RECURSO DE ACLARACIÓN (R.A)

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RECURSO DE ACLARACIÓN (R.A) (Con fundamento en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Catastro del Estado de Sinaloa; y, 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa) 5.7 RECURSO DE ACLARACÍON ¿CUÁNDO SOLICITARLO? Cuando el nombre del propietario o poseedor es distinto al registrado; la clave catastral registrada es distinta; error de diferencia en superficie, lindero o colindancia; error de diferencia en los datos asentados en el I.C.E.S. y las características reales de la construcción; y, demás casos en que haya error de diferencia entre los datos asentados en los padrones catastrales y las características del bien inmueble. COSTO: Sin costo (una vez resuelto como procedente el R.A. según el trámite o servicio que derive se cobra el derecho de acuerdo lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa) REQUISITOS: (Todos deberán presentarlos en original) 1. Escrito dirigido al Director General del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa. 2. Señalar nombre y domicilio completo del promovente (Dirección, teléfono y correo electrónico); domicilio de notificación; y autorizado para oír y recibir notificaciones. 3. Identificar el inmueble con clave catastral. 4. Ubicación, colindancias, superficie y linderos del bien inmueble. 5. Descripción de los errores que existen en los padrones catastrales. 6. Acreditar la propiedad mediante Escritura Pública, Título de Propiedad o Resolución Judicial, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (R.P.P y C.), o bien, acreditar la posesión con Resolución Judicial o Constancia de Posesión expedida por la autoridad administrativa competente. 7. Copia de identificación oficial con original para cotejo. 8. Certificado de Gravamen Original. 9. Plano con cuadro de construcción en coordenadas U.T.M. (Sistema ITRF 2008), elaborado por profesionista autorizado, con el nombre y firma de quien elabora, número de cédula profesional y copia simple de identificación oficial con firma. El plano deberá contener la leyenda: “Este plano corresponde al inmueble descrito y señalado en la Escritura Pública número…, volumen…, de fecha… de… del…, protocolizada por el Lic. …, Notario Público número…, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número…, libro …, sección … con fecha… de … de …”. Nota: Tratándose de Carta de Posesión o resolución de juicios, deberá contener los datos referentes a los mismos. 10. Si se trata de fusiones o desmancomunaciones deberá presentar autorización emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano o su homóloga (Art. 167 Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa) Pago de Derechos Catastrales (Se solicitará dependiendo de las afectaciones a realizar.) 11. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente. 12. Recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (cuando se trate de cambios de inscripción). 13. Numero Celular. ______________________________ 14. Correo Electronico. ______________________________ TIEMPO DE RESPUESTA: 30 días hábiles (Art. 77 LCES). Consulta aquí nuestros Avisos de Privacidad http://ices.transparenciasinaloa.gob.mx/avisos-de-privacidad-del-instituto-catastral-del-estado-de-sinaloa-ices/ NOTA.- Se validará la documentación en un máximo de 5 días hábiles. En caso de no contar con algún documento especificado en el trámite, este será cancelado y cuando se presente nuevamente la información se iniciará un nuevo trámite. Recuerde que debe de llevar en original todos los documentos señalados en el apartado “Requisitos (Persona física / Persona moral)”. Versión Abril de 2022

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RECURSO DE ACLARACIÓN (R.A) (Con fundamento en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Catastro del Estado de Sinaloa; y,

37 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa)

5.7 RECURSO DE ACLARACÍON

¿CUÁNDO SOLICITARLO? Cuando el nombre del propietario o poseedor es distinto al registrado; la clave catastral

registrada es distinta; error de diferencia en superficie, lindero o colindancia; error de diferencia en los datos asentados en el I.C.E.S. y las características reales de la construcción; y, demás casos en que haya error de diferencia entre los datos asentados en los padrones catastrales y las características del bien inmueble.

COSTO: Sin costo (una vez resuelto como procedente el R.A. según el trámite o servicio que derive se cobra el derecho de

acuerdo lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa)

REQUISITOS: (Todos deberán presentarlos en original)

1. Escrito dirigido al Director General del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa.

2. Señalar nombre y domicilio completo del promovente (Dirección, teléfono y correo electrónico); domicilio de notificación; y autorizado para oír y recibir notificaciones.

3. Identificar el inmueble con clave catastral.

4. Ubicación, colindancias, superficie y linderos del bien inmueble.

5. Descripción de los errores que existen en los padrones catastrales.

6. Acreditar la propiedad mediante Escritura Pública, Título de Propiedad o Resolución Judicial, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (R.P.P y C.), o bien, acreditar la posesión con Resolución Judicial o Constancia de Posesión expedida por la autoridad administrativa competente.

7. Copia de identificación oficial con original para cotejo.

8. Certificado de Gravamen Original.

9. Plano con cuadro de construcción en coordenadas U.T.M. (Sistema ITRF 2008), elaborado por profesionista autorizado, con el nombre y firma de quien elabora, número de cédula profesional y copia simple de identificación oficial con firma. El plano deberá contener la leyenda: “Este plano corresponde al inmueble descrito y señalado en la Escritura Pública número…, volumen…, de fecha… de… del…, protocolizada por el Lic. …, Notario Público número…, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número…, libro …, sección … con fecha… de … de …”. Nota: Tratándose de Carta de Posesión o resolución de juicios, deberá contener los datos referentes a los mismos.

10. Si se trata de fusiones o desmancomunaciones deberá presentar autorización emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano o su homóloga (Art. 167 Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa) Pago de Derechos Catastrales (Se solicitará dependiendo de las afectaciones a realizar.)

11. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente.

12. Recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (cuando se trate de cambios de inscripción).

13. Numero Celular. ______________________________

14. Correo Electronico. ______________________________

TIEMPO DE RESPUESTA: 30 días hábiles (Art. 77 LCES).

Consulta aquí nuestros Avisos de Privacidadhttp://ices.transparenciasinaloa.gob.mx/avisos-de-privacidad-del-instituto-catastral-del-estado-de-sinaloa-ices/

NOTA.- Se validará la documentación en un máximo de 5 días hábiles. En caso de no contar con algún documento especificado en el trámite, este será cancelado y cuando se presente nuevamente la información se iniciará un nuevo trámite. Recuerde que debe de llevar en original todos los documentos señalados en el apartado “Requisitos (Persona física / Persona moral)”.

Versión Abril de 2022