Rectificacion Gregorio Chilin

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EXPEDIENTE 66-2010GREGORIO CHILIN ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento de Petn el da quince de abril del ao dos mil diez siendo las diez horas con cinco minutos yo, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, Notaria, constituida en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejn Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petn, a requerimiento de GREGORIO CHILIN de setenta y cinco aos de edad, soltero , guatemalteco, agricultor , se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden P guion diecisiete y registro seis mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde Municipal de San Luis Peten . Asegura el requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin anotados, y manifiesta que el objeto de su rogacin es que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad con la ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio en caso de no ser cierto lo manifestado, declarando que naci el da seis de enero de mil novecientos treinta y cinco en Santa Catarina Mita Jutiapa ,inscrito en el libro cuarenta y siete folio trescientos noventa y dos partida numero quinientos setenta hijo de Juana Chilin pero resulta que al constatar la partida de nacimiento, se encuentra totalmente deteriorada por lo que no es factible que se le extienda dicha certificacin en el Registro Nacional de las Personas de Santa Catarina Mita Jutiapa SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa de su cdula de vecindad; b) Certificacin negativa original extendida por la Registrador de Santa Catarina Mita Jutiapa de fecha treinta de marzo del dos mil diez c) Copia de la certificacin de nacimiento de Gregorio Chilin TERCERO: PETICIONES: El requirente formula las siguientes peticiones: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos, se inicie el trmite del expediente de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Reposicion de Partida de Nacimiento; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos y que obran en el expediente; d) Se le d intervencin al Registrador Civil de Santa Catarina Mita Jutiapa para que emita su opinin; e) Se le d intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita opinin; f) Oportunamente se dicte la resolucin que en derecho corresponde en la que se declare con lugar las presentes diligencias.Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio veinte minutos despus, la cual queda contenida en una hoja de papel bond que enumero, sello Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Tuve a la vista los documentos aportados como prueba; c) Le lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma, y por no saber firmar deja la impresin digital de su dedo pulgar derecho y lo hace en su nombre Olda Dalia Prez persona de mi anterior conocimiento quien firma la presente acta notarial juntamente con la notaria que autoriza y DA FE.

NOTARIA, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA , en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejn Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petn, quince de abril del dos mil diez.I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE GREGORIO CHILIN ) Con el acta notarial que precede y documentos adjuntos se inicia la formacin del expediente correspondiente III)Dese intervencin al Registrador Civil de Santa Catarina Mita Jutiapa para que emita su opinin IV) Dese Audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que emita su opinin V) Lo dems resulvase en su oportunidad.Artculos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 401, 402,403 y 404 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. NOTIFQUESE.

En el Municipio de Flores, Departamento de Petn, el quince de abril del dos mil diez, a las quince horas con cuarenta y tres minutos, en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejn Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petn, NOTIFICO la resolucin que antecede a Gregorio Chilin quien de enterado no firma. DOY FE.

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NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejn Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petn doce de abril del dos mil diez I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE GREGORIO CHILIN al Registrador Civil Santa Catarina Mita Jutiapa con el objeto que emita opinin en el caso concreto, el expediente ARTCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica; ARTCULOS 66, 401, 402, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio nmero 176-2008 Directorio del Registro Nacional de las Personas.

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NMERO: ________ 66 -2010___________

NOMBRE DEL REQUIRENTE: GREGORIO CHILIN

NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.

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NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejn Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petn quince de abril del ao dos mil diez.

I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registrador San Luis Peten II. Dese Audiencia al Procurador General de la Nacin, con el objeto que emita opinin en el caso concreto. ARTCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica; ARTCULOS 66, 67, 401, 402, 403, 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio nmero 176-2008 Directorio del Registro Nacional de las Personas.

NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA.------------------------------1. Del estudio del expediente aparece que la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA, requiri los servicios profesionales de la Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible que le extiendan certificacin de su nacimiento en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------1. DE LA PRIMERA RESOLUCIN: En esa misma fecha, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvieron por iniciadas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la documentacin relacionada descrita en el Acta Notarial de Requerimiento, se ordeno dar intervencin al Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, para que emitiera opinin en su oportunidad y se orden dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin en su momento para que emitiera dictamen correspondiente, se orden que al concluir el trmite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificacin del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente para su conservacin y custodia.---------------------------------------------------------------------------------------------1. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa de su cdula de vecindad; b) Certificacin negativa original extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de la certificacin de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82), folio nmero trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposicin de constancia de inscripcin de empadronamiento emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d) Certificacin original del asiento de cdula de la requirente extendida por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jess Chacn Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil nueve.-------------------------1. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, opin que es procedente la reposicin de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82), folio nmero trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA. Que al evacuar la audiencia, la Procuradura General de la Nacin opin que es procedente acceder a lo solicitado por el seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA.--------------1. Que el Artculo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las Personas Acuerdo del Directorio nmero (176-2008); el cual establece: La Reposicin de una inscripcin, ser repuesta por la va Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la inscripcin que se pretende reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripcin que se repone por este acto-------------------------1. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARA ANGELICA AGUILAR GARCA. II. En consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, deber REPONER la partida de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio nmero trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA, que naci en el municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el da siete de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del seor Alfredo Guerra Orellana y de la seora Manuela Jacinto (nico apellido). III. Extindase Certificacin de la presente resolucin para su remisin al Registro Civil respectivo y oportunamente envese el expediente al Archivo General de Protocolos.

CERTIFICACION: Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber tenido a la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada literalmente dice: NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA.------------------------------1. Del estudio del expediente aparece que la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA, requiri los servicios profesionales de la Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible que le extiendan certificacin de su nacimiento en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------1. DE LA PRIMERA RESOLUCIN: En esa misma fecha, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvieron por iniciadas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la documentacin relacionada descrita en el Acta Notarial de Requerimiento, se ordeno dar intervencin al Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, para que emitiera opinin en su oportunidad y se orden dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin en su momento para que emitiera dictamen correspondiente, se orden que al concluir el trmite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificacin del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente para su conservacin y custodia.---------------------------------------------------------------------------------------------1. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa de su cdula de vecindad; b) Certificacin negativa original extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de la certificacin de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82), folio nmero trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposicin de constancia de inscripcin de empadronamiento emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d) Certificacin original del asiento de cdula de la requirente extendida por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jess Chacn Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil nueve.-------------------------1. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, opin que es procedente la reposicin de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82), folio nmero trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA. Que al evacuar la audiencia, la Procuradura General de la Nacin opin que es procedente acceder a lo solicitado por el seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA.--------------1. Que el Artculo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las Personas Acuerdo del Directorio nmero (176-2008); el cual establece: La Reposicin de una inscripcin, ser repuesta por la va Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la inscripcin que se pretende reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripcin que se repone por este acto-------------------------1. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARA ANGELICA AGUILAR GARCA. II. En consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, deber REPONER la partida de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio nmero trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA, que naci en el municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el da siete de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del seor Alfredo Guerra Orellana y de la seora Manuela Jacinto (nico apellido). III. Extindase Certificacin de la presente resolucin para su remisin al Registro Civil respectivo y oportunamente envese el expediente al Archivo General de Protocolos. Firma ilegible. Un sello que se lee Licenciada, Karen Betzabeth Cobos Bran , Abogada y Notaria.---Y para entregar a la interesada seora MARA ANGELICA AGUILAR GARCA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja, debidamente confrontadas de sus originales.--------------------------------------Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------