Recurso administrativo

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Recursos administrativos El Recurso Acto Administrativo de carácter particular contr a 15 días hábiles de la notificación del acto interpues to No pone fin a la vía administrativa Si el acto El órgano al que se interpone tiene 15 días hábiles Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo este recurso pero Recurso de reconsideración

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Page 1: Recurso administrativo

Recursos administrativos

El RecursoActo

Administrativo de carácter particular

contra

15 días hábiles de la notificación

del actointerpuesto

No pone fin a la vía

administrativa

Si el acto

El órgano al que se interpone tiene 15 días

hábiles

Contra esta decisión no

puede interponerse de

nuevo este recurso

pero

Recurso de reconsideración

Page 2: Recurso administrativo

Recursos administrativosRecurso jerárquico

Procede cuando el órgano inferior

No modificar el acto de que es

autordecide

Solicitado en el recurso de

reconsideraciónEn 15Días hábiles

Interponer el recurso

jerárquico directamente

ante el ministro

A demás

Podrá ser intentado contra

órganos subalternos autónomos

Por parte de órganos

superiores

Para los órganos superiores opera

el recurso jerárquico

también Ante el respectivo ministro de adscripción

Page 3: Recurso administrativo

Recursos administrativosRecurso de Revisión

Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no

disponibles para la época de la tramitación del expediente

Cuando en la resolución hubieren influido, en forma

decisiva, documentos o testimonios declarados falsos

porsentencia judicial

definitivamente firme.

Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho,

violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y

ello hubiere quedado establecido en sentencia

judicial, definitivamente firme.

Podrá intentarse ante el ministro respectivo en los siguientes casos

El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentenciao de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.