Recomendaciones y Sugerencias 1995

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RECOMENDACIONES y SUGERENCIAS 1995

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RECOMENDACIONES y

SUGERENCIAS 1995

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

1995

DEFENSOR DEL PUEBLO

RECOMENDACIONES y

SUGERENCIAS 1995

Madrid 2001

ISBN 84-87182-29-1 Depoacutesito legal M 6113-2001

Fotocomposicioacuten e impresioacuten Closas-Orcoyen S L Poliacutegono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid)

SUMARIO

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Bashyrajas 1

Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resolucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida 3

Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglamentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos 5

Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de preshysentarse y el plazo de interposicioacuten 19

Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal 27

Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legisshylacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica 31

Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglashymento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual 35

Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en convocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selectivas y del empashydronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar 37

VII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales 43

Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de practicar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal 47

Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en materia de disciplina deportiva 49

Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad 53

Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa 57

Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de destinos 65

Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula 69

Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plazos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios 73

Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exigencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia 75

Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plazas de acceso a la universidad 79

Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos 83

Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado 87

Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en materia de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla 89

VIII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requisito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de formacioacuten e insercioacuten profesional 95

Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notishyficaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre 97

Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efectos del arshytiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General 99

Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones 103

Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los centros de intershynamiento de extranjeros 107

Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el procedishymiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten 109

Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia 113

Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales 115

Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espantildeoles en el extranjero 119

Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas elecshytorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas 121

Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selecshytivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Europea en aplicacioacuten de la Ley 171993 125

Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoshyluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad 127

IX

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del procedishymiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboral temshyporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad 131

Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exencioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compuebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges 137

Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de determinadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trabajo de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social 139

Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la insshycripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea 145

Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador 149

Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funshycionarios docentes por guarda legal 153

Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intimidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral 157

Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclamashyciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreshyso en cuerpos docentes no universitarios 161

Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efecshytivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes 165

Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria 167

Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de confishydencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo 169

Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resolushyciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar 171

Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesional de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio 179

X

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en conshyvocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspishyrantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar 183

Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resoshylucioacuten de recursos en materia de caza y pesca 187

Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglashymento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extreshymadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores 189

Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones 193

Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las personas del colecshytivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta 199

Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los crishyterios de seleccioacuten de personal 201

Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles 203

Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesshyterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio 207

Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten uniforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modificacioacuten de la Ley General Tributaria 209

Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros 211

Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de destino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros 215

Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana 217

Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordeshynanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcashymiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica 225

XI

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglamenshytario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros 229

Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranjero 231

Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranshyjero 233

Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjushydicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de contratos de las Administraciones Puacuteblicas 235

Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracshyciones de traacutefico 239

Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de bareshymacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de sershyvicio para la formacioacuten de cuadros de mando 245

Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten trishybutaria especialmente en las notificaciones 249

Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico 255

Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumshyplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes 259

Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documentacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten familiar 261

Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garanshytiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeashydido a traveacutes de la red internacional 265

Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones 271

Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motivacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de tramos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actishyvidad Investigadora 273

XII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sisshytemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrativos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria 279

Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten munishycipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico 283

Indice analiacutetico de las recomendaciones 291

XIII

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Barajas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

El pasado diacutea 10 de febrero he girado visita a las instalaciones del aeropuerto de Madrid-Barajas donde se encuentran los extranjeros que por uno u otro motivo no son admitidos en territorio nacional o van a ser objeto de expulsioacuten

Con motivo de esta visita he constatado que las nuevas instalaciones carecen de mobiliario para poder ser utilizadas inmediatamente por lo que he dirigido una sugerencia al Ministro de Obras Puacuteblicas y Transshyportes al objeto de que el ente puacuteblico Aeropuertos Espantildeoles y Naveshygacioacuten Aeacuterea proceda a dotarlas del mobiliario requerido de conformidad con las facultades que dicho ente tiene al amparo del Real Decreto 9051991 de 14 de junio

Sin perjuicio de esta medida de caraacutecter urgente me permito sigshynificar a V E que en la visita girada los responsables policiales me hicieshyron llegar sus sugerencias al respecto de la necesidad de contar con detershyminados profesionales cuya utilidad praacutectica en el desempentildeo de su actishyvidad policial parece especialmente significativa en aras fundamentalshymente de reforzar las garantiacuteas imprescindibles respecto a la situacioacuten de limitacioacuten de la libertad en que se encuentran los extranjeros durante el tiempo que permanecen en las citadas dependencias

En concreto se aludioacute a la necesidad de contar con un asistente social y con inteacuterprete fundamentalmente de paiacuteses de lenguas africanas y orientales por ser mayor el nuacutemero de personas originarias de dichos paiacuteses las que habitualmente acceden a estas dependencias

Por otro lado se pudo constatar que los criterios de los responsables policiales para el acceso a estas dependencias carecen de la suficiente

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11995 RECOMENDACIONES

objetividad que permita considerar que esa decisioacuten que en todo caso es discrecional resulta homogeacutenea y susceptible de alguacuten tipo de fisshycalizacioacuten

Tal hecho es asiacute cuando en el momento de girar esta visita se enconshytraban tres ciudadanos procedentes de Pariacutes con destino a Dakar y a consecuencia del cambio de reacutegimen de vuelos de la compantildeiacutea Iberia entre vuelos internacionales y vuelos nacionales estas personas al careshycer de visado de entrada en Espantildea iban a ser devueltas a Pariacutes como consecuencia de hallarse en el aeropuerto de Barajas en traacutensito

Esta situacioacuten provocoacute que los responsables policiales del aeropuerto obligaran a estas personas a permanecer en las aludidas dependencias al sospechar que sus intenciones uacuteltimas eran las de entrar ilegalmente en territorio nacional extremo eacuteste que a juicio de esta institucioacuten no es fundamento suficiente para privar de libertad de movimientos a ciushydadanos extranjeros en un aeropuerto internacional como el de Madrid-Barajas fuera de las dependencias habilitadas para el traacutensito aeroportuario con caraacutecter general

Este ejemplo constatado directamente no hace sino evidenciar una problemaacutetica que la institucioacuten del Defensor del Pueblo ha venido reiterando en sus uacuteltimos informes a las Cortes Generales como es la necesidad de adecuar la normativa que en materia de extranjeriacutea existe en la actualidad y fundamentalmente lograr una mayor concrecioacuten en los supuestos susceptibles de regulacioacuten a fin de ofrecer un marco de garantiacuteas mayor que el existente actualmente

A la vista de todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valoshyrado la conveniencia de formular a V E las siguientes recomendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas necesarias al objeto de dotar a la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas de un servicio de asistencia social y de inteacuterprete de acuerdo con las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito

2 Que de acuerdo con la informacioacuten que esta institucioacuten tiene resshypecto a los trabajos iniciados por ese Departamento para adecuar la norshymativa vigente en materia de extranjeriacutea a los acuerdos de Schengen se valore la oportunidad de incorporar a la misma cuantos elementos juriacutedicos sean precisos a fin de objetivizar las decisiones que la policiacutea de fronteras adopte en materia de entradas en territorio nacional evishytando asiacute que la prohibicioacuten de entrada se base en meras sospechas o apreciaciones personales de los funcionarios de fronterasraquo

Madrid 13 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resoshylucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Con relacioacuten a la queja tramitada bajo el nuacutemero de expediente arriba resentildeado a nombre de don () y a la vista de su informe recibido el 6 de octubre pasado esta institucioacuten estima necesario someter a S S las siguientes consideraciones como fundamento de la recomendacioacuten con la que se concluye la presente comunicacioacuten

1o El objeto de la queja versaba sobre la posible prescripcioacuten de la falta en base a la cual se habiacutea sancionado al promovente con la susshypensioacuten de empleo y sueldo durante tres diacuteas

2o Al efecto se alegaba que en la fecha de incoacioacuten del expediente disciplinario habiacutea transcurrido maacutes de un mes desde la comisioacuten del hecho presuntamente constitutivo de falta y en consecuencia se habiacutea extinguido la posible responsabilidad

3o De los datos que obran en nuestro poder se deduce que los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente tuvieron lugar el 21 de julio de 1993 siendo el decreto de incoacioacuten del mismo de fecha 23 de septiembre de 1993

4o Dicho expediente finalizoacute mediante resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 declarando que los hechos probados constituiacutean una falta leve de las previstas en el artiacuteculo 87 del Decreto 2931991 de 17 de octubre por el que se establecen las normas marco de los Reglamentos municipales de policiacutea local de Castilla y Leoacuten

5o El artiacuteculo 91 del mencionado Decreto dispone que la responshysabilidad disciplinaria se extingue entre otras causas por la prescripcioacuten de la falta

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21995 RECOMENDACIONES

Dicho precepto no establece un plazo especial y por tanto resulta de aplicacioacuten lo previsto al efecto en el Reglamento de reacutegimen discishyplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que fija en un mes el plazo de prescripcioacuten de las faltas leves contado a partir de la fecha de la resolucioacuten de incoacioacuten del expediente disciplinario

6o Consecuentemente y a la vista de los hechos contenidos en la consideracioacuten tercera que antecede debe concluirse que en el presente supuesto se ha excedido con creces el plazo de prescripcioacuten de la falta sancionada

En meacuterito a cuanto acaba de argumentarse esta institucioacuten en el ejercicio de las responsabilidades que le confiere el artiacuteculo 54 de la Consshytitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo viene a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se anule la resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 por la que imponiacutea una sancioacuten al promovente y a otros dos funcionarios de esa Corporacioacuten por apreciarse en la trashymitacioacuten del expediente disciplinario a que aquella resolucioacuten poniacutea teacutershymino la concurrencia de la causa extintiva de la responsabilidad discishyplinaria de prescripcioacuten de la faltaraquo

Madrid 20 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Beacutejar (Salamanca)

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Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglashymentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

Con motivo de la aprobacioacuten de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos comparecieron ante esta institucioacuten divershysas organizaciones colegiales entidades asociativas asiacute como personas individuales en solicitud de que el Defensor del Pueblo en uso de la legitimacioacuten que le tiene conferida por el artiacuteculo 1621 de la Constitucioacuten Espantildeola el artiacuteculo 321 de la Ley Orgaacutenica 21979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional y el artiacuteculo 29 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la citada ley

Tras el detenido anaacutelisis de las alegaciones contenidas en dichas solishycitudes y examinados los preceptos afectados seguacuten los solicitantes de presunta inconstitucionalidad a la luz de la propia Constitucioacuten y de la doctrina del Tribunal Constitucional la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior de esta institucioacuten en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 181 del Reglamento de Organizacioacuten y Funcionamiento de la misma emitioacute su preceptivo informe en el sentido de no encontrar fundamentos juriacutedicos suficientes para hacer uso de la citada legitimacioacuten

No obstante la citada Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior estishymoacute conveniente sobre la base del anaacutelisis de los motivos de inconstishytucionalidad alegados que esta institucioacuten en uso de la facultad que le viene conferida por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formulara una recomendacioacuten acerca de determinados aspectos que se regulan en la ley citada

Tal recomendacioacuten no puede ser desligada desde el punto de vista de su fundamentacioacuten de las diversas alegaciones efectuadas ante esta

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31995 RECOMENDACIONES

institucioacuten por lo que es a la luz de eacutestas como debe ser enunciada y entendida

I LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES

Sin duda el precepto que ha dado lugar a las argumentaciones maacutes trabadas en cuanto a su posible inconstitucionalidad es la Disposicioacuten transitoria cuarta apartado 3 y 4 de la Ley 291994 de 24 de noviembre De acuerdo con el nuacutem 4 de este precepto

laquo4 Los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regiraacuten por lo dispuesto en el apartado anteshyriorraquo

A su vez en el apartado 3 anterior se explicita que

laquo3 Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regiraacuten por lo estipulado en la Disposicioacuten transitoria tercera para los arrendashymientos de local a que se refiere la regla 2a apartado 4 a los que corresshyponda una cuota superior a 190000 pesetasraquo

La inteligencia de la regulacioacuten establecida en estos dos nuacutemeros exishyge detenerse en lo dispuesto para los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 en la Disposicioacuten transitoria tercera Seguacuten el apartado 4o regla 2a

laquo4 Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona juriacutedica se extinguiraacuten de acuerdo con las reglas siguientes

2o Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquellas a las que se refiere la regla primera a las que corresshypondan cuotas seguacuten las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

mdash de maacutes de 190000 pesetas en cinco antildeosraquo

De nuevo hay que remitirse a lo establecido en la regla 1a de este punto 4o de la Disposicioacuten transitoria tercera seguacuten la cual los arrenshydamientos de local de negocio en los que se desarrollen actividades comershyciales mdashno profesionales por tantomdash entendiendo por actividades comershyciales las comprendidas en la Divisioacuten 6 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas se extinguen en veinte antildeos salvo que su supershyficie exceda de 2500 m2

En definitiva para los peticionarios que han acudido al Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 31995

laquoEsa Disposicioacuten regla y apartado indica que tales arrendamientos se extinguiraacuten en cinco antildeos a partir de la entrada en vigor de la ley siendo este plazo de extincioacuten el maacutes corto de los diversos que se conshytemplan en ella (veinte antildeos para los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona fiacutesica) Si fuese una persona juriacutedica veinte antildeos si en eacutel tuvieran lugar las actividades comprendidas en la Divisioacuten 6 de la tarifa del Impuesto sobre normales Actividades Econoacutemicas (comercio restaushyrantes hospedaje reparaciones) y su superficie no exceda de 2500 m2 y para los demaacutes locales de negocio veinte quince diez y cinco antildeos respectivamente en funcioacuten de las cuotas que el antes citado Impuesto de Actividades Econoacutemicas que correspondan a las actividades que se desarrollen en el local excepto para aquellos cuya superficie exceda de 2500 m2 para los que la duracioacuten seraacute en todo caso de cinco antildeos Tambieacuten se ha de hacer mencioacuten de que la Disposicioacuten transitoria cuarta en su apartado 2 establece un plazo de duracioacuten de quince a diez antildeos para los contratos de arrendamiento asimilados a los de inquilinato (vishyvienda) anteriores al 9 de mayo de 1985

Es decir y en pocas palabras que por el juego de las tres remisiones que hace la ley a los arrendamientos de fincas urbanas celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 mdashfecha de entrada en vigor del llamado Decreto ldquoBoyerrdquo y por tanto sujetos a proacuterroga forzosa en los que se desarrollen ldquoactividades profesionalesrdquomdash se les otorga el trato maacutes resshytrictivo y desfavorable de cuantos contempla el texto legal en lo que se refiere a plazo de duracioacuten (cinco antildeos) para lo cual el legislador se ha basado en la ficcioacuten de asimilarlos a los de local de negocio concertados por personas juriacutedicas a cuya actividad corresponda una cuota por Impuesto de Actividades Econoacutemicas superior a 190000 pesetasraquo

Sobre esta base los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarshyta vulneran a juicio de los peticionarios el principio de seguridad juriacutedica del artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten y el de igualdad ante la ley del arshytiacuteculo 14 de la Constitucioacuten

mdash El principio de seguridad juriacutedica

Para la demostracioacuten de que tal principio ha sido efectivamente infrinshygido se utilizan una serie de argumentos que pueden resumirse en los tres siguientes

1o El juego de remisiones normativas antes sentildealado adolece de falta de claridad normativa y certidumbre induciendo a confusioacuten

Asiacute se afirma que la Ley no precisa queacute debe de entenderse por actishyvidades profesionales siendo insuficiente la remisioacuten al Impuesto de Actishy

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31995 RECOMENDACIONES

vidades Econoacutemicas por cuanto para el Real Decreto-ley 11751990 regushylador de este impuesto las actividades profesionales estaacuten referidas soacutelo a las personas fiacutesicas y la enumeracioacuten de actividades no estaacute cerrada lo que provoca indeterminacioacuten sobre el aacutembito subjetivo al que se extiende la nocioacuten de actividad profesional La utilizacioacuten de otros criterios intershypretativos como el de las profesiones tituladas o la condicioacuten de profesional no lleva mucho maacutes lejos

2o La asimilacioacuten de los arrendamientos de fincas urbanas en que se realicen actividades profesionales a los arrendamientos de local de negoshycio concertados por personas juriacutedicas a las que corresponda una cuota en el Impuesto de Actividades Econoacutemicas de maacutes de 190000 pesetas pugna con la seguridad juriacutedica al ignorar que la jurisprudencia habiacutea asimilado aquellos contratos a los de inquilinato que las personas juriacutedicas no realizan actividades profesionales sino mercantiles empresariales etc e introducir confusioacuten con el juego de remisiones normativas

3o El procedimiento legislativo en que se introdujo la enmienda en virtud de la cual se dio redaccioacuten definitiva a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta demuestra el caraacutecter irreflexivo con que se aproboacute tal regulacioacuten

Pues bien comenzando con este uacuteltimo argumento la invocacioacuten del caraacutecter irreflexivo de los trabajos parlamentarios que vieron nacer los apartados 3 y 4 de la disposicioacuten objeto de anaacutelisis constituye un juicio de valor tan legiacutetimo como discutible pero en todo caso carente a juicio del Defensor del Pueblo de relevancia constitucional Soacutelo en el caso de que se argumentara y probara que en el procedimiento legislativo se ha vulnerado el Reglamento de alguna de las Caacutemaras singularmente el Reglamento del Senado Caacutemara en la que se introduce la enmienda en cuestioacuten podriacutea llegarse a una conclusioacuten sobre la constitucionalidad de la norma pero no se hace

La imputacioacuten de irreflexioacuten que constituye maacutes una presuncioacuten que un hecho probado poco tiene que ver con la seguridad juriacutedica tal y como la ha definido el Tribunal Constitucional esto es como laquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad normativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de la arbitrariedadraquo (Sentencias del Trishybunal Constitucional 271981 y 991987)

Por lo que se refiere al segundo argumento esto es a la falta de claridad e incertidumbre del aacutembito subjetivo que la expresioacuten actividades profesionales genera a juicio de los peticionarios debe decirse que el concepto de laquoactividades profesionalesraquo no estaacute en efecto definido en la Ley pero de ello no cabe inferir que la norma sea confusa o carezca de claridad significa sencillamente que requiere una operacioacuten interpreshytativa En efecto una de las caracteriacutesticas del lenguaje juriacutedico consiste

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en que predominantemente utiliza el lenguaje comuacuten u ordinario atrishybuyeacutendole significacioacuten juriacutedica Tal significacioacuten salvo que la propia norshyma se la atribuya de modo expliacutecito requiere una operacioacuten interpretativa seguacuten las reglas del propio ordenamiento (arts 31 del Coacutedigo Civil con caraacutecter general y 1281 y siguientes del mismo texto respecto de las relaciones contractuales)

La referencia al Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de sepshytiembre puede ser a los efectos interpretativos invocados perfectamente liacutecita pero debe tenerse en cuenta que la distincioacuten entre personas fiacutesicas y juriacutedicas como liacutemite conceptual de las actividades profesionales soacutelo puede entenderse en el contexto de los sujetos pasivos del Impuesto de Actividades Econoacutemicas al objeto de asignar cuotas seguacuten las tarifas correspondientes no porque tal distincioacuten tenga sustantividad o vincule a un sector tan distinto como el de los arrendamientos urbanos donde el concepto de actividades profesional no se considera por la Ley desde su naturaleza a efectos tributarios sino desde el prisma de la duracioacuten del contrato por asimilacioacuten a ciertos locales de negocio

Asiacute y a modo de ejemplo podriacutea suministrarse alguacuten otro criterio interpretativo para la delimitacioacuten que debe efectuarse entre las actishyvidades comerciales y profesionales que no utilice el factor subjetivo (arrendatario) sino objetivo (el locus en el que se realiza la actividad)

En este sentido la actividad comercial podriacutea argumentarse se reashyliza en un local de negocio strictu sensu y la profesional no Desde esta perspectiva el Tribunal Supremo ha afirmado en su Sentencia de 4 de mayo de 1966 que

laquoCuando el local represente lo esencial en el ejercicio de la industria o comercio se estaraacute ante un arrendamiento de local de negocio por natushyraleza mientras que por el contrario cuando el local sea meramente una parte secundaria o accesoria del negocio o centro de operaciones se estaraacute ante un arrendamiento de local destinado a oficinasraquo

Con ello no pretende esta institucioacuten afirmar que la interpretacioacuten que se acaba de hacer sea la que debe prevalecer sino que en toda norma la operacioacuten interpretativa es negativa y que ello no pone por siacute mismo de manifiesto un problema de constitucionalidad sino de interpretacioacuten que corresponde a todos los operadores juriacutedicos

A ello se ha referido con clarividencia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 2271988 dictada con motivo de diversos recursos de inconsshytitucionalidad y conflictos positivos de competencia en relacioacuten con divershysos preceptos de la Ley 291985 de 2 de agosto de Aguas en cuyo Funshydamento Juriacutedico 10o puede leerse

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laquoSentildealaacutebamos en las mencionadas SSTC 271981 y 991987 que la segushyridad juriacutedica es ldquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad norshymativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de arbitrariedadrdquo sin perjuicio del valor que por siacute mismo tiene aquel principio En el caso que ahora nos ocupa es obvio que las normas a las que se imputa la inseshyguridad no son normas inciertas o faltas de la indispensable claridad no obstante la inevitable exeacutegesis que de las mismas haya de hacerse tampoco contradicen la jerarquiacutea normativa y han sido formalmente publicadas no inciden en irretroactividad desfavorable a los derechos individuales aunque dispongan un nuevo reacutegimen maacutes restrictivo aplicable en lo porvenir a situashyciones juriacutedicas preexistentes cuyo respeto no puede producir una conshygelacioacuten del ordenamiento juriacutedico o impedir toda modificacioacuten del mismo como ya se ha expuesto y por uacuteltimo no incurren en arbitrariedad ni carecen de razonabilidad por relacioacuten a los liacutecitos propoacutesitos con que el legislador pretende dar respuesta a la cambiante realidad social De todo ello se sigue que la ley no conculca el principio de seguridad juriacutedica el cual debe insistirse no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el reacutegimen juriacutedico que se establece en un momento histoacuterico dado en relashycioacuten con derechos o situaciones determinadasraquo

Las reflexiones hechas hasta este momento no empecen sin embargo la consideracioacuten de que la norma que se analiza es efectivamente abierta pero no confusa o falta de claridad de modo que pueda resultar aconshysejable un ulterior grado de determinacioacuten en el proceso de construccioacuten gradual y piramidal del ordenamiento A ello se ha referido de nuevo el Tribunal Constitucional con motivo del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andaluciacutea 81994 de 3 de julio de Reforshyma Agraria en que se establece una doctrina decisiva sobre otra forma de propiedad inmobiliaria la propiedad agraria Dice a este respecto el Tribunal

laquoCuestioacuten distinta es la que se refiere a la infraccioacuten de la reserva de ley que los recurrentes apoyan en el artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten Resulshyta sin embargo evidente que el artiacuteculo 332 de la propia Constitucioacuten flexibiliza la reserva de ley en lo que concierne a la delimitacioacuten del conshytenido de la propiedad privada en virtud de su funcioacuten social que debe ciertamente regularse por la ley pero tambieacuten por la Administracioacuten ldquode acuerdo con las leyesrdquo cuando eacutestas recaben la colaboracioacuten reglamentaria de aqueacutella Prohiacutebe esta concreta reserva de ley toda operacioacuten de des-legalizacioacuten de la materia o todo intento de regulacioacuten del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o extra legem pero no la remisioacuten del legislador a la colaboracioacuten del poder normativo de la Administracioacuten para completar la regulacioacuten legal y lograr asiacute la plena efectividad de sus mandatos remisioacuten inexcusable por lo demaacutes cuando como es el caso arquetiacutepico de la propiedad inmobiliaria las caracteriacutesticas naturales del bien objeto de dominio y su propia localizacioacuten lo hacen susshyceptible de diferentes utilidades sociales que pueden y deben traducirse

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RECOMENDACIONES 31995

en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que como regla general soacutelo por viacutea reglamentaria pueden establecerseraquo (FJ 3o

STC 371987 de 26 de marzo)

En consecuencia no parece impertinente la posibilidad de recomendar la colaboracioacuten reglamentaria con una ley que en un conciso conjunto de preceptos como son especialmente sus cuatro primeras Disposiciones transitorias intenta reconducir tal y como sentildeala el legislador en el Preaacutembulo de la ley laquolos perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la proacuterroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964raquo aborshydando laquola necesidad de poner liacutemite a la duracioacuten de esa proacuterroga oblishygatoria restableciendo la temporalidad de la relacioacuten arrendataria de conformidad con su propia naturaleza pero teniendo en cuenta los efecshytos sociales y econoacutemicos de la medida tomando en consideracioacuten la situashycioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatariosraquo intentando en suma laquoun trato equilibrado de las distintas situaciones en que las partes en conflicto se encuentranraquo

Precisamente la enorme variedad de situaciones contempladas en estas Disposiciones no soacutelo pero tambieacuten la concerniente a los arrenshydamientos de fincas urbanas en que se desarrollen actividades profesioshynales postula la concrecioacuten de los supuestos a los que se refiere la ley en funcioacuten de datos como la situacioacuten personal familiar y de capacidad econoacutemica y por lo que se refiere a esta Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 queacute actividades profesionales en concreto son las que en funcioacuten precisa de esos datos dan lugar a la extincioacuten de los contratos de arrendamiento en el plazo de cinco antildeos porque no cabe necesariashymente inferir del juego de tales Disposiciones que toda actividad proshyfesional tenga en la voluntad del legislador un plazo de extincioacuten del contrato en cinco antildeos

En cuanto al tercer argumento utilizado por los peticionarios esto es la conculcacioacuten del principio de seguridad juriacutedica por el juego de remisiones establecido desde el apartado 4 al 3 de la Disposicioacuten transhysitoria cuarta y de eacutesta a la Disposicioacuten transitoria tercera apartado 4o regla 2a supuesto nuacutemero 4 debe sentildealarse que la teacutecnica juriacutedica eleshygida es sin duda compleja pero no hay en ella falta de claridad o incershytidumbre requiriendo tan soacutelo una operacioacuten de exeacutegesis Pueden darse pues reproducidas en este punto las consideraciones anteriores

Tampoco debe prevalecer el criterio de que la tradicional asimilacioacuten de este tipo de contratos por la jurisprudencia a los de inquilinato afecte al principio constitucional invocado ya que ello llevariacutea incorrectamente a concluir que la jurisprudencia vincula la legislacioacuten futura maacutexime cuando en el presente caso no se asimila el contrato de arrendamiento

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de fincas urbanas en que se ejerciten actividades profesionales a los de local de negocio suscritos por personas juriacutedicas tan soacutelo se iguala su plazo de extincioacuten en uno de los supuestos

mdash Principio de igualdad ante la ley

La violacioacuten del artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten invocada por los aleshygantes puede sintetizarse en la siguiente liacutenea de razonamiento

laquoLa Disposicioacuten transitoria cuarta 4 trata de forma desigual a los arrenshydatarios que en su vivienda ejercen una profesioacuten respecto a los demaacutes arrendatarios de vivienda y respecto incluso a las personas fiacutesicas y juriacutedicas arrendatarias de locales de negocio al no regular la duracioacuten del contrato en funcioacuten de la capacidad econoacutemica del arrendatario como en los demaacutes casos sino en virtud de un fundamento distinto no explicitado en la ley y que en todo caso supone la existencia de una discriminacioacuten no exigida por la finalidad perseguida por la leyraquo

La discriminacioacuten se consuma seguacuten las alegaciones en los siguientes casos y con respecto a

mdash Los mismos profesionales que en la legislacioacuten precedente a la Ley 291994 recibiacutean el trato de arrendatarios de vivienda y en esta misma ley reciben el mismo trato que los demaacutes arrendatarios de locales de negoshycio igualdad que quiebra en las expresadas Disposiciones transitorias

mdash Los arrendatarios de locales de negocio que sean personas fiacutesicas mdashlo que tambieacuten son la mayoriacutea de profesionalesmdash cuyo trato favorable tiene como fundamento la presuncioacuten de su capacidad econoacutemica presunshycioacuten que pese a que en la realidad es sustancialmente igual no se aplica a los profesionales

mdash Las personas juriacutedicas incluso ya que con respecto a eacutestas se tiene en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas que les corresponde como efecto de su capacidad econoacutemica mientras que a los profesionales se les presume contrariamente a la realidad la maacutexima capacidad ecoshynoacutemica sin tener en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas por el que tributan

mdash Los arrendatarios que con contrato de arrendamiento de vivienda ejerzan una profesioacuten lo que no modificaba la naturaleza del arrendamiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y siacute en la Ley 291994 Ademaacutes los que en situacioacuten transitoria ejerzan una profesioacuten en su domishycilio seraacuten tratados como si de una persona juriacutedica de la mayor capacidad econoacutemica se tratara con la pena de ver extinguidos mucho antes que los demaacutes sus contratos de arrendamiento

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Sobre esta base se afirma que no existe proporcionalidad y razonashybilidad en el trato desigual dado a los arrendatarios de la Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 ni se fundamenta en una diferencia real y objetiva entre esos grupos de arrendatarios requisitos eacutestos subrashyyados en reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 751983 3401993 3771993 etc)

Sin embargo considera el Defensor del Pueblo que el primero de los supuestos es decir el de los mismos profesionales que son tratados de modo diferente seguacuten se contemplen sus contratos bajo la Ley de 1964 o bajo la Ley 291994 incurre obviamente en contradiccioacuten loacutegica por cuanto no hay elemento de comparacioacuten son exactamente los mismos arrendatarios La diferencia de trato no es explicable por tanto en teacutershyminos de discriminacioacuten (no puede uno ser discriminado respecto de siacute mismo) sino en teacuterminos de sucesioacuten de las normas en el tiempo principio sobre el que luego se recordaraacute la doctrina constitucional incorporada a la Sentencia 891994 de 17 de marzo

Por lo demaacutes la consideracioacuten tradicional por la jurisprudencia de este tipo de contratos como asimilados a los de inquilinato no puede vinshycular al legislador cuando dicta una nueva ley maacutexime cuando el objetivo no es tratar de modo igual o desigual a los arrendatarios sino fijar para cada supuesto un plazo de extincioacuten de los contratos

Tampoco parece que haya trato discriminatorio en el cuarto de los supuestos resentildeados esto es los arrendatarios que con contrato de arrenshydamiento de vivienda ejerzan en la misma una profesioacuten

En este supuesto loacutegico seraacute admitir que estamos ante un arrenshydamiento de vivienda al que se aplica la Disposicioacuten Transitoria segunda de la Ley 291994 referida a los contratos de vivienda no la Disposicioacuten transitoria cuarta aplicable a los contratos de arrendamiento asimilados Tal interpretacioacuten se funda tanto en el artiacuteculo 41 de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos en 1964 que establece que el contrato de inquilinato no pierde su caraacutecter por el ejercicio en sus dependencias de una proshyfesioacuten como en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la nueva ley que excluye el supuesto del artiacuteculo 41 de la Ley de 1964 de su aacutembito de aplicacioacuten

El trato desigual se circunscribe pues a los supuestos de arrendashymiento de local de negocio por personas fiacutesicas en los que no se ejerza una actividad profesional sino de otro tipo para los que el contrato se extingue como regla general con la jubilacioacuten o fallecimiento del arrenshydatario y los arrendamientos de local de negocio por personas juriacutedicas cuyos contratos se extinguen como regla general en plazos superiores a cinco antildeos si la cuota que les corresponda por la tarifa del Impuesto de Actividades Econoacutemicas es inferior a 190000 pesetas

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La cuestioacuten estaacute finalmente en determinar si el trato desigual carece de objetividad razonabilidad y proporcionalidad por relacioacuten a un fin constitucionalmente vaacutelido Para concluir algo al respecto es preciso recurrir una vez maacutes a la doctrina establecida en el Tribunal Constishytucional

El supuesto que sin duda tiene mayor similitud con el que ahora es objeto de anaacutelisis fue abordado por el Supremo Inteacuterprete de la Consshytitucioacuten en la Sentencia 891994 de 17 de marzo En la misma el oacutergano constitucional respondiacutea a la cuestioacuten de inconstitucionalidad formulada por un juez de Gijoacuten en relacioacuten con la proacuterroga forzosa del artiacuteculo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 al considerar eacuteste que se produciacutea un trato discriminatorio entre dos tipos de propietarios aqueshyllos que soportaban el conjunto de prerrogativas que la Ley del 64 otorshygaba a los arrendatarios y aquellos otros que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril pactaban sus contratos en condiciones de mercado no existiendo razoacuten objetiva ni razonable ni la satisfaccioacuten de fin alguno que justificara la diferencia de trato A ello responde el Tribunal

laquoPara el Juzgado de Gijoacuten la distincioacuten entre propietarios introducida por el tantas veces citado Real Decreto-ley 21985 provoca una evidente desigualdad contraria al artiacuteculo 14 CE Y ello porque se mantendriacutea una doble regulacioacuten en la que la situacioacuten de un grupo social en razoacuten de haber pactado el contrato de arrendamiento en el pasado resulta clarashymente discriminatoria respecto de la de los nuevos contratantes a los que no se aplica el reacutegimen de la proacuterroga forzosa

Tal reproche de vulneracioacuten constitucional no puede compartirse Se ha de empezar por rechazar que los arrendadores por el hecho de que los contratos locativos de los que son parte se encuentren sometidos a uno u otro reacutegimen legal constituyan un grupo social o una ldquoclaserdquo objeto de la discriminacioacuten prohibida en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 14 CE La sujecioacuten de los referidos contratos a distintas regulaciones legislativas ni obedece a las circunstancias personales o sociales de los propietarios que los han celebrado sino al cambio normativo producido en la materia arrenshydaticia ni genera otra diferenciacioacuten que la derivada de la sucesioacuten de leyes en el tiempo Sucesioacuten ademaacutes que tampoco resulta lesiva del derecho a la igualdad tal como de modo general se enuncia en el mencionado preshycepto constitucionalraquo (FJ 9o)

El trato desigual a los propietarios se justifica constitucionalmente porque no constituyen un grupo social o clase y porque el trato desigual es explicable en teacuterminos de sucesioacuten temporal de las normas

En el caso que se somete a consideracioacuten del Defensor del Pueblo hay sin embargo una diferencia relevante es la misma norma la que establece el trato desigual pero para el Tribunal Constitucional

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RECOMENDACIONES 31995

laquoLa apreciacioacuten de la presente situacioacuten del mercado inmobiliario uacutenishycamente compete valorarla al legislador Esta autonomiacutea de apreciacioacuten que pertenece al legislador y uacutenicamente a eacutel no cabe que sea reemplazada por el juicio de los oacuterganos judiciales ni por el de este Tribunal que debe operar por tanto no con arreglo a los criterios de oportunidad caracshyteriacutesticos de las decisiones poliacuteticas sino de acuerdo con caacutenones normashytivosraquo (FJ 7o)

Tal idea es de nuevo reiterada por el Tribunal con motivo de la reflexioacuten que efectuacutea sobre el derecho de propiedad

laquo Corresponde al legislador apreciar las necesidades de cada momento y delimitar en consecuencia ese derecho Y ya se ha manifestado que esa autonomiacutea de apreciacioacuten no puede ser reemplazada por la opinioacuten de los oacuterganos judiciales ni de este Tribunalraquo (FJ 8o)

Resulta meridianamente claro que el Tribunal Constitucional reconoce al legislador una amplia facultad de apreciacioacuten de la situacioacuten del mershycado inmobiliario y autonomiacutea para responder normativamente y en funshycioacuten de criterios de oportunidad a las necesidades de cada momento delishymitando en consecuencia los diversos derechos afectados sin que de ello pueda derivarse de modo inconcuso la inconstitucionalidad de la regushylacioacuten establecida

Sobre la base de esta doctrina constitucional no encuentra esta insshytitucioacuten en consecuencia argumento concluyente que permita sostener la inconstitucionalidad del precepto analizado

No obstante engarzando con las reflexiones que maacutes arriba se efecshytuaron sobre el principio de seguridad juriacutedica no cabe ignorar junto al caraacutecter abierto de los preceptos de la ley que permite postular la conveniencia de una disposicioacuten de desarrollo la fluctuacioacuten del mercado inmobiliario que el mismo Tribunal Constitucional reconoce avala igualshymente la necesidad de la colaboracioacuten del Reglamento que en el marco establecido en la Ley 291994 regule la incidencia de tales fluctuaciones en el equilibrio de las relaciones contractuales concretando las situashyciones juriacutedicas de arrendadores y arrendatarios subsumibles en cada uno de los supuestos normativos regulados en la ley y en especial en sus Disposiciones transitorias con atencioacuten al principio de capacidad ecoshynoacutemica invocado en el preaacutembulo de la ley Ello en el supuesto que se analiza implica la determinacioacuten de queacute debe entenderse por actividades profesionales y en funcioacuten de los paraacutemetros establecidos en la Ley 291994 como son los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la capacidad econoacutemica de los arrendatarios el trato equilibrado de las situaciones y los propios valores establecidos por la jurisprudencia consshytitucional como la objetividad la razonabilidad la proporcionalidad y la

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adecuacioacuten a fines constitucionales cuales son las de modo concreto sujeshytas a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta

Esta funcioacuten tal y como sentildeala el Tribunal Constitucional en la senshytencia antes citada no corresponde a los oacuterganos jurisdiccionales siendo especialmente uacutetil en una materia como eacutesta la colaboracioacuten reglamenshytaria (STC 371987 FJ 3o)

Tal habilitacioacuten no encuentra referencia expresa en el texto de la ley salvo para cuestiones puntuales (Disposiciones finales tercera y cuarta) pero su fundamento halla reconocimiento expreso en el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten

II ACTUALIZACIOacuteN DE LAS RENTAS DEL CONTRATO DE INQUILINATO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA SEGUNDA D 11 DE LA LEY

Sin que se haya cuestionado la constitucionalidad de este precepto en lo que se refiere a los plazos de actualizacioacuten de la renta varios de los escritos dirigidos a esta institucioacuten por inquilinos cuyos contratos resultan afectados por esta Disposicioacuten transitoria segunda han subrashyyado que el sistema de actualizacioacuten previsto en la ley de no modularse a traveacutes de una norma de desarrollo puede resultar sumamente gravoso para un colectivo considerablemente amplio

Sentildealan al respecto que los ingresos de la unidad familiar son comshyputados en el momento inmediatamente anterior al inicio del periacuteodo de actualizacioacuten de la renta de modo que lo que la unidad familiar ingresa en ese preciso momento puede condicionar de modo inamovible que la actualizacioacuten se lleve a cabo bien en cinco antildeos bien en el doble de tiempo si tales ingresos no superan 55 veces el salario miacutenimo interprofesional

Sin embargo es obvio que esta circunstancia puede variar durante el propio proceso de actualizacioacuten bien reducieacutendose sensiblemente los ingresos familiares por circunstancias como la jubilacioacuten del inquilino abandono del hogar de los hijos que perciben rentas etc bien increshymentaacutendose por razones igualmente diversas

En consecuencia en el marco temporal de actualizacioacuten de rentas entre cinco y diez antildeos previsto en la Disposicioacuten transitoria segunda puede establecerse por viacutea reglamentaria una modulacioacuten de los plazos que se ajuste a la capacidad econoacutemica del arrendatario tanto reduciendo el plazo si los ingresos suben por encima de 55 veces el salario miacutenimo interprofesional como ampliaacutendolo si los ingresos familiares sufren una disminucioacuten respecto del liacutemite legalmente establecido

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RECOMENDACIONES 31995

III CONTRATOS SUJETOS A PROacuteRROGA FORZOSA EN LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA PRIMERA

De acuerdo con lo establecido en esta Disposicioacuten laquolos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la ley continuaraacuten rigieacutenshydose por lo dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril sobre medidas de poliacutetica econoacutemica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el Texto Refundido de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos aprobado por Decreto 41041964 de 24 de diciembreraquo

En lo no previsto en esta Disposicioacuten o en el artiacuteculo 9 del Real Decreshyto-ley 21985 tales arrendamientos se rigen por la Ley de 1964

Ello significa que si en tales contratos las partes no excluyeron de modo expreso el beneficio de la proacuterroga forzosa eacutesta sigue rigiendo en los teacuterminos establecidos en la citada Ley de 1964

Podriacutea considerarse que en tal caso las partes se acogieron libremente en el contrato al instituto de la proacuterroga no siendo ya forzosa sino conshyvencional Sin embargo a juicio de esta institucioacuten los pactos entonces suscritos por las partes mdashpacto que debiacutea expresamente excluir la proacuterroshygamdash no pueden ser desconectados del contexto de la contratacioacuten arrenshydaticia en el que la proacuterroga constituiacutea un imperativo legal no pudiendo presumirse en todos los casos que las partes no necesariamente peritas en Derecho conocieran los efectos de su omisioacuten

Por otra parte la subsistencia aislada en unos casos concretos de la proacuterroga no parece encajar de modo armoacutenico con un nuevo marco normativo que suprime la proacuterroga forzosa y que intenta reconducir el mercado arrendaticio a la pauta de la temporalidad de los contratos

Por todo ello previo informe de la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior el Defensor del Pueblo ha acordado formular la siguiente recoshymendacioacuten

laquoRecomendar al Ministro de Obras Puacuteblicas Transportes y Medio Ambiente que impulse el procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria que al Gobierno de la Nacioacuten confiere el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten dictando las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 291994 de Arrendamientos Urbanos de modo que se concreten los diversos supuestos de situaciones arrendaticias que son subsumibles en cada uno de sus preceptos en especial las Disposiciones transitorias de la ley de acuerdo con los principios invocados en el preaacutembulo de la misma

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31995 RECOMENDACIONES

Tal recomendacioacuten se justifica por la concisioacuten del nuevo marco norshymativo cuyas Disposiciones transitorias especialmente las cuatro prishymeras condensan la enorme variedad de situaciones arrendaticias geneshyradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 291994 de 24 de noviembre postulando en consecuencia la concrecioacuten de los supuestos de hecho a los que la ley asigna un determinado efecto juriacutedico

Por otra parte las fluctuaciones del mercado inmobiliario avalan la conveniente colaboracioacuten reglamentaria de modo que a traveacutes de este instrumento normativo maacutes aacutegil y adaptable a la cambiante realidad socioeconoacutemica se asegure el equilibrio de las particulares relaciones obligatorias contempladas en el articulado de la ley y sus diversas Disshyposiciones de acuerdo con los principios invocados en su preaacutembulo a saber los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la situacioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatarios

En particular

a) Se establezca por la viacutea recomendada queacute debe entenderse por actividades profesionales a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta con especificacioacuten de las actividades cuyos arrendamientos se extinguen en el plazo de cinco antildeos de acuerdo con el principio de capacidad econoacutemica que informa la ley Ello en la medida en que la Ley 291994 no define o delimita por siacute misma queacute debe entenderse por actividad profesional ni el resto del ordenamiento proporciona significacioacuten concluyente al respecto

b) Se establezca por la viacutea recomendada y dentro del marco estashyblecido por la Disposicioacuten transitoria segunda una modulacioacuten del periacuteodo de actualizacioacuten de la merced arrendaticia para que dentro del plazo estashyblecido entre el miacutenimo de cinco antildeos y el maacuteximo de diez para hacerla efectiva las incidencias en los ingresos de las respectivas unidades famishyliares sean tenidas en cuenta tanto al alza como a la baja para la reducshycioacuten o ampliacioacuten del citado plazo de acuerdo con el principio de estashybilidad familiar en la vivienda reconocido por la ley

c) Se especifique por la viacutea recomendada si el instituto de la proacuterroga forzosa debe entenderse subsistente en el marco de lo establecido en la Disposicioacuten transitoria primeraraquo

Madrid 24 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Obras Puacuteblicas Transshyportes y Medio Ambiente

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Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las convocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten un ciudadano formulando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por parte de ese Ayunshytamiento se convocaron en fecha 22 de noviembre de 1993 pruebas selecshytivas para la contratacioacuten de un auxiliar administrativo por un plazo de cinco meses

En relacioacuten con dichas pruebas el reclamante sentildealaba lo siguiente

a) Que el examen celebrado no se habiacutea acomodado a las bases de la convocatoria al realizarse como uacutenica prueba la de mecanografiacutea

b) Que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal

c) Que habiendo presentado reclamacioacuten contra el resultado de las pruebas selectivas en fecha 21 de diciembre de 1993 no se habiacutea resuelto expresamente dicha reclamacioacuten

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba lo siguiente

laquo1o En relacioacuten con la indicacioacuten del reclamante de que el examen celebrado no se ajustoacute a las bases de la convocatoria ya que se realizoacute como uacutenica prueba la de mecanografiacutea se informa que no fue asiacute sino que se realizoacute dicha prueba mecanograacutefica y ademaacutes una prueba praacutectica concretamente se solicitoacute un certificado de residencia

2o En relacioacuten con el hecho de que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal efectivamente fue asiacute pero primero yo alcalde como miembro del tribunal me abstuve de presentarme al mismo toda vez que concurriacutea parentesco con alguacuten aspirante y en el caso de otro concejal tambieacuten existiacutea parenshy

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41995 RECOMENDACIONES

tesco con alguacuten aspirante pero no fue determinante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unanimidad de los componentes del tribunal asistentes

3o Y por uacuteltimo se expresa por el titular de la queja que contra el resultado de las pruebas selectivas presentoacute reclamacioacuten en fecha 22 de diciembre de 1993 sin que se le resolviera expresamente dicha reclamacioacuten hecho que se ajusta a la realidad porque se consideroacute que se denegaba por silencio administrativoraquo

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute menester a efectos sistemaacuteticos examinar por separado las tres cuestiones a las que se referiacutea el reclamante en su queja

Por consiguiente en primer lugar es preciso referirse a la presunta falta de acomodacioacuten de las pruebas selectivas a las bases de la conshyvocatoria aprobadas por ese Ayuntamiento en fecha 22 de noviembre de 1993 A tal efecto conforme a la base segunda de la citada convocatoria las pruebas a realizar consistiriacutean en una prueba mecanograacutefica que se valorariacutea de 0 a 10 puntos y en un supuesto praacutectico sobre las funciones de auxiliar tales como comunicaciones notificaciones instancias y cershytificados valorado asimismo de 0 a 10 puntos De otra parte se valoraba de 1 a 3 puntos la posesioacuten respectivamente de los tiacutetulos de formacioacuten profesional de segundo grado de diplomado universitario y de licenciado universitario

En consecuencia la mera comparacioacuten entre el contenido del informe remitido por ese Ayuntamiento donde se asevera que ademaacutes de la prueshyba de mecanografiacutea se realizoacute una prueba praacutectica consistente en conshycreto en que laquose solicitoacute un certificado de residenciaraquo y la citada base segunda evidencia que las pruebas selectivas celebradas no se acomoshydaron a las bases de la convocatoria ya que esta pretendida prueba praacutecshytica no figuraba en dichas bases

Por ello debe significarse que si bien el artiacuteculo 32 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute un procedimiento concreto para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter temporal debe entenshyderse aplicable en virtud de la interpretacioacuten conjunta del citado Real Decreto y de la utilizacioacuten de un criterio analoacutegico lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del mismo a cuyo tenor las bases de las convocatorias vinshyculan a la Administracioacuten y a los tribunales o comisiones permanentes de seleccioacuten que han de juzgar las pruebas selectivas

Esta vinculacioacuten de la Administracioacuten a las bases de las convocatorias ha sido confirmada inequiacutevocamente en el aacutembito jurisprudencial al afirshymarse que las bases constituyen la llamada laquoley del concurso-oposicioacutenraquo

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RECOMENDACIONES 41995

que vinculan tanto a los que concurren a las pruebas de seleccioacuten como a la propia Administracioacuten (STS de 19 de mayo de 1989)

Aparte de dejar sentada esta circunstancia es preciso ademaacutes deteshynerse en el contenido de la que por ese Ayuntamiento se denomina laquoprueshyba praacutecticaraquo pese sentildealar en primer teacutermino que resulta imposible de todo punto calificar la solicitud de un certificado de residencia en un determinado municipio en este supuesto en el de Macotera como una prueba de caraacutecter praacutectico puesto que el hecho de residir en un munishycipio carece de relacioacuten alguna con la demostracioacuten a traveacutes de una prueshyba praacutectica de la capacidad de los aspirantes a un determinado puesto de trabajo

Con todo por difiacutecilmente comprensible que pudiera ser la consideshyracioacuten de la aportacioacuten de un certificado de residencia en el municipio como prueba praacutectica ni siquiera es eacuteste el aspecto maacutes relevante ya que mayor trascendencia debe atribuirse al contenido de la denominada laquoprueba praacutecticaraquo

A este respecto debe significarse que la valoracioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios de igualdad meacuterito y capacidad que por imperativo constitucional y legal deben regir la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral ya sea de caraacutecter fijo o temporal Ello es asiacute en efecto desde el momento en que el hecho de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio es un elemento que resulta totalmente ajeno al meacuterito y la capacidad de los aspirantes por lo que su aplicacioacuten conduce a la vulneracioacuten del principio de igualdad que garanshytiza el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola A este respecto el Tribunal Supremo ha declarado que la residencia no constituye una circunstancia relevante para los fines propios del acto de seleccioacuten ya que carece de influjo determinante en la calidad profesional de los aspirantes Por ello la circunstancia de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no es incluiacuteble en la previsioacuten que respecto de los principios de meacuterito y capacidad se establece en el artiacuteculo 1032 de la Constitucioacuten en consecuencia al no tener una justificacioacuten objetiva y razonable en orden la observancia del principio de igualdad constituye una discrimishynacioacuten que vulnera los artiacuteculos 14 232 y 1391 del texto constitucional al determinar un injustificado trato desigual para los restantes espantildeoles (STC de 6 de abril de 1988)

Si ello es asiacute cuando la residencia en una comunidad autoacutenoma o munishycipio se incluye como circunstancia a puntuar en la fase de concurso de unas pruebas selectivas con mayor razoacuten deberaacute llegarse a ideacutentica conshyclusioacuten cuando como acaece en el presente supuesto a traveacutes de esta circunstancia se pretende mensurar la capacidad de los aspirantes

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41995 RECOMENDACIONES

mediante una denominada laquoprueba praacutecticaraquo que como tal formariacutea parshyte de la fase de oposicioacuten de las pruebas selectivas

Todo ello conduce a constatar que al preverse en las bases de la convocatoria aprobada por ese Ayuntamiento la valoracioacuten de la resishydencia en ese municipio se han vulnerado los preceptos constitucionales y legales a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas

Entre estos preceptos deben citarse en primer teacutermino los artiacutecushylos 23 y 103 de la Constitucioacuten Espantildeola que respectivamente reconocen el derecho de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos y contempla los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

Asimismo deben traerse a colacioacuten en el plano de la legalidad aqueshyllos preceptos que hacen especiacutefica referencia a la seleccioacuten de personal en el aacutembito de la Administracioacuten local En efecto el artiacuteculo 91 de la Ley 781975 de 2 de abril reguladora de las Bases del Reacutegimen Local se refiere a la aplicacioacuten de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad en la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral mientras que el artiacuteculo 103 de la misma ley contempla de modo especiacutefico la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes menshycionado y poniendo de manifiesto la exigencia de respetar la igualdad de oportunidades de cuantos reuacutenan los requisitos exigidos

Por su parte el Real Decreto Legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigenshytes en materia de reacutegimen local recoge las distintas modalidades conshytractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten detershyminada remitieacutendose en relacioacuten con la seleccioacuten de este personal al artiacuteculo 103 de la Ley 71985 Al remitirse a su vez este uacuteltimo precepto al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a reiterar la necesidad de que la seleccioacuten de personal se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

A la misma conclusioacuten se llega a traveacutes del anaacutelisis de las normas de aplicacioacuten supletoria para todas las administraciones puacuteblicas debienshydo citarse en este sentido el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre los cuales reiteran la aplicacioacuten de los resentildeados principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad que deben regir la seleccioacuten del personal no solashymente funcionario sino tambieacuten laboral y dentro de eacuteste tanto de caraacutecshyter fijo como permanente o temporal

A ello debe antildeadirse que si bien el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el procedimiento concreto que debe seguirse

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RECOMENDACIONES 41995

para la seleccioacuten del personal no permanente remitieacutendose el artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea esta circunstancia no autoriza empero a sostener que puedan desconocerse los principios tantas veces situados cuando se trate de seleccionar al personal laboral de caraacutecter temporal

Todo ello lleva a concluir que la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones locales incluido el de naturaleza temporal debe acomodarse a los principios de igualdad meacuterito y capacidad lo que ha sido desconocido en el presente caso al valorarse la residencia en el munishycipio de Macotera

El segundo de los aspectos a considerar se refiere a la actuacioacuten como miembro del tribunal de uno de sus vocales que teniacutea relacioacuten de parenshytesco con uno de los candidatos a la plaza convocada

Sobre ello debe traerse a colacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las adminisshytraciones puacuteblicas y por tanto tambieacuten a la Administracioacuten local conshyforme a lo previsto en los artiacuteculos 1 y 2 de la misma ley

En efecto el citado artiacuteculo 18 establece que habraacuten de abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se deacute la circunstancia de tener parenshytesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se reconoce que un concejal de esa corporacioacuten municipal actuoacute como miembro del tribunal que calificoacute las pruebas selectivas si bien se antildeade que laquono fue detershyminante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unashynimidad de los componentes del tribunal asistentesraquo

Asiacute pues resulta inevitable constatar que si bien no consta el grado de parentesco de este miembro del tribunal con alguno de los particishypantes en las pruebas selectivas el mismo debioacute abstenerse en el supuesto de que dicho parentesco lo fuera en el grado contemplado en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El tercero de los aspectos a tratar atantildee a la falta de resolucioacuten expreshysa por ese Ayuntamiento de la reclamacioacuten que el interesado presentoacute en fecha 22 de diciembre de 1993 contra el resultado de las pruebas selectivas circunstancia que se reconoce en el informe de esa corporacioacuten municipal pretendiendo justificarse la misma en que laquose consideroacute que (la reclamacioacuten) se denegaba por silencio administrativoraquo

Asiacute pues debe significarse que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional laquoel silencio administrativo de caraacutecter negativo es una ficcioacuten legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda

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41995 RECOMENDACIONES

previos los recursos pertinentes llegar a la viacutea judicial superando los efectos de la inactividad de la Administracioacutenraquo (SSTC 61986 de 21 de enero FJ 3o y 1801991 de 23 de septiembre FJ 1o)

El silencio administrativo es por tanto una teacutecnica dirigida a la proshyteccioacuten de los intereses de los ciudadanos con la cual se pretende evitar que la inactividad formal de la Administracioacuten cierre el acceso del inteshyresado a la viacutea jurisdiccional provocando asiacute su indefensioacuten Por ello el silencio administrativo no es otra cosa que una ficcioacuten legal que habilita al interesado para acudir a dicha viacutea jurisdiccional pero no excluye en ninguacuten caso el deber inexcusable de la Administracioacuten de dictar una resoshylucioacuten expresa

En consecuencia el silencio administrativo negativo actuacutea en el beneshyficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales A este resshypecto el Tribunal Supremo ha declarado que el silencio administrativo negativo laquofaculta al interesado para entender producida la desestimacioacuten presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelshyto mdashsino una mera ficcioacuten legal para evitar que la impugnacioacuten de los actos administrativos sea faacutecilmente paralizada por la simple inactividad de la Administracioacutenmdash ni excluya tampoco del deber de eacutesta de dictar resolucioacuten expresa que aun siendo tardiacutea podriacutea como es loacutegico ser entonces impugnada en la viacutea pertinenteraquo (STS de 8 de julio de 1980)

Por todo ello ni la Administracioacuten puede laquoaplicar el silencio admishynistrativoraquo o en otras palabras optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni en consecuencia ampararse en la pretendida laquoaplishycacioacutenraquo de dicha teacutecnica para justificar asiacute la omisioacuten del deber de dictar una resolucioacuten expresa que le viene impuesto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El aspecto procedimental del asunto expuesto en la queja que ha dado lugar a las presuntas actuaciones no acaba empero aquiacute ya que resulta preciso ocuparse de otro aspecto como es el relativo a la falta de refeshyrencia expresa en las bases de la convocatoria aprobada en fecha 22 de noviembre de 1993 de los recursos que contra dichas bases procediacutean

A este respecto debe significarse que el artiacuteculo 17 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administracioacuten del Estado de aplicacioacuten supletoria a todas las administraciones puacuteblicas declara expresamente que la convocatoria y sus bases laquopodraacuten ser impugshynadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativoraquo

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RECOMENDACIONES 41995

Sin embargo es preciso admitir que puede surgir la duda de si el citado artiacuteculo 17 es aplicable a las convocatorias de personal laboral y dentro de eacuteste del de caraacutecter temporal o si su aplicacioacuten debe centildeirse a las relativas al personal funcionario Ello es asiacute en efecto puesto que como antes se ha indicado el artiacuteculo 32 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute expresamente un procedimiento determishynado para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter no permanente

Pues bien la interpretacioacuten conjunta del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre y la utilizacioacuten de un criterio interpretativo de caraacutecter analoacutegico lleva a concluir que el precepto es de aplicacioacuten a las convoshycatorias de pruebas selectivas de personal laboral de caraacutecter temporal

De otra parte conforme ha declarado el Tribunal Supremo las conshyvocatorias de pruebas selectivas son actos administrativos de caraacutecter general (STS de 25 de abril de 1985) de modo que es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 17 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre con el artiacuteculo 60 de la Ley 301992 de 26 de noviembre conforme al cual los actos que deben ser objeto de publicacioacuten entre los que se encuenshytra la convocatoria de pruebas selectivas deberaacuten laquocontener los mismos elementos que el punto 2 del artiacuteculo 58 exige respecto de las notifishycacionesraquo disponiendo este uacuteltimo precepto que laquotoda notificacioacuten deberaacute contener la expresioacuten de los recursos que procedan oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y plazo de interposicioacuten sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso cualquier otro que estimen procedenteraquo

Asiacute pues ha de concluirse en que resulta legalmente exigible que en las bases de las convocatorias de pruebas selectivas del personal laboshyral se incluyan los extremos citados en el artiacuteculo 582 de la Ley 301992 de 30 de noviembre

Debe sentildealarse por uacuteltimo que sin entrar en lo inusual que resulta el hecho de que el promotor de la queja suscriba conjuntamente con el titular de la entidad actuante el informe solicitado esta institucioacuten no se encuentra vinculada por la solicitud de aquel de que se archive su queja sin maacutes traacutemite desde el momento en que conforme al artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y a la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y en especial su artiacuteculo 9 su actuacioacuten no se produce forzosa y exclusivamente a insshytancia de parte de modo que teniendo atribuiacuteda la supervisioacuten de la actividad de las administraciones puacuteblicas para que eacutestas acomoden aqueacuteshylla al ordenamiento juriacutedico y pudiendo actuar de oficio esta institucioacuten estaacute obligada a continuar la investigacioacuten iniciada a instancia de parte si en el curso de la misma se constata la falta de acomodacioacuten de la actividad administrativa a las normas constitucionales y legales

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41995 RECOMENDACIONES

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento las siguientes

Recomendacioacuten laquo1o Que en las futuras convocatorias para la selecshycioacuten del personal laboral que se aprueben por ese Ayuntamiento se suprishyma como requisito o como meacuterito a valorar la residencia en ese municipio

2o Que en las futuras bases de las convocatorias para la seleccioacuten del personal laboral se incluya una referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacutenraquo

Recordatorio laquo1o Del deber de acomodar la celebracioacuten de las prueshybas para la seleccioacuten del personal laboral a las bases de la convocatoria correspondiente conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

2o Del deber de los miembros de los oacuterganos de seleccioacuten de absshytenerse en el supuesto de que exista parentesco en el grado previsto legalmente con alguno de los aspirantes a las plazas convocadas conshyforme a lo establecido en el artiacuteculo 282b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre

3o Del deber de dictar resolucioacuten expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los ciudadanos de conformidad con lo previsto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembreraquo

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Macotera (Salamanca)

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Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Agradecemos su informe de fecha 24 de noviembre (Srf salida unishydad 12 nuacutem registro 12728 de 25 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutemero AIATQ1171694 formulada por dontildea () relativa al funcionamiento del aparcamiento regulado denominado AREA

En el punto seis del referido informe ese Ayuntamiento manifiesta que el Decreto de Alcaldiacutea de 31 de mayo de 1988 por el que se dota a la empresa concesionaria DORNIER S A de autorizacioacuten para hacer efectiva la vigilancia en el ejercicio de la concesioacuten del sistema AREA fue dictado con la legalidad vigente a la fecha del mismo puesto que las Normas-Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policiacuteas locales son de fecha 6 de julio de 1989

Al respecto nada tiene que objetar esta institucioacuten si bien la concesioacuten del sistema AREA data de 20 de junio de 1989 fecha en la que ya se encontraba en vigor la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales que en sus Disposiciones Finashyles estableciacutea un plazo de ocho meses para la aprobacioacuten de las Norshymas-Marco a las que deberiacutean adaptarse los reglamentos de las policiacuteas locales

Ahora bien el artiacuteculo 252 de la Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local establece que el municipio ejerceraacute en todo caso competencias en los teacuterminos de la legislacioacuten del Estado y de las comunidades autoacutenomas en ordenacioacuten del traacutefico de vehiacuteculos entre otras materias Lo que a la entrada en vigor de las Normas-Marco estaacute incumplieacutendose

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51995 RECOMENDACIONES

En efecto en el punto uno del ya mencionado decreto se establece que el personal afecto a DORNIER S A tendraacute temporalmente el caraacutecshyter de auxiliar de la policiacutea municipal facultaacutendoles en el punto tres para vestir uniforme igual al de la policiacutea municipal

En este orden de cosas el artiacuteculo 23 de la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales estashyblece que en aquellos municipios que no dispongan de cuerpo de policiacutea local sus funciones seraacuten realizadas por agentes que tendraacuten la consishyderacioacuten de auxiliares de la policiacutea municipal Y el artiacuteculo 8 del Decreshyto 701989 de 6 de julio que fija las Normas-Marco de organizacioacuten y funcionamiento de las policiacuteas locales en las Islas Baleares establece que esas funciones no podraacuten ser objeto de concesioacuten arrendamiento conshycierto o cualquier otra forma de gestioacuten indirecta

De lo anterior se deduce que las funciones de policiacutea municipal que pueden ser desempentildeadas por la policiacutea municipal o por los auxiliares de la policiacutea municipal seraacuten siempre asignadas a personas que dependan directamente del Ayuntamiento desde un punto de vista orgaacutenico no pudieacutendose facultar a empleados de una empresa privada como DORshyNIER S A para llevarlas a cabo

En el mismo sentido el artiacuteculo 19 del Decreto 701989 de las Norshymas-Marco hace referencia a la posibilidad de que excepcionalmente en todos los municipios cualquiera que sea su nuacutemero de habitantes podraacuten existir auxiliares de policiacutea local para realizar tareas especiacuteficas relashycionadas con la regulacioacuten de aparcamientos requirieacutendose para ello la tramitacioacuten por los respectivos ayuntamientos de un expediente motivado del que deberaacute darse cuenta al gobierno de la Comunidad Autoacutenoma siendo preciso que el personal afectado supere un curso de formacioacuten baacutesica en la forma que se determine

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Ayuntamiento se tomen las medidas oportunas para que los empleashydos de DORNIER S A concesionaria del sistema AREA dejen de ostentar el caraacutecter de auxiliares de la policiacutea local y vestir uniforme similar a la propia policiacutea local para evitar confusiones a tenor de lo establecido en la Ley 101988 del Parlamento Balear y el Decreshyto 701989 de 6 de julioraquo

Por otro lado en su informe tambieacuten haciacutea referencia a que los boleshytines de denuncia que se tramitaban en ese Ayuntamiento iban acomshypantildeados de la correspondiente prueba aportada por un agente de la policiacutea municipal Al respecto esta institucioacuten solicita copia de dichos boletines

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RECOMENDACIONES 51995

de denuncia contra la interesada asiacute como de las pruebas aportadas por agentes de la autoridad

Por uacuteltimo la interesada nos ha manifestado que con fecha 23 de diciembre de 1994 el Ayuntamiento de Mahoacuten le ha embargado diversas cantidades de su cuenta corriente por el procedimiento de recaudacioacuten en viacutea de apremio sin haber recibido ninguna comunicacioacuten al respecto por lo que igualmente se solicita copia de la notificacioacuten que en su caso se haya enviado a la interesada asiacute como de la acreditacioacuten de que fue recibida

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Mahoacuten (Baleares)

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Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Mediante escrito de 10 de noviembre de 1994 esta institucioacuten solicitoacute de esa Secretariacutea General un primer informe en relacioacuten con la queshyja Q1959593 formulada por don ()

En el oficio que entonces dirigimos a V I se explicaba con detalle el problema planteado por el interesado a quien el diacutea 21 de mayo de 1993 le fue negado el embarque en el vuelo de la Compantildeiacutea Air Europa AEA 899 Madrid-Palma de Mallorca por existir una situacioacuten de exceso de reservas lo que originoacute la inmediata presentacioacuten de la reclamacioacuten correspondiente en el aeropuerto de Barajas iniciaacutendose en ese momento una complejiacutesima tramitacioacuten de la misma que todaviacutea no habriacutea finalizado pese al transcurso de los plazos de prescripcioacuten de las posibles sanciones

Como es conocido la reclamacioacuten del sentildeor () fue sucesivamente traspasada desde la Direccioacuten General de Aviacioacuten Civil a la Direccioacuten General de Turismo de la Comunidad de Madrid al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y Leoacuten para tras su paso por la Consejeriacutea de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares recalar al menos por el momento en el Departamento de Comercio Consumo y Turismo de la Generalitat de Cataluntildea inhishybieacutendose las administraciones implicadas en la resolucioacuten de la misma

En este sentido y a la vista del caso expuesto que resultaba por siacute mismo paradigmaacutetico esta institucioacuten consideraba que podriacutea existir una insuficiente regulacioacuten normativa que originariacutea dificultades para determinar en cada caso el oacutergano de la Administracioacuten puacuteblica comshypetente para ejercer las funciones de inspeccioacuten turiacutestica situacioacuten que favoreceriacutea el que ciertas compantildeiacuteas aeacutereas agencias de viajes y grupos

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61995 RECOMENDACIONES

empresariales (amparados en ocasiones en una diversidad de nombres y sedes sociales repartidas por toda la geografiacutea espantildeola) pudieran eludir la accioacuten inspectora de la Administracioacuten dando lugar a enrevesadas trashymitaciones que irremediablemente habriacutean de concluir con la prescripshycioacuten de las posibles sanciones

En el escrito de 28 de diciembre pasado que en respuesta a nuestra peticioacuten de informe ha emitido esa Secretariacutea General se reconoce que el consumidor podriacutea estar sufriendo situaciones de indefensioacuten laquoen aqueshyllos casos en los que una Administracioacuten puacuteblica no asuma el ejercicio de sus competencias y el interesado como es loacutegico no conozca la razoacuten social del transportista con el que contrata ni la regulacioacuten legal de la materiaraquo

Considera la Direccioacuten General de Estrategia Turiacutestica en cuyo inforshyme se basa esa Secretariacutea General y es opinioacuten compartida por esta institucioacuten que laquouna mayor proteccioacuten de los consumidores que evitase situaciones como la descrita podriacutea conseguirse estableciendo en las norshymas reguladoras de las agencias de viajes la obligacioacuten para eacutestas de proporcionar informacioacuten escrita a los consumidores sobre la localizacioacuten de la sede social del prestador del servicio contratado y la Administracioacuten ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

A este respecto y dado que las comunidades autoacutenomas tienen atrishybuidas las competencias sobre regulacioacuten de agencias de viajes se conshysidera que el establecimiento de esta obligacioacuten habriacutea de conseguirse consensuando con dichas comunidades autoacutenomas la modificacioacuten del Reglamento de agencias de viaje vigente en cada una de ellas

Asimismo se considera que el proceso de modificacioacuten de la normativa de regulacioacuten de las agencias de viajes podriacutea iniciarse tras la previsible aprobacioacuten en un futuro proacuteximo de una ley que trasponga la Directiva del Consejo de la actual Unioacuten Europea de 13 de junio de 1990 de viajes combinados informaacutendonos esa Secretariacutea General de que se han dado las instrucciones oportunas para que el problema sea planteado en la proacutexima reunioacuten de la Conferencia Sectorial de Turismo iniciativa que es valorada muy positivamente por esta institucioacuten si bien preocupa la ausencia de previsiones sobre los plazos en los que podriacutea alcanzarse una solucioacuten al mismo

Por todo lo anterior y considerando que el vaciacuteo normativo al que nos hemos venido refiriendo en la regulacioacuten del funcionamiento de las agencias de viajes podriacutea seguir dando lugar a situaciones de indefensioacuten como la descrita en esta queja esta institucioacuten en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa

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RECOMENDACIONES 61995

Secretariacutea General se adopten las medidas oportunas a fin de agilizar el proceso de adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola en materia turiacutestica a la normativa de la Unioacuten Europea con objeto de incrementar la segushyridad del consumidor mediante el estableciminto de la obligacioacuten de inforshymar al mismo por escrito en el momento de formalizar el contrato de los datos del prestador del servicio y de la Administracioacuten competente ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Turismo

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Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Nos referimos a su escrito registro de salida 1402 de 7 de febrero pasado en relacioacuten con el expediente Q1561393 promovido por don ()

En el citado escrito se comunica a esta institucioacuten la no aceptacioacuten de la recomendacioacuten que en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 302 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se resolvioacute trasladar a V E a los efectos que previene la citada norma

De acuerdo con lo establecido en la misma disposicioacuten se incluiraacute la debida especificacioacuten de estas actuaciones en el correspondiente inforshyme anual a las Cortes Generales

No obstante lo anterior no se hace referencia en su citado escrito al contenido de la uacuteltima parte de nuestra comunicacioacuten de 30 de diciemshybre de 1994 en la que se trasladaba a V E la consideracioacuten de que si por esa autoridad se manteniacutea un criterio contrario a la aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten en relacioacuten con la interpretacioacuten del paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por Real Decreto 18411991 de 30 de diciembre resultaba necesario promover una modificacioacuten normativa para clarificar los requisitos necesarios para la aplicacioacuten de la deduccioacuten prevista en los artiacuteculos 784b) de la Ley 181991 y el ya expresado 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas al entender la Administracioacuten tributaria que el disfrute de una casa pershyteneciente a la Administracioacuten militar no es motivo suficiente para la aplicacioacuten de la excepcioacuten del repetidamente citado paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto si dicha vivienda es cedida al funcionario que la habita mediante el abono de un canon por su uso

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71995 RECOMENDACIONES

Como esta institucioacuten ha venido manifestando las viviendas especiacuteshyficamente objeto de esta queja se ceden al personal militar en activo por razoacuten de empleo o cargo y los afectados acceden a las mismas en virtud de un derecho objetivo ya que si por razones presupuestarias y logiacutesticas no resulta posible el acceso a una vivienda de la Adminisshytracioacuten militar la misma viene obligada en virtud de lo previsto en los artiacuteculos 1 37 y 40 del Real Decreto 17511990 de 20 de diciembre a abonar al citado personal una compensacioacuten econoacutemica mensual sustishytutoria de caraacutecter compensatorio

Ese Departamento exige y en ello basa la no aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten para que el sujeto pasivo pueda aplicar la deduccioacuten preshyvista en el artiacuteculo 784b) de la Ley del Impuesto beneficiaacutendose de la excepcioacuten desarrollada en el artiacuteculo 34 del Reglamento el requisito no previsto legal ni reglamentariamente de que la vivienda habitada en razoacuten de cargo o empleo lo sea de forma gratuita

Esta institucioacuten entiende que dicha interpretacioacuten contraviene el prinshycipio general del Derecho consistente en que no es posible distinguir donde la ley no distingue por lo que de acuerdo con el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo y a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones como la que ha motivado esta queja se formula a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Departamento se estudie la posibilidad de promover una modificacioacuten del artiacuteculo 34 paacuterrafo dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas que incluya como requisito para acceder a la excepcioacuten prevista en el mismo el de la gratuidad en el disfrute de la vivienda que se habita por razoacuten de cargo o empleoraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceshyder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selecshytivas y del empadronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucion dontildea () con domicilio en Rozas de Puerto Real (Madrid) presentando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por Decreto de esa Alcaldiacutea-Presidencia de 26 de marzo de 1994 fue publicada una convocatoria para cubrir una plaza de limpieza de los edificios municipales en reacutegimen de contratacioacuten temshyporal

En relacioacuten con dicha convocatoria sentildealaba la reclamante que no se habiacutean respetado los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello seriacutea asiacute desde el momento en que en las bases de la conshyvocatoria no se haciacutea referencia a los conceptos y a la baremacioacuten que serviriacutea para calificar la fase de concurso sin que de otra parte se espeshycificara en queacute consistiacutea el laquopequentildeo examen de seleccioacutenraquo al que se aludiacutea en la base 6a de dicha convocatoria no existiendo por uacuteltimo en dichas bases ninguna referencia a los requisitos miacutenimos exigidos para acceder a las pruebas

Con independencia de lo anterior la interesada indicaba que habiacutea sido excluida del proceso de seleccioacuten laquopor tener deudas con el Ayunshytamientoraquo

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba que la conshyvocatoria realizada inicialmente adoleciacutea en efecto de algunos errores Sin embargo con posterioridad el pleno del Ayuntamiento precisamente con motivo de la reclamacioacuten efectuada por la interesada modificoacute las bases de la convocatoria en sesioacuten extraordinaria celebrada el 17 de mayo

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81995 RECOMENDACIONES

de 1994 para ajustarse estrictamente a la legalidad vigente Se informaba asimismo que las pruebas ya se habiacutean realizado y que la plaza ya se habiacutea cubierto de acuerdo con la convocatoria efectuada

Al no esclarecerse en el informe remitido si la interesada habiacutea parshyticipado en el proceso de seleccioacuten para la cobertura de la referida plaza o si por el contrario habiacutea sido excluida de dicho proceso por la cirshycunstancia de laquotener deudas con el Ayuntamientoraquo tal y como aseveraba en su queja se solicitoacute de esa corporacioacuten municipal la remisioacuten de un informe complementario

En este nuevo informe por parte de ese Ayuntamiento se comunicoacute que la interesada fue admitida a concurrir al proceso de seleccioacuten que nuevamente se realizoacute de acuerdo con las bases que se aprobaron parshyticipando en las pruebas selectivas

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute preciso sigshynificar que si bien los informes remitidos por ese Ayuntamiento han pershymitido constatar tanto la modificacioacuten de las bases inicialmente aprobadas como la participacioacuten de la interesada en las pruebas selectivas ello no es oacutebice para que pueda observarse a traveacutes del examen de las nuevas bases aprobadas por el pleno de esa corporacioacuten municipal en fecha 11 de mayo de 1994 su discordancia con los principios de igualdad meacuterito y capacidad a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal laboral tanto fijo como eventual

A este respecto cabe recordar que en el plano de la constitucionalidad el artiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el artiacuteculo 103 del texto constitucional recoge los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

En cuanto al plano de la legalidad resulta preciso referirse a los arshytiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril asiacute como al artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril

En efecto el primero de estos preceptos se refiere a la aplicacioacuten de los principios constitucionales de igualdad meacuterito capacidad y publishycidad en la seleccioacuten del personal ya sea funcionario o laboral

Por su parte el artiacuteculo 103 de la citada Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local hace alusioacuten de modo espeshyciacutefico a la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes mencionado y poniendo tambieacuten de manifiesto la exigencia del respeto a la igualdad de oportunidades de todas aquellas personas que reuacutenan los requisitos establecidos al efecto

Por uacuteltimo el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

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RECOMENDACIONES 81995

legales vigentes en materia de reacutegimen local contempla las distintas modalidades contractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten determinada remitieacutendose en cuanto a la seleccioacuten de este personal al ya citado artiacuteculo 103 de la Ley 71985 de 2 de abril Por consiguiente a traveacutes de la remisioacuten que a su vez este uacuteltimo precepto realiza al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a insistir en la exigencia de que la seleccioacuten del personal se acomode a los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Ademaacutes de las normas citadas que se refieren especiacuteficamente a la esfera de la Administracioacuten local han de antildeadirse aquellas normas que son aplicables supletoriamente a todas las administraciones puacuteblicas Asiacute ha de hacerse mencioacuten al artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y al artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre preceptos que reiteran la necesidad de que la seleccioacuten del personal de las admishynistraciones puacuteblicas se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad y ello no solamente en relacioacuten con la seleccioacuten del personal funcionario sino tambieacuten respecto de la del pershysonal laboral no ya de caraacutecter fijo sino incluso del no permanente o temporal A este respecto ha de esclarecerse que si bien es cierto que el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el proceshydimiento concreto que ha de seguirse para la seleccioacuten del personal no permanente sino que se remite en su artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea ello no autoriza a considerar que puedan desconocerse los prinshycipios antes citados cuando se trata de seleccionar personal laboral de caraacutecter temporal

De todo ello se concluye que los procesos selectivos del personal laboshyral de caraacutecter temporal deben acomodarse a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Pues bien el anaacutelisis de los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas convocadas por ese Ayuntamiento en fecha 17 de mayo de 1994 y de los factores tomados en consideracioacuten en las bases de la convocatoria para realizar la seleccioacuten de los aspirantes muestra que algunos de ellos no se acomodan a los citados principios de igualdad meacuterito y capacidad

A este respecto es preciso aludir en primer lugar al requisito de no exceder de cincuenta y cinco antildeos de edad en el momento de finashylizacioacuten del plazo de presentacioacuten de instancias En efecto debe recorshydarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las cirshycunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre las circunstancias a que se alude in fine en el citado precepto constitucional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

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81995 RECOMENDACIONES

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de cincuenta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que las caracteriacutesticas de la plaza objeto de la convocatoria no ofrecen un fundamento objetivo y razonable que justifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumshyplido los cincuenta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten de las tareas propias del puesto de trabajo no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el desempentildeo de la plaza convocada

Por lo que se refiere a los factores valorados para determinar los meacuteritos de los aspirantes se observa que en las bases de la convocatoria aprobadas en fecha 11 de mayo de 1994 se contempla como meacuterito el estar empadronado en Rozas de Puerto Real A este respecto es preciso sentildealar que el hecho de prever la puntuacioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada Comunidad Autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios que han de presidir por imperativo constitucional y legal la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello es asiacute en efecto porque la residencia en una Comunidad Autoacutenoma o en un municipio es un elemento totalmente ajeno al meacuterito y a la capashycidad de los aspirantes de manera que su aplicacioacuten conduce a la vulshyneracioacuten del principio de igualdad garantizado por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola

En este sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo indicando al respecto que el nacimiento o la residencia no es una circunstancia relevante para la seleccioacuten ya que no tiene ninguacuten influjo en la calidad profesional de los aspirantes y por tanto no estaacute conectada con los principios de meacuterito y capacidad De este modo la repetida circunstancia desde el momento en que no tiene una justificacioacuten objetiva y razonable respecto de la observancia del principio de igualdad determina un injustificado trato desigual que constituye una discrimishynacioacuten que vulnera el principio de igualdad que los artiacuteculos 14 232 y 1391 de la Constitucioacuten establecen A este respecto puede citarse la Senshytencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1988

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento la siguiente

Recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias de personal laboshyral tanto de caraacutecter fijo como temporal se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en las pruebas selecshy

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RECOMENDACIONES 81995

tivas asiacute como el empadronamiento en ese municipio como meacuterito a pun-tuarraquo y

Recordatorio del deber de acomodar la seleccioacuten de personal laboral tanto fijo como temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 23 y 103 de la Consshytitucioacuten Espantildeola en los artiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril en el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811981 de 18 de abril en el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

Madrid 2 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real (Madrid)

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Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Beacutejar (Salamanca) presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito poniacutea de relieve que su hermana dontildea () de setenta y dos antildeos de edad padece una enfermedad mental a consecuencia de la cual ha sido tratada en diferentes ocasiones en la Unidad de Salud Mental de Beacutejar Antildeadiacutea tambieacuten que la especialista en psiquiatriacutea de la citada unidad de salud mental determinoacute que era necesario que la paciente ingresara en la unidad de rehabilitacioacuten del Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales dependiente de esta Diputacioacuten Provincial en orden a ser sometida al oportuno tratamiento de rehabilitacioacuten

De otra parte el promotor de la queja expresaba que no se aceptoacute el ingreso de la paciente en el citado Centro de Salud Mental y de Sershyvicios Sociales en razoacuten a que superaba la edad de sesenta antildeos motivo por el cual no se podiacutea dispensar el tratamiento rehabilitador que seguacuten el criterio cliacutenico de la especialista en psiquiatriacutea de la referida unidad de salud mental precisaba la paciente

Solicitado informe a la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Salamanca se ha recibido en esta institucioacuten el elaborado por la Unidad de Salud Mental de Beacutejar asiacute como una comunicacioacuten emitida por la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esta Diputacioacuten Provincial en relacioacuten con la situacioacuten que afecta a dontildea ()

En el informe evacuado por la especialista en psiquiatriacutea de la referida Unidad de Salud Mental se expone entre otros aspectos que la paciente presentaba un proceso depresivo motivo por el cual se inicioacute un trashy

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91995 RECOMENDACIONES

tamiento farmacoloacutegico antildeadieacutendose que se habiacutea observado una mejoriacutea parcial en dicho proceso y que se consideroacute conveniente su ingreso en la unidad de rehabilitacioacuten del aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del aludido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales si bien no se aceptoacute el mismo con fundamento en que la interesada superaba la edad maacutexima establecida para el ingreso de pacientes en el citado centro

Por su parte en la comunicacioacuten de la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esa Diputacioacuten Provincial se pone de manifiesto que al fijarse los criterios de admisioacuten de enfermos en el Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales se adoptoacute el acuerdo de excluir entre otras personas a aquellos pacientes que superasen la edad de sesenta y cinco antildeos al considerarse que son escasas las posibilidades para beneficiarse de un programa de rehabilitacioacuten psiquiaacutetrica activo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten esta institucioacuten debe mostrar su disconformidad con el resentildeado criterio que conlleva la exclusioacuten en el acceso al aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del referido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de aquellas personas que precisando un tratamiento meacutedico concreto se ven privados de eacutel por razones totalmente ajenas al proceso de enfermedad que les afecta

En este sentido es menester destacar atenieacutendonos al criterio expuesto por la referida Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental que la uacutenica causa que se invoca para desestimar el ingreso de la paciente en el reseshyntildeado centro sanitario es la relativa a su edad sin hacer mencioacuten alguna al proceso de enfermedad que le afecta

En relacioacuten con ello deben subrayarse en el criterio de esta insshytitucioacuten dos aspectos por una parte la claridad y la concrecioacuten del inforshyme cliacutenico emitido por la especialista en psiquiatriacutea de la Unidad de Salud Mental de Beacutejar en el sentido de que la paciente deberiacutea ingresar en la referida unidad de rehabilitacioacuten y por otra y en lo que atantildee a la negativa de su ingreso en el aludido centro sanitario la falta de espeshycificacioacuten de los aspectos cliacutenicos uacutenicos criterios que deben presidir el acceso de los usuarios a los centros sanitarios y que hubieran impedido que la interesada fuera incluida en el correspondiente programa de rehashybilitacioacuten

A este respecto cabe comenzar sentildealando que el artiacuteculo 43 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la proteccioacuten de la salud precepto que debe conectarse con el artiacuteculo 14 del texto constitucional a cuyo tenor todos los espantildeoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminacioacuten por razoacuten de cualquier circunstancia personal o social

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RECOMENDACIONES 91995

En el aacutembito sanitario el resentildeado principio de igualdad tiene su traduccioacuten en primer lugar en el artiacuteculo 32 de la Ley 141986 de 25 de abril General de Sanidad conforme al cual el acceso a las prestaciones sanitarias se realizaraacute en condiciones de igualdad efectiva Asimismo el artiacuteculo 16 del citado texto legal determina que las normas de utilizacioacuten de los servicios sanitarios seraacuten iguales para todos independientemente de la condicioacuten en que se acceda a los mismos

Tal y como ha sentildealado la reiterada doctrina del Tribunal Constishytucional el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola se configura como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual que obliga y limita a los poderes puacuteblicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados ideacutenticamente en sus consecuencias juriacutedicas prohibiendo el citado principio la discriminacioacuten que se produce cuando la desigualdad de tratamiento legal no tenga una justificacioacuten objetiva y razonable

A tenor de lo expuesto la exclusioacuten por razoacuten de la edad a la que se viene haciendo referencia conlleva en el criterio de esta institucioacuten un diferente tratamiento en el acceso a los servicios sanitarios basado exclusivamente en circunstancias personales y no referidas o conectadas con las necesidades de asistencia sanitaria no pareciendo compatible en absoluto con el principio de igualdad por cuanto la comentada diferenshyciacioacuten no parece estar basada en motivos objetivos es decir en una justificacioacuten racional y suficiente

La situacioacuten a la que se viene aludiendo estaacute fundada como se ha indicado en circunstancias ajenas a las necesidades asistenciales y se manifiesta en la denegacioacuten de la asistencia que precisan los pacientes frente a otros usuarios a los que se les presta la asistencia objetivamente debida evidenciaacutendose asiacute que la diferenciacioacuten resultante vulnera la proshyhibicioacuten contenida en el repetido artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola Por todo ello la imposibilidad de acceder a la resentildeada unidad de rehashybilitacioacuten por parte de aquellos pacientes que superan la edad de sesenta y cinco antildeos al no estar objetiva y razonablemente fundada es fruto de la aplicacioacuten de un criterio que debe reputarse como discriminatorio

Expuesto lo anterior debe recordarse que el artiacuteculo 10 del texto constitucional consagra la dignidad de la persona como base de sus dereshychos fundamentales y que en esta misma liacutenea el artiacuteculo 10 de la Ley General de Sanidad reconoce como derecho de los usuarios el respeto a su personalidad y dignidad humana aspectos eacutestos que pueden verse seriamente dantildeados por la referida exclusioacuten de los tratamientos rehashybilitadores

De otra parte y tal como ha sentildealado el Tribunal Constitucional la virtualidad del repetido artiacuteculo 14 no se agota en la claacuteusula general

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91995 RECOMENDACIONES

de igualdad que inicia su contenido sino que tambieacuten persigue la intershydiccioacuten de determinadas diferencias que tanto por accioacuten de los poderes puacuteblicos como por la praacutectica social han situado a sectores de la poblacioacuten en posiciones no soacutelo desventajosas sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el referido artiacuteculo 10 de nuestro texto normativo fundamental

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Diputacioacuten Provincial las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se modifique el requisito de edad implantado en su diacutea para el acceso al Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de Salamanca permitiendo dicho acceso a todas aquellas personas que sean acreedoras a los correspondientes programas de rehabilitacioacuten con independencia de la edad de las mismasraquo

Sugerencia laquoQue en consonancia con la anterior recomendacioacuten se considere la oportunidad de impartir las instrucciones pertinentes al objeto de valorar el proceso de enfermedad que afecta a dontildea () a fin de que pueda seguir el oportuno tratamiento rehabilitador en el supuesto de que razones exclusivamente cliacutenicas asiacute lo aconsejaranraquo

Madrid 3 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Salamanca

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Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de pracshyticar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Recientemente ha tenido entrada en esta institucioacuten su uacuteltimo informe en relacioacuten a la queja planteada por don () con el nuacutemero arriba refeshyrenciado

En el mismo se hace un detallado anaacutelisis de los reconocimientos meacutedishycos que se practican a los aspirantes por el tribunal meacutedico oacutergano asesor del tribunal calificador en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de la Policiacutea Municipal de Madrid manifestaacutendose que las competencias corresponden al tribunal calificador

En el uacuteltimo punto del citado informe se expresa que cuando alguacuten interesado solicita informacioacuten del resultado de sus exploraciones incluishydas las analiacuteticas se le ha facilitado no hacieacutendose sin embargo mencioacuten alguna a la forma en que se da dicha informacioacuten Del mismo modo no se da respuesta a la sugerencia formulada por esta institucioacuten en el escrishyto remitido el 17 de noviembre del pasado antildeo con relacioacuten a que se revisara en su caso el acto administrativo por el que se excluyoacute a don () promovente de la presente queja de las citadas pruebas

Como ya se expresoacute en su momento esta institucioacuten considera que no es suficiente con la informacioacuten que se da a los aspirantes que al parecer y al no haberse probado nada en sentido contrario se trata de una simple informacioacuten verbal Por todo ello y sin perjuicio de la menshycionada informacioacuten verbal que se da a los aspirantes deberiacutean facilishytaacuterseles los boletines de anaacutelisis correspondientes y en el caso de dar un resultado no satisfactorio concedeacuterseles la posibilidad de efectuar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno dirimente pues de lo contrario podriacutea provocarse una situacioacuten de indefensioacuten

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101995 RECOMENDACIONES

Por tanto y a la vez que esta institucioacuten reitera nuevamente la conshyveniencia de formular la sugerencia efectuada en su diacutea en el sentido de que se valore la procedencia de revisar el acto administrativo aludido conforme a los cauces previstos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proceshydimiento Administrativo Comuacuten se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica Reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoSi el tribunal meacutedico considera como no apto a un aspirante como consecuencia de resultados analiacuteticos negativos deberaacute daacutersele la posibilidad de practicar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno diarimente lo cual se deberaacute notificar a los afectados en la forma reconocida en la Ley 301992 de 26 de noviemshybre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proshycedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 15 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en mateshyria de disciplina deportiva

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 3 de noviembre de 1994 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta insshytitucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del anaacutelisis del contenido de su referido escrito y de cuanta docushymentacioacuten acompantildea al mismo se desprenden los siguientes hechos

1 Con fecha 5 de febrero de 1993 esa federacioacuten tomoacute el acuerdo de impedir el acceso al promovente de la queja a todas las instalaciones donde tuvieren lugar competiciones organizadas por la propia Federacioacuten

2 El Comiteacute de Disciplina Deportiva de la propia Federacioacuten adopta el 1 de marzo de 1993 el acuerdo de incoacioacuten de un procedimiento sanshycionador contra el promovente de la queja nombraacutendose instructor y secretario del mismo y acordaacutendose el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas con antelacioacuten

3 Mediante providencia del instructor del expediente de fecha 10 de marzo de 1993 se abre el periacuteodo de proposicioacuten y praacutectica de las pruebas por parte del expedientado a quien se concede al efecto un plazo que finaliza el 15 del siguiente mes de abril

4 Desde la citada fecha el expediente ha permanecido paralizado seguacuten se afirma en su informe de referencia por entender que al no haber hecho uso el interesado del traacutemite probatorio no se podiacutea concluir el expediente

De los hechos expuestos se desprende que en el presente caso se ha producido un incumplimiento sistemaacutetico de los preceptos sobre plazos

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111995 RECOMENDACIONES

de tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios contenidos tanto en el Real Decreto 6421984 de 28 de marzo como en el posterior Real Decreto 15911992 de 23 de diciembre ambos sobre disciplina deportiva

Tales incumplimientos han dado lugar a la situacioacuten de inseguridadd juriacutedica en la que se encuentra el promovente de la queja como conshysecuencia de la paralizacioacuten del expediente disciplinario que en su diacutea le fue incoado situacioacuten que se agrava auacuten maacutes teniendo en cuenta que se encuentra sancionado cautelarmente desde incluso antes de la fecha de iniciacioacuten del expediente contraviniendo por tanto lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del Real Decreto 6421984 que preveacute expresamente que la adopcioacuten de medidas cautelares procederaacuten una vez iniciado al expeshydiente disciplinario

Al respecto no resulta debidamente fundada la alegacioacuten contenida en su informe achacando la paralizacioacuten del expediente al hecho de que el interesado no utilizara el traacutemite de proposicioacuten de pruebas para aporshytar las que considerara convenientes en defensa de sus intereses

Tampoco parece justificable que dicha paralizacioacuten se haya mantenido precisamente y seguacuten se dice en defensa de las garantiacuteas procesales establecidas en favor de los implicados en un expediente disciplinario y maacutes si tenemos en cuenta que el mantenimiento durante dos antildeos de la medida cautelar de impedirle el acceso a las instalaciones donde se organizan competiciones oficiales supone de hecho la imposicioacuten de una sancioacuten correspondiente a una falta muy grave

Al efecto hay que decir que la garantiacutea de audiencia al interesado se despliega inicialmente en la fase instructora culminada en la formushylacioacuten del pliego de cargos a la que sigue la atribucioacuten al expedientado de la posibilidad de contestar por escrito al mismo con la aportacioacuten de los elementos de juicio de que disponga en orden a su defensa y posshyteriormente al otorgarse el traacutemite de alegaciones una vez se notifica la propuesta de resolucioacuten del instructor

De todos estos traacutemites de audiencia puede servirse el interesado en la forma que considere maacutes adecuada para sus intereses incluida la renuncia a su utilizacioacuten y sin que esta renuncia impida la prosecucioacuten del expediente una vez agotados los plazos previstos para tales traacutemites hasta su finalizacioacuten y ello al amparo de la capacidad otorgada al insshytructor para el impulso de oficio del procedimiento

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguienshy

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RECOMENDACIONES 111995

te recomendacioacuten laquoQue se den las oacuterdenes oportunas al instructor del expediente disciplinario de referencia para la reanudacioacuten de la tramishytacioacuten del mismo de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de Disciplina Deportiva de forma que se posibilite la resolucioacuten del mismo por parte del Comiteacute de Disciplina Deportiva de esa Federacioacuten como oacutergano incoador del mismoraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Federacioacuten de Ajedrez de la Regioacuten de Murcia

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Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten dontildea () funcionaria con nuacutemeshyro de registro personal () y con destino en la Delegacioacuten Provincial de Guadalajara de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda de esa Junta presentando queja que fue registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

La promovente adjuntaba a su queja copia del escrito que le fue entreshygado por el director de la Delegacioacuten Provincial en la que se halla desshytinada del siguiente tenor literal laquoPor la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica se han iniciado con fecha 24 de marzo de 1994 las actuaciones pertinentes a fin de evaluar su capacidad para el desempentildeo de las funshyciones que tiene atribuidas lo que le comunicoacute a los efectos oportunosraquo

A la vista de tal comunicacioacuten presentoacute una reclamacioacuten contra la misma mediante escrito registrado de entrada en la citada Direccioacuten Proshyvincial con el nuacutemero 1388 de fecha de 25 de abril de 1994 poniendo de manifiesto la omisioacuten en dicha comunicacioacuten de mencioacuten alguna acerca de la normativa juriacutedica que pudiera servir de cobertura a la pretendida evaluacioacuten asiacute como a la causa de la misma y a la indicacioacuten del proshycedimiento revisor sin obtener respuesta alguna ni ulterior comunicacioacuten acerca del estado de tramitacioacuten del repetido procedimiento evaluatorio presuntamente emprendido el 24 de marzo pasado

Tramitada la queja ante la mencionada Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda se nos ha remitido un informe emitido al efecto por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica pretendiendo justificar la actuacioacuten seguishyda en la iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incashypacidad permanente de la promovente de la queja

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121995 RECOMENDACIONES

En dicho informe se contienen afirmaciones tales como que la comushynicacioacuten de iniciacioacuten del procedimiento por la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda que antes se ha transcrito liteshyralmente resulta laquoplenamente vaacutelida en cuanto a la forma porque no existe disposicioacuten alguna que determine que el oacutergano competente para declarar la jubilacioacuten por incapacidad lo sea tambieacuten para comunicar la iniciacioacuten del procedimientoraquo

Asimismo se afirma que la comunicacioacuten en cuestioacuten es plenamente vaacutelida tambieacuten en cuanto al contenido laquoporque no existe acto adminisshytrativo o resolucioacuten que comunicarraquo

Finalmente el informe concluye afirmando que laquocon posterioridad una vez recibida el acta de la Unidad Meacutedica de Valoracioacuten de Incashypacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se daraacute conoshycimiento a la interesada para que alegue lo que estime oportuno conforme a lo previsto en el artiacuteculo 84 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

A la vista de las afirmaciones que se han transcrito y del resto de la documentacioacuten que obra en el expediente de la promovente esta insshytitucioacuten se ve en la obligacioacuten de someter a VE las siguientes consishyderaciones como fundamento de la resolucioacuten con la que se concluye esta comunicacioacuten

1o El acuerdo de iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incapacidad previamente es en contra de lo afirmado en el informe de referencia un acto administrativo y ademaacutes de singular importancia por los efectos que produce y por tanto debe ser notificado a la inteshyresada de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 58 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y en los teacuterminos dispuestos en el artiacuteculo 59 de la propia ley

2o Dicho acuerdo del oacutergano competente constituye un acto de traacuteshymite aun cuando de importancia fundamental y como tal no seriacutea susshyceptible en principio de impugnacioacuten autoacutenoma aun cuando la interesada puede oponerse al mismo mediante las correspondientes alegaciones para su consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento y para la impugnacioacuten de tales actos en el recurso frente a la misma (art 107 LRJPA)

3o Dicha notificacioacuten resulta preceptiva para posibilitar la facultad conferida a los interesados en el artiacuteculo 79 de la ley de poder aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al traacutemite de audiencia asiacute como de alegar los defectos de tramitacioacuten o la omisioacuten de traacutemites que pudieshy

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RECOMENDACIONES 121995

ran dar incluso lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica dependiente de esa Consejeriacutea se proceda a notificar formalmente el acuerdo de iniciacioacuten del expediente de jubilacioacuten por incapacidad pershymanente a la promovente de la queja asiacute como cuantos otros actos se hayan producido en dicho procedimiento al objeto de que la interesada pueda alegar cuanto estime conveniente para la mejor defensa de sus interesesraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Administraciones Puacuteblishycas de la Junta de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del aboshyno por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecieron ante esta institucioacuten don () y don () forshymulando sendas quejas relativas a la exigencia de abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresshyponde abonar a la empresa

Maacutes en concreto en la primera de estas quejas se sentildealaba que al pretender renovar el permiso de trabajo en el Gobierno Civil de Alicante se indicoacute al interesado que para poder retirar dicho permiso habriacutea de abonar la tasa de 15000 pesetas que deberiacutea correr a cargo de la empreshysa y de 1000 pesetas a cargo del trabajador

Sin embargo el trabajador manifestaba que habiacutea sido despedido de la empresa en la que desarrollaba su actividad laboral por lo que intershypuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social el cual dictoacute sentencia por la que estimaba la pretensioacuten deducida por el reclamante y condenaba a la empresa motivo por el cual eacutesta se negoacute a abonar la cantidad de 15000 pesetas a la que ascendiacutea la tasa del permiso que corre a cargo de la misma Finalizaba el interesado sentildealando que a causa de esta negativa empresarial se habiacutea visto obligado a pagar la tasa que corre a cargo de la empresa ya que en caso contrario no le seriacutea entregado el permiso de trabajo Abonada en consecuencia esta tasa le fue entreshygado el permiso de trabajo en fecha 11 de agosto de 1993

En un sentido similar el segundo de los reclamantes manifestaba que habiendo sido resuelta favorablemente su solicitud de renovacioacuten del permiso de residencia y de trabajo se le habiacutea obligado en el momento de recoger los citados permisos a abonar la tasa correspondiente a la empresa por importe de 15000 pesetas al haberse negado eacutesta a su

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131995 RECOMENDACIONES

pago ya que en caso contrario no se le entregariacutean los repetidos pershymisos

Ambos trabajadores acreditaban documentalmente el abono por su parte de las exacciones que deberiacutean haber sido abonadas por las empreshysas

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el informe de esa Direccioacuten General en el que se manifestaba lo siguiente

laquoEl reacutegimen de la exaccioacuten establecido por la expedicioacuten y renovacioacuten de las Tarjetas de Identidad Profesional a los Extranjeros viene determinado por la Ley 291968 de 20 de junio cuyo artiacuteculo 4 referente a las cuotas tributarias ha sido modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989

El hecho imponible lo constituye la expedicioacuten y renovacioacuten de los pershymisos de trabajo que se otorgan a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena Y vienen obligados al pago de estas tasas los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus servicios El producto de las exacciones figura como ingreso puacuteblico y se ingresa directamente en el Tesoro a traveacutes de las Delegaciones de Hacienda Cuando concurren determinados supuestos el extranjero puede estar dispensado del pago de las tasas en aplicacioacuten de disposicioacuten de la propia Ley Orgaacutenica 71985 o por Convenios Internacionales suscritos por Espantildea y que afecta a los nacionales de esos paiacuteses

De acuerdo con el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea el permiso de trabajo por cuenta ajena debe ser solicitado por la empresa que contrata al extranjero y eacutesta viene obligada al pago de la tasa correspondiente

Ahora bien si cuando se solicitoacute la renovacioacuten del permiso lo hizo por su cuenta el trabajador y se habiacutea extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa eacutesta no tiene obligacioacuten de pagar la tasa obligacioacuten que recaeriacutea en el empresario por cuya cuenta preste los servicios en el momento de la concesioacuten del permiso

En el caso de pago indebido de la tasa por error o exencioacuten se podraacute solicitar su devolucioacuten mediante el correspondiente expediente que se inicia con la reclamacioacuten del interesado ante la Delegacioacuten de Hacienda donde hubiera realizado el pago

El funcionario encargado de la entrega de la tarjeta estaacute obligado a verificar antes de entregar el permiso de trabajo y residencia que ha sido hecho efectivo el pago de las tasas mediante la aportacioacuten del corresponshydiente justificante cuando procede la exaccioacuten y no tiene competencia para poder dispensar del pago de las mismasraquo

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RECOMENDACIONES 131995

A la vista del contenido del informe transcrito se solicitoacute tras citarse los precetos legales que se estimaban aplicables la remisioacuten por esa Direccioacuten General de un nuevo informe el cual fue remitido por la Jefashytura del Gabinete de la Ministra de Asuntos Sociales en el sentido siguiente

laquoEn ninguacuten caso se preveacute que la cantidad que por el concepto sentildealado ha de satisfacer la empresa sea abonada por el trabajador lo que no impide que a la entrega efectiva del documento unificado de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago justificante del ingreso de la tasa en cuestioacuten sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el pago de la misma

En este sentido el artiacuteculo 553 del Reglamento de Ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea de 1 de julio de 1985 sentildeala lo siguiente laquoUna vez concedido el permiso de residencia el documento unificado seraacute entregado a su titular que habraacute de recibirlo personalmente previa justificacioacuten del pago de las tasas y dereshychos procedentes de su expedicioacutenraquo

La razoacuten de la exigencia de la citada carta de pago al extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta de permiso de trabajo y residencia que se efectuacutea de forma personal al interesado momento en que ha de acreditar el abono de la tasa asiacute como el cumplimiento de otros requisitos como la acreditacioacuten de la personalidad justificacioacuten del abono de los derechos de residencia etcraquo

Finalmente se solicitoacute el informe de la Direccioacuten General de Tributos acerca del asunto expuesto en ambas quejas Dicha Direccioacuten General informoacute al respecto lo siguiente

laquoEl artiacuteculo 3 de la Ley 291968 de 20 de junio al regular los derechos por expedicioacuten de permisos de trabajo a extranjeros sentildeala que laquovendraacuten directamente obligados al pago de las exacciones los trabajadores extranshyjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus serviciosraquo En ideacutenticos teacuterminos se expresa el artiacuteculo 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros

Con independencia de que ya de tales textos se desprende de forma niacutetida la condicioacuten de sujetos pasivos atribuida tanto a los trabajadores como a las empresas empleadoras es de advertir que el Real Decreto citado especifica que laquolas cantidades que corresponda abonar se ingresaraacuten por el trabajador y por la empresa en el plazo de ocho diacuteas a contar de la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajoraquo (art 623) que las cartas de pago acreditativas del abono se remitiraacuten por los sujetos pasivos al organismo que corresponda en un plazo de ocho diacuteas a partir de la fecha del pago (art 624) y que si transcurrieren los plazos sentildealados sin efectuarse el pago dicho organismo remitiraacute al Delegado de Hacienda

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131995 RECOMENDACIONES

la certificacioacuten de descubierto correspondiente para que por esta autoridad laquose disponga la exaccioacuten por viacutea de apremioraquo (art 633)

A la vista de lo expuesto esta Direccioacuten General informa de la inexisshytencia de norma tributaria de apoyo para una eventual praacutectica adminisshytrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajadores extranjeros el abono de las tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponda conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten seraacute menester en primer teacutermino significar que conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 2 de la Ley 291968 de 20 de junio el hecho determinante de la obligacioacuten de abonar las exacciones correspondientes estaacute consshytituido por la expedicioacuten y la renovacioacuten de los permisos de trabajo que se otorguen a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena

El artiacuteculo 3 de la citada ley contempla los sujetos pasivos detershyminando al efecto que vienen directamente obligados al abono de estas exacciones los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve del permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten servicios

El artiacuteculo 4 de esta ley que fue modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989 fija las distintas cuotas tributarias que deben abonar por una parte la empreshysa y por otra el trabajador seguacuten las clases de permiso y de si se trata de su concesioacuten inicial o de su renovacioacuten Asiacute en los casos expuestos en las quejas que han dado lugar a las presentes actuaciones trataacutendose de la renovacioacuten de sendos permisos de la clase B las citadas cuotas ascienden a 15000 pesetas a cargo de la empresa y a 1000 pesetas a cargo del trabajador

Por su parte los artiacuteculos 60 y 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea reiteran respectivamente el contenido de los artiacuteculos 2 y 3 de la Ley 291968 de 20 de junio

El artiacuteculo 62 de este Real Decreto en sus apartados 2 y 3 se refiere al ingreso por el trabajador y por la empresa de las cantidades que corresponda abonar a cada uno de ellos en el plazo de ocho diacuteas a contar desde la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajo asiacute como a la remisioacuten por parte del sujeto pasivo correspondiente de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado el abono al orgashynismo al que corresponda la expedicioacuten o la renovacioacuten del permiso de trabajo en el plazo de ocho diacuteas contados a partir de la fecha de su pago

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RECOMENDACIONES 131995

Finalmente el artiacuteculo 63 del repetido Real Decreto encomienda al organismo al que corresponde la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso la fijacioacuten de las cantidades que deben abonar el trabajador extranjero y la empresa

En consecuencia ninguno de estos preceptos autoriza a efectuar la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trashybajador en el supuesto de que aqueacutella no cumpla la obligacioacuten tributaria que legalmente le viene impuesta conclusioacuten que confirma la Direccioacuten General de Tributos en el informe remitido a esta institucioacuten cuando se refiere a laquola inexistencia de norma tributaria de apoyo para una evenshytual praacutectica administrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajashydores extranjeros el abono de tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponde conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

El Ministerio de Asuntos Sociales en el informe remitido sentildeala que si bien no se preveacute en ninguacuten caso que la cantidad que ha de abonar la empresa sea satisfecha por el trabajador ello no impide que a la entreshyga del documento de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago que justifique el ingreso de las cantidades correspondientes sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el abono de las mismas Con este criterio en consecuencia se viene a poner de manifiesto que al organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso incumbe tan soacutelo la comprobacioacuten de que se han satisfecho las cuotas tributarias legalmente establecidas sin que se considere vinculado en consecuencia por ninguacuten otro de los elementos que configuran la obligacioacuten tributaria

Esta institucioacuten debe manifestar por tanto su discrepancia con el citado criterio desde el momento en que estando los poderes puacuteblicos sujetos al ordenamiento juriacutedico y la Administracioacuten sometida plenamenshyte a la ley y al Derecho (arts 91 y 1031 de la Constitucioacuten Espantildeola) el oacutergano administrativo competente viene obligado a constatar que la ley se cumple en todos sus extremos de modo que no puede resultar irrelevante el hecho de quieacuten y coacutemo efectuacutea el abono de la exaccioacuten que recae sobre la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo Esta circunstancia no es por tanto ajena al oacutergano administrativo comshypetente en la materia el cual muy al contrario debe acomodar su actuashycioacuten a la letra y al espiacuteritu de la ley sin que sea admisible que por accioacuten o por omisioacuten se permita que se produzca la traslacioacuten de la carga trishybutaria que recae sobre un determinado sujeto pasivo a otro sujeto pasivo cuando dicha traslacioacuten no estaacute prevista legalmente pues con ello se estashyriacutea contribuyendo activa o pasivamente a consolidar una praacutectica admishynistrativa contra legem

Asiacute pues lejos de inhibirse en cuanto al sujeto que realiza el pago de la correspondiente tasa la Administracioacuten ha de poner los medios

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131995 RECOMENDACIONES

precisos para que la obligacioacuten tributaria sea cumplida por cada uno de los sujetos sobre los que recae deber que viene acentuado en los casos en que como acaece en el supuesto que se examina la traslacioacuten de la carga tributaria se produce hacia personas que por sus especiacuteficas circunstancias se encuentran en su gran mayoriacutea en una situacioacuten de potencial vulnerabilidad y que por ello pueden verse compelidas con mayor facilidad a la asuncioacuten de una carga tributraria que no les corresshyponde

Se invoca por otro lado por parte del Ministerio de Asuntos Sociales el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo de donde se desprenderiacutea la exigencia de que el titular de los permisos de residencia y de trabajo justifique con caraacutecter previo a la entrega del documento unificado el pago de las tasas y derechos procedentes por su expedicioacuten sentildealaacutendose al respecto que la razoacuten de la exigencia de la carga de pago al trabajador extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta que se entrega de forma personal al interesado momento en el cual ha de acreditarse el abono de la tasa

Sin embargo esta pretendida explicacioacuten tampoco puede compartirse Ello es asiacute en primer lugar porque difiacutecilmente puede admitirse que se obligue a justificar a un determinado sujeto pasivo el cumplimiento de la obligacioacuten que atantildee a un sujeto pasivo distinto A este respecto ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artiacuteculo 62 apartados 3 y 4 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo antes citados respecto del ingreso por trabajador y empresa de las cantidades que les corresponda abonar y muy especialmente de la remisioacuten por parte del laquosujeto pasivo correspondienteraquo y por tanto no soacutelo del trabajador de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado dicho abono al oacutergano compeshytente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo En consecuencia la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 habraacute de interpretarse en conexioacuten con la obligacioacuten que el artiacuteculo 62 aparshytados 2 y 3 impone a la empresa para encontrar asiacute su exacto alcance

En todo caso aunque asiacute no fuera y se entendiera por tanto que la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo alcanza tanto al abono de la tasa correspondiente al trashybajador como al pago de la que recae sobre la empresa no habriacutea de confundirse la propia justificacioacuten a traveacutes de la presentacioacuten de la carta de pago que es un elemento meramente procedimental con el cumplishymiento de la obligacioacuten en siacute misma considerada que deberiacutea ser realizado por el trabajador y por la empresa en relacioacuten con las exacciones que recaen respectivamente sobre cada uno de ellos

En este mismo orden de cosas no cabe invocar lo dispuesto en el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo sin ponerlo en

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RECOMENDACIONES 131995

conexioacuten con el artiacuteculo 633 de la misma disposicioacuten donde se establece que en el supuesto de que hubieran transcurrido los plazos previstos en el artiacuteculo 62 el organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo remitiraacute al Delegado de Hacienda de la proshyvincia la certificacioacuten del descubierto que por la tramitacioacuten de los pershymisos de trabajo se haya producido para que por dicha autoridad se disshyponga la exaccioacuten por viacutea de apremio De la interpretacioacuten conjunta de estos dos preceptos se infiere que en el caso de que la empresa no satisshyfaga el importe de la tasa que le corresponde abonar el organismo que tenga atribuida la competencia en materia de expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo no deberaacute exigir su pago al trabajador ni habraacute de requerir del mismo la justificacioacuten de que se han abonado ambas tasas haciendo abstraccioacuten de quieacuten haya efectuado el pago de cada una de ellas sino que deberaacute proceder en la forma establecida en el artiacutecushylo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo a exigir de la empresa por viacutea de apremio la exaccioacuten que le corresponde

A este respecto debe esclarecerse que si como se afirma en el informe remitido por la Direccioacuten General de Migraciones la empresa no tiene la obligacioacuten de pagar la tasa cuando el trabajador solicite el permiso de trabajo por su cuenta y se haya extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa ello no autoriza a desplazar la carga tributaria desde la indicada empresa al trabajador

Sin embargo de la documentacioacuten obrante en los expedientes abiertos con motivo de las quejas que han dado lugar a estas actuaciones queda acreditado que la asuncioacuten por parte del trabajador del pago de la tasa correspondiente a la empresa era perfectamente conocida por el orgashynismo competente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo el cual en lugar de actuar en la forma prevista en el arshytiacuteculo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo o de limitarse en su caso a exigir al trabajador tan soacutelo el abono de la exaccioacuten cuyo pago le corresponde admitioacute que ambas exacciones fueran abonadas por el trabajador Por ello y dado que conforme a las reglas de la loacutegica no parece que el trabajador asuma de un modo voluntario el pago de una exaccioacuten que debe correr a cargo de otro sujeto pasivo como es la empresa y cuyo importe es muy superior al que le corresponde abonar es posible sostener con fundamento que no nos encontramos ante una praacutectica administrativa simplemente pasiva u omisiva sino ante una actuacioacuten que como sentildealan los promotores de ambas quejas consiste en exigir al trabajador el pago de la tasa que corre a cargo de la empresa cuando eacutesta no procede a su abono Debe antildeadirse empero que aun asiacute esta circunstancia no seriacutea decisiva ya que tanto en uno como en otro caso nos encontrariacuteamos ante una praacutectica que no se acomoda a las normas aplicables en la materia

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131995 RECOMENDACIONES

En conclusioacuten desprendieacutendose de los propios teacuterminos del informe remitido por el Ministerio de Asuntos Sociales asiacute como de la documenshytacioacuten que obra en los expedientes de queja que han dado lugar a las presentes actuaciones que la actividad administrativa en esta materia no se acomoda a las normas aplicables y confirmaacutendose por ende que el criterio sustentado puede constituir una praacutectica contra legem al pershymitir que se produzca la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trabajador se hace precisa la adopcioacuten de las medidas oportunas para erradicar dicha praacutectica

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se dicten las instrucciones oportunas a fin de que el pago de la exaccioacuten que recae sobre las empresas por la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo a extranjeros sea satisfecha por aqueacutellas adoptando al efecto las medidas oportunas para erradicar la praacutectica administrativa consistente bien en exigir el abono de la misma al trabajador cuando la empresa no la satisface o bien en permitir la traslacioacuten de la misma hacia el trabajador al hacer abstraccioacuten de quieacuten satisface dicha exaccioacutenraquo

Sugerencia laquoQue en congruencia con lo anterior se proceda a devolver a don () y a don () la cantidad correspondiente a la exaccioacuten que corre a cargo de la empresa que les fue exigida en su diacutearaquo y

Recordatorio del deber de acomodar la actividad administrativa en materia de gestioacuten de las exacciones por expedicioacuten o renovacioacuten de pershymisos de trabajo a extranjeros a lo dispuesto en la Ley 291968 de 20 de junio y en los artiacuteculos 60 y siguientes del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Migraciones

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Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de desshytinos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Han comparecido ante esta institucioacuten diversos joacutevenes que tras ser sorteados han sido destinados a la Regioacuten Militar Sur y maacutes concreshytamente a Ceuta y Melilla

En sus escritos de remisioacuten nos ponen de manifiesto que forman parte de familias compuestas por varios hermanos varones alguno de los cuales cuando no varios han realizado ya su servicio militar y apuntan que al menos uno de ellos lo cumplioacute igualmente en alguna de estas dos localidades

Del mismo modo todos los comparecientes sostienen que no desean eximirse del cumplimiento del servicio militar ya que son conscientes de que dicho servicio es una prestacioacuten personal a la Nacioacuten que todos los espantildeoles varones tienen el deber de realizar sino prestarlo en la Peniacutensula ya que otro miembro de la familia lo realizoacute ya en su diacutea en Ceuta y Melilla

Esta circunstancia no viene expresamente recogida ni en el Reglashymento de Reclutamiento ni en el del Servicio Militar ya que dicha legisshylacioacuten uacutenicamente contempla la posibilidad de conceder un aplazamiento para aquellos que tengan en ese momento otro hermano cumpliendo el servicio militar o la prestacioacuten social sustitutoria

La circunstancia personal de haber tenido hermanos que hayan cumshyplido ya el servicio milita solamente es tenida en cuenta por la Admishynistracioacuten Militar para la solicitud de aquellas plazas que anualmente se ofertan en las guarniciones de Canarias Ceuta Melilla y Baleares pero no para la obtencioacuten de este tipo de plazas en la Peniacutensula tal y como dispone el Anexo III de la Orden 801994 de 29 de junio por

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141995 RECOMENDACIONES

la que se aprueban las normas para la asignacioacuten de destinos y se estashyblece el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1995

Por otro lado el artiacuteculo 37 de la citada norma legal recoge que cuanshydo los destinos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares no se hayan cubiershyto por los que manifestaron su preferencia por ir destinados a dichas localidades y por los residentes de dichas guarniciones que no hayan remitido ficha de manifestacioacuten de preferencias estos destinos se adjushydicaraacuten por orden aleatorio entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin destinar quedando excepcionados expresamente los casados o con familiares legalmente a su cargo y los que convivan con familiar de primer grado que padezca invalidez

Estas excepciones tienen su origen en las perturbaciones que se proshyducen en el normal funcionamiento del desarrollo de la vida familiar cuanshydo el interesado es destinado a alguna de estas localidades

Esta institucioacuten considera que la circunstancia de haber tenido un hermano que con anterioridad haya realizado el servicio militar en unishydades extrapeninsulares deberiacutea ser tenida en cuenta por la Adminisshytracioacuten militar toda vez que seguacuten los interesados este hecho suele conshyllevar un incremento en los gastos familiares y ademaacutes supone para los padres un elemento de preocupacioacuten antildeadido al que normalmente debe hacer frente cualquier padre ante la circunstancia de la ausencia de un hijo durante nueve meses

En este sentido es innegable que la distancia a la que se encuentran Ceuta y Melilla o las Islas Canarias y Baleares hace imposible que el joven que ha sido destinado a dichas localidades mantenga ya no soacutelo diariamente el contacto con su familia y amigos sino incluso durante largos periacuteodos de tiempo

Tal y como dispone el artiacuteculo 2 del Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar el desarrollo del mismo debe asegurar una aportacioacuten solidaria efectiva y uacutetil a la defensa de Espantildea y de sus intereses nacionales por parte de todos los espantildeoles varones por lo que podriacutea considerarse que el primero de estos principios se ve afectado mientras exista la posibilidad de que varios miembros de una misma familia puedan ser destinados a unidades extrapeninsulares

Esta institucioacuten no ignora que el criterio de igualdad exige que cualshyquier vacante sea cubierta en atencioacuten a criterios que aseguren la igualshydad de oportunidades lo que de hecho queda garantizado con el actual proceso de asignacioacuten de destinos pero del mismo modo entiende que las particularidades que se derivan del cumplimiento del servicio militar en las unidades ubicadas en estas localidades aconsejan que en atencioacuten

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RECOMENDACIONES 141995

al principio de solidaridad anteriormente mencionado la circunstancia de haber tenido un hermano que ya realizoacute su servicio militar en Ceuta Melilla Canarias o Baleares sea tenido en cuenta por la propia Admishynistracioacuten militar en dicho proceso o bien con posterioridad concediendo previa solicitud cambio de demarcacioacuten territorial

En este sentido esta institucioacuten considera que el principio de solishydaridad aludido entendido de forma integradora se extiende no soacutelo al varoacuten que presta el servicio militar sino tambieacuten a sus familiares directos padres y hermanos que de una u otra forma se ven afectados por la prestacioacuten de dicho servicio por cada uno de sus miembros sucesivamente

En atencioacuten a lo anteriormente dicho y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en la orden minisshyterial por la que se aprueben las normas para la asignacioacuten de destinos y se establezca el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1996 se recoja expresamente que los destinos para completar el resto de las neceshysidades de efectivos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares se adjudicaraacuten por el orden aleatorio establecido entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin asignar con las siguientes excepciones

mdash Los casados o con familiares legalmente a su cargo mdash Los que conviven con familiar en primer grado que padezca invashy

lidez mdash Los que tengan un hermano que hubiera prestado su servicio milishy

tar en dichas guarnicionesraquo

Madrid 17 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Presentada queja ante esta institucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero Q2051993 se dio por admitida al estimar que reuniacutea los requishysitos legalmente establecidos y se promovioacute la investigacioacuten sumaria e informal para esclarecimiento de los supuestos en que se basaba dando cuenta de ello al rector de la Universidad Complutense de Madrid a los efectos que preveacute el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de nuestra institucioacuten

El sentildeor () planteaba en su queja su disconformidad con el caacutelculo efectuado por dicha Universidad para establecer el precio de las cinco asignaturas de 4o curso de Ciencias Econoacutemicas y Empresariales en las que se habiacutea matriculado en el antildeo acadeacutemico 1993-1994

El formulante de la queja manifestaba en su escrito que pese a ser tres de las cinco asignaturas en primera matriacutecula y soacutelo dos en segunda el precio a pagar se calculoacute en esa Universidad dividiendo el importe del curso completo en segunda matriacutecula entre el nuacutemero de asignaturas de 4o curso siendo erroacuteneo a su juicio el caacutelculo efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por la que se fijaron los precios a satisfacer por la prestacioacuten de servicios acashydeacutemicos universitarios para el curso 1993-1994

Solicitada informacioacuten al respecto al rector de la Universidad Comshyplutense de Madrid por el mencionado Centro Directivo se nos manifestoacute en siacutentesis que el caacutelculo se realizoacute de este modo al considerar que al haberse matriculado el interesado de todas las asignaturas de un curso se habiacutea entendido que la matriacutecula debiacutea tener el caraacutecter de laquocurso completoraquo y no de laquoasignaturas sueltasraquo a efectos de aplicar las tarifas establecidas en la citada Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por

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151995 RECOMENDACIONES

lo que se habiacutea aplicado la tarifa correspondiente a los precios de la segunshyda matriacutecula del curso completo

Sobre la aplicacioacuten de la tarifa de precios de acuerdo a este criterio esta institucioacuten se planteoacute las siguientes cuestiones

Tomando como referencia los liacutemites de precios acadeacutemicos fijados por acuerdo de la Comisioacuten de Coordinacioacuten y Planificacioacuten del Consejo de Universidades de 13 de junio de 1994 asiacute como la propuesta recogida en la memoria econoacutemico-financiera a que se refiere el artiacuteculo 262 de la ya citada Ley 81989 por Orden Ministerial de 21 de junio de 1994 quedaron actualizados los precios a satisfacer por la prestacioacuten de sershyvicios acadeacutemicos para el curso 1994-1995 mediante el aumento del porshycentaje equivalente a un 4 por 100 de los precios establecidos en el curso 1993-1994 tanto en el caso de las primeras como en el de las segundas o terceras y sucesivas matriacuteculas

La mencionada disposicioacuten al igual que la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash por la que se fijaron los precios a satisfacer para el curso 1993-1994 y en base a los mismos criterios recogioacute las foacutermulas para calcular el importe de las materias asignaturas o disciplinas de las ensentildeanzas renoshyvadas de conformidad con el nuacutemero de creacuteditos asignados a cada una de ellas dentro del grado de experimentabilidad de las mismas y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas

Respecto a las ensentildeanzas no renovadas las Oacuterdenes Ministeriales de 23 de agosto de 1993 y de 21 de junio de 1994 disponen que el importe del curso completo mdashconcepto que tiende a extinguirse con los planes de estudios de estas ensentildeanzasmdash y de las asignaturas sueltas debe igualshymente calcularse dentro del grado de experimentalidad en que se encuenshytre la ensentildeanza en cuestioacuten y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas todo ello de acuerdo a las tarifas que las propias oacuterdenes ministeriales recogen en sus anexos

Asimismo y en lo que hace a estas ensentildeanzas no renovadas las disshyposiciones normativas mencionadas establecen para los alumnos la posishybilidad de matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan

Entendemos que hay que partir de considerar que el incremento que anualmente se preveacute para las segundas y sucesivas matriacuteculas en las ensentildeanzas universitarias persigue esencialmente una penalizacioacuten de caraacutecter econoacutemico uacutenicamente para aquellos estudiantes ya cursados utilizando de forma reiterada los recursos puacuteblicos asignados insuficienshytes para atender la demanda social existente

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RECOMENDACIONES 151995

Parece conveniente pues entender que este incremento econoacutemico es susceptible de aplicacioacuten exclusivamente a los supuestos para los que se ha previsto esto es a las ensentildeanzas ya cursadas respetando ademaacutes de esta forma el principio general de la aplicacioacuten restrictiva de las norshymas limitativas de derechos

Partiendo de lo anterior y teniendo ademaacutes en cuenta que la Orden antes citada de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash recoge en su articulado la posibilidad de que los alumshynos puedan matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan no parece que nada pueda impedir considerar que a la matriacutecula efectuada por el alumno firmante de la queja le corresponde la aplicacioacuten de las tarifas fijadas para asignaturas en segunda matriacutecula pero soacutelo para las dos matrishyculadas en segunda matriacutecula y las fijadas para primera matriacutecula para las tres asignaturas matriculadas por primera vez siendo a juicio de esta institucioacuten inadecuado deducir que corresponde la consideracioacuten de segunda matriacutecula de curso completo teniendo ademaacutes en cuenta que nunca antes el interesado habiacutea estado matriculado del citado curso comshypleto

Puestas las consideraciones que anteceden en conocimiento del rector de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de que nos fuera remitido un informe que recogiera su criterio al respecto se ha recibido una comunicacioacuten cuya fotocopia adjuntamos al presente escrito

En dicha comunicacioacuten se trasladan los motivos en los que se basa la Universidad Complutense de Madrid para interpretar que la tarifa aplicada al sentildeor () es la correcta interpretacioacuten que entiende derivada de la figura de laquorepeticioacuten de curso completo en segunda o sucesivas matriacuteculasraquo introducida por primera vez en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 y mantenida en la Orden Ministerial de 21 de junio de 1994

Esta institucioacuten es consciente de que el problema de interpretacioacuten planteado no seraacute frecuente en sucesivos cursos acadeacutemicos habida cuenta que el concepto de laquocurso completoraquo se mantiene a extinguir con los planes de estudios de las ensentildeanzas no renovadas No obstante es el mismo motivo que lleva a esta futura extincioacuten el que nos hace plantearnos la procedencia de que la matriacutecula del formulante de la queja sea conshysiderada laquomatriacutecula por asignaturas sueltasraquo la conveniencia de posishybilitar al alumno de soluciones acadeacutemicas que permitan una mayor renshytabilidad de la oferta universitaria sin que su intento de adelantar la superacioacuten de materias suponga el riesgo de sufrir una penalizacioacuten ecoshynoacutemica en futuras matriculaciones de otras materias por no superar aqueacuteshy

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151995 RECOMENDACIONES

llas por el uacutenico hecho de pertenecer todas ellas al mismo curso acashydeacutemico

Por los motivos que anteceden entiende esta institucioacuten que resultariacutea procedente que por ese Departamento y con ocasioacuten de la elaboracioacuten de la disposicioacuten normativa que fije los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso 1995-1996 para las universidades localizadas en comunidades autoacutenomas que no hayan asumido competencias en materia de educacioacuten superior se estudie la foacutermula maacutes adecuada para posibilitar ambos supuestos permitiendo no soacutelo la aplicacioacuten de la tarifa ya contemplada de repeticioacuten del curso completo sino tambieacuten las que correspondan en virtud del caraacutecter de cada asignatura matriculada bien sea de primera segunda o sucesivas matriacuteculas aunque se efectuacutee matriacutecula de todas las asignaturas de un curso completo introduciendo para ello si asiacute se estima conveniente los oportunos incrementos porcentuales sobre el precio de la primera matriacuteshycula cuando hay alguna o algunas en segunda o sucesivas matriacuteculas

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo formulados a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue la disposhysicioacuten normativa por la que se fijan los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso acadeacutemico 1995-1996 contemple expresamente la posibilidad de aplicar a cada asigshynatura matriculada la tarifa que le corresponda seguacuten sea en primera segunda tercera o sucesivas matriacuteculas aunque las asignaturas matrishyculadas sean todas las que componen un curso completoraquo

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten

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Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plashyzos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten un escrito de la Direccioacuten Geneshyral de Personal y Servicios del Departamento relativo a la tramitacioacuten del expediente disciplinario incoado a la maestra dontildea () promovente ante el Defensor del Pueblo de la queja que tenemos inscrita con el nuacutemeshyro de referencia arriba indicado sobre el que esta institucioacuten habiacutea solishycitado de V I la emisioacuten de un informe en el que se explicasen las cirshycunstancias que hubieran determinado la considerable prolongacioacuten expeshyrimentada en la tramitacioacuten del expediente respecto de los plazos estashyblecidos en la normativa reglamentaria vigente

El informe recibido describe las circunstancias especiacuteficas que conshydicionan la tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios de los que son objeto los funcionarios docentes en cuya prolongacioacuten seguacuten se manishyfiesta incide frecuentemente el hecho de que coincida con periacuteodos no lectivos en los que se ve dificultada su instruccioacuten circunstancias que parecen haber influido en cierta medida en la prolongacioacuten de las fases iniciales del expediente objeto de la queja que se nos ha planteado

No podemos sin embargo estimar razonablemente justificado el transcurso de maacutes de seis meses desde que el instructor del expediente formula propuesta de resolucioacuten mdashcon fecha de 10 de febrero de 1993mdash y la interesada formula sus uacuteltimas alegaciones que son incorporadas al expediente el diacutea 12 de marzo del mismo antildeo hasta que se produce la resolucioacuten definitiva del expediente el 20 de septiembre siguiente

En este sentido el hecho de que la resolucioacuten hubiese de separarse de la propuesta formulada por el instructor a causa de la insuficiencia de la actividad probatoria realizada por eacuteste circunstancia que sin duda debioacute hacer maacutes laboriosa su elaboracioacuten o la baja por enfermedad asishymismo alegada en el informe recibido del funcionario habitualmente

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161995 RECOMENDACIONES

encargado de formular resoluciones definitivas en este tipo de expedienshytes no justifica suficientemente a nuestro juicio la grave desviacioacuten proshyducida respecto del plazo reglamentariamente establecido en el artiacutecushylo 45 del Real Decreto 331986 de 10 de enero sobre reacutegimen disciplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado en el que se fija en diez diacuteas mdasha contar desde la formulacioacuten por el interesado de las alegaciones a que se refiere el art 44 anterior del mismo reglamento o desde el transcurso de plazo concedido al efectomdash el plazo dentro del que debe adoptarse la resolucioacuten pertinente

Esta institucioacuten ha podido constatar con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas relacionadas con la misma materia que la circunstancia expresada no se ha producido exclusivamente en referencia al caso conshycreto planteado sino que con una relativa frecuencia afecta a la tramishytacioacuten de expedientes disciplinarios en el aacutembito de ese Departamento que seguacuten hemos comprobado se prolonga de una manera maacutes que conshysiderable a causa de la inobservancia de los plazos taxativamente fijados en la normativa reglamentaria vigente para cada una de las fases estashyblecidas para su desarrollo

Debemos asimismo llamar la atencioacuten de V I sobre la repercusioacuten especialmente negativa que se deduce de la inobservancia de las presshycripciones formales expresadas cuando se produce en relacioacuten con proshycedimientos disciplinarios en los que en definitiva la Administracioacuten hace uso en el aacutembito de una relacioacuten de sujecioacuten especial del instrumento maacutes gravoso para el funcionario de entre todos los que pone a su disshyposicioacuten el ordenamiento juriacutedico vigente para obtener la observancia de las normas de disciplina interna que rigen dicha relacioacuten y que por ello mismo debe producirse a nuestro juicio con atencioacuten estricta a todos los liacutemites entre otros temporales que para el ejercicio de dicha actividad se deducen de las disposiciones vigentes de manera que de la utilizacioacuten por la Administracioacuten de sus facultades disciplinarias no se deriven para los interesados consecuencias negativas antildeadidas distintas de las estricshytamente previstas en Derecho

En consecuencia en uso de las facultades que tiene atribuidas esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo consideramos preciso recomendar a V I que curse las instrucciones precisas a los centros directivos competentes bajo su dependencia para que en lo sucesivo ajusten las actuaciones que deban realizar en el aacutembito disciplinario a los plazos establecidos en las disshyposiciones reglamentarias vigentes

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exishygencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su atento escrito de fecha 10 de marzo del presente antildeo y con registro de salida nuacutemero 1514 relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

Tal y como se sentildealaba en nuestra anterior comunicacioacuten la sentildeora () puso de relieve ante esta institucioacuten que con fecha 29 de agosto de 1994 formuloacute una solicitud para la instalacioacuten de una oficina de farmacia en Ronda exigiendo esa corporacioacuten en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten del expediente la cantidad de 75000 pesetas

En el informe remitido por ese colegio y corroborando lo expuesto por la promotora de la queja se resalta que los colegios oficiales de farshymaceacuteuticos han venido requiriendo de los solicitantes para la instalacioacuten de nuevas oficinas de farmacia el pago de cantidades diversas en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten de los correspondientes expeshydientes y en virtud de los acuerdos adoptados por sus juntas generales

En relacioacuten con la exigencia de tales cantidades debe significarse que las actividades o servicios en que se concreta la tramitacioacuten de la solicitud para la instalacioacuten de oficinas de farmacia deben tener un caraacutecter grashytuito para el administrado salvo en aquellos casos en que tales actividades o servicios devenguen una tasa o precio legalmente autorizados

Asimismo debe recordarse que tanto el establecimiento de tributos como el de cualquier prestacioacuten patrimonial de caraacutecter puacuteblico debe efecshytuarse mediante ley tal como determina el artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten

En virtud de lo expuesto y en el criterio de esta institucioacuten los coleshygios oficiales de farmaceacuteuticos carecen de competencia para establecer

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171995 RECOMENDACIONES

cargas de esta naturaleza todo ello sin perjuicio de constatar que en el reglamento colegial vigente no se encuentra expresamente recogida tal posibilidad

Igualmente es de destacar que el Real Decreto 9091978 de 14 de abril por el que se regula el establecimiento transmisioacuten o integracioacuten de las oficinas de farmacia las oacuterdenes ministeriales de desarrollo de dicho Real Decreto y la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten sentildealan dos uacutenicas situaciones en las que puede resultar procedente el reintegro de ciertos gastos derivados de la tramitacioacuten de los expedientes por una parte los gastos de publicacioacuten de anuncios en el Boletiacuten Oficial del Estado y por otra los gastos que origine la praacutectica de pruebas solicitadas previamente por los interesados

Por lo que respecta a la mencioacuten del artiacuteculo 813 de la citada Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten contenida en el informe de ese colegio es de destacar que efectivamente el devengo de los gastos que pueda originar la praacutectica de pruebas en el procedimiento administrativo podraacute ser exishygida al interesado requirieacutendose no obstante que la prueba hubiera sido previamente solicitada por el mismo circunstancia eacutesta que no se da en el asunto objeto de anaacutelisis habida cuenta que el interesado no ha solishycitado la realizacioacuten de prueba alguna

En esta liacutenea parece oportuno traer a colacioacuten la reciente jurisprushydencia del Tribunal Supremo sobre esta materia (asiacute SSTS de 19 de junio y 19 de noviembre de 1990) que en supuestos anaacutelogos (exigencia de una determinada cantidad por el colegio oficial de farmaceacuteuticos por tramitacioacuten de un expediente de apertura de oficina de farmacia) ha sentildeashylado que tal exigencia laquono viene motivada ni se halla amparada en preshycepto legal alguno del Estado Comunidad Autoacutenoma o Corporacioacuten local y por ello no es conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Consshytitucioacuten sin que pueda aducirse que esa exigencia dimane de los gastos que pueda originar legiacutetimamente el expedienteraquo declarando por tanto nulo el requerimiento colegial

En relacioacuten con las cuotas colegiales extremo al que igualmente se hace referencia en el escrito remitido por ese colegio es de sentildealar que el artiacuteculo 63f) de la Ley 21974 de 13 de febrero de Colegios Proshyfesionales autoriza a eacutestos a determinar su reacutegimen econoacutemico y finanshyciero y a fijar percepciones exigibles a sus colegiados Ello efectivamente es reconocido por la Sentencia de 13 de marzo de 1987 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que sentildealoacute que por su naturaleza tales cuotas no constituyen exacciones puacuteblicas que se encuentren sometidas al prinshycipio de legalidad tributaria

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RECOMENDACIONES 171995

No obstante es preciso deslindar claramente lo que es actividad prishyvada de lo que es mdashcomo se plantea en el asunto objeto de anaacutelisismdash actividad delegada de la Administracioacuten debiendo subrayarse que la exishygencia de cualquier cuota por parte del colegio oficial no puede condishycionar la tramitacioacuten del expediente de apertura de oficina de farmacia

No se puede justificar consecuentemente la exigencia de abonar el importe requerido por ese colegio para la tramitacioacuten de los expedientes al no encontrarse constatada convenientemente la naturaleza de la oblishygacioacuten de pago que se impone a los interesados entendiendo esta insshytitucioacuten que debe procederse a anular tales requerimientos al no concurrir ninguna circunstancia que lo justifique como lo son la existencia de publishycacioacuten de un anuncio en el Boletiacuten Oficial o la previa peticioacuten de praacutectica de una prueba por el interesado

De otra parte es menester destacar tambieacuten que con ocasioacuten de la admisioacuten a traacutemite de quejas de anaacuteloga naturaleza a la formulada por la sentildeora () y con fundamento en los razonamientos anteriormente reseshyntildeados se han dirigido recomendaciones y sugerencias a otros colegios oficiales de farmaceacuteuticos propugnando la supresioacuten de las comentadas cuantiacuteas y la devolucioacuten de las mismas a los interesados siendo de desshytacar que en todos los casos se han aceptado las citadas recomendaciones y sugerencias

Por cuanto antecede y en uso de las facultades que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigirle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por el colegio que V I preside se suprima la exigencia del abono de cantidades econoacutemicas por la tramitacioacuten de los expedientes de oficinas de farmacia cuando esta exigencia no se halle amparada en precepto legal alguno al no ser conforme tal exigencia con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Constitucioacutenraquo

Madrid 17 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de Colegio Oficial de Farshymaceacuteuticos de Maacutelaga

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Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plashyzas de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E de 7 de diciembre de 1994 en el que nos informa sobre la queja presentada ante esta institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado

Esta institucioacuten no comparte el criterio manifestado por V E respecto a que deba considerarse modificado el reacutegimen general contenido en el apartado a) del artiacuteculo 3 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio desde la entrada en vigor del Convenio celebrado el 7 de junio de 1989 para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito univershysitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid

El Real Decreto 10051991 de 14 de junio por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios sentildeala en su artiacuteculo 3 apartado a) que a los efectos del procedimiento de ingreshyso la universidad que inicialmente corresponde a cada alumno es con caraacutecter general la universidad en la que haya superado las pruebas de madurez o las pruebas de aptitud o en su caso la universidad a la que esteacute adscrito o que coordine el centro en el que aproboacute el Curso de Orientacioacuten Universitaria

De acuerdo con este precepto el artiacuteculo 41 del mismo Real Decreto establece que para el acceso a los centros en los que la demanda de plazas sea superior a su capacidad las universidades deben considerar prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes a los que corresshyponda iniciar estudios en cada una de ellas y en pie de igualdad con estas solicitudes las de aquellos estudiantes que aun correspondieacutendoles otra universidad justifiquen debidamente un cambio de residencia asiacute como las de aquellos alumnos que soliciten iniciar uno o varios estudios

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181995 RECOMENDACIONES

determinados y a los solos efectos de dichos estudios por no ser eacutestos impartidos en la universidad que les corresponda

Establecida asiacute la prioridad de acceso a estos centros en un plano de igualdad para los alumnos a los que corresponda iniciar estudios en ellos los que justifiquen debidamente un cambio de residencia y los que deseen iniciar estudios que no se imparten en la universidad que les corresponde deben sin embargo tenerse en cuenta la limitacioacuten que la Disposicioacuten adicional tercera del mencionado Real Decreto 10051991 supone para la aplicacioacuten de esta prioridad al establecer que las unishyversidades ubicadas en las Comunidades Autoacutenomas de Madrid y Catashyluntildea con excepcioacuten de la UNED uacutenicamente deberaacuten considerar en pie de igualdad con las solicitudes de los alumnos a los que corresponde cualshyquiera de esas universidades y con las de aquellos otros que justifiquen debidamente el cambio de residencia aquellas solicitudes para cursar estudios no impartidos en la universidad que les corresponda y cuyo inicio se solicite en alguno de los centros que se relacionan en el anexo III del propio Real Decreto El resto de solicitudes deberaacuten considerarse en la medida en que en estas universidades existan plazas vacantes

Esta limitacioacuten resulta aplicable en el procedimiento de acceso a las universidades de Madrid y Cataluntildea desde el curso acadeacutemico 1986-1987 al quedar recogida en los mismos teacuterminos en la Disposicioacuten adicional tercera del Real Decreto 9431986 de 9 de mayo por el que se regularon los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios si bien se ha ido modificando paulatinamente hasta el antildeo 1991 la relacioacuten de centros para cuyo acceso siacute se aplica la referida prioridad en plano de igualdad

Sin perjuicio de lo anterior en efecto la Disposicioacuten adicional cuarta del mencionado Real Decreto 9431986 y la Orden de 23 de septiembre de 1983 (BOE de 29 de septiembre) permitieron que los estudiantes proshycedentes de Castilla-La Mancha pudieran acceder a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en igualdad de condiciones que los proceshydentes de dicho distrito al reconocerles a efectos de acceso su pertenencia a las universidades que les correspondiacutea antes de la creacioacuten de la Unishyversidad Castellano-Manchega

La publicacioacuten del Real Decreto 5571988 sin embargo modificoacute el anterior Real Decreto regulador de los procedimientos de ingreso en la universidad alterando la situacioacuten descrita al no contemplar el especial tratamiento para los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha a partir del curso acadeacutemico 1988-1989

Y es en ese momento cuando entra en vigor el Convenio al que V E se refiere en su escrito firmado el 7 de junio de 1989 por los rectores

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RECOMENDACIONES 181995

de las Universidades de Madrid y de la Universidad de Castilla-La Manshycha asiacute como por el Secretario de Estado de Universidades e Invesshytigacioacuten para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito universitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en virtud de razones acadeacutemicas de vinculacioacuten histoacuterica econoacutemica y geograacutefica

Sin embargo frente a lo contemplado en la situacioacuten anterior respecto al tratamiento concedido para el acceso a las universidades del distrito de Madrid a los alumnos de Castilla-La Mancha (a los que hasta entonces se les admitiacutea en dichas universidades como si procedieran de este disshytrito es decir con ideacutenticos derechos de acceso que los alumnos a los que correspondiacutea las universidades de Madrid) el Convenio al que nos venimos refiriendo preveacute uacutenicamente la no aplicacioacuten a los alumnos de Castilla-La Mancha de las restricciones previstas en la Disposicioacuten Adishycional tercera del Real Decreto por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios y en virtud de ello las solishycitudes de dichos alumnos para acceder a las universidades del distrito de Madrid son consideradas desde entonces en pie de igualdad con las de los alumnos a los que corresponde cualquiera de dichas universidades uacutenicamente cuando se trate de cursar estudios no impartidos en la Unishyversidad de Castilla-La Mancha

Desde la entrada en vigor de este Convenio por tanto las solicitudes de los alumnos procedentes de Castilla-La Mancha para acceder a las universidades del distrito de Madrid son ordenadas por estas univershysidades utilizando los mismos criterios de prioridad que utilizan el resto de las universidades puacuteblicas del territorio espantildeol para ordenar las misshymas solicitudes mdasha excepcioacuten de las ubicadas en Cataluntildea para cuyo acceso continuacutea en vigor a todos los efectos la limitacioacuten establecida por la Disposicioacuten Adicional tercera del Real Decreto 10051991 de 14 de juniomdash

Entiende esta institucioacuten que la situacioacuten descrita no altera en modo alguno el sistema general de prioridades establecido en las normas regushyladoras de los procedimientos de acceso a los centros universitarios en los que la demanda de plazas es superior a su capacidad y menos auacuten que pueda justificar que por parte de esa Universidad de Extremadura se exija a los alumnos que provienen de Castilla-La Manca mdashy que desean acceder a esa universidad por no impartirse en su universidad de origen los estudios elegidosmdash no haber solicitado previamente el acceso a alguna de las universidades del distrito de Madrid de la misma forma que no se requiere el cumplimiento de requisitos similares al resto de alumnos provinientes de cualquier universidad y que pueden tambieacuten acceder a la universidad del territorio espantildeol que deseen donde se impartan los

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181995 RECOMENDACIONES

estudios elegidos cuando eacutestos son inexistentes en las universidades de origen correspondientes

A juicio de esta institucioacuten por tanto la denegacioacuten por esa Unishyversidad de la solicitud de preinscripcioacuten de don () mdashfirmante de la presente quejamdash para realizar estudios universitarios en esa Universidad de Extremadura en el curso acadeacutemico 1994-1995 por ser tales estudios inexistentes en su universidad de origen supone el incumplimiento de lo dispuesto en el repetido artiacuteculo 41 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio mdashmodificado por Real Decreto 10601992 de 4 de septiemshybremdash por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios (BOE de 26 de junio de 1991) que obligaba a esa Universidad de Extremadura a considerar prioritariamente su solicitud en plano de igualdad con los estudiantes a los que correspondiacutea iniciar estudios en ella siendo indiferente la previa utilizacioacuten de cualquier otro derecho que en aplicacioacuten de la normativa por la que se regulan estos procedimientos pudiera haber ejercido el interesado

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo procedemos a recordar a V E como maacutexima autoridad acadeacutemica de la Universidad de Extremadura su deber legal de cumplir y velar por el cumplimiento de esa universidad de las leyes y demaacutes disposiciones normativas asiacute como recomendar que en la tramitacioacuten de los procedimientos de ordenacioacuten de solicitudes de acceso a la universidad y de adjudicacioacuten de plazas sean rigurosamente respetados por esa Unishyversidad en lo sucesivo las prioridades y los criterios de valoracioacuten estashyblecidos legalmente

Madrid 20 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad de Extreshymadura

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Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su escrito de fecha 23 de noviembre de 1994 (SRf salida 350800 de 23 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutem AIATQ237494 formulada por don () relativa a las dificultades que para los minusvaacutelidos presenta el acceso a la oficina de Correos de Calpe

De la lectura del mismo se constata que tras los oportunos estudios realizados al respecto se ha llegado a la conclusioacuten de que existen uacutenishycamente dos alternativas desde el punto de vista arquitectoacutenico construir una rampa o instalar un ascensor especial

La solucioacuten de construir una rampa presenta algunas dificultades teacutecshynicas derivadas de la configuracioacuten actual del edificio y de la estrechez de la acera que llevan a presumir a esa Direccioacuten General que el Ayunshytamiento de Calpe no autorizariacutea las obras necesarias

La de instalar un ascensor especial se ha desestimado porque estariacutea situado en el exterior sin proteccioacuten presumieacutendose que seriacutea blanco de continuos ataques que causariacutean continuas interrupciones en su sershyvicio asiacute como cuantiosos gastos de mantenimiento Ademaacutes por falta de espacio su instalacioacuten supondriacutea tener que reducir el utilizado por la Unidad de Apartado de Correos

Por fin el informe que venimos comentando concluye manifestando que rechazadas ambas posibilidades mantener la situacioacuten actual no supone inobservar lo establecido en los artiacuteculos 54 y 55 de la Ley 131982 de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido

En este sentido queremos significarle con caraacutecter previo a la sugeshyrencia con que acaba este escrito las siguientes consideraciones

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191995 RECOMENDACIONES

El artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten Espantildeola establece que los poderes puacuteblicos realizaraacuten una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e integracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos a los que prestaraacuten la atencioacuten especializada que requieran y los ampararaacuten espeshycialmente para el disfrute de los derechos que este Tiacutetulo otorga a todos los ciudadanos

El contenido de dicho artiacuteculo 49 es una concrecioacuten de lo estipulado con anterioridad en el artiacuteculo 14 sobre la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacioacuten por condiciones o circunstancias personales o sociales entre otras consideraciones

El artiacuteculo 9 en su apartado 2 encarga a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a tal fin ha de remover los obstaacuteculos que impidan o difishyculten la participacioacuten de todos los ciudadanos en la vida poliacutetica ecoshynoacutemica cultural y social

Por su parte el artiacuteculo 53 obliga a los poderes puacuteblicos en todas las actuaciones que eacutestos desarrollen a respetar los principios recogidos en el Capiacutetulo III entre los que se encuentra el citado artiacuteculo 49 inforshymando la legislacioacuten positiva y la praacutectica judicial

En cumplimiento del mandato constitucional se promulgoacute la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido cuyo arshytiacuteculo 1 sentildeala como uno de los principios inspiradores de la ley la total integracioacuten social de este colectivo Y el artiacuteculo 3 que los poderes puacuteblicos prestaraacuten todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artiacuteculo primero

Maacutes adelante el artiacuteculo 55 en su punto 1 establece que las insshytalaciones edificios calles parques y jardines existentes y cuya vida uacutetil sea auacuten considerable seraacuten adaptados gradualmente de tal forma que resulten accesibles y utilizables a los minusvaacutelidos En la misma liacutenea el punto 2 sentildeala que los entes puacuteblicos habilitaraacuten en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiacioacuten de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan

El mismo artiacuteculo en su punto 4 sentildeala que las administraciones urbaniacutesticas deberaacuten considerar y en su caso incluir la necesidad de estas adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenacioacuten urbana que formulen o aprueben Y en el mismo sentido el artiacuteculo 86 Lo que no podiacutea ser de otra manera pues ya el artiacuteculo 3 en su punto 2 estableciacutea la obligacioacuten de participar para su efectiva realizacioacuten en su aacutembito de competencias correspondientes de todas las administraciones puacuteblicas por supuesto incluida la local

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RECOMENDACIONES 191995

Las anteriores manifestaciones nos llevan a no compartir el criterio mantenido en el informe emitido por esa Direccioacuten General al no conshysiderar al necesidad de una solucioacuten para el problema planteado

En razoacuten de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo disshypuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten procedemos a formular la siguiente recoshymendacioacuten laquoQue por esa Administracioacuten se tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso de los minusvaacutelidos a la oficina de Correos de Calpe maacutexime cuando se trata de un edificio de uso puacuteblico y todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artiacuteculo 55 de la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelidoraquo

Madrid 25 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 31 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () responsable de CITE de La Coruntildea y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia se ponen de relieve diversas considerashyciones respecto a los motivos por los cuales se entiende necesario que sea el extranjero que solicita la exencioacuten de visado el que se persone en dependencias policiales a efectos de identificacioacuten tal como viene estashyblecido en la Circular 71994 de 28 de julio

No obstante lo anterior esta institucioacuten considera que los artiacuteculos citados en su escrito en concreto el 227 y el 173 del Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se refieren a las solishycitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros sobre proacuterrogas de estanshycia o permisos de residencia y no a exenciones de visado por lo que solicitar la presencia fiacutesica de estas personas en base a una circular no seriacutea adecuado al carecer la misma de rango normativo suficiente

Por ello y entendiendo como vaacutelidas las razones expuestas por ese Departamento y por cuanto en la actualidad se estaacute elaborando un proshyyecto del nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en el nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se establezca la obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de aquellos extranjeros que soliciten exencioacuten de

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201995 RECOMENDACIONES

visado en los mismos teacuterminos que se establezcan para los solicitantes de proacuterroga de estancia y permiso de residenciaraquo

Madrid 26 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General Teacutecnico del Minisshyterio de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en mateshyria de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia de Sevilla

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten la comisioacuten de salud laboral de la junta de personal de funcionarios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla formulando queja en la que se exponiacutea sustancialmente las deficientes condiciones de higiene y seguridad en diversos edificios de dicha Administracioacuten tal y como se sentildealaba en los informes elaborados al respecto por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proshyteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla sin que seguacuten se expreshysaba en la queja se hubiesen adoptado las medidas correctoras que eran necesarias para solucionar las citadas deficiencias

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el preceptivo informe el cual fue remitido mediante escrito de la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia de 19 de abril de 1994

Al citado informe se acompantildeaba otro emitido por la Seccioacuten de Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Andaluciacutea del Ministerio de Justicia en fecha de 7 de junio de 1993 antildeadieacutendose las actuaciones realizadas desde la citada fecha hasta el 19 de abril de 1994

Por medio de escrito nuacutemero 33369 de 14 de julio de 1994 esta insshytitucioacuten comunicaba a los reclamantes el contenido sustancial del informe remitido a la vez que se dirigiacutea a la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia dando por finalizadas las actuaciones seguidas con motivo de la queja de referencia salvo si por los interesados se sentildealara la persistencia de las deficiencias especificadas en la menshycionada queja

En este sentido se recibioacute con posterioridad en esta institucioacuten un nuevo escrito de la comisioacuten de salud laboral en el que se indicaba que

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211995 RECOMENDACIONES

pese a las medidas adoptadas persistiacutean deficiencias en materia de segushyridad e higiene en las distintas dependencias de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla A la vista de ello y en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 22 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se consideroacute oportuno por parte de esta institucioacuten efectuar una visita a las citadas instalaciones con el fin de comprobar el estado en que se encontraban en relacioacuten con el citado aspecto

Esta visita ha permitido constatar que en efecto persisten ciertas deficiencias en los edificios en los que se encuentran instalados los difeshyrentes servicios judiciales en la ciudad de Sevilla por lo que parece conshyveniente pasar a resentildear seguidamente en forma resumida las conclushysiones a las que pudo llegarse tras la realizacioacuten de la citada visita

Asiacute puede indicarse que se realizaron visitas a los inmuebles donde estaacuten instaladas las siguientes dependencias Audiencia Provincial Juzshygados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

Por lo que se refiere al primero de ellos pudo comprobarse que el sistema de extincioacuten de incendios se limita a la existencia de extintores persistiendo las deficiencias sentildealadas en el informe emitido por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de mayo de 1990

En cuanto al edificio de Juzgados se observa que la situacioacuten es divershysa ya que las plantas baja y soacutetano han sido remodeladas habieacutendose realizado con ocasioacuten de dicha remodelacioacuten una serie de actuaciones de modo que la apertura de las puertas se efectuacutea hacia el exterior y que estas dos plantas han sido dotadas de los elementos precisos para la deteccioacuten automaacutetica de incendios aparte de contar para la extincioacuten de los mismos con extintores y mangueras De otra parte el archivo situado en la planta soacutetano cuenta con un sistema de deteccioacuten y de extincioacuten automaacutetica Sin embargo es preciso resentildear que en el resto de las plantas se dispone tan soacutelo de extintores y mangueras carecieacutendose de cualquier otro elemento para la proteccioacuten contra incendios

En otro orden de cosas en el curso de la visita pudo observarse la falta de utilizacioacuten de los nuevos calabozos construidos en el antildeo 1994 y situados en la planta soacutetano del edificio los cuales seguacuten la informacioacuten obtenida no han llegado a entrar en funcionamiento al presentar defishyciencias por la existencia de aacutengulos muertos

Respecto del edificio de los Juzgados de lo Social pudo constatarse que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la colocacioacuten de extintores persistiendo las deficiencias detectadas en el informe emishytido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea

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RECOMENDACIONES 211995

de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de junio de 1990 Por tanto entre otros extremos el sentido de apertura de la puerta de acceso sigue siendo hacia el interior del edificio continuacutea sin ser instalada una escalera de emergencia y se aprecia una situacioacuten de excesiva ocupacioacuten de personal en las dependencias en las que estaacute ubishycado el Juzgado nuacutemero 8

De otro lado el archivo situado en la planta soacutetano se halla en unas condiciones lamentables existiendo filtraciones de agua que soacutelo pueden ser paliadas pero no evitadas mediante la utilizacioacuten de suerte de canashylizacioacuten y de bombeo hasta el alcantarillado

En lo que atantildee al Juzgado de Menores pudo comprobarse que las instalaciones de proteccioacuten contra incendios estaacuten compuestas tan soacutelo por extintores y luces de emergencia persistiendo algunas de las defishyciencias que figuraban en los informes elaborados por el Centro de Segushyridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en el antildeo 1990 y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en el antildeo 1992 Asiacute puede sentildeashylarse que la puerta de entrada al edificio sigue abriendo hacia el interior del mismo y que la trasera continuacutea clausurada

A este respecto si bien es cierto que el Servicio contra Incendios del Ayuntamiento de Sevilla mediante escrito de 23 de noviembre de 1992 especificaba que las puertas podiacutean permanecer con la anchura que teniacutea laquodeberiacutean abrir si fuera posible hacia el exterior o ser de vaiveacutenraquo De otra parte y en lo que respecta a la puerta trasera si bien es cierto que en su ubicacioacuten actual presenta dificultades para el cambio del sentido de su apertura no lo es menos que podriacutea estudiarse la posibilidad de su retranqueo para permitir la citada modificacioacuten

Con independencia de ello resulta preciso constatar que se observoacute la existencia de una grieta en la sala de calderas de este edificio hecho que aconsejariacutea que fuera objeto del correspondiente anaacutelisis por parte de los servicios teacutecnicos correspondientes

Sobre el Instituto Nacional de Toxicologiacutea es preciso sentildealar que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la existencia de extintores asiacute como de alumbrado de emergencia observaacutendose por el contrario la persistencia de los defectos sentildealados en los informes emishytidos en su diacutea por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla pese a que la adopcioacuten de determinadas medidas como es la modificacioacuten del sentido de la apertura de la puerta de acceso que continuacutea abriendo hacia el interior del edificio no parece ofrecer dificultad teacutecnica alguna

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211995 RECOMENDACIONES

De otra parte es preciso enfatizar en este orden de cosas que el almaceacuten de liacutequidos inflamables sigue sin estar dotado de un sistema de deteccioacuten y extincioacuten automaacutetica de incendios observaacutendose asimismo el almacenamiento de cajas de cartoacuten en esta dependencia como tambieacuten pudo comprobarse que continuacutea utilizaacutendose para el almacenamiento el cuarto de contadores eleacutectricos pese a la objecioacuten realizada al respecto por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en su informe de 14 de julio de 1992

Resentildeados algunos de los aspectos que conforman la situacioacuten de cada uno de los edificios judiciales de la ciudad de Sevilla puede hacerse asishymismo referencia para completar el panorama descrito a algunas otras circunstancias

Asiacute en el campo de la accesibilidad de las personas con problemas de movilidad se observa que en alguno de los edificios se han instalado los elementos precisos para garantizar la accesibilidad al mismo como acaece en el edificio de los Juzgados de lo Social mientras que otras instalaciones no son accesibles pese a que como sucede con el Instituto Nacional de Toxicologiacutea la puesta en praacutectica de las medidas precisas para facilitar el acceso de las personas con problemas de movilidad no ofreceriacutea dificultad teacutecnica alguna

De otra parte de la informacioacuten obtenida se desprende que no se han confeccionado los planes de emergencia precisos para dar respuesta a la prevencioacuten de riesgos alarma evacuacioacuten y socorro

Por uacuteltimo es preciso sentildealar que alguno de los edificios visitados como los Juzgados de lo Social y el Instituto Nacional de Toxicologiacutea disponen de una instalacioacuten de climatizacioacuten mientras que otros edificios no estaacuten climatizados circunstancia que ofrece una indudable relevancia en una ciudad como Sevilla donse se producen altas temperaturas en la eacutepoca estival

Descritos los rasgos generales de la situacioacuten en que se encuentran los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla en el aspecto que nos ocupa parece conveniente resaltar que la utilizacioacuten cotidiana de la mayoriacutea de ellos por un gran nuacutemero de personas hace aconsejable extremar las medidas de proteccioacuten contra incendios y de evacuacioacuten de edificios y ello aun cuando alguna de las medidas legalmente previstas no fuera estrictamente obligatoria si se atiende la fecha de la construccioacuten del inmueble todo ello en prevencioacuten de los problemas que pudieran en su caso producirse

A este respecto cabe recordar que la normativa reguladora de estos aspectos estaacute constituida baacutesicamente por la norma baacutesica de la edifishycacioacuten NBE-CPI91 sobre condiciones de proteccioacuten contra incendios en

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RECOMENDACIONES 211995

los edificios aprobada por Real Decreto 2791991 de 1 de marzo y el manual de autoproteccioacuten Guiacutea para el desarrollo del plan de emergenshycias contra incendios y de evacuacioacuten en locales y edificios aprobado por Orden de 29 de noviembre de 1984

La adopcioacuten de medidas de otra parte deberiacutea extenderse al resto de aspectos en los que han podido detectarse deficiencias todo ello para la mejor prestacioacuten de la funcioacuten que corresponde a la Administracioacuten de Justicia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Secretariacutea General la siguiente recomenshydacioacuten

laquo1a Que se adopten las medidas necesarias para mejorar sustanshycialmente las condiciones de proteccioacuten contra incendios en los siguientes edificios de la Administracioacuten de Justicia en la ciudad de Sevilla Audienshycia Juzgados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

2a Que se valore la oportunidad y conveniencia de elaborar los correspondientes planes de emergencia contra incendios y de evacuacioacuten de los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla

3a Que se adopten las medidas precisas para solucionar el resto de los problemas que se especifican en el cuerpo de este escrito de modo especial para realizar el archivo de la documentacioacuten de los Juzgados de lo Social en condiciones adecuadas dotar al Juzgado de lo Social nuacutemeshyro 8 de dependencias con las suficientes dimensiones para evitar el exceso de personal en las mismas utilizar los nuevos calabozos construidos en el edificio de los Juzgados y revisar por los servicios teacutecnicos compeshytentes la grieta existente en el Juzgado de Menoresraquo

Madrid 3 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Justicia

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Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requishysito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de forshymacioacuten e insercioacuten profesional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V I nuacutem 35726 Rfa Expte LCal en el que nos remite informe relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por don ()

En su escrito sustancialmente exponiacutea que en el mes de mayo de 1994 fue convocado para la realizacioacuten de cursos de eurocualificadioacuten de ofimaacutetica los cuales se impartiriacutean en el centro de formacioacuten en tecshynologiacuteas avanzadas de Getafe (Madrid) y con una duracioacuten de nueve meses

Recabada informacioacuten de su oficina de empleo se le indicoacute que su solicitud no habiacutea sido aceptada toda vez que se habiacutea establecido el liacutemite de los treinta y cinco antildeos de edad para participar en dichos cursos

Estimando el reclamante que tal limitacioacuten no se ajustaba a lo conshytemplado en la convocatoria inicial se instoacute el correspondiente informe de ese Instituto en el cual se indica que con todas las solicitudes se hizo una comprobacioacuten previa del segmento de edad mayoritario desshycartando a los solicitantes no comprendidos en el mismo sin que ese Instituto ni la direccioacuten del centro entiendan que ello signifique discrishyminacioacuten alguna ya que si la mayoriacutea de los solicitantes hubiesen estado incluidos en otro distinto se hubiese adoptado el resultante

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten es preciso sigshynificar que el requisito de no exceder de la edad de treinta y cinco antildeos no se ajusta a los principios constitucionales dado que debe recordarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las circunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre

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221995 RECOMENDACIONES

las circunstancias que se aluden in fine en el citado precepto constitushycional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de treinta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que el curso objeto de la convocatoria no ofrece un fundamento objetivo y razonable que jusshytifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumplido treinta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten del curso de referencia no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el mismo

Por otra parte no puede compartirse igualmente la causa invocada para justificar la exclusioacuten comentada en el sentido de que se dificultariacutea la seleccioacuten del personal a contratar debiendo significarse el derecho de todos los desempleados a acceder en condiciones de igualdad a los cursos del Plan de Formacioacuten e Insercioacuten Profesional sin que puedan aducirse criterios de organizacioacuten administrativa para justificar la falta de efectividad de derechos constitucionalmente reconocidos

En efecto el procedimiento al que se viene haciendo referencia impide la igualdad que ha de regir la celebracioacuten de cualquier prueba de seleccioacuten al excluirse a aspirantes legitimados para acceder a dichos cursos dado que se configura como circunstancia o demeacuterito excluyente la sola razoacuten de ser mayor de treinta y cinco antildeos

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue en las futuras selecciones para alumnos de cursos del Plan de Insercioacuten Profesional se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en los citados cursosraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacioshynal de Empleo

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Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notificaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparacioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Valencia () presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arrishyba indicado

En dicho escrito el interesado exponiacutea que su hijo () se encuentra afectado por el Siacutendrome de Sotos con hidrocefalia normotensiva habienshydo cumplido los dieciocho antildeos de edad

Referiacutea asimismo que tras la necesidad de abandonar el Centro de Educacioacuten Especial laquoRuiz Jimeacutenezraquo de Valencia debido a su edad solishycitoacute plaza en el taller ocupacional laquoLa Escolaraquo gestionado por esa Dipushytacioacuten sin que hasta la fecha en que se dirigioacute a esta institucioacuten se hubiera dado respuesta positiva a su peticioacuten

A la vista de las alegaciones realizadas por el interesado se solicitoacute informe a esa Diputacioacuten Provincial con el fin de conocer las razones por las que hasta la fecha de su escrito no habiacutea recibido el interesado respuesta positiva a su peticioacuten

Tras el estudio del informe remitido al efecto se observa que la trashymitacioacuten de los expedientes y baremacioacuten de las solicitudes se hizo de acuerdo con las normas comunicadas a los interesados No obstante del examen de dichas normas puede constatarse que no contempla la notishyficacioacuten al interesado de la puntuacioacuten obtenida en la baremacioacuten y que ademaacutes soacutelo existe comunicacioacuten expresa en el supuesto de que el inteshyresado obtuviese plaza En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido la misma En efecto en las citadas normas se expresa literalshymente lo siguiente

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231995 RECOMENDACIONES

laquoSi como resultado de la valoracioacuten de expedientes hecha por la comishysioacuten de admisioacuten que conoce y resuelve sobre las solicitudes usted obtuviese plaza en este Centro se le notificariacutea por carta certificada durante el primer mes de octubre siguiente a su solicitud (primera instancia o renovacioacuten) En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido plazaraquo

En consecuencia puede constatarse que esta norma se aparta de lo dispuesto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten de aplicacioacuten supletoria a todas las adminisshytraciones puacuteblicas conforme a lo establecido en el artiacuteculo 1 al no conshytemplar la exigencia de notificar a los interesados la resolucioacuten adoptada por la comisioacuten de admisioacuten sea cual fuere su contenido tras la valoracioacuten de los expedientes

Por todo ello esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a esa Diputacioacuten Provincial la siguiente recomendacioacuten laquoQue conforme a lo previsto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten se proceda a modificar el criterio actualmente aplicado en las notificaciones de las resoluciones sobre las solicitudes de plazas en el Centro Ocupacional ldquoEscolardquo asiacute como en cualquier otro centro en el que se mantenga el mismo criterio en el sentido de notificar a los interesados no soacutelo la obtencioacuten de plaza sino tambieacuten su no obtenshycioacuten con inclusioacuten de la puntuacioacuten alcanzada en la valoracioacuten del expeshydienteraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Valencia

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Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efecshytos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

A mediados del pasado antildeo 1994 esta institucioacuten al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 reguladora del Defensor del Pueblo formuloacute a V E una recomendacioacuten tendente a corregir algunas deficiencias que se habiacutean observado en la regulacioacuten vigente entonces para la emisioacuten de voto por correo de los ciudadanos espantildeoles que estuvieran residiendo temporalmente en el extranjero en los periacuteodos de tiempo en los que se produjera alguacuten proceso electoral en Espantildea

En concreto se haciacutea referencia en el escrito de 3 de mayo de 1994 [expediente (Q1390893)] a que el tenor literal de los artiacuteculos 72 y 73 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General mdashtras la modificacioacuten operada a traveacutes de la Ley Orgaacutenica 61992 que introdujo la exigencia de efectuar personalmente la solicitud de voto por correomdash imposibilitaba el ejercicio del voto por correo en aquellos supuestos en los que los ciushydadanos espantildeoles residiesen periacuteodos breves en el extranjero coincishydentes con alguna convocatoria o cuando el inicio de la residencia no hubiese permitido incorporar esta circunstancia al censo electoral de resishydentes ausentes en el extranjero

Ciertamente la reforma introducida en la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General por la reciente Ley Orgaacutenica 31995 ha suavizado el problema al modificar la regulacioacuten del censo electoral introduciendo un procedimiento para la revisioacuten continua del mismo con actualizaciones de caraacutecter mensual Sin embargo a pesar de ello el censo que ha de utilizarse en cada proceso electoral es el vigente en el momento de la convocatoria (en principio el aprobado el mes anterior) lo que provoca que aquellos ciudadanos que por los motivos que fueren deban desplashy

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241995 RECOMENDACIONES

zarse al extranjero en el periacuteodo de tiempo comprendido entre la conshyvocatoria y la celebracioacuten de las elecciones no podraacuten ejercer su derecho de sufragio a no ser que retornen al territorio nacional para efectuar personalmente la solicitud de voto por correo

En relacioacuten con este problema y con ocasioacuten de la convocatoria elecshytoral a celebrar el proacuteximo 28 de mayo se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas de ciudadanos espantildeoles que por motivos personales o laborales van a residir temporalmente en el extranjero los cuales ven imposibilitado el ejercicio del derecho de sufragio por los motivos antes expuestos sin que la normativa electoral vigente les ofrezca una solucioacuten alternativa a traveacutes de la cual pudiera solventarse el problema

Procede recordar aquiacute que tal y como se poniacutea de manifiesto en el escrito antes citado en el que se formuloacute la recomendacioacuten de refeshyrencia la Junta Electoral Central en diversos acuerdos ha puesto de manifiesto que si bien a ella misma no le era posible extender la funcioacuten atribuida al Servicio de Correos a otros oacuterganos siacute cabiacutea la posibilidad de que laquoen uso de la atribucioacuten contenida en la Disposicioacuten adicional segunda de la Ley Electoral puede el Gobierno si lo estima oportuno habilitar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Electoral a todas y cada una de las oficinas consulares de Espantildea en el extranjeroraquo (acuerdos de la Junta Electoral Central corresponshydientes a las sesiones de 28 de abril y 2 de junio de 1986 y 26 de abril de 1990)

En respuesta a la recomendacioacuten en su momento efectuada por parte de V E se puso de manifiesto mediante escrito de fecha 10 de mayo de 1994 que por ese departamento se hariacutean laquolas gestiones oportunas para mejorar los mecanismos que faciliten ejercer el voto en el extranshyjeroraquo sin precisar el alcance de las medidas que se pudieran adoptar Es evidente que las iniciativas que haya adoptado ese departamento en orden a introducir modificaciones en la regulacioacuten del censo electoral han solventado en buena medida la problemaacutetica planteada no obstante lo cual como se pone de manifiesto en este mismo escrito subsisten algushynos problemas auacuten sin resolver para aquellos ciudadanos que por la breshyvedad de su permanencia en el extranjero no puedan utilizar los ahora flexibles mecanismos de actualizacioacuten del censo electoral e inscribirse en el censo correspondiente a los residentes ausentes en el extranjero

Por este motivo nos vemos en la necesidad de reiterar a V E la recomendacioacuten efectuada en su momento a fin de que previas las actuashyciones oportunas ante las restantes autoridades y organismos implicados

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RECOMENDACIONES 241995

puedan dictarse las normas adecuadas que habiliten en futuras consultas electorales a las oficinas consulares en el extranjero para actuar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General

Madrid 12 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando queja que queshydoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado En dicho escrito la inteshyresada exponiacutea que siendo beneficiaria de pensioacuten asistencial regulada mediante el Real Decreto 26201981 de 24 de julio se habiacutea procedido al cese cautelar del pago de la prestacioacuten por no carecer de medios sufishycientes para su subsistencia en virtud de resolucioacuten de la Gerencia Proshyvincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Jaeacuten de fecha 16 de septiembre de 1993 En julio de 1994 le fue comunicada la necesidad de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente desde enero de 1993 a septiembre de dicho antildeo

Estudiado el escrito presentado por la promotora se admitioacute a traacuteshymite solicitaacutendose informe a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales

En su respuesta ese Instituto informoacute que en fecha 5 de noviembre de 1993 y como consecuencia del expediente de revisioacuten de la prestacioacuten que la interesada veniacutea percibiendo la Gerencia Provincial de Jaeacuten acordoacute el cese de dicha ayuda al superar la unidad familiar los recursos ecoshynoacutemicos establecidos al efecto sentildealando la obligacioacuten que tienen los pershyceptores de comunicar las modificaciones que se produzcan en las conshydiciones establecidas para la concesioacuten de la referida prestacioacuten

De los datos obrantes en el expediente no se observa una actuacioacuten irregular por lo que respecta al fondo del asunto dado que la interesada a partir del mes de enero de 1993 no reuniacutea una de las condiciones exigida para ser beneficiaria de esta prestacioacuten al superar la unidad familiar los ingresos establecidos en el Real Decreto 26201981 de 24 de julio

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251995 RECOMENDACIONES

Pese a ello es necesario recordar que desde que fue aprobada la meritada prestacioacuten los ingresos familiares de la unidad econoacutemica correspondiacutean a la pensioacuten de jubilacioacuten de la que es beneficiario su coacutenshyyuge y a la cuantiacutea de la mencionada pensioacuten asistencial y que la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Jaeacuten pudo tener conocimiento a comienzos del mes de enero de 1993 ante la revalorizacioacuten de la pensioacuten de su coacutenyuge que la interesada podriacutea superar los ingresos familiares requeridos para ser beneficiaria de la prestacioacuten

Sin embargo la revisioacuten no se llevoacute a efecto hasta el mes de sepshytiembre de 1993 haciendo recaer en la interesada la obligacioacuten de haberlo notificado con anterioridad Cabriacutea a este respecto hacer mencioacuten al dereshycho que reconoce a los ciudadanos el artiacuteculo 35 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracioacuten actuante

Es precisamente esta demora en la revisioacuten la que causa mayor pershyjuicio a la interesada que se ve obligada a devolver una cantidad de 279350 pesetas de la que no dispone y que ha percibido indebidamente sin que en ello pueda apreciarse mala fe de la promotora que vio coacutemo se incrementaba la pensioacuten de su marido al igual que la suya propia de forma automaacutetica y sin considerar por ello que sus circunstancias hubiesen sufrido modificacioacuten alguna

La conveniencia de evitar unas consecuencias excesivamente gravosas sobre los perceptores de prestaciones aconseja el establecimiento de un sistema que permita realizar la revisioacuten de las pensiones en un plazo de tiempo breve a partir de que se produzca la circunstancia que pueda dar lugar a dicha revisioacuten cuando aqueacutella pueda preverse de modo que no se produzca por el transcurso del tiempo una acumulacioacuten de las cantidades a devolver tan excesiva que atendiendo a los por general redushycidos ingresos de los perceptores de estas prestaciones puedan represhysentar una carga excesiva sobre los mismos

Por todo cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conshyferidas con el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abri esta institucioacuten dirige a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales la siguiente recomendacioacuten laquoQue las revisiones de las pensiones asistenciales se lleshyven a cabo al comienzo de cada ejercicio econoacutemico o cuando se realice con caraacutecter general la revalorizacioacuten de otras ayudas que pueda conducir a la alteracioacuten de los requisitos concurrentes en los beneficiarios y detershy

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RECOMENDACIONES 251995

minantes para la posible extincioacuten de su derecho a las mismas con el fin de evitar que se produzcan cobros indebidos cuya devolucioacuten puede suponer un gravamen excesivo por el obligado a aqueacutellaraquo

Madrid 16 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Gerente del Instituto Andashyluz de Servicios Sociales

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Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los censhytros de internamiento de extranjeros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las reuniones mantenidas por esta institucioacuten con el Colegio de Abogados de Madrid al objeto de potenciar los servicios recientemente creados por el mismo de asistencia juriacutedica al extranjero se ha analizado la posibilidad de que dicho servicio se ampliacutee en su presshytacioacuten a aquellos extranjeros que se encuentran en las instalaciones de la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas y en el Centro de Intershynamiento de Extranjeros

Concretamente se considera que seriacutea una medida beneficiosa dentro del aacutembito general de garantiacuteas a favor de los extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran a disposicioacuten de las autoridades policiales en el aeropuerto de Madrid-Barajas el permitir la presencia en sus dependencias durante unas cuantas horas al diacutea de un letrado del Colegio de Abogados quien facilitariacutea la informacioacuten general necesaria a estos extranjeros respecto a su situacioacuten tanto en el caso de que fuesen rechashyzados como en aquellos supuestos de expulsioacuten y todo ello sin perjuicio del servicio que ya viene prestaacutendose para el supuesto de los solicitantes de asilo

Por otra parte igualmente se estima de gran intereacutes la posibilidad de que un abogado designado por el Colegio pudiese cada tres diacuteas pershysonarse en las dependencias del Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz a fin igualmente de llevar a cabo una labor de informacioacuten juriacutedica con los internos que alliacute se encontrasen respecto a la tramitacioacuten de sus expedientes de expulsioacuten

Esta institucioacuten al objeto de impulsar cuantas medidas de caraacutecter general puedan resultar beneficiosas al conjunto de los ciudadanos

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261995 RECOMENDACIONES

extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran en nuestro paiacutes y tienen necesidad de relacionarse con la Administracioacuten puacuteblica conshysidera sumamente interesantes las propuestas que el Colegio de Aboshygados de Madrid nos ha trasladado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de formular a V E la recomendacioacuten refeshyrente a que se estudien ambas propuestas por si se consideran oportunas y en consecuencia se adopten las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento

Madrid 18 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el proshycedimiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V I SRef registro de salida nuacutemero 141 de fecha de 7 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por don () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1016094 en el que en siacutentesis se considera que los problemas derishyvados de la insuficiente informacioacuten del interesado en relacioacuten con el compromiso contraiacutedo podriacutean haberse evitado si el solicitante de la indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera hubiera recabado en los oacuterganos competentes de la Administracioacuten central y autoshynoacutemica la informacioacuten relativa al proceso de abandono de dicha producshycioacuten

En el mencionado escrito no se hace referencia alguna a una posible actuacioacuten irregular de la Administracioacuten ni por la demora en comunicar la denegacioacuten de la solicitud ni por la deficiente informacioacuten que se sumishynistra al solicitante por lo que en consecuencia parece que la desashyfortunada situacioacuten que da origen a la queja del interesado es imputable uacutenicamente a su propia negligencia

En relacioacuten con lo anterior debe recordarse que el interesado preshysentoacute con fecha 13 de enero de 1994 una solicitud de indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera al amparo de lo estashyblecido en la Orden de 28 de diciembre de 1993 del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten

En el formulario que cumplimentoacute al hacer la solicitud se consignaban entre otros compromisos cesar total y definitivamente en las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho formulario constara referencia alguna a lo establecido

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271995 RECOMENDACIONES

en el artiacuteculo 5 de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 por lo que entendioacute que debiacutea abandonar la produccioacuten lechera en los teacuterminos comprometidos lo que realizoacute efectivamente

Mediante escrito de fecha de 28 de junio de 1994 esa Direccioacuten General le notificoacute la denegacioacuten de su solicitud por no reunir las condiciones correspondientes a los grupos prioritarios que habiacutean podido atenderse en funcioacuten de las posibilidades presupuestarias al ser la suma de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes vaacutelidas superior a las consignaciones presupuestarias disponibles En dicho escrito se sentildealaba asimismo que en consecuencia quedan sin efecto los compromisos adquishyridos con la presentacioacuten de la mencionada solicitud

Estos hechos ponen de manifiesto en primer lugar que la denegacioacuten de la solicitud se notificoacute cuando habiacutean transcurrido tres meses y veinshytiocho diacuteas desde la fecha en que debiacutea iniciarse el cumplimiento del comshypromiso suscrito por el interesado

En la Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se instrumenta el plan de abandono voluntario y definitivo de la produccioacuten lechera no se hace referencia alguna al plazo en que deben resolverse las solicitudes presentadas limitaacutendose el artiacuteculo 63 de dicha norma a sentildealar que los expedientes seraacuten tramitados por el oacutergano competente de la Comushynidad Autoacutenoma correspondiente al domicilio del productor solicitante que enviaraacute la propuesta de resolucioacuten correspondiente a cada uno de ellos antes de transcurridos veinte diacuteas naturales contados a partir de la finalizacioacuten del plazo para presentacioacuten de solicitudes a la Direccioacuten General de Producciones y Mercados Ganaderos para su resolucioacuten y pago

No obstante el artiacuteculo 5 de dicha Orden sentildeala que en el caso de que la solicitud sea aprobada el solicitante deberaacute abandonar la producshycioacuten lechera total y definitivamente antes del 1 de abril de 1994 por lo que se debe considerar que esta fecha es el plazo que tiene la Admishynistracioacuten para resolver sobre las solicitudes presentadas ya que en otro caso resultariacutea imposible el cumplimiento del compromiso contraiacutedo

Por tanto debe concluirse que existe una actuacioacuten irregular de esa Direccioacuten General que al no resolver en tiempo sobre las solicitudes preshysentadas determina bien que los ganaderos cuyas solicitudes son atenshydidas no puedan cumplir con el compromiso contraiacutedo a menos que hayan abandonado la produccioacuten antes de que se comunique la resolucioacuten recaiacuteshyda bien que los ganaderos cuyas solicitudes son denegadas se vean pershyjudicados por una situacioacuten de indeterminacioacuten que puede llevarles como en este caso a adoptar una decisioacuten que les ocasione un importante pershyjuicio patrimonial

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RECOMENDACIONES 271995

Esta irregularidad en la actuacioacuten de esa Direccioacuten General se ve agravada a nuestro juicio por la insuficiente informacioacuten que se facilita a los interesados al tiempo de suscribir el compromiso de abandono de la produccioacuten

Los solicitantes firman un documento por el que se comprometen a cesar total y definitivamente las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho documento se recoja ninguna condicioacuten que induzca al que lo suscribe a pensar que su compromiso soacutelo es vaacutelido en el caso de que la Administracioacuten le comushynique antes de dicha fecha que su solicitud ha sido atendida

El modelo de solicitud que se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 adolece a nuestro juicio del grave defecto de inducir a confusioacuten a los solicitantes omitiendo aspectos esenciales del compromiso que se contrae

En el informe remitido a esta institucioacuten por esa Direccioacuten General se sentildeala que en dicho modelo de solicitud no se hace mencioacuten expresa a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la citada orden pero se manifiesta que el solicitante al suscribir el documento estaacute de acuerdo con el conshytenido de dicha disposicioacuten

Lamentablemente la deficiente redaccioacuten del modelo de solicitud no incluye ninguna referencia precisa a la norma aplicable ya que la mencioacuten que realiza (laquode acuerdo con la presente orden ministerialraquo) soacutelo es sigshynificativa en la medida en que el modelo aparece como Anexo I de dicha disposicioacuten pero carece de valor cuando el modelo de solicitud se utiliza con independencia del texto de la disposicioacuten en que se incluye

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas esta institucioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado formular a V I las siguientes recoshymendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas oportunas para que en los modelos de solicitud de indemnizacioacuten que impliquen la suscripcioacuten de comproshymisos por los administrados se incluya informacioacuten suficiente sobre los teacuterminos del compromiso adquirido

2 Que se adopten las medidas oportunas para evitar en todo caso la demora en la resolucioacuten de las solicitudes que lleven aparejada la susshycripcioacuten de un compromiso evitando que en el momento de cumplirse el plazo de su cumplimiento no se haya determinado expresamente la vigencia del mismo

3 Que se adopten las medidas oportunas para reparar los perjuicios causados a aquellos solicitantes de indemnizacioacuten por abandono definitivo

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271995 RECOMENDACIONES

de la produccioacuten lechera que como el interesado hayan abandonado la produccioacuten en virtud del compromiso contraiacutedo y posteriormente se les haya comunicado la denegacioacuten de su solicitudraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Productos y Mershycados Ganaderos

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Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoshyluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 30 de marzo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que por parte de esa Delegacioacuten del Gobierno no se considera una cirshycunstancia excepcional que motive por siacute solo la residencia en Espantildea el estar conviviendo con una ciudadana espantildeola y tener un hijo con ella

Esta afirmacioacuten efectuada con caraacutecter general parece a juicio de esta institucioacuten contraria a los principios de proteccioacuten a la familia estashyblecidos en nuestra Constitucioacuten y en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro paiacutes

En efecto el hecho de que un ciudadano extranjero no haya contraiacutedo matrimonio con un ciudadano espantildeol pero haya constituido de hecho una familia se estima suficiente para considerar que de llevarse a cabo la expulsioacuten del extranjero del territorio nacional se produciriacutea una sepashyracioacuten de hecho que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y Libertades Funshydamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte determinados instrumentos internacionales relativos a los derechos de los menores como el artiacuteculo 25 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 103 del Pacto Intershynacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el artiacuteculo 241

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281995 RECOMENDACIONES

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos la Carta Social Europea o la Declaracioacuten de los Derechos del Nintildeo proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos del nintildeo de 20 de noviembre de 1989 obligan de una manera especial al Estado espantildeol a preservar si cabe auacuten maacutes la propia declaracioacuten formulada en el ya citado artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola

Por todo lo anterior y con caraacutecter general esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora eleva a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue en aquellos casos en que la expulsioacuten de un ciudadanoa extranshyjeroa pudiera suponer la separacioacuten de hecho de la familia y en conshysecuencia contravenir las disposiciones que a este respecto contiene la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como los distintos tratados internacionales suscritos por Espantildea que hacen referencia a esta materia se proceda a la revisioacuten de las decisiones adoptadas por cuanto de otra manera se estariacutea produciendo un perjuicio irreparableraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Delegado del Gobierno en Cantabria

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Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de S S SRef registro de salida nuacutemero 233 de fecha 3 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por dontildea () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1940492

En el mismo se limita a comunicarnos que nos acompantildea una fotocopia autenticada de la Ordenanza Fiscal nuacutemero 1 de ese Ayuntamiento

En relacioacuten con el contenido de su escrito queremos recordarle en primer lugar que en nuestra anterior comunicacioacuten le solicitaacutebamos adeshymaacutes de una copia de dicha Ordenanza que nos informase de la actividad administrativa que se habiacutea realizado como consecuencia del escrito preshysentado por el interesado y que habiacutea originado la liquidacioacuten de la tasa cuestionada

Asimismo es necesario sentildealar que constituye el hecho imponible de las tasas la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actishyvidad administrativa de competencia local que se refiera afecte o beneshyficie de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran las circunsshytancias que se especifican en el artiacuteculo 20 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales

En la queja planteada por el interesado se manifestaba que esa Corshyporacioacuten le habiacutea exigido una tasa por la presentacioacuten de una reclamacioacuten por el mal funcionamiento de los servicios de recaudacioacuten del Ayuntashymiento que no habiacutean presentado al cobro una liquidacioacuten de la tasa por la prestacioacuten del servicio de recogida de basuras

La actividad administrativa derivada de una reclamacioacuten de esta natushyraleza no parece que pueda conectarse en ninguacuten caso con la idea de beneficio o afectacioacuten particular que es imprescindible en las tasas

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291995 RECOMENDACIONES

Por otra parte la omisioacuten por esa Corporacioacuten de toda informacioacuten sobre la actividad realizada parece indicar que no se ha realizado ninguna y como quiera que se reclamaba por un mal funcionamiento del servicio de recaudacioacuten deberiacutean haberse comprobado las manifestaciones del conshytribuyente y haber corregido las deficiencias observadas sin que dicha actividad pudiese en ninguacuten caso integrar el hecho imponible de una tasa

Por tanto esa Corporacioacuten deberaacute remitirnos un nuevo informe sobre la actividad realizada como consecuencia de la reclamacioacuten del interesado y sobre las medidas adoptadas para corregir las deficiencias que en su caso se hubieran advertido

Con independencia de la informacioacuten que se solicita esta institucioacuten considera que cualquiera que fuese la actividad realizada como conseshycuencia de la citada reclamacioacuten no procederiacutea la liquidacioacuten de tasa algushyna por las razones antes sentildealadas por lo que deberaacute iniciarse de oficio el correspondiente procedimiento de devolucioacuten de ingresos indebidos

En este sentido queremos sentildealarle que a nuestro juicio la exigencia irregular del tributo tiene su origen en la desafortunada redaccioacuten de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoridades municipales

Asiacute en el apartado primero del artiacuteculo segundo de dicha norma se establece que constituye el hecho imponible de la tasa la actividad munishycipal desarrollada como consecuencia de la tramitacioacuten a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Admishynistracioacuten municipal y en el apartado segundo de dicho artiacuteculo se extienshyde el hecho imponible a la expedicioacuten de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior que aunque expedidos sin petishycioacuten de parte haya sido provocada por la parte interesada

En ambos casos se omite la necesidad de que exista un beneficio o afectacioacuten particular de manera que no resulte posible exigir tasas en relacioacuten a actividades en que predomine el elemento comunitario sobre el particular

El pago de una tasa comporta necesariamente una contraprestacioacuten administrativa que puede ser la recepcioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actividad administrativa pero debe referirse afectar o beneficiar de modo particular al sujeto pasivo

Por otra parte el epiacutegrafe segundo del artiacuteculo 7 de la mencionada ordenanza fiscal preveacute una cuota tributaria por instancias o escritos que se dirijan a la Administracioacuten municipal que es la cuota que se ha aplicado al ciudadano que se ha dirigido en queja a esta institucioacuten

La generalidad con la que se redacta el epiacutegrafe segundo del citado artiacuteculo 7 unida a la falta de precisioacuten del artiacuteculo segundo al definir

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RECOMENDACIONES 291995

el hecho imponible de la tasa ha provocado a juicio de esta institucioacuten una concepcioacuten erroacutenea de los supuestos en los que es procedente la exigencia de una tasa por expedicioacuten de documentos y ello ha llevado a exigir indebidamente a un ciudadano una tasa por presentar una reclashymacioacuten por el mal funcionamiento de un servicio municipal

En consecuencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha considerado la conveniencia de formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se proceda a modificar los arshytiacuteculos segundo y seacuteptimo de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoshyridades municipales de forma que no sea posible en ninguacuten caso la exishygencia de un tributo de esa naturaleza por una actividad municipal que no beneficie ni afecte de modo particular al sujeto pasivoraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Los Moshylinos (Madrid)

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Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espashyntildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 23 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por dontildea () en represhysentacioacuten de don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que no entiende adecuado para los casos en los que el interesado solicita un visado para contraer matrimonio conceder el mismo con caraacutecter general por entender que estas solicitudes encubren supuestos de inmishygracioacuten econoacutemica

A este respecto esta institucioacuten considera que en aquellos casos en los que se solicite un visado con el fin de contraer matrimonio en nuestro paiacutes se deberiacutea de solicitar con anterioridad a que se le deniegue el misshymo presuponiendo mala fe del interesado por entender que se trata de un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica la aportacioacuten de una serie de documentos que pueda avalar su pretensioacuten

Sin entrar a valorar en este momento el criterio de los coacutensules espashyntildeoles respecto de las intenciones que pueda tener un ciudadano extranjero cuando solicita un visado de entrada en Espantildea para contraer matrimonio con un ciudadanoa espantildeola esta institucioacuten considera que cuando menos se deberiacutea proceder a un examen maacutes exhaustivo de estas petishyciones habida cuenta que los intereses de un nacional espantildeol estaacuten en juego y por una debida proteccioacuten a los principios recogidos en los trashytados internacionales suscritos por Espantildea en concreto el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 del Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de

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301995 RECOMENDACIONES

Derechos Civiles y Poliacuteticos y el artiacuteculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

A este respecto esta institucioacuten entiende que cuando se solicite un visado de estas caracteriacutesticas habriacutea que tomar en consideracioacuten el arshytiacuteculo 123 de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea que establece que para la conshycesioacuten del visado se atenderaacute el intereacutes de los espantildeoles y en este sentido no presuponer que esta peticioacuten se efectuacutea de mala fe o para encubrir un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Direccioacuten General de Asuntos Consulares se dicten las instrucciones oportunas al objeto de que en las solicitudes de visado preshysentadas en los distintos Consulados espantildeoles en el extranjero que tenshygan como finalidad la de contraer matrimonio con un ciudadanoa espashyntildeola se proceda a un estudio exhaustivo de las mismas solicitando en su caso la aportacioacuten de cuanta documentacioacuten se estime necesaria para que las denegaciones que se puedan llegar a producir no se basen en meras suposiciones de la existencia de mala fe por parte del solicitante sino que se haya constatado fehacientemente este hechoraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consushylares

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Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas electorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas en las que se pone de manifiesto la falta de condiciones de gran parte de los locales en los que usualmente se encuentran instaladas las mesas electorales para pershymitir el acceso de las personas con problemas de movilidad

A este respecto es preciso sentildealar que seguacuten la informacioacuten obtenida el Ministerio de Justicia e Interior se ha dirigido en diversas ocasiones a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles a fin de que adoptasen las medidas oportunas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales

En este sentido pueden citarse las comunicaciones de la Direccioacuten General de Poliacutetica Interior de 24 de mayo de 1991 y de 10 de mayo de 1993 En la primera de ellas se trasladaba a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles un acuerdo de la Junta Electoral Central dirigido a que se instruyera a las fuerzas de seguridad y a la policiacutea municipal para que presten la colaboracioacuten que requieran las personas con una minusvaliacutea fiacutesica para el acceso a los colegios electorales En la segunda de estas comunicaciones se rogaba a los Delegados del Gobiershyno y a los Gobernadores Civiles que pusieran todos los medios a su alcance para facilitar el acceso de estas personas a los colegios electorales y para que se reiterase a todos los Ayuntamientos de cada provincia que adopshytasen medidas similares

Pese a ello seguacuten la informacioacuten disponible continuacutean utilizaacutendose en los procesos electorales locales a los que al tener barreras arquishytectoacutenicas no resulta posible el acceso por parte de las personas con

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311995 RECOMENDACIONES

problemas de movilidad situacioacuten que afecta a estas personas en una doble vertiente

De una parte en efecto la utilizacioacuten de locales sin los requisitos miacutenimos de accesibilidad supone una dificultad para aquellas personas con problemas de movilidad que han de formar parte de las mesas elecshytorales

De otro lado el uso de estos locales implica la imposibilidad o cuando menos la dificultad de que los ciudadanos afectados por problemas de movilidad puedan ejercer el derecho de sufragio que les reconoce el arshytiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola

Es muy cierto no obstante que en estos supuestos las personas que no puedan acceder a las mesas electorales pueden utilizar la modalidad de voto por correo prevista en los artiacuteculos 72 y siguientes de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio Ello sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten no ha de ser oacutebice para que deban adoptarse aquellas medidas que posibiliten el ejercicio del derecho de sufragio en el local electoral correspondiente

En efecto el espiacuteritu de los artiacuteculos 4 y 72 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio no parece ser otro que partiendo de la consideracioacuten del ejercicio personal del derecho de sufragio como regla general artishycular un sistema excepcional para facilitar el ejercicio del citado derecho cuando se den dos circunstancias o bien si el diacutea de la votacioacuten el elector se encuentra ausente de la localidad en la que le corresponde ejercer el repetido derecho o bien si el elector no pudiera personarse en el local electoral Ahora bien en relacioacuten con este uacuteltimo supuesto el recto entenshydimiento de la norma lleva a mantener que esa imposibilidad de pershysonacioacuten ha de deberse en el caso de las personas con discapacidad a las condiciones subjetivas constituidas por las caracteriacutesticas de la defishyciencia en concreto sin que en modo alguno la imposibilidad de persoshynacioacuten pueda deberse al elemento objetivo constituido por las barreras arquitectoacutenicas que impiden el acceso a los locales en los que se encuentra instalada la mesa electoral

A este respecto es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 23 del texto constitucional con el artiacuteculo 49 del mismo que obliga a los poderes puacuteblishycos a realizar una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e inteshygracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos y preveacute un amparo especial para el disfrute de los derechos que el Tiacutetulo I reconoce a todos los ciudadanos

En consecuencia es precisamente la integracioacuten de las personas con discapacidad a que se refiere el citado precepto constitucional y sinshygularmente el especial amparo para el disfrute del derecho de sufragio

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RECOMENDACIONES 311995

los que fundamentan la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del mencionado derecho en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos En este mismo sentido no es ocioso recorshydar que el artiacuteculo 92 del texto constitucional encomienda a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva y la remocioacuten de los obstaacuteculos que impidan o dificulten su plenitud asiacute como muy espeshycialmente en el presente caso facilitar la participacioacuten de todos los ciushydadanos en la vida poliacutetica

El conjunto de los preceptos constitucionales aludidos demanda seguacuten el criterio de esta institucioacuten ir maacutes allaacute de la prestacioacuten del mero auxilio de las fuerzas de seguridad y de la policiacutea municipal a las personas con problemas de movilidad para facilitar su acceso a los locales en que se encuentren instaladas las mesas electorales para pasar a disponer los medios necesarios a fin de asegurar el acceso de estas personas por siacute solas a los citados locales sin que sea necesario para ello disponer de la ayuda de otra persona

Llegados a este punto es conveniente recordar que el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril establece que los locales donde se verifiquen las votaciones en los procesos electorales habraacuten de disponer de faacutecil acceso desde la viacutea puacuteblica antildeadiendo posteriormente que en todo caso reuniraacuten las condiciones de idoneidad necesarias para su fin Pues bien conforme al criterio de esta institucioacuten seriacutea conveniente que se modificara el citado precepto al objeto de que la mencioacuten al laquofaacutecil accesoraquo fuera sustituida por la referencia a la accesibilidad de los locales para las personas con movilidad reducida previeacutendose al efecto la insshytalacioacuten de las mesas electorales en locales que reuacutenan los requisitos arquitectoacutenicos miacutenimos para ello De modo subsidiario y si no resultara posible disponer de un local accesible habriacutean de habilitarse los medios necesarios tales como rampas moacuteviles para facilitar el acceso de estas personas a los locales electorales

Por uacuteltimo debe significarse que al haber sido aprobado el citado Real Decreto a propuesta del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretariacutea del Gobierno por afectar los aspectos regulados en el mismo a diversos Ministerios se dirige la presente resolucioacuten al actual Ministerio de la Presidencia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ministerio la siguiente recomendacioacuten

laquo1o Que se valore la oportunidad y conveniencia de modificar el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril con el fin de establecer

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311995 RECOMENDACIONES

que las mesas electorales sean instaladas en locales accesibles a las pershysonas con limitaciones de movilidad

2o Que en los casos en que fuera inevitable utilizar locales con barreshyras arquitectoacutenicas se adopten las medidas oportunas para disponer de rampas moacuteviles y de cuantos otros elementos sean necesarios para facishylitar el acceso de las personas con limitaciones de movilidadraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de la Presidencia

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Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selectivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Euroshypea en aplicacioacuten de la Ley 171993

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 28)RECOMENDACIONES

Se ha recibido el escrito de V E (registrado de entrada en esta insshytitucioacuten el 6 de abril de 1995) relativo a la queja planteada por don ()

Del contenido del mismo damos traslado al interesado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

El informe remitido evidencia una actitud positiva por parte de esa Secretariacutea de Estado hacia una labor de aplicacioacuten inmediata en la medida de lo posible y en tanto no se produzca el esperado desarrollo reglashymentario de la Ley 171993 En este sentido parece que se dirigen las actuaciones de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica para 1995 en su labor de informe previo de las convocatorias de seleccioacuten tanto de personal laboral como funcionario al precisarse que ese centro direcshytivo impulsaraacute la inclusioacuten de la posibilidad de que las mismas admitan su participacioacuten a ciudadanos comunitarios en aquellos sectores a que hace referencia el artiacuteculo 11 de la Ley 171993 con independencia de la iniciativa que adopte el oacutergano competente para elaborar la convoshycatoria

Ahora bien y al margen de las referidas actuaciones esta institucioacuten deseariacutea tener constancia de la efectiva peticioacuten de informe y del sentido del dictamen que el Consejo de Estado debe emitir sobre la norma reglashymentaria de desarrollo de la Ley 171993 de 23 de diciembre

Al propio tiempo y con el fin de hacer efectiva la plena aplicacioacuten en Espantildea de la libre circulacioacuten de trabajadores en el seno de la Comushynidad Europea entendemos que aun cuando la aplicacioacuten efectiva en determinados casos puntuales de la Ley 171993 pueda quedar pendiente

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321995 RECOMENDACIONES

del desarrollo reglamentario de la misma y de la concrecioacuten de los Cuershypos y Escalas que desempentildean funciones propias de los sectores menshycionados en el artiacuteculo 11 de la ley para que los derechos que en ella se contemplan puedan ser plenamente ejercitables y efectivos pareceriacutea conveniente que al margen de la labor de impulso que va a ser desarroshyllada por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica eacutesta en su labor de previa emisioacuten de informe de las convocatorias de seleccioacuten incluya expresamente en el contenido del informe que se emita la conveniencia de que las convocatorias que ese centro directivo estime adecuadas para ello admitan tanto a espantildeoles como a nacionales comunitarios pese a que el desarrollo reglamentario de la ley auacuten no haya precisado tales extremos

Por tanto de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 de 6 de abril por la que nos regulamos esta institucioacuten se ve en la obligacioacuten de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Ministerio y del centro directivo correspondiente en la labor de informe previo y precetivo de las convocatorias de acceso de personal laboral y funcionario que le atribuye el apartado c) del artiacuteculo 41 del Real Decreto 10841990 de 31 de agosto incluya expresamente en el informe que se emita la conveniencia de que por parte de los Deparshytamentos Ministeriales en las convocatorias de seleccioacuten de personal se admitan en aquellos Cuerpos y Escalas que el Ministerio para las Administraciones Puacuteblicas considere convenientes tanto a los aspirantes espantildeoles como a los nacionales comunitarios y ello en tanto no se proshyduzca el desarrollo reglamentario de la Ley 171993 sobre estos extremos y con el fin de dar la mayor efectividad a los derechos reconocidos por este texto legal a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europearaquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario del Estado para la Admishynistracioacuten Puacuteblica

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Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten el escrito de V E fechado el 7 de marzo del presente antildeo en el que nos informa sobre la queja Q1551894 presentada por dontildea ()

Del contenido de dicho escrito se deduce que finalmente ha sido expreshysamente resuelto el recurso ordinario interpuesto por la sentildeora () asiacute como debidamente notificada la resolucioacuten recaiacuteda todo lo cual nos pershymite dar por concluidas las actuaciones iniciadas por esta institucioacuten en virtud de la ausencia de contestacioacuten de dicho recurso

Sin perjuicio de lo anterior y analizada con detenimiento la resolucioacuten de V E desestimatoria del repetido recurso ordinario observamos que su contenido es un impreso en el que de forma muy geneacuterica se hace mencioacuten a los antecedentes de hecho de la impugnacioacuten y a la normativa de aplicacioacuten para la resolucioacuten de la cuestioacuten planteada constituyendo el nombre de la recurrente mdashcitado en el encabezamientomdash el uacutenico eleshymento de la resolucioacuten que la individualiza en relacioacuten con la decisioacuten que se adopta

Asimismo llegados al punto en el que deberiacutean exponerse los argushymentos juriacutedicos deducidos de la normativa previamente enunciada que sirven de base a la decisioacuten que en torno a la impugnacioacuten se adopta la resolucioacuten continuacutea en los siguientes teacuterminos

laquo en el presente caso la demanda de plazas para las carreras elegidas por ella interesadoa ha sido superior a su capacidad sin que las alegaciones deducidas en viacutea de recurso hayan desvirtuado por otra parte el orden de prioridad aplicadoraquo

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331995 RECOMENDACIONES

A juicio de esta institucioacuten lo anteriormente transcrito no responde al mandato contenido en el artiacuteculo 54 de la Ley 301992 de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten en donde expresamente se exige la motivacioacuten de los actos administrativos de resolucioacuten de recursos

El requisito de motivacioacuten suficiente exige que el contenido de la resoshylucioacuten recoja el proceso juriacutedico o loacutegico seguido para adoptar la decisioacuten final partiendo de los supuestos de hecho y una vez considerada la norshymativa que les resulta de aplicacioacuten no pudiendo estimarse satisfecha esta exigencia de motivacioacuten con la exclusiva mencioacuten de los antecedentes de hecho del recurso que se resuelve la enumeracioacuten de la normativa aplicable y la decisioacuten que se adopta sin razonamiento alguno que la sustente

La jurisprudencia ha venido aclarando los teacuterminos que recoge el precepto analizado respecto a coacutemo deba ser la forma de motivar laquocon sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechoraquo manifestando que es suficiente hacerlo de manera escueta siempre que sea laquosuficienshytemente indicativaraquo debieacutendose realizar con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de dereshychos (Sentencia de 16 de junio de 1982 RT Const 36) laquoestableciendo a la necesaria relacioacuten de causalidad entre los antecedentes de hecho el derecho aplicable y la decisioacuten adoptada sin sustituirla con expresiones geneacutericas carentes de relacioacuten concreta con el acto a que aparentemente sirven de causa sino exponerse las razones que realmente han movido a la Administracioacuten a tomar el acuerdo de que se trateraquo (Sentencia de 19 de octubre de 1984)

Esta institucioacuten viene observando con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas que el defecto formal que en el presente escrito se sentildeala se produce habitualmente en las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a esa Universidad lo que en alguna ocasioacuten ha motivado el traslado a V E de similares consishyderaciones a las que anteceden respecto a la obligacioacuten de motivar los actos administrativos de resolucioacuten de recursos (Q1979493 entre otras) Sin embargo como quiera que al parecer se sigue produciendo en esa Universidad la ausencia de motivacioacuten suficiente en estas resoluciones procedemos a formular a V E al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril la siguiente recomendacioacuten laquoQue en lo sucesivo las resoluciones desestimatorias de recursos admishynistrativos que deban ser sustanciadas por V E sean debidamente motishy

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RECOMENDACIONES 331995

vadas de conformidad con el artiacuteculo 541b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Educacioacuten a Distancia

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Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del proshycedimiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboshyral temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando escrito de queshyja en el que sustancialmente veniacutea a exponer que habiacutea solicitado formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la Junta de Andaluciacutea con la categoriacutea de especialista en puericultura habiendo desempentildeado tras su inclusioacuten en dicha bolsa sucesivos puestos de trashybajo en diversas guarderiacuteas laborales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimismo poniacutea de relieve que a finales de 1993 pudo comprobar que una plaza libre en la guarderiacutea laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten fue cubierta por una persona que ocupaba un lugar posterior al suyo en la bolsa de trabajo sentildealando maacutes en concreto que el puesto estaba siendo desempentildeado por una persona que ocupaba el nuacutemero 56 de la lista mientras que la interesada ocupaba el puesto 41 Finalmente la interesada manifestaba que en ninguacuten momento la Administracioacuten le habiacutea ofrecido desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea de refeshyrencia

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten en Jaeacuten el cual fue evacuado haciendo constar que la reclashymante ocupaba el puesto 41 mientras que la trabajadora contratada ocushypaba el puesto 56 siendo criterio de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica que en ninguacuten caso la posicioacuten de un aspirante en la bolsa comshyporta derecho prioritario alguno para ser contratado por la Junta de Andaluciacutea De otro lado se indicaba que en la contratacioacuten de la persona seleccionada se tuvo en cuenta la mayor experiencia profesional asiacute como la titulacioacuten acadeacutemica maacutes idoacutenea

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341995 RECOMENDACIONES

A la vista de la informacioacuten facilitada por la Delegacioacuten Provincial y tras consultarse nueva documentacioacuten en la que figuraba un certificado de un miembro de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de vacantes de la bolsa de trabajo donde se constata que dicho oacutergano no participoacute en la seleccioacuten para cubrir plaza vacante en la mencionada guarderiacutea infantil ni tuvo constancia de la contratacioacuten de la plaza de referencia se solicitoacute informe de esa Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica

En relacioacuten con lo expuesto ese oacutergano administrativo indicoacute entre otros extremos que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten clasificado en orden de la mayor a menor puntuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso y por este riguroso orden seraacuten llamados para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante salvo que la persona seleccionada ocupe un puesto de la relacioacuten de puestos de trabajo Del mismo modo se constata que con iguales requishysitos y condiciones para desempentildear un puesto de trabajo deberaacute ser necesario no soacutelo que se llame al trabajador que figura con mejor punshytuacioacuten en la bolsa de trabajo sino que se contrate a eacuteste siendo una cuestioacuten diferente que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto ya que en tal situacioacuten se podraacute contratar al aspirante incluido en la bolsa que figure en un puesto posterior por entender que reuacutene las condiciones para desempentildear el citado puesto De otro lado se pone de relieve que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto al llamamiento a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su libertad para contratar quede mermada Por cuanto se refiere al papel de las centrales sindicales se indica que eacutestas podraacuten tomar parte y participar en la seleccioacuten del aspirante pero ello no significa que tengan que participar en la contratacioacuten

Por uacuteltimo se recibe un nuevo escrito de varios de los componentes de la comisioacuten de control apoyo y asesoramiento en el que se hace constar que para la cobertura de plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo no se efectuoacute llamamiento a ninguno de los integrantes de la bolsa de trabajo con excepcioacuten de la persona adjudicataria de la plaza En este sentido no existioacute seleccioacuten alguna y para determinar quieacuten era la persona maacutes idoacutenea para cubrir la plaza vacante que reuniacutea caracteriacutesticas espeshyciales y en consecuencia requeriacutea una cualificacioacuten profesional especiashylizada

Relatados los antecedentes faacutecticos de esta resolucioacuten es menester en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo indicado por ese oacutergano adminisshytrativo en su informe en relacioacuten con la libre facultad para contratar Asiacute se ha hecho constar por ese oacutergano directivo que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto

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RECOMENDACIONES 341995

al laquollamamientoraquo a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su facultad libre para contratar quede mermada indicaacutendose al resshypecto que laquoun principio impliacutecito de la celebracioacuten del contrato es tanto la libertad del trabajador como la del empresario para concertarloraquo

En relacioacuten con lo expuesto resulta necesario traer a colacioacuten el arshytiacuteculo 232 de la Constitucioacuten Espantildeola que consagra el principio de igualshydad en el acceso a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el arshytiacuteculo 103 del texto constitucional establece que el acceso a la funcioacuten puacuteblica debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad meacuterito y capacidad De igual modo el Real Decreto 22231984 de 19 de diciemshybre por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al sershyvicio de la Administracioacuten del Estado que tiene caraacutecter supletorio para el personal al servicio de todas las administraciones puacuteblicas dispone que los procedimientos de seleccioacuten y acceso de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En el aacutembito concreto de la Comunidad Autoacutenoma andashyluza el artiacuteculo 39 de la Ley 61985 de 28 de noviembre establece que en los sistemas de seleccioacuten de personal habraacuten de quedar garantizados los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Al efecto ha de indicarse que el Tribunal Constitucional ha declarado que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio igualitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deberaacuten guiarse exclushysivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del meritado precepto constitucional laquosi se tomaran en conshysideracioacuten otras condiciones personales y especiales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo (Sentencia 1931987 de 9 de diciembre FJ 5o)

Por lo anterior debe dejarse constancia de que esta institucioacuten no comparte en modo alguno el criterio sustentado por esa Direccioacuten Geneshyral seguacuten el cual la facultad libre de la Administracioacuten para contratar no puede quedar mermada estando sometida a las normas de la bolsa de trabajo soacutelo en cuanto al llamamiento En efecto para acceder a la funcioacuten puacuteblica se deben respetar los principios aludidos de igualdad meacuterito y capacidad por lo que la actividad de las administraciones puacuteblishycas en cuanto a la contratacioacuten no puede ejercerse libremente sino con el maacutes absoluto respeto a los principios de referencia

Pero ademaacutes la instruccioacuten cuarta de esa Direccioacuten General de aplishycacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plazas vacantes de

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341995 RECOMENDACIONES

personal laboral determina que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten laquoclasificado en orden del de mayor a menor punshytuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso donde parshyticipoacute y por este riguroso orden seraacute llamado para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante de la misma categoriacutea profesionalraquo

De la simple lectura de dicha norma se desprende que el llamamiento de los integrantes de la bolsa tiene como fin uacuteltimo cubrir un puesto vacante para cuyo acto es necesario formalizar previamente el contrato laboral

Por consiguiente la libertad de la Administracioacuten para contratar estaacute limitada ademaacutes de por el respeto a los principios constitucionales de igualdad meacuterito y capacidad a la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten constituida por las normas de la instruccioacuten de referencia En efecto seguacuten jurisprudencia del Tribunal Supremo a traveacutes de las circulares e instrucciones que constituyen la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten se integra una declaracioacuten de voluntad que como es propio de los actos de esta naturaleza laquono soacutelo ofrece la celebracioacuten de un contrato sino que tambieacuten contiene con caraacutecter vinculante las reglas a traveacutes de las cuales ha de seleccionarse la persona contratada quedando por tanto obligada la Administracioacuten a realizar dicha contratacioacuten si el parshyticipante resulta seleccionado con arreglo a los criterios establecidosraquo (STS de 6 de junio de 1989)

De los datos obrantes en el expediente resulta obvio que la sentildeora () acreditoacute en el momento de ser incluida en la bolsa de trabajo un mayor meacuterito y capacidad que la persona a la que se adjudicoacute la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo dado que ocupaba un lugar anteshyrior en la misma en concreto quince puestos A este respecto la bolsa se elaboroacute mediante la valoracioacuten de los meacuteritos de concursos donde ambas aspirantes participaron y fueron clasificadas en orden de mayor a menor puntuacioacuten Por ello siguiendo las normas contenidas en la insshytruccioacuten de referencia le correspondiacutea al estar en un lugar superior de la bolsa ser llamada para cubrir el puesto vacante salvo que cuando le hubiese correspondido ser llamada ocupara un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo circunstancia que no acaeciacutea en el presente supuesto

Sin embargo en el informe evacuado por ese oacutergano administrativo se alude a otra excepcioacuten a la regla de referencia relativa a los supuestos en que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto en cuyo caso aunque exista un aspirante en la bolsa con mayor puntuacioacuten que otro por las caracteshyriacutesticas del puesto y las condiciones requeridas se contrataraacute al aspirante que figure posteriormente por entender que reuacutene mejores condiciones para desempentildear el puesto

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RECOMENDACIONES 341995

Al efecto ha de indicarse que en las citadas instrucciones de la Direcshycioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica cuya copia ha sido remitida por ese oacutergano administrativo no se contempla la facultad de que la Adminisshytracioacuten pueda llamar a una persona que se encuentra en lugar inferior en la bolsa de trabajo si asiacute lo demandan las caracteriacutesticas del puesto a desempentildear y siempre que se considere que la vacante a cubrir requiere unas condiciones especiales Antes bien como se ha reflejado anteriorshymente la institucioacuten cuarta establece de modo inequiacutevoco que el personal que integra la bolsa de trabajo seraacute llamado por el riguroso orden que ocupe en la misma para cubrir con caraacutecter temporal el puesto vacante salvo si cuando le corresponda ser llamado el interesado ocupa un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo

Pues bien aun admitiendo la necesidad de que determinados puestos deban ser cubiertos por personal que reuacutena una serie de caracteriacutesticas acordes con la especialidad del mismo esos puestos deberiacutean estar seguacuten el criterio de esta institucioacuten delimitados a priori justificaacutendose la espeshycialidad requerida en cada caso Asimismo para la cobertura de las plazas que requieran unas condiciones especiales hubiera resultado necesario efectuar un proceso de seleccioacuten entre los diversos candidatos que reushynieran las especiacuteficas condiciones exigidas y ello precisamente para salshyvaguardar en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad Sin embargo de la diversa documentacioacuten obrante en el expediente no se ha podido constatar que dicha seleccioacuten se llevara a efecto

De otro lado hay que recordar que la interesada habiacutea venido desemshypentildeando diversos puestos de trabajo en otras guarderiacuteas infantiles laboshyrales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimisshymo la sentildeora () trabajoacute durante casi un antildeo para la Delegacioacuten Proshyvincial de la Consejeriacutea de Educacioacuten como especialista en Puericultura Grupo III Categoriacutea I De ello se deduce que el tiempo total en que la reclamante ha venido prestando servicios como personal laboral es de dieciocho meses y veinticinco diacuteas No obstante lo cual se le privoacute de la posibilidad de desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo que le correspondiacutea por su posicioacuten en la bolsa de trabajo siendo adjudicataria de la plaza otra candidata que ocupaba un lugar posterior en la mencionada bolsa lo que ha venido a lesionar los legiacutetimos derechos que correspondiacutean a la reclamante

Finalmente interesa destacar que si bien como se ha sentildealado en el informe remitido por esa Direccioacuten General las centrales sindicales pueden formar parte y participar en la seleccioacuten de aspirantes sin que ello signifique que puedan participar en la contratacioacuten seguacuten los datos aportados por varios miembros de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de la bolsa de trabajo en el presente supuesto no se comunicoacute la existencia

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341995 RECOMENDACIONES

de la plaza vacante ni de la seleccioacuten efectuada para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten asiacute como tampoco que la plaza a cubrir reuniacutea unas caracteriacutesticas especiales que exigiacutean una especial cualificacioacuten del aspirante

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten

laquoPrimero Que se adopten las medidas pertinentes en orden a que la seleccioacuten de personal a contratar se lleve a cabo mediante una rigurosa y estricta aplicacioacuten del procedimiento establecido en las vigentes insshytrucciones de aplicacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plashyzas vacantes de personal laboral

Segundo Que se valore la conveniencia y oportunidad de dictar las instrucciones oportunas para regular los procedimientos de cobertura de plazas vacantes de personal laboral temporal con los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo cuando la vacante a cubrir exija unas condiciones especiales acomodando en todo caso dicho procedimiento a los principios de igualdad meacuterito y capacidadraquo

Sugerencia laquoQue por esa Direccioacuten General se adopten las medidas necesarias en orden a reponer a la interesada en los derechos que pudieshyran corresponderle por no haber acomodado la seleccioacuten para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil ldquoLos Trigalesrdquo de Jaeacuten a las normas contenidas en las instrucciones citadas sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por tercerosraquo

Madrid 9 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Funcioacuten Puacuteblishyca de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten de la Junta de Andaluciacutea

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Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exenshycioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante el correspondiente escrito don () responsable del CITE en La Coruntildea

En su escrito nos participa que por parte de ese Gobierno Civil se vienen denegando sistemaacuteticamente las solicitudes de exencioacuten de visado formuladas por ciudadanos extranjeros casados con espantildeoles sin tomar en consideracioacuten los perjuicios que estas denegaciones estaacuten produciendo

A efectos del conocimiento de V E adjunto se remite copia de la documentacioacuten que nos ha sido remitida por el interesado

Al admitir a traacutemite estos antecedentes esta institucioacuten ha tomado en consideracioacuten que en las resoluciones de ese Gobierno Civil efectishyvamente se deniegan las mismas a pesar de haber quedado probado con claridad el que los solicitantes se encuentran casados con ciudadanosas espantildeolesas

Esta institucioacuten considera como reiteradamente ha puesto de relieve ante el Ministerio de Justicia e Interior que estas denegaciones pudieran provocar una separacioacuten de hecho de la familia lo que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Dereshychos Humanos y Libertades Fundamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte el criterio jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y contra el criterio mantenido por el Tribunal Supreshy

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351995 RECOMENDACIONES

mo que en su sentencia de 25 de noviembre de 1985 es claro a este respecto y ante el conflicto de intereses juriacutedicos protegidos que plantea por un lado la Ley Orgaacutenica reguladora del reacutegimen de extranjeros y por otro las Normas constitucionales que tutelan la familia como elemento fundamental de la sociedad lo resuelve a favor de la unidad familiar

Por ello esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de forshymular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Gobierno Civil se proceda a conceder la exencioacuten de visado a aquellas personas casadas con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges en base a los principios recogidos en nuestra Constitucioacuten y tratados internacionales suscritos por Espantildea expuestos en el cuerpo de ese escritoraquo

Madrid 13 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Gobernador Civil de La Coruntildea

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Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de detershyminadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trashybajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 23 de marzo de 1995 (nuacutemero de registro de salida 0530) relativo a la queja Q356894 respecto de cuyo contenido se habiacutea solicitado informe a esa Comisioacuten Interminisshyterial

En el informe remitido se efectuacutea una extensa referencia a la norshymativa vigente en materia de relaciones de puestos de trabajo y las divershysas posibilidades que tal normativa ofrece para que mediante la inclusioacuten de claves especiacuteficas se atribuya el desempentildeo exclusivo de determinados puestos de trabajo a colectivos funcionariales concretos

Ameacuten de lo anterior y ya en relacioacuten directa con el objeto de la informacioacuten que habiacutea sido solicitada mdashesto es la existencia generashylizada de claves Ex-20 en las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social que impiden el acceso a estos puestos de trabajo a los funcionarios ajenos a dicha Administracioacutenmdash se fundamenta la explicacioacuten en el proceso de homologacioacuten del personal al servicio de la Administracioacuten de la Seguridad Social con el resto del personal de la Administracioacuten del Estado que se inicia a raiacutez de la aproshybacioacuten de la Ley 301984 de medidas para la reforma de la Funcioacuten Puacuteblica

Son seguacuten se desprende del informe remitido por esa Comisioacuten Intershyministerial las caracteriacutesticas propias de la Administracioacuten de la Segushyridad Social y los Cuerpos de Funcionarios que la sirven asiacute como el reconocimiento expliacutecito que de estas peculiaridades hace la Ley 301984 las que justificariacutean la existencia de las ya mencionadas claves Ex-20 en la mayor parte de los puestos de nivel 24 o inferior de la Administracioacuten

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361995 RECOMENDACIONES

de la Seguridad Social claves cuyo efecto inmediato es impedir el acceso a estos puestos a los funcionarios que no pertenezcan a Cuerpos de esta Administracioacuten o esteacuten ya prestando servicios en ella

Dentro de las razones que en su informe se aportan para justificar este estado de cosas se hace una referencia geneacuterica a las diferencias retributivas existentes entre los funcionarios de la Administracioacuten de la Seguridad Social y sus equivalentes de la Administracioacuten del Estado Esta misma indicacioacuten pero mucho maacutes expliacutecita se contiene en el inforshyme que sobre este mismo asunto ha remitido a esta institucioacuten el Director General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cual afirma literalmente que laquola inclusioacuten de la indicada clave Ex-20 tiene por finalidad compensar econoacutemicamente a los funcionarios de la Segushyridad Social que figuraban en noacutemina con anterioridad al 30 de noviembre de 1987 toda vez que por el nuevo sistema retributivo (el implantado por la Ley 301984) veiacutean disminuidos sus haberesraquo

Esta institucioacuten entendiendo que las relaciones de puestos de trabajo son el laquoinstrumento teacutecnico a traveacutes del cual se realiza la ordenacioacuten del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempentildeo de cada puestoraquo tal y como las define el artiacuteculo 15 de la Ley 301984 considera que su utilizacioacuten para resolver los problemas de homologacioacuten retributiva que puedan darse en el aacutembito de la Administracioacuten de la Seguridad Social respecto de la Administracioacuten del Estado supone una desvirtuacioacuten de su finalidad originaria Es decir se estaacute utilizando un instrumento definido legalmente y adscrito a una finalidad concreta al que se vinculan determinadas potestades adminisshytrativas para un fin distinto del previsto por la norma y para resolver unos problemas de gestioacuten de personal cuyo cauce de solucioacuten debiera ser diferente

Si los problemas maacutes o menos ocasionales de gestioacuten de personal se resuelven mediante la utilizacioacuten espuacuterea de una teacutecnica concreta que ha sido disentildeada por el legislador para la ordenacioacuten del personal seguacuten un modelo cuyos rasgos generales determina expresamente (rasgos que incluyen no conviene olvidarlo el que los puestos de trabajo de la orgashynizacioacuten sean de laquoadscripcioacuten indistintaraquo para todos los funcionarios incluidos en el aacutembito de aplicacioacuten de la ley mdashaacutembito eacuteste que incluye tanto al personal de la Administracioacuten del Estado como de la Seguridad Socialmdash y que tan soacutelo excepcionalmente puedan adscribirse con caraacutecter exclusivo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripcioacuten se derive laquonecesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellosraquo) parece evidente que se estaacute violentando la volunshytad del legislador

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RECOMENDACIONES 361995

En todo caso esta institucioacuten quiere dejar constancia de su intereacutes cierto en no interferir en el ejercicio de las potestades autoorganizatorias de las que disponen los distintos oacuterganos y autoridades de las adminisshytraciones puacuteblicas y por supuesto esa Comisioacuten Interministerial en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas Desde este punto de vista la institucioacuten no desea realizar pronunciamiento alguno sobre la foacutermula maacutes idoacutenea para resolver los problemas que hasta la fecha ha venido planteando la homologacioacuten de los funcionarios de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social con los de la Administracioacuten del Estado problemas sin duda complejos cuya consideracioacuten global excede de la capacidad y competencias de esta institucioacuten

Sin embargo siacute parece necesario advertir que la situacioacuten actual del asunto al que se viene haciendo referencia provoca que los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que desarrollan funciones similares y ocupan puestos de cometidos proacuteximos a aquellos que en la Adminisshytracioacuten de la Seguridad Social tienen incluida la clave Ex-20 vean en buena medida impedido su derecho a la movilidad al no poder acceder a estos puestos de trabajo sin que tal limitacioacuten se derive como exige la ley necesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellos

Asimismo la actual situacioacuten implica una alteracioacuten de la voluntad expresa del legislador al utilizarse la teacutecnica de las relaciones de puestos de trabajo para finalidades distintas de las inicialmente previstas y al arbitrar una organizacioacuten burocraacutetica en la que los puestos de trabajo no estaacuten adscritos indistintamente a los diferentes colectivos funcionashyriales sino que por el contrario en buena parte de la organizacioacuten los puestos de trabajo se adscriben uacutenicamente a determinados colectivos concretos

Lo anterior a juicio de esta institucioacuten requiere la adopcioacuten de alguacuten tipo de medidas que solventen los problemas detectados En este sentido el informe remitido a esta institucioacuten por la Direccioacuten General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que antes se ha hecho referencia hace notar que con la entrada en vigor de la Ley 221993 de 29 de diciembre se han adoptado nuevas medidas legislativas varias de las cuales se encaminan a la racionalizacioacuten y ajuste de la estructura de las organizaciones administrativas procurando la mejora en el renshydimiento de los recursos humanos de las administraciones puacuteblicas y sometiendo su planificacioacuten y gestioacuten a procesos dotados de mayor agishylidad y eficacia Estas actuaciones desarrolladas a traveacutes de los denoshyminados Planes de Empleo seriacutean a juicio del centro directivo inforshymante el cauce idoacuteneo para contemplar la eliminacioacuten de la clave Ex-20

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361995 RECOMENDACIONES

de las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Segushyridad Social con el objeto de hacer eficaz la reasignacioacuten de efectivos que en los distintos sectores habriacutean de contemplar tales planes

Esta institucioacuten entiende que dicha posibilidad puede tener un efecto positivo en la solucioacuten a medio plazo de lo que tambieacuten el propio Minisshyterio de Trabajo y Seguridad Social considera como una disfuncioacuten de la organizacioacuten administrativa por lo que se considera conveniente que en aras de la propia eficacia en la gestioacuten de los recursos humanos y en la de las propias expectativas profesionales de los funcionarios puacuteblishycos pueda llegar a ser realidad en el plazo de tiempo maacutes breve posible

La existencia ademaacutes de los Planes de Empleo va a implicar una planificacioacuten integral de los recursos humanos de cada organismo enconshytraacutendose entre sus finalidades primordiales aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados puacuteblicos

Esta uacuteltima finalidad se entiende que uacutenicamente puede ser facilitada en la medida en que no se vean vetadas o restringidas las opciones de movilidad que entre los sectores en los cuales ello sea teacutecnicamente posishyble puedan llevar a cabo los funcionarios No debe olvidarse por otra parte que la reordenacioacuten y distribucioacuten del empleo en cada sector trae consigo medidas que implican la movilidad de los funcionarios puacuteblicos y esta idea es en principio contradictoria con el hecho real de la existencia de la clave Ex-20 en multitud de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social y fundamentalmente en aquellos con complemento de destino inferior al 24 de lo que se deduce que las tareas desempentildeadas por los funcionarios que los ocupan son primordialmente de tipo admishynistrativo y auxiliar tareas respecto de las cuales insistimos no se preshycisan requisitos especiacuteficos de formacioacuten o preparacioacuten

En base a todo lo expuesto esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos se ve en la obligacioacuten legal de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en atencioacuten a las competencias atribuidas a esa Comisioacuten por el Real Decreto 4691987 de 3 de abril en relacioacuten con las actuaciones en materia de puestos de trabajo y retribuciones de pershysonal de la Administracioacuten del Estado se proceda de forma paulatina a la supresioacuten de la clave Ex-20 de las relaciones de puestos de trabajo de los organismos administrativos de la Seguridad Social en aquellos puestos en los que tal supresioacuten sea juriacutedica y teacutecnicamente viable de forma tal que con la misma se facilite la movilidad de todos los funcioshy

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RECOMENDACIONES 361995

narios puacuteblicos y en la misma medida se posibilite que los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas propios de la Administracioacuten de la Seguridad Social puedan desempentildear puestos de trabajo en la Admishynistracioacuten del Estadoraquo

Madrid 14 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda como Presidente de la Comisioacuten Interministerial de Retribuciones

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Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E (nuacutem de registro de salida 4348 de fecha 11 de abril de 1995) relativo a la Q228495

Del contenido del mismo damos traslado a los interesados en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

En la solicitud de informe realizada por esta institucioacuten con fecha 27 de febrero sugeriacuteamos a ese Departamento la posibilidad de ampliar el plazo de presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea previsto por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1995 para las elecciones municipales convocadas para el diacutea 28 de mayo salvo que existieran razones o fundamentos de iacutendole juriacutedica o teacutecnica que impidieran o desaconsejaran la ampliacioacuten del refeshyrido plazo

Seguacuten expone ese Departamento en su escrito la fecha de la conshyvocatoria de las elecciones locales y autonoacutemicas realizada por Real Decreto 4891995 de 3 de abril (BOE del 4) tan proacutexima en el tiempo a las normas adoptadas por ese Ministerio para proceder a formar el censo de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municishypales constituye el principal obstaacuteculo para ampliar el plazo de inscripshycioacuten en el censo ya que de hacerse difiacutecilmente podriacutean llevarse a cabo todas las operaciones que ha de efectuar la Administracioacuten electoral para asegurar el ejercicio del derecho de voto a los inscritos en el censo al estar muy proacutexima a la finalizacioacuten del plazo de inscripcioacuten la fecha de celebracioacuten de la convocatoria

Ahora bien entendemos que toda esa serie de operaciones que han de ser llevadas a cabo por la Oficina del Censo Electoral son los trabajos

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371995 RECOMENDACIONES

preparatorios tiacutepicos de todo proceso electoral que con cierta periodishycidad han de ser desarrollados por la Administracioacuten electoral la cual cuenta o ha de contar teoacutericamente con los medios materiales y humanos precisos para llevar a cabo este tipo de actividades

En esencia la raiacutez del problema se centra en la adopcioacuten mdashtardiacuteamdash a nuestro entender de la normativa por la que se dispone la formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea y se dictan norshymas o instrucciones teacutecnicas para dicha formacioacuten La aprobacioacuten de tal normativa en el mes de febrero ha originado que el plazo mdashbreviacutesimomdash no haya podido ser ampliado al haber sido convocadas las elecciones el 4 de abril pasado Sin embargo debe hacerse notar que los tratados reciacuteprocos que posibilitan el voto en las elecciones locales de ciudadanos extranjeros datan de 1990 y 1991 habieacutendose llevado a cabo la precisa reforma constitucional del artiacuteculo 132 con fecha de 27 de agosto de 1992 Es decir el marco normativo previo estaba ya configurado de forma tal que con el conocimiento de que la proacutexima contienda electoral munishycipal en este caso se realizariacutea en la primavera de 1995 tales medidas podiacutean haberse adoptado con la suficiente antelacioacuten

Ejemplo de ello es en nuestra opinioacuten lo actuado con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en junio de 1994 para las cuales ya el Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre preveiacutea la ampliashycioacuten del censo electoral a los extranjeros nacionales de los Estados miemshybros de la Unioacuten Europea residentes en Espantildea Es por ello que esta norma estableciacutea como periacuteodo de inscripcioacuten el comprendido entre el 3 y el 31 de enero posteriormente ampliado hasta el 15 de febrero por lo que se dispuso como se manifiesta en su escrito de sesenta y tres diacuteas con anterioridad a la convocatoria de las elecciones para los trabajos previos de formacioacuten del censo de electores extranjeros

El propio Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre reconoce en su exposicioacuten de motivos la necesidad de regular el procedimiento de ampliacioacuten del censo electoral laquocon la suficiente antelacioacuten dada la proacutexishyma convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo que habraacuten de celebrarse en el mes de junio de 1994 a fin de hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido en el antedicho Tratadoraquo

Como se desprende la norma fue adoptada maacutes de seis meses antes de que las elecciones tuvieran efectivamente lugar por lo que en ese tiempo se pudieron incluir de forma relativamente ordenada y escalonada los pasos previos y preceptivos que habiacutean de llevarse a cabo a efectos de formar el censo admitir las solicitudes abrir plazos de reclamacioacuten todos ellos conducentes a hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido constitucional y convencionalmente

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RECOMENDACIONES 371995

Por otro lado se alega que para las elecciones al Parlamento Europeo no se exigiacutea tiempo miacutenimo de residencia en Espantildea mientras que para las municipales siacute se exige la residencia legal e ininterrumpida de al menos tres antildeos Este requisito no se considera a juicio de esta institucioacuten un inconveniente sino al contrario pues la no exigencia de un tiempo previo de residencia pudo provocar que el procedimiento de comprobacioacuten de las solicitudes de inscripcioacuten fuera maacutes dificultoso que en el caso actual en el cual debe constar una residencia legal que es comparable a traveacutes de los registros puacuteblicos oportunos como puede ser el Padroacuten Municipal de Habitantes Teacutengase en cuenta ademaacutes que las elecciones al Parshylamento Europeo se celebraban en 12 paiacuteses de forma conjunta de lo que se derivaba que fuera mayor el nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten en el censo provenientes de nacionales de todos los paiacuteses miembros Por contra en el caso de las elecciones municipales de 1995 los extranshyjeros con posibilidad de emitir voto son los de los Paiacuteses Bajos Dinashymarca Noruega y Suecia paiacuteses con los cuales Espantildea tiene suscrito el correspondiente convenio aacutembito por lo demaacutes mucho maacutes restringido que el comunitario en cuanto al nuacutemero de paiacuteses nacionales de los misshymos participantes en el proceso electoral

Por uacuteltimo en su escrito se alude a la posibilidad establecida por el artiacuteculo 393 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General de que cualquier persona puede formular reclamacioacuten sobre sus datos censhysales a la Oficina del Censo Electoral Ciertamente y al margen de esta posibilidad geneacuterica reconocida para todo proceso electoral hay que conshysiderar que la misma no es oacutebice para justificar el breve plazo de tiempo concedido para solicitar la inscripcioacuten a los extranjeros habida cuenta asimismo del escaso plazo fijado por el artiacuteculo citado mdashocho diacuteasmdash para que los Ayuntamientos y Consulados expongan las listas electorales vigentes y durante el cual se pueden formular las reclamaciones relativas a la inclusioacuten o exclusioacuten

En definitiva esta institucioacuten estima que el proceso de formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municipales ha sido realizado sin la debida antelacioacuten la cual hubiera permitido que en el mismo se incluyeran las garantiacuteas necesarias para hacer efectivo el derecho de sufragio de los extranjeros residentes en Espantildea

Debe tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo queda subordinado a una serie de requisitos de tipo material (mayoriacutea de edad por ejemplo) y formal o el que se podriacutea considerar como requisito de naturaleza administrativa cual es la inscripcioacuten en el censo La importancia de este uacuteltima es esencial toda vez que la ausencia del mismo origina la imposibilidad de ejercer el derecho fundamental

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371995 RECOMENDACIONES

de sufragio habiendo sido destacado este aspecto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el cual en la Sentencia 1541988 de 21 de julio ha sentildealado que

laquoExiste una conexioacuten imprescindible entre el derecho fundamental de sufragio y la inscripcioacuten censal pues dado que soacutelo tendraacuten la condicioacuten de electores y podraacuten ser elegibles los ciudadanos que figuren inscritos en el Censo la inclusioacuten en eacuteste constituye un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio Dada la relevancia de la inscripcioacuten censal en el ejercicio del derecho fundamental de sufragio el Censo se convierte asiacute en un instrumento indispensable para dicho ejercicioraquo

Por tanto el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales reconocido constitucional y legalmente y articulado a traveacutes de la suscripcioacuten de los correspondientes Acuerdos y Convenios intershynacionales queda desvirtuado si debido a la inactividad administrativa en la adopcioacuten de las medidas pertinentes la formacioacuten del censo y la inclusioacuten en el mismo los actos preparatorios previos dirigidos a hacer efectivo el ejercicio de tal derecho no se realizan con la prontitud necesaria que en cada caso demande la contienda electoral concreta

Atendiendo pues a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regishymos esta institucioacuten se ha visto en la obligacioacuten legal de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuros procesos electorales en los que los extranjeros gocen del derecho de sufragio reconocido en virtud de la legislacioacuten vigente se procedan a realizar los actos preparatorios preshyvios del proceso y entre ellos de forma especial la formacioacuten del censo de electores con la suficiente antelacioacuten de tal forma que quede efecshytivamente garantizado el derecho fundamental de sufragioraquo

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Con motivo de la tramitacioacuten de la queja Q97093 esta institucioacuten recomendoacute a V I que entre los criterios de seleccioacuten de futuras conshyvocatorias de becas de los Programas Nacional y Sectorial de Formacioacuten de Personal Investigador se incluyera el criterio referido a la consideshyracioacuten de la circunstancia de haber obtenido el solicitante obra beca de similares caracteriacutesticas y finalidad en cualquier otro Programa de Forshymacioacuten de Personal Investigador financiado con fondos puacuteblicos o prishyvados

Esta institucioacuten tuvo la satisfaccioacuten de comprobar la aceptacioacuten por V I de la citada recomendacioacuten asiacute como su puesta en praacutectica con ocashysioacuten de la convocatoria de becas efectuada por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 y publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 23 del mismo mes y antildeo todo lo cual nos permitioacute concluir favorablemente las investigaciones iniciadas al respecto destacando la actuacioacuten de esa Direccioacuten General en el informe correspondiente a 1994

Antes de proceder al anaacutelisis de cuanto el sentildeor () nos refiere en su escrito debemos significar a V I que su contenido no ha sido admitido como una queja en sentido estricto dado que de los hechos en ella expuesshytos no se contiene dato alguno que suponga una infraccioacuten de los oacuterganos administrativos intervinientes sino por el contrario el estricto cumplishymiento por parte de eacutestos de los teacuterminos recogidos en la Resolucioacuten convocante uno de los cuales cuestiona el formulante de la queja

El sentildeor () relata en su escrito que en noviembre de 1994 presentoacute cuatro solicitudes de becas para formacioacuten de personal investigador de las convocadas por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 de la Secreshy

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381995 RECOMENDACIONES

tariacutea de Estado de Universidades e Investigacioacuten-Presidencia de la Comishysioacuten Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnologiacutea

La presentacioacuten de maacutes de tres solicitudes suponiacutea el incumplimiento del apartado 52 del Anexo I de la mencionada convocatoria infraccioacuten para la que la propia resolucioacuten preveacute como sancioacuten la de invalidar todas las candidaturas que sobrepasen el citado liacutemite

La tramitacioacuten de las solicitudes siguioacute su curso y el sentildeor () fue incluido en la lista priorizada de becarios selecionados remitida al Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia Sin embargo por excederse en el nuacutemero de solicitudes permitido el candidato quedoacute excluido de la convocatoria siendo anuladas todas las solicitudes

El sentildeor () reconoce en su escrito que el error sufrido al sobrepasar el liacutemite de solicitudes supone una infraccioacuten de las bases de la convoshycatoria y por tanto asume las consecuencias que de aqueacutella derivaron no estando en su intencioacuten impugnar en forma alguna su exclusioacuten de la convocatoria

Sin embargo ademaacutes de destacar en su escrito la ciertamente desshyproporcionada medida de sancioacuten al error cometido se lamenta de no haber obtenido comunicacioacuten alguna de ese Departamento en la que se le notificara la anulacioacuten de sus solicitudes mdashla informacioacuten al respecto la obtuvo a traveacutes de uno de los investigadores becariosmdash

Esta institucioacuten no alberga duda alguna acerca de que la previsioacuten de invalidacioacuten establecida en el antedicho paacuterrafo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 fue recogida expresamente con base en soacutelishydas motivaciones Sin embargo la recepcioacuten y posterior estudio de las circunstancias trasladadas por el firmante de esa queja nos han llevado no soacutelo a considerar la necesidad de que la medida adoptada debiera ser en todo caso inmediatamente notificada al afectado sino tambieacuten a plantearnos la conveniencia de que sea suprimida o al menos suavizada tal medida de invalidacioacuten

En este sentido entendemos que en supuestos como el planteado en el que al parecer el candidato habriacutea sido beneficiario de una de las becas convocadas de no haberse anulado todas sus solicitudes resultariacutea sufishyciente invalidar a traveacutes de la foacutermula maacutes adecuada la solicitud o solishycitudes que en cada caso excedan del liacutemite permitido

Por consiguiente y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo sugerimos a V I que se estudie la procedencia de prever la aplicacioacuten en proacuteximas convocatorias de consecuencias distintas de la ahora conshytemplada en el artiacuteculo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994

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RECOMENDACIONES 381995

(Boletiacuten Oficial del Estado de 23 de noviembre) para los supuestos en los que voluntaria o involuntariamente sean presentadas por los canshydidatos maacutes solicitudes de las permitidas

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funcionarios docentes por guarda legal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Nos dirigimos a V I en relacioacuten con una queja que ha formulado ante esta institucioacuten dontildea () con domicilio en Madrid funcionaria del Cuerpo de Maestros inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de refeshyrencia arriba indicado

En su queja la profesora que tiene a su cargo un hijo disminuido psiacutequico cuestiona los teacuterminos en que la Direccioacuten Provincial del Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid acordoacute la concesioacuten en los curshysos 1992-1993 y 1993-1994 de la reduccioacuten de jornada que habiacutea solicitado amparaacutendose en lo establecido en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica que no se ajustaron al periacuteodo de tiempo mdashde 1 de septiembre al 31 de mayo siguientemdash a que se referiacutea la peticioacuten formulada sino que de acuerdo al parecer con instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Sershyvicios de ese Departamento se extendioacute al curso acadeacutemico completo concedieacutendose en consecuencia hasta el 31 de agosto del curso corresshypondiente

En relacioacuten con la cuestioacuten que ahora plantea la promovente de la queja esta institucioacuten dirigioacute ya en su momento a esa Subsecretariacutea una resolucioacuten en la que recomendaacutebamos que de estimarse necesario en base a las especificidades de la funcioacuten puacuteblica docente el estableshycimiento de liacutemites en el ejercicio del derecho a la reduccioacuten de jornada eacuteste no se realizase a traveacutes de las viacuteas interpretativas de caraacutecter restrictivo que a nuestro juicio incorrectamente veniacutean utilizaacutendose por los oacuterganos gestores de ese Departamento sino que se procediese a la fijacioacuten de las mismas mediante disposiciones del adecuado nivel normativo

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391995 RECOMENDACIONES

Nos permitimos adjudicar a V I fotocopia de nuestro escrito de 2 de julio de 1991 en el que formulaacutebamos la recomendacioacuten mencionada

Sentildealaacutebamos en efecto en dicho escrito que la denegacioacuten o concesioacuten en teacuterminos distintos de los solicitados de las peticiones de reduccioacuten de jornada no referidas a cursos o trimestres completos formuladas por funcionarios docentes al amparo del artiacuteculo 301b) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica por entender que tales solicitudes de acuerdo con la postura que pareciacutea mantener ese Departamento implishycaban una pretensioacuten de ejercicio abusivo del mencionado derecho resulshytaba cuestionable desde el punto de vista del artiacuteculo 64 del Coacutedigo Civil en el que se configuran los elementos definidores de la figura juriacutedica del abuso de derecho y suponiacutea el establecimiento de hecho de limitashyciones indebidas al contenido de un derecho reconocido con caraacutecter geneshyral a los funcionarios puacuteblicos en la medida en que no vienen apoyadas en previsioacuten de normativa alguna

En la contestacioacuten recibida de esa Subsecretariacutea veniacutea impliacutecitamente a desestimarse el contenido de la resolucioacuten de esta institucioacuten sobre utilizacioacuten de las viacuteas reglamentarias que a nuestro juicio requeriacutea el adecuado tratamiento del problema sentildealaacutendose que las decisiones que en la materia veniacutean adoptando los oacuterganos competentes de ese Deparshytamento no se produciacutean sobre la base de la interpretacioacuten general resshytrictiva que habiacutea dado lugar a nuestra resolucioacuten sino que en cada caso la concesioacuten o no de las reducciones de jornada en los teacuterminos temporales solicitados por los funcionarios se condicionaba a las necesidades del sershyvicio docente

Sin embargo los antecedentes incorporados a la queja que se nos ha formulado ponen de manifiesto que tanto la Direccioacuten Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid a cuya actuacioacuten se referiacutea en concreto la reclamante como otros oacuterganos perifeacutericos de ese Deparshytamento cuyas resoluciones en la materia han sido anuladas por proshynunciamientos de los Tribunales contencioso-administrativos vienen aleshygando para no acceder a solicitudes de reduccioacuten no referidas a cursos completos instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Servicios de ese Departamento de acuerdo con las cuales las solicitudes de reducshycioacuten deben referirse necesariamente a periacuteodos comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente

Seguacuten se desprende de las sentencias de distintos Tribunales Supeshyriores de Justicia que ha tenido ocasioacuten de examinar esta institucioacuten las referidas instrucciones y en definitiva las decisiones que en la materia adoptan las direcciones provinciales se basan ademaacutes en la misma intershypretacioacuten que en su momento cuestionoacute esta institucioacuten por indebidashymente limitativa del derecho reconocido a todos los funcionarios en el

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RECOMENDACIONES 391995

artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto ya varias veces menshycionada

Conviene asimismo sentildealar que los pronunciamientos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autoacuteshynomas mdashentre otros en Sentencia 21995 de 10 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Madridmdash ajustaacutendose a la misma liacutenea juriacutedica mantenida por esta institucioacuten al formular su recomendacioacuten entienden que en las solicitudes de reduccioacuten formuladas por las recurrentes mdashcoincidentes en el extremo temporal cuestionado con la que en su momento realizoacute la promovente de la quejamdash no cabe apreciar abuso de derecho desde el momento en que el precepto legal en que se conshyfigura el derecho no establece liacutemite a su ejercicio una vez constatada la concurrencia del supuesto faacutectico que le sirve de cobertura ni la petishycioacuten asiacute formulada vulnera los principios inspiradores y la finalidad de la norma

Coincidiendo asimismo con la postura mantenida por esta institucioacuten sentildealan las citadas sentencias mdashque como ya hemos indicado anulan las resoluciones administrativas recurridas y reconocen el derecho de las demandantes a la concesioacuten de reduccioacuten de jornada exclusivamente para el periacuteodo de tiempo solicitadomdash que las peculiaridades del desemshypentildeo de la funcioacuten docente no pueden justificar la decisioacuten administrativa recurrida ya que si bien el artiacuteculo 12 de la Ley 301984 autoriza a dictar normas especiacuteficas para el personal docente en atencioacuten a las pecushyliaridades de su funcioacuten si en el concreto aspecto que nos ocupa no se ha promulgado una normativa especiacutefica para ese personal no cabe resshytringir la aplicacioacuten de la legislacioacuten general invocando una situacioacuten de especialidad que no ha sido definida normativamente

En definitiva esta institucioacuten sobre la base de los antecedentes desshycritos y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artiacuteculos 28 y 39 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera preciso formular a V I con caraacutecter alternativo las siguientes recomendaciones

laquo1 Que de estimarse necesario en consideracioacuten a las peculiaridades de la funcioacuten docente el establecimiento de precisiones de caraacutecter limishytativo respecto del ejercicio del derecho atribuido con caraacutecter general a los funcionarios en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica dichas previsiones se establezcan a traveacutes de la viacutea normativa procedente

2 Que de no procederse a la regulacioacuten indicada los oacuterganos gesshytores competentes en materia de personal de ese Departamento se absshytengan de realizar actuaciones restrictivas del contenido del derecho estashy

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391995 RECOMENDACIONES

blecido en el precepto legal mencionado sobre la base de interpretaciones limitativas de caraacutecter general que sin base juriacutedica alguna suficiente considera aceptable su ejercicio uacutenicamente cuando se refiere a periacuteodos de tiempo de duracioacuten determinadaraquo

Madrid 22 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intishymidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la celebracioacuten de distintas consultas electorales y mayor insistencia a raiacutez de las celebradas recientemente al Parlamento Europeo en el pasado antildeo 1994 y las locales y autonoacutemicas de este antildeo 1995 se vienen recibiendo quejas de contenido similar en las que los ciudadanos manifiestan su disconformidad con el hecho de que en las listas del Censo Electoral figuren datos personales que a su juicio no resultan imprescindibles para que eacuteste cumpla la misioacuten que tienen encoshymendada hacieacutendose especial hincapieacute en los relativos a titulacioacuten acashydeacutemica que dan publicidad al nivel cultural de cada uno de los ciudadanos de modo innecesario y mdashsiempre en opinioacuten de los reclamantesmdash atenshytatorio contra su intimidad personal

En general las personas que acuden a esta institucioacuten manifestando su queja en el sentido expuesto coinciden en hacer notar que el avance de la tecnologiacutea y el masivo uso y extensioacuten de la informaacutetica suponen un riesgo indefinido y permanentemente acrecentado para la intimidad personal de los ciudadanos que tan soacutelo se puede paliar mediante una limitacioacuten tajante y restrictiva de los datos personales que hayan de figushyrar en este caso concreto en el Censo Electoral

Esta institucioacuten pone de manifiesto a quienes acuden a ella que la inclusioacuten de determinados datos personales en el Censo Electoral es imprescindible para que este instrumento teacutecnico pueda cumplir su funshycioacuten Asiacute por ejemplo se advierte que el artiacuteculo 32 de la vigente Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General (LOREG) dispone que ademaacutes del nombre y apellidos mdashdatos necesarios para la identificacioacuten del elecshy

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401995 RECOMENDACIONES

tor en el acto de la votacioacutenmdash han de incluirse entre los restantes datos censales (que no concreta la ley) el nuacutemero del documento nacional de identidad Tambieacuten se advierte que es imprescindible que en el Censo Electoral figuren datos relativos a la titulacioacuten acadeacutemica de los elecshytores ya que la determinacioacuten de quieacutenes reuacutenen los requisitos precisos para formar parte de las mesas electorales o para ostentar la condicioacuten de Presidente de una de ellas exige conocer la edad de los electores si saben o no leer y escribir o si ostentan la titulacioacuten acadeacutemica miacutenima que el artiacuteculo 26 de la LOREG exige para ser designado Presidente de Mesa

Asimismo esta institucioacuten recuerda a quienes acuden a ella que tanto la LOREG como otras normas sectoriales (Ley reguladora de la Funcioacuten Estadiacutestica Puacuteblica Ley Orgaacutenica de Tratamiento Automatizado de Datos de Caraacutecter Personal etc) contienen abundantes previsiones tenshydentes a garantizar que no se deacute un uso fraudulento o inadecuado a los datos de los ciudadanos que figuran en cualesquiera archivos o registros puacuteblicos o privados

Ahora bien el artiacuteculo 41 de la LOREG en su apartado primero establece que laquopor real decreto se regularaacuten los datos personales de los electores necesarios para su inscripcioacuten en el Censo Electoralraquo Que esta institucioacuten tenga conocimiento hasta la fecha no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LOREG y probablemente fueshyra este real decreto el mecanismo maacutes oportuno para concretar de maneshyra cierta y expresa cuaacuteles son los datos personales necesarios que hayan de constar en el Censo Electoral adoptando una regulacioacuten acorde con las actuales tendencias de maacutexima proteccioacuten de la intimidad personal y familiar y la propia imagen que propugna el artiacuteculo 18 de la Consshytitucioacuten y la defensa especiacutefica de estos derechos frente al uso de la informaacutetica que incluye el apartado cuarto del mismo precepto consshytitucional

Por todo ello y de acuerdo con las competencias que a esta institucioacuten le confiere el artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora se ha considerado oportuno formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se inicien las actuashyciones oportunas en orden a la elaboracioacuten del real decreto al que hace referencia el artiacuteculo 41 de la LOREG en el que se determinen de manera expresa los datos personales de los electores que han de figurar en el Censo Electoral sin que entre tales datos se incluya ninguno que no sea absolutamente imprescindible para que el Censo Electoral cumpla las finalidades que legalmente tiene encomendadasraquo

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RECOMENDACIONES 401995

Esta recomendacioacuten se dirige a V I en su condicioacuten de Director de la Oficina del Censo Electoral y de la misma se da traslado con esta fecha al excelentiacutesimo sentildeor Ministro de Economiacutea y Hacienda

Madrid 28 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica

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Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclashymaciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreso en cuerpos docentes no universitarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de fecha 11 de abril uacuteltimo (sref salida 3882) relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

De su mencionada comunicacioacuten asiacute como del contenido de los anteshycedentes administrativos que nos remite con la misma se desprende que esa Direccioacuten Provincial no procedioacute en su momento en relacioacuten con el escrito del promovente de la queja que constituye el objeto de nuestra intervencioacuten ante ese oacutergano administrativo en la forma que imponen tanto el artiacuteculo 1162 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten como las instrucciones sobre tramitacioacuten de expedientes de recursos administrativos dictadas a raiacutez de la entrada en vigor de la ley mencionada por la Subsecretariacutea del Departamento

En efecto tal y como indicaacutebamos a V I en nuestra anterior comushynicacioacuten de 28 de diciembre de 1994 el escrito de 27 de julio de 1994 en el que el promovente de la queja mdashque habiacutea participado en las prueshybas selectivas para acceso al Cuerpo de Profesores de Educacioacuten Secunshydaria por el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos de grupo supeshyrior convocadas por Orden de 21 de marzo de 1994mdash manifestaba su disconformidad con las calificaciones de la prueba de oposicioacuten corresshypondiente al haberse formulado despueacutes de la publicacioacuten de las listas de aspirantes seleccionados que de acuerdo con la resolucioacuten del Director

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411995 RECOMENDACIONES

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de 20 de julio de 1994 (BOE del diacutea 25 de julio) se habiacutea producido el diacutea anterior debioacute de calificarse por esa Direccioacuten Provincial como recurso ordinario de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1071 de la ley procedimental 301992 ya mencionada asiacute como con previsiones contenidas en la base 835 paacuterrafo quinto de la orden de convocatoria y en el nuacutemero segundo de la resolucioacuten de 20 de julio de 1994 asimismo referida

En consecuencia seguacuten impone el ya citado artiacuteculo 1162 de la misma ley procedimental y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Subsecretariacutea de Educacioacuten y Ciencia esa Direccioacuten Provincial debioacute proshyceder en su momento a la remisioacuten del escrito a la unidad de recursos del Departamento junto con su informe y una copia ordenada y completa del expediente todo ello en el plazo de diez diacuteas desde la interposicioacuten del recurso que se fija en el precepto legal mencionado

Sin embargo esa Direccioacuten Provincial seguacuten se desprende de su inforshyme no procedioacute a la preceptiva remisioacuten del escrito limitando su actuashycioacuten en relacioacuten con el mencionado escrito de impugnacioacuten a remitir al interesado una comunicacioacuten ajustada evidentemente a un modelo preeshylaborado de caraacutecter informativo del todo improcedente en el caso planshyteado en el que por toda contestacioacuten se proporcionaban al recurrente datos de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y de la puntuacioacuten global alcanzada en el mismo debiendo de otra parte puntualizarse que tal irregular actuacioacuten obstaculizoacute inicialshymente la regular tramitacioacuten ulterior del recurso que de hecho soacutelo ha sido posible a raiacutez de su reiteracioacuten posterior por el propio interesado ante la Direccioacuten General de Personal y Servicios competente para su resolucioacuten

En definitiva sobre la base de cuanto queda expresado y sin perjuicio de que la evolucioacuten experimentada por el asunto gracias a la actuacioacuten del propio interesado hace innecesaria a nuestro juicio la formulacioacuten de sugerencia alguna concreta de actuacioacuten en relacioacuten con el mismo esta institucioacuten considera preciso formular a V I en uso de las facultades que al efecto le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo la siguiente recomendacioacuten laquoQue adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo se proceda en el aacutembito de esa Direccioacuten Provincial a la maacutes rigurosa calificacioacuten de los escritos de impugnacioacuten que presenten los interesados en ese oacutergano

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RECOMENDACIONES 411995

educativo asiacute como a la tramitacioacuten de los mismos que resulte pertinente sobre la base de dicha calificacioacuten todo ello de acuerdo con lo preceptuado en los distintos artiacuteculos de la Ley 391992 de 26 de noviembre que se citan en el cuerpo de este escritoraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Cuenca

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Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efectivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha 12 de mayo pasado nuacutemeshyro de salida 1555 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del contenido de su referido escrito parece desprenderse la tesis de que el retraso denunciado por la promovente en el pago de su pensioacuten de viudedad es inevitable y ello en base a una serie de argumentos con los que esta institucioacuten ha de manifestar su discrepancia en base a las consideraciones que se formulan a continuacioacuten

1a En cuanto a la tardanza por parte de la Seguridad Social en el enviacuteo de la relacioacuten de pensionistas beneficiarios se nos plantea la duda de en queacute medida esa tardanza es achacable a la Seguridad Social o a los servicios de ese Ayuntamiento

En efecto de la fotocopia correspondiente al mes de mayo pasado que nos adjunta a su informe se comprueba que la misma fue registrada de salida el 25 de abril de 1995 en el registro de la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaeacuten y cuatro diacuteas desshypueacutes aparece diligenciado por la Secretariacutea General de ese Ayuntamiento que con fecha 29 de abril ordena que se deacute entrada al documento y se pase al Negociado de Intervencioacuten para su cumplimiento Dicha orden no fue hecha efectiva hasta el 2 de mayo siguiente seguacuten reza el corresshypondiente cajetiacuten de entrada en el Registro General

2a Se alude asimismo a la inevitabilidad de una cierta demora como consecuencia del procedimiento de ejecucioacuten del gasto establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales alegando al efecto la Sentencia del Tribunal Constitucional nuacutemero 2061993 de la que se hace derivar

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421995 RECOMENDACIONES

una cierta justificacioacuten de una laquodemora inercial o institucionalraquo aplicable al sistema de garantiacuteas para el correcto manejo de los fondos puacuteblicos

No parece que esta justificacioacuten sea aceptable si tenemos en cuenta que estamos tratando de una obligacioacuten ya contraiacuteda presupuestariamenshyte de la que se deriva un pago perioacutedico y para cuya efectividad en tiempo y forma se pueden y se deben prever cuantas cautelas sean neceshysarias para su cumplimiento en las fechas preestablecidas

No puede admitirse en estos casos la alegada laquodemora inercial o insshytitucionalraquo que por otra parte la sentencia aducida en su informe la refiere al cumplimiento de aquellas obligaciones que surgen para la Hacienda Puacuteblica de manera imprevisible y en el caso concreto fallado por el Tribunal Constitucional a las derivadas de las ejecuciones de senshytencias

3a Finalmente se sentildeala como una tercera fuente de retrasos en el pago de las pensiones la demora entre la fecha en que se cursa la orden de transferencia al banco y la fecha en la que el banco ejecuta la orden

Este argumento resulta asimismo rechazable por las razones arriba apuntadas toda vez que conocieacutendose de antemano el plazo que necesita la entidad bancaria para formalizar la transferencia nada impide que por esa Corporacioacuten se tenga en cuenta el mismo y se curse la orden con la antelacioacuten necesaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Corporacioacuten se adopten las medidas proshycedimentales oportunas que permitan garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten de que el pago de las prestaciones a que ese Ayuntamiento viene obligado se haga efectivo a sus beneficiarios el diacutea 1 del mes a que los haberes pasivos correspondanraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Martos (Jaeacuten)

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Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten el escrito del Director General de su Gabinete en el que contesta a la queja presentada por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el interesado fue operado de una perforacioacuten de estoacutemago con peritonitis en el Hospital de la Cruz Roja de Coacuterdoba marchando a su domicilio con permiso de convalecencia al ser dado de alta meacutedica

Posteriormente el Tribunal Meacutedico de la Regioacuten Militar Sur acordoacute su suspensioacuten temporal del servicio militar por padecer una enfermedad anterior a su ingreso en filas Debido a esta clasificacioacuten pasoacute a depender del Centro de Reclutamiento de Coacuterdoba situacioacuten en la que se encuentra en la actualidad sin que seguacuten se manifiesta en dicho escrito conste en dicho Centro que el interesado haya solicitado informacioacuten ni presshytacioacuten alguna relacionada con la enfermedad que padece

Del relato de los hechos se desprende que el sentildeor () ha permanecido desde enero de 1994 sin recibir asistencia meacutedica por la Sanidad Militar pudiendo haber tenido derecho a ella y esto debido uacutenicamente a que no ejercitoacute tal opcioacuten seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 54 del Reglamento del servicio militar porque ni en el centro meacutedico sanitario que le atendioacute inicialmente ni en su centro de reclutamiento ni en ninguna otra depenshydencia militar le suministraron informacioacuten alguna al respecto

Este hecho cierto y aun cuando el interesado haya cubierto su asisshytencia sanitaria a traveacutes de las instituciones de la Seguridad Social parece que puede revelar un funcionamiento de la Administracioacuten que no estariacutea de acuerdo con los postulados constitucionales que predican una Admishynistracioacuten puacuteblica que sirva con eficacia a los administrados

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431995 RECOMENDACIONES

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la oportunidad de recomendar a V E que considere la oporshytunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas con objeto de que a los militares de reemplazo se les informe de los derechos que respecto a su asistencia sanitaria les reconoce el Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del servicio militar y que en los supuestos concretos contemplados en el artiacuteculo 54 del citado Reglamento se indique expresamente en la resolucioacuten en la que se comushynica al interesado su exclusioacuten del servicio militar el derecho que le asiste a recibir si lo desea asistencia por la red sanitaria militar hasta su curashycioacuten o hasta ser atendido por el Sistema Nacional de Salud

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de conshyfidencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito del Director General de su Gabinete en el que nos remite informacioacuten sobre las alegaciones formuladas por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el resultado de las pruebas psishycoloacutegicas que se realizan para prevenir y disminuir al maacuteximo los accishydentes y conductas autoliacuteticas entre el personal de reemplazo se remiten a las distintas unidades de acuerdo con las normas de custodia y proshyteccioacuten de documentacioacuten clasificada con objeto de proteger la intimidad de las personas

Se indica asimismo que la custodia de la documentacioacuten clasificada corresponde a personal profesional cualificado de la seccioacuten de seguridad naval tanto en la zona mariacutetima como en el tercio de infanteriacutea de marina y el acceso a la misma estaacute restringido al personal profesional que por razoacuten de servicio tenga necesidad de conocerla

No obstante del estudio de los hechos que nos ocupan parece desshyprenderse que el resultado de las pruebas psicoloacutegicas que se le efecshytuaron al compareciente y que fue remitido al destino posterior que ocupoacute con objeto de que se realizara un adecuado seguimiento y que el meacutedico de su unidad valorara en cualquier caso la conveniencia de derivarlo a los servicios asistenciales de la zona mariacutetima pudo no estar adecuashydamente custodiada

Ello se deduce porque tal como hemos indicado en anteriores escritos el compareciente habiacutea manifestado que habiacutea tenido acceso directo a su propio informe y nos habiacutea dado traslado de los teacuterminos que apareciacutean en el mismo (laquoposibles tendencias suicidasraquo laquofriacuteo esceacuteptico y alejadoraquo

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441995 RECOMENDACIONES

laquopoco comunicativo meditabundo y reflexivoraquo laquoposibles depresiones sentimientos culpables siacutentomas foacutebicosraquo) sin que efectivamente dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos se pueda iniciar investigacioacuten alguna que determine con exactitud los meacutetodos por los que el interesado tuvo conocimiento de este informe

Esta institucioacuten no pone en duda la necesidad de efectuar las pruebas psicoloacutegicas oportunas al personal de reemplazo que obviamente pueden servir para evitar conductas autoliacuteticas y accidente durante el cumplishymiento del servicio militar redundando en beneficio de todos los ciushydadanos

No obstante no se puede olvidar que el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen aspecto regulado asimismo en el artiacuteculo 461 de la Ley Orgaacutenica 131991 de 20 de diciembre del servicio militar en el capiacutetulo de derechos y deberes de los militares de reemplazo

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha sentildealado que la intimidad personal se configura como un derecho fundamental estrictashymente vinculado a la propia personalidad que implica la existencia de un aacutembito propio y reservado frente a la accioacuten y conocimiento de los demaacutes salvaguardando un espacio de intimidad personal que queda susshytraiacutedo a intromisiones extrantildeas

Por todo cuanto antecede y en uso de las facultades que al Defensor del Pueblo le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se recomienda a V E que valore la oportunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas para que se adopten las medidas oportunas que permitan mantener la confidencialidad de toda la informacioacuten relacionada con las pruebas psicoloacutegicas que se realizan al personal de reemplazo asiacute como que se extremen las medidas que garanticen la custodia de esta documentacioacuten con objeto de que en ninguacuten caso pueda producirse una posible vulneracioacuten del derecho a la intimidad personal constitucionalmente reconocido

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resoshyluciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el dereshycho a la intimidad personal y familiar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su diacutea se recibioacute queja en esta institucioacuten en la que se exponiacutea sustancialmente que las resoluciones dictadas por la Direccioacuten Provincial de esta entidad gestora en Valencia mediante las que se reconoce el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social llegaban a la oficina maacutes proacutexima de Caja Postal a pesar de que los datos del destinatario figurasen completos y correctos en la cubierta del sobre correspondiente

A tiacutetulo de ejemplo se relataba el caso de una beneficiaria de una pensioacuten de viudedad que fue reconocida por resolucioacuten de la Direccioacuten Provincial antes citada de fecha 3 de mayo de 1994 recaiacuteda en el expeshydiente 949511547 La carta en la que figuraban perfectamente expreshysados el nombre y direccioacuten de la interesada y que ademaacutes de la resoshylucioacuten aludida conteniacutea un cheque nominativo por la primera mensualidad de la prestacioacuten no llegoacute empero a su destino ya que aparecioacute en una oficina de Caja Postal pese a que los abonos estaban domiciliados en otra entidad de creacutedito y a que se trataba de correo certificado Se antildeadiacutea en la queja que un empleado de la mencionada oficina de Caja Postal avisoacute telefoacutenicamente a la interesada para que pasara a cobrar la primera mensualidad de la pensioacuten Personada la interesada en la citada oficina de Caja Postal le fue entregada abierta la carta que conteniacutea la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten asiacute como el cheque y al mismo tiempo la correspondiente tarjeta de acuse de recibo

La queja finalizaba sentildealando que se trataba de una praacutectica frecuente que a juicio del firmante de aqueacutella entrantildeaba dos irregularidades conshysistentes en que una determinada correspondencia era entregada por empleados de correos en un lugar distinto al que figuraba en la cubierta del enviacuteo y ademaacutes era entregada al destinatario abierta por empleados

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451995 RECOMENDACIONES

de Caja Postal constituyendo un atentado a la intimidad personal y una vulneracioacuten del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia

Admitida la queja a traacutemite se solicitaron los informes del Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos del Banco de Espantildea y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En su informe el Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos sentildeashyloacute que de las averiguaciones practicadas se deduciacutea que el personal de Correos no interveniacutea en los hechos descritos en la queja ya que seguacuten dichas averiguaciones el personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social depositaba en propia mano en Caja Postal la correspondencia alushydida en la queja no existiendo intervencioacuten alguna del servicio de Correos

Por su parte el Banco de Espantildea remitioacute a esta institucioacuten un informe elaborado por Caja Postal en el que se expresaba que el abono por la misma de los primeros pagos de las prestaciones gestionadas por el Insshytituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra regulado en el conshyvenio suscrito por ambas entidades en fecha de 22 de marzo de 1988 a cuyo tenor la participacioacuten de Caja Postal se concreta en la firma y sello del cheque nominativo librado por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social a favor del perceptor la captura de los datos del documento por teleproceso para informar a la citada entidad gestora y controlar los pagos la inclusioacuten del cheque en el sobre abierto que contiene la notificacioacuten del acuerdo de reconocimiento de prestacioacuten y que a tal efecto facilita la correspondiente Direccioacuten Provincial de la repetida entidad gesshytora a Caja Postal y por uacuteltimo en los teacuterminos del apartado 1o del convenio suscrito laquohacer llegar a los interesados bien por siacute mismaraquo o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documenshytosraquo la notificacioacuten y el cheque

Se antildeadiacutea que conocedores en general los pensionistas de la mediacioacuten de Caja Postal en el proceso de primer pago interesan en ocasiones que se les avise por teleacutefono a fin de tener conocimiento lo antes posible de la resolucioacuten y optan por personarse en Caja Postal para evitar el riesgo aunque sea excepcional de una demora o incluso de la recepcioacuten fuera del plazo de validez del cheque como ha sucedido en algunos casos

Se indicaba por otro lado que el aviso telefoacutenico previo al enviacuteo inmeshydiato por Correo puede evitar la eventualidad de una ausencia del beneshyficiario de su domicilio con la consecuencia de pasar el enviacuteo a laquolista de Correosraquo durante el plazo de un mes y ser recogido una vez excedido el plazo de validez del cheque que contiene inferior siempre a un mes

Se finalizaba el informe sentildealando en lo que respecta al caso concreto expuesto en la queja que cabe suponer que la interesada fuera avisada

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RECOMENDACIONES 451995

de la remisioacuten por correo y que cuando se presentoacute a recoger la notishyficacioacuten eacutesta estuviera en el proceso de ensobrado por lo que le fue entreshygada abierta entendiendo Caja Postal que ello no actuacutea en menoscabo del secreto e inviolabilidad de la correspondencia por la directa partishycipacioacuten que Caja Postal tiene atribuida en la comunicacioacuten al beneficiario De otra parte se indicaba que la actuacioacuten de Caja Postal es siempre respetuosa con la libre decisioacuten de los perceptores de domiciliar los cobros sucesivos de las prestaciones en la entidad bancaria de su eleccioacuten

En cuanto al informe remitido por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social sobre el asunto expuesto se significaba en el mismo que la simplificacioacuten de la tramitacioacuten de expedientes de prestaciones ecoshynoacutemicas de la Seguridad Social introducida por la Resolucioacuten de la Secreshytariacutea General para la Seguridad Social de 2 de febrero de 1988 impuso entre otras medidas la sustitucioacuten del sistema de primeros pagos quinshycenales que se veniacutea haciendo hasta entonces por su formalizacioacuten diaria

Para materializar esta medida el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal susshycribieron un convenio para permitir que los traacutemites administrados derishyvados del nuevo sistema de primeros pagos se realizaran a traveacutes de una sola entidad financiera

Conforme a dicho convenio el Instituto Nacional de la Seguridad Social notificaraacute los acuerdos que dicte en reconocimiento de prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social a traveacutes de Caja Postal que se obliga a hacerlas llegar a los interesados bien por siacute misma o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documentos Por su parte las Delegaciones provinciales de Caja Postal una vez firmados los cheshyques ensobraraacuten la documentacioacuten sin incluir ninguacuten otro tipo de docushymentacioacuten

Se sentildeala asimismo que este mecanismo de notificacioacuten no tiene por queacute dar lugar a peacuterdida alguna de la confidencialidad de las comunishycaciones que esa entidad gestora dirige a sus destinatarios como se desshytaca expresamente en el paacuterrafo final del apartado 2 del convenio a cuyo tenor la Caja Postal se compromete a guardar reserva respecto de la documentacioacuten aportada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Se antildeade que no obstante para garantizar en la mayor medida posishyble la reserva de los datos de iacutendole personal se estaacuten estudiando foacutershymulas de seguridad complementarias como podriacutea ser el que la docushymentacioacuten aportada a Caja Postal comprendiera dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que se incluya una vez conformado por Caja Postal el cheque En este sentido se informa que algunas direcciones provinciales

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451995 RECOMENDACIONES

de esa entidad gestora estaacuten siguiendo experimentalmente procedimienshytos similares al sentildealado

Se finalizaba indicando que este procedimiento tiene por objeto hacer maacutes faacutecil y raacutepido el cobro de los primeros pagos de las prestaciones

Por lo que se refiere al caso concreto expuesto en la queja que ha dado origen a las presentes actuaciones se sentildeala que la interesada pershycibe actualmente las mensualidades de la pensioacuten de viudedad a traveacutes de la entidad financiera y cuenta que ella determinoacute antildeadieacutendose que el escrito de reclamacioacuten presentado fue contestado en fecha de 3 de junio de 1994 detallaacutendose los teacuterminos del convenio citado y signifishycaacutendose que conforme al mismo la notificacioacuten efectuada era correcta

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten resulta preciso indagar si el procedimiento establecido en el convenio suscrito con Caja Postal para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las solicitudes de reconocimiento del derecho a las presshytaciones de la Seguridad Social se acomoda o no al ordenamiento juriacutedico

A tal efecto debe significarse que el artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las administraciones puacuteblicas establece en forma geneacuterica que se notificaraacuten a los interesados las resoshyluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses

Este precepto debe ser puesto en conexioacuten con el artiacuteculo 31 de la misma ley donde se delimita quieacutenes deben considerarse interesados en el procedimiento administrativo A tenor de este artiacuteculo seraacuten intereshysados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legiacutetimos individuales o colectivos los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten que en el mismo se adopte y aquellos cuyos intereses legiacutetimos individuales o colectivos pueden resultar afectados por la resolucioacuten y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaiacutedo resolucioacuten definitiva

Por consiguiente del examen de ambos preceptos se desprende que las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos deben efecshytuarse tan soacutelo a los interesados entendieacutendose por tales los contemshyplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

Es de otra parte incontrovertible que la entidad financiera que asume el primer pago de las prestaciones reconocidas carece de la cualidad de interesado en el procedimiento administrativo seguido para el reconoshycimiento del derecho a aqueacutellas pues no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre En efecto la citada entidad financiera ni ha promovido

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RECOMENDACIONES 451995

el procedimiento como titular de un derecho o intereacutes legiacutetimo ni tiene derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten ni es poseedor de intereses que pudieran resultar afectados por aqueacutella y se ha pershysonado en el procedimiento antes de que recaiga la resolucioacuten definitiva De ello se desprende por tanto que no existe amparo legal para que las resoluciones adoptadas en materia de reconocimiento de prestaciones sean notificadas a las entidades financieras que asuman el primer pago de las mismas

No obstante es preciso reconocer que a esta aseveracioacuten podriacutean oposhynerse dos tipos de consideraciones En efecto de una parte podriacutea argushymentarse que difiacutecilmente realizariacutea la entidad financiera las operaciones necesarias para efectuar el primer pago de las prestaciones reconocidas si no le fuera notificada la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten Sobre ello sin embargo resulta imprescindible esclarecer que la intervencioacuten de la entidad financiera se cintildee a la participacioacuten en la operacioacuten del abono de una determinada cantidad a un beneficiario del sistema de Segushyridad Social a indicacioacuten de la entidad gestora debiendo ser un dato ajeno a dicha entidad financiera e irrelevante para la misma el concepto por el que se efectuacutea el citado pago aspecto que soacutelo atantildee a la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social y a los interesados

De otra parte se podriacutea arguumlir que en los teacuterminos literales del conshyvenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal no se produce una notificacioacuten a esta uacuteltima de las resoluciones dictadas en materia de presshytaciones econoacutemicas sino que maacutes exactamente lo que acaece es que la notificacioacuten se efectuacutea a traveacutes de la citada Caja que debe hacerla llegar a los interesados por siacute misma o a traveacutes de una empresa espeshycializada Sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten en la praacutectica se produce si bien no desde una perspectiva formal siacute desde un punto de vista material la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada a la repetida entidad financiera ya que se pone en conocimiento de la misma la citada resolucioacuten y todos los datos en ella contenidos trasladando asiacute a un tershycero ajeno al procedimiento los teacuterminos de la decisioacuten adoptada

Todo ello permite sostener que la notificacioacuten debe ser realizada tan soacutelo al interesado y no a un tercero ajeno al procedimiento y ademaacutes que la notificacioacuten debe ser practicada en el lugar sentildealado al efecto en la solicitud y no en su caso en los locales de la entidad financiera encarshygada de intervenir en el primer pago de las prestaciones

A esta misma conclusioacuten puede llegarse si se interpreta a sensu conshytrario lo dispuesto en el artiacuteculo 371 de la Ley 301992 de 26 de noviemshybre puesto que si el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos que forman parte de un expediente se restringe a los procedimientos

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451995 RECOMENDACIONES

terminados en la fecha de la solicitud es patente que el mismo no se extiende a los documentos que como sucede con las notificaciones de las resoluciones adoptadas no forman auacuten parte de los expedientes ya finalizados

Sentado lo anterior resulta preciso seguidamente poner en conexioacuten el ya mencionado artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre con el artiacuteculo 591 de la misma ley a cuyo tenor las notificaciones se practicaraacuten por cualquier medio que permita tener constancia de la recepshycioacuten por el interesado o su representante asiacute como de la fecha la idenshytidad y el contenido del otro notificado

Pues bien para realizar la interpretacioacuten de este precepto es necesario acudir al criterio hermeneacuteutico que contempla el artiacuteculo 31 del Coacutedigo Civil a cuyo tenor las normas deben ser interpretadas seguacuten el sentido propio de sus palabras en relacioacuten con el contexto los antecedentes hisshytoacutericos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de aqueacuteshyllas

Entre los antecedentes legislativos de los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre figura el artiacuteculo 78 de la Ley de Proceshydimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en vigor precisamente cuando en fecha de 22 de marzo de 1988 fue suscrito entre ese Instituto la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal de Ahorros el convenio que nos ocupa El apartado 2 de este precepto sentildealaba liteshyralmente que laquolas comunicaciones y notificaciones seraacuten cursadas direcshytamente a los interesados por el oacutergano que dictoacute el acto o acuerdoraquo En consecuencia de este precepto se desprendiacutea que al practicar la notishyficacioacuten no soacutelo podriacutea prescindirse de intermediarios sino que era oblishygado prescindir de ellos

De otro lado para determinar el exacto alcance de la expresioacuten laquocualshyquier medioraquo que figura en el artiacuteculo 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre seraacute preciso tener en cuenta el antecedente constituido por el artiacuteculo 801 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 conforme al cual las notificaciones se realizariacutean laquomediante oficio carta telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepcioacuten de la fecha y de la identidad del acto notificadoraquo En consecuencia de acuerdo con este antecedente la expresioacuten laquocualquier medioraquo no estaacute referida a cualquier entidad sino al instrumento utilizado para la notificacioacuten es decir las diversas modalidades de comunicacioacuten (postal telegraacutefica etc) existentes Desde esta perspectiva resulta difiacuteshycilmente conciliable con la naturaleza y finalidad de la notificacioacuten que la praacutectica de la misma sea encargada a una entidad dedicada a una

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RECOMENDACIONES 451995

actividad como es la financiera que resulta totalmente ajena al aacutembito del transporte de la correspondencia y de la esfera de las comunicaciones

Las razones expresadas llevan por tanto a la firme conviccioacuten de que los teacuterminos del convenio suscrito entre esa entidad gestora la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal en fecha de 22 de marzo de 1988 no se acomodan en lo que se refiere a la labor de intershymediacioacuten que para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las prestaciones econoacutemicas se encomiendan a la citada entidad financiera a los preceptos recogidos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre notificacioacuten de los actos y resoluciones administrashytivas

Si a esta conclusioacuten puede llegarse a traveacutes del anaacutelisis del asunto expuesto desde la perspectiva de la regulacioacuten de las notificaciones de los actos administrativos a una similar conclusioacuten se desemboca si el examen se efectuacutea desde la del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido por el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola

En efecto al trasladar a Caja Postal el contenido de las resoluciones adoptadas se ponen en conocimiento de la misma una serie de datos que entran claramente en la esfera de la intimidad personal y familiar como son entre otros el domicilio el estado civil y el nuacutemero de hijos por los que se perciben prestaciones familiares

En este sentido puede recordarse que la consideracioacuten de los datos relativos al domicilio y al estado civil como aspectos que atantildeen a la intishymidad personal se deriva inequiacutevocamente de normas de rango legal pudiendo invocarse al efecto la Ley 21991 de 7 de enero cuyo artiacuteculo 11 excluye de los datos a facilitar a un tercero mdashen este caso a los represhysentantes de los trabajadoresmdash los extremos sentildealados asiacute como cualshyquier otro que de conformidad con la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo pudiera afectar a la intimidad personal

No es ocioso por tanto significar que el artiacuteculo 74 de la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo determina que tiene la consideracioacuten de intromisioacuten ilegiacutetima en el aacutembito de la intimidad personal y familiar la revelacioacuten de datos privados de una persona o familia conocidos a traveacutes de la actishyvidad profesional u oficial de quien los revela

Todo ello lleva ademaacutes a considerar que la modalidad alternativa de notificacioacuten a que se alude en el informe remitido por esa entidad gestora consistente en aportar a Caja Postal dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que una vez conformado se incluye el cheque podriacutea ofreshycer problemas en cuanto a su acomodacioacuten al artiacuteculo 181 de la Consshytitucioacuten espantildeola ya que en cualquier caso se estariacutea poniendo en conoshy

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451995 RECOMENDACIONES

cimiento de un tercero ajeno al procedimiento un dato personal como es el domicilio que cae indudablemente en la esfera de la intimidad personal

En resumen seguacuten el criterio de esta institucioacuten el procedimiento convenido entre esa entidad gestora la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal podriacutea tener unas consecuencias de intromisioacuten ileshygiacutetima que es preciso evitar en la esfera del derecho a la intimidad pershysonal y familiar

Lo anterior aconseja por tanto la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la notificacioacuten de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomode a lo previsto en la Ley 301992 de 26 de noviembre a traveacutes de un proshycedimiento que sin menoscabo de la celeridad en la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada y de la prontitud en el pago del importe de la presshytacioacuten reconocida sea plenamente respetuoso con la intimidad personal y familiar del interesado protegieacutendose asiacute a aqueacutel de las posibles vulshyneraciones del derecho fundamental que le viene reconocido por el arshytiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esta entidad gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue se adopten las medidas oportunas para que las notificaciones de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomoden a lo establecido en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre efectuaacutendose directamente al interesado y garantizaacutendose en todo caso el derecho a la intimidad personal y familiarraquo

Madrid 25 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesioshynal de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente su atento escrito en relacioacuten con la queja planteada por dontildea () registrada con el nuacutemero de referencia arriba indicado y que ha sido objeto de un Acuerdo de ese Ilustre Colegio de Abogados con fecha 26 de octubre de 1993

Del contenido de cuanta documentacioacuten se ha recibido se desprende que dontildea () como consecuencia de unos hechos acaecidos en la ciudad de Alicante el diacutea 30 de mayo de 1991 solicitoacute el nombramiento de un abogado de oficio El nombramiento fue efectuado siendo designado el colegiado don () En la certificacioacuten que se entregoacute a la sentildeora () efectivamente se hizo constar que la designacioacuten del sentildeor () era para interponer una demanda en clara referencia a un procedimiento civil

En las conversaciones mantenidas entre la sentildeora () y el sentildeor () eacuteste informoacute a la primera que al existir una causa penal en tramitacioacuten (procedimiento 5061992 del Juzgado de Instruccioacuten nuacutemero 5 de Alishycante) no podiacutea presentarse la oportuna demanda civil

Los hechos sucedidos con posterioridad han puesto de manifiesto que dontildea () en todo momento al solicitar el asesoramiento teacutecnico de un abogado lo que en realidad queriacutea era resolver definitivamente cuantas consecuencias y responsabilidades se derivaban de los hechos que suceshydieron el 30 de mayo de 1991 (incidente de circulacioacuten y posterior agreshysioacuten) Sobre esa cuestioacuten inicialmente se pronuncioacute el Juzgado de lo Penal nuacutemero 3 de Alicante en Sentencia de 16 de noviembre de 1992 conshycediendo a la sentildeora () 1120000 pesetas y posteriormente viacutea recurso de apelacioacuten la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 26 de abril de 1993 reduciendo la cantidad declarada a favor de dicha sentildeora a la suma de 10000 pesetas En ambas resoluciones dontildea () no recibioacute ninguacuten tipo de asesoramiento juriacutedico teacutecnico

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461995 RECOMENDACIONES

A juicio de ese Ilustre Colegio de Abogados el letrado sentildeor () no ha tenido ninguna responsabilidad ni desde el punto de vista eacutetico ni desde ninguacuten punto de vista ya que al no estar personado en el primer procedimiento era imposible que le notificaran a eacutel la apelacioacuten por todo ello el referido Colegio acordoacute el sobreseimiento definitivo y archivo del expediente abierto

A la vista de estos antecedentes la institucioacuten que represento en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Constitucioacuten y la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de las consideraciones siguientes como soporte de la recomenshydacioacuten en que concluye el presente escrito

1o Como V E conoce el artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten establece que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado Nuestro ordenamiento garantiza constitucionalmente el derecho a la defensa teacutecshynica de la parte en el proceso a traveacutes de un profesional de la abogaciacutea

La importancia de este derecho fundamental radica en su conexioacuten con la institucioacuten misma del proceso esencial en todo Estado de Derecho Con eacutel la Constitucioacuten quiere garantizar a las partes una efectiva igualdad en la defensa de sus intereses pues de esa forma se logra la plena reashylizacioacuten del derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho fundamental comentado exige que la asistencia teacutecnica prestada por los letrados designados de oficio en todos los casos sea efecshytiva con la finalidad de evitar desequilibrios entre las respectivas posishyciones procesales de las partes y exigiendo por tanto una diligencia actuacioacuten de los letrados asiacute designados (Sentencia del Tribunal Consshytitucional nuacutem 371988 de 3 de marzo)

2o Sentada la trascendencia constitucional de la cuestioacuten expuesta procede ahora descender al caso concreto que nos ocupa En el que puede apreciarse coacutemo el letrado designado de oficio ante las manifestaciones de la sentildeora () de querer interponer laquouna demandaraquo aplicoacute literalmente el artiacuteculo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consideroacute que existiendo un juicio criminal no podiacutea seguirse otro procedimiento civil sobre el mismo hecho A la hora de llegar a esa conclusioacuten juriacutedicamente impecable tendriacutea que haber tenido en cuenta que quienes acuden en solicitud de abogado de oficio son en su mayoriacutea personas pertenecientes a las capas menos favorecidas de la sociedad que soacutelo de este modo pueden obtener el acceso a los Tribunales por lo que la actividad del letrado debiera a juicio de esta institucioacuten estar presidida en estos casos por una especial diligencia No se puede pretender que una persona sin unos conocimientos juriacutedicos miacutenimos sea capaz de diferenciar entre laquodeshymandaraquo en clara alusioacuten a un procedimiento civil y laquodenunciaraquo o laquoqueshy

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RECOMENDACIONES 461995

rellaraquo cuando estemos en la jurisdiccioacuten penal Dontildea () al solicitar letrashydo de oficio pretendiacutea resolver de forma definitiva las consecuencias y responsabilidades que se derivaban de los hechos ocurridos el diacutea 30 de mayo de 1991 y para ello el profesional que se le nombroacute debioacute de hacer uso del artiacuteculo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerar que esa posible reclamacioacuten civil de la referida sentildeora teniacutea cabida dentro del procedimiento penal que se encontraba en traacutemite en definitiva tanto en el Juzgado de Instruccioacuten como en el Juzgado de lo Penal y finalmente en la Audiencia Provincial la sentildeora () deberiacutea haber contado con el asesoramiento cualificado del letrado don () cosa que no sucedioacute

En consecuencia la institucioacuten que represento al amparo del artiacutecushylo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dirigirse de nuevo a ese Ilustre Colegio rogando que por el mismo se revise si fuese procedente el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 1993 y en todo caso se adopten las medidas oportunas con el fin de que en el futuro no se produzcan situaciones como las sufridas por dontildea () pues de esa forma se evitaraacute que pueda ser lesionado el derecho funshydamental a la defensa

Madrid 26 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Decano del Colegio de Abogados de Alicante

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Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspirantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja registrado con el nuacutemero arriba referenciado en el que exponiacutea que habiacutea tomado parte en el concurso para cubrir ciento cuarenta y tres plazas de personal laboral convocado mediante resolucioacuten de 9 de junio de 1994 Por otro lado el interesado indicaba que en el proceso de seleccioacuten pudieshyra haber existido una vulneracioacuten de los principios de igualdad meacuterito y capacidad al haberse dado preferencia a los candidatos en edades comshyprendidas entre dieciocho y veintiseacuteis antildeos no valoraacutendose por contra la experiencia profesional de las personas que participaron en el concurso Finalmente se aduciacutea la falta de publicidad de las normas relativas a la valoracioacuten de cada uno de los meacuteritos alegados por los aspirantes en el proceso de seleccioacuten

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Subdireccioacuten General de Personal el cual fue evacuado hacieacutendose constar entre otros extremos que la convoshycatoria de referencia se publicoacute en los tablones de anuncios del Ministerio de Cultura y sus organismos autoacutenomos en el Centro de Informacioacuten Administrativa del Ministerio de Administraciones Puacuteblicas asiacute como en los servicios perifeacutericos de Cultura en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y en los Museos y Archivos afectados En la citada convocatoria se conteniacutean entre otros extremos las bases los requisitos el oacutergano de seleccioacuten y el sistema de seleccioacuten Ademaacutes se poniacutea de relieve que el reclamante soacutelo concursoacute a una plaza de operador de maacutequina de microfilm quedando en quinto lugar Finalmente se inforshymaba que el proceso de seleccioacuten se llevoacute a cabo de acuerdo con los prinshy

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471995 RECOMENDACIONES

cipios de igualdad meacuterito y capacidad indicaacutendose que el baremo se pactoacute entre las administraciones y las centrales sindicales y se publicoacute junto con la convocatoria

Descritos los antecedentes que concurren en el presente supuesto interesa destacar el contenido del acta sobre la convocatoria de contrashytacioacuten de personal temporal en 1994 elaborado en virtud de la reunioacuten mantenida por representantes de ese Ministerio y de determinadas censhytrales sindicales En efecto el apartado 22 relativo al sistema de selecshycioacuten establece que en la fase previa se baremaraacute laquoel tiempo de paroraquo y laquola edad del candidatoraquo

En relacioacuten con ello es menester determinar si la valoracioacuten del tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo asiacute como la edad de los canshydidatos es compatible con los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica en la medida en que tales circunstancias pueden o no ser consideradas como acreditativas de un meacuterito o un hecho demostrativo de capacidad

Pues bien la Constitucioacuten Espantildeola en sus artiacuteculo 232 y 1033 recoshyge los principios que deben regir la seleccioacuten de personal al servicio de las administraciones puacuteblicas esto es los de igualdad meacuterito y capacidad Tales principios quedan plasmados asimismo en el artiacuteculo 19 de la Ley 301994 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre mdashde aplicacioacuten al presente supuesto conforme a lo previsto por la disposicioacuten transitoria primera del Real Decreto 3641995 de 10 de marzomdash y a cuyo tenor todos los procedimientos de seleccioacuten de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En la actualidad el artiacuteculo 29 del Real Decreto 3641995 de 10 de marzo al regular la seleccioacuten del personal laboral se remite al Tiacutetulo I de la citada disposicioacuten donde el artiacuteculo 4 se refiere a la garantiacutea de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Por consiguiente conforme a los preceptos citados la seleccioacuten del personal laboral al servicio de la Administracioacuten puacuteblica debe realizarse por imperativo constitucional y legal acomodaacutendose a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

En este sentido debe indicarse que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el acceso a la funcioacuten puacuteblica de acuerdo con los prinshycipios de meacuterito y capacidad es una garantiacutea del derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad al empleo puacuteblico (Senshytencias 23-4-1985 13-11-1986 y 2-3-1987 entre otras)

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RECOMENDACIONES 471995

Por su parte el Tribunal Constitucional ha declarado que la remisioacuten del artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten a los requisitos que sentildealan las leyes concede al legislador un amplio margen en la regulacioacuten de las pruebas de seleccioacuten de personal y en la determinacioacuten de cuaacuteles han de ser los meacuteritos y capacidad que se tomaraacuten en consideracioacuten si bien tal libertad estaacute limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbishytrarias en cuanto ajenas no referidas o incompatibles con los principios de igualdad meacuterito y capacidad (Sentencia 671989 de 18 de abril) Asishymismo el Tribunal Constitucional en el Fundamento Juriacutedico 5o de la Sentencia 1931987 de 9 de diciembre y en relacioacuten con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos indica que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio iguashylitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deben guiarse exclusivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del mencionado precepto constitucional laquosi se tomaran en consideracioacuten otras condiciones personales y sociales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo

En base a lo anterior ha de concluirse que la referencia a detershyminadas circunstancias personales de los aspirantes tales como la edad o el tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo no pueden consshytituir un factor objetivo y razonable que justifique una mayor capacidad y por consiguiente un trato maacutes favorable a determinados participantes que tomen parte en el proceso de seleccioacuten para acceder a las plazas convocadas

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuras convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral se suprima la referencia a la edad de los aspirantes y a su permanencia en la situacioacuten de desempleo como meacuteritos a valorarraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Cultura

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Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resolucioacuten de recursos en materia de caza y pesca

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V E SRef registro de salida nuacutemero 3235 de fecha 1 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por el Secretario General de la Coordinadora Extreshymentildea de Proteccioacuten Ambiental (CEPA) que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1392292

En el mismo se manifiesta que en lo relativo a la provincia de Badajoz han sido resueltos los ciento sesenta y siete recursos de alzada presenshytados en materia de caza y sigue pendiente de resolucioacuten el uacutenico preshysentado en materia de pesca (Expediente BA-10591)

Por lo que se refiere a la provincia de Caacuteceres se sentildeala que estaacuten pendientes de resolucioacuten tres de los cincuenta y tres recursos de alzada presentados en el antildeo 1992

En relacioacuten con la informacioacuten anterior que estaacute fechada el 27 de enero de 1995 esta institucioacuten considera que la demora de maacutes de dos antildeos en la resolucioacuten de alguno de los recursos de alzada interpuestos pone de manifiesto graves deficiencias en el funcionamiento del oacutergano administrativo encargado de su resolucioacuten que consideramos deben ser objeto de estudio a fin de adoptar las soluciones oportunas

En consecuencia para poder valorar correctamente la situacioacuten en el presente momento se solicita que nos informe sobre el nuacutemero de recursos de alzada pendientes de resolucioacuten por la Agencia de Medio Ambiente asiacute como el nuacutemero de los recursos interpuestos en los antildeos 1993 y 1994 y el porcentaje de los mismos que han sido resueltos

Asimismo interesa a esta institucioacuten conocer si se ha procedido a dictar la correspondiente resolucioacuten en relacioacuten con los recursos de alzada

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481995 RECOMENDACIONES

interpuestos en 1992 que seguacuten su informe de fecha 27 de enero pasado estaban todaviacutea pendientes de resolucioacuten

Por otra parte consideramos necesario resaltar que el uacuteltimo informe de ese departamento de 27 de enero de 1995 da contestacioacuten a una solicitud de informacioacuten que se formuloacute por primera vez el 22 de julio de 1993

En consecuencia para obtener una informacioacuten de la brevedad de la suministrada en su uacuteltimo informe y que se refiere uacutenicamente a un total de doscientos veinticinco expedientes ha sido necesario maacutes de dieshyciocho meses lo que viene a confirmar las consideraciones que ya le pusishymos de manifiesto en nuestro informe de 22 de marzo de 1993

En definitiva sigue preocupando a esta institucioacuten que a pesar de la acumulacioacuten de expedientes sin resolver no se haga referencia a ninshyguna medida para desbloquear dicha situacioacuten y que la respuesta a una solicitud de datos baacutesicos sobre el estado de tramitacioacuten de los expeshydientes recurridos en alzada resulte dados los escasos medios disponibles para el control de dichos procedimientos de difiacutecil cumplimentacioacuten

Igualmente no parece que se haya introducido ninguna modificacioacuten significativa en cuanto a los instrumentos de gestioacuten y control de los expedientes administrativos en particular en el aacutembito de competencias de la Agencia de Medio Ambiente

Por todo lo expuesto y con independencia de la informacioacuten comshyplementaria que se ha solicitado a ese Departamento esta institucioacuten ha acordado en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formular a V E la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue se adopten las medidas precisas para dotar a ese Deparshytamento de los instrumentos necesarios de gestioacuten y control de expeshydientes que garanticen que la actividad administrativa se desarrolla conshyforme al principio de eficacia consagrado en el artiacuteculo 103 de nuestra Constitucioacutenraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglamento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En abril de 1994 don () con domicilio en Malpartida de Caacuteceres comparecioacute ante esta institucioacuten planteando sustancialmente que habiacutea solicitado en 1989 la adopcioacuten de un nintildeo o nintildea ante esa Consejeriacutea sin que hasta dicha fecha se hubiera resuelto favorablemente su peticioacuten

A la vista del mencionado escrito se solicitoacute informe a la Direccioacuten General de Accioacuten Social el cual nos fue remitido en enero de 1995 En dicho informe se deja constancia de que tras los traacutemites y entrevistas correspondientes se valoroacute positivamente por los teacutecnicos del Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor a la pareja compuesta por don () y dontildea () con el nuacutemero de expediente 43389

Asimismo el informe haciacutea referencia a que en varias ocasiones esta pareja habiacutea sido seleccionada por el servicio mencionado junto con otras parejas para diferentes casos de menores aunque no habiacutea resultado elegida por la Direccioacuten General de Accioacuten Social

En relacioacuten con lo anterior se solicitoacute informe complementario en el que se hicieran constar las razones por las que la pareja () no fue selecshycionada en ninguno de los expedientes para los que habiacutea sido propuesta por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

La Direccioacuten General de Accioacuten Social remitioacute nuevo informe al que se acompantildeaban las valoraciones de la pareja referida asiacute como diferentes propuestas de resolucioacuten de los distintos casos en los que ha sido selecshycionada dicha pareja

En lo referente a las elecciones en casos puntuales se remite a lo ya comunicado en el escrito anterior Por tanto laquoen el proceso de selecshy

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491995 RECOMENDACIONES

cioacuten y entre otros factores se tiene en cuenta el orden cronoloacutegico de los expedientes si bien es necesario hacer constar que en dicho proceso prevaleceraacuten las circunstancias y peculiaridades que engloban el expeshydiente dellos menores susceptibles de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena es decir siempre en funcioacuten de las caracteshyriacutesticas del caso en concreto dellos menores se seleccionaraacute a las pareshyjas cuyas ldquopreferenciasrdquo se completen con dichas caracteriacutesticas hecho por el cual en ocasiones el orden cronoloacutegico podraacute verse alteradoraquo

Del estudio de estos informes y de la documentacioacuten aportada se infieshyre que el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor realiza una propuesta de resolucioacuten en relacioacuten con el expediente de cada menor susceptible de ser adoptado en la cual se incluyen tres parejas que cumplen todos los requisitos legalmente establecidos y que dicho servicio les ha estimado como los maacutes adecuados para la adopcioacuten del menor al que se refiere el expediente

A la vista del expediente del menor y de los referidos a las parejas propuestas el Director General de Accioacuten Social de acuerdo con las comshypetencias que le atribuye el artiacuteculo 3 del Decreto 1231991 de 19 de noviembre resuelve seleccionar a una de las tres parejas no necesashyriamente a aquella cuyo expediente tiene mayor antiguumledad laquopor conshysiderarlo de intereacutes para el menorraquo Sin embargo en la resolucioacuten no se motiva la exclusioacuten de las restantes parejas que fueron previamente seleccionadas por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

Esta institucioacuten coincide con el criterio expuesto por la Direccioacuten General de Accioacuten Social en el sentido de que en el proceso de seleccioacuten deben valorarse las circunstancias y peculiaridades que presentan en el expediente del menor susceptible de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena y que en consecuencia en algunas ocasiones puede resultar seleccionada una pareja cuyas caracteriacutesticas se adecuen mejor de aquellas del menor aun cuando con ello pueda verse alterado el orden cronoloacutegico de presentacioacuten de las solicitudes

Sin embargo ello no obsta a que de acuerdo con lo que establece el artiacuteculo 1829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se justifiquen con detalle las razones de la exclusioacuten de otros interesados

A mayor abundamiento la Ley de Extremadura 41994 de 19 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores en su artiacuteculo 322 dispone lo siguiente laquoReglamentariamente se estableceraacuten los casos en que las circunstancias especiales de los menores aconsejen la alteracioacuten del orden en la lista general debiendo acreditarse en todo caso las citadas cirshycunstanciasraquo

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RECOMENDACIONES 491995

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a esa Consejeriacutea la siguiente recomendacioacuten laquoQue a la mayor brevedad posible se elabore y apruebe o en su caso se eleve al oacutergano administrativo competente para su aprobacioacuten el Reglamento que preveacute el artiacuteculo 32 de la Ley 41994 de 10 de noviembre de proshyteccioacuten y atencioacuten a menores y que hasta el momento en que se apruebe dicho Reglamento se proceda a motivar las resoluciones de propuesta de una pareja concreta para la adopcioacuten o acogimiento con familia ajena a un menor detallando las razones que justifiquen la exclusioacuten de otros interesados con expediente de mayor antiguumledadraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito de 19 de enero de 1995 (srfa salida nuacutem 583 de 23 de enero de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero AIATQ770888 y que versa sobre las molestias producidas por los ruidos generados por los disco-bares laquoOpenraquo laquoLa Unioacutenraquo laquoClaxonraquo y otros

Estudiado detenidamente el contenido del mismo asiacute como los inforshymes emitidos por la Oficina Local de Medio Ambiente consideramos oporshytuno manifestar a S S las siguientes observaciones

Primera El 18 de agosto de 1988 iniciamos nuestras investigaciones sobre el problema planteado por esa comunidad de vecinos y a tal efecto solicitamos de ese Ayuntamiento la correspondiente informacioacuten sobre el mismo

Tras el estudio de la documentacioacuten que esa Alcaldiacutea nos remitioacute el 31 de agosto de aquel antildeo esta institucioacuten formuloacute un recordatorio de deberes legales el 25 de octubre al constatarse que algunos establecishymientos veniacutean funcionando sin contar con las preceptivas licencias y proshyduciendo molestias a los vecinos debido a sus deficientes condiciones de insonorizacioacuten

Ante el nuevo informe enviado por ese Ayuntamiento el 16 de marzo de 1990 en el que se contestaba a nuestra anterior resolucioacuten se solicitoacute que esa Corporacioacuten Local nos remitiese otros documentos que reflejaran que se habiacutean realizado determinadas actuaciones para conseguir que esos locales funcionasen correctamente

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501995 RECOMENDACIONES

Como quiera que ese Ayuntamiento nos comunicoacute el 16 de agosto de 1990 que tras el apercibimiento realizado a esos bares no se habiacutean denunciado maacutes molestias y que se estaba tramitando la aprobacioacuten de una ordenanza sobre ruidos y vibraciones que ayudariacutea a solucionar ese problema mediante su aplicacioacuten el 22 de octubre de aquel antildeo proceshydimos a concluir nuestras investigaciones por considerar que ese nuevo instrumento normativo iba a contribuir a un maacutes eficaz ejercicio de las competencias municipales sobre esta materia por parte de ese Ayuntashymiento

Sin embargo el 26 de diciembre de 1990 nos vimos en la necesidad de reabrir el expediente de esta queja porque los vecinos nos comunicaron que las molestias no habiacutean cesado en momento alguno ya que los bares en cuestioacuten no habiacutean introducido las medidas correctoras necesarias que las eliminaran de forma definitiva

Tras diversos requerimientos para que ese Ayuntamiento nos remishytiese una nueva informacioacuten al respecto el 27 de noviembre de 1991 S S nos manifestoacute las medidas que se habiacutean adoptado para compatibilizar el derecho al ejercicio de una actividad empresarial con el derecho a un medio ambiente adecuado entre las que se encontraban el cierre de un bar la incoacioacuten de varios expedientes sancionadores y la promulshygacioacuten de bandos sobre los horarios de cierre y reduccioacuten de ruidos a liacutemites tolerables tras lo cual procedimos a cerrar la queja el 24 de enero de 1992

Dado que la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo volvioacute a dirigirse a esta institucioacuten para exponer que los referidos bares conshytinuaban produciendo molestias sin que ese Ayuntamiento adoptara las necesarias medidas sancionadoras pese a las denuncias presentadas sobre ellos otra vez nos vimos obligados a instar que esa Corporacioacuten nos inforshymara sobre la realidad de esos hechos el 21 de agosto de 1992

A la vista de lo que S S nos informoacute procedimos a suspender las actuaciones seguidas con ocasioacuten de esta queja el 12 de enero de 1993 hasta tanto nos comunicara las resoluciones adoptadas en aplicacioacuten de la nueva ordenanza municipal aprobada tras las comprobaciones corresshypondientes realizadas con los nuevos instrumentos de medidas que habiacutea adquirido ese municipio

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente para que esa Adminisshytracioacuten local nos diera traslado de tales resoluciones el 18 de agosto de 1993 volvimos a requerir a S S que nos enviara un informe con la situacioacuten en la que se encontraban esos establecimientos que tantas molestias veniacutean causando en los uacuteltimos antildeos

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RECOMENDACIONES 501995

Al considerarse que el informe remitido por S S el 2 de septiembre no aclaraba suficientemente si esos locales funcionaban o no correctashymente ni indicaba las medidas concretas adoptadas al respecto el 17 de noviembre de 1993 rogamos que nos remitiera unos documentos espeshyciacuteficos asiacute como una informacioacuten precisa sobre ciertos aspectos que se deseaban conocer volviendo a suspender nuestra intervencioacuten tras el estudio del informe que S S nos envioacute el 23 de noviembre al que adjuntoacute la documentacioacuten solicitada

Por uacuteltimo el 30 de diciembre nos hicimos eco de las nuevas denuncias que nos trasladaron los vecinos afectados y en base a ello solicitamos de S S que nos remitiera una nueva informacioacuten sobre el problema que se viene arrastrando sin la completa subsanacioacuten desde el antildeo 1988

Segunda Las actuaciones que se han enumerado anteriormente reflejan la continuada intervencioacuten municipal para solucionar estos ruidos sin que se hubiera conseguido su eliminacioacuten lo cual nos induce a pensar que tal vez no se han aplicado de forma correcta las previsiones contenidas tanto en la Ley de Castilla y Leoacuten 51993 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas y el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocishyvas y Peligrosas como en el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones y ello a pesar de la existencia de medios teacutecnicos adecuados y funcionarios comshypetentes con que cuenta ese Ayuntamiento

Como un uacuteltimo ejemplo de la actuacioacuten administrativa seguida para solucionar las molestias producidas por esos bares estaacute la documentacioacuten que S S nos ha remitido el pasado 23 de enero

En ella la oficina local de Medio Ambiente hace constar en el acta de medicioacuten de ruidos llevaba a cabo en el domicilio de un vecino el 11 de julio pasado que en un dormitorio del mismo se superaban en 11 decishybelios el nivel maacuteximo permitido en el Reglamento Municipal antes citado lo cual constituye una falta muy grave Por tal razoacuten se propone que se inicie el oportuno expediente sancionador

Sin embargo habieacutendose constatado esas graves molestias asiacute como que el bar generador de las mismas no poseiacutea licencia de actividad para que funcionara como bar musical se ordenoacute que se procediera al preshycintado del equipo de muacutesica lo cual se ejecutoacute el 21 de julio

Esta institucioacuten quiere resaltar que la intervencioacuten municipal se ha limitado a incoar un expediente sancionador y a precintar un equipo musishycal soacutelo por quince diacuteas Seguacuten lo expuesto en el informe recibido recienshytemente parece ser que ese expediente sancionador no se llegoacute a resolver con la imposicioacuten de la sancioacuten correspondiente y que el 6 de agosto de 1994 de nuevo el titular del bar volvioacute a hacer uso de ese equipo

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501995 RECOMENDACIONES

musical sin contar con la preceptiva licencia que amparara su funcioshynamiento

Evidentemente esta intervencioacuten municipal que se ha sentildealado como ejemplo parece que no ha tenido la eficacia que se exige de toda actuacioacuten administrativa en el artiacuteculo 1031 de la Constitucioacuten ya que volveraacute a producir similares molestias y seguiraacute sin licencia

Dada esta circunstancia consideramos conveniente sugerir a S S que estudie la oportunidad de ordenar que se adopten las medidas necesarias que impidan el funcionamiento de actividad alguna que no cuente con las previas y obligatorias licencias municipales y que contribuyan a resshytablecer la legalidad que hubiere sido vulnerada por alguacuten particular Para ello ese Ayuntamiento cuenta con los medios normativos suficientes para conseguir ese objetivo

Tercera En el informe remitido por S S se reconoce que en la calle Aacutengel Molina donde estaacute ubicada la comunidad de vecinos laquocoinshyciden diversas terrazas y locales de caraacutecter juvenil que crean con el deambular de este tipo de puacuteblico un nivel de ruidos bastante alto en las noches de los fines de semanaraquo

Aunque estas molestias no pueden ser imputadas directamente a un establecimiento concreto porque ocurren en las viacuteas puacuteblicas siacute es comshypetencia municipal velar porque no se produzca una alteracioacuten de la transhyquilidad ciudadana (art 1 del Reglamento de Servicios de las Corposhyraciones Locales de 17 de junio de 1955) asiacute como no otorgar nuevas licencias de apertura para que se instalen maacutes locales en lugares en los que los efectos auditivos que se pueden producir por existir ya otros puedan producir molestias a los vecinos

Cuarta Entre la documentacioacuten que S S nos ha remitido junto a su uacuteltimo informe la oficina local de Medio Ambiente se pronuncia sobre las razones solicitadas por esta institucioacuten por las que no se exige la instalacioacuten de un limitador de potencia a los locales que tengan instalados equipos musicales

Seguacuten se afirma laquoen el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones no estaacute conshytemplada la posibilidad de que la Administracioacuten municipal pueda imposhyner la instalacioacuten de limitadores de volumen en los equipos de muacutesicaraquo

Tambieacuten se informa que en los casos en los que se constatan irreshygularidades en las instalaciones musicales se procede a tramitar el expeshydiente sancionador correspondiente pudiendo llevar aparejado el apershycibimiento de precinto o precinto directo por el tiempo necesario para la subsanacioacuten de las deficiencias que hubieren causado la infraccioacuten

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RECOMENDACIONES 501995

Ante tal informacioacuten debemos manifestar lo siguiente

En el artiacuteculo 2 del Reglamento municipal citado se dispone que corresponde a ese Ayuntamiento laquoexigir la adopcioacuten de medidas correcshytoras necesarias y sentildealar limitaciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenadoraquo

Igualmente el artiacuteculo 38 de dicho Reglamento preceptuacutea que laquosi del resultado de la visita (de inspeccioacuten) se pusiera de manifiesto el incumshyplimiento de esta ordenanza el acta (que ha de levantar el teacutecnico munishycipal) encabezaraacute el expediente cuya resolucioacuten determinaraacute las medidas correctoras de las deficiencias observadasraquo

Tanto porque asiacute lo permite la ordenanza municipal aprobada por ese Ayuntamiento como porque numerosa jurisprudencia tiene estableshycido que los municipios deben indicar a los titulares de las actividades cuaacuteles son las medidas correctoras concretas que deben introducir para subsanar las deficiencias constatadas lo cierto es que ese Ayuntamiento tiene la posibilidad legal de ordenar a los bares que funcionan en su teacutermino municipal que introduzcan aquellas medidas correctoras que aseshyguren la no transmisioacuten de ruidos superiores a los liacutemites establecidos Evidentemente entre esas medidas correctoras se encuentran la de insoshynorizar por completo todo el establecimiento o la de dotar de limitaciones de sonido a los equipos de megafoniacutea que impidan a eacutestos emitir a niveles superiores a los permitidos

No obstante y con el fin de que no exista esa razoacuten alegada por la oficina local de Medio Ambiente consideramos conveniente informar a ese Ayuntamiento que en otras ordenanzas municipales siacute se contempla expresamente esa posibilidad como se puede apreciar en el texto que a continuacioacuten se transcribe

Con tal fin a continuacioacuten transcribimos el precepto que figura en una ordenanza municipal que contempla esta posibilidad laquoEn actividades que dispongan de equipos de megafoniacutea eacutestos deberaacuten hallarse dotados de topes fijos que en ninguacuten caso podraacuten ser alterados o manipulados limitadores de volumen en funcioacuten del aislamiento del local sin perjuicio de que eacuteste cumpla al menos con las condiciones miacutenimas sentildealadas en el punto 1 de este artiacuteculo Dichos topes fijos deberaacuten asegurar en todas las condiciones de funcionamiento el cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 90 y 91 de esta ordenanza en cuanto a niveles de ruido en ambiente exterior e interiorraquo

Por lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento estudie la conveniencia de proceder a modificar el Reglashy

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501995 RECOMENDACIONES

mento Municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emishysiones de ruidos y vibraciones introduciendo un precepto que contemple la obligacioacuten de que los equipos de megafoniacutea existentes en locales que producen molestias esteacuten dotados de topes fijos que en ninguacuten caso pueshydan ser alterados o manipulados y que limiten el volumen de sonido en funcioacuten del aislamiento del localraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

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Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las pershysonas del colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de la comparecencia de diversas organizaciones no gubernamentales asiacute como por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicacioacuten esta institucioacuten ha tenido conocimiento de la situacioacuten en que se encuentran un nuacutemero aproximado de trescientas personas de distintas nacionalidades en la ciudad de Ceuta

Despueacutes de recabar informacioacuten ante diversos organismos y para comshyprobar los hechos denunciados el pasado diacutea 22 el Adjunto de esta insshytitucioacuten acompantildeado de un asesor se desplazoacute a Ceuta manteniendo reuniones con la Delegada del Gobierno y el Presidente-Alcalde de la ciudad visitando el grupo de personas que viven desde hace meses en la muralla de la ciudad en un lugar llamado laquoEl Anguloraquo

Durante esta visita se pudo comprobar la lamentable situacioacuten de hacinamiento y de falta de higiene en que se encuentran y que sin duda V E ya conoce

Sin embargo no soacutelo es la carencia praacutecticamente absoluta de conshydiciones dignas para la vida lo que fundamenta esta recomendacioacuten aunshyque por siacute solas ya la justifican sino tambieacuten la indeterminacioacuten de su situacioacuten juriacutedica sin saber cuaacutendo ni quieacuten adoptaraacute una decisioacuten la falta de informacioacuten la paralizacioacuten del proceso de regularizacioacuten indishyvidualizado iniciado en el mes de mayo sin que exista en la actualidad seguacuten se nos ha informado un registro actualizado del nuacutemero y cirshycunstancias individuales que concurren en cada caso registro en el que deben constar todos aquellos datos que permitan individualizar y funshydamentar la decisioacuten que debe tomarse como el paiacutes de procedencia la edad y documentacioacuten de la que dispongan Todo ello conduce a este

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511995 RECOMENDACIONES

colectivo a la maacutes severa inseguridad e incertidumbre que impide la adopshycioacuten de las medidas legalmente previstas en la Ley de Extranjeriacutea

Pues bien a la vista de todo ello y en base a lo establecido en el artiacuteculo 28 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 3 de abril esta institucioacuten quiere efectuar ante V E las siguientes recomendaciones

laquo1a Que se proceda con la mayor urgencia a determinar individualshymente la situacioacuten juriacutedica de cada una de las personas de este colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta de conformidad con la vigente Ley Orgaacutenica 71985 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea y la Ley 51984 de Asilo

2a Que se coordine la actuacioacuten de ese departamento con la de los restantes organismos del Estado con competencia en esta materia con la finalidad de que se creen para este grupo las condiciones de vida a las que tienen derecho independientemente de cuaacutel sea su situacioacuten juriacuteshydica origen y nacionalidad y evitando que en el futuro puedan darse situaciones como las que han motivado esta recomendacioacutenraquo

Madrid 29 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los criterios de seleccioacuten de personal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha de 20 de julio pasado nuacutemero de salida 9823 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Mediante dicho escrito se nos adjuntaban todos los antecedentes del procedimiento de seleccioacuten mediante contrato laboral fijo de la plaza de director del Patronato Municipal de Cultura cuyo anaacutelisis nos ha pershymitido comprobar los hechos alegados por la promovente como fundashymentacioacuten de su queja en relacioacuten con la predeterminacioacuten del candidato del puesto sacado a concurso

En efecto dicha documentacioacuten pone de relieve las numerosas vicishysitudes del procedimiento en cuestioacuten desde que en 1993 se redactoacute el primer proyecto de bases para la provisioacuten de la plaza hasta la publicacioacuten de las bases definitivas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 bases que a su vez veniacutean a modificar las anteriores publishycadas en el mismo Boletiacuten de fecha de 22 de diciembre de 1993 y a dejar sin efecto la convocatoria prevista en ejecucioacuten de aqueacutellas

Baste resentildear las numerosas alusiones que se contienen en las Actas del Pleno Corporativo que obran en el expediente y a las que nos remishytimos respecto de la decisioacuten de adecuar las bases de la seleccioacuten al perfil del candidato predeterminado decisioacuten que tras diversas modifishycaciones quedoacute plasmada en la convocatoria definitiva que veniacutea a recoger unos baremos de puntuacioacuten tanto de los servicios previos prestados como del resto de los meacuteritos ajustados absolutamente a los acreditados por la persona que se pretendiacutea seleccionar y que como se ha dicho llevaba desempentildeando el puesto en cuestioacuten ocho antildeos

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521995 RECOMENDACIONES

Los anteriores hechos fundamentaron el recurso ordinario interpuesto por la promovente el 6 de julio de 1994 contra las bases iniciales publishycadas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 recurso que fue admitido por el Pleno de ese Ayuntamiento en sesioacuten celebrada el 28 de julio siguiente mediante acuerdo por el que se ordenaba la elashyboracioacuten de unas nuevas bases y se determinaba como sistema de selecshycioacuten el de oposicioacuten y no el de concurso previsto en las bases anuladas todo ello seguacuten se desprende de las correspondientes actas con la finashylidad de objetivar el proceso selectivo

Este acuerdo no llegoacute a ejecutarse y a pesar de tratarse de un acto firme conforme a las previsiones del artiacuteculo 109a) de la Ley 301992 se admitioacute contra el mismo un nuevo recurso en viacutea administrativa preshysentado por determinados concejales de la mayoriacutea gobernante y por la persona que ocupaba la plaza a cubrir a quien curiosamente se le llegoacute a considerar como parte interesada y en tal condicioacuten se le admitioacute el recurso

La estimacioacuten de dicho recurso dio lugar a la publicacioacuten de las bases definitivas en las que se volviacutea al sistema de concurso con arreglo a una baremacioacuten de meacuteritos ajustada a los acreditables por el candidato cuesshytionado a quien finalmente se le asignoacute la plaza a cubrir

En base a cuanto queda expuesto y al amparo de las facultades conshyferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue en los sucesivos procesos selecshytivos que se convoquen por esa Corporacioacuten se incluyan los necesarios criterios de objetivacioacuten a que deberaacute ajustarse la seleccioacuten de forma que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad meacuterishyto y capacidadraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Pola de Siero (Asturias)

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Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja que quedoacute registrado con el nuacutemero de referencia Q9415278 en el que se exponiacutea que teniacutea domiciliados los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles en una cuenta corriente de la que es titular en la Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona

Indicaba ademaacutes que el Ayuntamiento de Rosas (Gerona) presenta al cobro anualmente las liquidaciones del citado impuesto con anterioridad a la iniciacioacuten del periacuteodo voluntario de pago En este sentido se sentildealaba que en el ejercicio de 1994 la liquidacioacuten del impuesto fue presentada al cobro el diacutea 13 de julio cuando el periacuteodo voluntario de pago se inicioacute el 15 de agosto y la exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten del impuesto se efectuoacute en fecha de 14 de julio

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe de esa Corporacioacuten Municipal el cual fue evashycuado hacieacutendose constar entre otros extremos que el padroacuten del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio de 1994 fue aprobado por acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno el diacutea 13 de junio de 1994 decretaacutendose la exposicioacuten al puacuteblico del mismo durante un mes a partir de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia fijando en un plazo de tres meses el periacuteodo de pago voluntario a partir de la finalizacioacuten de exposicioacuten y se establecioacute un descuento del 2 por 100 sobre la cuota tributaria para los contribuyentes que hubieshysen domiciliado el pago del Impuesto siempre que eacutestos no fuesen devuelshytos por la entidad bancaria

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531995 RECOMENDACIONES

De otro lado se poniacutea de relieve en el citado informe que el periacuteodo voluntario del impuesto comprendiacutea del 15 de agosto al 14 de noviembre de 1994

Finalmente se hace constar que el recibo del impuesto de bienes inmuebles del interesado fue presentado al cobro entre los diacuteas 13 y 14 de julio sin que exista constancia de la existencia de reclamacioacuten alguna del interesado por haberse presentado al cobro el recibo con anterioridad al inicio del periacuteodo voluntario de pago

Recientemente el reclamante se ha dirigido a esta institucioacuten haciendo constar que para el ejercicio de 1995 el Ayuntamiento le ha pasado al cobro el recibo del impuesto de bienes inmuebles antes del 21 de julio de 1995 es decir durante el periacuteodo de informacioacuten puacuteblica y de preshysentacioacuten de reclamaciones al Padroacuten siendo asiacute que el plazo voluntario para el cobro del mencionado impuesto comienza el 21 de julio de 1995 y concluye el 21 de octubre del mismo antildeo

Relatados los antecedentes resulta necesario en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo establecido en el apartado 1o del artiacuteculo 75 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales en virtud del cual el impuesto de bienes inmuebles se devenga el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Asiacute interesa seguidamente efectuar una serie de consideraciones generales sobre el devengo del impuesto y su exigibilidad para con posshyterioridad discernir acerca de si la Administracioacuten en este supuesto el Ayuntamiento de Rosas se encuentra legitimado para cobrar los recibos del impuesto antes del inicio del periacuteodo voluntario de pago sin entrar a valorar por no ser procedente en este supuesto la praacutectica realizada por la entidad bancaria de pasar al cobro el recibo del impuesto en la cuenta bancaria de la que es titular el reclamante antes del comienzo del periacuteodo voluntario

Pues bien ha de sentildealarse que el devengo del impuesto es el momento exacto en que se entiende producido el hecho imponible y por consishyguiente es el instante en que nace la obligacioacuten tributaria Para el impuesshyto de bienes inmuebles la Ley reguladora de las Haciendas Locales estashyblece en su artiacuteculo 751 que el devengo coincide con el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Ahora bien cuestioacuten diferente es el momento de la exigibilidad del impuesto En el presente supuesto seguacuten el acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno de fecha 13 de junio de 1994 la exigibilidad del tributo comenshyzaba el 15 de agosto de 1994 abarcando hasta el 14 de noviembre del mismo antildeo el denominado periacuteodo voluntario de abono del impuesto

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RECOMENDACIONES 531995

Estas nociones han de llevar a la conclusioacuten de que la Administracioacuten no se encuentra legitimada para exigir el pago anticipado del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ni de ninguacuten otro tributo De igual modo los correspondientes oacuterganos administrativos no estaacuten faculshytados para restringir o anticipar de forma irregular el plazo voluntario de pago sin el correspondiente respaldo legal

En definitiva el impuesto habraacute de ser abonado cuando se haya proshyducido el devengo del mismo y ademaacutes comienza el periacuteodo en que el mismo sea exigible Soacutelo en este momento el ente puacuteblico acreedor estaacute facultado para exigir la prestacioacuten tributaria al contribuyente

De otro lado no puede quedar justificada la anticipacioacuten del pago voluntario del impuesto por el hecho de que se reconozca una bonificacioacuten del 2 por 100 sobre la cuota tributaria siempre que habiendo domiciliado el pago los recibos no fuesen devueltos

En efecto la domiciliacioacuten es un mecanismo que permite al organismo puacuteblico delegar el cobro del Impuesto en una entidad de creacutedito Sin embargo la utilizacioacuten de dicho sistema no legitima al cobro del impuesto en un periacuteodo diferente al establecido como pago voluntario Asiacute el conshytribuyente tiene derecho a satisfacer el impuesto aun cuando se utilice el mecanismo de la domiciliacioacuten durante toda la vigencia del periacuteodo voluntario incluido el uacuteltimo diacutea del resentildeado plazo

Pero sucede ademaacutes que en el presente supuesto se ha actuado conshytrariamente al acuerdo adoptado por la Comisioacuten de Gobierno de 13 de junio de 1994 seguacuten el cual el periacuteodo de pago voluntario del tributo se iniciariacutea tras la finalizacioacuten del periacuteodo de exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten siendo su vigencia de tres meses En efecto seguacuten el acuerdo de referencia y a tenor de los datos suministrados el periacuteodo voluntario debiacutea iniciarse el 15 de agosto de 1994 y concluir el 14 de noviembre del mismo antildeo

De todo lo cual se puede afirmar que esa Corporacioacuten Municipal ha actuado en contra de los acuerdos adoptados por su Comisioacuten de Gobierno

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue esa Corporacioacuten Munishycipal proceda al cobro del impuesto de bienes inmuebles o de cualquier otro tributo cuya gestioacuten le esteacute encomendada al iniciar el periacuteodo volunshy

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531995 RECOMENDACIONES

tario de pago evitando anticipar el cobro de los mismos aun cuando el sistema de pago elegido se realice con la colaboracioacuten de entidades banshycariasraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rosas (Gerona)

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Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha de 22 de mayo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por diversos aspirantes a ingreso en la Guardia Civil y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el informe de referencia se manifiestan los motivos por los que se considera procedente la exclusioacuten de los aspirantes a los que se detectoacute teniacutean colesterol

No obstante lo anterior esta institucioacuten quiere mostrar su disconshyformidad con el contenido del citado informe en base a las siguientes consideraciones

1a En el informe del asesor juriacutedico general se establece que el colesterol se encuentra incluido como causa de exclusioacuten en el grupo II A-4 que como ya se expresaba en nuestro escrito de 7 de abril de 1995 debe entenderse referido al cuadro meacutedico de exclusiones del Real Decreshyto 6111986 de 21 de marzo que fue derogado por el Real Decreto 11071993 de 9 de julio y que no contempla el colesterol como causa de exclusioacuten

2a Esta enfermedad tampoco aparece como causa de exclusioacuten en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como guardia civil profesional

3a En los listados remitidos por V E siacute aparecen detalladas las causas de exclusiones por talla o por varices asiacute como los grupos donde se establece esta exclusioacuten

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541995 RECOMENDACIONES

No obstante en los casos de exclusioacuten por padecer colesterol no se refleja la inclusioacuten de esa enfermedad en ninguacuten grupo sino que simshyplemente se refleja el iacutendice que se ha detectado a cada aspirante

4a Por otra parte la argumentacioacuten efectuada en el informe de V E sobre los iacutendices que a juicio de distintos organismos internacionales de caraacutecter meacutedico puedan considerarse peligrosos y en consecuencia susceptibles de calificar a una persona que posea estos iacutendices como no apto para el desarrollo de una actividad profesional carecen de la publishycidad suficiente para ser objeto de referencia obligada en un proceso de acceso a la funcioacuten puacuteblica

5a En cuanto a las consideraciones respecto a la Sentencia del Trishybunal Supremo de 22 de noviembre de 1983 sobre que las puntuaciones otorgadas por los tribunales de oposiciones y concursos no son en prinshycipio revisables jurisdiccionalmente salvo que concurran las hipoacutetesis de nulidad radical por defecto sustancial de forma o desviacioacuten de poder esta institucioacuten estima que dichos pronunciamientos judiciales no guardan relacioacuten directa con el asunto que se debate en esta queja toda vez que en modo alguno se estaacuten cuestionando las calificaciones de un tribunal sino el defecto de que adolece la convocatoria al no expresar ninguna de las disposiciones que sirven de base a una de las pruebas en este caso el reconocimiento meacutedico la aludida enfermedad como causa de exclusioacuten

Por todo lo anterior esta institucioacuten en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil se proceda a la modificacioacuten del Cuadro de Exclusiones del Servicio Militar caso de ser eacutesta la norma que sirva de base para ulteriores convocatorias en el sentido de recoger como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considre liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicioraquo

Madrid 23 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten unishyforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modishyficacioacuten de la Ley General Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la solicitud presentada en este oacutergano constitucional por la Ilma Sra Magistrado-Juez Decano de Madrid esta institucioacuten ha tenido ocasioacuten de examinar el contenido del artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria seguacuten la redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

En dicha solicitud se instaba la interposicioacuten del correspondiente recurso de inconstitucionalidad por suponer a juicio de la indicada magisshytrada un obstaacuteculo legal insalvable para el ejercicio de la jurisdiccioacuten

Despueacutes de un detenido estudio del precepto en cuestioacuten y tras la correspondiente deliberacioacuten en la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior se ha acordado la no interposicioacuten del mencionado recurso de inconstitucionalidad esencialmente por estimar que los liacutemites impuestos por el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria para la cesioacuten de informacioacuten a los oacuterganos jurisdiccionales tienen una clara justificacioacuten en la propia Constitucioacuten ya que eacutesta impone a la Administracioacuten trishybutaria como fin uacuteltimo el hacer realidad el principio constitucional de general y equitativa contribucioacuten de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos puacuteblicos Para ello es preciso dotar a esa Administracioacuten tal y como establece la Ley General Tributaria de los mecanismos y recursos necesarios con objeto de que pueda cumplir con los fines que constitucionalmente se le imponen

Con independencia de lo anterior esta institucioacuten considera que una aplicacioacuten rigurosa del citado artiacuteculo podriacutea afectar de forma negativa al artiacuteculo 118 de la Constitucioacuten e indirectamente a los artiacuteculos 24 y 1173 del mencionado texto legal especialmente en aquellos procedimienshy

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551995 RECOMENDACIONES

tos que versan o tienen relacioacuten con el denominado derecho de familia En estos casos el intereacutes puacuteblico desplaza al intereacutes particular por ello no debe darse el mismo tratamiento juriacutedico a aquellos supuestos en los que existen intereses dignos de proteccioacuten (menores) de aquellos otros en los que la actividad jurisdiccional se limita a resolver controversias en las que el uacutenico intereacutes es el puramente econoacutemico particular pieacutensese por ejemplo a aquellos procedimientos en los que las partes son socieshydades que basan sus relaciones en el Derecho mercantil

Por todo ello teniendo en cuenta que al parecer los criterios para ceder informacioacuten de la Administracioacuten tributaria a los Tribunales de Justicia no son uniformes en todo el Estado espantildeol esta institucioacuten ha considerado oportuno primero incluir el presente caso dentro de su inforshyme anual y en segundo lugar dirigir a V E la presente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 del Defensor del Pueblo con el fin de que por ese Ministerio se adopten las medidas que sean necesarias para que se interprete de forma uniforme en todo el territorio nacional el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria en el sentido anteriormente indicado es decir prestando la debida colashyboracioacuten a jueces y Tribunales especialmente cuando eacutestos conocen de procedimientos que versan o tienen relacioacuten con el denominado laquoderecho de familiaraquo De conformidad con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley 31981 solicito de V E el pertinente informe con objeto de conocer las medidas acordadas

Madrid 25 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante escrito don () con domicilio en Cehegin (Murcia) presentando queja que ha quedado regisshytrada con el nuacutemero arriba indicado

El promovente de la queja que tomoacute parte en el uacuteltimo proceso selecshytivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 3 de mayo de 1995 manifiesta ante esta institucioacuten su disconformidad ante la insuficiente definicioacuten en la citada convocatoria de alguno de los meacuteritos susceptibles de valoracioacuten al amparo del apartado IIIb) de su Anexo III circunstancia que a su juicio ha podido propiciar la atribucioacuten por los distintos oacuterganos de baremacioacuten de valoraciones diferentes a meacuterishytos sustancialmente ideacutenticos y que en todo caso resultariacutea contraria a la necesidad juriacutedica de que las bases de las convocatorias selectivas tengan un contenido cierto e inequiacutevoco de acuerdo con el principio de seguridad juriacutedica y para garantizar la efectividad de los principios que por imperativo constitucional deben presidir el desarrollo de los citados procedimientos selectivos

Esta institucioacuten una vez examinado el contenido que en la citada convocatoria se atribuye al subapartado del baremo ya mencionado dedishycado a contemplar la valoracioacuten de los otros meacuteritos distintos de los acashydeacutemicos y de la experiencia docente cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio ha entendido que efectivamente al estashyblecerse su enunciado podriacutea haberse incurrido en una deficiente conshycrecioacuten tanto de queacute actividades deben entenderse incluidas en el conshycepto de actividades de formacioacuten y perfeccionamiento a que el mismo se refiere como de los criterios y liacutemites a que debe ajustarse la valoracioacuten de cada una de dichas actividades

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561995 RECOMENDACIONES

El subapartado en cuestioacuten mdashubicado sistemaacuteticamente despueacutes de otro en el que se preveacute la valoracioacuten de laquocada curso seminario grupo de trabajo y proyecto de formacioacuten superados convocados por las admishynistraciones puacuteblicas las universidades o las instituciones sin aacutenimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboracioacuten con las adminisshytraciones educativas y relacionados con la especialidad a la que se opte o con la organizacioacuten escolar las nuevas tecnologiacuteas aplicadas a la edushycacioacuten la psicopedagogiacutea y la psicologiacutea de la educacioacutenraquomdash contempla la posibilidad de valorar laquootras actividades de formacioacuten o perfeccionashymiento superadas no recogidas en el subapartado anterior por no reunir los requisitos especiacuteficos sentildealados en el mismoraquo

El mismo subapartado b) se refiere expresamente a un supuesto conshycreto como incluiacuteble y valorable por el mencionado apartado el de parshyticipacioacuten en los cursos mencionados en el subapartado a) anterior en calidad de director coordinador ponente profesor o tutor concreta para este solo supuesto que su valoracioacuten atenderaacute a los criterios derivados baacutesicamente de su duracioacuten establecidos en dicho subapartado a) y preshycisa por uacuteltimo la puntuacioacuten maacutexima obtenible por el conjunto del subashypartado b)

En ninguacuten caso sin embargo seguacuten se desprende de la anterior desshycripcioacuten se contempla como a nuestro juicio resultariacutea preciso precisioacuten alguna como no sea por exclusioacuten de los meacuteritos contemplados en el apartado anterior que sirva para delimitar en teacuterminos positivos el conshycepto de laquoactividad de formacioacuten o perfeccionamientoraquo susceptible de valoracioacuten ni se establecen tampoco los criterios y liacutemites fuera del estashyblecido para el conjunto del subapartado a los que deba atenerse la valoshyracioacuten de cada actividad

Esta institucioacuten entiende que dada la evidente intencionalidad del subapartado del baremo a que nos venimos refiriendo dirigido a hacer posible la valoracioacuten de las actividades de formacioacuten y perfeccionamiento no expresamente contemplados en el subapartado anterior puede resulshytar dificultoso llegar a una definicioacuten maacutes rigurosa de los meacuteritos cuya valoracioacuten se pretende que al propio tiempo no excluya a priori ninguna actividad merecedora de valoracioacuten a causa de una delimitacioacuten en exceso cerrada de las circunstancias y condiciones que deban concurrir en los meacuteritos valorables

Con todo consideramos asimismo que dicho objetivo debe articularse en teacuterminos que resulten compatibles con las exigencias que se derivan del principio de seguridad juriacutedica ya antes aludido y con las que asishymismo se desprenden de los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir por imperativo constitucional el acceso a la funcioacuten puacuteblishyca

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RECOMENDACIONES 561995

De todos ellos se deriva a nuestro entender la necesidad de que los meacuteritos eventualmente valorables a efectos de ingreso en la funcioacuten puacuteblica como los paraacutemetros a que deba ajustarse la valoracioacuten de cada uno de ellos aparezcan predefinidos con un suficiente grado de conshycrecioacuten en las respectivas convocatorias de manera que con ello se haga posible en todo caso y de acuerdo con los mencionados principios la realizacioacuten de la actividad de baremacioacuten que valuacutee o no de acuerdo con ideacutenticos criterios y en la misma medida las actividades alegadas como meacuteritos tal y como parecen exigir los citados principios constishytucionales

Sin embargo la definicioacuten que se contiene en el subapartado de la convocatoria que venimos examinando no parece responder a las conshydiciones expresadas

Atenieacutendose al contenido del citado subapartado resultariacutea en efecto posible que en la medida en que no estaacute suficientemente delimitado el concepto de actividad de formacioacuten o perfeccionamiento valorable la misshyma actividad alegada ante los distintos oacuterganos de valoracioacuten previstos en la convocatoria fuera en unos casos considerada incluiacuteble en el menshycionado subapartado y en otros no en funcioacuten de los distintos criterios interpretativos de cada oacutergano de valoracioacuten

Tambieacuten y desde el momento en que no estaacuten definidos los criterios o liacutemites de valoracioacuten resultariacutea posible que una misma actividad fuera objeto de valoracioacuten diferente por los mismos oacuterganos mencionados o por poner un uacuteltimo ejemplo que se atribuyera a los cursos contemplados en el subapartado b) incluso pudiendo ser de menor duracioacuten y no relashycionados con las materias enunciadas en el subapartado a) anterior una puntuacioacuten superior a la prevista para los cursos de este uacuteltimo subashypartado

En consideracioacuten a los argumentos expresados esta institucioacuten de acuerdo con las facultades que le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera neceshysario formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en sucesivas convoshycatorias que realice el Ministerio de Educacioacuten y Ciencia para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes se proceda en todos los casos a la delimitacioacuten de los ldquootros meacuteritosrdquo cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio por el que se regula el sistema de acceso a la funcioacuten puacuteblica docente y a la definicioacuten de los criterios y liacutemites a que deba ajustarse su valoracioacuten en teacuterminos que de acuerdo con

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561995 RECOMENDACIONES

la argumentacioacuten que se contiene en el cuerpo de este escrito respondan adecuadamente a las exigencias derivadas de los principios constitucioshynales que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica asimismo mencioshynadosraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Personal y Servishycios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de desshytino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de 7 de junio (salida nuacutem 5249) en el que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de la queja planshyteada ante esta institucioacuten por dontildea () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

En su citada comunicacioacuten vienen a sentildealarse que las actuaciones relashytivas a adjudicacioacuten a funcionarios del Cuerpo de Maestros de destinos provisionales para el pasado curso escolar 1994-1995 se produjeron en su momento atendiendo a las solicitudes formuladas por los profesores de acuerdo con el orden en que figuraban en las listas correspondientes y en general con las habilitaciones que poseyeran para el desempentildeo de la plaza solicitada

No obstante viene asimismo a admitirse que en la concreta sesioacuten de adjudicacioacuten de destinos a que se refiere la promovente de la queja realizada el diacutea 13 de septiembre de 1994 esa Direccioacuten Provincial adjushydicoacute a un cierto nuacutemero de profesores destinos provisionales para los que no estaban especiacuteficamente cualificados

Esta institucioacuten considera de todo punto cuestionable la citada actuashycioacuten que de una parte tal y como se deduce de las manifestaciones conshytenidas en el escrito que nos remitioacute la promovente de la queja al excepshycionar en determinados casos el cumplimiento de un requisito establecido con caraacutecter general a efectos de provisioacuten de puestos de trabajo pershymitioacute a determinados profesores obtener destinos que sin embargo en diacuteas anteriores habiacutean sido negados a otros candidatos mejor situados en las listas elaboradas al efecto y de otro lado y sobre todo dio lugar en su momento a ciertas adjudicaciones de destinos que cualquiera que fuese el nuacutemero de casos en que se produjeron no atendieron al principio

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571995 RECOMENDACIONES

de especialidad que en beneficio de la necesaria calidad de las prestashyciones educativas que se proporcionen a los alumnos debe regir la proshyvisioacuten de puestos de trabajo docentes seguacuten se deduce de la legislacioacuten reguladora del sistema educativo y de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de provisioacuten de puestos de trabajo cuya necesaria atencioacuten en el aacutembito de los procesos de adjudicacioacuten de destinos proshyvisionales a que nos venimos refiriendo se recordaba ademaacutes expresashymente en el Capiacutetulo II1 de las instrucciones dictadas por el subsecreshytario de Educacioacuten y Ciencia para el inicio del curso 1994-1995

Esta institucioacuten entiende en efecto en relacioacuten con la argumentacioacuten que se aporta en el paacuterrafo final de su escrito que el objetivo de reushytilizacioacuten de los recursos humanos disponibles debe necesariamente obteshynerse a traveacutes de viacuteas compatibles con nuestro ordenamiento juriacutedico y en ninguacuten caso a traveacutes de actuaciones que como la realizada por esa Direccioacuten Provincial entran en contradiccioacuten con los objetivos y tenor literal de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen los requisitos de cualificacioacuten exigibles para la imparticioacuten de determinadas ensentildeanzas y para el desempentildeo de las plazas docentes correspondientes

Tomando en consideracioacuten todo lo anterior esta institucioacuten considera preciso recomendar a V I laquoque en lo sucesivo esa Direccioacuten Provincial al realizar actuaciones en materia de provisioacuten de puestos de trabajo docentes atienda a la necesaria concurrencia en los profesores de los requisitos de especializacioacuten exigibles en cada caso de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigenteraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Huesca

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Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

En el curso del pasado antildeo esta institucioacuten dio traslado a V E de una serie de investigaciones realizadas en relacioacuten con la actuacioacuten de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre proteccioacuten de la seguridad ciudadana y maacutes concretamente en lo referido a la diligencia de idenshytificacioacuten regulada en el artiacuteculo 20 de dicha ley

Como conclusioacuten de dichas investigaciones esta institucioacuten consideroacute la necesidad de recomendar a V E que por esa Secretariacutea de Estado se dictaran las instrucciones oportunas en orden a que en la aplicacioacuten de dicho precepto se mantuviera unidad de criterio con la finalidad de evitar las irregularidades que esta institucioacuten veniacutea constatando en las investigaciones realizadas

Resultado de dicha recomendacioacuten fue la Circular nuacutemero 21994 en la que efectivamente se contienen los criterios que han de presidir la praacutectica de la diligencia de identificacioacuten contemplada en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero en consonancia con la jurisshyprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre

No obstante la praacutectica policial ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que merecen a juicio de esta institucioacuten ser examinadas con mayor profundidad asiacute como una serie de irregularidades que deben ser corregidas para una correcta aplicacioacuten de la ley

Asiacute en uno de los casos investigados el ciudadano compareciente sentildeor () de dieciseacuteis antildeos de edad manifestoacute a esta institucioacuten que con motivo del comportamiento de su perro que en ese momento paseaba fue recriminado por el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada-San

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581995 RECOMENDACIONES

Fernando de Henares Al parecer eacuteste tras comprobar que el sentildeor () estaba indocumentado requirioacute la presencia de un coche patrulla siendo el sentildeor () conducido a Comisariacutea donde fue identificado

Al mismo tiempo el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada preshysentoacute denuncia contra el sentildeor () prestando a continuacioacuten eacuteste declashyracioacuten al parecer voluntaria en calidad de denunciado

Para la investigacioacuten de estos hechos y tras la recepcioacuten de un primer informe solicitado a la Direccioacuten General de la Policiacutea en relacioacuten con los mismos el diacutea 29 de septiembre pasado asesores de esta institucioacuten se desplazaron a la Comisariacutea de Policiacutea de Coslada-San Fernando de Henares teniendo acceso a las diligencias practicadas en relacioacuten con el sentildeor () (denuncia del inspector-jefe don () declaracioacuten del sentildeor () en calidad de denunciado y diligencias laquode identificacioacutenraquo del sentildeor () recogidas en el Libro-Registro

De los datos que obran en nuestro poder se desprende que el sentildeor () fue conducido a la Comisariacutea de Policiacutea con motivo de unos hechos que son los que constan en la denuncia del inspector-jefe procedieacutendose a la praacutectica de determinadas diligencias que obran en el Libro-Registro de identificaciones

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar una serie de consideraciones generales acerca de la diligencia de identificacioacuten pracshyticada al amparo del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana con caraacutecter previo al anaacutelisis del concreto supuesto planteado en la presente queja y como presupuesto de las recomendaciones con que concluye este escrito

I Como V E sobradamente conoce de conformidadd con lo estashyblecido en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden requerir a los ciudadanos a que les acompantildeen a dependencias policiales para su identificacioacuten

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la medida en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre configuraacutendola como de privacioacuten de libertad Debe por tanto exigirse laquouna proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restriccioacuten de esta libertad de modo que se excluyan mdashaun previstas en la leymdash privaciones de libertad que no siendo razonables rompan el equilibrio entre el Derecho y su limitacioacutenraquo

Se hace necesario indagar en el propio contenido del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica citada para encontrar los fundamentos de la proshyporcionalidad de la medida de identificacioacuten y por tanto de su consshytitucionalidad

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RECOMENDACIONES 581995

En efecto se desprende de dicho precepto y asimismo lo considera el Tribunal que el requerimiento de los agentes para que un ciudadano sea identificado en dependencias policiales no puede ser arbitrario ni siquiera estar motivado en razones geneacutericas de indagacioacuten y prevencioacuten Por el contrario la proporcionalidad de la medida requiere como preshysupuestos materiales de la constitucionalidad de su adopcioacuten que se haya intentado la identificacioacuten por cualquier medio y que sea necesaria su adopcioacuten laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

Establece tambieacuten el artiacuteculo citado como garantiacuteas de dicha medida de privacioacuten de libertad que se acompantildee a dependencias proacuteximas con medios adecuados para realizar las diligencias de identificacioacuten que la conduccioacuten a Comisariacutea lo sea laquoa estos solos efectosraquo y que sea por el tiempo imprescindible

Si la medida de privacioacuten de libertad que supone el acompantildeamiento de un ciudadano para identificacioacuten a requerimiento de los agentes no se adopta con los presupuestos materiales y con las garantiacuteas en su praacutecshytica que han sido expuestas dicha medida habriacutea sido adoptada de modo no soacutelo irregular sino viciada de inconstitucionalidad

Asiacute el Tribunal Constitucional ha declarado que laquo la orden o requeshyrimiento para el desplazamiento con fines de identificacioacuten a dependencias policiales no podraacute dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas supuesto en el que la gravosidad de la medida impondriacutea un juicio de inconstitucionalidad por desproporcionalidad manifiesta frente a esta previsioacutenraquo

II Procede ahora entrar en el anaacutelisis del concreto caso que nos ocupa para determinar si la identificacioacuten de este menor de edad se ha realizado en los supuestos y con los requisitos que contempla el artiacutecushylo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana y con las garantiacuteas que dicho precepto establece

A) Se examinaraacute en primer lugar si en este caso concurriacutean los preshysupuestos materiales para proceder a la identificacioacuten del menor de edad esto es si se ha intentado la identificacioacuten por cualquier medio y si la adopcioacuten de la medida era necesaria para impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacuten

1o De la lectura del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana se desprende que la identificacioacuten en dependencias policiales es una medida subsidiaria que soacutelo puede aplicarse cuando intentada la identificacioacuten por cualquier medio no se ha conseguido

Parece en consecuencia que el precepto no limita los medios por los que puede lograrse la identificacioacuten pudiendo identificarse tanto

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581995 RECOMENDACIONES

mediante exhibicioacuten de documentos que acrediten la identidad informashyciones testificales incluso acompantildeamientos al domicilio o centro de trashybajo Todo ello atendiendo a las peculiaridades de cada caso en que resulte necesaria la identificacioacuten de una persona y loacutegicamente sin violentar la voluntad de la persona cuya identificacioacuten se pretende

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar algunas precisiones en relacioacuten con las medidas de identificacioacuten que afecten a menores de edad circunstancia que concurriacutea en el sentildeor ()

De modo geneacuterico podriacuteamos afirmar que la Constitucioacuten otorga unas especiales garantiacuteas a la infancia y a la juventud con la finalidad de que el proceso evolutivo de la personalidad humana se realice mediante un desarrollo integral y armoacutenico

Desde esta perspectiva nuestro ordenamiento toma en consideracioacuten la minoriacutea de edad como circunstancia trascendente Asiacute se extreman las garantiacuteas de la detencioacuten de los menores de edad (art 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y se considera una atenuante de la responshysabilidad criminal (art 93 y 65 del Coacutedigo Penal)

Asiacute cabe interpretar que la actuacioacuten policial debe tomar en conshysideracioacuten como circunstancia trascendente la minoriacutea de edad por cuanto la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos debe estar presidida por la idea de paliar al maacuteximo los efectos negativos que comporta para los joacutevenes de esta edad el sometimiento a diligencias policiales

A este respecto esta institucioacuten considera que los agentes de la autoshyridad que procedan a la identificacioacuten de un presunto menor de edad deben extremar la diligencia agotando todos los medios que se hallen a su alcance para lograr su identificacioacuten requiriendo al menor de edad al acompantildeamiento a dependencias policiales soacutelo cuando agotados todos los medios incluida la localizacioacuten de sus representantes legales y su traslado a su domicilio no haya resultado posible la identificacioacuten

Pues bien en el caso que nos ocupa de la investigacioacuten realizada se desprende que de la indocumentacioacuten del menor de edad se derivoacute de modo directo la conduccioacuten a las dependencias policiales sin que antes de la adopcioacuten de esta medida se realizara actuacioacuten alguna para su idenshytificacioacuten (contactando con sus representantes legales y conducieacutendole a su domicilio)

Por tanto la autoridad policial no actuoacute con la diligencia necesaria para evitar la conduccioacuten a Comisariacutea la cual podiacutea y debiacutea haberse evishytado intentando la identificacioacuten por otros medios que exige agotar la ley

Abundando en esta informacioacuten mdashla identificacioacuten del sentildeor () en dependencias policiales podiacutea y debiacutea haberse evitadomdash se ha de sentildealar

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RECOMENDACIONES 581995

que en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten constan como uacutenicas diligencias de identificacioacuten del sentildeor () laquopeticioacuten de antecedenshytes informaacuteticosraquo

Esto es no hay constancia de que se realizaran diligencias de idenshytificacioacuten en Comisariacutea sino uacutenicamente consta la peticioacuten de anteceshydentes policiales

De ello se deduce que el menor de edad bien estaba ya identificado bien fue identificado por medios de los que no hay constancia

A este respecto en la Comisariacutea de Coslada-San Fernando informaron que se realizoacute una llamada telefoacutenica al domicilio de este menor acudiendo a la Comisariacutea un hermano llamada telefoacutenica que se consideroacute suficiente a efectos identificativos No obstante no hay constancia documental de dicha llamada

De cualquier modo aun admitiendo que se realizoacute esa llamada teleshyfoacutenica de su existencia se desprenderiacutea tambieacuten la absoluta falta de neceshysidad de la identificacioacuten realizada y el traslado a dependencias policiales Habriacutea bastado esa llamada telefoacutenica realizada desde el lugar en que ocurrieron los hechos para la identificacioacuten del menor sin imponerle la gravosidad de la medida de privacioacuten de libertad de trasladarlo a las dependencias policiales para una identificacioacuten que como ha quedado sentildealado debe calificarse de innecesaria

2o De otro lado el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana permite requerir a un ciudadano al acompantildeamiento a depenshydencias policiales para su identificacioacuten no en el ejercicio de la funcioacuten geneacuterica de proteccioacuten de la seguridad sino laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

El artiacuteculo 203 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana estashyblece como V E ya conoce la obligacioacuten de la llevanza en las depenshydencias policiales de un Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten en el que consten las diligencias de identificacioacuten realizadas los motivos y su duracioacuten

La constancia de estos datos posibilita el posterior control de la actuashycioacuten policial debiendo desprenderse de los datos consignados que la dilishygencia de identificacioacuten se ha realizado cumpliendo las exigencias legales

Si la ley establece como motivo de la identificacioacuten evitar la comisioacuten de un delito o falta o sancionar una infraccioacuten es claro que en el Libro-Reshygistro de identificaciones deberaacuten constar el delito o falta que se ha intenshytado evitar o la infraccioacuten ya consumada que se pretende sancionar Entenderlo de otro modo dificulta el posterior control de la actuacioacuten

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581995 RECOMENDACIONES

policial y contrariacutea la finalidad propia de dicho Libro-Registro que devieshyne en inuacutetil

Pues bien en el caso que nos ocupa en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten de la Comisariacutea de Coslada-San Fernando en las dilishygencias de identificacioacuten del sentildeor () consta como uacutenico motivo laquoidenshytificacioacutenraquo

Esta irregularidad impide que esta institucioacuten pueda analizar a partir de los datos que obran en el citado Libro-Registro si en el caso del sentildeor () concurriacutean los motivos en los que la ley permite la identificacioacuten de las personas

No obstante de los datos que conoce esta institucioacuten parece desprenshyderse que el caso que nos ocupa no puede incardinarse en ninguno de los dos supuestos permitidos por la ley

En efecto de la informacioacuten recibida se desprende que una vez conshyducido el menor a la Comisariacutea el Inspector-Jefe formuloacute denuncia contra eacutel por unos hechos a su juicio constitutivos de iliacutecito penal (denuncia que por otra parte y seguacuten informoacute a esta institucioacuten el Inspector-Jefe fue remitida a la autoridad judicial y archivada sin la praacutectica de diligencia alguna)

Asimismo de la informacioacuten que obra en nuestro poder se desprende que no existe constancia de la denuncia de una infraccioacuten administrativa ya consumada merecedora de sancioacuten

Asiacute pues no se trataba en el presente caso de impedir la comisioacuten de un delito o falta sino de un presunto delito o falta en su caso ya consumado circunstancia que no encuentra su cauce adecuado en el arshytiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana

Por ello se ha de concluir que en el presente caso tampoco se daban los motivos que la ley exige para que la autoridad pueda requerir a un ciudadano para el acompantildeamiento a dependencias policiales debiendo a juicio de esta institucioacuten calificarse de abusiva la actuacioacuten policial

B Procede ahora examinar si la medida de identificacioacuten del sentildeor Millaacuten se realizoacute con las garantiacuteas que establece del artiacuteculo 202 esto es a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

Como ha quedado sentildealado anteriormente en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten consta como diligencias practicadas laquopeticioacuten de antecedentes informaacuteticosraquo sin que haya constancia de diligencias de identificacioacuten propiamente dichas

A este respecto preocupa a esta institucioacuten que bajo el nombre de laquodiligencias de identificacioacutenraquo se encubran actuaciones policiales que

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RECOMENDACIONES 581995

lejos de tener como finalidad la identificacioacuten propiamente dicha del sujeshyto (uacutenicos efectos en los que lo permite la ley) pretendan conocer la existencia de antecedentes policiales o penales

En este sentido hay que sentildealar que en el presente caso la privacioacuten de libertad padecida por el sentildeor () lo fue no para ser identificado uacutenica finalidad que contempla la ley sino para pedir sus antecedentes policiales supuesto no contemplado en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana

De ello se desprende que dicha privacioacuten de libertad no fue realizada a efectos identificativos siendo privado de libertad el sentildeor () a otros efectos no previstos en la ley

Ademaacutes hay que sentildealar que sin solucioacuten de continuidad el Inspecshytor-Jefe formuloacute denuncia contra el sentildeor () tomaacutendose declaracioacuten al mismo en calidad de denunciado

De lo anterior se desprende que la conduccioacuten a Comisariacutea del sentildeor () menor de edad no se realizoacute a los solos efectos de identificacioacuten incumplieacutendose asiacute lo exigido en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

De todo lo expuesto hasta ahora se desprende que la medida de idenshytificacioacuten adoptada en relacioacuten con el sentildeor () se desviacutea manifiestamente de lo preceptuado en la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana No se agotaron los medios para su identificacioacuten antes de acudir a las depenshydencias policiales no se daban los presupuestos para los que la ley habilita el requerimiento para acompantildear a dependencias policiales para idenshytificacioacuten y se privoacute de libertad al sentildeor () no a los solos efectos de una diligencia de identificacioacuten que no se practicoacute sino para conocer sus antecedentes

A la vista de estos antecedentes esta institucioacuten ha valorado la neceshysidad de dar traslado a V E de la siguiente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril

laquoQue se modifique o ampliacutee la Circular 21994 de esa Secretariacutea de Estado sobre identificacioacuten del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero de proteccioacuten de la seguridad ciudadana incluyendo los siguientes extremos

Que se extreme la diligencia en las identificaciones de menores de edad conforme a los criterios que han quedado sentildealados en el cuerpo de este escrito

Que consten en el Libro-Registro de Identificaciones los concretos motivos que han determinado la adopcioacuten de la medida debiendo espeshy

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581995 RECOMENDACIONES

cificarse el delito o falta que se ha prevenido o la infraccioacuten administrativa consumada que se pretende sancionar al amparo del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

Que en ninguacuten caso la identificacioacuten suponga la peticioacuten de anteceshydentes policiales o penales de la persona cuya identificacioacuten se pretende o la praacutectica de cualquier otra diligencia que no tenga como fin directo la identificacioacutenraquo

Por uacuteltimo cuacutemplenos poner en su conocimiento que se ha dado trasshylado de las consideraciones que anteceden a la Direccioacuten General de la Policiacutea solicitando la apertura de una informacioacuten reservada para el esclashyrecimiento de las circunstancias en que se produjo la conduccioacuten a depenshydencias policiales del sentildeor () con la depuracioacuten de las responsabilidades disciplinarias en su caso existentes

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretariacutea de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordenanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito (registro de salida 2745 de 27 de febreshyro pasado) con el que nos contesta a la recomendacioacuten que esta institucioacuten le formuloacute el 17 de noviembre de 1994 en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre la notificacioacuten de las denuncias y la retirada por el servicio de gruacutea de aquellos vehiacuteculos que no han pagado el precio puacuteblico estashyblecido en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regushylacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA)

Examinado el contenido del informe que se ha adjuntado a su escrito emitido por el Servicio de Policiacutea Local se constata que ese Ayuntamiento ha aceptado la parte de la recomendacioacuten referente a las notificaciones de denuncia que cursa el departamento de la Policiacutea Local y en su virtud se han cursado oacuterdenes para que se haga constar la identificacioacuten de los denunciantes en la forma que previene el artiacuteculo 77 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto artishyculado de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Segushyridad Vial y ello en aras de una mayor seguridad juriacutedica de los admishynistrados

Igualmente se constata en el referido informe que no se acepta la parte de la recomendacioacuten relativa a la revisioacuten de la Ordenanza Regushyladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de veshyhiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) para que no se retiren por el servicio de la gruacutea municipal aquellos vehiacuteculos que estando debidamente estashycionados carecen del justificante de haber abonado el precio puacuteblico correspondiente al estacionamiento

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591995 RECOMENDACIONES

A la vista de la resolucioacuten adoptada por esa Corporacioacuten Local sobre el contenido de nuestra recomendacioacuten esta institucioacuten debe agradecer en primer lugar que se haya subsanado la irregularidad que se veniacutea produciendo en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y en segundo lugar lamentar que no se haya aceptado el criterio juriacutedico sostenido en nuestra recomendacioacuten sobre la improcedencia de la retirada de los vehiacuteculos por ese motivo

En este punto coincidimos con esa Administracioacuten local en reconocer que existe una discusioacuten juriacutedica sobre la ordenacioacuten de los estacionashymientos como lo prueban las diversas sentencias contradictorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia los artiacuteculos doctrinales que se han publicado al respecto la disparidad en las ordenanzas que los distintos Ayuntamientos han aprobado e incluso los razonados criterios aunque divergentes que mantiene ese Ayuntamiento y esta institucioacuten

Asiacute pues debemos aguardar a que el Tribunal Supremo unifique la jurisprudencia o a que se produzca el necesario desarrollo reglamentario del artiacuteculo 71 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

No obstante y hasta que se produzca esta clarificacioacuten de la normativa en cuanto a la consideracioacuten como servicio puacuteblico de la regulacioacuten del aparcamiento y en cuanto a la fijacioacuten maacutes concreta de los criterios o supuestos maacutes graves que pudieran determinar la retirada de los veshyhiacuteculos por no haber abonado el precio puacuteblico correspondiente existiraacute una cierta inseguridad juriacutedica en este punto

Precisamente para que la actuacioacuten municipal sea realizada con la mayor seguridad juriacutedica y se eviten en todo momento situaciones que pueden suponer un grave perjuicio para los administrados que incluso pueden conllevar el planteamiento de problemas de orden judicial conshysideramos conveniente manifestar a V I lo siguiente

Primero Ese Ayuntamiento por propia definicioacuten contenida en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparshycamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) considera que la ordenacioacuten y regulacioacuten del aparcamiento en unas determinadas calles de la ciudad de Leoacuten es un servicio puacuteblico

Segundo Igualmente considera que toda infraccioacuten a los preceptos de dicha Ordenanza constituye por propia definicioacuten un entorpecimiento del traacutefico y una grave perturbacioacuten de dicho servicio puacuteblico

Tercero Como quiera que el artiacuteculo 384 del Real Decreto Legisshylativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado

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RECOMENDACIONES 591995

de la ley sobre traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial habilita a los ayuntamientos para que adopten laquolas medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del traacutefico incluida la retirada del veshyhiacuteculoraquo y el artiacuteculo 71 de dicha norma dispone que la Administracioacuten podraacute proceder a la retirada del vehiacuteculo de la viacutea y su depoacutesito en el lugar que se designe laquosiempre que cause graves perturbaciones al funshycionamiento de alguacuten servicio puacuteblicoraquo esa Corporacioacuten Local establecioacute en la Ordenanza citada que las infracciones a la misma podriacutean dar lugar a la retirada de los vehiacuteculos que cometieran tales infracciones (art 102)

Cuarto Sin embargo en el referido informe se reconoce que laquomienshytras que el artiacuteculo 921 del Reglamento General de la Circulacioacuten recoge los supuestos de obstaculizacioacuten grave a la circulacioacuten o que constituye un obstaacuteculo a la misma ni la Ley ni el Reglamento establecen criterios orientadores sobre las conductas que constituyen perturbaciones graves del traacutefico supuestos especialmente contemplados en el artiacutecushylo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacutenraquo

Esto quiere decir que en dichas normas no se contemplan de forma especiacutefica como perturbaciones graves de traacutefico las enumeradas en el artiacuteculo 9 de la Ordenanza municipal Por consiguiente dicha Ordenanza ha ampliado los supuestos previstos en unas normas de superior jerarquiacutea para que los vehiacuteculos estacionados en las viacuteas puacuteblicas puedan ser retishyrados

Quinto Asimismo en dicho informe se acepta que existe una mayor gravedad en los supuestos previstos en el artiacuteculo 71 de la comuacutenmente denominada Ley de Seguridad Vial que en los contemplados en la Ordeshynanza municipal a pesar de lo cual tambieacuten se consideran merecedores de una ideacutentica actuacioacuten material consistente en la retirada del vehiacuteculo

Por otro lado y como ya hemos dicho resulta que en esa Ordenanza se estima como una grave perturbacioacuten al servicio puacuteblico de la ORA las infracciones a la misma No obstante y contradiciendo tal gravedad las califica como infracciones leves a pesar de lo cual les aplica el mismo criterio de retirada por el servicio de gruacutea que si fueran unas infracciones graves

Sexto En el tantas veces citado informe se manifiesta que ese Ayunshytamiento es laquoconsciente de la gravedad de la medida por lo que viene haciendo un uso ponderado de la mismaraquo

Con el fin de contar con un mayor apoyo legal que el que ahora tiene esa actuacioacuten municipal y eliminar asiacute la inseguridad juriacutedica que estaacute provocando el uso de la gruacutea por la aplicacioacuten de esa Ordenanza esta institucioacuten considera que se puede basar dicha actuacioacuten en un precepto que tiene rango suficiente y un caraacutecter eminentemente maacutes objetivo

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591995 RECOMENDACIONES

que el actual para considerar que se ha producido una grave perturbacioacuten de la circulacioacuten

Dicho precepto no es otro que el apartado 13 del artiacuteculo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacuten

Seguacuten el mismo puede trasladarse un vehiacuteculo a los depoacutesitos desshytinados al efecto laquocuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estacionamiento continuado en un misshymo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitio si asiacute se encuentra regulado por las disposiciones municipalesraquo

Por consiguiente seriacutea conveniente que se modificara esa Ordenanza municipal en el sentido de sustituir la actual redaccioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 por otra que contemple el supuesto antes transcrito

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular una nueva recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento proceda a tramitar una modificacioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) con el fin de que soacutelo se proceda a la retirada de los vehiacuteculos de las viacuteas puacuteblicas por incumplimiento de dicha Ordenanza laquocuando hayan transshycurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estashycionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitioraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Leoacuten

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Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglashymentario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V I de fecha 13 de julio de 1995 Sref AG-149395 en relacioacuten con la queja formulada ante esta institucioacuten por don () (TP-21294) registrada con el nuacutemero Q9503947

En relacioacuten con el contenido del mismo referido al problema concreto planteado por el promovente una vez estudiada con todo detenimiento la extensa documentacioacuten que ese centro directivo nos ha remitido de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos al interesado del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese organismo dando por conclusa la invesshytigacioacuten si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por el reclashymante elementos que aconsejasen continuar nuestra intervencioacuten

En cuanto al problema general derivado de la citada queja respecto a la posible discrecionalidad que pudiera ostentar esa Direccioacuten General para conceder o denegar la autorizacioacuten administrativa prevista en el apartado d) del artiacuteculo 152 de la Ley 291992 de 30 de abril de Mediashycioacuten en los Seguros Privados para ejercer la actividad de correduriacutea de seguros al no haber sido desarrollados reglamentariamente los requisitos de aptitud y actitud establecidos en el citado artiacuteculo una vez estudiados los argumentos expresados en su citado informe consideramos que en efecto ese centro directivo es competente para aprobar el programa de actividades presentado por los solicitantes en el marco establecido en el artiacuteculo indicado en su apartado d) y que nos estamos refiriendo a una actuacioacuten administrativa discrecional

No obstante y con independencia de los aspectos comentados conshysideramos que es preciso tener en cuenta que la Ley 91992 de 30 de

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601995 RECOMENDACIONES

abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados preveacute inequiacutevocamente un desarrollo reglamentario y en concreto en relacioacuten con la actuacioacuten admishynistrativa reglada prevista en el reiteradamente citado artiacuteculo 152 aparshytados a) b) y c) que no se ha producido

Asimismo pensamos que el contenido de la Disposicioacuten final primera que autoriza al Gobierno a propuesta del Ministerio de Economiacutea y Hacienda a desarrollar reglamentariamente la reiteradamente citada ley no se puede entender cumplido a traveacutes de la Resolucioacuten de fecha 30 de abril de 1993 aprobada por esa Direccioacuten General que interpreta diversos preceptos de la ley ya que no se corresponde dicha norma con lo previsto en el aacutembito de jerarquiacutea normativa que contempla nuestro ordenamiento juriacutedico

Por todo ello se ha considerado oportuno recomendar a esa Direccioacuten General que realice las actuaciones y elabore los anteproyectos necesarios para que se pueda proceder por el Ministerio de Economiacutea y Hacienda a proponer al Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 91992 de 30 de abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Seguros

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Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranshyjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Hemos recibido sus escritos de fecha 21 de julio y 1 de agosto pasados (sref JMHC salida nuacutemero 352355) en los que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de las quejas planteadas ante esta institucioacuten por don () y don () inscritas en nuestro registro con los nuacutemeros de refeshyrencia arriba indicados

De acuerdo con las previsiones expresadas en sus dos citadas comushynicaciones el reintegro a los interesados del importe del franqueo del voto que ejercitaron por correo respectivamente en las elecciones geneshyrales de 16 de junio de 1993 y en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994 deberiacutea haberse producido en el mes de agosto uacuteltimo es decir transcurridos maacutes de dos antildeos desde que tuvo lugar la primera de las consultas electorales mencionadas y maacutes de un antildeo respecto de la celebracioacuten de las elecciones europeas

En relacioacuten con el contenido de su comunicacioacuten debemos rogar a V I confirmacioacuten respecto al efectivo abono a los ciudadanos promoshyventes de las citadas quejas del reintegro del franqueo de los votos que emitieron por correo en las citadas elecciones dentro de las previsiones temporales expresadas en su informe y al propio tiempo las explicaciones oportunas respecto de las razones que hayan determinado el considerable periacuteodo de tiempo transcurrido desde las fechas de celebracioacuten de las consultas electorales hasta las inicialmente previstas en su escrito para el reintegro a los interesados del mencionado reintegro

En este orden de cuestiones y cualquiera que sea el origen o las causas del considerable desfase temporal detectado esta institucioacuten ante tal evidencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de su Ley

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611995 RECOMENDACIONES

Orgaacutenica reguladora se ve en la necesidad de recomendar a V I que se adopten cuantas medidas resulten precisas para acortar hasta un liacutemite razonable el prolongado periacuteodo de tiempo que han debido atender los electores que hicieron uso del procedimiento de voto por correo en las consultas electorales ya varias veces mencionadas para lograr el reintegro que les da derecho a esperar la normativa electoral vigente

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo de Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en el que nos contesta a la queja preshysentada en esta institucioacuten por don ()

En su escrito manifiesta V E que el sentildeor () podiacutea haber solicitado el pasaporte que sustituyera al que le habiacutean sustraiacutedo en Marruecos en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta dada la proximidad de Taacutenger con la frontera espantildeola

En efecto eso es lo que nos ha comunicado el interesado que no tuvo maacutes remedio que hacer solicitando previamente un salvoconducto en el Consulado espantildeol para poder atravesar la frontera marroquiacute dado que llevaba esperando desde el 19 de agosto de 1994 en que denuncioacute la sustraccioacuten de su pasaporte y solicitoacute uno nuevo hasta el 3 de noviembre del mismo antildeo fecha en que solicitoacute el salvoconducto para viajar a Ceuta

Efectivamente la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta uacutenicamente se demoshyroacute seis diacuteas en entregarle el nuevo pasaporte que precisaba desde el 9 al 15 de agosto de 1994

Manifiesta asimismo V E que esa Direccioacuten General puso en conoshycimiento del interesado la posibilidad que teniacutea de haber solicitado en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta la documentacioacuten oportuna pero seguacuten los datos que V E aporta la carta de esa Direccioacuten General se remitioacute al interesado en enero de 1995 cuatro meses despueacutes de que el sentildeor () hubiese resuelto un problema

Esperamos que como V E sentildeala en su escrito las nuevas instrucshyciones sobre expedicioacuten de pasaportes ordinarios y salvoconductos en el extranjero agilicen la tramitacioacuten en los supuestos de residentes en cirshycunscripcioacuten consular distinta a la del lugar de la solicitud

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621995 RECOMENDACIONES

No obstante al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y habida cuenta de que las citadas insshytrucciones son de uso interno de ese ministerio recomendamos a V E que valore la oportunidad de indicar a las oficinas consulares de Espantildea en el extranjero que deben facilitar a los ciudadanos que acuden a ellas en demanda de ayuda la correcta informacioacuten que les permita solucionar los problemas que les afectan

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consulares

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Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjudicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () en represhysentacioacuten de la entidad mercantil laquoAmbulancias Extrementildeas S Lraquo forshymulando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito y entre otras consideraciones poniacutea de relieve que la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Caacuteceres habiacutea adjudicado directamente y por tanto sin concurso previo alguno el traslado de los pacientes adscritos al centro de salud de la localidad de Ceclaviacuten (Caacuteceres)

En la comunicacioacuten remitida por esa Direccioacuten General se pone de manifiesto que la adjudicacioacuten directa a la que se refiere el reclamante se trata de un servicio de transporte de personal y no de enfermos y que en la zona de Plasencia en donde se ubica el centro de salud de Ceclaviacuten dicho servicio se acordoacute directamente con una empresa Se antildeade tambieacuten que el motivo de utilizar ambulancias para el traslado del pershysonal obedece a las caracteriacutesticas de la atencioacuten que prestan los proshyfesionales sanitarios que atienden la demanda de caraacutecter urgente resalshytaacutendose que la utilizacioacuten de dichas ambulancias para el traslado de enfershymos uacutenicamente se produce en aquellos supuestos en los que dichos proshyfesionales determinan la necesidad de trasladar a los pacientes a un centro hospitalario

Por consiguiente y a tenor del informe emitido por ese Organismo el aludido servicio de transporte se adjudicoacute de forma directa al margen de los principios de publicidad y concurrencia si bien se justifica dicha modalidad de contratacioacuten en base a que se trata de la adjudicacioacuten de un servicio de transporte de personal y de forma excepcional de enfershymos

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631995 RECOMENDACIONES

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente queja debe comenshyzarse sentildealando que la Ley 1981963 de 28 de diciembre de Bases de Contratos del Estado establece en su base deacutecima que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten mediante concurso como regla general y por concierto directo en los casos que taxativamente se sentildealen

El Decreto 9231965 de 8 de abril por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado norma aplicable a la adjushydicacioacuten a la que se viene haciendo referencia determina en su artiacuteculo 13 que los contratos administrativos de obras de gestioacuten de servicios puacuteblishycos y de suministros se celebraraacuten salvo las excepciones establecidas en dicha ley bajo los principios de publicidad y concurrencia y en su artiacuteculo 69 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjushydicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso pudiendo tener lugar la adjudicacioacuten directa en los supuestos de imposibilidad de promover concurrencia en la oferta reconocida urgencia seguridad del estado escasa trascendencia econoacutemica y cuando anunciado un concurso eacuteste no llegara a adjudicarse

En ideacutentico sentido el Reglamento General de Contratacioacuten del Estashydo aprobado por Decreto 34101975 de 25 de noviembre norma igualshymente aplicable a la adjudicacioacuten objeto de anaacutelisis determina en su arshytiacuteculo 212 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso y que cualquiera que sea la modalidad de contratacioacuten deberaacute respetarse la forma de conshycurso el cual versaraacute sobre aquellos extremos de la operacioacuten que permita la concurrencia de ofertas de manera que la Administracioacuten pueda hacer la adjudicacioacuten en los teacuterminos maacutes favorables

En esta misma liacutenea la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas indica en su artiacuteculo 11 que los conshytratos de las administraciones puacuteblicas se ajustaraacuten a los principios de publicidad y concurrencia salvo las excepciones establecidas en la ley y en todo caso a los de igualdad y no discriminacioacuten y en su artiacuteculo 160 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos ordinariamente se adjushydicaraacuten por procedimiento abierto o restringido mediante concurso

Por consiguiente y a tenor del marco legal vigente en el momento en el que se procedioacute a la adjudicacioacuten del servicio de transporte en la zona de Plasencia la contratacioacuten directa uacutenicamente podiacutea acordarse cuando se diera alguno de los supuestos que con caraacutecter excepcional se contemplan en la ley y a los que se ha hecho referencia anteriormente si bien es preciso tener en cuenta que a dicha modalidad de contratacioacuten le era de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 37 del citado texto artishyculado precepto que determina que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

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RECOMENDACIONES 631995

consultar antes de realizar la adjudicacioacuten al menos a tres empresas si ello es posible y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato dejando constancia de todo ello en el expediente

Una vez que se ha hecho referencia al marco legal vigente en la mateshyria parece oportuno traer a colacioacuten la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en este aspecto el cual ha declarado que en la contratacioacuten directa por sus caracteriacutesticas de excepcionalidad y singularidad el actuar de la Administracioacuten ha de responder al fin teleoloacutegico que trata de alcanzar exponiendo la razoacuten de tal proceder en cuanto que quebranta la forma ordinaria de concertar la gestioacuten de servicios puacuteblicos salvo cuanshydo eacuteste sea totalmente incompatible como puede suceder en los supuestos que afecten a la seguridad del Estado porque en los demaacutes supuestos debe constar la necesidad o la razoacuten de acudir al caso excepcional dado que en otro caso se quiebran los principios de publicidad y concurrencia (SSTS de 23 de mayo y 31 de octubre de 1989 y 10 de diciembre de 1980 entre otras)

Expuesto lo anterior debe resaltarse que el mero hecho de que el servicio de ambulancias contratado en la zona de Plasencia tenga como finalidad el traslado del personal sanitario para la atencioacuten de los usuarios que demanden asistencia de caraacutecter urgente y en su caso el de los enfermos cuando su estado asiacute lo requiera no desvirtuacutea el hecho de que nos encontramos ante la gestioacuten de un servicio puacuteblico y por ende que la Administracioacuten debe actuar dentro de los liacutemites y con sujecioacuten a los requisitos y efectos sentildealados en la Ley de Contratos del Estado

A este respecto es de sentildealar que el contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos representa una simple teacutecnica de gestioacuten de los servicios puacuteblishycos la gestioacuten llamada indirecta o por medio de empresas por oposicioacuten a la gestioacuten directa o realizada por los propios medios administrativos

Con fundamento en los razonamientos anteriormente reflejados no puede compartirse el criterio sustentado por esa Direccioacuten General para justificar la adjudicacioacuten directa del aludido servicio de transporte habida cuenta que la uacutenica causa que se invoca para ello es que las ambulancias contratadas se utilizan para el traslado del personal sanitario y aislashydamente para el de enfermos aspectos que en modo alguno desnatushyralizan el caraacutecter de gestioacuten del servicio puacuteblico

Aun cuando en el informe enviado por esa Direccioacuten General no se alude a ninguna de las excepciones establecidas en el artiacuteculo 69 de la Ley de Contratos del Estado y que pueden dar lugar a la adjudicacioacuten directa de contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos es menester desshytacar de una parte que en la adjudicacioacuten comentada no se encuadra en ninguna de dichas excepciones y de otra que la adjudicacioacuten directa

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631995 RECOMENDACIONES

requiere el cumplimiento de determinadas formalidades entre ellas y como se ha indicado la consulta al menos a tres empresas

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Entidad Gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Direccioacuten General se valore la oportunidad y conveniencia de iniciar las actuaciones pertinentes en orden a que el procedimiento y forma de adjudicacioacuten del contrato del servicio de ambulancias de la zona de Plasencia (Caacuteceres) se acomode a lo dispuesto en la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas de modo que la adjudicacioacuten de dicho servicio se realice por procedimiento abierto o restringido mediante concurso o bien de darse los supuestos para ello mediante procedimiento negociadoraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Directora General del Instituto Nacional de la Salud

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Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo del nuevo informe que ha remitido el pasado 27 de julio (SRFA salida de fecha 1 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre su disconformidad con la sancioacuten que se le ha impuesto por la comisioacuten de una infraccioacuten de traacutefico y con el posterior cobro de la misma por la viacutea de apremio

A dicho informe se adjunta una copia de las hojas del libro de carteriacutea las cuales fueron solicitadas por nuestro escrito del 23 de junio uacuteltimo con el fin de comprobar las alegaciones reiteradamente expuestas por el promovente de la queja relativas a la falta de las correspondientes notificaciones derivadas del expediente administrativo sancionador toda vez que seguacuten ha venido afirmando tanto ante esta institucioacuten como en los diferentes recursos interpuestos ante esa Administracioacuten local la prishymera notificacioacuten que recibioacute fue la de la providencia de apremio

Tanto los hechos como las circunstancias que concurren en esta queja se han repetido con bastante frecuencia en otras muchas quejas que se han presentado en esta institucioacuten de tal forma que podriacuteamos considerar este caso como ejemplo merecedor de un profundo estudio que nos lleve a unas conclusiones que puedan extenderse a los demaacutes supuestos simishylares que vayan apareciendo en el futuro

Tras un detenido anaacutelisis de las quejas que se han venido tramitando con ese Ayuntamiento con motivo de las infracciones de traacutefico se ha observado la reiteracioacuten de los siguientes hechos

Primero Durante la tramitacioacuten de los expedientes sancionadores correspondientes a las citadas infracciones de traacutefico esa Administracioacuten

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641995 RECOMENDACIONES

local da por correctamente efectuadas las notificaciones que siendo dirishygidas al domicilio del presunto infractor mediante carta certificada son rehusadas por cualquier persona que se halle en el mismo en el momento de su entrega por el funcionario del Servicio de Correos

Como pruebas documentales de que se han efectuado esos intentos de notificacioacuten (de la denuncia de la propuesta de resolucioacuten o de la sancioacuten impuesta) ese Ayuntamiento utiliza las hojas del libro de carteriacutea en las que figuran las fechas en las que se quiso ejecutar la entrega de las cartas certificadas y el nuacutemero 7 que es la clave correspondiente a laquorehusado en su domicilioraquo En otras ocasiones tambieacuten figura una firma ilegible o una anotacioacuten manuscrita en las que se expresa quieacuten las ha rehusado laquoel interesadoraquo laquoun familiarraquo laquola asistentaraquo laquosu esposhysaraquo etc

En relacioacuten con este aspecto de la frma en la que se efectuacutean las notificaciones hemos de decir que al no ser funcionarios municipales los agentes notificadores no es responsabilidad de ese Ayuntamiento el que no se practiquen con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento juriacutedico

Seguacuten la remisioacuten que expresamente efectuacutea el artiacuteculo 112 del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de traacutefico circulacioacuten de veshyhiacuteculos a motor y seguridad vial el reacutegimen general y los requisitos de las notificaciones en esta materia se ajustaraacute a lo establecido en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

Como bien es sabido el artiacuteculo 593 de la citada Ley 301992 de 26 de noviembre establece que laquocuando el interesado o representante rechace la notificacioacuten de una actuacioacuten administrativa se haraacute constar en el expediente especificaacutendose las circunstancias del intento de notishyficacioacuten y se tendraacute por efectuado el traacutemite siguieacutendose el procedimienshytoraquo

De la interpretacioacuten que tanto la jurisprudencia como la doctrina han realizado al respecto se desprenden las siguientes consideraciones

1a Mientras que el apartado anterior de dicho precepto (art 592) permite que se pueda hacer cargo de la notificacioacuten que se practique en el domicilio del interesado laquocualquier personaraquo que se encuentre en el mismo el legislador soacutelo se refiere expresamente al interesado o a su representante para considerar efectuada la notificacioacuten cuando es rechazada Ello quiere decir que tan draacutestica consecuencia uacutenicamente es aplicable cuando la notificacioacuten ha sido rehusada directa y personalshymente por el interesado o por su representante

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RECOMENDACIONES 641995

Pero aun en el caso de que sea el interesado o su representante quien rehuse la notificacioacuten es conveniente que el agente notificador adopte las maacuteximas garantiacuteas de identificacioacuten del receptor con el fin de evitar la posterior negacioacuten de este hecho por el mismo

Nuestro Tribunal Supremo ya se habiacutea pronunciado sobre este aspecshyto antes de la Ley 301992 Asiacute en la Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) dispuso que laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo y en la de 12 de junio de 1989 (Rep 5643) indicoacute que laquoconstando en la diligencia de notificacioacuten que fue rehushysada por el interesado sin que se haya desvirtuado dicha manifestacioacuten dicha notificacioacuten es vaacutelidaraquo

Igualmente es preciso que el agente notificador especifique en la dilishygencia las circunstancias del intento de notificacioacuten (que se niega a recishybirla a firmar el duplicado la fecha y hora si se ha dado alguna razoacuten de tal rehuacutese etc) ya que en el caso de que las mismas no se acrediten adecuadamente no podraacute tenerse por efectuada dicha notificacioacuten

2a Igualmente se desprende del referido apartado 3 del artiacuteculo 59 de la Ley 301992 que no se considera como correctamente efectuada la notificacioacuten cuando es rehusada por cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio ya que eacutesta no tiene obligacioacuten de recibirla ni el legislador contempla este supuesto en dicho precepto legal

En estos casos que se producen con mucha frecuencia el Ayuntashymiento no puede continuar con el procedimiento sin maacutes

Como sentildealoacute el Tribunal Constitucional en su Sentencia 231982 de 13 de mayo laquoal no haber sido notificada la resolucioacuten en la forma legalshymente establecida no pueden derivarse de ella perjuicios de tipo procesal para el interesado pues el particular afectado por el acto administrativo no puede sufrir las consecuencias del error de la Administracioacutenraquo

Si ademaacutes tenemos en cuenta que en ocasiones no se identifica a la persona que rehusa la notificacioacuten cuando no es el interesado o no se especifican las circunstancias de tal rehuacutese o se plasma en una firma ilegible por completo etc podemos afirmar que auacuten se agravan los defecshytos que inciden en ella y que por consiguiente la anulan

Asiacute lo establecioacute el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo

Segundo Otro hecho que hemos venido observando en la tramitacioacuten de las diferentes quejas que inciden en este aspecto es como ya hemos

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641995 RECOMENDACIONES

dicho la continuacioacuten de los expedientes al estimarse como correcta la notificacioacuten al interesado

En este punto hemos de manifestar nuestra discrepancia con ese actuar administrativo ya que sin perjuicio de la valoracioacuten que merezca la notificacioacuten por anuncios en el tabloacuten de edictos del Ayuntamiento de su uacuteltimo domicilio y en el Boletiacuten Oficial correspondiente lo cierto es que tampoco se ha seguido este procedimiento que es el establecido en el apartado cuarto del citado artiacuteculo 59 de la Ley 301992 y que ha de cumplir los requisitos de contenido exigidos a la notificacioacuten pershysonal de la que es subsidiaria De lo contrario seriacutea considerada defecshytuosa como asiacute lo ha entendido numerosa jurisprudencia

Como quiera que nos encontramos en un procedimiento sancionador ese Ayuntamiento deberaacute adoptar por aplicacioacuten del principio de legashylidad la mayor diligencia en cumplir los requisitos formales establecidos en nuestro ordenamiento juriacutedico con el fin de que al interesado no se le cause indefensioacuten

Tercero La no observancia en los expedientes sancionadores de los requisitos legalmente establecidos puede dar lugar a que posteriormente se tengan que estimar los recursos que interpongan los interesados en los que aleguen esos defectos procedimentales

Asiacute si cualquier persona distinta al interesado o su representante ha venido rehusando la notificacioacuten de la denuncia yo del pliego de cargos asistiraacute la razoacuten juriacutedica al que en el recurso de reposicioacuten contra la resolucioacuten recaiacuteda alegue la prescripcioacuten de la infraccioacuten si la notificacioacuten de la sancioacuten la recibe una vez que hayan transcurrido los dos meses establecidos para ganar dicha prescripcioacuten en el artiacuteculo 81 del Real Decreto Legislativo 3391980 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

Cuarto La continuacioacuten del expediente hasta su resolucioacuten con la imposicioacuten de una sancioacuten dando por correctas las notificaciones rehushysadas sin su posterior publicacioacuten edictal da lugar con frecuencia a la exigencia de la multa impuesta por la viacutea de apremio al no haberse pagado por el interesado en el periacuteodo voluntario

Tanto en el caso de la presente queja como en otras que hemos trashymitado anteriormente se suele exponer que la notificacioacuten de la provishydencia de apremio es la primera que recibe en relacioacuten con la posible infraccioacuten de traacutefico de cuya comisioacuten se le imputa

Incluso en otros casos sucede que la primera noticia que recibe el interesado en relacioacuten con una infraccioacuten de traacutefico es la carta de la entishy

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RECOMENDACIONES 641995

dad financiera que le comunica el proacuteximo embargo de su cuenta corrienshyte

Cintildeeacutendonos ahora uacutenicamente a los supuestos en los que se han rehushysado las notificaciones anteriores por personas distintas a los interesados o sus representantes a los sancionados les asiste la razoacuten juriacutedica de considerar a las providencias de apremio como la primera notificacioacuten de la que tienen conocimiento

Ciertamente el interesado soacutelo puede recurrir la providencia de apreshymio por alguno de los motivos expresados en el artiacuteculo 99 del Reglamento General de Recaudacioacuten de 20 de diciembre de 1990 no pudiendo alegar otros distintos ni atacar las cuestiones de fondo ya que eacutestas se debieron plantear en el expediente administrativo sancionador del que emana el procedimiento de apremio

Entre dichos motivos debemos destacar el recogido en la letra b) laquoAnulacioacuten suspensioacuten o falta de notificacioacuten reglamentaria de la liquishydacioacutenraquo

Dado que estamos hablando de ejecucioacuten de sanciones impuestas por infracciones de traacutefico aquiacute debe entenderse el teacutermino de laquoliquidacioacutenraquo por el de laquosancioacutenraquo

La providencia de apremio seraacute nula si el interesado alega la nulidad de la resolucioacuten del expediente sancionador es decir de la sancioacuten

Asiacute cuando el interesado recurra alegando que en el expediente de gestioacuten se ha incurrido en alguno de los motivos establecidos en los arshytiacuteculos 62 y 63 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten loacutegicamente conllevaraacute la nulidad del expediente de ejecucioacuten

Dentro de esos motivos estaacute el de no haber sido notificado previamente o el de no considerarse como notificado cuando fue otra persona quien rehusoacute en su domicilio las cartas certificadas de la denuncia o del pliego de cargos que intentoacute entregar el funcionario de Correos ya que ello implica la indefensioacuten del presunto infractor

Tambieacuten estaacute expresamente recogido como motivo de impugnacioacuten de la providencia de apremio la falta de notificacioacuten reglamentaria de la sancioacuten (liquidacioacuten)

La firmeza de la resolucioacuten del expediente sancionador marca el inicio del periacuteodo de pago voluntario y dicha firmeza no se adquiere hasta que el interesado es debidamente notificado Por consiguiente las notishyficaciones defectuosas impiden el inicio del periacuteodo voluntario y con ello no se podraacute pasar a la ejecucioacuten forzosa

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641995 RECOMENDACIONES

En apoyo de estas consideraciones tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1989 (Rep 5864) seguacuten la cual laquopara que pueda tener lugar el apremio se requiere un acto administrativo vaacutelido la toma de conocimiento de este acto por su destinatario y el incumshyplimiento de la obligacioacuten impuesta la existencia de cualquiera de estos presupuestos determinaraacute la improcedencia de la ejecucioacuten forzosaraquo o la de 25 de junio de 1990 (Rep 4972) en la que se dijo que laquoal no estar justificado documentalmente que la Administracioacuten sancionadora hubiese dado cumplimiento a las prevenciones legales para la notificacioacuten en forma de los actos o resoluciones debe decretarse la nulidad de las actuacionesraquo

Por tanto al interesado le asiste la razoacuten juriacutedica y procederiacutea estimar su recurso de reposicioacuten contra la providencia de apremio si alega que fue otra persona la que rehusoacute la notificacioacuten de la sancioacuten por lo que eacutel no tuvo conocimiento de la misma

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo proshycedemos a formular la siguiente recomendacioacuten

laquoQue V E estudie la procedencia de impartir las oacuterdenes necesarias para que en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y los de apremio que de los mismos se deriven se observen los requisitos establecidos en el artiacuteculo 59 apartados 3 y 4 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten con el fin de evitar la indeshyfensioacuten de los interesados

En virtud de ello no se deberiacutean considerar como correctas las notishyficaciones que se hayan rehusado por personas distintas al interesado o su representante no siguieacutendose con el procedimiento sino tras la correspondiente publicacioacuten edictal sin perjuicio de que se estudie la foacutermula maacutes conveniente para que esta notificacioacuten subsidiaria por edictos sea complementada de manera que se tenga una constatacioacuten fehaciente del conocimiento por el interesado de la notificacioacuten de la denuncia y de la sancioacuten

Igualmente procederiacutea estimar los recursos contra las providencias de apremio en aquellos casos en los que se comprueben en los expedientes sancionadores de los que derivan que los interesados no fueron debishydamente notificadosraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de baremacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten don () solicitando nuestra intervencioacuten

Sustancialmente expone que se presentoacute a la uacuteltima convocatoria de plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando aprobada por Resolucioacuten 452382051995 de 9 de febrero y que dentro del plazo habilitado para ello presentoacute la documentacioacuten exigida habiendo superado las pruebas fiacutesicas el reconocimiento meacutedico y la prueba psicoteacutecnica

Manifiesta asimismo el interesado que el tribunal examinador le punshytuoacute los meacuteritos acadeacutemicos de manera literal tal y como indica la base 33 del Anexo II de la citada convocatoria por lo que obtuvo una punshytuacioacuten final de 1289 no siendo eacutesta suficiente para ingresar en el cuerpo de la Armada deseado

Continuacutea exponiendo el interesado que de acuerdo con la base 45 y dentro del plazo presentoacute el 5 de julio del presente antildeo la documenshytacioacuten complementaria necesaria consistente en dos nuevos certificados emitidos por su Universidad en los que ya siacute se recogiacutean las puntuaciones numeacutericas de dos asignaturas de la carrera por lo que solicitoacute que tenienshydo en cuenta eacutestas se hiciera una nueva calificacioacuten de sus meacuteritos lo que hubiera supuesto otorgarle una puntuacioacuten de 1317 permitiendoacutesele de este modo el ingreso en el cuerpo

Dicha solicitud fue inadmitida por el presidente del tribunal con sello de la Direccioacuten de Ensentildeanza Naval el pasado 11 de julio por entender la Administracioacuten que el plazo haacutebil para la presentacioacuten de la docushy

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651995 RECOMENDACIONES

mentacioacuten habiacutea finalizado ya de acuerdo con las bases 32 y 33 de la convocatoria

Esta institucioacuten tras un estudio detenido de la documentacioacuten que aporta el compareciente ha podido comprobar que el problema principal que subyace en la queja presentada por el sentildeor () no es otro que la redaccioacuten dada al uacuteltimo paacuterrafo de la base 33 de la convocatoria ya que recoge que laquoen el caso de calificaciones literales la nota media del primer ciclo completo de estudios de ensentildeanza universitaria se valoshyraraacute del modo siguienteraquo para a continuacioacuten fijar una nota numeacuterica miacutenima en relacioacuten con cada una de las calificaciones que se pueden obtener

Es decir que la expresioacuten laquoen el casoraquo empleada por esa Secretariacutea de Estado da lugar a que los ciudadanos que concurran a esta convoshycatoria puedan ser puntuados de modo distinto seguacuten aporten certifishycaciones en las que sus calificaciones sean literales o numeacutericas daacutendose la circunstancia de que aunque efectivamente todos ellos tienen el mismo plazo para presentar la documentacioacuten acreditativa es ajeno al opositor el tipo de certificacioacuten que finalmente les otorguen sus respectivas unishyversidades que no se rigen por un criterio uniforme a la hora de expedir las referidas certificaciones

Es conveniente observar que ademaacutes de los diferentes criterios que se utilizan en los distintos centros universitarios tambieacuten en el seno de cada universidad las diferentes caacutetedras no se someten a ninguacuten impeshyrativo a la hora de otorgar sus calificaciones por lo que algunos proshyfesores fijan exactamente la calificacioacuten numeacuterica obtenida por el que en su diacutea fue alumno de dicha asignatura mientras que otros se limitan uacutenicamente a expedir la certificacioacuten literal de suspenso aprobado notashyble o sobresaliente sin especificar la puntuacioacuten exacta obtenida por el alumno

A juicio de esta institucioacuten esta circunstancia por completo ajena a la voluntad de los participantes en la convocatoria provoca que en prinshycipio algunos opositores partan de una situacioacuten de ventaja frente a otros que no se dariacutea si en la convocatoria no se admitiera maacutes que una forma de puntuar las calificaciones

Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conveniente recomendar a V E que valore la oportunidad de que en las sucesivas convocatorias que esa Secretariacutea de Estado publique para cubrir plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio

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RECOMENDACIONES 651995

para la formacioacuten de cuadros de mando para la reserva del servicio militar se adopte un uacutenico sistema de puntuacioacuten de los meacuteritos acadeacutemicos de los participantes ajustaacutendose en lo posible al que de forma general se emplea en la mayoriacutea de las universidades tanto puacuteblicas como privadas

Madrid 17 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten tributaria especialmente en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Finalizado un estudio detallado del contenido de las quejas recibidas en esta institucioacuten en 1994 y 1995 referidas a actuaciones de la Admishynistracioacuten tributaria se ha detectado que en muchas de ellas los reclashymantes incluyen diversos problemas relacionados con la informacioacuten que se facilita a los ciudadanos

Numerosos ciudadanos que se han dirigido a esta institucioacuten manishyfiestan en algunos casos su sorpresa y en todos ellos su disconformidad con el contenido de las notificaciones y avisos informativos recibidos en viacutea ejecutiva en el procedimiento administrativo de apremio

Es preciso tener en cuenta las dificultades antildeadidas que muchos conshytribuyentes tienen para una correcta comprensioacuten de los actos adminisshytrativos que se realizan en viacutea ejecutiva por lo que para una adecuada gestioacuten de este procedimiento el Reglamento General de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 de 20 de diciembre asiacute como en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo ha instaurado diversos actos de notificacioacuten obligatoria como es el de la providencia de apremio o en su caso el del embargo practicado por la Administracioacuten

Asimismo la Administracioacuten a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en concreto el pago de las deudas recurre a la praacutectica voluntaria de remitir notas informativas lo que sin duda es positivo

Sin embargo una vez examinadas las notificaciones que nos han sido aportadas en diversas quejas en relacioacuten con este procedimiento asiacute como las citadas comunicaciones de deudas a tiacutetulo informativo se ha consshy

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661995 RECOMENDACIONES

tatado en primer lugar que las mismas contienen una identificacioacuten del tributo al que se refieren expresada a traveacutes de nuacutemeros y letras sin que conste en ninguacuten lugar la descripcioacuten del concepto tributario concreto ni el origen y la situacioacuten de la deuda tributaria

Por otra parte en numerosas ocasiones las citadas notificaciones no contienen el nuacutemero de identificacioacuten fiscal que permita clara e indushybitadamente la identificacioacuten del deudor lo que ha dado lugar a diversas confusiones

En algunos casos se agrava la desinformacioacuten de los ciudadanos ya que la uacutenica notificacioacuten recibida ha sido la de la traba efectuada sobre las cantidades depositadas en cuentas bancarias sin que les haya sido notificada con anterioridad la providencia de apremio como previene el Reglamento General de Recaudacioacuten

De la documentacioacuten que consta en esta institucioacuten podemos citar a tiacutetulo enunciativo la queja Q9502381 en la que la reclamante planteaba al Defensor del Pueblo su disconformidad con el contenido de la diligencia de embargo de cuentas bancarias que le habiacutea sido notificada por la Deleshygacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria (AEAT) en Huelva y por la que se le reclamaban 40785 pesetas de principal y 8157 pesetas de recargo de apremio

La interesada que residiacutea en Madrid se habiacutea puesto en contacto telefoacutenico con la Delegacioacuten de la AEAT en Madrid solicitando inforshymacioacuten acerca del origen de la deuda reclamada pero uacutenicamente le pudieron informar de que la misma procediacutea del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) del ejercicio 1985

Como la reclamante no habiacutea residido nunca en Huelva ni teniacutea ninshyguna relacioacuten econoacutemica en dicha ciudad se dirigioacute a esta institucioacuten que recaboacute el oportuno informe a la Delegacioacuten de la AEAT en Huelva que en su respuesta nos comunicoacute que se habiacutea producido un error en la identificacioacuten del contribuyente por lo que se habiacutea procedido a dar de baja la liquidacioacuten correspondiente devolviendo las cantidades indeshybidamente ingresadas

No se entiende coacutemo este extremo no pudo ser aclarado directamente a la interesada en su primera solicitud de informacioacuten asiacute como por queacute no se le ofrecioacute entonces informacioacuten suficiente sobre el origen de la deuda e identificacioacuten del sujeto pasivo y su DNI etc por lo que entenshydemos que estos datos deben constar en la providencia de apremio y en la certificacioacuten de descubierto a fin de que no se planteen problemas como el expresado o al menos se proporcione a los afectados la oporshytunidad de demostrar de inmediato la no procedencia del embargo indishy

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RECOMENDACIONES 661995

cando igualmente coacutemo y ante queacute instancia se debe presentar la oportuna reclamacioacuten

En la queja Q9414888 el promovente expresa su disconformidad con la diligencia de embargo sobre cantidades depositadas en cuentas corrienshytes a su nombre ordenada por la Delegacioacuten de la AEAT en Girona por un importe total a embargar de 7089703 pesetas ya que dicha dilishygencia no conteniacutea informacioacuten suficiente para que pudiera conocer la identificacioacuten de la deuda su origen etc

La citada Delegacioacuten comunicoacute a esta institucioacuten que el citado embarshygo habiacutea sido notificado al sujeto pasivo a traveacutes de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia tras sucesivos intentos infructuosos de notificacioacuten por correo en su domicilio

En otro de los casos que se han analizado el reclamante se dirigioacute a la Delegacioacuten de la AEAT expresando que habiacutea recibido un aviso inforshymativo conteniendo una providencia de embargo sin haberle sido notishyficado con anterioridad el inicio del procedimiento de apremio Dicha nota informativa no conteniacutea tampoco ninguna referencia ni dato relativo a la deuda que se reclamaba origen concepto etc por lo que solicitoacute inforshymacioacuten al organismo correspondiente

El organismo que habiacutea emitido la citada providencia no pudo facishylitarle la informacioacuten solicitada y tampoco pudo explicarle si constaba en el expediente obrante en la Delegacioacuten el acuse de recibo relativo a la notificacioacuten de la providencia de apremio La uacutenica informacioacuten que se ofrecioacute al contribuyente era que la deuda reclamada podiacutea corresshyponder a alguacuten impuesto de la Comunidad Autoacutenoma La deuda era pequentildea y el contribuyente decidioacute saldarla dejando patente no obstante su perplejidad

En relacioacuten con todo lo anteriormente expuesto hay que tener en cuenta que seguacuten se establece en el artiacuteculo 1064 del Reglamento Geneshyral de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 la providencia de apremio se consignaraacute en el tiacutetulo ejecutivo y junto con eacuteste seraacute notificada al deudor

A este respecto el artiacuteculo 105 dispone que los tiacutetulos ejecutivos conshytendraacuten entre otros los siguientes datos nombre y apellidos razoacuten social o denominacioacuten localidad y domicilio del deudor y si consta el NIF concepto importe de la deuda y periacuteodo a que corresponde

Asimismo el artiacuteculo 103 del citado Reglamento en redaccioacuten dada por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo exige que la notificacioacuten contenga el texto iacutentegro del acto

De todo ello se deduce a juicio de esta institucioacuten la necesidad de que en las notificaciones de las providencias de apremio conste de forma

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661995 RECOMENDACIONES

clara la identificacioacuten del deudor con NIF o DNI asiacute como de la deuda tributaria con indicacioacuten del texto iacutentegro del acto que se notifica sin que resulte suficiente la expresioacuten de diacutegitos y letras para cumplimentar estos requisitos

A mayor abundamiento el artiacuteculo 99 del citado Reglamento considera defecto formal en el tiacutetulo expedido para la ejecucioacuten la omisioacuten o error en los datos del tiacutetulo que impidan precisamente la identificacioacuten del deushydor o de la deuda apremiada

En consecuencia y dado que los datos citados deben constar entre la documentacioacuten de los expedientes que posee la Administracioacuten conshysideramos necesario que se adopten las medidas oportunas para que como ya se ha expresado los mismos queden debidamente indicados en las notificaciones remitidas a los ciudadanos

Por otra parte y en lo que se refiere al enviacuteo de notas informativas por la Administracioacuten con caraacutecter voluntario consideramos como hemos expresado que esta actividad como cualquier otra encaminada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciduadanos es muy positiva y un elemento favorable para una buena gestioacuten tributaria que mejora la comunicacioacuten de la Administracioacuten con los interesados pero entendemos que ya que se realizan estas comunicaciones o avisos de deushydas deben cumplir los requisitos que la actividad informativa impone

A mayor abundamiento de las quejas recibidas hemos observado el dato preocupante de que en algunas ocasiones estos avisos de caraacutecter informativo son los uacutenicos documentos recibidos por el interesado

Igualmente se ha podido constatar que muchas de las actuaciones en las que se observan defectos formales como los citados con anterioshyridad provienen de la utilizacioacuten indiscriminada por la Administracioacuten tributaria de modelos y preimpresos que producen resultados no deseashydos

Por otra parte la utilizacioacuten por parte de la Administracioacuten en las resoluciones de los recursos de modelos o preimpresos no adaptados al supuesto concreto provoca que en numerosas ocasiones los argumentos legales que contienen no guarden la oportuna armoniacutea con los pedimentos de las partes no cumplieacutendose el principio de la congruencia

Debiendo entenderse que todo lo anterior no supone objecioacuten alguna por parte de esta institucioacuten a la utilizacioacuten de modelos que efectivashymente pueden coadyuvar a una mayor eficacia de la Administracioacuten pero dicha utilizacioacuten no puede suponer indefensioacuten del ciudadano ni provocar incongruencia

Finalmente creemos necesario resaltar que esta institucioacuten es consshyciente de que se estaacute realizando un esfuerzo de acercamiento a los ciushy

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RECOMENDACIONES 661995

dadanos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en este senshytido se ha observado una disminucioacuten de las quejas a este respecto pero sin embargo entendemos en el sentido anteriormente expresado que no se deben dar por finalizados estos esfuerzos

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten

laquo1 Que se adopten por la Administracioacuten tributaria las medidas oportunas para que se cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento General de Recaudacioacuten en las notificaciones que deben remitirse a los ciudadanos en el procedimiento ejecutivo

2 Que se incluyan en las notificaciones realizadas voluntariamente por la Administracioacuten tributaria los datos identificativos de la deuda que se reclama con expresioacuten del concepto del ejercicio al que la misma corresponde de los datos sobre el principal reclamado y los intereses del estado del procedimiento y de las futuras actuaciones que puede reashylizar la Administracioacuten tributaria asiacute como la referencia clara y precisa al sujeto pasivo incluyendo el NIF o en su caso el DNI de forma que resulte comprensible para los ciudadanos

3 Que en las resoluciones de los recursos se guarde la oportuna congruencia con los pedimentos y alegaciones de los interesadosraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda

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Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en fecha 9 de agosto de 1995 (Srfa salida de fecha 23 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero Q9504446 y que versa sobre la tramitacioacuten del expediente sancionador por infraccioacuten de traacutefico nuacutemero 627264-8 por haber estacionado su vehiacuteshyculo en una zona reservada a carga y descarga en la calle Doce de Octubre

Estudiado el contenido del informe emitido por el superintendente de la Policiacutea Local de ese Ayuntamiento asiacute como el de los nuevos escritos que nos ha enviado el interesado consideramos conveniente manifestar lo siguiente

Primero En el referido informe del superintendente de fecha 9 de agosto pasado se indica que el 26 de junio se presentoacute un recurso ordishynario en esas dependencias laquoestando eacuteste a la espera de resolverseraquo por lo que se considera que laquotodaviacutea no ha concluido la tramitacioacuten admishynistrativa del expedienteraquo

Posteriormente el interesado nos ha informado que el pasado 14 de agosto recibioacute en su domicilio la notificacioacuten de la resolucioacuten recaiacuteda en dicho recurso y que es de fecha 9 de agosto Dicha resolucioacuten es desesshytimatoria del citado recurso ordinario

Segundo El interesado nos ha remitido una copia de las diferentes notificaciones que ha recibido a lo largo de la tramitacioacuten del expediente sancionador que se le incooacute pudieacutendose apreciar que se tratan de unos modelos impresos

Al utilizar ese Ayuntamiento modelos impresos para contestar tanto las alegaciones que se contienen en los pliegos de descargos que formulan

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671995 RECOMENDACIONES

los denunciados por presuntas infracciones de traacutefico como en los recursos ordinarios que interponen contra la resolucioacuten de los expedientes sanshycionadores supone que en muchas ocasiones no se puedan contestar a todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados y aqueshyllas otras derivadas del procedimiento desconocieacutendose asiacute lo dispuesto en el artiacuteculo 15 apartado 1 in fine del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancioshynador en materia de traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial

Esto es lo que reiteradamente ha sucedido en este expediente sanshycionador nuacutemero 627264-8 si bien hay que hacer constar que en una ocasioacuten se procedioacute a retrotraer las actuaciones para subsanar uno de los errores en que se habiacutea incurrido

Tercero En el informe enviado por ese Ayuntamiento se hace una relacioacuten de las vicisitudes por las que ha atravesado este expediente y se hace hincapieacute en el hecho de que siempre han sido contestados los escritos que el interesado ha presentado durante la tramitacioacuten del expeshydiente por lo que no se ha menoscabado en ninguacuten momento su defensa asiacute como que se tiene constancia de que se han recibido en su domicilio los escritos que ese Ayuntamiento le ha dirigido

Sin embargo esta institucioacuten considera que no basta con cumplir con los traacutemites formales para estimar que asiacute no se produce la indefensioacuten

En efecto contestar a cualquier tipo de alegacioacuten con un impreso en el que ya estaacuten preestablecidas unas argumentaciones maacutes o menos geneacutericas sin que por ello se refute de forma concreta con argumentos juriacutedicos o de otra naturaleza lo esgrimido por el interesado en su defensa es desconocer la obligacioacuten de motivar las soluciones sancionadoras (art 138 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten) asiacute como los actos que resuelvan recursos administrativos [art 54b) de la citada ley]

Asiacute en el presente caso en vez de indicar en el impreso que recibioacute el interesado el 14 de agosto uacuteltimo que laquovisto el recurso ordinario preshysentado en relacioacuten con la denuncia arriba indicada y tras el informe del denunciante la Excma Sra Alcaldesa por resolucioacuten de esta fecha ha acordado declararlo concluso y estimando que el hecho denunciado constituye una infraccioacuten prevista y sentildealada en el precepto resentildeado de la cual es responsable en concepto de autor la persona circunstanciada imponer a la misma la sancioacuten de multa que figura tambieacuten en el recuadro inferiorraquo se deberiacutea haber contestado a las alegaciones contenidas en el recurso que interpuso el 23 de junio

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RECOMENDACIONES 671995

Entre eacutestas podemos citar las siguientes porque seraacuten comunes a muchos otros casos

a) En el modelo de impreso que contiene la notificacioacuten de la sancioacuten se alude a unas laquoconsideraciones expuestas en el documento anexoraquo sin que se precise a queacute anexo se refiere al no reflejar ninguna referencia fecha del mismo registro de salida u otro dato que lo identifique y sin que se le hubiera informado posteriormente sobre esta cuestioacuten

b) Igualmente en dicho modelo de impreso se indica que se ha impuesto laquola sancioacuten de multa que figura en el recuadro inferiorraquo sin que el interesado hubiese visto atendida su alegacioacuten de que se le indicara a cuaacuteles de los recuadros del impreso se refiere en concreto

c) En la resolucioacuten no se alude en ninguacuten momento a las pruebas documentales presentadas etc

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue aun teniendo en cuenta el gran volumen de expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico que esa Administracioacuten local ha de tramitar diashyriamente V I podriacutea ordenar a los servicios municipales correspondienshytes que en la resolucioacuten de los mismos y en la resolucioacuten de los recursos ordinarios que se hayan interpuesto no se utilicen sin maacutes modelos impreshysos sino que se respondan de modo concreto a las alegaciones argushymentaciones o pruebas que los interesados hayan esgrimido en el ejercicio de su derecho a su defensaraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza

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Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacishymiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten su informe firmado por la consejera teacutecnica por orden de V I en relacioacuten con la queja arriba referenciada adjuntaacutendose fotocopia de las diligencias practicadas en virtud de otra queja formulada directamente por don () ante ese Organismo

En la citada contestacioacuten se manifiesta la imposibilidad de emitir el informe solicitado por esta institucioacuten por no estar esa Direccioacuten General laquo en condiciones de dar una respuesta generalraquo a la pregunta planshyteada

No obstante esa manifestacioacuten si se permite por el contrario comushynicar que en los Registros Civiles no exclusivos es praacutectica habitual el que las inscripciones de nacimiento sean firmadas por los declarantes antes de procederse a rellenar todos los datos

No deja de extrantildear a esta institucioacuten el contenido de la contestacioacuten remitida pues aparte de no emitirse el informe solicitado amparaacutendose para ello en una falta de condiciones que en ninguacuten caso se especifican ni acreditan siacute en cambio se afirma que es praacutectica habitual en los Regisshytros citados la firma por los declarantes sin constar fehacientemente los datos de la inscripcioacuten

Esta institucioacuten entiende que si desde la Direccioacuten General se efectuacutea dicha afirmacioacuten es porque se estaacute en posesioacuten de datos que permiten realizar tal aseveracioacuten por lo que no emitir el informe solicitado por el Defensor del Pueblo parece en principio que contravendriacutea lo estashyblecido en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril regushyladora de esta institucioacuten

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681995 RECOMENDACIONES

A la vista de lo expuesto se entiende que el hecho de que los jueces encargados de los Registros citados deban asumir otras funciones judishyciales no les exime en modo alguno del cumplimiento estricto y con todas las garantiacuteas para los ciudadanos de lo establecido en los artiacuteculos 23 y siguientes de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil y 130 y siguientes del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil En este sentido no puede olvidarse que seguacuten el artiacuteculo 30 de la citada ley laquoLa insshycripcioacuten se llevaraacute a efecto en unidad de acto En caso de interrupcioacuten se extenderaacute en cuanto sea posible nuevo asiento en el que ante todo se expresaraacute la interrupcioacuten sufrida y su causa La inscripcioacuten interrumshypida se cancelaraacute haciendo referencia al nuevo asientoraquo y seguacuten el arshytiacuteculo 34 del mismo cuerpo legal laquoLos asientos se extenderaacuten sin dejar folios o espacios en blanco ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos Seraacuten nulas las adiciones apostillas interlineados raspaduras testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarraquo Igualmente en el artiacuteculo 37 se establece laquoLos asientos se cerraraacuten con las firmas del encargado del Registro Civil y del Secretario y una vez firmados no se podraacute hacer en ellos recshytificacioacuten adicioacuten ni alteracioacuten de ninguna clase sino en virtud de resoshylucioacuten firme obtenida en el procedimiento que corresponda conforme a esta leyraquo

Si esa Direccioacuten General tiene constancia como asiacute parece desprenshyderse de su comunicacioacuten de ese incumplimiento habitual deberiacutean a juicio de esta institucioacuten haberse adoptado por parte de la misma todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar el cumplimiento estricto y efectivo de la legalidad vigente

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten viene a formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de Registros y del Notariado se adopten todas las medidas oportunas dirigieacutendose a todos los jueces encargados de registro civil para que todas las insshycripciones y anotaciones que de ellos dependan se efectuacuteen con el cumshyplimiento estricto de lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Registro Civilraquo

Madrid 27 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de los Registros y del Notariado

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Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documenshytacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten famishyliar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planshyteada por don () Secretario Confederal de Migraciones de Comisiones Obreras en relacioacuten con la documentacioacuten exigida en el Consulado Geneshyral de Espantildea en Casablanca para la tramitacioacuten de visados de reagrushypacioacuten familiar

I En dicho informe nos comunica que en los impresos de informashycioacuten que se facilitan a las solicitudes de reacutegimen no comunitario se solicita copia del permiso de residencia y trabajo del familiar que reagrupa en Espantildea si bien el Consulado informa a los interesados que la presentacioacuten de esa documentacioacuten no es obligatoria

Sin perjuicio de la anterior esta institucioacuten considera que al figurar dicha documentacioacuten contenida en el mencionado impreso de informacioacuten bajo el epiacutegrafe de laquoDocumentos necesarios para solicitud de visado de reagrupacioacuten familiarraquo puede inducir a error a los solicitantes ya que dicha inclusioacuten parece indicar la obligatoriedad de su presentacioacuten como condicioacuten necesaria para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A este respecto debe sentildealarse que el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proshycedimiento de que se trate tal y como se recoge en la letra f) del arshytiacuteculo 35 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten lleva aparejado para su efectividad la obligacioacuten de la Admishynistracioacuten de establecer con precisioacuten cuaacuteles son los documentos exigidos de tal modo que no pueda existir confusioacuten sobre la necesidad de su presentacioacuten

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691995 RECOMENDACIONES

En el presente caso de la informacioacuten que V E nos ha facilitado se desprende que siacute existe esta confusioacuten ya que en la informacioacuten que se facilita en los impresos se menciona como documento necesario uno no exigido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 sin que en el mismo impreso se aclare que la presentacioacuten de dicho documento no es necesario para la tramitacioacuten de la solicitud lo que podriacutea incidir a juicio de esta institucioacuten en el principio de seguridad juriacutedica consagrado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten

II De otro lado cuacutemplenos poner en su conocimiento que obra en poder de esta institucioacuten un impreso de informacioacuten del Consulado Geneshyral de Casablanca redactado en franceacutes sobre los documentos necesarios para la solicitud de visado de reagrupacioacuten familiar cuya fotocopia acomshypantildeamos

Como V E podraacute apreciar dicho impreso difiere en su contenido del que esa Direccioacuten General nos ha remitido

Asiacute se recoge como documentacioacuten que necesariamente ha de preshysentarse para la solicitud de visado no soacutelo la fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia del coacutenyuge residente en Espantildea sino tambieacuten las recogidas en las letras F) a I) esto es la fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda o de la propiedad en su caso mencionando las caracteriacutesticas de dicha vivienda certificado original expedido por la policiacutea de los permisos de trabajo obtenidos anteriormente el cershytificado de residencia del miembro residente en Espantildea indicando el nomshybre de las personas inscritas en el mismo domicilio y la fotocopia comshypulsada del contrato de trabajo y de las seis uacuteltimas noacuteminas u otro docushymentos justificando la actividad profesional del miembro de la familia residente en Espantildea

Como V E puede apreciar ninguno de estos documentos se exigen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 y en el impreso en que se contienen se recogen como documentos neceshysarios para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A la vista de lo expuesto esta institucioacuten ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de los siguientes extremos

1o En primer lugar rogamos a V E nos informe sobre la existencia del impreso cuya fotocopia acompantildeamos al presente escrito asiacute como sobre si actualmente se entrega dicho impreso a los solicitantes de visado de reagrupacioacuten familiar

2o En segundo lugar esta institucioacuten ha considerado necesario dirishygirse a V E al amparo de lo preceptuado en el artiacuteculo 30 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora formulando la siguiente recomendacioacuten laquoQue

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RECOMENDACIONES 691995

por ese organismo se dicten las instrucciones oportunas para que en los impresos de informacioacuten sobre la documentacioacuten necesaria para la solishycitud de visados de reagrupacioacuten familiar se consignen como documentos necesarios soacutelo los contenidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993raquo

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Conshysulares

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Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garantiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeadido a traveacutes de la red internacional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

En el primer momento posible agradecemos sinceramente el escrito de esa Secretariacutea General de fecha 19 de julio de 1995 relativo a las quejas registradas en esta institucioacuten con los nuacutemeros Q9413931 Q9413977 y Q9415618 formuladas respectivamente por don () don () y dontildea () con motivo de las elevadas facturas que han recibido de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo por llamadas a liacuteneas eroacuteticas y de conshytactos internacionales que habriacutean sido efectuadas por sus hijos menores de edad o disminuidos psiacutequicos

Como V E conoce las presentes actuaciones se iniciaron por la preoshycupacioacuten que suscitoacute en el Defensor del Pueblo el funcionamiento de estas liacuteneas no soacutelo por las elevadas deudas que pueden generar a los usuarios en cortos periacuteodos de tiempo sino tambieacuten y principalmente por las difishycultades que encuentran los abonados para un control efectivo del uso que de las mismas pueden hacer los menores de edad teniendo en cuenta los contenidos que se anuncian en su publicidad

Este problema tiene una evidente similitud con el planteado en su diacutea respecto de las denominadas liacuteneas 903 que dio lugar a que esta institucioacuten dirigiera a ese Departamento en fecha de 23 de octubre de 1992 una recomendacioacuten interesando la adopcioacuten de una serie de medishydas que fueron recogidas en las Resoluciones de 29 de enero y 30 de septiembre de 1993 de esa Secretariacutea General de Comunicaciones

En dicha recomendacioacuten se haciacutea referencia al artiacuteculo 20 de la Consshytitucioacuten que tras recoger las distintas manifestaciones del derecho funshydamental a la libertad de expresioacuten establece en su nuacutemero 4 que laquoestas libertades tienen su liacutemite en el respeto a los derechos reconocidos en

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701995 RECOMENDACIONES

este Tiacutetulo en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialshymente en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la proteccioacuten de la juventud y de la infanciaraquo

La expresada proteccioacuten se manifiesta de diversas maneras en nuestro ordenamiento juriacutedico que van desde la tipificacioacuten de determinadas conshyductas en el Coacutedigo Penal cuyo artiacuteculo 432 previene que incurre en delito el que por cualquier medio difundiere vendiere o exhibiere material pornograacutefico entre menores de dieciseacuteis antildeos o deficientes mentales hasshyta la prohibicioacuten de la circulacioacuten postal o venta a domicilio del material mencionado conforme al artiacuteculo 4 del Real Decreto 11891982 de 4 de junio

Las normas aludidas sin duda reflejan la intencioacuten del legislador de evitar o dificultar en lo posible el que los menores tengan acceso no soacutelo a la adquisicioacuten de productos pornograacuteficos sino incluso a su mera conshytemplacioacuten y ello por los efectos negativos que seguacuten una opinioacuten que cabe considerar como generalmente aceptada podriacutean tener tales comshyportamientos para su educacioacuten y el libre desarrollo de su personalidad

Estas consideraciones son a juicio de esta institucioacuten trasladables a los denominados servicios de laquopornofoniacutearaquo que en los uacuteltimos antildeos y a traveacutes de la red puacuteblica de telecomunicaciones que explota la empresa laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo han sido introducidos en la inmensa mayoshyriacutea de los hogares espantildeoles sin que los titulares de los abonos telefoacutenicos hayan tenido opcioacuten a opinar sobre la conveniencia de su establecimiento

El otro aspecto que preocupa a esta institucioacuten en relacioacuten con el problema expuesto es el referido al respeto efectivo de los derechos que la Constitucioacuten y el resto del ordenamiento reconocen a los consumidores y usuarios

En este sentido el artiacuteculo 511 de dicha Constitucioacuten establece que laquolos poderes puacuteblicos garantizaraacuten la defensa de los consumidores y usuashyrios protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad la salud y los legiacutetimos intereses econoacutemicos de los mismosraquo

En desarrollo del precepto constitucional transcrito se promulgoacute la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuyo artiacuteculo 2 recoge los derechos baacutesicos de los mismos entre los que destacamos los siguientes

b) La proteccioacuten de sus legiacutetimos intereses econoacutemicos y sociales d) La informacioacuten correcta sobre los diferentes productos o servicios

y la educacioacuten y divulgacioacuten para facilitar el conocimiento sobre su adeshycuado uso consumo o disfrute

f) La proteccioacuten juriacutedica administrativa y teacutecnica en las situaciones de inferioridad subordinacioacuten o indefensioacuten

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RECOMENDACIONES 701995

Por su parte el artiacuteculo 27a) del mismo texto legal dispone que laquoel fabricante importador vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios responde del origen identidad e idoneidad de los mismos de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulanraquo

A la vista de los preceptos mencionados esta institucioacuten estima que los espectaculares avances tecnoloacutegicos producidos en los uacuteltimos antildeos en el campo de las telecomunicaciones pueden suponer en algunos casos y de no adoptarse las medidas adecuadas un retroceso en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios

Este riesgo resulta especialmente preocupante en el caso de los sershyvicios de valor antildeadido que se ofrecen a traveacutes de la red internacional debido a que sus tarifas son considerablemente superiores a las del sershyvicio telefoacutenico baacutesico

En efecto partiendo de que la facturacioacuten de los citados servicios de valor antildeadido se realiza de forma automaacutetica y teniendo en cuenta que laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo no soacutelo no se responsabiliza de sus conshytenidos sino que ni siquiera facilita la identificacioacuten de las entidades mershycantiles que los ofrecen las posibilidades de que un usuario ejercite sus derechos de forma eficaz quedan verdaderamente reducidas

Consecuencia de lo anterior es que en la praacutectica totalidad de los casos que han llegado a conocimiento de esta institucioacuten los uacutenicos eleshymentos con los que se cuenta para formar un juicio consisten de un lado en la factura de Telefoacutenica y de otro en la declaracioacuten del afectado denunciando irregularidades o simplemente que las llamadas cuyo cobro se pretende no han sido efectuadas

En estas circunstancias no puede extrantildear que las reclamaciones por exceso de facturacioacuten ya sean dirigidas a la Delegacioacuten del Gobierno en laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo o formuladas a traveacutes del procedimiento arbishytral regulado en el Real Decreto 6361993 de 3 de mayo tengan que resolverse con arreglo a criterios de discrecionalidad

Todo lo expuesto plantea a esta institucioacuten serias dudas sobre la conshysideracioacuten que merecen los mecanismos de reclamacioacuten previstos en materia de telecomunicaciones y en concreto si los mismos pueden ser calificados como laquoprocedimientos eficacesraquo para la defensa de los dereshychos de los consumidores y usuarios conforme a las previsiones del citado artiacuteculo 51 de la Constitucioacuten

El establecimiento de unas pautas de actuacioacuten que en la medida de lo posible permitan limitar las consecuencias negativas a que nos hemos referido debe partir en todo caso de la notable complejidad juriacuteshy

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701995 RECOMENDACIONES

dica de las relaciones mercantiles que derivan de los avances producidos en el mundo de las telecomunicaciones Esta complejidad se ve ademaacutes agravada por las corrientes desreguladoras que al parecer de forma ya irreversible se han impuesto en este campo

En la liacutenea apuntada en nuestro anterior escrito de 10 de febrero de 1995 solicitaacutebamos de V E informacioacuten sobre las posibilidades teacutecshynicas y legales de establecer un sistema que permitiese limitar el acceso a las liacuteneas eroacuteticas y de contactos internacionales a aquellos usuarios que lo solicitasen todo ello partiendo naturalmente de la difiacutecil justishyficacioacuten que tiene el hecho de que se impongan a los ciudadanos servicios que no han solicitado y que ademaacutes provocan situaciones de riesgo como las que han motivado estas actuaciones

En el informe de esa Secretariacutea General se expresa que la limitacioacuten de acceso a las liacuteneas citadas a solicitud de los abonados no seriacutea viable desde el punto de vista teacutecnico sin restringir simultaacuteneamente el acceso al servicio internacional con la consiguiente supresioacuten de uno de los eleshymentos que configuran al servicio telefoacutenico baacutesico

De lo anterior parece deducirse que no existe ninguna norma de Dereshycho internacional que imponga a los Estados la obligacioacuten de establecer unos determinados prefijos que permitan localizar las liacuteneas que ofrecen servicios de valor antildeadido Estimamos que una medida de este tipo que en principio no debiera presentar ninguacuten problema desde el punto de vista teacutecnico constituiriacutea un paso importante para la solucioacuten de las situashyciones a que nos venimos refiriendo En este sentido parece oportuno recordar el artiacuteculo 273 de la Ley de Ordenacioacuten de las Telecomunishycaciones conforme al cual corresponde a ese Departamento en coorshydinacioacuten con el Ministerio de Asuntos Exteriores la propuesta de la poliacuteshytica a seguir y la participacioacuten en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones asiacute como las relaciones con organismos y entidades nacionales en materia de telecomunicaciones internacionales

Otra limitacioacuten que esa Secretariacutea General pone de manifiesto con respecto a la posibilidad de desconexioacuten voluntaria es que la misma se podriacutea hacer extensiva uacutenicamente a los abonados conectados a centrales de tecnologiacutea digital que en la actualidad son aproximadamente el 50 por 100 del total si bien el resto podriacutean ir accediendo a dicha posibilidad de modo gradual a medida que se fuera digitalizando la red telefoacutenica proceso que estaacute previsto que finalice el 1 de enero de 1998

Sobre este aspecto debemos insistir en la importancia de que se garanshytice el cumplimiento de esta previsioacuten por la evidente e inexcusable neceshysidad de que las posibilidades de desconexioacuten alcancen a la totalidad de los abonados

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RECOMENDACIONES 701995

De otro lado y hasta que no se produzca la total digitalizacioacuten de la red estimamos que la Compantildeiacutea Telefoacutenica deberiacutea facilitar a los aboshynados conectados a centrales analoacutegicas a peticioacuten de los mismos y de forma gratuita la instalacioacuten de equipos limitadores en sus aparatos terminales

El informe de esa Secretariacutea General finaliza indicando que en cuanto a las posibilidades legales de la limitacioacuten de acceso al servicio intershynacional se tendriacutean que articular mediante la normativa correspondiente que definiera su alcance asiacute como los mecanismos de solicitud si bien con caraacutecter previo a la implantacioacuten de una medida de esta naturaleza se tendriacutean que analizar las implicaciones que conllevariacutea respecto a los acuerdos internacionales de Telefoacutenica con los operadores de otros paiacuteses

En este punto debemos sentildealar que el Convenio Internacional de Teleshycomunicaciones hecho en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 declara en su preaacutembulo el derecho soberano de cada paiacutes a reglamentar sus telecomunicaciones recogiendo en sus artiacuteculos 19 y 20 diversas posishybilidades para la detencioacuten y suspensioacuten de las de aacutembito internacional Por su parte el protocolo final del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales adoptado en Melburne el 9 de diciembre de 1988 garanshytiza la aplicacioacuten de la ley nacional espantildeola a cualquier entidad que de forma directa o indirecta pretenda prestar servicios internacionales de telecomunicacioacuten en territorio espantildeol o a traveacutes de la red de teleshycomunicacioacuten espantildeola

Como conclusioacuten de todo lo expuesto esta institucioacuten estima que la desconexioacuten de la red internacional a los abonados que lo soliciten pese a los inconvenientes que presenta es la uacutenica medida que por el momento puede reforzar las garantiacuteas que el ordenamiento les reconoce si bien es preciso insistir en que tal medida debe tener caraacutecter provisional hasta que se produzca la total digitalizacioacuten de la red telefoacutenica y se establezcan mecanismos que permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido internacionales o de determinados tipos de ellos

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten el Defensor del Pueblo formula a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Secretariacutea General de Comunicaciones se adopten las medidas necesarias en relacioacuten con los servicios de valor antildeadido que se prestan a traveacutes de la red internacional a fin de que

A) Con caraacutecter provisional se establezca la posibilidad de descoshynexioacuten de dicha red internacional a los abonados que lo soliciten facishylitando la compantildeiacutea laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo de forma gratuita los equipos necesarios en los casos de liacuteneas conectadas a centrales anashy

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701995 RECOMENDACIONES

loacutegicas todo ello sin perjuicio de que con caraacutecter previo se estudien las implicaciones de tal medida con respecto a los compromisos intershynacionales de la empresa citada con los operadores de otros paiacuteses

B) Se estudie y valore la conveniencia de iniciar actuaciones tenshydentes a establecer mecanismos que en el aacutembito internacional permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido o de detershyminados tipos de ellos a los abonados que lo soliciten

C) Se garantice la previsioacuten de que el 1 de enero de 1998 la totalidad de los abonados estaraacute conectada a centrales de tecnologiacutea digital y en la medida de lo posible se anticipe el cumplimiento de este objetivo

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 quedamos a la espera de recibir el informe a que el mismo se refiereraquo

Finalmente comunicamos a V E que con fecha de hoy nos dirigimos a la Presidencia de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo interesaacutendonos por el resultado de sus gestiones ante operadores extranjeros para intentar limitar la oferta de este tipo de servicios

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria General de Comunicashyciones

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Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V E registro de salida nuacutemero 8804 en relacioacuten con las quejas formuladas ante esta institucioacuten por don () y don () registradas con los nuacutemeros Q9502688 y Q9502709 respectivamente

En el mismo nos comunica que los correspondientes recursos de reposhysicioacuten presentados por los interesados el 7 de marzo de 1994 contra las liquidaciones S4-28 y S4-32 han sido estimados el 30 de marzo de 1995 anulaacutendose dichas liquidaciones En fecha 22 de abril de 1995 se han emitido nuevas liquidaciones complementarias que han sido recurridas por los interesados

En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos a los interesados del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese orgashynismo dando por conclusa la investigacioacuten sobre el caso concreto que ha motivado la comparecencia de los interesados si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por los reclamantes elementos que aconshysejasen continuar nuestra intervencioacuten

No obstante y en lo que afecta al problema general derivado de las citadas quejas preocupa a esta institucioacuten que en las notificaciones de las liquidaciones tributarias remitidas por los Servicios de esa Consejeriacutea no se cumpla en ocasiones el requisito previsto en el artiacuteculo 124 de la Ley General Tributaria que exige que las liquidaciones tributarias se notifiquen a los sujetos pasivos con expresioacuten de los elementos esenshyciales de aqueacutellas y en concreto tal y como preveacute el apartado 1a) del citado artiacuteculo en redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

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711995 RECOMENDACIONES

si se ha producido un aumento de la base imponible sobre la resultante de la declarada por el interesado se expresen los hechos y elementos que la motivan

En consecuencia dado que al parecer esa Consejeriacutea utiliza en las notificaciones de las liquidaciones tributarias el modelo que consta entre la documentacioacuten que nos han remitido los reclamantes cuya copia adjunshytamos a efectos de su maacutes raacutepida localizacioacuten y que ha originado la anushylacioacuten de las citadas liquidaciones complementarias por no cumplir el requisito de motivacioacuten previsto legalmente creemos oportuno en uso de las facultades que confiere a esta institucioacuten el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se incluyan en las notificaciones de las liquidaciones tributarias efectuadas por esa Consejeriacutea los elementos esenciales de las mismas y en concreto en el caso de que supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el inteshyresado se expresen de forma concreta los hechos y elementos que la motivan de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 1241a) de la Ley Geneshyral Tributariaraquo

Madrid 20 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Economiacutea y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motishyvacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de trashymos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

La evaluacioacuten negativa de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos del Real Decreto 10861989 ha dado lugar hasta la fecha a un cierto nuacutemero de quejas que a juicio de esta insshytitucioacuten evidencian la existencia de al menos dos problemas diferentes

El primero de ellos aunque frecuentemente oculto bajo la geneacuterica discrepancia con el resultado negativo de la evaluacioacuten de la actividad investigadora hace referencia al desconocimiento por parte de los afecshytados de los motivos concretos que en cada caso particular han conducido a tal resultado es decir la insuficiencia de motivacioacuten de la resolucioacuten denegatoria El segundo maacutes evidente alude a los retrasos que se proshyducen en la resolucioacuten de los recursos administrativos y jurisdiccionales que los interesados plantean contra las evaluaciones con resultado final negativo

Sobre la uacuteltima de las cuestiones citadas esta institucioacuten se ha venido pronunciando insistementemente en los informes anuales que sobre su gestioacuten presenta a las Cortes Generales en el sentido de que es preciso que tanto las unidades administrativas como los oacuterganos jurisdiccionales dispongan de los recursos humanos y materiales necesarios para dar un estricto cumplimiento a los plazos que las normas establecen para la resoshylucioacuten de los recursos interpuestos por los ciudadanos

No parece necesario insistir aquiacute en que la garantiacutea que el sistema de recursos administrativos y jurisdiccionales constituye para los ciushydadanos queda severamente desvirtuada cuando los conflictos que a eacutestos afectan son resueltos tras dilaciones considerables que soacutelo al ciudadano

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721995 RECOMENDACIONES

perjudican y que pueden llegar a anular incluso la eficacia garantizadora del sistema

En todo caso ya se puso de manifiesto al secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten con ocasioacuten de la tramitacioacuten del expeshydiente Q886894 la alarma y preocupacioacuten que produciacutea a esta institucioacuten constitucional el volumen de recursos que se estaban planteando contra los acuerdos de la Comisioacuten Nacional Evaluadora el cual seguacuten poniacutea de manifiesto la propia Comisioacuten en el informe suscrito por su Coorshydinador General de fecha 24 de enero de 1995 habiacutea crecido hasta esa fecha laquohasta el punto de casi colapsarraquo la capacidad de respuesta de la Comisioacuten

Sobre este aspecto pues tan soacutelo cabe insistir en la necesidad de que todas las unidades administrativas con todos los medios de los que dispongan agilicen al maacuteximo los traacutemites para cuya realizacioacuten sean competentes contribuyendo con ello a eliminar o cuando menos limitar el retraso con el que habitualmente se dictan las resoluciones de los recurshysos que se plantean contra las evaluaciones negativas

Pero preocupa maacutes a esta institucioacuten el primero de los problemas antes citados es decir el relativo a la motivacioacuten de las evaluaciones negativas ya que seguacuten los datos de los que esta institucioacuten dispone parece ser que es aquiacute donde radica el origen de buena parte de los recursos administrativos y contenciosos que en relacioacuten con esta materia se plantean

En efecto seguacuten la informacioacuten que nos ha sido remitida hasta la evaluacioacuten correspondiente al antildeo 1994 y sin incluir eacutesta se habiacutean preshysentado casi diez mil recursos buena parte de los cuales se basaban en el aspecto formal de la motivacioacuten A su vez agotada la viacutea administrativa y en base a este mismo aspecto formal se veniacutean planteando numerosos recursos contencioso-administrativos con resultados dispares seguacuten el oacutergano judicial competente aun cuando al parecer una mayoriacutea de los Tribunales de Justicia se habiacutean pronunciado a favor de la suficiencia de la motivacioacuten incorporada a sus resoluciones por la Comisioacuten Nacional o por la Secretariacutea de Estado en viacutea de recurso

Quede claro desde este momento que esta institucioacuten no pretende efectuar pronunciamiento alguno sobre el contenido de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia aun cuando no exista unanimidad entre los distintos tribunales unanimidad eacutesta que aunque deseable debe conseguirse por viacuteas procesales diferentes y ajenas al pronunciamiento de esta institucioacuten

Sin embargo debe insistirse aquiacute en la preocupacioacuten ya manifestada por esta institucioacuten constitucional respecto al hecho de que aun sin contar

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RECOMENDACIONES 721995

la evaluacioacuten convocada a finales de 1994 ni la correspondiente a este antildeo 1995 se hayan planteado casi diez mil recursos cifra eacutesta alarmante si se tiene en cuenta el total de personal docente investigador afectado por estas evaluaciones negativas

Es precisamente desde esta perspectiva que la institucioacuten del Defenshysor del Pueblo formula a V I la recomendacioacuten que se concreta al final de este escrito con el aacutenimo de colaborar por un lado a que los inteshyresados conozcan detallada e individualizadamente cuaacuteles son las razones por las que cuando tal ocurra su actividad investigadora es evaluada negativamente y por otro a limitar el nuacutemero de reclamaciones que conshytra tales evaluaciones se planteen

Por la diversa documentacioacuten a la que esta institucioacuten a tenido acceso mdashtanto por las actuaciones llevadas a cabo ante esa Comisioacuten Nacional o ante la Secretariacutea de Estado como por haberla aportado los interesados con sus quejasmdash parece constatarse que la motivacioacuten que acompantildea a las resoluciones denegatorias de tramos de investigacioacuten se limita en teacuterminos generales a la descripcioacuten de los criterios y procedimientos de valoracioacuten de las aportaciones presentadas tal y como aparecen preshyvistos en las normas en cada momento vigentes sin concrecioacuten indivishydualizada alguna relativa al caso particular que evidencie el proceso de formacioacuten de la voluntad administrativa y su adecuacioacuten a la norma

Es decir el interesado con este tipo de motivacioacuten conoce cuaacuteles han sido los criterios de evaluacioacuten que el Comiteacute Asesor correspondiente a la Comisioacuten Nacional ha aplicado a sus aportaciones o incluso tras la publicacioacuten reciente de la Resolucioacuten de 26 de octubre de 1995 los criterios especiacuteficos de cada uno de los campos de evaluacioacuten Pero con ello no tiene maacutes informacioacuten relativa a su caso particular que la que podriacutea proporcionarle la lectura detallada de las diversas normas que regulan el proceso evaluador e ignora mdashaunque lo pueda suponermdash el proceso loacutegico y mental a traveacutes del cual la aplicacioacuten de un criterio de evaluacioacuten predeterminado a una obra o produccioacuten intelectual especiacutefica arroja un resultado concreto

Cierto es que la vigente Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluacioacuten de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 10861989 previene en su artiacuteculo 83 que para la motivacioacuten de la resolucioacuten que dicte la Comisioacuten Nacional Evaluadora laquobastaraacute con la inclusioacuten de los informes emitidos por los Comiteacutes asesores y en su caso los especialistas si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisioacuten Nacionalraquo En ello esta Orden ministerial sigue la pauta iniciada por la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten en cuyo artiacuteculo 895 se establece que laquola acepshy

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721995 RECOMENDACIONES

tacioacuten de informes o dictaacutemenes serviraacute de motivacioacuten a la resolucioacuten cuando se incorporen al texto de la mismaraquo

Ademaacutes cabriacutea probablemente entender que las resoluciones de la Comisioacuten Nacional suponen la finalizacioacuten de procedimientos de caraacutecter laquoselectivoraquo en el sentido en el que se emplea este teacutermino en el artiacutecushylo 542 de la ley procedimental antes citada el cual determina que la motivacioacuten de este tipo de actos debe realizarse de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias debiendo queshydar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolucioacuten que se adopte

De acuerdo con todo ello parece pues irreprochable la teacutecnica acorshydada por la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 al restringir la motivacioacuten a la inclusioacuten de los informes de los Comiteacutes asesores Correccioacuten juriacutedica eacutesta cuya perfeccioacuten dependeraacute en todo caso de la precisioacuten con la que estos informes den cuenta de la subsuncioacuten del caso concreto tratado en la norma juriacutedica que lo regule y del razonamiento respecto a coacutemo tal norma juriacutedica impone la resolucioacuten que se adopta en la parte dispositiva del acto

Como faacutecilmente se comprende esta institucioacuten habida cuenta de su naturaleza garantizadora del elenco de derechos que la Constitucioacuten recoshynoce a favor de los ciudadanos y supervisora de la actividad de las admishynistraciones puacuteblicas concede un elevado valor a la motivacioacuten de los actos administrativos no soacutelo para contrastar el sometimiento de la Admishynistracioacuten a los principios contenidos en el artiacuteculo 103 de la Constitucioacuten sino tambieacuten para asegurar que los ciudadanos conocen con precisioacuten y detalle los fundamentos juriacutedicos y las razones por las que en cada caso se restringen o limitan cualesqiera de sus derechos

No debe olvidarse que como unaacutenimemente aceptan doctrina y jurisshyprudencia la motivacioacuten ha de dar razoacuten plena del proceso loacutegico y juriacuteshydico que determina la decisioacuten que se adopte sin sustituir conceptos juriacuteshydicos indeterminados que existan en las normas cuya aplicacioacuten se preshytende por otro u otros igualmente indeterminados que no particularicen razonadamente el mandato normativo al supuesto de hecho contemplado

Lo anterior implica seguacuten ejemplo al que frecuentemente acude la doctrina para explicar este fenoacutemeno que para jubilar a un funcionario no basta alegar laquoincapacidad fiacutesicaraquo sino que habraacute que concretar queacute incapacidad fiacutesica en particular afecta a dicho funcionario coacutemo se ha valorado la misma y en queacute sentido justifica eacutesta legalmente la resolucioacuten Del mismo modo por poner otro ejemplo si un artiacuteculo cientiacutefico del campo 9 (derecho y jurisprudencia) es evaluado negativamente no bastaraacute afirmar que para tal conclusioacuten se ha tenido en cuenta la creatividad

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RECOMENDACIONES 721995

de la obra y el rigor y el meacutetodo seguido en su desarrollo asiacute como el estado objetivo de la investigacioacuten cientiacutefica en dicho tema y la repershycusioacuten del mismo en el aacutembito cientiacutefico propio sino que habraacute que conshycretar coacutemo y por queacute tales criterios especiacuteficos de evaluacioacuten conducen al resultado negativo en que se concreta la resolucioacuten

Por otro lado hay que tener en cuenta que tambieacuten la doctrina y la jurisprudencia son unaacutenimes en cuanto a que la mera referencia a los preceptos juriacutedicos en los que se fundamenta la resolucioacuten no consshytituye una motivacioacuten suficiente de la misma sino que debe especificarse con suficiente grado de detalle el proceso loacutegico y juriacutedico a traveacutes del cual tales preceptos juriacutedicos conducen al resultado que el acto contenga

En todo caso como ya se ha advertido no tiene esta institucioacuten a traveacutes de este escrito intencioacuten de cuestionar el contenido concreto de la motivacioacuten habitualmente empleada por la Comisioacuten Nacional en la resolucioacuten de los procedimientos evaluadores maacutexime teniendo en cuenta que existen numerosos procedimientos judiciales al respecto aunque eacutestos no sean unaacutenimes Simplemente se pretende poner de manifiesto el punto de vista desde el cual el Defensor del Pueblo analiza el requisito formal de la motivacioacuten de los actos administrativos el cual le conduce a instar habitualmente a las administraciones puacuteblicas a que extremen su celo en el cumplimiento de esta exigencia legal incorporando incluso un laquoplusraquo de motivacioacuten en aquellos supuestos en los que la actuacioacuten administrativa genera un elevado iacutendice de conflictividad

Eacuteste seriacutea en uacuteltimo extremo el caso aquiacute tratado ya que como tambieacuten se ha dicho antes lo que preocupa a esta institucioacuten no es tanto la correccioacuten de las resoluciones que adopta esa Comisioacuten Nacional sino el elevado iacutendice de conflictividad que frente a ellas genera el desacuerdo de los afectados Entiende esta institucioacuten que si las resoluciones de la Comisioacuten Nacional contuvieran un mayor grado de precisioacuten respecto a coacutemo los criterios generales y especiacuteficos de evaluacioacuten conducen a un resultado negativo concretando el proceso loacutegico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de cada criterio a cada aportacioacuten produce ese resultado se lograriacutea una notable disminucioacuten de la conflictividad actualmente exisshytente

La relevancia intelectual y cientiacutefica de los miembros de esa Comisioacuten y de los Comiteacutes asesores les capacitan como no podiacutea ser de otro modo para el anaacutelisis criacutetico de las aportaciones que los sujetos pasivos de la evaluacioacuten presenten Ese anaacutelisis criacutetico ha de efectuarse mediante la aplicacioacuten de una serie de criterios generales y especiacuteficos que la propia normativa vigente establece con lo cual seraacute precisamente el contenido de ese anaacutelisis criacutetico lo que permitiraacute conocer a cada interesado laquolos

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721995 RECOMENDACIONES

motivosraquo por los que una determinada aportacioacuten o el conjunto de la labor investigadora de un periacuteodo es evaluada negativamente

Ademaacutes de este modo se consigue tambieacuten que la eventual discreshypancia de los interesados una vez concluida la razoacuten de la evaluacioacuten negativa pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantishyzadoras de sus derechos y maacutes especialmente ante la jurisdiccioacuten revisora de la actuacioacuten administrativa

Por todo ello y en atencioacuten a las razones expuestas al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se recomienda a V I la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la motivacioacuten de las resoluciones de la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora concrete el proceso loacutegico y criacutetico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de los criterios preestashyblecidos en las normas conducen a un determinado resultado

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sistemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrashytivos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

En la tramitacioacuten de las quejas recibidas en esta institucioacuten en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo se ha podido constatar que ademaacutes de las cuestiones por las que nos hemos dirigido en diversas ocasiones a V I fundamentalmente por la tardanza en resolver las reclashymaciones presentadas se ha detectado en los uacuteltimos meses la existencia de un problema que puede derivarse de la insuficiencia de los mecanismos de coordinacioacuten establecidos entre ese Tribunal y la dependencia corresshypondiente de la Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Trishybutaria (AEAT)

El problema al que aludimos se refiere a las respuestas facilitadas de manera directa o bien en aquella informacioacuten que consta en las bases de datos de los terminales de que pueden disponer las oficinas de coorshydinacioacuten con los tribunales econoacutemico-administrativos establecidas en las distintas delegaciones de la AEAT sobre las suspensiones acordashydas en las que se observa que muchas veces no aparece que se haya resuelto la suspensioacuten solicitada por el reclamante cuando la misma ya se ha producido por lo que la Administracioacuten tributaria inicia proshycedimientos de apremio con las consiguientes molestias y perjuicios para los interesados que no entienden coacutemo pueden darse estas situashyciones

Se ha podido detectar en las quejas tramitadas que a pesar de las mejoras incorporadas a los sistemas informaacuteticos de que disponen los Tribunales no se incorpora en ocasiones a las citadas bases de datos del ordenador la suspensioacuten una vez presentadas las correspondientes

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731995 RECOMENDACIONES

garantiacuteas hasta que no se examinan los expedientes para su resolucioacuten lo cual se produce pasados bastantes meses

A este respecto es preciso recordar que la citada suspensioacuten (art 8112 del Reglamento de Procedimiento Econoacutemico-Administrativo) se ha de resolver en el plazo de diez diacuteas siguientes a aquel en que tenga entrada en el registro el expediente administrativo en el que se dictoacute el acto impugnado y que a todos los efectos la suspensioacuten es una pieza separada en la reclamacioacuten que ademaacutes seguacuten el citado artiacuteculo se entenderaacute acordada con caraacutecter preventivo hasta que el oacutergano competente resuelshyva sobre su concesioacuten o denegacioacuten en el indicado plazo

Resulta necesario ademaacutes tener en cuenta las importantes modifishycaciones aportadas por la Ley 251995 de 29 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo y que afectan muy especialmente al citado proshycedimiento de suspensioacuten que a partir de la publicacioacuten de esta norma se entiende automaacutetico si se garantiza la deuda en la forma reglamentaria Al mismo tiempo que facilita que el proceso de la resolucioacuten de la solicitud de suspensioacuten sea automaacutetico dicha norma flexibiliza sin duda las conshydiciones de las garantiacuteas exigibles al incluir entre las posibles cualesquiera otras que se estimen suficientes

Esta modificacioacuten culmina una larga trayectoria de dudas planteadas en cuanto a las garantiacuteas exigibles en el citado procedimiento de susshypensioacuten en viacutea econoacutemico-administrativa y sobre la definicioacuten de las misshymas que ha dado lugar a abundante jurisprudencia entre la que podemos citar por todas la Sentencia del Tribunal Supremo nuacutemero 611994 de 2 de febrero

En consecuencia con lo anterior y en coherencia con lo previsto en la Ley 251995 de 20 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria se ha considerado oportuno en base a lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo recomendar a este Tribunal que

laquo1 Se agilice el proceso de comprobacioacuten de las garantiacuteas presenshytadas junto a la solicitud de suspensioacuten

2 Previos los estudios necesarios se habiliten las medidas oportunas a fin de optimizar los mecanismos de coordinacioacuten con las delegaciones de la AEAT especialmente en lo que se refiere a la informacioacuten sobre las suspensiones acordadas en las reclamaciones en cursoraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Tribunal Econoacutemishyco-Administrativo Central a los Presidentes de los Tribunales Ecoshy

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RECOMENDACIONES 731995

noacutemico-Administrativos Regionales de Andaluciacutea Aragoacuten Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y Leoacuten Castilla-La Mancha Cataluntildea Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra Paiacutes Vasco La Rioja y Valencia y a los Presidentes de los Tribunales Econoacutemico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla

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Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten municipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten se ha formulado una queja registrada con el nuacutemero arriba indicado por don () con residencia en una vivienda aisshylada enclavada en el paraje conocido como laquoEl pajar del mudoraquo de ese municipio

La referida queja estaacute motivada por la negativa de esa Alcaldiacutea a otorgar la correspondiente autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica para que instale un tendido telefoacutenico con el fin de dotar a su vivienda de un teleacutefono

Admitida a traacutemite por considerar que reuniacutea los requisitos estableshycidos en el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos con fecha 20 de septiembre de 1994 nos dirigimos a S S para que nos remishytiera el preceptivo informe en el que ademaacutes se especificara la fecha aproximada en la que estaba prevista la construccioacuten de un pantano ya que seguacuten el interesado ello era un impedimento para que ese Ayunshytamiento autorizara tal instalacioacuten

En el escrito que S S envioacute a esta institucioacuten el 30 de octubre de 1994 se comunicoacute que el referido embalse estaba incluido en el Plan de Accioacuten Especial de la Sierra de San Vicente que abarca el periacuteodo 1993-1997 por lo que aunque no se podiacutea precisar la fecha de inicio de las obras siacute se consideraba que se debiacutea construir dentro de ese periacuteodo

Igualmente S S informoacute que laquosi se concediese la licencia para el tendido telefoacutenico y despueacutes tuviese que variarse el mismo el Ayuntashymiento deberiacutea de abonar a Telefoacutenica los gastos ocasionadosraquo

Ante dicha informacioacuten municipal esta institucioacuten estimoacute procedente concluir su intervencioacuten al respecto si bien el 17 de noviembre de 1994

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741995 RECOMENDACIONES

informoacute al interesado que su necesidad de contar con un teleacutefono en su vivienda se podriacutea solucionar a traveacutes de otras dos posibles viacuteas que se indican a continuacioacuten siendo la segunda subsidiaria de la primera

Como quiera que el contar con este medio de comunicacioacuten era sumashymente importante para el promovente de la queja dadas sus circunsshytancias familiares y sociales conocidas sobradamente por esa Alcaldiacutea inmediatamente procedioacute a poner en praacutectica las posibles soluciones que esta institucioacuten le sugirioacute

Asiacute adquirioacute un teleacutefono moacutevil automaacutetico que no precisaba cables ni autorizacioacuten municipal alguna aunque su costo fuese muy superior al sistema convencional que en un principio solicitoacute

Sin embargo como quiera que desde el punto de vista teacutecnico no fue posible el funcionamiento de este teleacutefono moacutevil por estar su vivienda en una zona de sombra o fuera de la cobertura de este sistema el inteshyresado optoacute por seguir la segunda viacutea que esta institucioacuten le indicoacute como posible solucioacuten de su problema Eacutesta consistioacute en que se dirigiera a ese Ayuntamiento laquopara que le indicaran las garantiacuteas que tendriacutea que presentar ante esa Corporacioacuten a fin de asumir los gastos que en su momento pudiera exigir la Compantildeiacutea Telefoacutenica por la variacioacuten del tenshydido telefoacutenico que se hubiere instaladoraquo

Tras diversos escritos en los que nos informoacute de las actuaciones que veniacutea realizando para conseguir ese teleacutefono que consideraba tan neceshysario el interesado nos comunicoacute que a pesar de haber manifestado a ese Ayuntamiento que estaba dispuesto a asumir ante un notario o por cualquier otro medio los futuros costes que pudieran suponer el traslado del tendido telefoacutenico cuando se construyese el pantano esa Alcaldiacutea seguiacutea sin otorgar la autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica

Ante ello y con fecha de 23 de marzo de 1995 un asesor de esta oficina del Defensor del Pueblo se puso en contacto telefoacutenico con S S siendo informado de que ese Ayuntamiento no teniacutea inconveniente alguno en que se instalara el citado tendido telefoacutenico siempre que el mismo no se realizara a traveacutes de terrenos que estuviesen incluidos dentro del futuro pantano ya que ello implicariacutea unos costes futuros para el Ayunshytamiento que seriacutean exigidos por la Compantildeiacutea Telefoacutenica y que el inteshyresado podriacutea alegar que eacutel no habiacutea decidido el lugar de la instalacioacuten de tal tendido

Igualmente manifestoacute su S S que a tal efecto se le hariacutea entrega de los planos en los que figuraba la ubicacioacuten del pantano o se le indicariacutea el terreno que iba a ser ocupado por las aguas el cual tambieacuten estaba delimitado por unas estacas

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RECOMENDACIONES 741995

Como quiera que los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica no obtuvieron en ese Ayuntamiento informacioacuten suficiente para conocer con precisioacuten cuaacuteles seraacuten las tierras que estaacuten previstas que se cubran con las aguas del pantano y con el fin de solucionar el problema que tiene el promovente de la queja el 4 de mayo pasado se comunicoacute a S S que esta institucioacuten habiacutea considerado conveniente celebrar una reunioacuten en esa casa consisshytorial a la que asistiriacutea un representante de la Compantildeiacutea Telefoacutenica y otro del Defensor del Pueblo

Tras diversas visicitudes esta institucioacuten tuvo conocimiento de que ese Ayuntamiento habiacutea comunicado al interesado que laquotoda instalacioacuten de un tendido de cables y postes para contar con servicio telefoacutenico requieshyre la previa autorizacioacuten municipal que se otorga siempre y cuando la preceptiva instancia solicitando la susodicha autorizacioacuten se acompantildee de proyecto teacutecnico visado por el Colegio Oficial correspondienteraquo Ello suponiacutea un nuevo requisito para otorgar dicha autorizacioacuten

Con el fin de poder celebrar la reunioacuten previamente convenida el 4 de octubre pasado se personoacute un asesor de esta institucioacuten en ese Ayunshytamiento Como quiera que su S S no se personoacute en dicha reunioacuten a pesar de haber sido previamente informado de la misma y tener conoshycimiento de la presencia de un delegado del Defensor del Pueblo y de los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica la misma se tuvo que celeshybrar con la asistencia y colaboracioacuten de la Secretaria de esa Corporacioacuten quien le trasladoacute a su despacho oficial las diferentes alternativas que se consideraron factibles para que el interesado pudiese contar con su teleacutefono

Entre estas posibles soluciones estaba la formulacioacuten por la Compantildeiacutea Telefoacutenica de una nueva peticioacuten de autorizacioacuten en la que se hiciera constar que la misma asumiacutea la totalidad de los costes que en su momento pudieran derivarse del traslado de los 500 metros de nuevo tendido y que tal instalacioacuten se autorizara en precario

En cuanto al requisito de que los nuevos postes que exige el tendido telefoacutenico estuvieran ubicados en terrenos que no vayan a ser invadidos por las aguas de la presa que estaacute proyectada a la vista de unos planos del catastro de ruacutestica y del proyecto de construccioacuten del nuevo pantano los teacutecnicos consideraron que necesariamente teniacutea que transcurrir una parte de dicho tendido por tales terrenos

Por lo que se refiere al otro requisito que ha venido exigiendo esa Alcaldiacutea para otorgar la autorizacioacuten los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica aportaron un informe emitido por sus servicios juriacutedicos en el que se exponiacutean las razones juriacutedicas que justifican la innecesariedad de que el proyecto teacutecnico de la instalacioacuten deba estar visado por el corresshypondiente Colegio Oficial

285

741995 RECOMENDACIONES

A pesar de que la Compantildeiacutea Telefoacutenica estaba dispuesta a aceptar otra alternativa que ese Ayuntamiento considerara mejor siendo ello una muestra del gran intereacutes que ha venido teniendo en dotar de un teleacutefono al interesado dado su problema humano S S comunicoacute a traveacutes de la Secretaria que no aceptaba ninguna posible solucioacuten

De acuerdo con las uacuteltimas informaciones que obran en esta instishytucioacuten parece ser que S S tampoco ha otorgado a la Compantildeiacutea Telefoacutenica el permiso para instalar otros teleacutefonos dentro de ese teacutermino municipal

En efecto ello ha sucedido con las solicitudes formuladas el 18 de agosto de 1994 para ampliacioacuten de la red en Covachuelas el 30 de agosto de 1994 referente a la ampliacioacuten de red en la urbanizacioacuten laquoValcarrillo de Albercheraquo el 7 de noviembre de 1994 para atender la peticioacuten de teleacutefono de dontildea () y la del 4 de diciembre de 1994 para atender la peticioacuten de dontildea ()

Sin embargo parece ser que siacute autorizoacute la ampliacioacuten de la red y la instalacioacuten de varios teleacutefonos en otra urbanizacioacuten ubicada en ese municipio

De los hechos anteriormente expuestos esta institucioacuten considera necesario manifestar a S S lo siguiente

Primero El formulante de la queja ha venido interesando de ese Ayuntamiento desde el mes de mayo de 1993 que se concediera la autoshyrizacioacuten correspondiente para que se instalara un tendido telefoacutenico hasta su vivienda

Como ha quedado sobradamente acreditado este medio de comunishycacioacuten le resulta muy necesario ya que debe residir en esa vivienda ubicada en el medio rural para poder atender con mayores garantiacuteas de seguridad a su hijo que tiene ciertos ataques y adolece de un detershyminado grado de disminucioacuten psiacutequica

Tanto la enfermedad de su hijo como otras que ha padecido su esposa e incluso el propio interesado ha supuesto que se avisara al meacutedico desshypueacutes de recorrer los casi ocho kiloacutemetros de distancia a que se encuentra su vivienda

Con el fin de evitar no solamente este desplazamiento en vehiacuteculo o andando como sucedioacute en una ocasioacuten ya que su esposa no sabe conshyducir sino para asegurar una atencioacuten meacutedica maacutes raacutepida en los casos de emergencia que se puedan presentar la instalacioacuten de ese teleacutefono estaacute sobradamente justificada

Segundo En cuanto a las condiciones que su S S ha venido exishygiendo para otorgar esa autorizacioacuten le manifestamos que el derecho proshy

286

RECOMENDACIONES 741995

tegido en el artiacuteculo 20 de la Constitucioacuten a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra y el de comunicar y recibir libremente informacioacuten por cualquier medio de difusioacuten asiacute como el caraacutecter de servicio puacuteblico que tiene el teleacutefono son dos razones sufishycientes para que esa Administracioacuten facilite y proteja el acceso de los ciudadanos a este medio de comunicacioacuten

Por otro lado como tiene sobradamente establecido nuestra jurisshyprudencia las autorizaciones o licencias municipales son materia reglada por lo que en las mismas desaparece la discrecionalidad que pudiera tener el Ayuntamiento para otorgarlas o no atendiendo a razones de oporshytunidad o conveniencia

Tambieacuten han sentildealado nuestros tribunales de justicia que incluso en los casos netamente discrecionales que no sucede en este caso la Admishynistracioacuten debe actuar en base a unos razonamientos miacutenimos o a criterios objetivos toda vez que de lo contrario se produciriacutea una arbitrariedad que contravendriacutea lo establecido en el artiacuteculo 93 de nuestra Constitucioacuten

Como despueacutes se veraacute parece ser que las exigencias que sucesivashymente ha venido imponiendo esa Alcaldiacutea no responden a esos miacutenimos requisitos juriacutedicos que anteriormente hemos mencionado con lo cual se podriacutea estar vulnerando lo dispuesto en los artiacuteculos 91 y 1031 de nuestra norma constitucional que manifiesta el sometimiento pleno de la Administracioacuten a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico

Tercero En efecto en cuanto a la exigencia de que el tendido teleshyfoacutenico que precisa instalarse para dotar a la vivienda del interesado de un teleacutefono no invada terrenos que en un futuro indeterminado podraacuten ser invadidos por las aguas del pantano que estaacute previsto construir recorshydamos a S S que tampoco ha autorizado la instalacioacuten de este medio de comunicacioacuten a otros vecinos cuyas viviendas estaacuten ubicadas en lugares que en absoluto se veraacuten afectados por esa presa

Tambieacuten hay que recordar que desde hace antildeos existe un tendido telefoacutenico (del que derivariacutea el del interesado) que se veraacute afectado por las aguas y que por ello tendraacute que ser trasladado por lo que seriacutea un hecho escasamente relevante que al mismo tiempo se tuviera que desshyplazar algunos metros de la nueva liacutenea que se solicita instalar

Cuatro Por lo que se refiere a la exigencia de que el nuevo tendido telefoacutenico no debe suponer coste econoacutemico alguno para las arcas munishycipales esta institucioacuten se remite a lo expuesto en los hechos en los que consta que tanto el interesado como la Compantildeiacutea Telefoacutenica han manishyfestado a ese Ayuntamiento que asumen por completo los futuros gastos que pudieran derivarse del traslado de parte de esa instalacioacuten por lo

287

741995 RECOMENDACIONES

que entendemos que tampoco se puede seguir esgrimiendo esta condicioacuten o razoacuten para negar la autorizacioacuten solicitada

Quinto Respecto a la exigencia de que junto a la solicitud de autoshyrizacioacuten se debe presentar un proyecto teacutecnico visado por el corresponshydiente Colegio Oficial hemos de recordar que esa Alcaldiacutea ha autorizado la instalacioacuten de otros teleacutefonos sin que se requiriera esta condicioacuten por lo que es un precedente al que debe sujetarse ese Ayuntamiento como Administracioacuten puacuteblica que es toda vez que de lo contrario podriacutea conshysiderarse como una vulneracioacuten del artiacuteculo 14 de nuestra Constitucioacuten que consagra la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley

Ademaacutes del sometimiento de esa Alcaldiacutea a la ley y al Derecho en este caso concreto tambieacuten debe atenerse al precedente referido asiacute como a lo establecido por nuestra jurisprudencia en situaciones similares que se han producido en otros municipios De acuerdo con ello la especiashylizacioacuten en el sistema de telecomunicaciones que tienen los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica ha llevado a nuestros tribunales a entender que los proyectos de red redactados por los mismos no precisan de ninguacuten tipo de visado oficial

Por otra parte en nuestra legislacioacuten actual no existe una norma que obligue a laquovisarraquo los proyectos de red Otra cosa seraacute que el futuro desarrollo reglamentario de la Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones estashyblezca este requisito pero mientras tanto ese Ayuntamiento no puede exigirlo por estar actuando en una materia reglada y por no tener una razoacuten juriacutedica e incluso teacutecnica que ampare tal exigencia

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomenshydacioacuten

laquoQue su S S conceda a la Compantildeiacutea Telefoacutenica la autorizacioacuten para que proceda a instalar el tendido telefoacutenico que se precise para que la vivienda del interesado cuente con este medio de comunicacioacuten que le es tan necesario debido a sus circunstancias familiares geograacuteficas etc en los teacuterminos que se considere cumplen con el deber de velar por el intereacutes general de los habitantes de ese municipio

Igualmente se recomienda a S S que tambieacuten conceda las restantes autorizaciones que se han solicitado o se formulen en un futuro por los habitantes de ese municipio que deseen contar con un teleacutefono toda vez que ese Ayuntamiento no tiene fundamentos juriacutedicos suficientes para

288

RECOMENDACIONES 741995

seguir desestimaacutendolas y porque dentro de sus competencias debe remoshyver cualquier obstaacuteculo que se presente que impida que los ciudadanos puedan expresar y recibir informaciones a traveacutes de este medio de comushynicacioacutenraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Almorox (Toledo)

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INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Abogados Madrid-Barajas 1 26 Turno de oficio 46 Permiso de trabajo 13

Actividades clasificadas Reagrupacioacuten familiar 69 Ruidos 50 Sufragio 37

Administracioacuten de Justicia Visados 20 35 Seguridad e higiene en edificios 21

Ajedrez 11 Ambulancias 63 Aparcamiento

ORA 59 Arrendamientos urbanos

Desarrollo normativo 3 Barreras arquitectoacutenicas

Colegios electorales 31 Correos 19

Caza y pesca Recursos 48

Censo electoral Intimidad personal 40 Inscripcioacuten extranjeros 37

Centros psiquiaacutetricos Acceso 9

Diputacioacuten Provincial de Valencia

Farmacias Apertura 17

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Policiacutea municipal 10

Guardia Civil Acceso 54

Intimidad personal y familiar Censo electoral 40 Prestaciones econoacutemicas 45 Servicio militar 44

Menores Acogimiento 49 Adopcioacuten 49 Licencia por guarda legal 39

Oficinas consulares Informacioacuten 62 Sufragio 24 Visados 30

ORA Centro ocupacional 23

Diputacioacuten Provincial de Salamanca Centro de salud mental 9

Modificacioacuten Ordenanza 59 Uniformes 5

Pensiones Empleo Asistenciales 25

Cursos de formacioacuten 22 Clases pasivas 42 Extranjeros Personal al servicio de las administrashy

Ceuta 51 ciones puacuteblicas Expulsioacuten 28 Acceso nacionales comunitarios 32

291

INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Docente 39 41 56 57 72 Tasas Incapacidad permanente 12 Farmacias 17 Investigador 38 Municipales 29 Laboral 4 47 52 Universidad 15 Reacutegimen disciplinario 2 16 Teleacutefonos Seleccioacuten 8 32 34 36 Instalacioacuten tendido telefoacutenico 74

Produccioacuten lechera Usuarios 70 Ayudas 27 Trabajo

Registro Civil Extranjeros 13 Inscripcioacuten nacimiento 68 Traacutefico

Seguridad ciudadana Notificaciones 64 Identificaciones 58 Sanciones 67

Seguridad Social Tribunales econoacutemico-administrativos Prestaciones 45 Coordinacioacuten 73

Seguros Tributos Corredor 60 Bienes inmuebles 53

Servicio militar Colaboracioacuten con jueces y tribunashyAcceso a Guardia Civil 54 les 55 Asistencia sanitaria 43 IRPF 7 Cuadros de mando 65 Notificaciones 66 71 Destinos 14 Turismo 6 Pruebas psicoloacutegicas 44 Universidades

Sufragio Acceso 33 Accesibilidad colegios electorales 31 Distritos 18 Extranjeros residentes en Espantildea 37 Tasas 15 Oficinas consulares 24 Vivienda Voto por correo 61 Deducciones IRPF 7

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Page 2: Recomendaciones y Sugerencias 1995

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

1995

DEFENSOR DEL PUEBLO

RECOMENDACIONES y

SUGERENCIAS 1995

Madrid 2001

ISBN 84-87182-29-1 Depoacutesito legal M 6113-2001

Fotocomposicioacuten e impresioacuten Closas-Orcoyen S L Poliacutegono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid)

SUMARIO

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Bashyrajas 1

Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resolucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida 3

Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglamentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos 5

Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de preshysentarse y el plazo de interposicioacuten 19

Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal 27

Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legisshylacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica 31

Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglashymento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual 35

Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en convocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selectivas y del empashydronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar 37

VII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales 43

Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de practicar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal 47

Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en materia de disciplina deportiva 49

Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad 53

Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa 57

Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de destinos 65

Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula 69

Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plazos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios 73

Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exigencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia 75

Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plazas de acceso a la universidad 79

Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos 83

Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado 87

Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en materia de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla 89

VIII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requisito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de formacioacuten e insercioacuten profesional 95

Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notishyficaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre 97

Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efectos del arshytiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General 99

Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones 103

Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los centros de intershynamiento de extranjeros 107

Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el procedishymiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten 109

Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia 113

Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales 115

Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espantildeoles en el extranjero 119

Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas elecshytorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas 121

Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selecshytivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Europea en aplicacioacuten de la Ley 171993 125

Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoshyluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad 127

IX

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del procedishymiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboral temshyporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad 131

Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exencioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compuebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges 137

Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de determinadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trabajo de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social 139

Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la insshycripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea 145

Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador 149

Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funshycionarios docentes por guarda legal 153

Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intimidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral 157

Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclamashyciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreshyso en cuerpos docentes no universitarios 161

Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efecshytivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes 165

Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria 167

Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de confishydencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo 169

Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resolushyciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar 171

Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesional de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio 179

X

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en conshyvocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspishyrantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar 183

Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resoshylucioacuten de recursos en materia de caza y pesca 187

Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglashymento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extreshymadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores 189

Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones 193

Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las personas del colecshytivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta 199

Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los crishyterios de seleccioacuten de personal 201

Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles 203

Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesshyterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio 207

Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten uniforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modificacioacuten de la Ley General Tributaria 209

Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros 211

Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de destino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros 215

Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana 217

Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordeshynanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcashymiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica 225

XI

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglamenshytario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros 229

Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranjero 231

Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranshyjero 233

Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjushydicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de contratos de las Administraciones Puacuteblicas 235

Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracshyciones de traacutefico 239

Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de bareshymacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de sershyvicio para la formacioacuten de cuadros de mando 245

Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten trishybutaria especialmente en las notificaciones 249

Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico 255

Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumshyplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes 259

Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documentacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten familiar 261

Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garanshytiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeashydido a traveacutes de la red internacional 265

Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones 271

Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motivacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de tramos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actishyvidad Investigadora 273

XII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sisshytemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrativos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria 279

Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten munishycipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico 283

Indice analiacutetico de las recomendaciones 291

XIII

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Barajas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

El pasado diacutea 10 de febrero he girado visita a las instalaciones del aeropuerto de Madrid-Barajas donde se encuentran los extranjeros que por uno u otro motivo no son admitidos en territorio nacional o van a ser objeto de expulsioacuten

Con motivo de esta visita he constatado que las nuevas instalaciones carecen de mobiliario para poder ser utilizadas inmediatamente por lo que he dirigido una sugerencia al Ministro de Obras Puacuteblicas y Transshyportes al objeto de que el ente puacuteblico Aeropuertos Espantildeoles y Naveshygacioacuten Aeacuterea proceda a dotarlas del mobiliario requerido de conformidad con las facultades que dicho ente tiene al amparo del Real Decreto 9051991 de 14 de junio

Sin perjuicio de esta medida de caraacutecter urgente me permito sigshynificar a V E que en la visita girada los responsables policiales me hicieshyron llegar sus sugerencias al respecto de la necesidad de contar con detershyminados profesionales cuya utilidad praacutectica en el desempentildeo de su actishyvidad policial parece especialmente significativa en aras fundamentalshymente de reforzar las garantiacuteas imprescindibles respecto a la situacioacuten de limitacioacuten de la libertad en que se encuentran los extranjeros durante el tiempo que permanecen en las citadas dependencias

En concreto se aludioacute a la necesidad de contar con un asistente social y con inteacuterprete fundamentalmente de paiacuteses de lenguas africanas y orientales por ser mayor el nuacutemero de personas originarias de dichos paiacuteses las que habitualmente acceden a estas dependencias

Por otro lado se pudo constatar que los criterios de los responsables policiales para el acceso a estas dependencias carecen de la suficiente

1

11995 RECOMENDACIONES

objetividad que permita considerar que esa decisioacuten que en todo caso es discrecional resulta homogeacutenea y susceptible de alguacuten tipo de fisshycalizacioacuten

Tal hecho es asiacute cuando en el momento de girar esta visita se enconshytraban tres ciudadanos procedentes de Pariacutes con destino a Dakar y a consecuencia del cambio de reacutegimen de vuelos de la compantildeiacutea Iberia entre vuelos internacionales y vuelos nacionales estas personas al careshycer de visado de entrada en Espantildea iban a ser devueltas a Pariacutes como consecuencia de hallarse en el aeropuerto de Barajas en traacutensito

Esta situacioacuten provocoacute que los responsables policiales del aeropuerto obligaran a estas personas a permanecer en las aludidas dependencias al sospechar que sus intenciones uacuteltimas eran las de entrar ilegalmente en territorio nacional extremo eacuteste que a juicio de esta institucioacuten no es fundamento suficiente para privar de libertad de movimientos a ciushydadanos extranjeros en un aeropuerto internacional como el de Madrid-Barajas fuera de las dependencias habilitadas para el traacutensito aeroportuario con caraacutecter general

Este ejemplo constatado directamente no hace sino evidenciar una problemaacutetica que la institucioacuten del Defensor del Pueblo ha venido reiterando en sus uacuteltimos informes a las Cortes Generales como es la necesidad de adecuar la normativa que en materia de extranjeriacutea existe en la actualidad y fundamentalmente lograr una mayor concrecioacuten en los supuestos susceptibles de regulacioacuten a fin de ofrecer un marco de garantiacuteas mayor que el existente actualmente

A la vista de todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valoshyrado la conveniencia de formular a V E las siguientes recomendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas necesarias al objeto de dotar a la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas de un servicio de asistencia social y de inteacuterprete de acuerdo con las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito

2 Que de acuerdo con la informacioacuten que esta institucioacuten tiene resshypecto a los trabajos iniciados por ese Departamento para adecuar la norshymativa vigente en materia de extranjeriacutea a los acuerdos de Schengen se valore la oportunidad de incorporar a la misma cuantos elementos juriacutedicos sean precisos a fin de objetivizar las decisiones que la policiacutea de fronteras adopte en materia de entradas en territorio nacional evishytando asiacute que la prohibicioacuten de entrada se base en meras sospechas o apreciaciones personales de los funcionarios de fronterasraquo

Madrid 13 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resoshylucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Con relacioacuten a la queja tramitada bajo el nuacutemero de expediente arriba resentildeado a nombre de don () y a la vista de su informe recibido el 6 de octubre pasado esta institucioacuten estima necesario someter a S S las siguientes consideraciones como fundamento de la recomendacioacuten con la que se concluye la presente comunicacioacuten

1o El objeto de la queja versaba sobre la posible prescripcioacuten de la falta en base a la cual se habiacutea sancionado al promovente con la susshypensioacuten de empleo y sueldo durante tres diacuteas

2o Al efecto se alegaba que en la fecha de incoacioacuten del expediente disciplinario habiacutea transcurrido maacutes de un mes desde la comisioacuten del hecho presuntamente constitutivo de falta y en consecuencia se habiacutea extinguido la posible responsabilidad

3o De los datos que obran en nuestro poder se deduce que los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente tuvieron lugar el 21 de julio de 1993 siendo el decreto de incoacioacuten del mismo de fecha 23 de septiembre de 1993

4o Dicho expediente finalizoacute mediante resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 declarando que los hechos probados constituiacutean una falta leve de las previstas en el artiacuteculo 87 del Decreto 2931991 de 17 de octubre por el que se establecen las normas marco de los Reglamentos municipales de policiacutea local de Castilla y Leoacuten

5o El artiacuteculo 91 del mencionado Decreto dispone que la responshysabilidad disciplinaria se extingue entre otras causas por la prescripcioacuten de la falta

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21995 RECOMENDACIONES

Dicho precepto no establece un plazo especial y por tanto resulta de aplicacioacuten lo previsto al efecto en el Reglamento de reacutegimen discishyplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que fija en un mes el plazo de prescripcioacuten de las faltas leves contado a partir de la fecha de la resolucioacuten de incoacioacuten del expediente disciplinario

6o Consecuentemente y a la vista de los hechos contenidos en la consideracioacuten tercera que antecede debe concluirse que en el presente supuesto se ha excedido con creces el plazo de prescripcioacuten de la falta sancionada

En meacuterito a cuanto acaba de argumentarse esta institucioacuten en el ejercicio de las responsabilidades que le confiere el artiacuteculo 54 de la Consshytitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo viene a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se anule la resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 por la que imponiacutea una sancioacuten al promovente y a otros dos funcionarios de esa Corporacioacuten por apreciarse en la trashymitacioacuten del expediente disciplinario a que aquella resolucioacuten poniacutea teacutershymino la concurrencia de la causa extintiva de la responsabilidad discishyplinaria de prescripcioacuten de la faltaraquo

Madrid 20 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Beacutejar (Salamanca)

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Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglashymentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

Con motivo de la aprobacioacuten de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos comparecieron ante esta institucioacuten divershysas organizaciones colegiales entidades asociativas asiacute como personas individuales en solicitud de que el Defensor del Pueblo en uso de la legitimacioacuten que le tiene conferida por el artiacuteculo 1621 de la Constitucioacuten Espantildeola el artiacuteculo 321 de la Ley Orgaacutenica 21979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional y el artiacuteculo 29 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la citada ley

Tras el detenido anaacutelisis de las alegaciones contenidas en dichas solishycitudes y examinados los preceptos afectados seguacuten los solicitantes de presunta inconstitucionalidad a la luz de la propia Constitucioacuten y de la doctrina del Tribunal Constitucional la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior de esta institucioacuten en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 181 del Reglamento de Organizacioacuten y Funcionamiento de la misma emitioacute su preceptivo informe en el sentido de no encontrar fundamentos juriacutedicos suficientes para hacer uso de la citada legitimacioacuten

No obstante la citada Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior estishymoacute conveniente sobre la base del anaacutelisis de los motivos de inconstishytucionalidad alegados que esta institucioacuten en uso de la facultad que le viene conferida por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formulara una recomendacioacuten acerca de determinados aspectos que se regulan en la ley citada

Tal recomendacioacuten no puede ser desligada desde el punto de vista de su fundamentacioacuten de las diversas alegaciones efectuadas ante esta

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31995 RECOMENDACIONES

institucioacuten por lo que es a la luz de eacutestas como debe ser enunciada y entendida

I LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES

Sin duda el precepto que ha dado lugar a las argumentaciones maacutes trabadas en cuanto a su posible inconstitucionalidad es la Disposicioacuten transitoria cuarta apartado 3 y 4 de la Ley 291994 de 24 de noviembre De acuerdo con el nuacutem 4 de este precepto

laquo4 Los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regiraacuten por lo dispuesto en el apartado anteshyriorraquo

A su vez en el apartado 3 anterior se explicita que

laquo3 Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regiraacuten por lo estipulado en la Disposicioacuten transitoria tercera para los arrendashymientos de local a que se refiere la regla 2a apartado 4 a los que corresshyponda una cuota superior a 190000 pesetasraquo

La inteligencia de la regulacioacuten establecida en estos dos nuacutemeros exishyge detenerse en lo dispuesto para los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 en la Disposicioacuten transitoria tercera Seguacuten el apartado 4o regla 2a

laquo4 Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona juriacutedica se extinguiraacuten de acuerdo con las reglas siguientes

2o Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquellas a las que se refiere la regla primera a las que corresshypondan cuotas seguacuten las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

mdash de maacutes de 190000 pesetas en cinco antildeosraquo

De nuevo hay que remitirse a lo establecido en la regla 1a de este punto 4o de la Disposicioacuten transitoria tercera seguacuten la cual los arrenshydamientos de local de negocio en los que se desarrollen actividades comershyciales mdashno profesionales por tantomdash entendiendo por actividades comershyciales las comprendidas en la Divisioacuten 6 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas se extinguen en veinte antildeos salvo que su supershyficie exceda de 2500 m2

En definitiva para los peticionarios que han acudido al Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 31995

laquoEsa Disposicioacuten regla y apartado indica que tales arrendamientos se extinguiraacuten en cinco antildeos a partir de la entrada en vigor de la ley siendo este plazo de extincioacuten el maacutes corto de los diversos que se conshytemplan en ella (veinte antildeos para los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona fiacutesica) Si fuese una persona juriacutedica veinte antildeos si en eacutel tuvieran lugar las actividades comprendidas en la Divisioacuten 6 de la tarifa del Impuesto sobre normales Actividades Econoacutemicas (comercio restaushyrantes hospedaje reparaciones) y su superficie no exceda de 2500 m2 y para los demaacutes locales de negocio veinte quince diez y cinco antildeos respectivamente en funcioacuten de las cuotas que el antes citado Impuesto de Actividades Econoacutemicas que correspondan a las actividades que se desarrollen en el local excepto para aquellos cuya superficie exceda de 2500 m2 para los que la duracioacuten seraacute en todo caso de cinco antildeos Tambieacuten se ha de hacer mencioacuten de que la Disposicioacuten transitoria cuarta en su apartado 2 establece un plazo de duracioacuten de quince a diez antildeos para los contratos de arrendamiento asimilados a los de inquilinato (vishyvienda) anteriores al 9 de mayo de 1985

Es decir y en pocas palabras que por el juego de las tres remisiones que hace la ley a los arrendamientos de fincas urbanas celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 mdashfecha de entrada en vigor del llamado Decreto ldquoBoyerrdquo y por tanto sujetos a proacuterroga forzosa en los que se desarrollen ldquoactividades profesionalesrdquomdash se les otorga el trato maacutes resshytrictivo y desfavorable de cuantos contempla el texto legal en lo que se refiere a plazo de duracioacuten (cinco antildeos) para lo cual el legislador se ha basado en la ficcioacuten de asimilarlos a los de local de negocio concertados por personas juriacutedicas a cuya actividad corresponda una cuota por Impuesto de Actividades Econoacutemicas superior a 190000 pesetasraquo

Sobre esta base los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarshyta vulneran a juicio de los peticionarios el principio de seguridad juriacutedica del artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten y el de igualdad ante la ley del arshytiacuteculo 14 de la Constitucioacuten

mdash El principio de seguridad juriacutedica

Para la demostracioacuten de que tal principio ha sido efectivamente infrinshygido se utilizan una serie de argumentos que pueden resumirse en los tres siguientes

1o El juego de remisiones normativas antes sentildealado adolece de falta de claridad normativa y certidumbre induciendo a confusioacuten

Asiacute se afirma que la Ley no precisa queacute debe de entenderse por actishyvidades profesionales siendo insuficiente la remisioacuten al Impuesto de Actishy

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31995 RECOMENDACIONES

vidades Econoacutemicas por cuanto para el Real Decreto-ley 11751990 regushylador de este impuesto las actividades profesionales estaacuten referidas soacutelo a las personas fiacutesicas y la enumeracioacuten de actividades no estaacute cerrada lo que provoca indeterminacioacuten sobre el aacutembito subjetivo al que se extiende la nocioacuten de actividad profesional La utilizacioacuten de otros criterios intershypretativos como el de las profesiones tituladas o la condicioacuten de profesional no lleva mucho maacutes lejos

2o La asimilacioacuten de los arrendamientos de fincas urbanas en que se realicen actividades profesionales a los arrendamientos de local de negoshycio concertados por personas juriacutedicas a las que corresponda una cuota en el Impuesto de Actividades Econoacutemicas de maacutes de 190000 pesetas pugna con la seguridad juriacutedica al ignorar que la jurisprudencia habiacutea asimilado aquellos contratos a los de inquilinato que las personas juriacutedicas no realizan actividades profesionales sino mercantiles empresariales etc e introducir confusioacuten con el juego de remisiones normativas

3o El procedimiento legislativo en que se introdujo la enmienda en virtud de la cual se dio redaccioacuten definitiva a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta demuestra el caraacutecter irreflexivo con que se aproboacute tal regulacioacuten

Pues bien comenzando con este uacuteltimo argumento la invocacioacuten del caraacutecter irreflexivo de los trabajos parlamentarios que vieron nacer los apartados 3 y 4 de la disposicioacuten objeto de anaacutelisis constituye un juicio de valor tan legiacutetimo como discutible pero en todo caso carente a juicio del Defensor del Pueblo de relevancia constitucional Soacutelo en el caso de que se argumentara y probara que en el procedimiento legislativo se ha vulnerado el Reglamento de alguna de las Caacutemaras singularmente el Reglamento del Senado Caacutemara en la que se introduce la enmienda en cuestioacuten podriacutea llegarse a una conclusioacuten sobre la constitucionalidad de la norma pero no se hace

La imputacioacuten de irreflexioacuten que constituye maacutes una presuncioacuten que un hecho probado poco tiene que ver con la seguridad juriacutedica tal y como la ha definido el Tribunal Constitucional esto es como laquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad normativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de la arbitrariedadraquo (Sentencias del Trishybunal Constitucional 271981 y 991987)

Por lo que se refiere al segundo argumento esto es a la falta de claridad e incertidumbre del aacutembito subjetivo que la expresioacuten actividades profesionales genera a juicio de los peticionarios debe decirse que el concepto de laquoactividades profesionalesraquo no estaacute en efecto definido en la Ley pero de ello no cabe inferir que la norma sea confusa o carezca de claridad significa sencillamente que requiere una operacioacuten interpreshytativa En efecto una de las caracteriacutesticas del lenguaje juriacutedico consiste

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RECOMENDACIONES 31995

en que predominantemente utiliza el lenguaje comuacuten u ordinario atrishybuyeacutendole significacioacuten juriacutedica Tal significacioacuten salvo que la propia norshyma se la atribuya de modo expliacutecito requiere una operacioacuten interpretativa seguacuten las reglas del propio ordenamiento (arts 31 del Coacutedigo Civil con caraacutecter general y 1281 y siguientes del mismo texto respecto de las relaciones contractuales)

La referencia al Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de sepshytiembre puede ser a los efectos interpretativos invocados perfectamente liacutecita pero debe tenerse en cuenta que la distincioacuten entre personas fiacutesicas y juriacutedicas como liacutemite conceptual de las actividades profesionales soacutelo puede entenderse en el contexto de los sujetos pasivos del Impuesto de Actividades Econoacutemicas al objeto de asignar cuotas seguacuten las tarifas correspondientes no porque tal distincioacuten tenga sustantividad o vincule a un sector tan distinto como el de los arrendamientos urbanos donde el concepto de actividades profesional no se considera por la Ley desde su naturaleza a efectos tributarios sino desde el prisma de la duracioacuten del contrato por asimilacioacuten a ciertos locales de negocio

Asiacute y a modo de ejemplo podriacutea suministrarse alguacuten otro criterio interpretativo para la delimitacioacuten que debe efectuarse entre las actishyvidades comerciales y profesionales que no utilice el factor subjetivo (arrendatario) sino objetivo (el locus en el que se realiza la actividad)

En este sentido la actividad comercial podriacutea argumentarse se reashyliza en un local de negocio strictu sensu y la profesional no Desde esta perspectiva el Tribunal Supremo ha afirmado en su Sentencia de 4 de mayo de 1966 que

laquoCuando el local represente lo esencial en el ejercicio de la industria o comercio se estaraacute ante un arrendamiento de local de negocio por natushyraleza mientras que por el contrario cuando el local sea meramente una parte secundaria o accesoria del negocio o centro de operaciones se estaraacute ante un arrendamiento de local destinado a oficinasraquo

Con ello no pretende esta institucioacuten afirmar que la interpretacioacuten que se acaba de hacer sea la que debe prevalecer sino que en toda norma la operacioacuten interpretativa es negativa y que ello no pone por siacute mismo de manifiesto un problema de constitucionalidad sino de interpretacioacuten que corresponde a todos los operadores juriacutedicos

A ello se ha referido con clarividencia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 2271988 dictada con motivo de diversos recursos de inconsshytitucionalidad y conflictos positivos de competencia en relacioacuten con divershysos preceptos de la Ley 291985 de 2 de agosto de Aguas en cuyo Funshydamento Juriacutedico 10o puede leerse

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31995 RECOMENDACIONES

laquoSentildealaacutebamos en las mencionadas SSTC 271981 y 991987 que la segushyridad juriacutedica es ldquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad norshymativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de arbitrariedadrdquo sin perjuicio del valor que por siacute mismo tiene aquel principio En el caso que ahora nos ocupa es obvio que las normas a las que se imputa la inseshyguridad no son normas inciertas o faltas de la indispensable claridad no obstante la inevitable exeacutegesis que de las mismas haya de hacerse tampoco contradicen la jerarquiacutea normativa y han sido formalmente publicadas no inciden en irretroactividad desfavorable a los derechos individuales aunque dispongan un nuevo reacutegimen maacutes restrictivo aplicable en lo porvenir a situashyciones juriacutedicas preexistentes cuyo respeto no puede producir una conshygelacioacuten del ordenamiento juriacutedico o impedir toda modificacioacuten del mismo como ya se ha expuesto y por uacuteltimo no incurren en arbitrariedad ni carecen de razonabilidad por relacioacuten a los liacutecitos propoacutesitos con que el legislador pretende dar respuesta a la cambiante realidad social De todo ello se sigue que la ley no conculca el principio de seguridad juriacutedica el cual debe insistirse no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el reacutegimen juriacutedico que se establece en un momento histoacuterico dado en relashycioacuten con derechos o situaciones determinadasraquo

Las reflexiones hechas hasta este momento no empecen sin embargo la consideracioacuten de que la norma que se analiza es efectivamente abierta pero no confusa o falta de claridad de modo que pueda resultar aconshysejable un ulterior grado de determinacioacuten en el proceso de construccioacuten gradual y piramidal del ordenamiento A ello se ha referido de nuevo el Tribunal Constitucional con motivo del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andaluciacutea 81994 de 3 de julio de Reforshyma Agraria en que se establece una doctrina decisiva sobre otra forma de propiedad inmobiliaria la propiedad agraria Dice a este respecto el Tribunal

laquoCuestioacuten distinta es la que se refiere a la infraccioacuten de la reserva de ley que los recurrentes apoyan en el artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten Resulshyta sin embargo evidente que el artiacuteculo 332 de la propia Constitucioacuten flexibiliza la reserva de ley en lo que concierne a la delimitacioacuten del conshytenido de la propiedad privada en virtud de su funcioacuten social que debe ciertamente regularse por la ley pero tambieacuten por la Administracioacuten ldquode acuerdo con las leyesrdquo cuando eacutestas recaben la colaboracioacuten reglamentaria de aqueacutella Prohiacutebe esta concreta reserva de ley toda operacioacuten de des-legalizacioacuten de la materia o todo intento de regulacioacuten del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o extra legem pero no la remisioacuten del legislador a la colaboracioacuten del poder normativo de la Administracioacuten para completar la regulacioacuten legal y lograr asiacute la plena efectividad de sus mandatos remisioacuten inexcusable por lo demaacutes cuando como es el caso arquetiacutepico de la propiedad inmobiliaria las caracteriacutesticas naturales del bien objeto de dominio y su propia localizacioacuten lo hacen susshyceptible de diferentes utilidades sociales que pueden y deben traducirse

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RECOMENDACIONES 31995

en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que como regla general soacutelo por viacutea reglamentaria pueden establecerseraquo (FJ 3o

STC 371987 de 26 de marzo)

En consecuencia no parece impertinente la posibilidad de recomendar la colaboracioacuten reglamentaria con una ley que en un conciso conjunto de preceptos como son especialmente sus cuatro primeras Disposiciones transitorias intenta reconducir tal y como sentildeala el legislador en el Preaacutembulo de la ley laquolos perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la proacuterroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964raquo aborshydando laquola necesidad de poner liacutemite a la duracioacuten de esa proacuterroga oblishygatoria restableciendo la temporalidad de la relacioacuten arrendataria de conformidad con su propia naturaleza pero teniendo en cuenta los efecshytos sociales y econoacutemicos de la medida tomando en consideracioacuten la situashycioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatariosraquo intentando en suma laquoun trato equilibrado de las distintas situaciones en que las partes en conflicto se encuentranraquo

Precisamente la enorme variedad de situaciones contempladas en estas Disposiciones no soacutelo pero tambieacuten la concerniente a los arrenshydamientos de fincas urbanas en que se desarrollen actividades profesioshynales postula la concrecioacuten de los supuestos a los que se refiere la ley en funcioacuten de datos como la situacioacuten personal familiar y de capacidad econoacutemica y por lo que se refiere a esta Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 queacute actividades profesionales en concreto son las que en funcioacuten precisa de esos datos dan lugar a la extincioacuten de los contratos de arrendamiento en el plazo de cinco antildeos porque no cabe necesariashymente inferir del juego de tales Disposiciones que toda actividad proshyfesional tenga en la voluntad del legislador un plazo de extincioacuten del contrato en cinco antildeos

En cuanto al tercer argumento utilizado por los peticionarios esto es la conculcacioacuten del principio de seguridad juriacutedica por el juego de remisiones establecido desde el apartado 4 al 3 de la Disposicioacuten transhysitoria cuarta y de eacutesta a la Disposicioacuten transitoria tercera apartado 4o regla 2a supuesto nuacutemero 4 debe sentildealarse que la teacutecnica juriacutedica eleshygida es sin duda compleja pero no hay en ella falta de claridad o incershytidumbre requiriendo tan soacutelo una operacioacuten de exeacutegesis Pueden darse pues reproducidas en este punto las consideraciones anteriores

Tampoco debe prevalecer el criterio de que la tradicional asimilacioacuten de este tipo de contratos por la jurisprudencia a los de inquilinato afecte al principio constitucional invocado ya que ello llevariacutea incorrectamente a concluir que la jurisprudencia vincula la legislacioacuten futura maacutexime cuando en el presente caso no se asimila el contrato de arrendamiento

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31995 RECOMENDACIONES

de fincas urbanas en que se ejerciten actividades profesionales a los de local de negocio suscritos por personas juriacutedicas tan soacutelo se iguala su plazo de extincioacuten en uno de los supuestos

mdash Principio de igualdad ante la ley

La violacioacuten del artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten invocada por los aleshygantes puede sintetizarse en la siguiente liacutenea de razonamiento

laquoLa Disposicioacuten transitoria cuarta 4 trata de forma desigual a los arrenshydatarios que en su vivienda ejercen una profesioacuten respecto a los demaacutes arrendatarios de vivienda y respecto incluso a las personas fiacutesicas y juriacutedicas arrendatarias de locales de negocio al no regular la duracioacuten del contrato en funcioacuten de la capacidad econoacutemica del arrendatario como en los demaacutes casos sino en virtud de un fundamento distinto no explicitado en la ley y que en todo caso supone la existencia de una discriminacioacuten no exigida por la finalidad perseguida por la leyraquo

La discriminacioacuten se consuma seguacuten las alegaciones en los siguientes casos y con respecto a

mdash Los mismos profesionales que en la legislacioacuten precedente a la Ley 291994 recibiacutean el trato de arrendatarios de vivienda y en esta misma ley reciben el mismo trato que los demaacutes arrendatarios de locales de negoshycio igualdad que quiebra en las expresadas Disposiciones transitorias

mdash Los arrendatarios de locales de negocio que sean personas fiacutesicas mdashlo que tambieacuten son la mayoriacutea de profesionalesmdash cuyo trato favorable tiene como fundamento la presuncioacuten de su capacidad econoacutemica presunshycioacuten que pese a que en la realidad es sustancialmente igual no se aplica a los profesionales

mdash Las personas juriacutedicas incluso ya que con respecto a eacutestas se tiene en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas que les corresponde como efecto de su capacidad econoacutemica mientras que a los profesionales se les presume contrariamente a la realidad la maacutexima capacidad ecoshynoacutemica sin tener en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas por el que tributan

mdash Los arrendatarios que con contrato de arrendamiento de vivienda ejerzan una profesioacuten lo que no modificaba la naturaleza del arrendamiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y siacute en la Ley 291994 Ademaacutes los que en situacioacuten transitoria ejerzan una profesioacuten en su domishycilio seraacuten tratados como si de una persona juriacutedica de la mayor capacidad econoacutemica se tratara con la pena de ver extinguidos mucho antes que los demaacutes sus contratos de arrendamiento

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RECOMENDACIONES 31995

Sobre esta base se afirma que no existe proporcionalidad y razonashybilidad en el trato desigual dado a los arrendatarios de la Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 ni se fundamenta en una diferencia real y objetiva entre esos grupos de arrendatarios requisitos eacutestos subrashyyados en reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 751983 3401993 3771993 etc)

Sin embargo considera el Defensor del Pueblo que el primero de los supuestos es decir el de los mismos profesionales que son tratados de modo diferente seguacuten se contemplen sus contratos bajo la Ley de 1964 o bajo la Ley 291994 incurre obviamente en contradiccioacuten loacutegica por cuanto no hay elemento de comparacioacuten son exactamente los mismos arrendatarios La diferencia de trato no es explicable por tanto en teacutershyminos de discriminacioacuten (no puede uno ser discriminado respecto de siacute mismo) sino en teacuterminos de sucesioacuten de las normas en el tiempo principio sobre el que luego se recordaraacute la doctrina constitucional incorporada a la Sentencia 891994 de 17 de marzo

Por lo demaacutes la consideracioacuten tradicional por la jurisprudencia de este tipo de contratos como asimilados a los de inquilinato no puede vinshycular al legislador cuando dicta una nueva ley maacutexime cuando el objetivo no es tratar de modo igual o desigual a los arrendatarios sino fijar para cada supuesto un plazo de extincioacuten de los contratos

Tampoco parece que haya trato discriminatorio en el cuarto de los supuestos resentildeados esto es los arrendatarios que con contrato de arrenshydamiento de vivienda ejerzan en la misma una profesioacuten

En este supuesto loacutegico seraacute admitir que estamos ante un arrenshydamiento de vivienda al que se aplica la Disposicioacuten Transitoria segunda de la Ley 291994 referida a los contratos de vivienda no la Disposicioacuten transitoria cuarta aplicable a los contratos de arrendamiento asimilados Tal interpretacioacuten se funda tanto en el artiacuteculo 41 de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos en 1964 que establece que el contrato de inquilinato no pierde su caraacutecter por el ejercicio en sus dependencias de una proshyfesioacuten como en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la nueva ley que excluye el supuesto del artiacuteculo 41 de la Ley de 1964 de su aacutembito de aplicacioacuten

El trato desigual se circunscribe pues a los supuestos de arrendashymiento de local de negocio por personas fiacutesicas en los que no se ejerza una actividad profesional sino de otro tipo para los que el contrato se extingue como regla general con la jubilacioacuten o fallecimiento del arrenshydatario y los arrendamientos de local de negocio por personas juriacutedicas cuyos contratos se extinguen como regla general en plazos superiores a cinco antildeos si la cuota que les corresponda por la tarifa del Impuesto de Actividades Econoacutemicas es inferior a 190000 pesetas

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31995 RECOMENDACIONES

La cuestioacuten estaacute finalmente en determinar si el trato desigual carece de objetividad razonabilidad y proporcionalidad por relacioacuten a un fin constitucionalmente vaacutelido Para concluir algo al respecto es preciso recurrir una vez maacutes a la doctrina establecida en el Tribunal Constishytucional

El supuesto que sin duda tiene mayor similitud con el que ahora es objeto de anaacutelisis fue abordado por el Supremo Inteacuterprete de la Consshytitucioacuten en la Sentencia 891994 de 17 de marzo En la misma el oacutergano constitucional respondiacutea a la cuestioacuten de inconstitucionalidad formulada por un juez de Gijoacuten en relacioacuten con la proacuterroga forzosa del artiacuteculo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 al considerar eacuteste que se produciacutea un trato discriminatorio entre dos tipos de propietarios aqueshyllos que soportaban el conjunto de prerrogativas que la Ley del 64 otorshygaba a los arrendatarios y aquellos otros que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril pactaban sus contratos en condiciones de mercado no existiendo razoacuten objetiva ni razonable ni la satisfaccioacuten de fin alguno que justificara la diferencia de trato A ello responde el Tribunal

laquoPara el Juzgado de Gijoacuten la distincioacuten entre propietarios introducida por el tantas veces citado Real Decreto-ley 21985 provoca una evidente desigualdad contraria al artiacuteculo 14 CE Y ello porque se mantendriacutea una doble regulacioacuten en la que la situacioacuten de un grupo social en razoacuten de haber pactado el contrato de arrendamiento en el pasado resulta clarashymente discriminatoria respecto de la de los nuevos contratantes a los que no se aplica el reacutegimen de la proacuterroga forzosa

Tal reproche de vulneracioacuten constitucional no puede compartirse Se ha de empezar por rechazar que los arrendadores por el hecho de que los contratos locativos de los que son parte se encuentren sometidos a uno u otro reacutegimen legal constituyan un grupo social o una ldquoclaserdquo objeto de la discriminacioacuten prohibida en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 14 CE La sujecioacuten de los referidos contratos a distintas regulaciones legislativas ni obedece a las circunstancias personales o sociales de los propietarios que los han celebrado sino al cambio normativo producido en la materia arrenshydaticia ni genera otra diferenciacioacuten que la derivada de la sucesioacuten de leyes en el tiempo Sucesioacuten ademaacutes que tampoco resulta lesiva del derecho a la igualdad tal como de modo general se enuncia en el mencionado preshycepto constitucionalraquo (FJ 9o)

El trato desigual a los propietarios se justifica constitucionalmente porque no constituyen un grupo social o clase y porque el trato desigual es explicable en teacuterminos de sucesioacuten temporal de las normas

En el caso que se somete a consideracioacuten del Defensor del Pueblo hay sin embargo una diferencia relevante es la misma norma la que establece el trato desigual pero para el Tribunal Constitucional

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RECOMENDACIONES 31995

laquoLa apreciacioacuten de la presente situacioacuten del mercado inmobiliario uacutenishycamente compete valorarla al legislador Esta autonomiacutea de apreciacioacuten que pertenece al legislador y uacutenicamente a eacutel no cabe que sea reemplazada por el juicio de los oacuterganos judiciales ni por el de este Tribunal que debe operar por tanto no con arreglo a los criterios de oportunidad caracshyteriacutesticos de las decisiones poliacuteticas sino de acuerdo con caacutenones normashytivosraquo (FJ 7o)

Tal idea es de nuevo reiterada por el Tribunal con motivo de la reflexioacuten que efectuacutea sobre el derecho de propiedad

laquo Corresponde al legislador apreciar las necesidades de cada momento y delimitar en consecuencia ese derecho Y ya se ha manifestado que esa autonomiacutea de apreciacioacuten no puede ser reemplazada por la opinioacuten de los oacuterganos judiciales ni de este Tribunalraquo (FJ 8o)

Resulta meridianamente claro que el Tribunal Constitucional reconoce al legislador una amplia facultad de apreciacioacuten de la situacioacuten del mershycado inmobiliario y autonomiacutea para responder normativamente y en funshycioacuten de criterios de oportunidad a las necesidades de cada momento delishymitando en consecuencia los diversos derechos afectados sin que de ello pueda derivarse de modo inconcuso la inconstitucionalidad de la regushylacioacuten establecida

Sobre la base de esta doctrina constitucional no encuentra esta insshytitucioacuten en consecuencia argumento concluyente que permita sostener la inconstitucionalidad del precepto analizado

No obstante engarzando con las reflexiones que maacutes arriba se efecshytuaron sobre el principio de seguridad juriacutedica no cabe ignorar junto al caraacutecter abierto de los preceptos de la ley que permite postular la conveniencia de una disposicioacuten de desarrollo la fluctuacioacuten del mercado inmobiliario que el mismo Tribunal Constitucional reconoce avala igualshymente la necesidad de la colaboracioacuten del Reglamento que en el marco establecido en la Ley 291994 regule la incidencia de tales fluctuaciones en el equilibrio de las relaciones contractuales concretando las situashyciones juriacutedicas de arrendadores y arrendatarios subsumibles en cada uno de los supuestos normativos regulados en la ley y en especial en sus Disposiciones transitorias con atencioacuten al principio de capacidad ecoshynoacutemica invocado en el preaacutembulo de la ley Ello en el supuesto que se analiza implica la determinacioacuten de queacute debe entenderse por actividades profesionales y en funcioacuten de los paraacutemetros establecidos en la Ley 291994 como son los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la capacidad econoacutemica de los arrendatarios el trato equilibrado de las situaciones y los propios valores establecidos por la jurisprudencia consshytitucional como la objetividad la razonabilidad la proporcionalidad y la

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31995 RECOMENDACIONES

adecuacioacuten a fines constitucionales cuales son las de modo concreto sujeshytas a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta

Esta funcioacuten tal y como sentildeala el Tribunal Constitucional en la senshytencia antes citada no corresponde a los oacuterganos jurisdiccionales siendo especialmente uacutetil en una materia como eacutesta la colaboracioacuten reglamenshytaria (STC 371987 FJ 3o)

Tal habilitacioacuten no encuentra referencia expresa en el texto de la ley salvo para cuestiones puntuales (Disposiciones finales tercera y cuarta) pero su fundamento halla reconocimiento expreso en el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten

II ACTUALIZACIOacuteN DE LAS RENTAS DEL CONTRATO DE INQUILINATO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA SEGUNDA D 11 DE LA LEY

Sin que se haya cuestionado la constitucionalidad de este precepto en lo que se refiere a los plazos de actualizacioacuten de la renta varios de los escritos dirigidos a esta institucioacuten por inquilinos cuyos contratos resultan afectados por esta Disposicioacuten transitoria segunda han subrashyyado que el sistema de actualizacioacuten previsto en la ley de no modularse a traveacutes de una norma de desarrollo puede resultar sumamente gravoso para un colectivo considerablemente amplio

Sentildealan al respecto que los ingresos de la unidad familiar son comshyputados en el momento inmediatamente anterior al inicio del periacuteodo de actualizacioacuten de la renta de modo que lo que la unidad familiar ingresa en ese preciso momento puede condicionar de modo inamovible que la actualizacioacuten se lleve a cabo bien en cinco antildeos bien en el doble de tiempo si tales ingresos no superan 55 veces el salario miacutenimo interprofesional

Sin embargo es obvio que esta circunstancia puede variar durante el propio proceso de actualizacioacuten bien reducieacutendose sensiblemente los ingresos familiares por circunstancias como la jubilacioacuten del inquilino abandono del hogar de los hijos que perciben rentas etc bien increshymentaacutendose por razones igualmente diversas

En consecuencia en el marco temporal de actualizacioacuten de rentas entre cinco y diez antildeos previsto en la Disposicioacuten transitoria segunda puede establecerse por viacutea reglamentaria una modulacioacuten de los plazos que se ajuste a la capacidad econoacutemica del arrendatario tanto reduciendo el plazo si los ingresos suben por encima de 55 veces el salario miacutenimo interprofesional como ampliaacutendolo si los ingresos familiares sufren una disminucioacuten respecto del liacutemite legalmente establecido

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RECOMENDACIONES 31995

III CONTRATOS SUJETOS A PROacuteRROGA FORZOSA EN LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA PRIMERA

De acuerdo con lo establecido en esta Disposicioacuten laquolos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la ley continuaraacuten rigieacutenshydose por lo dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril sobre medidas de poliacutetica econoacutemica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el Texto Refundido de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos aprobado por Decreto 41041964 de 24 de diciembreraquo

En lo no previsto en esta Disposicioacuten o en el artiacuteculo 9 del Real Decreshyto-ley 21985 tales arrendamientos se rigen por la Ley de 1964

Ello significa que si en tales contratos las partes no excluyeron de modo expreso el beneficio de la proacuterroga forzosa eacutesta sigue rigiendo en los teacuterminos establecidos en la citada Ley de 1964

Podriacutea considerarse que en tal caso las partes se acogieron libremente en el contrato al instituto de la proacuterroga no siendo ya forzosa sino conshyvencional Sin embargo a juicio de esta institucioacuten los pactos entonces suscritos por las partes mdashpacto que debiacutea expresamente excluir la proacuterroshygamdash no pueden ser desconectados del contexto de la contratacioacuten arrenshydaticia en el que la proacuterroga constituiacutea un imperativo legal no pudiendo presumirse en todos los casos que las partes no necesariamente peritas en Derecho conocieran los efectos de su omisioacuten

Por otra parte la subsistencia aislada en unos casos concretos de la proacuterroga no parece encajar de modo armoacutenico con un nuevo marco normativo que suprime la proacuterroga forzosa y que intenta reconducir el mercado arrendaticio a la pauta de la temporalidad de los contratos

Por todo ello previo informe de la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior el Defensor del Pueblo ha acordado formular la siguiente recoshymendacioacuten

laquoRecomendar al Ministro de Obras Puacuteblicas Transportes y Medio Ambiente que impulse el procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria que al Gobierno de la Nacioacuten confiere el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten dictando las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 291994 de Arrendamientos Urbanos de modo que se concreten los diversos supuestos de situaciones arrendaticias que son subsumibles en cada uno de sus preceptos en especial las Disposiciones transitorias de la ley de acuerdo con los principios invocados en el preaacutembulo de la misma

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31995 RECOMENDACIONES

Tal recomendacioacuten se justifica por la concisioacuten del nuevo marco norshymativo cuyas Disposiciones transitorias especialmente las cuatro prishymeras condensan la enorme variedad de situaciones arrendaticias geneshyradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 291994 de 24 de noviembre postulando en consecuencia la concrecioacuten de los supuestos de hecho a los que la ley asigna un determinado efecto juriacutedico

Por otra parte las fluctuaciones del mercado inmobiliario avalan la conveniente colaboracioacuten reglamentaria de modo que a traveacutes de este instrumento normativo maacutes aacutegil y adaptable a la cambiante realidad socioeconoacutemica se asegure el equilibrio de las particulares relaciones obligatorias contempladas en el articulado de la ley y sus diversas Disshyposiciones de acuerdo con los principios invocados en su preaacutembulo a saber los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la situacioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatarios

En particular

a) Se establezca por la viacutea recomendada queacute debe entenderse por actividades profesionales a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta con especificacioacuten de las actividades cuyos arrendamientos se extinguen en el plazo de cinco antildeos de acuerdo con el principio de capacidad econoacutemica que informa la ley Ello en la medida en que la Ley 291994 no define o delimita por siacute misma queacute debe entenderse por actividad profesional ni el resto del ordenamiento proporciona significacioacuten concluyente al respecto

b) Se establezca por la viacutea recomendada y dentro del marco estashyblecido por la Disposicioacuten transitoria segunda una modulacioacuten del periacuteodo de actualizacioacuten de la merced arrendaticia para que dentro del plazo estashyblecido entre el miacutenimo de cinco antildeos y el maacuteximo de diez para hacerla efectiva las incidencias en los ingresos de las respectivas unidades famishyliares sean tenidas en cuenta tanto al alza como a la baja para la reducshycioacuten o ampliacioacuten del citado plazo de acuerdo con el principio de estashybilidad familiar en la vivienda reconocido por la ley

c) Se especifique por la viacutea recomendada si el instituto de la proacuterroga forzosa debe entenderse subsistente en el marco de lo establecido en la Disposicioacuten transitoria primeraraquo

Madrid 24 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Obras Puacuteblicas Transshyportes y Medio Ambiente

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Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las convocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten un ciudadano formulando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por parte de ese Ayunshytamiento se convocaron en fecha 22 de noviembre de 1993 pruebas selecshytivas para la contratacioacuten de un auxiliar administrativo por un plazo de cinco meses

En relacioacuten con dichas pruebas el reclamante sentildealaba lo siguiente

a) Que el examen celebrado no se habiacutea acomodado a las bases de la convocatoria al realizarse como uacutenica prueba la de mecanografiacutea

b) Que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal

c) Que habiendo presentado reclamacioacuten contra el resultado de las pruebas selectivas en fecha 21 de diciembre de 1993 no se habiacutea resuelto expresamente dicha reclamacioacuten

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba lo siguiente

laquo1o En relacioacuten con la indicacioacuten del reclamante de que el examen celebrado no se ajustoacute a las bases de la convocatoria ya que se realizoacute como uacutenica prueba la de mecanografiacutea se informa que no fue asiacute sino que se realizoacute dicha prueba mecanograacutefica y ademaacutes una prueba praacutectica concretamente se solicitoacute un certificado de residencia

2o En relacioacuten con el hecho de que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal efectivamente fue asiacute pero primero yo alcalde como miembro del tribunal me abstuve de presentarme al mismo toda vez que concurriacutea parentesco con alguacuten aspirante y en el caso de otro concejal tambieacuten existiacutea parenshy

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41995 RECOMENDACIONES

tesco con alguacuten aspirante pero no fue determinante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unanimidad de los componentes del tribunal asistentes

3o Y por uacuteltimo se expresa por el titular de la queja que contra el resultado de las pruebas selectivas presentoacute reclamacioacuten en fecha 22 de diciembre de 1993 sin que se le resolviera expresamente dicha reclamacioacuten hecho que se ajusta a la realidad porque se consideroacute que se denegaba por silencio administrativoraquo

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute menester a efectos sistemaacuteticos examinar por separado las tres cuestiones a las que se referiacutea el reclamante en su queja

Por consiguiente en primer lugar es preciso referirse a la presunta falta de acomodacioacuten de las pruebas selectivas a las bases de la conshyvocatoria aprobadas por ese Ayuntamiento en fecha 22 de noviembre de 1993 A tal efecto conforme a la base segunda de la citada convocatoria las pruebas a realizar consistiriacutean en una prueba mecanograacutefica que se valorariacutea de 0 a 10 puntos y en un supuesto praacutectico sobre las funciones de auxiliar tales como comunicaciones notificaciones instancias y cershytificados valorado asimismo de 0 a 10 puntos De otra parte se valoraba de 1 a 3 puntos la posesioacuten respectivamente de los tiacutetulos de formacioacuten profesional de segundo grado de diplomado universitario y de licenciado universitario

En consecuencia la mera comparacioacuten entre el contenido del informe remitido por ese Ayuntamiento donde se asevera que ademaacutes de la prueshyba de mecanografiacutea se realizoacute una prueba praacutectica consistente en conshycreto en que laquose solicitoacute un certificado de residenciaraquo y la citada base segunda evidencia que las pruebas selectivas celebradas no se acomoshydaron a las bases de la convocatoria ya que esta pretendida prueba praacutecshytica no figuraba en dichas bases

Por ello debe significarse que si bien el artiacuteculo 32 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute un procedimiento concreto para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter temporal debe entenshyderse aplicable en virtud de la interpretacioacuten conjunta del citado Real Decreto y de la utilizacioacuten de un criterio analoacutegico lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del mismo a cuyo tenor las bases de las convocatorias vinshyculan a la Administracioacuten y a los tribunales o comisiones permanentes de seleccioacuten que han de juzgar las pruebas selectivas

Esta vinculacioacuten de la Administracioacuten a las bases de las convocatorias ha sido confirmada inequiacutevocamente en el aacutembito jurisprudencial al afirshymarse que las bases constituyen la llamada laquoley del concurso-oposicioacutenraquo

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RECOMENDACIONES 41995

que vinculan tanto a los que concurren a las pruebas de seleccioacuten como a la propia Administracioacuten (STS de 19 de mayo de 1989)

Aparte de dejar sentada esta circunstancia es preciso ademaacutes deteshynerse en el contenido de la que por ese Ayuntamiento se denomina laquoprueshyba praacutecticaraquo pese sentildealar en primer teacutermino que resulta imposible de todo punto calificar la solicitud de un certificado de residencia en un determinado municipio en este supuesto en el de Macotera como una prueba de caraacutecter praacutectico puesto que el hecho de residir en un munishycipio carece de relacioacuten alguna con la demostracioacuten a traveacutes de una prueshyba praacutectica de la capacidad de los aspirantes a un determinado puesto de trabajo

Con todo por difiacutecilmente comprensible que pudiera ser la consideshyracioacuten de la aportacioacuten de un certificado de residencia en el municipio como prueba praacutectica ni siquiera es eacuteste el aspecto maacutes relevante ya que mayor trascendencia debe atribuirse al contenido de la denominada laquoprueba praacutecticaraquo

A este respecto debe significarse que la valoracioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios de igualdad meacuterito y capacidad que por imperativo constitucional y legal deben regir la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral ya sea de caraacutecter fijo o temporal Ello es asiacute en efecto desde el momento en que el hecho de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio es un elemento que resulta totalmente ajeno al meacuterito y la capacidad de los aspirantes por lo que su aplicacioacuten conduce a la vulneracioacuten del principio de igualdad que garanshytiza el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola A este respecto el Tribunal Supremo ha declarado que la residencia no constituye una circunstancia relevante para los fines propios del acto de seleccioacuten ya que carece de influjo determinante en la calidad profesional de los aspirantes Por ello la circunstancia de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no es incluiacuteble en la previsioacuten que respecto de los principios de meacuterito y capacidad se establece en el artiacuteculo 1032 de la Constitucioacuten en consecuencia al no tener una justificacioacuten objetiva y razonable en orden la observancia del principio de igualdad constituye una discrimishynacioacuten que vulnera los artiacuteculos 14 232 y 1391 del texto constitucional al determinar un injustificado trato desigual para los restantes espantildeoles (STC de 6 de abril de 1988)

Si ello es asiacute cuando la residencia en una comunidad autoacutenoma o munishycipio se incluye como circunstancia a puntuar en la fase de concurso de unas pruebas selectivas con mayor razoacuten deberaacute llegarse a ideacutentica conshyclusioacuten cuando como acaece en el presente supuesto a traveacutes de esta circunstancia se pretende mensurar la capacidad de los aspirantes

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41995 RECOMENDACIONES

mediante una denominada laquoprueba praacutecticaraquo que como tal formariacutea parshyte de la fase de oposicioacuten de las pruebas selectivas

Todo ello conduce a constatar que al preverse en las bases de la convocatoria aprobada por ese Ayuntamiento la valoracioacuten de la resishydencia en ese municipio se han vulnerado los preceptos constitucionales y legales a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas

Entre estos preceptos deben citarse en primer teacutermino los artiacutecushylos 23 y 103 de la Constitucioacuten Espantildeola que respectivamente reconocen el derecho de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos y contempla los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

Asimismo deben traerse a colacioacuten en el plano de la legalidad aqueshyllos preceptos que hacen especiacutefica referencia a la seleccioacuten de personal en el aacutembito de la Administracioacuten local En efecto el artiacuteculo 91 de la Ley 781975 de 2 de abril reguladora de las Bases del Reacutegimen Local se refiere a la aplicacioacuten de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad en la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral mientras que el artiacuteculo 103 de la misma ley contempla de modo especiacutefico la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes menshycionado y poniendo de manifiesto la exigencia de respetar la igualdad de oportunidades de cuantos reuacutenan los requisitos exigidos

Por su parte el Real Decreto Legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigenshytes en materia de reacutegimen local recoge las distintas modalidades conshytractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten detershyminada remitieacutendose en relacioacuten con la seleccioacuten de este personal al artiacuteculo 103 de la Ley 71985 Al remitirse a su vez este uacuteltimo precepto al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a reiterar la necesidad de que la seleccioacuten de personal se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

A la misma conclusioacuten se llega a traveacutes del anaacutelisis de las normas de aplicacioacuten supletoria para todas las administraciones puacuteblicas debienshydo citarse en este sentido el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre los cuales reiteran la aplicacioacuten de los resentildeados principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad que deben regir la seleccioacuten del personal no solashymente funcionario sino tambieacuten laboral y dentro de eacuteste tanto de caraacutecshyter fijo como permanente o temporal

A ello debe antildeadirse que si bien el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el procedimiento concreto que debe seguirse

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RECOMENDACIONES 41995

para la seleccioacuten del personal no permanente remitieacutendose el artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea esta circunstancia no autoriza empero a sostener que puedan desconocerse los principios tantas veces situados cuando se trate de seleccionar al personal laboral de caraacutecter temporal

Todo ello lleva a concluir que la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones locales incluido el de naturaleza temporal debe acomodarse a los principios de igualdad meacuterito y capacidad lo que ha sido desconocido en el presente caso al valorarse la residencia en el munishycipio de Macotera

El segundo de los aspectos a considerar se refiere a la actuacioacuten como miembro del tribunal de uno de sus vocales que teniacutea relacioacuten de parenshytesco con uno de los candidatos a la plaza convocada

Sobre ello debe traerse a colacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las adminisshytraciones puacuteblicas y por tanto tambieacuten a la Administracioacuten local conshyforme a lo previsto en los artiacuteculos 1 y 2 de la misma ley

En efecto el citado artiacuteculo 18 establece que habraacuten de abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se deacute la circunstancia de tener parenshytesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se reconoce que un concejal de esa corporacioacuten municipal actuoacute como miembro del tribunal que calificoacute las pruebas selectivas si bien se antildeade que laquono fue detershyminante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unashynimidad de los componentes del tribunal asistentesraquo

Asiacute pues resulta inevitable constatar que si bien no consta el grado de parentesco de este miembro del tribunal con alguno de los particishypantes en las pruebas selectivas el mismo debioacute abstenerse en el supuesto de que dicho parentesco lo fuera en el grado contemplado en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El tercero de los aspectos a tratar atantildee a la falta de resolucioacuten expreshysa por ese Ayuntamiento de la reclamacioacuten que el interesado presentoacute en fecha 22 de diciembre de 1993 contra el resultado de las pruebas selectivas circunstancia que se reconoce en el informe de esa corporacioacuten municipal pretendiendo justificarse la misma en que laquose consideroacute que (la reclamacioacuten) se denegaba por silencio administrativoraquo

Asiacute pues debe significarse que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional laquoel silencio administrativo de caraacutecter negativo es una ficcioacuten legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda

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41995 RECOMENDACIONES

previos los recursos pertinentes llegar a la viacutea judicial superando los efectos de la inactividad de la Administracioacutenraquo (SSTC 61986 de 21 de enero FJ 3o y 1801991 de 23 de septiembre FJ 1o)

El silencio administrativo es por tanto una teacutecnica dirigida a la proshyteccioacuten de los intereses de los ciudadanos con la cual se pretende evitar que la inactividad formal de la Administracioacuten cierre el acceso del inteshyresado a la viacutea jurisdiccional provocando asiacute su indefensioacuten Por ello el silencio administrativo no es otra cosa que una ficcioacuten legal que habilita al interesado para acudir a dicha viacutea jurisdiccional pero no excluye en ninguacuten caso el deber inexcusable de la Administracioacuten de dictar una resoshylucioacuten expresa

En consecuencia el silencio administrativo negativo actuacutea en el beneshyficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales A este resshypecto el Tribunal Supremo ha declarado que el silencio administrativo negativo laquofaculta al interesado para entender producida la desestimacioacuten presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelshyto mdashsino una mera ficcioacuten legal para evitar que la impugnacioacuten de los actos administrativos sea faacutecilmente paralizada por la simple inactividad de la Administracioacutenmdash ni excluya tampoco del deber de eacutesta de dictar resolucioacuten expresa que aun siendo tardiacutea podriacutea como es loacutegico ser entonces impugnada en la viacutea pertinenteraquo (STS de 8 de julio de 1980)

Por todo ello ni la Administracioacuten puede laquoaplicar el silencio admishynistrativoraquo o en otras palabras optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni en consecuencia ampararse en la pretendida laquoaplishycacioacutenraquo de dicha teacutecnica para justificar asiacute la omisioacuten del deber de dictar una resolucioacuten expresa que le viene impuesto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El aspecto procedimental del asunto expuesto en la queja que ha dado lugar a las presuntas actuaciones no acaba empero aquiacute ya que resulta preciso ocuparse de otro aspecto como es el relativo a la falta de refeshyrencia expresa en las bases de la convocatoria aprobada en fecha 22 de noviembre de 1993 de los recursos que contra dichas bases procediacutean

A este respecto debe significarse que el artiacuteculo 17 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administracioacuten del Estado de aplicacioacuten supletoria a todas las administraciones puacuteblicas declara expresamente que la convocatoria y sus bases laquopodraacuten ser impugshynadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativoraquo

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RECOMENDACIONES 41995

Sin embargo es preciso admitir que puede surgir la duda de si el citado artiacuteculo 17 es aplicable a las convocatorias de personal laboral y dentro de eacuteste del de caraacutecter temporal o si su aplicacioacuten debe centildeirse a las relativas al personal funcionario Ello es asiacute en efecto puesto que como antes se ha indicado el artiacuteculo 32 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute expresamente un procedimiento determishynado para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter no permanente

Pues bien la interpretacioacuten conjunta del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre y la utilizacioacuten de un criterio interpretativo de caraacutecter analoacutegico lleva a concluir que el precepto es de aplicacioacuten a las convoshycatorias de pruebas selectivas de personal laboral de caraacutecter temporal

De otra parte conforme ha declarado el Tribunal Supremo las conshyvocatorias de pruebas selectivas son actos administrativos de caraacutecter general (STS de 25 de abril de 1985) de modo que es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 17 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre con el artiacuteculo 60 de la Ley 301992 de 26 de noviembre conforme al cual los actos que deben ser objeto de publicacioacuten entre los que se encuenshytra la convocatoria de pruebas selectivas deberaacuten laquocontener los mismos elementos que el punto 2 del artiacuteculo 58 exige respecto de las notifishycacionesraquo disponiendo este uacuteltimo precepto que laquotoda notificacioacuten deberaacute contener la expresioacuten de los recursos que procedan oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y plazo de interposicioacuten sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso cualquier otro que estimen procedenteraquo

Asiacute pues ha de concluirse en que resulta legalmente exigible que en las bases de las convocatorias de pruebas selectivas del personal laboshyral se incluyan los extremos citados en el artiacuteculo 582 de la Ley 301992 de 30 de noviembre

Debe sentildealarse por uacuteltimo que sin entrar en lo inusual que resulta el hecho de que el promotor de la queja suscriba conjuntamente con el titular de la entidad actuante el informe solicitado esta institucioacuten no se encuentra vinculada por la solicitud de aquel de que se archive su queja sin maacutes traacutemite desde el momento en que conforme al artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y a la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y en especial su artiacuteculo 9 su actuacioacuten no se produce forzosa y exclusivamente a insshytancia de parte de modo que teniendo atribuiacuteda la supervisioacuten de la actividad de las administraciones puacuteblicas para que eacutestas acomoden aqueacuteshylla al ordenamiento juriacutedico y pudiendo actuar de oficio esta institucioacuten estaacute obligada a continuar la investigacioacuten iniciada a instancia de parte si en el curso de la misma se constata la falta de acomodacioacuten de la actividad administrativa a las normas constitucionales y legales

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41995 RECOMENDACIONES

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento las siguientes

Recomendacioacuten laquo1o Que en las futuras convocatorias para la selecshycioacuten del personal laboral que se aprueben por ese Ayuntamiento se suprishyma como requisito o como meacuterito a valorar la residencia en ese municipio

2o Que en las futuras bases de las convocatorias para la seleccioacuten del personal laboral se incluya una referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacutenraquo

Recordatorio laquo1o Del deber de acomodar la celebracioacuten de las prueshybas para la seleccioacuten del personal laboral a las bases de la convocatoria correspondiente conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

2o Del deber de los miembros de los oacuterganos de seleccioacuten de absshytenerse en el supuesto de que exista parentesco en el grado previsto legalmente con alguno de los aspirantes a las plazas convocadas conshyforme a lo establecido en el artiacuteculo 282b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre

3o Del deber de dictar resolucioacuten expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los ciudadanos de conformidad con lo previsto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembreraquo

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Macotera (Salamanca)

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Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Agradecemos su informe de fecha 24 de noviembre (Srf salida unishydad 12 nuacutem registro 12728 de 25 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutemero AIATQ1171694 formulada por dontildea () relativa al funcionamiento del aparcamiento regulado denominado AREA

En el punto seis del referido informe ese Ayuntamiento manifiesta que el Decreto de Alcaldiacutea de 31 de mayo de 1988 por el que se dota a la empresa concesionaria DORNIER S A de autorizacioacuten para hacer efectiva la vigilancia en el ejercicio de la concesioacuten del sistema AREA fue dictado con la legalidad vigente a la fecha del mismo puesto que las Normas-Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policiacuteas locales son de fecha 6 de julio de 1989

Al respecto nada tiene que objetar esta institucioacuten si bien la concesioacuten del sistema AREA data de 20 de junio de 1989 fecha en la que ya se encontraba en vigor la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales que en sus Disposiciones Finashyles estableciacutea un plazo de ocho meses para la aprobacioacuten de las Norshymas-Marco a las que deberiacutean adaptarse los reglamentos de las policiacuteas locales

Ahora bien el artiacuteculo 252 de la Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local establece que el municipio ejerceraacute en todo caso competencias en los teacuterminos de la legislacioacuten del Estado y de las comunidades autoacutenomas en ordenacioacuten del traacutefico de vehiacuteculos entre otras materias Lo que a la entrada en vigor de las Normas-Marco estaacute incumplieacutendose

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51995 RECOMENDACIONES

En efecto en el punto uno del ya mencionado decreto se establece que el personal afecto a DORNIER S A tendraacute temporalmente el caraacutecshyter de auxiliar de la policiacutea municipal facultaacutendoles en el punto tres para vestir uniforme igual al de la policiacutea municipal

En este orden de cosas el artiacuteculo 23 de la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales estashyblece que en aquellos municipios que no dispongan de cuerpo de policiacutea local sus funciones seraacuten realizadas por agentes que tendraacuten la consishyderacioacuten de auxiliares de la policiacutea municipal Y el artiacuteculo 8 del Decreshyto 701989 de 6 de julio que fija las Normas-Marco de organizacioacuten y funcionamiento de las policiacuteas locales en las Islas Baleares establece que esas funciones no podraacuten ser objeto de concesioacuten arrendamiento conshycierto o cualquier otra forma de gestioacuten indirecta

De lo anterior se deduce que las funciones de policiacutea municipal que pueden ser desempentildeadas por la policiacutea municipal o por los auxiliares de la policiacutea municipal seraacuten siempre asignadas a personas que dependan directamente del Ayuntamiento desde un punto de vista orgaacutenico no pudieacutendose facultar a empleados de una empresa privada como DORshyNIER S A para llevarlas a cabo

En el mismo sentido el artiacuteculo 19 del Decreto 701989 de las Norshymas-Marco hace referencia a la posibilidad de que excepcionalmente en todos los municipios cualquiera que sea su nuacutemero de habitantes podraacuten existir auxiliares de policiacutea local para realizar tareas especiacuteficas relashycionadas con la regulacioacuten de aparcamientos requirieacutendose para ello la tramitacioacuten por los respectivos ayuntamientos de un expediente motivado del que deberaacute darse cuenta al gobierno de la Comunidad Autoacutenoma siendo preciso que el personal afectado supere un curso de formacioacuten baacutesica en la forma que se determine

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Ayuntamiento se tomen las medidas oportunas para que los empleashydos de DORNIER S A concesionaria del sistema AREA dejen de ostentar el caraacutecter de auxiliares de la policiacutea local y vestir uniforme similar a la propia policiacutea local para evitar confusiones a tenor de lo establecido en la Ley 101988 del Parlamento Balear y el Decreshyto 701989 de 6 de julioraquo

Por otro lado en su informe tambieacuten haciacutea referencia a que los boleshytines de denuncia que se tramitaban en ese Ayuntamiento iban acomshypantildeados de la correspondiente prueba aportada por un agente de la policiacutea municipal Al respecto esta institucioacuten solicita copia de dichos boletines

28

RECOMENDACIONES 51995

de denuncia contra la interesada asiacute como de las pruebas aportadas por agentes de la autoridad

Por uacuteltimo la interesada nos ha manifestado que con fecha 23 de diciembre de 1994 el Ayuntamiento de Mahoacuten le ha embargado diversas cantidades de su cuenta corriente por el procedimiento de recaudacioacuten en viacutea de apremio sin haber recibido ninguna comunicacioacuten al respecto por lo que igualmente se solicita copia de la notificacioacuten que en su caso se haya enviado a la interesada asiacute como de la acreditacioacuten de que fue recibida

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Mahoacuten (Baleares)

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Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Mediante escrito de 10 de noviembre de 1994 esta institucioacuten solicitoacute de esa Secretariacutea General un primer informe en relacioacuten con la queshyja Q1959593 formulada por don ()

En el oficio que entonces dirigimos a V I se explicaba con detalle el problema planteado por el interesado a quien el diacutea 21 de mayo de 1993 le fue negado el embarque en el vuelo de la Compantildeiacutea Air Europa AEA 899 Madrid-Palma de Mallorca por existir una situacioacuten de exceso de reservas lo que originoacute la inmediata presentacioacuten de la reclamacioacuten correspondiente en el aeropuerto de Barajas iniciaacutendose en ese momento una complejiacutesima tramitacioacuten de la misma que todaviacutea no habriacutea finalizado pese al transcurso de los plazos de prescripcioacuten de las posibles sanciones

Como es conocido la reclamacioacuten del sentildeor () fue sucesivamente traspasada desde la Direccioacuten General de Aviacioacuten Civil a la Direccioacuten General de Turismo de la Comunidad de Madrid al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y Leoacuten para tras su paso por la Consejeriacutea de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares recalar al menos por el momento en el Departamento de Comercio Consumo y Turismo de la Generalitat de Cataluntildea inhishybieacutendose las administraciones implicadas en la resolucioacuten de la misma

En este sentido y a la vista del caso expuesto que resultaba por siacute mismo paradigmaacutetico esta institucioacuten consideraba que podriacutea existir una insuficiente regulacioacuten normativa que originariacutea dificultades para determinar en cada caso el oacutergano de la Administracioacuten puacuteblica comshypetente para ejercer las funciones de inspeccioacuten turiacutestica situacioacuten que favoreceriacutea el que ciertas compantildeiacuteas aeacutereas agencias de viajes y grupos

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61995 RECOMENDACIONES

empresariales (amparados en ocasiones en una diversidad de nombres y sedes sociales repartidas por toda la geografiacutea espantildeola) pudieran eludir la accioacuten inspectora de la Administracioacuten dando lugar a enrevesadas trashymitaciones que irremediablemente habriacutean de concluir con la prescripshycioacuten de las posibles sanciones

En el escrito de 28 de diciembre pasado que en respuesta a nuestra peticioacuten de informe ha emitido esa Secretariacutea General se reconoce que el consumidor podriacutea estar sufriendo situaciones de indefensioacuten laquoen aqueshyllos casos en los que una Administracioacuten puacuteblica no asuma el ejercicio de sus competencias y el interesado como es loacutegico no conozca la razoacuten social del transportista con el que contrata ni la regulacioacuten legal de la materiaraquo

Considera la Direccioacuten General de Estrategia Turiacutestica en cuyo inforshyme se basa esa Secretariacutea General y es opinioacuten compartida por esta institucioacuten que laquouna mayor proteccioacuten de los consumidores que evitase situaciones como la descrita podriacutea conseguirse estableciendo en las norshymas reguladoras de las agencias de viajes la obligacioacuten para eacutestas de proporcionar informacioacuten escrita a los consumidores sobre la localizacioacuten de la sede social del prestador del servicio contratado y la Administracioacuten ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

A este respecto y dado que las comunidades autoacutenomas tienen atrishybuidas las competencias sobre regulacioacuten de agencias de viajes se conshysidera que el establecimiento de esta obligacioacuten habriacutea de conseguirse consensuando con dichas comunidades autoacutenomas la modificacioacuten del Reglamento de agencias de viaje vigente en cada una de ellas

Asimismo se considera que el proceso de modificacioacuten de la normativa de regulacioacuten de las agencias de viajes podriacutea iniciarse tras la previsible aprobacioacuten en un futuro proacuteximo de una ley que trasponga la Directiva del Consejo de la actual Unioacuten Europea de 13 de junio de 1990 de viajes combinados informaacutendonos esa Secretariacutea General de que se han dado las instrucciones oportunas para que el problema sea planteado en la proacutexima reunioacuten de la Conferencia Sectorial de Turismo iniciativa que es valorada muy positivamente por esta institucioacuten si bien preocupa la ausencia de previsiones sobre los plazos en los que podriacutea alcanzarse una solucioacuten al mismo

Por todo lo anterior y considerando que el vaciacuteo normativo al que nos hemos venido refiriendo en la regulacioacuten del funcionamiento de las agencias de viajes podriacutea seguir dando lugar a situaciones de indefensioacuten como la descrita en esta queja esta institucioacuten en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa

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RECOMENDACIONES 61995

Secretariacutea General se adopten las medidas oportunas a fin de agilizar el proceso de adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola en materia turiacutestica a la normativa de la Unioacuten Europea con objeto de incrementar la segushyridad del consumidor mediante el estableciminto de la obligacioacuten de inforshymar al mismo por escrito en el momento de formalizar el contrato de los datos del prestador del servicio y de la Administracioacuten competente ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Turismo

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Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Nos referimos a su escrito registro de salida 1402 de 7 de febrero pasado en relacioacuten con el expediente Q1561393 promovido por don ()

En el citado escrito se comunica a esta institucioacuten la no aceptacioacuten de la recomendacioacuten que en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 302 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se resolvioacute trasladar a V E a los efectos que previene la citada norma

De acuerdo con lo establecido en la misma disposicioacuten se incluiraacute la debida especificacioacuten de estas actuaciones en el correspondiente inforshyme anual a las Cortes Generales

No obstante lo anterior no se hace referencia en su citado escrito al contenido de la uacuteltima parte de nuestra comunicacioacuten de 30 de diciemshybre de 1994 en la que se trasladaba a V E la consideracioacuten de que si por esa autoridad se manteniacutea un criterio contrario a la aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten en relacioacuten con la interpretacioacuten del paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por Real Decreto 18411991 de 30 de diciembre resultaba necesario promover una modificacioacuten normativa para clarificar los requisitos necesarios para la aplicacioacuten de la deduccioacuten prevista en los artiacuteculos 784b) de la Ley 181991 y el ya expresado 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas al entender la Administracioacuten tributaria que el disfrute de una casa pershyteneciente a la Administracioacuten militar no es motivo suficiente para la aplicacioacuten de la excepcioacuten del repetidamente citado paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto si dicha vivienda es cedida al funcionario que la habita mediante el abono de un canon por su uso

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71995 RECOMENDACIONES

Como esta institucioacuten ha venido manifestando las viviendas especiacuteshyficamente objeto de esta queja se ceden al personal militar en activo por razoacuten de empleo o cargo y los afectados acceden a las mismas en virtud de un derecho objetivo ya que si por razones presupuestarias y logiacutesticas no resulta posible el acceso a una vivienda de la Adminisshytracioacuten militar la misma viene obligada en virtud de lo previsto en los artiacuteculos 1 37 y 40 del Real Decreto 17511990 de 20 de diciembre a abonar al citado personal una compensacioacuten econoacutemica mensual sustishytutoria de caraacutecter compensatorio

Ese Departamento exige y en ello basa la no aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten para que el sujeto pasivo pueda aplicar la deduccioacuten preshyvista en el artiacuteculo 784b) de la Ley del Impuesto beneficiaacutendose de la excepcioacuten desarrollada en el artiacuteculo 34 del Reglamento el requisito no previsto legal ni reglamentariamente de que la vivienda habitada en razoacuten de cargo o empleo lo sea de forma gratuita

Esta institucioacuten entiende que dicha interpretacioacuten contraviene el prinshycipio general del Derecho consistente en que no es posible distinguir donde la ley no distingue por lo que de acuerdo con el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo y a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones como la que ha motivado esta queja se formula a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Departamento se estudie la posibilidad de promover una modificacioacuten del artiacuteculo 34 paacuterrafo dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas que incluya como requisito para acceder a la excepcioacuten prevista en el mismo el de la gratuidad en el disfrute de la vivienda que se habita por razoacuten de cargo o empleoraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceshyder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selecshytivas y del empadronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucion dontildea () con domicilio en Rozas de Puerto Real (Madrid) presentando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por Decreto de esa Alcaldiacutea-Presidencia de 26 de marzo de 1994 fue publicada una convocatoria para cubrir una plaza de limpieza de los edificios municipales en reacutegimen de contratacioacuten temshyporal

En relacioacuten con dicha convocatoria sentildealaba la reclamante que no se habiacutean respetado los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello seriacutea asiacute desde el momento en que en las bases de la conshyvocatoria no se haciacutea referencia a los conceptos y a la baremacioacuten que serviriacutea para calificar la fase de concurso sin que de otra parte se espeshycificara en queacute consistiacutea el laquopequentildeo examen de seleccioacutenraquo al que se aludiacutea en la base 6a de dicha convocatoria no existiendo por uacuteltimo en dichas bases ninguna referencia a los requisitos miacutenimos exigidos para acceder a las pruebas

Con independencia de lo anterior la interesada indicaba que habiacutea sido excluida del proceso de seleccioacuten laquopor tener deudas con el Ayunshytamientoraquo

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba que la conshyvocatoria realizada inicialmente adoleciacutea en efecto de algunos errores Sin embargo con posterioridad el pleno del Ayuntamiento precisamente con motivo de la reclamacioacuten efectuada por la interesada modificoacute las bases de la convocatoria en sesioacuten extraordinaria celebrada el 17 de mayo

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81995 RECOMENDACIONES

de 1994 para ajustarse estrictamente a la legalidad vigente Se informaba asimismo que las pruebas ya se habiacutean realizado y que la plaza ya se habiacutea cubierto de acuerdo con la convocatoria efectuada

Al no esclarecerse en el informe remitido si la interesada habiacutea parshyticipado en el proceso de seleccioacuten para la cobertura de la referida plaza o si por el contrario habiacutea sido excluida de dicho proceso por la cirshycunstancia de laquotener deudas con el Ayuntamientoraquo tal y como aseveraba en su queja se solicitoacute de esa corporacioacuten municipal la remisioacuten de un informe complementario

En este nuevo informe por parte de ese Ayuntamiento se comunicoacute que la interesada fue admitida a concurrir al proceso de seleccioacuten que nuevamente se realizoacute de acuerdo con las bases que se aprobaron parshyticipando en las pruebas selectivas

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute preciso sigshynificar que si bien los informes remitidos por ese Ayuntamiento han pershymitido constatar tanto la modificacioacuten de las bases inicialmente aprobadas como la participacioacuten de la interesada en las pruebas selectivas ello no es oacutebice para que pueda observarse a traveacutes del examen de las nuevas bases aprobadas por el pleno de esa corporacioacuten municipal en fecha 11 de mayo de 1994 su discordancia con los principios de igualdad meacuterito y capacidad a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal laboral tanto fijo como eventual

A este respecto cabe recordar que en el plano de la constitucionalidad el artiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el artiacuteculo 103 del texto constitucional recoge los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

En cuanto al plano de la legalidad resulta preciso referirse a los arshytiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril asiacute como al artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril

En efecto el primero de estos preceptos se refiere a la aplicacioacuten de los principios constitucionales de igualdad meacuterito capacidad y publishycidad en la seleccioacuten del personal ya sea funcionario o laboral

Por su parte el artiacuteculo 103 de la citada Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local hace alusioacuten de modo espeshyciacutefico a la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes mencionado y poniendo tambieacuten de manifiesto la exigencia del respeto a la igualdad de oportunidades de todas aquellas personas que reuacutenan los requisitos establecidos al efecto

Por uacuteltimo el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

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RECOMENDACIONES 81995

legales vigentes en materia de reacutegimen local contempla las distintas modalidades contractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten determinada remitieacutendose en cuanto a la seleccioacuten de este personal al ya citado artiacuteculo 103 de la Ley 71985 de 2 de abril Por consiguiente a traveacutes de la remisioacuten que a su vez este uacuteltimo precepto realiza al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a insistir en la exigencia de que la seleccioacuten del personal se acomode a los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Ademaacutes de las normas citadas que se refieren especiacuteficamente a la esfera de la Administracioacuten local han de antildeadirse aquellas normas que son aplicables supletoriamente a todas las administraciones puacuteblicas Asiacute ha de hacerse mencioacuten al artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y al artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre preceptos que reiteran la necesidad de que la seleccioacuten del personal de las admishynistraciones puacuteblicas se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad y ello no solamente en relacioacuten con la seleccioacuten del personal funcionario sino tambieacuten respecto de la del pershysonal laboral no ya de caraacutecter fijo sino incluso del no permanente o temporal A este respecto ha de esclarecerse que si bien es cierto que el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el proceshydimiento concreto que ha de seguirse para la seleccioacuten del personal no permanente sino que se remite en su artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea ello no autoriza a considerar que puedan desconocerse los prinshycipios antes citados cuando se trata de seleccionar personal laboral de caraacutecter temporal

De todo ello se concluye que los procesos selectivos del personal laboshyral de caraacutecter temporal deben acomodarse a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Pues bien el anaacutelisis de los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas convocadas por ese Ayuntamiento en fecha 17 de mayo de 1994 y de los factores tomados en consideracioacuten en las bases de la convocatoria para realizar la seleccioacuten de los aspirantes muestra que algunos de ellos no se acomodan a los citados principios de igualdad meacuterito y capacidad

A este respecto es preciso aludir en primer lugar al requisito de no exceder de cincuenta y cinco antildeos de edad en el momento de finashylizacioacuten del plazo de presentacioacuten de instancias En efecto debe recorshydarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las cirshycunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre las circunstancias a que se alude in fine en el citado precepto constitucional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

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81995 RECOMENDACIONES

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de cincuenta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que las caracteriacutesticas de la plaza objeto de la convocatoria no ofrecen un fundamento objetivo y razonable que justifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumshyplido los cincuenta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten de las tareas propias del puesto de trabajo no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el desempentildeo de la plaza convocada

Por lo que se refiere a los factores valorados para determinar los meacuteritos de los aspirantes se observa que en las bases de la convocatoria aprobadas en fecha 11 de mayo de 1994 se contempla como meacuterito el estar empadronado en Rozas de Puerto Real A este respecto es preciso sentildealar que el hecho de prever la puntuacioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada Comunidad Autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios que han de presidir por imperativo constitucional y legal la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello es asiacute en efecto porque la residencia en una Comunidad Autoacutenoma o en un municipio es un elemento totalmente ajeno al meacuterito y a la capashycidad de los aspirantes de manera que su aplicacioacuten conduce a la vulshyneracioacuten del principio de igualdad garantizado por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola

En este sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo indicando al respecto que el nacimiento o la residencia no es una circunstancia relevante para la seleccioacuten ya que no tiene ninguacuten influjo en la calidad profesional de los aspirantes y por tanto no estaacute conectada con los principios de meacuterito y capacidad De este modo la repetida circunstancia desde el momento en que no tiene una justificacioacuten objetiva y razonable respecto de la observancia del principio de igualdad determina un injustificado trato desigual que constituye una discrimishynacioacuten que vulnera el principio de igualdad que los artiacuteculos 14 232 y 1391 de la Constitucioacuten establecen A este respecto puede citarse la Senshytencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1988

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento la siguiente

Recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias de personal laboshyral tanto de caraacutecter fijo como temporal se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en las pruebas selecshy

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RECOMENDACIONES 81995

tivas asiacute como el empadronamiento en ese municipio como meacuterito a pun-tuarraquo y

Recordatorio del deber de acomodar la seleccioacuten de personal laboral tanto fijo como temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 23 y 103 de la Consshytitucioacuten Espantildeola en los artiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril en el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811981 de 18 de abril en el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

Madrid 2 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real (Madrid)

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Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Beacutejar (Salamanca) presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito poniacutea de relieve que su hermana dontildea () de setenta y dos antildeos de edad padece una enfermedad mental a consecuencia de la cual ha sido tratada en diferentes ocasiones en la Unidad de Salud Mental de Beacutejar Antildeadiacutea tambieacuten que la especialista en psiquiatriacutea de la citada unidad de salud mental determinoacute que era necesario que la paciente ingresara en la unidad de rehabilitacioacuten del Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales dependiente de esta Diputacioacuten Provincial en orden a ser sometida al oportuno tratamiento de rehabilitacioacuten

De otra parte el promotor de la queja expresaba que no se aceptoacute el ingreso de la paciente en el citado Centro de Salud Mental y de Sershyvicios Sociales en razoacuten a que superaba la edad de sesenta antildeos motivo por el cual no se podiacutea dispensar el tratamiento rehabilitador que seguacuten el criterio cliacutenico de la especialista en psiquiatriacutea de la referida unidad de salud mental precisaba la paciente

Solicitado informe a la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Salamanca se ha recibido en esta institucioacuten el elaborado por la Unidad de Salud Mental de Beacutejar asiacute como una comunicacioacuten emitida por la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esta Diputacioacuten Provincial en relacioacuten con la situacioacuten que afecta a dontildea ()

En el informe evacuado por la especialista en psiquiatriacutea de la referida Unidad de Salud Mental se expone entre otros aspectos que la paciente presentaba un proceso depresivo motivo por el cual se inicioacute un trashy

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91995 RECOMENDACIONES

tamiento farmacoloacutegico antildeadieacutendose que se habiacutea observado una mejoriacutea parcial en dicho proceso y que se consideroacute conveniente su ingreso en la unidad de rehabilitacioacuten del aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del aludido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales si bien no se aceptoacute el mismo con fundamento en que la interesada superaba la edad maacutexima establecida para el ingreso de pacientes en el citado centro

Por su parte en la comunicacioacuten de la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esa Diputacioacuten Provincial se pone de manifiesto que al fijarse los criterios de admisioacuten de enfermos en el Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales se adoptoacute el acuerdo de excluir entre otras personas a aquellos pacientes que superasen la edad de sesenta y cinco antildeos al considerarse que son escasas las posibilidades para beneficiarse de un programa de rehabilitacioacuten psiquiaacutetrica activo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten esta institucioacuten debe mostrar su disconformidad con el resentildeado criterio que conlleva la exclusioacuten en el acceso al aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del referido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de aquellas personas que precisando un tratamiento meacutedico concreto se ven privados de eacutel por razones totalmente ajenas al proceso de enfermedad que les afecta

En este sentido es menester destacar atenieacutendonos al criterio expuesto por la referida Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental que la uacutenica causa que se invoca para desestimar el ingreso de la paciente en el reseshyntildeado centro sanitario es la relativa a su edad sin hacer mencioacuten alguna al proceso de enfermedad que le afecta

En relacioacuten con ello deben subrayarse en el criterio de esta insshytitucioacuten dos aspectos por una parte la claridad y la concrecioacuten del inforshyme cliacutenico emitido por la especialista en psiquiatriacutea de la Unidad de Salud Mental de Beacutejar en el sentido de que la paciente deberiacutea ingresar en la referida unidad de rehabilitacioacuten y por otra y en lo que atantildee a la negativa de su ingreso en el aludido centro sanitario la falta de espeshycificacioacuten de los aspectos cliacutenicos uacutenicos criterios que deben presidir el acceso de los usuarios a los centros sanitarios y que hubieran impedido que la interesada fuera incluida en el correspondiente programa de rehashybilitacioacuten

A este respecto cabe comenzar sentildealando que el artiacuteculo 43 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la proteccioacuten de la salud precepto que debe conectarse con el artiacuteculo 14 del texto constitucional a cuyo tenor todos los espantildeoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminacioacuten por razoacuten de cualquier circunstancia personal o social

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RECOMENDACIONES 91995

En el aacutembito sanitario el resentildeado principio de igualdad tiene su traduccioacuten en primer lugar en el artiacuteculo 32 de la Ley 141986 de 25 de abril General de Sanidad conforme al cual el acceso a las prestaciones sanitarias se realizaraacute en condiciones de igualdad efectiva Asimismo el artiacuteculo 16 del citado texto legal determina que las normas de utilizacioacuten de los servicios sanitarios seraacuten iguales para todos independientemente de la condicioacuten en que se acceda a los mismos

Tal y como ha sentildealado la reiterada doctrina del Tribunal Constishytucional el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola se configura como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual que obliga y limita a los poderes puacuteblicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados ideacutenticamente en sus consecuencias juriacutedicas prohibiendo el citado principio la discriminacioacuten que se produce cuando la desigualdad de tratamiento legal no tenga una justificacioacuten objetiva y razonable

A tenor de lo expuesto la exclusioacuten por razoacuten de la edad a la que se viene haciendo referencia conlleva en el criterio de esta institucioacuten un diferente tratamiento en el acceso a los servicios sanitarios basado exclusivamente en circunstancias personales y no referidas o conectadas con las necesidades de asistencia sanitaria no pareciendo compatible en absoluto con el principio de igualdad por cuanto la comentada diferenshyciacioacuten no parece estar basada en motivos objetivos es decir en una justificacioacuten racional y suficiente

La situacioacuten a la que se viene aludiendo estaacute fundada como se ha indicado en circunstancias ajenas a las necesidades asistenciales y se manifiesta en la denegacioacuten de la asistencia que precisan los pacientes frente a otros usuarios a los que se les presta la asistencia objetivamente debida evidenciaacutendose asiacute que la diferenciacioacuten resultante vulnera la proshyhibicioacuten contenida en el repetido artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola Por todo ello la imposibilidad de acceder a la resentildeada unidad de rehashybilitacioacuten por parte de aquellos pacientes que superan la edad de sesenta y cinco antildeos al no estar objetiva y razonablemente fundada es fruto de la aplicacioacuten de un criterio que debe reputarse como discriminatorio

Expuesto lo anterior debe recordarse que el artiacuteculo 10 del texto constitucional consagra la dignidad de la persona como base de sus dereshychos fundamentales y que en esta misma liacutenea el artiacuteculo 10 de la Ley General de Sanidad reconoce como derecho de los usuarios el respeto a su personalidad y dignidad humana aspectos eacutestos que pueden verse seriamente dantildeados por la referida exclusioacuten de los tratamientos rehashybilitadores

De otra parte y tal como ha sentildealado el Tribunal Constitucional la virtualidad del repetido artiacuteculo 14 no se agota en la claacuteusula general

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91995 RECOMENDACIONES

de igualdad que inicia su contenido sino que tambieacuten persigue la intershydiccioacuten de determinadas diferencias que tanto por accioacuten de los poderes puacuteblicos como por la praacutectica social han situado a sectores de la poblacioacuten en posiciones no soacutelo desventajosas sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el referido artiacuteculo 10 de nuestro texto normativo fundamental

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Diputacioacuten Provincial las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se modifique el requisito de edad implantado en su diacutea para el acceso al Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de Salamanca permitiendo dicho acceso a todas aquellas personas que sean acreedoras a los correspondientes programas de rehabilitacioacuten con independencia de la edad de las mismasraquo

Sugerencia laquoQue en consonancia con la anterior recomendacioacuten se considere la oportunidad de impartir las instrucciones pertinentes al objeto de valorar el proceso de enfermedad que afecta a dontildea () a fin de que pueda seguir el oportuno tratamiento rehabilitador en el supuesto de que razones exclusivamente cliacutenicas asiacute lo aconsejaranraquo

Madrid 3 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Salamanca

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Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de pracshyticar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Recientemente ha tenido entrada en esta institucioacuten su uacuteltimo informe en relacioacuten a la queja planteada por don () con el nuacutemero arriba refeshyrenciado

En el mismo se hace un detallado anaacutelisis de los reconocimientos meacutedishycos que se practican a los aspirantes por el tribunal meacutedico oacutergano asesor del tribunal calificador en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de la Policiacutea Municipal de Madrid manifestaacutendose que las competencias corresponden al tribunal calificador

En el uacuteltimo punto del citado informe se expresa que cuando alguacuten interesado solicita informacioacuten del resultado de sus exploraciones incluishydas las analiacuteticas se le ha facilitado no hacieacutendose sin embargo mencioacuten alguna a la forma en que se da dicha informacioacuten Del mismo modo no se da respuesta a la sugerencia formulada por esta institucioacuten en el escrishyto remitido el 17 de noviembre del pasado antildeo con relacioacuten a que se revisara en su caso el acto administrativo por el que se excluyoacute a don () promovente de la presente queja de las citadas pruebas

Como ya se expresoacute en su momento esta institucioacuten considera que no es suficiente con la informacioacuten que se da a los aspirantes que al parecer y al no haberse probado nada en sentido contrario se trata de una simple informacioacuten verbal Por todo ello y sin perjuicio de la menshycionada informacioacuten verbal que se da a los aspirantes deberiacutean facilishytaacuterseles los boletines de anaacutelisis correspondientes y en el caso de dar un resultado no satisfactorio concedeacuterseles la posibilidad de efectuar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno dirimente pues de lo contrario podriacutea provocarse una situacioacuten de indefensioacuten

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101995 RECOMENDACIONES

Por tanto y a la vez que esta institucioacuten reitera nuevamente la conshyveniencia de formular la sugerencia efectuada en su diacutea en el sentido de que se valore la procedencia de revisar el acto administrativo aludido conforme a los cauces previstos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proceshydimiento Administrativo Comuacuten se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica Reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoSi el tribunal meacutedico considera como no apto a un aspirante como consecuencia de resultados analiacuteticos negativos deberaacute daacutersele la posibilidad de practicar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno diarimente lo cual se deberaacute notificar a los afectados en la forma reconocida en la Ley 301992 de 26 de noviemshybre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proshycedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 15 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en mateshyria de disciplina deportiva

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 3 de noviembre de 1994 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta insshytitucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del anaacutelisis del contenido de su referido escrito y de cuanta docushymentacioacuten acompantildea al mismo se desprenden los siguientes hechos

1 Con fecha 5 de febrero de 1993 esa federacioacuten tomoacute el acuerdo de impedir el acceso al promovente de la queja a todas las instalaciones donde tuvieren lugar competiciones organizadas por la propia Federacioacuten

2 El Comiteacute de Disciplina Deportiva de la propia Federacioacuten adopta el 1 de marzo de 1993 el acuerdo de incoacioacuten de un procedimiento sanshycionador contra el promovente de la queja nombraacutendose instructor y secretario del mismo y acordaacutendose el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas con antelacioacuten

3 Mediante providencia del instructor del expediente de fecha 10 de marzo de 1993 se abre el periacuteodo de proposicioacuten y praacutectica de las pruebas por parte del expedientado a quien se concede al efecto un plazo que finaliza el 15 del siguiente mes de abril

4 Desde la citada fecha el expediente ha permanecido paralizado seguacuten se afirma en su informe de referencia por entender que al no haber hecho uso el interesado del traacutemite probatorio no se podiacutea concluir el expediente

De los hechos expuestos se desprende que en el presente caso se ha producido un incumplimiento sistemaacutetico de los preceptos sobre plazos

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111995 RECOMENDACIONES

de tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios contenidos tanto en el Real Decreto 6421984 de 28 de marzo como en el posterior Real Decreto 15911992 de 23 de diciembre ambos sobre disciplina deportiva

Tales incumplimientos han dado lugar a la situacioacuten de inseguridadd juriacutedica en la que se encuentra el promovente de la queja como conshysecuencia de la paralizacioacuten del expediente disciplinario que en su diacutea le fue incoado situacioacuten que se agrava auacuten maacutes teniendo en cuenta que se encuentra sancionado cautelarmente desde incluso antes de la fecha de iniciacioacuten del expediente contraviniendo por tanto lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del Real Decreto 6421984 que preveacute expresamente que la adopcioacuten de medidas cautelares procederaacuten una vez iniciado al expeshydiente disciplinario

Al respecto no resulta debidamente fundada la alegacioacuten contenida en su informe achacando la paralizacioacuten del expediente al hecho de que el interesado no utilizara el traacutemite de proposicioacuten de pruebas para aporshytar las que considerara convenientes en defensa de sus intereses

Tampoco parece justificable que dicha paralizacioacuten se haya mantenido precisamente y seguacuten se dice en defensa de las garantiacuteas procesales establecidas en favor de los implicados en un expediente disciplinario y maacutes si tenemos en cuenta que el mantenimiento durante dos antildeos de la medida cautelar de impedirle el acceso a las instalaciones donde se organizan competiciones oficiales supone de hecho la imposicioacuten de una sancioacuten correspondiente a una falta muy grave

Al efecto hay que decir que la garantiacutea de audiencia al interesado se despliega inicialmente en la fase instructora culminada en la formushylacioacuten del pliego de cargos a la que sigue la atribucioacuten al expedientado de la posibilidad de contestar por escrito al mismo con la aportacioacuten de los elementos de juicio de que disponga en orden a su defensa y posshyteriormente al otorgarse el traacutemite de alegaciones una vez se notifica la propuesta de resolucioacuten del instructor

De todos estos traacutemites de audiencia puede servirse el interesado en la forma que considere maacutes adecuada para sus intereses incluida la renuncia a su utilizacioacuten y sin que esta renuncia impida la prosecucioacuten del expediente una vez agotados los plazos previstos para tales traacutemites hasta su finalizacioacuten y ello al amparo de la capacidad otorgada al insshytructor para el impulso de oficio del procedimiento

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguienshy

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RECOMENDACIONES 111995

te recomendacioacuten laquoQue se den las oacuterdenes oportunas al instructor del expediente disciplinario de referencia para la reanudacioacuten de la tramishytacioacuten del mismo de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de Disciplina Deportiva de forma que se posibilite la resolucioacuten del mismo por parte del Comiteacute de Disciplina Deportiva de esa Federacioacuten como oacutergano incoador del mismoraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Federacioacuten de Ajedrez de la Regioacuten de Murcia

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Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten dontildea () funcionaria con nuacutemeshyro de registro personal () y con destino en la Delegacioacuten Provincial de Guadalajara de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda de esa Junta presentando queja que fue registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

La promovente adjuntaba a su queja copia del escrito que le fue entreshygado por el director de la Delegacioacuten Provincial en la que se halla desshytinada del siguiente tenor literal laquoPor la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica se han iniciado con fecha 24 de marzo de 1994 las actuaciones pertinentes a fin de evaluar su capacidad para el desempentildeo de las funshyciones que tiene atribuidas lo que le comunicoacute a los efectos oportunosraquo

A la vista de tal comunicacioacuten presentoacute una reclamacioacuten contra la misma mediante escrito registrado de entrada en la citada Direccioacuten Proshyvincial con el nuacutemero 1388 de fecha de 25 de abril de 1994 poniendo de manifiesto la omisioacuten en dicha comunicacioacuten de mencioacuten alguna acerca de la normativa juriacutedica que pudiera servir de cobertura a la pretendida evaluacioacuten asiacute como a la causa de la misma y a la indicacioacuten del proshycedimiento revisor sin obtener respuesta alguna ni ulterior comunicacioacuten acerca del estado de tramitacioacuten del repetido procedimiento evaluatorio presuntamente emprendido el 24 de marzo pasado

Tramitada la queja ante la mencionada Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda se nos ha remitido un informe emitido al efecto por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica pretendiendo justificar la actuacioacuten seguishyda en la iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incashypacidad permanente de la promovente de la queja

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121995 RECOMENDACIONES

En dicho informe se contienen afirmaciones tales como que la comushynicacioacuten de iniciacioacuten del procedimiento por la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda que antes se ha transcrito liteshyralmente resulta laquoplenamente vaacutelida en cuanto a la forma porque no existe disposicioacuten alguna que determine que el oacutergano competente para declarar la jubilacioacuten por incapacidad lo sea tambieacuten para comunicar la iniciacioacuten del procedimientoraquo

Asimismo se afirma que la comunicacioacuten en cuestioacuten es plenamente vaacutelida tambieacuten en cuanto al contenido laquoporque no existe acto adminisshytrativo o resolucioacuten que comunicarraquo

Finalmente el informe concluye afirmando que laquocon posterioridad una vez recibida el acta de la Unidad Meacutedica de Valoracioacuten de Incashypacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se daraacute conoshycimiento a la interesada para que alegue lo que estime oportuno conforme a lo previsto en el artiacuteculo 84 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

A la vista de las afirmaciones que se han transcrito y del resto de la documentacioacuten que obra en el expediente de la promovente esta insshytitucioacuten se ve en la obligacioacuten de someter a VE las siguientes consishyderaciones como fundamento de la resolucioacuten con la que se concluye esta comunicacioacuten

1o El acuerdo de iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incapacidad previamente es en contra de lo afirmado en el informe de referencia un acto administrativo y ademaacutes de singular importancia por los efectos que produce y por tanto debe ser notificado a la inteshyresada de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 58 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y en los teacuterminos dispuestos en el artiacuteculo 59 de la propia ley

2o Dicho acuerdo del oacutergano competente constituye un acto de traacuteshymite aun cuando de importancia fundamental y como tal no seriacutea susshyceptible en principio de impugnacioacuten autoacutenoma aun cuando la interesada puede oponerse al mismo mediante las correspondientes alegaciones para su consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento y para la impugnacioacuten de tales actos en el recurso frente a la misma (art 107 LRJPA)

3o Dicha notificacioacuten resulta preceptiva para posibilitar la facultad conferida a los interesados en el artiacuteculo 79 de la ley de poder aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al traacutemite de audiencia asiacute como de alegar los defectos de tramitacioacuten o la omisioacuten de traacutemites que pudieshy

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RECOMENDACIONES 121995

ran dar incluso lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica dependiente de esa Consejeriacutea se proceda a notificar formalmente el acuerdo de iniciacioacuten del expediente de jubilacioacuten por incapacidad pershymanente a la promovente de la queja asiacute como cuantos otros actos se hayan producido en dicho procedimiento al objeto de que la interesada pueda alegar cuanto estime conveniente para la mejor defensa de sus interesesraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Administraciones Puacuteblishycas de la Junta de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del aboshyno por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecieron ante esta institucioacuten don () y don () forshymulando sendas quejas relativas a la exigencia de abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresshyponde abonar a la empresa

Maacutes en concreto en la primera de estas quejas se sentildealaba que al pretender renovar el permiso de trabajo en el Gobierno Civil de Alicante se indicoacute al interesado que para poder retirar dicho permiso habriacutea de abonar la tasa de 15000 pesetas que deberiacutea correr a cargo de la empreshysa y de 1000 pesetas a cargo del trabajador

Sin embargo el trabajador manifestaba que habiacutea sido despedido de la empresa en la que desarrollaba su actividad laboral por lo que intershypuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social el cual dictoacute sentencia por la que estimaba la pretensioacuten deducida por el reclamante y condenaba a la empresa motivo por el cual eacutesta se negoacute a abonar la cantidad de 15000 pesetas a la que ascendiacutea la tasa del permiso que corre a cargo de la misma Finalizaba el interesado sentildealando que a causa de esta negativa empresarial se habiacutea visto obligado a pagar la tasa que corre a cargo de la empresa ya que en caso contrario no le seriacutea entregado el permiso de trabajo Abonada en consecuencia esta tasa le fue entreshygado el permiso de trabajo en fecha 11 de agosto de 1993

En un sentido similar el segundo de los reclamantes manifestaba que habiendo sido resuelta favorablemente su solicitud de renovacioacuten del permiso de residencia y de trabajo se le habiacutea obligado en el momento de recoger los citados permisos a abonar la tasa correspondiente a la empresa por importe de 15000 pesetas al haberse negado eacutesta a su

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131995 RECOMENDACIONES

pago ya que en caso contrario no se le entregariacutean los repetidos pershymisos

Ambos trabajadores acreditaban documentalmente el abono por su parte de las exacciones que deberiacutean haber sido abonadas por las empreshysas

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el informe de esa Direccioacuten General en el que se manifestaba lo siguiente

laquoEl reacutegimen de la exaccioacuten establecido por la expedicioacuten y renovacioacuten de las Tarjetas de Identidad Profesional a los Extranjeros viene determinado por la Ley 291968 de 20 de junio cuyo artiacuteculo 4 referente a las cuotas tributarias ha sido modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989

El hecho imponible lo constituye la expedicioacuten y renovacioacuten de los pershymisos de trabajo que se otorgan a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena Y vienen obligados al pago de estas tasas los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus servicios El producto de las exacciones figura como ingreso puacuteblico y se ingresa directamente en el Tesoro a traveacutes de las Delegaciones de Hacienda Cuando concurren determinados supuestos el extranjero puede estar dispensado del pago de las tasas en aplicacioacuten de disposicioacuten de la propia Ley Orgaacutenica 71985 o por Convenios Internacionales suscritos por Espantildea y que afecta a los nacionales de esos paiacuteses

De acuerdo con el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea el permiso de trabajo por cuenta ajena debe ser solicitado por la empresa que contrata al extranjero y eacutesta viene obligada al pago de la tasa correspondiente

Ahora bien si cuando se solicitoacute la renovacioacuten del permiso lo hizo por su cuenta el trabajador y se habiacutea extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa eacutesta no tiene obligacioacuten de pagar la tasa obligacioacuten que recaeriacutea en el empresario por cuya cuenta preste los servicios en el momento de la concesioacuten del permiso

En el caso de pago indebido de la tasa por error o exencioacuten se podraacute solicitar su devolucioacuten mediante el correspondiente expediente que se inicia con la reclamacioacuten del interesado ante la Delegacioacuten de Hacienda donde hubiera realizado el pago

El funcionario encargado de la entrega de la tarjeta estaacute obligado a verificar antes de entregar el permiso de trabajo y residencia que ha sido hecho efectivo el pago de las tasas mediante la aportacioacuten del corresponshydiente justificante cuando procede la exaccioacuten y no tiene competencia para poder dispensar del pago de las mismasraquo

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RECOMENDACIONES 131995

A la vista del contenido del informe transcrito se solicitoacute tras citarse los precetos legales que se estimaban aplicables la remisioacuten por esa Direccioacuten General de un nuevo informe el cual fue remitido por la Jefashytura del Gabinete de la Ministra de Asuntos Sociales en el sentido siguiente

laquoEn ninguacuten caso se preveacute que la cantidad que por el concepto sentildealado ha de satisfacer la empresa sea abonada por el trabajador lo que no impide que a la entrega efectiva del documento unificado de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago justificante del ingreso de la tasa en cuestioacuten sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el pago de la misma

En este sentido el artiacuteculo 553 del Reglamento de Ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea de 1 de julio de 1985 sentildeala lo siguiente laquoUna vez concedido el permiso de residencia el documento unificado seraacute entregado a su titular que habraacute de recibirlo personalmente previa justificacioacuten del pago de las tasas y dereshychos procedentes de su expedicioacutenraquo

La razoacuten de la exigencia de la citada carta de pago al extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta de permiso de trabajo y residencia que se efectuacutea de forma personal al interesado momento en que ha de acreditar el abono de la tasa asiacute como el cumplimiento de otros requisitos como la acreditacioacuten de la personalidad justificacioacuten del abono de los derechos de residencia etcraquo

Finalmente se solicitoacute el informe de la Direccioacuten General de Tributos acerca del asunto expuesto en ambas quejas Dicha Direccioacuten General informoacute al respecto lo siguiente

laquoEl artiacuteculo 3 de la Ley 291968 de 20 de junio al regular los derechos por expedicioacuten de permisos de trabajo a extranjeros sentildeala que laquovendraacuten directamente obligados al pago de las exacciones los trabajadores extranshyjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus serviciosraquo En ideacutenticos teacuterminos se expresa el artiacuteculo 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros

Con independencia de que ya de tales textos se desprende de forma niacutetida la condicioacuten de sujetos pasivos atribuida tanto a los trabajadores como a las empresas empleadoras es de advertir que el Real Decreto citado especifica que laquolas cantidades que corresponda abonar se ingresaraacuten por el trabajador y por la empresa en el plazo de ocho diacuteas a contar de la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajoraquo (art 623) que las cartas de pago acreditativas del abono se remitiraacuten por los sujetos pasivos al organismo que corresponda en un plazo de ocho diacuteas a partir de la fecha del pago (art 624) y que si transcurrieren los plazos sentildealados sin efectuarse el pago dicho organismo remitiraacute al Delegado de Hacienda

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131995 RECOMENDACIONES

la certificacioacuten de descubierto correspondiente para que por esta autoridad laquose disponga la exaccioacuten por viacutea de apremioraquo (art 633)

A la vista de lo expuesto esta Direccioacuten General informa de la inexisshytencia de norma tributaria de apoyo para una eventual praacutectica adminisshytrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajadores extranjeros el abono de las tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponda conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten seraacute menester en primer teacutermino significar que conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 2 de la Ley 291968 de 20 de junio el hecho determinante de la obligacioacuten de abonar las exacciones correspondientes estaacute consshytituido por la expedicioacuten y la renovacioacuten de los permisos de trabajo que se otorguen a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena

El artiacuteculo 3 de la citada ley contempla los sujetos pasivos detershyminando al efecto que vienen directamente obligados al abono de estas exacciones los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve del permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten servicios

El artiacuteculo 4 de esta ley que fue modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989 fija las distintas cuotas tributarias que deben abonar por una parte la empreshysa y por otra el trabajador seguacuten las clases de permiso y de si se trata de su concesioacuten inicial o de su renovacioacuten Asiacute en los casos expuestos en las quejas que han dado lugar a las presentes actuaciones trataacutendose de la renovacioacuten de sendos permisos de la clase B las citadas cuotas ascienden a 15000 pesetas a cargo de la empresa y a 1000 pesetas a cargo del trabajador

Por su parte los artiacuteculos 60 y 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea reiteran respectivamente el contenido de los artiacuteculos 2 y 3 de la Ley 291968 de 20 de junio

El artiacuteculo 62 de este Real Decreto en sus apartados 2 y 3 se refiere al ingreso por el trabajador y por la empresa de las cantidades que corresponda abonar a cada uno de ellos en el plazo de ocho diacuteas a contar desde la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajo asiacute como a la remisioacuten por parte del sujeto pasivo correspondiente de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado el abono al orgashynismo al que corresponda la expedicioacuten o la renovacioacuten del permiso de trabajo en el plazo de ocho diacuteas contados a partir de la fecha de su pago

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RECOMENDACIONES 131995

Finalmente el artiacuteculo 63 del repetido Real Decreto encomienda al organismo al que corresponde la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso la fijacioacuten de las cantidades que deben abonar el trabajador extranjero y la empresa

En consecuencia ninguno de estos preceptos autoriza a efectuar la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trashybajador en el supuesto de que aqueacutella no cumpla la obligacioacuten tributaria que legalmente le viene impuesta conclusioacuten que confirma la Direccioacuten General de Tributos en el informe remitido a esta institucioacuten cuando se refiere a laquola inexistencia de norma tributaria de apoyo para una evenshytual praacutectica administrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajashydores extranjeros el abono de tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponde conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

El Ministerio de Asuntos Sociales en el informe remitido sentildeala que si bien no se preveacute en ninguacuten caso que la cantidad que ha de abonar la empresa sea satisfecha por el trabajador ello no impide que a la entreshyga del documento de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago que justifique el ingreso de las cantidades correspondientes sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el abono de las mismas Con este criterio en consecuencia se viene a poner de manifiesto que al organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso incumbe tan soacutelo la comprobacioacuten de que se han satisfecho las cuotas tributarias legalmente establecidas sin que se considere vinculado en consecuencia por ninguacuten otro de los elementos que configuran la obligacioacuten tributaria

Esta institucioacuten debe manifestar por tanto su discrepancia con el citado criterio desde el momento en que estando los poderes puacuteblicos sujetos al ordenamiento juriacutedico y la Administracioacuten sometida plenamenshyte a la ley y al Derecho (arts 91 y 1031 de la Constitucioacuten Espantildeola) el oacutergano administrativo competente viene obligado a constatar que la ley se cumple en todos sus extremos de modo que no puede resultar irrelevante el hecho de quieacuten y coacutemo efectuacutea el abono de la exaccioacuten que recae sobre la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo Esta circunstancia no es por tanto ajena al oacutergano administrativo comshypetente en la materia el cual muy al contrario debe acomodar su actuashycioacuten a la letra y al espiacuteritu de la ley sin que sea admisible que por accioacuten o por omisioacuten se permita que se produzca la traslacioacuten de la carga trishybutaria que recae sobre un determinado sujeto pasivo a otro sujeto pasivo cuando dicha traslacioacuten no estaacute prevista legalmente pues con ello se estashyriacutea contribuyendo activa o pasivamente a consolidar una praacutectica admishynistrativa contra legem

Asiacute pues lejos de inhibirse en cuanto al sujeto que realiza el pago de la correspondiente tasa la Administracioacuten ha de poner los medios

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131995 RECOMENDACIONES

precisos para que la obligacioacuten tributaria sea cumplida por cada uno de los sujetos sobre los que recae deber que viene acentuado en los casos en que como acaece en el supuesto que se examina la traslacioacuten de la carga tributaria se produce hacia personas que por sus especiacuteficas circunstancias se encuentran en su gran mayoriacutea en una situacioacuten de potencial vulnerabilidad y que por ello pueden verse compelidas con mayor facilidad a la asuncioacuten de una carga tributraria que no les corresshyponde

Se invoca por otro lado por parte del Ministerio de Asuntos Sociales el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo de donde se desprenderiacutea la exigencia de que el titular de los permisos de residencia y de trabajo justifique con caraacutecter previo a la entrega del documento unificado el pago de las tasas y derechos procedentes por su expedicioacuten sentildealaacutendose al respecto que la razoacuten de la exigencia de la carga de pago al trabajador extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta que se entrega de forma personal al interesado momento en el cual ha de acreditarse el abono de la tasa

Sin embargo esta pretendida explicacioacuten tampoco puede compartirse Ello es asiacute en primer lugar porque difiacutecilmente puede admitirse que se obligue a justificar a un determinado sujeto pasivo el cumplimiento de la obligacioacuten que atantildee a un sujeto pasivo distinto A este respecto ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artiacuteculo 62 apartados 3 y 4 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo antes citados respecto del ingreso por trabajador y empresa de las cantidades que les corresponda abonar y muy especialmente de la remisioacuten por parte del laquosujeto pasivo correspondienteraquo y por tanto no soacutelo del trabajador de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado dicho abono al oacutergano compeshytente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo En consecuencia la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 habraacute de interpretarse en conexioacuten con la obligacioacuten que el artiacuteculo 62 aparshytados 2 y 3 impone a la empresa para encontrar asiacute su exacto alcance

En todo caso aunque asiacute no fuera y se entendiera por tanto que la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo alcanza tanto al abono de la tasa correspondiente al trashybajador como al pago de la que recae sobre la empresa no habriacutea de confundirse la propia justificacioacuten a traveacutes de la presentacioacuten de la carta de pago que es un elemento meramente procedimental con el cumplishymiento de la obligacioacuten en siacute misma considerada que deberiacutea ser realizado por el trabajador y por la empresa en relacioacuten con las exacciones que recaen respectivamente sobre cada uno de ellos

En este mismo orden de cosas no cabe invocar lo dispuesto en el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo sin ponerlo en

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RECOMENDACIONES 131995

conexioacuten con el artiacuteculo 633 de la misma disposicioacuten donde se establece que en el supuesto de que hubieran transcurrido los plazos previstos en el artiacuteculo 62 el organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo remitiraacute al Delegado de Hacienda de la proshyvincia la certificacioacuten del descubierto que por la tramitacioacuten de los pershymisos de trabajo se haya producido para que por dicha autoridad se disshyponga la exaccioacuten por viacutea de apremio De la interpretacioacuten conjunta de estos dos preceptos se infiere que en el caso de que la empresa no satisshyfaga el importe de la tasa que le corresponde abonar el organismo que tenga atribuida la competencia en materia de expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo no deberaacute exigir su pago al trabajador ni habraacute de requerir del mismo la justificacioacuten de que se han abonado ambas tasas haciendo abstraccioacuten de quieacuten haya efectuado el pago de cada una de ellas sino que deberaacute proceder en la forma establecida en el artiacutecushylo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo a exigir de la empresa por viacutea de apremio la exaccioacuten que le corresponde

A este respecto debe esclarecerse que si como se afirma en el informe remitido por la Direccioacuten General de Migraciones la empresa no tiene la obligacioacuten de pagar la tasa cuando el trabajador solicite el permiso de trabajo por su cuenta y se haya extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa ello no autoriza a desplazar la carga tributaria desde la indicada empresa al trabajador

Sin embargo de la documentacioacuten obrante en los expedientes abiertos con motivo de las quejas que han dado lugar a estas actuaciones queda acreditado que la asuncioacuten por parte del trabajador del pago de la tasa correspondiente a la empresa era perfectamente conocida por el orgashynismo competente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo el cual en lugar de actuar en la forma prevista en el arshytiacuteculo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo o de limitarse en su caso a exigir al trabajador tan soacutelo el abono de la exaccioacuten cuyo pago le corresponde admitioacute que ambas exacciones fueran abonadas por el trabajador Por ello y dado que conforme a las reglas de la loacutegica no parece que el trabajador asuma de un modo voluntario el pago de una exaccioacuten que debe correr a cargo de otro sujeto pasivo como es la empresa y cuyo importe es muy superior al que le corresponde abonar es posible sostener con fundamento que no nos encontramos ante una praacutectica administrativa simplemente pasiva u omisiva sino ante una actuacioacuten que como sentildealan los promotores de ambas quejas consiste en exigir al trabajador el pago de la tasa que corre a cargo de la empresa cuando eacutesta no procede a su abono Debe antildeadirse empero que aun asiacute esta circunstancia no seriacutea decisiva ya que tanto en uno como en otro caso nos encontrariacuteamos ante una praacutectica que no se acomoda a las normas aplicables en la materia

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131995 RECOMENDACIONES

En conclusioacuten desprendieacutendose de los propios teacuterminos del informe remitido por el Ministerio de Asuntos Sociales asiacute como de la documenshytacioacuten que obra en los expedientes de queja que han dado lugar a las presentes actuaciones que la actividad administrativa en esta materia no se acomoda a las normas aplicables y confirmaacutendose por ende que el criterio sustentado puede constituir una praacutectica contra legem al pershymitir que se produzca la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trabajador se hace precisa la adopcioacuten de las medidas oportunas para erradicar dicha praacutectica

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se dicten las instrucciones oportunas a fin de que el pago de la exaccioacuten que recae sobre las empresas por la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo a extranjeros sea satisfecha por aqueacutellas adoptando al efecto las medidas oportunas para erradicar la praacutectica administrativa consistente bien en exigir el abono de la misma al trabajador cuando la empresa no la satisface o bien en permitir la traslacioacuten de la misma hacia el trabajador al hacer abstraccioacuten de quieacuten satisface dicha exaccioacutenraquo

Sugerencia laquoQue en congruencia con lo anterior se proceda a devolver a don () y a don () la cantidad correspondiente a la exaccioacuten que corre a cargo de la empresa que les fue exigida en su diacutearaquo y

Recordatorio del deber de acomodar la actividad administrativa en materia de gestioacuten de las exacciones por expedicioacuten o renovacioacuten de pershymisos de trabajo a extranjeros a lo dispuesto en la Ley 291968 de 20 de junio y en los artiacuteculos 60 y siguientes del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Migraciones

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Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de desshytinos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Han comparecido ante esta institucioacuten diversos joacutevenes que tras ser sorteados han sido destinados a la Regioacuten Militar Sur y maacutes concreshytamente a Ceuta y Melilla

En sus escritos de remisioacuten nos ponen de manifiesto que forman parte de familias compuestas por varios hermanos varones alguno de los cuales cuando no varios han realizado ya su servicio militar y apuntan que al menos uno de ellos lo cumplioacute igualmente en alguna de estas dos localidades

Del mismo modo todos los comparecientes sostienen que no desean eximirse del cumplimiento del servicio militar ya que son conscientes de que dicho servicio es una prestacioacuten personal a la Nacioacuten que todos los espantildeoles varones tienen el deber de realizar sino prestarlo en la Peniacutensula ya que otro miembro de la familia lo realizoacute ya en su diacutea en Ceuta y Melilla

Esta circunstancia no viene expresamente recogida ni en el Reglashymento de Reclutamiento ni en el del Servicio Militar ya que dicha legisshylacioacuten uacutenicamente contempla la posibilidad de conceder un aplazamiento para aquellos que tengan en ese momento otro hermano cumpliendo el servicio militar o la prestacioacuten social sustitutoria

La circunstancia personal de haber tenido hermanos que hayan cumshyplido ya el servicio milita solamente es tenida en cuenta por la Admishynistracioacuten Militar para la solicitud de aquellas plazas que anualmente se ofertan en las guarniciones de Canarias Ceuta Melilla y Baleares pero no para la obtencioacuten de este tipo de plazas en la Peniacutensula tal y como dispone el Anexo III de la Orden 801994 de 29 de junio por

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141995 RECOMENDACIONES

la que se aprueban las normas para la asignacioacuten de destinos y se estashyblece el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1995

Por otro lado el artiacuteculo 37 de la citada norma legal recoge que cuanshydo los destinos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares no se hayan cubiershyto por los que manifestaron su preferencia por ir destinados a dichas localidades y por los residentes de dichas guarniciones que no hayan remitido ficha de manifestacioacuten de preferencias estos destinos se adjushydicaraacuten por orden aleatorio entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin destinar quedando excepcionados expresamente los casados o con familiares legalmente a su cargo y los que convivan con familiar de primer grado que padezca invalidez

Estas excepciones tienen su origen en las perturbaciones que se proshyducen en el normal funcionamiento del desarrollo de la vida familiar cuanshydo el interesado es destinado a alguna de estas localidades

Esta institucioacuten considera que la circunstancia de haber tenido un hermano que con anterioridad haya realizado el servicio militar en unishydades extrapeninsulares deberiacutea ser tenida en cuenta por la Adminisshytracioacuten militar toda vez que seguacuten los interesados este hecho suele conshyllevar un incremento en los gastos familiares y ademaacutes supone para los padres un elemento de preocupacioacuten antildeadido al que normalmente debe hacer frente cualquier padre ante la circunstancia de la ausencia de un hijo durante nueve meses

En este sentido es innegable que la distancia a la que se encuentran Ceuta y Melilla o las Islas Canarias y Baleares hace imposible que el joven que ha sido destinado a dichas localidades mantenga ya no soacutelo diariamente el contacto con su familia y amigos sino incluso durante largos periacuteodos de tiempo

Tal y como dispone el artiacuteculo 2 del Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar el desarrollo del mismo debe asegurar una aportacioacuten solidaria efectiva y uacutetil a la defensa de Espantildea y de sus intereses nacionales por parte de todos los espantildeoles varones por lo que podriacutea considerarse que el primero de estos principios se ve afectado mientras exista la posibilidad de que varios miembros de una misma familia puedan ser destinados a unidades extrapeninsulares

Esta institucioacuten no ignora que el criterio de igualdad exige que cualshyquier vacante sea cubierta en atencioacuten a criterios que aseguren la igualshydad de oportunidades lo que de hecho queda garantizado con el actual proceso de asignacioacuten de destinos pero del mismo modo entiende que las particularidades que se derivan del cumplimiento del servicio militar en las unidades ubicadas en estas localidades aconsejan que en atencioacuten

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RECOMENDACIONES 141995

al principio de solidaridad anteriormente mencionado la circunstancia de haber tenido un hermano que ya realizoacute su servicio militar en Ceuta Melilla Canarias o Baleares sea tenido en cuenta por la propia Admishynistracioacuten militar en dicho proceso o bien con posterioridad concediendo previa solicitud cambio de demarcacioacuten territorial

En este sentido esta institucioacuten considera que el principio de solishydaridad aludido entendido de forma integradora se extiende no soacutelo al varoacuten que presta el servicio militar sino tambieacuten a sus familiares directos padres y hermanos que de una u otra forma se ven afectados por la prestacioacuten de dicho servicio por cada uno de sus miembros sucesivamente

En atencioacuten a lo anteriormente dicho y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en la orden minisshyterial por la que se aprueben las normas para la asignacioacuten de destinos y se establezca el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1996 se recoja expresamente que los destinos para completar el resto de las neceshysidades de efectivos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares se adjudicaraacuten por el orden aleatorio establecido entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin asignar con las siguientes excepciones

mdash Los casados o con familiares legalmente a su cargo mdash Los que conviven con familiar en primer grado que padezca invashy

lidez mdash Los que tengan un hermano que hubiera prestado su servicio milishy

tar en dichas guarnicionesraquo

Madrid 17 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Presentada queja ante esta institucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero Q2051993 se dio por admitida al estimar que reuniacutea los requishysitos legalmente establecidos y se promovioacute la investigacioacuten sumaria e informal para esclarecimiento de los supuestos en que se basaba dando cuenta de ello al rector de la Universidad Complutense de Madrid a los efectos que preveacute el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de nuestra institucioacuten

El sentildeor () planteaba en su queja su disconformidad con el caacutelculo efectuado por dicha Universidad para establecer el precio de las cinco asignaturas de 4o curso de Ciencias Econoacutemicas y Empresariales en las que se habiacutea matriculado en el antildeo acadeacutemico 1993-1994

El formulante de la queja manifestaba en su escrito que pese a ser tres de las cinco asignaturas en primera matriacutecula y soacutelo dos en segunda el precio a pagar se calculoacute en esa Universidad dividiendo el importe del curso completo en segunda matriacutecula entre el nuacutemero de asignaturas de 4o curso siendo erroacuteneo a su juicio el caacutelculo efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por la que se fijaron los precios a satisfacer por la prestacioacuten de servicios acashydeacutemicos universitarios para el curso 1993-1994

Solicitada informacioacuten al respecto al rector de la Universidad Comshyplutense de Madrid por el mencionado Centro Directivo se nos manifestoacute en siacutentesis que el caacutelculo se realizoacute de este modo al considerar que al haberse matriculado el interesado de todas las asignaturas de un curso se habiacutea entendido que la matriacutecula debiacutea tener el caraacutecter de laquocurso completoraquo y no de laquoasignaturas sueltasraquo a efectos de aplicar las tarifas establecidas en la citada Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por

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151995 RECOMENDACIONES

lo que se habiacutea aplicado la tarifa correspondiente a los precios de la segunshyda matriacutecula del curso completo

Sobre la aplicacioacuten de la tarifa de precios de acuerdo a este criterio esta institucioacuten se planteoacute las siguientes cuestiones

Tomando como referencia los liacutemites de precios acadeacutemicos fijados por acuerdo de la Comisioacuten de Coordinacioacuten y Planificacioacuten del Consejo de Universidades de 13 de junio de 1994 asiacute como la propuesta recogida en la memoria econoacutemico-financiera a que se refiere el artiacuteculo 262 de la ya citada Ley 81989 por Orden Ministerial de 21 de junio de 1994 quedaron actualizados los precios a satisfacer por la prestacioacuten de sershyvicios acadeacutemicos para el curso 1994-1995 mediante el aumento del porshycentaje equivalente a un 4 por 100 de los precios establecidos en el curso 1993-1994 tanto en el caso de las primeras como en el de las segundas o terceras y sucesivas matriacuteculas

La mencionada disposicioacuten al igual que la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash por la que se fijaron los precios a satisfacer para el curso 1993-1994 y en base a los mismos criterios recogioacute las foacutermulas para calcular el importe de las materias asignaturas o disciplinas de las ensentildeanzas renoshyvadas de conformidad con el nuacutemero de creacuteditos asignados a cada una de ellas dentro del grado de experimentabilidad de las mismas y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas

Respecto a las ensentildeanzas no renovadas las Oacuterdenes Ministeriales de 23 de agosto de 1993 y de 21 de junio de 1994 disponen que el importe del curso completo mdashconcepto que tiende a extinguirse con los planes de estudios de estas ensentildeanzasmdash y de las asignaturas sueltas debe igualshymente calcularse dentro del grado de experimentalidad en que se encuenshytre la ensentildeanza en cuestioacuten y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas todo ello de acuerdo a las tarifas que las propias oacuterdenes ministeriales recogen en sus anexos

Asimismo y en lo que hace a estas ensentildeanzas no renovadas las disshyposiciones normativas mencionadas establecen para los alumnos la posishybilidad de matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan

Entendemos que hay que partir de considerar que el incremento que anualmente se preveacute para las segundas y sucesivas matriacuteculas en las ensentildeanzas universitarias persigue esencialmente una penalizacioacuten de caraacutecter econoacutemico uacutenicamente para aquellos estudiantes ya cursados utilizando de forma reiterada los recursos puacuteblicos asignados insuficienshytes para atender la demanda social existente

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RECOMENDACIONES 151995

Parece conveniente pues entender que este incremento econoacutemico es susceptible de aplicacioacuten exclusivamente a los supuestos para los que se ha previsto esto es a las ensentildeanzas ya cursadas respetando ademaacutes de esta forma el principio general de la aplicacioacuten restrictiva de las norshymas limitativas de derechos

Partiendo de lo anterior y teniendo ademaacutes en cuenta que la Orden antes citada de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash recoge en su articulado la posibilidad de que los alumshynos puedan matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan no parece que nada pueda impedir considerar que a la matriacutecula efectuada por el alumno firmante de la queja le corresponde la aplicacioacuten de las tarifas fijadas para asignaturas en segunda matriacutecula pero soacutelo para las dos matrishyculadas en segunda matriacutecula y las fijadas para primera matriacutecula para las tres asignaturas matriculadas por primera vez siendo a juicio de esta institucioacuten inadecuado deducir que corresponde la consideracioacuten de segunda matriacutecula de curso completo teniendo ademaacutes en cuenta que nunca antes el interesado habiacutea estado matriculado del citado curso comshypleto

Puestas las consideraciones que anteceden en conocimiento del rector de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de que nos fuera remitido un informe que recogiera su criterio al respecto se ha recibido una comunicacioacuten cuya fotocopia adjuntamos al presente escrito

En dicha comunicacioacuten se trasladan los motivos en los que se basa la Universidad Complutense de Madrid para interpretar que la tarifa aplicada al sentildeor () es la correcta interpretacioacuten que entiende derivada de la figura de laquorepeticioacuten de curso completo en segunda o sucesivas matriacuteculasraquo introducida por primera vez en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 y mantenida en la Orden Ministerial de 21 de junio de 1994

Esta institucioacuten es consciente de que el problema de interpretacioacuten planteado no seraacute frecuente en sucesivos cursos acadeacutemicos habida cuenta que el concepto de laquocurso completoraquo se mantiene a extinguir con los planes de estudios de las ensentildeanzas no renovadas No obstante es el mismo motivo que lleva a esta futura extincioacuten el que nos hace plantearnos la procedencia de que la matriacutecula del formulante de la queja sea conshysiderada laquomatriacutecula por asignaturas sueltasraquo la conveniencia de posishybilitar al alumno de soluciones acadeacutemicas que permitan una mayor renshytabilidad de la oferta universitaria sin que su intento de adelantar la superacioacuten de materias suponga el riesgo de sufrir una penalizacioacuten ecoshynoacutemica en futuras matriculaciones de otras materias por no superar aqueacuteshy

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151995 RECOMENDACIONES

llas por el uacutenico hecho de pertenecer todas ellas al mismo curso acashydeacutemico

Por los motivos que anteceden entiende esta institucioacuten que resultariacutea procedente que por ese Departamento y con ocasioacuten de la elaboracioacuten de la disposicioacuten normativa que fije los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso 1995-1996 para las universidades localizadas en comunidades autoacutenomas que no hayan asumido competencias en materia de educacioacuten superior se estudie la foacutermula maacutes adecuada para posibilitar ambos supuestos permitiendo no soacutelo la aplicacioacuten de la tarifa ya contemplada de repeticioacuten del curso completo sino tambieacuten las que correspondan en virtud del caraacutecter de cada asignatura matriculada bien sea de primera segunda o sucesivas matriacuteculas aunque se efectuacutee matriacutecula de todas las asignaturas de un curso completo introduciendo para ello si asiacute se estima conveniente los oportunos incrementos porcentuales sobre el precio de la primera matriacuteshycula cuando hay alguna o algunas en segunda o sucesivas matriacuteculas

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo formulados a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue la disposhysicioacuten normativa por la que se fijan los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso acadeacutemico 1995-1996 contemple expresamente la posibilidad de aplicar a cada asigshynatura matriculada la tarifa que le corresponda seguacuten sea en primera segunda tercera o sucesivas matriacuteculas aunque las asignaturas matrishyculadas sean todas las que componen un curso completoraquo

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten

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Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plashyzos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten un escrito de la Direccioacuten Geneshyral de Personal y Servicios del Departamento relativo a la tramitacioacuten del expediente disciplinario incoado a la maestra dontildea () promovente ante el Defensor del Pueblo de la queja que tenemos inscrita con el nuacutemeshyro de referencia arriba indicado sobre el que esta institucioacuten habiacutea solishycitado de V I la emisioacuten de un informe en el que se explicasen las cirshycunstancias que hubieran determinado la considerable prolongacioacuten expeshyrimentada en la tramitacioacuten del expediente respecto de los plazos estashyblecidos en la normativa reglamentaria vigente

El informe recibido describe las circunstancias especiacuteficas que conshydicionan la tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios de los que son objeto los funcionarios docentes en cuya prolongacioacuten seguacuten se manishyfiesta incide frecuentemente el hecho de que coincida con periacuteodos no lectivos en los que se ve dificultada su instruccioacuten circunstancias que parecen haber influido en cierta medida en la prolongacioacuten de las fases iniciales del expediente objeto de la queja que se nos ha planteado

No podemos sin embargo estimar razonablemente justificado el transcurso de maacutes de seis meses desde que el instructor del expediente formula propuesta de resolucioacuten mdashcon fecha de 10 de febrero de 1993mdash y la interesada formula sus uacuteltimas alegaciones que son incorporadas al expediente el diacutea 12 de marzo del mismo antildeo hasta que se produce la resolucioacuten definitiva del expediente el 20 de septiembre siguiente

En este sentido el hecho de que la resolucioacuten hubiese de separarse de la propuesta formulada por el instructor a causa de la insuficiencia de la actividad probatoria realizada por eacuteste circunstancia que sin duda debioacute hacer maacutes laboriosa su elaboracioacuten o la baja por enfermedad asishymismo alegada en el informe recibido del funcionario habitualmente

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161995 RECOMENDACIONES

encargado de formular resoluciones definitivas en este tipo de expedienshytes no justifica suficientemente a nuestro juicio la grave desviacioacuten proshyducida respecto del plazo reglamentariamente establecido en el artiacutecushylo 45 del Real Decreto 331986 de 10 de enero sobre reacutegimen disciplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado en el que se fija en diez diacuteas mdasha contar desde la formulacioacuten por el interesado de las alegaciones a que se refiere el art 44 anterior del mismo reglamento o desde el transcurso de plazo concedido al efectomdash el plazo dentro del que debe adoptarse la resolucioacuten pertinente

Esta institucioacuten ha podido constatar con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas relacionadas con la misma materia que la circunstancia expresada no se ha producido exclusivamente en referencia al caso conshycreto planteado sino que con una relativa frecuencia afecta a la tramishytacioacuten de expedientes disciplinarios en el aacutembito de ese Departamento que seguacuten hemos comprobado se prolonga de una manera maacutes que conshysiderable a causa de la inobservancia de los plazos taxativamente fijados en la normativa reglamentaria vigente para cada una de las fases estashyblecidas para su desarrollo

Debemos asimismo llamar la atencioacuten de V I sobre la repercusioacuten especialmente negativa que se deduce de la inobservancia de las presshycripciones formales expresadas cuando se produce en relacioacuten con proshycedimientos disciplinarios en los que en definitiva la Administracioacuten hace uso en el aacutembito de una relacioacuten de sujecioacuten especial del instrumento maacutes gravoso para el funcionario de entre todos los que pone a su disshyposicioacuten el ordenamiento juriacutedico vigente para obtener la observancia de las normas de disciplina interna que rigen dicha relacioacuten y que por ello mismo debe producirse a nuestro juicio con atencioacuten estricta a todos los liacutemites entre otros temporales que para el ejercicio de dicha actividad se deducen de las disposiciones vigentes de manera que de la utilizacioacuten por la Administracioacuten de sus facultades disciplinarias no se deriven para los interesados consecuencias negativas antildeadidas distintas de las estricshytamente previstas en Derecho

En consecuencia en uso de las facultades que tiene atribuidas esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo consideramos preciso recomendar a V I que curse las instrucciones precisas a los centros directivos competentes bajo su dependencia para que en lo sucesivo ajusten las actuaciones que deban realizar en el aacutembito disciplinario a los plazos establecidos en las disshyposiciones reglamentarias vigentes

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exishygencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su atento escrito de fecha 10 de marzo del presente antildeo y con registro de salida nuacutemero 1514 relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

Tal y como se sentildealaba en nuestra anterior comunicacioacuten la sentildeora () puso de relieve ante esta institucioacuten que con fecha 29 de agosto de 1994 formuloacute una solicitud para la instalacioacuten de una oficina de farmacia en Ronda exigiendo esa corporacioacuten en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten del expediente la cantidad de 75000 pesetas

En el informe remitido por ese colegio y corroborando lo expuesto por la promotora de la queja se resalta que los colegios oficiales de farshymaceacuteuticos han venido requiriendo de los solicitantes para la instalacioacuten de nuevas oficinas de farmacia el pago de cantidades diversas en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten de los correspondientes expeshydientes y en virtud de los acuerdos adoptados por sus juntas generales

En relacioacuten con la exigencia de tales cantidades debe significarse que las actividades o servicios en que se concreta la tramitacioacuten de la solicitud para la instalacioacuten de oficinas de farmacia deben tener un caraacutecter grashytuito para el administrado salvo en aquellos casos en que tales actividades o servicios devenguen una tasa o precio legalmente autorizados

Asimismo debe recordarse que tanto el establecimiento de tributos como el de cualquier prestacioacuten patrimonial de caraacutecter puacuteblico debe efecshytuarse mediante ley tal como determina el artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten

En virtud de lo expuesto y en el criterio de esta institucioacuten los coleshygios oficiales de farmaceacuteuticos carecen de competencia para establecer

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171995 RECOMENDACIONES

cargas de esta naturaleza todo ello sin perjuicio de constatar que en el reglamento colegial vigente no se encuentra expresamente recogida tal posibilidad

Igualmente es de destacar que el Real Decreto 9091978 de 14 de abril por el que se regula el establecimiento transmisioacuten o integracioacuten de las oficinas de farmacia las oacuterdenes ministeriales de desarrollo de dicho Real Decreto y la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten sentildealan dos uacutenicas situaciones en las que puede resultar procedente el reintegro de ciertos gastos derivados de la tramitacioacuten de los expedientes por una parte los gastos de publicacioacuten de anuncios en el Boletiacuten Oficial del Estado y por otra los gastos que origine la praacutectica de pruebas solicitadas previamente por los interesados

Por lo que respecta a la mencioacuten del artiacuteculo 813 de la citada Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten contenida en el informe de ese colegio es de destacar que efectivamente el devengo de los gastos que pueda originar la praacutectica de pruebas en el procedimiento administrativo podraacute ser exishygida al interesado requirieacutendose no obstante que la prueba hubiera sido previamente solicitada por el mismo circunstancia eacutesta que no se da en el asunto objeto de anaacutelisis habida cuenta que el interesado no ha solishycitado la realizacioacuten de prueba alguna

En esta liacutenea parece oportuno traer a colacioacuten la reciente jurisprushydencia del Tribunal Supremo sobre esta materia (asiacute SSTS de 19 de junio y 19 de noviembre de 1990) que en supuestos anaacutelogos (exigencia de una determinada cantidad por el colegio oficial de farmaceacuteuticos por tramitacioacuten de un expediente de apertura de oficina de farmacia) ha sentildeashylado que tal exigencia laquono viene motivada ni se halla amparada en preshycepto legal alguno del Estado Comunidad Autoacutenoma o Corporacioacuten local y por ello no es conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Consshytitucioacuten sin que pueda aducirse que esa exigencia dimane de los gastos que pueda originar legiacutetimamente el expedienteraquo declarando por tanto nulo el requerimiento colegial

En relacioacuten con las cuotas colegiales extremo al que igualmente se hace referencia en el escrito remitido por ese colegio es de sentildealar que el artiacuteculo 63f) de la Ley 21974 de 13 de febrero de Colegios Proshyfesionales autoriza a eacutestos a determinar su reacutegimen econoacutemico y finanshyciero y a fijar percepciones exigibles a sus colegiados Ello efectivamente es reconocido por la Sentencia de 13 de marzo de 1987 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que sentildealoacute que por su naturaleza tales cuotas no constituyen exacciones puacuteblicas que se encuentren sometidas al prinshycipio de legalidad tributaria

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RECOMENDACIONES 171995

No obstante es preciso deslindar claramente lo que es actividad prishyvada de lo que es mdashcomo se plantea en el asunto objeto de anaacutelisismdash actividad delegada de la Administracioacuten debiendo subrayarse que la exishygencia de cualquier cuota por parte del colegio oficial no puede condishycionar la tramitacioacuten del expediente de apertura de oficina de farmacia

No se puede justificar consecuentemente la exigencia de abonar el importe requerido por ese colegio para la tramitacioacuten de los expedientes al no encontrarse constatada convenientemente la naturaleza de la oblishygacioacuten de pago que se impone a los interesados entendiendo esta insshytitucioacuten que debe procederse a anular tales requerimientos al no concurrir ninguna circunstancia que lo justifique como lo son la existencia de publishycacioacuten de un anuncio en el Boletiacuten Oficial o la previa peticioacuten de praacutectica de una prueba por el interesado

De otra parte es menester destacar tambieacuten que con ocasioacuten de la admisioacuten a traacutemite de quejas de anaacuteloga naturaleza a la formulada por la sentildeora () y con fundamento en los razonamientos anteriormente reseshyntildeados se han dirigido recomendaciones y sugerencias a otros colegios oficiales de farmaceacuteuticos propugnando la supresioacuten de las comentadas cuantiacuteas y la devolucioacuten de las mismas a los interesados siendo de desshytacar que en todos los casos se han aceptado las citadas recomendaciones y sugerencias

Por cuanto antecede y en uso de las facultades que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigirle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por el colegio que V I preside se suprima la exigencia del abono de cantidades econoacutemicas por la tramitacioacuten de los expedientes de oficinas de farmacia cuando esta exigencia no se halle amparada en precepto legal alguno al no ser conforme tal exigencia con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Constitucioacutenraquo

Madrid 17 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de Colegio Oficial de Farshymaceacuteuticos de Maacutelaga

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Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plashyzas de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E de 7 de diciembre de 1994 en el que nos informa sobre la queja presentada ante esta institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado

Esta institucioacuten no comparte el criterio manifestado por V E respecto a que deba considerarse modificado el reacutegimen general contenido en el apartado a) del artiacuteculo 3 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio desde la entrada en vigor del Convenio celebrado el 7 de junio de 1989 para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito univershysitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid

El Real Decreto 10051991 de 14 de junio por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios sentildeala en su artiacuteculo 3 apartado a) que a los efectos del procedimiento de ingreshyso la universidad que inicialmente corresponde a cada alumno es con caraacutecter general la universidad en la que haya superado las pruebas de madurez o las pruebas de aptitud o en su caso la universidad a la que esteacute adscrito o que coordine el centro en el que aproboacute el Curso de Orientacioacuten Universitaria

De acuerdo con este precepto el artiacuteculo 41 del mismo Real Decreto establece que para el acceso a los centros en los que la demanda de plazas sea superior a su capacidad las universidades deben considerar prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes a los que corresshyponda iniciar estudios en cada una de ellas y en pie de igualdad con estas solicitudes las de aquellos estudiantes que aun correspondieacutendoles otra universidad justifiquen debidamente un cambio de residencia asiacute como las de aquellos alumnos que soliciten iniciar uno o varios estudios

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181995 RECOMENDACIONES

determinados y a los solos efectos de dichos estudios por no ser eacutestos impartidos en la universidad que les corresponda

Establecida asiacute la prioridad de acceso a estos centros en un plano de igualdad para los alumnos a los que corresponda iniciar estudios en ellos los que justifiquen debidamente un cambio de residencia y los que deseen iniciar estudios que no se imparten en la universidad que les corresponde deben sin embargo tenerse en cuenta la limitacioacuten que la Disposicioacuten adicional tercera del mencionado Real Decreto 10051991 supone para la aplicacioacuten de esta prioridad al establecer que las unishyversidades ubicadas en las Comunidades Autoacutenomas de Madrid y Catashyluntildea con excepcioacuten de la UNED uacutenicamente deberaacuten considerar en pie de igualdad con las solicitudes de los alumnos a los que corresponde cualshyquiera de esas universidades y con las de aquellos otros que justifiquen debidamente el cambio de residencia aquellas solicitudes para cursar estudios no impartidos en la universidad que les corresponda y cuyo inicio se solicite en alguno de los centros que se relacionan en el anexo III del propio Real Decreto El resto de solicitudes deberaacuten considerarse en la medida en que en estas universidades existan plazas vacantes

Esta limitacioacuten resulta aplicable en el procedimiento de acceso a las universidades de Madrid y Cataluntildea desde el curso acadeacutemico 1986-1987 al quedar recogida en los mismos teacuterminos en la Disposicioacuten adicional tercera del Real Decreto 9431986 de 9 de mayo por el que se regularon los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios si bien se ha ido modificando paulatinamente hasta el antildeo 1991 la relacioacuten de centros para cuyo acceso siacute se aplica la referida prioridad en plano de igualdad

Sin perjuicio de lo anterior en efecto la Disposicioacuten adicional cuarta del mencionado Real Decreto 9431986 y la Orden de 23 de septiembre de 1983 (BOE de 29 de septiembre) permitieron que los estudiantes proshycedentes de Castilla-La Mancha pudieran acceder a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en igualdad de condiciones que los proceshydentes de dicho distrito al reconocerles a efectos de acceso su pertenencia a las universidades que les correspondiacutea antes de la creacioacuten de la Unishyversidad Castellano-Manchega

La publicacioacuten del Real Decreto 5571988 sin embargo modificoacute el anterior Real Decreto regulador de los procedimientos de ingreso en la universidad alterando la situacioacuten descrita al no contemplar el especial tratamiento para los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha a partir del curso acadeacutemico 1988-1989

Y es en ese momento cuando entra en vigor el Convenio al que V E se refiere en su escrito firmado el 7 de junio de 1989 por los rectores

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RECOMENDACIONES 181995

de las Universidades de Madrid y de la Universidad de Castilla-La Manshycha asiacute como por el Secretario de Estado de Universidades e Invesshytigacioacuten para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito universitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en virtud de razones acadeacutemicas de vinculacioacuten histoacuterica econoacutemica y geograacutefica

Sin embargo frente a lo contemplado en la situacioacuten anterior respecto al tratamiento concedido para el acceso a las universidades del distrito de Madrid a los alumnos de Castilla-La Mancha (a los que hasta entonces se les admitiacutea en dichas universidades como si procedieran de este disshytrito es decir con ideacutenticos derechos de acceso que los alumnos a los que correspondiacutea las universidades de Madrid) el Convenio al que nos venimos refiriendo preveacute uacutenicamente la no aplicacioacuten a los alumnos de Castilla-La Mancha de las restricciones previstas en la Disposicioacuten Adishycional tercera del Real Decreto por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios y en virtud de ello las solishycitudes de dichos alumnos para acceder a las universidades del distrito de Madrid son consideradas desde entonces en pie de igualdad con las de los alumnos a los que corresponde cualquiera de dichas universidades uacutenicamente cuando se trate de cursar estudios no impartidos en la Unishyversidad de Castilla-La Mancha

Desde la entrada en vigor de este Convenio por tanto las solicitudes de los alumnos procedentes de Castilla-La Mancha para acceder a las universidades del distrito de Madrid son ordenadas por estas univershysidades utilizando los mismos criterios de prioridad que utilizan el resto de las universidades puacuteblicas del territorio espantildeol para ordenar las misshymas solicitudes mdasha excepcioacuten de las ubicadas en Cataluntildea para cuyo acceso continuacutea en vigor a todos los efectos la limitacioacuten establecida por la Disposicioacuten Adicional tercera del Real Decreto 10051991 de 14 de juniomdash

Entiende esta institucioacuten que la situacioacuten descrita no altera en modo alguno el sistema general de prioridades establecido en las normas regushyladoras de los procedimientos de acceso a los centros universitarios en los que la demanda de plazas es superior a su capacidad y menos auacuten que pueda justificar que por parte de esa Universidad de Extremadura se exija a los alumnos que provienen de Castilla-La Manca mdashy que desean acceder a esa universidad por no impartirse en su universidad de origen los estudios elegidosmdash no haber solicitado previamente el acceso a alguna de las universidades del distrito de Madrid de la misma forma que no se requiere el cumplimiento de requisitos similares al resto de alumnos provinientes de cualquier universidad y que pueden tambieacuten acceder a la universidad del territorio espantildeol que deseen donde se impartan los

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181995 RECOMENDACIONES

estudios elegidos cuando eacutestos son inexistentes en las universidades de origen correspondientes

A juicio de esta institucioacuten por tanto la denegacioacuten por esa Unishyversidad de la solicitud de preinscripcioacuten de don () mdashfirmante de la presente quejamdash para realizar estudios universitarios en esa Universidad de Extremadura en el curso acadeacutemico 1994-1995 por ser tales estudios inexistentes en su universidad de origen supone el incumplimiento de lo dispuesto en el repetido artiacuteculo 41 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio mdashmodificado por Real Decreto 10601992 de 4 de septiemshybremdash por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios (BOE de 26 de junio de 1991) que obligaba a esa Universidad de Extremadura a considerar prioritariamente su solicitud en plano de igualdad con los estudiantes a los que correspondiacutea iniciar estudios en ella siendo indiferente la previa utilizacioacuten de cualquier otro derecho que en aplicacioacuten de la normativa por la que se regulan estos procedimientos pudiera haber ejercido el interesado

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo procedemos a recordar a V E como maacutexima autoridad acadeacutemica de la Universidad de Extremadura su deber legal de cumplir y velar por el cumplimiento de esa universidad de las leyes y demaacutes disposiciones normativas asiacute como recomendar que en la tramitacioacuten de los procedimientos de ordenacioacuten de solicitudes de acceso a la universidad y de adjudicacioacuten de plazas sean rigurosamente respetados por esa Unishyversidad en lo sucesivo las prioridades y los criterios de valoracioacuten estashyblecidos legalmente

Madrid 20 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad de Extreshymadura

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Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su escrito de fecha 23 de noviembre de 1994 (SRf salida 350800 de 23 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutem AIATQ237494 formulada por don () relativa a las dificultades que para los minusvaacutelidos presenta el acceso a la oficina de Correos de Calpe

De la lectura del mismo se constata que tras los oportunos estudios realizados al respecto se ha llegado a la conclusioacuten de que existen uacutenishycamente dos alternativas desde el punto de vista arquitectoacutenico construir una rampa o instalar un ascensor especial

La solucioacuten de construir una rampa presenta algunas dificultades teacutecshynicas derivadas de la configuracioacuten actual del edificio y de la estrechez de la acera que llevan a presumir a esa Direccioacuten General que el Ayunshytamiento de Calpe no autorizariacutea las obras necesarias

La de instalar un ascensor especial se ha desestimado porque estariacutea situado en el exterior sin proteccioacuten presumieacutendose que seriacutea blanco de continuos ataques que causariacutean continuas interrupciones en su sershyvicio asiacute como cuantiosos gastos de mantenimiento Ademaacutes por falta de espacio su instalacioacuten supondriacutea tener que reducir el utilizado por la Unidad de Apartado de Correos

Por fin el informe que venimos comentando concluye manifestando que rechazadas ambas posibilidades mantener la situacioacuten actual no supone inobservar lo establecido en los artiacuteculos 54 y 55 de la Ley 131982 de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido

En este sentido queremos significarle con caraacutecter previo a la sugeshyrencia con que acaba este escrito las siguientes consideraciones

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191995 RECOMENDACIONES

El artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten Espantildeola establece que los poderes puacuteblicos realizaraacuten una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e integracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos a los que prestaraacuten la atencioacuten especializada que requieran y los ampararaacuten espeshycialmente para el disfrute de los derechos que este Tiacutetulo otorga a todos los ciudadanos

El contenido de dicho artiacuteculo 49 es una concrecioacuten de lo estipulado con anterioridad en el artiacuteculo 14 sobre la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacioacuten por condiciones o circunstancias personales o sociales entre otras consideraciones

El artiacuteculo 9 en su apartado 2 encarga a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a tal fin ha de remover los obstaacuteculos que impidan o difishyculten la participacioacuten de todos los ciudadanos en la vida poliacutetica ecoshynoacutemica cultural y social

Por su parte el artiacuteculo 53 obliga a los poderes puacuteblicos en todas las actuaciones que eacutestos desarrollen a respetar los principios recogidos en el Capiacutetulo III entre los que se encuentra el citado artiacuteculo 49 inforshymando la legislacioacuten positiva y la praacutectica judicial

En cumplimiento del mandato constitucional se promulgoacute la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido cuyo arshytiacuteculo 1 sentildeala como uno de los principios inspiradores de la ley la total integracioacuten social de este colectivo Y el artiacuteculo 3 que los poderes puacuteblicos prestaraacuten todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artiacuteculo primero

Maacutes adelante el artiacuteculo 55 en su punto 1 establece que las insshytalaciones edificios calles parques y jardines existentes y cuya vida uacutetil sea auacuten considerable seraacuten adaptados gradualmente de tal forma que resulten accesibles y utilizables a los minusvaacutelidos En la misma liacutenea el punto 2 sentildeala que los entes puacuteblicos habilitaraacuten en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiacioacuten de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan

El mismo artiacuteculo en su punto 4 sentildeala que las administraciones urbaniacutesticas deberaacuten considerar y en su caso incluir la necesidad de estas adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenacioacuten urbana que formulen o aprueben Y en el mismo sentido el artiacuteculo 86 Lo que no podiacutea ser de otra manera pues ya el artiacuteculo 3 en su punto 2 estableciacutea la obligacioacuten de participar para su efectiva realizacioacuten en su aacutembito de competencias correspondientes de todas las administraciones puacuteblicas por supuesto incluida la local

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RECOMENDACIONES 191995

Las anteriores manifestaciones nos llevan a no compartir el criterio mantenido en el informe emitido por esa Direccioacuten General al no conshysiderar al necesidad de una solucioacuten para el problema planteado

En razoacuten de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo disshypuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten procedemos a formular la siguiente recoshymendacioacuten laquoQue por esa Administracioacuten se tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso de los minusvaacutelidos a la oficina de Correos de Calpe maacutexime cuando se trata de un edificio de uso puacuteblico y todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artiacuteculo 55 de la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelidoraquo

Madrid 25 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 31 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () responsable de CITE de La Coruntildea y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia se ponen de relieve diversas considerashyciones respecto a los motivos por los cuales se entiende necesario que sea el extranjero que solicita la exencioacuten de visado el que se persone en dependencias policiales a efectos de identificacioacuten tal como viene estashyblecido en la Circular 71994 de 28 de julio

No obstante lo anterior esta institucioacuten considera que los artiacuteculos citados en su escrito en concreto el 227 y el 173 del Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se refieren a las solishycitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros sobre proacuterrogas de estanshycia o permisos de residencia y no a exenciones de visado por lo que solicitar la presencia fiacutesica de estas personas en base a una circular no seriacutea adecuado al carecer la misma de rango normativo suficiente

Por ello y entendiendo como vaacutelidas las razones expuestas por ese Departamento y por cuanto en la actualidad se estaacute elaborando un proshyyecto del nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en el nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se establezca la obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de aquellos extranjeros que soliciten exencioacuten de

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201995 RECOMENDACIONES

visado en los mismos teacuterminos que se establezcan para los solicitantes de proacuterroga de estancia y permiso de residenciaraquo

Madrid 26 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General Teacutecnico del Minisshyterio de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en mateshyria de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia de Sevilla

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten la comisioacuten de salud laboral de la junta de personal de funcionarios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla formulando queja en la que se exponiacutea sustancialmente las deficientes condiciones de higiene y seguridad en diversos edificios de dicha Administracioacuten tal y como se sentildealaba en los informes elaborados al respecto por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proshyteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla sin que seguacuten se expreshysaba en la queja se hubiesen adoptado las medidas correctoras que eran necesarias para solucionar las citadas deficiencias

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el preceptivo informe el cual fue remitido mediante escrito de la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia de 19 de abril de 1994

Al citado informe se acompantildeaba otro emitido por la Seccioacuten de Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Andaluciacutea del Ministerio de Justicia en fecha de 7 de junio de 1993 antildeadieacutendose las actuaciones realizadas desde la citada fecha hasta el 19 de abril de 1994

Por medio de escrito nuacutemero 33369 de 14 de julio de 1994 esta insshytitucioacuten comunicaba a los reclamantes el contenido sustancial del informe remitido a la vez que se dirigiacutea a la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia dando por finalizadas las actuaciones seguidas con motivo de la queja de referencia salvo si por los interesados se sentildealara la persistencia de las deficiencias especificadas en la menshycionada queja

En este sentido se recibioacute con posterioridad en esta institucioacuten un nuevo escrito de la comisioacuten de salud laboral en el que se indicaba que

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211995 RECOMENDACIONES

pese a las medidas adoptadas persistiacutean deficiencias en materia de segushyridad e higiene en las distintas dependencias de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla A la vista de ello y en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 22 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se consideroacute oportuno por parte de esta institucioacuten efectuar una visita a las citadas instalaciones con el fin de comprobar el estado en que se encontraban en relacioacuten con el citado aspecto

Esta visita ha permitido constatar que en efecto persisten ciertas deficiencias en los edificios en los que se encuentran instalados los difeshyrentes servicios judiciales en la ciudad de Sevilla por lo que parece conshyveniente pasar a resentildear seguidamente en forma resumida las conclushysiones a las que pudo llegarse tras la realizacioacuten de la citada visita

Asiacute puede indicarse que se realizaron visitas a los inmuebles donde estaacuten instaladas las siguientes dependencias Audiencia Provincial Juzshygados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

Por lo que se refiere al primero de ellos pudo comprobarse que el sistema de extincioacuten de incendios se limita a la existencia de extintores persistiendo las deficiencias sentildealadas en el informe emitido por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de mayo de 1990

En cuanto al edificio de Juzgados se observa que la situacioacuten es divershysa ya que las plantas baja y soacutetano han sido remodeladas habieacutendose realizado con ocasioacuten de dicha remodelacioacuten una serie de actuaciones de modo que la apertura de las puertas se efectuacutea hacia el exterior y que estas dos plantas han sido dotadas de los elementos precisos para la deteccioacuten automaacutetica de incendios aparte de contar para la extincioacuten de los mismos con extintores y mangueras De otra parte el archivo situado en la planta soacutetano cuenta con un sistema de deteccioacuten y de extincioacuten automaacutetica Sin embargo es preciso resentildear que en el resto de las plantas se dispone tan soacutelo de extintores y mangueras carecieacutendose de cualquier otro elemento para la proteccioacuten contra incendios

En otro orden de cosas en el curso de la visita pudo observarse la falta de utilizacioacuten de los nuevos calabozos construidos en el antildeo 1994 y situados en la planta soacutetano del edificio los cuales seguacuten la informacioacuten obtenida no han llegado a entrar en funcionamiento al presentar defishyciencias por la existencia de aacutengulos muertos

Respecto del edificio de los Juzgados de lo Social pudo constatarse que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la colocacioacuten de extintores persistiendo las deficiencias detectadas en el informe emishytido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea

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RECOMENDACIONES 211995

de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de junio de 1990 Por tanto entre otros extremos el sentido de apertura de la puerta de acceso sigue siendo hacia el interior del edificio continuacutea sin ser instalada una escalera de emergencia y se aprecia una situacioacuten de excesiva ocupacioacuten de personal en las dependencias en las que estaacute ubishycado el Juzgado nuacutemero 8

De otro lado el archivo situado en la planta soacutetano se halla en unas condiciones lamentables existiendo filtraciones de agua que soacutelo pueden ser paliadas pero no evitadas mediante la utilizacioacuten de suerte de canashylizacioacuten y de bombeo hasta el alcantarillado

En lo que atantildee al Juzgado de Menores pudo comprobarse que las instalaciones de proteccioacuten contra incendios estaacuten compuestas tan soacutelo por extintores y luces de emergencia persistiendo algunas de las defishyciencias que figuraban en los informes elaborados por el Centro de Segushyridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en el antildeo 1990 y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en el antildeo 1992 Asiacute puede sentildeashylarse que la puerta de entrada al edificio sigue abriendo hacia el interior del mismo y que la trasera continuacutea clausurada

A este respecto si bien es cierto que el Servicio contra Incendios del Ayuntamiento de Sevilla mediante escrito de 23 de noviembre de 1992 especificaba que las puertas podiacutean permanecer con la anchura que teniacutea laquodeberiacutean abrir si fuera posible hacia el exterior o ser de vaiveacutenraquo De otra parte y en lo que respecta a la puerta trasera si bien es cierto que en su ubicacioacuten actual presenta dificultades para el cambio del sentido de su apertura no lo es menos que podriacutea estudiarse la posibilidad de su retranqueo para permitir la citada modificacioacuten

Con independencia de ello resulta preciso constatar que se observoacute la existencia de una grieta en la sala de calderas de este edificio hecho que aconsejariacutea que fuera objeto del correspondiente anaacutelisis por parte de los servicios teacutecnicos correspondientes

Sobre el Instituto Nacional de Toxicologiacutea es preciso sentildealar que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la existencia de extintores asiacute como de alumbrado de emergencia observaacutendose por el contrario la persistencia de los defectos sentildealados en los informes emishytidos en su diacutea por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla pese a que la adopcioacuten de determinadas medidas como es la modificacioacuten del sentido de la apertura de la puerta de acceso que continuacutea abriendo hacia el interior del edificio no parece ofrecer dificultad teacutecnica alguna

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211995 RECOMENDACIONES

De otra parte es preciso enfatizar en este orden de cosas que el almaceacuten de liacutequidos inflamables sigue sin estar dotado de un sistema de deteccioacuten y extincioacuten automaacutetica de incendios observaacutendose asimismo el almacenamiento de cajas de cartoacuten en esta dependencia como tambieacuten pudo comprobarse que continuacutea utilizaacutendose para el almacenamiento el cuarto de contadores eleacutectricos pese a la objecioacuten realizada al respecto por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en su informe de 14 de julio de 1992

Resentildeados algunos de los aspectos que conforman la situacioacuten de cada uno de los edificios judiciales de la ciudad de Sevilla puede hacerse asishymismo referencia para completar el panorama descrito a algunas otras circunstancias

Asiacute en el campo de la accesibilidad de las personas con problemas de movilidad se observa que en alguno de los edificios se han instalado los elementos precisos para garantizar la accesibilidad al mismo como acaece en el edificio de los Juzgados de lo Social mientras que otras instalaciones no son accesibles pese a que como sucede con el Instituto Nacional de Toxicologiacutea la puesta en praacutectica de las medidas precisas para facilitar el acceso de las personas con problemas de movilidad no ofreceriacutea dificultad teacutecnica alguna

De otra parte de la informacioacuten obtenida se desprende que no se han confeccionado los planes de emergencia precisos para dar respuesta a la prevencioacuten de riesgos alarma evacuacioacuten y socorro

Por uacuteltimo es preciso sentildealar que alguno de los edificios visitados como los Juzgados de lo Social y el Instituto Nacional de Toxicologiacutea disponen de una instalacioacuten de climatizacioacuten mientras que otros edificios no estaacuten climatizados circunstancia que ofrece una indudable relevancia en una ciudad como Sevilla donse se producen altas temperaturas en la eacutepoca estival

Descritos los rasgos generales de la situacioacuten en que se encuentran los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla en el aspecto que nos ocupa parece conveniente resaltar que la utilizacioacuten cotidiana de la mayoriacutea de ellos por un gran nuacutemero de personas hace aconsejable extremar las medidas de proteccioacuten contra incendios y de evacuacioacuten de edificios y ello aun cuando alguna de las medidas legalmente previstas no fuera estrictamente obligatoria si se atiende la fecha de la construccioacuten del inmueble todo ello en prevencioacuten de los problemas que pudieran en su caso producirse

A este respecto cabe recordar que la normativa reguladora de estos aspectos estaacute constituida baacutesicamente por la norma baacutesica de la edifishycacioacuten NBE-CPI91 sobre condiciones de proteccioacuten contra incendios en

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RECOMENDACIONES 211995

los edificios aprobada por Real Decreto 2791991 de 1 de marzo y el manual de autoproteccioacuten Guiacutea para el desarrollo del plan de emergenshycias contra incendios y de evacuacioacuten en locales y edificios aprobado por Orden de 29 de noviembre de 1984

La adopcioacuten de medidas de otra parte deberiacutea extenderse al resto de aspectos en los que han podido detectarse deficiencias todo ello para la mejor prestacioacuten de la funcioacuten que corresponde a la Administracioacuten de Justicia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Secretariacutea General la siguiente recomenshydacioacuten

laquo1a Que se adopten las medidas necesarias para mejorar sustanshycialmente las condiciones de proteccioacuten contra incendios en los siguientes edificios de la Administracioacuten de Justicia en la ciudad de Sevilla Audienshycia Juzgados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

2a Que se valore la oportunidad y conveniencia de elaborar los correspondientes planes de emergencia contra incendios y de evacuacioacuten de los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla

3a Que se adopten las medidas precisas para solucionar el resto de los problemas que se especifican en el cuerpo de este escrito de modo especial para realizar el archivo de la documentacioacuten de los Juzgados de lo Social en condiciones adecuadas dotar al Juzgado de lo Social nuacutemeshyro 8 de dependencias con las suficientes dimensiones para evitar el exceso de personal en las mismas utilizar los nuevos calabozos construidos en el edificio de los Juzgados y revisar por los servicios teacutecnicos compeshytentes la grieta existente en el Juzgado de Menoresraquo

Madrid 3 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Justicia

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Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requishysito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de forshymacioacuten e insercioacuten profesional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V I nuacutem 35726 Rfa Expte LCal en el que nos remite informe relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por don ()

En su escrito sustancialmente exponiacutea que en el mes de mayo de 1994 fue convocado para la realizacioacuten de cursos de eurocualificadioacuten de ofimaacutetica los cuales se impartiriacutean en el centro de formacioacuten en tecshynologiacuteas avanzadas de Getafe (Madrid) y con una duracioacuten de nueve meses

Recabada informacioacuten de su oficina de empleo se le indicoacute que su solicitud no habiacutea sido aceptada toda vez que se habiacutea establecido el liacutemite de los treinta y cinco antildeos de edad para participar en dichos cursos

Estimando el reclamante que tal limitacioacuten no se ajustaba a lo conshytemplado en la convocatoria inicial se instoacute el correspondiente informe de ese Instituto en el cual se indica que con todas las solicitudes se hizo una comprobacioacuten previa del segmento de edad mayoritario desshycartando a los solicitantes no comprendidos en el mismo sin que ese Instituto ni la direccioacuten del centro entiendan que ello signifique discrishyminacioacuten alguna ya que si la mayoriacutea de los solicitantes hubiesen estado incluidos en otro distinto se hubiese adoptado el resultante

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten es preciso sigshynificar que el requisito de no exceder de la edad de treinta y cinco antildeos no se ajusta a los principios constitucionales dado que debe recordarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las circunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre

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221995 RECOMENDACIONES

las circunstancias que se aluden in fine en el citado precepto constitushycional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de treinta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que el curso objeto de la convocatoria no ofrece un fundamento objetivo y razonable que jusshytifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumplido treinta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten del curso de referencia no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el mismo

Por otra parte no puede compartirse igualmente la causa invocada para justificar la exclusioacuten comentada en el sentido de que se dificultariacutea la seleccioacuten del personal a contratar debiendo significarse el derecho de todos los desempleados a acceder en condiciones de igualdad a los cursos del Plan de Formacioacuten e Insercioacuten Profesional sin que puedan aducirse criterios de organizacioacuten administrativa para justificar la falta de efectividad de derechos constitucionalmente reconocidos

En efecto el procedimiento al que se viene haciendo referencia impide la igualdad que ha de regir la celebracioacuten de cualquier prueba de seleccioacuten al excluirse a aspirantes legitimados para acceder a dichos cursos dado que se configura como circunstancia o demeacuterito excluyente la sola razoacuten de ser mayor de treinta y cinco antildeos

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue en las futuras selecciones para alumnos de cursos del Plan de Insercioacuten Profesional se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en los citados cursosraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacioshynal de Empleo

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Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notificaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparacioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Valencia () presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arrishyba indicado

En dicho escrito el interesado exponiacutea que su hijo () se encuentra afectado por el Siacutendrome de Sotos con hidrocefalia normotensiva habienshydo cumplido los dieciocho antildeos de edad

Referiacutea asimismo que tras la necesidad de abandonar el Centro de Educacioacuten Especial laquoRuiz Jimeacutenezraquo de Valencia debido a su edad solishycitoacute plaza en el taller ocupacional laquoLa Escolaraquo gestionado por esa Dipushytacioacuten sin que hasta la fecha en que se dirigioacute a esta institucioacuten se hubiera dado respuesta positiva a su peticioacuten

A la vista de las alegaciones realizadas por el interesado se solicitoacute informe a esa Diputacioacuten Provincial con el fin de conocer las razones por las que hasta la fecha de su escrito no habiacutea recibido el interesado respuesta positiva a su peticioacuten

Tras el estudio del informe remitido al efecto se observa que la trashymitacioacuten de los expedientes y baremacioacuten de las solicitudes se hizo de acuerdo con las normas comunicadas a los interesados No obstante del examen de dichas normas puede constatarse que no contempla la notishyficacioacuten al interesado de la puntuacioacuten obtenida en la baremacioacuten y que ademaacutes soacutelo existe comunicacioacuten expresa en el supuesto de que el inteshyresado obtuviese plaza En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido la misma En efecto en las citadas normas se expresa literalshymente lo siguiente

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231995 RECOMENDACIONES

laquoSi como resultado de la valoracioacuten de expedientes hecha por la comishysioacuten de admisioacuten que conoce y resuelve sobre las solicitudes usted obtuviese plaza en este Centro se le notificariacutea por carta certificada durante el primer mes de octubre siguiente a su solicitud (primera instancia o renovacioacuten) En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido plazaraquo

En consecuencia puede constatarse que esta norma se aparta de lo dispuesto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten de aplicacioacuten supletoria a todas las adminisshytraciones puacuteblicas conforme a lo establecido en el artiacuteculo 1 al no conshytemplar la exigencia de notificar a los interesados la resolucioacuten adoptada por la comisioacuten de admisioacuten sea cual fuere su contenido tras la valoracioacuten de los expedientes

Por todo ello esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a esa Diputacioacuten Provincial la siguiente recomendacioacuten laquoQue conforme a lo previsto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten se proceda a modificar el criterio actualmente aplicado en las notificaciones de las resoluciones sobre las solicitudes de plazas en el Centro Ocupacional ldquoEscolardquo asiacute como en cualquier otro centro en el que se mantenga el mismo criterio en el sentido de notificar a los interesados no soacutelo la obtencioacuten de plaza sino tambieacuten su no obtenshycioacuten con inclusioacuten de la puntuacioacuten alcanzada en la valoracioacuten del expeshydienteraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Valencia

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Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efecshytos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

A mediados del pasado antildeo 1994 esta institucioacuten al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 reguladora del Defensor del Pueblo formuloacute a V E una recomendacioacuten tendente a corregir algunas deficiencias que se habiacutean observado en la regulacioacuten vigente entonces para la emisioacuten de voto por correo de los ciudadanos espantildeoles que estuvieran residiendo temporalmente en el extranjero en los periacuteodos de tiempo en los que se produjera alguacuten proceso electoral en Espantildea

En concreto se haciacutea referencia en el escrito de 3 de mayo de 1994 [expediente (Q1390893)] a que el tenor literal de los artiacuteculos 72 y 73 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General mdashtras la modificacioacuten operada a traveacutes de la Ley Orgaacutenica 61992 que introdujo la exigencia de efectuar personalmente la solicitud de voto por correomdash imposibilitaba el ejercicio del voto por correo en aquellos supuestos en los que los ciushydadanos espantildeoles residiesen periacuteodos breves en el extranjero coincishydentes con alguna convocatoria o cuando el inicio de la residencia no hubiese permitido incorporar esta circunstancia al censo electoral de resishydentes ausentes en el extranjero

Ciertamente la reforma introducida en la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General por la reciente Ley Orgaacutenica 31995 ha suavizado el problema al modificar la regulacioacuten del censo electoral introduciendo un procedimiento para la revisioacuten continua del mismo con actualizaciones de caraacutecter mensual Sin embargo a pesar de ello el censo que ha de utilizarse en cada proceso electoral es el vigente en el momento de la convocatoria (en principio el aprobado el mes anterior) lo que provoca que aquellos ciudadanos que por los motivos que fueren deban desplashy

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241995 RECOMENDACIONES

zarse al extranjero en el periacuteodo de tiempo comprendido entre la conshyvocatoria y la celebracioacuten de las elecciones no podraacuten ejercer su derecho de sufragio a no ser que retornen al territorio nacional para efectuar personalmente la solicitud de voto por correo

En relacioacuten con este problema y con ocasioacuten de la convocatoria elecshytoral a celebrar el proacuteximo 28 de mayo se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas de ciudadanos espantildeoles que por motivos personales o laborales van a residir temporalmente en el extranjero los cuales ven imposibilitado el ejercicio del derecho de sufragio por los motivos antes expuestos sin que la normativa electoral vigente les ofrezca una solucioacuten alternativa a traveacutes de la cual pudiera solventarse el problema

Procede recordar aquiacute que tal y como se poniacutea de manifiesto en el escrito antes citado en el que se formuloacute la recomendacioacuten de refeshyrencia la Junta Electoral Central en diversos acuerdos ha puesto de manifiesto que si bien a ella misma no le era posible extender la funcioacuten atribuida al Servicio de Correos a otros oacuterganos siacute cabiacutea la posibilidad de que laquoen uso de la atribucioacuten contenida en la Disposicioacuten adicional segunda de la Ley Electoral puede el Gobierno si lo estima oportuno habilitar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Electoral a todas y cada una de las oficinas consulares de Espantildea en el extranjeroraquo (acuerdos de la Junta Electoral Central corresponshydientes a las sesiones de 28 de abril y 2 de junio de 1986 y 26 de abril de 1990)

En respuesta a la recomendacioacuten en su momento efectuada por parte de V E se puso de manifiesto mediante escrito de fecha 10 de mayo de 1994 que por ese departamento se hariacutean laquolas gestiones oportunas para mejorar los mecanismos que faciliten ejercer el voto en el extranshyjeroraquo sin precisar el alcance de las medidas que se pudieran adoptar Es evidente que las iniciativas que haya adoptado ese departamento en orden a introducir modificaciones en la regulacioacuten del censo electoral han solventado en buena medida la problemaacutetica planteada no obstante lo cual como se pone de manifiesto en este mismo escrito subsisten algushynos problemas auacuten sin resolver para aquellos ciudadanos que por la breshyvedad de su permanencia en el extranjero no puedan utilizar los ahora flexibles mecanismos de actualizacioacuten del censo electoral e inscribirse en el censo correspondiente a los residentes ausentes en el extranjero

Por este motivo nos vemos en la necesidad de reiterar a V E la recomendacioacuten efectuada en su momento a fin de que previas las actuashyciones oportunas ante las restantes autoridades y organismos implicados

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RECOMENDACIONES 241995

puedan dictarse las normas adecuadas que habiliten en futuras consultas electorales a las oficinas consulares en el extranjero para actuar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General

Madrid 12 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando queja que queshydoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado En dicho escrito la inteshyresada exponiacutea que siendo beneficiaria de pensioacuten asistencial regulada mediante el Real Decreto 26201981 de 24 de julio se habiacutea procedido al cese cautelar del pago de la prestacioacuten por no carecer de medios sufishycientes para su subsistencia en virtud de resolucioacuten de la Gerencia Proshyvincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Jaeacuten de fecha 16 de septiembre de 1993 En julio de 1994 le fue comunicada la necesidad de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente desde enero de 1993 a septiembre de dicho antildeo

Estudiado el escrito presentado por la promotora se admitioacute a traacuteshymite solicitaacutendose informe a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales

En su respuesta ese Instituto informoacute que en fecha 5 de noviembre de 1993 y como consecuencia del expediente de revisioacuten de la prestacioacuten que la interesada veniacutea percibiendo la Gerencia Provincial de Jaeacuten acordoacute el cese de dicha ayuda al superar la unidad familiar los recursos ecoshynoacutemicos establecidos al efecto sentildealando la obligacioacuten que tienen los pershyceptores de comunicar las modificaciones que se produzcan en las conshydiciones establecidas para la concesioacuten de la referida prestacioacuten

De los datos obrantes en el expediente no se observa una actuacioacuten irregular por lo que respecta al fondo del asunto dado que la interesada a partir del mes de enero de 1993 no reuniacutea una de las condiciones exigida para ser beneficiaria de esta prestacioacuten al superar la unidad familiar los ingresos establecidos en el Real Decreto 26201981 de 24 de julio

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251995 RECOMENDACIONES

Pese a ello es necesario recordar que desde que fue aprobada la meritada prestacioacuten los ingresos familiares de la unidad econoacutemica correspondiacutean a la pensioacuten de jubilacioacuten de la que es beneficiario su coacutenshyyuge y a la cuantiacutea de la mencionada pensioacuten asistencial y que la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Jaeacuten pudo tener conocimiento a comienzos del mes de enero de 1993 ante la revalorizacioacuten de la pensioacuten de su coacutenyuge que la interesada podriacutea superar los ingresos familiares requeridos para ser beneficiaria de la prestacioacuten

Sin embargo la revisioacuten no se llevoacute a efecto hasta el mes de sepshytiembre de 1993 haciendo recaer en la interesada la obligacioacuten de haberlo notificado con anterioridad Cabriacutea a este respecto hacer mencioacuten al dereshycho que reconoce a los ciudadanos el artiacuteculo 35 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracioacuten actuante

Es precisamente esta demora en la revisioacuten la que causa mayor pershyjuicio a la interesada que se ve obligada a devolver una cantidad de 279350 pesetas de la que no dispone y que ha percibido indebidamente sin que en ello pueda apreciarse mala fe de la promotora que vio coacutemo se incrementaba la pensioacuten de su marido al igual que la suya propia de forma automaacutetica y sin considerar por ello que sus circunstancias hubiesen sufrido modificacioacuten alguna

La conveniencia de evitar unas consecuencias excesivamente gravosas sobre los perceptores de prestaciones aconseja el establecimiento de un sistema que permita realizar la revisioacuten de las pensiones en un plazo de tiempo breve a partir de que se produzca la circunstancia que pueda dar lugar a dicha revisioacuten cuando aqueacutella pueda preverse de modo que no se produzca por el transcurso del tiempo una acumulacioacuten de las cantidades a devolver tan excesiva que atendiendo a los por general redushycidos ingresos de los perceptores de estas prestaciones puedan represhysentar una carga excesiva sobre los mismos

Por todo cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conshyferidas con el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abri esta institucioacuten dirige a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales la siguiente recomendacioacuten laquoQue las revisiones de las pensiones asistenciales se lleshyven a cabo al comienzo de cada ejercicio econoacutemico o cuando se realice con caraacutecter general la revalorizacioacuten de otras ayudas que pueda conducir a la alteracioacuten de los requisitos concurrentes en los beneficiarios y detershy

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RECOMENDACIONES 251995

minantes para la posible extincioacuten de su derecho a las mismas con el fin de evitar que se produzcan cobros indebidos cuya devolucioacuten puede suponer un gravamen excesivo por el obligado a aqueacutellaraquo

Madrid 16 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Gerente del Instituto Andashyluz de Servicios Sociales

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Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los censhytros de internamiento de extranjeros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las reuniones mantenidas por esta institucioacuten con el Colegio de Abogados de Madrid al objeto de potenciar los servicios recientemente creados por el mismo de asistencia juriacutedica al extranjero se ha analizado la posibilidad de que dicho servicio se ampliacutee en su presshytacioacuten a aquellos extranjeros que se encuentran en las instalaciones de la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas y en el Centro de Intershynamiento de Extranjeros

Concretamente se considera que seriacutea una medida beneficiosa dentro del aacutembito general de garantiacuteas a favor de los extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran a disposicioacuten de las autoridades policiales en el aeropuerto de Madrid-Barajas el permitir la presencia en sus dependencias durante unas cuantas horas al diacutea de un letrado del Colegio de Abogados quien facilitariacutea la informacioacuten general necesaria a estos extranjeros respecto a su situacioacuten tanto en el caso de que fuesen rechashyzados como en aquellos supuestos de expulsioacuten y todo ello sin perjuicio del servicio que ya viene prestaacutendose para el supuesto de los solicitantes de asilo

Por otra parte igualmente se estima de gran intereacutes la posibilidad de que un abogado designado por el Colegio pudiese cada tres diacuteas pershysonarse en las dependencias del Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz a fin igualmente de llevar a cabo una labor de informacioacuten juriacutedica con los internos que alliacute se encontrasen respecto a la tramitacioacuten de sus expedientes de expulsioacuten

Esta institucioacuten al objeto de impulsar cuantas medidas de caraacutecter general puedan resultar beneficiosas al conjunto de los ciudadanos

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261995 RECOMENDACIONES

extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran en nuestro paiacutes y tienen necesidad de relacionarse con la Administracioacuten puacuteblica conshysidera sumamente interesantes las propuestas que el Colegio de Aboshygados de Madrid nos ha trasladado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de formular a V E la recomendacioacuten refeshyrente a que se estudien ambas propuestas por si se consideran oportunas y en consecuencia se adopten las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento

Madrid 18 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el proshycedimiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V I SRef registro de salida nuacutemero 141 de fecha de 7 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por don () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1016094 en el que en siacutentesis se considera que los problemas derishyvados de la insuficiente informacioacuten del interesado en relacioacuten con el compromiso contraiacutedo podriacutean haberse evitado si el solicitante de la indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera hubiera recabado en los oacuterganos competentes de la Administracioacuten central y autoshynoacutemica la informacioacuten relativa al proceso de abandono de dicha producshycioacuten

En el mencionado escrito no se hace referencia alguna a una posible actuacioacuten irregular de la Administracioacuten ni por la demora en comunicar la denegacioacuten de la solicitud ni por la deficiente informacioacuten que se sumishynistra al solicitante por lo que en consecuencia parece que la desashyfortunada situacioacuten que da origen a la queja del interesado es imputable uacutenicamente a su propia negligencia

En relacioacuten con lo anterior debe recordarse que el interesado preshysentoacute con fecha 13 de enero de 1994 una solicitud de indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera al amparo de lo estashyblecido en la Orden de 28 de diciembre de 1993 del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten

En el formulario que cumplimentoacute al hacer la solicitud se consignaban entre otros compromisos cesar total y definitivamente en las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho formulario constara referencia alguna a lo establecido

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271995 RECOMENDACIONES

en el artiacuteculo 5 de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 por lo que entendioacute que debiacutea abandonar la produccioacuten lechera en los teacuterminos comprometidos lo que realizoacute efectivamente

Mediante escrito de fecha de 28 de junio de 1994 esa Direccioacuten General le notificoacute la denegacioacuten de su solicitud por no reunir las condiciones correspondientes a los grupos prioritarios que habiacutean podido atenderse en funcioacuten de las posibilidades presupuestarias al ser la suma de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes vaacutelidas superior a las consignaciones presupuestarias disponibles En dicho escrito se sentildealaba asimismo que en consecuencia quedan sin efecto los compromisos adquishyridos con la presentacioacuten de la mencionada solicitud

Estos hechos ponen de manifiesto en primer lugar que la denegacioacuten de la solicitud se notificoacute cuando habiacutean transcurrido tres meses y veinshytiocho diacuteas desde la fecha en que debiacutea iniciarse el cumplimiento del comshypromiso suscrito por el interesado

En la Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se instrumenta el plan de abandono voluntario y definitivo de la produccioacuten lechera no se hace referencia alguna al plazo en que deben resolverse las solicitudes presentadas limitaacutendose el artiacuteculo 63 de dicha norma a sentildealar que los expedientes seraacuten tramitados por el oacutergano competente de la Comushynidad Autoacutenoma correspondiente al domicilio del productor solicitante que enviaraacute la propuesta de resolucioacuten correspondiente a cada uno de ellos antes de transcurridos veinte diacuteas naturales contados a partir de la finalizacioacuten del plazo para presentacioacuten de solicitudes a la Direccioacuten General de Producciones y Mercados Ganaderos para su resolucioacuten y pago

No obstante el artiacuteculo 5 de dicha Orden sentildeala que en el caso de que la solicitud sea aprobada el solicitante deberaacute abandonar la producshycioacuten lechera total y definitivamente antes del 1 de abril de 1994 por lo que se debe considerar que esta fecha es el plazo que tiene la Admishynistracioacuten para resolver sobre las solicitudes presentadas ya que en otro caso resultariacutea imposible el cumplimiento del compromiso contraiacutedo

Por tanto debe concluirse que existe una actuacioacuten irregular de esa Direccioacuten General que al no resolver en tiempo sobre las solicitudes preshysentadas determina bien que los ganaderos cuyas solicitudes son atenshydidas no puedan cumplir con el compromiso contraiacutedo a menos que hayan abandonado la produccioacuten antes de que se comunique la resolucioacuten recaiacuteshyda bien que los ganaderos cuyas solicitudes son denegadas se vean pershyjudicados por una situacioacuten de indeterminacioacuten que puede llevarles como en este caso a adoptar una decisioacuten que les ocasione un importante pershyjuicio patrimonial

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RECOMENDACIONES 271995

Esta irregularidad en la actuacioacuten de esa Direccioacuten General se ve agravada a nuestro juicio por la insuficiente informacioacuten que se facilita a los interesados al tiempo de suscribir el compromiso de abandono de la produccioacuten

Los solicitantes firman un documento por el que se comprometen a cesar total y definitivamente las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho documento se recoja ninguna condicioacuten que induzca al que lo suscribe a pensar que su compromiso soacutelo es vaacutelido en el caso de que la Administracioacuten le comushynique antes de dicha fecha que su solicitud ha sido atendida

El modelo de solicitud que se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 adolece a nuestro juicio del grave defecto de inducir a confusioacuten a los solicitantes omitiendo aspectos esenciales del compromiso que se contrae

En el informe remitido a esta institucioacuten por esa Direccioacuten General se sentildeala que en dicho modelo de solicitud no se hace mencioacuten expresa a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la citada orden pero se manifiesta que el solicitante al suscribir el documento estaacute de acuerdo con el conshytenido de dicha disposicioacuten

Lamentablemente la deficiente redaccioacuten del modelo de solicitud no incluye ninguna referencia precisa a la norma aplicable ya que la mencioacuten que realiza (laquode acuerdo con la presente orden ministerialraquo) soacutelo es sigshynificativa en la medida en que el modelo aparece como Anexo I de dicha disposicioacuten pero carece de valor cuando el modelo de solicitud se utiliza con independencia del texto de la disposicioacuten en que se incluye

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas esta institucioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado formular a V I las siguientes recoshymendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas oportunas para que en los modelos de solicitud de indemnizacioacuten que impliquen la suscripcioacuten de comproshymisos por los administrados se incluya informacioacuten suficiente sobre los teacuterminos del compromiso adquirido

2 Que se adopten las medidas oportunas para evitar en todo caso la demora en la resolucioacuten de las solicitudes que lleven aparejada la susshycripcioacuten de un compromiso evitando que en el momento de cumplirse el plazo de su cumplimiento no se haya determinado expresamente la vigencia del mismo

3 Que se adopten las medidas oportunas para reparar los perjuicios causados a aquellos solicitantes de indemnizacioacuten por abandono definitivo

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271995 RECOMENDACIONES

de la produccioacuten lechera que como el interesado hayan abandonado la produccioacuten en virtud del compromiso contraiacutedo y posteriormente se les haya comunicado la denegacioacuten de su solicitudraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Productos y Mershycados Ganaderos

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Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoshyluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 30 de marzo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que por parte de esa Delegacioacuten del Gobierno no se considera una cirshycunstancia excepcional que motive por siacute solo la residencia en Espantildea el estar conviviendo con una ciudadana espantildeola y tener un hijo con ella

Esta afirmacioacuten efectuada con caraacutecter general parece a juicio de esta institucioacuten contraria a los principios de proteccioacuten a la familia estashyblecidos en nuestra Constitucioacuten y en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro paiacutes

En efecto el hecho de que un ciudadano extranjero no haya contraiacutedo matrimonio con un ciudadano espantildeol pero haya constituido de hecho una familia se estima suficiente para considerar que de llevarse a cabo la expulsioacuten del extranjero del territorio nacional se produciriacutea una sepashyracioacuten de hecho que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y Libertades Funshydamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte determinados instrumentos internacionales relativos a los derechos de los menores como el artiacuteculo 25 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 103 del Pacto Intershynacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el artiacuteculo 241

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281995 RECOMENDACIONES

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos la Carta Social Europea o la Declaracioacuten de los Derechos del Nintildeo proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos del nintildeo de 20 de noviembre de 1989 obligan de una manera especial al Estado espantildeol a preservar si cabe auacuten maacutes la propia declaracioacuten formulada en el ya citado artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola

Por todo lo anterior y con caraacutecter general esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora eleva a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue en aquellos casos en que la expulsioacuten de un ciudadanoa extranshyjeroa pudiera suponer la separacioacuten de hecho de la familia y en conshysecuencia contravenir las disposiciones que a este respecto contiene la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como los distintos tratados internacionales suscritos por Espantildea que hacen referencia a esta materia se proceda a la revisioacuten de las decisiones adoptadas por cuanto de otra manera se estariacutea produciendo un perjuicio irreparableraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Delegado del Gobierno en Cantabria

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Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de S S SRef registro de salida nuacutemero 233 de fecha 3 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por dontildea () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1940492

En el mismo se limita a comunicarnos que nos acompantildea una fotocopia autenticada de la Ordenanza Fiscal nuacutemero 1 de ese Ayuntamiento

En relacioacuten con el contenido de su escrito queremos recordarle en primer lugar que en nuestra anterior comunicacioacuten le solicitaacutebamos adeshymaacutes de una copia de dicha Ordenanza que nos informase de la actividad administrativa que se habiacutea realizado como consecuencia del escrito preshysentado por el interesado y que habiacutea originado la liquidacioacuten de la tasa cuestionada

Asimismo es necesario sentildealar que constituye el hecho imponible de las tasas la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actishyvidad administrativa de competencia local que se refiera afecte o beneshyficie de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran las circunsshytancias que se especifican en el artiacuteculo 20 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales

En la queja planteada por el interesado se manifestaba que esa Corshyporacioacuten le habiacutea exigido una tasa por la presentacioacuten de una reclamacioacuten por el mal funcionamiento de los servicios de recaudacioacuten del Ayuntashymiento que no habiacutean presentado al cobro una liquidacioacuten de la tasa por la prestacioacuten del servicio de recogida de basuras

La actividad administrativa derivada de una reclamacioacuten de esta natushyraleza no parece que pueda conectarse en ninguacuten caso con la idea de beneficio o afectacioacuten particular que es imprescindible en las tasas

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291995 RECOMENDACIONES

Por otra parte la omisioacuten por esa Corporacioacuten de toda informacioacuten sobre la actividad realizada parece indicar que no se ha realizado ninguna y como quiera que se reclamaba por un mal funcionamiento del servicio de recaudacioacuten deberiacutean haberse comprobado las manifestaciones del conshytribuyente y haber corregido las deficiencias observadas sin que dicha actividad pudiese en ninguacuten caso integrar el hecho imponible de una tasa

Por tanto esa Corporacioacuten deberaacute remitirnos un nuevo informe sobre la actividad realizada como consecuencia de la reclamacioacuten del interesado y sobre las medidas adoptadas para corregir las deficiencias que en su caso se hubieran advertido

Con independencia de la informacioacuten que se solicita esta institucioacuten considera que cualquiera que fuese la actividad realizada como conseshycuencia de la citada reclamacioacuten no procederiacutea la liquidacioacuten de tasa algushyna por las razones antes sentildealadas por lo que deberaacute iniciarse de oficio el correspondiente procedimiento de devolucioacuten de ingresos indebidos

En este sentido queremos sentildealarle que a nuestro juicio la exigencia irregular del tributo tiene su origen en la desafortunada redaccioacuten de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoridades municipales

Asiacute en el apartado primero del artiacuteculo segundo de dicha norma se establece que constituye el hecho imponible de la tasa la actividad munishycipal desarrollada como consecuencia de la tramitacioacuten a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Admishynistracioacuten municipal y en el apartado segundo de dicho artiacuteculo se extienshyde el hecho imponible a la expedicioacuten de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior que aunque expedidos sin petishycioacuten de parte haya sido provocada por la parte interesada

En ambos casos se omite la necesidad de que exista un beneficio o afectacioacuten particular de manera que no resulte posible exigir tasas en relacioacuten a actividades en que predomine el elemento comunitario sobre el particular

El pago de una tasa comporta necesariamente una contraprestacioacuten administrativa que puede ser la recepcioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actividad administrativa pero debe referirse afectar o beneficiar de modo particular al sujeto pasivo

Por otra parte el epiacutegrafe segundo del artiacuteculo 7 de la mencionada ordenanza fiscal preveacute una cuota tributaria por instancias o escritos que se dirijan a la Administracioacuten municipal que es la cuota que se ha aplicado al ciudadano que se ha dirigido en queja a esta institucioacuten

La generalidad con la que se redacta el epiacutegrafe segundo del citado artiacuteculo 7 unida a la falta de precisioacuten del artiacuteculo segundo al definir

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RECOMENDACIONES 291995

el hecho imponible de la tasa ha provocado a juicio de esta institucioacuten una concepcioacuten erroacutenea de los supuestos en los que es procedente la exigencia de una tasa por expedicioacuten de documentos y ello ha llevado a exigir indebidamente a un ciudadano una tasa por presentar una reclashymacioacuten por el mal funcionamiento de un servicio municipal

En consecuencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha considerado la conveniencia de formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se proceda a modificar los arshytiacuteculos segundo y seacuteptimo de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoshyridades municipales de forma que no sea posible en ninguacuten caso la exishygencia de un tributo de esa naturaleza por una actividad municipal que no beneficie ni afecte de modo particular al sujeto pasivoraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Los Moshylinos (Madrid)

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Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espashyntildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 23 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por dontildea () en represhysentacioacuten de don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que no entiende adecuado para los casos en los que el interesado solicita un visado para contraer matrimonio conceder el mismo con caraacutecter general por entender que estas solicitudes encubren supuestos de inmishygracioacuten econoacutemica

A este respecto esta institucioacuten considera que en aquellos casos en los que se solicite un visado con el fin de contraer matrimonio en nuestro paiacutes se deberiacutea de solicitar con anterioridad a que se le deniegue el misshymo presuponiendo mala fe del interesado por entender que se trata de un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica la aportacioacuten de una serie de documentos que pueda avalar su pretensioacuten

Sin entrar a valorar en este momento el criterio de los coacutensules espashyntildeoles respecto de las intenciones que pueda tener un ciudadano extranjero cuando solicita un visado de entrada en Espantildea para contraer matrimonio con un ciudadanoa espantildeola esta institucioacuten considera que cuando menos se deberiacutea proceder a un examen maacutes exhaustivo de estas petishyciones habida cuenta que los intereses de un nacional espantildeol estaacuten en juego y por una debida proteccioacuten a los principios recogidos en los trashytados internacionales suscritos por Espantildea en concreto el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 del Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de

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301995 RECOMENDACIONES

Derechos Civiles y Poliacuteticos y el artiacuteculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

A este respecto esta institucioacuten entiende que cuando se solicite un visado de estas caracteriacutesticas habriacutea que tomar en consideracioacuten el arshytiacuteculo 123 de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea que establece que para la conshycesioacuten del visado se atenderaacute el intereacutes de los espantildeoles y en este sentido no presuponer que esta peticioacuten se efectuacutea de mala fe o para encubrir un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Direccioacuten General de Asuntos Consulares se dicten las instrucciones oportunas al objeto de que en las solicitudes de visado preshysentadas en los distintos Consulados espantildeoles en el extranjero que tenshygan como finalidad la de contraer matrimonio con un ciudadanoa espashyntildeola se proceda a un estudio exhaustivo de las mismas solicitando en su caso la aportacioacuten de cuanta documentacioacuten se estime necesaria para que las denegaciones que se puedan llegar a producir no se basen en meras suposiciones de la existencia de mala fe por parte del solicitante sino que se haya constatado fehacientemente este hechoraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consushylares

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Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas electorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas en las que se pone de manifiesto la falta de condiciones de gran parte de los locales en los que usualmente se encuentran instaladas las mesas electorales para pershymitir el acceso de las personas con problemas de movilidad

A este respecto es preciso sentildealar que seguacuten la informacioacuten obtenida el Ministerio de Justicia e Interior se ha dirigido en diversas ocasiones a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles a fin de que adoptasen las medidas oportunas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales

En este sentido pueden citarse las comunicaciones de la Direccioacuten General de Poliacutetica Interior de 24 de mayo de 1991 y de 10 de mayo de 1993 En la primera de ellas se trasladaba a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles un acuerdo de la Junta Electoral Central dirigido a que se instruyera a las fuerzas de seguridad y a la policiacutea municipal para que presten la colaboracioacuten que requieran las personas con una minusvaliacutea fiacutesica para el acceso a los colegios electorales En la segunda de estas comunicaciones se rogaba a los Delegados del Gobiershyno y a los Gobernadores Civiles que pusieran todos los medios a su alcance para facilitar el acceso de estas personas a los colegios electorales y para que se reiterase a todos los Ayuntamientos de cada provincia que adopshytasen medidas similares

Pese a ello seguacuten la informacioacuten disponible continuacutean utilizaacutendose en los procesos electorales locales a los que al tener barreras arquishytectoacutenicas no resulta posible el acceso por parte de las personas con

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311995 RECOMENDACIONES

problemas de movilidad situacioacuten que afecta a estas personas en una doble vertiente

De una parte en efecto la utilizacioacuten de locales sin los requisitos miacutenimos de accesibilidad supone una dificultad para aquellas personas con problemas de movilidad que han de formar parte de las mesas elecshytorales

De otro lado el uso de estos locales implica la imposibilidad o cuando menos la dificultad de que los ciudadanos afectados por problemas de movilidad puedan ejercer el derecho de sufragio que les reconoce el arshytiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola

Es muy cierto no obstante que en estos supuestos las personas que no puedan acceder a las mesas electorales pueden utilizar la modalidad de voto por correo prevista en los artiacuteculos 72 y siguientes de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio Ello sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten no ha de ser oacutebice para que deban adoptarse aquellas medidas que posibiliten el ejercicio del derecho de sufragio en el local electoral correspondiente

En efecto el espiacuteritu de los artiacuteculos 4 y 72 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio no parece ser otro que partiendo de la consideracioacuten del ejercicio personal del derecho de sufragio como regla general artishycular un sistema excepcional para facilitar el ejercicio del citado derecho cuando se den dos circunstancias o bien si el diacutea de la votacioacuten el elector se encuentra ausente de la localidad en la que le corresponde ejercer el repetido derecho o bien si el elector no pudiera personarse en el local electoral Ahora bien en relacioacuten con este uacuteltimo supuesto el recto entenshydimiento de la norma lleva a mantener que esa imposibilidad de pershysonacioacuten ha de deberse en el caso de las personas con discapacidad a las condiciones subjetivas constituidas por las caracteriacutesticas de la defishyciencia en concreto sin que en modo alguno la imposibilidad de persoshynacioacuten pueda deberse al elemento objetivo constituido por las barreras arquitectoacutenicas que impiden el acceso a los locales en los que se encuentra instalada la mesa electoral

A este respecto es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 23 del texto constitucional con el artiacuteculo 49 del mismo que obliga a los poderes puacuteblishycos a realizar una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e inteshygracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos y preveacute un amparo especial para el disfrute de los derechos que el Tiacutetulo I reconoce a todos los ciudadanos

En consecuencia es precisamente la integracioacuten de las personas con discapacidad a que se refiere el citado precepto constitucional y sinshygularmente el especial amparo para el disfrute del derecho de sufragio

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RECOMENDACIONES 311995

los que fundamentan la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del mencionado derecho en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos En este mismo sentido no es ocioso recorshydar que el artiacuteculo 92 del texto constitucional encomienda a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva y la remocioacuten de los obstaacuteculos que impidan o dificulten su plenitud asiacute como muy espeshycialmente en el presente caso facilitar la participacioacuten de todos los ciushydadanos en la vida poliacutetica

El conjunto de los preceptos constitucionales aludidos demanda seguacuten el criterio de esta institucioacuten ir maacutes allaacute de la prestacioacuten del mero auxilio de las fuerzas de seguridad y de la policiacutea municipal a las personas con problemas de movilidad para facilitar su acceso a los locales en que se encuentren instaladas las mesas electorales para pasar a disponer los medios necesarios a fin de asegurar el acceso de estas personas por siacute solas a los citados locales sin que sea necesario para ello disponer de la ayuda de otra persona

Llegados a este punto es conveniente recordar que el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril establece que los locales donde se verifiquen las votaciones en los procesos electorales habraacuten de disponer de faacutecil acceso desde la viacutea puacuteblica antildeadiendo posteriormente que en todo caso reuniraacuten las condiciones de idoneidad necesarias para su fin Pues bien conforme al criterio de esta institucioacuten seriacutea conveniente que se modificara el citado precepto al objeto de que la mencioacuten al laquofaacutecil accesoraquo fuera sustituida por la referencia a la accesibilidad de los locales para las personas con movilidad reducida previeacutendose al efecto la insshytalacioacuten de las mesas electorales en locales que reuacutenan los requisitos arquitectoacutenicos miacutenimos para ello De modo subsidiario y si no resultara posible disponer de un local accesible habriacutean de habilitarse los medios necesarios tales como rampas moacuteviles para facilitar el acceso de estas personas a los locales electorales

Por uacuteltimo debe significarse que al haber sido aprobado el citado Real Decreto a propuesta del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretariacutea del Gobierno por afectar los aspectos regulados en el mismo a diversos Ministerios se dirige la presente resolucioacuten al actual Ministerio de la Presidencia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ministerio la siguiente recomendacioacuten

laquo1o Que se valore la oportunidad y conveniencia de modificar el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril con el fin de establecer

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311995 RECOMENDACIONES

que las mesas electorales sean instaladas en locales accesibles a las pershysonas con limitaciones de movilidad

2o Que en los casos en que fuera inevitable utilizar locales con barreshyras arquitectoacutenicas se adopten las medidas oportunas para disponer de rampas moacuteviles y de cuantos otros elementos sean necesarios para facishylitar el acceso de las personas con limitaciones de movilidadraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de la Presidencia

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Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selectivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Euroshypea en aplicacioacuten de la Ley 171993

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 28)RECOMENDACIONES

Se ha recibido el escrito de V E (registrado de entrada en esta insshytitucioacuten el 6 de abril de 1995) relativo a la queja planteada por don ()

Del contenido del mismo damos traslado al interesado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

El informe remitido evidencia una actitud positiva por parte de esa Secretariacutea de Estado hacia una labor de aplicacioacuten inmediata en la medida de lo posible y en tanto no se produzca el esperado desarrollo reglashymentario de la Ley 171993 En este sentido parece que se dirigen las actuaciones de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica para 1995 en su labor de informe previo de las convocatorias de seleccioacuten tanto de personal laboral como funcionario al precisarse que ese centro direcshytivo impulsaraacute la inclusioacuten de la posibilidad de que las mismas admitan su participacioacuten a ciudadanos comunitarios en aquellos sectores a que hace referencia el artiacuteculo 11 de la Ley 171993 con independencia de la iniciativa que adopte el oacutergano competente para elaborar la convoshycatoria

Ahora bien y al margen de las referidas actuaciones esta institucioacuten deseariacutea tener constancia de la efectiva peticioacuten de informe y del sentido del dictamen que el Consejo de Estado debe emitir sobre la norma reglashymentaria de desarrollo de la Ley 171993 de 23 de diciembre

Al propio tiempo y con el fin de hacer efectiva la plena aplicacioacuten en Espantildea de la libre circulacioacuten de trabajadores en el seno de la Comushynidad Europea entendemos que aun cuando la aplicacioacuten efectiva en determinados casos puntuales de la Ley 171993 pueda quedar pendiente

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321995 RECOMENDACIONES

del desarrollo reglamentario de la misma y de la concrecioacuten de los Cuershypos y Escalas que desempentildean funciones propias de los sectores menshycionados en el artiacuteculo 11 de la ley para que los derechos que en ella se contemplan puedan ser plenamente ejercitables y efectivos pareceriacutea conveniente que al margen de la labor de impulso que va a ser desarroshyllada por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica eacutesta en su labor de previa emisioacuten de informe de las convocatorias de seleccioacuten incluya expresamente en el contenido del informe que se emita la conveniencia de que las convocatorias que ese centro directivo estime adecuadas para ello admitan tanto a espantildeoles como a nacionales comunitarios pese a que el desarrollo reglamentario de la ley auacuten no haya precisado tales extremos

Por tanto de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 de 6 de abril por la que nos regulamos esta institucioacuten se ve en la obligacioacuten de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Ministerio y del centro directivo correspondiente en la labor de informe previo y precetivo de las convocatorias de acceso de personal laboral y funcionario que le atribuye el apartado c) del artiacuteculo 41 del Real Decreto 10841990 de 31 de agosto incluya expresamente en el informe que se emita la conveniencia de que por parte de los Deparshytamentos Ministeriales en las convocatorias de seleccioacuten de personal se admitan en aquellos Cuerpos y Escalas que el Ministerio para las Administraciones Puacuteblicas considere convenientes tanto a los aspirantes espantildeoles como a los nacionales comunitarios y ello en tanto no se proshyduzca el desarrollo reglamentario de la Ley 171993 sobre estos extremos y con el fin de dar la mayor efectividad a los derechos reconocidos por este texto legal a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europearaquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario del Estado para la Admishynistracioacuten Puacuteblica

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Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten el escrito de V E fechado el 7 de marzo del presente antildeo en el que nos informa sobre la queja Q1551894 presentada por dontildea ()

Del contenido de dicho escrito se deduce que finalmente ha sido expreshysamente resuelto el recurso ordinario interpuesto por la sentildeora () asiacute como debidamente notificada la resolucioacuten recaiacuteda todo lo cual nos pershymite dar por concluidas las actuaciones iniciadas por esta institucioacuten en virtud de la ausencia de contestacioacuten de dicho recurso

Sin perjuicio de lo anterior y analizada con detenimiento la resolucioacuten de V E desestimatoria del repetido recurso ordinario observamos que su contenido es un impreso en el que de forma muy geneacuterica se hace mencioacuten a los antecedentes de hecho de la impugnacioacuten y a la normativa de aplicacioacuten para la resolucioacuten de la cuestioacuten planteada constituyendo el nombre de la recurrente mdashcitado en el encabezamientomdash el uacutenico eleshymento de la resolucioacuten que la individualiza en relacioacuten con la decisioacuten que se adopta

Asimismo llegados al punto en el que deberiacutean exponerse los argushymentos juriacutedicos deducidos de la normativa previamente enunciada que sirven de base a la decisioacuten que en torno a la impugnacioacuten se adopta la resolucioacuten continuacutea en los siguientes teacuterminos

laquo en el presente caso la demanda de plazas para las carreras elegidas por ella interesadoa ha sido superior a su capacidad sin que las alegaciones deducidas en viacutea de recurso hayan desvirtuado por otra parte el orden de prioridad aplicadoraquo

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331995 RECOMENDACIONES

A juicio de esta institucioacuten lo anteriormente transcrito no responde al mandato contenido en el artiacuteculo 54 de la Ley 301992 de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten en donde expresamente se exige la motivacioacuten de los actos administrativos de resolucioacuten de recursos

El requisito de motivacioacuten suficiente exige que el contenido de la resoshylucioacuten recoja el proceso juriacutedico o loacutegico seguido para adoptar la decisioacuten final partiendo de los supuestos de hecho y una vez considerada la norshymativa que les resulta de aplicacioacuten no pudiendo estimarse satisfecha esta exigencia de motivacioacuten con la exclusiva mencioacuten de los antecedentes de hecho del recurso que se resuelve la enumeracioacuten de la normativa aplicable y la decisioacuten que se adopta sin razonamiento alguno que la sustente

La jurisprudencia ha venido aclarando los teacuterminos que recoge el precepto analizado respecto a coacutemo deba ser la forma de motivar laquocon sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechoraquo manifestando que es suficiente hacerlo de manera escueta siempre que sea laquosuficienshytemente indicativaraquo debieacutendose realizar con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de dereshychos (Sentencia de 16 de junio de 1982 RT Const 36) laquoestableciendo a la necesaria relacioacuten de causalidad entre los antecedentes de hecho el derecho aplicable y la decisioacuten adoptada sin sustituirla con expresiones geneacutericas carentes de relacioacuten concreta con el acto a que aparentemente sirven de causa sino exponerse las razones que realmente han movido a la Administracioacuten a tomar el acuerdo de que se trateraquo (Sentencia de 19 de octubre de 1984)

Esta institucioacuten viene observando con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas que el defecto formal que en el presente escrito se sentildeala se produce habitualmente en las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a esa Universidad lo que en alguna ocasioacuten ha motivado el traslado a V E de similares consishyderaciones a las que anteceden respecto a la obligacioacuten de motivar los actos administrativos de resolucioacuten de recursos (Q1979493 entre otras) Sin embargo como quiera que al parecer se sigue produciendo en esa Universidad la ausencia de motivacioacuten suficiente en estas resoluciones procedemos a formular a V E al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril la siguiente recomendacioacuten laquoQue en lo sucesivo las resoluciones desestimatorias de recursos admishynistrativos que deban ser sustanciadas por V E sean debidamente motishy

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RECOMENDACIONES 331995

vadas de conformidad con el artiacuteculo 541b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Educacioacuten a Distancia

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Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del proshycedimiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboshyral temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando escrito de queshyja en el que sustancialmente veniacutea a exponer que habiacutea solicitado formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la Junta de Andaluciacutea con la categoriacutea de especialista en puericultura habiendo desempentildeado tras su inclusioacuten en dicha bolsa sucesivos puestos de trashybajo en diversas guarderiacuteas laborales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimismo poniacutea de relieve que a finales de 1993 pudo comprobar que una plaza libre en la guarderiacutea laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten fue cubierta por una persona que ocupaba un lugar posterior al suyo en la bolsa de trabajo sentildealando maacutes en concreto que el puesto estaba siendo desempentildeado por una persona que ocupaba el nuacutemero 56 de la lista mientras que la interesada ocupaba el puesto 41 Finalmente la interesada manifestaba que en ninguacuten momento la Administracioacuten le habiacutea ofrecido desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea de refeshyrencia

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten en Jaeacuten el cual fue evacuado haciendo constar que la reclashymante ocupaba el puesto 41 mientras que la trabajadora contratada ocushypaba el puesto 56 siendo criterio de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica que en ninguacuten caso la posicioacuten de un aspirante en la bolsa comshyporta derecho prioritario alguno para ser contratado por la Junta de Andaluciacutea De otro lado se indicaba que en la contratacioacuten de la persona seleccionada se tuvo en cuenta la mayor experiencia profesional asiacute como la titulacioacuten acadeacutemica maacutes idoacutenea

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341995 RECOMENDACIONES

A la vista de la informacioacuten facilitada por la Delegacioacuten Provincial y tras consultarse nueva documentacioacuten en la que figuraba un certificado de un miembro de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de vacantes de la bolsa de trabajo donde se constata que dicho oacutergano no participoacute en la seleccioacuten para cubrir plaza vacante en la mencionada guarderiacutea infantil ni tuvo constancia de la contratacioacuten de la plaza de referencia se solicitoacute informe de esa Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica

En relacioacuten con lo expuesto ese oacutergano administrativo indicoacute entre otros extremos que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten clasificado en orden de la mayor a menor puntuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso y por este riguroso orden seraacuten llamados para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante salvo que la persona seleccionada ocupe un puesto de la relacioacuten de puestos de trabajo Del mismo modo se constata que con iguales requishysitos y condiciones para desempentildear un puesto de trabajo deberaacute ser necesario no soacutelo que se llame al trabajador que figura con mejor punshytuacioacuten en la bolsa de trabajo sino que se contrate a eacuteste siendo una cuestioacuten diferente que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto ya que en tal situacioacuten se podraacute contratar al aspirante incluido en la bolsa que figure en un puesto posterior por entender que reuacutene las condiciones para desempentildear el citado puesto De otro lado se pone de relieve que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto al llamamiento a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su libertad para contratar quede mermada Por cuanto se refiere al papel de las centrales sindicales se indica que eacutestas podraacuten tomar parte y participar en la seleccioacuten del aspirante pero ello no significa que tengan que participar en la contratacioacuten

Por uacuteltimo se recibe un nuevo escrito de varios de los componentes de la comisioacuten de control apoyo y asesoramiento en el que se hace constar que para la cobertura de plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo no se efectuoacute llamamiento a ninguno de los integrantes de la bolsa de trabajo con excepcioacuten de la persona adjudicataria de la plaza En este sentido no existioacute seleccioacuten alguna y para determinar quieacuten era la persona maacutes idoacutenea para cubrir la plaza vacante que reuniacutea caracteriacutesticas espeshyciales y en consecuencia requeriacutea una cualificacioacuten profesional especiashylizada

Relatados los antecedentes faacutecticos de esta resolucioacuten es menester en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo indicado por ese oacutergano adminisshytrativo en su informe en relacioacuten con la libre facultad para contratar Asiacute se ha hecho constar por ese oacutergano directivo que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto

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RECOMENDACIONES 341995

al laquollamamientoraquo a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su facultad libre para contratar quede mermada indicaacutendose al resshypecto que laquoun principio impliacutecito de la celebracioacuten del contrato es tanto la libertad del trabajador como la del empresario para concertarloraquo

En relacioacuten con lo expuesto resulta necesario traer a colacioacuten el arshytiacuteculo 232 de la Constitucioacuten Espantildeola que consagra el principio de igualshydad en el acceso a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el arshytiacuteculo 103 del texto constitucional establece que el acceso a la funcioacuten puacuteblica debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad meacuterito y capacidad De igual modo el Real Decreto 22231984 de 19 de diciemshybre por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al sershyvicio de la Administracioacuten del Estado que tiene caraacutecter supletorio para el personal al servicio de todas las administraciones puacuteblicas dispone que los procedimientos de seleccioacuten y acceso de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En el aacutembito concreto de la Comunidad Autoacutenoma andashyluza el artiacuteculo 39 de la Ley 61985 de 28 de noviembre establece que en los sistemas de seleccioacuten de personal habraacuten de quedar garantizados los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Al efecto ha de indicarse que el Tribunal Constitucional ha declarado que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio igualitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deberaacuten guiarse exclushysivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del meritado precepto constitucional laquosi se tomaran en conshysideracioacuten otras condiciones personales y especiales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo (Sentencia 1931987 de 9 de diciembre FJ 5o)

Por lo anterior debe dejarse constancia de que esta institucioacuten no comparte en modo alguno el criterio sustentado por esa Direccioacuten Geneshyral seguacuten el cual la facultad libre de la Administracioacuten para contratar no puede quedar mermada estando sometida a las normas de la bolsa de trabajo soacutelo en cuanto al llamamiento En efecto para acceder a la funcioacuten puacuteblica se deben respetar los principios aludidos de igualdad meacuterito y capacidad por lo que la actividad de las administraciones puacuteblishycas en cuanto a la contratacioacuten no puede ejercerse libremente sino con el maacutes absoluto respeto a los principios de referencia

Pero ademaacutes la instruccioacuten cuarta de esa Direccioacuten General de aplishycacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plazas vacantes de

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341995 RECOMENDACIONES

personal laboral determina que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten laquoclasificado en orden del de mayor a menor punshytuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso donde parshyticipoacute y por este riguroso orden seraacute llamado para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante de la misma categoriacutea profesionalraquo

De la simple lectura de dicha norma se desprende que el llamamiento de los integrantes de la bolsa tiene como fin uacuteltimo cubrir un puesto vacante para cuyo acto es necesario formalizar previamente el contrato laboral

Por consiguiente la libertad de la Administracioacuten para contratar estaacute limitada ademaacutes de por el respeto a los principios constitucionales de igualdad meacuterito y capacidad a la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten constituida por las normas de la instruccioacuten de referencia En efecto seguacuten jurisprudencia del Tribunal Supremo a traveacutes de las circulares e instrucciones que constituyen la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten se integra una declaracioacuten de voluntad que como es propio de los actos de esta naturaleza laquono soacutelo ofrece la celebracioacuten de un contrato sino que tambieacuten contiene con caraacutecter vinculante las reglas a traveacutes de las cuales ha de seleccionarse la persona contratada quedando por tanto obligada la Administracioacuten a realizar dicha contratacioacuten si el parshyticipante resulta seleccionado con arreglo a los criterios establecidosraquo (STS de 6 de junio de 1989)

De los datos obrantes en el expediente resulta obvio que la sentildeora () acreditoacute en el momento de ser incluida en la bolsa de trabajo un mayor meacuterito y capacidad que la persona a la que se adjudicoacute la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo dado que ocupaba un lugar anteshyrior en la misma en concreto quince puestos A este respecto la bolsa se elaboroacute mediante la valoracioacuten de los meacuteritos de concursos donde ambas aspirantes participaron y fueron clasificadas en orden de mayor a menor puntuacioacuten Por ello siguiendo las normas contenidas en la insshytruccioacuten de referencia le correspondiacutea al estar en un lugar superior de la bolsa ser llamada para cubrir el puesto vacante salvo que cuando le hubiese correspondido ser llamada ocupara un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo circunstancia que no acaeciacutea en el presente supuesto

Sin embargo en el informe evacuado por ese oacutergano administrativo se alude a otra excepcioacuten a la regla de referencia relativa a los supuestos en que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto en cuyo caso aunque exista un aspirante en la bolsa con mayor puntuacioacuten que otro por las caracteshyriacutesticas del puesto y las condiciones requeridas se contrataraacute al aspirante que figure posteriormente por entender que reuacutene mejores condiciones para desempentildear el puesto

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RECOMENDACIONES 341995

Al efecto ha de indicarse que en las citadas instrucciones de la Direcshycioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica cuya copia ha sido remitida por ese oacutergano administrativo no se contempla la facultad de que la Adminisshytracioacuten pueda llamar a una persona que se encuentra en lugar inferior en la bolsa de trabajo si asiacute lo demandan las caracteriacutesticas del puesto a desempentildear y siempre que se considere que la vacante a cubrir requiere unas condiciones especiales Antes bien como se ha reflejado anteriorshymente la institucioacuten cuarta establece de modo inequiacutevoco que el personal que integra la bolsa de trabajo seraacute llamado por el riguroso orden que ocupe en la misma para cubrir con caraacutecter temporal el puesto vacante salvo si cuando le corresponda ser llamado el interesado ocupa un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo

Pues bien aun admitiendo la necesidad de que determinados puestos deban ser cubiertos por personal que reuacutena una serie de caracteriacutesticas acordes con la especialidad del mismo esos puestos deberiacutean estar seguacuten el criterio de esta institucioacuten delimitados a priori justificaacutendose la espeshycialidad requerida en cada caso Asimismo para la cobertura de las plazas que requieran unas condiciones especiales hubiera resultado necesario efectuar un proceso de seleccioacuten entre los diversos candidatos que reushynieran las especiacuteficas condiciones exigidas y ello precisamente para salshyvaguardar en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad Sin embargo de la diversa documentacioacuten obrante en el expediente no se ha podido constatar que dicha seleccioacuten se llevara a efecto

De otro lado hay que recordar que la interesada habiacutea venido desemshypentildeando diversos puestos de trabajo en otras guarderiacuteas infantiles laboshyrales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimisshymo la sentildeora () trabajoacute durante casi un antildeo para la Delegacioacuten Proshyvincial de la Consejeriacutea de Educacioacuten como especialista en Puericultura Grupo III Categoriacutea I De ello se deduce que el tiempo total en que la reclamante ha venido prestando servicios como personal laboral es de dieciocho meses y veinticinco diacuteas No obstante lo cual se le privoacute de la posibilidad de desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo que le correspondiacutea por su posicioacuten en la bolsa de trabajo siendo adjudicataria de la plaza otra candidata que ocupaba un lugar posterior en la mencionada bolsa lo que ha venido a lesionar los legiacutetimos derechos que correspondiacutean a la reclamante

Finalmente interesa destacar que si bien como se ha sentildealado en el informe remitido por esa Direccioacuten General las centrales sindicales pueden formar parte y participar en la seleccioacuten de aspirantes sin que ello signifique que puedan participar en la contratacioacuten seguacuten los datos aportados por varios miembros de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de la bolsa de trabajo en el presente supuesto no se comunicoacute la existencia

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341995 RECOMENDACIONES

de la plaza vacante ni de la seleccioacuten efectuada para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten asiacute como tampoco que la plaza a cubrir reuniacutea unas caracteriacutesticas especiales que exigiacutean una especial cualificacioacuten del aspirante

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten

laquoPrimero Que se adopten las medidas pertinentes en orden a que la seleccioacuten de personal a contratar se lleve a cabo mediante una rigurosa y estricta aplicacioacuten del procedimiento establecido en las vigentes insshytrucciones de aplicacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plashyzas vacantes de personal laboral

Segundo Que se valore la conveniencia y oportunidad de dictar las instrucciones oportunas para regular los procedimientos de cobertura de plazas vacantes de personal laboral temporal con los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo cuando la vacante a cubrir exija unas condiciones especiales acomodando en todo caso dicho procedimiento a los principios de igualdad meacuterito y capacidadraquo

Sugerencia laquoQue por esa Direccioacuten General se adopten las medidas necesarias en orden a reponer a la interesada en los derechos que pudieshyran corresponderle por no haber acomodado la seleccioacuten para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil ldquoLos Trigalesrdquo de Jaeacuten a las normas contenidas en las instrucciones citadas sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por tercerosraquo

Madrid 9 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Funcioacuten Puacuteblishyca de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten de la Junta de Andaluciacutea

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Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exenshycioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante el correspondiente escrito don () responsable del CITE en La Coruntildea

En su escrito nos participa que por parte de ese Gobierno Civil se vienen denegando sistemaacuteticamente las solicitudes de exencioacuten de visado formuladas por ciudadanos extranjeros casados con espantildeoles sin tomar en consideracioacuten los perjuicios que estas denegaciones estaacuten produciendo

A efectos del conocimiento de V E adjunto se remite copia de la documentacioacuten que nos ha sido remitida por el interesado

Al admitir a traacutemite estos antecedentes esta institucioacuten ha tomado en consideracioacuten que en las resoluciones de ese Gobierno Civil efectishyvamente se deniegan las mismas a pesar de haber quedado probado con claridad el que los solicitantes se encuentran casados con ciudadanosas espantildeolesas

Esta institucioacuten considera como reiteradamente ha puesto de relieve ante el Ministerio de Justicia e Interior que estas denegaciones pudieran provocar una separacioacuten de hecho de la familia lo que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Dereshychos Humanos y Libertades Fundamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte el criterio jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y contra el criterio mantenido por el Tribunal Supreshy

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351995 RECOMENDACIONES

mo que en su sentencia de 25 de noviembre de 1985 es claro a este respecto y ante el conflicto de intereses juriacutedicos protegidos que plantea por un lado la Ley Orgaacutenica reguladora del reacutegimen de extranjeros y por otro las Normas constitucionales que tutelan la familia como elemento fundamental de la sociedad lo resuelve a favor de la unidad familiar

Por ello esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de forshymular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Gobierno Civil se proceda a conceder la exencioacuten de visado a aquellas personas casadas con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges en base a los principios recogidos en nuestra Constitucioacuten y tratados internacionales suscritos por Espantildea expuestos en el cuerpo de ese escritoraquo

Madrid 13 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Gobernador Civil de La Coruntildea

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Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de detershyminadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trashybajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 23 de marzo de 1995 (nuacutemero de registro de salida 0530) relativo a la queja Q356894 respecto de cuyo contenido se habiacutea solicitado informe a esa Comisioacuten Interminisshyterial

En el informe remitido se efectuacutea una extensa referencia a la norshymativa vigente en materia de relaciones de puestos de trabajo y las divershysas posibilidades que tal normativa ofrece para que mediante la inclusioacuten de claves especiacuteficas se atribuya el desempentildeo exclusivo de determinados puestos de trabajo a colectivos funcionariales concretos

Ameacuten de lo anterior y ya en relacioacuten directa con el objeto de la informacioacuten que habiacutea sido solicitada mdashesto es la existencia generashylizada de claves Ex-20 en las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social que impiden el acceso a estos puestos de trabajo a los funcionarios ajenos a dicha Administracioacutenmdash se fundamenta la explicacioacuten en el proceso de homologacioacuten del personal al servicio de la Administracioacuten de la Seguridad Social con el resto del personal de la Administracioacuten del Estado que se inicia a raiacutez de la aproshybacioacuten de la Ley 301984 de medidas para la reforma de la Funcioacuten Puacuteblica

Son seguacuten se desprende del informe remitido por esa Comisioacuten Intershyministerial las caracteriacutesticas propias de la Administracioacuten de la Segushyridad Social y los Cuerpos de Funcionarios que la sirven asiacute como el reconocimiento expliacutecito que de estas peculiaridades hace la Ley 301984 las que justificariacutean la existencia de las ya mencionadas claves Ex-20 en la mayor parte de los puestos de nivel 24 o inferior de la Administracioacuten

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361995 RECOMENDACIONES

de la Seguridad Social claves cuyo efecto inmediato es impedir el acceso a estos puestos a los funcionarios que no pertenezcan a Cuerpos de esta Administracioacuten o esteacuten ya prestando servicios en ella

Dentro de las razones que en su informe se aportan para justificar este estado de cosas se hace una referencia geneacuterica a las diferencias retributivas existentes entre los funcionarios de la Administracioacuten de la Seguridad Social y sus equivalentes de la Administracioacuten del Estado Esta misma indicacioacuten pero mucho maacutes expliacutecita se contiene en el inforshyme que sobre este mismo asunto ha remitido a esta institucioacuten el Director General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cual afirma literalmente que laquola inclusioacuten de la indicada clave Ex-20 tiene por finalidad compensar econoacutemicamente a los funcionarios de la Segushyridad Social que figuraban en noacutemina con anterioridad al 30 de noviembre de 1987 toda vez que por el nuevo sistema retributivo (el implantado por la Ley 301984) veiacutean disminuidos sus haberesraquo

Esta institucioacuten entendiendo que las relaciones de puestos de trabajo son el laquoinstrumento teacutecnico a traveacutes del cual se realiza la ordenacioacuten del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempentildeo de cada puestoraquo tal y como las define el artiacuteculo 15 de la Ley 301984 considera que su utilizacioacuten para resolver los problemas de homologacioacuten retributiva que puedan darse en el aacutembito de la Administracioacuten de la Seguridad Social respecto de la Administracioacuten del Estado supone una desvirtuacioacuten de su finalidad originaria Es decir se estaacute utilizando un instrumento definido legalmente y adscrito a una finalidad concreta al que se vinculan determinadas potestades adminisshytrativas para un fin distinto del previsto por la norma y para resolver unos problemas de gestioacuten de personal cuyo cauce de solucioacuten debiera ser diferente

Si los problemas maacutes o menos ocasionales de gestioacuten de personal se resuelven mediante la utilizacioacuten espuacuterea de una teacutecnica concreta que ha sido disentildeada por el legislador para la ordenacioacuten del personal seguacuten un modelo cuyos rasgos generales determina expresamente (rasgos que incluyen no conviene olvidarlo el que los puestos de trabajo de la orgashynizacioacuten sean de laquoadscripcioacuten indistintaraquo para todos los funcionarios incluidos en el aacutembito de aplicacioacuten de la ley mdashaacutembito eacuteste que incluye tanto al personal de la Administracioacuten del Estado como de la Seguridad Socialmdash y que tan soacutelo excepcionalmente puedan adscribirse con caraacutecter exclusivo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripcioacuten se derive laquonecesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellosraquo) parece evidente que se estaacute violentando la volunshytad del legislador

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RECOMENDACIONES 361995

En todo caso esta institucioacuten quiere dejar constancia de su intereacutes cierto en no interferir en el ejercicio de las potestades autoorganizatorias de las que disponen los distintos oacuterganos y autoridades de las adminisshytraciones puacuteblicas y por supuesto esa Comisioacuten Interministerial en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas Desde este punto de vista la institucioacuten no desea realizar pronunciamiento alguno sobre la foacutermula maacutes idoacutenea para resolver los problemas que hasta la fecha ha venido planteando la homologacioacuten de los funcionarios de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social con los de la Administracioacuten del Estado problemas sin duda complejos cuya consideracioacuten global excede de la capacidad y competencias de esta institucioacuten

Sin embargo siacute parece necesario advertir que la situacioacuten actual del asunto al que se viene haciendo referencia provoca que los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que desarrollan funciones similares y ocupan puestos de cometidos proacuteximos a aquellos que en la Adminisshytracioacuten de la Seguridad Social tienen incluida la clave Ex-20 vean en buena medida impedido su derecho a la movilidad al no poder acceder a estos puestos de trabajo sin que tal limitacioacuten se derive como exige la ley necesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellos

Asimismo la actual situacioacuten implica una alteracioacuten de la voluntad expresa del legislador al utilizarse la teacutecnica de las relaciones de puestos de trabajo para finalidades distintas de las inicialmente previstas y al arbitrar una organizacioacuten burocraacutetica en la que los puestos de trabajo no estaacuten adscritos indistintamente a los diferentes colectivos funcionashyriales sino que por el contrario en buena parte de la organizacioacuten los puestos de trabajo se adscriben uacutenicamente a determinados colectivos concretos

Lo anterior a juicio de esta institucioacuten requiere la adopcioacuten de alguacuten tipo de medidas que solventen los problemas detectados En este sentido el informe remitido a esta institucioacuten por la Direccioacuten General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que antes se ha hecho referencia hace notar que con la entrada en vigor de la Ley 221993 de 29 de diciembre se han adoptado nuevas medidas legislativas varias de las cuales se encaminan a la racionalizacioacuten y ajuste de la estructura de las organizaciones administrativas procurando la mejora en el renshydimiento de los recursos humanos de las administraciones puacuteblicas y sometiendo su planificacioacuten y gestioacuten a procesos dotados de mayor agishylidad y eficacia Estas actuaciones desarrolladas a traveacutes de los denoshyminados Planes de Empleo seriacutean a juicio del centro directivo inforshymante el cauce idoacuteneo para contemplar la eliminacioacuten de la clave Ex-20

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361995 RECOMENDACIONES

de las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Segushyridad Social con el objeto de hacer eficaz la reasignacioacuten de efectivos que en los distintos sectores habriacutean de contemplar tales planes

Esta institucioacuten entiende que dicha posibilidad puede tener un efecto positivo en la solucioacuten a medio plazo de lo que tambieacuten el propio Minisshyterio de Trabajo y Seguridad Social considera como una disfuncioacuten de la organizacioacuten administrativa por lo que se considera conveniente que en aras de la propia eficacia en la gestioacuten de los recursos humanos y en la de las propias expectativas profesionales de los funcionarios puacuteblishycos pueda llegar a ser realidad en el plazo de tiempo maacutes breve posible

La existencia ademaacutes de los Planes de Empleo va a implicar una planificacioacuten integral de los recursos humanos de cada organismo enconshytraacutendose entre sus finalidades primordiales aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados puacuteblicos

Esta uacuteltima finalidad se entiende que uacutenicamente puede ser facilitada en la medida en que no se vean vetadas o restringidas las opciones de movilidad que entre los sectores en los cuales ello sea teacutecnicamente posishyble puedan llevar a cabo los funcionarios No debe olvidarse por otra parte que la reordenacioacuten y distribucioacuten del empleo en cada sector trae consigo medidas que implican la movilidad de los funcionarios puacuteblicos y esta idea es en principio contradictoria con el hecho real de la existencia de la clave Ex-20 en multitud de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social y fundamentalmente en aquellos con complemento de destino inferior al 24 de lo que se deduce que las tareas desempentildeadas por los funcionarios que los ocupan son primordialmente de tipo admishynistrativo y auxiliar tareas respecto de las cuales insistimos no se preshycisan requisitos especiacuteficos de formacioacuten o preparacioacuten

En base a todo lo expuesto esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos se ve en la obligacioacuten legal de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en atencioacuten a las competencias atribuidas a esa Comisioacuten por el Real Decreto 4691987 de 3 de abril en relacioacuten con las actuaciones en materia de puestos de trabajo y retribuciones de pershysonal de la Administracioacuten del Estado se proceda de forma paulatina a la supresioacuten de la clave Ex-20 de las relaciones de puestos de trabajo de los organismos administrativos de la Seguridad Social en aquellos puestos en los que tal supresioacuten sea juriacutedica y teacutecnicamente viable de forma tal que con la misma se facilite la movilidad de todos los funcioshy

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RECOMENDACIONES 361995

narios puacuteblicos y en la misma medida se posibilite que los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas propios de la Administracioacuten de la Seguridad Social puedan desempentildear puestos de trabajo en la Admishynistracioacuten del Estadoraquo

Madrid 14 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda como Presidente de la Comisioacuten Interministerial de Retribuciones

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Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E (nuacutem de registro de salida 4348 de fecha 11 de abril de 1995) relativo a la Q228495

Del contenido del mismo damos traslado a los interesados en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

En la solicitud de informe realizada por esta institucioacuten con fecha 27 de febrero sugeriacuteamos a ese Departamento la posibilidad de ampliar el plazo de presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea previsto por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1995 para las elecciones municipales convocadas para el diacutea 28 de mayo salvo que existieran razones o fundamentos de iacutendole juriacutedica o teacutecnica que impidieran o desaconsejaran la ampliacioacuten del refeshyrido plazo

Seguacuten expone ese Departamento en su escrito la fecha de la conshyvocatoria de las elecciones locales y autonoacutemicas realizada por Real Decreto 4891995 de 3 de abril (BOE del 4) tan proacutexima en el tiempo a las normas adoptadas por ese Ministerio para proceder a formar el censo de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municishypales constituye el principal obstaacuteculo para ampliar el plazo de inscripshycioacuten en el censo ya que de hacerse difiacutecilmente podriacutean llevarse a cabo todas las operaciones que ha de efectuar la Administracioacuten electoral para asegurar el ejercicio del derecho de voto a los inscritos en el censo al estar muy proacutexima a la finalizacioacuten del plazo de inscripcioacuten la fecha de celebracioacuten de la convocatoria

Ahora bien entendemos que toda esa serie de operaciones que han de ser llevadas a cabo por la Oficina del Censo Electoral son los trabajos

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371995 RECOMENDACIONES

preparatorios tiacutepicos de todo proceso electoral que con cierta periodishycidad han de ser desarrollados por la Administracioacuten electoral la cual cuenta o ha de contar teoacutericamente con los medios materiales y humanos precisos para llevar a cabo este tipo de actividades

En esencia la raiacutez del problema se centra en la adopcioacuten mdashtardiacuteamdash a nuestro entender de la normativa por la que se dispone la formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea y se dictan norshymas o instrucciones teacutecnicas para dicha formacioacuten La aprobacioacuten de tal normativa en el mes de febrero ha originado que el plazo mdashbreviacutesimomdash no haya podido ser ampliado al haber sido convocadas las elecciones el 4 de abril pasado Sin embargo debe hacerse notar que los tratados reciacuteprocos que posibilitan el voto en las elecciones locales de ciudadanos extranjeros datan de 1990 y 1991 habieacutendose llevado a cabo la precisa reforma constitucional del artiacuteculo 132 con fecha de 27 de agosto de 1992 Es decir el marco normativo previo estaba ya configurado de forma tal que con el conocimiento de que la proacutexima contienda electoral munishycipal en este caso se realizariacutea en la primavera de 1995 tales medidas podiacutean haberse adoptado con la suficiente antelacioacuten

Ejemplo de ello es en nuestra opinioacuten lo actuado con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en junio de 1994 para las cuales ya el Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre preveiacutea la ampliashycioacuten del censo electoral a los extranjeros nacionales de los Estados miemshybros de la Unioacuten Europea residentes en Espantildea Es por ello que esta norma estableciacutea como periacuteodo de inscripcioacuten el comprendido entre el 3 y el 31 de enero posteriormente ampliado hasta el 15 de febrero por lo que se dispuso como se manifiesta en su escrito de sesenta y tres diacuteas con anterioridad a la convocatoria de las elecciones para los trabajos previos de formacioacuten del censo de electores extranjeros

El propio Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre reconoce en su exposicioacuten de motivos la necesidad de regular el procedimiento de ampliacioacuten del censo electoral laquocon la suficiente antelacioacuten dada la proacutexishyma convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo que habraacuten de celebrarse en el mes de junio de 1994 a fin de hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido en el antedicho Tratadoraquo

Como se desprende la norma fue adoptada maacutes de seis meses antes de que las elecciones tuvieran efectivamente lugar por lo que en ese tiempo se pudieron incluir de forma relativamente ordenada y escalonada los pasos previos y preceptivos que habiacutean de llevarse a cabo a efectos de formar el censo admitir las solicitudes abrir plazos de reclamacioacuten todos ellos conducentes a hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido constitucional y convencionalmente

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RECOMENDACIONES 371995

Por otro lado se alega que para las elecciones al Parlamento Europeo no se exigiacutea tiempo miacutenimo de residencia en Espantildea mientras que para las municipales siacute se exige la residencia legal e ininterrumpida de al menos tres antildeos Este requisito no se considera a juicio de esta institucioacuten un inconveniente sino al contrario pues la no exigencia de un tiempo previo de residencia pudo provocar que el procedimiento de comprobacioacuten de las solicitudes de inscripcioacuten fuera maacutes dificultoso que en el caso actual en el cual debe constar una residencia legal que es comparable a traveacutes de los registros puacuteblicos oportunos como puede ser el Padroacuten Municipal de Habitantes Teacutengase en cuenta ademaacutes que las elecciones al Parshylamento Europeo se celebraban en 12 paiacuteses de forma conjunta de lo que se derivaba que fuera mayor el nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten en el censo provenientes de nacionales de todos los paiacuteses miembros Por contra en el caso de las elecciones municipales de 1995 los extranshyjeros con posibilidad de emitir voto son los de los Paiacuteses Bajos Dinashymarca Noruega y Suecia paiacuteses con los cuales Espantildea tiene suscrito el correspondiente convenio aacutembito por lo demaacutes mucho maacutes restringido que el comunitario en cuanto al nuacutemero de paiacuteses nacionales de los misshymos participantes en el proceso electoral

Por uacuteltimo en su escrito se alude a la posibilidad establecida por el artiacuteculo 393 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General de que cualquier persona puede formular reclamacioacuten sobre sus datos censhysales a la Oficina del Censo Electoral Ciertamente y al margen de esta posibilidad geneacuterica reconocida para todo proceso electoral hay que conshysiderar que la misma no es oacutebice para justificar el breve plazo de tiempo concedido para solicitar la inscripcioacuten a los extranjeros habida cuenta asimismo del escaso plazo fijado por el artiacuteculo citado mdashocho diacuteasmdash para que los Ayuntamientos y Consulados expongan las listas electorales vigentes y durante el cual se pueden formular las reclamaciones relativas a la inclusioacuten o exclusioacuten

En definitiva esta institucioacuten estima que el proceso de formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municipales ha sido realizado sin la debida antelacioacuten la cual hubiera permitido que en el mismo se incluyeran las garantiacuteas necesarias para hacer efectivo el derecho de sufragio de los extranjeros residentes en Espantildea

Debe tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo queda subordinado a una serie de requisitos de tipo material (mayoriacutea de edad por ejemplo) y formal o el que se podriacutea considerar como requisito de naturaleza administrativa cual es la inscripcioacuten en el censo La importancia de este uacuteltima es esencial toda vez que la ausencia del mismo origina la imposibilidad de ejercer el derecho fundamental

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371995 RECOMENDACIONES

de sufragio habiendo sido destacado este aspecto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el cual en la Sentencia 1541988 de 21 de julio ha sentildealado que

laquoExiste una conexioacuten imprescindible entre el derecho fundamental de sufragio y la inscripcioacuten censal pues dado que soacutelo tendraacuten la condicioacuten de electores y podraacuten ser elegibles los ciudadanos que figuren inscritos en el Censo la inclusioacuten en eacuteste constituye un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio Dada la relevancia de la inscripcioacuten censal en el ejercicio del derecho fundamental de sufragio el Censo se convierte asiacute en un instrumento indispensable para dicho ejercicioraquo

Por tanto el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales reconocido constitucional y legalmente y articulado a traveacutes de la suscripcioacuten de los correspondientes Acuerdos y Convenios intershynacionales queda desvirtuado si debido a la inactividad administrativa en la adopcioacuten de las medidas pertinentes la formacioacuten del censo y la inclusioacuten en el mismo los actos preparatorios previos dirigidos a hacer efectivo el ejercicio de tal derecho no se realizan con la prontitud necesaria que en cada caso demande la contienda electoral concreta

Atendiendo pues a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regishymos esta institucioacuten se ha visto en la obligacioacuten legal de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuros procesos electorales en los que los extranjeros gocen del derecho de sufragio reconocido en virtud de la legislacioacuten vigente se procedan a realizar los actos preparatorios preshyvios del proceso y entre ellos de forma especial la formacioacuten del censo de electores con la suficiente antelacioacuten de tal forma que quede efecshytivamente garantizado el derecho fundamental de sufragioraquo

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Con motivo de la tramitacioacuten de la queja Q97093 esta institucioacuten recomendoacute a V I que entre los criterios de seleccioacuten de futuras conshyvocatorias de becas de los Programas Nacional y Sectorial de Formacioacuten de Personal Investigador se incluyera el criterio referido a la consideshyracioacuten de la circunstancia de haber obtenido el solicitante obra beca de similares caracteriacutesticas y finalidad en cualquier otro Programa de Forshymacioacuten de Personal Investigador financiado con fondos puacuteblicos o prishyvados

Esta institucioacuten tuvo la satisfaccioacuten de comprobar la aceptacioacuten por V I de la citada recomendacioacuten asiacute como su puesta en praacutectica con ocashysioacuten de la convocatoria de becas efectuada por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 y publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 23 del mismo mes y antildeo todo lo cual nos permitioacute concluir favorablemente las investigaciones iniciadas al respecto destacando la actuacioacuten de esa Direccioacuten General en el informe correspondiente a 1994

Antes de proceder al anaacutelisis de cuanto el sentildeor () nos refiere en su escrito debemos significar a V I que su contenido no ha sido admitido como una queja en sentido estricto dado que de los hechos en ella expuesshytos no se contiene dato alguno que suponga una infraccioacuten de los oacuterganos administrativos intervinientes sino por el contrario el estricto cumplishymiento por parte de eacutestos de los teacuterminos recogidos en la Resolucioacuten convocante uno de los cuales cuestiona el formulante de la queja

El sentildeor () relata en su escrito que en noviembre de 1994 presentoacute cuatro solicitudes de becas para formacioacuten de personal investigador de las convocadas por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 de la Secreshy

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381995 RECOMENDACIONES

tariacutea de Estado de Universidades e Investigacioacuten-Presidencia de la Comishysioacuten Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnologiacutea

La presentacioacuten de maacutes de tres solicitudes suponiacutea el incumplimiento del apartado 52 del Anexo I de la mencionada convocatoria infraccioacuten para la que la propia resolucioacuten preveacute como sancioacuten la de invalidar todas las candidaturas que sobrepasen el citado liacutemite

La tramitacioacuten de las solicitudes siguioacute su curso y el sentildeor () fue incluido en la lista priorizada de becarios selecionados remitida al Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia Sin embargo por excederse en el nuacutemero de solicitudes permitido el candidato quedoacute excluido de la convocatoria siendo anuladas todas las solicitudes

El sentildeor () reconoce en su escrito que el error sufrido al sobrepasar el liacutemite de solicitudes supone una infraccioacuten de las bases de la convoshycatoria y por tanto asume las consecuencias que de aqueacutella derivaron no estando en su intencioacuten impugnar en forma alguna su exclusioacuten de la convocatoria

Sin embargo ademaacutes de destacar en su escrito la ciertamente desshyproporcionada medida de sancioacuten al error cometido se lamenta de no haber obtenido comunicacioacuten alguna de ese Departamento en la que se le notificara la anulacioacuten de sus solicitudes mdashla informacioacuten al respecto la obtuvo a traveacutes de uno de los investigadores becariosmdash

Esta institucioacuten no alberga duda alguna acerca de que la previsioacuten de invalidacioacuten establecida en el antedicho paacuterrafo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 fue recogida expresamente con base en soacutelishydas motivaciones Sin embargo la recepcioacuten y posterior estudio de las circunstancias trasladadas por el firmante de esa queja nos han llevado no soacutelo a considerar la necesidad de que la medida adoptada debiera ser en todo caso inmediatamente notificada al afectado sino tambieacuten a plantearnos la conveniencia de que sea suprimida o al menos suavizada tal medida de invalidacioacuten

En este sentido entendemos que en supuestos como el planteado en el que al parecer el candidato habriacutea sido beneficiario de una de las becas convocadas de no haberse anulado todas sus solicitudes resultariacutea sufishyciente invalidar a traveacutes de la foacutermula maacutes adecuada la solicitud o solishycitudes que en cada caso excedan del liacutemite permitido

Por consiguiente y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo sugerimos a V I que se estudie la procedencia de prever la aplicacioacuten en proacuteximas convocatorias de consecuencias distintas de la ahora conshytemplada en el artiacuteculo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994

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RECOMENDACIONES 381995

(Boletiacuten Oficial del Estado de 23 de noviembre) para los supuestos en los que voluntaria o involuntariamente sean presentadas por los canshydidatos maacutes solicitudes de las permitidas

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funcionarios docentes por guarda legal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Nos dirigimos a V I en relacioacuten con una queja que ha formulado ante esta institucioacuten dontildea () con domicilio en Madrid funcionaria del Cuerpo de Maestros inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de refeshyrencia arriba indicado

En su queja la profesora que tiene a su cargo un hijo disminuido psiacutequico cuestiona los teacuterminos en que la Direccioacuten Provincial del Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid acordoacute la concesioacuten en los curshysos 1992-1993 y 1993-1994 de la reduccioacuten de jornada que habiacutea solicitado amparaacutendose en lo establecido en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica que no se ajustaron al periacuteodo de tiempo mdashde 1 de septiembre al 31 de mayo siguientemdash a que se referiacutea la peticioacuten formulada sino que de acuerdo al parecer con instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Sershyvicios de ese Departamento se extendioacute al curso acadeacutemico completo concedieacutendose en consecuencia hasta el 31 de agosto del curso corresshypondiente

En relacioacuten con la cuestioacuten que ahora plantea la promovente de la queja esta institucioacuten dirigioacute ya en su momento a esa Subsecretariacutea una resolucioacuten en la que recomendaacutebamos que de estimarse necesario en base a las especificidades de la funcioacuten puacuteblica docente el estableshycimiento de liacutemites en el ejercicio del derecho a la reduccioacuten de jornada eacuteste no se realizase a traveacutes de las viacuteas interpretativas de caraacutecter restrictivo que a nuestro juicio incorrectamente veniacutean utilizaacutendose por los oacuterganos gestores de ese Departamento sino que se procediese a la fijacioacuten de las mismas mediante disposiciones del adecuado nivel normativo

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391995 RECOMENDACIONES

Nos permitimos adjudicar a V I fotocopia de nuestro escrito de 2 de julio de 1991 en el que formulaacutebamos la recomendacioacuten mencionada

Sentildealaacutebamos en efecto en dicho escrito que la denegacioacuten o concesioacuten en teacuterminos distintos de los solicitados de las peticiones de reduccioacuten de jornada no referidas a cursos o trimestres completos formuladas por funcionarios docentes al amparo del artiacuteculo 301b) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica por entender que tales solicitudes de acuerdo con la postura que pareciacutea mantener ese Departamento implishycaban una pretensioacuten de ejercicio abusivo del mencionado derecho resulshytaba cuestionable desde el punto de vista del artiacuteculo 64 del Coacutedigo Civil en el que se configuran los elementos definidores de la figura juriacutedica del abuso de derecho y suponiacutea el establecimiento de hecho de limitashyciones indebidas al contenido de un derecho reconocido con caraacutecter geneshyral a los funcionarios puacuteblicos en la medida en que no vienen apoyadas en previsioacuten de normativa alguna

En la contestacioacuten recibida de esa Subsecretariacutea veniacutea impliacutecitamente a desestimarse el contenido de la resolucioacuten de esta institucioacuten sobre utilizacioacuten de las viacuteas reglamentarias que a nuestro juicio requeriacutea el adecuado tratamiento del problema sentildealaacutendose que las decisiones que en la materia veniacutean adoptando los oacuterganos competentes de ese Deparshytamento no se produciacutean sobre la base de la interpretacioacuten general resshytrictiva que habiacutea dado lugar a nuestra resolucioacuten sino que en cada caso la concesioacuten o no de las reducciones de jornada en los teacuterminos temporales solicitados por los funcionarios se condicionaba a las necesidades del sershyvicio docente

Sin embargo los antecedentes incorporados a la queja que se nos ha formulado ponen de manifiesto que tanto la Direccioacuten Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid a cuya actuacioacuten se referiacutea en concreto la reclamante como otros oacuterganos perifeacutericos de ese Deparshytamento cuyas resoluciones en la materia han sido anuladas por proshynunciamientos de los Tribunales contencioso-administrativos vienen aleshygando para no acceder a solicitudes de reduccioacuten no referidas a cursos completos instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Servicios de ese Departamento de acuerdo con las cuales las solicitudes de reducshycioacuten deben referirse necesariamente a periacuteodos comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente

Seguacuten se desprende de las sentencias de distintos Tribunales Supeshyriores de Justicia que ha tenido ocasioacuten de examinar esta institucioacuten las referidas instrucciones y en definitiva las decisiones que en la materia adoptan las direcciones provinciales se basan ademaacutes en la misma intershypretacioacuten que en su momento cuestionoacute esta institucioacuten por indebidashymente limitativa del derecho reconocido a todos los funcionarios en el

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RECOMENDACIONES 391995

artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto ya varias veces menshycionada

Conviene asimismo sentildealar que los pronunciamientos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autoacuteshynomas mdashentre otros en Sentencia 21995 de 10 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Madridmdash ajustaacutendose a la misma liacutenea juriacutedica mantenida por esta institucioacuten al formular su recomendacioacuten entienden que en las solicitudes de reduccioacuten formuladas por las recurrentes mdashcoincidentes en el extremo temporal cuestionado con la que en su momento realizoacute la promovente de la quejamdash no cabe apreciar abuso de derecho desde el momento en que el precepto legal en que se conshyfigura el derecho no establece liacutemite a su ejercicio una vez constatada la concurrencia del supuesto faacutectico que le sirve de cobertura ni la petishycioacuten asiacute formulada vulnera los principios inspiradores y la finalidad de la norma

Coincidiendo asimismo con la postura mantenida por esta institucioacuten sentildealan las citadas sentencias mdashque como ya hemos indicado anulan las resoluciones administrativas recurridas y reconocen el derecho de las demandantes a la concesioacuten de reduccioacuten de jornada exclusivamente para el periacuteodo de tiempo solicitadomdash que las peculiaridades del desemshypentildeo de la funcioacuten docente no pueden justificar la decisioacuten administrativa recurrida ya que si bien el artiacuteculo 12 de la Ley 301984 autoriza a dictar normas especiacuteficas para el personal docente en atencioacuten a las pecushyliaridades de su funcioacuten si en el concreto aspecto que nos ocupa no se ha promulgado una normativa especiacutefica para ese personal no cabe resshytringir la aplicacioacuten de la legislacioacuten general invocando una situacioacuten de especialidad que no ha sido definida normativamente

En definitiva esta institucioacuten sobre la base de los antecedentes desshycritos y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artiacuteculos 28 y 39 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera preciso formular a V I con caraacutecter alternativo las siguientes recomendaciones

laquo1 Que de estimarse necesario en consideracioacuten a las peculiaridades de la funcioacuten docente el establecimiento de precisiones de caraacutecter limishytativo respecto del ejercicio del derecho atribuido con caraacutecter general a los funcionarios en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica dichas previsiones se establezcan a traveacutes de la viacutea normativa procedente

2 Que de no procederse a la regulacioacuten indicada los oacuterganos gesshytores competentes en materia de personal de ese Departamento se absshytengan de realizar actuaciones restrictivas del contenido del derecho estashy

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391995 RECOMENDACIONES

blecido en el precepto legal mencionado sobre la base de interpretaciones limitativas de caraacutecter general que sin base juriacutedica alguna suficiente considera aceptable su ejercicio uacutenicamente cuando se refiere a periacuteodos de tiempo de duracioacuten determinadaraquo

Madrid 22 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intishymidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la celebracioacuten de distintas consultas electorales y mayor insistencia a raiacutez de las celebradas recientemente al Parlamento Europeo en el pasado antildeo 1994 y las locales y autonoacutemicas de este antildeo 1995 se vienen recibiendo quejas de contenido similar en las que los ciudadanos manifiestan su disconformidad con el hecho de que en las listas del Censo Electoral figuren datos personales que a su juicio no resultan imprescindibles para que eacuteste cumpla la misioacuten que tienen encoshymendada hacieacutendose especial hincapieacute en los relativos a titulacioacuten acashydeacutemica que dan publicidad al nivel cultural de cada uno de los ciudadanos de modo innecesario y mdashsiempre en opinioacuten de los reclamantesmdash atenshytatorio contra su intimidad personal

En general las personas que acuden a esta institucioacuten manifestando su queja en el sentido expuesto coinciden en hacer notar que el avance de la tecnologiacutea y el masivo uso y extensioacuten de la informaacutetica suponen un riesgo indefinido y permanentemente acrecentado para la intimidad personal de los ciudadanos que tan soacutelo se puede paliar mediante una limitacioacuten tajante y restrictiva de los datos personales que hayan de figushyrar en este caso concreto en el Censo Electoral

Esta institucioacuten pone de manifiesto a quienes acuden a ella que la inclusioacuten de determinados datos personales en el Censo Electoral es imprescindible para que este instrumento teacutecnico pueda cumplir su funshycioacuten Asiacute por ejemplo se advierte que el artiacuteculo 32 de la vigente Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General (LOREG) dispone que ademaacutes del nombre y apellidos mdashdatos necesarios para la identificacioacuten del elecshy

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401995 RECOMENDACIONES

tor en el acto de la votacioacutenmdash han de incluirse entre los restantes datos censales (que no concreta la ley) el nuacutemero del documento nacional de identidad Tambieacuten se advierte que es imprescindible que en el Censo Electoral figuren datos relativos a la titulacioacuten acadeacutemica de los elecshytores ya que la determinacioacuten de quieacutenes reuacutenen los requisitos precisos para formar parte de las mesas electorales o para ostentar la condicioacuten de Presidente de una de ellas exige conocer la edad de los electores si saben o no leer y escribir o si ostentan la titulacioacuten acadeacutemica miacutenima que el artiacuteculo 26 de la LOREG exige para ser designado Presidente de Mesa

Asimismo esta institucioacuten recuerda a quienes acuden a ella que tanto la LOREG como otras normas sectoriales (Ley reguladora de la Funcioacuten Estadiacutestica Puacuteblica Ley Orgaacutenica de Tratamiento Automatizado de Datos de Caraacutecter Personal etc) contienen abundantes previsiones tenshydentes a garantizar que no se deacute un uso fraudulento o inadecuado a los datos de los ciudadanos que figuran en cualesquiera archivos o registros puacuteblicos o privados

Ahora bien el artiacuteculo 41 de la LOREG en su apartado primero establece que laquopor real decreto se regularaacuten los datos personales de los electores necesarios para su inscripcioacuten en el Censo Electoralraquo Que esta institucioacuten tenga conocimiento hasta la fecha no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LOREG y probablemente fueshyra este real decreto el mecanismo maacutes oportuno para concretar de maneshyra cierta y expresa cuaacuteles son los datos personales necesarios que hayan de constar en el Censo Electoral adoptando una regulacioacuten acorde con las actuales tendencias de maacutexima proteccioacuten de la intimidad personal y familiar y la propia imagen que propugna el artiacuteculo 18 de la Consshytitucioacuten y la defensa especiacutefica de estos derechos frente al uso de la informaacutetica que incluye el apartado cuarto del mismo precepto consshytitucional

Por todo ello y de acuerdo con las competencias que a esta institucioacuten le confiere el artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora se ha considerado oportuno formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se inicien las actuashyciones oportunas en orden a la elaboracioacuten del real decreto al que hace referencia el artiacuteculo 41 de la LOREG en el que se determinen de manera expresa los datos personales de los electores que han de figurar en el Censo Electoral sin que entre tales datos se incluya ninguno que no sea absolutamente imprescindible para que el Censo Electoral cumpla las finalidades que legalmente tiene encomendadasraquo

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RECOMENDACIONES 401995

Esta recomendacioacuten se dirige a V I en su condicioacuten de Director de la Oficina del Censo Electoral y de la misma se da traslado con esta fecha al excelentiacutesimo sentildeor Ministro de Economiacutea y Hacienda

Madrid 28 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica

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Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclashymaciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreso en cuerpos docentes no universitarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de fecha 11 de abril uacuteltimo (sref salida 3882) relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

De su mencionada comunicacioacuten asiacute como del contenido de los anteshycedentes administrativos que nos remite con la misma se desprende que esa Direccioacuten Provincial no procedioacute en su momento en relacioacuten con el escrito del promovente de la queja que constituye el objeto de nuestra intervencioacuten ante ese oacutergano administrativo en la forma que imponen tanto el artiacuteculo 1162 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten como las instrucciones sobre tramitacioacuten de expedientes de recursos administrativos dictadas a raiacutez de la entrada en vigor de la ley mencionada por la Subsecretariacutea del Departamento

En efecto tal y como indicaacutebamos a V I en nuestra anterior comushynicacioacuten de 28 de diciembre de 1994 el escrito de 27 de julio de 1994 en el que el promovente de la queja mdashque habiacutea participado en las prueshybas selectivas para acceso al Cuerpo de Profesores de Educacioacuten Secunshydaria por el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos de grupo supeshyrior convocadas por Orden de 21 de marzo de 1994mdash manifestaba su disconformidad con las calificaciones de la prueba de oposicioacuten corresshypondiente al haberse formulado despueacutes de la publicacioacuten de las listas de aspirantes seleccionados que de acuerdo con la resolucioacuten del Director

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411995 RECOMENDACIONES

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de 20 de julio de 1994 (BOE del diacutea 25 de julio) se habiacutea producido el diacutea anterior debioacute de calificarse por esa Direccioacuten Provincial como recurso ordinario de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1071 de la ley procedimental 301992 ya mencionada asiacute como con previsiones contenidas en la base 835 paacuterrafo quinto de la orden de convocatoria y en el nuacutemero segundo de la resolucioacuten de 20 de julio de 1994 asimismo referida

En consecuencia seguacuten impone el ya citado artiacuteculo 1162 de la misma ley procedimental y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Subsecretariacutea de Educacioacuten y Ciencia esa Direccioacuten Provincial debioacute proshyceder en su momento a la remisioacuten del escrito a la unidad de recursos del Departamento junto con su informe y una copia ordenada y completa del expediente todo ello en el plazo de diez diacuteas desde la interposicioacuten del recurso que se fija en el precepto legal mencionado

Sin embargo esa Direccioacuten Provincial seguacuten se desprende de su inforshyme no procedioacute a la preceptiva remisioacuten del escrito limitando su actuashycioacuten en relacioacuten con el mencionado escrito de impugnacioacuten a remitir al interesado una comunicacioacuten ajustada evidentemente a un modelo preeshylaborado de caraacutecter informativo del todo improcedente en el caso planshyteado en el que por toda contestacioacuten se proporcionaban al recurrente datos de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y de la puntuacioacuten global alcanzada en el mismo debiendo de otra parte puntualizarse que tal irregular actuacioacuten obstaculizoacute inicialshymente la regular tramitacioacuten ulterior del recurso que de hecho soacutelo ha sido posible a raiacutez de su reiteracioacuten posterior por el propio interesado ante la Direccioacuten General de Personal y Servicios competente para su resolucioacuten

En definitiva sobre la base de cuanto queda expresado y sin perjuicio de que la evolucioacuten experimentada por el asunto gracias a la actuacioacuten del propio interesado hace innecesaria a nuestro juicio la formulacioacuten de sugerencia alguna concreta de actuacioacuten en relacioacuten con el mismo esta institucioacuten considera preciso formular a V I en uso de las facultades que al efecto le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo la siguiente recomendacioacuten laquoQue adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo se proceda en el aacutembito de esa Direccioacuten Provincial a la maacutes rigurosa calificacioacuten de los escritos de impugnacioacuten que presenten los interesados en ese oacutergano

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RECOMENDACIONES 411995

educativo asiacute como a la tramitacioacuten de los mismos que resulte pertinente sobre la base de dicha calificacioacuten todo ello de acuerdo con lo preceptuado en los distintos artiacuteculos de la Ley 391992 de 26 de noviembre que se citan en el cuerpo de este escritoraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Cuenca

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Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efectivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha 12 de mayo pasado nuacutemeshyro de salida 1555 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del contenido de su referido escrito parece desprenderse la tesis de que el retraso denunciado por la promovente en el pago de su pensioacuten de viudedad es inevitable y ello en base a una serie de argumentos con los que esta institucioacuten ha de manifestar su discrepancia en base a las consideraciones que se formulan a continuacioacuten

1a En cuanto a la tardanza por parte de la Seguridad Social en el enviacuteo de la relacioacuten de pensionistas beneficiarios se nos plantea la duda de en queacute medida esa tardanza es achacable a la Seguridad Social o a los servicios de ese Ayuntamiento

En efecto de la fotocopia correspondiente al mes de mayo pasado que nos adjunta a su informe se comprueba que la misma fue registrada de salida el 25 de abril de 1995 en el registro de la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaeacuten y cuatro diacuteas desshypueacutes aparece diligenciado por la Secretariacutea General de ese Ayuntamiento que con fecha 29 de abril ordena que se deacute entrada al documento y se pase al Negociado de Intervencioacuten para su cumplimiento Dicha orden no fue hecha efectiva hasta el 2 de mayo siguiente seguacuten reza el corresshypondiente cajetiacuten de entrada en el Registro General

2a Se alude asimismo a la inevitabilidad de una cierta demora como consecuencia del procedimiento de ejecucioacuten del gasto establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales alegando al efecto la Sentencia del Tribunal Constitucional nuacutemero 2061993 de la que se hace derivar

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421995 RECOMENDACIONES

una cierta justificacioacuten de una laquodemora inercial o institucionalraquo aplicable al sistema de garantiacuteas para el correcto manejo de los fondos puacuteblicos

No parece que esta justificacioacuten sea aceptable si tenemos en cuenta que estamos tratando de una obligacioacuten ya contraiacuteda presupuestariamenshyte de la que se deriva un pago perioacutedico y para cuya efectividad en tiempo y forma se pueden y se deben prever cuantas cautelas sean neceshysarias para su cumplimiento en las fechas preestablecidas

No puede admitirse en estos casos la alegada laquodemora inercial o insshytitucionalraquo que por otra parte la sentencia aducida en su informe la refiere al cumplimiento de aquellas obligaciones que surgen para la Hacienda Puacuteblica de manera imprevisible y en el caso concreto fallado por el Tribunal Constitucional a las derivadas de las ejecuciones de senshytencias

3a Finalmente se sentildeala como una tercera fuente de retrasos en el pago de las pensiones la demora entre la fecha en que se cursa la orden de transferencia al banco y la fecha en la que el banco ejecuta la orden

Este argumento resulta asimismo rechazable por las razones arriba apuntadas toda vez que conocieacutendose de antemano el plazo que necesita la entidad bancaria para formalizar la transferencia nada impide que por esa Corporacioacuten se tenga en cuenta el mismo y se curse la orden con la antelacioacuten necesaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Corporacioacuten se adopten las medidas proshycedimentales oportunas que permitan garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten de que el pago de las prestaciones a que ese Ayuntamiento viene obligado se haga efectivo a sus beneficiarios el diacutea 1 del mes a que los haberes pasivos correspondanraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Martos (Jaeacuten)

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Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten el escrito del Director General de su Gabinete en el que contesta a la queja presentada por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el interesado fue operado de una perforacioacuten de estoacutemago con peritonitis en el Hospital de la Cruz Roja de Coacuterdoba marchando a su domicilio con permiso de convalecencia al ser dado de alta meacutedica

Posteriormente el Tribunal Meacutedico de la Regioacuten Militar Sur acordoacute su suspensioacuten temporal del servicio militar por padecer una enfermedad anterior a su ingreso en filas Debido a esta clasificacioacuten pasoacute a depender del Centro de Reclutamiento de Coacuterdoba situacioacuten en la que se encuentra en la actualidad sin que seguacuten se manifiesta en dicho escrito conste en dicho Centro que el interesado haya solicitado informacioacuten ni presshytacioacuten alguna relacionada con la enfermedad que padece

Del relato de los hechos se desprende que el sentildeor () ha permanecido desde enero de 1994 sin recibir asistencia meacutedica por la Sanidad Militar pudiendo haber tenido derecho a ella y esto debido uacutenicamente a que no ejercitoacute tal opcioacuten seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 54 del Reglamento del servicio militar porque ni en el centro meacutedico sanitario que le atendioacute inicialmente ni en su centro de reclutamiento ni en ninguna otra depenshydencia militar le suministraron informacioacuten alguna al respecto

Este hecho cierto y aun cuando el interesado haya cubierto su asisshytencia sanitaria a traveacutes de las instituciones de la Seguridad Social parece que puede revelar un funcionamiento de la Administracioacuten que no estariacutea de acuerdo con los postulados constitucionales que predican una Admishynistracioacuten puacuteblica que sirva con eficacia a los administrados

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431995 RECOMENDACIONES

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la oportunidad de recomendar a V E que considere la oporshytunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas con objeto de que a los militares de reemplazo se les informe de los derechos que respecto a su asistencia sanitaria les reconoce el Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del servicio militar y que en los supuestos concretos contemplados en el artiacuteculo 54 del citado Reglamento se indique expresamente en la resolucioacuten en la que se comushynica al interesado su exclusioacuten del servicio militar el derecho que le asiste a recibir si lo desea asistencia por la red sanitaria militar hasta su curashycioacuten o hasta ser atendido por el Sistema Nacional de Salud

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de conshyfidencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito del Director General de su Gabinete en el que nos remite informacioacuten sobre las alegaciones formuladas por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el resultado de las pruebas psishycoloacutegicas que se realizan para prevenir y disminuir al maacuteximo los accishydentes y conductas autoliacuteticas entre el personal de reemplazo se remiten a las distintas unidades de acuerdo con las normas de custodia y proshyteccioacuten de documentacioacuten clasificada con objeto de proteger la intimidad de las personas

Se indica asimismo que la custodia de la documentacioacuten clasificada corresponde a personal profesional cualificado de la seccioacuten de seguridad naval tanto en la zona mariacutetima como en el tercio de infanteriacutea de marina y el acceso a la misma estaacute restringido al personal profesional que por razoacuten de servicio tenga necesidad de conocerla

No obstante del estudio de los hechos que nos ocupan parece desshyprenderse que el resultado de las pruebas psicoloacutegicas que se le efecshytuaron al compareciente y que fue remitido al destino posterior que ocupoacute con objeto de que se realizara un adecuado seguimiento y que el meacutedico de su unidad valorara en cualquier caso la conveniencia de derivarlo a los servicios asistenciales de la zona mariacutetima pudo no estar adecuashydamente custodiada

Ello se deduce porque tal como hemos indicado en anteriores escritos el compareciente habiacutea manifestado que habiacutea tenido acceso directo a su propio informe y nos habiacutea dado traslado de los teacuterminos que apareciacutean en el mismo (laquoposibles tendencias suicidasraquo laquofriacuteo esceacuteptico y alejadoraquo

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441995 RECOMENDACIONES

laquopoco comunicativo meditabundo y reflexivoraquo laquoposibles depresiones sentimientos culpables siacutentomas foacutebicosraquo) sin que efectivamente dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos se pueda iniciar investigacioacuten alguna que determine con exactitud los meacutetodos por los que el interesado tuvo conocimiento de este informe

Esta institucioacuten no pone en duda la necesidad de efectuar las pruebas psicoloacutegicas oportunas al personal de reemplazo que obviamente pueden servir para evitar conductas autoliacuteticas y accidente durante el cumplishymiento del servicio militar redundando en beneficio de todos los ciushydadanos

No obstante no se puede olvidar que el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen aspecto regulado asimismo en el artiacuteculo 461 de la Ley Orgaacutenica 131991 de 20 de diciembre del servicio militar en el capiacutetulo de derechos y deberes de los militares de reemplazo

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha sentildealado que la intimidad personal se configura como un derecho fundamental estrictashymente vinculado a la propia personalidad que implica la existencia de un aacutembito propio y reservado frente a la accioacuten y conocimiento de los demaacutes salvaguardando un espacio de intimidad personal que queda susshytraiacutedo a intromisiones extrantildeas

Por todo cuanto antecede y en uso de las facultades que al Defensor del Pueblo le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se recomienda a V E que valore la oportunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas para que se adopten las medidas oportunas que permitan mantener la confidencialidad de toda la informacioacuten relacionada con las pruebas psicoloacutegicas que se realizan al personal de reemplazo asiacute como que se extremen las medidas que garanticen la custodia de esta documentacioacuten con objeto de que en ninguacuten caso pueda producirse una posible vulneracioacuten del derecho a la intimidad personal constitucionalmente reconocido

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resoshyluciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el dereshycho a la intimidad personal y familiar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su diacutea se recibioacute queja en esta institucioacuten en la que se exponiacutea sustancialmente que las resoluciones dictadas por la Direccioacuten Provincial de esta entidad gestora en Valencia mediante las que se reconoce el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social llegaban a la oficina maacutes proacutexima de Caja Postal a pesar de que los datos del destinatario figurasen completos y correctos en la cubierta del sobre correspondiente

A tiacutetulo de ejemplo se relataba el caso de una beneficiaria de una pensioacuten de viudedad que fue reconocida por resolucioacuten de la Direccioacuten Provincial antes citada de fecha 3 de mayo de 1994 recaiacuteda en el expeshydiente 949511547 La carta en la que figuraban perfectamente expreshysados el nombre y direccioacuten de la interesada y que ademaacutes de la resoshylucioacuten aludida conteniacutea un cheque nominativo por la primera mensualidad de la prestacioacuten no llegoacute empero a su destino ya que aparecioacute en una oficina de Caja Postal pese a que los abonos estaban domiciliados en otra entidad de creacutedito y a que se trataba de correo certificado Se antildeadiacutea en la queja que un empleado de la mencionada oficina de Caja Postal avisoacute telefoacutenicamente a la interesada para que pasara a cobrar la primera mensualidad de la pensioacuten Personada la interesada en la citada oficina de Caja Postal le fue entregada abierta la carta que conteniacutea la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten asiacute como el cheque y al mismo tiempo la correspondiente tarjeta de acuse de recibo

La queja finalizaba sentildealando que se trataba de una praacutectica frecuente que a juicio del firmante de aqueacutella entrantildeaba dos irregularidades conshysistentes en que una determinada correspondencia era entregada por empleados de correos en un lugar distinto al que figuraba en la cubierta del enviacuteo y ademaacutes era entregada al destinatario abierta por empleados

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451995 RECOMENDACIONES

de Caja Postal constituyendo un atentado a la intimidad personal y una vulneracioacuten del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia

Admitida la queja a traacutemite se solicitaron los informes del Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos del Banco de Espantildea y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En su informe el Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos sentildeashyloacute que de las averiguaciones practicadas se deduciacutea que el personal de Correos no interveniacutea en los hechos descritos en la queja ya que seguacuten dichas averiguaciones el personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social depositaba en propia mano en Caja Postal la correspondencia alushydida en la queja no existiendo intervencioacuten alguna del servicio de Correos

Por su parte el Banco de Espantildea remitioacute a esta institucioacuten un informe elaborado por Caja Postal en el que se expresaba que el abono por la misma de los primeros pagos de las prestaciones gestionadas por el Insshytituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra regulado en el conshyvenio suscrito por ambas entidades en fecha de 22 de marzo de 1988 a cuyo tenor la participacioacuten de Caja Postal se concreta en la firma y sello del cheque nominativo librado por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social a favor del perceptor la captura de los datos del documento por teleproceso para informar a la citada entidad gestora y controlar los pagos la inclusioacuten del cheque en el sobre abierto que contiene la notificacioacuten del acuerdo de reconocimiento de prestacioacuten y que a tal efecto facilita la correspondiente Direccioacuten Provincial de la repetida entidad gesshytora a Caja Postal y por uacuteltimo en los teacuterminos del apartado 1o del convenio suscrito laquohacer llegar a los interesados bien por siacute mismaraquo o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documenshytosraquo la notificacioacuten y el cheque

Se antildeadiacutea que conocedores en general los pensionistas de la mediacioacuten de Caja Postal en el proceso de primer pago interesan en ocasiones que se les avise por teleacutefono a fin de tener conocimiento lo antes posible de la resolucioacuten y optan por personarse en Caja Postal para evitar el riesgo aunque sea excepcional de una demora o incluso de la recepcioacuten fuera del plazo de validez del cheque como ha sucedido en algunos casos

Se indicaba por otro lado que el aviso telefoacutenico previo al enviacuteo inmeshydiato por Correo puede evitar la eventualidad de una ausencia del beneshyficiario de su domicilio con la consecuencia de pasar el enviacuteo a laquolista de Correosraquo durante el plazo de un mes y ser recogido una vez excedido el plazo de validez del cheque que contiene inferior siempre a un mes

Se finalizaba el informe sentildealando en lo que respecta al caso concreto expuesto en la queja que cabe suponer que la interesada fuera avisada

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RECOMENDACIONES 451995

de la remisioacuten por correo y que cuando se presentoacute a recoger la notishyficacioacuten eacutesta estuviera en el proceso de ensobrado por lo que le fue entreshygada abierta entendiendo Caja Postal que ello no actuacutea en menoscabo del secreto e inviolabilidad de la correspondencia por la directa partishycipacioacuten que Caja Postal tiene atribuida en la comunicacioacuten al beneficiario De otra parte se indicaba que la actuacioacuten de Caja Postal es siempre respetuosa con la libre decisioacuten de los perceptores de domiciliar los cobros sucesivos de las prestaciones en la entidad bancaria de su eleccioacuten

En cuanto al informe remitido por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social sobre el asunto expuesto se significaba en el mismo que la simplificacioacuten de la tramitacioacuten de expedientes de prestaciones ecoshynoacutemicas de la Seguridad Social introducida por la Resolucioacuten de la Secreshytariacutea General para la Seguridad Social de 2 de febrero de 1988 impuso entre otras medidas la sustitucioacuten del sistema de primeros pagos quinshycenales que se veniacutea haciendo hasta entonces por su formalizacioacuten diaria

Para materializar esta medida el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal susshycribieron un convenio para permitir que los traacutemites administrados derishyvados del nuevo sistema de primeros pagos se realizaran a traveacutes de una sola entidad financiera

Conforme a dicho convenio el Instituto Nacional de la Seguridad Social notificaraacute los acuerdos que dicte en reconocimiento de prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social a traveacutes de Caja Postal que se obliga a hacerlas llegar a los interesados bien por siacute misma o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documentos Por su parte las Delegaciones provinciales de Caja Postal una vez firmados los cheshyques ensobraraacuten la documentacioacuten sin incluir ninguacuten otro tipo de docushymentacioacuten

Se sentildeala asimismo que este mecanismo de notificacioacuten no tiene por queacute dar lugar a peacuterdida alguna de la confidencialidad de las comunishycaciones que esa entidad gestora dirige a sus destinatarios como se desshytaca expresamente en el paacuterrafo final del apartado 2 del convenio a cuyo tenor la Caja Postal se compromete a guardar reserva respecto de la documentacioacuten aportada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Se antildeade que no obstante para garantizar en la mayor medida posishyble la reserva de los datos de iacutendole personal se estaacuten estudiando foacutershymulas de seguridad complementarias como podriacutea ser el que la docushymentacioacuten aportada a Caja Postal comprendiera dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que se incluya una vez conformado por Caja Postal el cheque En este sentido se informa que algunas direcciones provinciales

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451995 RECOMENDACIONES

de esa entidad gestora estaacuten siguiendo experimentalmente procedimienshytos similares al sentildealado

Se finalizaba indicando que este procedimiento tiene por objeto hacer maacutes faacutecil y raacutepido el cobro de los primeros pagos de las prestaciones

Por lo que se refiere al caso concreto expuesto en la queja que ha dado origen a las presentes actuaciones se sentildeala que la interesada pershycibe actualmente las mensualidades de la pensioacuten de viudedad a traveacutes de la entidad financiera y cuenta que ella determinoacute antildeadieacutendose que el escrito de reclamacioacuten presentado fue contestado en fecha de 3 de junio de 1994 detallaacutendose los teacuterminos del convenio citado y signifishycaacutendose que conforme al mismo la notificacioacuten efectuada era correcta

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten resulta preciso indagar si el procedimiento establecido en el convenio suscrito con Caja Postal para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las solicitudes de reconocimiento del derecho a las presshytaciones de la Seguridad Social se acomoda o no al ordenamiento juriacutedico

A tal efecto debe significarse que el artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las administraciones puacuteblicas establece en forma geneacuterica que se notificaraacuten a los interesados las resoshyluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses

Este precepto debe ser puesto en conexioacuten con el artiacuteculo 31 de la misma ley donde se delimita quieacutenes deben considerarse interesados en el procedimiento administrativo A tenor de este artiacuteculo seraacuten intereshysados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legiacutetimos individuales o colectivos los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten que en el mismo se adopte y aquellos cuyos intereses legiacutetimos individuales o colectivos pueden resultar afectados por la resolucioacuten y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaiacutedo resolucioacuten definitiva

Por consiguiente del examen de ambos preceptos se desprende que las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos deben efecshytuarse tan soacutelo a los interesados entendieacutendose por tales los contemshyplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

Es de otra parte incontrovertible que la entidad financiera que asume el primer pago de las prestaciones reconocidas carece de la cualidad de interesado en el procedimiento administrativo seguido para el reconoshycimiento del derecho a aqueacutellas pues no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre En efecto la citada entidad financiera ni ha promovido

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RECOMENDACIONES 451995

el procedimiento como titular de un derecho o intereacutes legiacutetimo ni tiene derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten ni es poseedor de intereses que pudieran resultar afectados por aqueacutella y se ha pershysonado en el procedimiento antes de que recaiga la resolucioacuten definitiva De ello se desprende por tanto que no existe amparo legal para que las resoluciones adoptadas en materia de reconocimiento de prestaciones sean notificadas a las entidades financieras que asuman el primer pago de las mismas

No obstante es preciso reconocer que a esta aseveracioacuten podriacutean oposhynerse dos tipos de consideraciones En efecto de una parte podriacutea argushymentarse que difiacutecilmente realizariacutea la entidad financiera las operaciones necesarias para efectuar el primer pago de las prestaciones reconocidas si no le fuera notificada la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten Sobre ello sin embargo resulta imprescindible esclarecer que la intervencioacuten de la entidad financiera se cintildee a la participacioacuten en la operacioacuten del abono de una determinada cantidad a un beneficiario del sistema de Segushyridad Social a indicacioacuten de la entidad gestora debiendo ser un dato ajeno a dicha entidad financiera e irrelevante para la misma el concepto por el que se efectuacutea el citado pago aspecto que soacutelo atantildee a la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social y a los interesados

De otra parte se podriacutea arguumlir que en los teacuterminos literales del conshyvenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal no se produce una notificacioacuten a esta uacuteltima de las resoluciones dictadas en materia de presshytaciones econoacutemicas sino que maacutes exactamente lo que acaece es que la notificacioacuten se efectuacutea a traveacutes de la citada Caja que debe hacerla llegar a los interesados por siacute misma o a traveacutes de una empresa espeshycializada Sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten en la praacutectica se produce si bien no desde una perspectiva formal siacute desde un punto de vista material la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada a la repetida entidad financiera ya que se pone en conocimiento de la misma la citada resolucioacuten y todos los datos en ella contenidos trasladando asiacute a un tershycero ajeno al procedimiento los teacuterminos de la decisioacuten adoptada

Todo ello permite sostener que la notificacioacuten debe ser realizada tan soacutelo al interesado y no a un tercero ajeno al procedimiento y ademaacutes que la notificacioacuten debe ser practicada en el lugar sentildealado al efecto en la solicitud y no en su caso en los locales de la entidad financiera encarshygada de intervenir en el primer pago de las prestaciones

A esta misma conclusioacuten puede llegarse si se interpreta a sensu conshytrario lo dispuesto en el artiacuteculo 371 de la Ley 301992 de 26 de noviemshybre puesto que si el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos que forman parte de un expediente se restringe a los procedimientos

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451995 RECOMENDACIONES

terminados en la fecha de la solicitud es patente que el mismo no se extiende a los documentos que como sucede con las notificaciones de las resoluciones adoptadas no forman auacuten parte de los expedientes ya finalizados

Sentado lo anterior resulta preciso seguidamente poner en conexioacuten el ya mencionado artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre con el artiacuteculo 591 de la misma ley a cuyo tenor las notificaciones se practicaraacuten por cualquier medio que permita tener constancia de la recepshycioacuten por el interesado o su representante asiacute como de la fecha la idenshytidad y el contenido del otro notificado

Pues bien para realizar la interpretacioacuten de este precepto es necesario acudir al criterio hermeneacuteutico que contempla el artiacuteculo 31 del Coacutedigo Civil a cuyo tenor las normas deben ser interpretadas seguacuten el sentido propio de sus palabras en relacioacuten con el contexto los antecedentes hisshytoacutericos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de aqueacuteshyllas

Entre los antecedentes legislativos de los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre figura el artiacuteculo 78 de la Ley de Proceshydimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en vigor precisamente cuando en fecha de 22 de marzo de 1988 fue suscrito entre ese Instituto la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal de Ahorros el convenio que nos ocupa El apartado 2 de este precepto sentildealaba liteshyralmente que laquolas comunicaciones y notificaciones seraacuten cursadas direcshytamente a los interesados por el oacutergano que dictoacute el acto o acuerdoraquo En consecuencia de este precepto se desprendiacutea que al practicar la notishyficacioacuten no soacutelo podriacutea prescindirse de intermediarios sino que era oblishygado prescindir de ellos

De otro lado para determinar el exacto alcance de la expresioacuten laquocualshyquier medioraquo que figura en el artiacuteculo 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre seraacute preciso tener en cuenta el antecedente constituido por el artiacuteculo 801 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 conforme al cual las notificaciones se realizariacutean laquomediante oficio carta telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepcioacuten de la fecha y de la identidad del acto notificadoraquo En consecuencia de acuerdo con este antecedente la expresioacuten laquocualquier medioraquo no estaacute referida a cualquier entidad sino al instrumento utilizado para la notificacioacuten es decir las diversas modalidades de comunicacioacuten (postal telegraacutefica etc) existentes Desde esta perspectiva resulta difiacuteshycilmente conciliable con la naturaleza y finalidad de la notificacioacuten que la praacutectica de la misma sea encargada a una entidad dedicada a una

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RECOMENDACIONES 451995

actividad como es la financiera que resulta totalmente ajena al aacutembito del transporte de la correspondencia y de la esfera de las comunicaciones

Las razones expresadas llevan por tanto a la firme conviccioacuten de que los teacuterminos del convenio suscrito entre esa entidad gestora la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal en fecha de 22 de marzo de 1988 no se acomodan en lo que se refiere a la labor de intershymediacioacuten que para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las prestaciones econoacutemicas se encomiendan a la citada entidad financiera a los preceptos recogidos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre notificacioacuten de los actos y resoluciones administrashytivas

Si a esta conclusioacuten puede llegarse a traveacutes del anaacutelisis del asunto expuesto desde la perspectiva de la regulacioacuten de las notificaciones de los actos administrativos a una similar conclusioacuten se desemboca si el examen se efectuacutea desde la del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido por el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola

En efecto al trasladar a Caja Postal el contenido de las resoluciones adoptadas se ponen en conocimiento de la misma una serie de datos que entran claramente en la esfera de la intimidad personal y familiar como son entre otros el domicilio el estado civil y el nuacutemero de hijos por los que se perciben prestaciones familiares

En este sentido puede recordarse que la consideracioacuten de los datos relativos al domicilio y al estado civil como aspectos que atantildeen a la intishymidad personal se deriva inequiacutevocamente de normas de rango legal pudiendo invocarse al efecto la Ley 21991 de 7 de enero cuyo artiacuteculo 11 excluye de los datos a facilitar a un tercero mdashen este caso a los represhysentantes de los trabajadoresmdash los extremos sentildealados asiacute como cualshyquier otro que de conformidad con la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo pudiera afectar a la intimidad personal

No es ocioso por tanto significar que el artiacuteculo 74 de la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo determina que tiene la consideracioacuten de intromisioacuten ilegiacutetima en el aacutembito de la intimidad personal y familiar la revelacioacuten de datos privados de una persona o familia conocidos a traveacutes de la actishyvidad profesional u oficial de quien los revela

Todo ello lleva ademaacutes a considerar que la modalidad alternativa de notificacioacuten a que se alude en el informe remitido por esa entidad gestora consistente en aportar a Caja Postal dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que una vez conformado se incluye el cheque podriacutea ofreshycer problemas en cuanto a su acomodacioacuten al artiacuteculo 181 de la Consshytitucioacuten espantildeola ya que en cualquier caso se estariacutea poniendo en conoshy

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451995 RECOMENDACIONES

cimiento de un tercero ajeno al procedimiento un dato personal como es el domicilio que cae indudablemente en la esfera de la intimidad personal

En resumen seguacuten el criterio de esta institucioacuten el procedimiento convenido entre esa entidad gestora la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal podriacutea tener unas consecuencias de intromisioacuten ileshygiacutetima que es preciso evitar en la esfera del derecho a la intimidad pershysonal y familiar

Lo anterior aconseja por tanto la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la notificacioacuten de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomode a lo previsto en la Ley 301992 de 26 de noviembre a traveacutes de un proshycedimiento que sin menoscabo de la celeridad en la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada y de la prontitud en el pago del importe de la presshytacioacuten reconocida sea plenamente respetuoso con la intimidad personal y familiar del interesado protegieacutendose asiacute a aqueacutel de las posibles vulshyneraciones del derecho fundamental que le viene reconocido por el arshytiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esta entidad gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue se adopten las medidas oportunas para que las notificaciones de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomoden a lo establecido en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre efectuaacutendose directamente al interesado y garantizaacutendose en todo caso el derecho a la intimidad personal y familiarraquo

Madrid 25 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesioshynal de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente su atento escrito en relacioacuten con la queja planteada por dontildea () registrada con el nuacutemero de referencia arriba indicado y que ha sido objeto de un Acuerdo de ese Ilustre Colegio de Abogados con fecha 26 de octubre de 1993

Del contenido de cuanta documentacioacuten se ha recibido se desprende que dontildea () como consecuencia de unos hechos acaecidos en la ciudad de Alicante el diacutea 30 de mayo de 1991 solicitoacute el nombramiento de un abogado de oficio El nombramiento fue efectuado siendo designado el colegiado don () En la certificacioacuten que se entregoacute a la sentildeora () efectivamente se hizo constar que la designacioacuten del sentildeor () era para interponer una demanda en clara referencia a un procedimiento civil

En las conversaciones mantenidas entre la sentildeora () y el sentildeor () eacuteste informoacute a la primera que al existir una causa penal en tramitacioacuten (procedimiento 5061992 del Juzgado de Instruccioacuten nuacutemero 5 de Alishycante) no podiacutea presentarse la oportuna demanda civil

Los hechos sucedidos con posterioridad han puesto de manifiesto que dontildea () en todo momento al solicitar el asesoramiento teacutecnico de un abogado lo que en realidad queriacutea era resolver definitivamente cuantas consecuencias y responsabilidades se derivaban de los hechos que suceshydieron el 30 de mayo de 1991 (incidente de circulacioacuten y posterior agreshysioacuten) Sobre esa cuestioacuten inicialmente se pronuncioacute el Juzgado de lo Penal nuacutemero 3 de Alicante en Sentencia de 16 de noviembre de 1992 conshycediendo a la sentildeora () 1120000 pesetas y posteriormente viacutea recurso de apelacioacuten la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 26 de abril de 1993 reduciendo la cantidad declarada a favor de dicha sentildeora a la suma de 10000 pesetas En ambas resoluciones dontildea () no recibioacute ninguacuten tipo de asesoramiento juriacutedico teacutecnico

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461995 RECOMENDACIONES

A juicio de ese Ilustre Colegio de Abogados el letrado sentildeor () no ha tenido ninguna responsabilidad ni desde el punto de vista eacutetico ni desde ninguacuten punto de vista ya que al no estar personado en el primer procedimiento era imposible que le notificaran a eacutel la apelacioacuten por todo ello el referido Colegio acordoacute el sobreseimiento definitivo y archivo del expediente abierto

A la vista de estos antecedentes la institucioacuten que represento en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Constitucioacuten y la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de las consideraciones siguientes como soporte de la recomenshydacioacuten en que concluye el presente escrito

1o Como V E conoce el artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten establece que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado Nuestro ordenamiento garantiza constitucionalmente el derecho a la defensa teacutecshynica de la parte en el proceso a traveacutes de un profesional de la abogaciacutea

La importancia de este derecho fundamental radica en su conexioacuten con la institucioacuten misma del proceso esencial en todo Estado de Derecho Con eacutel la Constitucioacuten quiere garantizar a las partes una efectiva igualdad en la defensa de sus intereses pues de esa forma se logra la plena reashylizacioacuten del derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho fundamental comentado exige que la asistencia teacutecnica prestada por los letrados designados de oficio en todos los casos sea efecshytiva con la finalidad de evitar desequilibrios entre las respectivas posishyciones procesales de las partes y exigiendo por tanto una diligencia actuacioacuten de los letrados asiacute designados (Sentencia del Tribunal Consshytitucional nuacutem 371988 de 3 de marzo)

2o Sentada la trascendencia constitucional de la cuestioacuten expuesta procede ahora descender al caso concreto que nos ocupa En el que puede apreciarse coacutemo el letrado designado de oficio ante las manifestaciones de la sentildeora () de querer interponer laquouna demandaraquo aplicoacute literalmente el artiacuteculo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consideroacute que existiendo un juicio criminal no podiacutea seguirse otro procedimiento civil sobre el mismo hecho A la hora de llegar a esa conclusioacuten juriacutedicamente impecable tendriacutea que haber tenido en cuenta que quienes acuden en solicitud de abogado de oficio son en su mayoriacutea personas pertenecientes a las capas menos favorecidas de la sociedad que soacutelo de este modo pueden obtener el acceso a los Tribunales por lo que la actividad del letrado debiera a juicio de esta institucioacuten estar presidida en estos casos por una especial diligencia No se puede pretender que una persona sin unos conocimientos juriacutedicos miacutenimos sea capaz de diferenciar entre laquodeshymandaraquo en clara alusioacuten a un procedimiento civil y laquodenunciaraquo o laquoqueshy

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RECOMENDACIONES 461995

rellaraquo cuando estemos en la jurisdiccioacuten penal Dontildea () al solicitar letrashydo de oficio pretendiacutea resolver de forma definitiva las consecuencias y responsabilidades que se derivaban de los hechos ocurridos el diacutea 30 de mayo de 1991 y para ello el profesional que se le nombroacute debioacute de hacer uso del artiacuteculo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerar que esa posible reclamacioacuten civil de la referida sentildeora teniacutea cabida dentro del procedimiento penal que se encontraba en traacutemite en definitiva tanto en el Juzgado de Instruccioacuten como en el Juzgado de lo Penal y finalmente en la Audiencia Provincial la sentildeora () deberiacutea haber contado con el asesoramiento cualificado del letrado don () cosa que no sucedioacute

En consecuencia la institucioacuten que represento al amparo del artiacutecushylo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dirigirse de nuevo a ese Ilustre Colegio rogando que por el mismo se revise si fuese procedente el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 1993 y en todo caso se adopten las medidas oportunas con el fin de que en el futuro no se produzcan situaciones como las sufridas por dontildea () pues de esa forma se evitaraacute que pueda ser lesionado el derecho funshydamental a la defensa

Madrid 26 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Decano del Colegio de Abogados de Alicante

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Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspirantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja registrado con el nuacutemero arriba referenciado en el que exponiacutea que habiacutea tomado parte en el concurso para cubrir ciento cuarenta y tres plazas de personal laboral convocado mediante resolucioacuten de 9 de junio de 1994 Por otro lado el interesado indicaba que en el proceso de seleccioacuten pudieshyra haber existido una vulneracioacuten de los principios de igualdad meacuterito y capacidad al haberse dado preferencia a los candidatos en edades comshyprendidas entre dieciocho y veintiseacuteis antildeos no valoraacutendose por contra la experiencia profesional de las personas que participaron en el concurso Finalmente se aduciacutea la falta de publicidad de las normas relativas a la valoracioacuten de cada uno de los meacuteritos alegados por los aspirantes en el proceso de seleccioacuten

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Subdireccioacuten General de Personal el cual fue evacuado hacieacutendose constar entre otros extremos que la convoshycatoria de referencia se publicoacute en los tablones de anuncios del Ministerio de Cultura y sus organismos autoacutenomos en el Centro de Informacioacuten Administrativa del Ministerio de Administraciones Puacuteblicas asiacute como en los servicios perifeacutericos de Cultura en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y en los Museos y Archivos afectados En la citada convocatoria se conteniacutean entre otros extremos las bases los requisitos el oacutergano de seleccioacuten y el sistema de seleccioacuten Ademaacutes se poniacutea de relieve que el reclamante soacutelo concursoacute a una plaza de operador de maacutequina de microfilm quedando en quinto lugar Finalmente se inforshymaba que el proceso de seleccioacuten se llevoacute a cabo de acuerdo con los prinshy

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471995 RECOMENDACIONES

cipios de igualdad meacuterito y capacidad indicaacutendose que el baremo se pactoacute entre las administraciones y las centrales sindicales y se publicoacute junto con la convocatoria

Descritos los antecedentes que concurren en el presente supuesto interesa destacar el contenido del acta sobre la convocatoria de contrashytacioacuten de personal temporal en 1994 elaborado en virtud de la reunioacuten mantenida por representantes de ese Ministerio y de determinadas censhytrales sindicales En efecto el apartado 22 relativo al sistema de selecshycioacuten establece que en la fase previa se baremaraacute laquoel tiempo de paroraquo y laquola edad del candidatoraquo

En relacioacuten con ello es menester determinar si la valoracioacuten del tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo asiacute como la edad de los canshydidatos es compatible con los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica en la medida en que tales circunstancias pueden o no ser consideradas como acreditativas de un meacuterito o un hecho demostrativo de capacidad

Pues bien la Constitucioacuten Espantildeola en sus artiacuteculo 232 y 1033 recoshyge los principios que deben regir la seleccioacuten de personal al servicio de las administraciones puacuteblicas esto es los de igualdad meacuterito y capacidad Tales principios quedan plasmados asimismo en el artiacuteculo 19 de la Ley 301994 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre mdashde aplicacioacuten al presente supuesto conforme a lo previsto por la disposicioacuten transitoria primera del Real Decreto 3641995 de 10 de marzomdash y a cuyo tenor todos los procedimientos de seleccioacuten de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En la actualidad el artiacuteculo 29 del Real Decreto 3641995 de 10 de marzo al regular la seleccioacuten del personal laboral se remite al Tiacutetulo I de la citada disposicioacuten donde el artiacuteculo 4 se refiere a la garantiacutea de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Por consiguiente conforme a los preceptos citados la seleccioacuten del personal laboral al servicio de la Administracioacuten puacuteblica debe realizarse por imperativo constitucional y legal acomodaacutendose a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

En este sentido debe indicarse que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el acceso a la funcioacuten puacuteblica de acuerdo con los prinshycipios de meacuterito y capacidad es una garantiacutea del derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad al empleo puacuteblico (Senshytencias 23-4-1985 13-11-1986 y 2-3-1987 entre otras)

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RECOMENDACIONES 471995

Por su parte el Tribunal Constitucional ha declarado que la remisioacuten del artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten a los requisitos que sentildealan las leyes concede al legislador un amplio margen en la regulacioacuten de las pruebas de seleccioacuten de personal y en la determinacioacuten de cuaacuteles han de ser los meacuteritos y capacidad que se tomaraacuten en consideracioacuten si bien tal libertad estaacute limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbishytrarias en cuanto ajenas no referidas o incompatibles con los principios de igualdad meacuterito y capacidad (Sentencia 671989 de 18 de abril) Asishymismo el Tribunal Constitucional en el Fundamento Juriacutedico 5o de la Sentencia 1931987 de 9 de diciembre y en relacioacuten con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos indica que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio iguashylitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deben guiarse exclusivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del mencionado precepto constitucional laquosi se tomaran en consideracioacuten otras condiciones personales y sociales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo

En base a lo anterior ha de concluirse que la referencia a detershyminadas circunstancias personales de los aspirantes tales como la edad o el tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo no pueden consshytituir un factor objetivo y razonable que justifique una mayor capacidad y por consiguiente un trato maacutes favorable a determinados participantes que tomen parte en el proceso de seleccioacuten para acceder a las plazas convocadas

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuras convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral se suprima la referencia a la edad de los aspirantes y a su permanencia en la situacioacuten de desempleo como meacuteritos a valorarraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Cultura

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Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resolucioacuten de recursos en materia de caza y pesca

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V E SRef registro de salida nuacutemero 3235 de fecha 1 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por el Secretario General de la Coordinadora Extreshymentildea de Proteccioacuten Ambiental (CEPA) que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1392292

En el mismo se manifiesta que en lo relativo a la provincia de Badajoz han sido resueltos los ciento sesenta y siete recursos de alzada presenshytados en materia de caza y sigue pendiente de resolucioacuten el uacutenico preshysentado en materia de pesca (Expediente BA-10591)

Por lo que se refiere a la provincia de Caacuteceres se sentildeala que estaacuten pendientes de resolucioacuten tres de los cincuenta y tres recursos de alzada presentados en el antildeo 1992

En relacioacuten con la informacioacuten anterior que estaacute fechada el 27 de enero de 1995 esta institucioacuten considera que la demora de maacutes de dos antildeos en la resolucioacuten de alguno de los recursos de alzada interpuestos pone de manifiesto graves deficiencias en el funcionamiento del oacutergano administrativo encargado de su resolucioacuten que consideramos deben ser objeto de estudio a fin de adoptar las soluciones oportunas

En consecuencia para poder valorar correctamente la situacioacuten en el presente momento se solicita que nos informe sobre el nuacutemero de recursos de alzada pendientes de resolucioacuten por la Agencia de Medio Ambiente asiacute como el nuacutemero de los recursos interpuestos en los antildeos 1993 y 1994 y el porcentaje de los mismos que han sido resueltos

Asimismo interesa a esta institucioacuten conocer si se ha procedido a dictar la correspondiente resolucioacuten en relacioacuten con los recursos de alzada

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481995 RECOMENDACIONES

interpuestos en 1992 que seguacuten su informe de fecha 27 de enero pasado estaban todaviacutea pendientes de resolucioacuten

Por otra parte consideramos necesario resaltar que el uacuteltimo informe de ese departamento de 27 de enero de 1995 da contestacioacuten a una solicitud de informacioacuten que se formuloacute por primera vez el 22 de julio de 1993

En consecuencia para obtener una informacioacuten de la brevedad de la suministrada en su uacuteltimo informe y que se refiere uacutenicamente a un total de doscientos veinticinco expedientes ha sido necesario maacutes de dieshyciocho meses lo que viene a confirmar las consideraciones que ya le pusishymos de manifiesto en nuestro informe de 22 de marzo de 1993

En definitiva sigue preocupando a esta institucioacuten que a pesar de la acumulacioacuten de expedientes sin resolver no se haga referencia a ninshyguna medida para desbloquear dicha situacioacuten y que la respuesta a una solicitud de datos baacutesicos sobre el estado de tramitacioacuten de los expeshydientes recurridos en alzada resulte dados los escasos medios disponibles para el control de dichos procedimientos de difiacutecil cumplimentacioacuten

Igualmente no parece que se haya introducido ninguna modificacioacuten significativa en cuanto a los instrumentos de gestioacuten y control de los expedientes administrativos en particular en el aacutembito de competencias de la Agencia de Medio Ambiente

Por todo lo expuesto y con independencia de la informacioacuten comshyplementaria que se ha solicitado a ese Departamento esta institucioacuten ha acordado en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formular a V E la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue se adopten las medidas precisas para dotar a ese Deparshytamento de los instrumentos necesarios de gestioacuten y control de expeshydientes que garanticen que la actividad administrativa se desarrolla conshyforme al principio de eficacia consagrado en el artiacuteculo 103 de nuestra Constitucioacutenraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglamento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En abril de 1994 don () con domicilio en Malpartida de Caacuteceres comparecioacute ante esta institucioacuten planteando sustancialmente que habiacutea solicitado en 1989 la adopcioacuten de un nintildeo o nintildea ante esa Consejeriacutea sin que hasta dicha fecha se hubiera resuelto favorablemente su peticioacuten

A la vista del mencionado escrito se solicitoacute informe a la Direccioacuten General de Accioacuten Social el cual nos fue remitido en enero de 1995 En dicho informe se deja constancia de que tras los traacutemites y entrevistas correspondientes se valoroacute positivamente por los teacutecnicos del Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor a la pareja compuesta por don () y dontildea () con el nuacutemero de expediente 43389

Asimismo el informe haciacutea referencia a que en varias ocasiones esta pareja habiacutea sido seleccionada por el servicio mencionado junto con otras parejas para diferentes casos de menores aunque no habiacutea resultado elegida por la Direccioacuten General de Accioacuten Social

En relacioacuten con lo anterior se solicitoacute informe complementario en el que se hicieran constar las razones por las que la pareja () no fue selecshycionada en ninguno de los expedientes para los que habiacutea sido propuesta por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

La Direccioacuten General de Accioacuten Social remitioacute nuevo informe al que se acompantildeaban las valoraciones de la pareja referida asiacute como diferentes propuestas de resolucioacuten de los distintos casos en los que ha sido selecshycionada dicha pareja

En lo referente a las elecciones en casos puntuales se remite a lo ya comunicado en el escrito anterior Por tanto laquoen el proceso de selecshy

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491995 RECOMENDACIONES

cioacuten y entre otros factores se tiene en cuenta el orden cronoloacutegico de los expedientes si bien es necesario hacer constar que en dicho proceso prevaleceraacuten las circunstancias y peculiaridades que engloban el expeshydiente dellos menores susceptibles de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena es decir siempre en funcioacuten de las caracteshyriacutesticas del caso en concreto dellos menores se seleccionaraacute a las pareshyjas cuyas ldquopreferenciasrdquo se completen con dichas caracteriacutesticas hecho por el cual en ocasiones el orden cronoloacutegico podraacute verse alteradoraquo

Del estudio de estos informes y de la documentacioacuten aportada se infieshyre que el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor realiza una propuesta de resolucioacuten en relacioacuten con el expediente de cada menor susceptible de ser adoptado en la cual se incluyen tres parejas que cumplen todos los requisitos legalmente establecidos y que dicho servicio les ha estimado como los maacutes adecuados para la adopcioacuten del menor al que se refiere el expediente

A la vista del expediente del menor y de los referidos a las parejas propuestas el Director General de Accioacuten Social de acuerdo con las comshypetencias que le atribuye el artiacuteculo 3 del Decreto 1231991 de 19 de noviembre resuelve seleccionar a una de las tres parejas no necesashyriamente a aquella cuyo expediente tiene mayor antiguumledad laquopor conshysiderarlo de intereacutes para el menorraquo Sin embargo en la resolucioacuten no se motiva la exclusioacuten de las restantes parejas que fueron previamente seleccionadas por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

Esta institucioacuten coincide con el criterio expuesto por la Direccioacuten General de Accioacuten Social en el sentido de que en el proceso de seleccioacuten deben valorarse las circunstancias y peculiaridades que presentan en el expediente del menor susceptible de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena y que en consecuencia en algunas ocasiones puede resultar seleccionada una pareja cuyas caracteriacutesticas se adecuen mejor de aquellas del menor aun cuando con ello pueda verse alterado el orden cronoloacutegico de presentacioacuten de las solicitudes

Sin embargo ello no obsta a que de acuerdo con lo que establece el artiacuteculo 1829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se justifiquen con detalle las razones de la exclusioacuten de otros interesados

A mayor abundamiento la Ley de Extremadura 41994 de 19 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores en su artiacuteculo 322 dispone lo siguiente laquoReglamentariamente se estableceraacuten los casos en que las circunstancias especiales de los menores aconsejen la alteracioacuten del orden en la lista general debiendo acreditarse en todo caso las citadas cirshycunstanciasraquo

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RECOMENDACIONES 491995

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a esa Consejeriacutea la siguiente recomendacioacuten laquoQue a la mayor brevedad posible se elabore y apruebe o en su caso se eleve al oacutergano administrativo competente para su aprobacioacuten el Reglamento que preveacute el artiacuteculo 32 de la Ley 41994 de 10 de noviembre de proshyteccioacuten y atencioacuten a menores y que hasta el momento en que se apruebe dicho Reglamento se proceda a motivar las resoluciones de propuesta de una pareja concreta para la adopcioacuten o acogimiento con familia ajena a un menor detallando las razones que justifiquen la exclusioacuten de otros interesados con expediente de mayor antiguumledadraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito de 19 de enero de 1995 (srfa salida nuacutem 583 de 23 de enero de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero AIATQ770888 y que versa sobre las molestias producidas por los ruidos generados por los disco-bares laquoOpenraquo laquoLa Unioacutenraquo laquoClaxonraquo y otros

Estudiado detenidamente el contenido del mismo asiacute como los inforshymes emitidos por la Oficina Local de Medio Ambiente consideramos oporshytuno manifestar a S S las siguientes observaciones

Primera El 18 de agosto de 1988 iniciamos nuestras investigaciones sobre el problema planteado por esa comunidad de vecinos y a tal efecto solicitamos de ese Ayuntamiento la correspondiente informacioacuten sobre el mismo

Tras el estudio de la documentacioacuten que esa Alcaldiacutea nos remitioacute el 31 de agosto de aquel antildeo esta institucioacuten formuloacute un recordatorio de deberes legales el 25 de octubre al constatarse que algunos establecishymientos veniacutean funcionando sin contar con las preceptivas licencias y proshyduciendo molestias a los vecinos debido a sus deficientes condiciones de insonorizacioacuten

Ante el nuevo informe enviado por ese Ayuntamiento el 16 de marzo de 1990 en el que se contestaba a nuestra anterior resolucioacuten se solicitoacute que esa Corporacioacuten Local nos remitiese otros documentos que reflejaran que se habiacutean realizado determinadas actuaciones para conseguir que esos locales funcionasen correctamente

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501995 RECOMENDACIONES

Como quiera que ese Ayuntamiento nos comunicoacute el 16 de agosto de 1990 que tras el apercibimiento realizado a esos bares no se habiacutean denunciado maacutes molestias y que se estaba tramitando la aprobacioacuten de una ordenanza sobre ruidos y vibraciones que ayudariacutea a solucionar ese problema mediante su aplicacioacuten el 22 de octubre de aquel antildeo proceshydimos a concluir nuestras investigaciones por considerar que ese nuevo instrumento normativo iba a contribuir a un maacutes eficaz ejercicio de las competencias municipales sobre esta materia por parte de ese Ayuntashymiento

Sin embargo el 26 de diciembre de 1990 nos vimos en la necesidad de reabrir el expediente de esta queja porque los vecinos nos comunicaron que las molestias no habiacutean cesado en momento alguno ya que los bares en cuestioacuten no habiacutean introducido las medidas correctoras necesarias que las eliminaran de forma definitiva

Tras diversos requerimientos para que ese Ayuntamiento nos remishytiese una nueva informacioacuten al respecto el 27 de noviembre de 1991 S S nos manifestoacute las medidas que se habiacutean adoptado para compatibilizar el derecho al ejercicio de una actividad empresarial con el derecho a un medio ambiente adecuado entre las que se encontraban el cierre de un bar la incoacioacuten de varios expedientes sancionadores y la promulshygacioacuten de bandos sobre los horarios de cierre y reduccioacuten de ruidos a liacutemites tolerables tras lo cual procedimos a cerrar la queja el 24 de enero de 1992

Dado que la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo volvioacute a dirigirse a esta institucioacuten para exponer que los referidos bares conshytinuaban produciendo molestias sin que ese Ayuntamiento adoptara las necesarias medidas sancionadoras pese a las denuncias presentadas sobre ellos otra vez nos vimos obligados a instar que esa Corporacioacuten nos inforshymara sobre la realidad de esos hechos el 21 de agosto de 1992

A la vista de lo que S S nos informoacute procedimos a suspender las actuaciones seguidas con ocasioacuten de esta queja el 12 de enero de 1993 hasta tanto nos comunicara las resoluciones adoptadas en aplicacioacuten de la nueva ordenanza municipal aprobada tras las comprobaciones corresshypondientes realizadas con los nuevos instrumentos de medidas que habiacutea adquirido ese municipio

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente para que esa Adminisshytracioacuten local nos diera traslado de tales resoluciones el 18 de agosto de 1993 volvimos a requerir a S S que nos enviara un informe con la situacioacuten en la que se encontraban esos establecimientos que tantas molestias veniacutean causando en los uacuteltimos antildeos

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RECOMENDACIONES 501995

Al considerarse que el informe remitido por S S el 2 de septiembre no aclaraba suficientemente si esos locales funcionaban o no correctashymente ni indicaba las medidas concretas adoptadas al respecto el 17 de noviembre de 1993 rogamos que nos remitiera unos documentos espeshyciacuteficos asiacute como una informacioacuten precisa sobre ciertos aspectos que se deseaban conocer volviendo a suspender nuestra intervencioacuten tras el estudio del informe que S S nos envioacute el 23 de noviembre al que adjuntoacute la documentacioacuten solicitada

Por uacuteltimo el 30 de diciembre nos hicimos eco de las nuevas denuncias que nos trasladaron los vecinos afectados y en base a ello solicitamos de S S que nos remitiera una nueva informacioacuten sobre el problema que se viene arrastrando sin la completa subsanacioacuten desde el antildeo 1988

Segunda Las actuaciones que se han enumerado anteriormente reflejan la continuada intervencioacuten municipal para solucionar estos ruidos sin que se hubiera conseguido su eliminacioacuten lo cual nos induce a pensar que tal vez no se han aplicado de forma correcta las previsiones contenidas tanto en la Ley de Castilla y Leoacuten 51993 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas y el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocishyvas y Peligrosas como en el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones y ello a pesar de la existencia de medios teacutecnicos adecuados y funcionarios comshypetentes con que cuenta ese Ayuntamiento

Como un uacuteltimo ejemplo de la actuacioacuten administrativa seguida para solucionar las molestias producidas por esos bares estaacute la documentacioacuten que S S nos ha remitido el pasado 23 de enero

En ella la oficina local de Medio Ambiente hace constar en el acta de medicioacuten de ruidos llevaba a cabo en el domicilio de un vecino el 11 de julio pasado que en un dormitorio del mismo se superaban en 11 decishybelios el nivel maacuteximo permitido en el Reglamento Municipal antes citado lo cual constituye una falta muy grave Por tal razoacuten se propone que se inicie el oportuno expediente sancionador

Sin embargo habieacutendose constatado esas graves molestias asiacute como que el bar generador de las mismas no poseiacutea licencia de actividad para que funcionara como bar musical se ordenoacute que se procediera al preshycintado del equipo de muacutesica lo cual se ejecutoacute el 21 de julio

Esta institucioacuten quiere resaltar que la intervencioacuten municipal se ha limitado a incoar un expediente sancionador y a precintar un equipo musishycal soacutelo por quince diacuteas Seguacuten lo expuesto en el informe recibido recienshytemente parece ser que ese expediente sancionador no se llegoacute a resolver con la imposicioacuten de la sancioacuten correspondiente y que el 6 de agosto de 1994 de nuevo el titular del bar volvioacute a hacer uso de ese equipo

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501995 RECOMENDACIONES

musical sin contar con la preceptiva licencia que amparara su funcioshynamiento

Evidentemente esta intervencioacuten municipal que se ha sentildealado como ejemplo parece que no ha tenido la eficacia que se exige de toda actuacioacuten administrativa en el artiacuteculo 1031 de la Constitucioacuten ya que volveraacute a producir similares molestias y seguiraacute sin licencia

Dada esta circunstancia consideramos conveniente sugerir a S S que estudie la oportunidad de ordenar que se adopten las medidas necesarias que impidan el funcionamiento de actividad alguna que no cuente con las previas y obligatorias licencias municipales y que contribuyan a resshytablecer la legalidad que hubiere sido vulnerada por alguacuten particular Para ello ese Ayuntamiento cuenta con los medios normativos suficientes para conseguir ese objetivo

Tercera En el informe remitido por S S se reconoce que en la calle Aacutengel Molina donde estaacute ubicada la comunidad de vecinos laquocoinshyciden diversas terrazas y locales de caraacutecter juvenil que crean con el deambular de este tipo de puacuteblico un nivel de ruidos bastante alto en las noches de los fines de semanaraquo

Aunque estas molestias no pueden ser imputadas directamente a un establecimiento concreto porque ocurren en las viacuteas puacuteblicas siacute es comshypetencia municipal velar porque no se produzca una alteracioacuten de la transhyquilidad ciudadana (art 1 del Reglamento de Servicios de las Corposhyraciones Locales de 17 de junio de 1955) asiacute como no otorgar nuevas licencias de apertura para que se instalen maacutes locales en lugares en los que los efectos auditivos que se pueden producir por existir ya otros puedan producir molestias a los vecinos

Cuarta Entre la documentacioacuten que S S nos ha remitido junto a su uacuteltimo informe la oficina local de Medio Ambiente se pronuncia sobre las razones solicitadas por esta institucioacuten por las que no se exige la instalacioacuten de un limitador de potencia a los locales que tengan instalados equipos musicales

Seguacuten se afirma laquoen el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones no estaacute conshytemplada la posibilidad de que la Administracioacuten municipal pueda imposhyner la instalacioacuten de limitadores de volumen en los equipos de muacutesicaraquo

Tambieacuten se informa que en los casos en los que se constatan irreshygularidades en las instalaciones musicales se procede a tramitar el expeshydiente sancionador correspondiente pudiendo llevar aparejado el apershycibimiento de precinto o precinto directo por el tiempo necesario para la subsanacioacuten de las deficiencias que hubieren causado la infraccioacuten

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RECOMENDACIONES 501995

Ante tal informacioacuten debemos manifestar lo siguiente

En el artiacuteculo 2 del Reglamento municipal citado se dispone que corresponde a ese Ayuntamiento laquoexigir la adopcioacuten de medidas correcshytoras necesarias y sentildealar limitaciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenadoraquo

Igualmente el artiacuteculo 38 de dicho Reglamento preceptuacutea que laquosi del resultado de la visita (de inspeccioacuten) se pusiera de manifiesto el incumshyplimiento de esta ordenanza el acta (que ha de levantar el teacutecnico munishycipal) encabezaraacute el expediente cuya resolucioacuten determinaraacute las medidas correctoras de las deficiencias observadasraquo

Tanto porque asiacute lo permite la ordenanza municipal aprobada por ese Ayuntamiento como porque numerosa jurisprudencia tiene estableshycido que los municipios deben indicar a los titulares de las actividades cuaacuteles son las medidas correctoras concretas que deben introducir para subsanar las deficiencias constatadas lo cierto es que ese Ayuntamiento tiene la posibilidad legal de ordenar a los bares que funcionan en su teacutermino municipal que introduzcan aquellas medidas correctoras que aseshyguren la no transmisioacuten de ruidos superiores a los liacutemites establecidos Evidentemente entre esas medidas correctoras se encuentran la de insoshynorizar por completo todo el establecimiento o la de dotar de limitaciones de sonido a los equipos de megafoniacutea que impidan a eacutestos emitir a niveles superiores a los permitidos

No obstante y con el fin de que no exista esa razoacuten alegada por la oficina local de Medio Ambiente consideramos conveniente informar a ese Ayuntamiento que en otras ordenanzas municipales siacute se contempla expresamente esa posibilidad como se puede apreciar en el texto que a continuacioacuten se transcribe

Con tal fin a continuacioacuten transcribimos el precepto que figura en una ordenanza municipal que contempla esta posibilidad laquoEn actividades que dispongan de equipos de megafoniacutea eacutestos deberaacuten hallarse dotados de topes fijos que en ninguacuten caso podraacuten ser alterados o manipulados limitadores de volumen en funcioacuten del aislamiento del local sin perjuicio de que eacuteste cumpla al menos con las condiciones miacutenimas sentildealadas en el punto 1 de este artiacuteculo Dichos topes fijos deberaacuten asegurar en todas las condiciones de funcionamiento el cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 90 y 91 de esta ordenanza en cuanto a niveles de ruido en ambiente exterior e interiorraquo

Por lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento estudie la conveniencia de proceder a modificar el Reglashy

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501995 RECOMENDACIONES

mento Municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emishysiones de ruidos y vibraciones introduciendo un precepto que contemple la obligacioacuten de que los equipos de megafoniacutea existentes en locales que producen molestias esteacuten dotados de topes fijos que en ninguacuten caso pueshydan ser alterados o manipulados y que limiten el volumen de sonido en funcioacuten del aislamiento del localraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

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Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las pershysonas del colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de la comparecencia de diversas organizaciones no gubernamentales asiacute como por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicacioacuten esta institucioacuten ha tenido conocimiento de la situacioacuten en que se encuentran un nuacutemero aproximado de trescientas personas de distintas nacionalidades en la ciudad de Ceuta

Despueacutes de recabar informacioacuten ante diversos organismos y para comshyprobar los hechos denunciados el pasado diacutea 22 el Adjunto de esta insshytitucioacuten acompantildeado de un asesor se desplazoacute a Ceuta manteniendo reuniones con la Delegada del Gobierno y el Presidente-Alcalde de la ciudad visitando el grupo de personas que viven desde hace meses en la muralla de la ciudad en un lugar llamado laquoEl Anguloraquo

Durante esta visita se pudo comprobar la lamentable situacioacuten de hacinamiento y de falta de higiene en que se encuentran y que sin duda V E ya conoce

Sin embargo no soacutelo es la carencia praacutecticamente absoluta de conshydiciones dignas para la vida lo que fundamenta esta recomendacioacuten aunshyque por siacute solas ya la justifican sino tambieacuten la indeterminacioacuten de su situacioacuten juriacutedica sin saber cuaacutendo ni quieacuten adoptaraacute una decisioacuten la falta de informacioacuten la paralizacioacuten del proceso de regularizacioacuten indishyvidualizado iniciado en el mes de mayo sin que exista en la actualidad seguacuten se nos ha informado un registro actualizado del nuacutemero y cirshycunstancias individuales que concurren en cada caso registro en el que deben constar todos aquellos datos que permitan individualizar y funshydamentar la decisioacuten que debe tomarse como el paiacutes de procedencia la edad y documentacioacuten de la que dispongan Todo ello conduce a este

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511995 RECOMENDACIONES

colectivo a la maacutes severa inseguridad e incertidumbre que impide la adopshycioacuten de las medidas legalmente previstas en la Ley de Extranjeriacutea

Pues bien a la vista de todo ello y en base a lo establecido en el artiacuteculo 28 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 3 de abril esta institucioacuten quiere efectuar ante V E las siguientes recomendaciones

laquo1a Que se proceda con la mayor urgencia a determinar individualshymente la situacioacuten juriacutedica de cada una de las personas de este colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta de conformidad con la vigente Ley Orgaacutenica 71985 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea y la Ley 51984 de Asilo

2a Que se coordine la actuacioacuten de ese departamento con la de los restantes organismos del Estado con competencia en esta materia con la finalidad de que se creen para este grupo las condiciones de vida a las que tienen derecho independientemente de cuaacutel sea su situacioacuten juriacuteshydica origen y nacionalidad y evitando que en el futuro puedan darse situaciones como las que han motivado esta recomendacioacutenraquo

Madrid 29 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los criterios de seleccioacuten de personal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha de 20 de julio pasado nuacutemero de salida 9823 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Mediante dicho escrito se nos adjuntaban todos los antecedentes del procedimiento de seleccioacuten mediante contrato laboral fijo de la plaza de director del Patronato Municipal de Cultura cuyo anaacutelisis nos ha pershymitido comprobar los hechos alegados por la promovente como fundashymentacioacuten de su queja en relacioacuten con la predeterminacioacuten del candidato del puesto sacado a concurso

En efecto dicha documentacioacuten pone de relieve las numerosas vicishysitudes del procedimiento en cuestioacuten desde que en 1993 se redactoacute el primer proyecto de bases para la provisioacuten de la plaza hasta la publicacioacuten de las bases definitivas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 bases que a su vez veniacutean a modificar las anteriores publishycadas en el mismo Boletiacuten de fecha de 22 de diciembre de 1993 y a dejar sin efecto la convocatoria prevista en ejecucioacuten de aqueacutellas

Baste resentildear las numerosas alusiones que se contienen en las Actas del Pleno Corporativo que obran en el expediente y a las que nos remishytimos respecto de la decisioacuten de adecuar las bases de la seleccioacuten al perfil del candidato predeterminado decisioacuten que tras diversas modifishycaciones quedoacute plasmada en la convocatoria definitiva que veniacutea a recoger unos baremos de puntuacioacuten tanto de los servicios previos prestados como del resto de los meacuteritos ajustados absolutamente a los acreditados por la persona que se pretendiacutea seleccionar y que como se ha dicho llevaba desempentildeando el puesto en cuestioacuten ocho antildeos

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521995 RECOMENDACIONES

Los anteriores hechos fundamentaron el recurso ordinario interpuesto por la promovente el 6 de julio de 1994 contra las bases iniciales publishycadas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 recurso que fue admitido por el Pleno de ese Ayuntamiento en sesioacuten celebrada el 28 de julio siguiente mediante acuerdo por el que se ordenaba la elashyboracioacuten de unas nuevas bases y se determinaba como sistema de selecshycioacuten el de oposicioacuten y no el de concurso previsto en las bases anuladas todo ello seguacuten se desprende de las correspondientes actas con la finashylidad de objetivar el proceso selectivo

Este acuerdo no llegoacute a ejecutarse y a pesar de tratarse de un acto firme conforme a las previsiones del artiacuteculo 109a) de la Ley 301992 se admitioacute contra el mismo un nuevo recurso en viacutea administrativa preshysentado por determinados concejales de la mayoriacutea gobernante y por la persona que ocupaba la plaza a cubrir a quien curiosamente se le llegoacute a considerar como parte interesada y en tal condicioacuten se le admitioacute el recurso

La estimacioacuten de dicho recurso dio lugar a la publicacioacuten de las bases definitivas en las que se volviacutea al sistema de concurso con arreglo a una baremacioacuten de meacuteritos ajustada a los acreditables por el candidato cuesshytionado a quien finalmente se le asignoacute la plaza a cubrir

En base a cuanto queda expuesto y al amparo de las facultades conshyferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue en los sucesivos procesos selecshytivos que se convoquen por esa Corporacioacuten se incluyan los necesarios criterios de objetivacioacuten a que deberaacute ajustarse la seleccioacuten de forma que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad meacuterishyto y capacidadraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Pola de Siero (Asturias)

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Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja que quedoacute registrado con el nuacutemero de referencia Q9415278 en el que se exponiacutea que teniacutea domiciliados los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles en una cuenta corriente de la que es titular en la Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona

Indicaba ademaacutes que el Ayuntamiento de Rosas (Gerona) presenta al cobro anualmente las liquidaciones del citado impuesto con anterioridad a la iniciacioacuten del periacuteodo voluntario de pago En este sentido se sentildealaba que en el ejercicio de 1994 la liquidacioacuten del impuesto fue presentada al cobro el diacutea 13 de julio cuando el periacuteodo voluntario de pago se inicioacute el 15 de agosto y la exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten del impuesto se efectuoacute en fecha de 14 de julio

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe de esa Corporacioacuten Municipal el cual fue evashycuado hacieacutendose constar entre otros extremos que el padroacuten del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio de 1994 fue aprobado por acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno el diacutea 13 de junio de 1994 decretaacutendose la exposicioacuten al puacuteblico del mismo durante un mes a partir de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia fijando en un plazo de tres meses el periacuteodo de pago voluntario a partir de la finalizacioacuten de exposicioacuten y se establecioacute un descuento del 2 por 100 sobre la cuota tributaria para los contribuyentes que hubieshysen domiciliado el pago del Impuesto siempre que eacutestos no fuesen devuelshytos por la entidad bancaria

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531995 RECOMENDACIONES

De otro lado se poniacutea de relieve en el citado informe que el periacuteodo voluntario del impuesto comprendiacutea del 15 de agosto al 14 de noviembre de 1994

Finalmente se hace constar que el recibo del impuesto de bienes inmuebles del interesado fue presentado al cobro entre los diacuteas 13 y 14 de julio sin que exista constancia de la existencia de reclamacioacuten alguna del interesado por haberse presentado al cobro el recibo con anterioridad al inicio del periacuteodo voluntario de pago

Recientemente el reclamante se ha dirigido a esta institucioacuten haciendo constar que para el ejercicio de 1995 el Ayuntamiento le ha pasado al cobro el recibo del impuesto de bienes inmuebles antes del 21 de julio de 1995 es decir durante el periacuteodo de informacioacuten puacuteblica y de preshysentacioacuten de reclamaciones al Padroacuten siendo asiacute que el plazo voluntario para el cobro del mencionado impuesto comienza el 21 de julio de 1995 y concluye el 21 de octubre del mismo antildeo

Relatados los antecedentes resulta necesario en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo establecido en el apartado 1o del artiacuteculo 75 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales en virtud del cual el impuesto de bienes inmuebles se devenga el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Asiacute interesa seguidamente efectuar una serie de consideraciones generales sobre el devengo del impuesto y su exigibilidad para con posshyterioridad discernir acerca de si la Administracioacuten en este supuesto el Ayuntamiento de Rosas se encuentra legitimado para cobrar los recibos del impuesto antes del inicio del periacuteodo voluntario de pago sin entrar a valorar por no ser procedente en este supuesto la praacutectica realizada por la entidad bancaria de pasar al cobro el recibo del impuesto en la cuenta bancaria de la que es titular el reclamante antes del comienzo del periacuteodo voluntario

Pues bien ha de sentildealarse que el devengo del impuesto es el momento exacto en que se entiende producido el hecho imponible y por consishyguiente es el instante en que nace la obligacioacuten tributaria Para el impuesshyto de bienes inmuebles la Ley reguladora de las Haciendas Locales estashyblece en su artiacuteculo 751 que el devengo coincide con el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Ahora bien cuestioacuten diferente es el momento de la exigibilidad del impuesto En el presente supuesto seguacuten el acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno de fecha 13 de junio de 1994 la exigibilidad del tributo comenshyzaba el 15 de agosto de 1994 abarcando hasta el 14 de noviembre del mismo antildeo el denominado periacuteodo voluntario de abono del impuesto

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RECOMENDACIONES 531995

Estas nociones han de llevar a la conclusioacuten de que la Administracioacuten no se encuentra legitimada para exigir el pago anticipado del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ni de ninguacuten otro tributo De igual modo los correspondientes oacuterganos administrativos no estaacuten faculshytados para restringir o anticipar de forma irregular el plazo voluntario de pago sin el correspondiente respaldo legal

En definitiva el impuesto habraacute de ser abonado cuando se haya proshyducido el devengo del mismo y ademaacutes comienza el periacuteodo en que el mismo sea exigible Soacutelo en este momento el ente puacuteblico acreedor estaacute facultado para exigir la prestacioacuten tributaria al contribuyente

De otro lado no puede quedar justificada la anticipacioacuten del pago voluntario del impuesto por el hecho de que se reconozca una bonificacioacuten del 2 por 100 sobre la cuota tributaria siempre que habiendo domiciliado el pago los recibos no fuesen devueltos

En efecto la domiciliacioacuten es un mecanismo que permite al organismo puacuteblico delegar el cobro del Impuesto en una entidad de creacutedito Sin embargo la utilizacioacuten de dicho sistema no legitima al cobro del impuesto en un periacuteodo diferente al establecido como pago voluntario Asiacute el conshytribuyente tiene derecho a satisfacer el impuesto aun cuando se utilice el mecanismo de la domiciliacioacuten durante toda la vigencia del periacuteodo voluntario incluido el uacuteltimo diacutea del resentildeado plazo

Pero sucede ademaacutes que en el presente supuesto se ha actuado conshytrariamente al acuerdo adoptado por la Comisioacuten de Gobierno de 13 de junio de 1994 seguacuten el cual el periacuteodo de pago voluntario del tributo se iniciariacutea tras la finalizacioacuten del periacuteodo de exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten siendo su vigencia de tres meses En efecto seguacuten el acuerdo de referencia y a tenor de los datos suministrados el periacuteodo voluntario debiacutea iniciarse el 15 de agosto de 1994 y concluir el 14 de noviembre del mismo antildeo

De todo lo cual se puede afirmar que esa Corporacioacuten Municipal ha actuado en contra de los acuerdos adoptados por su Comisioacuten de Gobierno

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue esa Corporacioacuten Munishycipal proceda al cobro del impuesto de bienes inmuebles o de cualquier otro tributo cuya gestioacuten le esteacute encomendada al iniciar el periacuteodo volunshy

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531995 RECOMENDACIONES

tario de pago evitando anticipar el cobro de los mismos aun cuando el sistema de pago elegido se realice con la colaboracioacuten de entidades banshycariasraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rosas (Gerona)

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Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha de 22 de mayo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por diversos aspirantes a ingreso en la Guardia Civil y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el informe de referencia se manifiestan los motivos por los que se considera procedente la exclusioacuten de los aspirantes a los que se detectoacute teniacutean colesterol

No obstante lo anterior esta institucioacuten quiere mostrar su disconshyformidad con el contenido del citado informe en base a las siguientes consideraciones

1a En el informe del asesor juriacutedico general se establece que el colesterol se encuentra incluido como causa de exclusioacuten en el grupo II A-4 que como ya se expresaba en nuestro escrito de 7 de abril de 1995 debe entenderse referido al cuadro meacutedico de exclusiones del Real Decreshyto 6111986 de 21 de marzo que fue derogado por el Real Decreto 11071993 de 9 de julio y que no contempla el colesterol como causa de exclusioacuten

2a Esta enfermedad tampoco aparece como causa de exclusioacuten en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como guardia civil profesional

3a En los listados remitidos por V E siacute aparecen detalladas las causas de exclusiones por talla o por varices asiacute como los grupos donde se establece esta exclusioacuten

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541995 RECOMENDACIONES

No obstante en los casos de exclusioacuten por padecer colesterol no se refleja la inclusioacuten de esa enfermedad en ninguacuten grupo sino que simshyplemente se refleja el iacutendice que se ha detectado a cada aspirante

4a Por otra parte la argumentacioacuten efectuada en el informe de V E sobre los iacutendices que a juicio de distintos organismos internacionales de caraacutecter meacutedico puedan considerarse peligrosos y en consecuencia susceptibles de calificar a una persona que posea estos iacutendices como no apto para el desarrollo de una actividad profesional carecen de la publishycidad suficiente para ser objeto de referencia obligada en un proceso de acceso a la funcioacuten puacuteblica

5a En cuanto a las consideraciones respecto a la Sentencia del Trishybunal Supremo de 22 de noviembre de 1983 sobre que las puntuaciones otorgadas por los tribunales de oposiciones y concursos no son en prinshycipio revisables jurisdiccionalmente salvo que concurran las hipoacutetesis de nulidad radical por defecto sustancial de forma o desviacioacuten de poder esta institucioacuten estima que dichos pronunciamientos judiciales no guardan relacioacuten directa con el asunto que se debate en esta queja toda vez que en modo alguno se estaacuten cuestionando las calificaciones de un tribunal sino el defecto de que adolece la convocatoria al no expresar ninguna de las disposiciones que sirven de base a una de las pruebas en este caso el reconocimiento meacutedico la aludida enfermedad como causa de exclusioacuten

Por todo lo anterior esta institucioacuten en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil se proceda a la modificacioacuten del Cuadro de Exclusiones del Servicio Militar caso de ser eacutesta la norma que sirva de base para ulteriores convocatorias en el sentido de recoger como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considre liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicioraquo

Madrid 23 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten unishyforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modishyficacioacuten de la Ley General Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la solicitud presentada en este oacutergano constitucional por la Ilma Sra Magistrado-Juez Decano de Madrid esta institucioacuten ha tenido ocasioacuten de examinar el contenido del artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria seguacuten la redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

En dicha solicitud se instaba la interposicioacuten del correspondiente recurso de inconstitucionalidad por suponer a juicio de la indicada magisshytrada un obstaacuteculo legal insalvable para el ejercicio de la jurisdiccioacuten

Despueacutes de un detenido estudio del precepto en cuestioacuten y tras la correspondiente deliberacioacuten en la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior se ha acordado la no interposicioacuten del mencionado recurso de inconstitucionalidad esencialmente por estimar que los liacutemites impuestos por el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria para la cesioacuten de informacioacuten a los oacuterganos jurisdiccionales tienen una clara justificacioacuten en la propia Constitucioacuten ya que eacutesta impone a la Administracioacuten trishybutaria como fin uacuteltimo el hacer realidad el principio constitucional de general y equitativa contribucioacuten de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos puacuteblicos Para ello es preciso dotar a esa Administracioacuten tal y como establece la Ley General Tributaria de los mecanismos y recursos necesarios con objeto de que pueda cumplir con los fines que constitucionalmente se le imponen

Con independencia de lo anterior esta institucioacuten considera que una aplicacioacuten rigurosa del citado artiacuteculo podriacutea afectar de forma negativa al artiacuteculo 118 de la Constitucioacuten e indirectamente a los artiacuteculos 24 y 1173 del mencionado texto legal especialmente en aquellos procedimienshy

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551995 RECOMENDACIONES

tos que versan o tienen relacioacuten con el denominado derecho de familia En estos casos el intereacutes puacuteblico desplaza al intereacutes particular por ello no debe darse el mismo tratamiento juriacutedico a aquellos supuestos en los que existen intereses dignos de proteccioacuten (menores) de aquellos otros en los que la actividad jurisdiccional se limita a resolver controversias en las que el uacutenico intereacutes es el puramente econoacutemico particular pieacutensese por ejemplo a aquellos procedimientos en los que las partes son socieshydades que basan sus relaciones en el Derecho mercantil

Por todo ello teniendo en cuenta que al parecer los criterios para ceder informacioacuten de la Administracioacuten tributaria a los Tribunales de Justicia no son uniformes en todo el Estado espantildeol esta institucioacuten ha considerado oportuno primero incluir el presente caso dentro de su inforshyme anual y en segundo lugar dirigir a V E la presente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 del Defensor del Pueblo con el fin de que por ese Ministerio se adopten las medidas que sean necesarias para que se interprete de forma uniforme en todo el territorio nacional el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria en el sentido anteriormente indicado es decir prestando la debida colashyboracioacuten a jueces y Tribunales especialmente cuando eacutestos conocen de procedimientos que versan o tienen relacioacuten con el denominado laquoderecho de familiaraquo De conformidad con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley 31981 solicito de V E el pertinente informe con objeto de conocer las medidas acordadas

Madrid 25 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante escrito don () con domicilio en Cehegin (Murcia) presentando queja que ha quedado regisshytrada con el nuacutemero arriba indicado

El promovente de la queja que tomoacute parte en el uacuteltimo proceso selecshytivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 3 de mayo de 1995 manifiesta ante esta institucioacuten su disconformidad ante la insuficiente definicioacuten en la citada convocatoria de alguno de los meacuteritos susceptibles de valoracioacuten al amparo del apartado IIIb) de su Anexo III circunstancia que a su juicio ha podido propiciar la atribucioacuten por los distintos oacuterganos de baremacioacuten de valoraciones diferentes a meacuterishytos sustancialmente ideacutenticos y que en todo caso resultariacutea contraria a la necesidad juriacutedica de que las bases de las convocatorias selectivas tengan un contenido cierto e inequiacutevoco de acuerdo con el principio de seguridad juriacutedica y para garantizar la efectividad de los principios que por imperativo constitucional deben presidir el desarrollo de los citados procedimientos selectivos

Esta institucioacuten una vez examinado el contenido que en la citada convocatoria se atribuye al subapartado del baremo ya mencionado dedishycado a contemplar la valoracioacuten de los otros meacuteritos distintos de los acashydeacutemicos y de la experiencia docente cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio ha entendido que efectivamente al estashyblecerse su enunciado podriacutea haberse incurrido en una deficiente conshycrecioacuten tanto de queacute actividades deben entenderse incluidas en el conshycepto de actividades de formacioacuten y perfeccionamiento a que el mismo se refiere como de los criterios y liacutemites a que debe ajustarse la valoracioacuten de cada una de dichas actividades

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561995 RECOMENDACIONES

El subapartado en cuestioacuten mdashubicado sistemaacuteticamente despueacutes de otro en el que se preveacute la valoracioacuten de laquocada curso seminario grupo de trabajo y proyecto de formacioacuten superados convocados por las admishynistraciones puacuteblicas las universidades o las instituciones sin aacutenimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboracioacuten con las adminisshytraciones educativas y relacionados con la especialidad a la que se opte o con la organizacioacuten escolar las nuevas tecnologiacuteas aplicadas a la edushycacioacuten la psicopedagogiacutea y la psicologiacutea de la educacioacutenraquomdash contempla la posibilidad de valorar laquootras actividades de formacioacuten o perfeccionashymiento superadas no recogidas en el subapartado anterior por no reunir los requisitos especiacuteficos sentildealados en el mismoraquo

El mismo subapartado b) se refiere expresamente a un supuesto conshycreto como incluiacuteble y valorable por el mencionado apartado el de parshyticipacioacuten en los cursos mencionados en el subapartado a) anterior en calidad de director coordinador ponente profesor o tutor concreta para este solo supuesto que su valoracioacuten atenderaacute a los criterios derivados baacutesicamente de su duracioacuten establecidos en dicho subapartado a) y preshycisa por uacuteltimo la puntuacioacuten maacutexima obtenible por el conjunto del subashypartado b)

En ninguacuten caso sin embargo seguacuten se desprende de la anterior desshycripcioacuten se contempla como a nuestro juicio resultariacutea preciso precisioacuten alguna como no sea por exclusioacuten de los meacuteritos contemplados en el apartado anterior que sirva para delimitar en teacuterminos positivos el conshycepto de laquoactividad de formacioacuten o perfeccionamientoraquo susceptible de valoracioacuten ni se establecen tampoco los criterios y liacutemites fuera del estashyblecido para el conjunto del subapartado a los que deba atenerse la valoshyracioacuten de cada actividad

Esta institucioacuten entiende que dada la evidente intencionalidad del subapartado del baremo a que nos venimos refiriendo dirigido a hacer posible la valoracioacuten de las actividades de formacioacuten y perfeccionamiento no expresamente contemplados en el subapartado anterior puede resulshytar dificultoso llegar a una definicioacuten maacutes rigurosa de los meacuteritos cuya valoracioacuten se pretende que al propio tiempo no excluya a priori ninguna actividad merecedora de valoracioacuten a causa de una delimitacioacuten en exceso cerrada de las circunstancias y condiciones que deban concurrir en los meacuteritos valorables

Con todo consideramos asimismo que dicho objetivo debe articularse en teacuterminos que resulten compatibles con las exigencias que se derivan del principio de seguridad juriacutedica ya antes aludido y con las que asishymismo se desprenden de los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir por imperativo constitucional el acceso a la funcioacuten puacuteblishyca

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RECOMENDACIONES 561995

De todos ellos se deriva a nuestro entender la necesidad de que los meacuteritos eventualmente valorables a efectos de ingreso en la funcioacuten puacuteblica como los paraacutemetros a que deba ajustarse la valoracioacuten de cada uno de ellos aparezcan predefinidos con un suficiente grado de conshycrecioacuten en las respectivas convocatorias de manera que con ello se haga posible en todo caso y de acuerdo con los mencionados principios la realizacioacuten de la actividad de baremacioacuten que valuacutee o no de acuerdo con ideacutenticos criterios y en la misma medida las actividades alegadas como meacuteritos tal y como parecen exigir los citados principios constishytucionales

Sin embargo la definicioacuten que se contiene en el subapartado de la convocatoria que venimos examinando no parece responder a las conshydiciones expresadas

Atenieacutendose al contenido del citado subapartado resultariacutea en efecto posible que en la medida en que no estaacute suficientemente delimitado el concepto de actividad de formacioacuten o perfeccionamiento valorable la misshyma actividad alegada ante los distintos oacuterganos de valoracioacuten previstos en la convocatoria fuera en unos casos considerada incluiacuteble en el menshycionado subapartado y en otros no en funcioacuten de los distintos criterios interpretativos de cada oacutergano de valoracioacuten

Tambieacuten y desde el momento en que no estaacuten definidos los criterios o liacutemites de valoracioacuten resultariacutea posible que una misma actividad fuera objeto de valoracioacuten diferente por los mismos oacuterganos mencionados o por poner un uacuteltimo ejemplo que se atribuyera a los cursos contemplados en el subapartado b) incluso pudiendo ser de menor duracioacuten y no relashycionados con las materias enunciadas en el subapartado a) anterior una puntuacioacuten superior a la prevista para los cursos de este uacuteltimo subashypartado

En consideracioacuten a los argumentos expresados esta institucioacuten de acuerdo con las facultades que le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera neceshysario formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en sucesivas convoshycatorias que realice el Ministerio de Educacioacuten y Ciencia para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes se proceda en todos los casos a la delimitacioacuten de los ldquootros meacuteritosrdquo cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio por el que se regula el sistema de acceso a la funcioacuten puacuteblica docente y a la definicioacuten de los criterios y liacutemites a que deba ajustarse su valoracioacuten en teacuterminos que de acuerdo con

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561995 RECOMENDACIONES

la argumentacioacuten que se contiene en el cuerpo de este escrito respondan adecuadamente a las exigencias derivadas de los principios constitucioshynales que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica asimismo mencioshynadosraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Personal y Servishycios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de desshytino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de 7 de junio (salida nuacutem 5249) en el que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de la queja planshyteada ante esta institucioacuten por dontildea () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

En su citada comunicacioacuten vienen a sentildealarse que las actuaciones relashytivas a adjudicacioacuten a funcionarios del Cuerpo de Maestros de destinos provisionales para el pasado curso escolar 1994-1995 se produjeron en su momento atendiendo a las solicitudes formuladas por los profesores de acuerdo con el orden en que figuraban en las listas correspondientes y en general con las habilitaciones que poseyeran para el desempentildeo de la plaza solicitada

No obstante viene asimismo a admitirse que en la concreta sesioacuten de adjudicacioacuten de destinos a que se refiere la promovente de la queja realizada el diacutea 13 de septiembre de 1994 esa Direccioacuten Provincial adjushydicoacute a un cierto nuacutemero de profesores destinos provisionales para los que no estaban especiacuteficamente cualificados

Esta institucioacuten considera de todo punto cuestionable la citada actuashycioacuten que de una parte tal y como se deduce de las manifestaciones conshytenidas en el escrito que nos remitioacute la promovente de la queja al excepshycionar en determinados casos el cumplimiento de un requisito establecido con caraacutecter general a efectos de provisioacuten de puestos de trabajo pershymitioacute a determinados profesores obtener destinos que sin embargo en diacuteas anteriores habiacutean sido negados a otros candidatos mejor situados en las listas elaboradas al efecto y de otro lado y sobre todo dio lugar en su momento a ciertas adjudicaciones de destinos que cualquiera que fuese el nuacutemero de casos en que se produjeron no atendieron al principio

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571995 RECOMENDACIONES

de especialidad que en beneficio de la necesaria calidad de las prestashyciones educativas que se proporcionen a los alumnos debe regir la proshyvisioacuten de puestos de trabajo docentes seguacuten se deduce de la legislacioacuten reguladora del sistema educativo y de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de provisioacuten de puestos de trabajo cuya necesaria atencioacuten en el aacutembito de los procesos de adjudicacioacuten de destinos proshyvisionales a que nos venimos refiriendo se recordaba ademaacutes expresashymente en el Capiacutetulo II1 de las instrucciones dictadas por el subsecreshytario de Educacioacuten y Ciencia para el inicio del curso 1994-1995

Esta institucioacuten entiende en efecto en relacioacuten con la argumentacioacuten que se aporta en el paacuterrafo final de su escrito que el objetivo de reushytilizacioacuten de los recursos humanos disponibles debe necesariamente obteshynerse a traveacutes de viacuteas compatibles con nuestro ordenamiento juriacutedico y en ninguacuten caso a traveacutes de actuaciones que como la realizada por esa Direccioacuten Provincial entran en contradiccioacuten con los objetivos y tenor literal de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen los requisitos de cualificacioacuten exigibles para la imparticioacuten de determinadas ensentildeanzas y para el desempentildeo de las plazas docentes correspondientes

Tomando en consideracioacuten todo lo anterior esta institucioacuten considera preciso recomendar a V I laquoque en lo sucesivo esa Direccioacuten Provincial al realizar actuaciones en materia de provisioacuten de puestos de trabajo docentes atienda a la necesaria concurrencia en los profesores de los requisitos de especializacioacuten exigibles en cada caso de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigenteraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Huesca

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Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

En el curso del pasado antildeo esta institucioacuten dio traslado a V E de una serie de investigaciones realizadas en relacioacuten con la actuacioacuten de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre proteccioacuten de la seguridad ciudadana y maacutes concretamente en lo referido a la diligencia de idenshytificacioacuten regulada en el artiacuteculo 20 de dicha ley

Como conclusioacuten de dichas investigaciones esta institucioacuten consideroacute la necesidad de recomendar a V E que por esa Secretariacutea de Estado se dictaran las instrucciones oportunas en orden a que en la aplicacioacuten de dicho precepto se mantuviera unidad de criterio con la finalidad de evitar las irregularidades que esta institucioacuten veniacutea constatando en las investigaciones realizadas

Resultado de dicha recomendacioacuten fue la Circular nuacutemero 21994 en la que efectivamente se contienen los criterios que han de presidir la praacutectica de la diligencia de identificacioacuten contemplada en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero en consonancia con la jurisshyprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre

No obstante la praacutectica policial ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que merecen a juicio de esta institucioacuten ser examinadas con mayor profundidad asiacute como una serie de irregularidades que deben ser corregidas para una correcta aplicacioacuten de la ley

Asiacute en uno de los casos investigados el ciudadano compareciente sentildeor () de dieciseacuteis antildeos de edad manifestoacute a esta institucioacuten que con motivo del comportamiento de su perro que en ese momento paseaba fue recriminado por el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada-San

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581995 RECOMENDACIONES

Fernando de Henares Al parecer eacuteste tras comprobar que el sentildeor () estaba indocumentado requirioacute la presencia de un coche patrulla siendo el sentildeor () conducido a Comisariacutea donde fue identificado

Al mismo tiempo el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada preshysentoacute denuncia contra el sentildeor () prestando a continuacioacuten eacuteste declashyracioacuten al parecer voluntaria en calidad de denunciado

Para la investigacioacuten de estos hechos y tras la recepcioacuten de un primer informe solicitado a la Direccioacuten General de la Policiacutea en relacioacuten con los mismos el diacutea 29 de septiembre pasado asesores de esta institucioacuten se desplazaron a la Comisariacutea de Policiacutea de Coslada-San Fernando de Henares teniendo acceso a las diligencias practicadas en relacioacuten con el sentildeor () (denuncia del inspector-jefe don () declaracioacuten del sentildeor () en calidad de denunciado y diligencias laquode identificacioacutenraquo del sentildeor () recogidas en el Libro-Registro

De los datos que obran en nuestro poder se desprende que el sentildeor () fue conducido a la Comisariacutea de Policiacutea con motivo de unos hechos que son los que constan en la denuncia del inspector-jefe procedieacutendose a la praacutectica de determinadas diligencias que obran en el Libro-Registro de identificaciones

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar una serie de consideraciones generales acerca de la diligencia de identificacioacuten pracshyticada al amparo del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana con caraacutecter previo al anaacutelisis del concreto supuesto planteado en la presente queja y como presupuesto de las recomendaciones con que concluye este escrito

I Como V E sobradamente conoce de conformidadd con lo estashyblecido en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden requerir a los ciudadanos a que les acompantildeen a dependencias policiales para su identificacioacuten

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la medida en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre configuraacutendola como de privacioacuten de libertad Debe por tanto exigirse laquouna proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restriccioacuten de esta libertad de modo que se excluyan mdashaun previstas en la leymdash privaciones de libertad que no siendo razonables rompan el equilibrio entre el Derecho y su limitacioacutenraquo

Se hace necesario indagar en el propio contenido del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica citada para encontrar los fundamentos de la proshyporcionalidad de la medida de identificacioacuten y por tanto de su consshytitucionalidad

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RECOMENDACIONES 581995

En efecto se desprende de dicho precepto y asimismo lo considera el Tribunal que el requerimiento de los agentes para que un ciudadano sea identificado en dependencias policiales no puede ser arbitrario ni siquiera estar motivado en razones geneacutericas de indagacioacuten y prevencioacuten Por el contrario la proporcionalidad de la medida requiere como preshysupuestos materiales de la constitucionalidad de su adopcioacuten que se haya intentado la identificacioacuten por cualquier medio y que sea necesaria su adopcioacuten laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

Establece tambieacuten el artiacuteculo citado como garantiacuteas de dicha medida de privacioacuten de libertad que se acompantildee a dependencias proacuteximas con medios adecuados para realizar las diligencias de identificacioacuten que la conduccioacuten a Comisariacutea lo sea laquoa estos solos efectosraquo y que sea por el tiempo imprescindible

Si la medida de privacioacuten de libertad que supone el acompantildeamiento de un ciudadano para identificacioacuten a requerimiento de los agentes no se adopta con los presupuestos materiales y con las garantiacuteas en su praacutecshytica que han sido expuestas dicha medida habriacutea sido adoptada de modo no soacutelo irregular sino viciada de inconstitucionalidad

Asiacute el Tribunal Constitucional ha declarado que laquo la orden o requeshyrimiento para el desplazamiento con fines de identificacioacuten a dependencias policiales no podraacute dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas supuesto en el que la gravosidad de la medida impondriacutea un juicio de inconstitucionalidad por desproporcionalidad manifiesta frente a esta previsioacutenraquo

II Procede ahora entrar en el anaacutelisis del concreto caso que nos ocupa para determinar si la identificacioacuten de este menor de edad se ha realizado en los supuestos y con los requisitos que contempla el artiacutecushylo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana y con las garantiacuteas que dicho precepto establece

A) Se examinaraacute en primer lugar si en este caso concurriacutean los preshysupuestos materiales para proceder a la identificacioacuten del menor de edad esto es si se ha intentado la identificacioacuten por cualquier medio y si la adopcioacuten de la medida era necesaria para impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacuten

1o De la lectura del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana se desprende que la identificacioacuten en dependencias policiales es una medida subsidiaria que soacutelo puede aplicarse cuando intentada la identificacioacuten por cualquier medio no se ha conseguido

Parece en consecuencia que el precepto no limita los medios por los que puede lograrse la identificacioacuten pudiendo identificarse tanto

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581995 RECOMENDACIONES

mediante exhibicioacuten de documentos que acrediten la identidad informashyciones testificales incluso acompantildeamientos al domicilio o centro de trashybajo Todo ello atendiendo a las peculiaridades de cada caso en que resulte necesaria la identificacioacuten de una persona y loacutegicamente sin violentar la voluntad de la persona cuya identificacioacuten se pretende

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar algunas precisiones en relacioacuten con las medidas de identificacioacuten que afecten a menores de edad circunstancia que concurriacutea en el sentildeor ()

De modo geneacuterico podriacuteamos afirmar que la Constitucioacuten otorga unas especiales garantiacuteas a la infancia y a la juventud con la finalidad de que el proceso evolutivo de la personalidad humana se realice mediante un desarrollo integral y armoacutenico

Desde esta perspectiva nuestro ordenamiento toma en consideracioacuten la minoriacutea de edad como circunstancia trascendente Asiacute se extreman las garantiacuteas de la detencioacuten de los menores de edad (art 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y se considera una atenuante de la responshysabilidad criminal (art 93 y 65 del Coacutedigo Penal)

Asiacute cabe interpretar que la actuacioacuten policial debe tomar en conshysideracioacuten como circunstancia trascendente la minoriacutea de edad por cuanto la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos debe estar presidida por la idea de paliar al maacuteximo los efectos negativos que comporta para los joacutevenes de esta edad el sometimiento a diligencias policiales

A este respecto esta institucioacuten considera que los agentes de la autoshyridad que procedan a la identificacioacuten de un presunto menor de edad deben extremar la diligencia agotando todos los medios que se hallen a su alcance para lograr su identificacioacuten requiriendo al menor de edad al acompantildeamiento a dependencias policiales soacutelo cuando agotados todos los medios incluida la localizacioacuten de sus representantes legales y su traslado a su domicilio no haya resultado posible la identificacioacuten

Pues bien en el caso que nos ocupa de la investigacioacuten realizada se desprende que de la indocumentacioacuten del menor de edad se derivoacute de modo directo la conduccioacuten a las dependencias policiales sin que antes de la adopcioacuten de esta medida se realizara actuacioacuten alguna para su idenshytificacioacuten (contactando con sus representantes legales y conducieacutendole a su domicilio)

Por tanto la autoridad policial no actuoacute con la diligencia necesaria para evitar la conduccioacuten a Comisariacutea la cual podiacutea y debiacutea haberse evishytado intentando la identificacioacuten por otros medios que exige agotar la ley

Abundando en esta informacioacuten mdashla identificacioacuten del sentildeor () en dependencias policiales podiacutea y debiacutea haberse evitadomdash se ha de sentildealar

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RECOMENDACIONES 581995

que en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten constan como uacutenicas diligencias de identificacioacuten del sentildeor () laquopeticioacuten de antecedenshytes informaacuteticosraquo

Esto es no hay constancia de que se realizaran diligencias de idenshytificacioacuten en Comisariacutea sino uacutenicamente consta la peticioacuten de anteceshydentes policiales

De ello se deduce que el menor de edad bien estaba ya identificado bien fue identificado por medios de los que no hay constancia

A este respecto en la Comisariacutea de Coslada-San Fernando informaron que se realizoacute una llamada telefoacutenica al domicilio de este menor acudiendo a la Comisariacutea un hermano llamada telefoacutenica que se consideroacute suficiente a efectos identificativos No obstante no hay constancia documental de dicha llamada

De cualquier modo aun admitiendo que se realizoacute esa llamada teleshyfoacutenica de su existencia se desprenderiacutea tambieacuten la absoluta falta de neceshysidad de la identificacioacuten realizada y el traslado a dependencias policiales Habriacutea bastado esa llamada telefoacutenica realizada desde el lugar en que ocurrieron los hechos para la identificacioacuten del menor sin imponerle la gravosidad de la medida de privacioacuten de libertad de trasladarlo a las dependencias policiales para una identificacioacuten que como ha quedado sentildealado debe calificarse de innecesaria

2o De otro lado el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana permite requerir a un ciudadano al acompantildeamiento a depenshydencias policiales para su identificacioacuten no en el ejercicio de la funcioacuten geneacuterica de proteccioacuten de la seguridad sino laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

El artiacuteculo 203 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana estashyblece como V E ya conoce la obligacioacuten de la llevanza en las depenshydencias policiales de un Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten en el que consten las diligencias de identificacioacuten realizadas los motivos y su duracioacuten

La constancia de estos datos posibilita el posterior control de la actuashycioacuten policial debiendo desprenderse de los datos consignados que la dilishygencia de identificacioacuten se ha realizado cumpliendo las exigencias legales

Si la ley establece como motivo de la identificacioacuten evitar la comisioacuten de un delito o falta o sancionar una infraccioacuten es claro que en el Libro-Reshygistro de identificaciones deberaacuten constar el delito o falta que se ha intenshytado evitar o la infraccioacuten ya consumada que se pretende sancionar Entenderlo de otro modo dificulta el posterior control de la actuacioacuten

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581995 RECOMENDACIONES

policial y contrariacutea la finalidad propia de dicho Libro-Registro que devieshyne en inuacutetil

Pues bien en el caso que nos ocupa en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten de la Comisariacutea de Coslada-San Fernando en las dilishygencias de identificacioacuten del sentildeor () consta como uacutenico motivo laquoidenshytificacioacutenraquo

Esta irregularidad impide que esta institucioacuten pueda analizar a partir de los datos que obran en el citado Libro-Registro si en el caso del sentildeor () concurriacutean los motivos en los que la ley permite la identificacioacuten de las personas

No obstante de los datos que conoce esta institucioacuten parece desprenshyderse que el caso que nos ocupa no puede incardinarse en ninguno de los dos supuestos permitidos por la ley

En efecto de la informacioacuten recibida se desprende que una vez conshyducido el menor a la Comisariacutea el Inspector-Jefe formuloacute denuncia contra eacutel por unos hechos a su juicio constitutivos de iliacutecito penal (denuncia que por otra parte y seguacuten informoacute a esta institucioacuten el Inspector-Jefe fue remitida a la autoridad judicial y archivada sin la praacutectica de diligencia alguna)

Asimismo de la informacioacuten que obra en nuestro poder se desprende que no existe constancia de la denuncia de una infraccioacuten administrativa ya consumada merecedora de sancioacuten

Asiacute pues no se trataba en el presente caso de impedir la comisioacuten de un delito o falta sino de un presunto delito o falta en su caso ya consumado circunstancia que no encuentra su cauce adecuado en el arshytiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana

Por ello se ha de concluir que en el presente caso tampoco se daban los motivos que la ley exige para que la autoridad pueda requerir a un ciudadano para el acompantildeamiento a dependencias policiales debiendo a juicio de esta institucioacuten calificarse de abusiva la actuacioacuten policial

B Procede ahora examinar si la medida de identificacioacuten del sentildeor Millaacuten se realizoacute con las garantiacuteas que establece del artiacuteculo 202 esto es a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

Como ha quedado sentildealado anteriormente en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten consta como diligencias practicadas laquopeticioacuten de antecedentes informaacuteticosraquo sin que haya constancia de diligencias de identificacioacuten propiamente dichas

A este respecto preocupa a esta institucioacuten que bajo el nombre de laquodiligencias de identificacioacutenraquo se encubran actuaciones policiales que

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RECOMENDACIONES 581995

lejos de tener como finalidad la identificacioacuten propiamente dicha del sujeshyto (uacutenicos efectos en los que lo permite la ley) pretendan conocer la existencia de antecedentes policiales o penales

En este sentido hay que sentildealar que en el presente caso la privacioacuten de libertad padecida por el sentildeor () lo fue no para ser identificado uacutenica finalidad que contempla la ley sino para pedir sus antecedentes policiales supuesto no contemplado en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana

De ello se desprende que dicha privacioacuten de libertad no fue realizada a efectos identificativos siendo privado de libertad el sentildeor () a otros efectos no previstos en la ley

Ademaacutes hay que sentildealar que sin solucioacuten de continuidad el Inspecshytor-Jefe formuloacute denuncia contra el sentildeor () tomaacutendose declaracioacuten al mismo en calidad de denunciado

De lo anterior se desprende que la conduccioacuten a Comisariacutea del sentildeor () menor de edad no se realizoacute a los solos efectos de identificacioacuten incumplieacutendose asiacute lo exigido en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

De todo lo expuesto hasta ahora se desprende que la medida de idenshytificacioacuten adoptada en relacioacuten con el sentildeor () se desviacutea manifiestamente de lo preceptuado en la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana No se agotaron los medios para su identificacioacuten antes de acudir a las depenshydencias policiales no se daban los presupuestos para los que la ley habilita el requerimiento para acompantildear a dependencias policiales para idenshytificacioacuten y se privoacute de libertad al sentildeor () no a los solos efectos de una diligencia de identificacioacuten que no se practicoacute sino para conocer sus antecedentes

A la vista de estos antecedentes esta institucioacuten ha valorado la neceshysidad de dar traslado a V E de la siguiente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril

laquoQue se modifique o ampliacutee la Circular 21994 de esa Secretariacutea de Estado sobre identificacioacuten del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero de proteccioacuten de la seguridad ciudadana incluyendo los siguientes extremos

Que se extreme la diligencia en las identificaciones de menores de edad conforme a los criterios que han quedado sentildealados en el cuerpo de este escrito

Que consten en el Libro-Registro de Identificaciones los concretos motivos que han determinado la adopcioacuten de la medida debiendo espeshy

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581995 RECOMENDACIONES

cificarse el delito o falta que se ha prevenido o la infraccioacuten administrativa consumada que se pretende sancionar al amparo del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

Que en ninguacuten caso la identificacioacuten suponga la peticioacuten de anteceshydentes policiales o penales de la persona cuya identificacioacuten se pretende o la praacutectica de cualquier otra diligencia que no tenga como fin directo la identificacioacutenraquo

Por uacuteltimo cuacutemplenos poner en su conocimiento que se ha dado trasshylado de las consideraciones que anteceden a la Direccioacuten General de la Policiacutea solicitando la apertura de una informacioacuten reservada para el esclashyrecimiento de las circunstancias en que se produjo la conduccioacuten a depenshydencias policiales del sentildeor () con la depuracioacuten de las responsabilidades disciplinarias en su caso existentes

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretariacutea de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordenanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito (registro de salida 2745 de 27 de febreshyro pasado) con el que nos contesta a la recomendacioacuten que esta institucioacuten le formuloacute el 17 de noviembre de 1994 en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre la notificacioacuten de las denuncias y la retirada por el servicio de gruacutea de aquellos vehiacuteculos que no han pagado el precio puacuteblico estashyblecido en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regushylacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA)

Examinado el contenido del informe que se ha adjuntado a su escrito emitido por el Servicio de Policiacutea Local se constata que ese Ayuntamiento ha aceptado la parte de la recomendacioacuten referente a las notificaciones de denuncia que cursa el departamento de la Policiacutea Local y en su virtud se han cursado oacuterdenes para que se haga constar la identificacioacuten de los denunciantes en la forma que previene el artiacuteculo 77 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto artishyculado de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Segushyridad Vial y ello en aras de una mayor seguridad juriacutedica de los admishynistrados

Igualmente se constata en el referido informe que no se acepta la parte de la recomendacioacuten relativa a la revisioacuten de la Ordenanza Regushyladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de veshyhiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) para que no se retiren por el servicio de la gruacutea municipal aquellos vehiacuteculos que estando debidamente estashycionados carecen del justificante de haber abonado el precio puacuteblico correspondiente al estacionamiento

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591995 RECOMENDACIONES

A la vista de la resolucioacuten adoptada por esa Corporacioacuten Local sobre el contenido de nuestra recomendacioacuten esta institucioacuten debe agradecer en primer lugar que se haya subsanado la irregularidad que se veniacutea produciendo en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y en segundo lugar lamentar que no se haya aceptado el criterio juriacutedico sostenido en nuestra recomendacioacuten sobre la improcedencia de la retirada de los vehiacuteculos por ese motivo

En este punto coincidimos con esa Administracioacuten local en reconocer que existe una discusioacuten juriacutedica sobre la ordenacioacuten de los estacionashymientos como lo prueban las diversas sentencias contradictorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia los artiacuteculos doctrinales que se han publicado al respecto la disparidad en las ordenanzas que los distintos Ayuntamientos han aprobado e incluso los razonados criterios aunque divergentes que mantiene ese Ayuntamiento y esta institucioacuten

Asiacute pues debemos aguardar a que el Tribunal Supremo unifique la jurisprudencia o a que se produzca el necesario desarrollo reglamentario del artiacuteculo 71 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

No obstante y hasta que se produzca esta clarificacioacuten de la normativa en cuanto a la consideracioacuten como servicio puacuteblico de la regulacioacuten del aparcamiento y en cuanto a la fijacioacuten maacutes concreta de los criterios o supuestos maacutes graves que pudieran determinar la retirada de los veshyhiacuteculos por no haber abonado el precio puacuteblico correspondiente existiraacute una cierta inseguridad juriacutedica en este punto

Precisamente para que la actuacioacuten municipal sea realizada con la mayor seguridad juriacutedica y se eviten en todo momento situaciones que pueden suponer un grave perjuicio para los administrados que incluso pueden conllevar el planteamiento de problemas de orden judicial conshysideramos conveniente manifestar a V I lo siguiente

Primero Ese Ayuntamiento por propia definicioacuten contenida en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparshycamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) considera que la ordenacioacuten y regulacioacuten del aparcamiento en unas determinadas calles de la ciudad de Leoacuten es un servicio puacuteblico

Segundo Igualmente considera que toda infraccioacuten a los preceptos de dicha Ordenanza constituye por propia definicioacuten un entorpecimiento del traacutefico y una grave perturbacioacuten de dicho servicio puacuteblico

Tercero Como quiera que el artiacuteculo 384 del Real Decreto Legisshylativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado

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RECOMENDACIONES 591995

de la ley sobre traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial habilita a los ayuntamientos para que adopten laquolas medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del traacutefico incluida la retirada del veshyhiacuteculoraquo y el artiacuteculo 71 de dicha norma dispone que la Administracioacuten podraacute proceder a la retirada del vehiacuteculo de la viacutea y su depoacutesito en el lugar que se designe laquosiempre que cause graves perturbaciones al funshycionamiento de alguacuten servicio puacuteblicoraquo esa Corporacioacuten Local establecioacute en la Ordenanza citada que las infracciones a la misma podriacutean dar lugar a la retirada de los vehiacuteculos que cometieran tales infracciones (art 102)

Cuarto Sin embargo en el referido informe se reconoce que laquomienshytras que el artiacuteculo 921 del Reglamento General de la Circulacioacuten recoge los supuestos de obstaculizacioacuten grave a la circulacioacuten o que constituye un obstaacuteculo a la misma ni la Ley ni el Reglamento establecen criterios orientadores sobre las conductas que constituyen perturbaciones graves del traacutefico supuestos especialmente contemplados en el artiacutecushylo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacutenraquo

Esto quiere decir que en dichas normas no se contemplan de forma especiacutefica como perturbaciones graves de traacutefico las enumeradas en el artiacuteculo 9 de la Ordenanza municipal Por consiguiente dicha Ordenanza ha ampliado los supuestos previstos en unas normas de superior jerarquiacutea para que los vehiacuteculos estacionados en las viacuteas puacuteblicas puedan ser retishyrados

Quinto Asimismo en dicho informe se acepta que existe una mayor gravedad en los supuestos previstos en el artiacuteculo 71 de la comuacutenmente denominada Ley de Seguridad Vial que en los contemplados en la Ordeshynanza municipal a pesar de lo cual tambieacuten se consideran merecedores de una ideacutentica actuacioacuten material consistente en la retirada del vehiacuteculo

Por otro lado y como ya hemos dicho resulta que en esa Ordenanza se estima como una grave perturbacioacuten al servicio puacuteblico de la ORA las infracciones a la misma No obstante y contradiciendo tal gravedad las califica como infracciones leves a pesar de lo cual les aplica el mismo criterio de retirada por el servicio de gruacutea que si fueran unas infracciones graves

Sexto En el tantas veces citado informe se manifiesta que ese Ayunshytamiento es laquoconsciente de la gravedad de la medida por lo que viene haciendo un uso ponderado de la mismaraquo

Con el fin de contar con un mayor apoyo legal que el que ahora tiene esa actuacioacuten municipal y eliminar asiacute la inseguridad juriacutedica que estaacute provocando el uso de la gruacutea por la aplicacioacuten de esa Ordenanza esta institucioacuten considera que se puede basar dicha actuacioacuten en un precepto que tiene rango suficiente y un caraacutecter eminentemente maacutes objetivo

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591995 RECOMENDACIONES

que el actual para considerar que se ha producido una grave perturbacioacuten de la circulacioacuten

Dicho precepto no es otro que el apartado 13 del artiacuteculo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacuten

Seguacuten el mismo puede trasladarse un vehiacuteculo a los depoacutesitos desshytinados al efecto laquocuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estacionamiento continuado en un misshymo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitio si asiacute se encuentra regulado por las disposiciones municipalesraquo

Por consiguiente seriacutea conveniente que se modificara esa Ordenanza municipal en el sentido de sustituir la actual redaccioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 por otra que contemple el supuesto antes transcrito

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular una nueva recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento proceda a tramitar una modificacioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) con el fin de que soacutelo se proceda a la retirada de los vehiacuteculos de las viacuteas puacuteblicas por incumplimiento de dicha Ordenanza laquocuando hayan transshycurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estashycionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitioraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Leoacuten

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Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglashymentario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V I de fecha 13 de julio de 1995 Sref AG-149395 en relacioacuten con la queja formulada ante esta institucioacuten por don () (TP-21294) registrada con el nuacutemero Q9503947

En relacioacuten con el contenido del mismo referido al problema concreto planteado por el promovente una vez estudiada con todo detenimiento la extensa documentacioacuten que ese centro directivo nos ha remitido de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos al interesado del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese organismo dando por conclusa la invesshytigacioacuten si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por el reclashymante elementos que aconsejasen continuar nuestra intervencioacuten

En cuanto al problema general derivado de la citada queja respecto a la posible discrecionalidad que pudiera ostentar esa Direccioacuten General para conceder o denegar la autorizacioacuten administrativa prevista en el apartado d) del artiacuteculo 152 de la Ley 291992 de 30 de abril de Mediashycioacuten en los Seguros Privados para ejercer la actividad de correduriacutea de seguros al no haber sido desarrollados reglamentariamente los requisitos de aptitud y actitud establecidos en el citado artiacuteculo una vez estudiados los argumentos expresados en su citado informe consideramos que en efecto ese centro directivo es competente para aprobar el programa de actividades presentado por los solicitantes en el marco establecido en el artiacuteculo indicado en su apartado d) y que nos estamos refiriendo a una actuacioacuten administrativa discrecional

No obstante y con independencia de los aspectos comentados conshysideramos que es preciso tener en cuenta que la Ley 91992 de 30 de

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601995 RECOMENDACIONES

abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados preveacute inequiacutevocamente un desarrollo reglamentario y en concreto en relacioacuten con la actuacioacuten admishynistrativa reglada prevista en el reiteradamente citado artiacuteculo 152 aparshytados a) b) y c) que no se ha producido

Asimismo pensamos que el contenido de la Disposicioacuten final primera que autoriza al Gobierno a propuesta del Ministerio de Economiacutea y Hacienda a desarrollar reglamentariamente la reiteradamente citada ley no se puede entender cumplido a traveacutes de la Resolucioacuten de fecha 30 de abril de 1993 aprobada por esa Direccioacuten General que interpreta diversos preceptos de la ley ya que no se corresponde dicha norma con lo previsto en el aacutembito de jerarquiacutea normativa que contempla nuestro ordenamiento juriacutedico

Por todo ello se ha considerado oportuno recomendar a esa Direccioacuten General que realice las actuaciones y elabore los anteproyectos necesarios para que se pueda proceder por el Ministerio de Economiacutea y Hacienda a proponer al Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 91992 de 30 de abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Seguros

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Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranshyjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Hemos recibido sus escritos de fecha 21 de julio y 1 de agosto pasados (sref JMHC salida nuacutemero 352355) en los que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de las quejas planteadas ante esta institucioacuten por don () y don () inscritas en nuestro registro con los nuacutemeros de refeshyrencia arriba indicados

De acuerdo con las previsiones expresadas en sus dos citadas comushynicaciones el reintegro a los interesados del importe del franqueo del voto que ejercitaron por correo respectivamente en las elecciones geneshyrales de 16 de junio de 1993 y en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994 deberiacutea haberse producido en el mes de agosto uacuteltimo es decir transcurridos maacutes de dos antildeos desde que tuvo lugar la primera de las consultas electorales mencionadas y maacutes de un antildeo respecto de la celebracioacuten de las elecciones europeas

En relacioacuten con el contenido de su comunicacioacuten debemos rogar a V I confirmacioacuten respecto al efectivo abono a los ciudadanos promoshyventes de las citadas quejas del reintegro del franqueo de los votos que emitieron por correo en las citadas elecciones dentro de las previsiones temporales expresadas en su informe y al propio tiempo las explicaciones oportunas respecto de las razones que hayan determinado el considerable periacuteodo de tiempo transcurrido desde las fechas de celebracioacuten de las consultas electorales hasta las inicialmente previstas en su escrito para el reintegro a los interesados del mencionado reintegro

En este orden de cuestiones y cualquiera que sea el origen o las causas del considerable desfase temporal detectado esta institucioacuten ante tal evidencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de su Ley

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611995 RECOMENDACIONES

Orgaacutenica reguladora se ve en la necesidad de recomendar a V I que se adopten cuantas medidas resulten precisas para acortar hasta un liacutemite razonable el prolongado periacuteodo de tiempo que han debido atender los electores que hicieron uso del procedimiento de voto por correo en las consultas electorales ya varias veces mencionadas para lograr el reintegro que les da derecho a esperar la normativa electoral vigente

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo de Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en el que nos contesta a la queja preshysentada en esta institucioacuten por don ()

En su escrito manifiesta V E que el sentildeor () podiacutea haber solicitado el pasaporte que sustituyera al que le habiacutean sustraiacutedo en Marruecos en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta dada la proximidad de Taacutenger con la frontera espantildeola

En efecto eso es lo que nos ha comunicado el interesado que no tuvo maacutes remedio que hacer solicitando previamente un salvoconducto en el Consulado espantildeol para poder atravesar la frontera marroquiacute dado que llevaba esperando desde el 19 de agosto de 1994 en que denuncioacute la sustraccioacuten de su pasaporte y solicitoacute uno nuevo hasta el 3 de noviembre del mismo antildeo fecha en que solicitoacute el salvoconducto para viajar a Ceuta

Efectivamente la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta uacutenicamente se demoshyroacute seis diacuteas en entregarle el nuevo pasaporte que precisaba desde el 9 al 15 de agosto de 1994

Manifiesta asimismo V E que esa Direccioacuten General puso en conoshycimiento del interesado la posibilidad que teniacutea de haber solicitado en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta la documentacioacuten oportuna pero seguacuten los datos que V E aporta la carta de esa Direccioacuten General se remitioacute al interesado en enero de 1995 cuatro meses despueacutes de que el sentildeor () hubiese resuelto un problema

Esperamos que como V E sentildeala en su escrito las nuevas instrucshyciones sobre expedicioacuten de pasaportes ordinarios y salvoconductos en el extranjero agilicen la tramitacioacuten en los supuestos de residentes en cirshycunscripcioacuten consular distinta a la del lugar de la solicitud

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621995 RECOMENDACIONES

No obstante al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y habida cuenta de que las citadas insshytrucciones son de uso interno de ese ministerio recomendamos a V E que valore la oportunidad de indicar a las oficinas consulares de Espantildea en el extranjero que deben facilitar a los ciudadanos que acuden a ellas en demanda de ayuda la correcta informacioacuten que les permita solucionar los problemas que les afectan

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consulares

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Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjudicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () en represhysentacioacuten de la entidad mercantil laquoAmbulancias Extrementildeas S Lraquo forshymulando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito y entre otras consideraciones poniacutea de relieve que la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Caacuteceres habiacutea adjudicado directamente y por tanto sin concurso previo alguno el traslado de los pacientes adscritos al centro de salud de la localidad de Ceclaviacuten (Caacuteceres)

En la comunicacioacuten remitida por esa Direccioacuten General se pone de manifiesto que la adjudicacioacuten directa a la que se refiere el reclamante se trata de un servicio de transporte de personal y no de enfermos y que en la zona de Plasencia en donde se ubica el centro de salud de Ceclaviacuten dicho servicio se acordoacute directamente con una empresa Se antildeade tambieacuten que el motivo de utilizar ambulancias para el traslado del pershysonal obedece a las caracteriacutesticas de la atencioacuten que prestan los proshyfesionales sanitarios que atienden la demanda de caraacutecter urgente resalshytaacutendose que la utilizacioacuten de dichas ambulancias para el traslado de enfershymos uacutenicamente se produce en aquellos supuestos en los que dichos proshyfesionales determinan la necesidad de trasladar a los pacientes a un centro hospitalario

Por consiguiente y a tenor del informe emitido por ese Organismo el aludido servicio de transporte se adjudicoacute de forma directa al margen de los principios de publicidad y concurrencia si bien se justifica dicha modalidad de contratacioacuten en base a que se trata de la adjudicacioacuten de un servicio de transporte de personal y de forma excepcional de enfershymos

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631995 RECOMENDACIONES

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente queja debe comenshyzarse sentildealando que la Ley 1981963 de 28 de diciembre de Bases de Contratos del Estado establece en su base deacutecima que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten mediante concurso como regla general y por concierto directo en los casos que taxativamente se sentildealen

El Decreto 9231965 de 8 de abril por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado norma aplicable a la adjushydicacioacuten a la que se viene haciendo referencia determina en su artiacuteculo 13 que los contratos administrativos de obras de gestioacuten de servicios puacuteblishycos y de suministros se celebraraacuten salvo las excepciones establecidas en dicha ley bajo los principios de publicidad y concurrencia y en su artiacuteculo 69 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjushydicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso pudiendo tener lugar la adjudicacioacuten directa en los supuestos de imposibilidad de promover concurrencia en la oferta reconocida urgencia seguridad del estado escasa trascendencia econoacutemica y cuando anunciado un concurso eacuteste no llegara a adjudicarse

En ideacutentico sentido el Reglamento General de Contratacioacuten del Estashydo aprobado por Decreto 34101975 de 25 de noviembre norma igualshymente aplicable a la adjudicacioacuten objeto de anaacutelisis determina en su arshytiacuteculo 212 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso y que cualquiera que sea la modalidad de contratacioacuten deberaacute respetarse la forma de conshycurso el cual versaraacute sobre aquellos extremos de la operacioacuten que permita la concurrencia de ofertas de manera que la Administracioacuten pueda hacer la adjudicacioacuten en los teacuterminos maacutes favorables

En esta misma liacutenea la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas indica en su artiacuteculo 11 que los conshytratos de las administraciones puacuteblicas se ajustaraacuten a los principios de publicidad y concurrencia salvo las excepciones establecidas en la ley y en todo caso a los de igualdad y no discriminacioacuten y en su artiacuteculo 160 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos ordinariamente se adjushydicaraacuten por procedimiento abierto o restringido mediante concurso

Por consiguiente y a tenor del marco legal vigente en el momento en el que se procedioacute a la adjudicacioacuten del servicio de transporte en la zona de Plasencia la contratacioacuten directa uacutenicamente podiacutea acordarse cuando se diera alguno de los supuestos que con caraacutecter excepcional se contemplan en la ley y a los que se ha hecho referencia anteriormente si bien es preciso tener en cuenta que a dicha modalidad de contratacioacuten le era de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 37 del citado texto artishyculado precepto que determina que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

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RECOMENDACIONES 631995

consultar antes de realizar la adjudicacioacuten al menos a tres empresas si ello es posible y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato dejando constancia de todo ello en el expediente

Una vez que se ha hecho referencia al marco legal vigente en la mateshyria parece oportuno traer a colacioacuten la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en este aspecto el cual ha declarado que en la contratacioacuten directa por sus caracteriacutesticas de excepcionalidad y singularidad el actuar de la Administracioacuten ha de responder al fin teleoloacutegico que trata de alcanzar exponiendo la razoacuten de tal proceder en cuanto que quebranta la forma ordinaria de concertar la gestioacuten de servicios puacuteblicos salvo cuanshydo eacuteste sea totalmente incompatible como puede suceder en los supuestos que afecten a la seguridad del Estado porque en los demaacutes supuestos debe constar la necesidad o la razoacuten de acudir al caso excepcional dado que en otro caso se quiebran los principios de publicidad y concurrencia (SSTS de 23 de mayo y 31 de octubre de 1989 y 10 de diciembre de 1980 entre otras)

Expuesto lo anterior debe resaltarse que el mero hecho de que el servicio de ambulancias contratado en la zona de Plasencia tenga como finalidad el traslado del personal sanitario para la atencioacuten de los usuarios que demanden asistencia de caraacutecter urgente y en su caso el de los enfermos cuando su estado asiacute lo requiera no desvirtuacutea el hecho de que nos encontramos ante la gestioacuten de un servicio puacuteblico y por ende que la Administracioacuten debe actuar dentro de los liacutemites y con sujecioacuten a los requisitos y efectos sentildealados en la Ley de Contratos del Estado

A este respecto es de sentildealar que el contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos representa una simple teacutecnica de gestioacuten de los servicios puacuteblishycos la gestioacuten llamada indirecta o por medio de empresas por oposicioacuten a la gestioacuten directa o realizada por los propios medios administrativos

Con fundamento en los razonamientos anteriormente reflejados no puede compartirse el criterio sustentado por esa Direccioacuten General para justificar la adjudicacioacuten directa del aludido servicio de transporte habida cuenta que la uacutenica causa que se invoca para ello es que las ambulancias contratadas se utilizan para el traslado del personal sanitario y aislashydamente para el de enfermos aspectos que en modo alguno desnatushyralizan el caraacutecter de gestioacuten del servicio puacuteblico

Aun cuando en el informe enviado por esa Direccioacuten General no se alude a ninguna de las excepciones establecidas en el artiacuteculo 69 de la Ley de Contratos del Estado y que pueden dar lugar a la adjudicacioacuten directa de contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos es menester desshytacar de una parte que en la adjudicacioacuten comentada no se encuadra en ninguna de dichas excepciones y de otra que la adjudicacioacuten directa

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631995 RECOMENDACIONES

requiere el cumplimiento de determinadas formalidades entre ellas y como se ha indicado la consulta al menos a tres empresas

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Entidad Gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Direccioacuten General se valore la oportunidad y conveniencia de iniciar las actuaciones pertinentes en orden a que el procedimiento y forma de adjudicacioacuten del contrato del servicio de ambulancias de la zona de Plasencia (Caacuteceres) se acomode a lo dispuesto en la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas de modo que la adjudicacioacuten de dicho servicio se realice por procedimiento abierto o restringido mediante concurso o bien de darse los supuestos para ello mediante procedimiento negociadoraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Directora General del Instituto Nacional de la Salud

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Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo del nuevo informe que ha remitido el pasado 27 de julio (SRFA salida de fecha 1 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre su disconformidad con la sancioacuten que se le ha impuesto por la comisioacuten de una infraccioacuten de traacutefico y con el posterior cobro de la misma por la viacutea de apremio

A dicho informe se adjunta una copia de las hojas del libro de carteriacutea las cuales fueron solicitadas por nuestro escrito del 23 de junio uacuteltimo con el fin de comprobar las alegaciones reiteradamente expuestas por el promovente de la queja relativas a la falta de las correspondientes notificaciones derivadas del expediente administrativo sancionador toda vez que seguacuten ha venido afirmando tanto ante esta institucioacuten como en los diferentes recursos interpuestos ante esa Administracioacuten local la prishymera notificacioacuten que recibioacute fue la de la providencia de apremio

Tanto los hechos como las circunstancias que concurren en esta queja se han repetido con bastante frecuencia en otras muchas quejas que se han presentado en esta institucioacuten de tal forma que podriacuteamos considerar este caso como ejemplo merecedor de un profundo estudio que nos lleve a unas conclusiones que puedan extenderse a los demaacutes supuestos simishylares que vayan apareciendo en el futuro

Tras un detenido anaacutelisis de las quejas que se han venido tramitando con ese Ayuntamiento con motivo de las infracciones de traacutefico se ha observado la reiteracioacuten de los siguientes hechos

Primero Durante la tramitacioacuten de los expedientes sancionadores correspondientes a las citadas infracciones de traacutefico esa Administracioacuten

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641995 RECOMENDACIONES

local da por correctamente efectuadas las notificaciones que siendo dirishygidas al domicilio del presunto infractor mediante carta certificada son rehusadas por cualquier persona que se halle en el mismo en el momento de su entrega por el funcionario del Servicio de Correos

Como pruebas documentales de que se han efectuado esos intentos de notificacioacuten (de la denuncia de la propuesta de resolucioacuten o de la sancioacuten impuesta) ese Ayuntamiento utiliza las hojas del libro de carteriacutea en las que figuran las fechas en las que se quiso ejecutar la entrega de las cartas certificadas y el nuacutemero 7 que es la clave correspondiente a laquorehusado en su domicilioraquo En otras ocasiones tambieacuten figura una firma ilegible o una anotacioacuten manuscrita en las que se expresa quieacuten las ha rehusado laquoel interesadoraquo laquoun familiarraquo laquola asistentaraquo laquosu esposhysaraquo etc

En relacioacuten con este aspecto de la frma en la que se efectuacutean las notificaciones hemos de decir que al no ser funcionarios municipales los agentes notificadores no es responsabilidad de ese Ayuntamiento el que no se practiquen con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento juriacutedico

Seguacuten la remisioacuten que expresamente efectuacutea el artiacuteculo 112 del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de traacutefico circulacioacuten de veshyhiacuteculos a motor y seguridad vial el reacutegimen general y los requisitos de las notificaciones en esta materia se ajustaraacute a lo establecido en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

Como bien es sabido el artiacuteculo 593 de la citada Ley 301992 de 26 de noviembre establece que laquocuando el interesado o representante rechace la notificacioacuten de una actuacioacuten administrativa se haraacute constar en el expediente especificaacutendose las circunstancias del intento de notishyficacioacuten y se tendraacute por efectuado el traacutemite siguieacutendose el procedimienshytoraquo

De la interpretacioacuten que tanto la jurisprudencia como la doctrina han realizado al respecto se desprenden las siguientes consideraciones

1a Mientras que el apartado anterior de dicho precepto (art 592) permite que se pueda hacer cargo de la notificacioacuten que se practique en el domicilio del interesado laquocualquier personaraquo que se encuentre en el mismo el legislador soacutelo se refiere expresamente al interesado o a su representante para considerar efectuada la notificacioacuten cuando es rechazada Ello quiere decir que tan draacutestica consecuencia uacutenicamente es aplicable cuando la notificacioacuten ha sido rehusada directa y personalshymente por el interesado o por su representante

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RECOMENDACIONES 641995

Pero aun en el caso de que sea el interesado o su representante quien rehuse la notificacioacuten es conveniente que el agente notificador adopte las maacuteximas garantiacuteas de identificacioacuten del receptor con el fin de evitar la posterior negacioacuten de este hecho por el mismo

Nuestro Tribunal Supremo ya se habiacutea pronunciado sobre este aspecshyto antes de la Ley 301992 Asiacute en la Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) dispuso que laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo y en la de 12 de junio de 1989 (Rep 5643) indicoacute que laquoconstando en la diligencia de notificacioacuten que fue rehushysada por el interesado sin que se haya desvirtuado dicha manifestacioacuten dicha notificacioacuten es vaacutelidaraquo

Igualmente es preciso que el agente notificador especifique en la dilishygencia las circunstancias del intento de notificacioacuten (que se niega a recishybirla a firmar el duplicado la fecha y hora si se ha dado alguna razoacuten de tal rehuacutese etc) ya que en el caso de que las mismas no se acrediten adecuadamente no podraacute tenerse por efectuada dicha notificacioacuten

2a Igualmente se desprende del referido apartado 3 del artiacuteculo 59 de la Ley 301992 que no se considera como correctamente efectuada la notificacioacuten cuando es rehusada por cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio ya que eacutesta no tiene obligacioacuten de recibirla ni el legislador contempla este supuesto en dicho precepto legal

En estos casos que se producen con mucha frecuencia el Ayuntashymiento no puede continuar con el procedimiento sin maacutes

Como sentildealoacute el Tribunal Constitucional en su Sentencia 231982 de 13 de mayo laquoal no haber sido notificada la resolucioacuten en la forma legalshymente establecida no pueden derivarse de ella perjuicios de tipo procesal para el interesado pues el particular afectado por el acto administrativo no puede sufrir las consecuencias del error de la Administracioacutenraquo

Si ademaacutes tenemos en cuenta que en ocasiones no se identifica a la persona que rehusa la notificacioacuten cuando no es el interesado o no se especifican las circunstancias de tal rehuacutese o se plasma en una firma ilegible por completo etc podemos afirmar que auacuten se agravan los defecshytos que inciden en ella y que por consiguiente la anulan

Asiacute lo establecioacute el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo

Segundo Otro hecho que hemos venido observando en la tramitacioacuten de las diferentes quejas que inciden en este aspecto es como ya hemos

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641995 RECOMENDACIONES

dicho la continuacioacuten de los expedientes al estimarse como correcta la notificacioacuten al interesado

En este punto hemos de manifestar nuestra discrepancia con ese actuar administrativo ya que sin perjuicio de la valoracioacuten que merezca la notificacioacuten por anuncios en el tabloacuten de edictos del Ayuntamiento de su uacuteltimo domicilio y en el Boletiacuten Oficial correspondiente lo cierto es que tampoco se ha seguido este procedimiento que es el establecido en el apartado cuarto del citado artiacuteculo 59 de la Ley 301992 y que ha de cumplir los requisitos de contenido exigidos a la notificacioacuten pershysonal de la que es subsidiaria De lo contrario seriacutea considerada defecshytuosa como asiacute lo ha entendido numerosa jurisprudencia

Como quiera que nos encontramos en un procedimiento sancionador ese Ayuntamiento deberaacute adoptar por aplicacioacuten del principio de legashylidad la mayor diligencia en cumplir los requisitos formales establecidos en nuestro ordenamiento juriacutedico con el fin de que al interesado no se le cause indefensioacuten

Tercero La no observancia en los expedientes sancionadores de los requisitos legalmente establecidos puede dar lugar a que posteriormente se tengan que estimar los recursos que interpongan los interesados en los que aleguen esos defectos procedimentales

Asiacute si cualquier persona distinta al interesado o su representante ha venido rehusando la notificacioacuten de la denuncia yo del pliego de cargos asistiraacute la razoacuten juriacutedica al que en el recurso de reposicioacuten contra la resolucioacuten recaiacuteda alegue la prescripcioacuten de la infraccioacuten si la notificacioacuten de la sancioacuten la recibe una vez que hayan transcurrido los dos meses establecidos para ganar dicha prescripcioacuten en el artiacuteculo 81 del Real Decreto Legislativo 3391980 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

Cuarto La continuacioacuten del expediente hasta su resolucioacuten con la imposicioacuten de una sancioacuten dando por correctas las notificaciones rehushysadas sin su posterior publicacioacuten edictal da lugar con frecuencia a la exigencia de la multa impuesta por la viacutea de apremio al no haberse pagado por el interesado en el periacuteodo voluntario

Tanto en el caso de la presente queja como en otras que hemos trashymitado anteriormente se suele exponer que la notificacioacuten de la provishydencia de apremio es la primera que recibe en relacioacuten con la posible infraccioacuten de traacutefico de cuya comisioacuten se le imputa

Incluso en otros casos sucede que la primera noticia que recibe el interesado en relacioacuten con una infraccioacuten de traacutefico es la carta de la entishy

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RECOMENDACIONES 641995

dad financiera que le comunica el proacuteximo embargo de su cuenta corrienshyte

Cintildeeacutendonos ahora uacutenicamente a los supuestos en los que se han rehushysado las notificaciones anteriores por personas distintas a los interesados o sus representantes a los sancionados les asiste la razoacuten juriacutedica de considerar a las providencias de apremio como la primera notificacioacuten de la que tienen conocimiento

Ciertamente el interesado soacutelo puede recurrir la providencia de apreshymio por alguno de los motivos expresados en el artiacuteculo 99 del Reglamento General de Recaudacioacuten de 20 de diciembre de 1990 no pudiendo alegar otros distintos ni atacar las cuestiones de fondo ya que eacutestas se debieron plantear en el expediente administrativo sancionador del que emana el procedimiento de apremio

Entre dichos motivos debemos destacar el recogido en la letra b) laquoAnulacioacuten suspensioacuten o falta de notificacioacuten reglamentaria de la liquishydacioacutenraquo

Dado que estamos hablando de ejecucioacuten de sanciones impuestas por infracciones de traacutefico aquiacute debe entenderse el teacutermino de laquoliquidacioacutenraquo por el de laquosancioacutenraquo

La providencia de apremio seraacute nula si el interesado alega la nulidad de la resolucioacuten del expediente sancionador es decir de la sancioacuten

Asiacute cuando el interesado recurra alegando que en el expediente de gestioacuten se ha incurrido en alguno de los motivos establecidos en los arshytiacuteculos 62 y 63 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten loacutegicamente conllevaraacute la nulidad del expediente de ejecucioacuten

Dentro de esos motivos estaacute el de no haber sido notificado previamente o el de no considerarse como notificado cuando fue otra persona quien rehusoacute en su domicilio las cartas certificadas de la denuncia o del pliego de cargos que intentoacute entregar el funcionario de Correos ya que ello implica la indefensioacuten del presunto infractor

Tambieacuten estaacute expresamente recogido como motivo de impugnacioacuten de la providencia de apremio la falta de notificacioacuten reglamentaria de la sancioacuten (liquidacioacuten)

La firmeza de la resolucioacuten del expediente sancionador marca el inicio del periacuteodo de pago voluntario y dicha firmeza no se adquiere hasta que el interesado es debidamente notificado Por consiguiente las notishyficaciones defectuosas impiden el inicio del periacuteodo voluntario y con ello no se podraacute pasar a la ejecucioacuten forzosa

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641995 RECOMENDACIONES

En apoyo de estas consideraciones tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1989 (Rep 5864) seguacuten la cual laquopara que pueda tener lugar el apremio se requiere un acto administrativo vaacutelido la toma de conocimiento de este acto por su destinatario y el incumshyplimiento de la obligacioacuten impuesta la existencia de cualquiera de estos presupuestos determinaraacute la improcedencia de la ejecucioacuten forzosaraquo o la de 25 de junio de 1990 (Rep 4972) en la que se dijo que laquoal no estar justificado documentalmente que la Administracioacuten sancionadora hubiese dado cumplimiento a las prevenciones legales para la notificacioacuten en forma de los actos o resoluciones debe decretarse la nulidad de las actuacionesraquo

Por tanto al interesado le asiste la razoacuten juriacutedica y procederiacutea estimar su recurso de reposicioacuten contra la providencia de apremio si alega que fue otra persona la que rehusoacute la notificacioacuten de la sancioacuten por lo que eacutel no tuvo conocimiento de la misma

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo proshycedemos a formular la siguiente recomendacioacuten

laquoQue V E estudie la procedencia de impartir las oacuterdenes necesarias para que en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y los de apremio que de los mismos se deriven se observen los requisitos establecidos en el artiacuteculo 59 apartados 3 y 4 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten con el fin de evitar la indeshyfensioacuten de los interesados

En virtud de ello no se deberiacutean considerar como correctas las notishyficaciones que se hayan rehusado por personas distintas al interesado o su representante no siguieacutendose con el procedimiento sino tras la correspondiente publicacioacuten edictal sin perjuicio de que se estudie la foacutermula maacutes conveniente para que esta notificacioacuten subsidiaria por edictos sea complementada de manera que se tenga una constatacioacuten fehaciente del conocimiento por el interesado de la notificacioacuten de la denuncia y de la sancioacuten

Igualmente procederiacutea estimar los recursos contra las providencias de apremio en aquellos casos en los que se comprueben en los expedientes sancionadores de los que derivan que los interesados no fueron debishydamente notificadosraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de baremacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten don () solicitando nuestra intervencioacuten

Sustancialmente expone que se presentoacute a la uacuteltima convocatoria de plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando aprobada por Resolucioacuten 452382051995 de 9 de febrero y que dentro del plazo habilitado para ello presentoacute la documentacioacuten exigida habiendo superado las pruebas fiacutesicas el reconocimiento meacutedico y la prueba psicoteacutecnica

Manifiesta asimismo el interesado que el tribunal examinador le punshytuoacute los meacuteritos acadeacutemicos de manera literal tal y como indica la base 33 del Anexo II de la citada convocatoria por lo que obtuvo una punshytuacioacuten final de 1289 no siendo eacutesta suficiente para ingresar en el cuerpo de la Armada deseado

Continuacutea exponiendo el interesado que de acuerdo con la base 45 y dentro del plazo presentoacute el 5 de julio del presente antildeo la documenshytacioacuten complementaria necesaria consistente en dos nuevos certificados emitidos por su Universidad en los que ya siacute se recogiacutean las puntuaciones numeacutericas de dos asignaturas de la carrera por lo que solicitoacute que tenienshydo en cuenta eacutestas se hiciera una nueva calificacioacuten de sus meacuteritos lo que hubiera supuesto otorgarle una puntuacioacuten de 1317 permitiendoacutesele de este modo el ingreso en el cuerpo

Dicha solicitud fue inadmitida por el presidente del tribunal con sello de la Direccioacuten de Ensentildeanza Naval el pasado 11 de julio por entender la Administracioacuten que el plazo haacutebil para la presentacioacuten de la docushy

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651995 RECOMENDACIONES

mentacioacuten habiacutea finalizado ya de acuerdo con las bases 32 y 33 de la convocatoria

Esta institucioacuten tras un estudio detenido de la documentacioacuten que aporta el compareciente ha podido comprobar que el problema principal que subyace en la queja presentada por el sentildeor () no es otro que la redaccioacuten dada al uacuteltimo paacuterrafo de la base 33 de la convocatoria ya que recoge que laquoen el caso de calificaciones literales la nota media del primer ciclo completo de estudios de ensentildeanza universitaria se valoshyraraacute del modo siguienteraquo para a continuacioacuten fijar una nota numeacuterica miacutenima en relacioacuten con cada una de las calificaciones que se pueden obtener

Es decir que la expresioacuten laquoen el casoraquo empleada por esa Secretariacutea de Estado da lugar a que los ciudadanos que concurran a esta convoshycatoria puedan ser puntuados de modo distinto seguacuten aporten certifishycaciones en las que sus calificaciones sean literales o numeacutericas daacutendose la circunstancia de que aunque efectivamente todos ellos tienen el mismo plazo para presentar la documentacioacuten acreditativa es ajeno al opositor el tipo de certificacioacuten que finalmente les otorguen sus respectivas unishyversidades que no se rigen por un criterio uniforme a la hora de expedir las referidas certificaciones

Es conveniente observar que ademaacutes de los diferentes criterios que se utilizan en los distintos centros universitarios tambieacuten en el seno de cada universidad las diferentes caacutetedras no se someten a ninguacuten impeshyrativo a la hora de otorgar sus calificaciones por lo que algunos proshyfesores fijan exactamente la calificacioacuten numeacuterica obtenida por el que en su diacutea fue alumno de dicha asignatura mientras que otros se limitan uacutenicamente a expedir la certificacioacuten literal de suspenso aprobado notashyble o sobresaliente sin especificar la puntuacioacuten exacta obtenida por el alumno

A juicio de esta institucioacuten esta circunstancia por completo ajena a la voluntad de los participantes en la convocatoria provoca que en prinshycipio algunos opositores partan de una situacioacuten de ventaja frente a otros que no se dariacutea si en la convocatoria no se admitiera maacutes que una forma de puntuar las calificaciones

Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conveniente recomendar a V E que valore la oportunidad de que en las sucesivas convocatorias que esa Secretariacutea de Estado publique para cubrir plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio

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RECOMENDACIONES 651995

para la formacioacuten de cuadros de mando para la reserva del servicio militar se adopte un uacutenico sistema de puntuacioacuten de los meacuteritos acadeacutemicos de los participantes ajustaacutendose en lo posible al que de forma general se emplea en la mayoriacutea de las universidades tanto puacuteblicas como privadas

Madrid 17 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten tributaria especialmente en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Finalizado un estudio detallado del contenido de las quejas recibidas en esta institucioacuten en 1994 y 1995 referidas a actuaciones de la Admishynistracioacuten tributaria se ha detectado que en muchas de ellas los reclashymantes incluyen diversos problemas relacionados con la informacioacuten que se facilita a los ciudadanos

Numerosos ciudadanos que se han dirigido a esta institucioacuten manishyfiestan en algunos casos su sorpresa y en todos ellos su disconformidad con el contenido de las notificaciones y avisos informativos recibidos en viacutea ejecutiva en el procedimiento administrativo de apremio

Es preciso tener en cuenta las dificultades antildeadidas que muchos conshytribuyentes tienen para una correcta comprensioacuten de los actos adminisshytrativos que se realizan en viacutea ejecutiva por lo que para una adecuada gestioacuten de este procedimiento el Reglamento General de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 de 20 de diciembre asiacute como en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo ha instaurado diversos actos de notificacioacuten obligatoria como es el de la providencia de apremio o en su caso el del embargo practicado por la Administracioacuten

Asimismo la Administracioacuten a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en concreto el pago de las deudas recurre a la praacutectica voluntaria de remitir notas informativas lo que sin duda es positivo

Sin embargo una vez examinadas las notificaciones que nos han sido aportadas en diversas quejas en relacioacuten con este procedimiento asiacute como las citadas comunicaciones de deudas a tiacutetulo informativo se ha consshy

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661995 RECOMENDACIONES

tatado en primer lugar que las mismas contienen una identificacioacuten del tributo al que se refieren expresada a traveacutes de nuacutemeros y letras sin que conste en ninguacuten lugar la descripcioacuten del concepto tributario concreto ni el origen y la situacioacuten de la deuda tributaria

Por otra parte en numerosas ocasiones las citadas notificaciones no contienen el nuacutemero de identificacioacuten fiscal que permita clara e indushybitadamente la identificacioacuten del deudor lo que ha dado lugar a diversas confusiones

En algunos casos se agrava la desinformacioacuten de los ciudadanos ya que la uacutenica notificacioacuten recibida ha sido la de la traba efectuada sobre las cantidades depositadas en cuentas bancarias sin que les haya sido notificada con anterioridad la providencia de apremio como previene el Reglamento General de Recaudacioacuten

De la documentacioacuten que consta en esta institucioacuten podemos citar a tiacutetulo enunciativo la queja Q9502381 en la que la reclamante planteaba al Defensor del Pueblo su disconformidad con el contenido de la diligencia de embargo de cuentas bancarias que le habiacutea sido notificada por la Deleshygacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria (AEAT) en Huelva y por la que se le reclamaban 40785 pesetas de principal y 8157 pesetas de recargo de apremio

La interesada que residiacutea en Madrid se habiacutea puesto en contacto telefoacutenico con la Delegacioacuten de la AEAT en Madrid solicitando inforshymacioacuten acerca del origen de la deuda reclamada pero uacutenicamente le pudieron informar de que la misma procediacutea del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) del ejercicio 1985

Como la reclamante no habiacutea residido nunca en Huelva ni teniacutea ninshyguna relacioacuten econoacutemica en dicha ciudad se dirigioacute a esta institucioacuten que recaboacute el oportuno informe a la Delegacioacuten de la AEAT en Huelva que en su respuesta nos comunicoacute que se habiacutea producido un error en la identificacioacuten del contribuyente por lo que se habiacutea procedido a dar de baja la liquidacioacuten correspondiente devolviendo las cantidades indeshybidamente ingresadas

No se entiende coacutemo este extremo no pudo ser aclarado directamente a la interesada en su primera solicitud de informacioacuten asiacute como por queacute no se le ofrecioacute entonces informacioacuten suficiente sobre el origen de la deuda e identificacioacuten del sujeto pasivo y su DNI etc por lo que entenshydemos que estos datos deben constar en la providencia de apremio y en la certificacioacuten de descubierto a fin de que no se planteen problemas como el expresado o al menos se proporcione a los afectados la oporshytunidad de demostrar de inmediato la no procedencia del embargo indishy

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RECOMENDACIONES 661995

cando igualmente coacutemo y ante queacute instancia se debe presentar la oportuna reclamacioacuten

En la queja Q9414888 el promovente expresa su disconformidad con la diligencia de embargo sobre cantidades depositadas en cuentas corrienshytes a su nombre ordenada por la Delegacioacuten de la AEAT en Girona por un importe total a embargar de 7089703 pesetas ya que dicha dilishygencia no conteniacutea informacioacuten suficiente para que pudiera conocer la identificacioacuten de la deuda su origen etc

La citada Delegacioacuten comunicoacute a esta institucioacuten que el citado embarshygo habiacutea sido notificado al sujeto pasivo a traveacutes de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia tras sucesivos intentos infructuosos de notificacioacuten por correo en su domicilio

En otro de los casos que se han analizado el reclamante se dirigioacute a la Delegacioacuten de la AEAT expresando que habiacutea recibido un aviso inforshymativo conteniendo una providencia de embargo sin haberle sido notishyficado con anterioridad el inicio del procedimiento de apremio Dicha nota informativa no conteniacutea tampoco ninguna referencia ni dato relativo a la deuda que se reclamaba origen concepto etc por lo que solicitoacute inforshymacioacuten al organismo correspondiente

El organismo que habiacutea emitido la citada providencia no pudo facishylitarle la informacioacuten solicitada y tampoco pudo explicarle si constaba en el expediente obrante en la Delegacioacuten el acuse de recibo relativo a la notificacioacuten de la providencia de apremio La uacutenica informacioacuten que se ofrecioacute al contribuyente era que la deuda reclamada podiacutea corresshyponder a alguacuten impuesto de la Comunidad Autoacutenoma La deuda era pequentildea y el contribuyente decidioacute saldarla dejando patente no obstante su perplejidad

En relacioacuten con todo lo anteriormente expuesto hay que tener en cuenta que seguacuten se establece en el artiacuteculo 1064 del Reglamento Geneshyral de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 la providencia de apremio se consignaraacute en el tiacutetulo ejecutivo y junto con eacuteste seraacute notificada al deudor

A este respecto el artiacuteculo 105 dispone que los tiacutetulos ejecutivos conshytendraacuten entre otros los siguientes datos nombre y apellidos razoacuten social o denominacioacuten localidad y domicilio del deudor y si consta el NIF concepto importe de la deuda y periacuteodo a que corresponde

Asimismo el artiacuteculo 103 del citado Reglamento en redaccioacuten dada por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo exige que la notificacioacuten contenga el texto iacutentegro del acto

De todo ello se deduce a juicio de esta institucioacuten la necesidad de que en las notificaciones de las providencias de apremio conste de forma

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661995 RECOMENDACIONES

clara la identificacioacuten del deudor con NIF o DNI asiacute como de la deuda tributaria con indicacioacuten del texto iacutentegro del acto que se notifica sin que resulte suficiente la expresioacuten de diacutegitos y letras para cumplimentar estos requisitos

A mayor abundamiento el artiacuteculo 99 del citado Reglamento considera defecto formal en el tiacutetulo expedido para la ejecucioacuten la omisioacuten o error en los datos del tiacutetulo que impidan precisamente la identificacioacuten del deushydor o de la deuda apremiada

En consecuencia y dado que los datos citados deben constar entre la documentacioacuten de los expedientes que posee la Administracioacuten conshysideramos necesario que se adopten las medidas oportunas para que como ya se ha expresado los mismos queden debidamente indicados en las notificaciones remitidas a los ciudadanos

Por otra parte y en lo que se refiere al enviacuteo de notas informativas por la Administracioacuten con caraacutecter voluntario consideramos como hemos expresado que esta actividad como cualquier otra encaminada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciduadanos es muy positiva y un elemento favorable para una buena gestioacuten tributaria que mejora la comunicacioacuten de la Administracioacuten con los interesados pero entendemos que ya que se realizan estas comunicaciones o avisos de deushydas deben cumplir los requisitos que la actividad informativa impone

A mayor abundamiento de las quejas recibidas hemos observado el dato preocupante de que en algunas ocasiones estos avisos de caraacutecter informativo son los uacutenicos documentos recibidos por el interesado

Igualmente se ha podido constatar que muchas de las actuaciones en las que se observan defectos formales como los citados con anterioshyridad provienen de la utilizacioacuten indiscriminada por la Administracioacuten tributaria de modelos y preimpresos que producen resultados no deseashydos

Por otra parte la utilizacioacuten por parte de la Administracioacuten en las resoluciones de los recursos de modelos o preimpresos no adaptados al supuesto concreto provoca que en numerosas ocasiones los argumentos legales que contienen no guarden la oportuna armoniacutea con los pedimentos de las partes no cumplieacutendose el principio de la congruencia

Debiendo entenderse que todo lo anterior no supone objecioacuten alguna por parte de esta institucioacuten a la utilizacioacuten de modelos que efectivashymente pueden coadyuvar a una mayor eficacia de la Administracioacuten pero dicha utilizacioacuten no puede suponer indefensioacuten del ciudadano ni provocar incongruencia

Finalmente creemos necesario resaltar que esta institucioacuten es consshyciente de que se estaacute realizando un esfuerzo de acercamiento a los ciushy

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RECOMENDACIONES 661995

dadanos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en este senshytido se ha observado una disminucioacuten de las quejas a este respecto pero sin embargo entendemos en el sentido anteriormente expresado que no se deben dar por finalizados estos esfuerzos

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten

laquo1 Que se adopten por la Administracioacuten tributaria las medidas oportunas para que se cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento General de Recaudacioacuten en las notificaciones que deben remitirse a los ciudadanos en el procedimiento ejecutivo

2 Que se incluyan en las notificaciones realizadas voluntariamente por la Administracioacuten tributaria los datos identificativos de la deuda que se reclama con expresioacuten del concepto del ejercicio al que la misma corresponde de los datos sobre el principal reclamado y los intereses del estado del procedimiento y de las futuras actuaciones que puede reashylizar la Administracioacuten tributaria asiacute como la referencia clara y precisa al sujeto pasivo incluyendo el NIF o en su caso el DNI de forma que resulte comprensible para los ciudadanos

3 Que en las resoluciones de los recursos se guarde la oportuna congruencia con los pedimentos y alegaciones de los interesadosraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda

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Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en fecha 9 de agosto de 1995 (Srfa salida de fecha 23 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero Q9504446 y que versa sobre la tramitacioacuten del expediente sancionador por infraccioacuten de traacutefico nuacutemero 627264-8 por haber estacionado su vehiacuteshyculo en una zona reservada a carga y descarga en la calle Doce de Octubre

Estudiado el contenido del informe emitido por el superintendente de la Policiacutea Local de ese Ayuntamiento asiacute como el de los nuevos escritos que nos ha enviado el interesado consideramos conveniente manifestar lo siguiente

Primero En el referido informe del superintendente de fecha 9 de agosto pasado se indica que el 26 de junio se presentoacute un recurso ordishynario en esas dependencias laquoestando eacuteste a la espera de resolverseraquo por lo que se considera que laquotodaviacutea no ha concluido la tramitacioacuten admishynistrativa del expedienteraquo

Posteriormente el interesado nos ha informado que el pasado 14 de agosto recibioacute en su domicilio la notificacioacuten de la resolucioacuten recaiacuteda en dicho recurso y que es de fecha 9 de agosto Dicha resolucioacuten es desesshytimatoria del citado recurso ordinario

Segundo El interesado nos ha remitido una copia de las diferentes notificaciones que ha recibido a lo largo de la tramitacioacuten del expediente sancionador que se le incooacute pudieacutendose apreciar que se tratan de unos modelos impresos

Al utilizar ese Ayuntamiento modelos impresos para contestar tanto las alegaciones que se contienen en los pliegos de descargos que formulan

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671995 RECOMENDACIONES

los denunciados por presuntas infracciones de traacutefico como en los recursos ordinarios que interponen contra la resolucioacuten de los expedientes sanshycionadores supone que en muchas ocasiones no se puedan contestar a todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados y aqueshyllas otras derivadas del procedimiento desconocieacutendose asiacute lo dispuesto en el artiacuteculo 15 apartado 1 in fine del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancioshynador en materia de traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial

Esto es lo que reiteradamente ha sucedido en este expediente sanshycionador nuacutemero 627264-8 si bien hay que hacer constar que en una ocasioacuten se procedioacute a retrotraer las actuaciones para subsanar uno de los errores en que se habiacutea incurrido

Tercero En el informe enviado por ese Ayuntamiento se hace una relacioacuten de las vicisitudes por las que ha atravesado este expediente y se hace hincapieacute en el hecho de que siempre han sido contestados los escritos que el interesado ha presentado durante la tramitacioacuten del expeshydiente por lo que no se ha menoscabado en ninguacuten momento su defensa asiacute como que se tiene constancia de que se han recibido en su domicilio los escritos que ese Ayuntamiento le ha dirigido

Sin embargo esta institucioacuten considera que no basta con cumplir con los traacutemites formales para estimar que asiacute no se produce la indefensioacuten

En efecto contestar a cualquier tipo de alegacioacuten con un impreso en el que ya estaacuten preestablecidas unas argumentaciones maacutes o menos geneacutericas sin que por ello se refute de forma concreta con argumentos juriacutedicos o de otra naturaleza lo esgrimido por el interesado en su defensa es desconocer la obligacioacuten de motivar las soluciones sancionadoras (art 138 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten) asiacute como los actos que resuelvan recursos administrativos [art 54b) de la citada ley]

Asiacute en el presente caso en vez de indicar en el impreso que recibioacute el interesado el 14 de agosto uacuteltimo que laquovisto el recurso ordinario preshysentado en relacioacuten con la denuncia arriba indicada y tras el informe del denunciante la Excma Sra Alcaldesa por resolucioacuten de esta fecha ha acordado declararlo concluso y estimando que el hecho denunciado constituye una infraccioacuten prevista y sentildealada en el precepto resentildeado de la cual es responsable en concepto de autor la persona circunstanciada imponer a la misma la sancioacuten de multa que figura tambieacuten en el recuadro inferiorraquo se deberiacutea haber contestado a las alegaciones contenidas en el recurso que interpuso el 23 de junio

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RECOMENDACIONES 671995

Entre eacutestas podemos citar las siguientes porque seraacuten comunes a muchos otros casos

a) En el modelo de impreso que contiene la notificacioacuten de la sancioacuten se alude a unas laquoconsideraciones expuestas en el documento anexoraquo sin que se precise a queacute anexo se refiere al no reflejar ninguna referencia fecha del mismo registro de salida u otro dato que lo identifique y sin que se le hubiera informado posteriormente sobre esta cuestioacuten

b) Igualmente en dicho modelo de impreso se indica que se ha impuesto laquola sancioacuten de multa que figura en el recuadro inferiorraquo sin que el interesado hubiese visto atendida su alegacioacuten de que se le indicara a cuaacuteles de los recuadros del impreso se refiere en concreto

c) En la resolucioacuten no se alude en ninguacuten momento a las pruebas documentales presentadas etc

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue aun teniendo en cuenta el gran volumen de expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico que esa Administracioacuten local ha de tramitar diashyriamente V I podriacutea ordenar a los servicios municipales correspondienshytes que en la resolucioacuten de los mismos y en la resolucioacuten de los recursos ordinarios que se hayan interpuesto no se utilicen sin maacutes modelos impreshysos sino que se respondan de modo concreto a las alegaciones argushymentaciones o pruebas que los interesados hayan esgrimido en el ejercicio de su derecho a su defensaraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza

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Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacishymiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten su informe firmado por la consejera teacutecnica por orden de V I en relacioacuten con la queja arriba referenciada adjuntaacutendose fotocopia de las diligencias practicadas en virtud de otra queja formulada directamente por don () ante ese Organismo

En la citada contestacioacuten se manifiesta la imposibilidad de emitir el informe solicitado por esta institucioacuten por no estar esa Direccioacuten General laquo en condiciones de dar una respuesta generalraquo a la pregunta planshyteada

No obstante esa manifestacioacuten si se permite por el contrario comushynicar que en los Registros Civiles no exclusivos es praacutectica habitual el que las inscripciones de nacimiento sean firmadas por los declarantes antes de procederse a rellenar todos los datos

No deja de extrantildear a esta institucioacuten el contenido de la contestacioacuten remitida pues aparte de no emitirse el informe solicitado amparaacutendose para ello en una falta de condiciones que en ninguacuten caso se especifican ni acreditan siacute en cambio se afirma que es praacutectica habitual en los Regisshytros citados la firma por los declarantes sin constar fehacientemente los datos de la inscripcioacuten

Esta institucioacuten entiende que si desde la Direccioacuten General se efectuacutea dicha afirmacioacuten es porque se estaacute en posesioacuten de datos que permiten realizar tal aseveracioacuten por lo que no emitir el informe solicitado por el Defensor del Pueblo parece en principio que contravendriacutea lo estashyblecido en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril regushyladora de esta institucioacuten

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681995 RECOMENDACIONES

A la vista de lo expuesto se entiende que el hecho de que los jueces encargados de los Registros citados deban asumir otras funciones judishyciales no les exime en modo alguno del cumplimiento estricto y con todas las garantiacuteas para los ciudadanos de lo establecido en los artiacuteculos 23 y siguientes de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil y 130 y siguientes del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil En este sentido no puede olvidarse que seguacuten el artiacuteculo 30 de la citada ley laquoLa insshycripcioacuten se llevaraacute a efecto en unidad de acto En caso de interrupcioacuten se extenderaacute en cuanto sea posible nuevo asiento en el que ante todo se expresaraacute la interrupcioacuten sufrida y su causa La inscripcioacuten interrumshypida se cancelaraacute haciendo referencia al nuevo asientoraquo y seguacuten el arshytiacuteculo 34 del mismo cuerpo legal laquoLos asientos se extenderaacuten sin dejar folios o espacios en blanco ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos Seraacuten nulas las adiciones apostillas interlineados raspaduras testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarraquo Igualmente en el artiacuteculo 37 se establece laquoLos asientos se cerraraacuten con las firmas del encargado del Registro Civil y del Secretario y una vez firmados no se podraacute hacer en ellos recshytificacioacuten adicioacuten ni alteracioacuten de ninguna clase sino en virtud de resoshylucioacuten firme obtenida en el procedimiento que corresponda conforme a esta leyraquo

Si esa Direccioacuten General tiene constancia como asiacute parece desprenshyderse de su comunicacioacuten de ese incumplimiento habitual deberiacutean a juicio de esta institucioacuten haberse adoptado por parte de la misma todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar el cumplimiento estricto y efectivo de la legalidad vigente

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten viene a formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de Registros y del Notariado se adopten todas las medidas oportunas dirigieacutendose a todos los jueces encargados de registro civil para que todas las insshycripciones y anotaciones que de ellos dependan se efectuacuteen con el cumshyplimiento estricto de lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Registro Civilraquo

Madrid 27 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de los Registros y del Notariado

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Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documenshytacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten famishyliar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planshyteada por don () Secretario Confederal de Migraciones de Comisiones Obreras en relacioacuten con la documentacioacuten exigida en el Consulado Geneshyral de Espantildea en Casablanca para la tramitacioacuten de visados de reagrushypacioacuten familiar

I En dicho informe nos comunica que en los impresos de informashycioacuten que se facilitan a las solicitudes de reacutegimen no comunitario se solicita copia del permiso de residencia y trabajo del familiar que reagrupa en Espantildea si bien el Consulado informa a los interesados que la presentacioacuten de esa documentacioacuten no es obligatoria

Sin perjuicio de la anterior esta institucioacuten considera que al figurar dicha documentacioacuten contenida en el mencionado impreso de informacioacuten bajo el epiacutegrafe de laquoDocumentos necesarios para solicitud de visado de reagrupacioacuten familiarraquo puede inducir a error a los solicitantes ya que dicha inclusioacuten parece indicar la obligatoriedad de su presentacioacuten como condicioacuten necesaria para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A este respecto debe sentildealarse que el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proshycedimiento de que se trate tal y como se recoge en la letra f) del arshytiacuteculo 35 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten lleva aparejado para su efectividad la obligacioacuten de la Admishynistracioacuten de establecer con precisioacuten cuaacuteles son los documentos exigidos de tal modo que no pueda existir confusioacuten sobre la necesidad de su presentacioacuten

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691995 RECOMENDACIONES

En el presente caso de la informacioacuten que V E nos ha facilitado se desprende que siacute existe esta confusioacuten ya que en la informacioacuten que se facilita en los impresos se menciona como documento necesario uno no exigido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 sin que en el mismo impreso se aclare que la presentacioacuten de dicho documento no es necesario para la tramitacioacuten de la solicitud lo que podriacutea incidir a juicio de esta institucioacuten en el principio de seguridad juriacutedica consagrado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten

II De otro lado cuacutemplenos poner en su conocimiento que obra en poder de esta institucioacuten un impreso de informacioacuten del Consulado Geneshyral de Casablanca redactado en franceacutes sobre los documentos necesarios para la solicitud de visado de reagrupacioacuten familiar cuya fotocopia acomshypantildeamos

Como V E podraacute apreciar dicho impreso difiere en su contenido del que esa Direccioacuten General nos ha remitido

Asiacute se recoge como documentacioacuten que necesariamente ha de preshysentarse para la solicitud de visado no soacutelo la fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia del coacutenyuge residente en Espantildea sino tambieacuten las recogidas en las letras F) a I) esto es la fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda o de la propiedad en su caso mencionando las caracteriacutesticas de dicha vivienda certificado original expedido por la policiacutea de los permisos de trabajo obtenidos anteriormente el cershytificado de residencia del miembro residente en Espantildea indicando el nomshybre de las personas inscritas en el mismo domicilio y la fotocopia comshypulsada del contrato de trabajo y de las seis uacuteltimas noacuteminas u otro docushymentos justificando la actividad profesional del miembro de la familia residente en Espantildea

Como V E puede apreciar ninguno de estos documentos se exigen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 y en el impreso en que se contienen se recogen como documentos neceshysarios para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A la vista de lo expuesto esta institucioacuten ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de los siguientes extremos

1o En primer lugar rogamos a V E nos informe sobre la existencia del impreso cuya fotocopia acompantildeamos al presente escrito asiacute como sobre si actualmente se entrega dicho impreso a los solicitantes de visado de reagrupacioacuten familiar

2o En segundo lugar esta institucioacuten ha considerado necesario dirishygirse a V E al amparo de lo preceptuado en el artiacuteculo 30 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora formulando la siguiente recomendacioacuten laquoQue

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RECOMENDACIONES 691995

por ese organismo se dicten las instrucciones oportunas para que en los impresos de informacioacuten sobre la documentacioacuten necesaria para la solishycitud de visados de reagrupacioacuten familiar se consignen como documentos necesarios soacutelo los contenidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993raquo

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Conshysulares

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Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garantiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeadido a traveacutes de la red internacional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

En el primer momento posible agradecemos sinceramente el escrito de esa Secretariacutea General de fecha 19 de julio de 1995 relativo a las quejas registradas en esta institucioacuten con los nuacutemeros Q9413931 Q9413977 y Q9415618 formuladas respectivamente por don () don () y dontildea () con motivo de las elevadas facturas que han recibido de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo por llamadas a liacuteneas eroacuteticas y de conshytactos internacionales que habriacutean sido efectuadas por sus hijos menores de edad o disminuidos psiacutequicos

Como V E conoce las presentes actuaciones se iniciaron por la preoshycupacioacuten que suscitoacute en el Defensor del Pueblo el funcionamiento de estas liacuteneas no soacutelo por las elevadas deudas que pueden generar a los usuarios en cortos periacuteodos de tiempo sino tambieacuten y principalmente por las difishycultades que encuentran los abonados para un control efectivo del uso que de las mismas pueden hacer los menores de edad teniendo en cuenta los contenidos que se anuncian en su publicidad

Este problema tiene una evidente similitud con el planteado en su diacutea respecto de las denominadas liacuteneas 903 que dio lugar a que esta institucioacuten dirigiera a ese Departamento en fecha de 23 de octubre de 1992 una recomendacioacuten interesando la adopcioacuten de una serie de medishydas que fueron recogidas en las Resoluciones de 29 de enero y 30 de septiembre de 1993 de esa Secretariacutea General de Comunicaciones

En dicha recomendacioacuten se haciacutea referencia al artiacuteculo 20 de la Consshytitucioacuten que tras recoger las distintas manifestaciones del derecho funshydamental a la libertad de expresioacuten establece en su nuacutemero 4 que laquoestas libertades tienen su liacutemite en el respeto a los derechos reconocidos en

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701995 RECOMENDACIONES

este Tiacutetulo en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialshymente en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la proteccioacuten de la juventud y de la infanciaraquo

La expresada proteccioacuten se manifiesta de diversas maneras en nuestro ordenamiento juriacutedico que van desde la tipificacioacuten de determinadas conshyductas en el Coacutedigo Penal cuyo artiacuteculo 432 previene que incurre en delito el que por cualquier medio difundiere vendiere o exhibiere material pornograacutefico entre menores de dieciseacuteis antildeos o deficientes mentales hasshyta la prohibicioacuten de la circulacioacuten postal o venta a domicilio del material mencionado conforme al artiacuteculo 4 del Real Decreto 11891982 de 4 de junio

Las normas aludidas sin duda reflejan la intencioacuten del legislador de evitar o dificultar en lo posible el que los menores tengan acceso no soacutelo a la adquisicioacuten de productos pornograacuteficos sino incluso a su mera conshytemplacioacuten y ello por los efectos negativos que seguacuten una opinioacuten que cabe considerar como generalmente aceptada podriacutean tener tales comshyportamientos para su educacioacuten y el libre desarrollo de su personalidad

Estas consideraciones son a juicio de esta institucioacuten trasladables a los denominados servicios de laquopornofoniacutearaquo que en los uacuteltimos antildeos y a traveacutes de la red puacuteblica de telecomunicaciones que explota la empresa laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo han sido introducidos en la inmensa mayoshyriacutea de los hogares espantildeoles sin que los titulares de los abonos telefoacutenicos hayan tenido opcioacuten a opinar sobre la conveniencia de su establecimiento

El otro aspecto que preocupa a esta institucioacuten en relacioacuten con el problema expuesto es el referido al respeto efectivo de los derechos que la Constitucioacuten y el resto del ordenamiento reconocen a los consumidores y usuarios

En este sentido el artiacuteculo 511 de dicha Constitucioacuten establece que laquolos poderes puacuteblicos garantizaraacuten la defensa de los consumidores y usuashyrios protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad la salud y los legiacutetimos intereses econoacutemicos de los mismosraquo

En desarrollo del precepto constitucional transcrito se promulgoacute la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuyo artiacuteculo 2 recoge los derechos baacutesicos de los mismos entre los que destacamos los siguientes

b) La proteccioacuten de sus legiacutetimos intereses econoacutemicos y sociales d) La informacioacuten correcta sobre los diferentes productos o servicios

y la educacioacuten y divulgacioacuten para facilitar el conocimiento sobre su adeshycuado uso consumo o disfrute

f) La proteccioacuten juriacutedica administrativa y teacutecnica en las situaciones de inferioridad subordinacioacuten o indefensioacuten

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RECOMENDACIONES 701995

Por su parte el artiacuteculo 27a) del mismo texto legal dispone que laquoel fabricante importador vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios responde del origen identidad e idoneidad de los mismos de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulanraquo

A la vista de los preceptos mencionados esta institucioacuten estima que los espectaculares avances tecnoloacutegicos producidos en los uacuteltimos antildeos en el campo de las telecomunicaciones pueden suponer en algunos casos y de no adoptarse las medidas adecuadas un retroceso en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios

Este riesgo resulta especialmente preocupante en el caso de los sershyvicios de valor antildeadido que se ofrecen a traveacutes de la red internacional debido a que sus tarifas son considerablemente superiores a las del sershyvicio telefoacutenico baacutesico

En efecto partiendo de que la facturacioacuten de los citados servicios de valor antildeadido se realiza de forma automaacutetica y teniendo en cuenta que laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo no soacutelo no se responsabiliza de sus conshytenidos sino que ni siquiera facilita la identificacioacuten de las entidades mershycantiles que los ofrecen las posibilidades de que un usuario ejercite sus derechos de forma eficaz quedan verdaderamente reducidas

Consecuencia de lo anterior es que en la praacutectica totalidad de los casos que han llegado a conocimiento de esta institucioacuten los uacutenicos eleshymentos con los que se cuenta para formar un juicio consisten de un lado en la factura de Telefoacutenica y de otro en la declaracioacuten del afectado denunciando irregularidades o simplemente que las llamadas cuyo cobro se pretende no han sido efectuadas

En estas circunstancias no puede extrantildear que las reclamaciones por exceso de facturacioacuten ya sean dirigidas a la Delegacioacuten del Gobierno en laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo o formuladas a traveacutes del procedimiento arbishytral regulado en el Real Decreto 6361993 de 3 de mayo tengan que resolverse con arreglo a criterios de discrecionalidad

Todo lo expuesto plantea a esta institucioacuten serias dudas sobre la conshysideracioacuten que merecen los mecanismos de reclamacioacuten previstos en materia de telecomunicaciones y en concreto si los mismos pueden ser calificados como laquoprocedimientos eficacesraquo para la defensa de los dereshychos de los consumidores y usuarios conforme a las previsiones del citado artiacuteculo 51 de la Constitucioacuten

El establecimiento de unas pautas de actuacioacuten que en la medida de lo posible permitan limitar las consecuencias negativas a que nos hemos referido debe partir en todo caso de la notable complejidad juriacuteshy

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701995 RECOMENDACIONES

dica de las relaciones mercantiles que derivan de los avances producidos en el mundo de las telecomunicaciones Esta complejidad se ve ademaacutes agravada por las corrientes desreguladoras que al parecer de forma ya irreversible se han impuesto en este campo

En la liacutenea apuntada en nuestro anterior escrito de 10 de febrero de 1995 solicitaacutebamos de V E informacioacuten sobre las posibilidades teacutecshynicas y legales de establecer un sistema que permitiese limitar el acceso a las liacuteneas eroacuteticas y de contactos internacionales a aquellos usuarios que lo solicitasen todo ello partiendo naturalmente de la difiacutecil justishyficacioacuten que tiene el hecho de que se impongan a los ciudadanos servicios que no han solicitado y que ademaacutes provocan situaciones de riesgo como las que han motivado estas actuaciones

En el informe de esa Secretariacutea General se expresa que la limitacioacuten de acceso a las liacuteneas citadas a solicitud de los abonados no seriacutea viable desde el punto de vista teacutecnico sin restringir simultaacuteneamente el acceso al servicio internacional con la consiguiente supresioacuten de uno de los eleshymentos que configuran al servicio telefoacutenico baacutesico

De lo anterior parece deducirse que no existe ninguna norma de Dereshycho internacional que imponga a los Estados la obligacioacuten de establecer unos determinados prefijos que permitan localizar las liacuteneas que ofrecen servicios de valor antildeadido Estimamos que una medida de este tipo que en principio no debiera presentar ninguacuten problema desde el punto de vista teacutecnico constituiriacutea un paso importante para la solucioacuten de las situashyciones a que nos venimos refiriendo En este sentido parece oportuno recordar el artiacuteculo 273 de la Ley de Ordenacioacuten de las Telecomunishycaciones conforme al cual corresponde a ese Departamento en coorshydinacioacuten con el Ministerio de Asuntos Exteriores la propuesta de la poliacuteshytica a seguir y la participacioacuten en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones asiacute como las relaciones con organismos y entidades nacionales en materia de telecomunicaciones internacionales

Otra limitacioacuten que esa Secretariacutea General pone de manifiesto con respecto a la posibilidad de desconexioacuten voluntaria es que la misma se podriacutea hacer extensiva uacutenicamente a los abonados conectados a centrales de tecnologiacutea digital que en la actualidad son aproximadamente el 50 por 100 del total si bien el resto podriacutean ir accediendo a dicha posibilidad de modo gradual a medida que se fuera digitalizando la red telefoacutenica proceso que estaacute previsto que finalice el 1 de enero de 1998

Sobre este aspecto debemos insistir en la importancia de que se garanshytice el cumplimiento de esta previsioacuten por la evidente e inexcusable neceshysidad de que las posibilidades de desconexioacuten alcancen a la totalidad de los abonados

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RECOMENDACIONES 701995

De otro lado y hasta que no se produzca la total digitalizacioacuten de la red estimamos que la Compantildeiacutea Telefoacutenica deberiacutea facilitar a los aboshynados conectados a centrales analoacutegicas a peticioacuten de los mismos y de forma gratuita la instalacioacuten de equipos limitadores en sus aparatos terminales

El informe de esa Secretariacutea General finaliza indicando que en cuanto a las posibilidades legales de la limitacioacuten de acceso al servicio intershynacional se tendriacutean que articular mediante la normativa correspondiente que definiera su alcance asiacute como los mecanismos de solicitud si bien con caraacutecter previo a la implantacioacuten de una medida de esta naturaleza se tendriacutean que analizar las implicaciones que conllevariacutea respecto a los acuerdos internacionales de Telefoacutenica con los operadores de otros paiacuteses

En este punto debemos sentildealar que el Convenio Internacional de Teleshycomunicaciones hecho en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 declara en su preaacutembulo el derecho soberano de cada paiacutes a reglamentar sus telecomunicaciones recogiendo en sus artiacuteculos 19 y 20 diversas posishybilidades para la detencioacuten y suspensioacuten de las de aacutembito internacional Por su parte el protocolo final del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales adoptado en Melburne el 9 de diciembre de 1988 garanshytiza la aplicacioacuten de la ley nacional espantildeola a cualquier entidad que de forma directa o indirecta pretenda prestar servicios internacionales de telecomunicacioacuten en territorio espantildeol o a traveacutes de la red de teleshycomunicacioacuten espantildeola

Como conclusioacuten de todo lo expuesto esta institucioacuten estima que la desconexioacuten de la red internacional a los abonados que lo soliciten pese a los inconvenientes que presenta es la uacutenica medida que por el momento puede reforzar las garantiacuteas que el ordenamiento les reconoce si bien es preciso insistir en que tal medida debe tener caraacutecter provisional hasta que se produzca la total digitalizacioacuten de la red telefoacutenica y se establezcan mecanismos que permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido internacionales o de determinados tipos de ellos

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten el Defensor del Pueblo formula a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Secretariacutea General de Comunicaciones se adopten las medidas necesarias en relacioacuten con los servicios de valor antildeadido que se prestan a traveacutes de la red internacional a fin de que

A) Con caraacutecter provisional se establezca la posibilidad de descoshynexioacuten de dicha red internacional a los abonados que lo soliciten facishylitando la compantildeiacutea laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo de forma gratuita los equipos necesarios en los casos de liacuteneas conectadas a centrales anashy

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701995 RECOMENDACIONES

loacutegicas todo ello sin perjuicio de que con caraacutecter previo se estudien las implicaciones de tal medida con respecto a los compromisos intershynacionales de la empresa citada con los operadores de otros paiacuteses

B) Se estudie y valore la conveniencia de iniciar actuaciones tenshydentes a establecer mecanismos que en el aacutembito internacional permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido o de detershyminados tipos de ellos a los abonados que lo soliciten

C) Se garantice la previsioacuten de que el 1 de enero de 1998 la totalidad de los abonados estaraacute conectada a centrales de tecnologiacutea digital y en la medida de lo posible se anticipe el cumplimiento de este objetivo

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 quedamos a la espera de recibir el informe a que el mismo se refiereraquo

Finalmente comunicamos a V E que con fecha de hoy nos dirigimos a la Presidencia de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo interesaacutendonos por el resultado de sus gestiones ante operadores extranjeros para intentar limitar la oferta de este tipo de servicios

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria General de Comunicashyciones

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Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V E registro de salida nuacutemero 8804 en relacioacuten con las quejas formuladas ante esta institucioacuten por don () y don () registradas con los nuacutemeros Q9502688 y Q9502709 respectivamente

En el mismo nos comunica que los correspondientes recursos de reposhysicioacuten presentados por los interesados el 7 de marzo de 1994 contra las liquidaciones S4-28 y S4-32 han sido estimados el 30 de marzo de 1995 anulaacutendose dichas liquidaciones En fecha 22 de abril de 1995 se han emitido nuevas liquidaciones complementarias que han sido recurridas por los interesados

En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos a los interesados del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese orgashynismo dando por conclusa la investigacioacuten sobre el caso concreto que ha motivado la comparecencia de los interesados si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por los reclamantes elementos que aconshysejasen continuar nuestra intervencioacuten

No obstante y en lo que afecta al problema general derivado de las citadas quejas preocupa a esta institucioacuten que en las notificaciones de las liquidaciones tributarias remitidas por los Servicios de esa Consejeriacutea no se cumpla en ocasiones el requisito previsto en el artiacuteculo 124 de la Ley General Tributaria que exige que las liquidaciones tributarias se notifiquen a los sujetos pasivos con expresioacuten de los elementos esenshyciales de aqueacutellas y en concreto tal y como preveacute el apartado 1a) del citado artiacuteculo en redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

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711995 RECOMENDACIONES

si se ha producido un aumento de la base imponible sobre la resultante de la declarada por el interesado se expresen los hechos y elementos que la motivan

En consecuencia dado que al parecer esa Consejeriacutea utiliza en las notificaciones de las liquidaciones tributarias el modelo que consta entre la documentacioacuten que nos han remitido los reclamantes cuya copia adjunshytamos a efectos de su maacutes raacutepida localizacioacuten y que ha originado la anushylacioacuten de las citadas liquidaciones complementarias por no cumplir el requisito de motivacioacuten previsto legalmente creemos oportuno en uso de las facultades que confiere a esta institucioacuten el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se incluyan en las notificaciones de las liquidaciones tributarias efectuadas por esa Consejeriacutea los elementos esenciales de las mismas y en concreto en el caso de que supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el inteshyresado se expresen de forma concreta los hechos y elementos que la motivan de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 1241a) de la Ley Geneshyral Tributariaraquo

Madrid 20 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Economiacutea y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motishyvacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de trashymos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

La evaluacioacuten negativa de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos del Real Decreto 10861989 ha dado lugar hasta la fecha a un cierto nuacutemero de quejas que a juicio de esta insshytitucioacuten evidencian la existencia de al menos dos problemas diferentes

El primero de ellos aunque frecuentemente oculto bajo la geneacuterica discrepancia con el resultado negativo de la evaluacioacuten de la actividad investigadora hace referencia al desconocimiento por parte de los afecshytados de los motivos concretos que en cada caso particular han conducido a tal resultado es decir la insuficiencia de motivacioacuten de la resolucioacuten denegatoria El segundo maacutes evidente alude a los retrasos que se proshyducen en la resolucioacuten de los recursos administrativos y jurisdiccionales que los interesados plantean contra las evaluaciones con resultado final negativo

Sobre la uacuteltima de las cuestiones citadas esta institucioacuten se ha venido pronunciando insistementemente en los informes anuales que sobre su gestioacuten presenta a las Cortes Generales en el sentido de que es preciso que tanto las unidades administrativas como los oacuterganos jurisdiccionales dispongan de los recursos humanos y materiales necesarios para dar un estricto cumplimiento a los plazos que las normas establecen para la resoshylucioacuten de los recursos interpuestos por los ciudadanos

No parece necesario insistir aquiacute en que la garantiacutea que el sistema de recursos administrativos y jurisdiccionales constituye para los ciushydadanos queda severamente desvirtuada cuando los conflictos que a eacutestos afectan son resueltos tras dilaciones considerables que soacutelo al ciudadano

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721995 RECOMENDACIONES

perjudican y que pueden llegar a anular incluso la eficacia garantizadora del sistema

En todo caso ya se puso de manifiesto al secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten con ocasioacuten de la tramitacioacuten del expeshydiente Q886894 la alarma y preocupacioacuten que produciacutea a esta institucioacuten constitucional el volumen de recursos que se estaban planteando contra los acuerdos de la Comisioacuten Nacional Evaluadora el cual seguacuten poniacutea de manifiesto la propia Comisioacuten en el informe suscrito por su Coorshydinador General de fecha 24 de enero de 1995 habiacutea crecido hasta esa fecha laquohasta el punto de casi colapsarraquo la capacidad de respuesta de la Comisioacuten

Sobre este aspecto pues tan soacutelo cabe insistir en la necesidad de que todas las unidades administrativas con todos los medios de los que dispongan agilicen al maacuteximo los traacutemites para cuya realizacioacuten sean competentes contribuyendo con ello a eliminar o cuando menos limitar el retraso con el que habitualmente se dictan las resoluciones de los recurshysos que se plantean contra las evaluaciones negativas

Pero preocupa maacutes a esta institucioacuten el primero de los problemas antes citados es decir el relativo a la motivacioacuten de las evaluaciones negativas ya que seguacuten los datos de los que esta institucioacuten dispone parece ser que es aquiacute donde radica el origen de buena parte de los recursos administrativos y contenciosos que en relacioacuten con esta materia se plantean

En efecto seguacuten la informacioacuten que nos ha sido remitida hasta la evaluacioacuten correspondiente al antildeo 1994 y sin incluir eacutesta se habiacutean preshysentado casi diez mil recursos buena parte de los cuales se basaban en el aspecto formal de la motivacioacuten A su vez agotada la viacutea administrativa y en base a este mismo aspecto formal se veniacutean planteando numerosos recursos contencioso-administrativos con resultados dispares seguacuten el oacutergano judicial competente aun cuando al parecer una mayoriacutea de los Tribunales de Justicia se habiacutean pronunciado a favor de la suficiencia de la motivacioacuten incorporada a sus resoluciones por la Comisioacuten Nacional o por la Secretariacutea de Estado en viacutea de recurso

Quede claro desde este momento que esta institucioacuten no pretende efectuar pronunciamiento alguno sobre el contenido de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia aun cuando no exista unanimidad entre los distintos tribunales unanimidad eacutesta que aunque deseable debe conseguirse por viacuteas procesales diferentes y ajenas al pronunciamiento de esta institucioacuten

Sin embargo debe insistirse aquiacute en la preocupacioacuten ya manifestada por esta institucioacuten constitucional respecto al hecho de que aun sin contar

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RECOMENDACIONES 721995

la evaluacioacuten convocada a finales de 1994 ni la correspondiente a este antildeo 1995 se hayan planteado casi diez mil recursos cifra eacutesta alarmante si se tiene en cuenta el total de personal docente investigador afectado por estas evaluaciones negativas

Es precisamente desde esta perspectiva que la institucioacuten del Defenshysor del Pueblo formula a V I la recomendacioacuten que se concreta al final de este escrito con el aacutenimo de colaborar por un lado a que los inteshyresados conozcan detallada e individualizadamente cuaacuteles son las razones por las que cuando tal ocurra su actividad investigadora es evaluada negativamente y por otro a limitar el nuacutemero de reclamaciones que conshytra tales evaluaciones se planteen

Por la diversa documentacioacuten a la que esta institucioacuten a tenido acceso mdashtanto por las actuaciones llevadas a cabo ante esa Comisioacuten Nacional o ante la Secretariacutea de Estado como por haberla aportado los interesados con sus quejasmdash parece constatarse que la motivacioacuten que acompantildea a las resoluciones denegatorias de tramos de investigacioacuten se limita en teacuterminos generales a la descripcioacuten de los criterios y procedimientos de valoracioacuten de las aportaciones presentadas tal y como aparecen preshyvistos en las normas en cada momento vigentes sin concrecioacuten indivishydualizada alguna relativa al caso particular que evidencie el proceso de formacioacuten de la voluntad administrativa y su adecuacioacuten a la norma

Es decir el interesado con este tipo de motivacioacuten conoce cuaacuteles han sido los criterios de evaluacioacuten que el Comiteacute Asesor correspondiente a la Comisioacuten Nacional ha aplicado a sus aportaciones o incluso tras la publicacioacuten reciente de la Resolucioacuten de 26 de octubre de 1995 los criterios especiacuteficos de cada uno de los campos de evaluacioacuten Pero con ello no tiene maacutes informacioacuten relativa a su caso particular que la que podriacutea proporcionarle la lectura detallada de las diversas normas que regulan el proceso evaluador e ignora mdashaunque lo pueda suponermdash el proceso loacutegico y mental a traveacutes del cual la aplicacioacuten de un criterio de evaluacioacuten predeterminado a una obra o produccioacuten intelectual especiacutefica arroja un resultado concreto

Cierto es que la vigente Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluacioacuten de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 10861989 previene en su artiacuteculo 83 que para la motivacioacuten de la resolucioacuten que dicte la Comisioacuten Nacional Evaluadora laquobastaraacute con la inclusioacuten de los informes emitidos por los Comiteacutes asesores y en su caso los especialistas si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisioacuten Nacionalraquo En ello esta Orden ministerial sigue la pauta iniciada por la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten en cuyo artiacuteculo 895 se establece que laquola acepshy

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721995 RECOMENDACIONES

tacioacuten de informes o dictaacutemenes serviraacute de motivacioacuten a la resolucioacuten cuando se incorporen al texto de la mismaraquo

Ademaacutes cabriacutea probablemente entender que las resoluciones de la Comisioacuten Nacional suponen la finalizacioacuten de procedimientos de caraacutecter laquoselectivoraquo en el sentido en el que se emplea este teacutermino en el artiacutecushylo 542 de la ley procedimental antes citada el cual determina que la motivacioacuten de este tipo de actos debe realizarse de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias debiendo queshydar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolucioacuten que se adopte

De acuerdo con todo ello parece pues irreprochable la teacutecnica acorshydada por la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 al restringir la motivacioacuten a la inclusioacuten de los informes de los Comiteacutes asesores Correccioacuten juriacutedica eacutesta cuya perfeccioacuten dependeraacute en todo caso de la precisioacuten con la que estos informes den cuenta de la subsuncioacuten del caso concreto tratado en la norma juriacutedica que lo regule y del razonamiento respecto a coacutemo tal norma juriacutedica impone la resolucioacuten que se adopta en la parte dispositiva del acto

Como faacutecilmente se comprende esta institucioacuten habida cuenta de su naturaleza garantizadora del elenco de derechos que la Constitucioacuten recoshynoce a favor de los ciudadanos y supervisora de la actividad de las admishynistraciones puacuteblicas concede un elevado valor a la motivacioacuten de los actos administrativos no soacutelo para contrastar el sometimiento de la Admishynistracioacuten a los principios contenidos en el artiacuteculo 103 de la Constitucioacuten sino tambieacuten para asegurar que los ciudadanos conocen con precisioacuten y detalle los fundamentos juriacutedicos y las razones por las que en cada caso se restringen o limitan cualesqiera de sus derechos

No debe olvidarse que como unaacutenimemente aceptan doctrina y jurisshyprudencia la motivacioacuten ha de dar razoacuten plena del proceso loacutegico y juriacuteshydico que determina la decisioacuten que se adopte sin sustituir conceptos juriacuteshydicos indeterminados que existan en las normas cuya aplicacioacuten se preshytende por otro u otros igualmente indeterminados que no particularicen razonadamente el mandato normativo al supuesto de hecho contemplado

Lo anterior implica seguacuten ejemplo al que frecuentemente acude la doctrina para explicar este fenoacutemeno que para jubilar a un funcionario no basta alegar laquoincapacidad fiacutesicaraquo sino que habraacute que concretar queacute incapacidad fiacutesica en particular afecta a dicho funcionario coacutemo se ha valorado la misma y en queacute sentido justifica eacutesta legalmente la resolucioacuten Del mismo modo por poner otro ejemplo si un artiacuteculo cientiacutefico del campo 9 (derecho y jurisprudencia) es evaluado negativamente no bastaraacute afirmar que para tal conclusioacuten se ha tenido en cuenta la creatividad

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RECOMENDACIONES 721995

de la obra y el rigor y el meacutetodo seguido en su desarrollo asiacute como el estado objetivo de la investigacioacuten cientiacutefica en dicho tema y la repershycusioacuten del mismo en el aacutembito cientiacutefico propio sino que habraacute que conshycretar coacutemo y por queacute tales criterios especiacuteficos de evaluacioacuten conducen al resultado negativo en que se concreta la resolucioacuten

Por otro lado hay que tener en cuenta que tambieacuten la doctrina y la jurisprudencia son unaacutenimes en cuanto a que la mera referencia a los preceptos juriacutedicos en los que se fundamenta la resolucioacuten no consshytituye una motivacioacuten suficiente de la misma sino que debe especificarse con suficiente grado de detalle el proceso loacutegico y juriacutedico a traveacutes del cual tales preceptos juriacutedicos conducen al resultado que el acto contenga

En todo caso como ya se ha advertido no tiene esta institucioacuten a traveacutes de este escrito intencioacuten de cuestionar el contenido concreto de la motivacioacuten habitualmente empleada por la Comisioacuten Nacional en la resolucioacuten de los procedimientos evaluadores maacutexime teniendo en cuenta que existen numerosos procedimientos judiciales al respecto aunque eacutestos no sean unaacutenimes Simplemente se pretende poner de manifiesto el punto de vista desde el cual el Defensor del Pueblo analiza el requisito formal de la motivacioacuten de los actos administrativos el cual le conduce a instar habitualmente a las administraciones puacuteblicas a que extremen su celo en el cumplimiento de esta exigencia legal incorporando incluso un laquoplusraquo de motivacioacuten en aquellos supuestos en los que la actuacioacuten administrativa genera un elevado iacutendice de conflictividad

Eacuteste seriacutea en uacuteltimo extremo el caso aquiacute tratado ya que como tambieacuten se ha dicho antes lo que preocupa a esta institucioacuten no es tanto la correccioacuten de las resoluciones que adopta esa Comisioacuten Nacional sino el elevado iacutendice de conflictividad que frente a ellas genera el desacuerdo de los afectados Entiende esta institucioacuten que si las resoluciones de la Comisioacuten Nacional contuvieran un mayor grado de precisioacuten respecto a coacutemo los criterios generales y especiacuteficos de evaluacioacuten conducen a un resultado negativo concretando el proceso loacutegico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de cada criterio a cada aportacioacuten produce ese resultado se lograriacutea una notable disminucioacuten de la conflictividad actualmente exisshytente

La relevancia intelectual y cientiacutefica de los miembros de esa Comisioacuten y de los Comiteacutes asesores les capacitan como no podiacutea ser de otro modo para el anaacutelisis criacutetico de las aportaciones que los sujetos pasivos de la evaluacioacuten presenten Ese anaacutelisis criacutetico ha de efectuarse mediante la aplicacioacuten de una serie de criterios generales y especiacuteficos que la propia normativa vigente establece con lo cual seraacute precisamente el contenido de ese anaacutelisis criacutetico lo que permitiraacute conocer a cada interesado laquolos

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721995 RECOMENDACIONES

motivosraquo por los que una determinada aportacioacuten o el conjunto de la labor investigadora de un periacuteodo es evaluada negativamente

Ademaacutes de este modo se consigue tambieacuten que la eventual discreshypancia de los interesados una vez concluida la razoacuten de la evaluacioacuten negativa pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantishyzadoras de sus derechos y maacutes especialmente ante la jurisdiccioacuten revisora de la actuacioacuten administrativa

Por todo ello y en atencioacuten a las razones expuestas al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se recomienda a V I la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la motivacioacuten de las resoluciones de la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora concrete el proceso loacutegico y criacutetico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de los criterios preestashyblecidos en las normas conducen a un determinado resultado

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sistemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrashytivos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

En la tramitacioacuten de las quejas recibidas en esta institucioacuten en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo se ha podido constatar que ademaacutes de las cuestiones por las que nos hemos dirigido en diversas ocasiones a V I fundamentalmente por la tardanza en resolver las reclashymaciones presentadas se ha detectado en los uacuteltimos meses la existencia de un problema que puede derivarse de la insuficiencia de los mecanismos de coordinacioacuten establecidos entre ese Tribunal y la dependencia corresshypondiente de la Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Trishybutaria (AEAT)

El problema al que aludimos se refiere a las respuestas facilitadas de manera directa o bien en aquella informacioacuten que consta en las bases de datos de los terminales de que pueden disponer las oficinas de coorshydinacioacuten con los tribunales econoacutemico-administrativos establecidas en las distintas delegaciones de la AEAT sobre las suspensiones acordashydas en las que se observa que muchas veces no aparece que se haya resuelto la suspensioacuten solicitada por el reclamante cuando la misma ya se ha producido por lo que la Administracioacuten tributaria inicia proshycedimientos de apremio con las consiguientes molestias y perjuicios para los interesados que no entienden coacutemo pueden darse estas situashyciones

Se ha podido detectar en las quejas tramitadas que a pesar de las mejoras incorporadas a los sistemas informaacuteticos de que disponen los Tribunales no se incorpora en ocasiones a las citadas bases de datos del ordenador la suspensioacuten una vez presentadas las correspondientes

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731995 RECOMENDACIONES

garantiacuteas hasta que no se examinan los expedientes para su resolucioacuten lo cual se produce pasados bastantes meses

A este respecto es preciso recordar que la citada suspensioacuten (art 8112 del Reglamento de Procedimiento Econoacutemico-Administrativo) se ha de resolver en el plazo de diez diacuteas siguientes a aquel en que tenga entrada en el registro el expediente administrativo en el que se dictoacute el acto impugnado y que a todos los efectos la suspensioacuten es una pieza separada en la reclamacioacuten que ademaacutes seguacuten el citado artiacuteculo se entenderaacute acordada con caraacutecter preventivo hasta que el oacutergano competente resuelshyva sobre su concesioacuten o denegacioacuten en el indicado plazo

Resulta necesario ademaacutes tener en cuenta las importantes modifishycaciones aportadas por la Ley 251995 de 29 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo y que afectan muy especialmente al citado proshycedimiento de suspensioacuten que a partir de la publicacioacuten de esta norma se entiende automaacutetico si se garantiza la deuda en la forma reglamentaria Al mismo tiempo que facilita que el proceso de la resolucioacuten de la solicitud de suspensioacuten sea automaacutetico dicha norma flexibiliza sin duda las conshydiciones de las garantiacuteas exigibles al incluir entre las posibles cualesquiera otras que se estimen suficientes

Esta modificacioacuten culmina una larga trayectoria de dudas planteadas en cuanto a las garantiacuteas exigibles en el citado procedimiento de susshypensioacuten en viacutea econoacutemico-administrativa y sobre la definicioacuten de las misshymas que ha dado lugar a abundante jurisprudencia entre la que podemos citar por todas la Sentencia del Tribunal Supremo nuacutemero 611994 de 2 de febrero

En consecuencia con lo anterior y en coherencia con lo previsto en la Ley 251995 de 20 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria se ha considerado oportuno en base a lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo recomendar a este Tribunal que

laquo1 Se agilice el proceso de comprobacioacuten de las garantiacuteas presenshytadas junto a la solicitud de suspensioacuten

2 Previos los estudios necesarios se habiliten las medidas oportunas a fin de optimizar los mecanismos de coordinacioacuten con las delegaciones de la AEAT especialmente en lo que se refiere a la informacioacuten sobre las suspensiones acordadas en las reclamaciones en cursoraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Tribunal Econoacutemishyco-Administrativo Central a los Presidentes de los Tribunales Ecoshy

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RECOMENDACIONES 731995

noacutemico-Administrativos Regionales de Andaluciacutea Aragoacuten Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y Leoacuten Castilla-La Mancha Cataluntildea Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra Paiacutes Vasco La Rioja y Valencia y a los Presidentes de los Tribunales Econoacutemico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla

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Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten municipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten se ha formulado una queja registrada con el nuacutemero arriba indicado por don () con residencia en una vivienda aisshylada enclavada en el paraje conocido como laquoEl pajar del mudoraquo de ese municipio

La referida queja estaacute motivada por la negativa de esa Alcaldiacutea a otorgar la correspondiente autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica para que instale un tendido telefoacutenico con el fin de dotar a su vivienda de un teleacutefono

Admitida a traacutemite por considerar que reuniacutea los requisitos estableshycidos en el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos con fecha 20 de septiembre de 1994 nos dirigimos a S S para que nos remishytiera el preceptivo informe en el que ademaacutes se especificara la fecha aproximada en la que estaba prevista la construccioacuten de un pantano ya que seguacuten el interesado ello era un impedimento para que ese Ayunshytamiento autorizara tal instalacioacuten

En el escrito que S S envioacute a esta institucioacuten el 30 de octubre de 1994 se comunicoacute que el referido embalse estaba incluido en el Plan de Accioacuten Especial de la Sierra de San Vicente que abarca el periacuteodo 1993-1997 por lo que aunque no se podiacutea precisar la fecha de inicio de las obras siacute se consideraba que se debiacutea construir dentro de ese periacuteodo

Igualmente S S informoacute que laquosi se concediese la licencia para el tendido telefoacutenico y despueacutes tuviese que variarse el mismo el Ayuntashymiento deberiacutea de abonar a Telefoacutenica los gastos ocasionadosraquo

Ante dicha informacioacuten municipal esta institucioacuten estimoacute procedente concluir su intervencioacuten al respecto si bien el 17 de noviembre de 1994

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741995 RECOMENDACIONES

informoacute al interesado que su necesidad de contar con un teleacutefono en su vivienda se podriacutea solucionar a traveacutes de otras dos posibles viacuteas que se indican a continuacioacuten siendo la segunda subsidiaria de la primera

Como quiera que el contar con este medio de comunicacioacuten era sumashymente importante para el promovente de la queja dadas sus circunsshytancias familiares y sociales conocidas sobradamente por esa Alcaldiacutea inmediatamente procedioacute a poner en praacutectica las posibles soluciones que esta institucioacuten le sugirioacute

Asiacute adquirioacute un teleacutefono moacutevil automaacutetico que no precisaba cables ni autorizacioacuten municipal alguna aunque su costo fuese muy superior al sistema convencional que en un principio solicitoacute

Sin embargo como quiera que desde el punto de vista teacutecnico no fue posible el funcionamiento de este teleacutefono moacutevil por estar su vivienda en una zona de sombra o fuera de la cobertura de este sistema el inteshyresado optoacute por seguir la segunda viacutea que esta institucioacuten le indicoacute como posible solucioacuten de su problema Eacutesta consistioacute en que se dirigiera a ese Ayuntamiento laquopara que le indicaran las garantiacuteas que tendriacutea que presentar ante esa Corporacioacuten a fin de asumir los gastos que en su momento pudiera exigir la Compantildeiacutea Telefoacutenica por la variacioacuten del tenshydido telefoacutenico que se hubiere instaladoraquo

Tras diversos escritos en los que nos informoacute de las actuaciones que veniacutea realizando para conseguir ese teleacutefono que consideraba tan neceshysario el interesado nos comunicoacute que a pesar de haber manifestado a ese Ayuntamiento que estaba dispuesto a asumir ante un notario o por cualquier otro medio los futuros costes que pudieran suponer el traslado del tendido telefoacutenico cuando se construyese el pantano esa Alcaldiacutea seguiacutea sin otorgar la autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica

Ante ello y con fecha de 23 de marzo de 1995 un asesor de esta oficina del Defensor del Pueblo se puso en contacto telefoacutenico con S S siendo informado de que ese Ayuntamiento no teniacutea inconveniente alguno en que se instalara el citado tendido telefoacutenico siempre que el mismo no se realizara a traveacutes de terrenos que estuviesen incluidos dentro del futuro pantano ya que ello implicariacutea unos costes futuros para el Ayunshytamiento que seriacutean exigidos por la Compantildeiacutea Telefoacutenica y que el inteshyresado podriacutea alegar que eacutel no habiacutea decidido el lugar de la instalacioacuten de tal tendido

Igualmente manifestoacute su S S que a tal efecto se le hariacutea entrega de los planos en los que figuraba la ubicacioacuten del pantano o se le indicariacutea el terreno que iba a ser ocupado por las aguas el cual tambieacuten estaba delimitado por unas estacas

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RECOMENDACIONES 741995

Como quiera que los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica no obtuvieron en ese Ayuntamiento informacioacuten suficiente para conocer con precisioacuten cuaacuteles seraacuten las tierras que estaacuten previstas que se cubran con las aguas del pantano y con el fin de solucionar el problema que tiene el promovente de la queja el 4 de mayo pasado se comunicoacute a S S que esta institucioacuten habiacutea considerado conveniente celebrar una reunioacuten en esa casa consisshytorial a la que asistiriacutea un representante de la Compantildeiacutea Telefoacutenica y otro del Defensor del Pueblo

Tras diversas visicitudes esta institucioacuten tuvo conocimiento de que ese Ayuntamiento habiacutea comunicado al interesado que laquotoda instalacioacuten de un tendido de cables y postes para contar con servicio telefoacutenico requieshyre la previa autorizacioacuten municipal que se otorga siempre y cuando la preceptiva instancia solicitando la susodicha autorizacioacuten se acompantildee de proyecto teacutecnico visado por el Colegio Oficial correspondienteraquo Ello suponiacutea un nuevo requisito para otorgar dicha autorizacioacuten

Con el fin de poder celebrar la reunioacuten previamente convenida el 4 de octubre pasado se personoacute un asesor de esta institucioacuten en ese Ayunshytamiento Como quiera que su S S no se personoacute en dicha reunioacuten a pesar de haber sido previamente informado de la misma y tener conoshycimiento de la presencia de un delegado del Defensor del Pueblo y de los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica la misma se tuvo que celeshybrar con la asistencia y colaboracioacuten de la Secretaria de esa Corporacioacuten quien le trasladoacute a su despacho oficial las diferentes alternativas que se consideraron factibles para que el interesado pudiese contar con su teleacutefono

Entre estas posibles soluciones estaba la formulacioacuten por la Compantildeiacutea Telefoacutenica de una nueva peticioacuten de autorizacioacuten en la que se hiciera constar que la misma asumiacutea la totalidad de los costes que en su momento pudieran derivarse del traslado de los 500 metros de nuevo tendido y que tal instalacioacuten se autorizara en precario

En cuanto al requisito de que los nuevos postes que exige el tendido telefoacutenico estuvieran ubicados en terrenos que no vayan a ser invadidos por las aguas de la presa que estaacute proyectada a la vista de unos planos del catastro de ruacutestica y del proyecto de construccioacuten del nuevo pantano los teacutecnicos consideraron que necesariamente teniacutea que transcurrir una parte de dicho tendido por tales terrenos

Por lo que se refiere al otro requisito que ha venido exigiendo esa Alcaldiacutea para otorgar la autorizacioacuten los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica aportaron un informe emitido por sus servicios juriacutedicos en el que se exponiacutean las razones juriacutedicas que justifican la innecesariedad de que el proyecto teacutecnico de la instalacioacuten deba estar visado por el corresshypondiente Colegio Oficial

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741995 RECOMENDACIONES

A pesar de que la Compantildeiacutea Telefoacutenica estaba dispuesta a aceptar otra alternativa que ese Ayuntamiento considerara mejor siendo ello una muestra del gran intereacutes que ha venido teniendo en dotar de un teleacutefono al interesado dado su problema humano S S comunicoacute a traveacutes de la Secretaria que no aceptaba ninguna posible solucioacuten

De acuerdo con las uacuteltimas informaciones que obran en esta instishytucioacuten parece ser que S S tampoco ha otorgado a la Compantildeiacutea Telefoacutenica el permiso para instalar otros teleacutefonos dentro de ese teacutermino municipal

En efecto ello ha sucedido con las solicitudes formuladas el 18 de agosto de 1994 para ampliacioacuten de la red en Covachuelas el 30 de agosto de 1994 referente a la ampliacioacuten de red en la urbanizacioacuten laquoValcarrillo de Albercheraquo el 7 de noviembre de 1994 para atender la peticioacuten de teleacutefono de dontildea () y la del 4 de diciembre de 1994 para atender la peticioacuten de dontildea ()

Sin embargo parece ser que siacute autorizoacute la ampliacioacuten de la red y la instalacioacuten de varios teleacutefonos en otra urbanizacioacuten ubicada en ese municipio

De los hechos anteriormente expuestos esta institucioacuten considera necesario manifestar a S S lo siguiente

Primero El formulante de la queja ha venido interesando de ese Ayuntamiento desde el mes de mayo de 1993 que se concediera la autoshyrizacioacuten correspondiente para que se instalara un tendido telefoacutenico hasta su vivienda

Como ha quedado sobradamente acreditado este medio de comunishycacioacuten le resulta muy necesario ya que debe residir en esa vivienda ubicada en el medio rural para poder atender con mayores garantiacuteas de seguridad a su hijo que tiene ciertos ataques y adolece de un detershyminado grado de disminucioacuten psiacutequica

Tanto la enfermedad de su hijo como otras que ha padecido su esposa e incluso el propio interesado ha supuesto que se avisara al meacutedico desshypueacutes de recorrer los casi ocho kiloacutemetros de distancia a que se encuentra su vivienda

Con el fin de evitar no solamente este desplazamiento en vehiacuteculo o andando como sucedioacute en una ocasioacuten ya que su esposa no sabe conshyducir sino para asegurar una atencioacuten meacutedica maacutes raacutepida en los casos de emergencia que se puedan presentar la instalacioacuten de ese teleacutefono estaacute sobradamente justificada

Segundo En cuanto a las condiciones que su S S ha venido exishygiendo para otorgar esa autorizacioacuten le manifestamos que el derecho proshy

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RECOMENDACIONES 741995

tegido en el artiacuteculo 20 de la Constitucioacuten a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra y el de comunicar y recibir libremente informacioacuten por cualquier medio de difusioacuten asiacute como el caraacutecter de servicio puacuteblico que tiene el teleacutefono son dos razones sufishycientes para que esa Administracioacuten facilite y proteja el acceso de los ciudadanos a este medio de comunicacioacuten

Por otro lado como tiene sobradamente establecido nuestra jurisshyprudencia las autorizaciones o licencias municipales son materia reglada por lo que en las mismas desaparece la discrecionalidad que pudiera tener el Ayuntamiento para otorgarlas o no atendiendo a razones de oporshytunidad o conveniencia

Tambieacuten han sentildealado nuestros tribunales de justicia que incluso en los casos netamente discrecionales que no sucede en este caso la Admishynistracioacuten debe actuar en base a unos razonamientos miacutenimos o a criterios objetivos toda vez que de lo contrario se produciriacutea una arbitrariedad que contravendriacutea lo establecido en el artiacuteculo 93 de nuestra Constitucioacuten

Como despueacutes se veraacute parece ser que las exigencias que sucesivashymente ha venido imponiendo esa Alcaldiacutea no responden a esos miacutenimos requisitos juriacutedicos que anteriormente hemos mencionado con lo cual se podriacutea estar vulnerando lo dispuesto en los artiacuteculos 91 y 1031 de nuestra norma constitucional que manifiesta el sometimiento pleno de la Administracioacuten a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico

Tercero En efecto en cuanto a la exigencia de que el tendido teleshyfoacutenico que precisa instalarse para dotar a la vivienda del interesado de un teleacutefono no invada terrenos que en un futuro indeterminado podraacuten ser invadidos por las aguas del pantano que estaacute previsto construir recorshydamos a S S que tampoco ha autorizado la instalacioacuten de este medio de comunicacioacuten a otros vecinos cuyas viviendas estaacuten ubicadas en lugares que en absoluto se veraacuten afectados por esa presa

Tambieacuten hay que recordar que desde hace antildeos existe un tendido telefoacutenico (del que derivariacutea el del interesado) que se veraacute afectado por las aguas y que por ello tendraacute que ser trasladado por lo que seriacutea un hecho escasamente relevante que al mismo tiempo se tuviera que desshyplazar algunos metros de la nueva liacutenea que se solicita instalar

Cuatro Por lo que se refiere a la exigencia de que el nuevo tendido telefoacutenico no debe suponer coste econoacutemico alguno para las arcas munishycipales esta institucioacuten se remite a lo expuesto en los hechos en los que consta que tanto el interesado como la Compantildeiacutea Telefoacutenica han manishyfestado a ese Ayuntamiento que asumen por completo los futuros gastos que pudieran derivarse del traslado de parte de esa instalacioacuten por lo

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741995 RECOMENDACIONES

que entendemos que tampoco se puede seguir esgrimiendo esta condicioacuten o razoacuten para negar la autorizacioacuten solicitada

Quinto Respecto a la exigencia de que junto a la solicitud de autoshyrizacioacuten se debe presentar un proyecto teacutecnico visado por el corresponshydiente Colegio Oficial hemos de recordar que esa Alcaldiacutea ha autorizado la instalacioacuten de otros teleacutefonos sin que se requiriera esta condicioacuten por lo que es un precedente al que debe sujetarse ese Ayuntamiento como Administracioacuten puacuteblica que es toda vez que de lo contrario podriacutea conshysiderarse como una vulneracioacuten del artiacuteculo 14 de nuestra Constitucioacuten que consagra la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley

Ademaacutes del sometimiento de esa Alcaldiacutea a la ley y al Derecho en este caso concreto tambieacuten debe atenerse al precedente referido asiacute como a lo establecido por nuestra jurisprudencia en situaciones similares que se han producido en otros municipios De acuerdo con ello la especiashylizacioacuten en el sistema de telecomunicaciones que tienen los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica ha llevado a nuestros tribunales a entender que los proyectos de red redactados por los mismos no precisan de ninguacuten tipo de visado oficial

Por otra parte en nuestra legislacioacuten actual no existe una norma que obligue a laquovisarraquo los proyectos de red Otra cosa seraacute que el futuro desarrollo reglamentario de la Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones estashyblezca este requisito pero mientras tanto ese Ayuntamiento no puede exigirlo por estar actuando en una materia reglada y por no tener una razoacuten juriacutedica e incluso teacutecnica que ampare tal exigencia

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomenshydacioacuten

laquoQue su S S conceda a la Compantildeiacutea Telefoacutenica la autorizacioacuten para que proceda a instalar el tendido telefoacutenico que se precise para que la vivienda del interesado cuente con este medio de comunicacioacuten que le es tan necesario debido a sus circunstancias familiares geograacuteficas etc en los teacuterminos que se considere cumplen con el deber de velar por el intereacutes general de los habitantes de ese municipio

Igualmente se recomienda a S S que tambieacuten conceda las restantes autorizaciones que se han solicitado o se formulen en un futuro por los habitantes de ese municipio que deseen contar con un teleacutefono toda vez que ese Ayuntamiento no tiene fundamentos juriacutedicos suficientes para

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RECOMENDACIONES 741995

seguir desestimaacutendolas y porque dentro de sus competencias debe remoshyver cualquier obstaacuteculo que se presente que impida que los ciudadanos puedan expresar y recibir informaciones a traveacutes de este medio de comushynicacioacutenraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Almorox (Toledo)

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INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Abogados Madrid-Barajas 1 26 Turno de oficio 46 Permiso de trabajo 13

Actividades clasificadas Reagrupacioacuten familiar 69 Ruidos 50 Sufragio 37

Administracioacuten de Justicia Visados 20 35 Seguridad e higiene en edificios 21

Ajedrez 11 Ambulancias 63 Aparcamiento

ORA 59 Arrendamientos urbanos

Desarrollo normativo 3 Barreras arquitectoacutenicas

Colegios electorales 31 Correos 19

Caza y pesca Recursos 48

Censo electoral Intimidad personal 40 Inscripcioacuten extranjeros 37

Centros psiquiaacutetricos Acceso 9

Diputacioacuten Provincial de Valencia

Farmacias Apertura 17

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Policiacutea municipal 10

Guardia Civil Acceso 54

Intimidad personal y familiar Censo electoral 40 Prestaciones econoacutemicas 45 Servicio militar 44

Menores Acogimiento 49 Adopcioacuten 49 Licencia por guarda legal 39

Oficinas consulares Informacioacuten 62 Sufragio 24 Visados 30

ORA Centro ocupacional 23

Diputacioacuten Provincial de Salamanca Centro de salud mental 9

Modificacioacuten Ordenanza 59 Uniformes 5

Pensiones Empleo Asistenciales 25

Cursos de formacioacuten 22 Clases pasivas 42 Extranjeros Personal al servicio de las administrashy

Ceuta 51 ciones puacuteblicas Expulsioacuten 28 Acceso nacionales comunitarios 32

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INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Docente 39 41 56 57 72 Tasas Incapacidad permanente 12 Farmacias 17 Investigador 38 Municipales 29 Laboral 4 47 52 Universidad 15 Reacutegimen disciplinario 2 16 Teleacutefonos Seleccioacuten 8 32 34 36 Instalacioacuten tendido telefoacutenico 74

Produccioacuten lechera Usuarios 70 Ayudas 27 Trabajo

Registro Civil Extranjeros 13 Inscripcioacuten nacimiento 68 Traacutefico

Seguridad ciudadana Notificaciones 64 Identificaciones 58 Sanciones 67

Seguridad Social Tribunales econoacutemico-administrativos Prestaciones 45 Coordinacioacuten 73

Seguros Tributos Corredor 60 Bienes inmuebles 53

Servicio militar Colaboracioacuten con jueces y tribunashyAcceso a Guardia Civil 54 les 55 Asistencia sanitaria 43 IRPF 7 Cuadros de mando 65 Notificaciones 66 71 Destinos 14 Turismo 6 Pruebas psicoloacutegicas 44 Universidades

Sufragio Acceso 33 Accesibilidad colegios electorales 31 Distritos 18 Extranjeros residentes en Espantildea 37 Tasas 15 Oficinas consulares 24 Vivienda Voto por correo 61 Deducciones IRPF 7

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Page 3: Recomendaciones y Sugerencias 1995

DEFENSOR DEL PUEBLO

RECOMENDACIONES y

SUGERENCIAS 1995

Madrid 2001

ISBN 84-87182-29-1 Depoacutesito legal M 6113-2001

Fotocomposicioacuten e impresioacuten Closas-Orcoyen S L Poliacutegono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid)

SUMARIO

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Bashyrajas 1

Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resolucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida 3

Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglamentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos 5

Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de preshysentarse y el plazo de interposicioacuten 19

Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal 27

Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legisshylacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica 31

Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglashymento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual 35

Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en convocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selectivas y del empashydronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar 37

VII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales 43

Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de practicar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal 47

Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en materia de disciplina deportiva 49

Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad 53

Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa 57

Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de destinos 65

Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula 69

Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plazos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios 73

Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exigencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia 75

Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plazas de acceso a la universidad 79

Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos 83

Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado 87

Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en materia de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla 89

VIII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requisito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de formacioacuten e insercioacuten profesional 95

Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notishyficaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre 97

Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efectos del arshytiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General 99

Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones 103

Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los centros de intershynamiento de extranjeros 107

Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el procedishymiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten 109

Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia 113

Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales 115

Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espantildeoles en el extranjero 119

Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas elecshytorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas 121

Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selecshytivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Europea en aplicacioacuten de la Ley 171993 125

Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoshyluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad 127

IX

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del procedishymiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboral temshyporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad 131

Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exencioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compuebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges 137

Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de determinadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trabajo de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social 139

Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la insshycripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea 145

Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador 149

Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funshycionarios docentes por guarda legal 153

Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intimidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral 157

Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclamashyciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreshyso en cuerpos docentes no universitarios 161

Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efecshytivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes 165

Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria 167

Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de confishydencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo 169

Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resolushyciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar 171

Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesional de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio 179

X

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en conshyvocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspishyrantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar 183

Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resoshylucioacuten de recursos en materia de caza y pesca 187

Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglashymento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extreshymadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores 189

Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones 193

Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las personas del colecshytivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta 199

Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los crishyterios de seleccioacuten de personal 201

Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles 203

Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesshyterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio 207

Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten uniforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modificacioacuten de la Ley General Tributaria 209

Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros 211

Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de destino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros 215

Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana 217

Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordeshynanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcashymiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica 225

XI

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglamenshytario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros 229

Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranjero 231

Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranshyjero 233

Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjushydicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de contratos de las Administraciones Puacuteblicas 235

Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracshyciones de traacutefico 239

Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de bareshymacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de sershyvicio para la formacioacuten de cuadros de mando 245

Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten trishybutaria especialmente en las notificaciones 249

Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico 255

Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumshyplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes 259

Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documentacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten familiar 261

Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garanshytiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeashydido a traveacutes de la red internacional 265

Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones 271

Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motivacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de tramos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actishyvidad Investigadora 273

XII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sisshytemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrativos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria 279

Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten munishycipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico 283

Indice analiacutetico de las recomendaciones 291

XIII

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Barajas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

El pasado diacutea 10 de febrero he girado visita a las instalaciones del aeropuerto de Madrid-Barajas donde se encuentran los extranjeros que por uno u otro motivo no son admitidos en territorio nacional o van a ser objeto de expulsioacuten

Con motivo de esta visita he constatado que las nuevas instalaciones carecen de mobiliario para poder ser utilizadas inmediatamente por lo que he dirigido una sugerencia al Ministro de Obras Puacuteblicas y Transshyportes al objeto de que el ente puacuteblico Aeropuertos Espantildeoles y Naveshygacioacuten Aeacuterea proceda a dotarlas del mobiliario requerido de conformidad con las facultades que dicho ente tiene al amparo del Real Decreto 9051991 de 14 de junio

Sin perjuicio de esta medida de caraacutecter urgente me permito sigshynificar a V E que en la visita girada los responsables policiales me hicieshyron llegar sus sugerencias al respecto de la necesidad de contar con detershyminados profesionales cuya utilidad praacutectica en el desempentildeo de su actishyvidad policial parece especialmente significativa en aras fundamentalshymente de reforzar las garantiacuteas imprescindibles respecto a la situacioacuten de limitacioacuten de la libertad en que se encuentran los extranjeros durante el tiempo que permanecen en las citadas dependencias

En concreto se aludioacute a la necesidad de contar con un asistente social y con inteacuterprete fundamentalmente de paiacuteses de lenguas africanas y orientales por ser mayor el nuacutemero de personas originarias de dichos paiacuteses las que habitualmente acceden a estas dependencias

Por otro lado se pudo constatar que los criterios de los responsables policiales para el acceso a estas dependencias carecen de la suficiente

1

11995 RECOMENDACIONES

objetividad que permita considerar que esa decisioacuten que en todo caso es discrecional resulta homogeacutenea y susceptible de alguacuten tipo de fisshycalizacioacuten

Tal hecho es asiacute cuando en el momento de girar esta visita se enconshytraban tres ciudadanos procedentes de Pariacutes con destino a Dakar y a consecuencia del cambio de reacutegimen de vuelos de la compantildeiacutea Iberia entre vuelos internacionales y vuelos nacionales estas personas al careshycer de visado de entrada en Espantildea iban a ser devueltas a Pariacutes como consecuencia de hallarse en el aeropuerto de Barajas en traacutensito

Esta situacioacuten provocoacute que los responsables policiales del aeropuerto obligaran a estas personas a permanecer en las aludidas dependencias al sospechar que sus intenciones uacuteltimas eran las de entrar ilegalmente en territorio nacional extremo eacuteste que a juicio de esta institucioacuten no es fundamento suficiente para privar de libertad de movimientos a ciushydadanos extranjeros en un aeropuerto internacional como el de Madrid-Barajas fuera de las dependencias habilitadas para el traacutensito aeroportuario con caraacutecter general

Este ejemplo constatado directamente no hace sino evidenciar una problemaacutetica que la institucioacuten del Defensor del Pueblo ha venido reiterando en sus uacuteltimos informes a las Cortes Generales como es la necesidad de adecuar la normativa que en materia de extranjeriacutea existe en la actualidad y fundamentalmente lograr una mayor concrecioacuten en los supuestos susceptibles de regulacioacuten a fin de ofrecer un marco de garantiacuteas mayor que el existente actualmente

A la vista de todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valoshyrado la conveniencia de formular a V E las siguientes recomendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas necesarias al objeto de dotar a la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas de un servicio de asistencia social y de inteacuterprete de acuerdo con las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito

2 Que de acuerdo con la informacioacuten que esta institucioacuten tiene resshypecto a los trabajos iniciados por ese Departamento para adecuar la norshymativa vigente en materia de extranjeriacutea a los acuerdos de Schengen se valore la oportunidad de incorporar a la misma cuantos elementos juriacutedicos sean precisos a fin de objetivizar las decisiones que la policiacutea de fronteras adopte en materia de entradas en territorio nacional evishytando asiacute que la prohibicioacuten de entrada se base en meras sospechas o apreciaciones personales de los funcionarios de fronterasraquo

Madrid 13 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resoshylucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Con relacioacuten a la queja tramitada bajo el nuacutemero de expediente arriba resentildeado a nombre de don () y a la vista de su informe recibido el 6 de octubre pasado esta institucioacuten estima necesario someter a S S las siguientes consideraciones como fundamento de la recomendacioacuten con la que se concluye la presente comunicacioacuten

1o El objeto de la queja versaba sobre la posible prescripcioacuten de la falta en base a la cual se habiacutea sancionado al promovente con la susshypensioacuten de empleo y sueldo durante tres diacuteas

2o Al efecto se alegaba que en la fecha de incoacioacuten del expediente disciplinario habiacutea transcurrido maacutes de un mes desde la comisioacuten del hecho presuntamente constitutivo de falta y en consecuencia se habiacutea extinguido la posible responsabilidad

3o De los datos que obran en nuestro poder se deduce que los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente tuvieron lugar el 21 de julio de 1993 siendo el decreto de incoacioacuten del mismo de fecha 23 de septiembre de 1993

4o Dicho expediente finalizoacute mediante resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 declarando que los hechos probados constituiacutean una falta leve de las previstas en el artiacuteculo 87 del Decreto 2931991 de 17 de octubre por el que se establecen las normas marco de los Reglamentos municipales de policiacutea local de Castilla y Leoacuten

5o El artiacuteculo 91 del mencionado Decreto dispone que la responshysabilidad disciplinaria se extingue entre otras causas por la prescripcioacuten de la falta

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21995 RECOMENDACIONES

Dicho precepto no establece un plazo especial y por tanto resulta de aplicacioacuten lo previsto al efecto en el Reglamento de reacutegimen discishyplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que fija en un mes el plazo de prescripcioacuten de las faltas leves contado a partir de la fecha de la resolucioacuten de incoacioacuten del expediente disciplinario

6o Consecuentemente y a la vista de los hechos contenidos en la consideracioacuten tercera que antecede debe concluirse que en el presente supuesto se ha excedido con creces el plazo de prescripcioacuten de la falta sancionada

En meacuterito a cuanto acaba de argumentarse esta institucioacuten en el ejercicio de las responsabilidades que le confiere el artiacuteculo 54 de la Consshytitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo viene a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se anule la resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 por la que imponiacutea una sancioacuten al promovente y a otros dos funcionarios de esa Corporacioacuten por apreciarse en la trashymitacioacuten del expediente disciplinario a que aquella resolucioacuten poniacutea teacutershymino la concurrencia de la causa extintiva de la responsabilidad discishyplinaria de prescripcioacuten de la faltaraquo

Madrid 20 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Beacutejar (Salamanca)

4

Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglashymentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

Con motivo de la aprobacioacuten de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos comparecieron ante esta institucioacuten divershysas organizaciones colegiales entidades asociativas asiacute como personas individuales en solicitud de que el Defensor del Pueblo en uso de la legitimacioacuten que le tiene conferida por el artiacuteculo 1621 de la Constitucioacuten Espantildeola el artiacuteculo 321 de la Ley Orgaacutenica 21979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional y el artiacuteculo 29 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la citada ley

Tras el detenido anaacutelisis de las alegaciones contenidas en dichas solishycitudes y examinados los preceptos afectados seguacuten los solicitantes de presunta inconstitucionalidad a la luz de la propia Constitucioacuten y de la doctrina del Tribunal Constitucional la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior de esta institucioacuten en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 181 del Reglamento de Organizacioacuten y Funcionamiento de la misma emitioacute su preceptivo informe en el sentido de no encontrar fundamentos juriacutedicos suficientes para hacer uso de la citada legitimacioacuten

No obstante la citada Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior estishymoacute conveniente sobre la base del anaacutelisis de los motivos de inconstishytucionalidad alegados que esta institucioacuten en uso de la facultad que le viene conferida por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formulara una recomendacioacuten acerca de determinados aspectos que se regulan en la ley citada

Tal recomendacioacuten no puede ser desligada desde el punto de vista de su fundamentacioacuten de las diversas alegaciones efectuadas ante esta

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31995 RECOMENDACIONES

institucioacuten por lo que es a la luz de eacutestas como debe ser enunciada y entendida

I LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES

Sin duda el precepto que ha dado lugar a las argumentaciones maacutes trabadas en cuanto a su posible inconstitucionalidad es la Disposicioacuten transitoria cuarta apartado 3 y 4 de la Ley 291994 de 24 de noviembre De acuerdo con el nuacutem 4 de este precepto

laquo4 Los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regiraacuten por lo dispuesto en el apartado anteshyriorraquo

A su vez en el apartado 3 anterior se explicita que

laquo3 Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regiraacuten por lo estipulado en la Disposicioacuten transitoria tercera para los arrendashymientos de local a que se refiere la regla 2a apartado 4 a los que corresshyponda una cuota superior a 190000 pesetasraquo

La inteligencia de la regulacioacuten establecida en estos dos nuacutemeros exishyge detenerse en lo dispuesto para los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 en la Disposicioacuten transitoria tercera Seguacuten el apartado 4o regla 2a

laquo4 Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona juriacutedica se extinguiraacuten de acuerdo con las reglas siguientes

2o Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquellas a las que se refiere la regla primera a las que corresshypondan cuotas seguacuten las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

mdash de maacutes de 190000 pesetas en cinco antildeosraquo

De nuevo hay que remitirse a lo establecido en la regla 1a de este punto 4o de la Disposicioacuten transitoria tercera seguacuten la cual los arrenshydamientos de local de negocio en los que se desarrollen actividades comershyciales mdashno profesionales por tantomdash entendiendo por actividades comershyciales las comprendidas en la Divisioacuten 6 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas se extinguen en veinte antildeos salvo que su supershyficie exceda de 2500 m2

En definitiva para los peticionarios que han acudido al Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 31995

laquoEsa Disposicioacuten regla y apartado indica que tales arrendamientos se extinguiraacuten en cinco antildeos a partir de la entrada en vigor de la ley siendo este plazo de extincioacuten el maacutes corto de los diversos que se conshytemplan en ella (veinte antildeos para los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona fiacutesica) Si fuese una persona juriacutedica veinte antildeos si en eacutel tuvieran lugar las actividades comprendidas en la Divisioacuten 6 de la tarifa del Impuesto sobre normales Actividades Econoacutemicas (comercio restaushyrantes hospedaje reparaciones) y su superficie no exceda de 2500 m2 y para los demaacutes locales de negocio veinte quince diez y cinco antildeos respectivamente en funcioacuten de las cuotas que el antes citado Impuesto de Actividades Econoacutemicas que correspondan a las actividades que se desarrollen en el local excepto para aquellos cuya superficie exceda de 2500 m2 para los que la duracioacuten seraacute en todo caso de cinco antildeos Tambieacuten se ha de hacer mencioacuten de que la Disposicioacuten transitoria cuarta en su apartado 2 establece un plazo de duracioacuten de quince a diez antildeos para los contratos de arrendamiento asimilados a los de inquilinato (vishyvienda) anteriores al 9 de mayo de 1985

Es decir y en pocas palabras que por el juego de las tres remisiones que hace la ley a los arrendamientos de fincas urbanas celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 mdashfecha de entrada en vigor del llamado Decreto ldquoBoyerrdquo y por tanto sujetos a proacuterroga forzosa en los que se desarrollen ldquoactividades profesionalesrdquomdash se les otorga el trato maacutes resshytrictivo y desfavorable de cuantos contempla el texto legal en lo que se refiere a plazo de duracioacuten (cinco antildeos) para lo cual el legislador se ha basado en la ficcioacuten de asimilarlos a los de local de negocio concertados por personas juriacutedicas a cuya actividad corresponda una cuota por Impuesto de Actividades Econoacutemicas superior a 190000 pesetasraquo

Sobre esta base los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarshyta vulneran a juicio de los peticionarios el principio de seguridad juriacutedica del artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten y el de igualdad ante la ley del arshytiacuteculo 14 de la Constitucioacuten

mdash El principio de seguridad juriacutedica

Para la demostracioacuten de que tal principio ha sido efectivamente infrinshygido se utilizan una serie de argumentos que pueden resumirse en los tres siguientes

1o El juego de remisiones normativas antes sentildealado adolece de falta de claridad normativa y certidumbre induciendo a confusioacuten

Asiacute se afirma que la Ley no precisa queacute debe de entenderse por actishyvidades profesionales siendo insuficiente la remisioacuten al Impuesto de Actishy

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vidades Econoacutemicas por cuanto para el Real Decreto-ley 11751990 regushylador de este impuesto las actividades profesionales estaacuten referidas soacutelo a las personas fiacutesicas y la enumeracioacuten de actividades no estaacute cerrada lo que provoca indeterminacioacuten sobre el aacutembito subjetivo al que se extiende la nocioacuten de actividad profesional La utilizacioacuten de otros criterios intershypretativos como el de las profesiones tituladas o la condicioacuten de profesional no lleva mucho maacutes lejos

2o La asimilacioacuten de los arrendamientos de fincas urbanas en que se realicen actividades profesionales a los arrendamientos de local de negoshycio concertados por personas juriacutedicas a las que corresponda una cuota en el Impuesto de Actividades Econoacutemicas de maacutes de 190000 pesetas pugna con la seguridad juriacutedica al ignorar que la jurisprudencia habiacutea asimilado aquellos contratos a los de inquilinato que las personas juriacutedicas no realizan actividades profesionales sino mercantiles empresariales etc e introducir confusioacuten con el juego de remisiones normativas

3o El procedimiento legislativo en que se introdujo la enmienda en virtud de la cual se dio redaccioacuten definitiva a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta demuestra el caraacutecter irreflexivo con que se aproboacute tal regulacioacuten

Pues bien comenzando con este uacuteltimo argumento la invocacioacuten del caraacutecter irreflexivo de los trabajos parlamentarios que vieron nacer los apartados 3 y 4 de la disposicioacuten objeto de anaacutelisis constituye un juicio de valor tan legiacutetimo como discutible pero en todo caso carente a juicio del Defensor del Pueblo de relevancia constitucional Soacutelo en el caso de que se argumentara y probara que en el procedimiento legislativo se ha vulnerado el Reglamento de alguna de las Caacutemaras singularmente el Reglamento del Senado Caacutemara en la que se introduce la enmienda en cuestioacuten podriacutea llegarse a una conclusioacuten sobre la constitucionalidad de la norma pero no se hace

La imputacioacuten de irreflexioacuten que constituye maacutes una presuncioacuten que un hecho probado poco tiene que ver con la seguridad juriacutedica tal y como la ha definido el Tribunal Constitucional esto es como laquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad normativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de la arbitrariedadraquo (Sentencias del Trishybunal Constitucional 271981 y 991987)

Por lo que se refiere al segundo argumento esto es a la falta de claridad e incertidumbre del aacutembito subjetivo que la expresioacuten actividades profesionales genera a juicio de los peticionarios debe decirse que el concepto de laquoactividades profesionalesraquo no estaacute en efecto definido en la Ley pero de ello no cabe inferir que la norma sea confusa o carezca de claridad significa sencillamente que requiere una operacioacuten interpreshytativa En efecto una de las caracteriacutesticas del lenguaje juriacutedico consiste

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en que predominantemente utiliza el lenguaje comuacuten u ordinario atrishybuyeacutendole significacioacuten juriacutedica Tal significacioacuten salvo que la propia norshyma se la atribuya de modo expliacutecito requiere una operacioacuten interpretativa seguacuten las reglas del propio ordenamiento (arts 31 del Coacutedigo Civil con caraacutecter general y 1281 y siguientes del mismo texto respecto de las relaciones contractuales)

La referencia al Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de sepshytiembre puede ser a los efectos interpretativos invocados perfectamente liacutecita pero debe tenerse en cuenta que la distincioacuten entre personas fiacutesicas y juriacutedicas como liacutemite conceptual de las actividades profesionales soacutelo puede entenderse en el contexto de los sujetos pasivos del Impuesto de Actividades Econoacutemicas al objeto de asignar cuotas seguacuten las tarifas correspondientes no porque tal distincioacuten tenga sustantividad o vincule a un sector tan distinto como el de los arrendamientos urbanos donde el concepto de actividades profesional no se considera por la Ley desde su naturaleza a efectos tributarios sino desde el prisma de la duracioacuten del contrato por asimilacioacuten a ciertos locales de negocio

Asiacute y a modo de ejemplo podriacutea suministrarse alguacuten otro criterio interpretativo para la delimitacioacuten que debe efectuarse entre las actishyvidades comerciales y profesionales que no utilice el factor subjetivo (arrendatario) sino objetivo (el locus en el que se realiza la actividad)

En este sentido la actividad comercial podriacutea argumentarse se reashyliza en un local de negocio strictu sensu y la profesional no Desde esta perspectiva el Tribunal Supremo ha afirmado en su Sentencia de 4 de mayo de 1966 que

laquoCuando el local represente lo esencial en el ejercicio de la industria o comercio se estaraacute ante un arrendamiento de local de negocio por natushyraleza mientras que por el contrario cuando el local sea meramente una parte secundaria o accesoria del negocio o centro de operaciones se estaraacute ante un arrendamiento de local destinado a oficinasraquo

Con ello no pretende esta institucioacuten afirmar que la interpretacioacuten que se acaba de hacer sea la que debe prevalecer sino que en toda norma la operacioacuten interpretativa es negativa y que ello no pone por siacute mismo de manifiesto un problema de constitucionalidad sino de interpretacioacuten que corresponde a todos los operadores juriacutedicos

A ello se ha referido con clarividencia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 2271988 dictada con motivo de diversos recursos de inconsshytitucionalidad y conflictos positivos de competencia en relacioacuten con divershysos preceptos de la Ley 291985 de 2 de agosto de Aguas en cuyo Funshydamento Juriacutedico 10o puede leerse

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laquoSentildealaacutebamos en las mencionadas SSTC 271981 y 991987 que la segushyridad juriacutedica es ldquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad norshymativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de arbitrariedadrdquo sin perjuicio del valor que por siacute mismo tiene aquel principio En el caso que ahora nos ocupa es obvio que las normas a las que se imputa la inseshyguridad no son normas inciertas o faltas de la indispensable claridad no obstante la inevitable exeacutegesis que de las mismas haya de hacerse tampoco contradicen la jerarquiacutea normativa y han sido formalmente publicadas no inciden en irretroactividad desfavorable a los derechos individuales aunque dispongan un nuevo reacutegimen maacutes restrictivo aplicable en lo porvenir a situashyciones juriacutedicas preexistentes cuyo respeto no puede producir una conshygelacioacuten del ordenamiento juriacutedico o impedir toda modificacioacuten del mismo como ya se ha expuesto y por uacuteltimo no incurren en arbitrariedad ni carecen de razonabilidad por relacioacuten a los liacutecitos propoacutesitos con que el legislador pretende dar respuesta a la cambiante realidad social De todo ello se sigue que la ley no conculca el principio de seguridad juriacutedica el cual debe insistirse no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el reacutegimen juriacutedico que se establece en un momento histoacuterico dado en relashycioacuten con derechos o situaciones determinadasraquo

Las reflexiones hechas hasta este momento no empecen sin embargo la consideracioacuten de que la norma que se analiza es efectivamente abierta pero no confusa o falta de claridad de modo que pueda resultar aconshysejable un ulterior grado de determinacioacuten en el proceso de construccioacuten gradual y piramidal del ordenamiento A ello se ha referido de nuevo el Tribunal Constitucional con motivo del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andaluciacutea 81994 de 3 de julio de Reforshyma Agraria en que se establece una doctrina decisiva sobre otra forma de propiedad inmobiliaria la propiedad agraria Dice a este respecto el Tribunal

laquoCuestioacuten distinta es la que se refiere a la infraccioacuten de la reserva de ley que los recurrentes apoyan en el artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten Resulshyta sin embargo evidente que el artiacuteculo 332 de la propia Constitucioacuten flexibiliza la reserva de ley en lo que concierne a la delimitacioacuten del conshytenido de la propiedad privada en virtud de su funcioacuten social que debe ciertamente regularse por la ley pero tambieacuten por la Administracioacuten ldquode acuerdo con las leyesrdquo cuando eacutestas recaben la colaboracioacuten reglamentaria de aqueacutella Prohiacutebe esta concreta reserva de ley toda operacioacuten de des-legalizacioacuten de la materia o todo intento de regulacioacuten del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o extra legem pero no la remisioacuten del legislador a la colaboracioacuten del poder normativo de la Administracioacuten para completar la regulacioacuten legal y lograr asiacute la plena efectividad de sus mandatos remisioacuten inexcusable por lo demaacutes cuando como es el caso arquetiacutepico de la propiedad inmobiliaria las caracteriacutesticas naturales del bien objeto de dominio y su propia localizacioacuten lo hacen susshyceptible de diferentes utilidades sociales que pueden y deben traducirse

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en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que como regla general soacutelo por viacutea reglamentaria pueden establecerseraquo (FJ 3o

STC 371987 de 26 de marzo)

En consecuencia no parece impertinente la posibilidad de recomendar la colaboracioacuten reglamentaria con una ley que en un conciso conjunto de preceptos como son especialmente sus cuatro primeras Disposiciones transitorias intenta reconducir tal y como sentildeala el legislador en el Preaacutembulo de la ley laquolos perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la proacuterroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964raquo aborshydando laquola necesidad de poner liacutemite a la duracioacuten de esa proacuterroga oblishygatoria restableciendo la temporalidad de la relacioacuten arrendataria de conformidad con su propia naturaleza pero teniendo en cuenta los efecshytos sociales y econoacutemicos de la medida tomando en consideracioacuten la situashycioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatariosraquo intentando en suma laquoun trato equilibrado de las distintas situaciones en que las partes en conflicto se encuentranraquo

Precisamente la enorme variedad de situaciones contempladas en estas Disposiciones no soacutelo pero tambieacuten la concerniente a los arrenshydamientos de fincas urbanas en que se desarrollen actividades profesioshynales postula la concrecioacuten de los supuestos a los que se refiere la ley en funcioacuten de datos como la situacioacuten personal familiar y de capacidad econoacutemica y por lo que se refiere a esta Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 queacute actividades profesionales en concreto son las que en funcioacuten precisa de esos datos dan lugar a la extincioacuten de los contratos de arrendamiento en el plazo de cinco antildeos porque no cabe necesariashymente inferir del juego de tales Disposiciones que toda actividad proshyfesional tenga en la voluntad del legislador un plazo de extincioacuten del contrato en cinco antildeos

En cuanto al tercer argumento utilizado por los peticionarios esto es la conculcacioacuten del principio de seguridad juriacutedica por el juego de remisiones establecido desde el apartado 4 al 3 de la Disposicioacuten transhysitoria cuarta y de eacutesta a la Disposicioacuten transitoria tercera apartado 4o regla 2a supuesto nuacutemero 4 debe sentildealarse que la teacutecnica juriacutedica eleshygida es sin duda compleja pero no hay en ella falta de claridad o incershytidumbre requiriendo tan soacutelo una operacioacuten de exeacutegesis Pueden darse pues reproducidas en este punto las consideraciones anteriores

Tampoco debe prevalecer el criterio de que la tradicional asimilacioacuten de este tipo de contratos por la jurisprudencia a los de inquilinato afecte al principio constitucional invocado ya que ello llevariacutea incorrectamente a concluir que la jurisprudencia vincula la legislacioacuten futura maacutexime cuando en el presente caso no se asimila el contrato de arrendamiento

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de fincas urbanas en que se ejerciten actividades profesionales a los de local de negocio suscritos por personas juriacutedicas tan soacutelo se iguala su plazo de extincioacuten en uno de los supuestos

mdash Principio de igualdad ante la ley

La violacioacuten del artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten invocada por los aleshygantes puede sintetizarse en la siguiente liacutenea de razonamiento

laquoLa Disposicioacuten transitoria cuarta 4 trata de forma desigual a los arrenshydatarios que en su vivienda ejercen una profesioacuten respecto a los demaacutes arrendatarios de vivienda y respecto incluso a las personas fiacutesicas y juriacutedicas arrendatarias de locales de negocio al no regular la duracioacuten del contrato en funcioacuten de la capacidad econoacutemica del arrendatario como en los demaacutes casos sino en virtud de un fundamento distinto no explicitado en la ley y que en todo caso supone la existencia de una discriminacioacuten no exigida por la finalidad perseguida por la leyraquo

La discriminacioacuten se consuma seguacuten las alegaciones en los siguientes casos y con respecto a

mdash Los mismos profesionales que en la legislacioacuten precedente a la Ley 291994 recibiacutean el trato de arrendatarios de vivienda y en esta misma ley reciben el mismo trato que los demaacutes arrendatarios de locales de negoshycio igualdad que quiebra en las expresadas Disposiciones transitorias

mdash Los arrendatarios de locales de negocio que sean personas fiacutesicas mdashlo que tambieacuten son la mayoriacutea de profesionalesmdash cuyo trato favorable tiene como fundamento la presuncioacuten de su capacidad econoacutemica presunshycioacuten que pese a que en la realidad es sustancialmente igual no se aplica a los profesionales

mdash Las personas juriacutedicas incluso ya que con respecto a eacutestas se tiene en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas que les corresponde como efecto de su capacidad econoacutemica mientras que a los profesionales se les presume contrariamente a la realidad la maacutexima capacidad ecoshynoacutemica sin tener en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas por el que tributan

mdash Los arrendatarios que con contrato de arrendamiento de vivienda ejerzan una profesioacuten lo que no modificaba la naturaleza del arrendamiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y siacute en la Ley 291994 Ademaacutes los que en situacioacuten transitoria ejerzan una profesioacuten en su domishycilio seraacuten tratados como si de una persona juriacutedica de la mayor capacidad econoacutemica se tratara con la pena de ver extinguidos mucho antes que los demaacutes sus contratos de arrendamiento

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Sobre esta base se afirma que no existe proporcionalidad y razonashybilidad en el trato desigual dado a los arrendatarios de la Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 ni se fundamenta en una diferencia real y objetiva entre esos grupos de arrendatarios requisitos eacutestos subrashyyados en reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 751983 3401993 3771993 etc)

Sin embargo considera el Defensor del Pueblo que el primero de los supuestos es decir el de los mismos profesionales que son tratados de modo diferente seguacuten se contemplen sus contratos bajo la Ley de 1964 o bajo la Ley 291994 incurre obviamente en contradiccioacuten loacutegica por cuanto no hay elemento de comparacioacuten son exactamente los mismos arrendatarios La diferencia de trato no es explicable por tanto en teacutershyminos de discriminacioacuten (no puede uno ser discriminado respecto de siacute mismo) sino en teacuterminos de sucesioacuten de las normas en el tiempo principio sobre el que luego se recordaraacute la doctrina constitucional incorporada a la Sentencia 891994 de 17 de marzo

Por lo demaacutes la consideracioacuten tradicional por la jurisprudencia de este tipo de contratos como asimilados a los de inquilinato no puede vinshycular al legislador cuando dicta una nueva ley maacutexime cuando el objetivo no es tratar de modo igual o desigual a los arrendatarios sino fijar para cada supuesto un plazo de extincioacuten de los contratos

Tampoco parece que haya trato discriminatorio en el cuarto de los supuestos resentildeados esto es los arrendatarios que con contrato de arrenshydamiento de vivienda ejerzan en la misma una profesioacuten

En este supuesto loacutegico seraacute admitir que estamos ante un arrenshydamiento de vivienda al que se aplica la Disposicioacuten Transitoria segunda de la Ley 291994 referida a los contratos de vivienda no la Disposicioacuten transitoria cuarta aplicable a los contratos de arrendamiento asimilados Tal interpretacioacuten se funda tanto en el artiacuteculo 41 de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos en 1964 que establece que el contrato de inquilinato no pierde su caraacutecter por el ejercicio en sus dependencias de una proshyfesioacuten como en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la nueva ley que excluye el supuesto del artiacuteculo 41 de la Ley de 1964 de su aacutembito de aplicacioacuten

El trato desigual se circunscribe pues a los supuestos de arrendashymiento de local de negocio por personas fiacutesicas en los que no se ejerza una actividad profesional sino de otro tipo para los que el contrato se extingue como regla general con la jubilacioacuten o fallecimiento del arrenshydatario y los arrendamientos de local de negocio por personas juriacutedicas cuyos contratos se extinguen como regla general en plazos superiores a cinco antildeos si la cuota que les corresponda por la tarifa del Impuesto de Actividades Econoacutemicas es inferior a 190000 pesetas

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La cuestioacuten estaacute finalmente en determinar si el trato desigual carece de objetividad razonabilidad y proporcionalidad por relacioacuten a un fin constitucionalmente vaacutelido Para concluir algo al respecto es preciso recurrir una vez maacutes a la doctrina establecida en el Tribunal Constishytucional

El supuesto que sin duda tiene mayor similitud con el que ahora es objeto de anaacutelisis fue abordado por el Supremo Inteacuterprete de la Consshytitucioacuten en la Sentencia 891994 de 17 de marzo En la misma el oacutergano constitucional respondiacutea a la cuestioacuten de inconstitucionalidad formulada por un juez de Gijoacuten en relacioacuten con la proacuterroga forzosa del artiacuteculo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 al considerar eacuteste que se produciacutea un trato discriminatorio entre dos tipos de propietarios aqueshyllos que soportaban el conjunto de prerrogativas que la Ley del 64 otorshygaba a los arrendatarios y aquellos otros que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril pactaban sus contratos en condiciones de mercado no existiendo razoacuten objetiva ni razonable ni la satisfaccioacuten de fin alguno que justificara la diferencia de trato A ello responde el Tribunal

laquoPara el Juzgado de Gijoacuten la distincioacuten entre propietarios introducida por el tantas veces citado Real Decreto-ley 21985 provoca una evidente desigualdad contraria al artiacuteculo 14 CE Y ello porque se mantendriacutea una doble regulacioacuten en la que la situacioacuten de un grupo social en razoacuten de haber pactado el contrato de arrendamiento en el pasado resulta clarashymente discriminatoria respecto de la de los nuevos contratantes a los que no se aplica el reacutegimen de la proacuterroga forzosa

Tal reproche de vulneracioacuten constitucional no puede compartirse Se ha de empezar por rechazar que los arrendadores por el hecho de que los contratos locativos de los que son parte se encuentren sometidos a uno u otro reacutegimen legal constituyan un grupo social o una ldquoclaserdquo objeto de la discriminacioacuten prohibida en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 14 CE La sujecioacuten de los referidos contratos a distintas regulaciones legislativas ni obedece a las circunstancias personales o sociales de los propietarios que los han celebrado sino al cambio normativo producido en la materia arrenshydaticia ni genera otra diferenciacioacuten que la derivada de la sucesioacuten de leyes en el tiempo Sucesioacuten ademaacutes que tampoco resulta lesiva del derecho a la igualdad tal como de modo general se enuncia en el mencionado preshycepto constitucionalraquo (FJ 9o)

El trato desigual a los propietarios se justifica constitucionalmente porque no constituyen un grupo social o clase y porque el trato desigual es explicable en teacuterminos de sucesioacuten temporal de las normas

En el caso que se somete a consideracioacuten del Defensor del Pueblo hay sin embargo una diferencia relevante es la misma norma la que establece el trato desigual pero para el Tribunal Constitucional

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laquoLa apreciacioacuten de la presente situacioacuten del mercado inmobiliario uacutenishycamente compete valorarla al legislador Esta autonomiacutea de apreciacioacuten que pertenece al legislador y uacutenicamente a eacutel no cabe que sea reemplazada por el juicio de los oacuterganos judiciales ni por el de este Tribunal que debe operar por tanto no con arreglo a los criterios de oportunidad caracshyteriacutesticos de las decisiones poliacuteticas sino de acuerdo con caacutenones normashytivosraquo (FJ 7o)

Tal idea es de nuevo reiterada por el Tribunal con motivo de la reflexioacuten que efectuacutea sobre el derecho de propiedad

laquo Corresponde al legislador apreciar las necesidades de cada momento y delimitar en consecuencia ese derecho Y ya se ha manifestado que esa autonomiacutea de apreciacioacuten no puede ser reemplazada por la opinioacuten de los oacuterganos judiciales ni de este Tribunalraquo (FJ 8o)

Resulta meridianamente claro que el Tribunal Constitucional reconoce al legislador una amplia facultad de apreciacioacuten de la situacioacuten del mershycado inmobiliario y autonomiacutea para responder normativamente y en funshycioacuten de criterios de oportunidad a las necesidades de cada momento delishymitando en consecuencia los diversos derechos afectados sin que de ello pueda derivarse de modo inconcuso la inconstitucionalidad de la regushylacioacuten establecida

Sobre la base de esta doctrina constitucional no encuentra esta insshytitucioacuten en consecuencia argumento concluyente que permita sostener la inconstitucionalidad del precepto analizado

No obstante engarzando con las reflexiones que maacutes arriba se efecshytuaron sobre el principio de seguridad juriacutedica no cabe ignorar junto al caraacutecter abierto de los preceptos de la ley que permite postular la conveniencia de una disposicioacuten de desarrollo la fluctuacioacuten del mercado inmobiliario que el mismo Tribunal Constitucional reconoce avala igualshymente la necesidad de la colaboracioacuten del Reglamento que en el marco establecido en la Ley 291994 regule la incidencia de tales fluctuaciones en el equilibrio de las relaciones contractuales concretando las situashyciones juriacutedicas de arrendadores y arrendatarios subsumibles en cada uno de los supuestos normativos regulados en la ley y en especial en sus Disposiciones transitorias con atencioacuten al principio de capacidad ecoshynoacutemica invocado en el preaacutembulo de la ley Ello en el supuesto que se analiza implica la determinacioacuten de queacute debe entenderse por actividades profesionales y en funcioacuten de los paraacutemetros establecidos en la Ley 291994 como son los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la capacidad econoacutemica de los arrendatarios el trato equilibrado de las situaciones y los propios valores establecidos por la jurisprudencia consshytitucional como la objetividad la razonabilidad la proporcionalidad y la

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adecuacioacuten a fines constitucionales cuales son las de modo concreto sujeshytas a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta

Esta funcioacuten tal y como sentildeala el Tribunal Constitucional en la senshytencia antes citada no corresponde a los oacuterganos jurisdiccionales siendo especialmente uacutetil en una materia como eacutesta la colaboracioacuten reglamenshytaria (STC 371987 FJ 3o)

Tal habilitacioacuten no encuentra referencia expresa en el texto de la ley salvo para cuestiones puntuales (Disposiciones finales tercera y cuarta) pero su fundamento halla reconocimiento expreso en el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten

II ACTUALIZACIOacuteN DE LAS RENTAS DEL CONTRATO DE INQUILINATO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA SEGUNDA D 11 DE LA LEY

Sin que se haya cuestionado la constitucionalidad de este precepto en lo que se refiere a los plazos de actualizacioacuten de la renta varios de los escritos dirigidos a esta institucioacuten por inquilinos cuyos contratos resultan afectados por esta Disposicioacuten transitoria segunda han subrashyyado que el sistema de actualizacioacuten previsto en la ley de no modularse a traveacutes de una norma de desarrollo puede resultar sumamente gravoso para un colectivo considerablemente amplio

Sentildealan al respecto que los ingresos de la unidad familiar son comshyputados en el momento inmediatamente anterior al inicio del periacuteodo de actualizacioacuten de la renta de modo que lo que la unidad familiar ingresa en ese preciso momento puede condicionar de modo inamovible que la actualizacioacuten se lleve a cabo bien en cinco antildeos bien en el doble de tiempo si tales ingresos no superan 55 veces el salario miacutenimo interprofesional

Sin embargo es obvio que esta circunstancia puede variar durante el propio proceso de actualizacioacuten bien reducieacutendose sensiblemente los ingresos familiares por circunstancias como la jubilacioacuten del inquilino abandono del hogar de los hijos que perciben rentas etc bien increshymentaacutendose por razones igualmente diversas

En consecuencia en el marco temporal de actualizacioacuten de rentas entre cinco y diez antildeos previsto en la Disposicioacuten transitoria segunda puede establecerse por viacutea reglamentaria una modulacioacuten de los plazos que se ajuste a la capacidad econoacutemica del arrendatario tanto reduciendo el plazo si los ingresos suben por encima de 55 veces el salario miacutenimo interprofesional como ampliaacutendolo si los ingresos familiares sufren una disminucioacuten respecto del liacutemite legalmente establecido

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RECOMENDACIONES 31995

III CONTRATOS SUJETOS A PROacuteRROGA FORZOSA EN LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA PRIMERA

De acuerdo con lo establecido en esta Disposicioacuten laquolos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la ley continuaraacuten rigieacutenshydose por lo dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril sobre medidas de poliacutetica econoacutemica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el Texto Refundido de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos aprobado por Decreto 41041964 de 24 de diciembreraquo

En lo no previsto en esta Disposicioacuten o en el artiacuteculo 9 del Real Decreshyto-ley 21985 tales arrendamientos se rigen por la Ley de 1964

Ello significa que si en tales contratos las partes no excluyeron de modo expreso el beneficio de la proacuterroga forzosa eacutesta sigue rigiendo en los teacuterminos establecidos en la citada Ley de 1964

Podriacutea considerarse que en tal caso las partes se acogieron libremente en el contrato al instituto de la proacuterroga no siendo ya forzosa sino conshyvencional Sin embargo a juicio de esta institucioacuten los pactos entonces suscritos por las partes mdashpacto que debiacutea expresamente excluir la proacuterroshygamdash no pueden ser desconectados del contexto de la contratacioacuten arrenshydaticia en el que la proacuterroga constituiacutea un imperativo legal no pudiendo presumirse en todos los casos que las partes no necesariamente peritas en Derecho conocieran los efectos de su omisioacuten

Por otra parte la subsistencia aislada en unos casos concretos de la proacuterroga no parece encajar de modo armoacutenico con un nuevo marco normativo que suprime la proacuterroga forzosa y que intenta reconducir el mercado arrendaticio a la pauta de la temporalidad de los contratos

Por todo ello previo informe de la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior el Defensor del Pueblo ha acordado formular la siguiente recoshymendacioacuten

laquoRecomendar al Ministro de Obras Puacuteblicas Transportes y Medio Ambiente que impulse el procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria que al Gobierno de la Nacioacuten confiere el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten dictando las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 291994 de Arrendamientos Urbanos de modo que se concreten los diversos supuestos de situaciones arrendaticias que son subsumibles en cada uno de sus preceptos en especial las Disposiciones transitorias de la ley de acuerdo con los principios invocados en el preaacutembulo de la misma

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31995 RECOMENDACIONES

Tal recomendacioacuten se justifica por la concisioacuten del nuevo marco norshymativo cuyas Disposiciones transitorias especialmente las cuatro prishymeras condensan la enorme variedad de situaciones arrendaticias geneshyradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 291994 de 24 de noviembre postulando en consecuencia la concrecioacuten de los supuestos de hecho a los que la ley asigna un determinado efecto juriacutedico

Por otra parte las fluctuaciones del mercado inmobiliario avalan la conveniente colaboracioacuten reglamentaria de modo que a traveacutes de este instrumento normativo maacutes aacutegil y adaptable a la cambiante realidad socioeconoacutemica se asegure el equilibrio de las particulares relaciones obligatorias contempladas en el articulado de la ley y sus diversas Disshyposiciones de acuerdo con los principios invocados en su preaacutembulo a saber los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la situacioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatarios

En particular

a) Se establezca por la viacutea recomendada queacute debe entenderse por actividades profesionales a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta con especificacioacuten de las actividades cuyos arrendamientos se extinguen en el plazo de cinco antildeos de acuerdo con el principio de capacidad econoacutemica que informa la ley Ello en la medida en que la Ley 291994 no define o delimita por siacute misma queacute debe entenderse por actividad profesional ni el resto del ordenamiento proporciona significacioacuten concluyente al respecto

b) Se establezca por la viacutea recomendada y dentro del marco estashyblecido por la Disposicioacuten transitoria segunda una modulacioacuten del periacuteodo de actualizacioacuten de la merced arrendaticia para que dentro del plazo estashyblecido entre el miacutenimo de cinco antildeos y el maacuteximo de diez para hacerla efectiva las incidencias en los ingresos de las respectivas unidades famishyliares sean tenidas en cuenta tanto al alza como a la baja para la reducshycioacuten o ampliacioacuten del citado plazo de acuerdo con el principio de estashybilidad familiar en la vivienda reconocido por la ley

c) Se especifique por la viacutea recomendada si el instituto de la proacuterroga forzosa debe entenderse subsistente en el marco de lo establecido en la Disposicioacuten transitoria primeraraquo

Madrid 24 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Obras Puacuteblicas Transshyportes y Medio Ambiente

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Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las convocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten un ciudadano formulando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por parte de ese Ayunshytamiento se convocaron en fecha 22 de noviembre de 1993 pruebas selecshytivas para la contratacioacuten de un auxiliar administrativo por un plazo de cinco meses

En relacioacuten con dichas pruebas el reclamante sentildealaba lo siguiente

a) Que el examen celebrado no se habiacutea acomodado a las bases de la convocatoria al realizarse como uacutenica prueba la de mecanografiacutea

b) Que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal

c) Que habiendo presentado reclamacioacuten contra el resultado de las pruebas selectivas en fecha 21 de diciembre de 1993 no se habiacutea resuelto expresamente dicha reclamacioacuten

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba lo siguiente

laquo1o En relacioacuten con la indicacioacuten del reclamante de que el examen celebrado no se ajustoacute a las bases de la convocatoria ya que se realizoacute como uacutenica prueba la de mecanografiacutea se informa que no fue asiacute sino que se realizoacute dicha prueba mecanograacutefica y ademaacutes una prueba praacutectica concretamente se solicitoacute un certificado de residencia

2o En relacioacuten con el hecho de que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal efectivamente fue asiacute pero primero yo alcalde como miembro del tribunal me abstuve de presentarme al mismo toda vez que concurriacutea parentesco con alguacuten aspirante y en el caso de otro concejal tambieacuten existiacutea parenshy

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41995 RECOMENDACIONES

tesco con alguacuten aspirante pero no fue determinante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unanimidad de los componentes del tribunal asistentes

3o Y por uacuteltimo se expresa por el titular de la queja que contra el resultado de las pruebas selectivas presentoacute reclamacioacuten en fecha 22 de diciembre de 1993 sin que se le resolviera expresamente dicha reclamacioacuten hecho que se ajusta a la realidad porque se consideroacute que se denegaba por silencio administrativoraquo

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute menester a efectos sistemaacuteticos examinar por separado las tres cuestiones a las que se referiacutea el reclamante en su queja

Por consiguiente en primer lugar es preciso referirse a la presunta falta de acomodacioacuten de las pruebas selectivas a las bases de la conshyvocatoria aprobadas por ese Ayuntamiento en fecha 22 de noviembre de 1993 A tal efecto conforme a la base segunda de la citada convocatoria las pruebas a realizar consistiriacutean en una prueba mecanograacutefica que se valorariacutea de 0 a 10 puntos y en un supuesto praacutectico sobre las funciones de auxiliar tales como comunicaciones notificaciones instancias y cershytificados valorado asimismo de 0 a 10 puntos De otra parte se valoraba de 1 a 3 puntos la posesioacuten respectivamente de los tiacutetulos de formacioacuten profesional de segundo grado de diplomado universitario y de licenciado universitario

En consecuencia la mera comparacioacuten entre el contenido del informe remitido por ese Ayuntamiento donde se asevera que ademaacutes de la prueshyba de mecanografiacutea se realizoacute una prueba praacutectica consistente en conshycreto en que laquose solicitoacute un certificado de residenciaraquo y la citada base segunda evidencia que las pruebas selectivas celebradas no se acomoshydaron a las bases de la convocatoria ya que esta pretendida prueba praacutecshytica no figuraba en dichas bases

Por ello debe significarse que si bien el artiacuteculo 32 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute un procedimiento concreto para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter temporal debe entenshyderse aplicable en virtud de la interpretacioacuten conjunta del citado Real Decreto y de la utilizacioacuten de un criterio analoacutegico lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del mismo a cuyo tenor las bases de las convocatorias vinshyculan a la Administracioacuten y a los tribunales o comisiones permanentes de seleccioacuten que han de juzgar las pruebas selectivas

Esta vinculacioacuten de la Administracioacuten a las bases de las convocatorias ha sido confirmada inequiacutevocamente en el aacutembito jurisprudencial al afirshymarse que las bases constituyen la llamada laquoley del concurso-oposicioacutenraquo

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RECOMENDACIONES 41995

que vinculan tanto a los que concurren a las pruebas de seleccioacuten como a la propia Administracioacuten (STS de 19 de mayo de 1989)

Aparte de dejar sentada esta circunstancia es preciso ademaacutes deteshynerse en el contenido de la que por ese Ayuntamiento se denomina laquoprueshyba praacutecticaraquo pese sentildealar en primer teacutermino que resulta imposible de todo punto calificar la solicitud de un certificado de residencia en un determinado municipio en este supuesto en el de Macotera como una prueba de caraacutecter praacutectico puesto que el hecho de residir en un munishycipio carece de relacioacuten alguna con la demostracioacuten a traveacutes de una prueshyba praacutectica de la capacidad de los aspirantes a un determinado puesto de trabajo

Con todo por difiacutecilmente comprensible que pudiera ser la consideshyracioacuten de la aportacioacuten de un certificado de residencia en el municipio como prueba praacutectica ni siquiera es eacuteste el aspecto maacutes relevante ya que mayor trascendencia debe atribuirse al contenido de la denominada laquoprueba praacutecticaraquo

A este respecto debe significarse que la valoracioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios de igualdad meacuterito y capacidad que por imperativo constitucional y legal deben regir la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral ya sea de caraacutecter fijo o temporal Ello es asiacute en efecto desde el momento en que el hecho de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio es un elemento que resulta totalmente ajeno al meacuterito y la capacidad de los aspirantes por lo que su aplicacioacuten conduce a la vulneracioacuten del principio de igualdad que garanshytiza el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola A este respecto el Tribunal Supremo ha declarado que la residencia no constituye una circunstancia relevante para los fines propios del acto de seleccioacuten ya que carece de influjo determinante en la calidad profesional de los aspirantes Por ello la circunstancia de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no es incluiacuteble en la previsioacuten que respecto de los principios de meacuterito y capacidad se establece en el artiacuteculo 1032 de la Constitucioacuten en consecuencia al no tener una justificacioacuten objetiva y razonable en orden la observancia del principio de igualdad constituye una discrimishynacioacuten que vulnera los artiacuteculos 14 232 y 1391 del texto constitucional al determinar un injustificado trato desigual para los restantes espantildeoles (STC de 6 de abril de 1988)

Si ello es asiacute cuando la residencia en una comunidad autoacutenoma o munishycipio se incluye como circunstancia a puntuar en la fase de concurso de unas pruebas selectivas con mayor razoacuten deberaacute llegarse a ideacutentica conshyclusioacuten cuando como acaece en el presente supuesto a traveacutes de esta circunstancia se pretende mensurar la capacidad de los aspirantes

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41995 RECOMENDACIONES

mediante una denominada laquoprueba praacutecticaraquo que como tal formariacutea parshyte de la fase de oposicioacuten de las pruebas selectivas

Todo ello conduce a constatar que al preverse en las bases de la convocatoria aprobada por ese Ayuntamiento la valoracioacuten de la resishydencia en ese municipio se han vulnerado los preceptos constitucionales y legales a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas

Entre estos preceptos deben citarse en primer teacutermino los artiacutecushylos 23 y 103 de la Constitucioacuten Espantildeola que respectivamente reconocen el derecho de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos y contempla los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

Asimismo deben traerse a colacioacuten en el plano de la legalidad aqueshyllos preceptos que hacen especiacutefica referencia a la seleccioacuten de personal en el aacutembito de la Administracioacuten local En efecto el artiacuteculo 91 de la Ley 781975 de 2 de abril reguladora de las Bases del Reacutegimen Local se refiere a la aplicacioacuten de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad en la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral mientras que el artiacuteculo 103 de la misma ley contempla de modo especiacutefico la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes menshycionado y poniendo de manifiesto la exigencia de respetar la igualdad de oportunidades de cuantos reuacutenan los requisitos exigidos

Por su parte el Real Decreto Legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigenshytes en materia de reacutegimen local recoge las distintas modalidades conshytractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten detershyminada remitieacutendose en relacioacuten con la seleccioacuten de este personal al artiacuteculo 103 de la Ley 71985 Al remitirse a su vez este uacuteltimo precepto al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a reiterar la necesidad de que la seleccioacuten de personal se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

A la misma conclusioacuten se llega a traveacutes del anaacutelisis de las normas de aplicacioacuten supletoria para todas las administraciones puacuteblicas debienshydo citarse en este sentido el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre los cuales reiteran la aplicacioacuten de los resentildeados principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad que deben regir la seleccioacuten del personal no solashymente funcionario sino tambieacuten laboral y dentro de eacuteste tanto de caraacutecshyter fijo como permanente o temporal

A ello debe antildeadirse que si bien el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el procedimiento concreto que debe seguirse

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RECOMENDACIONES 41995

para la seleccioacuten del personal no permanente remitieacutendose el artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea esta circunstancia no autoriza empero a sostener que puedan desconocerse los principios tantas veces situados cuando se trate de seleccionar al personal laboral de caraacutecter temporal

Todo ello lleva a concluir que la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones locales incluido el de naturaleza temporal debe acomodarse a los principios de igualdad meacuterito y capacidad lo que ha sido desconocido en el presente caso al valorarse la residencia en el munishycipio de Macotera

El segundo de los aspectos a considerar se refiere a la actuacioacuten como miembro del tribunal de uno de sus vocales que teniacutea relacioacuten de parenshytesco con uno de los candidatos a la plaza convocada

Sobre ello debe traerse a colacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las adminisshytraciones puacuteblicas y por tanto tambieacuten a la Administracioacuten local conshyforme a lo previsto en los artiacuteculos 1 y 2 de la misma ley

En efecto el citado artiacuteculo 18 establece que habraacuten de abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se deacute la circunstancia de tener parenshytesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se reconoce que un concejal de esa corporacioacuten municipal actuoacute como miembro del tribunal que calificoacute las pruebas selectivas si bien se antildeade que laquono fue detershyminante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unashynimidad de los componentes del tribunal asistentesraquo

Asiacute pues resulta inevitable constatar que si bien no consta el grado de parentesco de este miembro del tribunal con alguno de los particishypantes en las pruebas selectivas el mismo debioacute abstenerse en el supuesto de que dicho parentesco lo fuera en el grado contemplado en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El tercero de los aspectos a tratar atantildee a la falta de resolucioacuten expreshysa por ese Ayuntamiento de la reclamacioacuten que el interesado presentoacute en fecha 22 de diciembre de 1993 contra el resultado de las pruebas selectivas circunstancia que se reconoce en el informe de esa corporacioacuten municipal pretendiendo justificarse la misma en que laquose consideroacute que (la reclamacioacuten) se denegaba por silencio administrativoraquo

Asiacute pues debe significarse que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional laquoel silencio administrativo de caraacutecter negativo es una ficcioacuten legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda

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41995 RECOMENDACIONES

previos los recursos pertinentes llegar a la viacutea judicial superando los efectos de la inactividad de la Administracioacutenraquo (SSTC 61986 de 21 de enero FJ 3o y 1801991 de 23 de septiembre FJ 1o)

El silencio administrativo es por tanto una teacutecnica dirigida a la proshyteccioacuten de los intereses de los ciudadanos con la cual se pretende evitar que la inactividad formal de la Administracioacuten cierre el acceso del inteshyresado a la viacutea jurisdiccional provocando asiacute su indefensioacuten Por ello el silencio administrativo no es otra cosa que una ficcioacuten legal que habilita al interesado para acudir a dicha viacutea jurisdiccional pero no excluye en ninguacuten caso el deber inexcusable de la Administracioacuten de dictar una resoshylucioacuten expresa

En consecuencia el silencio administrativo negativo actuacutea en el beneshyficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales A este resshypecto el Tribunal Supremo ha declarado que el silencio administrativo negativo laquofaculta al interesado para entender producida la desestimacioacuten presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelshyto mdashsino una mera ficcioacuten legal para evitar que la impugnacioacuten de los actos administrativos sea faacutecilmente paralizada por la simple inactividad de la Administracioacutenmdash ni excluya tampoco del deber de eacutesta de dictar resolucioacuten expresa que aun siendo tardiacutea podriacutea como es loacutegico ser entonces impugnada en la viacutea pertinenteraquo (STS de 8 de julio de 1980)

Por todo ello ni la Administracioacuten puede laquoaplicar el silencio admishynistrativoraquo o en otras palabras optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni en consecuencia ampararse en la pretendida laquoaplishycacioacutenraquo de dicha teacutecnica para justificar asiacute la omisioacuten del deber de dictar una resolucioacuten expresa que le viene impuesto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El aspecto procedimental del asunto expuesto en la queja que ha dado lugar a las presuntas actuaciones no acaba empero aquiacute ya que resulta preciso ocuparse de otro aspecto como es el relativo a la falta de refeshyrencia expresa en las bases de la convocatoria aprobada en fecha 22 de noviembre de 1993 de los recursos que contra dichas bases procediacutean

A este respecto debe significarse que el artiacuteculo 17 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administracioacuten del Estado de aplicacioacuten supletoria a todas las administraciones puacuteblicas declara expresamente que la convocatoria y sus bases laquopodraacuten ser impugshynadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativoraquo

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RECOMENDACIONES 41995

Sin embargo es preciso admitir que puede surgir la duda de si el citado artiacuteculo 17 es aplicable a las convocatorias de personal laboral y dentro de eacuteste del de caraacutecter temporal o si su aplicacioacuten debe centildeirse a las relativas al personal funcionario Ello es asiacute en efecto puesto que como antes se ha indicado el artiacuteculo 32 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute expresamente un procedimiento determishynado para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter no permanente

Pues bien la interpretacioacuten conjunta del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre y la utilizacioacuten de un criterio interpretativo de caraacutecter analoacutegico lleva a concluir que el precepto es de aplicacioacuten a las convoshycatorias de pruebas selectivas de personal laboral de caraacutecter temporal

De otra parte conforme ha declarado el Tribunal Supremo las conshyvocatorias de pruebas selectivas son actos administrativos de caraacutecter general (STS de 25 de abril de 1985) de modo que es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 17 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre con el artiacuteculo 60 de la Ley 301992 de 26 de noviembre conforme al cual los actos que deben ser objeto de publicacioacuten entre los que se encuenshytra la convocatoria de pruebas selectivas deberaacuten laquocontener los mismos elementos que el punto 2 del artiacuteculo 58 exige respecto de las notifishycacionesraquo disponiendo este uacuteltimo precepto que laquotoda notificacioacuten deberaacute contener la expresioacuten de los recursos que procedan oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y plazo de interposicioacuten sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso cualquier otro que estimen procedenteraquo

Asiacute pues ha de concluirse en que resulta legalmente exigible que en las bases de las convocatorias de pruebas selectivas del personal laboshyral se incluyan los extremos citados en el artiacuteculo 582 de la Ley 301992 de 30 de noviembre

Debe sentildealarse por uacuteltimo que sin entrar en lo inusual que resulta el hecho de que el promotor de la queja suscriba conjuntamente con el titular de la entidad actuante el informe solicitado esta institucioacuten no se encuentra vinculada por la solicitud de aquel de que se archive su queja sin maacutes traacutemite desde el momento en que conforme al artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y a la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y en especial su artiacuteculo 9 su actuacioacuten no se produce forzosa y exclusivamente a insshytancia de parte de modo que teniendo atribuiacuteda la supervisioacuten de la actividad de las administraciones puacuteblicas para que eacutestas acomoden aqueacuteshylla al ordenamiento juriacutedico y pudiendo actuar de oficio esta institucioacuten estaacute obligada a continuar la investigacioacuten iniciada a instancia de parte si en el curso de la misma se constata la falta de acomodacioacuten de la actividad administrativa a las normas constitucionales y legales

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41995 RECOMENDACIONES

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento las siguientes

Recomendacioacuten laquo1o Que en las futuras convocatorias para la selecshycioacuten del personal laboral que se aprueben por ese Ayuntamiento se suprishyma como requisito o como meacuterito a valorar la residencia en ese municipio

2o Que en las futuras bases de las convocatorias para la seleccioacuten del personal laboral se incluya una referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacutenraquo

Recordatorio laquo1o Del deber de acomodar la celebracioacuten de las prueshybas para la seleccioacuten del personal laboral a las bases de la convocatoria correspondiente conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

2o Del deber de los miembros de los oacuterganos de seleccioacuten de absshytenerse en el supuesto de que exista parentesco en el grado previsto legalmente con alguno de los aspirantes a las plazas convocadas conshyforme a lo establecido en el artiacuteculo 282b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre

3o Del deber de dictar resolucioacuten expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los ciudadanos de conformidad con lo previsto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembreraquo

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Macotera (Salamanca)

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Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Agradecemos su informe de fecha 24 de noviembre (Srf salida unishydad 12 nuacutem registro 12728 de 25 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutemero AIATQ1171694 formulada por dontildea () relativa al funcionamiento del aparcamiento regulado denominado AREA

En el punto seis del referido informe ese Ayuntamiento manifiesta que el Decreto de Alcaldiacutea de 31 de mayo de 1988 por el que se dota a la empresa concesionaria DORNIER S A de autorizacioacuten para hacer efectiva la vigilancia en el ejercicio de la concesioacuten del sistema AREA fue dictado con la legalidad vigente a la fecha del mismo puesto que las Normas-Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policiacuteas locales son de fecha 6 de julio de 1989

Al respecto nada tiene que objetar esta institucioacuten si bien la concesioacuten del sistema AREA data de 20 de junio de 1989 fecha en la que ya se encontraba en vigor la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales que en sus Disposiciones Finashyles estableciacutea un plazo de ocho meses para la aprobacioacuten de las Norshymas-Marco a las que deberiacutean adaptarse los reglamentos de las policiacuteas locales

Ahora bien el artiacuteculo 252 de la Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local establece que el municipio ejerceraacute en todo caso competencias en los teacuterminos de la legislacioacuten del Estado y de las comunidades autoacutenomas en ordenacioacuten del traacutefico de vehiacuteculos entre otras materias Lo que a la entrada en vigor de las Normas-Marco estaacute incumplieacutendose

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51995 RECOMENDACIONES

En efecto en el punto uno del ya mencionado decreto se establece que el personal afecto a DORNIER S A tendraacute temporalmente el caraacutecshyter de auxiliar de la policiacutea municipal facultaacutendoles en el punto tres para vestir uniforme igual al de la policiacutea municipal

En este orden de cosas el artiacuteculo 23 de la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales estashyblece que en aquellos municipios que no dispongan de cuerpo de policiacutea local sus funciones seraacuten realizadas por agentes que tendraacuten la consishyderacioacuten de auxiliares de la policiacutea municipal Y el artiacuteculo 8 del Decreshyto 701989 de 6 de julio que fija las Normas-Marco de organizacioacuten y funcionamiento de las policiacuteas locales en las Islas Baleares establece que esas funciones no podraacuten ser objeto de concesioacuten arrendamiento conshycierto o cualquier otra forma de gestioacuten indirecta

De lo anterior se deduce que las funciones de policiacutea municipal que pueden ser desempentildeadas por la policiacutea municipal o por los auxiliares de la policiacutea municipal seraacuten siempre asignadas a personas que dependan directamente del Ayuntamiento desde un punto de vista orgaacutenico no pudieacutendose facultar a empleados de una empresa privada como DORshyNIER S A para llevarlas a cabo

En el mismo sentido el artiacuteculo 19 del Decreto 701989 de las Norshymas-Marco hace referencia a la posibilidad de que excepcionalmente en todos los municipios cualquiera que sea su nuacutemero de habitantes podraacuten existir auxiliares de policiacutea local para realizar tareas especiacuteficas relashycionadas con la regulacioacuten de aparcamientos requirieacutendose para ello la tramitacioacuten por los respectivos ayuntamientos de un expediente motivado del que deberaacute darse cuenta al gobierno de la Comunidad Autoacutenoma siendo preciso que el personal afectado supere un curso de formacioacuten baacutesica en la forma que se determine

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Ayuntamiento se tomen las medidas oportunas para que los empleashydos de DORNIER S A concesionaria del sistema AREA dejen de ostentar el caraacutecter de auxiliares de la policiacutea local y vestir uniforme similar a la propia policiacutea local para evitar confusiones a tenor de lo establecido en la Ley 101988 del Parlamento Balear y el Decreshyto 701989 de 6 de julioraquo

Por otro lado en su informe tambieacuten haciacutea referencia a que los boleshytines de denuncia que se tramitaban en ese Ayuntamiento iban acomshypantildeados de la correspondiente prueba aportada por un agente de la policiacutea municipal Al respecto esta institucioacuten solicita copia de dichos boletines

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RECOMENDACIONES 51995

de denuncia contra la interesada asiacute como de las pruebas aportadas por agentes de la autoridad

Por uacuteltimo la interesada nos ha manifestado que con fecha 23 de diciembre de 1994 el Ayuntamiento de Mahoacuten le ha embargado diversas cantidades de su cuenta corriente por el procedimiento de recaudacioacuten en viacutea de apremio sin haber recibido ninguna comunicacioacuten al respecto por lo que igualmente se solicita copia de la notificacioacuten que en su caso se haya enviado a la interesada asiacute como de la acreditacioacuten de que fue recibida

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Mahoacuten (Baleares)

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Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Mediante escrito de 10 de noviembre de 1994 esta institucioacuten solicitoacute de esa Secretariacutea General un primer informe en relacioacuten con la queshyja Q1959593 formulada por don ()

En el oficio que entonces dirigimos a V I se explicaba con detalle el problema planteado por el interesado a quien el diacutea 21 de mayo de 1993 le fue negado el embarque en el vuelo de la Compantildeiacutea Air Europa AEA 899 Madrid-Palma de Mallorca por existir una situacioacuten de exceso de reservas lo que originoacute la inmediata presentacioacuten de la reclamacioacuten correspondiente en el aeropuerto de Barajas iniciaacutendose en ese momento una complejiacutesima tramitacioacuten de la misma que todaviacutea no habriacutea finalizado pese al transcurso de los plazos de prescripcioacuten de las posibles sanciones

Como es conocido la reclamacioacuten del sentildeor () fue sucesivamente traspasada desde la Direccioacuten General de Aviacioacuten Civil a la Direccioacuten General de Turismo de la Comunidad de Madrid al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y Leoacuten para tras su paso por la Consejeriacutea de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares recalar al menos por el momento en el Departamento de Comercio Consumo y Turismo de la Generalitat de Cataluntildea inhishybieacutendose las administraciones implicadas en la resolucioacuten de la misma

En este sentido y a la vista del caso expuesto que resultaba por siacute mismo paradigmaacutetico esta institucioacuten consideraba que podriacutea existir una insuficiente regulacioacuten normativa que originariacutea dificultades para determinar en cada caso el oacutergano de la Administracioacuten puacuteblica comshypetente para ejercer las funciones de inspeccioacuten turiacutestica situacioacuten que favoreceriacutea el que ciertas compantildeiacuteas aeacutereas agencias de viajes y grupos

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61995 RECOMENDACIONES

empresariales (amparados en ocasiones en una diversidad de nombres y sedes sociales repartidas por toda la geografiacutea espantildeola) pudieran eludir la accioacuten inspectora de la Administracioacuten dando lugar a enrevesadas trashymitaciones que irremediablemente habriacutean de concluir con la prescripshycioacuten de las posibles sanciones

En el escrito de 28 de diciembre pasado que en respuesta a nuestra peticioacuten de informe ha emitido esa Secretariacutea General se reconoce que el consumidor podriacutea estar sufriendo situaciones de indefensioacuten laquoen aqueshyllos casos en los que una Administracioacuten puacuteblica no asuma el ejercicio de sus competencias y el interesado como es loacutegico no conozca la razoacuten social del transportista con el que contrata ni la regulacioacuten legal de la materiaraquo

Considera la Direccioacuten General de Estrategia Turiacutestica en cuyo inforshyme se basa esa Secretariacutea General y es opinioacuten compartida por esta institucioacuten que laquouna mayor proteccioacuten de los consumidores que evitase situaciones como la descrita podriacutea conseguirse estableciendo en las norshymas reguladoras de las agencias de viajes la obligacioacuten para eacutestas de proporcionar informacioacuten escrita a los consumidores sobre la localizacioacuten de la sede social del prestador del servicio contratado y la Administracioacuten ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

A este respecto y dado que las comunidades autoacutenomas tienen atrishybuidas las competencias sobre regulacioacuten de agencias de viajes se conshysidera que el establecimiento de esta obligacioacuten habriacutea de conseguirse consensuando con dichas comunidades autoacutenomas la modificacioacuten del Reglamento de agencias de viaje vigente en cada una de ellas

Asimismo se considera que el proceso de modificacioacuten de la normativa de regulacioacuten de las agencias de viajes podriacutea iniciarse tras la previsible aprobacioacuten en un futuro proacuteximo de una ley que trasponga la Directiva del Consejo de la actual Unioacuten Europea de 13 de junio de 1990 de viajes combinados informaacutendonos esa Secretariacutea General de que se han dado las instrucciones oportunas para que el problema sea planteado en la proacutexima reunioacuten de la Conferencia Sectorial de Turismo iniciativa que es valorada muy positivamente por esta institucioacuten si bien preocupa la ausencia de previsiones sobre los plazos en los que podriacutea alcanzarse una solucioacuten al mismo

Por todo lo anterior y considerando que el vaciacuteo normativo al que nos hemos venido refiriendo en la regulacioacuten del funcionamiento de las agencias de viajes podriacutea seguir dando lugar a situaciones de indefensioacuten como la descrita en esta queja esta institucioacuten en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa

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RECOMENDACIONES 61995

Secretariacutea General se adopten las medidas oportunas a fin de agilizar el proceso de adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola en materia turiacutestica a la normativa de la Unioacuten Europea con objeto de incrementar la segushyridad del consumidor mediante el estableciminto de la obligacioacuten de inforshymar al mismo por escrito en el momento de formalizar el contrato de los datos del prestador del servicio y de la Administracioacuten competente ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Turismo

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Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Nos referimos a su escrito registro de salida 1402 de 7 de febrero pasado en relacioacuten con el expediente Q1561393 promovido por don ()

En el citado escrito se comunica a esta institucioacuten la no aceptacioacuten de la recomendacioacuten que en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 302 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se resolvioacute trasladar a V E a los efectos que previene la citada norma

De acuerdo con lo establecido en la misma disposicioacuten se incluiraacute la debida especificacioacuten de estas actuaciones en el correspondiente inforshyme anual a las Cortes Generales

No obstante lo anterior no se hace referencia en su citado escrito al contenido de la uacuteltima parte de nuestra comunicacioacuten de 30 de diciemshybre de 1994 en la que se trasladaba a V E la consideracioacuten de que si por esa autoridad se manteniacutea un criterio contrario a la aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten en relacioacuten con la interpretacioacuten del paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por Real Decreto 18411991 de 30 de diciembre resultaba necesario promover una modificacioacuten normativa para clarificar los requisitos necesarios para la aplicacioacuten de la deduccioacuten prevista en los artiacuteculos 784b) de la Ley 181991 y el ya expresado 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas al entender la Administracioacuten tributaria que el disfrute de una casa pershyteneciente a la Administracioacuten militar no es motivo suficiente para la aplicacioacuten de la excepcioacuten del repetidamente citado paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto si dicha vivienda es cedida al funcionario que la habita mediante el abono de un canon por su uso

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71995 RECOMENDACIONES

Como esta institucioacuten ha venido manifestando las viviendas especiacuteshyficamente objeto de esta queja se ceden al personal militar en activo por razoacuten de empleo o cargo y los afectados acceden a las mismas en virtud de un derecho objetivo ya que si por razones presupuestarias y logiacutesticas no resulta posible el acceso a una vivienda de la Adminisshytracioacuten militar la misma viene obligada en virtud de lo previsto en los artiacuteculos 1 37 y 40 del Real Decreto 17511990 de 20 de diciembre a abonar al citado personal una compensacioacuten econoacutemica mensual sustishytutoria de caraacutecter compensatorio

Ese Departamento exige y en ello basa la no aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten para que el sujeto pasivo pueda aplicar la deduccioacuten preshyvista en el artiacuteculo 784b) de la Ley del Impuesto beneficiaacutendose de la excepcioacuten desarrollada en el artiacuteculo 34 del Reglamento el requisito no previsto legal ni reglamentariamente de que la vivienda habitada en razoacuten de cargo o empleo lo sea de forma gratuita

Esta institucioacuten entiende que dicha interpretacioacuten contraviene el prinshycipio general del Derecho consistente en que no es posible distinguir donde la ley no distingue por lo que de acuerdo con el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo y a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones como la que ha motivado esta queja se formula a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Departamento se estudie la posibilidad de promover una modificacioacuten del artiacuteculo 34 paacuterrafo dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas que incluya como requisito para acceder a la excepcioacuten prevista en el mismo el de la gratuidad en el disfrute de la vivienda que se habita por razoacuten de cargo o empleoraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceshyder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selecshytivas y del empadronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucion dontildea () con domicilio en Rozas de Puerto Real (Madrid) presentando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por Decreto de esa Alcaldiacutea-Presidencia de 26 de marzo de 1994 fue publicada una convocatoria para cubrir una plaza de limpieza de los edificios municipales en reacutegimen de contratacioacuten temshyporal

En relacioacuten con dicha convocatoria sentildealaba la reclamante que no se habiacutean respetado los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello seriacutea asiacute desde el momento en que en las bases de la conshyvocatoria no se haciacutea referencia a los conceptos y a la baremacioacuten que serviriacutea para calificar la fase de concurso sin que de otra parte se espeshycificara en queacute consistiacutea el laquopequentildeo examen de seleccioacutenraquo al que se aludiacutea en la base 6a de dicha convocatoria no existiendo por uacuteltimo en dichas bases ninguna referencia a los requisitos miacutenimos exigidos para acceder a las pruebas

Con independencia de lo anterior la interesada indicaba que habiacutea sido excluida del proceso de seleccioacuten laquopor tener deudas con el Ayunshytamientoraquo

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba que la conshyvocatoria realizada inicialmente adoleciacutea en efecto de algunos errores Sin embargo con posterioridad el pleno del Ayuntamiento precisamente con motivo de la reclamacioacuten efectuada por la interesada modificoacute las bases de la convocatoria en sesioacuten extraordinaria celebrada el 17 de mayo

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81995 RECOMENDACIONES

de 1994 para ajustarse estrictamente a la legalidad vigente Se informaba asimismo que las pruebas ya se habiacutean realizado y que la plaza ya se habiacutea cubierto de acuerdo con la convocatoria efectuada

Al no esclarecerse en el informe remitido si la interesada habiacutea parshyticipado en el proceso de seleccioacuten para la cobertura de la referida plaza o si por el contrario habiacutea sido excluida de dicho proceso por la cirshycunstancia de laquotener deudas con el Ayuntamientoraquo tal y como aseveraba en su queja se solicitoacute de esa corporacioacuten municipal la remisioacuten de un informe complementario

En este nuevo informe por parte de ese Ayuntamiento se comunicoacute que la interesada fue admitida a concurrir al proceso de seleccioacuten que nuevamente se realizoacute de acuerdo con las bases que se aprobaron parshyticipando en las pruebas selectivas

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute preciso sigshynificar que si bien los informes remitidos por ese Ayuntamiento han pershymitido constatar tanto la modificacioacuten de las bases inicialmente aprobadas como la participacioacuten de la interesada en las pruebas selectivas ello no es oacutebice para que pueda observarse a traveacutes del examen de las nuevas bases aprobadas por el pleno de esa corporacioacuten municipal en fecha 11 de mayo de 1994 su discordancia con los principios de igualdad meacuterito y capacidad a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal laboral tanto fijo como eventual

A este respecto cabe recordar que en el plano de la constitucionalidad el artiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el artiacuteculo 103 del texto constitucional recoge los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

En cuanto al plano de la legalidad resulta preciso referirse a los arshytiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril asiacute como al artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril

En efecto el primero de estos preceptos se refiere a la aplicacioacuten de los principios constitucionales de igualdad meacuterito capacidad y publishycidad en la seleccioacuten del personal ya sea funcionario o laboral

Por su parte el artiacuteculo 103 de la citada Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local hace alusioacuten de modo espeshyciacutefico a la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes mencionado y poniendo tambieacuten de manifiesto la exigencia del respeto a la igualdad de oportunidades de todas aquellas personas que reuacutenan los requisitos establecidos al efecto

Por uacuteltimo el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

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RECOMENDACIONES 81995

legales vigentes en materia de reacutegimen local contempla las distintas modalidades contractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten determinada remitieacutendose en cuanto a la seleccioacuten de este personal al ya citado artiacuteculo 103 de la Ley 71985 de 2 de abril Por consiguiente a traveacutes de la remisioacuten que a su vez este uacuteltimo precepto realiza al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a insistir en la exigencia de que la seleccioacuten del personal se acomode a los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Ademaacutes de las normas citadas que se refieren especiacuteficamente a la esfera de la Administracioacuten local han de antildeadirse aquellas normas que son aplicables supletoriamente a todas las administraciones puacuteblicas Asiacute ha de hacerse mencioacuten al artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y al artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre preceptos que reiteran la necesidad de que la seleccioacuten del personal de las admishynistraciones puacuteblicas se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad y ello no solamente en relacioacuten con la seleccioacuten del personal funcionario sino tambieacuten respecto de la del pershysonal laboral no ya de caraacutecter fijo sino incluso del no permanente o temporal A este respecto ha de esclarecerse que si bien es cierto que el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el proceshydimiento concreto que ha de seguirse para la seleccioacuten del personal no permanente sino que se remite en su artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea ello no autoriza a considerar que puedan desconocerse los prinshycipios antes citados cuando se trata de seleccionar personal laboral de caraacutecter temporal

De todo ello se concluye que los procesos selectivos del personal laboshyral de caraacutecter temporal deben acomodarse a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Pues bien el anaacutelisis de los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas convocadas por ese Ayuntamiento en fecha 17 de mayo de 1994 y de los factores tomados en consideracioacuten en las bases de la convocatoria para realizar la seleccioacuten de los aspirantes muestra que algunos de ellos no se acomodan a los citados principios de igualdad meacuterito y capacidad

A este respecto es preciso aludir en primer lugar al requisito de no exceder de cincuenta y cinco antildeos de edad en el momento de finashylizacioacuten del plazo de presentacioacuten de instancias En efecto debe recorshydarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las cirshycunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre las circunstancias a que se alude in fine en el citado precepto constitucional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

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81995 RECOMENDACIONES

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de cincuenta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que las caracteriacutesticas de la plaza objeto de la convocatoria no ofrecen un fundamento objetivo y razonable que justifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumshyplido los cincuenta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten de las tareas propias del puesto de trabajo no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el desempentildeo de la plaza convocada

Por lo que se refiere a los factores valorados para determinar los meacuteritos de los aspirantes se observa que en las bases de la convocatoria aprobadas en fecha 11 de mayo de 1994 se contempla como meacuterito el estar empadronado en Rozas de Puerto Real A este respecto es preciso sentildealar que el hecho de prever la puntuacioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada Comunidad Autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios que han de presidir por imperativo constitucional y legal la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello es asiacute en efecto porque la residencia en una Comunidad Autoacutenoma o en un municipio es un elemento totalmente ajeno al meacuterito y a la capashycidad de los aspirantes de manera que su aplicacioacuten conduce a la vulshyneracioacuten del principio de igualdad garantizado por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola

En este sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo indicando al respecto que el nacimiento o la residencia no es una circunstancia relevante para la seleccioacuten ya que no tiene ninguacuten influjo en la calidad profesional de los aspirantes y por tanto no estaacute conectada con los principios de meacuterito y capacidad De este modo la repetida circunstancia desde el momento en que no tiene una justificacioacuten objetiva y razonable respecto de la observancia del principio de igualdad determina un injustificado trato desigual que constituye una discrimishynacioacuten que vulnera el principio de igualdad que los artiacuteculos 14 232 y 1391 de la Constitucioacuten establecen A este respecto puede citarse la Senshytencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1988

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento la siguiente

Recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias de personal laboshyral tanto de caraacutecter fijo como temporal se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en las pruebas selecshy

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RECOMENDACIONES 81995

tivas asiacute como el empadronamiento en ese municipio como meacuterito a pun-tuarraquo y

Recordatorio del deber de acomodar la seleccioacuten de personal laboral tanto fijo como temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 23 y 103 de la Consshytitucioacuten Espantildeola en los artiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril en el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811981 de 18 de abril en el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

Madrid 2 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real (Madrid)

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Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Beacutejar (Salamanca) presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito poniacutea de relieve que su hermana dontildea () de setenta y dos antildeos de edad padece una enfermedad mental a consecuencia de la cual ha sido tratada en diferentes ocasiones en la Unidad de Salud Mental de Beacutejar Antildeadiacutea tambieacuten que la especialista en psiquiatriacutea de la citada unidad de salud mental determinoacute que era necesario que la paciente ingresara en la unidad de rehabilitacioacuten del Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales dependiente de esta Diputacioacuten Provincial en orden a ser sometida al oportuno tratamiento de rehabilitacioacuten

De otra parte el promotor de la queja expresaba que no se aceptoacute el ingreso de la paciente en el citado Centro de Salud Mental y de Sershyvicios Sociales en razoacuten a que superaba la edad de sesenta antildeos motivo por el cual no se podiacutea dispensar el tratamiento rehabilitador que seguacuten el criterio cliacutenico de la especialista en psiquiatriacutea de la referida unidad de salud mental precisaba la paciente

Solicitado informe a la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Salamanca se ha recibido en esta institucioacuten el elaborado por la Unidad de Salud Mental de Beacutejar asiacute como una comunicacioacuten emitida por la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esta Diputacioacuten Provincial en relacioacuten con la situacioacuten que afecta a dontildea ()

En el informe evacuado por la especialista en psiquiatriacutea de la referida Unidad de Salud Mental se expone entre otros aspectos que la paciente presentaba un proceso depresivo motivo por el cual se inicioacute un trashy

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91995 RECOMENDACIONES

tamiento farmacoloacutegico antildeadieacutendose que se habiacutea observado una mejoriacutea parcial en dicho proceso y que se consideroacute conveniente su ingreso en la unidad de rehabilitacioacuten del aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del aludido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales si bien no se aceptoacute el mismo con fundamento en que la interesada superaba la edad maacutexima establecida para el ingreso de pacientes en el citado centro

Por su parte en la comunicacioacuten de la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esa Diputacioacuten Provincial se pone de manifiesto que al fijarse los criterios de admisioacuten de enfermos en el Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales se adoptoacute el acuerdo de excluir entre otras personas a aquellos pacientes que superasen la edad de sesenta y cinco antildeos al considerarse que son escasas las posibilidades para beneficiarse de un programa de rehabilitacioacuten psiquiaacutetrica activo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten esta institucioacuten debe mostrar su disconformidad con el resentildeado criterio que conlleva la exclusioacuten en el acceso al aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del referido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de aquellas personas que precisando un tratamiento meacutedico concreto se ven privados de eacutel por razones totalmente ajenas al proceso de enfermedad que les afecta

En este sentido es menester destacar atenieacutendonos al criterio expuesto por la referida Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental que la uacutenica causa que se invoca para desestimar el ingreso de la paciente en el reseshyntildeado centro sanitario es la relativa a su edad sin hacer mencioacuten alguna al proceso de enfermedad que le afecta

En relacioacuten con ello deben subrayarse en el criterio de esta insshytitucioacuten dos aspectos por una parte la claridad y la concrecioacuten del inforshyme cliacutenico emitido por la especialista en psiquiatriacutea de la Unidad de Salud Mental de Beacutejar en el sentido de que la paciente deberiacutea ingresar en la referida unidad de rehabilitacioacuten y por otra y en lo que atantildee a la negativa de su ingreso en el aludido centro sanitario la falta de espeshycificacioacuten de los aspectos cliacutenicos uacutenicos criterios que deben presidir el acceso de los usuarios a los centros sanitarios y que hubieran impedido que la interesada fuera incluida en el correspondiente programa de rehashybilitacioacuten

A este respecto cabe comenzar sentildealando que el artiacuteculo 43 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la proteccioacuten de la salud precepto que debe conectarse con el artiacuteculo 14 del texto constitucional a cuyo tenor todos los espantildeoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminacioacuten por razoacuten de cualquier circunstancia personal o social

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RECOMENDACIONES 91995

En el aacutembito sanitario el resentildeado principio de igualdad tiene su traduccioacuten en primer lugar en el artiacuteculo 32 de la Ley 141986 de 25 de abril General de Sanidad conforme al cual el acceso a las prestaciones sanitarias se realizaraacute en condiciones de igualdad efectiva Asimismo el artiacuteculo 16 del citado texto legal determina que las normas de utilizacioacuten de los servicios sanitarios seraacuten iguales para todos independientemente de la condicioacuten en que se acceda a los mismos

Tal y como ha sentildealado la reiterada doctrina del Tribunal Constishytucional el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola se configura como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual que obliga y limita a los poderes puacuteblicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados ideacutenticamente en sus consecuencias juriacutedicas prohibiendo el citado principio la discriminacioacuten que se produce cuando la desigualdad de tratamiento legal no tenga una justificacioacuten objetiva y razonable

A tenor de lo expuesto la exclusioacuten por razoacuten de la edad a la que se viene haciendo referencia conlleva en el criterio de esta institucioacuten un diferente tratamiento en el acceso a los servicios sanitarios basado exclusivamente en circunstancias personales y no referidas o conectadas con las necesidades de asistencia sanitaria no pareciendo compatible en absoluto con el principio de igualdad por cuanto la comentada diferenshyciacioacuten no parece estar basada en motivos objetivos es decir en una justificacioacuten racional y suficiente

La situacioacuten a la que se viene aludiendo estaacute fundada como se ha indicado en circunstancias ajenas a las necesidades asistenciales y se manifiesta en la denegacioacuten de la asistencia que precisan los pacientes frente a otros usuarios a los que se les presta la asistencia objetivamente debida evidenciaacutendose asiacute que la diferenciacioacuten resultante vulnera la proshyhibicioacuten contenida en el repetido artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola Por todo ello la imposibilidad de acceder a la resentildeada unidad de rehashybilitacioacuten por parte de aquellos pacientes que superan la edad de sesenta y cinco antildeos al no estar objetiva y razonablemente fundada es fruto de la aplicacioacuten de un criterio que debe reputarse como discriminatorio

Expuesto lo anterior debe recordarse que el artiacuteculo 10 del texto constitucional consagra la dignidad de la persona como base de sus dereshychos fundamentales y que en esta misma liacutenea el artiacuteculo 10 de la Ley General de Sanidad reconoce como derecho de los usuarios el respeto a su personalidad y dignidad humana aspectos eacutestos que pueden verse seriamente dantildeados por la referida exclusioacuten de los tratamientos rehashybilitadores

De otra parte y tal como ha sentildealado el Tribunal Constitucional la virtualidad del repetido artiacuteculo 14 no se agota en la claacuteusula general

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91995 RECOMENDACIONES

de igualdad que inicia su contenido sino que tambieacuten persigue la intershydiccioacuten de determinadas diferencias que tanto por accioacuten de los poderes puacuteblicos como por la praacutectica social han situado a sectores de la poblacioacuten en posiciones no soacutelo desventajosas sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el referido artiacuteculo 10 de nuestro texto normativo fundamental

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Diputacioacuten Provincial las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se modifique el requisito de edad implantado en su diacutea para el acceso al Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de Salamanca permitiendo dicho acceso a todas aquellas personas que sean acreedoras a los correspondientes programas de rehabilitacioacuten con independencia de la edad de las mismasraquo

Sugerencia laquoQue en consonancia con la anterior recomendacioacuten se considere la oportunidad de impartir las instrucciones pertinentes al objeto de valorar el proceso de enfermedad que afecta a dontildea () a fin de que pueda seguir el oportuno tratamiento rehabilitador en el supuesto de que razones exclusivamente cliacutenicas asiacute lo aconsejaranraquo

Madrid 3 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Salamanca

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Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de pracshyticar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Recientemente ha tenido entrada en esta institucioacuten su uacuteltimo informe en relacioacuten a la queja planteada por don () con el nuacutemero arriba refeshyrenciado

En el mismo se hace un detallado anaacutelisis de los reconocimientos meacutedishycos que se practican a los aspirantes por el tribunal meacutedico oacutergano asesor del tribunal calificador en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de la Policiacutea Municipal de Madrid manifestaacutendose que las competencias corresponden al tribunal calificador

En el uacuteltimo punto del citado informe se expresa que cuando alguacuten interesado solicita informacioacuten del resultado de sus exploraciones incluishydas las analiacuteticas se le ha facilitado no hacieacutendose sin embargo mencioacuten alguna a la forma en que se da dicha informacioacuten Del mismo modo no se da respuesta a la sugerencia formulada por esta institucioacuten en el escrishyto remitido el 17 de noviembre del pasado antildeo con relacioacuten a que se revisara en su caso el acto administrativo por el que se excluyoacute a don () promovente de la presente queja de las citadas pruebas

Como ya se expresoacute en su momento esta institucioacuten considera que no es suficiente con la informacioacuten que se da a los aspirantes que al parecer y al no haberse probado nada en sentido contrario se trata de una simple informacioacuten verbal Por todo ello y sin perjuicio de la menshycionada informacioacuten verbal que se da a los aspirantes deberiacutean facilishytaacuterseles los boletines de anaacutelisis correspondientes y en el caso de dar un resultado no satisfactorio concedeacuterseles la posibilidad de efectuar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno dirimente pues de lo contrario podriacutea provocarse una situacioacuten de indefensioacuten

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101995 RECOMENDACIONES

Por tanto y a la vez que esta institucioacuten reitera nuevamente la conshyveniencia de formular la sugerencia efectuada en su diacutea en el sentido de que se valore la procedencia de revisar el acto administrativo aludido conforme a los cauces previstos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proceshydimiento Administrativo Comuacuten se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica Reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoSi el tribunal meacutedico considera como no apto a un aspirante como consecuencia de resultados analiacuteticos negativos deberaacute daacutersele la posibilidad de practicar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno diarimente lo cual se deberaacute notificar a los afectados en la forma reconocida en la Ley 301992 de 26 de noviemshybre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proshycedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 15 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en mateshyria de disciplina deportiva

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 3 de noviembre de 1994 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta insshytitucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del anaacutelisis del contenido de su referido escrito y de cuanta docushymentacioacuten acompantildea al mismo se desprenden los siguientes hechos

1 Con fecha 5 de febrero de 1993 esa federacioacuten tomoacute el acuerdo de impedir el acceso al promovente de la queja a todas las instalaciones donde tuvieren lugar competiciones organizadas por la propia Federacioacuten

2 El Comiteacute de Disciplina Deportiva de la propia Federacioacuten adopta el 1 de marzo de 1993 el acuerdo de incoacioacuten de un procedimiento sanshycionador contra el promovente de la queja nombraacutendose instructor y secretario del mismo y acordaacutendose el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas con antelacioacuten

3 Mediante providencia del instructor del expediente de fecha 10 de marzo de 1993 se abre el periacuteodo de proposicioacuten y praacutectica de las pruebas por parte del expedientado a quien se concede al efecto un plazo que finaliza el 15 del siguiente mes de abril

4 Desde la citada fecha el expediente ha permanecido paralizado seguacuten se afirma en su informe de referencia por entender que al no haber hecho uso el interesado del traacutemite probatorio no se podiacutea concluir el expediente

De los hechos expuestos se desprende que en el presente caso se ha producido un incumplimiento sistemaacutetico de los preceptos sobre plazos

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111995 RECOMENDACIONES

de tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios contenidos tanto en el Real Decreto 6421984 de 28 de marzo como en el posterior Real Decreto 15911992 de 23 de diciembre ambos sobre disciplina deportiva

Tales incumplimientos han dado lugar a la situacioacuten de inseguridadd juriacutedica en la que se encuentra el promovente de la queja como conshysecuencia de la paralizacioacuten del expediente disciplinario que en su diacutea le fue incoado situacioacuten que se agrava auacuten maacutes teniendo en cuenta que se encuentra sancionado cautelarmente desde incluso antes de la fecha de iniciacioacuten del expediente contraviniendo por tanto lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del Real Decreto 6421984 que preveacute expresamente que la adopcioacuten de medidas cautelares procederaacuten una vez iniciado al expeshydiente disciplinario

Al respecto no resulta debidamente fundada la alegacioacuten contenida en su informe achacando la paralizacioacuten del expediente al hecho de que el interesado no utilizara el traacutemite de proposicioacuten de pruebas para aporshytar las que considerara convenientes en defensa de sus intereses

Tampoco parece justificable que dicha paralizacioacuten se haya mantenido precisamente y seguacuten se dice en defensa de las garantiacuteas procesales establecidas en favor de los implicados en un expediente disciplinario y maacutes si tenemos en cuenta que el mantenimiento durante dos antildeos de la medida cautelar de impedirle el acceso a las instalaciones donde se organizan competiciones oficiales supone de hecho la imposicioacuten de una sancioacuten correspondiente a una falta muy grave

Al efecto hay que decir que la garantiacutea de audiencia al interesado se despliega inicialmente en la fase instructora culminada en la formushylacioacuten del pliego de cargos a la que sigue la atribucioacuten al expedientado de la posibilidad de contestar por escrito al mismo con la aportacioacuten de los elementos de juicio de que disponga en orden a su defensa y posshyteriormente al otorgarse el traacutemite de alegaciones una vez se notifica la propuesta de resolucioacuten del instructor

De todos estos traacutemites de audiencia puede servirse el interesado en la forma que considere maacutes adecuada para sus intereses incluida la renuncia a su utilizacioacuten y sin que esta renuncia impida la prosecucioacuten del expediente una vez agotados los plazos previstos para tales traacutemites hasta su finalizacioacuten y ello al amparo de la capacidad otorgada al insshytructor para el impulso de oficio del procedimiento

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguienshy

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RECOMENDACIONES 111995

te recomendacioacuten laquoQue se den las oacuterdenes oportunas al instructor del expediente disciplinario de referencia para la reanudacioacuten de la tramishytacioacuten del mismo de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de Disciplina Deportiva de forma que se posibilite la resolucioacuten del mismo por parte del Comiteacute de Disciplina Deportiva de esa Federacioacuten como oacutergano incoador del mismoraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Federacioacuten de Ajedrez de la Regioacuten de Murcia

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Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten dontildea () funcionaria con nuacutemeshyro de registro personal () y con destino en la Delegacioacuten Provincial de Guadalajara de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda de esa Junta presentando queja que fue registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

La promovente adjuntaba a su queja copia del escrito que le fue entreshygado por el director de la Delegacioacuten Provincial en la que se halla desshytinada del siguiente tenor literal laquoPor la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica se han iniciado con fecha 24 de marzo de 1994 las actuaciones pertinentes a fin de evaluar su capacidad para el desempentildeo de las funshyciones que tiene atribuidas lo que le comunicoacute a los efectos oportunosraquo

A la vista de tal comunicacioacuten presentoacute una reclamacioacuten contra la misma mediante escrito registrado de entrada en la citada Direccioacuten Proshyvincial con el nuacutemero 1388 de fecha de 25 de abril de 1994 poniendo de manifiesto la omisioacuten en dicha comunicacioacuten de mencioacuten alguna acerca de la normativa juriacutedica que pudiera servir de cobertura a la pretendida evaluacioacuten asiacute como a la causa de la misma y a la indicacioacuten del proshycedimiento revisor sin obtener respuesta alguna ni ulterior comunicacioacuten acerca del estado de tramitacioacuten del repetido procedimiento evaluatorio presuntamente emprendido el 24 de marzo pasado

Tramitada la queja ante la mencionada Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda se nos ha remitido un informe emitido al efecto por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica pretendiendo justificar la actuacioacuten seguishyda en la iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incashypacidad permanente de la promovente de la queja

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121995 RECOMENDACIONES

En dicho informe se contienen afirmaciones tales como que la comushynicacioacuten de iniciacioacuten del procedimiento por la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda que antes se ha transcrito liteshyralmente resulta laquoplenamente vaacutelida en cuanto a la forma porque no existe disposicioacuten alguna que determine que el oacutergano competente para declarar la jubilacioacuten por incapacidad lo sea tambieacuten para comunicar la iniciacioacuten del procedimientoraquo

Asimismo se afirma que la comunicacioacuten en cuestioacuten es plenamente vaacutelida tambieacuten en cuanto al contenido laquoporque no existe acto adminisshytrativo o resolucioacuten que comunicarraquo

Finalmente el informe concluye afirmando que laquocon posterioridad una vez recibida el acta de la Unidad Meacutedica de Valoracioacuten de Incashypacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se daraacute conoshycimiento a la interesada para que alegue lo que estime oportuno conforme a lo previsto en el artiacuteculo 84 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

A la vista de las afirmaciones que se han transcrito y del resto de la documentacioacuten que obra en el expediente de la promovente esta insshytitucioacuten se ve en la obligacioacuten de someter a VE las siguientes consishyderaciones como fundamento de la resolucioacuten con la que se concluye esta comunicacioacuten

1o El acuerdo de iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incapacidad previamente es en contra de lo afirmado en el informe de referencia un acto administrativo y ademaacutes de singular importancia por los efectos que produce y por tanto debe ser notificado a la inteshyresada de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 58 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y en los teacuterminos dispuestos en el artiacuteculo 59 de la propia ley

2o Dicho acuerdo del oacutergano competente constituye un acto de traacuteshymite aun cuando de importancia fundamental y como tal no seriacutea susshyceptible en principio de impugnacioacuten autoacutenoma aun cuando la interesada puede oponerse al mismo mediante las correspondientes alegaciones para su consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento y para la impugnacioacuten de tales actos en el recurso frente a la misma (art 107 LRJPA)

3o Dicha notificacioacuten resulta preceptiva para posibilitar la facultad conferida a los interesados en el artiacuteculo 79 de la ley de poder aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al traacutemite de audiencia asiacute como de alegar los defectos de tramitacioacuten o la omisioacuten de traacutemites que pudieshy

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RECOMENDACIONES 121995

ran dar incluso lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica dependiente de esa Consejeriacutea se proceda a notificar formalmente el acuerdo de iniciacioacuten del expediente de jubilacioacuten por incapacidad pershymanente a la promovente de la queja asiacute como cuantos otros actos se hayan producido en dicho procedimiento al objeto de que la interesada pueda alegar cuanto estime conveniente para la mejor defensa de sus interesesraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Administraciones Puacuteblishycas de la Junta de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del aboshyno por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecieron ante esta institucioacuten don () y don () forshymulando sendas quejas relativas a la exigencia de abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresshyponde abonar a la empresa

Maacutes en concreto en la primera de estas quejas se sentildealaba que al pretender renovar el permiso de trabajo en el Gobierno Civil de Alicante se indicoacute al interesado que para poder retirar dicho permiso habriacutea de abonar la tasa de 15000 pesetas que deberiacutea correr a cargo de la empreshysa y de 1000 pesetas a cargo del trabajador

Sin embargo el trabajador manifestaba que habiacutea sido despedido de la empresa en la que desarrollaba su actividad laboral por lo que intershypuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social el cual dictoacute sentencia por la que estimaba la pretensioacuten deducida por el reclamante y condenaba a la empresa motivo por el cual eacutesta se negoacute a abonar la cantidad de 15000 pesetas a la que ascendiacutea la tasa del permiso que corre a cargo de la misma Finalizaba el interesado sentildealando que a causa de esta negativa empresarial se habiacutea visto obligado a pagar la tasa que corre a cargo de la empresa ya que en caso contrario no le seriacutea entregado el permiso de trabajo Abonada en consecuencia esta tasa le fue entreshygado el permiso de trabajo en fecha 11 de agosto de 1993

En un sentido similar el segundo de los reclamantes manifestaba que habiendo sido resuelta favorablemente su solicitud de renovacioacuten del permiso de residencia y de trabajo se le habiacutea obligado en el momento de recoger los citados permisos a abonar la tasa correspondiente a la empresa por importe de 15000 pesetas al haberse negado eacutesta a su

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131995 RECOMENDACIONES

pago ya que en caso contrario no se le entregariacutean los repetidos pershymisos

Ambos trabajadores acreditaban documentalmente el abono por su parte de las exacciones que deberiacutean haber sido abonadas por las empreshysas

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el informe de esa Direccioacuten General en el que se manifestaba lo siguiente

laquoEl reacutegimen de la exaccioacuten establecido por la expedicioacuten y renovacioacuten de las Tarjetas de Identidad Profesional a los Extranjeros viene determinado por la Ley 291968 de 20 de junio cuyo artiacuteculo 4 referente a las cuotas tributarias ha sido modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989

El hecho imponible lo constituye la expedicioacuten y renovacioacuten de los pershymisos de trabajo que se otorgan a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena Y vienen obligados al pago de estas tasas los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus servicios El producto de las exacciones figura como ingreso puacuteblico y se ingresa directamente en el Tesoro a traveacutes de las Delegaciones de Hacienda Cuando concurren determinados supuestos el extranjero puede estar dispensado del pago de las tasas en aplicacioacuten de disposicioacuten de la propia Ley Orgaacutenica 71985 o por Convenios Internacionales suscritos por Espantildea y que afecta a los nacionales de esos paiacuteses

De acuerdo con el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea el permiso de trabajo por cuenta ajena debe ser solicitado por la empresa que contrata al extranjero y eacutesta viene obligada al pago de la tasa correspondiente

Ahora bien si cuando se solicitoacute la renovacioacuten del permiso lo hizo por su cuenta el trabajador y se habiacutea extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa eacutesta no tiene obligacioacuten de pagar la tasa obligacioacuten que recaeriacutea en el empresario por cuya cuenta preste los servicios en el momento de la concesioacuten del permiso

En el caso de pago indebido de la tasa por error o exencioacuten se podraacute solicitar su devolucioacuten mediante el correspondiente expediente que se inicia con la reclamacioacuten del interesado ante la Delegacioacuten de Hacienda donde hubiera realizado el pago

El funcionario encargado de la entrega de la tarjeta estaacute obligado a verificar antes de entregar el permiso de trabajo y residencia que ha sido hecho efectivo el pago de las tasas mediante la aportacioacuten del corresponshydiente justificante cuando procede la exaccioacuten y no tiene competencia para poder dispensar del pago de las mismasraquo

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RECOMENDACIONES 131995

A la vista del contenido del informe transcrito se solicitoacute tras citarse los precetos legales que se estimaban aplicables la remisioacuten por esa Direccioacuten General de un nuevo informe el cual fue remitido por la Jefashytura del Gabinete de la Ministra de Asuntos Sociales en el sentido siguiente

laquoEn ninguacuten caso se preveacute que la cantidad que por el concepto sentildealado ha de satisfacer la empresa sea abonada por el trabajador lo que no impide que a la entrega efectiva del documento unificado de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago justificante del ingreso de la tasa en cuestioacuten sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el pago de la misma

En este sentido el artiacuteculo 553 del Reglamento de Ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea de 1 de julio de 1985 sentildeala lo siguiente laquoUna vez concedido el permiso de residencia el documento unificado seraacute entregado a su titular que habraacute de recibirlo personalmente previa justificacioacuten del pago de las tasas y dereshychos procedentes de su expedicioacutenraquo

La razoacuten de la exigencia de la citada carta de pago al extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta de permiso de trabajo y residencia que se efectuacutea de forma personal al interesado momento en que ha de acreditar el abono de la tasa asiacute como el cumplimiento de otros requisitos como la acreditacioacuten de la personalidad justificacioacuten del abono de los derechos de residencia etcraquo

Finalmente se solicitoacute el informe de la Direccioacuten General de Tributos acerca del asunto expuesto en ambas quejas Dicha Direccioacuten General informoacute al respecto lo siguiente

laquoEl artiacuteculo 3 de la Ley 291968 de 20 de junio al regular los derechos por expedicioacuten de permisos de trabajo a extranjeros sentildeala que laquovendraacuten directamente obligados al pago de las exacciones los trabajadores extranshyjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus serviciosraquo En ideacutenticos teacuterminos se expresa el artiacuteculo 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros

Con independencia de que ya de tales textos se desprende de forma niacutetida la condicioacuten de sujetos pasivos atribuida tanto a los trabajadores como a las empresas empleadoras es de advertir que el Real Decreto citado especifica que laquolas cantidades que corresponda abonar se ingresaraacuten por el trabajador y por la empresa en el plazo de ocho diacuteas a contar de la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajoraquo (art 623) que las cartas de pago acreditativas del abono se remitiraacuten por los sujetos pasivos al organismo que corresponda en un plazo de ocho diacuteas a partir de la fecha del pago (art 624) y que si transcurrieren los plazos sentildealados sin efectuarse el pago dicho organismo remitiraacute al Delegado de Hacienda

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131995 RECOMENDACIONES

la certificacioacuten de descubierto correspondiente para que por esta autoridad laquose disponga la exaccioacuten por viacutea de apremioraquo (art 633)

A la vista de lo expuesto esta Direccioacuten General informa de la inexisshytencia de norma tributaria de apoyo para una eventual praacutectica adminisshytrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajadores extranjeros el abono de las tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponda conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten seraacute menester en primer teacutermino significar que conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 2 de la Ley 291968 de 20 de junio el hecho determinante de la obligacioacuten de abonar las exacciones correspondientes estaacute consshytituido por la expedicioacuten y la renovacioacuten de los permisos de trabajo que se otorguen a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena

El artiacuteculo 3 de la citada ley contempla los sujetos pasivos detershyminando al efecto que vienen directamente obligados al abono de estas exacciones los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve del permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten servicios

El artiacuteculo 4 de esta ley que fue modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989 fija las distintas cuotas tributarias que deben abonar por una parte la empreshysa y por otra el trabajador seguacuten las clases de permiso y de si se trata de su concesioacuten inicial o de su renovacioacuten Asiacute en los casos expuestos en las quejas que han dado lugar a las presentes actuaciones trataacutendose de la renovacioacuten de sendos permisos de la clase B las citadas cuotas ascienden a 15000 pesetas a cargo de la empresa y a 1000 pesetas a cargo del trabajador

Por su parte los artiacuteculos 60 y 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea reiteran respectivamente el contenido de los artiacuteculos 2 y 3 de la Ley 291968 de 20 de junio

El artiacuteculo 62 de este Real Decreto en sus apartados 2 y 3 se refiere al ingreso por el trabajador y por la empresa de las cantidades que corresponda abonar a cada uno de ellos en el plazo de ocho diacuteas a contar desde la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajo asiacute como a la remisioacuten por parte del sujeto pasivo correspondiente de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado el abono al orgashynismo al que corresponda la expedicioacuten o la renovacioacuten del permiso de trabajo en el plazo de ocho diacuteas contados a partir de la fecha de su pago

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RECOMENDACIONES 131995

Finalmente el artiacuteculo 63 del repetido Real Decreto encomienda al organismo al que corresponde la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso la fijacioacuten de las cantidades que deben abonar el trabajador extranjero y la empresa

En consecuencia ninguno de estos preceptos autoriza a efectuar la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trashybajador en el supuesto de que aqueacutella no cumpla la obligacioacuten tributaria que legalmente le viene impuesta conclusioacuten que confirma la Direccioacuten General de Tributos en el informe remitido a esta institucioacuten cuando se refiere a laquola inexistencia de norma tributaria de apoyo para una evenshytual praacutectica administrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajashydores extranjeros el abono de tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponde conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

El Ministerio de Asuntos Sociales en el informe remitido sentildeala que si bien no se preveacute en ninguacuten caso que la cantidad que ha de abonar la empresa sea satisfecha por el trabajador ello no impide que a la entreshyga del documento de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago que justifique el ingreso de las cantidades correspondientes sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el abono de las mismas Con este criterio en consecuencia se viene a poner de manifiesto que al organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso incumbe tan soacutelo la comprobacioacuten de que se han satisfecho las cuotas tributarias legalmente establecidas sin que se considere vinculado en consecuencia por ninguacuten otro de los elementos que configuran la obligacioacuten tributaria

Esta institucioacuten debe manifestar por tanto su discrepancia con el citado criterio desde el momento en que estando los poderes puacuteblicos sujetos al ordenamiento juriacutedico y la Administracioacuten sometida plenamenshyte a la ley y al Derecho (arts 91 y 1031 de la Constitucioacuten Espantildeola) el oacutergano administrativo competente viene obligado a constatar que la ley se cumple en todos sus extremos de modo que no puede resultar irrelevante el hecho de quieacuten y coacutemo efectuacutea el abono de la exaccioacuten que recae sobre la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo Esta circunstancia no es por tanto ajena al oacutergano administrativo comshypetente en la materia el cual muy al contrario debe acomodar su actuashycioacuten a la letra y al espiacuteritu de la ley sin que sea admisible que por accioacuten o por omisioacuten se permita que se produzca la traslacioacuten de la carga trishybutaria que recae sobre un determinado sujeto pasivo a otro sujeto pasivo cuando dicha traslacioacuten no estaacute prevista legalmente pues con ello se estashyriacutea contribuyendo activa o pasivamente a consolidar una praacutectica admishynistrativa contra legem

Asiacute pues lejos de inhibirse en cuanto al sujeto que realiza el pago de la correspondiente tasa la Administracioacuten ha de poner los medios

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131995 RECOMENDACIONES

precisos para que la obligacioacuten tributaria sea cumplida por cada uno de los sujetos sobre los que recae deber que viene acentuado en los casos en que como acaece en el supuesto que se examina la traslacioacuten de la carga tributaria se produce hacia personas que por sus especiacuteficas circunstancias se encuentran en su gran mayoriacutea en una situacioacuten de potencial vulnerabilidad y que por ello pueden verse compelidas con mayor facilidad a la asuncioacuten de una carga tributraria que no les corresshyponde

Se invoca por otro lado por parte del Ministerio de Asuntos Sociales el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo de donde se desprenderiacutea la exigencia de que el titular de los permisos de residencia y de trabajo justifique con caraacutecter previo a la entrega del documento unificado el pago de las tasas y derechos procedentes por su expedicioacuten sentildealaacutendose al respecto que la razoacuten de la exigencia de la carga de pago al trabajador extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta que se entrega de forma personal al interesado momento en el cual ha de acreditarse el abono de la tasa

Sin embargo esta pretendida explicacioacuten tampoco puede compartirse Ello es asiacute en primer lugar porque difiacutecilmente puede admitirse que se obligue a justificar a un determinado sujeto pasivo el cumplimiento de la obligacioacuten que atantildee a un sujeto pasivo distinto A este respecto ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artiacuteculo 62 apartados 3 y 4 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo antes citados respecto del ingreso por trabajador y empresa de las cantidades que les corresponda abonar y muy especialmente de la remisioacuten por parte del laquosujeto pasivo correspondienteraquo y por tanto no soacutelo del trabajador de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado dicho abono al oacutergano compeshytente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo En consecuencia la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 habraacute de interpretarse en conexioacuten con la obligacioacuten que el artiacuteculo 62 aparshytados 2 y 3 impone a la empresa para encontrar asiacute su exacto alcance

En todo caso aunque asiacute no fuera y se entendiera por tanto que la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo alcanza tanto al abono de la tasa correspondiente al trashybajador como al pago de la que recae sobre la empresa no habriacutea de confundirse la propia justificacioacuten a traveacutes de la presentacioacuten de la carta de pago que es un elemento meramente procedimental con el cumplishymiento de la obligacioacuten en siacute misma considerada que deberiacutea ser realizado por el trabajador y por la empresa en relacioacuten con las exacciones que recaen respectivamente sobre cada uno de ellos

En este mismo orden de cosas no cabe invocar lo dispuesto en el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo sin ponerlo en

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RECOMENDACIONES 131995

conexioacuten con el artiacuteculo 633 de la misma disposicioacuten donde se establece que en el supuesto de que hubieran transcurrido los plazos previstos en el artiacuteculo 62 el organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo remitiraacute al Delegado de Hacienda de la proshyvincia la certificacioacuten del descubierto que por la tramitacioacuten de los pershymisos de trabajo se haya producido para que por dicha autoridad se disshyponga la exaccioacuten por viacutea de apremio De la interpretacioacuten conjunta de estos dos preceptos se infiere que en el caso de que la empresa no satisshyfaga el importe de la tasa que le corresponde abonar el organismo que tenga atribuida la competencia en materia de expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo no deberaacute exigir su pago al trabajador ni habraacute de requerir del mismo la justificacioacuten de que se han abonado ambas tasas haciendo abstraccioacuten de quieacuten haya efectuado el pago de cada una de ellas sino que deberaacute proceder en la forma establecida en el artiacutecushylo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo a exigir de la empresa por viacutea de apremio la exaccioacuten que le corresponde

A este respecto debe esclarecerse que si como se afirma en el informe remitido por la Direccioacuten General de Migraciones la empresa no tiene la obligacioacuten de pagar la tasa cuando el trabajador solicite el permiso de trabajo por su cuenta y se haya extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa ello no autoriza a desplazar la carga tributaria desde la indicada empresa al trabajador

Sin embargo de la documentacioacuten obrante en los expedientes abiertos con motivo de las quejas que han dado lugar a estas actuaciones queda acreditado que la asuncioacuten por parte del trabajador del pago de la tasa correspondiente a la empresa era perfectamente conocida por el orgashynismo competente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo el cual en lugar de actuar en la forma prevista en el arshytiacuteculo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo o de limitarse en su caso a exigir al trabajador tan soacutelo el abono de la exaccioacuten cuyo pago le corresponde admitioacute que ambas exacciones fueran abonadas por el trabajador Por ello y dado que conforme a las reglas de la loacutegica no parece que el trabajador asuma de un modo voluntario el pago de una exaccioacuten que debe correr a cargo de otro sujeto pasivo como es la empresa y cuyo importe es muy superior al que le corresponde abonar es posible sostener con fundamento que no nos encontramos ante una praacutectica administrativa simplemente pasiva u omisiva sino ante una actuacioacuten que como sentildealan los promotores de ambas quejas consiste en exigir al trabajador el pago de la tasa que corre a cargo de la empresa cuando eacutesta no procede a su abono Debe antildeadirse empero que aun asiacute esta circunstancia no seriacutea decisiva ya que tanto en uno como en otro caso nos encontrariacuteamos ante una praacutectica que no se acomoda a las normas aplicables en la materia

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131995 RECOMENDACIONES

En conclusioacuten desprendieacutendose de los propios teacuterminos del informe remitido por el Ministerio de Asuntos Sociales asiacute como de la documenshytacioacuten que obra en los expedientes de queja que han dado lugar a las presentes actuaciones que la actividad administrativa en esta materia no se acomoda a las normas aplicables y confirmaacutendose por ende que el criterio sustentado puede constituir una praacutectica contra legem al pershymitir que se produzca la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trabajador se hace precisa la adopcioacuten de las medidas oportunas para erradicar dicha praacutectica

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se dicten las instrucciones oportunas a fin de que el pago de la exaccioacuten que recae sobre las empresas por la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo a extranjeros sea satisfecha por aqueacutellas adoptando al efecto las medidas oportunas para erradicar la praacutectica administrativa consistente bien en exigir el abono de la misma al trabajador cuando la empresa no la satisface o bien en permitir la traslacioacuten de la misma hacia el trabajador al hacer abstraccioacuten de quieacuten satisface dicha exaccioacutenraquo

Sugerencia laquoQue en congruencia con lo anterior se proceda a devolver a don () y a don () la cantidad correspondiente a la exaccioacuten que corre a cargo de la empresa que les fue exigida en su diacutearaquo y

Recordatorio del deber de acomodar la actividad administrativa en materia de gestioacuten de las exacciones por expedicioacuten o renovacioacuten de pershymisos de trabajo a extranjeros a lo dispuesto en la Ley 291968 de 20 de junio y en los artiacuteculos 60 y siguientes del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Migraciones

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Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de desshytinos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Han comparecido ante esta institucioacuten diversos joacutevenes que tras ser sorteados han sido destinados a la Regioacuten Militar Sur y maacutes concreshytamente a Ceuta y Melilla

En sus escritos de remisioacuten nos ponen de manifiesto que forman parte de familias compuestas por varios hermanos varones alguno de los cuales cuando no varios han realizado ya su servicio militar y apuntan que al menos uno de ellos lo cumplioacute igualmente en alguna de estas dos localidades

Del mismo modo todos los comparecientes sostienen que no desean eximirse del cumplimiento del servicio militar ya que son conscientes de que dicho servicio es una prestacioacuten personal a la Nacioacuten que todos los espantildeoles varones tienen el deber de realizar sino prestarlo en la Peniacutensula ya que otro miembro de la familia lo realizoacute ya en su diacutea en Ceuta y Melilla

Esta circunstancia no viene expresamente recogida ni en el Reglashymento de Reclutamiento ni en el del Servicio Militar ya que dicha legisshylacioacuten uacutenicamente contempla la posibilidad de conceder un aplazamiento para aquellos que tengan en ese momento otro hermano cumpliendo el servicio militar o la prestacioacuten social sustitutoria

La circunstancia personal de haber tenido hermanos que hayan cumshyplido ya el servicio milita solamente es tenida en cuenta por la Admishynistracioacuten Militar para la solicitud de aquellas plazas que anualmente se ofertan en las guarniciones de Canarias Ceuta Melilla y Baleares pero no para la obtencioacuten de este tipo de plazas en la Peniacutensula tal y como dispone el Anexo III de la Orden 801994 de 29 de junio por

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141995 RECOMENDACIONES

la que se aprueban las normas para la asignacioacuten de destinos y se estashyblece el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1995

Por otro lado el artiacuteculo 37 de la citada norma legal recoge que cuanshydo los destinos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares no se hayan cubiershyto por los que manifestaron su preferencia por ir destinados a dichas localidades y por los residentes de dichas guarniciones que no hayan remitido ficha de manifestacioacuten de preferencias estos destinos se adjushydicaraacuten por orden aleatorio entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin destinar quedando excepcionados expresamente los casados o con familiares legalmente a su cargo y los que convivan con familiar de primer grado que padezca invalidez

Estas excepciones tienen su origen en las perturbaciones que se proshyducen en el normal funcionamiento del desarrollo de la vida familiar cuanshydo el interesado es destinado a alguna de estas localidades

Esta institucioacuten considera que la circunstancia de haber tenido un hermano que con anterioridad haya realizado el servicio militar en unishydades extrapeninsulares deberiacutea ser tenida en cuenta por la Adminisshytracioacuten militar toda vez que seguacuten los interesados este hecho suele conshyllevar un incremento en los gastos familiares y ademaacutes supone para los padres un elemento de preocupacioacuten antildeadido al que normalmente debe hacer frente cualquier padre ante la circunstancia de la ausencia de un hijo durante nueve meses

En este sentido es innegable que la distancia a la que se encuentran Ceuta y Melilla o las Islas Canarias y Baleares hace imposible que el joven que ha sido destinado a dichas localidades mantenga ya no soacutelo diariamente el contacto con su familia y amigos sino incluso durante largos periacuteodos de tiempo

Tal y como dispone el artiacuteculo 2 del Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar el desarrollo del mismo debe asegurar una aportacioacuten solidaria efectiva y uacutetil a la defensa de Espantildea y de sus intereses nacionales por parte de todos los espantildeoles varones por lo que podriacutea considerarse que el primero de estos principios se ve afectado mientras exista la posibilidad de que varios miembros de una misma familia puedan ser destinados a unidades extrapeninsulares

Esta institucioacuten no ignora que el criterio de igualdad exige que cualshyquier vacante sea cubierta en atencioacuten a criterios que aseguren la igualshydad de oportunidades lo que de hecho queda garantizado con el actual proceso de asignacioacuten de destinos pero del mismo modo entiende que las particularidades que se derivan del cumplimiento del servicio militar en las unidades ubicadas en estas localidades aconsejan que en atencioacuten

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RECOMENDACIONES 141995

al principio de solidaridad anteriormente mencionado la circunstancia de haber tenido un hermano que ya realizoacute su servicio militar en Ceuta Melilla Canarias o Baleares sea tenido en cuenta por la propia Admishynistracioacuten militar en dicho proceso o bien con posterioridad concediendo previa solicitud cambio de demarcacioacuten territorial

En este sentido esta institucioacuten considera que el principio de solishydaridad aludido entendido de forma integradora se extiende no soacutelo al varoacuten que presta el servicio militar sino tambieacuten a sus familiares directos padres y hermanos que de una u otra forma se ven afectados por la prestacioacuten de dicho servicio por cada uno de sus miembros sucesivamente

En atencioacuten a lo anteriormente dicho y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en la orden minisshyterial por la que se aprueben las normas para la asignacioacuten de destinos y se establezca el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1996 se recoja expresamente que los destinos para completar el resto de las neceshysidades de efectivos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares se adjudicaraacuten por el orden aleatorio establecido entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin asignar con las siguientes excepciones

mdash Los casados o con familiares legalmente a su cargo mdash Los que conviven con familiar en primer grado que padezca invashy

lidez mdash Los que tengan un hermano que hubiera prestado su servicio milishy

tar en dichas guarnicionesraquo

Madrid 17 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Presentada queja ante esta institucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero Q2051993 se dio por admitida al estimar que reuniacutea los requishysitos legalmente establecidos y se promovioacute la investigacioacuten sumaria e informal para esclarecimiento de los supuestos en que se basaba dando cuenta de ello al rector de la Universidad Complutense de Madrid a los efectos que preveacute el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de nuestra institucioacuten

El sentildeor () planteaba en su queja su disconformidad con el caacutelculo efectuado por dicha Universidad para establecer el precio de las cinco asignaturas de 4o curso de Ciencias Econoacutemicas y Empresariales en las que se habiacutea matriculado en el antildeo acadeacutemico 1993-1994

El formulante de la queja manifestaba en su escrito que pese a ser tres de las cinco asignaturas en primera matriacutecula y soacutelo dos en segunda el precio a pagar se calculoacute en esa Universidad dividiendo el importe del curso completo en segunda matriacutecula entre el nuacutemero de asignaturas de 4o curso siendo erroacuteneo a su juicio el caacutelculo efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por la que se fijaron los precios a satisfacer por la prestacioacuten de servicios acashydeacutemicos universitarios para el curso 1993-1994

Solicitada informacioacuten al respecto al rector de la Universidad Comshyplutense de Madrid por el mencionado Centro Directivo se nos manifestoacute en siacutentesis que el caacutelculo se realizoacute de este modo al considerar que al haberse matriculado el interesado de todas las asignaturas de un curso se habiacutea entendido que la matriacutecula debiacutea tener el caraacutecter de laquocurso completoraquo y no de laquoasignaturas sueltasraquo a efectos de aplicar las tarifas establecidas en la citada Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por

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151995 RECOMENDACIONES

lo que se habiacutea aplicado la tarifa correspondiente a los precios de la segunshyda matriacutecula del curso completo

Sobre la aplicacioacuten de la tarifa de precios de acuerdo a este criterio esta institucioacuten se planteoacute las siguientes cuestiones

Tomando como referencia los liacutemites de precios acadeacutemicos fijados por acuerdo de la Comisioacuten de Coordinacioacuten y Planificacioacuten del Consejo de Universidades de 13 de junio de 1994 asiacute como la propuesta recogida en la memoria econoacutemico-financiera a que se refiere el artiacuteculo 262 de la ya citada Ley 81989 por Orden Ministerial de 21 de junio de 1994 quedaron actualizados los precios a satisfacer por la prestacioacuten de sershyvicios acadeacutemicos para el curso 1994-1995 mediante el aumento del porshycentaje equivalente a un 4 por 100 de los precios establecidos en el curso 1993-1994 tanto en el caso de las primeras como en el de las segundas o terceras y sucesivas matriacuteculas

La mencionada disposicioacuten al igual que la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash por la que se fijaron los precios a satisfacer para el curso 1993-1994 y en base a los mismos criterios recogioacute las foacutermulas para calcular el importe de las materias asignaturas o disciplinas de las ensentildeanzas renoshyvadas de conformidad con el nuacutemero de creacuteditos asignados a cada una de ellas dentro del grado de experimentabilidad de las mismas y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas

Respecto a las ensentildeanzas no renovadas las Oacuterdenes Ministeriales de 23 de agosto de 1993 y de 21 de junio de 1994 disponen que el importe del curso completo mdashconcepto que tiende a extinguirse con los planes de estudios de estas ensentildeanzasmdash y de las asignaturas sueltas debe igualshymente calcularse dentro del grado de experimentalidad en que se encuenshytre la ensentildeanza en cuestioacuten y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas todo ello de acuerdo a las tarifas que las propias oacuterdenes ministeriales recogen en sus anexos

Asimismo y en lo que hace a estas ensentildeanzas no renovadas las disshyposiciones normativas mencionadas establecen para los alumnos la posishybilidad de matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan

Entendemos que hay que partir de considerar que el incremento que anualmente se preveacute para las segundas y sucesivas matriacuteculas en las ensentildeanzas universitarias persigue esencialmente una penalizacioacuten de caraacutecter econoacutemico uacutenicamente para aquellos estudiantes ya cursados utilizando de forma reiterada los recursos puacuteblicos asignados insuficienshytes para atender la demanda social existente

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RECOMENDACIONES 151995

Parece conveniente pues entender que este incremento econoacutemico es susceptible de aplicacioacuten exclusivamente a los supuestos para los que se ha previsto esto es a las ensentildeanzas ya cursadas respetando ademaacutes de esta forma el principio general de la aplicacioacuten restrictiva de las norshymas limitativas de derechos

Partiendo de lo anterior y teniendo ademaacutes en cuenta que la Orden antes citada de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash recoge en su articulado la posibilidad de que los alumshynos puedan matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan no parece que nada pueda impedir considerar que a la matriacutecula efectuada por el alumno firmante de la queja le corresponde la aplicacioacuten de las tarifas fijadas para asignaturas en segunda matriacutecula pero soacutelo para las dos matrishyculadas en segunda matriacutecula y las fijadas para primera matriacutecula para las tres asignaturas matriculadas por primera vez siendo a juicio de esta institucioacuten inadecuado deducir que corresponde la consideracioacuten de segunda matriacutecula de curso completo teniendo ademaacutes en cuenta que nunca antes el interesado habiacutea estado matriculado del citado curso comshypleto

Puestas las consideraciones que anteceden en conocimiento del rector de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de que nos fuera remitido un informe que recogiera su criterio al respecto se ha recibido una comunicacioacuten cuya fotocopia adjuntamos al presente escrito

En dicha comunicacioacuten se trasladan los motivos en los que se basa la Universidad Complutense de Madrid para interpretar que la tarifa aplicada al sentildeor () es la correcta interpretacioacuten que entiende derivada de la figura de laquorepeticioacuten de curso completo en segunda o sucesivas matriacuteculasraquo introducida por primera vez en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 y mantenida en la Orden Ministerial de 21 de junio de 1994

Esta institucioacuten es consciente de que el problema de interpretacioacuten planteado no seraacute frecuente en sucesivos cursos acadeacutemicos habida cuenta que el concepto de laquocurso completoraquo se mantiene a extinguir con los planes de estudios de las ensentildeanzas no renovadas No obstante es el mismo motivo que lleva a esta futura extincioacuten el que nos hace plantearnos la procedencia de que la matriacutecula del formulante de la queja sea conshysiderada laquomatriacutecula por asignaturas sueltasraquo la conveniencia de posishybilitar al alumno de soluciones acadeacutemicas que permitan una mayor renshytabilidad de la oferta universitaria sin que su intento de adelantar la superacioacuten de materias suponga el riesgo de sufrir una penalizacioacuten ecoshynoacutemica en futuras matriculaciones de otras materias por no superar aqueacuteshy

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151995 RECOMENDACIONES

llas por el uacutenico hecho de pertenecer todas ellas al mismo curso acashydeacutemico

Por los motivos que anteceden entiende esta institucioacuten que resultariacutea procedente que por ese Departamento y con ocasioacuten de la elaboracioacuten de la disposicioacuten normativa que fije los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso 1995-1996 para las universidades localizadas en comunidades autoacutenomas que no hayan asumido competencias en materia de educacioacuten superior se estudie la foacutermula maacutes adecuada para posibilitar ambos supuestos permitiendo no soacutelo la aplicacioacuten de la tarifa ya contemplada de repeticioacuten del curso completo sino tambieacuten las que correspondan en virtud del caraacutecter de cada asignatura matriculada bien sea de primera segunda o sucesivas matriacuteculas aunque se efectuacutee matriacutecula de todas las asignaturas de un curso completo introduciendo para ello si asiacute se estima conveniente los oportunos incrementos porcentuales sobre el precio de la primera matriacuteshycula cuando hay alguna o algunas en segunda o sucesivas matriacuteculas

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo formulados a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue la disposhysicioacuten normativa por la que se fijan los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso acadeacutemico 1995-1996 contemple expresamente la posibilidad de aplicar a cada asigshynatura matriculada la tarifa que le corresponda seguacuten sea en primera segunda tercera o sucesivas matriacuteculas aunque las asignaturas matrishyculadas sean todas las que componen un curso completoraquo

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten

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Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plashyzos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten un escrito de la Direccioacuten Geneshyral de Personal y Servicios del Departamento relativo a la tramitacioacuten del expediente disciplinario incoado a la maestra dontildea () promovente ante el Defensor del Pueblo de la queja que tenemos inscrita con el nuacutemeshyro de referencia arriba indicado sobre el que esta institucioacuten habiacutea solishycitado de V I la emisioacuten de un informe en el que se explicasen las cirshycunstancias que hubieran determinado la considerable prolongacioacuten expeshyrimentada en la tramitacioacuten del expediente respecto de los plazos estashyblecidos en la normativa reglamentaria vigente

El informe recibido describe las circunstancias especiacuteficas que conshydicionan la tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios de los que son objeto los funcionarios docentes en cuya prolongacioacuten seguacuten se manishyfiesta incide frecuentemente el hecho de que coincida con periacuteodos no lectivos en los que se ve dificultada su instruccioacuten circunstancias que parecen haber influido en cierta medida en la prolongacioacuten de las fases iniciales del expediente objeto de la queja que se nos ha planteado

No podemos sin embargo estimar razonablemente justificado el transcurso de maacutes de seis meses desde que el instructor del expediente formula propuesta de resolucioacuten mdashcon fecha de 10 de febrero de 1993mdash y la interesada formula sus uacuteltimas alegaciones que son incorporadas al expediente el diacutea 12 de marzo del mismo antildeo hasta que se produce la resolucioacuten definitiva del expediente el 20 de septiembre siguiente

En este sentido el hecho de que la resolucioacuten hubiese de separarse de la propuesta formulada por el instructor a causa de la insuficiencia de la actividad probatoria realizada por eacuteste circunstancia que sin duda debioacute hacer maacutes laboriosa su elaboracioacuten o la baja por enfermedad asishymismo alegada en el informe recibido del funcionario habitualmente

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161995 RECOMENDACIONES

encargado de formular resoluciones definitivas en este tipo de expedienshytes no justifica suficientemente a nuestro juicio la grave desviacioacuten proshyducida respecto del plazo reglamentariamente establecido en el artiacutecushylo 45 del Real Decreto 331986 de 10 de enero sobre reacutegimen disciplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado en el que se fija en diez diacuteas mdasha contar desde la formulacioacuten por el interesado de las alegaciones a que se refiere el art 44 anterior del mismo reglamento o desde el transcurso de plazo concedido al efectomdash el plazo dentro del que debe adoptarse la resolucioacuten pertinente

Esta institucioacuten ha podido constatar con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas relacionadas con la misma materia que la circunstancia expresada no se ha producido exclusivamente en referencia al caso conshycreto planteado sino que con una relativa frecuencia afecta a la tramishytacioacuten de expedientes disciplinarios en el aacutembito de ese Departamento que seguacuten hemos comprobado se prolonga de una manera maacutes que conshysiderable a causa de la inobservancia de los plazos taxativamente fijados en la normativa reglamentaria vigente para cada una de las fases estashyblecidas para su desarrollo

Debemos asimismo llamar la atencioacuten de V I sobre la repercusioacuten especialmente negativa que se deduce de la inobservancia de las presshycripciones formales expresadas cuando se produce en relacioacuten con proshycedimientos disciplinarios en los que en definitiva la Administracioacuten hace uso en el aacutembito de una relacioacuten de sujecioacuten especial del instrumento maacutes gravoso para el funcionario de entre todos los que pone a su disshyposicioacuten el ordenamiento juriacutedico vigente para obtener la observancia de las normas de disciplina interna que rigen dicha relacioacuten y que por ello mismo debe producirse a nuestro juicio con atencioacuten estricta a todos los liacutemites entre otros temporales que para el ejercicio de dicha actividad se deducen de las disposiciones vigentes de manera que de la utilizacioacuten por la Administracioacuten de sus facultades disciplinarias no se deriven para los interesados consecuencias negativas antildeadidas distintas de las estricshytamente previstas en Derecho

En consecuencia en uso de las facultades que tiene atribuidas esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo consideramos preciso recomendar a V I que curse las instrucciones precisas a los centros directivos competentes bajo su dependencia para que en lo sucesivo ajusten las actuaciones que deban realizar en el aacutembito disciplinario a los plazos establecidos en las disshyposiciones reglamentarias vigentes

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exishygencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su atento escrito de fecha 10 de marzo del presente antildeo y con registro de salida nuacutemero 1514 relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

Tal y como se sentildealaba en nuestra anterior comunicacioacuten la sentildeora () puso de relieve ante esta institucioacuten que con fecha 29 de agosto de 1994 formuloacute una solicitud para la instalacioacuten de una oficina de farmacia en Ronda exigiendo esa corporacioacuten en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten del expediente la cantidad de 75000 pesetas

En el informe remitido por ese colegio y corroborando lo expuesto por la promotora de la queja se resalta que los colegios oficiales de farshymaceacuteuticos han venido requiriendo de los solicitantes para la instalacioacuten de nuevas oficinas de farmacia el pago de cantidades diversas en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten de los correspondientes expeshydientes y en virtud de los acuerdos adoptados por sus juntas generales

En relacioacuten con la exigencia de tales cantidades debe significarse que las actividades o servicios en que se concreta la tramitacioacuten de la solicitud para la instalacioacuten de oficinas de farmacia deben tener un caraacutecter grashytuito para el administrado salvo en aquellos casos en que tales actividades o servicios devenguen una tasa o precio legalmente autorizados

Asimismo debe recordarse que tanto el establecimiento de tributos como el de cualquier prestacioacuten patrimonial de caraacutecter puacuteblico debe efecshytuarse mediante ley tal como determina el artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten

En virtud de lo expuesto y en el criterio de esta institucioacuten los coleshygios oficiales de farmaceacuteuticos carecen de competencia para establecer

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171995 RECOMENDACIONES

cargas de esta naturaleza todo ello sin perjuicio de constatar que en el reglamento colegial vigente no se encuentra expresamente recogida tal posibilidad

Igualmente es de destacar que el Real Decreto 9091978 de 14 de abril por el que se regula el establecimiento transmisioacuten o integracioacuten de las oficinas de farmacia las oacuterdenes ministeriales de desarrollo de dicho Real Decreto y la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten sentildealan dos uacutenicas situaciones en las que puede resultar procedente el reintegro de ciertos gastos derivados de la tramitacioacuten de los expedientes por una parte los gastos de publicacioacuten de anuncios en el Boletiacuten Oficial del Estado y por otra los gastos que origine la praacutectica de pruebas solicitadas previamente por los interesados

Por lo que respecta a la mencioacuten del artiacuteculo 813 de la citada Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten contenida en el informe de ese colegio es de destacar que efectivamente el devengo de los gastos que pueda originar la praacutectica de pruebas en el procedimiento administrativo podraacute ser exishygida al interesado requirieacutendose no obstante que la prueba hubiera sido previamente solicitada por el mismo circunstancia eacutesta que no se da en el asunto objeto de anaacutelisis habida cuenta que el interesado no ha solishycitado la realizacioacuten de prueba alguna

En esta liacutenea parece oportuno traer a colacioacuten la reciente jurisprushydencia del Tribunal Supremo sobre esta materia (asiacute SSTS de 19 de junio y 19 de noviembre de 1990) que en supuestos anaacutelogos (exigencia de una determinada cantidad por el colegio oficial de farmaceacuteuticos por tramitacioacuten de un expediente de apertura de oficina de farmacia) ha sentildeashylado que tal exigencia laquono viene motivada ni se halla amparada en preshycepto legal alguno del Estado Comunidad Autoacutenoma o Corporacioacuten local y por ello no es conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Consshytitucioacuten sin que pueda aducirse que esa exigencia dimane de los gastos que pueda originar legiacutetimamente el expedienteraquo declarando por tanto nulo el requerimiento colegial

En relacioacuten con las cuotas colegiales extremo al que igualmente se hace referencia en el escrito remitido por ese colegio es de sentildealar que el artiacuteculo 63f) de la Ley 21974 de 13 de febrero de Colegios Proshyfesionales autoriza a eacutestos a determinar su reacutegimen econoacutemico y finanshyciero y a fijar percepciones exigibles a sus colegiados Ello efectivamente es reconocido por la Sentencia de 13 de marzo de 1987 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que sentildealoacute que por su naturaleza tales cuotas no constituyen exacciones puacuteblicas que se encuentren sometidas al prinshycipio de legalidad tributaria

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RECOMENDACIONES 171995

No obstante es preciso deslindar claramente lo que es actividad prishyvada de lo que es mdashcomo se plantea en el asunto objeto de anaacutelisismdash actividad delegada de la Administracioacuten debiendo subrayarse que la exishygencia de cualquier cuota por parte del colegio oficial no puede condishycionar la tramitacioacuten del expediente de apertura de oficina de farmacia

No se puede justificar consecuentemente la exigencia de abonar el importe requerido por ese colegio para la tramitacioacuten de los expedientes al no encontrarse constatada convenientemente la naturaleza de la oblishygacioacuten de pago que se impone a los interesados entendiendo esta insshytitucioacuten que debe procederse a anular tales requerimientos al no concurrir ninguna circunstancia que lo justifique como lo son la existencia de publishycacioacuten de un anuncio en el Boletiacuten Oficial o la previa peticioacuten de praacutectica de una prueba por el interesado

De otra parte es menester destacar tambieacuten que con ocasioacuten de la admisioacuten a traacutemite de quejas de anaacuteloga naturaleza a la formulada por la sentildeora () y con fundamento en los razonamientos anteriormente reseshyntildeados se han dirigido recomendaciones y sugerencias a otros colegios oficiales de farmaceacuteuticos propugnando la supresioacuten de las comentadas cuantiacuteas y la devolucioacuten de las mismas a los interesados siendo de desshytacar que en todos los casos se han aceptado las citadas recomendaciones y sugerencias

Por cuanto antecede y en uso de las facultades que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigirle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por el colegio que V I preside se suprima la exigencia del abono de cantidades econoacutemicas por la tramitacioacuten de los expedientes de oficinas de farmacia cuando esta exigencia no se halle amparada en precepto legal alguno al no ser conforme tal exigencia con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Constitucioacutenraquo

Madrid 17 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de Colegio Oficial de Farshymaceacuteuticos de Maacutelaga

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Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plashyzas de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E de 7 de diciembre de 1994 en el que nos informa sobre la queja presentada ante esta institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado

Esta institucioacuten no comparte el criterio manifestado por V E respecto a que deba considerarse modificado el reacutegimen general contenido en el apartado a) del artiacuteculo 3 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio desde la entrada en vigor del Convenio celebrado el 7 de junio de 1989 para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito univershysitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid

El Real Decreto 10051991 de 14 de junio por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios sentildeala en su artiacuteculo 3 apartado a) que a los efectos del procedimiento de ingreshyso la universidad que inicialmente corresponde a cada alumno es con caraacutecter general la universidad en la que haya superado las pruebas de madurez o las pruebas de aptitud o en su caso la universidad a la que esteacute adscrito o que coordine el centro en el que aproboacute el Curso de Orientacioacuten Universitaria

De acuerdo con este precepto el artiacuteculo 41 del mismo Real Decreto establece que para el acceso a los centros en los que la demanda de plazas sea superior a su capacidad las universidades deben considerar prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes a los que corresshyponda iniciar estudios en cada una de ellas y en pie de igualdad con estas solicitudes las de aquellos estudiantes que aun correspondieacutendoles otra universidad justifiquen debidamente un cambio de residencia asiacute como las de aquellos alumnos que soliciten iniciar uno o varios estudios

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181995 RECOMENDACIONES

determinados y a los solos efectos de dichos estudios por no ser eacutestos impartidos en la universidad que les corresponda

Establecida asiacute la prioridad de acceso a estos centros en un plano de igualdad para los alumnos a los que corresponda iniciar estudios en ellos los que justifiquen debidamente un cambio de residencia y los que deseen iniciar estudios que no se imparten en la universidad que les corresponde deben sin embargo tenerse en cuenta la limitacioacuten que la Disposicioacuten adicional tercera del mencionado Real Decreto 10051991 supone para la aplicacioacuten de esta prioridad al establecer que las unishyversidades ubicadas en las Comunidades Autoacutenomas de Madrid y Catashyluntildea con excepcioacuten de la UNED uacutenicamente deberaacuten considerar en pie de igualdad con las solicitudes de los alumnos a los que corresponde cualshyquiera de esas universidades y con las de aquellos otros que justifiquen debidamente el cambio de residencia aquellas solicitudes para cursar estudios no impartidos en la universidad que les corresponda y cuyo inicio se solicite en alguno de los centros que se relacionan en el anexo III del propio Real Decreto El resto de solicitudes deberaacuten considerarse en la medida en que en estas universidades existan plazas vacantes

Esta limitacioacuten resulta aplicable en el procedimiento de acceso a las universidades de Madrid y Cataluntildea desde el curso acadeacutemico 1986-1987 al quedar recogida en los mismos teacuterminos en la Disposicioacuten adicional tercera del Real Decreto 9431986 de 9 de mayo por el que se regularon los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios si bien se ha ido modificando paulatinamente hasta el antildeo 1991 la relacioacuten de centros para cuyo acceso siacute se aplica la referida prioridad en plano de igualdad

Sin perjuicio de lo anterior en efecto la Disposicioacuten adicional cuarta del mencionado Real Decreto 9431986 y la Orden de 23 de septiembre de 1983 (BOE de 29 de septiembre) permitieron que los estudiantes proshycedentes de Castilla-La Mancha pudieran acceder a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en igualdad de condiciones que los proceshydentes de dicho distrito al reconocerles a efectos de acceso su pertenencia a las universidades que les correspondiacutea antes de la creacioacuten de la Unishyversidad Castellano-Manchega

La publicacioacuten del Real Decreto 5571988 sin embargo modificoacute el anterior Real Decreto regulador de los procedimientos de ingreso en la universidad alterando la situacioacuten descrita al no contemplar el especial tratamiento para los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha a partir del curso acadeacutemico 1988-1989

Y es en ese momento cuando entra en vigor el Convenio al que V E se refiere en su escrito firmado el 7 de junio de 1989 por los rectores

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RECOMENDACIONES 181995

de las Universidades de Madrid y de la Universidad de Castilla-La Manshycha asiacute como por el Secretario de Estado de Universidades e Invesshytigacioacuten para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito universitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en virtud de razones acadeacutemicas de vinculacioacuten histoacuterica econoacutemica y geograacutefica

Sin embargo frente a lo contemplado en la situacioacuten anterior respecto al tratamiento concedido para el acceso a las universidades del distrito de Madrid a los alumnos de Castilla-La Mancha (a los que hasta entonces se les admitiacutea en dichas universidades como si procedieran de este disshytrito es decir con ideacutenticos derechos de acceso que los alumnos a los que correspondiacutea las universidades de Madrid) el Convenio al que nos venimos refiriendo preveacute uacutenicamente la no aplicacioacuten a los alumnos de Castilla-La Mancha de las restricciones previstas en la Disposicioacuten Adishycional tercera del Real Decreto por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios y en virtud de ello las solishycitudes de dichos alumnos para acceder a las universidades del distrito de Madrid son consideradas desde entonces en pie de igualdad con las de los alumnos a los que corresponde cualquiera de dichas universidades uacutenicamente cuando se trate de cursar estudios no impartidos en la Unishyversidad de Castilla-La Mancha

Desde la entrada en vigor de este Convenio por tanto las solicitudes de los alumnos procedentes de Castilla-La Mancha para acceder a las universidades del distrito de Madrid son ordenadas por estas univershysidades utilizando los mismos criterios de prioridad que utilizan el resto de las universidades puacuteblicas del territorio espantildeol para ordenar las misshymas solicitudes mdasha excepcioacuten de las ubicadas en Cataluntildea para cuyo acceso continuacutea en vigor a todos los efectos la limitacioacuten establecida por la Disposicioacuten Adicional tercera del Real Decreto 10051991 de 14 de juniomdash

Entiende esta institucioacuten que la situacioacuten descrita no altera en modo alguno el sistema general de prioridades establecido en las normas regushyladoras de los procedimientos de acceso a los centros universitarios en los que la demanda de plazas es superior a su capacidad y menos auacuten que pueda justificar que por parte de esa Universidad de Extremadura se exija a los alumnos que provienen de Castilla-La Manca mdashy que desean acceder a esa universidad por no impartirse en su universidad de origen los estudios elegidosmdash no haber solicitado previamente el acceso a alguna de las universidades del distrito de Madrid de la misma forma que no se requiere el cumplimiento de requisitos similares al resto de alumnos provinientes de cualquier universidad y que pueden tambieacuten acceder a la universidad del territorio espantildeol que deseen donde se impartan los

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181995 RECOMENDACIONES

estudios elegidos cuando eacutestos son inexistentes en las universidades de origen correspondientes

A juicio de esta institucioacuten por tanto la denegacioacuten por esa Unishyversidad de la solicitud de preinscripcioacuten de don () mdashfirmante de la presente quejamdash para realizar estudios universitarios en esa Universidad de Extremadura en el curso acadeacutemico 1994-1995 por ser tales estudios inexistentes en su universidad de origen supone el incumplimiento de lo dispuesto en el repetido artiacuteculo 41 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio mdashmodificado por Real Decreto 10601992 de 4 de septiemshybremdash por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios (BOE de 26 de junio de 1991) que obligaba a esa Universidad de Extremadura a considerar prioritariamente su solicitud en plano de igualdad con los estudiantes a los que correspondiacutea iniciar estudios en ella siendo indiferente la previa utilizacioacuten de cualquier otro derecho que en aplicacioacuten de la normativa por la que se regulan estos procedimientos pudiera haber ejercido el interesado

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo procedemos a recordar a V E como maacutexima autoridad acadeacutemica de la Universidad de Extremadura su deber legal de cumplir y velar por el cumplimiento de esa universidad de las leyes y demaacutes disposiciones normativas asiacute como recomendar que en la tramitacioacuten de los procedimientos de ordenacioacuten de solicitudes de acceso a la universidad y de adjudicacioacuten de plazas sean rigurosamente respetados por esa Unishyversidad en lo sucesivo las prioridades y los criterios de valoracioacuten estashyblecidos legalmente

Madrid 20 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad de Extreshymadura

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Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su escrito de fecha 23 de noviembre de 1994 (SRf salida 350800 de 23 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutem AIATQ237494 formulada por don () relativa a las dificultades que para los minusvaacutelidos presenta el acceso a la oficina de Correos de Calpe

De la lectura del mismo se constata que tras los oportunos estudios realizados al respecto se ha llegado a la conclusioacuten de que existen uacutenishycamente dos alternativas desde el punto de vista arquitectoacutenico construir una rampa o instalar un ascensor especial

La solucioacuten de construir una rampa presenta algunas dificultades teacutecshynicas derivadas de la configuracioacuten actual del edificio y de la estrechez de la acera que llevan a presumir a esa Direccioacuten General que el Ayunshytamiento de Calpe no autorizariacutea las obras necesarias

La de instalar un ascensor especial se ha desestimado porque estariacutea situado en el exterior sin proteccioacuten presumieacutendose que seriacutea blanco de continuos ataques que causariacutean continuas interrupciones en su sershyvicio asiacute como cuantiosos gastos de mantenimiento Ademaacutes por falta de espacio su instalacioacuten supondriacutea tener que reducir el utilizado por la Unidad de Apartado de Correos

Por fin el informe que venimos comentando concluye manifestando que rechazadas ambas posibilidades mantener la situacioacuten actual no supone inobservar lo establecido en los artiacuteculos 54 y 55 de la Ley 131982 de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido

En este sentido queremos significarle con caraacutecter previo a la sugeshyrencia con que acaba este escrito las siguientes consideraciones

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191995 RECOMENDACIONES

El artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten Espantildeola establece que los poderes puacuteblicos realizaraacuten una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e integracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos a los que prestaraacuten la atencioacuten especializada que requieran y los ampararaacuten espeshycialmente para el disfrute de los derechos que este Tiacutetulo otorga a todos los ciudadanos

El contenido de dicho artiacuteculo 49 es una concrecioacuten de lo estipulado con anterioridad en el artiacuteculo 14 sobre la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacioacuten por condiciones o circunstancias personales o sociales entre otras consideraciones

El artiacuteculo 9 en su apartado 2 encarga a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a tal fin ha de remover los obstaacuteculos que impidan o difishyculten la participacioacuten de todos los ciudadanos en la vida poliacutetica ecoshynoacutemica cultural y social

Por su parte el artiacuteculo 53 obliga a los poderes puacuteblicos en todas las actuaciones que eacutestos desarrollen a respetar los principios recogidos en el Capiacutetulo III entre los que se encuentra el citado artiacuteculo 49 inforshymando la legislacioacuten positiva y la praacutectica judicial

En cumplimiento del mandato constitucional se promulgoacute la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido cuyo arshytiacuteculo 1 sentildeala como uno de los principios inspiradores de la ley la total integracioacuten social de este colectivo Y el artiacuteculo 3 que los poderes puacuteblicos prestaraacuten todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artiacuteculo primero

Maacutes adelante el artiacuteculo 55 en su punto 1 establece que las insshytalaciones edificios calles parques y jardines existentes y cuya vida uacutetil sea auacuten considerable seraacuten adaptados gradualmente de tal forma que resulten accesibles y utilizables a los minusvaacutelidos En la misma liacutenea el punto 2 sentildeala que los entes puacuteblicos habilitaraacuten en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiacioacuten de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan

El mismo artiacuteculo en su punto 4 sentildeala que las administraciones urbaniacutesticas deberaacuten considerar y en su caso incluir la necesidad de estas adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenacioacuten urbana que formulen o aprueben Y en el mismo sentido el artiacuteculo 86 Lo que no podiacutea ser de otra manera pues ya el artiacuteculo 3 en su punto 2 estableciacutea la obligacioacuten de participar para su efectiva realizacioacuten en su aacutembito de competencias correspondientes de todas las administraciones puacuteblicas por supuesto incluida la local

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RECOMENDACIONES 191995

Las anteriores manifestaciones nos llevan a no compartir el criterio mantenido en el informe emitido por esa Direccioacuten General al no conshysiderar al necesidad de una solucioacuten para el problema planteado

En razoacuten de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo disshypuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten procedemos a formular la siguiente recoshymendacioacuten laquoQue por esa Administracioacuten se tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso de los minusvaacutelidos a la oficina de Correos de Calpe maacutexime cuando se trata de un edificio de uso puacuteblico y todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artiacuteculo 55 de la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelidoraquo

Madrid 25 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 31 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () responsable de CITE de La Coruntildea y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia se ponen de relieve diversas considerashyciones respecto a los motivos por los cuales se entiende necesario que sea el extranjero que solicita la exencioacuten de visado el que se persone en dependencias policiales a efectos de identificacioacuten tal como viene estashyblecido en la Circular 71994 de 28 de julio

No obstante lo anterior esta institucioacuten considera que los artiacuteculos citados en su escrito en concreto el 227 y el 173 del Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se refieren a las solishycitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros sobre proacuterrogas de estanshycia o permisos de residencia y no a exenciones de visado por lo que solicitar la presencia fiacutesica de estas personas en base a una circular no seriacutea adecuado al carecer la misma de rango normativo suficiente

Por ello y entendiendo como vaacutelidas las razones expuestas por ese Departamento y por cuanto en la actualidad se estaacute elaborando un proshyyecto del nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en el nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se establezca la obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de aquellos extranjeros que soliciten exencioacuten de

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201995 RECOMENDACIONES

visado en los mismos teacuterminos que se establezcan para los solicitantes de proacuterroga de estancia y permiso de residenciaraquo

Madrid 26 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General Teacutecnico del Minisshyterio de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en mateshyria de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia de Sevilla

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten la comisioacuten de salud laboral de la junta de personal de funcionarios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla formulando queja en la que se exponiacutea sustancialmente las deficientes condiciones de higiene y seguridad en diversos edificios de dicha Administracioacuten tal y como se sentildealaba en los informes elaborados al respecto por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proshyteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla sin que seguacuten se expreshysaba en la queja se hubiesen adoptado las medidas correctoras que eran necesarias para solucionar las citadas deficiencias

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el preceptivo informe el cual fue remitido mediante escrito de la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia de 19 de abril de 1994

Al citado informe se acompantildeaba otro emitido por la Seccioacuten de Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Andaluciacutea del Ministerio de Justicia en fecha de 7 de junio de 1993 antildeadieacutendose las actuaciones realizadas desde la citada fecha hasta el 19 de abril de 1994

Por medio de escrito nuacutemero 33369 de 14 de julio de 1994 esta insshytitucioacuten comunicaba a los reclamantes el contenido sustancial del informe remitido a la vez que se dirigiacutea a la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia dando por finalizadas las actuaciones seguidas con motivo de la queja de referencia salvo si por los interesados se sentildealara la persistencia de las deficiencias especificadas en la menshycionada queja

En este sentido se recibioacute con posterioridad en esta institucioacuten un nuevo escrito de la comisioacuten de salud laboral en el que se indicaba que

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211995 RECOMENDACIONES

pese a las medidas adoptadas persistiacutean deficiencias en materia de segushyridad e higiene en las distintas dependencias de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla A la vista de ello y en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 22 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se consideroacute oportuno por parte de esta institucioacuten efectuar una visita a las citadas instalaciones con el fin de comprobar el estado en que se encontraban en relacioacuten con el citado aspecto

Esta visita ha permitido constatar que en efecto persisten ciertas deficiencias en los edificios en los que se encuentran instalados los difeshyrentes servicios judiciales en la ciudad de Sevilla por lo que parece conshyveniente pasar a resentildear seguidamente en forma resumida las conclushysiones a las que pudo llegarse tras la realizacioacuten de la citada visita

Asiacute puede indicarse que se realizaron visitas a los inmuebles donde estaacuten instaladas las siguientes dependencias Audiencia Provincial Juzshygados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

Por lo que se refiere al primero de ellos pudo comprobarse que el sistema de extincioacuten de incendios se limita a la existencia de extintores persistiendo las deficiencias sentildealadas en el informe emitido por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de mayo de 1990

En cuanto al edificio de Juzgados se observa que la situacioacuten es divershysa ya que las plantas baja y soacutetano han sido remodeladas habieacutendose realizado con ocasioacuten de dicha remodelacioacuten una serie de actuaciones de modo que la apertura de las puertas se efectuacutea hacia el exterior y que estas dos plantas han sido dotadas de los elementos precisos para la deteccioacuten automaacutetica de incendios aparte de contar para la extincioacuten de los mismos con extintores y mangueras De otra parte el archivo situado en la planta soacutetano cuenta con un sistema de deteccioacuten y de extincioacuten automaacutetica Sin embargo es preciso resentildear que en el resto de las plantas se dispone tan soacutelo de extintores y mangueras carecieacutendose de cualquier otro elemento para la proteccioacuten contra incendios

En otro orden de cosas en el curso de la visita pudo observarse la falta de utilizacioacuten de los nuevos calabozos construidos en el antildeo 1994 y situados en la planta soacutetano del edificio los cuales seguacuten la informacioacuten obtenida no han llegado a entrar en funcionamiento al presentar defishyciencias por la existencia de aacutengulos muertos

Respecto del edificio de los Juzgados de lo Social pudo constatarse que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la colocacioacuten de extintores persistiendo las deficiencias detectadas en el informe emishytido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea

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RECOMENDACIONES 211995

de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de junio de 1990 Por tanto entre otros extremos el sentido de apertura de la puerta de acceso sigue siendo hacia el interior del edificio continuacutea sin ser instalada una escalera de emergencia y se aprecia una situacioacuten de excesiva ocupacioacuten de personal en las dependencias en las que estaacute ubishycado el Juzgado nuacutemero 8

De otro lado el archivo situado en la planta soacutetano se halla en unas condiciones lamentables existiendo filtraciones de agua que soacutelo pueden ser paliadas pero no evitadas mediante la utilizacioacuten de suerte de canashylizacioacuten y de bombeo hasta el alcantarillado

En lo que atantildee al Juzgado de Menores pudo comprobarse que las instalaciones de proteccioacuten contra incendios estaacuten compuestas tan soacutelo por extintores y luces de emergencia persistiendo algunas de las defishyciencias que figuraban en los informes elaborados por el Centro de Segushyridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en el antildeo 1990 y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en el antildeo 1992 Asiacute puede sentildeashylarse que la puerta de entrada al edificio sigue abriendo hacia el interior del mismo y que la trasera continuacutea clausurada

A este respecto si bien es cierto que el Servicio contra Incendios del Ayuntamiento de Sevilla mediante escrito de 23 de noviembre de 1992 especificaba que las puertas podiacutean permanecer con la anchura que teniacutea laquodeberiacutean abrir si fuera posible hacia el exterior o ser de vaiveacutenraquo De otra parte y en lo que respecta a la puerta trasera si bien es cierto que en su ubicacioacuten actual presenta dificultades para el cambio del sentido de su apertura no lo es menos que podriacutea estudiarse la posibilidad de su retranqueo para permitir la citada modificacioacuten

Con independencia de ello resulta preciso constatar que se observoacute la existencia de una grieta en la sala de calderas de este edificio hecho que aconsejariacutea que fuera objeto del correspondiente anaacutelisis por parte de los servicios teacutecnicos correspondientes

Sobre el Instituto Nacional de Toxicologiacutea es preciso sentildealar que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la existencia de extintores asiacute como de alumbrado de emergencia observaacutendose por el contrario la persistencia de los defectos sentildealados en los informes emishytidos en su diacutea por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla pese a que la adopcioacuten de determinadas medidas como es la modificacioacuten del sentido de la apertura de la puerta de acceso que continuacutea abriendo hacia el interior del edificio no parece ofrecer dificultad teacutecnica alguna

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211995 RECOMENDACIONES

De otra parte es preciso enfatizar en este orden de cosas que el almaceacuten de liacutequidos inflamables sigue sin estar dotado de un sistema de deteccioacuten y extincioacuten automaacutetica de incendios observaacutendose asimismo el almacenamiento de cajas de cartoacuten en esta dependencia como tambieacuten pudo comprobarse que continuacutea utilizaacutendose para el almacenamiento el cuarto de contadores eleacutectricos pese a la objecioacuten realizada al respecto por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en su informe de 14 de julio de 1992

Resentildeados algunos de los aspectos que conforman la situacioacuten de cada uno de los edificios judiciales de la ciudad de Sevilla puede hacerse asishymismo referencia para completar el panorama descrito a algunas otras circunstancias

Asiacute en el campo de la accesibilidad de las personas con problemas de movilidad se observa que en alguno de los edificios se han instalado los elementos precisos para garantizar la accesibilidad al mismo como acaece en el edificio de los Juzgados de lo Social mientras que otras instalaciones no son accesibles pese a que como sucede con el Instituto Nacional de Toxicologiacutea la puesta en praacutectica de las medidas precisas para facilitar el acceso de las personas con problemas de movilidad no ofreceriacutea dificultad teacutecnica alguna

De otra parte de la informacioacuten obtenida se desprende que no se han confeccionado los planes de emergencia precisos para dar respuesta a la prevencioacuten de riesgos alarma evacuacioacuten y socorro

Por uacuteltimo es preciso sentildealar que alguno de los edificios visitados como los Juzgados de lo Social y el Instituto Nacional de Toxicologiacutea disponen de una instalacioacuten de climatizacioacuten mientras que otros edificios no estaacuten climatizados circunstancia que ofrece una indudable relevancia en una ciudad como Sevilla donse se producen altas temperaturas en la eacutepoca estival

Descritos los rasgos generales de la situacioacuten en que se encuentran los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla en el aspecto que nos ocupa parece conveniente resaltar que la utilizacioacuten cotidiana de la mayoriacutea de ellos por un gran nuacutemero de personas hace aconsejable extremar las medidas de proteccioacuten contra incendios y de evacuacioacuten de edificios y ello aun cuando alguna de las medidas legalmente previstas no fuera estrictamente obligatoria si se atiende la fecha de la construccioacuten del inmueble todo ello en prevencioacuten de los problemas que pudieran en su caso producirse

A este respecto cabe recordar que la normativa reguladora de estos aspectos estaacute constituida baacutesicamente por la norma baacutesica de la edifishycacioacuten NBE-CPI91 sobre condiciones de proteccioacuten contra incendios en

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RECOMENDACIONES 211995

los edificios aprobada por Real Decreto 2791991 de 1 de marzo y el manual de autoproteccioacuten Guiacutea para el desarrollo del plan de emergenshycias contra incendios y de evacuacioacuten en locales y edificios aprobado por Orden de 29 de noviembre de 1984

La adopcioacuten de medidas de otra parte deberiacutea extenderse al resto de aspectos en los que han podido detectarse deficiencias todo ello para la mejor prestacioacuten de la funcioacuten que corresponde a la Administracioacuten de Justicia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Secretariacutea General la siguiente recomenshydacioacuten

laquo1a Que se adopten las medidas necesarias para mejorar sustanshycialmente las condiciones de proteccioacuten contra incendios en los siguientes edificios de la Administracioacuten de Justicia en la ciudad de Sevilla Audienshycia Juzgados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

2a Que se valore la oportunidad y conveniencia de elaborar los correspondientes planes de emergencia contra incendios y de evacuacioacuten de los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla

3a Que se adopten las medidas precisas para solucionar el resto de los problemas que se especifican en el cuerpo de este escrito de modo especial para realizar el archivo de la documentacioacuten de los Juzgados de lo Social en condiciones adecuadas dotar al Juzgado de lo Social nuacutemeshyro 8 de dependencias con las suficientes dimensiones para evitar el exceso de personal en las mismas utilizar los nuevos calabozos construidos en el edificio de los Juzgados y revisar por los servicios teacutecnicos compeshytentes la grieta existente en el Juzgado de Menoresraquo

Madrid 3 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Justicia

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Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requishysito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de forshymacioacuten e insercioacuten profesional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V I nuacutem 35726 Rfa Expte LCal en el que nos remite informe relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por don ()

En su escrito sustancialmente exponiacutea que en el mes de mayo de 1994 fue convocado para la realizacioacuten de cursos de eurocualificadioacuten de ofimaacutetica los cuales se impartiriacutean en el centro de formacioacuten en tecshynologiacuteas avanzadas de Getafe (Madrid) y con una duracioacuten de nueve meses

Recabada informacioacuten de su oficina de empleo se le indicoacute que su solicitud no habiacutea sido aceptada toda vez que se habiacutea establecido el liacutemite de los treinta y cinco antildeos de edad para participar en dichos cursos

Estimando el reclamante que tal limitacioacuten no se ajustaba a lo conshytemplado en la convocatoria inicial se instoacute el correspondiente informe de ese Instituto en el cual se indica que con todas las solicitudes se hizo una comprobacioacuten previa del segmento de edad mayoritario desshycartando a los solicitantes no comprendidos en el mismo sin que ese Instituto ni la direccioacuten del centro entiendan que ello signifique discrishyminacioacuten alguna ya que si la mayoriacutea de los solicitantes hubiesen estado incluidos en otro distinto se hubiese adoptado el resultante

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten es preciso sigshynificar que el requisito de no exceder de la edad de treinta y cinco antildeos no se ajusta a los principios constitucionales dado que debe recordarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las circunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre

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221995 RECOMENDACIONES

las circunstancias que se aluden in fine en el citado precepto constitushycional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de treinta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que el curso objeto de la convocatoria no ofrece un fundamento objetivo y razonable que jusshytifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumplido treinta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten del curso de referencia no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el mismo

Por otra parte no puede compartirse igualmente la causa invocada para justificar la exclusioacuten comentada en el sentido de que se dificultariacutea la seleccioacuten del personal a contratar debiendo significarse el derecho de todos los desempleados a acceder en condiciones de igualdad a los cursos del Plan de Formacioacuten e Insercioacuten Profesional sin que puedan aducirse criterios de organizacioacuten administrativa para justificar la falta de efectividad de derechos constitucionalmente reconocidos

En efecto el procedimiento al que se viene haciendo referencia impide la igualdad que ha de regir la celebracioacuten de cualquier prueba de seleccioacuten al excluirse a aspirantes legitimados para acceder a dichos cursos dado que se configura como circunstancia o demeacuterito excluyente la sola razoacuten de ser mayor de treinta y cinco antildeos

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue en las futuras selecciones para alumnos de cursos del Plan de Insercioacuten Profesional se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en los citados cursosraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacioshynal de Empleo

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Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notificaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparacioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Valencia () presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arrishyba indicado

En dicho escrito el interesado exponiacutea que su hijo () se encuentra afectado por el Siacutendrome de Sotos con hidrocefalia normotensiva habienshydo cumplido los dieciocho antildeos de edad

Referiacutea asimismo que tras la necesidad de abandonar el Centro de Educacioacuten Especial laquoRuiz Jimeacutenezraquo de Valencia debido a su edad solishycitoacute plaza en el taller ocupacional laquoLa Escolaraquo gestionado por esa Dipushytacioacuten sin que hasta la fecha en que se dirigioacute a esta institucioacuten se hubiera dado respuesta positiva a su peticioacuten

A la vista de las alegaciones realizadas por el interesado se solicitoacute informe a esa Diputacioacuten Provincial con el fin de conocer las razones por las que hasta la fecha de su escrito no habiacutea recibido el interesado respuesta positiva a su peticioacuten

Tras el estudio del informe remitido al efecto se observa que la trashymitacioacuten de los expedientes y baremacioacuten de las solicitudes se hizo de acuerdo con las normas comunicadas a los interesados No obstante del examen de dichas normas puede constatarse que no contempla la notishyficacioacuten al interesado de la puntuacioacuten obtenida en la baremacioacuten y que ademaacutes soacutelo existe comunicacioacuten expresa en el supuesto de que el inteshyresado obtuviese plaza En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido la misma En efecto en las citadas normas se expresa literalshymente lo siguiente

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231995 RECOMENDACIONES

laquoSi como resultado de la valoracioacuten de expedientes hecha por la comishysioacuten de admisioacuten que conoce y resuelve sobre las solicitudes usted obtuviese plaza en este Centro se le notificariacutea por carta certificada durante el primer mes de octubre siguiente a su solicitud (primera instancia o renovacioacuten) En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido plazaraquo

En consecuencia puede constatarse que esta norma se aparta de lo dispuesto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten de aplicacioacuten supletoria a todas las adminisshytraciones puacuteblicas conforme a lo establecido en el artiacuteculo 1 al no conshytemplar la exigencia de notificar a los interesados la resolucioacuten adoptada por la comisioacuten de admisioacuten sea cual fuere su contenido tras la valoracioacuten de los expedientes

Por todo ello esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a esa Diputacioacuten Provincial la siguiente recomendacioacuten laquoQue conforme a lo previsto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten se proceda a modificar el criterio actualmente aplicado en las notificaciones de las resoluciones sobre las solicitudes de plazas en el Centro Ocupacional ldquoEscolardquo asiacute como en cualquier otro centro en el que se mantenga el mismo criterio en el sentido de notificar a los interesados no soacutelo la obtencioacuten de plaza sino tambieacuten su no obtenshycioacuten con inclusioacuten de la puntuacioacuten alcanzada en la valoracioacuten del expeshydienteraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Valencia

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Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efecshytos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

A mediados del pasado antildeo 1994 esta institucioacuten al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 reguladora del Defensor del Pueblo formuloacute a V E una recomendacioacuten tendente a corregir algunas deficiencias que se habiacutean observado en la regulacioacuten vigente entonces para la emisioacuten de voto por correo de los ciudadanos espantildeoles que estuvieran residiendo temporalmente en el extranjero en los periacuteodos de tiempo en los que se produjera alguacuten proceso electoral en Espantildea

En concreto se haciacutea referencia en el escrito de 3 de mayo de 1994 [expediente (Q1390893)] a que el tenor literal de los artiacuteculos 72 y 73 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General mdashtras la modificacioacuten operada a traveacutes de la Ley Orgaacutenica 61992 que introdujo la exigencia de efectuar personalmente la solicitud de voto por correomdash imposibilitaba el ejercicio del voto por correo en aquellos supuestos en los que los ciushydadanos espantildeoles residiesen periacuteodos breves en el extranjero coincishydentes con alguna convocatoria o cuando el inicio de la residencia no hubiese permitido incorporar esta circunstancia al censo electoral de resishydentes ausentes en el extranjero

Ciertamente la reforma introducida en la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General por la reciente Ley Orgaacutenica 31995 ha suavizado el problema al modificar la regulacioacuten del censo electoral introduciendo un procedimiento para la revisioacuten continua del mismo con actualizaciones de caraacutecter mensual Sin embargo a pesar de ello el censo que ha de utilizarse en cada proceso electoral es el vigente en el momento de la convocatoria (en principio el aprobado el mes anterior) lo que provoca que aquellos ciudadanos que por los motivos que fueren deban desplashy

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241995 RECOMENDACIONES

zarse al extranjero en el periacuteodo de tiempo comprendido entre la conshyvocatoria y la celebracioacuten de las elecciones no podraacuten ejercer su derecho de sufragio a no ser que retornen al territorio nacional para efectuar personalmente la solicitud de voto por correo

En relacioacuten con este problema y con ocasioacuten de la convocatoria elecshytoral a celebrar el proacuteximo 28 de mayo se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas de ciudadanos espantildeoles que por motivos personales o laborales van a residir temporalmente en el extranjero los cuales ven imposibilitado el ejercicio del derecho de sufragio por los motivos antes expuestos sin que la normativa electoral vigente les ofrezca una solucioacuten alternativa a traveacutes de la cual pudiera solventarse el problema

Procede recordar aquiacute que tal y como se poniacutea de manifiesto en el escrito antes citado en el que se formuloacute la recomendacioacuten de refeshyrencia la Junta Electoral Central en diversos acuerdos ha puesto de manifiesto que si bien a ella misma no le era posible extender la funcioacuten atribuida al Servicio de Correos a otros oacuterganos siacute cabiacutea la posibilidad de que laquoen uso de la atribucioacuten contenida en la Disposicioacuten adicional segunda de la Ley Electoral puede el Gobierno si lo estima oportuno habilitar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Electoral a todas y cada una de las oficinas consulares de Espantildea en el extranjeroraquo (acuerdos de la Junta Electoral Central corresponshydientes a las sesiones de 28 de abril y 2 de junio de 1986 y 26 de abril de 1990)

En respuesta a la recomendacioacuten en su momento efectuada por parte de V E se puso de manifiesto mediante escrito de fecha 10 de mayo de 1994 que por ese departamento se hariacutean laquolas gestiones oportunas para mejorar los mecanismos que faciliten ejercer el voto en el extranshyjeroraquo sin precisar el alcance de las medidas que se pudieran adoptar Es evidente que las iniciativas que haya adoptado ese departamento en orden a introducir modificaciones en la regulacioacuten del censo electoral han solventado en buena medida la problemaacutetica planteada no obstante lo cual como se pone de manifiesto en este mismo escrito subsisten algushynos problemas auacuten sin resolver para aquellos ciudadanos que por la breshyvedad de su permanencia en el extranjero no puedan utilizar los ahora flexibles mecanismos de actualizacioacuten del censo electoral e inscribirse en el censo correspondiente a los residentes ausentes en el extranjero

Por este motivo nos vemos en la necesidad de reiterar a V E la recomendacioacuten efectuada en su momento a fin de que previas las actuashyciones oportunas ante las restantes autoridades y organismos implicados

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RECOMENDACIONES 241995

puedan dictarse las normas adecuadas que habiliten en futuras consultas electorales a las oficinas consulares en el extranjero para actuar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General

Madrid 12 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando queja que queshydoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado En dicho escrito la inteshyresada exponiacutea que siendo beneficiaria de pensioacuten asistencial regulada mediante el Real Decreto 26201981 de 24 de julio se habiacutea procedido al cese cautelar del pago de la prestacioacuten por no carecer de medios sufishycientes para su subsistencia en virtud de resolucioacuten de la Gerencia Proshyvincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Jaeacuten de fecha 16 de septiembre de 1993 En julio de 1994 le fue comunicada la necesidad de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente desde enero de 1993 a septiembre de dicho antildeo

Estudiado el escrito presentado por la promotora se admitioacute a traacuteshymite solicitaacutendose informe a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales

En su respuesta ese Instituto informoacute que en fecha 5 de noviembre de 1993 y como consecuencia del expediente de revisioacuten de la prestacioacuten que la interesada veniacutea percibiendo la Gerencia Provincial de Jaeacuten acordoacute el cese de dicha ayuda al superar la unidad familiar los recursos ecoshynoacutemicos establecidos al efecto sentildealando la obligacioacuten que tienen los pershyceptores de comunicar las modificaciones que se produzcan en las conshydiciones establecidas para la concesioacuten de la referida prestacioacuten

De los datos obrantes en el expediente no se observa una actuacioacuten irregular por lo que respecta al fondo del asunto dado que la interesada a partir del mes de enero de 1993 no reuniacutea una de las condiciones exigida para ser beneficiaria de esta prestacioacuten al superar la unidad familiar los ingresos establecidos en el Real Decreto 26201981 de 24 de julio

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251995 RECOMENDACIONES

Pese a ello es necesario recordar que desde que fue aprobada la meritada prestacioacuten los ingresos familiares de la unidad econoacutemica correspondiacutean a la pensioacuten de jubilacioacuten de la que es beneficiario su coacutenshyyuge y a la cuantiacutea de la mencionada pensioacuten asistencial y que la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Jaeacuten pudo tener conocimiento a comienzos del mes de enero de 1993 ante la revalorizacioacuten de la pensioacuten de su coacutenyuge que la interesada podriacutea superar los ingresos familiares requeridos para ser beneficiaria de la prestacioacuten

Sin embargo la revisioacuten no se llevoacute a efecto hasta el mes de sepshytiembre de 1993 haciendo recaer en la interesada la obligacioacuten de haberlo notificado con anterioridad Cabriacutea a este respecto hacer mencioacuten al dereshycho que reconoce a los ciudadanos el artiacuteculo 35 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracioacuten actuante

Es precisamente esta demora en la revisioacuten la que causa mayor pershyjuicio a la interesada que se ve obligada a devolver una cantidad de 279350 pesetas de la que no dispone y que ha percibido indebidamente sin que en ello pueda apreciarse mala fe de la promotora que vio coacutemo se incrementaba la pensioacuten de su marido al igual que la suya propia de forma automaacutetica y sin considerar por ello que sus circunstancias hubiesen sufrido modificacioacuten alguna

La conveniencia de evitar unas consecuencias excesivamente gravosas sobre los perceptores de prestaciones aconseja el establecimiento de un sistema que permita realizar la revisioacuten de las pensiones en un plazo de tiempo breve a partir de que se produzca la circunstancia que pueda dar lugar a dicha revisioacuten cuando aqueacutella pueda preverse de modo que no se produzca por el transcurso del tiempo una acumulacioacuten de las cantidades a devolver tan excesiva que atendiendo a los por general redushycidos ingresos de los perceptores de estas prestaciones puedan represhysentar una carga excesiva sobre los mismos

Por todo cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conshyferidas con el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abri esta institucioacuten dirige a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales la siguiente recomendacioacuten laquoQue las revisiones de las pensiones asistenciales se lleshyven a cabo al comienzo de cada ejercicio econoacutemico o cuando se realice con caraacutecter general la revalorizacioacuten de otras ayudas que pueda conducir a la alteracioacuten de los requisitos concurrentes en los beneficiarios y detershy

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RECOMENDACIONES 251995

minantes para la posible extincioacuten de su derecho a las mismas con el fin de evitar que se produzcan cobros indebidos cuya devolucioacuten puede suponer un gravamen excesivo por el obligado a aqueacutellaraquo

Madrid 16 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Gerente del Instituto Andashyluz de Servicios Sociales

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Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los censhytros de internamiento de extranjeros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las reuniones mantenidas por esta institucioacuten con el Colegio de Abogados de Madrid al objeto de potenciar los servicios recientemente creados por el mismo de asistencia juriacutedica al extranjero se ha analizado la posibilidad de que dicho servicio se ampliacutee en su presshytacioacuten a aquellos extranjeros que se encuentran en las instalaciones de la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas y en el Centro de Intershynamiento de Extranjeros

Concretamente se considera que seriacutea una medida beneficiosa dentro del aacutembito general de garantiacuteas a favor de los extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran a disposicioacuten de las autoridades policiales en el aeropuerto de Madrid-Barajas el permitir la presencia en sus dependencias durante unas cuantas horas al diacutea de un letrado del Colegio de Abogados quien facilitariacutea la informacioacuten general necesaria a estos extranjeros respecto a su situacioacuten tanto en el caso de que fuesen rechashyzados como en aquellos supuestos de expulsioacuten y todo ello sin perjuicio del servicio que ya viene prestaacutendose para el supuesto de los solicitantes de asilo

Por otra parte igualmente se estima de gran intereacutes la posibilidad de que un abogado designado por el Colegio pudiese cada tres diacuteas pershysonarse en las dependencias del Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz a fin igualmente de llevar a cabo una labor de informacioacuten juriacutedica con los internos que alliacute se encontrasen respecto a la tramitacioacuten de sus expedientes de expulsioacuten

Esta institucioacuten al objeto de impulsar cuantas medidas de caraacutecter general puedan resultar beneficiosas al conjunto de los ciudadanos

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261995 RECOMENDACIONES

extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran en nuestro paiacutes y tienen necesidad de relacionarse con la Administracioacuten puacuteblica conshysidera sumamente interesantes las propuestas que el Colegio de Aboshygados de Madrid nos ha trasladado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de formular a V E la recomendacioacuten refeshyrente a que se estudien ambas propuestas por si se consideran oportunas y en consecuencia se adopten las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento

Madrid 18 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el proshycedimiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V I SRef registro de salida nuacutemero 141 de fecha de 7 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por don () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1016094 en el que en siacutentesis se considera que los problemas derishyvados de la insuficiente informacioacuten del interesado en relacioacuten con el compromiso contraiacutedo podriacutean haberse evitado si el solicitante de la indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera hubiera recabado en los oacuterganos competentes de la Administracioacuten central y autoshynoacutemica la informacioacuten relativa al proceso de abandono de dicha producshycioacuten

En el mencionado escrito no se hace referencia alguna a una posible actuacioacuten irregular de la Administracioacuten ni por la demora en comunicar la denegacioacuten de la solicitud ni por la deficiente informacioacuten que se sumishynistra al solicitante por lo que en consecuencia parece que la desashyfortunada situacioacuten que da origen a la queja del interesado es imputable uacutenicamente a su propia negligencia

En relacioacuten con lo anterior debe recordarse que el interesado preshysentoacute con fecha 13 de enero de 1994 una solicitud de indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera al amparo de lo estashyblecido en la Orden de 28 de diciembre de 1993 del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten

En el formulario que cumplimentoacute al hacer la solicitud se consignaban entre otros compromisos cesar total y definitivamente en las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho formulario constara referencia alguna a lo establecido

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271995 RECOMENDACIONES

en el artiacuteculo 5 de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 por lo que entendioacute que debiacutea abandonar la produccioacuten lechera en los teacuterminos comprometidos lo que realizoacute efectivamente

Mediante escrito de fecha de 28 de junio de 1994 esa Direccioacuten General le notificoacute la denegacioacuten de su solicitud por no reunir las condiciones correspondientes a los grupos prioritarios que habiacutean podido atenderse en funcioacuten de las posibilidades presupuestarias al ser la suma de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes vaacutelidas superior a las consignaciones presupuestarias disponibles En dicho escrito se sentildealaba asimismo que en consecuencia quedan sin efecto los compromisos adquishyridos con la presentacioacuten de la mencionada solicitud

Estos hechos ponen de manifiesto en primer lugar que la denegacioacuten de la solicitud se notificoacute cuando habiacutean transcurrido tres meses y veinshytiocho diacuteas desde la fecha en que debiacutea iniciarse el cumplimiento del comshypromiso suscrito por el interesado

En la Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se instrumenta el plan de abandono voluntario y definitivo de la produccioacuten lechera no se hace referencia alguna al plazo en que deben resolverse las solicitudes presentadas limitaacutendose el artiacuteculo 63 de dicha norma a sentildealar que los expedientes seraacuten tramitados por el oacutergano competente de la Comushynidad Autoacutenoma correspondiente al domicilio del productor solicitante que enviaraacute la propuesta de resolucioacuten correspondiente a cada uno de ellos antes de transcurridos veinte diacuteas naturales contados a partir de la finalizacioacuten del plazo para presentacioacuten de solicitudes a la Direccioacuten General de Producciones y Mercados Ganaderos para su resolucioacuten y pago

No obstante el artiacuteculo 5 de dicha Orden sentildeala que en el caso de que la solicitud sea aprobada el solicitante deberaacute abandonar la producshycioacuten lechera total y definitivamente antes del 1 de abril de 1994 por lo que se debe considerar que esta fecha es el plazo que tiene la Admishynistracioacuten para resolver sobre las solicitudes presentadas ya que en otro caso resultariacutea imposible el cumplimiento del compromiso contraiacutedo

Por tanto debe concluirse que existe una actuacioacuten irregular de esa Direccioacuten General que al no resolver en tiempo sobre las solicitudes preshysentadas determina bien que los ganaderos cuyas solicitudes son atenshydidas no puedan cumplir con el compromiso contraiacutedo a menos que hayan abandonado la produccioacuten antes de que se comunique la resolucioacuten recaiacuteshyda bien que los ganaderos cuyas solicitudes son denegadas se vean pershyjudicados por una situacioacuten de indeterminacioacuten que puede llevarles como en este caso a adoptar una decisioacuten que les ocasione un importante pershyjuicio patrimonial

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RECOMENDACIONES 271995

Esta irregularidad en la actuacioacuten de esa Direccioacuten General se ve agravada a nuestro juicio por la insuficiente informacioacuten que se facilita a los interesados al tiempo de suscribir el compromiso de abandono de la produccioacuten

Los solicitantes firman un documento por el que se comprometen a cesar total y definitivamente las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho documento se recoja ninguna condicioacuten que induzca al que lo suscribe a pensar que su compromiso soacutelo es vaacutelido en el caso de que la Administracioacuten le comushynique antes de dicha fecha que su solicitud ha sido atendida

El modelo de solicitud que se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 adolece a nuestro juicio del grave defecto de inducir a confusioacuten a los solicitantes omitiendo aspectos esenciales del compromiso que se contrae

En el informe remitido a esta institucioacuten por esa Direccioacuten General se sentildeala que en dicho modelo de solicitud no se hace mencioacuten expresa a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la citada orden pero se manifiesta que el solicitante al suscribir el documento estaacute de acuerdo con el conshytenido de dicha disposicioacuten

Lamentablemente la deficiente redaccioacuten del modelo de solicitud no incluye ninguna referencia precisa a la norma aplicable ya que la mencioacuten que realiza (laquode acuerdo con la presente orden ministerialraquo) soacutelo es sigshynificativa en la medida en que el modelo aparece como Anexo I de dicha disposicioacuten pero carece de valor cuando el modelo de solicitud se utiliza con independencia del texto de la disposicioacuten en que se incluye

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas esta institucioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado formular a V I las siguientes recoshymendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas oportunas para que en los modelos de solicitud de indemnizacioacuten que impliquen la suscripcioacuten de comproshymisos por los administrados se incluya informacioacuten suficiente sobre los teacuterminos del compromiso adquirido

2 Que se adopten las medidas oportunas para evitar en todo caso la demora en la resolucioacuten de las solicitudes que lleven aparejada la susshycripcioacuten de un compromiso evitando que en el momento de cumplirse el plazo de su cumplimiento no se haya determinado expresamente la vigencia del mismo

3 Que se adopten las medidas oportunas para reparar los perjuicios causados a aquellos solicitantes de indemnizacioacuten por abandono definitivo

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271995 RECOMENDACIONES

de la produccioacuten lechera que como el interesado hayan abandonado la produccioacuten en virtud del compromiso contraiacutedo y posteriormente se les haya comunicado la denegacioacuten de su solicitudraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Productos y Mershycados Ganaderos

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Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoshyluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 30 de marzo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que por parte de esa Delegacioacuten del Gobierno no se considera una cirshycunstancia excepcional que motive por siacute solo la residencia en Espantildea el estar conviviendo con una ciudadana espantildeola y tener un hijo con ella

Esta afirmacioacuten efectuada con caraacutecter general parece a juicio de esta institucioacuten contraria a los principios de proteccioacuten a la familia estashyblecidos en nuestra Constitucioacuten y en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro paiacutes

En efecto el hecho de que un ciudadano extranjero no haya contraiacutedo matrimonio con un ciudadano espantildeol pero haya constituido de hecho una familia se estima suficiente para considerar que de llevarse a cabo la expulsioacuten del extranjero del territorio nacional se produciriacutea una sepashyracioacuten de hecho que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y Libertades Funshydamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte determinados instrumentos internacionales relativos a los derechos de los menores como el artiacuteculo 25 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 103 del Pacto Intershynacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el artiacuteculo 241

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281995 RECOMENDACIONES

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos la Carta Social Europea o la Declaracioacuten de los Derechos del Nintildeo proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos del nintildeo de 20 de noviembre de 1989 obligan de una manera especial al Estado espantildeol a preservar si cabe auacuten maacutes la propia declaracioacuten formulada en el ya citado artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola

Por todo lo anterior y con caraacutecter general esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora eleva a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue en aquellos casos en que la expulsioacuten de un ciudadanoa extranshyjeroa pudiera suponer la separacioacuten de hecho de la familia y en conshysecuencia contravenir las disposiciones que a este respecto contiene la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como los distintos tratados internacionales suscritos por Espantildea que hacen referencia a esta materia se proceda a la revisioacuten de las decisiones adoptadas por cuanto de otra manera se estariacutea produciendo un perjuicio irreparableraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Delegado del Gobierno en Cantabria

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Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de S S SRef registro de salida nuacutemero 233 de fecha 3 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por dontildea () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1940492

En el mismo se limita a comunicarnos que nos acompantildea una fotocopia autenticada de la Ordenanza Fiscal nuacutemero 1 de ese Ayuntamiento

En relacioacuten con el contenido de su escrito queremos recordarle en primer lugar que en nuestra anterior comunicacioacuten le solicitaacutebamos adeshymaacutes de una copia de dicha Ordenanza que nos informase de la actividad administrativa que se habiacutea realizado como consecuencia del escrito preshysentado por el interesado y que habiacutea originado la liquidacioacuten de la tasa cuestionada

Asimismo es necesario sentildealar que constituye el hecho imponible de las tasas la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actishyvidad administrativa de competencia local que se refiera afecte o beneshyficie de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran las circunsshytancias que se especifican en el artiacuteculo 20 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales

En la queja planteada por el interesado se manifestaba que esa Corshyporacioacuten le habiacutea exigido una tasa por la presentacioacuten de una reclamacioacuten por el mal funcionamiento de los servicios de recaudacioacuten del Ayuntashymiento que no habiacutean presentado al cobro una liquidacioacuten de la tasa por la prestacioacuten del servicio de recogida de basuras

La actividad administrativa derivada de una reclamacioacuten de esta natushyraleza no parece que pueda conectarse en ninguacuten caso con la idea de beneficio o afectacioacuten particular que es imprescindible en las tasas

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291995 RECOMENDACIONES

Por otra parte la omisioacuten por esa Corporacioacuten de toda informacioacuten sobre la actividad realizada parece indicar que no se ha realizado ninguna y como quiera que se reclamaba por un mal funcionamiento del servicio de recaudacioacuten deberiacutean haberse comprobado las manifestaciones del conshytribuyente y haber corregido las deficiencias observadas sin que dicha actividad pudiese en ninguacuten caso integrar el hecho imponible de una tasa

Por tanto esa Corporacioacuten deberaacute remitirnos un nuevo informe sobre la actividad realizada como consecuencia de la reclamacioacuten del interesado y sobre las medidas adoptadas para corregir las deficiencias que en su caso se hubieran advertido

Con independencia de la informacioacuten que se solicita esta institucioacuten considera que cualquiera que fuese la actividad realizada como conseshycuencia de la citada reclamacioacuten no procederiacutea la liquidacioacuten de tasa algushyna por las razones antes sentildealadas por lo que deberaacute iniciarse de oficio el correspondiente procedimiento de devolucioacuten de ingresos indebidos

En este sentido queremos sentildealarle que a nuestro juicio la exigencia irregular del tributo tiene su origen en la desafortunada redaccioacuten de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoridades municipales

Asiacute en el apartado primero del artiacuteculo segundo de dicha norma se establece que constituye el hecho imponible de la tasa la actividad munishycipal desarrollada como consecuencia de la tramitacioacuten a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Admishynistracioacuten municipal y en el apartado segundo de dicho artiacuteculo se extienshyde el hecho imponible a la expedicioacuten de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior que aunque expedidos sin petishycioacuten de parte haya sido provocada por la parte interesada

En ambos casos se omite la necesidad de que exista un beneficio o afectacioacuten particular de manera que no resulte posible exigir tasas en relacioacuten a actividades en que predomine el elemento comunitario sobre el particular

El pago de una tasa comporta necesariamente una contraprestacioacuten administrativa que puede ser la recepcioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actividad administrativa pero debe referirse afectar o beneficiar de modo particular al sujeto pasivo

Por otra parte el epiacutegrafe segundo del artiacuteculo 7 de la mencionada ordenanza fiscal preveacute una cuota tributaria por instancias o escritos que se dirijan a la Administracioacuten municipal que es la cuota que se ha aplicado al ciudadano que se ha dirigido en queja a esta institucioacuten

La generalidad con la que se redacta el epiacutegrafe segundo del citado artiacuteculo 7 unida a la falta de precisioacuten del artiacuteculo segundo al definir

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RECOMENDACIONES 291995

el hecho imponible de la tasa ha provocado a juicio de esta institucioacuten una concepcioacuten erroacutenea de los supuestos en los que es procedente la exigencia de una tasa por expedicioacuten de documentos y ello ha llevado a exigir indebidamente a un ciudadano una tasa por presentar una reclashymacioacuten por el mal funcionamiento de un servicio municipal

En consecuencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha considerado la conveniencia de formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se proceda a modificar los arshytiacuteculos segundo y seacuteptimo de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoshyridades municipales de forma que no sea posible en ninguacuten caso la exishygencia de un tributo de esa naturaleza por una actividad municipal que no beneficie ni afecte de modo particular al sujeto pasivoraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Los Moshylinos (Madrid)

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Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espashyntildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 23 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por dontildea () en represhysentacioacuten de don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que no entiende adecuado para los casos en los que el interesado solicita un visado para contraer matrimonio conceder el mismo con caraacutecter general por entender que estas solicitudes encubren supuestos de inmishygracioacuten econoacutemica

A este respecto esta institucioacuten considera que en aquellos casos en los que se solicite un visado con el fin de contraer matrimonio en nuestro paiacutes se deberiacutea de solicitar con anterioridad a que se le deniegue el misshymo presuponiendo mala fe del interesado por entender que se trata de un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica la aportacioacuten de una serie de documentos que pueda avalar su pretensioacuten

Sin entrar a valorar en este momento el criterio de los coacutensules espashyntildeoles respecto de las intenciones que pueda tener un ciudadano extranjero cuando solicita un visado de entrada en Espantildea para contraer matrimonio con un ciudadanoa espantildeola esta institucioacuten considera que cuando menos se deberiacutea proceder a un examen maacutes exhaustivo de estas petishyciones habida cuenta que los intereses de un nacional espantildeol estaacuten en juego y por una debida proteccioacuten a los principios recogidos en los trashytados internacionales suscritos por Espantildea en concreto el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 del Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de

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301995 RECOMENDACIONES

Derechos Civiles y Poliacuteticos y el artiacuteculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

A este respecto esta institucioacuten entiende que cuando se solicite un visado de estas caracteriacutesticas habriacutea que tomar en consideracioacuten el arshytiacuteculo 123 de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea que establece que para la conshycesioacuten del visado se atenderaacute el intereacutes de los espantildeoles y en este sentido no presuponer que esta peticioacuten se efectuacutea de mala fe o para encubrir un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Direccioacuten General de Asuntos Consulares se dicten las instrucciones oportunas al objeto de que en las solicitudes de visado preshysentadas en los distintos Consulados espantildeoles en el extranjero que tenshygan como finalidad la de contraer matrimonio con un ciudadanoa espashyntildeola se proceda a un estudio exhaustivo de las mismas solicitando en su caso la aportacioacuten de cuanta documentacioacuten se estime necesaria para que las denegaciones que se puedan llegar a producir no se basen en meras suposiciones de la existencia de mala fe por parte del solicitante sino que se haya constatado fehacientemente este hechoraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consushylares

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Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas electorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas en las que se pone de manifiesto la falta de condiciones de gran parte de los locales en los que usualmente se encuentran instaladas las mesas electorales para pershymitir el acceso de las personas con problemas de movilidad

A este respecto es preciso sentildealar que seguacuten la informacioacuten obtenida el Ministerio de Justicia e Interior se ha dirigido en diversas ocasiones a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles a fin de que adoptasen las medidas oportunas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales

En este sentido pueden citarse las comunicaciones de la Direccioacuten General de Poliacutetica Interior de 24 de mayo de 1991 y de 10 de mayo de 1993 En la primera de ellas se trasladaba a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles un acuerdo de la Junta Electoral Central dirigido a que se instruyera a las fuerzas de seguridad y a la policiacutea municipal para que presten la colaboracioacuten que requieran las personas con una minusvaliacutea fiacutesica para el acceso a los colegios electorales En la segunda de estas comunicaciones se rogaba a los Delegados del Gobiershyno y a los Gobernadores Civiles que pusieran todos los medios a su alcance para facilitar el acceso de estas personas a los colegios electorales y para que se reiterase a todos los Ayuntamientos de cada provincia que adopshytasen medidas similares

Pese a ello seguacuten la informacioacuten disponible continuacutean utilizaacutendose en los procesos electorales locales a los que al tener barreras arquishytectoacutenicas no resulta posible el acceso por parte de las personas con

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311995 RECOMENDACIONES

problemas de movilidad situacioacuten que afecta a estas personas en una doble vertiente

De una parte en efecto la utilizacioacuten de locales sin los requisitos miacutenimos de accesibilidad supone una dificultad para aquellas personas con problemas de movilidad que han de formar parte de las mesas elecshytorales

De otro lado el uso de estos locales implica la imposibilidad o cuando menos la dificultad de que los ciudadanos afectados por problemas de movilidad puedan ejercer el derecho de sufragio que les reconoce el arshytiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola

Es muy cierto no obstante que en estos supuestos las personas que no puedan acceder a las mesas electorales pueden utilizar la modalidad de voto por correo prevista en los artiacuteculos 72 y siguientes de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio Ello sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten no ha de ser oacutebice para que deban adoptarse aquellas medidas que posibiliten el ejercicio del derecho de sufragio en el local electoral correspondiente

En efecto el espiacuteritu de los artiacuteculos 4 y 72 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio no parece ser otro que partiendo de la consideracioacuten del ejercicio personal del derecho de sufragio como regla general artishycular un sistema excepcional para facilitar el ejercicio del citado derecho cuando se den dos circunstancias o bien si el diacutea de la votacioacuten el elector se encuentra ausente de la localidad en la que le corresponde ejercer el repetido derecho o bien si el elector no pudiera personarse en el local electoral Ahora bien en relacioacuten con este uacuteltimo supuesto el recto entenshydimiento de la norma lleva a mantener que esa imposibilidad de pershysonacioacuten ha de deberse en el caso de las personas con discapacidad a las condiciones subjetivas constituidas por las caracteriacutesticas de la defishyciencia en concreto sin que en modo alguno la imposibilidad de persoshynacioacuten pueda deberse al elemento objetivo constituido por las barreras arquitectoacutenicas que impiden el acceso a los locales en los que se encuentra instalada la mesa electoral

A este respecto es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 23 del texto constitucional con el artiacuteculo 49 del mismo que obliga a los poderes puacuteblishycos a realizar una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e inteshygracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos y preveacute un amparo especial para el disfrute de los derechos que el Tiacutetulo I reconoce a todos los ciudadanos

En consecuencia es precisamente la integracioacuten de las personas con discapacidad a que se refiere el citado precepto constitucional y sinshygularmente el especial amparo para el disfrute del derecho de sufragio

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RECOMENDACIONES 311995

los que fundamentan la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del mencionado derecho en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos En este mismo sentido no es ocioso recorshydar que el artiacuteculo 92 del texto constitucional encomienda a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva y la remocioacuten de los obstaacuteculos que impidan o dificulten su plenitud asiacute como muy espeshycialmente en el presente caso facilitar la participacioacuten de todos los ciushydadanos en la vida poliacutetica

El conjunto de los preceptos constitucionales aludidos demanda seguacuten el criterio de esta institucioacuten ir maacutes allaacute de la prestacioacuten del mero auxilio de las fuerzas de seguridad y de la policiacutea municipal a las personas con problemas de movilidad para facilitar su acceso a los locales en que se encuentren instaladas las mesas electorales para pasar a disponer los medios necesarios a fin de asegurar el acceso de estas personas por siacute solas a los citados locales sin que sea necesario para ello disponer de la ayuda de otra persona

Llegados a este punto es conveniente recordar que el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril establece que los locales donde se verifiquen las votaciones en los procesos electorales habraacuten de disponer de faacutecil acceso desde la viacutea puacuteblica antildeadiendo posteriormente que en todo caso reuniraacuten las condiciones de idoneidad necesarias para su fin Pues bien conforme al criterio de esta institucioacuten seriacutea conveniente que se modificara el citado precepto al objeto de que la mencioacuten al laquofaacutecil accesoraquo fuera sustituida por la referencia a la accesibilidad de los locales para las personas con movilidad reducida previeacutendose al efecto la insshytalacioacuten de las mesas electorales en locales que reuacutenan los requisitos arquitectoacutenicos miacutenimos para ello De modo subsidiario y si no resultara posible disponer de un local accesible habriacutean de habilitarse los medios necesarios tales como rampas moacuteviles para facilitar el acceso de estas personas a los locales electorales

Por uacuteltimo debe significarse que al haber sido aprobado el citado Real Decreto a propuesta del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretariacutea del Gobierno por afectar los aspectos regulados en el mismo a diversos Ministerios se dirige la presente resolucioacuten al actual Ministerio de la Presidencia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ministerio la siguiente recomendacioacuten

laquo1o Que se valore la oportunidad y conveniencia de modificar el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril con el fin de establecer

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311995 RECOMENDACIONES

que las mesas electorales sean instaladas en locales accesibles a las pershysonas con limitaciones de movilidad

2o Que en los casos en que fuera inevitable utilizar locales con barreshyras arquitectoacutenicas se adopten las medidas oportunas para disponer de rampas moacuteviles y de cuantos otros elementos sean necesarios para facishylitar el acceso de las personas con limitaciones de movilidadraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de la Presidencia

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Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selectivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Euroshypea en aplicacioacuten de la Ley 171993

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 28)RECOMENDACIONES

Se ha recibido el escrito de V E (registrado de entrada en esta insshytitucioacuten el 6 de abril de 1995) relativo a la queja planteada por don ()

Del contenido del mismo damos traslado al interesado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

El informe remitido evidencia una actitud positiva por parte de esa Secretariacutea de Estado hacia una labor de aplicacioacuten inmediata en la medida de lo posible y en tanto no se produzca el esperado desarrollo reglashymentario de la Ley 171993 En este sentido parece que se dirigen las actuaciones de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica para 1995 en su labor de informe previo de las convocatorias de seleccioacuten tanto de personal laboral como funcionario al precisarse que ese centro direcshytivo impulsaraacute la inclusioacuten de la posibilidad de que las mismas admitan su participacioacuten a ciudadanos comunitarios en aquellos sectores a que hace referencia el artiacuteculo 11 de la Ley 171993 con independencia de la iniciativa que adopte el oacutergano competente para elaborar la convoshycatoria

Ahora bien y al margen de las referidas actuaciones esta institucioacuten deseariacutea tener constancia de la efectiva peticioacuten de informe y del sentido del dictamen que el Consejo de Estado debe emitir sobre la norma reglashymentaria de desarrollo de la Ley 171993 de 23 de diciembre

Al propio tiempo y con el fin de hacer efectiva la plena aplicacioacuten en Espantildea de la libre circulacioacuten de trabajadores en el seno de la Comushynidad Europea entendemos que aun cuando la aplicacioacuten efectiva en determinados casos puntuales de la Ley 171993 pueda quedar pendiente

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321995 RECOMENDACIONES

del desarrollo reglamentario de la misma y de la concrecioacuten de los Cuershypos y Escalas que desempentildean funciones propias de los sectores menshycionados en el artiacuteculo 11 de la ley para que los derechos que en ella se contemplan puedan ser plenamente ejercitables y efectivos pareceriacutea conveniente que al margen de la labor de impulso que va a ser desarroshyllada por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica eacutesta en su labor de previa emisioacuten de informe de las convocatorias de seleccioacuten incluya expresamente en el contenido del informe que se emita la conveniencia de que las convocatorias que ese centro directivo estime adecuadas para ello admitan tanto a espantildeoles como a nacionales comunitarios pese a que el desarrollo reglamentario de la ley auacuten no haya precisado tales extremos

Por tanto de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 de 6 de abril por la que nos regulamos esta institucioacuten se ve en la obligacioacuten de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Ministerio y del centro directivo correspondiente en la labor de informe previo y precetivo de las convocatorias de acceso de personal laboral y funcionario que le atribuye el apartado c) del artiacuteculo 41 del Real Decreto 10841990 de 31 de agosto incluya expresamente en el informe que se emita la conveniencia de que por parte de los Deparshytamentos Ministeriales en las convocatorias de seleccioacuten de personal se admitan en aquellos Cuerpos y Escalas que el Ministerio para las Administraciones Puacuteblicas considere convenientes tanto a los aspirantes espantildeoles como a los nacionales comunitarios y ello en tanto no se proshyduzca el desarrollo reglamentario de la Ley 171993 sobre estos extremos y con el fin de dar la mayor efectividad a los derechos reconocidos por este texto legal a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europearaquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario del Estado para la Admishynistracioacuten Puacuteblica

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Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten el escrito de V E fechado el 7 de marzo del presente antildeo en el que nos informa sobre la queja Q1551894 presentada por dontildea ()

Del contenido de dicho escrito se deduce que finalmente ha sido expreshysamente resuelto el recurso ordinario interpuesto por la sentildeora () asiacute como debidamente notificada la resolucioacuten recaiacuteda todo lo cual nos pershymite dar por concluidas las actuaciones iniciadas por esta institucioacuten en virtud de la ausencia de contestacioacuten de dicho recurso

Sin perjuicio de lo anterior y analizada con detenimiento la resolucioacuten de V E desestimatoria del repetido recurso ordinario observamos que su contenido es un impreso en el que de forma muy geneacuterica se hace mencioacuten a los antecedentes de hecho de la impugnacioacuten y a la normativa de aplicacioacuten para la resolucioacuten de la cuestioacuten planteada constituyendo el nombre de la recurrente mdashcitado en el encabezamientomdash el uacutenico eleshymento de la resolucioacuten que la individualiza en relacioacuten con la decisioacuten que se adopta

Asimismo llegados al punto en el que deberiacutean exponerse los argushymentos juriacutedicos deducidos de la normativa previamente enunciada que sirven de base a la decisioacuten que en torno a la impugnacioacuten se adopta la resolucioacuten continuacutea en los siguientes teacuterminos

laquo en el presente caso la demanda de plazas para las carreras elegidas por ella interesadoa ha sido superior a su capacidad sin que las alegaciones deducidas en viacutea de recurso hayan desvirtuado por otra parte el orden de prioridad aplicadoraquo

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331995 RECOMENDACIONES

A juicio de esta institucioacuten lo anteriormente transcrito no responde al mandato contenido en el artiacuteculo 54 de la Ley 301992 de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten en donde expresamente se exige la motivacioacuten de los actos administrativos de resolucioacuten de recursos

El requisito de motivacioacuten suficiente exige que el contenido de la resoshylucioacuten recoja el proceso juriacutedico o loacutegico seguido para adoptar la decisioacuten final partiendo de los supuestos de hecho y una vez considerada la norshymativa que les resulta de aplicacioacuten no pudiendo estimarse satisfecha esta exigencia de motivacioacuten con la exclusiva mencioacuten de los antecedentes de hecho del recurso que se resuelve la enumeracioacuten de la normativa aplicable y la decisioacuten que se adopta sin razonamiento alguno que la sustente

La jurisprudencia ha venido aclarando los teacuterminos que recoge el precepto analizado respecto a coacutemo deba ser la forma de motivar laquocon sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechoraquo manifestando que es suficiente hacerlo de manera escueta siempre que sea laquosuficienshytemente indicativaraquo debieacutendose realizar con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de dereshychos (Sentencia de 16 de junio de 1982 RT Const 36) laquoestableciendo a la necesaria relacioacuten de causalidad entre los antecedentes de hecho el derecho aplicable y la decisioacuten adoptada sin sustituirla con expresiones geneacutericas carentes de relacioacuten concreta con el acto a que aparentemente sirven de causa sino exponerse las razones que realmente han movido a la Administracioacuten a tomar el acuerdo de que se trateraquo (Sentencia de 19 de octubre de 1984)

Esta institucioacuten viene observando con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas que el defecto formal que en el presente escrito se sentildeala se produce habitualmente en las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a esa Universidad lo que en alguna ocasioacuten ha motivado el traslado a V E de similares consishyderaciones a las que anteceden respecto a la obligacioacuten de motivar los actos administrativos de resolucioacuten de recursos (Q1979493 entre otras) Sin embargo como quiera que al parecer se sigue produciendo en esa Universidad la ausencia de motivacioacuten suficiente en estas resoluciones procedemos a formular a V E al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril la siguiente recomendacioacuten laquoQue en lo sucesivo las resoluciones desestimatorias de recursos admishynistrativos que deban ser sustanciadas por V E sean debidamente motishy

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RECOMENDACIONES 331995

vadas de conformidad con el artiacuteculo 541b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Educacioacuten a Distancia

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Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del proshycedimiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboshyral temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando escrito de queshyja en el que sustancialmente veniacutea a exponer que habiacutea solicitado formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la Junta de Andaluciacutea con la categoriacutea de especialista en puericultura habiendo desempentildeado tras su inclusioacuten en dicha bolsa sucesivos puestos de trashybajo en diversas guarderiacuteas laborales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimismo poniacutea de relieve que a finales de 1993 pudo comprobar que una plaza libre en la guarderiacutea laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten fue cubierta por una persona que ocupaba un lugar posterior al suyo en la bolsa de trabajo sentildealando maacutes en concreto que el puesto estaba siendo desempentildeado por una persona que ocupaba el nuacutemero 56 de la lista mientras que la interesada ocupaba el puesto 41 Finalmente la interesada manifestaba que en ninguacuten momento la Administracioacuten le habiacutea ofrecido desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea de refeshyrencia

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten en Jaeacuten el cual fue evacuado haciendo constar que la reclashymante ocupaba el puesto 41 mientras que la trabajadora contratada ocushypaba el puesto 56 siendo criterio de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica que en ninguacuten caso la posicioacuten de un aspirante en la bolsa comshyporta derecho prioritario alguno para ser contratado por la Junta de Andaluciacutea De otro lado se indicaba que en la contratacioacuten de la persona seleccionada se tuvo en cuenta la mayor experiencia profesional asiacute como la titulacioacuten acadeacutemica maacutes idoacutenea

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341995 RECOMENDACIONES

A la vista de la informacioacuten facilitada por la Delegacioacuten Provincial y tras consultarse nueva documentacioacuten en la que figuraba un certificado de un miembro de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de vacantes de la bolsa de trabajo donde se constata que dicho oacutergano no participoacute en la seleccioacuten para cubrir plaza vacante en la mencionada guarderiacutea infantil ni tuvo constancia de la contratacioacuten de la plaza de referencia se solicitoacute informe de esa Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica

En relacioacuten con lo expuesto ese oacutergano administrativo indicoacute entre otros extremos que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten clasificado en orden de la mayor a menor puntuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso y por este riguroso orden seraacuten llamados para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante salvo que la persona seleccionada ocupe un puesto de la relacioacuten de puestos de trabajo Del mismo modo se constata que con iguales requishysitos y condiciones para desempentildear un puesto de trabajo deberaacute ser necesario no soacutelo que se llame al trabajador que figura con mejor punshytuacioacuten en la bolsa de trabajo sino que se contrate a eacuteste siendo una cuestioacuten diferente que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto ya que en tal situacioacuten se podraacute contratar al aspirante incluido en la bolsa que figure en un puesto posterior por entender que reuacutene las condiciones para desempentildear el citado puesto De otro lado se pone de relieve que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto al llamamiento a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su libertad para contratar quede mermada Por cuanto se refiere al papel de las centrales sindicales se indica que eacutestas podraacuten tomar parte y participar en la seleccioacuten del aspirante pero ello no significa que tengan que participar en la contratacioacuten

Por uacuteltimo se recibe un nuevo escrito de varios de los componentes de la comisioacuten de control apoyo y asesoramiento en el que se hace constar que para la cobertura de plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo no se efectuoacute llamamiento a ninguno de los integrantes de la bolsa de trabajo con excepcioacuten de la persona adjudicataria de la plaza En este sentido no existioacute seleccioacuten alguna y para determinar quieacuten era la persona maacutes idoacutenea para cubrir la plaza vacante que reuniacutea caracteriacutesticas espeshyciales y en consecuencia requeriacutea una cualificacioacuten profesional especiashylizada

Relatados los antecedentes faacutecticos de esta resolucioacuten es menester en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo indicado por ese oacutergano adminisshytrativo en su informe en relacioacuten con la libre facultad para contratar Asiacute se ha hecho constar por ese oacutergano directivo que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto

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RECOMENDACIONES 341995

al laquollamamientoraquo a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su facultad libre para contratar quede mermada indicaacutendose al resshypecto que laquoun principio impliacutecito de la celebracioacuten del contrato es tanto la libertad del trabajador como la del empresario para concertarloraquo

En relacioacuten con lo expuesto resulta necesario traer a colacioacuten el arshytiacuteculo 232 de la Constitucioacuten Espantildeola que consagra el principio de igualshydad en el acceso a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el arshytiacuteculo 103 del texto constitucional establece que el acceso a la funcioacuten puacuteblica debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad meacuterito y capacidad De igual modo el Real Decreto 22231984 de 19 de diciemshybre por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al sershyvicio de la Administracioacuten del Estado que tiene caraacutecter supletorio para el personal al servicio de todas las administraciones puacuteblicas dispone que los procedimientos de seleccioacuten y acceso de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En el aacutembito concreto de la Comunidad Autoacutenoma andashyluza el artiacuteculo 39 de la Ley 61985 de 28 de noviembre establece que en los sistemas de seleccioacuten de personal habraacuten de quedar garantizados los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Al efecto ha de indicarse que el Tribunal Constitucional ha declarado que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio igualitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deberaacuten guiarse exclushysivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del meritado precepto constitucional laquosi se tomaran en conshysideracioacuten otras condiciones personales y especiales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo (Sentencia 1931987 de 9 de diciembre FJ 5o)

Por lo anterior debe dejarse constancia de que esta institucioacuten no comparte en modo alguno el criterio sustentado por esa Direccioacuten Geneshyral seguacuten el cual la facultad libre de la Administracioacuten para contratar no puede quedar mermada estando sometida a las normas de la bolsa de trabajo soacutelo en cuanto al llamamiento En efecto para acceder a la funcioacuten puacuteblica se deben respetar los principios aludidos de igualdad meacuterito y capacidad por lo que la actividad de las administraciones puacuteblishycas en cuanto a la contratacioacuten no puede ejercerse libremente sino con el maacutes absoluto respeto a los principios de referencia

Pero ademaacutes la instruccioacuten cuarta de esa Direccioacuten General de aplishycacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plazas vacantes de

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341995 RECOMENDACIONES

personal laboral determina que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten laquoclasificado en orden del de mayor a menor punshytuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso donde parshyticipoacute y por este riguroso orden seraacute llamado para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante de la misma categoriacutea profesionalraquo

De la simple lectura de dicha norma se desprende que el llamamiento de los integrantes de la bolsa tiene como fin uacuteltimo cubrir un puesto vacante para cuyo acto es necesario formalizar previamente el contrato laboral

Por consiguiente la libertad de la Administracioacuten para contratar estaacute limitada ademaacutes de por el respeto a los principios constitucionales de igualdad meacuterito y capacidad a la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten constituida por las normas de la instruccioacuten de referencia En efecto seguacuten jurisprudencia del Tribunal Supremo a traveacutes de las circulares e instrucciones que constituyen la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten se integra una declaracioacuten de voluntad que como es propio de los actos de esta naturaleza laquono soacutelo ofrece la celebracioacuten de un contrato sino que tambieacuten contiene con caraacutecter vinculante las reglas a traveacutes de las cuales ha de seleccionarse la persona contratada quedando por tanto obligada la Administracioacuten a realizar dicha contratacioacuten si el parshyticipante resulta seleccionado con arreglo a los criterios establecidosraquo (STS de 6 de junio de 1989)

De los datos obrantes en el expediente resulta obvio que la sentildeora () acreditoacute en el momento de ser incluida en la bolsa de trabajo un mayor meacuterito y capacidad que la persona a la que se adjudicoacute la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo dado que ocupaba un lugar anteshyrior en la misma en concreto quince puestos A este respecto la bolsa se elaboroacute mediante la valoracioacuten de los meacuteritos de concursos donde ambas aspirantes participaron y fueron clasificadas en orden de mayor a menor puntuacioacuten Por ello siguiendo las normas contenidas en la insshytruccioacuten de referencia le correspondiacutea al estar en un lugar superior de la bolsa ser llamada para cubrir el puesto vacante salvo que cuando le hubiese correspondido ser llamada ocupara un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo circunstancia que no acaeciacutea en el presente supuesto

Sin embargo en el informe evacuado por ese oacutergano administrativo se alude a otra excepcioacuten a la regla de referencia relativa a los supuestos en que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto en cuyo caso aunque exista un aspirante en la bolsa con mayor puntuacioacuten que otro por las caracteshyriacutesticas del puesto y las condiciones requeridas se contrataraacute al aspirante que figure posteriormente por entender que reuacutene mejores condiciones para desempentildear el puesto

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RECOMENDACIONES 341995

Al efecto ha de indicarse que en las citadas instrucciones de la Direcshycioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica cuya copia ha sido remitida por ese oacutergano administrativo no se contempla la facultad de que la Adminisshytracioacuten pueda llamar a una persona que se encuentra en lugar inferior en la bolsa de trabajo si asiacute lo demandan las caracteriacutesticas del puesto a desempentildear y siempre que se considere que la vacante a cubrir requiere unas condiciones especiales Antes bien como se ha reflejado anteriorshymente la institucioacuten cuarta establece de modo inequiacutevoco que el personal que integra la bolsa de trabajo seraacute llamado por el riguroso orden que ocupe en la misma para cubrir con caraacutecter temporal el puesto vacante salvo si cuando le corresponda ser llamado el interesado ocupa un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo

Pues bien aun admitiendo la necesidad de que determinados puestos deban ser cubiertos por personal que reuacutena una serie de caracteriacutesticas acordes con la especialidad del mismo esos puestos deberiacutean estar seguacuten el criterio de esta institucioacuten delimitados a priori justificaacutendose la espeshycialidad requerida en cada caso Asimismo para la cobertura de las plazas que requieran unas condiciones especiales hubiera resultado necesario efectuar un proceso de seleccioacuten entre los diversos candidatos que reushynieran las especiacuteficas condiciones exigidas y ello precisamente para salshyvaguardar en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad Sin embargo de la diversa documentacioacuten obrante en el expediente no se ha podido constatar que dicha seleccioacuten se llevara a efecto

De otro lado hay que recordar que la interesada habiacutea venido desemshypentildeando diversos puestos de trabajo en otras guarderiacuteas infantiles laboshyrales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimisshymo la sentildeora () trabajoacute durante casi un antildeo para la Delegacioacuten Proshyvincial de la Consejeriacutea de Educacioacuten como especialista en Puericultura Grupo III Categoriacutea I De ello se deduce que el tiempo total en que la reclamante ha venido prestando servicios como personal laboral es de dieciocho meses y veinticinco diacuteas No obstante lo cual se le privoacute de la posibilidad de desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo que le correspondiacutea por su posicioacuten en la bolsa de trabajo siendo adjudicataria de la plaza otra candidata que ocupaba un lugar posterior en la mencionada bolsa lo que ha venido a lesionar los legiacutetimos derechos que correspondiacutean a la reclamante

Finalmente interesa destacar que si bien como se ha sentildealado en el informe remitido por esa Direccioacuten General las centrales sindicales pueden formar parte y participar en la seleccioacuten de aspirantes sin que ello signifique que puedan participar en la contratacioacuten seguacuten los datos aportados por varios miembros de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de la bolsa de trabajo en el presente supuesto no se comunicoacute la existencia

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341995 RECOMENDACIONES

de la plaza vacante ni de la seleccioacuten efectuada para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten asiacute como tampoco que la plaza a cubrir reuniacutea unas caracteriacutesticas especiales que exigiacutean una especial cualificacioacuten del aspirante

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten

laquoPrimero Que se adopten las medidas pertinentes en orden a que la seleccioacuten de personal a contratar se lleve a cabo mediante una rigurosa y estricta aplicacioacuten del procedimiento establecido en las vigentes insshytrucciones de aplicacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plashyzas vacantes de personal laboral

Segundo Que se valore la conveniencia y oportunidad de dictar las instrucciones oportunas para regular los procedimientos de cobertura de plazas vacantes de personal laboral temporal con los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo cuando la vacante a cubrir exija unas condiciones especiales acomodando en todo caso dicho procedimiento a los principios de igualdad meacuterito y capacidadraquo

Sugerencia laquoQue por esa Direccioacuten General se adopten las medidas necesarias en orden a reponer a la interesada en los derechos que pudieshyran corresponderle por no haber acomodado la seleccioacuten para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil ldquoLos Trigalesrdquo de Jaeacuten a las normas contenidas en las instrucciones citadas sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por tercerosraquo

Madrid 9 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Funcioacuten Puacuteblishyca de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten de la Junta de Andaluciacutea

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Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exenshycioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante el correspondiente escrito don () responsable del CITE en La Coruntildea

En su escrito nos participa que por parte de ese Gobierno Civil se vienen denegando sistemaacuteticamente las solicitudes de exencioacuten de visado formuladas por ciudadanos extranjeros casados con espantildeoles sin tomar en consideracioacuten los perjuicios que estas denegaciones estaacuten produciendo

A efectos del conocimiento de V E adjunto se remite copia de la documentacioacuten que nos ha sido remitida por el interesado

Al admitir a traacutemite estos antecedentes esta institucioacuten ha tomado en consideracioacuten que en las resoluciones de ese Gobierno Civil efectishyvamente se deniegan las mismas a pesar de haber quedado probado con claridad el que los solicitantes se encuentran casados con ciudadanosas espantildeolesas

Esta institucioacuten considera como reiteradamente ha puesto de relieve ante el Ministerio de Justicia e Interior que estas denegaciones pudieran provocar una separacioacuten de hecho de la familia lo que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Dereshychos Humanos y Libertades Fundamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte el criterio jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y contra el criterio mantenido por el Tribunal Supreshy

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351995 RECOMENDACIONES

mo que en su sentencia de 25 de noviembre de 1985 es claro a este respecto y ante el conflicto de intereses juriacutedicos protegidos que plantea por un lado la Ley Orgaacutenica reguladora del reacutegimen de extranjeros y por otro las Normas constitucionales que tutelan la familia como elemento fundamental de la sociedad lo resuelve a favor de la unidad familiar

Por ello esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de forshymular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Gobierno Civil se proceda a conceder la exencioacuten de visado a aquellas personas casadas con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges en base a los principios recogidos en nuestra Constitucioacuten y tratados internacionales suscritos por Espantildea expuestos en el cuerpo de ese escritoraquo

Madrid 13 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Gobernador Civil de La Coruntildea

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Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de detershyminadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trashybajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 23 de marzo de 1995 (nuacutemero de registro de salida 0530) relativo a la queja Q356894 respecto de cuyo contenido se habiacutea solicitado informe a esa Comisioacuten Interminisshyterial

En el informe remitido se efectuacutea una extensa referencia a la norshymativa vigente en materia de relaciones de puestos de trabajo y las divershysas posibilidades que tal normativa ofrece para que mediante la inclusioacuten de claves especiacuteficas se atribuya el desempentildeo exclusivo de determinados puestos de trabajo a colectivos funcionariales concretos

Ameacuten de lo anterior y ya en relacioacuten directa con el objeto de la informacioacuten que habiacutea sido solicitada mdashesto es la existencia generashylizada de claves Ex-20 en las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social que impiden el acceso a estos puestos de trabajo a los funcionarios ajenos a dicha Administracioacutenmdash se fundamenta la explicacioacuten en el proceso de homologacioacuten del personal al servicio de la Administracioacuten de la Seguridad Social con el resto del personal de la Administracioacuten del Estado que se inicia a raiacutez de la aproshybacioacuten de la Ley 301984 de medidas para la reforma de la Funcioacuten Puacuteblica

Son seguacuten se desprende del informe remitido por esa Comisioacuten Intershyministerial las caracteriacutesticas propias de la Administracioacuten de la Segushyridad Social y los Cuerpos de Funcionarios que la sirven asiacute como el reconocimiento expliacutecito que de estas peculiaridades hace la Ley 301984 las que justificariacutean la existencia de las ya mencionadas claves Ex-20 en la mayor parte de los puestos de nivel 24 o inferior de la Administracioacuten

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361995 RECOMENDACIONES

de la Seguridad Social claves cuyo efecto inmediato es impedir el acceso a estos puestos a los funcionarios que no pertenezcan a Cuerpos de esta Administracioacuten o esteacuten ya prestando servicios en ella

Dentro de las razones que en su informe se aportan para justificar este estado de cosas se hace una referencia geneacuterica a las diferencias retributivas existentes entre los funcionarios de la Administracioacuten de la Seguridad Social y sus equivalentes de la Administracioacuten del Estado Esta misma indicacioacuten pero mucho maacutes expliacutecita se contiene en el inforshyme que sobre este mismo asunto ha remitido a esta institucioacuten el Director General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cual afirma literalmente que laquola inclusioacuten de la indicada clave Ex-20 tiene por finalidad compensar econoacutemicamente a los funcionarios de la Segushyridad Social que figuraban en noacutemina con anterioridad al 30 de noviembre de 1987 toda vez que por el nuevo sistema retributivo (el implantado por la Ley 301984) veiacutean disminuidos sus haberesraquo

Esta institucioacuten entendiendo que las relaciones de puestos de trabajo son el laquoinstrumento teacutecnico a traveacutes del cual se realiza la ordenacioacuten del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempentildeo de cada puestoraquo tal y como las define el artiacuteculo 15 de la Ley 301984 considera que su utilizacioacuten para resolver los problemas de homologacioacuten retributiva que puedan darse en el aacutembito de la Administracioacuten de la Seguridad Social respecto de la Administracioacuten del Estado supone una desvirtuacioacuten de su finalidad originaria Es decir se estaacute utilizando un instrumento definido legalmente y adscrito a una finalidad concreta al que se vinculan determinadas potestades adminisshytrativas para un fin distinto del previsto por la norma y para resolver unos problemas de gestioacuten de personal cuyo cauce de solucioacuten debiera ser diferente

Si los problemas maacutes o menos ocasionales de gestioacuten de personal se resuelven mediante la utilizacioacuten espuacuterea de una teacutecnica concreta que ha sido disentildeada por el legislador para la ordenacioacuten del personal seguacuten un modelo cuyos rasgos generales determina expresamente (rasgos que incluyen no conviene olvidarlo el que los puestos de trabajo de la orgashynizacioacuten sean de laquoadscripcioacuten indistintaraquo para todos los funcionarios incluidos en el aacutembito de aplicacioacuten de la ley mdashaacutembito eacuteste que incluye tanto al personal de la Administracioacuten del Estado como de la Seguridad Socialmdash y que tan soacutelo excepcionalmente puedan adscribirse con caraacutecter exclusivo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripcioacuten se derive laquonecesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellosraquo) parece evidente que se estaacute violentando la volunshytad del legislador

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RECOMENDACIONES 361995

En todo caso esta institucioacuten quiere dejar constancia de su intereacutes cierto en no interferir en el ejercicio de las potestades autoorganizatorias de las que disponen los distintos oacuterganos y autoridades de las adminisshytraciones puacuteblicas y por supuesto esa Comisioacuten Interministerial en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas Desde este punto de vista la institucioacuten no desea realizar pronunciamiento alguno sobre la foacutermula maacutes idoacutenea para resolver los problemas que hasta la fecha ha venido planteando la homologacioacuten de los funcionarios de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social con los de la Administracioacuten del Estado problemas sin duda complejos cuya consideracioacuten global excede de la capacidad y competencias de esta institucioacuten

Sin embargo siacute parece necesario advertir que la situacioacuten actual del asunto al que se viene haciendo referencia provoca que los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que desarrollan funciones similares y ocupan puestos de cometidos proacuteximos a aquellos que en la Adminisshytracioacuten de la Seguridad Social tienen incluida la clave Ex-20 vean en buena medida impedido su derecho a la movilidad al no poder acceder a estos puestos de trabajo sin que tal limitacioacuten se derive como exige la ley necesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellos

Asimismo la actual situacioacuten implica una alteracioacuten de la voluntad expresa del legislador al utilizarse la teacutecnica de las relaciones de puestos de trabajo para finalidades distintas de las inicialmente previstas y al arbitrar una organizacioacuten burocraacutetica en la que los puestos de trabajo no estaacuten adscritos indistintamente a los diferentes colectivos funcionashyriales sino que por el contrario en buena parte de la organizacioacuten los puestos de trabajo se adscriben uacutenicamente a determinados colectivos concretos

Lo anterior a juicio de esta institucioacuten requiere la adopcioacuten de alguacuten tipo de medidas que solventen los problemas detectados En este sentido el informe remitido a esta institucioacuten por la Direccioacuten General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que antes se ha hecho referencia hace notar que con la entrada en vigor de la Ley 221993 de 29 de diciembre se han adoptado nuevas medidas legislativas varias de las cuales se encaminan a la racionalizacioacuten y ajuste de la estructura de las organizaciones administrativas procurando la mejora en el renshydimiento de los recursos humanos de las administraciones puacuteblicas y sometiendo su planificacioacuten y gestioacuten a procesos dotados de mayor agishylidad y eficacia Estas actuaciones desarrolladas a traveacutes de los denoshyminados Planes de Empleo seriacutean a juicio del centro directivo inforshymante el cauce idoacuteneo para contemplar la eliminacioacuten de la clave Ex-20

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361995 RECOMENDACIONES

de las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Segushyridad Social con el objeto de hacer eficaz la reasignacioacuten de efectivos que en los distintos sectores habriacutean de contemplar tales planes

Esta institucioacuten entiende que dicha posibilidad puede tener un efecto positivo en la solucioacuten a medio plazo de lo que tambieacuten el propio Minisshyterio de Trabajo y Seguridad Social considera como una disfuncioacuten de la organizacioacuten administrativa por lo que se considera conveniente que en aras de la propia eficacia en la gestioacuten de los recursos humanos y en la de las propias expectativas profesionales de los funcionarios puacuteblishycos pueda llegar a ser realidad en el plazo de tiempo maacutes breve posible

La existencia ademaacutes de los Planes de Empleo va a implicar una planificacioacuten integral de los recursos humanos de cada organismo enconshytraacutendose entre sus finalidades primordiales aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados puacuteblicos

Esta uacuteltima finalidad se entiende que uacutenicamente puede ser facilitada en la medida en que no se vean vetadas o restringidas las opciones de movilidad que entre los sectores en los cuales ello sea teacutecnicamente posishyble puedan llevar a cabo los funcionarios No debe olvidarse por otra parte que la reordenacioacuten y distribucioacuten del empleo en cada sector trae consigo medidas que implican la movilidad de los funcionarios puacuteblicos y esta idea es en principio contradictoria con el hecho real de la existencia de la clave Ex-20 en multitud de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social y fundamentalmente en aquellos con complemento de destino inferior al 24 de lo que se deduce que las tareas desempentildeadas por los funcionarios que los ocupan son primordialmente de tipo admishynistrativo y auxiliar tareas respecto de las cuales insistimos no se preshycisan requisitos especiacuteficos de formacioacuten o preparacioacuten

En base a todo lo expuesto esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos se ve en la obligacioacuten legal de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en atencioacuten a las competencias atribuidas a esa Comisioacuten por el Real Decreto 4691987 de 3 de abril en relacioacuten con las actuaciones en materia de puestos de trabajo y retribuciones de pershysonal de la Administracioacuten del Estado se proceda de forma paulatina a la supresioacuten de la clave Ex-20 de las relaciones de puestos de trabajo de los organismos administrativos de la Seguridad Social en aquellos puestos en los que tal supresioacuten sea juriacutedica y teacutecnicamente viable de forma tal que con la misma se facilite la movilidad de todos los funcioshy

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RECOMENDACIONES 361995

narios puacuteblicos y en la misma medida se posibilite que los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas propios de la Administracioacuten de la Seguridad Social puedan desempentildear puestos de trabajo en la Admishynistracioacuten del Estadoraquo

Madrid 14 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda como Presidente de la Comisioacuten Interministerial de Retribuciones

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Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E (nuacutem de registro de salida 4348 de fecha 11 de abril de 1995) relativo a la Q228495

Del contenido del mismo damos traslado a los interesados en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

En la solicitud de informe realizada por esta institucioacuten con fecha 27 de febrero sugeriacuteamos a ese Departamento la posibilidad de ampliar el plazo de presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea previsto por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1995 para las elecciones municipales convocadas para el diacutea 28 de mayo salvo que existieran razones o fundamentos de iacutendole juriacutedica o teacutecnica que impidieran o desaconsejaran la ampliacioacuten del refeshyrido plazo

Seguacuten expone ese Departamento en su escrito la fecha de la conshyvocatoria de las elecciones locales y autonoacutemicas realizada por Real Decreto 4891995 de 3 de abril (BOE del 4) tan proacutexima en el tiempo a las normas adoptadas por ese Ministerio para proceder a formar el censo de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municishypales constituye el principal obstaacuteculo para ampliar el plazo de inscripshycioacuten en el censo ya que de hacerse difiacutecilmente podriacutean llevarse a cabo todas las operaciones que ha de efectuar la Administracioacuten electoral para asegurar el ejercicio del derecho de voto a los inscritos en el censo al estar muy proacutexima a la finalizacioacuten del plazo de inscripcioacuten la fecha de celebracioacuten de la convocatoria

Ahora bien entendemos que toda esa serie de operaciones que han de ser llevadas a cabo por la Oficina del Censo Electoral son los trabajos

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371995 RECOMENDACIONES

preparatorios tiacutepicos de todo proceso electoral que con cierta periodishycidad han de ser desarrollados por la Administracioacuten electoral la cual cuenta o ha de contar teoacutericamente con los medios materiales y humanos precisos para llevar a cabo este tipo de actividades

En esencia la raiacutez del problema se centra en la adopcioacuten mdashtardiacuteamdash a nuestro entender de la normativa por la que se dispone la formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea y se dictan norshymas o instrucciones teacutecnicas para dicha formacioacuten La aprobacioacuten de tal normativa en el mes de febrero ha originado que el plazo mdashbreviacutesimomdash no haya podido ser ampliado al haber sido convocadas las elecciones el 4 de abril pasado Sin embargo debe hacerse notar que los tratados reciacuteprocos que posibilitan el voto en las elecciones locales de ciudadanos extranjeros datan de 1990 y 1991 habieacutendose llevado a cabo la precisa reforma constitucional del artiacuteculo 132 con fecha de 27 de agosto de 1992 Es decir el marco normativo previo estaba ya configurado de forma tal que con el conocimiento de que la proacutexima contienda electoral munishycipal en este caso se realizariacutea en la primavera de 1995 tales medidas podiacutean haberse adoptado con la suficiente antelacioacuten

Ejemplo de ello es en nuestra opinioacuten lo actuado con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en junio de 1994 para las cuales ya el Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre preveiacutea la ampliashycioacuten del censo electoral a los extranjeros nacionales de los Estados miemshybros de la Unioacuten Europea residentes en Espantildea Es por ello que esta norma estableciacutea como periacuteodo de inscripcioacuten el comprendido entre el 3 y el 31 de enero posteriormente ampliado hasta el 15 de febrero por lo que se dispuso como se manifiesta en su escrito de sesenta y tres diacuteas con anterioridad a la convocatoria de las elecciones para los trabajos previos de formacioacuten del censo de electores extranjeros

El propio Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre reconoce en su exposicioacuten de motivos la necesidad de regular el procedimiento de ampliacioacuten del censo electoral laquocon la suficiente antelacioacuten dada la proacutexishyma convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo que habraacuten de celebrarse en el mes de junio de 1994 a fin de hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido en el antedicho Tratadoraquo

Como se desprende la norma fue adoptada maacutes de seis meses antes de que las elecciones tuvieran efectivamente lugar por lo que en ese tiempo se pudieron incluir de forma relativamente ordenada y escalonada los pasos previos y preceptivos que habiacutean de llevarse a cabo a efectos de formar el censo admitir las solicitudes abrir plazos de reclamacioacuten todos ellos conducentes a hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido constitucional y convencionalmente

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RECOMENDACIONES 371995

Por otro lado se alega que para las elecciones al Parlamento Europeo no se exigiacutea tiempo miacutenimo de residencia en Espantildea mientras que para las municipales siacute se exige la residencia legal e ininterrumpida de al menos tres antildeos Este requisito no se considera a juicio de esta institucioacuten un inconveniente sino al contrario pues la no exigencia de un tiempo previo de residencia pudo provocar que el procedimiento de comprobacioacuten de las solicitudes de inscripcioacuten fuera maacutes dificultoso que en el caso actual en el cual debe constar una residencia legal que es comparable a traveacutes de los registros puacuteblicos oportunos como puede ser el Padroacuten Municipal de Habitantes Teacutengase en cuenta ademaacutes que las elecciones al Parshylamento Europeo se celebraban en 12 paiacuteses de forma conjunta de lo que se derivaba que fuera mayor el nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten en el censo provenientes de nacionales de todos los paiacuteses miembros Por contra en el caso de las elecciones municipales de 1995 los extranshyjeros con posibilidad de emitir voto son los de los Paiacuteses Bajos Dinashymarca Noruega y Suecia paiacuteses con los cuales Espantildea tiene suscrito el correspondiente convenio aacutembito por lo demaacutes mucho maacutes restringido que el comunitario en cuanto al nuacutemero de paiacuteses nacionales de los misshymos participantes en el proceso electoral

Por uacuteltimo en su escrito se alude a la posibilidad establecida por el artiacuteculo 393 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General de que cualquier persona puede formular reclamacioacuten sobre sus datos censhysales a la Oficina del Censo Electoral Ciertamente y al margen de esta posibilidad geneacuterica reconocida para todo proceso electoral hay que conshysiderar que la misma no es oacutebice para justificar el breve plazo de tiempo concedido para solicitar la inscripcioacuten a los extranjeros habida cuenta asimismo del escaso plazo fijado por el artiacuteculo citado mdashocho diacuteasmdash para que los Ayuntamientos y Consulados expongan las listas electorales vigentes y durante el cual se pueden formular las reclamaciones relativas a la inclusioacuten o exclusioacuten

En definitiva esta institucioacuten estima que el proceso de formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municipales ha sido realizado sin la debida antelacioacuten la cual hubiera permitido que en el mismo se incluyeran las garantiacuteas necesarias para hacer efectivo el derecho de sufragio de los extranjeros residentes en Espantildea

Debe tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo queda subordinado a una serie de requisitos de tipo material (mayoriacutea de edad por ejemplo) y formal o el que se podriacutea considerar como requisito de naturaleza administrativa cual es la inscripcioacuten en el censo La importancia de este uacuteltima es esencial toda vez que la ausencia del mismo origina la imposibilidad de ejercer el derecho fundamental

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371995 RECOMENDACIONES

de sufragio habiendo sido destacado este aspecto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el cual en la Sentencia 1541988 de 21 de julio ha sentildealado que

laquoExiste una conexioacuten imprescindible entre el derecho fundamental de sufragio y la inscripcioacuten censal pues dado que soacutelo tendraacuten la condicioacuten de electores y podraacuten ser elegibles los ciudadanos que figuren inscritos en el Censo la inclusioacuten en eacuteste constituye un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio Dada la relevancia de la inscripcioacuten censal en el ejercicio del derecho fundamental de sufragio el Censo se convierte asiacute en un instrumento indispensable para dicho ejercicioraquo

Por tanto el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales reconocido constitucional y legalmente y articulado a traveacutes de la suscripcioacuten de los correspondientes Acuerdos y Convenios intershynacionales queda desvirtuado si debido a la inactividad administrativa en la adopcioacuten de las medidas pertinentes la formacioacuten del censo y la inclusioacuten en el mismo los actos preparatorios previos dirigidos a hacer efectivo el ejercicio de tal derecho no se realizan con la prontitud necesaria que en cada caso demande la contienda electoral concreta

Atendiendo pues a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regishymos esta institucioacuten se ha visto en la obligacioacuten legal de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuros procesos electorales en los que los extranjeros gocen del derecho de sufragio reconocido en virtud de la legislacioacuten vigente se procedan a realizar los actos preparatorios preshyvios del proceso y entre ellos de forma especial la formacioacuten del censo de electores con la suficiente antelacioacuten de tal forma que quede efecshytivamente garantizado el derecho fundamental de sufragioraquo

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Con motivo de la tramitacioacuten de la queja Q97093 esta institucioacuten recomendoacute a V I que entre los criterios de seleccioacuten de futuras conshyvocatorias de becas de los Programas Nacional y Sectorial de Formacioacuten de Personal Investigador se incluyera el criterio referido a la consideshyracioacuten de la circunstancia de haber obtenido el solicitante obra beca de similares caracteriacutesticas y finalidad en cualquier otro Programa de Forshymacioacuten de Personal Investigador financiado con fondos puacuteblicos o prishyvados

Esta institucioacuten tuvo la satisfaccioacuten de comprobar la aceptacioacuten por V I de la citada recomendacioacuten asiacute como su puesta en praacutectica con ocashysioacuten de la convocatoria de becas efectuada por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 y publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 23 del mismo mes y antildeo todo lo cual nos permitioacute concluir favorablemente las investigaciones iniciadas al respecto destacando la actuacioacuten de esa Direccioacuten General en el informe correspondiente a 1994

Antes de proceder al anaacutelisis de cuanto el sentildeor () nos refiere en su escrito debemos significar a V I que su contenido no ha sido admitido como una queja en sentido estricto dado que de los hechos en ella expuesshytos no se contiene dato alguno que suponga una infraccioacuten de los oacuterganos administrativos intervinientes sino por el contrario el estricto cumplishymiento por parte de eacutestos de los teacuterminos recogidos en la Resolucioacuten convocante uno de los cuales cuestiona el formulante de la queja

El sentildeor () relata en su escrito que en noviembre de 1994 presentoacute cuatro solicitudes de becas para formacioacuten de personal investigador de las convocadas por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 de la Secreshy

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381995 RECOMENDACIONES

tariacutea de Estado de Universidades e Investigacioacuten-Presidencia de la Comishysioacuten Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnologiacutea

La presentacioacuten de maacutes de tres solicitudes suponiacutea el incumplimiento del apartado 52 del Anexo I de la mencionada convocatoria infraccioacuten para la que la propia resolucioacuten preveacute como sancioacuten la de invalidar todas las candidaturas que sobrepasen el citado liacutemite

La tramitacioacuten de las solicitudes siguioacute su curso y el sentildeor () fue incluido en la lista priorizada de becarios selecionados remitida al Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia Sin embargo por excederse en el nuacutemero de solicitudes permitido el candidato quedoacute excluido de la convocatoria siendo anuladas todas las solicitudes

El sentildeor () reconoce en su escrito que el error sufrido al sobrepasar el liacutemite de solicitudes supone una infraccioacuten de las bases de la convoshycatoria y por tanto asume las consecuencias que de aqueacutella derivaron no estando en su intencioacuten impugnar en forma alguna su exclusioacuten de la convocatoria

Sin embargo ademaacutes de destacar en su escrito la ciertamente desshyproporcionada medida de sancioacuten al error cometido se lamenta de no haber obtenido comunicacioacuten alguna de ese Departamento en la que se le notificara la anulacioacuten de sus solicitudes mdashla informacioacuten al respecto la obtuvo a traveacutes de uno de los investigadores becariosmdash

Esta institucioacuten no alberga duda alguna acerca de que la previsioacuten de invalidacioacuten establecida en el antedicho paacuterrafo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 fue recogida expresamente con base en soacutelishydas motivaciones Sin embargo la recepcioacuten y posterior estudio de las circunstancias trasladadas por el firmante de esa queja nos han llevado no soacutelo a considerar la necesidad de que la medida adoptada debiera ser en todo caso inmediatamente notificada al afectado sino tambieacuten a plantearnos la conveniencia de que sea suprimida o al menos suavizada tal medida de invalidacioacuten

En este sentido entendemos que en supuestos como el planteado en el que al parecer el candidato habriacutea sido beneficiario de una de las becas convocadas de no haberse anulado todas sus solicitudes resultariacutea sufishyciente invalidar a traveacutes de la foacutermula maacutes adecuada la solicitud o solishycitudes que en cada caso excedan del liacutemite permitido

Por consiguiente y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo sugerimos a V I que se estudie la procedencia de prever la aplicacioacuten en proacuteximas convocatorias de consecuencias distintas de la ahora conshytemplada en el artiacuteculo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994

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RECOMENDACIONES 381995

(Boletiacuten Oficial del Estado de 23 de noviembre) para los supuestos en los que voluntaria o involuntariamente sean presentadas por los canshydidatos maacutes solicitudes de las permitidas

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funcionarios docentes por guarda legal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Nos dirigimos a V I en relacioacuten con una queja que ha formulado ante esta institucioacuten dontildea () con domicilio en Madrid funcionaria del Cuerpo de Maestros inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de refeshyrencia arriba indicado

En su queja la profesora que tiene a su cargo un hijo disminuido psiacutequico cuestiona los teacuterminos en que la Direccioacuten Provincial del Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid acordoacute la concesioacuten en los curshysos 1992-1993 y 1993-1994 de la reduccioacuten de jornada que habiacutea solicitado amparaacutendose en lo establecido en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica que no se ajustaron al periacuteodo de tiempo mdashde 1 de septiembre al 31 de mayo siguientemdash a que se referiacutea la peticioacuten formulada sino que de acuerdo al parecer con instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Sershyvicios de ese Departamento se extendioacute al curso acadeacutemico completo concedieacutendose en consecuencia hasta el 31 de agosto del curso corresshypondiente

En relacioacuten con la cuestioacuten que ahora plantea la promovente de la queja esta institucioacuten dirigioacute ya en su momento a esa Subsecretariacutea una resolucioacuten en la que recomendaacutebamos que de estimarse necesario en base a las especificidades de la funcioacuten puacuteblica docente el estableshycimiento de liacutemites en el ejercicio del derecho a la reduccioacuten de jornada eacuteste no se realizase a traveacutes de las viacuteas interpretativas de caraacutecter restrictivo que a nuestro juicio incorrectamente veniacutean utilizaacutendose por los oacuterganos gestores de ese Departamento sino que se procediese a la fijacioacuten de las mismas mediante disposiciones del adecuado nivel normativo

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391995 RECOMENDACIONES

Nos permitimos adjudicar a V I fotocopia de nuestro escrito de 2 de julio de 1991 en el que formulaacutebamos la recomendacioacuten mencionada

Sentildealaacutebamos en efecto en dicho escrito que la denegacioacuten o concesioacuten en teacuterminos distintos de los solicitados de las peticiones de reduccioacuten de jornada no referidas a cursos o trimestres completos formuladas por funcionarios docentes al amparo del artiacuteculo 301b) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica por entender que tales solicitudes de acuerdo con la postura que pareciacutea mantener ese Departamento implishycaban una pretensioacuten de ejercicio abusivo del mencionado derecho resulshytaba cuestionable desde el punto de vista del artiacuteculo 64 del Coacutedigo Civil en el que se configuran los elementos definidores de la figura juriacutedica del abuso de derecho y suponiacutea el establecimiento de hecho de limitashyciones indebidas al contenido de un derecho reconocido con caraacutecter geneshyral a los funcionarios puacuteblicos en la medida en que no vienen apoyadas en previsioacuten de normativa alguna

En la contestacioacuten recibida de esa Subsecretariacutea veniacutea impliacutecitamente a desestimarse el contenido de la resolucioacuten de esta institucioacuten sobre utilizacioacuten de las viacuteas reglamentarias que a nuestro juicio requeriacutea el adecuado tratamiento del problema sentildealaacutendose que las decisiones que en la materia veniacutean adoptando los oacuterganos competentes de ese Deparshytamento no se produciacutean sobre la base de la interpretacioacuten general resshytrictiva que habiacutea dado lugar a nuestra resolucioacuten sino que en cada caso la concesioacuten o no de las reducciones de jornada en los teacuterminos temporales solicitados por los funcionarios se condicionaba a las necesidades del sershyvicio docente

Sin embargo los antecedentes incorporados a la queja que se nos ha formulado ponen de manifiesto que tanto la Direccioacuten Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid a cuya actuacioacuten se referiacutea en concreto la reclamante como otros oacuterganos perifeacutericos de ese Deparshytamento cuyas resoluciones en la materia han sido anuladas por proshynunciamientos de los Tribunales contencioso-administrativos vienen aleshygando para no acceder a solicitudes de reduccioacuten no referidas a cursos completos instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Servicios de ese Departamento de acuerdo con las cuales las solicitudes de reducshycioacuten deben referirse necesariamente a periacuteodos comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente

Seguacuten se desprende de las sentencias de distintos Tribunales Supeshyriores de Justicia que ha tenido ocasioacuten de examinar esta institucioacuten las referidas instrucciones y en definitiva las decisiones que en la materia adoptan las direcciones provinciales se basan ademaacutes en la misma intershypretacioacuten que en su momento cuestionoacute esta institucioacuten por indebidashymente limitativa del derecho reconocido a todos los funcionarios en el

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RECOMENDACIONES 391995

artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto ya varias veces menshycionada

Conviene asimismo sentildealar que los pronunciamientos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autoacuteshynomas mdashentre otros en Sentencia 21995 de 10 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Madridmdash ajustaacutendose a la misma liacutenea juriacutedica mantenida por esta institucioacuten al formular su recomendacioacuten entienden que en las solicitudes de reduccioacuten formuladas por las recurrentes mdashcoincidentes en el extremo temporal cuestionado con la que en su momento realizoacute la promovente de la quejamdash no cabe apreciar abuso de derecho desde el momento en que el precepto legal en que se conshyfigura el derecho no establece liacutemite a su ejercicio una vez constatada la concurrencia del supuesto faacutectico que le sirve de cobertura ni la petishycioacuten asiacute formulada vulnera los principios inspiradores y la finalidad de la norma

Coincidiendo asimismo con la postura mantenida por esta institucioacuten sentildealan las citadas sentencias mdashque como ya hemos indicado anulan las resoluciones administrativas recurridas y reconocen el derecho de las demandantes a la concesioacuten de reduccioacuten de jornada exclusivamente para el periacuteodo de tiempo solicitadomdash que las peculiaridades del desemshypentildeo de la funcioacuten docente no pueden justificar la decisioacuten administrativa recurrida ya que si bien el artiacuteculo 12 de la Ley 301984 autoriza a dictar normas especiacuteficas para el personal docente en atencioacuten a las pecushyliaridades de su funcioacuten si en el concreto aspecto que nos ocupa no se ha promulgado una normativa especiacutefica para ese personal no cabe resshytringir la aplicacioacuten de la legislacioacuten general invocando una situacioacuten de especialidad que no ha sido definida normativamente

En definitiva esta institucioacuten sobre la base de los antecedentes desshycritos y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artiacuteculos 28 y 39 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera preciso formular a V I con caraacutecter alternativo las siguientes recomendaciones

laquo1 Que de estimarse necesario en consideracioacuten a las peculiaridades de la funcioacuten docente el establecimiento de precisiones de caraacutecter limishytativo respecto del ejercicio del derecho atribuido con caraacutecter general a los funcionarios en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica dichas previsiones se establezcan a traveacutes de la viacutea normativa procedente

2 Que de no procederse a la regulacioacuten indicada los oacuterganos gesshytores competentes en materia de personal de ese Departamento se absshytengan de realizar actuaciones restrictivas del contenido del derecho estashy

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391995 RECOMENDACIONES

blecido en el precepto legal mencionado sobre la base de interpretaciones limitativas de caraacutecter general que sin base juriacutedica alguna suficiente considera aceptable su ejercicio uacutenicamente cuando se refiere a periacuteodos de tiempo de duracioacuten determinadaraquo

Madrid 22 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intishymidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la celebracioacuten de distintas consultas electorales y mayor insistencia a raiacutez de las celebradas recientemente al Parlamento Europeo en el pasado antildeo 1994 y las locales y autonoacutemicas de este antildeo 1995 se vienen recibiendo quejas de contenido similar en las que los ciudadanos manifiestan su disconformidad con el hecho de que en las listas del Censo Electoral figuren datos personales que a su juicio no resultan imprescindibles para que eacuteste cumpla la misioacuten que tienen encoshymendada hacieacutendose especial hincapieacute en los relativos a titulacioacuten acashydeacutemica que dan publicidad al nivel cultural de cada uno de los ciudadanos de modo innecesario y mdashsiempre en opinioacuten de los reclamantesmdash atenshytatorio contra su intimidad personal

En general las personas que acuden a esta institucioacuten manifestando su queja en el sentido expuesto coinciden en hacer notar que el avance de la tecnologiacutea y el masivo uso y extensioacuten de la informaacutetica suponen un riesgo indefinido y permanentemente acrecentado para la intimidad personal de los ciudadanos que tan soacutelo se puede paliar mediante una limitacioacuten tajante y restrictiva de los datos personales que hayan de figushyrar en este caso concreto en el Censo Electoral

Esta institucioacuten pone de manifiesto a quienes acuden a ella que la inclusioacuten de determinados datos personales en el Censo Electoral es imprescindible para que este instrumento teacutecnico pueda cumplir su funshycioacuten Asiacute por ejemplo se advierte que el artiacuteculo 32 de la vigente Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General (LOREG) dispone que ademaacutes del nombre y apellidos mdashdatos necesarios para la identificacioacuten del elecshy

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401995 RECOMENDACIONES

tor en el acto de la votacioacutenmdash han de incluirse entre los restantes datos censales (que no concreta la ley) el nuacutemero del documento nacional de identidad Tambieacuten se advierte que es imprescindible que en el Censo Electoral figuren datos relativos a la titulacioacuten acadeacutemica de los elecshytores ya que la determinacioacuten de quieacutenes reuacutenen los requisitos precisos para formar parte de las mesas electorales o para ostentar la condicioacuten de Presidente de una de ellas exige conocer la edad de los electores si saben o no leer y escribir o si ostentan la titulacioacuten acadeacutemica miacutenima que el artiacuteculo 26 de la LOREG exige para ser designado Presidente de Mesa

Asimismo esta institucioacuten recuerda a quienes acuden a ella que tanto la LOREG como otras normas sectoriales (Ley reguladora de la Funcioacuten Estadiacutestica Puacuteblica Ley Orgaacutenica de Tratamiento Automatizado de Datos de Caraacutecter Personal etc) contienen abundantes previsiones tenshydentes a garantizar que no se deacute un uso fraudulento o inadecuado a los datos de los ciudadanos que figuran en cualesquiera archivos o registros puacuteblicos o privados

Ahora bien el artiacuteculo 41 de la LOREG en su apartado primero establece que laquopor real decreto se regularaacuten los datos personales de los electores necesarios para su inscripcioacuten en el Censo Electoralraquo Que esta institucioacuten tenga conocimiento hasta la fecha no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LOREG y probablemente fueshyra este real decreto el mecanismo maacutes oportuno para concretar de maneshyra cierta y expresa cuaacuteles son los datos personales necesarios que hayan de constar en el Censo Electoral adoptando una regulacioacuten acorde con las actuales tendencias de maacutexima proteccioacuten de la intimidad personal y familiar y la propia imagen que propugna el artiacuteculo 18 de la Consshytitucioacuten y la defensa especiacutefica de estos derechos frente al uso de la informaacutetica que incluye el apartado cuarto del mismo precepto consshytitucional

Por todo ello y de acuerdo con las competencias que a esta institucioacuten le confiere el artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora se ha considerado oportuno formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se inicien las actuashyciones oportunas en orden a la elaboracioacuten del real decreto al que hace referencia el artiacuteculo 41 de la LOREG en el que se determinen de manera expresa los datos personales de los electores que han de figurar en el Censo Electoral sin que entre tales datos se incluya ninguno que no sea absolutamente imprescindible para que el Censo Electoral cumpla las finalidades que legalmente tiene encomendadasraquo

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RECOMENDACIONES 401995

Esta recomendacioacuten se dirige a V I en su condicioacuten de Director de la Oficina del Censo Electoral y de la misma se da traslado con esta fecha al excelentiacutesimo sentildeor Ministro de Economiacutea y Hacienda

Madrid 28 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica

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Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclashymaciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreso en cuerpos docentes no universitarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de fecha 11 de abril uacuteltimo (sref salida 3882) relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

De su mencionada comunicacioacuten asiacute como del contenido de los anteshycedentes administrativos que nos remite con la misma se desprende que esa Direccioacuten Provincial no procedioacute en su momento en relacioacuten con el escrito del promovente de la queja que constituye el objeto de nuestra intervencioacuten ante ese oacutergano administrativo en la forma que imponen tanto el artiacuteculo 1162 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten como las instrucciones sobre tramitacioacuten de expedientes de recursos administrativos dictadas a raiacutez de la entrada en vigor de la ley mencionada por la Subsecretariacutea del Departamento

En efecto tal y como indicaacutebamos a V I en nuestra anterior comushynicacioacuten de 28 de diciembre de 1994 el escrito de 27 de julio de 1994 en el que el promovente de la queja mdashque habiacutea participado en las prueshybas selectivas para acceso al Cuerpo de Profesores de Educacioacuten Secunshydaria por el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos de grupo supeshyrior convocadas por Orden de 21 de marzo de 1994mdash manifestaba su disconformidad con las calificaciones de la prueba de oposicioacuten corresshypondiente al haberse formulado despueacutes de la publicacioacuten de las listas de aspirantes seleccionados que de acuerdo con la resolucioacuten del Director

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411995 RECOMENDACIONES

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de 20 de julio de 1994 (BOE del diacutea 25 de julio) se habiacutea producido el diacutea anterior debioacute de calificarse por esa Direccioacuten Provincial como recurso ordinario de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1071 de la ley procedimental 301992 ya mencionada asiacute como con previsiones contenidas en la base 835 paacuterrafo quinto de la orden de convocatoria y en el nuacutemero segundo de la resolucioacuten de 20 de julio de 1994 asimismo referida

En consecuencia seguacuten impone el ya citado artiacuteculo 1162 de la misma ley procedimental y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Subsecretariacutea de Educacioacuten y Ciencia esa Direccioacuten Provincial debioacute proshyceder en su momento a la remisioacuten del escrito a la unidad de recursos del Departamento junto con su informe y una copia ordenada y completa del expediente todo ello en el plazo de diez diacuteas desde la interposicioacuten del recurso que se fija en el precepto legal mencionado

Sin embargo esa Direccioacuten Provincial seguacuten se desprende de su inforshyme no procedioacute a la preceptiva remisioacuten del escrito limitando su actuashycioacuten en relacioacuten con el mencionado escrito de impugnacioacuten a remitir al interesado una comunicacioacuten ajustada evidentemente a un modelo preeshylaborado de caraacutecter informativo del todo improcedente en el caso planshyteado en el que por toda contestacioacuten se proporcionaban al recurrente datos de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y de la puntuacioacuten global alcanzada en el mismo debiendo de otra parte puntualizarse que tal irregular actuacioacuten obstaculizoacute inicialshymente la regular tramitacioacuten ulterior del recurso que de hecho soacutelo ha sido posible a raiacutez de su reiteracioacuten posterior por el propio interesado ante la Direccioacuten General de Personal y Servicios competente para su resolucioacuten

En definitiva sobre la base de cuanto queda expresado y sin perjuicio de que la evolucioacuten experimentada por el asunto gracias a la actuacioacuten del propio interesado hace innecesaria a nuestro juicio la formulacioacuten de sugerencia alguna concreta de actuacioacuten en relacioacuten con el mismo esta institucioacuten considera preciso formular a V I en uso de las facultades que al efecto le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo la siguiente recomendacioacuten laquoQue adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo se proceda en el aacutembito de esa Direccioacuten Provincial a la maacutes rigurosa calificacioacuten de los escritos de impugnacioacuten que presenten los interesados en ese oacutergano

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RECOMENDACIONES 411995

educativo asiacute como a la tramitacioacuten de los mismos que resulte pertinente sobre la base de dicha calificacioacuten todo ello de acuerdo con lo preceptuado en los distintos artiacuteculos de la Ley 391992 de 26 de noviembre que se citan en el cuerpo de este escritoraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Cuenca

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Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efectivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha 12 de mayo pasado nuacutemeshyro de salida 1555 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del contenido de su referido escrito parece desprenderse la tesis de que el retraso denunciado por la promovente en el pago de su pensioacuten de viudedad es inevitable y ello en base a una serie de argumentos con los que esta institucioacuten ha de manifestar su discrepancia en base a las consideraciones que se formulan a continuacioacuten

1a En cuanto a la tardanza por parte de la Seguridad Social en el enviacuteo de la relacioacuten de pensionistas beneficiarios se nos plantea la duda de en queacute medida esa tardanza es achacable a la Seguridad Social o a los servicios de ese Ayuntamiento

En efecto de la fotocopia correspondiente al mes de mayo pasado que nos adjunta a su informe se comprueba que la misma fue registrada de salida el 25 de abril de 1995 en el registro de la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaeacuten y cuatro diacuteas desshypueacutes aparece diligenciado por la Secretariacutea General de ese Ayuntamiento que con fecha 29 de abril ordena que se deacute entrada al documento y se pase al Negociado de Intervencioacuten para su cumplimiento Dicha orden no fue hecha efectiva hasta el 2 de mayo siguiente seguacuten reza el corresshypondiente cajetiacuten de entrada en el Registro General

2a Se alude asimismo a la inevitabilidad de una cierta demora como consecuencia del procedimiento de ejecucioacuten del gasto establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales alegando al efecto la Sentencia del Tribunal Constitucional nuacutemero 2061993 de la que se hace derivar

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421995 RECOMENDACIONES

una cierta justificacioacuten de una laquodemora inercial o institucionalraquo aplicable al sistema de garantiacuteas para el correcto manejo de los fondos puacuteblicos

No parece que esta justificacioacuten sea aceptable si tenemos en cuenta que estamos tratando de una obligacioacuten ya contraiacuteda presupuestariamenshyte de la que se deriva un pago perioacutedico y para cuya efectividad en tiempo y forma se pueden y se deben prever cuantas cautelas sean neceshysarias para su cumplimiento en las fechas preestablecidas

No puede admitirse en estos casos la alegada laquodemora inercial o insshytitucionalraquo que por otra parte la sentencia aducida en su informe la refiere al cumplimiento de aquellas obligaciones que surgen para la Hacienda Puacuteblica de manera imprevisible y en el caso concreto fallado por el Tribunal Constitucional a las derivadas de las ejecuciones de senshytencias

3a Finalmente se sentildeala como una tercera fuente de retrasos en el pago de las pensiones la demora entre la fecha en que se cursa la orden de transferencia al banco y la fecha en la que el banco ejecuta la orden

Este argumento resulta asimismo rechazable por las razones arriba apuntadas toda vez que conocieacutendose de antemano el plazo que necesita la entidad bancaria para formalizar la transferencia nada impide que por esa Corporacioacuten se tenga en cuenta el mismo y se curse la orden con la antelacioacuten necesaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Corporacioacuten se adopten las medidas proshycedimentales oportunas que permitan garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten de que el pago de las prestaciones a que ese Ayuntamiento viene obligado se haga efectivo a sus beneficiarios el diacutea 1 del mes a que los haberes pasivos correspondanraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Martos (Jaeacuten)

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Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten el escrito del Director General de su Gabinete en el que contesta a la queja presentada por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el interesado fue operado de una perforacioacuten de estoacutemago con peritonitis en el Hospital de la Cruz Roja de Coacuterdoba marchando a su domicilio con permiso de convalecencia al ser dado de alta meacutedica

Posteriormente el Tribunal Meacutedico de la Regioacuten Militar Sur acordoacute su suspensioacuten temporal del servicio militar por padecer una enfermedad anterior a su ingreso en filas Debido a esta clasificacioacuten pasoacute a depender del Centro de Reclutamiento de Coacuterdoba situacioacuten en la que se encuentra en la actualidad sin que seguacuten se manifiesta en dicho escrito conste en dicho Centro que el interesado haya solicitado informacioacuten ni presshytacioacuten alguna relacionada con la enfermedad que padece

Del relato de los hechos se desprende que el sentildeor () ha permanecido desde enero de 1994 sin recibir asistencia meacutedica por la Sanidad Militar pudiendo haber tenido derecho a ella y esto debido uacutenicamente a que no ejercitoacute tal opcioacuten seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 54 del Reglamento del servicio militar porque ni en el centro meacutedico sanitario que le atendioacute inicialmente ni en su centro de reclutamiento ni en ninguna otra depenshydencia militar le suministraron informacioacuten alguna al respecto

Este hecho cierto y aun cuando el interesado haya cubierto su asisshytencia sanitaria a traveacutes de las instituciones de la Seguridad Social parece que puede revelar un funcionamiento de la Administracioacuten que no estariacutea de acuerdo con los postulados constitucionales que predican una Admishynistracioacuten puacuteblica que sirva con eficacia a los administrados

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431995 RECOMENDACIONES

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la oportunidad de recomendar a V E que considere la oporshytunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas con objeto de que a los militares de reemplazo se les informe de los derechos que respecto a su asistencia sanitaria les reconoce el Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del servicio militar y que en los supuestos concretos contemplados en el artiacuteculo 54 del citado Reglamento se indique expresamente en la resolucioacuten en la que se comushynica al interesado su exclusioacuten del servicio militar el derecho que le asiste a recibir si lo desea asistencia por la red sanitaria militar hasta su curashycioacuten o hasta ser atendido por el Sistema Nacional de Salud

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de conshyfidencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito del Director General de su Gabinete en el que nos remite informacioacuten sobre las alegaciones formuladas por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el resultado de las pruebas psishycoloacutegicas que se realizan para prevenir y disminuir al maacuteximo los accishydentes y conductas autoliacuteticas entre el personal de reemplazo se remiten a las distintas unidades de acuerdo con las normas de custodia y proshyteccioacuten de documentacioacuten clasificada con objeto de proteger la intimidad de las personas

Se indica asimismo que la custodia de la documentacioacuten clasificada corresponde a personal profesional cualificado de la seccioacuten de seguridad naval tanto en la zona mariacutetima como en el tercio de infanteriacutea de marina y el acceso a la misma estaacute restringido al personal profesional que por razoacuten de servicio tenga necesidad de conocerla

No obstante del estudio de los hechos que nos ocupan parece desshyprenderse que el resultado de las pruebas psicoloacutegicas que se le efecshytuaron al compareciente y que fue remitido al destino posterior que ocupoacute con objeto de que se realizara un adecuado seguimiento y que el meacutedico de su unidad valorara en cualquier caso la conveniencia de derivarlo a los servicios asistenciales de la zona mariacutetima pudo no estar adecuashydamente custodiada

Ello se deduce porque tal como hemos indicado en anteriores escritos el compareciente habiacutea manifestado que habiacutea tenido acceso directo a su propio informe y nos habiacutea dado traslado de los teacuterminos que apareciacutean en el mismo (laquoposibles tendencias suicidasraquo laquofriacuteo esceacuteptico y alejadoraquo

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441995 RECOMENDACIONES

laquopoco comunicativo meditabundo y reflexivoraquo laquoposibles depresiones sentimientos culpables siacutentomas foacutebicosraquo) sin que efectivamente dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos se pueda iniciar investigacioacuten alguna que determine con exactitud los meacutetodos por los que el interesado tuvo conocimiento de este informe

Esta institucioacuten no pone en duda la necesidad de efectuar las pruebas psicoloacutegicas oportunas al personal de reemplazo que obviamente pueden servir para evitar conductas autoliacuteticas y accidente durante el cumplishymiento del servicio militar redundando en beneficio de todos los ciushydadanos

No obstante no se puede olvidar que el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen aspecto regulado asimismo en el artiacuteculo 461 de la Ley Orgaacutenica 131991 de 20 de diciembre del servicio militar en el capiacutetulo de derechos y deberes de los militares de reemplazo

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha sentildealado que la intimidad personal se configura como un derecho fundamental estrictashymente vinculado a la propia personalidad que implica la existencia de un aacutembito propio y reservado frente a la accioacuten y conocimiento de los demaacutes salvaguardando un espacio de intimidad personal que queda susshytraiacutedo a intromisiones extrantildeas

Por todo cuanto antecede y en uso de las facultades que al Defensor del Pueblo le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se recomienda a V E que valore la oportunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas para que se adopten las medidas oportunas que permitan mantener la confidencialidad de toda la informacioacuten relacionada con las pruebas psicoloacutegicas que se realizan al personal de reemplazo asiacute como que se extremen las medidas que garanticen la custodia de esta documentacioacuten con objeto de que en ninguacuten caso pueda producirse una posible vulneracioacuten del derecho a la intimidad personal constitucionalmente reconocido

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resoshyluciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el dereshycho a la intimidad personal y familiar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su diacutea se recibioacute queja en esta institucioacuten en la que se exponiacutea sustancialmente que las resoluciones dictadas por la Direccioacuten Provincial de esta entidad gestora en Valencia mediante las que se reconoce el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social llegaban a la oficina maacutes proacutexima de Caja Postal a pesar de que los datos del destinatario figurasen completos y correctos en la cubierta del sobre correspondiente

A tiacutetulo de ejemplo se relataba el caso de una beneficiaria de una pensioacuten de viudedad que fue reconocida por resolucioacuten de la Direccioacuten Provincial antes citada de fecha 3 de mayo de 1994 recaiacuteda en el expeshydiente 949511547 La carta en la que figuraban perfectamente expreshysados el nombre y direccioacuten de la interesada y que ademaacutes de la resoshylucioacuten aludida conteniacutea un cheque nominativo por la primera mensualidad de la prestacioacuten no llegoacute empero a su destino ya que aparecioacute en una oficina de Caja Postal pese a que los abonos estaban domiciliados en otra entidad de creacutedito y a que se trataba de correo certificado Se antildeadiacutea en la queja que un empleado de la mencionada oficina de Caja Postal avisoacute telefoacutenicamente a la interesada para que pasara a cobrar la primera mensualidad de la pensioacuten Personada la interesada en la citada oficina de Caja Postal le fue entregada abierta la carta que conteniacutea la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten asiacute como el cheque y al mismo tiempo la correspondiente tarjeta de acuse de recibo

La queja finalizaba sentildealando que se trataba de una praacutectica frecuente que a juicio del firmante de aqueacutella entrantildeaba dos irregularidades conshysistentes en que una determinada correspondencia era entregada por empleados de correos en un lugar distinto al que figuraba en la cubierta del enviacuteo y ademaacutes era entregada al destinatario abierta por empleados

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451995 RECOMENDACIONES

de Caja Postal constituyendo un atentado a la intimidad personal y una vulneracioacuten del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia

Admitida la queja a traacutemite se solicitaron los informes del Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos del Banco de Espantildea y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En su informe el Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos sentildeashyloacute que de las averiguaciones practicadas se deduciacutea que el personal de Correos no interveniacutea en los hechos descritos en la queja ya que seguacuten dichas averiguaciones el personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social depositaba en propia mano en Caja Postal la correspondencia alushydida en la queja no existiendo intervencioacuten alguna del servicio de Correos

Por su parte el Banco de Espantildea remitioacute a esta institucioacuten un informe elaborado por Caja Postal en el que se expresaba que el abono por la misma de los primeros pagos de las prestaciones gestionadas por el Insshytituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra regulado en el conshyvenio suscrito por ambas entidades en fecha de 22 de marzo de 1988 a cuyo tenor la participacioacuten de Caja Postal se concreta en la firma y sello del cheque nominativo librado por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social a favor del perceptor la captura de los datos del documento por teleproceso para informar a la citada entidad gestora y controlar los pagos la inclusioacuten del cheque en el sobre abierto que contiene la notificacioacuten del acuerdo de reconocimiento de prestacioacuten y que a tal efecto facilita la correspondiente Direccioacuten Provincial de la repetida entidad gesshytora a Caja Postal y por uacuteltimo en los teacuterminos del apartado 1o del convenio suscrito laquohacer llegar a los interesados bien por siacute mismaraquo o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documenshytosraquo la notificacioacuten y el cheque

Se antildeadiacutea que conocedores en general los pensionistas de la mediacioacuten de Caja Postal en el proceso de primer pago interesan en ocasiones que se les avise por teleacutefono a fin de tener conocimiento lo antes posible de la resolucioacuten y optan por personarse en Caja Postal para evitar el riesgo aunque sea excepcional de una demora o incluso de la recepcioacuten fuera del plazo de validez del cheque como ha sucedido en algunos casos

Se indicaba por otro lado que el aviso telefoacutenico previo al enviacuteo inmeshydiato por Correo puede evitar la eventualidad de una ausencia del beneshyficiario de su domicilio con la consecuencia de pasar el enviacuteo a laquolista de Correosraquo durante el plazo de un mes y ser recogido una vez excedido el plazo de validez del cheque que contiene inferior siempre a un mes

Se finalizaba el informe sentildealando en lo que respecta al caso concreto expuesto en la queja que cabe suponer que la interesada fuera avisada

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RECOMENDACIONES 451995

de la remisioacuten por correo y que cuando se presentoacute a recoger la notishyficacioacuten eacutesta estuviera en el proceso de ensobrado por lo que le fue entreshygada abierta entendiendo Caja Postal que ello no actuacutea en menoscabo del secreto e inviolabilidad de la correspondencia por la directa partishycipacioacuten que Caja Postal tiene atribuida en la comunicacioacuten al beneficiario De otra parte se indicaba que la actuacioacuten de Caja Postal es siempre respetuosa con la libre decisioacuten de los perceptores de domiciliar los cobros sucesivos de las prestaciones en la entidad bancaria de su eleccioacuten

En cuanto al informe remitido por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social sobre el asunto expuesto se significaba en el mismo que la simplificacioacuten de la tramitacioacuten de expedientes de prestaciones ecoshynoacutemicas de la Seguridad Social introducida por la Resolucioacuten de la Secreshytariacutea General para la Seguridad Social de 2 de febrero de 1988 impuso entre otras medidas la sustitucioacuten del sistema de primeros pagos quinshycenales que se veniacutea haciendo hasta entonces por su formalizacioacuten diaria

Para materializar esta medida el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal susshycribieron un convenio para permitir que los traacutemites administrados derishyvados del nuevo sistema de primeros pagos se realizaran a traveacutes de una sola entidad financiera

Conforme a dicho convenio el Instituto Nacional de la Seguridad Social notificaraacute los acuerdos que dicte en reconocimiento de prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social a traveacutes de Caja Postal que se obliga a hacerlas llegar a los interesados bien por siacute misma o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documentos Por su parte las Delegaciones provinciales de Caja Postal una vez firmados los cheshyques ensobraraacuten la documentacioacuten sin incluir ninguacuten otro tipo de docushymentacioacuten

Se sentildeala asimismo que este mecanismo de notificacioacuten no tiene por queacute dar lugar a peacuterdida alguna de la confidencialidad de las comunishycaciones que esa entidad gestora dirige a sus destinatarios como se desshytaca expresamente en el paacuterrafo final del apartado 2 del convenio a cuyo tenor la Caja Postal se compromete a guardar reserva respecto de la documentacioacuten aportada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Se antildeade que no obstante para garantizar en la mayor medida posishyble la reserva de los datos de iacutendole personal se estaacuten estudiando foacutershymulas de seguridad complementarias como podriacutea ser el que la docushymentacioacuten aportada a Caja Postal comprendiera dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que se incluya una vez conformado por Caja Postal el cheque En este sentido se informa que algunas direcciones provinciales

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451995 RECOMENDACIONES

de esa entidad gestora estaacuten siguiendo experimentalmente procedimienshytos similares al sentildealado

Se finalizaba indicando que este procedimiento tiene por objeto hacer maacutes faacutecil y raacutepido el cobro de los primeros pagos de las prestaciones

Por lo que se refiere al caso concreto expuesto en la queja que ha dado origen a las presentes actuaciones se sentildeala que la interesada pershycibe actualmente las mensualidades de la pensioacuten de viudedad a traveacutes de la entidad financiera y cuenta que ella determinoacute antildeadieacutendose que el escrito de reclamacioacuten presentado fue contestado en fecha de 3 de junio de 1994 detallaacutendose los teacuterminos del convenio citado y signifishycaacutendose que conforme al mismo la notificacioacuten efectuada era correcta

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten resulta preciso indagar si el procedimiento establecido en el convenio suscrito con Caja Postal para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las solicitudes de reconocimiento del derecho a las presshytaciones de la Seguridad Social se acomoda o no al ordenamiento juriacutedico

A tal efecto debe significarse que el artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las administraciones puacuteblicas establece en forma geneacuterica que se notificaraacuten a los interesados las resoshyluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses

Este precepto debe ser puesto en conexioacuten con el artiacuteculo 31 de la misma ley donde se delimita quieacutenes deben considerarse interesados en el procedimiento administrativo A tenor de este artiacuteculo seraacuten intereshysados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legiacutetimos individuales o colectivos los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten que en el mismo se adopte y aquellos cuyos intereses legiacutetimos individuales o colectivos pueden resultar afectados por la resolucioacuten y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaiacutedo resolucioacuten definitiva

Por consiguiente del examen de ambos preceptos se desprende que las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos deben efecshytuarse tan soacutelo a los interesados entendieacutendose por tales los contemshyplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

Es de otra parte incontrovertible que la entidad financiera que asume el primer pago de las prestaciones reconocidas carece de la cualidad de interesado en el procedimiento administrativo seguido para el reconoshycimiento del derecho a aqueacutellas pues no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre En efecto la citada entidad financiera ni ha promovido

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RECOMENDACIONES 451995

el procedimiento como titular de un derecho o intereacutes legiacutetimo ni tiene derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten ni es poseedor de intereses que pudieran resultar afectados por aqueacutella y se ha pershysonado en el procedimiento antes de que recaiga la resolucioacuten definitiva De ello se desprende por tanto que no existe amparo legal para que las resoluciones adoptadas en materia de reconocimiento de prestaciones sean notificadas a las entidades financieras que asuman el primer pago de las mismas

No obstante es preciso reconocer que a esta aseveracioacuten podriacutean oposhynerse dos tipos de consideraciones En efecto de una parte podriacutea argushymentarse que difiacutecilmente realizariacutea la entidad financiera las operaciones necesarias para efectuar el primer pago de las prestaciones reconocidas si no le fuera notificada la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten Sobre ello sin embargo resulta imprescindible esclarecer que la intervencioacuten de la entidad financiera se cintildee a la participacioacuten en la operacioacuten del abono de una determinada cantidad a un beneficiario del sistema de Segushyridad Social a indicacioacuten de la entidad gestora debiendo ser un dato ajeno a dicha entidad financiera e irrelevante para la misma el concepto por el que se efectuacutea el citado pago aspecto que soacutelo atantildee a la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social y a los interesados

De otra parte se podriacutea arguumlir que en los teacuterminos literales del conshyvenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal no se produce una notificacioacuten a esta uacuteltima de las resoluciones dictadas en materia de presshytaciones econoacutemicas sino que maacutes exactamente lo que acaece es que la notificacioacuten se efectuacutea a traveacutes de la citada Caja que debe hacerla llegar a los interesados por siacute misma o a traveacutes de una empresa espeshycializada Sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten en la praacutectica se produce si bien no desde una perspectiva formal siacute desde un punto de vista material la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada a la repetida entidad financiera ya que se pone en conocimiento de la misma la citada resolucioacuten y todos los datos en ella contenidos trasladando asiacute a un tershycero ajeno al procedimiento los teacuterminos de la decisioacuten adoptada

Todo ello permite sostener que la notificacioacuten debe ser realizada tan soacutelo al interesado y no a un tercero ajeno al procedimiento y ademaacutes que la notificacioacuten debe ser practicada en el lugar sentildealado al efecto en la solicitud y no en su caso en los locales de la entidad financiera encarshygada de intervenir en el primer pago de las prestaciones

A esta misma conclusioacuten puede llegarse si se interpreta a sensu conshytrario lo dispuesto en el artiacuteculo 371 de la Ley 301992 de 26 de noviemshybre puesto que si el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos que forman parte de un expediente se restringe a los procedimientos

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451995 RECOMENDACIONES

terminados en la fecha de la solicitud es patente que el mismo no se extiende a los documentos que como sucede con las notificaciones de las resoluciones adoptadas no forman auacuten parte de los expedientes ya finalizados

Sentado lo anterior resulta preciso seguidamente poner en conexioacuten el ya mencionado artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre con el artiacuteculo 591 de la misma ley a cuyo tenor las notificaciones se practicaraacuten por cualquier medio que permita tener constancia de la recepshycioacuten por el interesado o su representante asiacute como de la fecha la idenshytidad y el contenido del otro notificado

Pues bien para realizar la interpretacioacuten de este precepto es necesario acudir al criterio hermeneacuteutico que contempla el artiacuteculo 31 del Coacutedigo Civil a cuyo tenor las normas deben ser interpretadas seguacuten el sentido propio de sus palabras en relacioacuten con el contexto los antecedentes hisshytoacutericos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de aqueacuteshyllas

Entre los antecedentes legislativos de los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre figura el artiacuteculo 78 de la Ley de Proceshydimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en vigor precisamente cuando en fecha de 22 de marzo de 1988 fue suscrito entre ese Instituto la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal de Ahorros el convenio que nos ocupa El apartado 2 de este precepto sentildealaba liteshyralmente que laquolas comunicaciones y notificaciones seraacuten cursadas direcshytamente a los interesados por el oacutergano que dictoacute el acto o acuerdoraquo En consecuencia de este precepto se desprendiacutea que al practicar la notishyficacioacuten no soacutelo podriacutea prescindirse de intermediarios sino que era oblishygado prescindir de ellos

De otro lado para determinar el exacto alcance de la expresioacuten laquocualshyquier medioraquo que figura en el artiacuteculo 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre seraacute preciso tener en cuenta el antecedente constituido por el artiacuteculo 801 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 conforme al cual las notificaciones se realizariacutean laquomediante oficio carta telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepcioacuten de la fecha y de la identidad del acto notificadoraquo En consecuencia de acuerdo con este antecedente la expresioacuten laquocualquier medioraquo no estaacute referida a cualquier entidad sino al instrumento utilizado para la notificacioacuten es decir las diversas modalidades de comunicacioacuten (postal telegraacutefica etc) existentes Desde esta perspectiva resulta difiacuteshycilmente conciliable con la naturaleza y finalidad de la notificacioacuten que la praacutectica de la misma sea encargada a una entidad dedicada a una

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RECOMENDACIONES 451995

actividad como es la financiera que resulta totalmente ajena al aacutembito del transporte de la correspondencia y de la esfera de las comunicaciones

Las razones expresadas llevan por tanto a la firme conviccioacuten de que los teacuterminos del convenio suscrito entre esa entidad gestora la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal en fecha de 22 de marzo de 1988 no se acomodan en lo que se refiere a la labor de intershymediacioacuten que para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las prestaciones econoacutemicas se encomiendan a la citada entidad financiera a los preceptos recogidos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre notificacioacuten de los actos y resoluciones administrashytivas

Si a esta conclusioacuten puede llegarse a traveacutes del anaacutelisis del asunto expuesto desde la perspectiva de la regulacioacuten de las notificaciones de los actos administrativos a una similar conclusioacuten se desemboca si el examen se efectuacutea desde la del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido por el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola

En efecto al trasladar a Caja Postal el contenido de las resoluciones adoptadas se ponen en conocimiento de la misma una serie de datos que entran claramente en la esfera de la intimidad personal y familiar como son entre otros el domicilio el estado civil y el nuacutemero de hijos por los que se perciben prestaciones familiares

En este sentido puede recordarse que la consideracioacuten de los datos relativos al domicilio y al estado civil como aspectos que atantildeen a la intishymidad personal se deriva inequiacutevocamente de normas de rango legal pudiendo invocarse al efecto la Ley 21991 de 7 de enero cuyo artiacuteculo 11 excluye de los datos a facilitar a un tercero mdashen este caso a los represhysentantes de los trabajadoresmdash los extremos sentildealados asiacute como cualshyquier otro que de conformidad con la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo pudiera afectar a la intimidad personal

No es ocioso por tanto significar que el artiacuteculo 74 de la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo determina que tiene la consideracioacuten de intromisioacuten ilegiacutetima en el aacutembito de la intimidad personal y familiar la revelacioacuten de datos privados de una persona o familia conocidos a traveacutes de la actishyvidad profesional u oficial de quien los revela

Todo ello lleva ademaacutes a considerar que la modalidad alternativa de notificacioacuten a que se alude en el informe remitido por esa entidad gestora consistente en aportar a Caja Postal dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que una vez conformado se incluye el cheque podriacutea ofreshycer problemas en cuanto a su acomodacioacuten al artiacuteculo 181 de la Consshytitucioacuten espantildeola ya que en cualquier caso se estariacutea poniendo en conoshy

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451995 RECOMENDACIONES

cimiento de un tercero ajeno al procedimiento un dato personal como es el domicilio que cae indudablemente en la esfera de la intimidad personal

En resumen seguacuten el criterio de esta institucioacuten el procedimiento convenido entre esa entidad gestora la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal podriacutea tener unas consecuencias de intromisioacuten ileshygiacutetima que es preciso evitar en la esfera del derecho a la intimidad pershysonal y familiar

Lo anterior aconseja por tanto la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la notificacioacuten de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomode a lo previsto en la Ley 301992 de 26 de noviembre a traveacutes de un proshycedimiento que sin menoscabo de la celeridad en la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada y de la prontitud en el pago del importe de la presshytacioacuten reconocida sea plenamente respetuoso con la intimidad personal y familiar del interesado protegieacutendose asiacute a aqueacutel de las posibles vulshyneraciones del derecho fundamental que le viene reconocido por el arshytiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esta entidad gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue se adopten las medidas oportunas para que las notificaciones de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomoden a lo establecido en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre efectuaacutendose directamente al interesado y garantizaacutendose en todo caso el derecho a la intimidad personal y familiarraquo

Madrid 25 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesioshynal de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente su atento escrito en relacioacuten con la queja planteada por dontildea () registrada con el nuacutemero de referencia arriba indicado y que ha sido objeto de un Acuerdo de ese Ilustre Colegio de Abogados con fecha 26 de octubre de 1993

Del contenido de cuanta documentacioacuten se ha recibido se desprende que dontildea () como consecuencia de unos hechos acaecidos en la ciudad de Alicante el diacutea 30 de mayo de 1991 solicitoacute el nombramiento de un abogado de oficio El nombramiento fue efectuado siendo designado el colegiado don () En la certificacioacuten que se entregoacute a la sentildeora () efectivamente se hizo constar que la designacioacuten del sentildeor () era para interponer una demanda en clara referencia a un procedimiento civil

En las conversaciones mantenidas entre la sentildeora () y el sentildeor () eacuteste informoacute a la primera que al existir una causa penal en tramitacioacuten (procedimiento 5061992 del Juzgado de Instruccioacuten nuacutemero 5 de Alishycante) no podiacutea presentarse la oportuna demanda civil

Los hechos sucedidos con posterioridad han puesto de manifiesto que dontildea () en todo momento al solicitar el asesoramiento teacutecnico de un abogado lo que en realidad queriacutea era resolver definitivamente cuantas consecuencias y responsabilidades se derivaban de los hechos que suceshydieron el 30 de mayo de 1991 (incidente de circulacioacuten y posterior agreshysioacuten) Sobre esa cuestioacuten inicialmente se pronuncioacute el Juzgado de lo Penal nuacutemero 3 de Alicante en Sentencia de 16 de noviembre de 1992 conshycediendo a la sentildeora () 1120000 pesetas y posteriormente viacutea recurso de apelacioacuten la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 26 de abril de 1993 reduciendo la cantidad declarada a favor de dicha sentildeora a la suma de 10000 pesetas En ambas resoluciones dontildea () no recibioacute ninguacuten tipo de asesoramiento juriacutedico teacutecnico

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461995 RECOMENDACIONES

A juicio de ese Ilustre Colegio de Abogados el letrado sentildeor () no ha tenido ninguna responsabilidad ni desde el punto de vista eacutetico ni desde ninguacuten punto de vista ya que al no estar personado en el primer procedimiento era imposible que le notificaran a eacutel la apelacioacuten por todo ello el referido Colegio acordoacute el sobreseimiento definitivo y archivo del expediente abierto

A la vista de estos antecedentes la institucioacuten que represento en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Constitucioacuten y la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de las consideraciones siguientes como soporte de la recomenshydacioacuten en que concluye el presente escrito

1o Como V E conoce el artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten establece que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado Nuestro ordenamiento garantiza constitucionalmente el derecho a la defensa teacutecshynica de la parte en el proceso a traveacutes de un profesional de la abogaciacutea

La importancia de este derecho fundamental radica en su conexioacuten con la institucioacuten misma del proceso esencial en todo Estado de Derecho Con eacutel la Constitucioacuten quiere garantizar a las partes una efectiva igualdad en la defensa de sus intereses pues de esa forma se logra la plena reashylizacioacuten del derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho fundamental comentado exige que la asistencia teacutecnica prestada por los letrados designados de oficio en todos los casos sea efecshytiva con la finalidad de evitar desequilibrios entre las respectivas posishyciones procesales de las partes y exigiendo por tanto una diligencia actuacioacuten de los letrados asiacute designados (Sentencia del Tribunal Consshytitucional nuacutem 371988 de 3 de marzo)

2o Sentada la trascendencia constitucional de la cuestioacuten expuesta procede ahora descender al caso concreto que nos ocupa En el que puede apreciarse coacutemo el letrado designado de oficio ante las manifestaciones de la sentildeora () de querer interponer laquouna demandaraquo aplicoacute literalmente el artiacuteculo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consideroacute que existiendo un juicio criminal no podiacutea seguirse otro procedimiento civil sobre el mismo hecho A la hora de llegar a esa conclusioacuten juriacutedicamente impecable tendriacutea que haber tenido en cuenta que quienes acuden en solicitud de abogado de oficio son en su mayoriacutea personas pertenecientes a las capas menos favorecidas de la sociedad que soacutelo de este modo pueden obtener el acceso a los Tribunales por lo que la actividad del letrado debiera a juicio de esta institucioacuten estar presidida en estos casos por una especial diligencia No se puede pretender que una persona sin unos conocimientos juriacutedicos miacutenimos sea capaz de diferenciar entre laquodeshymandaraquo en clara alusioacuten a un procedimiento civil y laquodenunciaraquo o laquoqueshy

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RECOMENDACIONES 461995

rellaraquo cuando estemos en la jurisdiccioacuten penal Dontildea () al solicitar letrashydo de oficio pretendiacutea resolver de forma definitiva las consecuencias y responsabilidades que se derivaban de los hechos ocurridos el diacutea 30 de mayo de 1991 y para ello el profesional que se le nombroacute debioacute de hacer uso del artiacuteculo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerar que esa posible reclamacioacuten civil de la referida sentildeora teniacutea cabida dentro del procedimiento penal que se encontraba en traacutemite en definitiva tanto en el Juzgado de Instruccioacuten como en el Juzgado de lo Penal y finalmente en la Audiencia Provincial la sentildeora () deberiacutea haber contado con el asesoramiento cualificado del letrado don () cosa que no sucedioacute

En consecuencia la institucioacuten que represento al amparo del artiacutecushylo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dirigirse de nuevo a ese Ilustre Colegio rogando que por el mismo se revise si fuese procedente el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 1993 y en todo caso se adopten las medidas oportunas con el fin de que en el futuro no se produzcan situaciones como las sufridas por dontildea () pues de esa forma se evitaraacute que pueda ser lesionado el derecho funshydamental a la defensa

Madrid 26 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Decano del Colegio de Abogados de Alicante

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Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspirantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja registrado con el nuacutemero arriba referenciado en el que exponiacutea que habiacutea tomado parte en el concurso para cubrir ciento cuarenta y tres plazas de personal laboral convocado mediante resolucioacuten de 9 de junio de 1994 Por otro lado el interesado indicaba que en el proceso de seleccioacuten pudieshyra haber existido una vulneracioacuten de los principios de igualdad meacuterito y capacidad al haberse dado preferencia a los candidatos en edades comshyprendidas entre dieciocho y veintiseacuteis antildeos no valoraacutendose por contra la experiencia profesional de las personas que participaron en el concurso Finalmente se aduciacutea la falta de publicidad de las normas relativas a la valoracioacuten de cada uno de los meacuteritos alegados por los aspirantes en el proceso de seleccioacuten

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Subdireccioacuten General de Personal el cual fue evacuado hacieacutendose constar entre otros extremos que la convoshycatoria de referencia se publicoacute en los tablones de anuncios del Ministerio de Cultura y sus organismos autoacutenomos en el Centro de Informacioacuten Administrativa del Ministerio de Administraciones Puacuteblicas asiacute como en los servicios perifeacutericos de Cultura en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y en los Museos y Archivos afectados En la citada convocatoria se conteniacutean entre otros extremos las bases los requisitos el oacutergano de seleccioacuten y el sistema de seleccioacuten Ademaacutes se poniacutea de relieve que el reclamante soacutelo concursoacute a una plaza de operador de maacutequina de microfilm quedando en quinto lugar Finalmente se inforshymaba que el proceso de seleccioacuten se llevoacute a cabo de acuerdo con los prinshy

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471995 RECOMENDACIONES

cipios de igualdad meacuterito y capacidad indicaacutendose que el baremo se pactoacute entre las administraciones y las centrales sindicales y se publicoacute junto con la convocatoria

Descritos los antecedentes que concurren en el presente supuesto interesa destacar el contenido del acta sobre la convocatoria de contrashytacioacuten de personal temporal en 1994 elaborado en virtud de la reunioacuten mantenida por representantes de ese Ministerio y de determinadas censhytrales sindicales En efecto el apartado 22 relativo al sistema de selecshycioacuten establece que en la fase previa se baremaraacute laquoel tiempo de paroraquo y laquola edad del candidatoraquo

En relacioacuten con ello es menester determinar si la valoracioacuten del tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo asiacute como la edad de los canshydidatos es compatible con los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica en la medida en que tales circunstancias pueden o no ser consideradas como acreditativas de un meacuterito o un hecho demostrativo de capacidad

Pues bien la Constitucioacuten Espantildeola en sus artiacuteculo 232 y 1033 recoshyge los principios que deben regir la seleccioacuten de personal al servicio de las administraciones puacuteblicas esto es los de igualdad meacuterito y capacidad Tales principios quedan plasmados asimismo en el artiacuteculo 19 de la Ley 301994 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre mdashde aplicacioacuten al presente supuesto conforme a lo previsto por la disposicioacuten transitoria primera del Real Decreto 3641995 de 10 de marzomdash y a cuyo tenor todos los procedimientos de seleccioacuten de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En la actualidad el artiacuteculo 29 del Real Decreto 3641995 de 10 de marzo al regular la seleccioacuten del personal laboral se remite al Tiacutetulo I de la citada disposicioacuten donde el artiacuteculo 4 se refiere a la garantiacutea de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Por consiguiente conforme a los preceptos citados la seleccioacuten del personal laboral al servicio de la Administracioacuten puacuteblica debe realizarse por imperativo constitucional y legal acomodaacutendose a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

En este sentido debe indicarse que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el acceso a la funcioacuten puacuteblica de acuerdo con los prinshycipios de meacuterito y capacidad es una garantiacutea del derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad al empleo puacuteblico (Senshytencias 23-4-1985 13-11-1986 y 2-3-1987 entre otras)

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RECOMENDACIONES 471995

Por su parte el Tribunal Constitucional ha declarado que la remisioacuten del artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten a los requisitos que sentildealan las leyes concede al legislador un amplio margen en la regulacioacuten de las pruebas de seleccioacuten de personal y en la determinacioacuten de cuaacuteles han de ser los meacuteritos y capacidad que se tomaraacuten en consideracioacuten si bien tal libertad estaacute limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbishytrarias en cuanto ajenas no referidas o incompatibles con los principios de igualdad meacuterito y capacidad (Sentencia 671989 de 18 de abril) Asishymismo el Tribunal Constitucional en el Fundamento Juriacutedico 5o de la Sentencia 1931987 de 9 de diciembre y en relacioacuten con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos indica que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio iguashylitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deben guiarse exclusivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del mencionado precepto constitucional laquosi se tomaran en consideracioacuten otras condiciones personales y sociales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo

En base a lo anterior ha de concluirse que la referencia a detershyminadas circunstancias personales de los aspirantes tales como la edad o el tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo no pueden consshytituir un factor objetivo y razonable que justifique una mayor capacidad y por consiguiente un trato maacutes favorable a determinados participantes que tomen parte en el proceso de seleccioacuten para acceder a las plazas convocadas

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuras convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral se suprima la referencia a la edad de los aspirantes y a su permanencia en la situacioacuten de desempleo como meacuteritos a valorarraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Cultura

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Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resolucioacuten de recursos en materia de caza y pesca

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V E SRef registro de salida nuacutemero 3235 de fecha 1 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por el Secretario General de la Coordinadora Extreshymentildea de Proteccioacuten Ambiental (CEPA) que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1392292

En el mismo se manifiesta que en lo relativo a la provincia de Badajoz han sido resueltos los ciento sesenta y siete recursos de alzada presenshytados en materia de caza y sigue pendiente de resolucioacuten el uacutenico preshysentado en materia de pesca (Expediente BA-10591)

Por lo que se refiere a la provincia de Caacuteceres se sentildeala que estaacuten pendientes de resolucioacuten tres de los cincuenta y tres recursos de alzada presentados en el antildeo 1992

En relacioacuten con la informacioacuten anterior que estaacute fechada el 27 de enero de 1995 esta institucioacuten considera que la demora de maacutes de dos antildeos en la resolucioacuten de alguno de los recursos de alzada interpuestos pone de manifiesto graves deficiencias en el funcionamiento del oacutergano administrativo encargado de su resolucioacuten que consideramos deben ser objeto de estudio a fin de adoptar las soluciones oportunas

En consecuencia para poder valorar correctamente la situacioacuten en el presente momento se solicita que nos informe sobre el nuacutemero de recursos de alzada pendientes de resolucioacuten por la Agencia de Medio Ambiente asiacute como el nuacutemero de los recursos interpuestos en los antildeos 1993 y 1994 y el porcentaje de los mismos que han sido resueltos

Asimismo interesa a esta institucioacuten conocer si se ha procedido a dictar la correspondiente resolucioacuten en relacioacuten con los recursos de alzada

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481995 RECOMENDACIONES

interpuestos en 1992 que seguacuten su informe de fecha 27 de enero pasado estaban todaviacutea pendientes de resolucioacuten

Por otra parte consideramos necesario resaltar que el uacuteltimo informe de ese departamento de 27 de enero de 1995 da contestacioacuten a una solicitud de informacioacuten que se formuloacute por primera vez el 22 de julio de 1993

En consecuencia para obtener una informacioacuten de la brevedad de la suministrada en su uacuteltimo informe y que se refiere uacutenicamente a un total de doscientos veinticinco expedientes ha sido necesario maacutes de dieshyciocho meses lo que viene a confirmar las consideraciones que ya le pusishymos de manifiesto en nuestro informe de 22 de marzo de 1993

En definitiva sigue preocupando a esta institucioacuten que a pesar de la acumulacioacuten de expedientes sin resolver no se haga referencia a ninshyguna medida para desbloquear dicha situacioacuten y que la respuesta a una solicitud de datos baacutesicos sobre el estado de tramitacioacuten de los expeshydientes recurridos en alzada resulte dados los escasos medios disponibles para el control de dichos procedimientos de difiacutecil cumplimentacioacuten

Igualmente no parece que se haya introducido ninguna modificacioacuten significativa en cuanto a los instrumentos de gestioacuten y control de los expedientes administrativos en particular en el aacutembito de competencias de la Agencia de Medio Ambiente

Por todo lo expuesto y con independencia de la informacioacuten comshyplementaria que se ha solicitado a ese Departamento esta institucioacuten ha acordado en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formular a V E la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue se adopten las medidas precisas para dotar a ese Deparshytamento de los instrumentos necesarios de gestioacuten y control de expeshydientes que garanticen que la actividad administrativa se desarrolla conshyforme al principio de eficacia consagrado en el artiacuteculo 103 de nuestra Constitucioacutenraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglamento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En abril de 1994 don () con domicilio en Malpartida de Caacuteceres comparecioacute ante esta institucioacuten planteando sustancialmente que habiacutea solicitado en 1989 la adopcioacuten de un nintildeo o nintildea ante esa Consejeriacutea sin que hasta dicha fecha se hubiera resuelto favorablemente su peticioacuten

A la vista del mencionado escrito se solicitoacute informe a la Direccioacuten General de Accioacuten Social el cual nos fue remitido en enero de 1995 En dicho informe se deja constancia de que tras los traacutemites y entrevistas correspondientes se valoroacute positivamente por los teacutecnicos del Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor a la pareja compuesta por don () y dontildea () con el nuacutemero de expediente 43389

Asimismo el informe haciacutea referencia a que en varias ocasiones esta pareja habiacutea sido seleccionada por el servicio mencionado junto con otras parejas para diferentes casos de menores aunque no habiacutea resultado elegida por la Direccioacuten General de Accioacuten Social

En relacioacuten con lo anterior se solicitoacute informe complementario en el que se hicieran constar las razones por las que la pareja () no fue selecshycionada en ninguno de los expedientes para los que habiacutea sido propuesta por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

La Direccioacuten General de Accioacuten Social remitioacute nuevo informe al que se acompantildeaban las valoraciones de la pareja referida asiacute como diferentes propuestas de resolucioacuten de los distintos casos en los que ha sido selecshycionada dicha pareja

En lo referente a las elecciones en casos puntuales se remite a lo ya comunicado en el escrito anterior Por tanto laquoen el proceso de selecshy

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491995 RECOMENDACIONES

cioacuten y entre otros factores se tiene en cuenta el orden cronoloacutegico de los expedientes si bien es necesario hacer constar que en dicho proceso prevaleceraacuten las circunstancias y peculiaridades que engloban el expeshydiente dellos menores susceptibles de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena es decir siempre en funcioacuten de las caracteshyriacutesticas del caso en concreto dellos menores se seleccionaraacute a las pareshyjas cuyas ldquopreferenciasrdquo se completen con dichas caracteriacutesticas hecho por el cual en ocasiones el orden cronoloacutegico podraacute verse alteradoraquo

Del estudio de estos informes y de la documentacioacuten aportada se infieshyre que el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor realiza una propuesta de resolucioacuten en relacioacuten con el expediente de cada menor susceptible de ser adoptado en la cual se incluyen tres parejas que cumplen todos los requisitos legalmente establecidos y que dicho servicio les ha estimado como los maacutes adecuados para la adopcioacuten del menor al que se refiere el expediente

A la vista del expediente del menor y de los referidos a las parejas propuestas el Director General de Accioacuten Social de acuerdo con las comshypetencias que le atribuye el artiacuteculo 3 del Decreto 1231991 de 19 de noviembre resuelve seleccionar a una de las tres parejas no necesashyriamente a aquella cuyo expediente tiene mayor antiguumledad laquopor conshysiderarlo de intereacutes para el menorraquo Sin embargo en la resolucioacuten no se motiva la exclusioacuten de las restantes parejas que fueron previamente seleccionadas por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

Esta institucioacuten coincide con el criterio expuesto por la Direccioacuten General de Accioacuten Social en el sentido de que en el proceso de seleccioacuten deben valorarse las circunstancias y peculiaridades que presentan en el expediente del menor susceptible de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena y que en consecuencia en algunas ocasiones puede resultar seleccionada una pareja cuyas caracteriacutesticas se adecuen mejor de aquellas del menor aun cuando con ello pueda verse alterado el orden cronoloacutegico de presentacioacuten de las solicitudes

Sin embargo ello no obsta a que de acuerdo con lo que establece el artiacuteculo 1829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se justifiquen con detalle las razones de la exclusioacuten de otros interesados

A mayor abundamiento la Ley de Extremadura 41994 de 19 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores en su artiacuteculo 322 dispone lo siguiente laquoReglamentariamente se estableceraacuten los casos en que las circunstancias especiales de los menores aconsejen la alteracioacuten del orden en la lista general debiendo acreditarse en todo caso las citadas cirshycunstanciasraquo

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RECOMENDACIONES 491995

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a esa Consejeriacutea la siguiente recomendacioacuten laquoQue a la mayor brevedad posible se elabore y apruebe o en su caso se eleve al oacutergano administrativo competente para su aprobacioacuten el Reglamento que preveacute el artiacuteculo 32 de la Ley 41994 de 10 de noviembre de proshyteccioacuten y atencioacuten a menores y que hasta el momento en que se apruebe dicho Reglamento se proceda a motivar las resoluciones de propuesta de una pareja concreta para la adopcioacuten o acogimiento con familia ajena a un menor detallando las razones que justifiquen la exclusioacuten de otros interesados con expediente de mayor antiguumledadraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito de 19 de enero de 1995 (srfa salida nuacutem 583 de 23 de enero de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero AIATQ770888 y que versa sobre las molestias producidas por los ruidos generados por los disco-bares laquoOpenraquo laquoLa Unioacutenraquo laquoClaxonraquo y otros

Estudiado detenidamente el contenido del mismo asiacute como los inforshymes emitidos por la Oficina Local de Medio Ambiente consideramos oporshytuno manifestar a S S las siguientes observaciones

Primera El 18 de agosto de 1988 iniciamos nuestras investigaciones sobre el problema planteado por esa comunidad de vecinos y a tal efecto solicitamos de ese Ayuntamiento la correspondiente informacioacuten sobre el mismo

Tras el estudio de la documentacioacuten que esa Alcaldiacutea nos remitioacute el 31 de agosto de aquel antildeo esta institucioacuten formuloacute un recordatorio de deberes legales el 25 de octubre al constatarse que algunos establecishymientos veniacutean funcionando sin contar con las preceptivas licencias y proshyduciendo molestias a los vecinos debido a sus deficientes condiciones de insonorizacioacuten

Ante el nuevo informe enviado por ese Ayuntamiento el 16 de marzo de 1990 en el que se contestaba a nuestra anterior resolucioacuten se solicitoacute que esa Corporacioacuten Local nos remitiese otros documentos que reflejaran que se habiacutean realizado determinadas actuaciones para conseguir que esos locales funcionasen correctamente

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501995 RECOMENDACIONES

Como quiera que ese Ayuntamiento nos comunicoacute el 16 de agosto de 1990 que tras el apercibimiento realizado a esos bares no se habiacutean denunciado maacutes molestias y que se estaba tramitando la aprobacioacuten de una ordenanza sobre ruidos y vibraciones que ayudariacutea a solucionar ese problema mediante su aplicacioacuten el 22 de octubre de aquel antildeo proceshydimos a concluir nuestras investigaciones por considerar que ese nuevo instrumento normativo iba a contribuir a un maacutes eficaz ejercicio de las competencias municipales sobre esta materia por parte de ese Ayuntashymiento

Sin embargo el 26 de diciembre de 1990 nos vimos en la necesidad de reabrir el expediente de esta queja porque los vecinos nos comunicaron que las molestias no habiacutean cesado en momento alguno ya que los bares en cuestioacuten no habiacutean introducido las medidas correctoras necesarias que las eliminaran de forma definitiva

Tras diversos requerimientos para que ese Ayuntamiento nos remishytiese una nueva informacioacuten al respecto el 27 de noviembre de 1991 S S nos manifestoacute las medidas que se habiacutean adoptado para compatibilizar el derecho al ejercicio de una actividad empresarial con el derecho a un medio ambiente adecuado entre las que se encontraban el cierre de un bar la incoacioacuten de varios expedientes sancionadores y la promulshygacioacuten de bandos sobre los horarios de cierre y reduccioacuten de ruidos a liacutemites tolerables tras lo cual procedimos a cerrar la queja el 24 de enero de 1992

Dado que la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo volvioacute a dirigirse a esta institucioacuten para exponer que los referidos bares conshytinuaban produciendo molestias sin que ese Ayuntamiento adoptara las necesarias medidas sancionadoras pese a las denuncias presentadas sobre ellos otra vez nos vimos obligados a instar que esa Corporacioacuten nos inforshymara sobre la realidad de esos hechos el 21 de agosto de 1992

A la vista de lo que S S nos informoacute procedimos a suspender las actuaciones seguidas con ocasioacuten de esta queja el 12 de enero de 1993 hasta tanto nos comunicara las resoluciones adoptadas en aplicacioacuten de la nueva ordenanza municipal aprobada tras las comprobaciones corresshypondientes realizadas con los nuevos instrumentos de medidas que habiacutea adquirido ese municipio

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente para que esa Adminisshytracioacuten local nos diera traslado de tales resoluciones el 18 de agosto de 1993 volvimos a requerir a S S que nos enviara un informe con la situacioacuten en la que se encontraban esos establecimientos que tantas molestias veniacutean causando en los uacuteltimos antildeos

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RECOMENDACIONES 501995

Al considerarse que el informe remitido por S S el 2 de septiembre no aclaraba suficientemente si esos locales funcionaban o no correctashymente ni indicaba las medidas concretas adoptadas al respecto el 17 de noviembre de 1993 rogamos que nos remitiera unos documentos espeshyciacuteficos asiacute como una informacioacuten precisa sobre ciertos aspectos que se deseaban conocer volviendo a suspender nuestra intervencioacuten tras el estudio del informe que S S nos envioacute el 23 de noviembre al que adjuntoacute la documentacioacuten solicitada

Por uacuteltimo el 30 de diciembre nos hicimos eco de las nuevas denuncias que nos trasladaron los vecinos afectados y en base a ello solicitamos de S S que nos remitiera una nueva informacioacuten sobre el problema que se viene arrastrando sin la completa subsanacioacuten desde el antildeo 1988

Segunda Las actuaciones que se han enumerado anteriormente reflejan la continuada intervencioacuten municipal para solucionar estos ruidos sin que se hubiera conseguido su eliminacioacuten lo cual nos induce a pensar que tal vez no se han aplicado de forma correcta las previsiones contenidas tanto en la Ley de Castilla y Leoacuten 51993 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas y el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocishyvas y Peligrosas como en el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones y ello a pesar de la existencia de medios teacutecnicos adecuados y funcionarios comshypetentes con que cuenta ese Ayuntamiento

Como un uacuteltimo ejemplo de la actuacioacuten administrativa seguida para solucionar las molestias producidas por esos bares estaacute la documentacioacuten que S S nos ha remitido el pasado 23 de enero

En ella la oficina local de Medio Ambiente hace constar en el acta de medicioacuten de ruidos llevaba a cabo en el domicilio de un vecino el 11 de julio pasado que en un dormitorio del mismo se superaban en 11 decishybelios el nivel maacuteximo permitido en el Reglamento Municipal antes citado lo cual constituye una falta muy grave Por tal razoacuten se propone que se inicie el oportuno expediente sancionador

Sin embargo habieacutendose constatado esas graves molestias asiacute como que el bar generador de las mismas no poseiacutea licencia de actividad para que funcionara como bar musical se ordenoacute que se procediera al preshycintado del equipo de muacutesica lo cual se ejecutoacute el 21 de julio

Esta institucioacuten quiere resaltar que la intervencioacuten municipal se ha limitado a incoar un expediente sancionador y a precintar un equipo musishycal soacutelo por quince diacuteas Seguacuten lo expuesto en el informe recibido recienshytemente parece ser que ese expediente sancionador no se llegoacute a resolver con la imposicioacuten de la sancioacuten correspondiente y que el 6 de agosto de 1994 de nuevo el titular del bar volvioacute a hacer uso de ese equipo

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501995 RECOMENDACIONES

musical sin contar con la preceptiva licencia que amparara su funcioshynamiento

Evidentemente esta intervencioacuten municipal que se ha sentildealado como ejemplo parece que no ha tenido la eficacia que se exige de toda actuacioacuten administrativa en el artiacuteculo 1031 de la Constitucioacuten ya que volveraacute a producir similares molestias y seguiraacute sin licencia

Dada esta circunstancia consideramos conveniente sugerir a S S que estudie la oportunidad de ordenar que se adopten las medidas necesarias que impidan el funcionamiento de actividad alguna que no cuente con las previas y obligatorias licencias municipales y que contribuyan a resshytablecer la legalidad que hubiere sido vulnerada por alguacuten particular Para ello ese Ayuntamiento cuenta con los medios normativos suficientes para conseguir ese objetivo

Tercera En el informe remitido por S S se reconoce que en la calle Aacutengel Molina donde estaacute ubicada la comunidad de vecinos laquocoinshyciden diversas terrazas y locales de caraacutecter juvenil que crean con el deambular de este tipo de puacuteblico un nivel de ruidos bastante alto en las noches de los fines de semanaraquo

Aunque estas molestias no pueden ser imputadas directamente a un establecimiento concreto porque ocurren en las viacuteas puacuteblicas siacute es comshypetencia municipal velar porque no se produzca una alteracioacuten de la transhyquilidad ciudadana (art 1 del Reglamento de Servicios de las Corposhyraciones Locales de 17 de junio de 1955) asiacute como no otorgar nuevas licencias de apertura para que se instalen maacutes locales en lugares en los que los efectos auditivos que se pueden producir por existir ya otros puedan producir molestias a los vecinos

Cuarta Entre la documentacioacuten que S S nos ha remitido junto a su uacuteltimo informe la oficina local de Medio Ambiente se pronuncia sobre las razones solicitadas por esta institucioacuten por las que no se exige la instalacioacuten de un limitador de potencia a los locales que tengan instalados equipos musicales

Seguacuten se afirma laquoen el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones no estaacute conshytemplada la posibilidad de que la Administracioacuten municipal pueda imposhyner la instalacioacuten de limitadores de volumen en los equipos de muacutesicaraquo

Tambieacuten se informa que en los casos en los que se constatan irreshygularidades en las instalaciones musicales se procede a tramitar el expeshydiente sancionador correspondiente pudiendo llevar aparejado el apershycibimiento de precinto o precinto directo por el tiempo necesario para la subsanacioacuten de las deficiencias que hubieren causado la infraccioacuten

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RECOMENDACIONES 501995

Ante tal informacioacuten debemos manifestar lo siguiente

En el artiacuteculo 2 del Reglamento municipal citado se dispone que corresponde a ese Ayuntamiento laquoexigir la adopcioacuten de medidas correcshytoras necesarias y sentildealar limitaciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenadoraquo

Igualmente el artiacuteculo 38 de dicho Reglamento preceptuacutea que laquosi del resultado de la visita (de inspeccioacuten) se pusiera de manifiesto el incumshyplimiento de esta ordenanza el acta (que ha de levantar el teacutecnico munishycipal) encabezaraacute el expediente cuya resolucioacuten determinaraacute las medidas correctoras de las deficiencias observadasraquo

Tanto porque asiacute lo permite la ordenanza municipal aprobada por ese Ayuntamiento como porque numerosa jurisprudencia tiene estableshycido que los municipios deben indicar a los titulares de las actividades cuaacuteles son las medidas correctoras concretas que deben introducir para subsanar las deficiencias constatadas lo cierto es que ese Ayuntamiento tiene la posibilidad legal de ordenar a los bares que funcionan en su teacutermino municipal que introduzcan aquellas medidas correctoras que aseshyguren la no transmisioacuten de ruidos superiores a los liacutemites establecidos Evidentemente entre esas medidas correctoras se encuentran la de insoshynorizar por completo todo el establecimiento o la de dotar de limitaciones de sonido a los equipos de megafoniacutea que impidan a eacutestos emitir a niveles superiores a los permitidos

No obstante y con el fin de que no exista esa razoacuten alegada por la oficina local de Medio Ambiente consideramos conveniente informar a ese Ayuntamiento que en otras ordenanzas municipales siacute se contempla expresamente esa posibilidad como se puede apreciar en el texto que a continuacioacuten se transcribe

Con tal fin a continuacioacuten transcribimos el precepto que figura en una ordenanza municipal que contempla esta posibilidad laquoEn actividades que dispongan de equipos de megafoniacutea eacutestos deberaacuten hallarse dotados de topes fijos que en ninguacuten caso podraacuten ser alterados o manipulados limitadores de volumen en funcioacuten del aislamiento del local sin perjuicio de que eacuteste cumpla al menos con las condiciones miacutenimas sentildealadas en el punto 1 de este artiacuteculo Dichos topes fijos deberaacuten asegurar en todas las condiciones de funcionamiento el cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 90 y 91 de esta ordenanza en cuanto a niveles de ruido en ambiente exterior e interiorraquo

Por lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento estudie la conveniencia de proceder a modificar el Reglashy

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501995 RECOMENDACIONES

mento Municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emishysiones de ruidos y vibraciones introduciendo un precepto que contemple la obligacioacuten de que los equipos de megafoniacutea existentes en locales que producen molestias esteacuten dotados de topes fijos que en ninguacuten caso pueshydan ser alterados o manipulados y que limiten el volumen de sonido en funcioacuten del aislamiento del localraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

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Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las pershysonas del colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de la comparecencia de diversas organizaciones no gubernamentales asiacute como por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicacioacuten esta institucioacuten ha tenido conocimiento de la situacioacuten en que se encuentran un nuacutemero aproximado de trescientas personas de distintas nacionalidades en la ciudad de Ceuta

Despueacutes de recabar informacioacuten ante diversos organismos y para comshyprobar los hechos denunciados el pasado diacutea 22 el Adjunto de esta insshytitucioacuten acompantildeado de un asesor se desplazoacute a Ceuta manteniendo reuniones con la Delegada del Gobierno y el Presidente-Alcalde de la ciudad visitando el grupo de personas que viven desde hace meses en la muralla de la ciudad en un lugar llamado laquoEl Anguloraquo

Durante esta visita se pudo comprobar la lamentable situacioacuten de hacinamiento y de falta de higiene en que se encuentran y que sin duda V E ya conoce

Sin embargo no soacutelo es la carencia praacutecticamente absoluta de conshydiciones dignas para la vida lo que fundamenta esta recomendacioacuten aunshyque por siacute solas ya la justifican sino tambieacuten la indeterminacioacuten de su situacioacuten juriacutedica sin saber cuaacutendo ni quieacuten adoptaraacute una decisioacuten la falta de informacioacuten la paralizacioacuten del proceso de regularizacioacuten indishyvidualizado iniciado en el mes de mayo sin que exista en la actualidad seguacuten se nos ha informado un registro actualizado del nuacutemero y cirshycunstancias individuales que concurren en cada caso registro en el que deben constar todos aquellos datos que permitan individualizar y funshydamentar la decisioacuten que debe tomarse como el paiacutes de procedencia la edad y documentacioacuten de la que dispongan Todo ello conduce a este

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511995 RECOMENDACIONES

colectivo a la maacutes severa inseguridad e incertidumbre que impide la adopshycioacuten de las medidas legalmente previstas en la Ley de Extranjeriacutea

Pues bien a la vista de todo ello y en base a lo establecido en el artiacuteculo 28 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 3 de abril esta institucioacuten quiere efectuar ante V E las siguientes recomendaciones

laquo1a Que se proceda con la mayor urgencia a determinar individualshymente la situacioacuten juriacutedica de cada una de las personas de este colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta de conformidad con la vigente Ley Orgaacutenica 71985 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea y la Ley 51984 de Asilo

2a Que se coordine la actuacioacuten de ese departamento con la de los restantes organismos del Estado con competencia en esta materia con la finalidad de que se creen para este grupo las condiciones de vida a las que tienen derecho independientemente de cuaacutel sea su situacioacuten juriacuteshydica origen y nacionalidad y evitando que en el futuro puedan darse situaciones como las que han motivado esta recomendacioacutenraquo

Madrid 29 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los criterios de seleccioacuten de personal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha de 20 de julio pasado nuacutemero de salida 9823 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Mediante dicho escrito se nos adjuntaban todos los antecedentes del procedimiento de seleccioacuten mediante contrato laboral fijo de la plaza de director del Patronato Municipal de Cultura cuyo anaacutelisis nos ha pershymitido comprobar los hechos alegados por la promovente como fundashymentacioacuten de su queja en relacioacuten con la predeterminacioacuten del candidato del puesto sacado a concurso

En efecto dicha documentacioacuten pone de relieve las numerosas vicishysitudes del procedimiento en cuestioacuten desde que en 1993 se redactoacute el primer proyecto de bases para la provisioacuten de la plaza hasta la publicacioacuten de las bases definitivas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 bases que a su vez veniacutean a modificar las anteriores publishycadas en el mismo Boletiacuten de fecha de 22 de diciembre de 1993 y a dejar sin efecto la convocatoria prevista en ejecucioacuten de aqueacutellas

Baste resentildear las numerosas alusiones que se contienen en las Actas del Pleno Corporativo que obran en el expediente y a las que nos remishytimos respecto de la decisioacuten de adecuar las bases de la seleccioacuten al perfil del candidato predeterminado decisioacuten que tras diversas modifishycaciones quedoacute plasmada en la convocatoria definitiva que veniacutea a recoger unos baremos de puntuacioacuten tanto de los servicios previos prestados como del resto de los meacuteritos ajustados absolutamente a los acreditados por la persona que se pretendiacutea seleccionar y que como se ha dicho llevaba desempentildeando el puesto en cuestioacuten ocho antildeos

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521995 RECOMENDACIONES

Los anteriores hechos fundamentaron el recurso ordinario interpuesto por la promovente el 6 de julio de 1994 contra las bases iniciales publishycadas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 recurso que fue admitido por el Pleno de ese Ayuntamiento en sesioacuten celebrada el 28 de julio siguiente mediante acuerdo por el que se ordenaba la elashyboracioacuten de unas nuevas bases y se determinaba como sistema de selecshycioacuten el de oposicioacuten y no el de concurso previsto en las bases anuladas todo ello seguacuten se desprende de las correspondientes actas con la finashylidad de objetivar el proceso selectivo

Este acuerdo no llegoacute a ejecutarse y a pesar de tratarse de un acto firme conforme a las previsiones del artiacuteculo 109a) de la Ley 301992 se admitioacute contra el mismo un nuevo recurso en viacutea administrativa preshysentado por determinados concejales de la mayoriacutea gobernante y por la persona que ocupaba la plaza a cubrir a quien curiosamente se le llegoacute a considerar como parte interesada y en tal condicioacuten se le admitioacute el recurso

La estimacioacuten de dicho recurso dio lugar a la publicacioacuten de las bases definitivas en las que se volviacutea al sistema de concurso con arreglo a una baremacioacuten de meacuteritos ajustada a los acreditables por el candidato cuesshytionado a quien finalmente se le asignoacute la plaza a cubrir

En base a cuanto queda expuesto y al amparo de las facultades conshyferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue en los sucesivos procesos selecshytivos que se convoquen por esa Corporacioacuten se incluyan los necesarios criterios de objetivacioacuten a que deberaacute ajustarse la seleccioacuten de forma que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad meacuterishyto y capacidadraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Pola de Siero (Asturias)

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Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja que quedoacute registrado con el nuacutemero de referencia Q9415278 en el que se exponiacutea que teniacutea domiciliados los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles en una cuenta corriente de la que es titular en la Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona

Indicaba ademaacutes que el Ayuntamiento de Rosas (Gerona) presenta al cobro anualmente las liquidaciones del citado impuesto con anterioridad a la iniciacioacuten del periacuteodo voluntario de pago En este sentido se sentildealaba que en el ejercicio de 1994 la liquidacioacuten del impuesto fue presentada al cobro el diacutea 13 de julio cuando el periacuteodo voluntario de pago se inicioacute el 15 de agosto y la exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten del impuesto se efectuoacute en fecha de 14 de julio

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe de esa Corporacioacuten Municipal el cual fue evashycuado hacieacutendose constar entre otros extremos que el padroacuten del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio de 1994 fue aprobado por acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno el diacutea 13 de junio de 1994 decretaacutendose la exposicioacuten al puacuteblico del mismo durante un mes a partir de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia fijando en un plazo de tres meses el periacuteodo de pago voluntario a partir de la finalizacioacuten de exposicioacuten y se establecioacute un descuento del 2 por 100 sobre la cuota tributaria para los contribuyentes que hubieshysen domiciliado el pago del Impuesto siempre que eacutestos no fuesen devuelshytos por la entidad bancaria

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531995 RECOMENDACIONES

De otro lado se poniacutea de relieve en el citado informe que el periacuteodo voluntario del impuesto comprendiacutea del 15 de agosto al 14 de noviembre de 1994

Finalmente se hace constar que el recibo del impuesto de bienes inmuebles del interesado fue presentado al cobro entre los diacuteas 13 y 14 de julio sin que exista constancia de la existencia de reclamacioacuten alguna del interesado por haberse presentado al cobro el recibo con anterioridad al inicio del periacuteodo voluntario de pago

Recientemente el reclamante se ha dirigido a esta institucioacuten haciendo constar que para el ejercicio de 1995 el Ayuntamiento le ha pasado al cobro el recibo del impuesto de bienes inmuebles antes del 21 de julio de 1995 es decir durante el periacuteodo de informacioacuten puacuteblica y de preshysentacioacuten de reclamaciones al Padroacuten siendo asiacute que el plazo voluntario para el cobro del mencionado impuesto comienza el 21 de julio de 1995 y concluye el 21 de octubre del mismo antildeo

Relatados los antecedentes resulta necesario en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo establecido en el apartado 1o del artiacuteculo 75 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales en virtud del cual el impuesto de bienes inmuebles se devenga el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Asiacute interesa seguidamente efectuar una serie de consideraciones generales sobre el devengo del impuesto y su exigibilidad para con posshyterioridad discernir acerca de si la Administracioacuten en este supuesto el Ayuntamiento de Rosas se encuentra legitimado para cobrar los recibos del impuesto antes del inicio del periacuteodo voluntario de pago sin entrar a valorar por no ser procedente en este supuesto la praacutectica realizada por la entidad bancaria de pasar al cobro el recibo del impuesto en la cuenta bancaria de la que es titular el reclamante antes del comienzo del periacuteodo voluntario

Pues bien ha de sentildealarse que el devengo del impuesto es el momento exacto en que se entiende producido el hecho imponible y por consishyguiente es el instante en que nace la obligacioacuten tributaria Para el impuesshyto de bienes inmuebles la Ley reguladora de las Haciendas Locales estashyblece en su artiacuteculo 751 que el devengo coincide con el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Ahora bien cuestioacuten diferente es el momento de la exigibilidad del impuesto En el presente supuesto seguacuten el acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno de fecha 13 de junio de 1994 la exigibilidad del tributo comenshyzaba el 15 de agosto de 1994 abarcando hasta el 14 de noviembre del mismo antildeo el denominado periacuteodo voluntario de abono del impuesto

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RECOMENDACIONES 531995

Estas nociones han de llevar a la conclusioacuten de que la Administracioacuten no se encuentra legitimada para exigir el pago anticipado del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ni de ninguacuten otro tributo De igual modo los correspondientes oacuterganos administrativos no estaacuten faculshytados para restringir o anticipar de forma irregular el plazo voluntario de pago sin el correspondiente respaldo legal

En definitiva el impuesto habraacute de ser abonado cuando se haya proshyducido el devengo del mismo y ademaacutes comienza el periacuteodo en que el mismo sea exigible Soacutelo en este momento el ente puacuteblico acreedor estaacute facultado para exigir la prestacioacuten tributaria al contribuyente

De otro lado no puede quedar justificada la anticipacioacuten del pago voluntario del impuesto por el hecho de que se reconozca una bonificacioacuten del 2 por 100 sobre la cuota tributaria siempre que habiendo domiciliado el pago los recibos no fuesen devueltos

En efecto la domiciliacioacuten es un mecanismo que permite al organismo puacuteblico delegar el cobro del Impuesto en una entidad de creacutedito Sin embargo la utilizacioacuten de dicho sistema no legitima al cobro del impuesto en un periacuteodo diferente al establecido como pago voluntario Asiacute el conshytribuyente tiene derecho a satisfacer el impuesto aun cuando se utilice el mecanismo de la domiciliacioacuten durante toda la vigencia del periacuteodo voluntario incluido el uacuteltimo diacutea del resentildeado plazo

Pero sucede ademaacutes que en el presente supuesto se ha actuado conshytrariamente al acuerdo adoptado por la Comisioacuten de Gobierno de 13 de junio de 1994 seguacuten el cual el periacuteodo de pago voluntario del tributo se iniciariacutea tras la finalizacioacuten del periacuteodo de exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten siendo su vigencia de tres meses En efecto seguacuten el acuerdo de referencia y a tenor de los datos suministrados el periacuteodo voluntario debiacutea iniciarse el 15 de agosto de 1994 y concluir el 14 de noviembre del mismo antildeo

De todo lo cual se puede afirmar que esa Corporacioacuten Municipal ha actuado en contra de los acuerdos adoptados por su Comisioacuten de Gobierno

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue esa Corporacioacuten Munishycipal proceda al cobro del impuesto de bienes inmuebles o de cualquier otro tributo cuya gestioacuten le esteacute encomendada al iniciar el periacuteodo volunshy

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531995 RECOMENDACIONES

tario de pago evitando anticipar el cobro de los mismos aun cuando el sistema de pago elegido se realice con la colaboracioacuten de entidades banshycariasraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rosas (Gerona)

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Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha de 22 de mayo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por diversos aspirantes a ingreso en la Guardia Civil y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el informe de referencia se manifiestan los motivos por los que se considera procedente la exclusioacuten de los aspirantes a los que se detectoacute teniacutean colesterol

No obstante lo anterior esta institucioacuten quiere mostrar su disconshyformidad con el contenido del citado informe en base a las siguientes consideraciones

1a En el informe del asesor juriacutedico general se establece que el colesterol se encuentra incluido como causa de exclusioacuten en el grupo II A-4 que como ya se expresaba en nuestro escrito de 7 de abril de 1995 debe entenderse referido al cuadro meacutedico de exclusiones del Real Decreshyto 6111986 de 21 de marzo que fue derogado por el Real Decreto 11071993 de 9 de julio y que no contempla el colesterol como causa de exclusioacuten

2a Esta enfermedad tampoco aparece como causa de exclusioacuten en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como guardia civil profesional

3a En los listados remitidos por V E siacute aparecen detalladas las causas de exclusiones por talla o por varices asiacute como los grupos donde se establece esta exclusioacuten

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541995 RECOMENDACIONES

No obstante en los casos de exclusioacuten por padecer colesterol no se refleja la inclusioacuten de esa enfermedad en ninguacuten grupo sino que simshyplemente se refleja el iacutendice que se ha detectado a cada aspirante

4a Por otra parte la argumentacioacuten efectuada en el informe de V E sobre los iacutendices que a juicio de distintos organismos internacionales de caraacutecter meacutedico puedan considerarse peligrosos y en consecuencia susceptibles de calificar a una persona que posea estos iacutendices como no apto para el desarrollo de una actividad profesional carecen de la publishycidad suficiente para ser objeto de referencia obligada en un proceso de acceso a la funcioacuten puacuteblica

5a En cuanto a las consideraciones respecto a la Sentencia del Trishybunal Supremo de 22 de noviembre de 1983 sobre que las puntuaciones otorgadas por los tribunales de oposiciones y concursos no son en prinshycipio revisables jurisdiccionalmente salvo que concurran las hipoacutetesis de nulidad radical por defecto sustancial de forma o desviacioacuten de poder esta institucioacuten estima que dichos pronunciamientos judiciales no guardan relacioacuten directa con el asunto que se debate en esta queja toda vez que en modo alguno se estaacuten cuestionando las calificaciones de un tribunal sino el defecto de que adolece la convocatoria al no expresar ninguna de las disposiciones que sirven de base a una de las pruebas en este caso el reconocimiento meacutedico la aludida enfermedad como causa de exclusioacuten

Por todo lo anterior esta institucioacuten en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil se proceda a la modificacioacuten del Cuadro de Exclusiones del Servicio Militar caso de ser eacutesta la norma que sirva de base para ulteriores convocatorias en el sentido de recoger como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considre liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicioraquo

Madrid 23 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten unishyforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modishyficacioacuten de la Ley General Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la solicitud presentada en este oacutergano constitucional por la Ilma Sra Magistrado-Juez Decano de Madrid esta institucioacuten ha tenido ocasioacuten de examinar el contenido del artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria seguacuten la redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

En dicha solicitud se instaba la interposicioacuten del correspondiente recurso de inconstitucionalidad por suponer a juicio de la indicada magisshytrada un obstaacuteculo legal insalvable para el ejercicio de la jurisdiccioacuten

Despueacutes de un detenido estudio del precepto en cuestioacuten y tras la correspondiente deliberacioacuten en la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior se ha acordado la no interposicioacuten del mencionado recurso de inconstitucionalidad esencialmente por estimar que los liacutemites impuestos por el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria para la cesioacuten de informacioacuten a los oacuterganos jurisdiccionales tienen una clara justificacioacuten en la propia Constitucioacuten ya que eacutesta impone a la Administracioacuten trishybutaria como fin uacuteltimo el hacer realidad el principio constitucional de general y equitativa contribucioacuten de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos puacuteblicos Para ello es preciso dotar a esa Administracioacuten tal y como establece la Ley General Tributaria de los mecanismos y recursos necesarios con objeto de que pueda cumplir con los fines que constitucionalmente se le imponen

Con independencia de lo anterior esta institucioacuten considera que una aplicacioacuten rigurosa del citado artiacuteculo podriacutea afectar de forma negativa al artiacuteculo 118 de la Constitucioacuten e indirectamente a los artiacuteculos 24 y 1173 del mencionado texto legal especialmente en aquellos procedimienshy

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551995 RECOMENDACIONES

tos que versan o tienen relacioacuten con el denominado derecho de familia En estos casos el intereacutes puacuteblico desplaza al intereacutes particular por ello no debe darse el mismo tratamiento juriacutedico a aquellos supuestos en los que existen intereses dignos de proteccioacuten (menores) de aquellos otros en los que la actividad jurisdiccional se limita a resolver controversias en las que el uacutenico intereacutes es el puramente econoacutemico particular pieacutensese por ejemplo a aquellos procedimientos en los que las partes son socieshydades que basan sus relaciones en el Derecho mercantil

Por todo ello teniendo en cuenta que al parecer los criterios para ceder informacioacuten de la Administracioacuten tributaria a los Tribunales de Justicia no son uniformes en todo el Estado espantildeol esta institucioacuten ha considerado oportuno primero incluir el presente caso dentro de su inforshyme anual y en segundo lugar dirigir a V E la presente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 del Defensor del Pueblo con el fin de que por ese Ministerio se adopten las medidas que sean necesarias para que se interprete de forma uniforme en todo el territorio nacional el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria en el sentido anteriormente indicado es decir prestando la debida colashyboracioacuten a jueces y Tribunales especialmente cuando eacutestos conocen de procedimientos que versan o tienen relacioacuten con el denominado laquoderecho de familiaraquo De conformidad con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley 31981 solicito de V E el pertinente informe con objeto de conocer las medidas acordadas

Madrid 25 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante escrito don () con domicilio en Cehegin (Murcia) presentando queja que ha quedado regisshytrada con el nuacutemero arriba indicado

El promovente de la queja que tomoacute parte en el uacuteltimo proceso selecshytivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 3 de mayo de 1995 manifiesta ante esta institucioacuten su disconformidad ante la insuficiente definicioacuten en la citada convocatoria de alguno de los meacuteritos susceptibles de valoracioacuten al amparo del apartado IIIb) de su Anexo III circunstancia que a su juicio ha podido propiciar la atribucioacuten por los distintos oacuterganos de baremacioacuten de valoraciones diferentes a meacuterishytos sustancialmente ideacutenticos y que en todo caso resultariacutea contraria a la necesidad juriacutedica de que las bases de las convocatorias selectivas tengan un contenido cierto e inequiacutevoco de acuerdo con el principio de seguridad juriacutedica y para garantizar la efectividad de los principios que por imperativo constitucional deben presidir el desarrollo de los citados procedimientos selectivos

Esta institucioacuten una vez examinado el contenido que en la citada convocatoria se atribuye al subapartado del baremo ya mencionado dedishycado a contemplar la valoracioacuten de los otros meacuteritos distintos de los acashydeacutemicos y de la experiencia docente cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio ha entendido que efectivamente al estashyblecerse su enunciado podriacutea haberse incurrido en una deficiente conshycrecioacuten tanto de queacute actividades deben entenderse incluidas en el conshycepto de actividades de formacioacuten y perfeccionamiento a que el mismo se refiere como de los criterios y liacutemites a que debe ajustarse la valoracioacuten de cada una de dichas actividades

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561995 RECOMENDACIONES

El subapartado en cuestioacuten mdashubicado sistemaacuteticamente despueacutes de otro en el que se preveacute la valoracioacuten de laquocada curso seminario grupo de trabajo y proyecto de formacioacuten superados convocados por las admishynistraciones puacuteblicas las universidades o las instituciones sin aacutenimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboracioacuten con las adminisshytraciones educativas y relacionados con la especialidad a la que se opte o con la organizacioacuten escolar las nuevas tecnologiacuteas aplicadas a la edushycacioacuten la psicopedagogiacutea y la psicologiacutea de la educacioacutenraquomdash contempla la posibilidad de valorar laquootras actividades de formacioacuten o perfeccionashymiento superadas no recogidas en el subapartado anterior por no reunir los requisitos especiacuteficos sentildealados en el mismoraquo

El mismo subapartado b) se refiere expresamente a un supuesto conshycreto como incluiacuteble y valorable por el mencionado apartado el de parshyticipacioacuten en los cursos mencionados en el subapartado a) anterior en calidad de director coordinador ponente profesor o tutor concreta para este solo supuesto que su valoracioacuten atenderaacute a los criterios derivados baacutesicamente de su duracioacuten establecidos en dicho subapartado a) y preshycisa por uacuteltimo la puntuacioacuten maacutexima obtenible por el conjunto del subashypartado b)

En ninguacuten caso sin embargo seguacuten se desprende de la anterior desshycripcioacuten se contempla como a nuestro juicio resultariacutea preciso precisioacuten alguna como no sea por exclusioacuten de los meacuteritos contemplados en el apartado anterior que sirva para delimitar en teacuterminos positivos el conshycepto de laquoactividad de formacioacuten o perfeccionamientoraquo susceptible de valoracioacuten ni se establecen tampoco los criterios y liacutemites fuera del estashyblecido para el conjunto del subapartado a los que deba atenerse la valoshyracioacuten de cada actividad

Esta institucioacuten entiende que dada la evidente intencionalidad del subapartado del baremo a que nos venimos refiriendo dirigido a hacer posible la valoracioacuten de las actividades de formacioacuten y perfeccionamiento no expresamente contemplados en el subapartado anterior puede resulshytar dificultoso llegar a una definicioacuten maacutes rigurosa de los meacuteritos cuya valoracioacuten se pretende que al propio tiempo no excluya a priori ninguna actividad merecedora de valoracioacuten a causa de una delimitacioacuten en exceso cerrada de las circunstancias y condiciones que deban concurrir en los meacuteritos valorables

Con todo consideramos asimismo que dicho objetivo debe articularse en teacuterminos que resulten compatibles con las exigencias que se derivan del principio de seguridad juriacutedica ya antes aludido y con las que asishymismo se desprenden de los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir por imperativo constitucional el acceso a la funcioacuten puacuteblishyca

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RECOMENDACIONES 561995

De todos ellos se deriva a nuestro entender la necesidad de que los meacuteritos eventualmente valorables a efectos de ingreso en la funcioacuten puacuteblica como los paraacutemetros a que deba ajustarse la valoracioacuten de cada uno de ellos aparezcan predefinidos con un suficiente grado de conshycrecioacuten en las respectivas convocatorias de manera que con ello se haga posible en todo caso y de acuerdo con los mencionados principios la realizacioacuten de la actividad de baremacioacuten que valuacutee o no de acuerdo con ideacutenticos criterios y en la misma medida las actividades alegadas como meacuteritos tal y como parecen exigir los citados principios constishytucionales

Sin embargo la definicioacuten que se contiene en el subapartado de la convocatoria que venimos examinando no parece responder a las conshydiciones expresadas

Atenieacutendose al contenido del citado subapartado resultariacutea en efecto posible que en la medida en que no estaacute suficientemente delimitado el concepto de actividad de formacioacuten o perfeccionamiento valorable la misshyma actividad alegada ante los distintos oacuterganos de valoracioacuten previstos en la convocatoria fuera en unos casos considerada incluiacuteble en el menshycionado subapartado y en otros no en funcioacuten de los distintos criterios interpretativos de cada oacutergano de valoracioacuten

Tambieacuten y desde el momento en que no estaacuten definidos los criterios o liacutemites de valoracioacuten resultariacutea posible que una misma actividad fuera objeto de valoracioacuten diferente por los mismos oacuterganos mencionados o por poner un uacuteltimo ejemplo que se atribuyera a los cursos contemplados en el subapartado b) incluso pudiendo ser de menor duracioacuten y no relashycionados con las materias enunciadas en el subapartado a) anterior una puntuacioacuten superior a la prevista para los cursos de este uacuteltimo subashypartado

En consideracioacuten a los argumentos expresados esta institucioacuten de acuerdo con las facultades que le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera neceshysario formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en sucesivas convoshycatorias que realice el Ministerio de Educacioacuten y Ciencia para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes se proceda en todos los casos a la delimitacioacuten de los ldquootros meacuteritosrdquo cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio por el que se regula el sistema de acceso a la funcioacuten puacuteblica docente y a la definicioacuten de los criterios y liacutemites a que deba ajustarse su valoracioacuten en teacuterminos que de acuerdo con

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561995 RECOMENDACIONES

la argumentacioacuten que se contiene en el cuerpo de este escrito respondan adecuadamente a las exigencias derivadas de los principios constitucioshynales que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica asimismo mencioshynadosraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Personal y Servishycios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de desshytino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de 7 de junio (salida nuacutem 5249) en el que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de la queja planshyteada ante esta institucioacuten por dontildea () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

En su citada comunicacioacuten vienen a sentildealarse que las actuaciones relashytivas a adjudicacioacuten a funcionarios del Cuerpo de Maestros de destinos provisionales para el pasado curso escolar 1994-1995 se produjeron en su momento atendiendo a las solicitudes formuladas por los profesores de acuerdo con el orden en que figuraban en las listas correspondientes y en general con las habilitaciones que poseyeran para el desempentildeo de la plaza solicitada

No obstante viene asimismo a admitirse que en la concreta sesioacuten de adjudicacioacuten de destinos a que se refiere la promovente de la queja realizada el diacutea 13 de septiembre de 1994 esa Direccioacuten Provincial adjushydicoacute a un cierto nuacutemero de profesores destinos provisionales para los que no estaban especiacuteficamente cualificados

Esta institucioacuten considera de todo punto cuestionable la citada actuashycioacuten que de una parte tal y como se deduce de las manifestaciones conshytenidas en el escrito que nos remitioacute la promovente de la queja al excepshycionar en determinados casos el cumplimiento de un requisito establecido con caraacutecter general a efectos de provisioacuten de puestos de trabajo pershymitioacute a determinados profesores obtener destinos que sin embargo en diacuteas anteriores habiacutean sido negados a otros candidatos mejor situados en las listas elaboradas al efecto y de otro lado y sobre todo dio lugar en su momento a ciertas adjudicaciones de destinos que cualquiera que fuese el nuacutemero de casos en que se produjeron no atendieron al principio

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571995 RECOMENDACIONES

de especialidad que en beneficio de la necesaria calidad de las prestashyciones educativas que se proporcionen a los alumnos debe regir la proshyvisioacuten de puestos de trabajo docentes seguacuten se deduce de la legislacioacuten reguladora del sistema educativo y de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de provisioacuten de puestos de trabajo cuya necesaria atencioacuten en el aacutembito de los procesos de adjudicacioacuten de destinos proshyvisionales a que nos venimos refiriendo se recordaba ademaacutes expresashymente en el Capiacutetulo II1 de las instrucciones dictadas por el subsecreshytario de Educacioacuten y Ciencia para el inicio del curso 1994-1995

Esta institucioacuten entiende en efecto en relacioacuten con la argumentacioacuten que se aporta en el paacuterrafo final de su escrito que el objetivo de reushytilizacioacuten de los recursos humanos disponibles debe necesariamente obteshynerse a traveacutes de viacuteas compatibles con nuestro ordenamiento juriacutedico y en ninguacuten caso a traveacutes de actuaciones que como la realizada por esa Direccioacuten Provincial entran en contradiccioacuten con los objetivos y tenor literal de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen los requisitos de cualificacioacuten exigibles para la imparticioacuten de determinadas ensentildeanzas y para el desempentildeo de las plazas docentes correspondientes

Tomando en consideracioacuten todo lo anterior esta institucioacuten considera preciso recomendar a V I laquoque en lo sucesivo esa Direccioacuten Provincial al realizar actuaciones en materia de provisioacuten de puestos de trabajo docentes atienda a la necesaria concurrencia en los profesores de los requisitos de especializacioacuten exigibles en cada caso de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigenteraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Huesca

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Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

En el curso del pasado antildeo esta institucioacuten dio traslado a V E de una serie de investigaciones realizadas en relacioacuten con la actuacioacuten de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre proteccioacuten de la seguridad ciudadana y maacutes concretamente en lo referido a la diligencia de idenshytificacioacuten regulada en el artiacuteculo 20 de dicha ley

Como conclusioacuten de dichas investigaciones esta institucioacuten consideroacute la necesidad de recomendar a V E que por esa Secretariacutea de Estado se dictaran las instrucciones oportunas en orden a que en la aplicacioacuten de dicho precepto se mantuviera unidad de criterio con la finalidad de evitar las irregularidades que esta institucioacuten veniacutea constatando en las investigaciones realizadas

Resultado de dicha recomendacioacuten fue la Circular nuacutemero 21994 en la que efectivamente se contienen los criterios que han de presidir la praacutectica de la diligencia de identificacioacuten contemplada en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero en consonancia con la jurisshyprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre

No obstante la praacutectica policial ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que merecen a juicio de esta institucioacuten ser examinadas con mayor profundidad asiacute como una serie de irregularidades que deben ser corregidas para una correcta aplicacioacuten de la ley

Asiacute en uno de los casos investigados el ciudadano compareciente sentildeor () de dieciseacuteis antildeos de edad manifestoacute a esta institucioacuten que con motivo del comportamiento de su perro que en ese momento paseaba fue recriminado por el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada-San

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581995 RECOMENDACIONES

Fernando de Henares Al parecer eacuteste tras comprobar que el sentildeor () estaba indocumentado requirioacute la presencia de un coche patrulla siendo el sentildeor () conducido a Comisariacutea donde fue identificado

Al mismo tiempo el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada preshysentoacute denuncia contra el sentildeor () prestando a continuacioacuten eacuteste declashyracioacuten al parecer voluntaria en calidad de denunciado

Para la investigacioacuten de estos hechos y tras la recepcioacuten de un primer informe solicitado a la Direccioacuten General de la Policiacutea en relacioacuten con los mismos el diacutea 29 de septiembre pasado asesores de esta institucioacuten se desplazaron a la Comisariacutea de Policiacutea de Coslada-San Fernando de Henares teniendo acceso a las diligencias practicadas en relacioacuten con el sentildeor () (denuncia del inspector-jefe don () declaracioacuten del sentildeor () en calidad de denunciado y diligencias laquode identificacioacutenraquo del sentildeor () recogidas en el Libro-Registro

De los datos que obran en nuestro poder se desprende que el sentildeor () fue conducido a la Comisariacutea de Policiacutea con motivo de unos hechos que son los que constan en la denuncia del inspector-jefe procedieacutendose a la praacutectica de determinadas diligencias que obran en el Libro-Registro de identificaciones

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar una serie de consideraciones generales acerca de la diligencia de identificacioacuten pracshyticada al amparo del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana con caraacutecter previo al anaacutelisis del concreto supuesto planteado en la presente queja y como presupuesto de las recomendaciones con que concluye este escrito

I Como V E sobradamente conoce de conformidadd con lo estashyblecido en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden requerir a los ciudadanos a que les acompantildeen a dependencias policiales para su identificacioacuten

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la medida en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre configuraacutendola como de privacioacuten de libertad Debe por tanto exigirse laquouna proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restriccioacuten de esta libertad de modo que se excluyan mdashaun previstas en la leymdash privaciones de libertad que no siendo razonables rompan el equilibrio entre el Derecho y su limitacioacutenraquo

Se hace necesario indagar en el propio contenido del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica citada para encontrar los fundamentos de la proshyporcionalidad de la medida de identificacioacuten y por tanto de su consshytitucionalidad

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RECOMENDACIONES 581995

En efecto se desprende de dicho precepto y asimismo lo considera el Tribunal que el requerimiento de los agentes para que un ciudadano sea identificado en dependencias policiales no puede ser arbitrario ni siquiera estar motivado en razones geneacutericas de indagacioacuten y prevencioacuten Por el contrario la proporcionalidad de la medida requiere como preshysupuestos materiales de la constitucionalidad de su adopcioacuten que se haya intentado la identificacioacuten por cualquier medio y que sea necesaria su adopcioacuten laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

Establece tambieacuten el artiacuteculo citado como garantiacuteas de dicha medida de privacioacuten de libertad que se acompantildee a dependencias proacuteximas con medios adecuados para realizar las diligencias de identificacioacuten que la conduccioacuten a Comisariacutea lo sea laquoa estos solos efectosraquo y que sea por el tiempo imprescindible

Si la medida de privacioacuten de libertad que supone el acompantildeamiento de un ciudadano para identificacioacuten a requerimiento de los agentes no se adopta con los presupuestos materiales y con las garantiacuteas en su praacutecshytica que han sido expuestas dicha medida habriacutea sido adoptada de modo no soacutelo irregular sino viciada de inconstitucionalidad

Asiacute el Tribunal Constitucional ha declarado que laquo la orden o requeshyrimiento para el desplazamiento con fines de identificacioacuten a dependencias policiales no podraacute dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas supuesto en el que la gravosidad de la medida impondriacutea un juicio de inconstitucionalidad por desproporcionalidad manifiesta frente a esta previsioacutenraquo

II Procede ahora entrar en el anaacutelisis del concreto caso que nos ocupa para determinar si la identificacioacuten de este menor de edad se ha realizado en los supuestos y con los requisitos que contempla el artiacutecushylo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana y con las garantiacuteas que dicho precepto establece

A) Se examinaraacute en primer lugar si en este caso concurriacutean los preshysupuestos materiales para proceder a la identificacioacuten del menor de edad esto es si se ha intentado la identificacioacuten por cualquier medio y si la adopcioacuten de la medida era necesaria para impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacuten

1o De la lectura del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana se desprende que la identificacioacuten en dependencias policiales es una medida subsidiaria que soacutelo puede aplicarse cuando intentada la identificacioacuten por cualquier medio no se ha conseguido

Parece en consecuencia que el precepto no limita los medios por los que puede lograrse la identificacioacuten pudiendo identificarse tanto

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581995 RECOMENDACIONES

mediante exhibicioacuten de documentos que acrediten la identidad informashyciones testificales incluso acompantildeamientos al domicilio o centro de trashybajo Todo ello atendiendo a las peculiaridades de cada caso en que resulte necesaria la identificacioacuten de una persona y loacutegicamente sin violentar la voluntad de la persona cuya identificacioacuten se pretende

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar algunas precisiones en relacioacuten con las medidas de identificacioacuten que afecten a menores de edad circunstancia que concurriacutea en el sentildeor ()

De modo geneacuterico podriacuteamos afirmar que la Constitucioacuten otorga unas especiales garantiacuteas a la infancia y a la juventud con la finalidad de que el proceso evolutivo de la personalidad humana se realice mediante un desarrollo integral y armoacutenico

Desde esta perspectiva nuestro ordenamiento toma en consideracioacuten la minoriacutea de edad como circunstancia trascendente Asiacute se extreman las garantiacuteas de la detencioacuten de los menores de edad (art 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y se considera una atenuante de la responshysabilidad criminal (art 93 y 65 del Coacutedigo Penal)

Asiacute cabe interpretar que la actuacioacuten policial debe tomar en conshysideracioacuten como circunstancia trascendente la minoriacutea de edad por cuanto la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos debe estar presidida por la idea de paliar al maacuteximo los efectos negativos que comporta para los joacutevenes de esta edad el sometimiento a diligencias policiales

A este respecto esta institucioacuten considera que los agentes de la autoshyridad que procedan a la identificacioacuten de un presunto menor de edad deben extremar la diligencia agotando todos los medios que se hallen a su alcance para lograr su identificacioacuten requiriendo al menor de edad al acompantildeamiento a dependencias policiales soacutelo cuando agotados todos los medios incluida la localizacioacuten de sus representantes legales y su traslado a su domicilio no haya resultado posible la identificacioacuten

Pues bien en el caso que nos ocupa de la investigacioacuten realizada se desprende que de la indocumentacioacuten del menor de edad se derivoacute de modo directo la conduccioacuten a las dependencias policiales sin que antes de la adopcioacuten de esta medida se realizara actuacioacuten alguna para su idenshytificacioacuten (contactando con sus representantes legales y conducieacutendole a su domicilio)

Por tanto la autoridad policial no actuoacute con la diligencia necesaria para evitar la conduccioacuten a Comisariacutea la cual podiacutea y debiacutea haberse evishytado intentando la identificacioacuten por otros medios que exige agotar la ley

Abundando en esta informacioacuten mdashla identificacioacuten del sentildeor () en dependencias policiales podiacutea y debiacutea haberse evitadomdash se ha de sentildealar

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RECOMENDACIONES 581995

que en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten constan como uacutenicas diligencias de identificacioacuten del sentildeor () laquopeticioacuten de antecedenshytes informaacuteticosraquo

Esto es no hay constancia de que se realizaran diligencias de idenshytificacioacuten en Comisariacutea sino uacutenicamente consta la peticioacuten de anteceshydentes policiales

De ello se deduce que el menor de edad bien estaba ya identificado bien fue identificado por medios de los que no hay constancia

A este respecto en la Comisariacutea de Coslada-San Fernando informaron que se realizoacute una llamada telefoacutenica al domicilio de este menor acudiendo a la Comisariacutea un hermano llamada telefoacutenica que se consideroacute suficiente a efectos identificativos No obstante no hay constancia documental de dicha llamada

De cualquier modo aun admitiendo que se realizoacute esa llamada teleshyfoacutenica de su existencia se desprenderiacutea tambieacuten la absoluta falta de neceshysidad de la identificacioacuten realizada y el traslado a dependencias policiales Habriacutea bastado esa llamada telefoacutenica realizada desde el lugar en que ocurrieron los hechos para la identificacioacuten del menor sin imponerle la gravosidad de la medida de privacioacuten de libertad de trasladarlo a las dependencias policiales para una identificacioacuten que como ha quedado sentildealado debe calificarse de innecesaria

2o De otro lado el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana permite requerir a un ciudadano al acompantildeamiento a depenshydencias policiales para su identificacioacuten no en el ejercicio de la funcioacuten geneacuterica de proteccioacuten de la seguridad sino laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

El artiacuteculo 203 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana estashyblece como V E ya conoce la obligacioacuten de la llevanza en las depenshydencias policiales de un Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten en el que consten las diligencias de identificacioacuten realizadas los motivos y su duracioacuten

La constancia de estos datos posibilita el posterior control de la actuashycioacuten policial debiendo desprenderse de los datos consignados que la dilishygencia de identificacioacuten se ha realizado cumpliendo las exigencias legales

Si la ley establece como motivo de la identificacioacuten evitar la comisioacuten de un delito o falta o sancionar una infraccioacuten es claro que en el Libro-Reshygistro de identificaciones deberaacuten constar el delito o falta que se ha intenshytado evitar o la infraccioacuten ya consumada que se pretende sancionar Entenderlo de otro modo dificulta el posterior control de la actuacioacuten

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581995 RECOMENDACIONES

policial y contrariacutea la finalidad propia de dicho Libro-Registro que devieshyne en inuacutetil

Pues bien en el caso que nos ocupa en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten de la Comisariacutea de Coslada-San Fernando en las dilishygencias de identificacioacuten del sentildeor () consta como uacutenico motivo laquoidenshytificacioacutenraquo

Esta irregularidad impide que esta institucioacuten pueda analizar a partir de los datos que obran en el citado Libro-Registro si en el caso del sentildeor () concurriacutean los motivos en los que la ley permite la identificacioacuten de las personas

No obstante de los datos que conoce esta institucioacuten parece desprenshyderse que el caso que nos ocupa no puede incardinarse en ninguno de los dos supuestos permitidos por la ley

En efecto de la informacioacuten recibida se desprende que una vez conshyducido el menor a la Comisariacutea el Inspector-Jefe formuloacute denuncia contra eacutel por unos hechos a su juicio constitutivos de iliacutecito penal (denuncia que por otra parte y seguacuten informoacute a esta institucioacuten el Inspector-Jefe fue remitida a la autoridad judicial y archivada sin la praacutectica de diligencia alguna)

Asimismo de la informacioacuten que obra en nuestro poder se desprende que no existe constancia de la denuncia de una infraccioacuten administrativa ya consumada merecedora de sancioacuten

Asiacute pues no se trataba en el presente caso de impedir la comisioacuten de un delito o falta sino de un presunto delito o falta en su caso ya consumado circunstancia que no encuentra su cauce adecuado en el arshytiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana

Por ello se ha de concluir que en el presente caso tampoco se daban los motivos que la ley exige para que la autoridad pueda requerir a un ciudadano para el acompantildeamiento a dependencias policiales debiendo a juicio de esta institucioacuten calificarse de abusiva la actuacioacuten policial

B Procede ahora examinar si la medida de identificacioacuten del sentildeor Millaacuten se realizoacute con las garantiacuteas que establece del artiacuteculo 202 esto es a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

Como ha quedado sentildealado anteriormente en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten consta como diligencias practicadas laquopeticioacuten de antecedentes informaacuteticosraquo sin que haya constancia de diligencias de identificacioacuten propiamente dichas

A este respecto preocupa a esta institucioacuten que bajo el nombre de laquodiligencias de identificacioacutenraquo se encubran actuaciones policiales que

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RECOMENDACIONES 581995

lejos de tener como finalidad la identificacioacuten propiamente dicha del sujeshyto (uacutenicos efectos en los que lo permite la ley) pretendan conocer la existencia de antecedentes policiales o penales

En este sentido hay que sentildealar que en el presente caso la privacioacuten de libertad padecida por el sentildeor () lo fue no para ser identificado uacutenica finalidad que contempla la ley sino para pedir sus antecedentes policiales supuesto no contemplado en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana

De ello se desprende que dicha privacioacuten de libertad no fue realizada a efectos identificativos siendo privado de libertad el sentildeor () a otros efectos no previstos en la ley

Ademaacutes hay que sentildealar que sin solucioacuten de continuidad el Inspecshytor-Jefe formuloacute denuncia contra el sentildeor () tomaacutendose declaracioacuten al mismo en calidad de denunciado

De lo anterior se desprende que la conduccioacuten a Comisariacutea del sentildeor () menor de edad no se realizoacute a los solos efectos de identificacioacuten incumplieacutendose asiacute lo exigido en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

De todo lo expuesto hasta ahora se desprende que la medida de idenshytificacioacuten adoptada en relacioacuten con el sentildeor () se desviacutea manifiestamente de lo preceptuado en la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana No se agotaron los medios para su identificacioacuten antes de acudir a las depenshydencias policiales no se daban los presupuestos para los que la ley habilita el requerimiento para acompantildear a dependencias policiales para idenshytificacioacuten y se privoacute de libertad al sentildeor () no a los solos efectos de una diligencia de identificacioacuten que no se practicoacute sino para conocer sus antecedentes

A la vista de estos antecedentes esta institucioacuten ha valorado la neceshysidad de dar traslado a V E de la siguiente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril

laquoQue se modifique o ampliacutee la Circular 21994 de esa Secretariacutea de Estado sobre identificacioacuten del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero de proteccioacuten de la seguridad ciudadana incluyendo los siguientes extremos

Que se extreme la diligencia en las identificaciones de menores de edad conforme a los criterios que han quedado sentildealados en el cuerpo de este escrito

Que consten en el Libro-Registro de Identificaciones los concretos motivos que han determinado la adopcioacuten de la medida debiendo espeshy

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581995 RECOMENDACIONES

cificarse el delito o falta que se ha prevenido o la infraccioacuten administrativa consumada que se pretende sancionar al amparo del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

Que en ninguacuten caso la identificacioacuten suponga la peticioacuten de anteceshydentes policiales o penales de la persona cuya identificacioacuten se pretende o la praacutectica de cualquier otra diligencia que no tenga como fin directo la identificacioacutenraquo

Por uacuteltimo cuacutemplenos poner en su conocimiento que se ha dado trasshylado de las consideraciones que anteceden a la Direccioacuten General de la Policiacutea solicitando la apertura de una informacioacuten reservada para el esclashyrecimiento de las circunstancias en que se produjo la conduccioacuten a depenshydencias policiales del sentildeor () con la depuracioacuten de las responsabilidades disciplinarias en su caso existentes

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretariacutea de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordenanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito (registro de salida 2745 de 27 de febreshyro pasado) con el que nos contesta a la recomendacioacuten que esta institucioacuten le formuloacute el 17 de noviembre de 1994 en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre la notificacioacuten de las denuncias y la retirada por el servicio de gruacutea de aquellos vehiacuteculos que no han pagado el precio puacuteblico estashyblecido en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regushylacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA)

Examinado el contenido del informe que se ha adjuntado a su escrito emitido por el Servicio de Policiacutea Local se constata que ese Ayuntamiento ha aceptado la parte de la recomendacioacuten referente a las notificaciones de denuncia que cursa el departamento de la Policiacutea Local y en su virtud se han cursado oacuterdenes para que se haga constar la identificacioacuten de los denunciantes en la forma que previene el artiacuteculo 77 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto artishyculado de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Segushyridad Vial y ello en aras de una mayor seguridad juriacutedica de los admishynistrados

Igualmente se constata en el referido informe que no se acepta la parte de la recomendacioacuten relativa a la revisioacuten de la Ordenanza Regushyladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de veshyhiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) para que no se retiren por el servicio de la gruacutea municipal aquellos vehiacuteculos que estando debidamente estashycionados carecen del justificante de haber abonado el precio puacuteblico correspondiente al estacionamiento

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591995 RECOMENDACIONES

A la vista de la resolucioacuten adoptada por esa Corporacioacuten Local sobre el contenido de nuestra recomendacioacuten esta institucioacuten debe agradecer en primer lugar que se haya subsanado la irregularidad que se veniacutea produciendo en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y en segundo lugar lamentar que no se haya aceptado el criterio juriacutedico sostenido en nuestra recomendacioacuten sobre la improcedencia de la retirada de los vehiacuteculos por ese motivo

En este punto coincidimos con esa Administracioacuten local en reconocer que existe una discusioacuten juriacutedica sobre la ordenacioacuten de los estacionashymientos como lo prueban las diversas sentencias contradictorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia los artiacuteculos doctrinales que se han publicado al respecto la disparidad en las ordenanzas que los distintos Ayuntamientos han aprobado e incluso los razonados criterios aunque divergentes que mantiene ese Ayuntamiento y esta institucioacuten

Asiacute pues debemos aguardar a que el Tribunal Supremo unifique la jurisprudencia o a que se produzca el necesario desarrollo reglamentario del artiacuteculo 71 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

No obstante y hasta que se produzca esta clarificacioacuten de la normativa en cuanto a la consideracioacuten como servicio puacuteblico de la regulacioacuten del aparcamiento y en cuanto a la fijacioacuten maacutes concreta de los criterios o supuestos maacutes graves que pudieran determinar la retirada de los veshyhiacuteculos por no haber abonado el precio puacuteblico correspondiente existiraacute una cierta inseguridad juriacutedica en este punto

Precisamente para que la actuacioacuten municipal sea realizada con la mayor seguridad juriacutedica y se eviten en todo momento situaciones que pueden suponer un grave perjuicio para los administrados que incluso pueden conllevar el planteamiento de problemas de orden judicial conshysideramos conveniente manifestar a V I lo siguiente

Primero Ese Ayuntamiento por propia definicioacuten contenida en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparshycamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) considera que la ordenacioacuten y regulacioacuten del aparcamiento en unas determinadas calles de la ciudad de Leoacuten es un servicio puacuteblico

Segundo Igualmente considera que toda infraccioacuten a los preceptos de dicha Ordenanza constituye por propia definicioacuten un entorpecimiento del traacutefico y una grave perturbacioacuten de dicho servicio puacuteblico

Tercero Como quiera que el artiacuteculo 384 del Real Decreto Legisshylativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado

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RECOMENDACIONES 591995

de la ley sobre traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial habilita a los ayuntamientos para que adopten laquolas medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del traacutefico incluida la retirada del veshyhiacuteculoraquo y el artiacuteculo 71 de dicha norma dispone que la Administracioacuten podraacute proceder a la retirada del vehiacuteculo de la viacutea y su depoacutesito en el lugar que se designe laquosiempre que cause graves perturbaciones al funshycionamiento de alguacuten servicio puacuteblicoraquo esa Corporacioacuten Local establecioacute en la Ordenanza citada que las infracciones a la misma podriacutean dar lugar a la retirada de los vehiacuteculos que cometieran tales infracciones (art 102)

Cuarto Sin embargo en el referido informe se reconoce que laquomienshytras que el artiacuteculo 921 del Reglamento General de la Circulacioacuten recoge los supuestos de obstaculizacioacuten grave a la circulacioacuten o que constituye un obstaacuteculo a la misma ni la Ley ni el Reglamento establecen criterios orientadores sobre las conductas que constituyen perturbaciones graves del traacutefico supuestos especialmente contemplados en el artiacutecushylo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacutenraquo

Esto quiere decir que en dichas normas no se contemplan de forma especiacutefica como perturbaciones graves de traacutefico las enumeradas en el artiacuteculo 9 de la Ordenanza municipal Por consiguiente dicha Ordenanza ha ampliado los supuestos previstos en unas normas de superior jerarquiacutea para que los vehiacuteculos estacionados en las viacuteas puacuteblicas puedan ser retishyrados

Quinto Asimismo en dicho informe se acepta que existe una mayor gravedad en los supuestos previstos en el artiacuteculo 71 de la comuacutenmente denominada Ley de Seguridad Vial que en los contemplados en la Ordeshynanza municipal a pesar de lo cual tambieacuten se consideran merecedores de una ideacutentica actuacioacuten material consistente en la retirada del vehiacuteculo

Por otro lado y como ya hemos dicho resulta que en esa Ordenanza se estima como una grave perturbacioacuten al servicio puacuteblico de la ORA las infracciones a la misma No obstante y contradiciendo tal gravedad las califica como infracciones leves a pesar de lo cual les aplica el mismo criterio de retirada por el servicio de gruacutea que si fueran unas infracciones graves

Sexto En el tantas veces citado informe se manifiesta que ese Ayunshytamiento es laquoconsciente de la gravedad de la medida por lo que viene haciendo un uso ponderado de la mismaraquo

Con el fin de contar con un mayor apoyo legal que el que ahora tiene esa actuacioacuten municipal y eliminar asiacute la inseguridad juriacutedica que estaacute provocando el uso de la gruacutea por la aplicacioacuten de esa Ordenanza esta institucioacuten considera que se puede basar dicha actuacioacuten en un precepto que tiene rango suficiente y un caraacutecter eminentemente maacutes objetivo

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591995 RECOMENDACIONES

que el actual para considerar que se ha producido una grave perturbacioacuten de la circulacioacuten

Dicho precepto no es otro que el apartado 13 del artiacuteculo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacuten

Seguacuten el mismo puede trasladarse un vehiacuteculo a los depoacutesitos desshytinados al efecto laquocuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estacionamiento continuado en un misshymo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitio si asiacute se encuentra regulado por las disposiciones municipalesraquo

Por consiguiente seriacutea conveniente que se modificara esa Ordenanza municipal en el sentido de sustituir la actual redaccioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 por otra que contemple el supuesto antes transcrito

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular una nueva recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento proceda a tramitar una modificacioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) con el fin de que soacutelo se proceda a la retirada de los vehiacuteculos de las viacuteas puacuteblicas por incumplimiento de dicha Ordenanza laquocuando hayan transshycurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estashycionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitioraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Leoacuten

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Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglashymentario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V I de fecha 13 de julio de 1995 Sref AG-149395 en relacioacuten con la queja formulada ante esta institucioacuten por don () (TP-21294) registrada con el nuacutemero Q9503947

En relacioacuten con el contenido del mismo referido al problema concreto planteado por el promovente una vez estudiada con todo detenimiento la extensa documentacioacuten que ese centro directivo nos ha remitido de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos al interesado del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese organismo dando por conclusa la invesshytigacioacuten si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por el reclashymante elementos que aconsejasen continuar nuestra intervencioacuten

En cuanto al problema general derivado de la citada queja respecto a la posible discrecionalidad que pudiera ostentar esa Direccioacuten General para conceder o denegar la autorizacioacuten administrativa prevista en el apartado d) del artiacuteculo 152 de la Ley 291992 de 30 de abril de Mediashycioacuten en los Seguros Privados para ejercer la actividad de correduriacutea de seguros al no haber sido desarrollados reglamentariamente los requisitos de aptitud y actitud establecidos en el citado artiacuteculo una vez estudiados los argumentos expresados en su citado informe consideramos que en efecto ese centro directivo es competente para aprobar el programa de actividades presentado por los solicitantes en el marco establecido en el artiacuteculo indicado en su apartado d) y que nos estamos refiriendo a una actuacioacuten administrativa discrecional

No obstante y con independencia de los aspectos comentados conshysideramos que es preciso tener en cuenta que la Ley 91992 de 30 de

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601995 RECOMENDACIONES

abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados preveacute inequiacutevocamente un desarrollo reglamentario y en concreto en relacioacuten con la actuacioacuten admishynistrativa reglada prevista en el reiteradamente citado artiacuteculo 152 aparshytados a) b) y c) que no se ha producido

Asimismo pensamos que el contenido de la Disposicioacuten final primera que autoriza al Gobierno a propuesta del Ministerio de Economiacutea y Hacienda a desarrollar reglamentariamente la reiteradamente citada ley no se puede entender cumplido a traveacutes de la Resolucioacuten de fecha 30 de abril de 1993 aprobada por esa Direccioacuten General que interpreta diversos preceptos de la ley ya que no se corresponde dicha norma con lo previsto en el aacutembito de jerarquiacutea normativa que contempla nuestro ordenamiento juriacutedico

Por todo ello se ha considerado oportuno recomendar a esa Direccioacuten General que realice las actuaciones y elabore los anteproyectos necesarios para que se pueda proceder por el Ministerio de Economiacutea y Hacienda a proponer al Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 91992 de 30 de abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Seguros

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Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranshyjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Hemos recibido sus escritos de fecha 21 de julio y 1 de agosto pasados (sref JMHC salida nuacutemero 352355) en los que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de las quejas planteadas ante esta institucioacuten por don () y don () inscritas en nuestro registro con los nuacutemeros de refeshyrencia arriba indicados

De acuerdo con las previsiones expresadas en sus dos citadas comushynicaciones el reintegro a los interesados del importe del franqueo del voto que ejercitaron por correo respectivamente en las elecciones geneshyrales de 16 de junio de 1993 y en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994 deberiacutea haberse producido en el mes de agosto uacuteltimo es decir transcurridos maacutes de dos antildeos desde que tuvo lugar la primera de las consultas electorales mencionadas y maacutes de un antildeo respecto de la celebracioacuten de las elecciones europeas

En relacioacuten con el contenido de su comunicacioacuten debemos rogar a V I confirmacioacuten respecto al efectivo abono a los ciudadanos promoshyventes de las citadas quejas del reintegro del franqueo de los votos que emitieron por correo en las citadas elecciones dentro de las previsiones temporales expresadas en su informe y al propio tiempo las explicaciones oportunas respecto de las razones que hayan determinado el considerable periacuteodo de tiempo transcurrido desde las fechas de celebracioacuten de las consultas electorales hasta las inicialmente previstas en su escrito para el reintegro a los interesados del mencionado reintegro

En este orden de cuestiones y cualquiera que sea el origen o las causas del considerable desfase temporal detectado esta institucioacuten ante tal evidencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de su Ley

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611995 RECOMENDACIONES

Orgaacutenica reguladora se ve en la necesidad de recomendar a V I que se adopten cuantas medidas resulten precisas para acortar hasta un liacutemite razonable el prolongado periacuteodo de tiempo que han debido atender los electores que hicieron uso del procedimiento de voto por correo en las consultas electorales ya varias veces mencionadas para lograr el reintegro que les da derecho a esperar la normativa electoral vigente

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo de Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en el que nos contesta a la queja preshysentada en esta institucioacuten por don ()

En su escrito manifiesta V E que el sentildeor () podiacutea haber solicitado el pasaporte que sustituyera al que le habiacutean sustraiacutedo en Marruecos en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta dada la proximidad de Taacutenger con la frontera espantildeola

En efecto eso es lo que nos ha comunicado el interesado que no tuvo maacutes remedio que hacer solicitando previamente un salvoconducto en el Consulado espantildeol para poder atravesar la frontera marroquiacute dado que llevaba esperando desde el 19 de agosto de 1994 en que denuncioacute la sustraccioacuten de su pasaporte y solicitoacute uno nuevo hasta el 3 de noviembre del mismo antildeo fecha en que solicitoacute el salvoconducto para viajar a Ceuta

Efectivamente la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta uacutenicamente se demoshyroacute seis diacuteas en entregarle el nuevo pasaporte que precisaba desde el 9 al 15 de agosto de 1994

Manifiesta asimismo V E que esa Direccioacuten General puso en conoshycimiento del interesado la posibilidad que teniacutea de haber solicitado en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta la documentacioacuten oportuna pero seguacuten los datos que V E aporta la carta de esa Direccioacuten General se remitioacute al interesado en enero de 1995 cuatro meses despueacutes de que el sentildeor () hubiese resuelto un problema

Esperamos que como V E sentildeala en su escrito las nuevas instrucshyciones sobre expedicioacuten de pasaportes ordinarios y salvoconductos en el extranjero agilicen la tramitacioacuten en los supuestos de residentes en cirshycunscripcioacuten consular distinta a la del lugar de la solicitud

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621995 RECOMENDACIONES

No obstante al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y habida cuenta de que las citadas insshytrucciones son de uso interno de ese ministerio recomendamos a V E que valore la oportunidad de indicar a las oficinas consulares de Espantildea en el extranjero que deben facilitar a los ciudadanos que acuden a ellas en demanda de ayuda la correcta informacioacuten que les permita solucionar los problemas que les afectan

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consulares

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Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjudicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () en represhysentacioacuten de la entidad mercantil laquoAmbulancias Extrementildeas S Lraquo forshymulando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito y entre otras consideraciones poniacutea de relieve que la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Caacuteceres habiacutea adjudicado directamente y por tanto sin concurso previo alguno el traslado de los pacientes adscritos al centro de salud de la localidad de Ceclaviacuten (Caacuteceres)

En la comunicacioacuten remitida por esa Direccioacuten General se pone de manifiesto que la adjudicacioacuten directa a la que se refiere el reclamante se trata de un servicio de transporte de personal y no de enfermos y que en la zona de Plasencia en donde se ubica el centro de salud de Ceclaviacuten dicho servicio se acordoacute directamente con una empresa Se antildeade tambieacuten que el motivo de utilizar ambulancias para el traslado del pershysonal obedece a las caracteriacutesticas de la atencioacuten que prestan los proshyfesionales sanitarios que atienden la demanda de caraacutecter urgente resalshytaacutendose que la utilizacioacuten de dichas ambulancias para el traslado de enfershymos uacutenicamente se produce en aquellos supuestos en los que dichos proshyfesionales determinan la necesidad de trasladar a los pacientes a un centro hospitalario

Por consiguiente y a tenor del informe emitido por ese Organismo el aludido servicio de transporte se adjudicoacute de forma directa al margen de los principios de publicidad y concurrencia si bien se justifica dicha modalidad de contratacioacuten en base a que se trata de la adjudicacioacuten de un servicio de transporte de personal y de forma excepcional de enfershymos

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631995 RECOMENDACIONES

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente queja debe comenshyzarse sentildealando que la Ley 1981963 de 28 de diciembre de Bases de Contratos del Estado establece en su base deacutecima que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten mediante concurso como regla general y por concierto directo en los casos que taxativamente se sentildealen

El Decreto 9231965 de 8 de abril por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado norma aplicable a la adjushydicacioacuten a la que se viene haciendo referencia determina en su artiacuteculo 13 que los contratos administrativos de obras de gestioacuten de servicios puacuteblishycos y de suministros se celebraraacuten salvo las excepciones establecidas en dicha ley bajo los principios de publicidad y concurrencia y en su artiacuteculo 69 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjushydicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso pudiendo tener lugar la adjudicacioacuten directa en los supuestos de imposibilidad de promover concurrencia en la oferta reconocida urgencia seguridad del estado escasa trascendencia econoacutemica y cuando anunciado un concurso eacuteste no llegara a adjudicarse

En ideacutentico sentido el Reglamento General de Contratacioacuten del Estashydo aprobado por Decreto 34101975 de 25 de noviembre norma igualshymente aplicable a la adjudicacioacuten objeto de anaacutelisis determina en su arshytiacuteculo 212 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso y que cualquiera que sea la modalidad de contratacioacuten deberaacute respetarse la forma de conshycurso el cual versaraacute sobre aquellos extremos de la operacioacuten que permita la concurrencia de ofertas de manera que la Administracioacuten pueda hacer la adjudicacioacuten en los teacuterminos maacutes favorables

En esta misma liacutenea la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas indica en su artiacuteculo 11 que los conshytratos de las administraciones puacuteblicas se ajustaraacuten a los principios de publicidad y concurrencia salvo las excepciones establecidas en la ley y en todo caso a los de igualdad y no discriminacioacuten y en su artiacuteculo 160 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos ordinariamente se adjushydicaraacuten por procedimiento abierto o restringido mediante concurso

Por consiguiente y a tenor del marco legal vigente en el momento en el que se procedioacute a la adjudicacioacuten del servicio de transporte en la zona de Plasencia la contratacioacuten directa uacutenicamente podiacutea acordarse cuando se diera alguno de los supuestos que con caraacutecter excepcional se contemplan en la ley y a los que se ha hecho referencia anteriormente si bien es preciso tener en cuenta que a dicha modalidad de contratacioacuten le era de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 37 del citado texto artishyculado precepto que determina que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

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RECOMENDACIONES 631995

consultar antes de realizar la adjudicacioacuten al menos a tres empresas si ello es posible y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato dejando constancia de todo ello en el expediente

Una vez que se ha hecho referencia al marco legal vigente en la mateshyria parece oportuno traer a colacioacuten la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en este aspecto el cual ha declarado que en la contratacioacuten directa por sus caracteriacutesticas de excepcionalidad y singularidad el actuar de la Administracioacuten ha de responder al fin teleoloacutegico que trata de alcanzar exponiendo la razoacuten de tal proceder en cuanto que quebranta la forma ordinaria de concertar la gestioacuten de servicios puacuteblicos salvo cuanshydo eacuteste sea totalmente incompatible como puede suceder en los supuestos que afecten a la seguridad del Estado porque en los demaacutes supuestos debe constar la necesidad o la razoacuten de acudir al caso excepcional dado que en otro caso se quiebran los principios de publicidad y concurrencia (SSTS de 23 de mayo y 31 de octubre de 1989 y 10 de diciembre de 1980 entre otras)

Expuesto lo anterior debe resaltarse que el mero hecho de que el servicio de ambulancias contratado en la zona de Plasencia tenga como finalidad el traslado del personal sanitario para la atencioacuten de los usuarios que demanden asistencia de caraacutecter urgente y en su caso el de los enfermos cuando su estado asiacute lo requiera no desvirtuacutea el hecho de que nos encontramos ante la gestioacuten de un servicio puacuteblico y por ende que la Administracioacuten debe actuar dentro de los liacutemites y con sujecioacuten a los requisitos y efectos sentildealados en la Ley de Contratos del Estado

A este respecto es de sentildealar que el contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos representa una simple teacutecnica de gestioacuten de los servicios puacuteblishycos la gestioacuten llamada indirecta o por medio de empresas por oposicioacuten a la gestioacuten directa o realizada por los propios medios administrativos

Con fundamento en los razonamientos anteriormente reflejados no puede compartirse el criterio sustentado por esa Direccioacuten General para justificar la adjudicacioacuten directa del aludido servicio de transporte habida cuenta que la uacutenica causa que se invoca para ello es que las ambulancias contratadas se utilizan para el traslado del personal sanitario y aislashydamente para el de enfermos aspectos que en modo alguno desnatushyralizan el caraacutecter de gestioacuten del servicio puacuteblico

Aun cuando en el informe enviado por esa Direccioacuten General no se alude a ninguna de las excepciones establecidas en el artiacuteculo 69 de la Ley de Contratos del Estado y que pueden dar lugar a la adjudicacioacuten directa de contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos es menester desshytacar de una parte que en la adjudicacioacuten comentada no se encuadra en ninguna de dichas excepciones y de otra que la adjudicacioacuten directa

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631995 RECOMENDACIONES

requiere el cumplimiento de determinadas formalidades entre ellas y como se ha indicado la consulta al menos a tres empresas

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Entidad Gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Direccioacuten General se valore la oportunidad y conveniencia de iniciar las actuaciones pertinentes en orden a que el procedimiento y forma de adjudicacioacuten del contrato del servicio de ambulancias de la zona de Plasencia (Caacuteceres) se acomode a lo dispuesto en la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas de modo que la adjudicacioacuten de dicho servicio se realice por procedimiento abierto o restringido mediante concurso o bien de darse los supuestos para ello mediante procedimiento negociadoraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Directora General del Instituto Nacional de la Salud

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Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo del nuevo informe que ha remitido el pasado 27 de julio (SRFA salida de fecha 1 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre su disconformidad con la sancioacuten que se le ha impuesto por la comisioacuten de una infraccioacuten de traacutefico y con el posterior cobro de la misma por la viacutea de apremio

A dicho informe se adjunta una copia de las hojas del libro de carteriacutea las cuales fueron solicitadas por nuestro escrito del 23 de junio uacuteltimo con el fin de comprobar las alegaciones reiteradamente expuestas por el promovente de la queja relativas a la falta de las correspondientes notificaciones derivadas del expediente administrativo sancionador toda vez que seguacuten ha venido afirmando tanto ante esta institucioacuten como en los diferentes recursos interpuestos ante esa Administracioacuten local la prishymera notificacioacuten que recibioacute fue la de la providencia de apremio

Tanto los hechos como las circunstancias que concurren en esta queja se han repetido con bastante frecuencia en otras muchas quejas que se han presentado en esta institucioacuten de tal forma que podriacuteamos considerar este caso como ejemplo merecedor de un profundo estudio que nos lleve a unas conclusiones que puedan extenderse a los demaacutes supuestos simishylares que vayan apareciendo en el futuro

Tras un detenido anaacutelisis de las quejas que se han venido tramitando con ese Ayuntamiento con motivo de las infracciones de traacutefico se ha observado la reiteracioacuten de los siguientes hechos

Primero Durante la tramitacioacuten de los expedientes sancionadores correspondientes a las citadas infracciones de traacutefico esa Administracioacuten

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641995 RECOMENDACIONES

local da por correctamente efectuadas las notificaciones que siendo dirishygidas al domicilio del presunto infractor mediante carta certificada son rehusadas por cualquier persona que se halle en el mismo en el momento de su entrega por el funcionario del Servicio de Correos

Como pruebas documentales de que se han efectuado esos intentos de notificacioacuten (de la denuncia de la propuesta de resolucioacuten o de la sancioacuten impuesta) ese Ayuntamiento utiliza las hojas del libro de carteriacutea en las que figuran las fechas en las que se quiso ejecutar la entrega de las cartas certificadas y el nuacutemero 7 que es la clave correspondiente a laquorehusado en su domicilioraquo En otras ocasiones tambieacuten figura una firma ilegible o una anotacioacuten manuscrita en las que se expresa quieacuten las ha rehusado laquoel interesadoraquo laquoun familiarraquo laquola asistentaraquo laquosu esposhysaraquo etc

En relacioacuten con este aspecto de la frma en la que se efectuacutean las notificaciones hemos de decir que al no ser funcionarios municipales los agentes notificadores no es responsabilidad de ese Ayuntamiento el que no se practiquen con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento juriacutedico

Seguacuten la remisioacuten que expresamente efectuacutea el artiacuteculo 112 del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de traacutefico circulacioacuten de veshyhiacuteculos a motor y seguridad vial el reacutegimen general y los requisitos de las notificaciones en esta materia se ajustaraacute a lo establecido en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

Como bien es sabido el artiacuteculo 593 de la citada Ley 301992 de 26 de noviembre establece que laquocuando el interesado o representante rechace la notificacioacuten de una actuacioacuten administrativa se haraacute constar en el expediente especificaacutendose las circunstancias del intento de notishyficacioacuten y se tendraacute por efectuado el traacutemite siguieacutendose el procedimienshytoraquo

De la interpretacioacuten que tanto la jurisprudencia como la doctrina han realizado al respecto se desprenden las siguientes consideraciones

1a Mientras que el apartado anterior de dicho precepto (art 592) permite que se pueda hacer cargo de la notificacioacuten que se practique en el domicilio del interesado laquocualquier personaraquo que se encuentre en el mismo el legislador soacutelo se refiere expresamente al interesado o a su representante para considerar efectuada la notificacioacuten cuando es rechazada Ello quiere decir que tan draacutestica consecuencia uacutenicamente es aplicable cuando la notificacioacuten ha sido rehusada directa y personalshymente por el interesado o por su representante

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RECOMENDACIONES 641995

Pero aun en el caso de que sea el interesado o su representante quien rehuse la notificacioacuten es conveniente que el agente notificador adopte las maacuteximas garantiacuteas de identificacioacuten del receptor con el fin de evitar la posterior negacioacuten de este hecho por el mismo

Nuestro Tribunal Supremo ya se habiacutea pronunciado sobre este aspecshyto antes de la Ley 301992 Asiacute en la Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) dispuso que laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo y en la de 12 de junio de 1989 (Rep 5643) indicoacute que laquoconstando en la diligencia de notificacioacuten que fue rehushysada por el interesado sin que se haya desvirtuado dicha manifestacioacuten dicha notificacioacuten es vaacutelidaraquo

Igualmente es preciso que el agente notificador especifique en la dilishygencia las circunstancias del intento de notificacioacuten (que se niega a recishybirla a firmar el duplicado la fecha y hora si se ha dado alguna razoacuten de tal rehuacutese etc) ya que en el caso de que las mismas no se acrediten adecuadamente no podraacute tenerse por efectuada dicha notificacioacuten

2a Igualmente se desprende del referido apartado 3 del artiacuteculo 59 de la Ley 301992 que no se considera como correctamente efectuada la notificacioacuten cuando es rehusada por cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio ya que eacutesta no tiene obligacioacuten de recibirla ni el legislador contempla este supuesto en dicho precepto legal

En estos casos que se producen con mucha frecuencia el Ayuntashymiento no puede continuar con el procedimiento sin maacutes

Como sentildealoacute el Tribunal Constitucional en su Sentencia 231982 de 13 de mayo laquoal no haber sido notificada la resolucioacuten en la forma legalshymente establecida no pueden derivarse de ella perjuicios de tipo procesal para el interesado pues el particular afectado por el acto administrativo no puede sufrir las consecuencias del error de la Administracioacutenraquo

Si ademaacutes tenemos en cuenta que en ocasiones no se identifica a la persona que rehusa la notificacioacuten cuando no es el interesado o no se especifican las circunstancias de tal rehuacutese o se plasma en una firma ilegible por completo etc podemos afirmar que auacuten se agravan los defecshytos que inciden en ella y que por consiguiente la anulan

Asiacute lo establecioacute el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo

Segundo Otro hecho que hemos venido observando en la tramitacioacuten de las diferentes quejas que inciden en este aspecto es como ya hemos

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641995 RECOMENDACIONES

dicho la continuacioacuten de los expedientes al estimarse como correcta la notificacioacuten al interesado

En este punto hemos de manifestar nuestra discrepancia con ese actuar administrativo ya que sin perjuicio de la valoracioacuten que merezca la notificacioacuten por anuncios en el tabloacuten de edictos del Ayuntamiento de su uacuteltimo domicilio y en el Boletiacuten Oficial correspondiente lo cierto es que tampoco se ha seguido este procedimiento que es el establecido en el apartado cuarto del citado artiacuteculo 59 de la Ley 301992 y que ha de cumplir los requisitos de contenido exigidos a la notificacioacuten pershysonal de la que es subsidiaria De lo contrario seriacutea considerada defecshytuosa como asiacute lo ha entendido numerosa jurisprudencia

Como quiera que nos encontramos en un procedimiento sancionador ese Ayuntamiento deberaacute adoptar por aplicacioacuten del principio de legashylidad la mayor diligencia en cumplir los requisitos formales establecidos en nuestro ordenamiento juriacutedico con el fin de que al interesado no se le cause indefensioacuten

Tercero La no observancia en los expedientes sancionadores de los requisitos legalmente establecidos puede dar lugar a que posteriormente se tengan que estimar los recursos que interpongan los interesados en los que aleguen esos defectos procedimentales

Asiacute si cualquier persona distinta al interesado o su representante ha venido rehusando la notificacioacuten de la denuncia yo del pliego de cargos asistiraacute la razoacuten juriacutedica al que en el recurso de reposicioacuten contra la resolucioacuten recaiacuteda alegue la prescripcioacuten de la infraccioacuten si la notificacioacuten de la sancioacuten la recibe una vez que hayan transcurrido los dos meses establecidos para ganar dicha prescripcioacuten en el artiacuteculo 81 del Real Decreto Legislativo 3391980 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

Cuarto La continuacioacuten del expediente hasta su resolucioacuten con la imposicioacuten de una sancioacuten dando por correctas las notificaciones rehushysadas sin su posterior publicacioacuten edictal da lugar con frecuencia a la exigencia de la multa impuesta por la viacutea de apremio al no haberse pagado por el interesado en el periacuteodo voluntario

Tanto en el caso de la presente queja como en otras que hemos trashymitado anteriormente se suele exponer que la notificacioacuten de la provishydencia de apremio es la primera que recibe en relacioacuten con la posible infraccioacuten de traacutefico de cuya comisioacuten se le imputa

Incluso en otros casos sucede que la primera noticia que recibe el interesado en relacioacuten con una infraccioacuten de traacutefico es la carta de la entishy

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RECOMENDACIONES 641995

dad financiera que le comunica el proacuteximo embargo de su cuenta corrienshyte

Cintildeeacutendonos ahora uacutenicamente a los supuestos en los que se han rehushysado las notificaciones anteriores por personas distintas a los interesados o sus representantes a los sancionados les asiste la razoacuten juriacutedica de considerar a las providencias de apremio como la primera notificacioacuten de la que tienen conocimiento

Ciertamente el interesado soacutelo puede recurrir la providencia de apreshymio por alguno de los motivos expresados en el artiacuteculo 99 del Reglamento General de Recaudacioacuten de 20 de diciembre de 1990 no pudiendo alegar otros distintos ni atacar las cuestiones de fondo ya que eacutestas se debieron plantear en el expediente administrativo sancionador del que emana el procedimiento de apremio

Entre dichos motivos debemos destacar el recogido en la letra b) laquoAnulacioacuten suspensioacuten o falta de notificacioacuten reglamentaria de la liquishydacioacutenraquo

Dado que estamos hablando de ejecucioacuten de sanciones impuestas por infracciones de traacutefico aquiacute debe entenderse el teacutermino de laquoliquidacioacutenraquo por el de laquosancioacutenraquo

La providencia de apremio seraacute nula si el interesado alega la nulidad de la resolucioacuten del expediente sancionador es decir de la sancioacuten

Asiacute cuando el interesado recurra alegando que en el expediente de gestioacuten se ha incurrido en alguno de los motivos establecidos en los arshytiacuteculos 62 y 63 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten loacutegicamente conllevaraacute la nulidad del expediente de ejecucioacuten

Dentro de esos motivos estaacute el de no haber sido notificado previamente o el de no considerarse como notificado cuando fue otra persona quien rehusoacute en su domicilio las cartas certificadas de la denuncia o del pliego de cargos que intentoacute entregar el funcionario de Correos ya que ello implica la indefensioacuten del presunto infractor

Tambieacuten estaacute expresamente recogido como motivo de impugnacioacuten de la providencia de apremio la falta de notificacioacuten reglamentaria de la sancioacuten (liquidacioacuten)

La firmeza de la resolucioacuten del expediente sancionador marca el inicio del periacuteodo de pago voluntario y dicha firmeza no se adquiere hasta que el interesado es debidamente notificado Por consiguiente las notishyficaciones defectuosas impiden el inicio del periacuteodo voluntario y con ello no se podraacute pasar a la ejecucioacuten forzosa

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641995 RECOMENDACIONES

En apoyo de estas consideraciones tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1989 (Rep 5864) seguacuten la cual laquopara que pueda tener lugar el apremio se requiere un acto administrativo vaacutelido la toma de conocimiento de este acto por su destinatario y el incumshyplimiento de la obligacioacuten impuesta la existencia de cualquiera de estos presupuestos determinaraacute la improcedencia de la ejecucioacuten forzosaraquo o la de 25 de junio de 1990 (Rep 4972) en la que se dijo que laquoal no estar justificado documentalmente que la Administracioacuten sancionadora hubiese dado cumplimiento a las prevenciones legales para la notificacioacuten en forma de los actos o resoluciones debe decretarse la nulidad de las actuacionesraquo

Por tanto al interesado le asiste la razoacuten juriacutedica y procederiacutea estimar su recurso de reposicioacuten contra la providencia de apremio si alega que fue otra persona la que rehusoacute la notificacioacuten de la sancioacuten por lo que eacutel no tuvo conocimiento de la misma

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo proshycedemos a formular la siguiente recomendacioacuten

laquoQue V E estudie la procedencia de impartir las oacuterdenes necesarias para que en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y los de apremio que de los mismos se deriven se observen los requisitos establecidos en el artiacuteculo 59 apartados 3 y 4 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten con el fin de evitar la indeshyfensioacuten de los interesados

En virtud de ello no se deberiacutean considerar como correctas las notishyficaciones que se hayan rehusado por personas distintas al interesado o su representante no siguieacutendose con el procedimiento sino tras la correspondiente publicacioacuten edictal sin perjuicio de que se estudie la foacutermula maacutes conveniente para que esta notificacioacuten subsidiaria por edictos sea complementada de manera que se tenga una constatacioacuten fehaciente del conocimiento por el interesado de la notificacioacuten de la denuncia y de la sancioacuten

Igualmente procederiacutea estimar los recursos contra las providencias de apremio en aquellos casos en los que se comprueben en los expedientes sancionadores de los que derivan que los interesados no fueron debishydamente notificadosraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de baremacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten don () solicitando nuestra intervencioacuten

Sustancialmente expone que se presentoacute a la uacuteltima convocatoria de plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando aprobada por Resolucioacuten 452382051995 de 9 de febrero y que dentro del plazo habilitado para ello presentoacute la documentacioacuten exigida habiendo superado las pruebas fiacutesicas el reconocimiento meacutedico y la prueba psicoteacutecnica

Manifiesta asimismo el interesado que el tribunal examinador le punshytuoacute los meacuteritos acadeacutemicos de manera literal tal y como indica la base 33 del Anexo II de la citada convocatoria por lo que obtuvo una punshytuacioacuten final de 1289 no siendo eacutesta suficiente para ingresar en el cuerpo de la Armada deseado

Continuacutea exponiendo el interesado que de acuerdo con la base 45 y dentro del plazo presentoacute el 5 de julio del presente antildeo la documenshytacioacuten complementaria necesaria consistente en dos nuevos certificados emitidos por su Universidad en los que ya siacute se recogiacutean las puntuaciones numeacutericas de dos asignaturas de la carrera por lo que solicitoacute que tenienshydo en cuenta eacutestas se hiciera una nueva calificacioacuten de sus meacuteritos lo que hubiera supuesto otorgarle una puntuacioacuten de 1317 permitiendoacutesele de este modo el ingreso en el cuerpo

Dicha solicitud fue inadmitida por el presidente del tribunal con sello de la Direccioacuten de Ensentildeanza Naval el pasado 11 de julio por entender la Administracioacuten que el plazo haacutebil para la presentacioacuten de la docushy

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651995 RECOMENDACIONES

mentacioacuten habiacutea finalizado ya de acuerdo con las bases 32 y 33 de la convocatoria

Esta institucioacuten tras un estudio detenido de la documentacioacuten que aporta el compareciente ha podido comprobar que el problema principal que subyace en la queja presentada por el sentildeor () no es otro que la redaccioacuten dada al uacuteltimo paacuterrafo de la base 33 de la convocatoria ya que recoge que laquoen el caso de calificaciones literales la nota media del primer ciclo completo de estudios de ensentildeanza universitaria se valoshyraraacute del modo siguienteraquo para a continuacioacuten fijar una nota numeacuterica miacutenima en relacioacuten con cada una de las calificaciones que se pueden obtener

Es decir que la expresioacuten laquoen el casoraquo empleada por esa Secretariacutea de Estado da lugar a que los ciudadanos que concurran a esta convoshycatoria puedan ser puntuados de modo distinto seguacuten aporten certifishycaciones en las que sus calificaciones sean literales o numeacutericas daacutendose la circunstancia de que aunque efectivamente todos ellos tienen el mismo plazo para presentar la documentacioacuten acreditativa es ajeno al opositor el tipo de certificacioacuten que finalmente les otorguen sus respectivas unishyversidades que no se rigen por un criterio uniforme a la hora de expedir las referidas certificaciones

Es conveniente observar que ademaacutes de los diferentes criterios que se utilizan en los distintos centros universitarios tambieacuten en el seno de cada universidad las diferentes caacutetedras no se someten a ninguacuten impeshyrativo a la hora de otorgar sus calificaciones por lo que algunos proshyfesores fijan exactamente la calificacioacuten numeacuterica obtenida por el que en su diacutea fue alumno de dicha asignatura mientras que otros se limitan uacutenicamente a expedir la certificacioacuten literal de suspenso aprobado notashyble o sobresaliente sin especificar la puntuacioacuten exacta obtenida por el alumno

A juicio de esta institucioacuten esta circunstancia por completo ajena a la voluntad de los participantes en la convocatoria provoca que en prinshycipio algunos opositores partan de una situacioacuten de ventaja frente a otros que no se dariacutea si en la convocatoria no se admitiera maacutes que una forma de puntuar las calificaciones

Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conveniente recomendar a V E que valore la oportunidad de que en las sucesivas convocatorias que esa Secretariacutea de Estado publique para cubrir plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio

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RECOMENDACIONES 651995

para la formacioacuten de cuadros de mando para la reserva del servicio militar se adopte un uacutenico sistema de puntuacioacuten de los meacuteritos acadeacutemicos de los participantes ajustaacutendose en lo posible al que de forma general se emplea en la mayoriacutea de las universidades tanto puacuteblicas como privadas

Madrid 17 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten tributaria especialmente en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Finalizado un estudio detallado del contenido de las quejas recibidas en esta institucioacuten en 1994 y 1995 referidas a actuaciones de la Admishynistracioacuten tributaria se ha detectado que en muchas de ellas los reclashymantes incluyen diversos problemas relacionados con la informacioacuten que se facilita a los ciudadanos

Numerosos ciudadanos que se han dirigido a esta institucioacuten manishyfiestan en algunos casos su sorpresa y en todos ellos su disconformidad con el contenido de las notificaciones y avisos informativos recibidos en viacutea ejecutiva en el procedimiento administrativo de apremio

Es preciso tener en cuenta las dificultades antildeadidas que muchos conshytribuyentes tienen para una correcta comprensioacuten de los actos adminisshytrativos que se realizan en viacutea ejecutiva por lo que para una adecuada gestioacuten de este procedimiento el Reglamento General de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 de 20 de diciembre asiacute como en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo ha instaurado diversos actos de notificacioacuten obligatoria como es el de la providencia de apremio o en su caso el del embargo practicado por la Administracioacuten

Asimismo la Administracioacuten a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en concreto el pago de las deudas recurre a la praacutectica voluntaria de remitir notas informativas lo que sin duda es positivo

Sin embargo una vez examinadas las notificaciones que nos han sido aportadas en diversas quejas en relacioacuten con este procedimiento asiacute como las citadas comunicaciones de deudas a tiacutetulo informativo se ha consshy

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661995 RECOMENDACIONES

tatado en primer lugar que las mismas contienen una identificacioacuten del tributo al que se refieren expresada a traveacutes de nuacutemeros y letras sin que conste en ninguacuten lugar la descripcioacuten del concepto tributario concreto ni el origen y la situacioacuten de la deuda tributaria

Por otra parte en numerosas ocasiones las citadas notificaciones no contienen el nuacutemero de identificacioacuten fiscal que permita clara e indushybitadamente la identificacioacuten del deudor lo que ha dado lugar a diversas confusiones

En algunos casos se agrava la desinformacioacuten de los ciudadanos ya que la uacutenica notificacioacuten recibida ha sido la de la traba efectuada sobre las cantidades depositadas en cuentas bancarias sin que les haya sido notificada con anterioridad la providencia de apremio como previene el Reglamento General de Recaudacioacuten

De la documentacioacuten que consta en esta institucioacuten podemos citar a tiacutetulo enunciativo la queja Q9502381 en la que la reclamante planteaba al Defensor del Pueblo su disconformidad con el contenido de la diligencia de embargo de cuentas bancarias que le habiacutea sido notificada por la Deleshygacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria (AEAT) en Huelva y por la que se le reclamaban 40785 pesetas de principal y 8157 pesetas de recargo de apremio

La interesada que residiacutea en Madrid se habiacutea puesto en contacto telefoacutenico con la Delegacioacuten de la AEAT en Madrid solicitando inforshymacioacuten acerca del origen de la deuda reclamada pero uacutenicamente le pudieron informar de que la misma procediacutea del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) del ejercicio 1985

Como la reclamante no habiacutea residido nunca en Huelva ni teniacutea ninshyguna relacioacuten econoacutemica en dicha ciudad se dirigioacute a esta institucioacuten que recaboacute el oportuno informe a la Delegacioacuten de la AEAT en Huelva que en su respuesta nos comunicoacute que se habiacutea producido un error en la identificacioacuten del contribuyente por lo que se habiacutea procedido a dar de baja la liquidacioacuten correspondiente devolviendo las cantidades indeshybidamente ingresadas

No se entiende coacutemo este extremo no pudo ser aclarado directamente a la interesada en su primera solicitud de informacioacuten asiacute como por queacute no se le ofrecioacute entonces informacioacuten suficiente sobre el origen de la deuda e identificacioacuten del sujeto pasivo y su DNI etc por lo que entenshydemos que estos datos deben constar en la providencia de apremio y en la certificacioacuten de descubierto a fin de que no se planteen problemas como el expresado o al menos se proporcione a los afectados la oporshytunidad de demostrar de inmediato la no procedencia del embargo indishy

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RECOMENDACIONES 661995

cando igualmente coacutemo y ante queacute instancia se debe presentar la oportuna reclamacioacuten

En la queja Q9414888 el promovente expresa su disconformidad con la diligencia de embargo sobre cantidades depositadas en cuentas corrienshytes a su nombre ordenada por la Delegacioacuten de la AEAT en Girona por un importe total a embargar de 7089703 pesetas ya que dicha dilishygencia no conteniacutea informacioacuten suficiente para que pudiera conocer la identificacioacuten de la deuda su origen etc

La citada Delegacioacuten comunicoacute a esta institucioacuten que el citado embarshygo habiacutea sido notificado al sujeto pasivo a traveacutes de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia tras sucesivos intentos infructuosos de notificacioacuten por correo en su domicilio

En otro de los casos que se han analizado el reclamante se dirigioacute a la Delegacioacuten de la AEAT expresando que habiacutea recibido un aviso inforshymativo conteniendo una providencia de embargo sin haberle sido notishyficado con anterioridad el inicio del procedimiento de apremio Dicha nota informativa no conteniacutea tampoco ninguna referencia ni dato relativo a la deuda que se reclamaba origen concepto etc por lo que solicitoacute inforshymacioacuten al organismo correspondiente

El organismo que habiacutea emitido la citada providencia no pudo facishylitarle la informacioacuten solicitada y tampoco pudo explicarle si constaba en el expediente obrante en la Delegacioacuten el acuse de recibo relativo a la notificacioacuten de la providencia de apremio La uacutenica informacioacuten que se ofrecioacute al contribuyente era que la deuda reclamada podiacutea corresshyponder a alguacuten impuesto de la Comunidad Autoacutenoma La deuda era pequentildea y el contribuyente decidioacute saldarla dejando patente no obstante su perplejidad

En relacioacuten con todo lo anteriormente expuesto hay que tener en cuenta que seguacuten se establece en el artiacuteculo 1064 del Reglamento Geneshyral de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 la providencia de apremio se consignaraacute en el tiacutetulo ejecutivo y junto con eacuteste seraacute notificada al deudor

A este respecto el artiacuteculo 105 dispone que los tiacutetulos ejecutivos conshytendraacuten entre otros los siguientes datos nombre y apellidos razoacuten social o denominacioacuten localidad y domicilio del deudor y si consta el NIF concepto importe de la deuda y periacuteodo a que corresponde

Asimismo el artiacuteculo 103 del citado Reglamento en redaccioacuten dada por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo exige que la notificacioacuten contenga el texto iacutentegro del acto

De todo ello se deduce a juicio de esta institucioacuten la necesidad de que en las notificaciones de las providencias de apremio conste de forma

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661995 RECOMENDACIONES

clara la identificacioacuten del deudor con NIF o DNI asiacute como de la deuda tributaria con indicacioacuten del texto iacutentegro del acto que se notifica sin que resulte suficiente la expresioacuten de diacutegitos y letras para cumplimentar estos requisitos

A mayor abundamiento el artiacuteculo 99 del citado Reglamento considera defecto formal en el tiacutetulo expedido para la ejecucioacuten la omisioacuten o error en los datos del tiacutetulo que impidan precisamente la identificacioacuten del deushydor o de la deuda apremiada

En consecuencia y dado que los datos citados deben constar entre la documentacioacuten de los expedientes que posee la Administracioacuten conshysideramos necesario que se adopten las medidas oportunas para que como ya se ha expresado los mismos queden debidamente indicados en las notificaciones remitidas a los ciudadanos

Por otra parte y en lo que se refiere al enviacuteo de notas informativas por la Administracioacuten con caraacutecter voluntario consideramos como hemos expresado que esta actividad como cualquier otra encaminada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciduadanos es muy positiva y un elemento favorable para una buena gestioacuten tributaria que mejora la comunicacioacuten de la Administracioacuten con los interesados pero entendemos que ya que se realizan estas comunicaciones o avisos de deushydas deben cumplir los requisitos que la actividad informativa impone

A mayor abundamiento de las quejas recibidas hemos observado el dato preocupante de que en algunas ocasiones estos avisos de caraacutecter informativo son los uacutenicos documentos recibidos por el interesado

Igualmente se ha podido constatar que muchas de las actuaciones en las que se observan defectos formales como los citados con anterioshyridad provienen de la utilizacioacuten indiscriminada por la Administracioacuten tributaria de modelos y preimpresos que producen resultados no deseashydos

Por otra parte la utilizacioacuten por parte de la Administracioacuten en las resoluciones de los recursos de modelos o preimpresos no adaptados al supuesto concreto provoca que en numerosas ocasiones los argumentos legales que contienen no guarden la oportuna armoniacutea con los pedimentos de las partes no cumplieacutendose el principio de la congruencia

Debiendo entenderse que todo lo anterior no supone objecioacuten alguna por parte de esta institucioacuten a la utilizacioacuten de modelos que efectivashymente pueden coadyuvar a una mayor eficacia de la Administracioacuten pero dicha utilizacioacuten no puede suponer indefensioacuten del ciudadano ni provocar incongruencia

Finalmente creemos necesario resaltar que esta institucioacuten es consshyciente de que se estaacute realizando un esfuerzo de acercamiento a los ciushy

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RECOMENDACIONES 661995

dadanos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en este senshytido se ha observado una disminucioacuten de las quejas a este respecto pero sin embargo entendemos en el sentido anteriormente expresado que no se deben dar por finalizados estos esfuerzos

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten

laquo1 Que se adopten por la Administracioacuten tributaria las medidas oportunas para que se cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento General de Recaudacioacuten en las notificaciones que deben remitirse a los ciudadanos en el procedimiento ejecutivo

2 Que se incluyan en las notificaciones realizadas voluntariamente por la Administracioacuten tributaria los datos identificativos de la deuda que se reclama con expresioacuten del concepto del ejercicio al que la misma corresponde de los datos sobre el principal reclamado y los intereses del estado del procedimiento y de las futuras actuaciones que puede reashylizar la Administracioacuten tributaria asiacute como la referencia clara y precisa al sujeto pasivo incluyendo el NIF o en su caso el DNI de forma que resulte comprensible para los ciudadanos

3 Que en las resoluciones de los recursos se guarde la oportuna congruencia con los pedimentos y alegaciones de los interesadosraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda

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Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en fecha 9 de agosto de 1995 (Srfa salida de fecha 23 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero Q9504446 y que versa sobre la tramitacioacuten del expediente sancionador por infraccioacuten de traacutefico nuacutemero 627264-8 por haber estacionado su vehiacuteshyculo en una zona reservada a carga y descarga en la calle Doce de Octubre

Estudiado el contenido del informe emitido por el superintendente de la Policiacutea Local de ese Ayuntamiento asiacute como el de los nuevos escritos que nos ha enviado el interesado consideramos conveniente manifestar lo siguiente

Primero En el referido informe del superintendente de fecha 9 de agosto pasado se indica que el 26 de junio se presentoacute un recurso ordishynario en esas dependencias laquoestando eacuteste a la espera de resolverseraquo por lo que se considera que laquotodaviacutea no ha concluido la tramitacioacuten admishynistrativa del expedienteraquo

Posteriormente el interesado nos ha informado que el pasado 14 de agosto recibioacute en su domicilio la notificacioacuten de la resolucioacuten recaiacuteda en dicho recurso y que es de fecha 9 de agosto Dicha resolucioacuten es desesshytimatoria del citado recurso ordinario

Segundo El interesado nos ha remitido una copia de las diferentes notificaciones que ha recibido a lo largo de la tramitacioacuten del expediente sancionador que se le incooacute pudieacutendose apreciar que se tratan de unos modelos impresos

Al utilizar ese Ayuntamiento modelos impresos para contestar tanto las alegaciones que se contienen en los pliegos de descargos que formulan

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671995 RECOMENDACIONES

los denunciados por presuntas infracciones de traacutefico como en los recursos ordinarios que interponen contra la resolucioacuten de los expedientes sanshycionadores supone que en muchas ocasiones no se puedan contestar a todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados y aqueshyllas otras derivadas del procedimiento desconocieacutendose asiacute lo dispuesto en el artiacuteculo 15 apartado 1 in fine del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancioshynador en materia de traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial

Esto es lo que reiteradamente ha sucedido en este expediente sanshycionador nuacutemero 627264-8 si bien hay que hacer constar que en una ocasioacuten se procedioacute a retrotraer las actuaciones para subsanar uno de los errores en que se habiacutea incurrido

Tercero En el informe enviado por ese Ayuntamiento se hace una relacioacuten de las vicisitudes por las que ha atravesado este expediente y se hace hincapieacute en el hecho de que siempre han sido contestados los escritos que el interesado ha presentado durante la tramitacioacuten del expeshydiente por lo que no se ha menoscabado en ninguacuten momento su defensa asiacute como que se tiene constancia de que se han recibido en su domicilio los escritos que ese Ayuntamiento le ha dirigido

Sin embargo esta institucioacuten considera que no basta con cumplir con los traacutemites formales para estimar que asiacute no se produce la indefensioacuten

En efecto contestar a cualquier tipo de alegacioacuten con un impreso en el que ya estaacuten preestablecidas unas argumentaciones maacutes o menos geneacutericas sin que por ello se refute de forma concreta con argumentos juriacutedicos o de otra naturaleza lo esgrimido por el interesado en su defensa es desconocer la obligacioacuten de motivar las soluciones sancionadoras (art 138 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten) asiacute como los actos que resuelvan recursos administrativos [art 54b) de la citada ley]

Asiacute en el presente caso en vez de indicar en el impreso que recibioacute el interesado el 14 de agosto uacuteltimo que laquovisto el recurso ordinario preshysentado en relacioacuten con la denuncia arriba indicada y tras el informe del denunciante la Excma Sra Alcaldesa por resolucioacuten de esta fecha ha acordado declararlo concluso y estimando que el hecho denunciado constituye una infraccioacuten prevista y sentildealada en el precepto resentildeado de la cual es responsable en concepto de autor la persona circunstanciada imponer a la misma la sancioacuten de multa que figura tambieacuten en el recuadro inferiorraquo se deberiacutea haber contestado a las alegaciones contenidas en el recurso que interpuso el 23 de junio

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RECOMENDACIONES 671995

Entre eacutestas podemos citar las siguientes porque seraacuten comunes a muchos otros casos

a) En el modelo de impreso que contiene la notificacioacuten de la sancioacuten se alude a unas laquoconsideraciones expuestas en el documento anexoraquo sin que se precise a queacute anexo se refiere al no reflejar ninguna referencia fecha del mismo registro de salida u otro dato que lo identifique y sin que se le hubiera informado posteriormente sobre esta cuestioacuten

b) Igualmente en dicho modelo de impreso se indica que se ha impuesto laquola sancioacuten de multa que figura en el recuadro inferiorraquo sin que el interesado hubiese visto atendida su alegacioacuten de que se le indicara a cuaacuteles de los recuadros del impreso se refiere en concreto

c) En la resolucioacuten no se alude en ninguacuten momento a las pruebas documentales presentadas etc

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue aun teniendo en cuenta el gran volumen de expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico que esa Administracioacuten local ha de tramitar diashyriamente V I podriacutea ordenar a los servicios municipales correspondienshytes que en la resolucioacuten de los mismos y en la resolucioacuten de los recursos ordinarios que se hayan interpuesto no se utilicen sin maacutes modelos impreshysos sino que se respondan de modo concreto a las alegaciones argushymentaciones o pruebas que los interesados hayan esgrimido en el ejercicio de su derecho a su defensaraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza

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Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacishymiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten su informe firmado por la consejera teacutecnica por orden de V I en relacioacuten con la queja arriba referenciada adjuntaacutendose fotocopia de las diligencias practicadas en virtud de otra queja formulada directamente por don () ante ese Organismo

En la citada contestacioacuten se manifiesta la imposibilidad de emitir el informe solicitado por esta institucioacuten por no estar esa Direccioacuten General laquo en condiciones de dar una respuesta generalraquo a la pregunta planshyteada

No obstante esa manifestacioacuten si se permite por el contrario comushynicar que en los Registros Civiles no exclusivos es praacutectica habitual el que las inscripciones de nacimiento sean firmadas por los declarantes antes de procederse a rellenar todos los datos

No deja de extrantildear a esta institucioacuten el contenido de la contestacioacuten remitida pues aparte de no emitirse el informe solicitado amparaacutendose para ello en una falta de condiciones que en ninguacuten caso se especifican ni acreditan siacute en cambio se afirma que es praacutectica habitual en los Regisshytros citados la firma por los declarantes sin constar fehacientemente los datos de la inscripcioacuten

Esta institucioacuten entiende que si desde la Direccioacuten General se efectuacutea dicha afirmacioacuten es porque se estaacute en posesioacuten de datos que permiten realizar tal aseveracioacuten por lo que no emitir el informe solicitado por el Defensor del Pueblo parece en principio que contravendriacutea lo estashyblecido en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril regushyladora de esta institucioacuten

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681995 RECOMENDACIONES

A la vista de lo expuesto se entiende que el hecho de que los jueces encargados de los Registros citados deban asumir otras funciones judishyciales no les exime en modo alguno del cumplimiento estricto y con todas las garantiacuteas para los ciudadanos de lo establecido en los artiacuteculos 23 y siguientes de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil y 130 y siguientes del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil En este sentido no puede olvidarse que seguacuten el artiacuteculo 30 de la citada ley laquoLa insshycripcioacuten se llevaraacute a efecto en unidad de acto En caso de interrupcioacuten se extenderaacute en cuanto sea posible nuevo asiento en el que ante todo se expresaraacute la interrupcioacuten sufrida y su causa La inscripcioacuten interrumshypida se cancelaraacute haciendo referencia al nuevo asientoraquo y seguacuten el arshytiacuteculo 34 del mismo cuerpo legal laquoLos asientos se extenderaacuten sin dejar folios o espacios en blanco ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos Seraacuten nulas las adiciones apostillas interlineados raspaduras testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarraquo Igualmente en el artiacuteculo 37 se establece laquoLos asientos se cerraraacuten con las firmas del encargado del Registro Civil y del Secretario y una vez firmados no se podraacute hacer en ellos recshytificacioacuten adicioacuten ni alteracioacuten de ninguna clase sino en virtud de resoshylucioacuten firme obtenida en el procedimiento que corresponda conforme a esta leyraquo

Si esa Direccioacuten General tiene constancia como asiacute parece desprenshyderse de su comunicacioacuten de ese incumplimiento habitual deberiacutean a juicio de esta institucioacuten haberse adoptado por parte de la misma todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar el cumplimiento estricto y efectivo de la legalidad vigente

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten viene a formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de Registros y del Notariado se adopten todas las medidas oportunas dirigieacutendose a todos los jueces encargados de registro civil para que todas las insshycripciones y anotaciones que de ellos dependan se efectuacuteen con el cumshyplimiento estricto de lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Registro Civilraquo

Madrid 27 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de los Registros y del Notariado

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Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documenshytacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten famishyliar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planshyteada por don () Secretario Confederal de Migraciones de Comisiones Obreras en relacioacuten con la documentacioacuten exigida en el Consulado Geneshyral de Espantildea en Casablanca para la tramitacioacuten de visados de reagrushypacioacuten familiar

I En dicho informe nos comunica que en los impresos de informashycioacuten que se facilitan a las solicitudes de reacutegimen no comunitario se solicita copia del permiso de residencia y trabajo del familiar que reagrupa en Espantildea si bien el Consulado informa a los interesados que la presentacioacuten de esa documentacioacuten no es obligatoria

Sin perjuicio de la anterior esta institucioacuten considera que al figurar dicha documentacioacuten contenida en el mencionado impreso de informacioacuten bajo el epiacutegrafe de laquoDocumentos necesarios para solicitud de visado de reagrupacioacuten familiarraquo puede inducir a error a los solicitantes ya que dicha inclusioacuten parece indicar la obligatoriedad de su presentacioacuten como condicioacuten necesaria para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A este respecto debe sentildealarse que el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proshycedimiento de que se trate tal y como se recoge en la letra f) del arshytiacuteculo 35 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten lleva aparejado para su efectividad la obligacioacuten de la Admishynistracioacuten de establecer con precisioacuten cuaacuteles son los documentos exigidos de tal modo que no pueda existir confusioacuten sobre la necesidad de su presentacioacuten

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691995 RECOMENDACIONES

En el presente caso de la informacioacuten que V E nos ha facilitado se desprende que siacute existe esta confusioacuten ya que en la informacioacuten que se facilita en los impresos se menciona como documento necesario uno no exigido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 sin que en el mismo impreso se aclare que la presentacioacuten de dicho documento no es necesario para la tramitacioacuten de la solicitud lo que podriacutea incidir a juicio de esta institucioacuten en el principio de seguridad juriacutedica consagrado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten

II De otro lado cuacutemplenos poner en su conocimiento que obra en poder de esta institucioacuten un impreso de informacioacuten del Consulado Geneshyral de Casablanca redactado en franceacutes sobre los documentos necesarios para la solicitud de visado de reagrupacioacuten familiar cuya fotocopia acomshypantildeamos

Como V E podraacute apreciar dicho impreso difiere en su contenido del que esa Direccioacuten General nos ha remitido

Asiacute se recoge como documentacioacuten que necesariamente ha de preshysentarse para la solicitud de visado no soacutelo la fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia del coacutenyuge residente en Espantildea sino tambieacuten las recogidas en las letras F) a I) esto es la fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda o de la propiedad en su caso mencionando las caracteriacutesticas de dicha vivienda certificado original expedido por la policiacutea de los permisos de trabajo obtenidos anteriormente el cershytificado de residencia del miembro residente en Espantildea indicando el nomshybre de las personas inscritas en el mismo domicilio y la fotocopia comshypulsada del contrato de trabajo y de las seis uacuteltimas noacuteminas u otro docushymentos justificando la actividad profesional del miembro de la familia residente en Espantildea

Como V E puede apreciar ninguno de estos documentos se exigen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 y en el impreso en que se contienen se recogen como documentos neceshysarios para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A la vista de lo expuesto esta institucioacuten ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de los siguientes extremos

1o En primer lugar rogamos a V E nos informe sobre la existencia del impreso cuya fotocopia acompantildeamos al presente escrito asiacute como sobre si actualmente se entrega dicho impreso a los solicitantes de visado de reagrupacioacuten familiar

2o En segundo lugar esta institucioacuten ha considerado necesario dirishygirse a V E al amparo de lo preceptuado en el artiacuteculo 30 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora formulando la siguiente recomendacioacuten laquoQue

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RECOMENDACIONES 691995

por ese organismo se dicten las instrucciones oportunas para que en los impresos de informacioacuten sobre la documentacioacuten necesaria para la solishycitud de visados de reagrupacioacuten familiar se consignen como documentos necesarios soacutelo los contenidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993raquo

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Conshysulares

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Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garantiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeadido a traveacutes de la red internacional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

En el primer momento posible agradecemos sinceramente el escrito de esa Secretariacutea General de fecha 19 de julio de 1995 relativo a las quejas registradas en esta institucioacuten con los nuacutemeros Q9413931 Q9413977 y Q9415618 formuladas respectivamente por don () don () y dontildea () con motivo de las elevadas facturas que han recibido de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo por llamadas a liacuteneas eroacuteticas y de conshytactos internacionales que habriacutean sido efectuadas por sus hijos menores de edad o disminuidos psiacutequicos

Como V E conoce las presentes actuaciones se iniciaron por la preoshycupacioacuten que suscitoacute en el Defensor del Pueblo el funcionamiento de estas liacuteneas no soacutelo por las elevadas deudas que pueden generar a los usuarios en cortos periacuteodos de tiempo sino tambieacuten y principalmente por las difishycultades que encuentran los abonados para un control efectivo del uso que de las mismas pueden hacer los menores de edad teniendo en cuenta los contenidos que se anuncian en su publicidad

Este problema tiene una evidente similitud con el planteado en su diacutea respecto de las denominadas liacuteneas 903 que dio lugar a que esta institucioacuten dirigiera a ese Departamento en fecha de 23 de octubre de 1992 una recomendacioacuten interesando la adopcioacuten de una serie de medishydas que fueron recogidas en las Resoluciones de 29 de enero y 30 de septiembre de 1993 de esa Secretariacutea General de Comunicaciones

En dicha recomendacioacuten se haciacutea referencia al artiacuteculo 20 de la Consshytitucioacuten que tras recoger las distintas manifestaciones del derecho funshydamental a la libertad de expresioacuten establece en su nuacutemero 4 que laquoestas libertades tienen su liacutemite en el respeto a los derechos reconocidos en

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701995 RECOMENDACIONES

este Tiacutetulo en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialshymente en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la proteccioacuten de la juventud y de la infanciaraquo

La expresada proteccioacuten se manifiesta de diversas maneras en nuestro ordenamiento juriacutedico que van desde la tipificacioacuten de determinadas conshyductas en el Coacutedigo Penal cuyo artiacuteculo 432 previene que incurre en delito el que por cualquier medio difundiere vendiere o exhibiere material pornograacutefico entre menores de dieciseacuteis antildeos o deficientes mentales hasshyta la prohibicioacuten de la circulacioacuten postal o venta a domicilio del material mencionado conforme al artiacuteculo 4 del Real Decreto 11891982 de 4 de junio

Las normas aludidas sin duda reflejan la intencioacuten del legislador de evitar o dificultar en lo posible el que los menores tengan acceso no soacutelo a la adquisicioacuten de productos pornograacuteficos sino incluso a su mera conshytemplacioacuten y ello por los efectos negativos que seguacuten una opinioacuten que cabe considerar como generalmente aceptada podriacutean tener tales comshyportamientos para su educacioacuten y el libre desarrollo de su personalidad

Estas consideraciones son a juicio de esta institucioacuten trasladables a los denominados servicios de laquopornofoniacutearaquo que en los uacuteltimos antildeos y a traveacutes de la red puacuteblica de telecomunicaciones que explota la empresa laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo han sido introducidos en la inmensa mayoshyriacutea de los hogares espantildeoles sin que los titulares de los abonos telefoacutenicos hayan tenido opcioacuten a opinar sobre la conveniencia de su establecimiento

El otro aspecto que preocupa a esta institucioacuten en relacioacuten con el problema expuesto es el referido al respeto efectivo de los derechos que la Constitucioacuten y el resto del ordenamiento reconocen a los consumidores y usuarios

En este sentido el artiacuteculo 511 de dicha Constitucioacuten establece que laquolos poderes puacuteblicos garantizaraacuten la defensa de los consumidores y usuashyrios protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad la salud y los legiacutetimos intereses econoacutemicos de los mismosraquo

En desarrollo del precepto constitucional transcrito se promulgoacute la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuyo artiacuteculo 2 recoge los derechos baacutesicos de los mismos entre los que destacamos los siguientes

b) La proteccioacuten de sus legiacutetimos intereses econoacutemicos y sociales d) La informacioacuten correcta sobre los diferentes productos o servicios

y la educacioacuten y divulgacioacuten para facilitar el conocimiento sobre su adeshycuado uso consumo o disfrute

f) La proteccioacuten juriacutedica administrativa y teacutecnica en las situaciones de inferioridad subordinacioacuten o indefensioacuten

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RECOMENDACIONES 701995

Por su parte el artiacuteculo 27a) del mismo texto legal dispone que laquoel fabricante importador vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios responde del origen identidad e idoneidad de los mismos de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulanraquo

A la vista de los preceptos mencionados esta institucioacuten estima que los espectaculares avances tecnoloacutegicos producidos en los uacuteltimos antildeos en el campo de las telecomunicaciones pueden suponer en algunos casos y de no adoptarse las medidas adecuadas un retroceso en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios

Este riesgo resulta especialmente preocupante en el caso de los sershyvicios de valor antildeadido que se ofrecen a traveacutes de la red internacional debido a que sus tarifas son considerablemente superiores a las del sershyvicio telefoacutenico baacutesico

En efecto partiendo de que la facturacioacuten de los citados servicios de valor antildeadido se realiza de forma automaacutetica y teniendo en cuenta que laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo no soacutelo no se responsabiliza de sus conshytenidos sino que ni siquiera facilita la identificacioacuten de las entidades mershycantiles que los ofrecen las posibilidades de que un usuario ejercite sus derechos de forma eficaz quedan verdaderamente reducidas

Consecuencia de lo anterior es que en la praacutectica totalidad de los casos que han llegado a conocimiento de esta institucioacuten los uacutenicos eleshymentos con los que se cuenta para formar un juicio consisten de un lado en la factura de Telefoacutenica y de otro en la declaracioacuten del afectado denunciando irregularidades o simplemente que las llamadas cuyo cobro se pretende no han sido efectuadas

En estas circunstancias no puede extrantildear que las reclamaciones por exceso de facturacioacuten ya sean dirigidas a la Delegacioacuten del Gobierno en laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo o formuladas a traveacutes del procedimiento arbishytral regulado en el Real Decreto 6361993 de 3 de mayo tengan que resolverse con arreglo a criterios de discrecionalidad

Todo lo expuesto plantea a esta institucioacuten serias dudas sobre la conshysideracioacuten que merecen los mecanismos de reclamacioacuten previstos en materia de telecomunicaciones y en concreto si los mismos pueden ser calificados como laquoprocedimientos eficacesraquo para la defensa de los dereshychos de los consumidores y usuarios conforme a las previsiones del citado artiacuteculo 51 de la Constitucioacuten

El establecimiento de unas pautas de actuacioacuten que en la medida de lo posible permitan limitar las consecuencias negativas a que nos hemos referido debe partir en todo caso de la notable complejidad juriacuteshy

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701995 RECOMENDACIONES

dica de las relaciones mercantiles que derivan de los avances producidos en el mundo de las telecomunicaciones Esta complejidad se ve ademaacutes agravada por las corrientes desreguladoras que al parecer de forma ya irreversible se han impuesto en este campo

En la liacutenea apuntada en nuestro anterior escrito de 10 de febrero de 1995 solicitaacutebamos de V E informacioacuten sobre las posibilidades teacutecshynicas y legales de establecer un sistema que permitiese limitar el acceso a las liacuteneas eroacuteticas y de contactos internacionales a aquellos usuarios que lo solicitasen todo ello partiendo naturalmente de la difiacutecil justishyficacioacuten que tiene el hecho de que se impongan a los ciudadanos servicios que no han solicitado y que ademaacutes provocan situaciones de riesgo como las que han motivado estas actuaciones

En el informe de esa Secretariacutea General se expresa que la limitacioacuten de acceso a las liacuteneas citadas a solicitud de los abonados no seriacutea viable desde el punto de vista teacutecnico sin restringir simultaacuteneamente el acceso al servicio internacional con la consiguiente supresioacuten de uno de los eleshymentos que configuran al servicio telefoacutenico baacutesico

De lo anterior parece deducirse que no existe ninguna norma de Dereshycho internacional que imponga a los Estados la obligacioacuten de establecer unos determinados prefijos que permitan localizar las liacuteneas que ofrecen servicios de valor antildeadido Estimamos que una medida de este tipo que en principio no debiera presentar ninguacuten problema desde el punto de vista teacutecnico constituiriacutea un paso importante para la solucioacuten de las situashyciones a que nos venimos refiriendo En este sentido parece oportuno recordar el artiacuteculo 273 de la Ley de Ordenacioacuten de las Telecomunishycaciones conforme al cual corresponde a ese Departamento en coorshydinacioacuten con el Ministerio de Asuntos Exteriores la propuesta de la poliacuteshytica a seguir y la participacioacuten en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones asiacute como las relaciones con organismos y entidades nacionales en materia de telecomunicaciones internacionales

Otra limitacioacuten que esa Secretariacutea General pone de manifiesto con respecto a la posibilidad de desconexioacuten voluntaria es que la misma se podriacutea hacer extensiva uacutenicamente a los abonados conectados a centrales de tecnologiacutea digital que en la actualidad son aproximadamente el 50 por 100 del total si bien el resto podriacutean ir accediendo a dicha posibilidad de modo gradual a medida que se fuera digitalizando la red telefoacutenica proceso que estaacute previsto que finalice el 1 de enero de 1998

Sobre este aspecto debemos insistir en la importancia de que se garanshytice el cumplimiento de esta previsioacuten por la evidente e inexcusable neceshysidad de que las posibilidades de desconexioacuten alcancen a la totalidad de los abonados

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RECOMENDACIONES 701995

De otro lado y hasta que no se produzca la total digitalizacioacuten de la red estimamos que la Compantildeiacutea Telefoacutenica deberiacutea facilitar a los aboshynados conectados a centrales analoacutegicas a peticioacuten de los mismos y de forma gratuita la instalacioacuten de equipos limitadores en sus aparatos terminales

El informe de esa Secretariacutea General finaliza indicando que en cuanto a las posibilidades legales de la limitacioacuten de acceso al servicio intershynacional se tendriacutean que articular mediante la normativa correspondiente que definiera su alcance asiacute como los mecanismos de solicitud si bien con caraacutecter previo a la implantacioacuten de una medida de esta naturaleza se tendriacutean que analizar las implicaciones que conllevariacutea respecto a los acuerdos internacionales de Telefoacutenica con los operadores de otros paiacuteses

En este punto debemos sentildealar que el Convenio Internacional de Teleshycomunicaciones hecho en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 declara en su preaacutembulo el derecho soberano de cada paiacutes a reglamentar sus telecomunicaciones recogiendo en sus artiacuteculos 19 y 20 diversas posishybilidades para la detencioacuten y suspensioacuten de las de aacutembito internacional Por su parte el protocolo final del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales adoptado en Melburne el 9 de diciembre de 1988 garanshytiza la aplicacioacuten de la ley nacional espantildeola a cualquier entidad que de forma directa o indirecta pretenda prestar servicios internacionales de telecomunicacioacuten en territorio espantildeol o a traveacutes de la red de teleshycomunicacioacuten espantildeola

Como conclusioacuten de todo lo expuesto esta institucioacuten estima que la desconexioacuten de la red internacional a los abonados que lo soliciten pese a los inconvenientes que presenta es la uacutenica medida que por el momento puede reforzar las garantiacuteas que el ordenamiento les reconoce si bien es preciso insistir en que tal medida debe tener caraacutecter provisional hasta que se produzca la total digitalizacioacuten de la red telefoacutenica y se establezcan mecanismos que permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido internacionales o de determinados tipos de ellos

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten el Defensor del Pueblo formula a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Secretariacutea General de Comunicaciones se adopten las medidas necesarias en relacioacuten con los servicios de valor antildeadido que se prestan a traveacutes de la red internacional a fin de que

A) Con caraacutecter provisional se establezca la posibilidad de descoshynexioacuten de dicha red internacional a los abonados que lo soliciten facishylitando la compantildeiacutea laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo de forma gratuita los equipos necesarios en los casos de liacuteneas conectadas a centrales anashy

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701995 RECOMENDACIONES

loacutegicas todo ello sin perjuicio de que con caraacutecter previo se estudien las implicaciones de tal medida con respecto a los compromisos intershynacionales de la empresa citada con los operadores de otros paiacuteses

B) Se estudie y valore la conveniencia de iniciar actuaciones tenshydentes a establecer mecanismos que en el aacutembito internacional permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido o de detershyminados tipos de ellos a los abonados que lo soliciten

C) Se garantice la previsioacuten de que el 1 de enero de 1998 la totalidad de los abonados estaraacute conectada a centrales de tecnologiacutea digital y en la medida de lo posible se anticipe el cumplimiento de este objetivo

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 quedamos a la espera de recibir el informe a que el mismo se refiereraquo

Finalmente comunicamos a V E que con fecha de hoy nos dirigimos a la Presidencia de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo interesaacutendonos por el resultado de sus gestiones ante operadores extranjeros para intentar limitar la oferta de este tipo de servicios

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria General de Comunicashyciones

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Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V E registro de salida nuacutemero 8804 en relacioacuten con las quejas formuladas ante esta institucioacuten por don () y don () registradas con los nuacutemeros Q9502688 y Q9502709 respectivamente

En el mismo nos comunica que los correspondientes recursos de reposhysicioacuten presentados por los interesados el 7 de marzo de 1994 contra las liquidaciones S4-28 y S4-32 han sido estimados el 30 de marzo de 1995 anulaacutendose dichas liquidaciones En fecha 22 de abril de 1995 se han emitido nuevas liquidaciones complementarias que han sido recurridas por los interesados

En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos a los interesados del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese orgashynismo dando por conclusa la investigacioacuten sobre el caso concreto que ha motivado la comparecencia de los interesados si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por los reclamantes elementos que aconshysejasen continuar nuestra intervencioacuten

No obstante y en lo que afecta al problema general derivado de las citadas quejas preocupa a esta institucioacuten que en las notificaciones de las liquidaciones tributarias remitidas por los Servicios de esa Consejeriacutea no se cumpla en ocasiones el requisito previsto en el artiacuteculo 124 de la Ley General Tributaria que exige que las liquidaciones tributarias se notifiquen a los sujetos pasivos con expresioacuten de los elementos esenshyciales de aqueacutellas y en concreto tal y como preveacute el apartado 1a) del citado artiacuteculo en redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

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711995 RECOMENDACIONES

si se ha producido un aumento de la base imponible sobre la resultante de la declarada por el interesado se expresen los hechos y elementos que la motivan

En consecuencia dado que al parecer esa Consejeriacutea utiliza en las notificaciones de las liquidaciones tributarias el modelo que consta entre la documentacioacuten que nos han remitido los reclamantes cuya copia adjunshytamos a efectos de su maacutes raacutepida localizacioacuten y que ha originado la anushylacioacuten de las citadas liquidaciones complementarias por no cumplir el requisito de motivacioacuten previsto legalmente creemos oportuno en uso de las facultades que confiere a esta institucioacuten el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se incluyan en las notificaciones de las liquidaciones tributarias efectuadas por esa Consejeriacutea los elementos esenciales de las mismas y en concreto en el caso de que supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el inteshyresado se expresen de forma concreta los hechos y elementos que la motivan de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 1241a) de la Ley Geneshyral Tributariaraquo

Madrid 20 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Economiacutea y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motishyvacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de trashymos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

La evaluacioacuten negativa de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos del Real Decreto 10861989 ha dado lugar hasta la fecha a un cierto nuacutemero de quejas que a juicio de esta insshytitucioacuten evidencian la existencia de al menos dos problemas diferentes

El primero de ellos aunque frecuentemente oculto bajo la geneacuterica discrepancia con el resultado negativo de la evaluacioacuten de la actividad investigadora hace referencia al desconocimiento por parte de los afecshytados de los motivos concretos que en cada caso particular han conducido a tal resultado es decir la insuficiencia de motivacioacuten de la resolucioacuten denegatoria El segundo maacutes evidente alude a los retrasos que se proshyducen en la resolucioacuten de los recursos administrativos y jurisdiccionales que los interesados plantean contra las evaluaciones con resultado final negativo

Sobre la uacuteltima de las cuestiones citadas esta institucioacuten se ha venido pronunciando insistementemente en los informes anuales que sobre su gestioacuten presenta a las Cortes Generales en el sentido de que es preciso que tanto las unidades administrativas como los oacuterganos jurisdiccionales dispongan de los recursos humanos y materiales necesarios para dar un estricto cumplimiento a los plazos que las normas establecen para la resoshylucioacuten de los recursos interpuestos por los ciudadanos

No parece necesario insistir aquiacute en que la garantiacutea que el sistema de recursos administrativos y jurisdiccionales constituye para los ciushydadanos queda severamente desvirtuada cuando los conflictos que a eacutestos afectan son resueltos tras dilaciones considerables que soacutelo al ciudadano

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721995 RECOMENDACIONES

perjudican y que pueden llegar a anular incluso la eficacia garantizadora del sistema

En todo caso ya se puso de manifiesto al secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten con ocasioacuten de la tramitacioacuten del expeshydiente Q886894 la alarma y preocupacioacuten que produciacutea a esta institucioacuten constitucional el volumen de recursos que se estaban planteando contra los acuerdos de la Comisioacuten Nacional Evaluadora el cual seguacuten poniacutea de manifiesto la propia Comisioacuten en el informe suscrito por su Coorshydinador General de fecha 24 de enero de 1995 habiacutea crecido hasta esa fecha laquohasta el punto de casi colapsarraquo la capacidad de respuesta de la Comisioacuten

Sobre este aspecto pues tan soacutelo cabe insistir en la necesidad de que todas las unidades administrativas con todos los medios de los que dispongan agilicen al maacuteximo los traacutemites para cuya realizacioacuten sean competentes contribuyendo con ello a eliminar o cuando menos limitar el retraso con el que habitualmente se dictan las resoluciones de los recurshysos que se plantean contra las evaluaciones negativas

Pero preocupa maacutes a esta institucioacuten el primero de los problemas antes citados es decir el relativo a la motivacioacuten de las evaluaciones negativas ya que seguacuten los datos de los que esta institucioacuten dispone parece ser que es aquiacute donde radica el origen de buena parte de los recursos administrativos y contenciosos que en relacioacuten con esta materia se plantean

En efecto seguacuten la informacioacuten que nos ha sido remitida hasta la evaluacioacuten correspondiente al antildeo 1994 y sin incluir eacutesta se habiacutean preshysentado casi diez mil recursos buena parte de los cuales se basaban en el aspecto formal de la motivacioacuten A su vez agotada la viacutea administrativa y en base a este mismo aspecto formal se veniacutean planteando numerosos recursos contencioso-administrativos con resultados dispares seguacuten el oacutergano judicial competente aun cuando al parecer una mayoriacutea de los Tribunales de Justicia se habiacutean pronunciado a favor de la suficiencia de la motivacioacuten incorporada a sus resoluciones por la Comisioacuten Nacional o por la Secretariacutea de Estado en viacutea de recurso

Quede claro desde este momento que esta institucioacuten no pretende efectuar pronunciamiento alguno sobre el contenido de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia aun cuando no exista unanimidad entre los distintos tribunales unanimidad eacutesta que aunque deseable debe conseguirse por viacuteas procesales diferentes y ajenas al pronunciamiento de esta institucioacuten

Sin embargo debe insistirse aquiacute en la preocupacioacuten ya manifestada por esta institucioacuten constitucional respecto al hecho de que aun sin contar

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RECOMENDACIONES 721995

la evaluacioacuten convocada a finales de 1994 ni la correspondiente a este antildeo 1995 se hayan planteado casi diez mil recursos cifra eacutesta alarmante si se tiene en cuenta el total de personal docente investigador afectado por estas evaluaciones negativas

Es precisamente desde esta perspectiva que la institucioacuten del Defenshysor del Pueblo formula a V I la recomendacioacuten que se concreta al final de este escrito con el aacutenimo de colaborar por un lado a que los inteshyresados conozcan detallada e individualizadamente cuaacuteles son las razones por las que cuando tal ocurra su actividad investigadora es evaluada negativamente y por otro a limitar el nuacutemero de reclamaciones que conshytra tales evaluaciones se planteen

Por la diversa documentacioacuten a la que esta institucioacuten a tenido acceso mdashtanto por las actuaciones llevadas a cabo ante esa Comisioacuten Nacional o ante la Secretariacutea de Estado como por haberla aportado los interesados con sus quejasmdash parece constatarse que la motivacioacuten que acompantildea a las resoluciones denegatorias de tramos de investigacioacuten se limita en teacuterminos generales a la descripcioacuten de los criterios y procedimientos de valoracioacuten de las aportaciones presentadas tal y como aparecen preshyvistos en las normas en cada momento vigentes sin concrecioacuten indivishydualizada alguna relativa al caso particular que evidencie el proceso de formacioacuten de la voluntad administrativa y su adecuacioacuten a la norma

Es decir el interesado con este tipo de motivacioacuten conoce cuaacuteles han sido los criterios de evaluacioacuten que el Comiteacute Asesor correspondiente a la Comisioacuten Nacional ha aplicado a sus aportaciones o incluso tras la publicacioacuten reciente de la Resolucioacuten de 26 de octubre de 1995 los criterios especiacuteficos de cada uno de los campos de evaluacioacuten Pero con ello no tiene maacutes informacioacuten relativa a su caso particular que la que podriacutea proporcionarle la lectura detallada de las diversas normas que regulan el proceso evaluador e ignora mdashaunque lo pueda suponermdash el proceso loacutegico y mental a traveacutes del cual la aplicacioacuten de un criterio de evaluacioacuten predeterminado a una obra o produccioacuten intelectual especiacutefica arroja un resultado concreto

Cierto es que la vigente Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluacioacuten de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 10861989 previene en su artiacuteculo 83 que para la motivacioacuten de la resolucioacuten que dicte la Comisioacuten Nacional Evaluadora laquobastaraacute con la inclusioacuten de los informes emitidos por los Comiteacutes asesores y en su caso los especialistas si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisioacuten Nacionalraquo En ello esta Orden ministerial sigue la pauta iniciada por la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten en cuyo artiacuteculo 895 se establece que laquola acepshy

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721995 RECOMENDACIONES

tacioacuten de informes o dictaacutemenes serviraacute de motivacioacuten a la resolucioacuten cuando se incorporen al texto de la mismaraquo

Ademaacutes cabriacutea probablemente entender que las resoluciones de la Comisioacuten Nacional suponen la finalizacioacuten de procedimientos de caraacutecter laquoselectivoraquo en el sentido en el que se emplea este teacutermino en el artiacutecushylo 542 de la ley procedimental antes citada el cual determina que la motivacioacuten de este tipo de actos debe realizarse de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias debiendo queshydar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolucioacuten que se adopte

De acuerdo con todo ello parece pues irreprochable la teacutecnica acorshydada por la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 al restringir la motivacioacuten a la inclusioacuten de los informes de los Comiteacutes asesores Correccioacuten juriacutedica eacutesta cuya perfeccioacuten dependeraacute en todo caso de la precisioacuten con la que estos informes den cuenta de la subsuncioacuten del caso concreto tratado en la norma juriacutedica que lo regule y del razonamiento respecto a coacutemo tal norma juriacutedica impone la resolucioacuten que se adopta en la parte dispositiva del acto

Como faacutecilmente se comprende esta institucioacuten habida cuenta de su naturaleza garantizadora del elenco de derechos que la Constitucioacuten recoshynoce a favor de los ciudadanos y supervisora de la actividad de las admishynistraciones puacuteblicas concede un elevado valor a la motivacioacuten de los actos administrativos no soacutelo para contrastar el sometimiento de la Admishynistracioacuten a los principios contenidos en el artiacuteculo 103 de la Constitucioacuten sino tambieacuten para asegurar que los ciudadanos conocen con precisioacuten y detalle los fundamentos juriacutedicos y las razones por las que en cada caso se restringen o limitan cualesqiera de sus derechos

No debe olvidarse que como unaacutenimemente aceptan doctrina y jurisshyprudencia la motivacioacuten ha de dar razoacuten plena del proceso loacutegico y juriacuteshydico que determina la decisioacuten que se adopte sin sustituir conceptos juriacuteshydicos indeterminados que existan en las normas cuya aplicacioacuten se preshytende por otro u otros igualmente indeterminados que no particularicen razonadamente el mandato normativo al supuesto de hecho contemplado

Lo anterior implica seguacuten ejemplo al que frecuentemente acude la doctrina para explicar este fenoacutemeno que para jubilar a un funcionario no basta alegar laquoincapacidad fiacutesicaraquo sino que habraacute que concretar queacute incapacidad fiacutesica en particular afecta a dicho funcionario coacutemo se ha valorado la misma y en queacute sentido justifica eacutesta legalmente la resolucioacuten Del mismo modo por poner otro ejemplo si un artiacuteculo cientiacutefico del campo 9 (derecho y jurisprudencia) es evaluado negativamente no bastaraacute afirmar que para tal conclusioacuten se ha tenido en cuenta la creatividad

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RECOMENDACIONES 721995

de la obra y el rigor y el meacutetodo seguido en su desarrollo asiacute como el estado objetivo de la investigacioacuten cientiacutefica en dicho tema y la repershycusioacuten del mismo en el aacutembito cientiacutefico propio sino que habraacute que conshycretar coacutemo y por queacute tales criterios especiacuteficos de evaluacioacuten conducen al resultado negativo en que se concreta la resolucioacuten

Por otro lado hay que tener en cuenta que tambieacuten la doctrina y la jurisprudencia son unaacutenimes en cuanto a que la mera referencia a los preceptos juriacutedicos en los que se fundamenta la resolucioacuten no consshytituye una motivacioacuten suficiente de la misma sino que debe especificarse con suficiente grado de detalle el proceso loacutegico y juriacutedico a traveacutes del cual tales preceptos juriacutedicos conducen al resultado que el acto contenga

En todo caso como ya se ha advertido no tiene esta institucioacuten a traveacutes de este escrito intencioacuten de cuestionar el contenido concreto de la motivacioacuten habitualmente empleada por la Comisioacuten Nacional en la resolucioacuten de los procedimientos evaluadores maacutexime teniendo en cuenta que existen numerosos procedimientos judiciales al respecto aunque eacutestos no sean unaacutenimes Simplemente se pretende poner de manifiesto el punto de vista desde el cual el Defensor del Pueblo analiza el requisito formal de la motivacioacuten de los actos administrativos el cual le conduce a instar habitualmente a las administraciones puacuteblicas a que extremen su celo en el cumplimiento de esta exigencia legal incorporando incluso un laquoplusraquo de motivacioacuten en aquellos supuestos en los que la actuacioacuten administrativa genera un elevado iacutendice de conflictividad

Eacuteste seriacutea en uacuteltimo extremo el caso aquiacute tratado ya que como tambieacuten se ha dicho antes lo que preocupa a esta institucioacuten no es tanto la correccioacuten de las resoluciones que adopta esa Comisioacuten Nacional sino el elevado iacutendice de conflictividad que frente a ellas genera el desacuerdo de los afectados Entiende esta institucioacuten que si las resoluciones de la Comisioacuten Nacional contuvieran un mayor grado de precisioacuten respecto a coacutemo los criterios generales y especiacuteficos de evaluacioacuten conducen a un resultado negativo concretando el proceso loacutegico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de cada criterio a cada aportacioacuten produce ese resultado se lograriacutea una notable disminucioacuten de la conflictividad actualmente exisshytente

La relevancia intelectual y cientiacutefica de los miembros de esa Comisioacuten y de los Comiteacutes asesores les capacitan como no podiacutea ser de otro modo para el anaacutelisis criacutetico de las aportaciones que los sujetos pasivos de la evaluacioacuten presenten Ese anaacutelisis criacutetico ha de efectuarse mediante la aplicacioacuten de una serie de criterios generales y especiacuteficos que la propia normativa vigente establece con lo cual seraacute precisamente el contenido de ese anaacutelisis criacutetico lo que permitiraacute conocer a cada interesado laquolos

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721995 RECOMENDACIONES

motivosraquo por los que una determinada aportacioacuten o el conjunto de la labor investigadora de un periacuteodo es evaluada negativamente

Ademaacutes de este modo se consigue tambieacuten que la eventual discreshypancia de los interesados una vez concluida la razoacuten de la evaluacioacuten negativa pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantishyzadoras de sus derechos y maacutes especialmente ante la jurisdiccioacuten revisora de la actuacioacuten administrativa

Por todo ello y en atencioacuten a las razones expuestas al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se recomienda a V I la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la motivacioacuten de las resoluciones de la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora concrete el proceso loacutegico y criacutetico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de los criterios preestashyblecidos en las normas conducen a un determinado resultado

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sistemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrashytivos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

En la tramitacioacuten de las quejas recibidas en esta institucioacuten en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo se ha podido constatar que ademaacutes de las cuestiones por las que nos hemos dirigido en diversas ocasiones a V I fundamentalmente por la tardanza en resolver las reclashymaciones presentadas se ha detectado en los uacuteltimos meses la existencia de un problema que puede derivarse de la insuficiencia de los mecanismos de coordinacioacuten establecidos entre ese Tribunal y la dependencia corresshypondiente de la Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Trishybutaria (AEAT)

El problema al que aludimos se refiere a las respuestas facilitadas de manera directa o bien en aquella informacioacuten que consta en las bases de datos de los terminales de que pueden disponer las oficinas de coorshydinacioacuten con los tribunales econoacutemico-administrativos establecidas en las distintas delegaciones de la AEAT sobre las suspensiones acordashydas en las que se observa que muchas veces no aparece que se haya resuelto la suspensioacuten solicitada por el reclamante cuando la misma ya se ha producido por lo que la Administracioacuten tributaria inicia proshycedimientos de apremio con las consiguientes molestias y perjuicios para los interesados que no entienden coacutemo pueden darse estas situashyciones

Se ha podido detectar en las quejas tramitadas que a pesar de las mejoras incorporadas a los sistemas informaacuteticos de que disponen los Tribunales no se incorpora en ocasiones a las citadas bases de datos del ordenador la suspensioacuten una vez presentadas las correspondientes

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731995 RECOMENDACIONES

garantiacuteas hasta que no se examinan los expedientes para su resolucioacuten lo cual se produce pasados bastantes meses

A este respecto es preciso recordar que la citada suspensioacuten (art 8112 del Reglamento de Procedimiento Econoacutemico-Administrativo) se ha de resolver en el plazo de diez diacuteas siguientes a aquel en que tenga entrada en el registro el expediente administrativo en el que se dictoacute el acto impugnado y que a todos los efectos la suspensioacuten es una pieza separada en la reclamacioacuten que ademaacutes seguacuten el citado artiacuteculo se entenderaacute acordada con caraacutecter preventivo hasta que el oacutergano competente resuelshyva sobre su concesioacuten o denegacioacuten en el indicado plazo

Resulta necesario ademaacutes tener en cuenta las importantes modifishycaciones aportadas por la Ley 251995 de 29 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo y que afectan muy especialmente al citado proshycedimiento de suspensioacuten que a partir de la publicacioacuten de esta norma se entiende automaacutetico si se garantiza la deuda en la forma reglamentaria Al mismo tiempo que facilita que el proceso de la resolucioacuten de la solicitud de suspensioacuten sea automaacutetico dicha norma flexibiliza sin duda las conshydiciones de las garantiacuteas exigibles al incluir entre las posibles cualesquiera otras que se estimen suficientes

Esta modificacioacuten culmina una larga trayectoria de dudas planteadas en cuanto a las garantiacuteas exigibles en el citado procedimiento de susshypensioacuten en viacutea econoacutemico-administrativa y sobre la definicioacuten de las misshymas que ha dado lugar a abundante jurisprudencia entre la que podemos citar por todas la Sentencia del Tribunal Supremo nuacutemero 611994 de 2 de febrero

En consecuencia con lo anterior y en coherencia con lo previsto en la Ley 251995 de 20 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria se ha considerado oportuno en base a lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo recomendar a este Tribunal que

laquo1 Se agilice el proceso de comprobacioacuten de las garantiacuteas presenshytadas junto a la solicitud de suspensioacuten

2 Previos los estudios necesarios se habiliten las medidas oportunas a fin de optimizar los mecanismos de coordinacioacuten con las delegaciones de la AEAT especialmente en lo que se refiere a la informacioacuten sobre las suspensiones acordadas en las reclamaciones en cursoraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Tribunal Econoacutemishyco-Administrativo Central a los Presidentes de los Tribunales Ecoshy

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RECOMENDACIONES 731995

noacutemico-Administrativos Regionales de Andaluciacutea Aragoacuten Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y Leoacuten Castilla-La Mancha Cataluntildea Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra Paiacutes Vasco La Rioja y Valencia y a los Presidentes de los Tribunales Econoacutemico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla

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Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten municipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten se ha formulado una queja registrada con el nuacutemero arriba indicado por don () con residencia en una vivienda aisshylada enclavada en el paraje conocido como laquoEl pajar del mudoraquo de ese municipio

La referida queja estaacute motivada por la negativa de esa Alcaldiacutea a otorgar la correspondiente autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica para que instale un tendido telefoacutenico con el fin de dotar a su vivienda de un teleacutefono

Admitida a traacutemite por considerar que reuniacutea los requisitos estableshycidos en el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos con fecha 20 de septiembre de 1994 nos dirigimos a S S para que nos remishytiera el preceptivo informe en el que ademaacutes se especificara la fecha aproximada en la que estaba prevista la construccioacuten de un pantano ya que seguacuten el interesado ello era un impedimento para que ese Ayunshytamiento autorizara tal instalacioacuten

En el escrito que S S envioacute a esta institucioacuten el 30 de octubre de 1994 se comunicoacute que el referido embalse estaba incluido en el Plan de Accioacuten Especial de la Sierra de San Vicente que abarca el periacuteodo 1993-1997 por lo que aunque no se podiacutea precisar la fecha de inicio de las obras siacute se consideraba que se debiacutea construir dentro de ese periacuteodo

Igualmente S S informoacute que laquosi se concediese la licencia para el tendido telefoacutenico y despueacutes tuviese que variarse el mismo el Ayuntashymiento deberiacutea de abonar a Telefoacutenica los gastos ocasionadosraquo

Ante dicha informacioacuten municipal esta institucioacuten estimoacute procedente concluir su intervencioacuten al respecto si bien el 17 de noviembre de 1994

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741995 RECOMENDACIONES

informoacute al interesado que su necesidad de contar con un teleacutefono en su vivienda se podriacutea solucionar a traveacutes de otras dos posibles viacuteas que se indican a continuacioacuten siendo la segunda subsidiaria de la primera

Como quiera que el contar con este medio de comunicacioacuten era sumashymente importante para el promovente de la queja dadas sus circunsshytancias familiares y sociales conocidas sobradamente por esa Alcaldiacutea inmediatamente procedioacute a poner en praacutectica las posibles soluciones que esta institucioacuten le sugirioacute

Asiacute adquirioacute un teleacutefono moacutevil automaacutetico que no precisaba cables ni autorizacioacuten municipal alguna aunque su costo fuese muy superior al sistema convencional que en un principio solicitoacute

Sin embargo como quiera que desde el punto de vista teacutecnico no fue posible el funcionamiento de este teleacutefono moacutevil por estar su vivienda en una zona de sombra o fuera de la cobertura de este sistema el inteshyresado optoacute por seguir la segunda viacutea que esta institucioacuten le indicoacute como posible solucioacuten de su problema Eacutesta consistioacute en que se dirigiera a ese Ayuntamiento laquopara que le indicaran las garantiacuteas que tendriacutea que presentar ante esa Corporacioacuten a fin de asumir los gastos que en su momento pudiera exigir la Compantildeiacutea Telefoacutenica por la variacioacuten del tenshydido telefoacutenico que se hubiere instaladoraquo

Tras diversos escritos en los que nos informoacute de las actuaciones que veniacutea realizando para conseguir ese teleacutefono que consideraba tan neceshysario el interesado nos comunicoacute que a pesar de haber manifestado a ese Ayuntamiento que estaba dispuesto a asumir ante un notario o por cualquier otro medio los futuros costes que pudieran suponer el traslado del tendido telefoacutenico cuando se construyese el pantano esa Alcaldiacutea seguiacutea sin otorgar la autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica

Ante ello y con fecha de 23 de marzo de 1995 un asesor de esta oficina del Defensor del Pueblo se puso en contacto telefoacutenico con S S siendo informado de que ese Ayuntamiento no teniacutea inconveniente alguno en que se instalara el citado tendido telefoacutenico siempre que el mismo no se realizara a traveacutes de terrenos que estuviesen incluidos dentro del futuro pantano ya que ello implicariacutea unos costes futuros para el Ayunshytamiento que seriacutean exigidos por la Compantildeiacutea Telefoacutenica y que el inteshyresado podriacutea alegar que eacutel no habiacutea decidido el lugar de la instalacioacuten de tal tendido

Igualmente manifestoacute su S S que a tal efecto se le hariacutea entrega de los planos en los que figuraba la ubicacioacuten del pantano o se le indicariacutea el terreno que iba a ser ocupado por las aguas el cual tambieacuten estaba delimitado por unas estacas

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RECOMENDACIONES 741995

Como quiera que los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica no obtuvieron en ese Ayuntamiento informacioacuten suficiente para conocer con precisioacuten cuaacuteles seraacuten las tierras que estaacuten previstas que se cubran con las aguas del pantano y con el fin de solucionar el problema que tiene el promovente de la queja el 4 de mayo pasado se comunicoacute a S S que esta institucioacuten habiacutea considerado conveniente celebrar una reunioacuten en esa casa consisshytorial a la que asistiriacutea un representante de la Compantildeiacutea Telefoacutenica y otro del Defensor del Pueblo

Tras diversas visicitudes esta institucioacuten tuvo conocimiento de que ese Ayuntamiento habiacutea comunicado al interesado que laquotoda instalacioacuten de un tendido de cables y postes para contar con servicio telefoacutenico requieshyre la previa autorizacioacuten municipal que se otorga siempre y cuando la preceptiva instancia solicitando la susodicha autorizacioacuten se acompantildee de proyecto teacutecnico visado por el Colegio Oficial correspondienteraquo Ello suponiacutea un nuevo requisito para otorgar dicha autorizacioacuten

Con el fin de poder celebrar la reunioacuten previamente convenida el 4 de octubre pasado se personoacute un asesor de esta institucioacuten en ese Ayunshytamiento Como quiera que su S S no se personoacute en dicha reunioacuten a pesar de haber sido previamente informado de la misma y tener conoshycimiento de la presencia de un delegado del Defensor del Pueblo y de los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica la misma se tuvo que celeshybrar con la asistencia y colaboracioacuten de la Secretaria de esa Corporacioacuten quien le trasladoacute a su despacho oficial las diferentes alternativas que se consideraron factibles para que el interesado pudiese contar con su teleacutefono

Entre estas posibles soluciones estaba la formulacioacuten por la Compantildeiacutea Telefoacutenica de una nueva peticioacuten de autorizacioacuten en la que se hiciera constar que la misma asumiacutea la totalidad de los costes que en su momento pudieran derivarse del traslado de los 500 metros de nuevo tendido y que tal instalacioacuten se autorizara en precario

En cuanto al requisito de que los nuevos postes que exige el tendido telefoacutenico estuvieran ubicados en terrenos que no vayan a ser invadidos por las aguas de la presa que estaacute proyectada a la vista de unos planos del catastro de ruacutestica y del proyecto de construccioacuten del nuevo pantano los teacutecnicos consideraron que necesariamente teniacutea que transcurrir una parte de dicho tendido por tales terrenos

Por lo que se refiere al otro requisito que ha venido exigiendo esa Alcaldiacutea para otorgar la autorizacioacuten los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica aportaron un informe emitido por sus servicios juriacutedicos en el que se exponiacutean las razones juriacutedicas que justifican la innecesariedad de que el proyecto teacutecnico de la instalacioacuten deba estar visado por el corresshypondiente Colegio Oficial

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741995 RECOMENDACIONES

A pesar de que la Compantildeiacutea Telefoacutenica estaba dispuesta a aceptar otra alternativa que ese Ayuntamiento considerara mejor siendo ello una muestra del gran intereacutes que ha venido teniendo en dotar de un teleacutefono al interesado dado su problema humano S S comunicoacute a traveacutes de la Secretaria que no aceptaba ninguna posible solucioacuten

De acuerdo con las uacuteltimas informaciones que obran en esta instishytucioacuten parece ser que S S tampoco ha otorgado a la Compantildeiacutea Telefoacutenica el permiso para instalar otros teleacutefonos dentro de ese teacutermino municipal

En efecto ello ha sucedido con las solicitudes formuladas el 18 de agosto de 1994 para ampliacioacuten de la red en Covachuelas el 30 de agosto de 1994 referente a la ampliacioacuten de red en la urbanizacioacuten laquoValcarrillo de Albercheraquo el 7 de noviembre de 1994 para atender la peticioacuten de teleacutefono de dontildea () y la del 4 de diciembre de 1994 para atender la peticioacuten de dontildea ()

Sin embargo parece ser que siacute autorizoacute la ampliacioacuten de la red y la instalacioacuten de varios teleacutefonos en otra urbanizacioacuten ubicada en ese municipio

De los hechos anteriormente expuestos esta institucioacuten considera necesario manifestar a S S lo siguiente

Primero El formulante de la queja ha venido interesando de ese Ayuntamiento desde el mes de mayo de 1993 que se concediera la autoshyrizacioacuten correspondiente para que se instalara un tendido telefoacutenico hasta su vivienda

Como ha quedado sobradamente acreditado este medio de comunishycacioacuten le resulta muy necesario ya que debe residir en esa vivienda ubicada en el medio rural para poder atender con mayores garantiacuteas de seguridad a su hijo que tiene ciertos ataques y adolece de un detershyminado grado de disminucioacuten psiacutequica

Tanto la enfermedad de su hijo como otras que ha padecido su esposa e incluso el propio interesado ha supuesto que se avisara al meacutedico desshypueacutes de recorrer los casi ocho kiloacutemetros de distancia a que se encuentra su vivienda

Con el fin de evitar no solamente este desplazamiento en vehiacuteculo o andando como sucedioacute en una ocasioacuten ya que su esposa no sabe conshyducir sino para asegurar una atencioacuten meacutedica maacutes raacutepida en los casos de emergencia que se puedan presentar la instalacioacuten de ese teleacutefono estaacute sobradamente justificada

Segundo En cuanto a las condiciones que su S S ha venido exishygiendo para otorgar esa autorizacioacuten le manifestamos que el derecho proshy

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RECOMENDACIONES 741995

tegido en el artiacuteculo 20 de la Constitucioacuten a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra y el de comunicar y recibir libremente informacioacuten por cualquier medio de difusioacuten asiacute como el caraacutecter de servicio puacuteblico que tiene el teleacutefono son dos razones sufishycientes para que esa Administracioacuten facilite y proteja el acceso de los ciudadanos a este medio de comunicacioacuten

Por otro lado como tiene sobradamente establecido nuestra jurisshyprudencia las autorizaciones o licencias municipales son materia reglada por lo que en las mismas desaparece la discrecionalidad que pudiera tener el Ayuntamiento para otorgarlas o no atendiendo a razones de oporshytunidad o conveniencia

Tambieacuten han sentildealado nuestros tribunales de justicia que incluso en los casos netamente discrecionales que no sucede en este caso la Admishynistracioacuten debe actuar en base a unos razonamientos miacutenimos o a criterios objetivos toda vez que de lo contrario se produciriacutea una arbitrariedad que contravendriacutea lo establecido en el artiacuteculo 93 de nuestra Constitucioacuten

Como despueacutes se veraacute parece ser que las exigencias que sucesivashymente ha venido imponiendo esa Alcaldiacutea no responden a esos miacutenimos requisitos juriacutedicos que anteriormente hemos mencionado con lo cual se podriacutea estar vulnerando lo dispuesto en los artiacuteculos 91 y 1031 de nuestra norma constitucional que manifiesta el sometimiento pleno de la Administracioacuten a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico

Tercero En efecto en cuanto a la exigencia de que el tendido teleshyfoacutenico que precisa instalarse para dotar a la vivienda del interesado de un teleacutefono no invada terrenos que en un futuro indeterminado podraacuten ser invadidos por las aguas del pantano que estaacute previsto construir recorshydamos a S S que tampoco ha autorizado la instalacioacuten de este medio de comunicacioacuten a otros vecinos cuyas viviendas estaacuten ubicadas en lugares que en absoluto se veraacuten afectados por esa presa

Tambieacuten hay que recordar que desde hace antildeos existe un tendido telefoacutenico (del que derivariacutea el del interesado) que se veraacute afectado por las aguas y que por ello tendraacute que ser trasladado por lo que seriacutea un hecho escasamente relevante que al mismo tiempo se tuviera que desshyplazar algunos metros de la nueva liacutenea que se solicita instalar

Cuatro Por lo que se refiere a la exigencia de que el nuevo tendido telefoacutenico no debe suponer coste econoacutemico alguno para las arcas munishycipales esta institucioacuten se remite a lo expuesto en los hechos en los que consta que tanto el interesado como la Compantildeiacutea Telefoacutenica han manishyfestado a ese Ayuntamiento que asumen por completo los futuros gastos que pudieran derivarse del traslado de parte de esa instalacioacuten por lo

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741995 RECOMENDACIONES

que entendemos que tampoco se puede seguir esgrimiendo esta condicioacuten o razoacuten para negar la autorizacioacuten solicitada

Quinto Respecto a la exigencia de que junto a la solicitud de autoshyrizacioacuten se debe presentar un proyecto teacutecnico visado por el corresponshydiente Colegio Oficial hemos de recordar que esa Alcaldiacutea ha autorizado la instalacioacuten de otros teleacutefonos sin que se requiriera esta condicioacuten por lo que es un precedente al que debe sujetarse ese Ayuntamiento como Administracioacuten puacuteblica que es toda vez que de lo contrario podriacutea conshysiderarse como una vulneracioacuten del artiacuteculo 14 de nuestra Constitucioacuten que consagra la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley

Ademaacutes del sometimiento de esa Alcaldiacutea a la ley y al Derecho en este caso concreto tambieacuten debe atenerse al precedente referido asiacute como a lo establecido por nuestra jurisprudencia en situaciones similares que se han producido en otros municipios De acuerdo con ello la especiashylizacioacuten en el sistema de telecomunicaciones que tienen los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica ha llevado a nuestros tribunales a entender que los proyectos de red redactados por los mismos no precisan de ninguacuten tipo de visado oficial

Por otra parte en nuestra legislacioacuten actual no existe una norma que obligue a laquovisarraquo los proyectos de red Otra cosa seraacute que el futuro desarrollo reglamentario de la Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones estashyblezca este requisito pero mientras tanto ese Ayuntamiento no puede exigirlo por estar actuando en una materia reglada y por no tener una razoacuten juriacutedica e incluso teacutecnica que ampare tal exigencia

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomenshydacioacuten

laquoQue su S S conceda a la Compantildeiacutea Telefoacutenica la autorizacioacuten para que proceda a instalar el tendido telefoacutenico que se precise para que la vivienda del interesado cuente con este medio de comunicacioacuten que le es tan necesario debido a sus circunstancias familiares geograacuteficas etc en los teacuterminos que se considere cumplen con el deber de velar por el intereacutes general de los habitantes de ese municipio

Igualmente se recomienda a S S que tambieacuten conceda las restantes autorizaciones que se han solicitado o se formulen en un futuro por los habitantes de ese municipio que deseen contar con un teleacutefono toda vez que ese Ayuntamiento no tiene fundamentos juriacutedicos suficientes para

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RECOMENDACIONES 741995

seguir desestimaacutendolas y porque dentro de sus competencias debe remoshyver cualquier obstaacuteculo que se presente que impida que los ciudadanos puedan expresar y recibir informaciones a traveacutes de este medio de comushynicacioacutenraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Almorox (Toledo)

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INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Abogados Madrid-Barajas 1 26 Turno de oficio 46 Permiso de trabajo 13

Actividades clasificadas Reagrupacioacuten familiar 69 Ruidos 50 Sufragio 37

Administracioacuten de Justicia Visados 20 35 Seguridad e higiene en edificios 21

Ajedrez 11 Ambulancias 63 Aparcamiento

ORA 59 Arrendamientos urbanos

Desarrollo normativo 3 Barreras arquitectoacutenicas

Colegios electorales 31 Correos 19

Caza y pesca Recursos 48

Censo electoral Intimidad personal 40 Inscripcioacuten extranjeros 37

Centros psiquiaacutetricos Acceso 9

Diputacioacuten Provincial de Valencia

Farmacias Apertura 17

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Policiacutea municipal 10

Guardia Civil Acceso 54

Intimidad personal y familiar Censo electoral 40 Prestaciones econoacutemicas 45 Servicio militar 44

Menores Acogimiento 49 Adopcioacuten 49 Licencia por guarda legal 39

Oficinas consulares Informacioacuten 62 Sufragio 24 Visados 30

ORA Centro ocupacional 23

Diputacioacuten Provincial de Salamanca Centro de salud mental 9

Modificacioacuten Ordenanza 59 Uniformes 5

Pensiones Empleo Asistenciales 25

Cursos de formacioacuten 22 Clases pasivas 42 Extranjeros Personal al servicio de las administrashy

Ceuta 51 ciones puacuteblicas Expulsioacuten 28 Acceso nacionales comunitarios 32

291

INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Docente 39 41 56 57 72 Tasas Incapacidad permanente 12 Farmacias 17 Investigador 38 Municipales 29 Laboral 4 47 52 Universidad 15 Reacutegimen disciplinario 2 16 Teleacutefonos Seleccioacuten 8 32 34 36 Instalacioacuten tendido telefoacutenico 74

Produccioacuten lechera Usuarios 70 Ayudas 27 Trabajo

Registro Civil Extranjeros 13 Inscripcioacuten nacimiento 68 Traacutefico

Seguridad ciudadana Notificaciones 64 Identificaciones 58 Sanciones 67

Seguridad Social Tribunales econoacutemico-administrativos Prestaciones 45 Coordinacioacuten 73

Seguros Tributos Corredor 60 Bienes inmuebles 53

Servicio militar Colaboracioacuten con jueces y tribunashyAcceso a Guardia Civil 54 les 55 Asistencia sanitaria 43 IRPF 7 Cuadros de mando 65 Notificaciones 66 71 Destinos 14 Turismo 6 Pruebas psicoloacutegicas 44 Universidades

Sufragio Acceso 33 Accesibilidad colegios electorales 31 Distritos 18 Extranjeros residentes en Espantildea 37 Tasas 15 Oficinas consulares 24 Vivienda Voto por correo 61 Deducciones IRPF 7

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Page 4: Recomendaciones y Sugerencias 1995

ISBN 84-87182-29-1 Depoacutesito legal M 6113-2001

Fotocomposicioacuten e impresioacuten Closas-Orcoyen S L Poliacutegono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid)

SUMARIO

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Bashyrajas 1

Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resolucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida 3

Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglamentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos 5

Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de preshysentarse y el plazo de interposicioacuten 19

Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal 27

Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legisshylacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica 31

Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglashymento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual 35

Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en convocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selectivas y del empashydronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar 37

VII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales 43

Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de practicar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal 47

Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en materia de disciplina deportiva 49

Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad 53

Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa 57

Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de destinos 65

Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula 69

Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plazos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios 73

Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exigencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia 75

Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plazas de acceso a la universidad 79

Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos 83

Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado 87

Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en materia de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla 89

VIII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requisito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de formacioacuten e insercioacuten profesional 95

Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notishyficaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre 97

Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efectos del arshytiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General 99

Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones 103

Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los centros de intershynamiento de extranjeros 107

Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el procedishymiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten 109

Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia 113

Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales 115

Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espantildeoles en el extranjero 119

Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas elecshytorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas 121

Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selecshytivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Europea en aplicacioacuten de la Ley 171993 125

Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoshyluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad 127

IX

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del procedishymiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboral temshyporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad 131

Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exencioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compuebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges 137

Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de determinadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trabajo de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social 139

Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la insshycripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea 145

Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador 149

Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funshycionarios docentes por guarda legal 153

Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intimidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral 157

Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclamashyciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreshyso en cuerpos docentes no universitarios 161

Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efecshytivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes 165

Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria 167

Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de confishydencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo 169

Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resolushyciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar 171

Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesional de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio 179

X

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en conshyvocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspishyrantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar 183

Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resoshylucioacuten de recursos en materia de caza y pesca 187

Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglashymento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extreshymadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores 189

Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones 193

Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las personas del colecshytivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta 199

Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los crishyterios de seleccioacuten de personal 201

Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles 203

Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesshyterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio 207

Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten uniforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modificacioacuten de la Ley General Tributaria 209

Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros 211

Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de destino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros 215

Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana 217

Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordeshynanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcashymiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica 225

XI

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglamenshytario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros 229

Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranjero 231

Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranshyjero 233

Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjushydicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de contratos de las Administraciones Puacuteblicas 235

Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracshyciones de traacutefico 239

Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de bareshymacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de sershyvicio para la formacioacuten de cuadros de mando 245

Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten trishybutaria especialmente en las notificaciones 249

Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico 255

Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumshyplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes 259

Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documentacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten familiar 261

Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garanshytiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeashydido a traveacutes de la red internacional 265

Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones 271

Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motivacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de tramos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actishyvidad Investigadora 273

XII

SUMARIO

Paacutegina

Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sisshytemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrativos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria 279

Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten munishycipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico 283

Indice analiacutetico de las recomendaciones 291

XIII

Recomendacioacuten 11995 de 13 de febrero sobre asistencia social y de inteacuterprete en las dependencias policiales del aeropuerto de Madrid-Barajas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

El pasado diacutea 10 de febrero he girado visita a las instalaciones del aeropuerto de Madrid-Barajas donde se encuentran los extranjeros que por uno u otro motivo no son admitidos en territorio nacional o van a ser objeto de expulsioacuten

Con motivo de esta visita he constatado que las nuevas instalaciones carecen de mobiliario para poder ser utilizadas inmediatamente por lo que he dirigido una sugerencia al Ministro de Obras Puacuteblicas y Transshyportes al objeto de que el ente puacuteblico Aeropuertos Espantildeoles y Naveshygacioacuten Aeacuterea proceda a dotarlas del mobiliario requerido de conformidad con las facultades que dicho ente tiene al amparo del Real Decreto 9051991 de 14 de junio

Sin perjuicio de esta medida de caraacutecter urgente me permito sigshynificar a V E que en la visita girada los responsables policiales me hicieshyron llegar sus sugerencias al respecto de la necesidad de contar con detershyminados profesionales cuya utilidad praacutectica en el desempentildeo de su actishyvidad policial parece especialmente significativa en aras fundamentalshymente de reforzar las garantiacuteas imprescindibles respecto a la situacioacuten de limitacioacuten de la libertad en que se encuentran los extranjeros durante el tiempo que permanecen en las citadas dependencias

En concreto se aludioacute a la necesidad de contar con un asistente social y con inteacuterprete fundamentalmente de paiacuteses de lenguas africanas y orientales por ser mayor el nuacutemero de personas originarias de dichos paiacuteses las que habitualmente acceden a estas dependencias

Por otro lado se pudo constatar que los criterios de los responsables policiales para el acceso a estas dependencias carecen de la suficiente

1

11995 RECOMENDACIONES

objetividad que permita considerar que esa decisioacuten que en todo caso es discrecional resulta homogeacutenea y susceptible de alguacuten tipo de fisshycalizacioacuten

Tal hecho es asiacute cuando en el momento de girar esta visita se enconshytraban tres ciudadanos procedentes de Pariacutes con destino a Dakar y a consecuencia del cambio de reacutegimen de vuelos de la compantildeiacutea Iberia entre vuelos internacionales y vuelos nacionales estas personas al careshycer de visado de entrada en Espantildea iban a ser devueltas a Pariacutes como consecuencia de hallarse en el aeropuerto de Barajas en traacutensito

Esta situacioacuten provocoacute que los responsables policiales del aeropuerto obligaran a estas personas a permanecer en las aludidas dependencias al sospechar que sus intenciones uacuteltimas eran las de entrar ilegalmente en territorio nacional extremo eacuteste que a juicio de esta institucioacuten no es fundamento suficiente para privar de libertad de movimientos a ciushydadanos extranjeros en un aeropuerto internacional como el de Madrid-Barajas fuera de las dependencias habilitadas para el traacutensito aeroportuario con caraacutecter general

Este ejemplo constatado directamente no hace sino evidenciar una problemaacutetica que la institucioacuten del Defensor del Pueblo ha venido reiterando en sus uacuteltimos informes a las Cortes Generales como es la necesidad de adecuar la normativa que en materia de extranjeriacutea existe en la actualidad y fundamentalmente lograr una mayor concrecioacuten en los supuestos susceptibles de regulacioacuten a fin de ofrecer un marco de garantiacuteas mayor que el existente actualmente

A la vista de todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valoshyrado la conveniencia de formular a V E las siguientes recomendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas necesarias al objeto de dotar a la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas de un servicio de asistencia social y de inteacuterprete de acuerdo con las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito

2 Que de acuerdo con la informacioacuten que esta institucioacuten tiene resshypecto a los trabajos iniciados por ese Departamento para adecuar la norshymativa vigente en materia de extranjeriacutea a los acuerdos de Schengen se valore la oportunidad de incorporar a la misma cuantos elementos juriacutedicos sean precisos a fin de objetivizar las decisiones que la policiacutea de fronteras adopte en materia de entradas en territorio nacional evishytando asiacute que la prohibicioacuten de entrada se base en meras sospechas o apreciaciones personales de los funcionarios de fronterasraquo

Madrid 13 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 21995 de 20 de febrero sobre anulacioacuten de resoshylucioacuten recaiacuteda en expediente disciplinario por prescripcioacuten de la falta cometida

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Con relacioacuten a la queja tramitada bajo el nuacutemero de expediente arriba resentildeado a nombre de don () y a la vista de su informe recibido el 6 de octubre pasado esta institucioacuten estima necesario someter a S S las siguientes consideraciones como fundamento de la recomendacioacuten con la que se concluye la presente comunicacioacuten

1o El objeto de la queja versaba sobre la posible prescripcioacuten de la falta en base a la cual se habiacutea sancionado al promovente con la susshypensioacuten de empleo y sueldo durante tres diacuteas

2o Al efecto se alegaba que en la fecha de incoacioacuten del expediente disciplinario habiacutea transcurrido maacutes de un mes desde la comisioacuten del hecho presuntamente constitutivo de falta y en consecuencia se habiacutea extinguido la posible responsabilidad

3o De los datos que obran en nuestro poder se deduce que los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente tuvieron lugar el 21 de julio de 1993 siendo el decreto de incoacioacuten del mismo de fecha 23 de septiembre de 1993

4o Dicho expediente finalizoacute mediante resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 declarando que los hechos probados constituiacutean una falta leve de las previstas en el artiacuteculo 87 del Decreto 2931991 de 17 de octubre por el que se establecen las normas marco de los Reglamentos municipales de policiacutea local de Castilla y Leoacuten

5o El artiacuteculo 91 del mencionado Decreto dispone que la responshysabilidad disciplinaria se extingue entre otras causas por la prescripcioacuten de la falta

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21995 RECOMENDACIONES

Dicho precepto no establece un plazo especial y por tanto resulta de aplicacioacuten lo previsto al efecto en el Reglamento de reacutegimen discishyplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que fija en un mes el plazo de prescripcioacuten de las faltas leves contado a partir de la fecha de la resolucioacuten de incoacioacuten del expediente disciplinario

6o Consecuentemente y a la vista de los hechos contenidos en la consideracioacuten tercera que antecede debe concluirse que en el presente supuesto se ha excedido con creces el plazo de prescripcioacuten de la falta sancionada

En meacuterito a cuanto acaba de argumentarse esta institucioacuten en el ejercicio de las responsabilidades que le confiere el artiacuteculo 54 de la Consshytitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo viene a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se anule la resolucioacuten de esa Alcaldiacutea de 11 de mayo de 1994 por la que imponiacutea una sancioacuten al promovente y a otros dos funcionarios de esa Corporacioacuten por apreciarse en la trashymitacioacuten del expediente disciplinario a que aquella resolucioacuten poniacutea teacutershymino la concurrencia de la causa extintiva de la responsabilidad discishyplinaria de prescripcioacuten de la faltaraquo

Madrid 20 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Beacutejar (Salamanca)

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Recomendacioacuten 31995 de 24 de febrero sobre desarrollo reglashymentario de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

Con motivo de la aprobacioacuten de la Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos comparecieron ante esta institucioacuten divershysas organizaciones colegiales entidades asociativas asiacute como personas individuales en solicitud de que el Defensor del Pueblo en uso de la legitimacioacuten que le tiene conferida por el artiacuteculo 1621 de la Constitucioacuten Espantildeola el artiacuteculo 321 de la Ley Orgaacutenica 21979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional y el artiacuteculo 29 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la citada ley

Tras el detenido anaacutelisis de las alegaciones contenidas en dichas solishycitudes y examinados los preceptos afectados seguacuten los solicitantes de presunta inconstitucionalidad a la luz de la propia Constitucioacuten y de la doctrina del Tribunal Constitucional la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior de esta institucioacuten en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 181 del Reglamento de Organizacioacuten y Funcionamiento de la misma emitioacute su preceptivo informe en el sentido de no encontrar fundamentos juriacutedicos suficientes para hacer uso de la citada legitimacioacuten

No obstante la citada Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior estishymoacute conveniente sobre la base del anaacutelisis de los motivos de inconstishytucionalidad alegados que esta institucioacuten en uso de la facultad que le viene conferida por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formulara una recomendacioacuten acerca de determinados aspectos que se regulan en la ley citada

Tal recomendacioacuten no puede ser desligada desde el punto de vista de su fundamentacioacuten de las diversas alegaciones efectuadas ante esta

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31995 RECOMENDACIONES

institucioacuten por lo que es a la luz de eacutestas como debe ser enunciada y entendida

I LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS EN LOS QUE SE EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES

Sin duda el precepto que ha dado lugar a las argumentaciones maacutes trabadas en cuanto a su posible inconstitucionalidad es la Disposicioacuten transitoria cuarta apartado 3 y 4 de la Ley 291994 de 24 de noviembre De acuerdo con el nuacutem 4 de este precepto

laquo4 Los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regiraacuten por lo dispuesto en el apartado anteshyriorraquo

A su vez en el apartado 3 anterior se explicita que

laquo3 Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regiraacuten por lo estipulado en la Disposicioacuten transitoria tercera para los arrendashymientos de local a que se refiere la regla 2a apartado 4 a los que corresshyponda una cuota superior a 190000 pesetasraquo

La inteligencia de la regulacioacuten establecida en estos dos nuacutemeros exishyge detenerse en lo dispuesto para los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 en la Disposicioacuten transitoria tercera Seguacuten el apartado 4o regla 2a

laquo4 Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona juriacutedica se extinguiraacuten de acuerdo con las reglas siguientes

2o Los arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquellas a las que se refiere la regla primera a las que corresshypondan cuotas seguacuten las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

mdash de maacutes de 190000 pesetas en cinco antildeosraquo

De nuevo hay que remitirse a lo establecido en la regla 1a de este punto 4o de la Disposicioacuten transitoria tercera seguacuten la cual los arrenshydamientos de local de negocio en los que se desarrollen actividades comershyciales mdashno profesionales por tantomdash entendiendo por actividades comershyciales las comprendidas en la Divisioacuten 6 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas se extinguen en veinte antildeos salvo que su supershyficie exceda de 2500 m2

En definitiva para los peticionarios que han acudido al Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 31995

laquoEsa Disposicioacuten regla y apartado indica que tales arrendamientos se extinguiraacuten en cinco antildeos a partir de la entrada en vigor de la ley siendo este plazo de extincioacuten el maacutes corto de los diversos que se conshytemplan en ella (veinte antildeos para los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona fiacutesica) Si fuese una persona juriacutedica veinte antildeos si en eacutel tuvieran lugar las actividades comprendidas en la Divisioacuten 6 de la tarifa del Impuesto sobre normales Actividades Econoacutemicas (comercio restaushyrantes hospedaje reparaciones) y su superficie no exceda de 2500 m2 y para los demaacutes locales de negocio veinte quince diez y cinco antildeos respectivamente en funcioacuten de las cuotas que el antes citado Impuesto de Actividades Econoacutemicas que correspondan a las actividades que se desarrollen en el local excepto para aquellos cuya superficie exceda de 2500 m2 para los que la duracioacuten seraacute en todo caso de cinco antildeos Tambieacuten se ha de hacer mencioacuten de que la Disposicioacuten transitoria cuarta en su apartado 2 establece un plazo de duracioacuten de quince a diez antildeos para los contratos de arrendamiento asimilados a los de inquilinato (vishyvienda) anteriores al 9 de mayo de 1985

Es decir y en pocas palabras que por el juego de las tres remisiones que hace la ley a los arrendamientos de fincas urbanas celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 mdashfecha de entrada en vigor del llamado Decreto ldquoBoyerrdquo y por tanto sujetos a proacuterroga forzosa en los que se desarrollen ldquoactividades profesionalesrdquomdash se les otorga el trato maacutes resshytrictivo y desfavorable de cuantos contempla el texto legal en lo que se refiere a plazo de duracioacuten (cinco antildeos) para lo cual el legislador se ha basado en la ficcioacuten de asimilarlos a los de local de negocio concertados por personas juriacutedicas a cuya actividad corresponda una cuota por Impuesto de Actividades Econoacutemicas superior a 190000 pesetasraquo

Sobre esta base los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarshyta vulneran a juicio de los peticionarios el principio de seguridad juriacutedica del artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten y el de igualdad ante la ley del arshytiacuteculo 14 de la Constitucioacuten

mdash El principio de seguridad juriacutedica

Para la demostracioacuten de que tal principio ha sido efectivamente infrinshygido se utilizan una serie de argumentos que pueden resumirse en los tres siguientes

1o El juego de remisiones normativas antes sentildealado adolece de falta de claridad normativa y certidumbre induciendo a confusioacuten

Asiacute se afirma que la Ley no precisa queacute debe de entenderse por actishyvidades profesionales siendo insuficiente la remisioacuten al Impuesto de Actishy

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31995 RECOMENDACIONES

vidades Econoacutemicas por cuanto para el Real Decreto-ley 11751990 regushylador de este impuesto las actividades profesionales estaacuten referidas soacutelo a las personas fiacutesicas y la enumeracioacuten de actividades no estaacute cerrada lo que provoca indeterminacioacuten sobre el aacutembito subjetivo al que se extiende la nocioacuten de actividad profesional La utilizacioacuten de otros criterios intershypretativos como el de las profesiones tituladas o la condicioacuten de profesional no lleva mucho maacutes lejos

2o La asimilacioacuten de los arrendamientos de fincas urbanas en que se realicen actividades profesionales a los arrendamientos de local de negoshycio concertados por personas juriacutedicas a las que corresponda una cuota en el Impuesto de Actividades Econoacutemicas de maacutes de 190000 pesetas pugna con la seguridad juriacutedica al ignorar que la jurisprudencia habiacutea asimilado aquellos contratos a los de inquilinato que las personas juriacutedicas no realizan actividades profesionales sino mercantiles empresariales etc e introducir confusioacuten con el juego de remisiones normativas

3o El procedimiento legislativo en que se introdujo la enmienda en virtud de la cual se dio redaccioacuten definitiva a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta demuestra el caraacutecter irreflexivo con que se aproboacute tal regulacioacuten

Pues bien comenzando con este uacuteltimo argumento la invocacioacuten del caraacutecter irreflexivo de los trabajos parlamentarios que vieron nacer los apartados 3 y 4 de la disposicioacuten objeto de anaacutelisis constituye un juicio de valor tan legiacutetimo como discutible pero en todo caso carente a juicio del Defensor del Pueblo de relevancia constitucional Soacutelo en el caso de que se argumentara y probara que en el procedimiento legislativo se ha vulnerado el Reglamento de alguna de las Caacutemaras singularmente el Reglamento del Senado Caacutemara en la que se introduce la enmienda en cuestioacuten podriacutea llegarse a una conclusioacuten sobre la constitucionalidad de la norma pero no se hace

La imputacioacuten de irreflexioacuten que constituye maacutes una presuncioacuten que un hecho probado poco tiene que ver con la seguridad juriacutedica tal y como la ha definido el Tribunal Constitucional esto es como laquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad normativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de la arbitrariedadraquo (Sentencias del Trishybunal Constitucional 271981 y 991987)

Por lo que se refiere al segundo argumento esto es a la falta de claridad e incertidumbre del aacutembito subjetivo que la expresioacuten actividades profesionales genera a juicio de los peticionarios debe decirse que el concepto de laquoactividades profesionalesraquo no estaacute en efecto definido en la Ley pero de ello no cabe inferir que la norma sea confusa o carezca de claridad significa sencillamente que requiere una operacioacuten interpreshytativa En efecto una de las caracteriacutesticas del lenguaje juriacutedico consiste

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RECOMENDACIONES 31995

en que predominantemente utiliza el lenguaje comuacuten u ordinario atrishybuyeacutendole significacioacuten juriacutedica Tal significacioacuten salvo que la propia norshyma se la atribuya de modo expliacutecito requiere una operacioacuten interpretativa seguacuten las reglas del propio ordenamiento (arts 31 del Coacutedigo Civil con caraacutecter general y 1281 y siguientes del mismo texto respecto de las relaciones contractuales)

La referencia al Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de sepshytiembre puede ser a los efectos interpretativos invocados perfectamente liacutecita pero debe tenerse en cuenta que la distincioacuten entre personas fiacutesicas y juriacutedicas como liacutemite conceptual de las actividades profesionales soacutelo puede entenderse en el contexto de los sujetos pasivos del Impuesto de Actividades Econoacutemicas al objeto de asignar cuotas seguacuten las tarifas correspondientes no porque tal distincioacuten tenga sustantividad o vincule a un sector tan distinto como el de los arrendamientos urbanos donde el concepto de actividades profesional no se considera por la Ley desde su naturaleza a efectos tributarios sino desde el prisma de la duracioacuten del contrato por asimilacioacuten a ciertos locales de negocio

Asiacute y a modo de ejemplo podriacutea suministrarse alguacuten otro criterio interpretativo para la delimitacioacuten que debe efectuarse entre las actishyvidades comerciales y profesionales que no utilice el factor subjetivo (arrendatario) sino objetivo (el locus en el que se realiza la actividad)

En este sentido la actividad comercial podriacutea argumentarse se reashyliza en un local de negocio strictu sensu y la profesional no Desde esta perspectiva el Tribunal Supremo ha afirmado en su Sentencia de 4 de mayo de 1966 que

laquoCuando el local represente lo esencial en el ejercicio de la industria o comercio se estaraacute ante un arrendamiento de local de negocio por natushyraleza mientras que por el contrario cuando el local sea meramente una parte secundaria o accesoria del negocio o centro de operaciones se estaraacute ante un arrendamiento de local destinado a oficinasraquo

Con ello no pretende esta institucioacuten afirmar que la interpretacioacuten que se acaba de hacer sea la que debe prevalecer sino que en toda norma la operacioacuten interpretativa es negativa y que ello no pone por siacute mismo de manifiesto un problema de constitucionalidad sino de interpretacioacuten que corresponde a todos los operadores juriacutedicos

A ello se ha referido con clarividencia el Tribunal Constitucional en su Sentencia 2271988 dictada con motivo de diversos recursos de inconsshytitucionalidad y conflictos positivos de competencia en relacioacuten con divershysos preceptos de la Ley 291985 de 2 de agosto de Aguas en cuyo Funshydamento Juriacutedico 10o puede leerse

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31995 RECOMENDACIONES

laquoSentildealaacutebamos en las mencionadas SSTC 271981 y 991987 que la segushyridad juriacutedica es ldquosuma de certeza y legalidad jerarquiacutea y publicidad norshymativa irretroactividad de lo no favorable e interdiccioacuten de arbitrariedadrdquo sin perjuicio del valor que por siacute mismo tiene aquel principio En el caso que ahora nos ocupa es obvio que las normas a las que se imputa la inseshyguridad no son normas inciertas o faltas de la indispensable claridad no obstante la inevitable exeacutegesis que de las mismas haya de hacerse tampoco contradicen la jerarquiacutea normativa y han sido formalmente publicadas no inciden en irretroactividad desfavorable a los derechos individuales aunque dispongan un nuevo reacutegimen maacutes restrictivo aplicable en lo porvenir a situashyciones juriacutedicas preexistentes cuyo respeto no puede producir una conshygelacioacuten del ordenamiento juriacutedico o impedir toda modificacioacuten del mismo como ya se ha expuesto y por uacuteltimo no incurren en arbitrariedad ni carecen de razonabilidad por relacioacuten a los liacutecitos propoacutesitos con que el legislador pretende dar respuesta a la cambiante realidad social De todo ello se sigue que la ley no conculca el principio de seguridad juriacutedica el cual debe insistirse no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el reacutegimen juriacutedico que se establece en un momento histoacuterico dado en relashycioacuten con derechos o situaciones determinadasraquo

Las reflexiones hechas hasta este momento no empecen sin embargo la consideracioacuten de que la norma que se analiza es efectivamente abierta pero no confusa o falta de claridad de modo que pueda resultar aconshysejable un ulterior grado de determinacioacuten en el proceso de construccioacuten gradual y piramidal del ordenamiento A ello se ha referido de nuevo el Tribunal Constitucional con motivo del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andaluciacutea 81994 de 3 de julio de Reforshyma Agraria en que se establece una doctrina decisiva sobre otra forma de propiedad inmobiliaria la propiedad agraria Dice a este respecto el Tribunal

laquoCuestioacuten distinta es la que se refiere a la infraccioacuten de la reserva de ley que los recurrentes apoyan en el artiacuteculo 531 de la Constitucioacuten Resulshyta sin embargo evidente que el artiacuteculo 332 de la propia Constitucioacuten flexibiliza la reserva de ley en lo que concierne a la delimitacioacuten del conshytenido de la propiedad privada en virtud de su funcioacuten social que debe ciertamente regularse por la ley pero tambieacuten por la Administracioacuten ldquode acuerdo con las leyesrdquo cuando eacutestas recaben la colaboracioacuten reglamentaria de aqueacutella Prohiacutebe esta concreta reserva de ley toda operacioacuten de des-legalizacioacuten de la materia o todo intento de regulacioacuten del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o extra legem pero no la remisioacuten del legislador a la colaboracioacuten del poder normativo de la Administracioacuten para completar la regulacioacuten legal y lograr asiacute la plena efectividad de sus mandatos remisioacuten inexcusable por lo demaacutes cuando como es el caso arquetiacutepico de la propiedad inmobiliaria las caracteriacutesticas naturales del bien objeto de dominio y su propia localizacioacuten lo hacen susshyceptible de diferentes utilidades sociales que pueden y deben traducirse

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RECOMENDACIONES 31995

en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que como regla general soacutelo por viacutea reglamentaria pueden establecerseraquo (FJ 3o

STC 371987 de 26 de marzo)

En consecuencia no parece impertinente la posibilidad de recomendar la colaboracioacuten reglamentaria con una ley que en un conciso conjunto de preceptos como son especialmente sus cuatro primeras Disposiciones transitorias intenta reconducir tal y como sentildeala el legislador en el Preaacutembulo de la ley laquolos perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la proacuterroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964raquo aborshydando laquola necesidad de poner liacutemite a la duracioacuten de esa proacuterroga oblishygatoria restableciendo la temporalidad de la relacioacuten arrendataria de conformidad con su propia naturaleza pero teniendo en cuenta los efecshytos sociales y econoacutemicos de la medida tomando en consideracioacuten la situashycioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatariosraquo intentando en suma laquoun trato equilibrado de las distintas situaciones en que las partes en conflicto se encuentranraquo

Precisamente la enorme variedad de situaciones contempladas en estas Disposiciones no soacutelo pero tambieacuten la concerniente a los arrenshydamientos de fincas urbanas en que se desarrollen actividades profesioshynales postula la concrecioacuten de los supuestos a los que se refiere la ley en funcioacuten de datos como la situacioacuten personal familiar y de capacidad econoacutemica y por lo que se refiere a esta Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 queacute actividades profesionales en concreto son las que en funcioacuten precisa de esos datos dan lugar a la extincioacuten de los contratos de arrendamiento en el plazo de cinco antildeos porque no cabe necesariashymente inferir del juego de tales Disposiciones que toda actividad proshyfesional tenga en la voluntad del legislador un plazo de extincioacuten del contrato en cinco antildeos

En cuanto al tercer argumento utilizado por los peticionarios esto es la conculcacioacuten del principio de seguridad juriacutedica por el juego de remisiones establecido desde el apartado 4 al 3 de la Disposicioacuten transhysitoria cuarta y de eacutesta a la Disposicioacuten transitoria tercera apartado 4o regla 2a supuesto nuacutemero 4 debe sentildealarse que la teacutecnica juriacutedica eleshygida es sin duda compleja pero no hay en ella falta de claridad o incershytidumbre requiriendo tan soacutelo una operacioacuten de exeacutegesis Pueden darse pues reproducidas en este punto las consideraciones anteriores

Tampoco debe prevalecer el criterio de que la tradicional asimilacioacuten de este tipo de contratos por la jurisprudencia a los de inquilinato afecte al principio constitucional invocado ya que ello llevariacutea incorrectamente a concluir que la jurisprudencia vincula la legislacioacuten futura maacutexime cuando en el presente caso no se asimila el contrato de arrendamiento

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31995 RECOMENDACIONES

de fincas urbanas en que se ejerciten actividades profesionales a los de local de negocio suscritos por personas juriacutedicas tan soacutelo se iguala su plazo de extincioacuten en uno de los supuestos

mdash Principio de igualdad ante la ley

La violacioacuten del artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten invocada por los aleshygantes puede sintetizarse en la siguiente liacutenea de razonamiento

laquoLa Disposicioacuten transitoria cuarta 4 trata de forma desigual a los arrenshydatarios que en su vivienda ejercen una profesioacuten respecto a los demaacutes arrendatarios de vivienda y respecto incluso a las personas fiacutesicas y juriacutedicas arrendatarias de locales de negocio al no regular la duracioacuten del contrato en funcioacuten de la capacidad econoacutemica del arrendatario como en los demaacutes casos sino en virtud de un fundamento distinto no explicitado en la ley y que en todo caso supone la existencia de una discriminacioacuten no exigida por la finalidad perseguida por la leyraquo

La discriminacioacuten se consuma seguacuten las alegaciones en los siguientes casos y con respecto a

mdash Los mismos profesionales que en la legislacioacuten precedente a la Ley 291994 recibiacutean el trato de arrendatarios de vivienda y en esta misma ley reciben el mismo trato que los demaacutes arrendatarios de locales de negoshycio igualdad que quiebra en las expresadas Disposiciones transitorias

mdash Los arrendatarios de locales de negocio que sean personas fiacutesicas mdashlo que tambieacuten son la mayoriacutea de profesionalesmdash cuyo trato favorable tiene como fundamento la presuncioacuten de su capacidad econoacutemica presunshycioacuten que pese a que en la realidad es sustancialmente igual no se aplica a los profesionales

mdash Las personas juriacutedicas incluso ya que con respecto a eacutestas se tiene en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas que les corresponde como efecto de su capacidad econoacutemica mientras que a los profesionales se les presume contrariamente a la realidad la maacutexima capacidad ecoshynoacutemica sin tener en cuenta el Impuesto de Actividades Econoacutemicas por el que tributan

mdash Los arrendatarios que con contrato de arrendamiento de vivienda ejerzan una profesioacuten lo que no modificaba la naturaleza del arrendamiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y siacute en la Ley 291994 Ademaacutes los que en situacioacuten transitoria ejerzan una profesioacuten en su domishycilio seraacuten tratados como si de una persona juriacutedica de la mayor capacidad econoacutemica se tratara con la pena de ver extinguidos mucho antes que los demaacutes sus contratos de arrendamiento

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RECOMENDACIONES 31995

Sobre esta base se afirma que no existe proporcionalidad y razonashybilidad en el trato desigual dado a los arrendatarios de la Disposicioacuten transitoria cuarta apartados 3 y 4 ni se fundamenta en una diferencia real y objetiva entre esos grupos de arrendatarios requisitos eacutestos subrashyyados en reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 751983 3401993 3771993 etc)

Sin embargo considera el Defensor del Pueblo que el primero de los supuestos es decir el de los mismos profesionales que son tratados de modo diferente seguacuten se contemplen sus contratos bajo la Ley de 1964 o bajo la Ley 291994 incurre obviamente en contradiccioacuten loacutegica por cuanto no hay elemento de comparacioacuten son exactamente los mismos arrendatarios La diferencia de trato no es explicable por tanto en teacutershyminos de discriminacioacuten (no puede uno ser discriminado respecto de siacute mismo) sino en teacuterminos de sucesioacuten de las normas en el tiempo principio sobre el que luego se recordaraacute la doctrina constitucional incorporada a la Sentencia 891994 de 17 de marzo

Por lo demaacutes la consideracioacuten tradicional por la jurisprudencia de este tipo de contratos como asimilados a los de inquilinato no puede vinshycular al legislador cuando dicta una nueva ley maacutexime cuando el objetivo no es tratar de modo igual o desigual a los arrendatarios sino fijar para cada supuesto un plazo de extincioacuten de los contratos

Tampoco parece que haya trato discriminatorio en el cuarto de los supuestos resentildeados esto es los arrendatarios que con contrato de arrenshydamiento de vivienda ejerzan en la misma una profesioacuten

En este supuesto loacutegico seraacute admitir que estamos ante un arrenshydamiento de vivienda al que se aplica la Disposicioacuten Transitoria segunda de la Ley 291994 referida a los contratos de vivienda no la Disposicioacuten transitoria cuarta aplicable a los contratos de arrendamiento asimilados Tal interpretacioacuten se funda tanto en el artiacuteculo 41 de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos en 1964 que establece que el contrato de inquilinato no pierde su caraacutecter por el ejercicio en sus dependencias de una proshyfesioacuten como en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la nueva ley que excluye el supuesto del artiacuteculo 41 de la Ley de 1964 de su aacutembito de aplicacioacuten

El trato desigual se circunscribe pues a los supuestos de arrendashymiento de local de negocio por personas fiacutesicas en los que no se ejerza una actividad profesional sino de otro tipo para los que el contrato se extingue como regla general con la jubilacioacuten o fallecimiento del arrenshydatario y los arrendamientos de local de negocio por personas juriacutedicas cuyos contratos se extinguen como regla general en plazos superiores a cinco antildeos si la cuota que les corresponda por la tarifa del Impuesto de Actividades Econoacutemicas es inferior a 190000 pesetas

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31995 RECOMENDACIONES

La cuestioacuten estaacute finalmente en determinar si el trato desigual carece de objetividad razonabilidad y proporcionalidad por relacioacuten a un fin constitucionalmente vaacutelido Para concluir algo al respecto es preciso recurrir una vez maacutes a la doctrina establecida en el Tribunal Constishytucional

El supuesto que sin duda tiene mayor similitud con el que ahora es objeto de anaacutelisis fue abordado por el Supremo Inteacuterprete de la Consshytitucioacuten en la Sentencia 891994 de 17 de marzo En la misma el oacutergano constitucional respondiacutea a la cuestioacuten de inconstitucionalidad formulada por un juez de Gijoacuten en relacioacuten con la proacuterroga forzosa del artiacuteculo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 al considerar eacuteste que se produciacutea un trato discriminatorio entre dos tipos de propietarios aqueshyllos que soportaban el conjunto de prerrogativas que la Ley del 64 otorshygaba a los arrendatarios y aquellos otros que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril pactaban sus contratos en condiciones de mercado no existiendo razoacuten objetiva ni razonable ni la satisfaccioacuten de fin alguno que justificara la diferencia de trato A ello responde el Tribunal

laquoPara el Juzgado de Gijoacuten la distincioacuten entre propietarios introducida por el tantas veces citado Real Decreto-ley 21985 provoca una evidente desigualdad contraria al artiacuteculo 14 CE Y ello porque se mantendriacutea una doble regulacioacuten en la que la situacioacuten de un grupo social en razoacuten de haber pactado el contrato de arrendamiento en el pasado resulta clarashymente discriminatoria respecto de la de los nuevos contratantes a los que no se aplica el reacutegimen de la proacuterroga forzosa

Tal reproche de vulneracioacuten constitucional no puede compartirse Se ha de empezar por rechazar que los arrendadores por el hecho de que los contratos locativos de los que son parte se encuentren sometidos a uno u otro reacutegimen legal constituyan un grupo social o una ldquoclaserdquo objeto de la discriminacioacuten prohibida en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 14 CE La sujecioacuten de los referidos contratos a distintas regulaciones legislativas ni obedece a las circunstancias personales o sociales de los propietarios que los han celebrado sino al cambio normativo producido en la materia arrenshydaticia ni genera otra diferenciacioacuten que la derivada de la sucesioacuten de leyes en el tiempo Sucesioacuten ademaacutes que tampoco resulta lesiva del derecho a la igualdad tal como de modo general se enuncia en el mencionado preshycepto constitucionalraquo (FJ 9o)

El trato desigual a los propietarios se justifica constitucionalmente porque no constituyen un grupo social o clase y porque el trato desigual es explicable en teacuterminos de sucesioacuten temporal de las normas

En el caso que se somete a consideracioacuten del Defensor del Pueblo hay sin embargo una diferencia relevante es la misma norma la que establece el trato desigual pero para el Tribunal Constitucional

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RECOMENDACIONES 31995

laquoLa apreciacioacuten de la presente situacioacuten del mercado inmobiliario uacutenishycamente compete valorarla al legislador Esta autonomiacutea de apreciacioacuten que pertenece al legislador y uacutenicamente a eacutel no cabe que sea reemplazada por el juicio de los oacuterganos judiciales ni por el de este Tribunal que debe operar por tanto no con arreglo a los criterios de oportunidad caracshyteriacutesticos de las decisiones poliacuteticas sino de acuerdo con caacutenones normashytivosraquo (FJ 7o)

Tal idea es de nuevo reiterada por el Tribunal con motivo de la reflexioacuten que efectuacutea sobre el derecho de propiedad

laquo Corresponde al legislador apreciar las necesidades de cada momento y delimitar en consecuencia ese derecho Y ya se ha manifestado que esa autonomiacutea de apreciacioacuten no puede ser reemplazada por la opinioacuten de los oacuterganos judiciales ni de este Tribunalraquo (FJ 8o)

Resulta meridianamente claro que el Tribunal Constitucional reconoce al legislador una amplia facultad de apreciacioacuten de la situacioacuten del mershycado inmobiliario y autonomiacutea para responder normativamente y en funshycioacuten de criterios de oportunidad a las necesidades de cada momento delishymitando en consecuencia los diversos derechos afectados sin que de ello pueda derivarse de modo inconcuso la inconstitucionalidad de la regushylacioacuten establecida

Sobre la base de esta doctrina constitucional no encuentra esta insshytitucioacuten en consecuencia argumento concluyente que permita sostener la inconstitucionalidad del precepto analizado

No obstante engarzando con las reflexiones que maacutes arriba se efecshytuaron sobre el principio de seguridad juriacutedica no cabe ignorar junto al caraacutecter abierto de los preceptos de la ley que permite postular la conveniencia de una disposicioacuten de desarrollo la fluctuacioacuten del mercado inmobiliario que el mismo Tribunal Constitucional reconoce avala igualshymente la necesidad de la colaboracioacuten del Reglamento que en el marco establecido en la Ley 291994 regule la incidencia de tales fluctuaciones en el equilibrio de las relaciones contractuales concretando las situashyciones juriacutedicas de arrendadores y arrendatarios subsumibles en cada uno de los supuestos normativos regulados en la ley y en especial en sus Disposiciones transitorias con atencioacuten al principio de capacidad ecoshynoacutemica invocado en el preaacutembulo de la ley Ello en el supuesto que se analiza implica la determinacioacuten de queacute debe entenderse por actividades profesionales y en funcioacuten de los paraacutemetros establecidos en la Ley 291994 como son los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la capacidad econoacutemica de los arrendatarios el trato equilibrado de las situaciones y los propios valores establecidos por la jurisprudencia consshytitucional como la objetividad la razonabilidad la proporcionalidad y la

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31995 RECOMENDACIONES

adecuacioacuten a fines constitucionales cuales son las de modo concreto sujeshytas a los apartados 3 y 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta

Esta funcioacuten tal y como sentildeala el Tribunal Constitucional en la senshytencia antes citada no corresponde a los oacuterganos jurisdiccionales siendo especialmente uacutetil en una materia como eacutesta la colaboracioacuten reglamenshytaria (STC 371987 FJ 3o)

Tal habilitacioacuten no encuentra referencia expresa en el texto de la ley salvo para cuestiones puntuales (Disposiciones finales tercera y cuarta) pero su fundamento halla reconocimiento expreso en el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten

II ACTUALIZACIOacuteN DE LAS RENTAS DEL CONTRATO DE INQUILINATO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA SEGUNDA D 11 DE LA LEY

Sin que se haya cuestionado la constitucionalidad de este precepto en lo que se refiere a los plazos de actualizacioacuten de la renta varios de los escritos dirigidos a esta institucioacuten por inquilinos cuyos contratos resultan afectados por esta Disposicioacuten transitoria segunda han subrashyyado que el sistema de actualizacioacuten previsto en la ley de no modularse a traveacutes de una norma de desarrollo puede resultar sumamente gravoso para un colectivo considerablemente amplio

Sentildealan al respecto que los ingresos de la unidad familiar son comshyputados en el momento inmediatamente anterior al inicio del periacuteodo de actualizacioacuten de la renta de modo que lo que la unidad familiar ingresa en ese preciso momento puede condicionar de modo inamovible que la actualizacioacuten se lleve a cabo bien en cinco antildeos bien en el doble de tiempo si tales ingresos no superan 55 veces el salario miacutenimo interprofesional

Sin embargo es obvio que esta circunstancia puede variar durante el propio proceso de actualizacioacuten bien reducieacutendose sensiblemente los ingresos familiares por circunstancias como la jubilacioacuten del inquilino abandono del hogar de los hijos que perciben rentas etc bien increshymentaacutendose por razones igualmente diversas

En consecuencia en el marco temporal de actualizacioacuten de rentas entre cinco y diez antildeos previsto en la Disposicioacuten transitoria segunda puede establecerse por viacutea reglamentaria una modulacioacuten de los plazos que se ajuste a la capacidad econoacutemica del arrendatario tanto reduciendo el plazo si los ingresos suben por encima de 55 veces el salario miacutenimo interprofesional como ampliaacutendolo si los ingresos familiares sufren una disminucioacuten respecto del liacutemite legalmente establecido

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RECOMENDACIONES 31995

III CONTRATOS SUJETOS A PROacuteRROGA FORZOSA EN LA DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA PRIMERA

De acuerdo con lo establecido en esta Disposicioacuten laquolos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la ley continuaraacuten rigieacutenshydose por lo dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto-ley 21985 de 30 de abril sobre medidas de poliacutetica econoacutemica y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el Texto Refundido de la Ley de Arrenshydamientos Urbanos aprobado por Decreto 41041964 de 24 de diciembreraquo

En lo no previsto en esta Disposicioacuten o en el artiacuteculo 9 del Real Decreshyto-ley 21985 tales arrendamientos se rigen por la Ley de 1964

Ello significa que si en tales contratos las partes no excluyeron de modo expreso el beneficio de la proacuterroga forzosa eacutesta sigue rigiendo en los teacuterminos establecidos en la citada Ley de 1964

Podriacutea considerarse que en tal caso las partes se acogieron libremente en el contrato al instituto de la proacuterroga no siendo ya forzosa sino conshyvencional Sin embargo a juicio de esta institucioacuten los pactos entonces suscritos por las partes mdashpacto que debiacutea expresamente excluir la proacuterroshygamdash no pueden ser desconectados del contexto de la contratacioacuten arrenshydaticia en el que la proacuterroga constituiacutea un imperativo legal no pudiendo presumirse en todos los casos que las partes no necesariamente peritas en Derecho conocieran los efectos de su omisioacuten

Por otra parte la subsistencia aislada en unos casos concretos de la proacuterroga no parece encajar de modo armoacutenico con un nuevo marco normativo que suprime la proacuterroga forzosa y que intenta reconducir el mercado arrendaticio a la pauta de la temporalidad de los contratos

Por todo ello previo informe de la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior el Defensor del Pueblo ha acordado formular la siguiente recoshymendacioacuten

laquoRecomendar al Ministro de Obras Puacuteblicas Transportes y Medio Ambiente que impulse el procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria que al Gobierno de la Nacioacuten confiere el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten dictando las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 291994 de Arrendamientos Urbanos de modo que se concreten los diversos supuestos de situaciones arrendaticias que son subsumibles en cada uno de sus preceptos en especial las Disposiciones transitorias de la ley de acuerdo con los principios invocados en el preaacutembulo de la misma

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31995 RECOMENDACIONES

Tal recomendacioacuten se justifica por la concisioacuten del nuevo marco norshymativo cuyas Disposiciones transitorias especialmente las cuatro prishymeras condensan la enorme variedad de situaciones arrendaticias geneshyradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 291994 de 24 de noviembre postulando en consecuencia la concrecioacuten de los supuestos de hecho a los que la ley asigna un determinado efecto juriacutedico

Por otra parte las fluctuaciones del mercado inmobiliario avalan la conveniente colaboracioacuten reglamentaria de modo que a traveacutes de este instrumento normativo maacutes aacutegil y adaptable a la cambiante realidad socioeconoacutemica se asegure el equilibrio de las particulares relaciones obligatorias contempladas en el articulado de la ley y sus diversas Disshyposiciones de acuerdo con los principios invocados en su preaacutembulo a saber los efectos sociales y econoacutemicos de la medida la situacioacuten personal y familiar y la capacidad econoacutemica de los arrendatarios

En particular

a) Se establezca por la viacutea recomendada queacute debe entenderse por actividades profesionales a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposicioacuten transitoria cuarta con especificacioacuten de las actividades cuyos arrendamientos se extinguen en el plazo de cinco antildeos de acuerdo con el principio de capacidad econoacutemica que informa la ley Ello en la medida en que la Ley 291994 no define o delimita por siacute misma queacute debe entenderse por actividad profesional ni el resto del ordenamiento proporciona significacioacuten concluyente al respecto

b) Se establezca por la viacutea recomendada y dentro del marco estashyblecido por la Disposicioacuten transitoria segunda una modulacioacuten del periacuteodo de actualizacioacuten de la merced arrendaticia para que dentro del plazo estashyblecido entre el miacutenimo de cinco antildeos y el maacuteximo de diez para hacerla efectiva las incidencias en los ingresos de las respectivas unidades famishyliares sean tenidas en cuenta tanto al alza como a la baja para la reducshycioacuten o ampliacioacuten del citado plazo de acuerdo con el principio de estashybilidad familiar en la vivienda reconocido por la ley

c) Se especifique por la viacutea recomendada si el instituto de la proacuterroga forzosa debe entenderse subsistente en el marco de lo establecido en la Disposicioacuten transitoria primeraraquo

Madrid 24 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Obras Puacuteblicas Transshyportes y Medio Ambiente

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Recomendacioacuten 41995 de 27 de febrero sobre inclusioacuten en las convocatorias de seleccioacuten de personal laboral de la referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten un ciudadano formulando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por parte de ese Ayunshytamiento se convocaron en fecha 22 de noviembre de 1993 pruebas selecshytivas para la contratacioacuten de un auxiliar administrativo por un plazo de cinco meses

En relacioacuten con dichas pruebas el reclamante sentildealaba lo siguiente

a) Que el examen celebrado no se habiacutea acomodado a las bases de la convocatoria al realizarse como uacutenica prueba la de mecanografiacutea

b) Que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal

c) Que habiendo presentado reclamacioacuten contra el resultado de las pruebas selectivas en fecha 21 de diciembre de 1993 no se habiacutea resuelto expresamente dicha reclamacioacuten

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba lo siguiente

laquo1o En relacioacuten con la indicacioacuten del reclamante de que el examen celebrado no se ajustoacute a las bases de la convocatoria ya que se realizoacute como uacutenica prueba la de mecanografiacutea se informa que no fue asiacute sino que se realizoacute dicha prueba mecanograacutefica y ademaacutes una prueba praacutectica concretamente se solicitoacute un certificado de residencia

2o En relacioacuten con el hecho de que entre quienes se presentaron a las pruebas selectivas existiacutean varios familiares de los miembros del tribunal efectivamente fue asiacute pero primero yo alcalde como miembro del tribunal me abstuve de presentarme al mismo toda vez que concurriacutea parentesco con alguacuten aspirante y en el caso de otro concejal tambieacuten existiacutea parenshy

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41995 RECOMENDACIONES

tesco con alguacuten aspirante pero no fue determinante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unanimidad de los componentes del tribunal asistentes

3o Y por uacuteltimo se expresa por el titular de la queja que contra el resultado de las pruebas selectivas presentoacute reclamacioacuten en fecha 22 de diciembre de 1993 sin que se le resolviera expresamente dicha reclamacioacuten hecho que se ajusta a la realidad porque se consideroacute que se denegaba por silencio administrativoraquo

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute menester a efectos sistemaacuteticos examinar por separado las tres cuestiones a las que se referiacutea el reclamante en su queja

Por consiguiente en primer lugar es preciso referirse a la presunta falta de acomodacioacuten de las pruebas selectivas a las bases de la conshyvocatoria aprobadas por ese Ayuntamiento en fecha 22 de noviembre de 1993 A tal efecto conforme a la base segunda de la citada convocatoria las pruebas a realizar consistiriacutean en una prueba mecanograacutefica que se valorariacutea de 0 a 10 puntos y en un supuesto praacutectico sobre las funciones de auxiliar tales como comunicaciones notificaciones instancias y cershytificados valorado asimismo de 0 a 10 puntos De otra parte se valoraba de 1 a 3 puntos la posesioacuten respectivamente de los tiacutetulos de formacioacuten profesional de segundo grado de diplomado universitario y de licenciado universitario

En consecuencia la mera comparacioacuten entre el contenido del informe remitido por ese Ayuntamiento donde se asevera que ademaacutes de la prueshyba de mecanografiacutea se realizoacute una prueba praacutectica consistente en conshycreto en que laquose solicitoacute un certificado de residenciaraquo y la citada base segunda evidencia que las pruebas selectivas celebradas no se acomoshydaron a las bases de la convocatoria ya que esta pretendida prueba praacutecshytica no figuraba en dichas bases

Por ello debe significarse que si bien el artiacuteculo 32 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute un procedimiento concreto para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter temporal debe entenshyderse aplicable en virtud de la interpretacioacuten conjunta del citado Real Decreto y de la utilizacioacuten de un criterio analoacutegico lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del mismo a cuyo tenor las bases de las convocatorias vinshyculan a la Administracioacuten y a los tribunales o comisiones permanentes de seleccioacuten que han de juzgar las pruebas selectivas

Esta vinculacioacuten de la Administracioacuten a las bases de las convocatorias ha sido confirmada inequiacutevocamente en el aacutembito jurisprudencial al afirshymarse que las bases constituyen la llamada laquoley del concurso-oposicioacutenraquo

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RECOMENDACIONES 41995

que vinculan tanto a los que concurren a las pruebas de seleccioacuten como a la propia Administracioacuten (STS de 19 de mayo de 1989)

Aparte de dejar sentada esta circunstancia es preciso ademaacutes deteshynerse en el contenido de la que por ese Ayuntamiento se denomina laquoprueshyba praacutecticaraquo pese sentildealar en primer teacutermino que resulta imposible de todo punto calificar la solicitud de un certificado de residencia en un determinado municipio en este supuesto en el de Macotera como una prueba de caraacutecter praacutectico puesto que el hecho de residir en un munishycipio carece de relacioacuten alguna con la demostracioacuten a traveacutes de una prueshyba praacutectica de la capacidad de los aspirantes a un determinado puesto de trabajo

Con todo por difiacutecilmente comprensible que pudiera ser la consideshyracioacuten de la aportacioacuten de un certificado de residencia en el municipio como prueba praacutectica ni siquiera es eacuteste el aspecto maacutes relevante ya que mayor trascendencia debe atribuirse al contenido de la denominada laquoprueba praacutecticaraquo

A este respecto debe significarse que la valoracioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios de igualdad meacuterito y capacidad que por imperativo constitucional y legal deben regir la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral ya sea de caraacutecter fijo o temporal Ello es asiacute en efecto desde el momento en que el hecho de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio es un elemento que resulta totalmente ajeno al meacuterito y la capacidad de los aspirantes por lo que su aplicacioacuten conduce a la vulneracioacuten del principio de igualdad que garanshytiza el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola A este respecto el Tribunal Supremo ha declarado que la residencia no constituye una circunstancia relevante para los fines propios del acto de seleccioacuten ya que carece de influjo determinante en la calidad profesional de los aspirantes Por ello la circunstancia de residir en una determinada comunidad autoacutenoma o municipio no es incluiacuteble en la previsioacuten que respecto de los principios de meacuterito y capacidad se establece en el artiacuteculo 1032 de la Constitucioacuten en consecuencia al no tener una justificacioacuten objetiva y razonable en orden la observancia del principio de igualdad constituye una discrimishynacioacuten que vulnera los artiacuteculos 14 232 y 1391 del texto constitucional al determinar un injustificado trato desigual para los restantes espantildeoles (STC de 6 de abril de 1988)

Si ello es asiacute cuando la residencia en una comunidad autoacutenoma o munishycipio se incluye como circunstancia a puntuar en la fase de concurso de unas pruebas selectivas con mayor razoacuten deberaacute llegarse a ideacutentica conshyclusioacuten cuando como acaece en el presente supuesto a traveacutes de esta circunstancia se pretende mensurar la capacidad de los aspirantes

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41995 RECOMENDACIONES

mediante una denominada laquoprueba praacutecticaraquo que como tal formariacutea parshyte de la fase de oposicioacuten de las pruebas selectivas

Todo ello conduce a constatar que al preverse en las bases de la convocatoria aprobada por ese Ayuntamiento la valoracioacuten de la resishydencia en ese municipio se han vulnerado los preceptos constitucionales y legales a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas

Entre estos preceptos deben citarse en primer teacutermino los artiacutecushylos 23 y 103 de la Constitucioacuten Espantildeola que respectivamente reconocen el derecho de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos y contempla los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

Asimismo deben traerse a colacioacuten en el plano de la legalidad aqueshyllos preceptos que hacen especiacutefica referencia a la seleccioacuten de personal en el aacutembito de la Administracioacuten local En efecto el artiacuteculo 91 de la Ley 781975 de 2 de abril reguladora de las Bases del Reacutegimen Local se refiere a la aplicacioacuten de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad en la seleccioacuten del personal tanto funcionario como laboral mientras que el artiacuteculo 103 de la misma ley contempla de modo especiacutefico la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes menshycionado y poniendo de manifiesto la exigencia de respetar la igualdad de oportunidades de cuantos reuacutenan los requisitos exigidos

Por su parte el Real Decreto Legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigenshytes en materia de reacutegimen local recoge las distintas modalidades conshytractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten detershyminada remitieacutendose en relacioacuten con la seleccioacuten de este personal al artiacuteculo 103 de la Ley 71985 Al remitirse a su vez este uacuteltimo precepto al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a reiterar la necesidad de que la seleccioacuten de personal se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

A la misma conclusioacuten se llega a traveacutes del anaacutelisis de las normas de aplicacioacuten supletoria para todas las administraciones puacuteblicas debienshydo citarse en este sentido el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre los cuales reiteran la aplicacioacuten de los resentildeados principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad que deben regir la seleccioacuten del personal no solashymente funcionario sino tambieacuten laboral y dentro de eacuteste tanto de caraacutecshyter fijo como permanente o temporal

A ello debe antildeadirse que si bien el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el procedimiento concreto que debe seguirse

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RECOMENDACIONES 41995

para la seleccioacuten del personal no permanente remitieacutendose el artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea esta circunstancia no autoriza empero a sostener que puedan desconocerse los principios tantas veces situados cuando se trate de seleccionar al personal laboral de caraacutecter temporal

Todo ello lleva a concluir que la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones locales incluido el de naturaleza temporal debe acomodarse a los principios de igualdad meacuterito y capacidad lo que ha sido desconocido en el presente caso al valorarse la residencia en el munishycipio de Macotera

El segundo de los aspectos a considerar se refiere a la actuacioacuten como miembro del tribunal de uno de sus vocales que teniacutea relacioacuten de parenshytesco con uno de los candidatos a la plaza convocada

Sobre ello debe traerse a colacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las adminisshytraciones puacuteblicas y por tanto tambieacuten a la Administracioacuten local conshyforme a lo previsto en los artiacuteculos 1 y 2 de la misma ley

En efecto el citado artiacuteculo 18 establece que habraacuten de abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se deacute la circunstancia de tener parenshytesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se reconoce que un concejal de esa corporacioacuten municipal actuoacute como miembro del tribunal que calificoacute las pruebas selectivas si bien se antildeade que laquono fue detershyminante su voto particular puesto que la seleccioacuten fue aprobada por unashynimidad de los componentes del tribunal asistentesraquo

Asiacute pues resulta inevitable constatar que si bien no consta el grado de parentesco de este miembro del tribunal con alguno de los particishypantes en las pruebas selectivas el mismo debioacute abstenerse en el supuesto de que dicho parentesco lo fuera en el grado contemplado en el artiacuteculo 28 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El tercero de los aspectos a tratar atantildee a la falta de resolucioacuten expreshysa por ese Ayuntamiento de la reclamacioacuten que el interesado presentoacute en fecha 22 de diciembre de 1993 contra el resultado de las pruebas selectivas circunstancia que se reconoce en el informe de esa corporacioacuten municipal pretendiendo justificarse la misma en que laquose consideroacute que (la reclamacioacuten) se denegaba por silencio administrativoraquo

Asiacute pues debe significarse que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional laquoel silencio administrativo de caraacutecter negativo es una ficcioacuten legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda

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41995 RECOMENDACIONES

previos los recursos pertinentes llegar a la viacutea judicial superando los efectos de la inactividad de la Administracioacutenraquo (SSTC 61986 de 21 de enero FJ 3o y 1801991 de 23 de septiembre FJ 1o)

El silencio administrativo es por tanto una teacutecnica dirigida a la proshyteccioacuten de los intereses de los ciudadanos con la cual se pretende evitar que la inactividad formal de la Administracioacuten cierre el acceso del inteshyresado a la viacutea jurisdiccional provocando asiacute su indefensioacuten Por ello el silencio administrativo no es otra cosa que una ficcioacuten legal que habilita al interesado para acudir a dicha viacutea jurisdiccional pero no excluye en ninguacuten caso el deber inexcusable de la Administracioacuten de dictar una resoshylucioacuten expresa

En consecuencia el silencio administrativo negativo actuacutea en el beneshyficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales A este resshypecto el Tribunal Supremo ha declarado que el silencio administrativo negativo laquofaculta al interesado para entender producida la desestimacioacuten presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelshyto mdashsino una mera ficcioacuten legal para evitar que la impugnacioacuten de los actos administrativos sea faacutecilmente paralizada por la simple inactividad de la Administracioacutenmdash ni excluya tampoco del deber de eacutesta de dictar resolucioacuten expresa que aun siendo tardiacutea podriacutea como es loacutegico ser entonces impugnada en la viacutea pertinenteraquo (STS de 8 de julio de 1980)

Por todo ello ni la Administracioacuten puede laquoaplicar el silencio admishynistrativoraquo o en otras palabras optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni en consecuencia ampararse en la pretendida laquoaplishycacioacutenraquo de dicha teacutecnica para justificar asiacute la omisioacuten del deber de dictar una resolucioacuten expresa que le viene impuesto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

El aspecto procedimental del asunto expuesto en la queja que ha dado lugar a las presuntas actuaciones no acaba empero aquiacute ya que resulta preciso ocuparse de otro aspecto como es el relativo a la falta de refeshyrencia expresa en las bases de la convocatoria aprobada en fecha 22 de noviembre de 1993 de los recursos que contra dichas bases procediacutean

A este respecto debe significarse que el artiacuteculo 17 del Real Decreshyto 22231984 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administracioacuten del Estado de aplicacioacuten supletoria a todas las administraciones puacuteblicas declara expresamente que la convocatoria y sus bases laquopodraacuten ser impugshynadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativoraquo

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RECOMENDACIONES 41995

Sin embargo es preciso admitir que puede surgir la duda de si el citado artiacuteculo 17 es aplicable a las convocatorias de personal laboral y dentro de eacuteste del de caraacutecter temporal o si su aplicacioacuten debe centildeirse a las relativas al personal funcionario Ello es asiacute en efecto puesto que como antes se ha indicado el artiacuteculo 32 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no preveacute expresamente un procedimiento determishynado para la seleccioacuten del personal laboral de caraacutecter no permanente

Pues bien la interpretacioacuten conjunta del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre y la utilizacioacuten de un criterio interpretativo de caraacutecter analoacutegico lleva a concluir que el precepto es de aplicacioacuten a las convoshycatorias de pruebas selectivas de personal laboral de caraacutecter temporal

De otra parte conforme ha declarado el Tribunal Supremo las conshyvocatorias de pruebas selectivas son actos administrativos de caraacutecter general (STS de 25 de abril de 1985) de modo que es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 17 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre con el artiacuteculo 60 de la Ley 301992 de 26 de noviembre conforme al cual los actos que deben ser objeto de publicacioacuten entre los que se encuenshytra la convocatoria de pruebas selectivas deberaacuten laquocontener los mismos elementos que el punto 2 del artiacuteculo 58 exige respecto de las notifishycacionesraquo disponiendo este uacuteltimo precepto que laquotoda notificacioacuten deberaacute contener la expresioacuten de los recursos que procedan oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y plazo de interposicioacuten sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso cualquier otro que estimen procedenteraquo

Asiacute pues ha de concluirse en que resulta legalmente exigible que en las bases de las convocatorias de pruebas selectivas del personal laboshyral se incluyan los extremos citados en el artiacuteculo 582 de la Ley 301992 de 30 de noviembre

Debe sentildealarse por uacuteltimo que sin entrar en lo inusual que resulta el hecho de que el promotor de la queja suscriba conjuntamente con el titular de la entidad actuante el informe solicitado esta institucioacuten no se encuentra vinculada por la solicitud de aquel de que se archive su queja sin maacutes traacutemite desde el momento en que conforme al artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y a la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y en especial su artiacuteculo 9 su actuacioacuten no se produce forzosa y exclusivamente a insshytancia de parte de modo que teniendo atribuiacuteda la supervisioacuten de la actividad de las administraciones puacuteblicas para que eacutestas acomoden aqueacuteshylla al ordenamiento juriacutedico y pudiendo actuar de oficio esta institucioacuten estaacute obligada a continuar la investigacioacuten iniciada a instancia de parte si en el curso de la misma se constata la falta de acomodacioacuten de la actividad administrativa a las normas constitucionales y legales

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41995 RECOMENDACIONES

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento las siguientes

Recomendacioacuten laquo1o Que en las futuras convocatorias para la selecshycioacuten del personal laboral que se aprueben por ese Ayuntamiento se suprishyma como requisito o como meacuterito a valorar la residencia en ese municipio

2o Que en las futuras bases de las convocatorias para la seleccioacuten del personal laboral se incluya una referencia a los recursos que procedan contra las mismas el oacutergano ante el que habraacuten de presentarse y el plazo de interposicioacutenraquo

Recordatorio laquo1o Del deber de acomodar la celebracioacuten de las prueshybas para la seleccioacuten del personal laboral a las bases de la convocatoria correspondiente conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 134 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

2o Del deber de los miembros de los oacuterganos de seleccioacuten de absshytenerse en el supuesto de que exista parentesco en el grado previsto legalmente con alguno de los aspirantes a las plazas convocadas conshyforme a lo establecido en el artiacuteculo 282b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre

3o Del deber de dictar resolucioacuten expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los ciudadanos de conformidad con lo previsto por el artiacuteculo 421 de la Ley 301992 de 26 de noviembreraquo

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Macotera (Salamanca)

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Recomendacioacuten 51995 de 27 de febrero sobre cambio de uniforme a los agentes de empresa concesionaria de aparcamientos para evitar la confusioacuten con los de la policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Agradecemos su informe de fecha 24 de noviembre (Srf salida unishydad 12 nuacutem registro 12728 de 25 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutemero AIATQ1171694 formulada por dontildea () relativa al funcionamiento del aparcamiento regulado denominado AREA

En el punto seis del referido informe ese Ayuntamiento manifiesta que el Decreto de Alcaldiacutea de 31 de mayo de 1988 por el que se dota a la empresa concesionaria DORNIER S A de autorizacioacuten para hacer efectiva la vigilancia en el ejercicio de la concesioacuten del sistema AREA fue dictado con la legalidad vigente a la fecha del mismo puesto que las Normas-Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policiacuteas locales son de fecha 6 de julio de 1989

Al respecto nada tiene que objetar esta institucioacuten si bien la concesioacuten del sistema AREA data de 20 de junio de 1989 fecha en la que ya se encontraba en vigor la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales que en sus Disposiciones Finashyles estableciacutea un plazo de ocho meses para la aprobacioacuten de las Norshymas-Marco a las que deberiacutean adaptarse los reglamentos de las policiacuteas locales

Ahora bien el artiacuteculo 252 de la Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local establece que el municipio ejerceraacute en todo caso competencias en los teacuterminos de la legislacioacuten del Estado y de las comunidades autoacutenomas en ordenacioacuten del traacutefico de vehiacuteculos entre otras materias Lo que a la entrada en vigor de las Normas-Marco estaacute incumplieacutendose

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51995 RECOMENDACIONES

En efecto en el punto uno del ya mencionado decreto se establece que el personal afecto a DORNIER S A tendraacute temporalmente el caraacutecshyter de auxiliar de la policiacutea municipal facultaacutendoles en el punto tres para vestir uniforme igual al de la policiacutea municipal

En este orden de cosas el artiacuteculo 23 de la Ley 101988 de 26 de octubre del Parlamento de las Islas Baleares de Policiacuteas Locales estashyblece que en aquellos municipios que no dispongan de cuerpo de policiacutea local sus funciones seraacuten realizadas por agentes que tendraacuten la consishyderacioacuten de auxiliares de la policiacutea municipal Y el artiacuteculo 8 del Decreshyto 701989 de 6 de julio que fija las Normas-Marco de organizacioacuten y funcionamiento de las policiacuteas locales en las Islas Baleares establece que esas funciones no podraacuten ser objeto de concesioacuten arrendamiento conshycierto o cualquier otra forma de gestioacuten indirecta

De lo anterior se deduce que las funciones de policiacutea municipal que pueden ser desempentildeadas por la policiacutea municipal o por los auxiliares de la policiacutea municipal seraacuten siempre asignadas a personas que dependan directamente del Ayuntamiento desde un punto de vista orgaacutenico no pudieacutendose facultar a empleados de una empresa privada como DORshyNIER S A para llevarlas a cabo

En el mismo sentido el artiacuteculo 19 del Decreto 701989 de las Norshymas-Marco hace referencia a la posibilidad de que excepcionalmente en todos los municipios cualquiera que sea su nuacutemero de habitantes podraacuten existir auxiliares de policiacutea local para realizar tareas especiacuteficas relashycionadas con la regulacioacuten de aparcamientos requirieacutendose para ello la tramitacioacuten por los respectivos ayuntamientos de un expediente motivado del que deberaacute darse cuenta al gobierno de la Comunidad Autoacutenoma siendo preciso que el personal afectado supere un curso de formacioacuten baacutesica en la forma que se determine

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Ayuntamiento se tomen las medidas oportunas para que los empleashydos de DORNIER S A concesionaria del sistema AREA dejen de ostentar el caraacutecter de auxiliares de la policiacutea local y vestir uniforme similar a la propia policiacutea local para evitar confusiones a tenor de lo establecido en la Ley 101988 del Parlamento Balear y el Decreshyto 701989 de 6 de julioraquo

Por otro lado en su informe tambieacuten haciacutea referencia a que los boleshytines de denuncia que se tramitaban en ese Ayuntamiento iban acomshypantildeados de la correspondiente prueba aportada por un agente de la policiacutea municipal Al respecto esta institucioacuten solicita copia de dichos boletines

28

RECOMENDACIONES 51995

de denuncia contra la interesada asiacute como de las pruebas aportadas por agentes de la autoridad

Por uacuteltimo la interesada nos ha manifestado que con fecha 23 de diciembre de 1994 el Ayuntamiento de Mahoacuten le ha embargado diversas cantidades de su cuenta corriente por el procedimiento de recaudacioacuten en viacutea de apremio sin haber recibido ninguna comunicacioacuten al respecto por lo que igualmente se solicita copia de la notificacioacuten que en su caso se haya enviado a la interesada asiacute como de la acreditacioacuten de que fue recibida

Madrid 27 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Mahoacuten (Baleares)

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Recomendacioacuten 61995 de 28 de febrero sobre adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola a la normativa de la Unioacuten Europea en materia turiacutestica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Mediante escrito de 10 de noviembre de 1994 esta institucioacuten solicitoacute de esa Secretariacutea General un primer informe en relacioacuten con la queshyja Q1959593 formulada por don ()

En el oficio que entonces dirigimos a V I se explicaba con detalle el problema planteado por el interesado a quien el diacutea 21 de mayo de 1993 le fue negado el embarque en el vuelo de la Compantildeiacutea Air Europa AEA 899 Madrid-Palma de Mallorca por existir una situacioacuten de exceso de reservas lo que originoacute la inmediata presentacioacuten de la reclamacioacuten correspondiente en el aeropuerto de Barajas iniciaacutendose en ese momento una complejiacutesima tramitacioacuten de la misma que todaviacutea no habriacutea finalizado pese al transcurso de los plazos de prescripcioacuten de las posibles sanciones

Como es conocido la reclamacioacuten del sentildeor () fue sucesivamente traspasada desde la Direccioacuten General de Aviacioacuten Civil a la Direccioacuten General de Turismo de la Comunidad de Madrid al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y Leoacuten para tras su paso por la Consejeriacutea de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares recalar al menos por el momento en el Departamento de Comercio Consumo y Turismo de la Generalitat de Cataluntildea inhishybieacutendose las administraciones implicadas en la resolucioacuten de la misma

En este sentido y a la vista del caso expuesto que resultaba por siacute mismo paradigmaacutetico esta institucioacuten consideraba que podriacutea existir una insuficiente regulacioacuten normativa que originariacutea dificultades para determinar en cada caso el oacutergano de la Administracioacuten puacuteblica comshypetente para ejercer las funciones de inspeccioacuten turiacutestica situacioacuten que favoreceriacutea el que ciertas compantildeiacuteas aeacutereas agencias de viajes y grupos

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61995 RECOMENDACIONES

empresariales (amparados en ocasiones en una diversidad de nombres y sedes sociales repartidas por toda la geografiacutea espantildeola) pudieran eludir la accioacuten inspectora de la Administracioacuten dando lugar a enrevesadas trashymitaciones que irremediablemente habriacutean de concluir con la prescripshycioacuten de las posibles sanciones

En el escrito de 28 de diciembre pasado que en respuesta a nuestra peticioacuten de informe ha emitido esa Secretariacutea General se reconoce que el consumidor podriacutea estar sufriendo situaciones de indefensioacuten laquoen aqueshyllos casos en los que una Administracioacuten puacuteblica no asuma el ejercicio de sus competencias y el interesado como es loacutegico no conozca la razoacuten social del transportista con el que contrata ni la regulacioacuten legal de la materiaraquo

Considera la Direccioacuten General de Estrategia Turiacutestica en cuyo inforshyme se basa esa Secretariacutea General y es opinioacuten compartida por esta institucioacuten que laquouna mayor proteccioacuten de los consumidores que evitase situaciones como la descrita podriacutea conseguirse estableciendo en las norshymas reguladoras de las agencias de viajes la obligacioacuten para eacutestas de proporcionar informacioacuten escrita a los consumidores sobre la localizacioacuten de la sede social del prestador del servicio contratado y la Administracioacuten ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

A este respecto y dado que las comunidades autoacutenomas tienen atrishybuidas las competencias sobre regulacioacuten de agencias de viajes se conshysidera que el establecimiento de esta obligacioacuten habriacutea de conseguirse consensuando con dichas comunidades autoacutenomas la modificacioacuten del Reglamento de agencias de viaje vigente en cada una de ellas

Asimismo se considera que el proceso de modificacioacuten de la normativa de regulacioacuten de las agencias de viajes podriacutea iniciarse tras la previsible aprobacioacuten en un futuro proacuteximo de una ley que trasponga la Directiva del Consejo de la actual Unioacuten Europea de 13 de junio de 1990 de viajes combinados informaacutendonos esa Secretariacutea General de que se han dado las instrucciones oportunas para que el problema sea planteado en la proacutexima reunioacuten de la Conferencia Sectorial de Turismo iniciativa que es valorada muy positivamente por esta institucioacuten si bien preocupa la ausencia de previsiones sobre los plazos en los que podriacutea alcanzarse una solucioacuten al mismo

Por todo lo anterior y considerando que el vaciacuteo normativo al que nos hemos venido refiriendo en la regulacioacuten del funcionamiento de las agencias de viajes podriacutea seguir dando lugar a situaciones de indefensioacuten como la descrita en esta queja esta institucioacuten en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa

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RECOMENDACIONES 61995

Secretariacutea General se adopten las medidas oportunas a fin de agilizar el proceso de adaptacioacuten de la legislacioacuten espantildeola en materia turiacutestica a la normativa de la Unioacuten Europea con objeto de incrementar la segushyridad del consumidor mediante el estableciminto de la obligacioacuten de inforshymar al mismo por escrito en el momento de formalizar el contrato de los datos del prestador del servicio y de la Administracioacuten competente ante la que se deba sustanciar cualquier reclamacioacutenraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Turismo

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Recomendacioacuten 71995 de 28 de febrero sobre modificacioacuten del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas referida a la adquisicioacuten de vivienda habitual

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Nos referimos a su escrito registro de salida 1402 de 7 de febrero pasado en relacioacuten con el expediente Q1561393 promovido por don ()

En el citado escrito se comunica a esta institucioacuten la no aceptacioacuten de la recomendacioacuten que en aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 302 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se resolvioacute trasladar a V E a los efectos que previene la citada norma

De acuerdo con lo establecido en la misma disposicioacuten se incluiraacute la debida especificacioacuten de estas actuaciones en el correspondiente inforshyme anual a las Cortes Generales

No obstante lo anterior no se hace referencia en su citado escrito al contenido de la uacuteltima parte de nuestra comunicacioacuten de 30 de diciemshybre de 1994 en la que se trasladaba a V E la consideracioacuten de que si por esa autoridad se manteniacutea un criterio contrario a la aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten en relacioacuten con la interpretacioacuten del paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por Real Decreto 18411991 de 30 de diciembre resultaba necesario promover una modificacioacuten normativa para clarificar los requisitos necesarios para la aplicacioacuten de la deduccioacuten prevista en los artiacuteculos 784b) de la Ley 181991 y el ya expresado 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas al entender la Administracioacuten tributaria que el disfrute de una casa pershyteneciente a la Administracioacuten militar no es motivo suficiente para la aplicacioacuten de la excepcioacuten del repetidamente citado paacuterrafo segundo del artiacuteculo 34 del Reglamento del Impuesto si dicha vivienda es cedida al funcionario que la habita mediante el abono de un canon por su uso

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71995 RECOMENDACIONES

Como esta institucioacuten ha venido manifestando las viviendas especiacuteshyficamente objeto de esta queja se ceden al personal militar en activo por razoacuten de empleo o cargo y los afectados acceden a las mismas en virtud de un derecho objetivo ya que si por razones presupuestarias y logiacutesticas no resulta posible el acceso a una vivienda de la Adminisshytracioacuten militar la misma viene obligada en virtud de lo previsto en los artiacuteculos 1 37 y 40 del Real Decreto 17511990 de 20 de diciembre a abonar al citado personal una compensacioacuten econoacutemica mensual sustishytutoria de caraacutecter compensatorio

Ese Departamento exige y en ello basa la no aceptacioacuten de nuestra recomendacioacuten para que el sujeto pasivo pueda aplicar la deduccioacuten preshyvista en el artiacuteculo 784b) de la Ley del Impuesto beneficiaacutendose de la excepcioacuten desarrollada en el artiacuteculo 34 del Reglamento el requisito no previsto legal ni reglamentariamente de que la vivienda habitada en razoacuten de cargo o empleo lo sea de forma gratuita

Esta institucioacuten entiende que dicha interpretacioacuten contraviene el prinshycipio general del Derecho consistente en que no es posible distinguir donde la ley no distingue por lo que de acuerdo con el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo y a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones como la que ha motivado esta queja se formula a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por ese Departamento se estudie la posibilidad de promover una modificacioacuten del artiacuteculo 34 paacuterrafo dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas que incluya como requisito para acceder a la excepcioacuten prevista en el mismo el de la gratuidad en el disfrute de la vivienda que se habita por razoacuten de cargo o empleoraquo

Madrid 28 de febrero de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 81995 de 2 de marzo sobre supresioacuten en conshyvocatorias de seleccioacuten de personal laboral del requisito de no exceshyder de una determinada edad para tomar parte en las pruebas selecshytivas y del empadronamiento en el municipio como meacuterito a puntuar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucion dontildea () con domicilio en Rozas de Puerto Real (Madrid) presentando queja en la que exponiacutea sustancialmente que por Decreto de esa Alcaldiacutea-Presidencia de 26 de marzo de 1994 fue publicada una convocatoria para cubrir una plaza de limpieza de los edificios municipales en reacutegimen de contratacioacuten temshyporal

En relacioacuten con dicha convocatoria sentildealaba la reclamante que no se habiacutean respetado los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello seriacutea asiacute desde el momento en que en las bases de la conshyvocatoria no se haciacutea referencia a los conceptos y a la baremacioacuten que serviriacutea para calificar la fase de concurso sin que de otra parte se espeshycificara en queacute consistiacutea el laquopequentildeo examen de seleccioacutenraquo al que se aludiacutea en la base 6a de dicha convocatoria no existiendo por uacuteltimo en dichas bases ninguna referencia a los requisitos miacutenimos exigidos para acceder a las pruebas

Con independencia de lo anterior la interesada indicaba que habiacutea sido excluida del proceso de seleccioacuten laquopor tener deudas con el Ayunshytamientoraquo

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se indicaba que la conshyvocatoria realizada inicialmente adoleciacutea en efecto de algunos errores Sin embargo con posterioridad el pleno del Ayuntamiento precisamente con motivo de la reclamacioacuten efectuada por la interesada modificoacute las bases de la convocatoria en sesioacuten extraordinaria celebrada el 17 de mayo

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81995 RECOMENDACIONES

de 1994 para ajustarse estrictamente a la legalidad vigente Se informaba asimismo que las pruebas ya se habiacutean realizado y que la plaza ya se habiacutea cubierto de acuerdo con la convocatoria efectuada

Al no esclarecerse en el informe remitido si la interesada habiacutea parshyticipado en el proceso de seleccioacuten para la cobertura de la referida plaza o si por el contrario habiacutea sido excluida de dicho proceso por la cirshycunstancia de laquotener deudas con el Ayuntamientoraquo tal y como aseveraba en su queja se solicitoacute de esa corporacioacuten municipal la remisioacuten de un informe complementario

En este nuevo informe por parte de ese Ayuntamiento se comunicoacute que la interesada fue admitida a concurrir al proceso de seleccioacuten que nuevamente se realizoacute de acuerdo con las bases que se aprobaron parshyticipando en las pruebas selectivas

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten seraacute preciso sigshynificar que si bien los informes remitidos por ese Ayuntamiento han pershymitido constatar tanto la modificacioacuten de las bases inicialmente aprobadas como la participacioacuten de la interesada en las pruebas selectivas ello no es oacutebice para que pueda observarse a traveacutes del examen de las nuevas bases aprobadas por el pleno de esa corporacioacuten municipal en fecha 11 de mayo de 1994 su discordancia con los principios de igualdad meacuterito y capacidad a que debe acomodarse la seleccioacuten del personal laboral tanto fijo como eventual

A este respecto cabe recordar que en el plano de la constitucionalidad el artiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el artiacuteculo 103 del texto constitucional recoge los principios de meacuterito y capacidad para el acceso a la funcioacuten puacuteblica

En cuanto al plano de la legalidad resulta preciso referirse a los arshytiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril asiacute como al artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril

En efecto el primero de estos preceptos se refiere a la aplicacioacuten de los principios constitucionales de igualdad meacuterito capacidad y publishycidad en la seleccioacuten del personal ya sea funcionario o laboral

Por su parte el artiacuteculo 103 de la citada Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Local hace alusioacuten de modo espeshyciacutefico a la seleccioacuten del personal laboral remitieacutendose al artiacuteculo 91 antes mencionado y poniendo tambieacuten de manifiesto la exigencia del respeto a la igualdad de oportunidades de todas aquellas personas que reuacutenan los requisitos establecidos al efecto

Por uacuteltimo el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

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RECOMENDACIONES 81995

legales vigentes en materia de reacutegimen local contempla las distintas modalidades contractuales de naturaleza laboral entre las que figura la de duracioacuten determinada remitieacutendose en cuanto a la seleccioacuten de este personal al ya citado artiacuteculo 103 de la Ley 71985 de 2 de abril Por consiguiente a traveacutes de la remisioacuten que a su vez este uacuteltimo precepto realiza al artiacuteculo 91 de la misma ley se viene asiacute a insistir en la exigencia de que la seleccioacuten del personal se acomode a los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Ademaacutes de las normas citadas que se refieren especiacuteficamente a la esfera de la Administracioacuten local han de antildeadirse aquellas normas que son aplicables supletoriamente a todas las administraciones puacuteblicas Asiacute ha de hacerse mencioacuten al artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y al artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre preceptos que reiteran la necesidad de que la seleccioacuten del personal de las admishynistraciones puacuteblicas se acomode a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad y ello no solamente en relacioacuten con la seleccioacuten del personal funcionario sino tambieacuten respecto de la del pershysonal laboral no ya de caraacutecter fijo sino incluso del no permanente o temporal A este respecto ha de esclarecerse que si bien es cierto que el Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre no contempla el proceshydimiento concreto que ha de seguirse para la seleccioacuten del personal no permanente sino que se remite en su artiacuteculo 32 al que se establezca en su diacutea ello no autoriza a considerar que puedan desconocerse los prinshycipios antes citados cuando se trata de seleccionar personal laboral de caraacutecter temporal

De todo ello se concluye que los procesos selectivos del personal laboshyral de caraacutecter temporal deben acomodarse a los repetidos principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Pues bien el anaacutelisis de los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas convocadas por ese Ayuntamiento en fecha 17 de mayo de 1994 y de los factores tomados en consideracioacuten en las bases de la convocatoria para realizar la seleccioacuten de los aspirantes muestra que algunos de ellos no se acomodan a los citados principios de igualdad meacuterito y capacidad

A este respecto es preciso aludir en primer lugar al requisito de no exceder de cincuenta y cinco antildeos de edad en el momento de finashylizacioacuten del plazo de presentacioacuten de instancias En efecto debe recorshydarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las cirshycunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre las circunstancias a que se alude in fine en el citado precepto constitucional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

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81995 RECOMENDACIONES

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de cincuenta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que las caracteriacutesticas de la plaza objeto de la convocatoria no ofrecen un fundamento objetivo y razonable que justifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumshyplido los cincuenta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten de las tareas propias del puesto de trabajo no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el desempentildeo de la plaza convocada

Por lo que se refiere a los factores valorados para determinar los meacuteritos de los aspirantes se observa que en las bases de la convocatoria aprobadas en fecha 11 de mayo de 1994 se contempla como meacuterito el estar empadronado en Rozas de Puerto Real A este respecto es preciso sentildealar que el hecho de prever la puntuacioacuten como meacuterito de la residencia en una determinada Comunidad Autoacutenoma o municipio no se acomoda a los principios que han de presidir por imperativo constitucional y legal la seleccioacuten del personal al servicio de las administraciones puacuteblicas Ello es asiacute en efecto porque la residencia en una Comunidad Autoacutenoma o en un municipio es un elemento totalmente ajeno al meacuterito y a la capashycidad de los aspirantes de manera que su aplicacioacuten conduce a la vulshyneracioacuten del principio de igualdad garantizado por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola

En este sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo indicando al respecto que el nacimiento o la residencia no es una circunstancia relevante para la seleccioacuten ya que no tiene ninguacuten influjo en la calidad profesional de los aspirantes y por tanto no estaacute conectada con los principios de meacuterito y capacidad De este modo la repetida circunstancia desde el momento en que no tiene una justificacioacuten objetiva y razonable respecto de la observancia del principio de igualdad determina un injustificado trato desigual que constituye una discrimishynacioacuten que vulnera el principio de igualdad que los artiacuteculos 14 232 y 1391 de la Constitucioacuten establecen A este respecto puede citarse la Senshytencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1988

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ayuntamiento la siguiente

Recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias de personal laboshyral tanto de caraacutecter fijo como temporal se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en las pruebas selecshy

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RECOMENDACIONES 81995

tivas asiacute como el empadronamiento en ese municipio como meacuterito a pun-tuarraquo y

Recordatorio del deber de acomodar la seleccioacuten de personal laboral tanto fijo como temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 23 y 103 de la Consshytitucioacuten Espantildeola en los artiacuteculos 91 y 103 de la Ley 71985 de 2 de abril en el artiacuteculo 177 del Real Decreto legislativo 7811981 de 18 de abril en el artiacuteculo 19 de la Ley 301984 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre

Madrid 2 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real (Madrid)

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Recomendacioacuten 91995 de 3 de marzo sobre modificacioacuten del requisito de edad establecido para el acceso a un centro de salud mental y de servicios sociales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Beacutejar (Salamanca) presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito poniacutea de relieve que su hermana dontildea () de setenta y dos antildeos de edad padece una enfermedad mental a consecuencia de la cual ha sido tratada en diferentes ocasiones en la Unidad de Salud Mental de Beacutejar Antildeadiacutea tambieacuten que la especialista en psiquiatriacutea de la citada unidad de salud mental determinoacute que era necesario que la paciente ingresara en la unidad de rehabilitacioacuten del Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales dependiente de esta Diputacioacuten Provincial en orden a ser sometida al oportuno tratamiento de rehabilitacioacuten

De otra parte el promotor de la queja expresaba que no se aceptoacute el ingreso de la paciente en el citado Centro de Salud Mental y de Sershyvicios Sociales en razoacuten a que superaba la edad de sesenta antildeos motivo por el cual no se podiacutea dispensar el tratamiento rehabilitador que seguacuten el criterio cliacutenico de la especialista en psiquiatriacutea de la referida unidad de salud mental precisaba la paciente

Solicitado informe a la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Salamanca se ha recibido en esta institucioacuten el elaborado por la Unidad de Salud Mental de Beacutejar asiacute como una comunicacioacuten emitida por la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esta Diputacioacuten Provincial en relacioacuten con la situacioacuten que afecta a dontildea ()

En el informe evacuado por la especialista en psiquiatriacutea de la referida Unidad de Salud Mental se expone entre otros aspectos que la paciente presentaba un proceso depresivo motivo por el cual se inicioacute un trashy

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91995 RECOMENDACIONES

tamiento farmacoloacutegico antildeadieacutendose que se habiacutea observado una mejoriacutea parcial en dicho proceso y que se consideroacute conveniente su ingreso en la unidad de rehabilitacioacuten del aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del aludido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales si bien no se aceptoacute el mismo con fundamento en que la interesada superaba la edad maacutexima establecida para el ingreso de pacientes en el citado centro

Por su parte en la comunicacioacuten de la Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental de esa Diputacioacuten Provincial se pone de manifiesto que al fijarse los criterios de admisioacuten de enfermos en el Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales se adoptoacute el acuerdo de excluir entre otras personas a aquellos pacientes que superasen la edad de sesenta y cinco antildeos al considerarse que son escasas las posibilidades para beneficiarse de un programa de rehabilitacioacuten psiquiaacutetrica activo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten esta institucioacuten debe mostrar su disconformidad con el resentildeado criterio que conlleva la exclusioacuten en el acceso al aacuterea de hospitalizacioacuten psiquiaacutetrica del referido Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de aquellas personas que precisando un tratamiento meacutedico concreto se ven privados de eacutel por razones totalmente ajenas al proceso de enfermedad que les afecta

En este sentido es menester destacar atenieacutendonos al criterio expuesto por la referida Direccioacuten Teacutecnica de Salud Mental que la uacutenica causa que se invoca para desestimar el ingreso de la paciente en el reseshyntildeado centro sanitario es la relativa a su edad sin hacer mencioacuten alguna al proceso de enfermedad que le afecta

En relacioacuten con ello deben subrayarse en el criterio de esta insshytitucioacuten dos aspectos por una parte la claridad y la concrecioacuten del inforshyme cliacutenico emitido por la especialista en psiquiatriacutea de la Unidad de Salud Mental de Beacutejar en el sentido de que la paciente deberiacutea ingresar en la referida unidad de rehabilitacioacuten y por otra y en lo que atantildee a la negativa de su ingreso en el aludido centro sanitario la falta de espeshycificacioacuten de los aspectos cliacutenicos uacutenicos criterios que deben presidir el acceso de los usuarios a los centros sanitarios y que hubieran impedido que la interesada fuera incluida en el correspondiente programa de rehashybilitacioacuten

A este respecto cabe comenzar sentildealando que el artiacuteculo 43 de la Constitucioacuten Espantildeola reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la proteccioacuten de la salud precepto que debe conectarse con el artiacuteculo 14 del texto constitucional a cuyo tenor todos los espantildeoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminacioacuten por razoacuten de cualquier circunstancia personal o social

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RECOMENDACIONES 91995

En el aacutembito sanitario el resentildeado principio de igualdad tiene su traduccioacuten en primer lugar en el artiacuteculo 32 de la Ley 141986 de 25 de abril General de Sanidad conforme al cual el acceso a las prestaciones sanitarias se realizaraacute en condiciones de igualdad efectiva Asimismo el artiacuteculo 16 del citado texto legal determina que las normas de utilizacioacuten de los servicios sanitarios seraacuten iguales para todos independientemente de la condicioacuten en que se acceda a los mismos

Tal y como ha sentildealado la reiterada doctrina del Tribunal Constishytucional el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola se configura como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual que obliga y limita a los poderes puacuteblicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados ideacutenticamente en sus consecuencias juriacutedicas prohibiendo el citado principio la discriminacioacuten que se produce cuando la desigualdad de tratamiento legal no tenga una justificacioacuten objetiva y razonable

A tenor de lo expuesto la exclusioacuten por razoacuten de la edad a la que se viene haciendo referencia conlleva en el criterio de esta institucioacuten un diferente tratamiento en el acceso a los servicios sanitarios basado exclusivamente en circunstancias personales y no referidas o conectadas con las necesidades de asistencia sanitaria no pareciendo compatible en absoluto con el principio de igualdad por cuanto la comentada diferenshyciacioacuten no parece estar basada en motivos objetivos es decir en una justificacioacuten racional y suficiente

La situacioacuten a la que se viene aludiendo estaacute fundada como se ha indicado en circunstancias ajenas a las necesidades asistenciales y se manifiesta en la denegacioacuten de la asistencia que precisan los pacientes frente a otros usuarios a los que se les presta la asistencia objetivamente debida evidenciaacutendose asiacute que la diferenciacioacuten resultante vulnera la proshyhibicioacuten contenida en el repetido artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Espantildeola Por todo ello la imposibilidad de acceder a la resentildeada unidad de rehashybilitacioacuten por parte de aquellos pacientes que superan la edad de sesenta y cinco antildeos al no estar objetiva y razonablemente fundada es fruto de la aplicacioacuten de un criterio que debe reputarse como discriminatorio

Expuesto lo anterior debe recordarse que el artiacuteculo 10 del texto constitucional consagra la dignidad de la persona como base de sus dereshychos fundamentales y que en esta misma liacutenea el artiacuteculo 10 de la Ley General de Sanidad reconoce como derecho de los usuarios el respeto a su personalidad y dignidad humana aspectos eacutestos que pueden verse seriamente dantildeados por la referida exclusioacuten de los tratamientos rehashybilitadores

De otra parte y tal como ha sentildealado el Tribunal Constitucional la virtualidad del repetido artiacuteculo 14 no se agota en la claacuteusula general

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91995 RECOMENDACIONES

de igualdad que inicia su contenido sino que tambieacuten persigue la intershydiccioacuten de determinadas diferencias que tanto por accioacuten de los poderes puacuteblicos como por la praacutectica social han situado a sectores de la poblacioacuten en posiciones no soacutelo desventajosas sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el referido artiacuteculo 10 de nuestro texto normativo fundamental

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Diputacioacuten Provincial las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se modifique el requisito de edad implantado en su diacutea para el acceso al Centro de Salud Mental y de Servicios Sociales de Salamanca permitiendo dicho acceso a todas aquellas personas que sean acreedoras a los correspondientes programas de rehabilitacioacuten con independencia de la edad de las mismasraquo

Sugerencia laquoQue en consonancia con la anterior recomendacioacuten se considere la oportunidad de impartir las instrucciones pertinentes al objeto de valorar el proceso de enfermedad que afecta a dontildea () a fin de que pueda seguir el oportuno tratamiento rehabilitador en el supuesto de que razones exclusivamente cliacutenicas asiacute lo aconsejaranraquo

Madrid 3 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Salamanca

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Recomendacioacuten 101995 de 15 de marzo sobre posibilidad de pracshyticar anaacutelisis cliacutenicos contradictorios en pruebas de ingreso en el cuerpo de policiacutea municipal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Recientemente ha tenido entrada en esta institucioacuten su uacuteltimo informe en relacioacuten a la queja planteada por don () con el nuacutemero arriba refeshyrenciado

En el mismo se hace un detallado anaacutelisis de los reconocimientos meacutedishycos que se practican a los aspirantes por el tribunal meacutedico oacutergano asesor del tribunal calificador en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de la Policiacutea Municipal de Madrid manifestaacutendose que las competencias corresponden al tribunal calificador

En el uacuteltimo punto del citado informe se expresa que cuando alguacuten interesado solicita informacioacuten del resultado de sus exploraciones incluishydas las analiacuteticas se le ha facilitado no hacieacutendose sin embargo mencioacuten alguna a la forma en que se da dicha informacioacuten Del mismo modo no se da respuesta a la sugerencia formulada por esta institucioacuten en el escrishyto remitido el 17 de noviembre del pasado antildeo con relacioacuten a que se revisara en su caso el acto administrativo por el que se excluyoacute a don () promovente de la presente queja de las citadas pruebas

Como ya se expresoacute en su momento esta institucioacuten considera que no es suficiente con la informacioacuten que se da a los aspirantes que al parecer y al no haberse probado nada en sentido contrario se trata de una simple informacioacuten verbal Por todo ello y sin perjuicio de la menshycionada informacioacuten verbal que se da a los aspirantes deberiacutean facilishytaacuterseles los boletines de anaacutelisis correspondientes y en el caso de dar un resultado no satisfactorio concedeacuterseles la posibilidad de efectuar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno dirimente pues de lo contrario podriacutea provocarse una situacioacuten de indefensioacuten

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101995 RECOMENDACIONES

Por tanto y a la vez que esta institucioacuten reitera nuevamente la conshyveniencia de formular la sugerencia efectuada en su diacutea en el sentido de que se valore la procedencia de revisar el acto administrativo aludido conforme a los cauces previstos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proceshydimiento Administrativo Comuacuten se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica Reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoSi el tribunal meacutedico considera como no apto a un aspirante como consecuencia de resultados analiacuteticos negativos deberaacute daacutersele la posibilidad de practicar un anaacutelisis contradictorio y en su caso uno diarimente lo cual se deberaacute notificar a los afectados en la forma reconocida en la Ley 301992 de 26 de noviemshybre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Proshycedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 15 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 111995 de 16 de marzo sobre cumplimiento de los plazos de tramitacioacuten de los expedientes sancionadores en mateshyria de disciplina deportiva

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 3 de noviembre de 1994 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta insshytitucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del anaacutelisis del contenido de su referido escrito y de cuanta docushymentacioacuten acompantildea al mismo se desprenden los siguientes hechos

1 Con fecha 5 de febrero de 1993 esa federacioacuten tomoacute el acuerdo de impedir el acceso al promovente de la queja a todas las instalaciones donde tuvieren lugar competiciones organizadas por la propia Federacioacuten

2 El Comiteacute de Disciplina Deportiva de la propia Federacioacuten adopta el 1 de marzo de 1993 el acuerdo de incoacioacuten de un procedimiento sanshycionador contra el promovente de la queja nombraacutendose instructor y secretario del mismo y acordaacutendose el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas con antelacioacuten

3 Mediante providencia del instructor del expediente de fecha 10 de marzo de 1993 se abre el periacuteodo de proposicioacuten y praacutectica de las pruebas por parte del expedientado a quien se concede al efecto un plazo que finaliza el 15 del siguiente mes de abril

4 Desde la citada fecha el expediente ha permanecido paralizado seguacuten se afirma en su informe de referencia por entender que al no haber hecho uso el interesado del traacutemite probatorio no se podiacutea concluir el expediente

De los hechos expuestos se desprende que en el presente caso se ha producido un incumplimiento sistemaacutetico de los preceptos sobre plazos

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111995 RECOMENDACIONES

de tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios contenidos tanto en el Real Decreto 6421984 de 28 de marzo como en el posterior Real Decreto 15911992 de 23 de diciembre ambos sobre disciplina deportiva

Tales incumplimientos han dado lugar a la situacioacuten de inseguridadd juriacutedica en la que se encuentra el promovente de la queja como conshysecuencia de la paralizacioacuten del expediente disciplinario que en su diacutea le fue incoado situacioacuten que se agrava auacuten maacutes teniendo en cuenta que se encuentra sancionado cautelarmente desde incluso antes de la fecha de iniciacioacuten del expediente contraviniendo por tanto lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del Real Decreto 6421984 que preveacute expresamente que la adopcioacuten de medidas cautelares procederaacuten una vez iniciado al expeshydiente disciplinario

Al respecto no resulta debidamente fundada la alegacioacuten contenida en su informe achacando la paralizacioacuten del expediente al hecho de que el interesado no utilizara el traacutemite de proposicioacuten de pruebas para aporshytar las que considerara convenientes en defensa de sus intereses

Tampoco parece justificable que dicha paralizacioacuten se haya mantenido precisamente y seguacuten se dice en defensa de las garantiacuteas procesales establecidas en favor de los implicados en un expediente disciplinario y maacutes si tenemos en cuenta que el mantenimiento durante dos antildeos de la medida cautelar de impedirle el acceso a las instalaciones donde se organizan competiciones oficiales supone de hecho la imposicioacuten de una sancioacuten correspondiente a una falta muy grave

Al efecto hay que decir que la garantiacutea de audiencia al interesado se despliega inicialmente en la fase instructora culminada en la formushylacioacuten del pliego de cargos a la que sigue la atribucioacuten al expedientado de la posibilidad de contestar por escrito al mismo con la aportacioacuten de los elementos de juicio de que disponga en orden a su defensa y posshyteriormente al otorgarse el traacutemite de alegaciones una vez se notifica la propuesta de resolucioacuten del instructor

De todos estos traacutemites de audiencia puede servirse el interesado en la forma que considere maacutes adecuada para sus intereses incluida la renuncia a su utilizacioacuten y sin que esta renuncia impida la prosecucioacuten del expediente una vez agotados los plazos previstos para tales traacutemites hasta su finalizacioacuten y ello al amparo de la capacidad otorgada al insshytructor para el impulso de oficio del procedimiento

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguienshy

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RECOMENDACIONES 111995

te recomendacioacuten laquoQue se den las oacuterdenes oportunas al instructor del expediente disciplinario de referencia para la reanudacioacuten de la tramishytacioacuten del mismo de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de Disciplina Deportiva de forma que se posibilite la resolucioacuten del mismo por parte del Comiteacute de Disciplina Deportiva de esa Federacioacuten como oacutergano incoador del mismoraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Federacioacuten de Ajedrez de la Regioacuten de Murcia

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Recomendacioacuten 121995 de 16 de marzo sobre subsanacioacuten de defectos en la notificacioacuten del acuerdo de iniciacioacuten de expediente de jubilacioacuten por incapacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten dontildea () funcionaria con nuacutemeshyro de registro personal () y con destino en la Delegacioacuten Provincial de Guadalajara de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda de esa Junta presentando queja que fue registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

La promovente adjuntaba a su queja copia del escrito que le fue entreshygado por el director de la Delegacioacuten Provincial en la que se halla desshytinada del siguiente tenor literal laquoPor la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica se han iniciado con fecha 24 de marzo de 1994 las actuaciones pertinentes a fin de evaluar su capacidad para el desempentildeo de las funshyciones que tiene atribuidas lo que le comunicoacute a los efectos oportunosraquo

A la vista de tal comunicacioacuten presentoacute una reclamacioacuten contra la misma mediante escrito registrado de entrada en la citada Direccioacuten Proshyvincial con el nuacutemero 1388 de fecha de 25 de abril de 1994 poniendo de manifiesto la omisioacuten en dicha comunicacioacuten de mencioacuten alguna acerca de la normativa juriacutedica que pudiera servir de cobertura a la pretendida evaluacioacuten asiacute como a la causa de la misma y a la indicacioacuten del proshycedimiento revisor sin obtener respuesta alguna ni ulterior comunicacioacuten acerca del estado de tramitacioacuten del repetido procedimiento evaluatorio presuntamente emprendido el 24 de marzo pasado

Tramitada la queja ante la mencionada Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda se nos ha remitido un informe emitido al efecto por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica pretendiendo justificar la actuacioacuten seguishyda en la iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incashypacidad permanente de la promovente de la queja

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121995 RECOMENDACIONES

En dicho informe se contienen afirmaciones tales como que la comushynicacioacuten de iniciacioacuten del procedimiento por la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Economiacutea y Hacienda que antes se ha transcrito liteshyralmente resulta laquoplenamente vaacutelida en cuanto a la forma porque no existe disposicioacuten alguna que determine que el oacutergano competente para declarar la jubilacioacuten por incapacidad lo sea tambieacuten para comunicar la iniciacioacuten del procedimientoraquo

Asimismo se afirma que la comunicacioacuten en cuestioacuten es plenamente vaacutelida tambieacuten en cuanto al contenido laquoporque no existe acto adminisshytrativo o resolucioacuten que comunicarraquo

Finalmente el informe concluye afirmando que laquocon posterioridad una vez recibida el acta de la Unidad Meacutedica de Valoracioacuten de Incashypacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se daraacute conoshycimiento a la interesada para que alegue lo que estime oportuno conforme a lo previsto en el artiacuteculo 84 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

A la vista de las afirmaciones que se han transcrito y del resto de la documentacioacuten que obra en el expediente de la promovente esta insshytitucioacuten se ve en la obligacioacuten de someter a VE las siguientes consishyderaciones como fundamento de la resolucioacuten con la que se concluye esta comunicacioacuten

1o El acuerdo de iniciacioacuten de oficio del procedimiento de jubilacioacuten por incapacidad previamente es en contra de lo afirmado en el informe de referencia un acto administrativo y ademaacutes de singular importancia por los efectos que produce y por tanto debe ser notificado a la inteshyresada de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 58 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten y en los teacuterminos dispuestos en el artiacuteculo 59 de la propia ley

2o Dicho acuerdo del oacutergano competente constituye un acto de traacuteshymite aun cuando de importancia fundamental y como tal no seriacutea susshyceptible en principio de impugnacioacuten autoacutenoma aun cuando la interesada puede oponerse al mismo mediante las correspondientes alegaciones para su consideracioacuten en la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento y para la impugnacioacuten de tales actos en el recurso frente a la misma (art 107 LRJPA)

3o Dicha notificacioacuten resulta preceptiva para posibilitar la facultad conferida a los interesados en el artiacuteculo 79 de la ley de poder aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al traacutemite de audiencia asiacute como de alegar los defectos de tramitacioacuten o la omisioacuten de traacutemites que pudieshy

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RECOMENDACIONES 121995

ran dar incluso lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica dependiente de esa Consejeriacutea se proceda a notificar formalmente el acuerdo de iniciacioacuten del expediente de jubilacioacuten por incapacidad pershymanente a la promovente de la queja asiacute como cuantos otros actos se hayan producido en dicho procedimiento al objeto de que la interesada pueda alegar cuanto estime conveniente para la mejor defensa de sus interesesraquo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Administraciones Puacuteblishycas de la Junta de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 131995 de 16 de marzo sobre exigencia del aboshyno por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresponde abonar a la empresa

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecieron ante esta institucioacuten don () y don () forshymulando sendas quejas relativas a la exigencia de abono por parte del trabajador de la cuantiacutea de las tasas del permiso de trabajo que corresshyponde abonar a la empresa

Maacutes en concreto en la primera de estas quejas se sentildealaba que al pretender renovar el permiso de trabajo en el Gobierno Civil de Alicante se indicoacute al interesado que para poder retirar dicho permiso habriacutea de abonar la tasa de 15000 pesetas que deberiacutea correr a cargo de la empreshysa y de 1000 pesetas a cargo del trabajador

Sin embargo el trabajador manifestaba que habiacutea sido despedido de la empresa en la que desarrollaba su actividad laboral por lo que intershypuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social el cual dictoacute sentencia por la que estimaba la pretensioacuten deducida por el reclamante y condenaba a la empresa motivo por el cual eacutesta se negoacute a abonar la cantidad de 15000 pesetas a la que ascendiacutea la tasa del permiso que corre a cargo de la misma Finalizaba el interesado sentildealando que a causa de esta negativa empresarial se habiacutea visto obligado a pagar la tasa que corre a cargo de la empresa ya que en caso contrario no le seriacutea entregado el permiso de trabajo Abonada en consecuencia esta tasa le fue entreshygado el permiso de trabajo en fecha 11 de agosto de 1993

En un sentido similar el segundo de los reclamantes manifestaba que habiendo sido resuelta favorablemente su solicitud de renovacioacuten del permiso de residencia y de trabajo se le habiacutea obligado en el momento de recoger los citados permisos a abonar la tasa correspondiente a la empresa por importe de 15000 pesetas al haberse negado eacutesta a su

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131995 RECOMENDACIONES

pago ya que en caso contrario no se le entregariacutean los repetidos pershymisos

Ambos trabajadores acreditaban documentalmente el abono por su parte de las exacciones que deberiacutean haber sido abonadas por las empreshysas

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el informe de esa Direccioacuten General en el que se manifestaba lo siguiente

laquoEl reacutegimen de la exaccioacuten establecido por la expedicioacuten y renovacioacuten de las Tarjetas de Identidad Profesional a los Extranjeros viene determinado por la Ley 291968 de 20 de junio cuyo artiacuteculo 4 referente a las cuotas tributarias ha sido modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989

El hecho imponible lo constituye la expedicioacuten y renovacioacuten de los pershymisos de trabajo que se otorgan a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena Y vienen obligados al pago de estas tasas los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus servicios El producto de las exacciones figura como ingreso puacuteblico y se ingresa directamente en el Tesoro a traveacutes de las Delegaciones de Hacienda Cuando concurren determinados supuestos el extranjero puede estar dispensado del pago de las tasas en aplicacioacuten de disposicioacuten de la propia Ley Orgaacutenica 71985 o por Convenios Internacionales suscritos por Espantildea y que afecta a los nacionales de esos paiacuteses

De acuerdo con el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea el permiso de trabajo por cuenta ajena debe ser solicitado por la empresa que contrata al extranjero y eacutesta viene obligada al pago de la tasa correspondiente

Ahora bien si cuando se solicitoacute la renovacioacuten del permiso lo hizo por su cuenta el trabajador y se habiacutea extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa eacutesta no tiene obligacioacuten de pagar la tasa obligacioacuten que recaeriacutea en el empresario por cuya cuenta preste los servicios en el momento de la concesioacuten del permiso

En el caso de pago indebido de la tasa por error o exencioacuten se podraacute solicitar su devolucioacuten mediante el correspondiente expediente que se inicia con la reclamacioacuten del interesado ante la Delegacioacuten de Hacienda donde hubiera realizado el pago

El funcionario encargado de la entrega de la tarjeta estaacute obligado a verificar antes de entregar el permiso de trabajo y residencia que ha sido hecho efectivo el pago de las tasas mediante la aportacioacuten del corresponshydiente justificante cuando procede la exaccioacuten y no tiene competencia para poder dispensar del pago de las mismasraquo

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RECOMENDACIONES 131995

A la vista del contenido del informe transcrito se solicitoacute tras citarse los precetos legales que se estimaban aplicables la remisioacuten por esa Direccioacuten General de un nuevo informe el cual fue remitido por la Jefashytura del Gabinete de la Ministra de Asuntos Sociales en el sentido siguiente

laquoEn ninguacuten caso se preveacute que la cantidad que por el concepto sentildealado ha de satisfacer la empresa sea abonada por el trabajador lo que no impide que a la entrega efectiva del documento unificado de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago justificante del ingreso de la tasa en cuestioacuten sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el pago de la misma

En este sentido el artiacuteculo 553 del Reglamento de Ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea de 1 de julio de 1985 sentildeala lo siguiente laquoUna vez concedido el permiso de residencia el documento unificado seraacute entregado a su titular que habraacute de recibirlo personalmente previa justificacioacuten del pago de las tasas y dereshychos procedentes de su expedicioacutenraquo

La razoacuten de la exigencia de la citada carta de pago al extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta de permiso de trabajo y residencia que se efectuacutea de forma personal al interesado momento en que ha de acreditar el abono de la tasa asiacute como el cumplimiento de otros requisitos como la acreditacioacuten de la personalidad justificacioacuten del abono de los derechos de residencia etcraquo

Finalmente se solicitoacute el informe de la Direccioacuten General de Tributos acerca del asunto expuesto en ambas quejas Dicha Direccioacuten General informoacute al respecto lo siguiente

laquoEl artiacuteculo 3 de la Ley 291968 de 20 de junio al regular los derechos por expedicioacuten de permisos de trabajo a extranjeros sentildeala que laquovendraacuten directamente obligados al pago de las exacciones los trabajadores extranshyjeros a quienes se expida o renueve el permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten sus serviciosraquo En ideacutenticos teacuterminos se expresa el artiacuteculo 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros

Con independencia de que ya de tales textos se desprende de forma niacutetida la condicioacuten de sujetos pasivos atribuida tanto a los trabajadores como a las empresas empleadoras es de advertir que el Real Decreto citado especifica que laquolas cantidades que corresponda abonar se ingresaraacuten por el trabajador y por la empresa en el plazo de ocho diacuteas a contar de la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajoraquo (art 623) que las cartas de pago acreditativas del abono se remitiraacuten por los sujetos pasivos al organismo que corresponda en un plazo de ocho diacuteas a partir de la fecha del pago (art 624) y que si transcurrieren los plazos sentildealados sin efectuarse el pago dicho organismo remitiraacute al Delegado de Hacienda

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131995 RECOMENDACIONES

la certificacioacuten de descubierto correspondiente para que por esta autoridad laquose disponga la exaccioacuten por viacutea de apremioraquo (art 633)

A la vista de lo expuesto esta Direccioacuten General informa de la inexisshytencia de norma tributaria de apoyo para una eventual praacutectica adminisshytrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajadores extranjeros el abono de las tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponda conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten seraacute menester en primer teacutermino significar que conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 2 de la Ley 291968 de 20 de junio el hecho determinante de la obligacioacuten de abonar las exacciones correspondientes estaacute consshytituido por la expedicioacuten y la renovacioacuten de los permisos de trabajo que se otorguen a los extranjeros para trabajar en territorio nacional por cuenta propia o ajena

El artiacuteculo 3 de la citada ley contempla los sujetos pasivos detershyminando al efecto que vienen directamente obligados al abono de estas exacciones los trabajadores extranjeros a quienes se expida o renueve del permiso de trabajo asiacute como las empresas donde presten servicios

El artiacuteculo 4 de esta ley que fue modificado por la Ley 371988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989 fija las distintas cuotas tributarias que deben abonar por una parte la empreshysa y por otra el trabajador seguacuten las clases de permiso y de si se trata de su concesioacuten inicial o de su renovacioacuten Asiacute en los casos expuestos en las quejas que han dado lugar a las presentes actuaciones trataacutendose de la renovacioacuten de sendos permisos de la clase B las citadas cuotas ascienden a 15000 pesetas a cargo de la empresa y a 1000 pesetas a cargo del trabajador

Por su parte los artiacuteculos 60 y 61 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea reiteran respectivamente el contenido de los artiacuteculos 2 y 3 de la Ley 291968 de 20 de junio

El artiacuteculo 62 de este Real Decreto en sus apartados 2 y 3 se refiere al ingreso por el trabajador y por la empresa de las cantidades que corresponda abonar a cada uno de ellos en el plazo de ocho diacuteas a contar desde la fecha en que se notifique la concesioacuten del permiso de trabajo asiacute como a la remisioacuten por parte del sujeto pasivo correspondiente de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado el abono al orgashynismo al que corresponda la expedicioacuten o la renovacioacuten del permiso de trabajo en el plazo de ocho diacuteas contados a partir de la fecha de su pago

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RECOMENDACIONES 131995

Finalmente el artiacuteculo 63 del repetido Real Decreto encomienda al organismo al que corresponde la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso la fijacioacuten de las cantidades que deben abonar el trabajador extranjero y la empresa

En consecuencia ninguno de estos preceptos autoriza a efectuar la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trashybajador en el supuesto de que aqueacutella no cumpla la obligacioacuten tributaria que legalmente le viene impuesta conclusioacuten que confirma la Direccioacuten General de Tributos en el informe remitido a esta institucioacuten cuando se refiere a laquola inexistencia de norma tributaria de apoyo para una evenshytual praacutectica administrativa en cuya virtud pudiera exigirse a trabajashydores extranjeros el abono de tasas cuyo pago como sujetos pasivos corresponde conforme a la Ley 291968 a las empresas empleadorasraquo

El Ministerio de Asuntos Sociales en el informe remitido sentildeala que si bien no se preveacute en ninguacuten caso que la cantidad que ha de abonar la empresa sea satisfecha por el trabajador ello no impide que a la entreshyga del documento de trabajo y residencia se exija la aportacioacuten de la carta de pago que justifique el ingreso de las cantidades correspondientes sin interesar quieacuten y coacutemo efectuoacute el abono de las mismas Con este criterio en consecuencia se viene a poner de manifiesto que al organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten del permiso incumbe tan soacutelo la comprobacioacuten de que se han satisfecho las cuotas tributarias legalmente establecidas sin que se considere vinculado en consecuencia por ninguacuten otro de los elementos que configuran la obligacioacuten tributaria

Esta institucioacuten debe manifestar por tanto su discrepancia con el citado criterio desde el momento en que estando los poderes puacuteblicos sujetos al ordenamiento juriacutedico y la Administracioacuten sometida plenamenshyte a la ley y al Derecho (arts 91 y 1031 de la Constitucioacuten Espantildeola) el oacutergano administrativo competente viene obligado a constatar que la ley se cumple en todos sus extremos de modo que no puede resultar irrelevante el hecho de quieacuten y coacutemo efectuacutea el abono de la exaccioacuten que recae sobre la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo Esta circunstancia no es por tanto ajena al oacutergano administrativo comshypetente en la materia el cual muy al contrario debe acomodar su actuashycioacuten a la letra y al espiacuteritu de la ley sin que sea admisible que por accioacuten o por omisioacuten se permita que se produzca la traslacioacuten de la carga trishybutaria que recae sobre un determinado sujeto pasivo a otro sujeto pasivo cuando dicha traslacioacuten no estaacute prevista legalmente pues con ello se estashyriacutea contribuyendo activa o pasivamente a consolidar una praacutectica admishynistrativa contra legem

Asiacute pues lejos de inhibirse en cuanto al sujeto que realiza el pago de la correspondiente tasa la Administracioacuten ha de poner los medios

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131995 RECOMENDACIONES

precisos para que la obligacioacuten tributaria sea cumplida por cada uno de los sujetos sobre los que recae deber que viene acentuado en los casos en que como acaece en el supuesto que se examina la traslacioacuten de la carga tributaria se produce hacia personas que por sus especiacuteficas circunstancias se encuentran en su gran mayoriacutea en una situacioacuten de potencial vulnerabilidad y que por ello pueden verse compelidas con mayor facilidad a la asuncioacuten de una carga tributraria que no les corresshyponde

Se invoca por otro lado por parte del Ministerio de Asuntos Sociales el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo de donde se desprenderiacutea la exigencia de que el titular de los permisos de residencia y de trabajo justifique con caraacutecter previo a la entrega del documento unificado el pago de las tasas y derechos procedentes por su expedicioacuten sentildealaacutendose al respecto que la razoacuten de la exigencia de la carga de pago al trabajador extranjero viene determinada por el requerimiento de la presencia del titular de la tarjeta que se entrega de forma personal al interesado momento en el cual ha de acreditarse el abono de la tasa

Sin embargo esta pretendida explicacioacuten tampoco puede compartirse Ello es asiacute en primer lugar porque difiacutecilmente puede admitirse que se obligue a justificar a un determinado sujeto pasivo el cumplimiento de la obligacioacuten que atantildee a un sujeto pasivo distinto A este respecto ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artiacuteculo 62 apartados 3 y 4 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo antes citados respecto del ingreso por trabajador y empresa de las cantidades que les corresponda abonar y muy especialmente de la remisioacuten por parte del laquosujeto pasivo correspondienteraquo y por tanto no soacutelo del trabajador de las cartas de pago acreditativas de haberse efectuado dicho abono al oacutergano compeshytente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo En consecuencia la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 habraacute de interpretarse en conexioacuten con la obligacioacuten que el artiacuteculo 62 aparshytados 2 y 3 impone a la empresa para encontrar asiacute su exacto alcance

En todo caso aunque asiacute no fuera y se entendiera por tanto que la justificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo alcanza tanto al abono de la tasa correspondiente al trashybajador como al pago de la que recae sobre la empresa no habriacutea de confundirse la propia justificacioacuten a traveacutes de la presentacioacuten de la carta de pago que es un elemento meramente procedimental con el cumplishymiento de la obligacioacuten en siacute misma considerada que deberiacutea ser realizado por el trabajador y por la empresa en relacioacuten con las exacciones que recaen respectivamente sobre cada uno de ellos

En este mismo orden de cosas no cabe invocar lo dispuesto en el artiacuteculo 553 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo sin ponerlo en

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RECOMENDACIONES 131995

conexioacuten con el artiacuteculo 633 de la misma disposicioacuten donde se establece que en el supuesto de que hubieran transcurrido los plazos previstos en el artiacuteculo 62 el organismo encargado de la expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo remitiraacute al Delegado de Hacienda de la proshyvincia la certificacioacuten del descubierto que por la tramitacioacuten de los pershymisos de trabajo se haya producido para que por dicha autoridad se disshyponga la exaccioacuten por viacutea de apremio De la interpretacioacuten conjunta de estos dos preceptos se infiere que en el caso de que la empresa no satisshyfaga el importe de la tasa que le corresponde abonar el organismo que tenga atribuida la competencia en materia de expedicioacuten o renovacioacuten de los permisos de trabajo no deberaacute exigir su pago al trabajador ni habraacute de requerir del mismo la justificacioacuten de que se han abonado ambas tasas haciendo abstraccioacuten de quieacuten haya efectuado el pago de cada una de ellas sino que deberaacute proceder en la forma establecida en el artiacutecushylo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo a exigir de la empresa por viacutea de apremio la exaccioacuten que le corresponde

A este respecto debe esclarecerse que si como se afirma en el informe remitido por la Direccioacuten General de Migraciones la empresa no tiene la obligacioacuten de pagar la tasa cuando el trabajador solicite el permiso de trabajo por su cuenta y se haya extinguido la relacioacuten laboral con la anterior empresa ello no autoriza a desplazar la carga tributaria desde la indicada empresa al trabajador

Sin embargo de la documentacioacuten obrante en los expedientes abiertos con motivo de las quejas que han dado lugar a estas actuaciones queda acreditado que la asuncioacuten por parte del trabajador del pago de la tasa correspondiente a la empresa era perfectamente conocida por el orgashynismo competente en materia de expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo el cual en lugar de actuar en la forma prevista en el arshytiacuteculo 633 del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo o de limitarse en su caso a exigir al trabajador tan soacutelo el abono de la exaccioacuten cuyo pago le corresponde admitioacute que ambas exacciones fueran abonadas por el trabajador Por ello y dado que conforme a las reglas de la loacutegica no parece que el trabajador asuma de un modo voluntario el pago de una exaccioacuten que debe correr a cargo de otro sujeto pasivo como es la empresa y cuyo importe es muy superior al que le corresponde abonar es posible sostener con fundamento que no nos encontramos ante una praacutectica administrativa simplemente pasiva u omisiva sino ante una actuacioacuten que como sentildealan los promotores de ambas quejas consiste en exigir al trabajador el pago de la tasa que corre a cargo de la empresa cuando eacutesta no procede a su abono Debe antildeadirse empero que aun asiacute esta circunstancia no seriacutea decisiva ya que tanto en uno como en otro caso nos encontrariacuteamos ante una praacutectica que no se acomoda a las normas aplicables en la materia

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131995 RECOMENDACIONES

En conclusioacuten desprendieacutendose de los propios teacuterminos del informe remitido por el Ministerio de Asuntos Sociales asiacute como de la documenshytacioacuten que obra en los expedientes de queja que han dado lugar a las presentes actuaciones que la actividad administrativa en esta materia no se acomoda a las normas aplicables y confirmaacutendose por ende que el criterio sustentado puede constituir una praacutectica contra legem al pershymitir que se produzca la traslacioacuten de la carga tributaria que recae sobre la empresa hacia el trabajador se hace precisa la adopcioacuten de las medidas oportunas para erradicar dicha praacutectica

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten laquoQue se dicten las instrucciones oportunas a fin de que el pago de la exaccioacuten que recae sobre las empresas por la expedicioacuten y renovacioacuten de los permisos de trabajo a extranjeros sea satisfecha por aqueacutellas adoptando al efecto las medidas oportunas para erradicar la praacutectica administrativa consistente bien en exigir el abono de la misma al trabajador cuando la empresa no la satisface o bien en permitir la traslacioacuten de la misma hacia el trabajador al hacer abstraccioacuten de quieacuten satisface dicha exaccioacutenraquo

Sugerencia laquoQue en congruencia con lo anterior se proceda a devolver a don () y a don () la cantidad correspondiente a la exaccioacuten que corre a cargo de la empresa que les fue exigida en su diacutearaquo y

Recordatorio del deber de acomodar la actividad administrativa en materia de gestioacuten de las exacciones por expedicioacuten o renovacioacuten de pershymisos de trabajo a extranjeros a lo dispuesto en la Ley 291968 de 20 de junio y en los artiacuteculos 60 y siguientes del Real Decreto 11191986 de 26 de mayo

Madrid 16 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Migraciones

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Recomendacioacuten 141995 de 17 de marzo sobre asignacioacuten de desshytinos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Han comparecido ante esta institucioacuten diversos joacutevenes que tras ser sorteados han sido destinados a la Regioacuten Militar Sur y maacutes concreshytamente a Ceuta y Melilla

En sus escritos de remisioacuten nos ponen de manifiesto que forman parte de familias compuestas por varios hermanos varones alguno de los cuales cuando no varios han realizado ya su servicio militar y apuntan que al menos uno de ellos lo cumplioacute igualmente en alguna de estas dos localidades

Del mismo modo todos los comparecientes sostienen que no desean eximirse del cumplimiento del servicio militar ya que son conscientes de que dicho servicio es una prestacioacuten personal a la Nacioacuten que todos los espantildeoles varones tienen el deber de realizar sino prestarlo en la Peniacutensula ya que otro miembro de la familia lo realizoacute ya en su diacutea en Ceuta y Melilla

Esta circunstancia no viene expresamente recogida ni en el Reglashymento de Reclutamiento ni en el del Servicio Militar ya que dicha legisshylacioacuten uacutenicamente contempla la posibilidad de conceder un aplazamiento para aquellos que tengan en ese momento otro hermano cumpliendo el servicio militar o la prestacioacuten social sustitutoria

La circunstancia personal de haber tenido hermanos que hayan cumshyplido ya el servicio milita solamente es tenida en cuenta por la Admishynistracioacuten Militar para la solicitud de aquellas plazas que anualmente se ofertan en las guarniciones de Canarias Ceuta Melilla y Baleares pero no para la obtencioacuten de este tipo de plazas en la Peniacutensula tal y como dispone el Anexo III de la Orden 801994 de 29 de junio por

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141995 RECOMENDACIONES

la que se aprueban las normas para la asignacioacuten de destinos y se estashyblece el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1995

Por otro lado el artiacuteculo 37 de la citada norma legal recoge que cuanshydo los destinos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares no se hayan cubiershyto por los que manifestaron su preferencia por ir destinados a dichas localidades y por los residentes de dichas guarniciones que no hayan remitido ficha de manifestacioacuten de preferencias estos destinos se adjushydicaraacuten por orden aleatorio entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin destinar quedando excepcionados expresamente los casados o con familiares legalmente a su cargo y los que convivan con familiar de primer grado que padezca invalidez

Estas excepciones tienen su origen en las perturbaciones que se proshyducen en el normal funcionamiento del desarrollo de la vida familiar cuanshydo el interesado es destinado a alguna de estas localidades

Esta institucioacuten considera que la circunstancia de haber tenido un hermano que con anterioridad haya realizado el servicio militar en unishydades extrapeninsulares deberiacutea ser tenida en cuenta por la Adminisshytracioacuten militar toda vez que seguacuten los interesados este hecho suele conshyllevar un incremento en los gastos familiares y ademaacutes supone para los padres un elemento de preocupacioacuten antildeadido al que normalmente debe hacer frente cualquier padre ante la circunstancia de la ausencia de un hijo durante nueve meses

En este sentido es innegable que la distancia a la que se encuentran Ceuta y Melilla o las Islas Canarias y Baleares hace imposible que el joven que ha sido destinado a dichas localidades mantenga ya no soacutelo diariamente el contacto con su familia y amigos sino incluso durante largos periacuteodos de tiempo

Tal y como dispone el artiacuteculo 2 del Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar el desarrollo del mismo debe asegurar una aportacioacuten solidaria efectiva y uacutetil a la defensa de Espantildea y de sus intereses nacionales por parte de todos los espantildeoles varones por lo que podriacutea considerarse que el primero de estos principios se ve afectado mientras exista la posibilidad de que varios miembros de una misma familia puedan ser destinados a unidades extrapeninsulares

Esta institucioacuten no ignora que el criterio de igualdad exige que cualshyquier vacante sea cubierta en atencioacuten a criterios que aseguren la igualshydad de oportunidades lo que de hecho queda garantizado con el actual proceso de asignacioacuten de destinos pero del mismo modo entiende que las particularidades que se derivan del cumplimiento del servicio militar en las unidades ubicadas en estas localidades aconsejan que en atencioacuten

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RECOMENDACIONES 141995

al principio de solidaridad anteriormente mencionado la circunstancia de haber tenido un hermano que ya realizoacute su servicio militar en Ceuta Melilla Canarias o Baleares sea tenido en cuenta por la propia Admishynistracioacuten militar en dicho proceso o bien con posterioridad concediendo previa solicitud cambio de demarcacioacuten territorial

En este sentido esta institucioacuten considera que el principio de solishydaridad aludido entendido de forma integradora se extiende no soacutelo al varoacuten que presta el servicio militar sino tambieacuten a sus familiares directos padres y hermanos que de una u otra forma se ven afectados por la prestacioacuten de dicho servicio por cada uno de sus miembros sucesivamente

En atencioacuten a lo anteriormente dicho y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en la orden minisshyterial por la que se aprueben las normas para la asignacioacuten de destinos y se establezca el calendario de incorporacioacuten del reemplazo de 1996 se recoja expresamente que los destinos para completar el resto de las neceshysidades de efectivos en Canarias Ceuta Melilla y Baleares se adjudicaraacuten por el orden aleatorio establecido entre los componentes del reemplazo todaviacutea sin asignar con las siguientes excepciones

mdash Los casados o con familiares legalmente a su cargo mdash Los que conviven con familiar en primer grado que padezca invashy

lidez mdash Los que tengan un hermano que hubiera prestado su servicio milishy

tar en dichas guarnicionesraquo

Madrid 17 de marzo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 151995 de 10 de abril sobre precios puacuteblicos de las asignaturas en segunda matriacutecula

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Presentada queja ante esta institucioacuten por don () y registrada con el nuacutemero Q2051993 se dio por admitida al estimar que reuniacutea los requishysitos legalmente establecidos y se promovioacute la investigacioacuten sumaria e informal para esclarecimiento de los supuestos en que se basaba dando cuenta de ello al rector de la Universidad Complutense de Madrid a los efectos que preveacute el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de nuestra institucioacuten

El sentildeor () planteaba en su queja su disconformidad con el caacutelculo efectuado por dicha Universidad para establecer el precio de las cinco asignaturas de 4o curso de Ciencias Econoacutemicas y Empresariales en las que se habiacutea matriculado en el antildeo acadeacutemico 1993-1994

El formulante de la queja manifestaba en su escrito que pese a ser tres de las cinco asignaturas en primera matriacutecula y soacutelo dos en segunda el precio a pagar se calculoacute en esa Universidad dividiendo el importe del curso completo en segunda matriacutecula entre el nuacutemero de asignaturas de 4o curso siendo erroacuteneo a su juicio el caacutelculo efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por la que se fijaron los precios a satisfacer por la prestacioacuten de servicios acashydeacutemicos universitarios para el curso 1993-1994

Solicitada informacioacuten al respecto al rector de la Universidad Comshyplutense de Madrid por el mencionado Centro Directivo se nos manifestoacute en siacutentesis que el caacutelculo se realizoacute de este modo al considerar que al haberse matriculado el interesado de todas las asignaturas de un curso se habiacutea entendido que la matriacutecula debiacutea tener el caraacutecter de laquocurso completoraquo y no de laquoasignaturas sueltasraquo a efectos de aplicar las tarifas establecidas en la citada Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 por

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151995 RECOMENDACIONES

lo que se habiacutea aplicado la tarifa correspondiente a los precios de la segunshyda matriacutecula del curso completo

Sobre la aplicacioacuten de la tarifa de precios de acuerdo a este criterio esta institucioacuten se planteoacute las siguientes cuestiones

Tomando como referencia los liacutemites de precios acadeacutemicos fijados por acuerdo de la Comisioacuten de Coordinacioacuten y Planificacioacuten del Consejo de Universidades de 13 de junio de 1994 asiacute como la propuesta recogida en la memoria econoacutemico-financiera a que se refiere el artiacuteculo 262 de la ya citada Ley 81989 por Orden Ministerial de 21 de junio de 1994 quedaron actualizados los precios a satisfacer por la prestacioacuten de sershyvicios acadeacutemicos para el curso 1994-1995 mediante el aumento del porshycentaje equivalente a un 4 por 100 de los precios establecidos en el curso 1993-1994 tanto en el caso de las primeras como en el de las segundas o terceras y sucesivas matriacuteculas

La mencionada disposicioacuten al igual que la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash por la que se fijaron los precios a satisfacer para el curso 1993-1994 y en base a los mismos criterios recogioacute las foacutermulas para calcular el importe de las materias asignaturas o disciplinas de las ensentildeanzas renoshyvadas de conformidad con el nuacutemero de creacuteditos asignados a cada una de ellas dentro del grado de experimentabilidad de las mismas y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas

Respecto a las ensentildeanzas no renovadas las Oacuterdenes Ministeriales de 23 de agosto de 1993 y de 21 de junio de 1994 disponen que el importe del curso completo mdashconcepto que tiende a extinguirse con los planes de estudios de estas ensentildeanzasmdash y de las asignaturas sueltas debe igualshymente calcularse dentro del grado de experimentalidad en que se encuenshytre la ensentildeanza en cuestioacuten y seguacuten se trate de primera segunda o tercera y sucesivas matriacuteculas todo ello de acuerdo a las tarifas que las propias oacuterdenes ministeriales recogen en sus anexos

Asimismo y en lo que hace a estas ensentildeanzas no renovadas las disshyposiciones normativas mencionadas establecen para los alumnos la posishybilidad de matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan

Entendemos que hay que partir de considerar que el incremento que anualmente se preveacute para las segundas y sucesivas matriacuteculas en las ensentildeanzas universitarias persigue esencialmente una penalizacioacuten de caraacutecter econoacutemico uacutenicamente para aquellos estudiantes ya cursados utilizando de forma reiterada los recursos puacuteblicos asignados insuficienshytes para atender la demanda social existente

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RECOMENDACIONES 151995

Parece conveniente pues entender que este incremento econoacutemico es susceptible de aplicacioacuten exclusivamente a los supuestos para los que se ha previsto esto es a las ensentildeanzas ya cursadas respetando ademaacutes de esta forma el principio general de la aplicacioacuten restrictiva de las norshymas limitativas de derechos

Partiendo de lo anterior y teniendo ademaacutes en cuenta que la Orden antes citada de 23 de agosto de 1993 mdashmodificada por Orden de 1 de octubre de 1993mdash recoge en su articulado la posibilidad de que los alumshynos puedan matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas con independencia del curso a que eacutestas correspondan no parece que nada pueda impedir considerar que a la matriacutecula efectuada por el alumno firmante de la queja le corresponde la aplicacioacuten de las tarifas fijadas para asignaturas en segunda matriacutecula pero soacutelo para las dos matrishyculadas en segunda matriacutecula y las fijadas para primera matriacutecula para las tres asignaturas matriculadas por primera vez siendo a juicio de esta institucioacuten inadecuado deducir que corresponde la consideracioacuten de segunda matriacutecula de curso completo teniendo ademaacutes en cuenta que nunca antes el interesado habiacutea estado matriculado del citado curso comshypleto

Puestas las consideraciones que anteceden en conocimiento del rector de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de que nos fuera remitido un informe que recogiera su criterio al respecto se ha recibido una comunicacioacuten cuya fotocopia adjuntamos al presente escrito

En dicha comunicacioacuten se trasladan los motivos en los que se basa la Universidad Complutense de Madrid para interpretar que la tarifa aplicada al sentildeor () es la correcta interpretacioacuten que entiende derivada de la figura de laquorepeticioacuten de curso completo en segunda o sucesivas matriacuteculasraquo introducida por primera vez en la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1993 y mantenida en la Orden Ministerial de 21 de junio de 1994

Esta institucioacuten es consciente de que el problema de interpretacioacuten planteado no seraacute frecuente en sucesivos cursos acadeacutemicos habida cuenta que el concepto de laquocurso completoraquo se mantiene a extinguir con los planes de estudios de las ensentildeanzas no renovadas No obstante es el mismo motivo que lleva a esta futura extincioacuten el que nos hace plantearnos la procedencia de que la matriacutecula del formulante de la queja sea conshysiderada laquomatriacutecula por asignaturas sueltasraquo la conveniencia de posishybilitar al alumno de soluciones acadeacutemicas que permitan una mayor renshytabilidad de la oferta universitaria sin que su intento de adelantar la superacioacuten de materias suponga el riesgo de sufrir una penalizacioacuten ecoshynoacutemica en futuras matriculaciones de otras materias por no superar aqueacuteshy

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151995 RECOMENDACIONES

llas por el uacutenico hecho de pertenecer todas ellas al mismo curso acashydeacutemico

Por los motivos que anteceden entiende esta institucioacuten que resultariacutea procedente que por ese Departamento y con ocasioacuten de la elaboracioacuten de la disposicioacuten normativa que fije los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso 1995-1996 para las universidades localizadas en comunidades autoacutenomas que no hayan asumido competencias en materia de educacioacuten superior se estudie la foacutermula maacutes adecuada para posibilitar ambos supuestos permitiendo no soacutelo la aplicacioacuten de la tarifa ya contemplada de repeticioacuten del curso completo sino tambieacuten las que correspondan en virtud del caraacutecter de cada asignatura matriculada bien sea de primera segunda o sucesivas matriacuteculas aunque se efectuacutee matriacutecula de todas las asignaturas de un curso completo introduciendo para ello si asiacute se estima conveniente los oportunos incrementos porcentuales sobre el precio de la primera matriacuteshycula cuando hay alguna o algunas en segunda o sucesivas matriacuteculas

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo formulados a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue la disposhysicioacuten normativa por la que se fijan los precios a satisfacer por la presshytacioacuten de servicios acadeacutemicos universitarios para el curso acadeacutemico 1995-1996 contemple expresamente la posibilidad de aplicar a cada asigshynatura matriculada la tarifa que le corresponda seguacuten sea en primera segunda tercera o sucesivas matriacuteculas aunque las asignaturas matrishyculadas sean todas las que componen un curso completoraquo

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten

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Recomendacioacuten 161995 de 10 de abril sobre observancia de los plashyzos establecidos a efectos de tramitacioacuten de expedientes disciplinarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten un escrito de la Direccioacuten Geneshyral de Personal y Servicios del Departamento relativo a la tramitacioacuten del expediente disciplinario incoado a la maestra dontildea () promovente ante el Defensor del Pueblo de la queja que tenemos inscrita con el nuacutemeshyro de referencia arriba indicado sobre el que esta institucioacuten habiacutea solishycitado de V I la emisioacuten de un informe en el que se explicasen las cirshycunstancias que hubieran determinado la considerable prolongacioacuten expeshyrimentada en la tramitacioacuten del expediente respecto de los plazos estashyblecidos en la normativa reglamentaria vigente

El informe recibido describe las circunstancias especiacuteficas que conshydicionan la tramitacioacuten de los expedientes disciplinarios de los que son objeto los funcionarios docentes en cuya prolongacioacuten seguacuten se manishyfiesta incide frecuentemente el hecho de que coincida con periacuteodos no lectivos en los que se ve dificultada su instruccioacuten circunstancias que parecen haber influido en cierta medida en la prolongacioacuten de las fases iniciales del expediente objeto de la queja que se nos ha planteado

No podemos sin embargo estimar razonablemente justificado el transcurso de maacutes de seis meses desde que el instructor del expediente formula propuesta de resolucioacuten mdashcon fecha de 10 de febrero de 1993mdash y la interesada formula sus uacuteltimas alegaciones que son incorporadas al expediente el diacutea 12 de marzo del mismo antildeo hasta que se produce la resolucioacuten definitiva del expediente el 20 de septiembre siguiente

En este sentido el hecho de que la resolucioacuten hubiese de separarse de la propuesta formulada por el instructor a causa de la insuficiencia de la actividad probatoria realizada por eacuteste circunstancia que sin duda debioacute hacer maacutes laboriosa su elaboracioacuten o la baja por enfermedad asishymismo alegada en el informe recibido del funcionario habitualmente

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161995 RECOMENDACIONES

encargado de formular resoluciones definitivas en este tipo de expedienshytes no justifica suficientemente a nuestro juicio la grave desviacioacuten proshyducida respecto del plazo reglamentariamente establecido en el artiacutecushylo 45 del Real Decreto 331986 de 10 de enero sobre reacutegimen disciplinario de los funcionarios de la Administracioacuten del Estado en el que se fija en diez diacuteas mdasha contar desde la formulacioacuten por el interesado de las alegaciones a que se refiere el art 44 anterior del mismo reglamento o desde el transcurso de plazo concedido al efectomdash el plazo dentro del que debe adoptarse la resolucioacuten pertinente

Esta institucioacuten ha podido constatar con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas relacionadas con la misma materia que la circunstancia expresada no se ha producido exclusivamente en referencia al caso conshycreto planteado sino que con una relativa frecuencia afecta a la tramishytacioacuten de expedientes disciplinarios en el aacutembito de ese Departamento que seguacuten hemos comprobado se prolonga de una manera maacutes que conshysiderable a causa de la inobservancia de los plazos taxativamente fijados en la normativa reglamentaria vigente para cada una de las fases estashyblecidas para su desarrollo

Debemos asimismo llamar la atencioacuten de V I sobre la repercusioacuten especialmente negativa que se deduce de la inobservancia de las presshycripciones formales expresadas cuando se produce en relacioacuten con proshycedimientos disciplinarios en los que en definitiva la Administracioacuten hace uso en el aacutembito de una relacioacuten de sujecioacuten especial del instrumento maacutes gravoso para el funcionario de entre todos los que pone a su disshyposicioacuten el ordenamiento juriacutedico vigente para obtener la observancia de las normas de disciplina interna que rigen dicha relacioacuten y que por ello mismo debe producirse a nuestro juicio con atencioacuten estricta a todos los liacutemites entre otros temporales que para el ejercicio de dicha actividad se deducen de las disposiciones vigentes de manera que de la utilizacioacuten por la Administracioacuten de sus facultades disciplinarias no se deriven para los interesados consecuencias negativas antildeadidas distintas de las estricshytamente previstas en Derecho

En consecuencia en uso de las facultades que tiene atribuidas esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo consideramos preciso recomendar a V I que curse las instrucciones precisas a los centros directivos competentes bajo su dependencia para que en lo sucesivo ajusten las actuaciones que deban realizar en el aacutembito disciplinario a los plazos establecidos en las disshyposiciones reglamentarias vigentes

Madrid 10 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 171995 de 17 de abril sobre supresioacuten de la exishygencia del abono de determinadas cuantiacuteas por la tramitacioacuten de expedientes de apertura de oficinas de farmacia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su atento escrito de fecha 10 de marzo del presente antildeo y con registro de salida nuacutemero 1514 relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

Tal y como se sentildealaba en nuestra anterior comunicacioacuten la sentildeora () puso de relieve ante esta institucioacuten que con fecha 29 de agosto de 1994 formuloacute una solicitud para la instalacioacuten de una oficina de farmacia en Ronda exigiendo esa corporacioacuten en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten del expediente la cantidad de 75000 pesetas

En el informe remitido por ese colegio y corroborando lo expuesto por la promotora de la queja se resalta que los colegios oficiales de farshymaceacuteuticos han venido requiriendo de los solicitantes para la instalacioacuten de nuevas oficinas de farmacia el pago de cantidades diversas en concepto de cobertura de los gastos de tramitacioacuten de los correspondientes expeshydientes y en virtud de los acuerdos adoptados por sus juntas generales

En relacioacuten con la exigencia de tales cantidades debe significarse que las actividades o servicios en que se concreta la tramitacioacuten de la solicitud para la instalacioacuten de oficinas de farmacia deben tener un caraacutecter grashytuito para el administrado salvo en aquellos casos en que tales actividades o servicios devenguen una tasa o precio legalmente autorizados

Asimismo debe recordarse que tanto el establecimiento de tributos como el de cualquier prestacioacuten patrimonial de caraacutecter puacuteblico debe efecshytuarse mediante ley tal como determina el artiacuteculo 133 de la Constitucioacuten

En virtud de lo expuesto y en el criterio de esta institucioacuten los coleshygios oficiales de farmaceacuteuticos carecen de competencia para establecer

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171995 RECOMENDACIONES

cargas de esta naturaleza todo ello sin perjuicio de constatar que en el reglamento colegial vigente no se encuentra expresamente recogida tal posibilidad

Igualmente es de destacar que el Real Decreto 9091978 de 14 de abril por el que se regula el establecimiento transmisioacuten o integracioacuten de las oficinas de farmacia las oacuterdenes ministeriales de desarrollo de dicho Real Decreto y la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten sentildealan dos uacutenicas situaciones en las que puede resultar procedente el reintegro de ciertos gastos derivados de la tramitacioacuten de los expedientes por una parte los gastos de publicacioacuten de anuncios en el Boletiacuten Oficial del Estado y por otra los gastos que origine la praacutectica de pruebas solicitadas previamente por los interesados

Por lo que respecta a la mencioacuten del artiacuteculo 813 de la citada Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten contenida en el informe de ese colegio es de destacar que efectivamente el devengo de los gastos que pueda originar la praacutectica de pruebas en el procedimiento administrativo podraacute ser exishygida al interesado requirieacutendose no obstante que la prueba hubiera sido previamente solicitada por el mismo circunstancia eacutesta que no se da en el asunto objeto de anaacutelisis habida cuenta que el interesado no ha solishycitado la realizacioacuten de prueba alguna

En esta liacutenea parece oportuno traer a colacioacuten la reciente jurisprushydencia del Tribunal Supremo sobre esta materia (asiacute SSTS de 19 de junio y 19 de noviembre de 1990) que en supuestos anaacutelogos (exigencia de una determinada cantidad por el colegio oficial de farmaceacuteuticos por tramitacioacuten de un expediente de apertura de oficina de farmacia) ha sentildeashylado que tal exigencia laquono viene motivada ni se halla amparada en preshycepto legal alguno del Estado Comunidad Autoacutenoma o Corporacioacuten local y por ello no es conforme con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Consshytitucioacuten sin que pueda aducirse que esa exigencia dimane de los gastos que pueda originar legiacutetimamente el expedienteraquo declarando por tanto nulo el requerimiento colegial

En relacioacuten con las cuotas colegiales extremo al que igualmente se hace referencia en el escrito remitido por ese colegio es de sentildealar que el artiacuteculo 63f) de la Ley 21974 de 13 de febrero de Colegios Proshyfesionales autoriza a eacutestos a determinar su reacutegimen econoacutemico y finanshyciero y a fijar percepciones exigibles a sus colegiados Ello efectivamente es reconocido por la Sentencia de 13 de marzo de 1987 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que sentildealoacute que por su naturaleza tales cuotas no constituyen exacciones puacuteblicas que se encuentren sometidas al prinshycipio de legalidad tributaria

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RECOMENDACIONES 171995

No obstante es preciso deslindar claramente lo que es actividad prishyvada de lo que es mdashcomo se plantea en el asunto objeto de anaacutelisismdash actividad delegada de la Administracioacuten debiendo subrayarse que la exishygencia de cualquier cuota por parte del colegio oficial no puede condishycionar la tramitacioacuten del expediente de apertura de oficina de farmacia

No se puede justificar consecuentemente la exigencia de abonar el importe requerido por ese colegio para la tramitacioacuten de los expedientes al no encontrarse constatada convenientemente la naturaleza de la oblishygacioacuten de pago que se impone a los interesados entendiendo esta insshytitucioacuten que debe procederse a anular tales requerimientos al no concurrir ninguna circunstancia que lo justifique como lo son la existencia de publishycacioacuten de un anuncio en el Boletiacuten Oficial o la previa peticioacuten de praacutectica de una prueba por el interesado

De otra parte es menester destacar tambieacuten que con ocasioacuten de la admisioacuten a traacutemite de quejas de anaacuteloga naturaleza a la formulada por la sentildeora () y con fundamento en los razonamientos anteriormente reseshyntildeados se han dirigido recomendaciones y sugerencias a otros colegios oficiales de farmaceacuteuticos propugnando la supresioacuten de las comentadas cuantiacuteas y la devolucioacuten de las mismas a los interesados siendo de desshytacar que en todos los casos se han aceptado las citadas recomendaciones y sugerencias

Por cuanto antecede y en uso de las facultades que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigirle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por el colegio que V I preside se suprima la exigencia del abono de cantidades econoacutemicas por la tramitacioacuten de los expedientes de oficinas de farmacia cuando esta exigencia no se halle amparada en precepto legal alguno al no ser conforme tal exigencia con lo dispuesto en el artiacuteculo 133 de la Constitucioacutenraquo

Madrid 17 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de Colegio Oficial de Farshymaceacuteuticos de Maacutelaga

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Recomendacioacuten 181995 de 20 de abril sobre adjudicacioacuten de plashyzas de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E de 7 de diciembre de 1994 en el que nos informa sobre la queja presentada ante esta institucioacuten por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado

Esta institucioacuten no comparte el criterio manifestado por V E respecto a que deba considerarse modificado el reacutegimen general contenido en el apartado a) del artiacuteculo 3 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio desde la entrada en vigor del Convenio celebrado el 7 de junio de 1989 para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito univershysitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid

El Real Decreto 10051991 de 14 de junio por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios sentildeala en su artiacuteculo 3 apartado a) que a los efectos del procedimiento de ingreshyso la universidad que inicialmente corresponde a cada alumno es con caraacutecter general la universidad en la que haya superado las pruebas de madurez o las pruebas de aptitud o en su caso la universidad a la que esteacute adscrito o que coordine el centro en el que aproboacute el Curso de Orientacioacuten Universitaria

De acuerdo con este precepto el artiacuteculo 41 del mismo Real Decreto establece que para el acceso a los centros en los que la demanda de plazas sea superior a su capacidad las universidades deben considerar prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes a los que corresshyponda iniciar estudios en cada una de ellas y en pie de igualdad con estas solicitudes las de aquellos estudiantes que aun correspondieacutendoles otra universidad justifiquen debidamente un cambio de residencia asiacute como las de aquellos alumnos que soliciten iniciar uno o varios estudios

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181995 RECOMENDACIONES

determinados y a los solos efectos de dichos estudios por no ser eacutestos impartidos en la universidad que les corresponda

Establecida asiacute la prioridad de acceso a estos centros en un plano de igualdad para los alumnos a los que corresponda iniciar estudios en ellos los que justifiquen debidamente un cambio de residencia y los que deseen iniciar estudios que no se imparten en la universidad que les corresponde deben sin embargo tenerse en cuenta la limitacioacuten que la Disposicioacuten adicional tercera del mencionado Real Decreto 10051991 supone para la aplicacioacuten de esta prioridad al establecer que las unishyversidades ubicadas en las Comunidades Autoacutenomas de Madrid y Catashyluntildea con excepcioacuten de la UNED uacutenicamente deberaacuten considerar en pie de igualdad con las solicitudes de los alumnos a los que corresponde cualshyquiera de esas universidades y con las de aquellos otros que justifiquen debidamente el cambio de residencia aquellas solicitudes para cursar estudios no impartidos en la universidad que les corresponda y cuyo inicio se solicite en alguno de los centros que se relacionan en el anexo III del propio Real Decreto El resto de solicitudes deberaacuten considerarse en la medida en que en estas universidades existan plazas vacantes

Esta limitacioacuten resulta aplicable en el procedimiento de acceso a las universidades de Madrid y Cataluntildea desde el curso acadeacutemico 1986-1987 al quedar recogida en los mismos teacuterminos en la Disposicioacuten adicional tercera del Real Decreto 9431986 de 9 de mayo por el que se regularon los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios si bien se ha ido modificando paulatinamente hasta el antildeo 1991 la relacioacuten de centros para cuyo acceso siacute se aplica la referida prioridad en plano de igualdad

Sin perjuicio de lo anterior en efecto la Disposicioacuten adicional cuarta del mencionado Real Decreto 9431986 y la Orden de 23 de septiembre de 1983 (BOE de 29 de septiembre) permitieron que los estudiantes proshycedentes de Castilla-La Mancha pudieran acceder a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en igualdad de condiciones que los proceshydentes de dicho distrito al reconocerles a efectos de acceso su pertenencia a las universidades que les correspondiacutea antes de la creacioacuten de la Unishyversidad Castellano-Manchega

La publicacioacuten del Real Decreto 5571988 sin embargo modificoacute el anterior Real Decreto regulador de los procedimientos de ingreso en la universidad alterando la situacioacuten descrita al no contemplar el especial tratamiento para los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha a partir del curso acadeacutemico 1988-1989

Y es en ese momento cuando entra en vigor el Convenio al que V E se refiere en su escrito firmado el 7 de junio de 1989 por los rectores

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RECOMENDACIONES 181995

de las Universidades de Madrid y de la Universidad de Castilla-La Manshycha asiacute como por el Secretario de Estado de Universidades e Invesshytigacioacuten para regular el acceso de los alumnos procedentes del distrito universitario de Castilla-La Mancha a las universidades del distrito uacutenico de Madrid en virtud de razones acadeacutemicas de vinculacioacuten histoacuterica econoacutemica y geograacutefica

Sin embargo frente a lo contemplado en la situacioacuten anterior respecto al tratamiento concedido para el acceso a las universidades del distrito de Madrid a los alumnos de Castilla-La Mancha (a los que hasta entonces se les admitiacutea en dichas universidades como si procedieran de este disshytrito es decir con ideacutenticos derechos de acceso que los alumnos a los que correspondiacutea las universidades de Madrid) el Convenio al que nos venimos refiriendo preveacute uacutenicamente la no aplicacioacuten a los alumnos de Castilla-La Mancha de las restricciones previstas en la Disposicioacuten Adishycional tercera del Real Decreto por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios y en virtud de ello las solishycitudes de dichos alumnos para acceder a las universidades del distrito de Madrid son consideradas desde entonces en pie de igualdad con las de los alumnos a los que corresponde cualquiera de dichas universidades uacutenicamente cuando se trate de cursar estudios no impartidos en la Unishyversidad de Castilla-La Mancha

Desde la entrada en vigor de este Convenio por tanto las solicitudes de los alumnos procedentes de Castilla-La Mancha para acceder a las universidades del distrito de Madrid son ordenadas por estas univershysidades utilizando los mismos criterios de prioridad que utilizan el resto de las universidades puacuteblicas del territorio espantildeol para ordenar las misshymas solicitudes mdasha excepcioacuten de las ubicadas en Cataluntildea para cuyo acceso continuacutea en vigor a todos los efectos la limitacioacuten establecida por la Disposicioacuten Adicional tercera del Real Decreto 10051991 de 14 de juniomdash

Entiende esta institucioacuten que la situacioacuten descrita no altera en modo alguno el sistema general de prioridades establecido en las normas regushyladoras de los procedimientos de acceso a los centros universitarios en los que la demanda de plazas es superior a su capacidad y menos auacuten que pueda justificar que por parte de esa Universidad de Extremadura se exija a los alumnos que provienen de Castilla-La Manca mdashy que desean acceder a esa universidad por no impartirse en su universidad de origen los estudios elegidosmdash no haber solicitado previamente el acceso a alguna de las universidades del distrito de Madrid de la misma forma que no se requiere el cumplimiento de requisitos similares al resto de alumnos provinientes de cualquier universidad y que pueden tambieacuten acceder a la universidad del territorio espantildeol que deseen donde se impartan los

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181995 RECOMENDACIONES

estudios elegidos cuando eacutestos son inexistentes en las universidades de origen correspondientes

A juicio de esta institucioacuten por tanto la denegacioacuten por esa Unishyversidad de la solicitud de preinscripcioacuten de don () mdashfirmante de la presente quejamdash para realizar estudios universitarios en esa Universidad de Extremadura en el curso acadeacutemico 1994-1995 por ser tales estudios inexistentes en su universidad de origen supone el incumplimiento de lo dispuesto en el repetido artiacuteculo 41 del Real Decreto 10051991 de 14 de junio mdashmodificado por Real Decreto 10601992 de 4 de septiemshybremdash por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios (BOE de 26 de junio de 1991) que obligaba a esa Universidad de Extremadura a considerar prioritariamente su solicitud en plano de igualdad con los estudiantes a los que correspondiacutea iniciar estudios en ella siendo indiferente la previa utilizacioacuten de cualquier otro derecho que en aplicacioacuten de la normativa por la que se regulan estos procedimientos pudiera haber ejercido el interesado

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defenshysor del Pueblo procedemos a recordar a V E como maacutexima autoridad acadeacutemica de la Universidad de Extremadura su deber legal de cumplir y velar por el cumplimiento de esa universidad de las leyes y demaacutes disposiciones normativas asiacute como recomendar que en la tramitacioacuten de los procedimientos de ordenacioacuten de solicitudes de acceso a la universidad y de adjudicacioacuten de plazas sean rigurosamente respetados por esa Unishyversidad en lo sucesivo las prioridades y los criterios de valoracioacuten estashyblecidos legalmente

Madrid 20 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad de Extreshymadura

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Recomendacioacuten 191995 de 25 de abril sobre supresioacuten de barreras arquitectoacutenicas en una oficina de Correos

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo a su escrito de fecha 23 de noviembre de 1994 (SRf salida 350800 de 23 de noviembre de 1994) en el que nos contesta a la queja nuacutem AIATQ237494 formulada por don () relativa a las dificultades que para los minusvaacutelidos presenta el acceso a la oficina de Correos de Calpe

De la lectura del mismo se constata que tras los oportunos estudios realizados al respecto se ha llegado a la conclusioacuten de que existen uacutenishycamente dos alternativas desde el punto de vista arquitectoacutenico construir una rampa o instalar un ascensor especial

La solucioacuten de construir una rampa presenta algunas dificultades teacutecshynicas derivadas de la configuracioacuten actual del edificio y de la estrechez de la acera que llevan a presumir a esa Direccioacuten General que el Ayunshytamiento de Calpe no autorizariacutea las obras necesarias

La de instalar un ascensor especial se ha desestimado porque estariacutea situado en el exterior sin proteccioacuten presumieacutendose que seriacutea blanco de continuos ataques que causariacutean continuas interrupciones en su sershyvicio asiacute como cuantiosos gastos de mantenimiento Ademaacutes por falta de espacio su instalacioacuten supondriacutea tener que reducir el utilizado por la Unidad de Apartado de Correos

Por fin el informe que venimos comentando concluye manifestando que rechazadas ambas posibilidades mantener la situacioacuten actual no supone inobservar lo establecido en los artiacuteculos 54 y 55 de la Ley 131982 de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido

En este sentido queremos significarle con caraacutecter previo a la sugeshyrencia con que acaba este escrito las siguientes consideraciones

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191995 RECOMENDACIONES

El artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten Espantildeola establece que los poderes puacuteblicos realizaraacuten una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e integracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos a los que prestaraacuten la atencioacuten especializada que requieran y los ampararaacuten espeshycialmente para el disfrute de los derechos que este Tiacutetulo otorga a todos los ciudadanos

El contenido de dicho artiacuteculo 49 es una concrecioacuten de lo estipulado con anterioridad en el artiacuteculo 14 sobre la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacioacuten por condiciones o circunstancias personales o sociales entre otras consideraciones

El artiacuteculo 9 en su apartado 2 encarga a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a tal fin ha de remover los obstaacuteculos que impidan o difishyculten la participacioacuten de todos los ciudadanos en la vida poliacutetica ecoshynoacutemica cultural y social

Por su parte el artiacuteculo 53 obliga a los poderes puacuteblicos en todas las actuaciones que eacutestos desarrollen a respetar los principios recogidos en el Capiacutetulo III entre los que se encuentra el citado artiacuteculo 49 inforshymando la legislacioacuten positiva y la praacutectica judicial

En cumplimiento del mandato constitucional se promulgoacute la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelido cuyo arshytiacuteculo 1 sentildeala como uno de los principios inspiradores de la ley la total integracioacuten social de este colectivo Y el artiacuteculo 3 que los poderes puacuteblicos prestaraacuten todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artiacuteculo primero

Maacutes adelante el artiacuteculo 55 en su punto 1 establece que las insshytalaciones edificios calles parques y jardines existentes y cuya vida uacutetil sea auacuten considerable seraacuten adaptados gradualmente de tal forma que resulten accesibles y utilizables a los minusvaacutelidos En la misma liacutenea el punto 2 sentildeala que los entes puacuteblicos habilitaraacuten en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiacioacuten de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan

El mismo artiacuteculo en su punto 4 sentildeala que las administraciones urbaniacutesticas deberaacuten considerar y en su caso incluir la necesidad de estas adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenacioacuten urbana que formulen o aprueben Y en el mismo sentido el artiacuteculo 86 Lo que no podiacutea ser de otra manera pues ya el artiacuteculo 3 en su punto 2 estableciacutea la obligacioacuten de participar para su efectiva realizacioacuten en su aacutembito de competencias correspondientes de todas las administraciones puacuteblicas por supuesto incluida la local

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RECOMENDACIONES 191995

Las anteriores manifestaciones nos llevan a no compartir el criterio mantenido en el informe emitido por esa Direccioacuten General al no conshysiderar al necesidad de una solucioacuten para el problema planteado

En razoacuten de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo disshypuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten procedemos a formular la siguiente recoshymendacioacuten laquoQue por esa Administracioacuten se tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso de los minusvaacutelidos a la oficina de Correos de Calpe maacutexime cuando se trata de un edificio de uso puacuteblico y todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artiacuteculo 55 de la Ley 131982 de 7 de abril de Integracioacuten Social del Minusvaacutelidoraquo

Madrid 25 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 201995 de 26 de abril sobre obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de los extranjeros que soliciten exencioacuten de visado

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 31 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () responsable de CITE de La Coruntildea y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia se ponen de relieve diversas considerashyciones respecto a los motivos por los cuales se entiende necesario que sea el extranjero que solicita la exencioacuten de visado el que se persone en dependencias policiales a efectos de identificacioacuten tal como viene estashyblecido en la Circular 71994 de 28 de julio

No obstante lo anterior esta institucioacuten considera que los artiacuteculos citados en su escrito en concreto el 227 y el 173 del Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se refieren a las solishycitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros sobre proacuterrogas de estanshycia o permisos de residencia y no a exenciones de visado por lo que solicitar la presencia fiacutesica de estas personas en base a una circular no seriacutea adecuado al carecer la misma de rango normativo suficiente

Por ello y entendiendo como vaacutelidas las razones expuestas por ese Departamento y por cuanto en la actualidad se estaacute elaborando un proshyyecto del nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 se ha valorado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora la conveniencia de formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en el nuevo Reglamento de ejecucioacuten de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio se establezca la obligatoriedad del deber de identificacioacuten mediante su personacioacuten en las dependencias que se estimen convenientes de aquellos extranjeros que soliciten exencioacuten de

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201995 RECOMENDACIONES

visado en los mismos teacuterminos que se establezcan para los solicitantes de proacuterroga de estancia y permiso de residenciaraquo

Madrid 26 de abril de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General Teacutecnico del Minisshyterio de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 211995 de 3 de mayo sobre deficiencias en mateshyria de seguridad e higiene en diversos edificios de la Administracioacuten de Justicia de Sevilla

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparecioacute ante esta institucioacuten la comisioacuten de salud laboral de la junta de personal de funcionarios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla formulando queja en la que se exponiacutea sustancialmente las deficientes condiciones de higiene y seguridad en diversos edificios de dicha Administracioacuten tal y como se sentildealaba en los informes elaborados al respecto por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proshyteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla sin que seguacuten se expreshysaba en la queja se hubiesen adoptado las medidas correctoras que eran necesarias para solucionar las citadas deficiencias

Admitida la queja a traacutemite se solicitoacute el preceptivo informe el cual fue remitido mediante escrito de la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia de 19 de abril de 1994

Al citado informe se acompantildeaba otro emitido por la Seccioacuten de Obras y Mantenimiento de la Gerencia Territorial de Andaluciacutea del Ministerio de Justicia en fecha de 7 de junio de 1993 antildeadieacutendose las actuaciones realizadas desde la citada fecha hasta el 19 de abril de 1994

Por medio de escrito nuacutemero 33369 de 14 de julio de 1994 esta insshytitucioacuten comunicaba a los reclamantes el contenido sustancial del informe remitido a la vez que se dirigiacutea a la Direccioacuten General de Relaciones con la Administracioacuten de Justicia dando por finalizadas las actuaciones seguidas con motivo de la queja de referencia salvo si por los interesados se sentildealara la persistencia de las deficiencias especificadas en la menshycionada queja

En este sentido se recibioacute con posterioridad en esta institucioacuten un nuevo escrito de la comisioacuten de salud laboral en el que se indicaba que

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211995 RECOMENDACIONES

pese a las medidas adoptadas persistiacutean deficiencias en materia de segushyridad e higiene en las distintas dependencias de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla A la vista de ello y en virtud de lo previsto en el artiacuteculo 22 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se consideroacute oportuno por parte de esta institucioacuten efectuar una visita a las citadas instalaciones con el fin de comprobar el estado en que se encontraban en relacioacuten con el citado aspecto

Esta visita ha permitido constatar que en efecto persisten ciertas deficiencias en los edificios en los que se encuentran instalados los difeshyrentes servicios judiciales en la ciudad de Sevilla por lo que parece conshyveniente pasar a resentildear seguidamente en forma resumida las conclushysiones a las que pudo llegarse tras la realizacioacuten de la citada visita

Asiacute puede indicarse que se realizaron visitas a los inmuebles donde estaacuten instaladas las siguientes dependencias Audiencia Provincial Juzshygados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

Por lo que se refiere al primero de ellos pudo comprobarse que el sistema de extincioacuten de incendios se limita a la existencia de extintores persistiendo las deficiencias sentildealadas en el informe emitido por el Centro de Seguridad e Higiene de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de mayo de 1990

En cuanto al edificio de Juzgados se observa que la situacioacuten es divershysa ya que las plantas baja y soacutetano han sido remodeladas habieacutendose realizado con ocasioacuten de dicha remodelacioacuten una serie de actuaciones de modo que la apertura de las puertas se efectuacutea hacia el exterior y que estas dos plantas han sido dotadas de los elementos precisos para la deteccioacuten automaacutetica de incendios aparte de contar para la extincioacuten de los mismos con extintores y mangueras De otra parte el archivo situado en la planta soacutetano cuenta con un sistema de deteccioacuten y de extincioacuten automaacutetica Sin embargo es preciso resentildear que en el resto de las plantas se dispone tan soacutelo de extintores y mangueras carecieacutendose de cualquier otro elemento para la proteccioacuten contra incendios

En otro orden de cosas en el curso de la visita pudo observarse la falta de utilizacioacuten de los nuevos calabozos construidos en el antildeo 1994 y situados en la planta soacutetano del edificio los cuales seguacuten la informacioacuten obtenida no han llegado a entrar en funcionamiento al presentar defishyciencias por la existencia de aacutengulos muertos

Respecto del edificio de los Juzgados de lo Social pudo constatarse que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la colocacioacuten de extintores persistiendo las deficiencias detectadas en el informe emishytido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea

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RECOMENDACIONES 211995

de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en fecha de 22 de junio de 1990 Por tanto entre otros extremos el sentido de apertura de la puerta de acceso sigue siendo hacia el interior del edificio continuacutea sin ser instalada una escalera de emergencia y se aprecia una situacioacuten de excesiva ocupacioacuten de personal en las dependencias en las que estaacute ubishycado el Juzgado nuacutemero 8

De otro lado el archivo situado en la planta soacutetano se halla en unas condiciones lamentables existiendo filtraciones de agua que soacutelo pueden ser paliadas pero no evitadas mediante la utilizacioacuten de suerte de canashylizacioacuten y de bombeo hasta el alcantarillado

En lo que atantildee al Juzgado de Menores pudo comprobarse que las instalaciones de proteccioacuten contra incendios estaacuten compuestas tan soacutelo por extintores y luces de emergencia persistiendo algunas de las defishyciencias que figuraban en los informes elaborados por el Centro de Segushyridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea en el antildeo 1990 y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en el antildeo 1992 Asiacute puede sentildeashylarse que la puerta de entrada al edificio sigue abriendo hacia el interior del mismo y que la trasera continuacutea clausurada

A este respecto si bien es cierto que el Servicio contra Incendios del Ayuntamiento de Sevilla mediante escrito de 23 de noviembre de 1992 especificaba que las puertas podiacutean permanecer con la anchura que teniacutea laquodeberiacutean abrir si fuera posible hacia el exterior o ser de vaiveacutenraquo De otra parte y en lo que respecta a la puerta trasera si bien es cierto que en su ubicacioacuten actual presenta dificultades para el cambio del sentido de su apertura no lo es menos que podriacutea estudiarse la posibilidad de su retranqueo para permitir la citada modificacioacuten

Con independencia de ello resulta preciso constatar que se observoacute la existencia de una grieta en la sala de calderas de este edificio hecho que aconsejariacutea que fuera objeto del correspondiente anaacutelisis por parte de los servicios teacutecnicos correspondientes

Sobre el Instituto Nacional de Toxicologiacutea es preciso sentildealar que los elementos de proteccioacuten contra incendios se limitan a la existencia de extintores asiacute como de alumbrado de emergencia observaacutendose por el contrario la persistencia de los defectos sentildealados en los informes emishytidos en su diacutea por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeriacutea de Fomento y Trabajo de la Junta de Andaluciacutea y por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla pese a que la adopcioacuten de determinadas medidas como es la modificacioacuten del sentido de la apertura de la puerta de acceso que continuacutea abriendo hacia el interior del edificio no parece ofrecer dificultad teacutecnica alguna

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211995 RECOMENDACIONES

De otra parte es preciso enfatizar en este orden de cosas que el almaceacuten de liacutequidos inflamables sigue sin estar dotado de un sistema de deteccioacuten y extincioacuten automaacutetica de incendios observaacutendose asimismo el almacenamiento de cajas de cartoacuten en esta dependencia como tambieacuten pudo comprobarse que continuacutea utilizaacutendose para el almacenamiento el cuarto de contadores eleacutectricos pese a la objecioacuten realizada al respecto por el Servicio de Proteccioacuten Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla en su informe de 14 de julio de 1992

Resentildeados algunos de los aspectos que conforman la situacioacuten de cada uno de los edificios judiciales de la ciudad de Sevilla puede hacerse asishymismo referencia para completar el panorama descrito a algunas otras circunstancias

Asiacute en el campo de la accesibilidad de las personas con problemas de movilidad se observa que en alguno de los edificios se han instalado los elementos precisos para garantizar la accesibilidad al mismo como acaece en el edificio de los Juzgados de lo Social mientras que otras instalaciones no son accesibles pese a que como sucede con el Instituto Nacional de Toxicologiacutea la puesta en praacutectica de las medidas precisas para facilitar el acceso de las personas con problemas de movilidad no ofreceriacutea dificultad teacutecnica alguna

De otra parte de la informacioacuten obtenida se desprende que no se han confeccionado los planes de emergencia precisos para dar respuesta a la prevencioacuten de riesgos alarma evacuacioacuten y socorro

Por uacuteltimo es preciso sentildealar que alguno de los edificios visitados como los Juzgados de lo Social y el Instituto Nacional de Toxicologiacutea disponen de una instalacioacuten de climatizacioacuten mientras que otros edificios no estaacuten climatizados circunstancia que ofrece una indudable relevancia en una ciudad como Sevilla donse se producen altas temperaturas en la eacutepoca estival

Descritos los rasgos generales de la situacioacuten en que se encuentran los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla en el aspecto que nos ocupa parece conveniente resaltar que la utilizacioacuten cotidiana de la mayoriacutea de ellos por un gran nuacutemero de personas hace aconsejable extremar las medidas de proteccioacuten contra incendios y de evacuacioacuten de edificios y ello aun cuando alguna de las medidas legalmente previstas no fuera estrictamente obligatoria si se atiende la fecha de la construccioacuten del inmueble todo ello en prevencioacuten de los problemas que pudieran en su caso producirse

A este respecto cabe recordar que la normativa reguladora de estos aspectos estaacute constituida baacutesicamente por la norma baacutesica de la edifishycacioacuten NBE-CPI91 sobre condiciones de proteccioacuten contra incendios en

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RECOMENDACIONES 211995

los edificios aprobada por Real Decreto 2791991 de 1 de marzo y el manual de autoproteccioacuten Guiacutea para el desarrollo del plan de emergenshycias contra incendios y de evacuacioacuten en locales y edificios aprobado por Orden de 29 de noviembre de 1984

La adopcioacuten de medidas de otra parte deberiacutea extenderse al resto de aspectos en los que han podido detectarse deficiencias todo ello para la mejor prestacioacuten de la funcioacuten que corresponde a la Administracioacuten de Justicia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Secretariacutea General la siguiente recomenshydacioacuten

laquo1a Que se adopten las medidas necesarias para mejorar sustanshycialmente las condiciones de proteccioacuten contra incendios en los siguientes edificios de la Administracioacuten de Justicia en la ciudad de Sevilla Audienshycia Juzgados Juzgados de lo Social Juzgado de Menores e Instituto Nacional de Toxicologiacutea

2a Que se valore la oportunidad y conveniencia de elaborar los correspondientes planes de emergencia contra incendios y de evacuacioacuten de los edificios de la Administracioacuten de Justicia en Sevilla

3a Que se adopten las medidas precisas para solucionar el resto de los problemas que se especifican en el cuerpo de este escrito de modo especial para realizar el archivo de la documentacioacuten de los Juzgados de lo Social en condiciones adecuadas dotar al Juzgado de lo Social nuacutemeshyro 8 de dependencias con las suficientes dimensiones para evitar el exceso de personal en las mismas utilizar los nuevos calabozos construidos en el edificio de los Juzgados y revisar por los servicios teacutecnicos compeshytentes la grieta existente en el Juzgado de Menoresraquo

Madrid 3 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario General de Justicia

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Recomendacioacuten 221995 de 4 de mayo sobre supresioacuten del requishysito de liacutemite de edad para tomar parte en cursos del plan de forshymacioacuten e insercioacuten profesional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V I nuacutem 35726 Rfa Expte LCal en el que nos remite informe relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por don ()

En su escrito sustancialmente exponiacutea que en el mes de mayo de 1994 fue convocado para la realizacioacuten de cursos de eurocualificadioacuten de ofimaacutetica los cuales se impartiriacutean en el centro de formacioacuten en tecshynologiacuteas avanzadas de Getafe (Madrid) y con una duracioacuten de nueve meses

Recabada informacioacuten de su oficina de empleo se le indicoacute que su solicitud no habiacutea sido aceptada toda vez que se habiacutea establecido el liacutemite de los treinta y cinco antildeos de edad para participar en dichos cursos

Estimando el reclamante que tal limitacioacuten no se ajustaba a lo conshytemplado en la convocatoria inicial se instoacute el correspondiente informe de ese Instituto en el cual se indica que con todas las solicitudes se hizo una comprobacioacuten previa del segmento de edad mayoritario desshycartando a los solicitantes no comprendidos en el mismo sin que ese Instituto ni la direccioacuten del centro entiendan que ello signifique discrishyminacioacuten alguna ya que si la mayoriacutea de los solicitantes hubiesen estado incluidos en otro distinto se hubiese adoptado el resultante

Relatados los antecedentes de la presente resolucioacuten es preciso sigshynificar que el requisito de no exceder de la edad de treinta y cinco antildeos no se ajusta a los principios constitucionales dado que debe recordarse que si bien la edad no estaacute recogida expresamente entre las circunstancias tipificadas por el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten la relacioacuten contenida en este precepto no es cerrada de modo que la edad queda englobada entre

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221995 RECOMENDACIONES

las circunstancias que se aluden in fine en el citado precepto constitushycional (STC 751983 de 3 de agosto FJ 5o)

Por consiguiente la exclusioacuten de las pruebas selectivas de quienes sean mayores de treinta y cinco antildeos debe considerarse como una cirshycunstancia contraria al principio de igualdad garantizado por el artiacutecushylo 14 de la Constitucioacuten desde el momento en que el curso objeto de la convocatoria no ofrece un fundamento objetivo y razonable que jusshytifique la diferencia de tratamiento por razoacuten de edad que se deriva del requisito establecido En este sentido debe sostenerse que no existe base suficiente para considerar que el hecho de haber cumplido treinta y cinco antildeos impida o dificulte en extremo la realizacioacuten del curso de referencia no pudiendo presumirse que del cumplimiento de la citada edad se derive la incapacidad personal o al menos una inferior capacidad para el mismo

Por otra parte no puede compartirse igualmente la causa invocada para justificar la exclusioacuten comentada en el sentido de que se dificultariacutea la seleccioacuten del personal a contratar debiendo significarse el derecho de todos los desempleados a acceder en condiciones de igualdad a los cursos del Plan de Formacioacuten e Insercioacuten Profesional sin que puedan aducirse criterios de organizacioacuten administrativa para justificar la falta de efectividad de derechos constitucionalmente reconocidos

En efecto el procedimiento al que se viene haciendo referencia impide la igualdad que ha de regir la celebracioacuten de cualquier prueba de seleccioacuten al excluirse a aspirantes legitimados para acceder a dichos cursos dado que se configura como circunstancia o demeacuterito excluyente la sola razoacuten de ser mayor de treinta y cinco antildeos

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten formula a esa Direccioacuten General la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue en las futuras selecciones para alumnos de cursos del Plan de Insercioacuten Profesional se suprima el requisito de no exceder de una edad determinada para tomar parte en los citados cursosraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacioshynal de Empleo

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Recomendacioacuten 231995 de 4 de mayo sobre acomodacioacuten de las notificaciones sobre solicitudes de plazas en centro ocupacional a la Ley 301992 de 26 de noviembre

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

En su diacutea comparacioacute ante esta institucioacuten don () con domicilio en Valencia () presentando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arrishyba indicado

En dicho escrito el interesado exponiacutea que su hijo () se encuentra afectado por el Siacutendrome de Sotos con hidrocefalia normotensiva habienshydo cumplido los dieciocho antildeos de edad

Referiacutea asimismo que tras la necesidad de abandonar el Centro de Educacioacuten Especial laquoRuiz Jimeacutenezraquo de Valencia debido a su edad solishycitoacute plaza en el taller ocupacional laquoLa Escolaraquo gestionado por esa Dipushytacioacuten sin que hasta la fecha en que se dirigioacute a esta institucioacuten se hubiera dado respuesta positiva a su peticioacuten

A la vista de las alegaciones realizadas por el interesado se solicitoacute informe a esa Diputacioacuten Provincial con el fin de conocer las razones por las que hasta la fecha de su escrito no habiacutea recibido el interesado respuesta positiva a su peticioacuten

Tras el estudio del informe remitido al efecto se observa que la trashymitacioacuten de los expedientes y baremacioacuten de las solicitudes se hizo de acuerdo con las normas comunicadas a los interesados No obstante del examen de dichas normas puede constatarse que no contempla la notishyficacioacuten al interesado de la puntuacioacuten obtenida en la baremacioacuten y que ademaacutes soacutelo existe comunicacioacuten expresa en el supuesto de que el inteshyresado obtuviese plaza En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido la misma En efecto en las citadas normas se expresa literalshymente lo siguiente

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231995 RECOMENDACIONES

laquoSi como resultado de la valoracioacuten de expedientes hecha por la comishysioacuten de admisioacuten que conoce y resuelve sobre las solicitudes usted obtuviese plaza en este Centro se le notificariacutea por carta certificada durante el primer mes de octubre siguiente a su solicitud (primera instancia o renovacioacuten) En caso contrario deberaacute entender que no ha obtenido plazaraquo

En consecuencia puede constatarse que esta norma se aparta de lo dispuesto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten de aplicacioacuten supletoria a todas las adminisshytraciones puacuteblicas conforme a lo establecido en el artiacuteculo 1 al no conshytemplar la exigencia de notificar a los interesados la resolucioacuten adoptada por la comisioacuten de admisioacuten sea cual fuere su contenido tras la valoracioacuten de los expedientes

Por todo ello esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado dirigir a esa Diputacioacuten Provincial la siguiente recomendacioacuten laquoQue conforme a lo previsto en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten se proceda a modificar el criterio actualmente aplicado en las notificaciones de las resoluciones sobre las solicitudes de plazas en el Centro Ocupacional ldquoEscolardquo asiacute como en cualquier otro centro en el que se mantenga el mismo criterio en el sentido de notificar a los interesados no soacutelo la obtencioacuten de plaza sino tambieacuten su no obtenshycioacuten con inclusioacuten de la puntuacioacuten alcanzada en la valoracioacuten del expeshydienteraquo

Madrid 4 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente de la Diputacioacuten Provincial de Valencia

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Recomendacioacuten 241995 de 12 de mayo sobre habilitacioacuten de las oficinas consulares para actuar como oficinas de Correos a los efecshytos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 40)RECOMENDACIONES

A mediados del pasado antildeo 1994 esta institucioacuten al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 reguladora del Defensor del Pueblo formuloacute a V E una recomendacioacuten tendente a corregir algunas deficiencias que se habiacutean observado en la regulacioacuten vigente entonces para la emisioacuten de voto por correo de los ciudadanos espantildeoles que estuvieran residiendo temporalmente en el extranjero en los periacuteodos de tiempo en los que se produjera alguacuten proceso electoral en Espantildea

En concreto se haciacutea referencia en el escrito de 3 de mayo de 1994 [expediente (Q1390893)] a que el tenor literal de los artiacuteculos 72 y 73 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General mdashtras la modificacioacuten operada a traveacutes de la Ley Orgaacutenica 61992 que introdujo la exigencia de efectuar personalmente la solicitud de voto por correomdash imposibilitaba el ejercicio del voto por correo en aquellos supuestos en los que los ciushydadanos espantildeoles residiesen periacuteodos breves en el extranjero coincishydentes con alguna convocatoria o cuando el inicio de la residencia no hubiese permitido incorporar esta circunstancia al censo electoral de resishydentes ausentes en el extranjero

Ciertamente la reforma introducida en la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General por la reciente Ley Orgaacutenica 31995 ha suavizado el problema al modificar la regulacioacuten del censo electoral introduciendo un procedimiento para la revisioacuten continua del mismo con actualizaciones de caraacutecter mensual Sin embargo a pesar de ello el censo que ha de utilizarse en cada proceso electoral es el vigente en el momento de la convocatoria (en principio el aprobado el mes anterior) lo que provoca que aquellos ciudadanos que por los motivos que fueren deban desplashy

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241995 RECOMENDACIONES

zarse al extranjero en el periacuteodo de tiempo comprendido entre la conshyvocatoria y la celebracioacuten de las elecciones no podraacuten ejercer su derecho de sufragio a no ser que retornen al territorio nacional para efectuar personalmente la solicitud de voto por correo

En relacioacuten con este problema y con ocasioacuten de la convocatoria elecshytoral a celebrar el proacuteximo 28 de mayo se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas de ciudadanos espantildeoles que por motivos personales o laborales van a residir temporalmente en el extranjero los cuales ven imposibilitado el ejercicio del derecho de sufragio por los motivos antes expuestos sin que la normativa electoral vigente les ofrezca una solucioacuten alternativa a traveacutes de la cual pudiera solventarse el problema

Procede recordar aquiacute que tal y como se poniacutea de manifiesto en el escrito antes citado en el que se formuloacute la recomendacioacuten de refeshyrencia la Junta Electoral Central en diversos acuerdos ha puesto de manifiesto que si bien a ella misma no le era posible extender la funcioacuten atribuida al Servicio de Correos a otros oacuterganos siacute cabiacutea la posibilidad de que laquoen uso de la atribucioacuten contenida en la Disposicioacuten adicional segunda de la Ley Electoral puede el Gobierno si lo estima oportuno habilitar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Electoral a todas y cada una de las oficinas consulares de Espantildea en el extranjeroraquo (acuerdos de la Junta Electoral Central corresponshydientes a las sesiones de 28 de abril y 2 de junio de 1986 y 26 de abril de 1990)

En respuesta a la recomendacioacuten en su momento efectuada por parte de V E se puso de manifiesto mediante escrito de fecha 10 de mayo de 1994 que por ese departamento se hariacutean laquolas gestiones oportunas para mejorar los mecanismos que faciliten ejercer el voto en el extranshyjeroraquo sin precisar el alcance de las medidas que se pudieran adoptar Es evidente que las iniciativas que haya adoptado ese departamento en orden a introducir modificaciones en la regulacioacuten del censo electoral han solventado en buena medida la problemaacutetica planteada no obstante lo cual como se pone de manifiesto en este mismo escrito subsisten algushynos problemas auacuten sin resolver para aquellos ciudadanos que por la breshyvedad de su permanencia en el extranjero no puedan utilizar los ahora flexibles mecanismos de actualizacioacuten del censo electoral e inscribirse en el censo correspondiente a los residentes ausentes en el extranjero

Por este motivo nos vemos en la necesidad de reiterar a V E la recomendacioacuten efectuada en su momento a fin de que previas las actuashyciones oportunas ante las restantes autoridades y organismos implicados

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RECOMENDACIONES 241995

puedan dictarse las normas adecuadas que habiliten en futuras consultas electorales a las oficinas consulares en el extranjero para actuar como oficinas de Correos a los efectos del artiacuteculo 72 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General

Madrid 12 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Justicia e Interior

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Recomendacioacuten 251995 de 16 de mayo sobre necesidad de revisar las pensiones asistenciales al comienzo de cada ejercicio econoacutemico para evitar cobros indebidos y las correspondientes devoluciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando queja que queshydoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado En dicho escrito la inteshyresada exponiacutea que siendo beneficiaria de pensioacuten asistencial regulada mediante el Real Decreto 26201981 de 24 de julio se habiacutea procedido al cese cautelar del pago de la prestacioacuten por no carecer de medios sufishycientes para su subsistencia en virtud de resolucioacuten de la Gerencia Proshyvincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Jaeacuten de fecha 16 de septiembre de 1993 En julio de 1994 le fue comunicada la necesidad de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente desde enero de 1993 a septiembre de dicho antildeo

Estudiado el escrito presentado por la promotora se admitioacute a traacuteshymite solicitaacutendose informe a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales

En su respuesta ese Instituto informoacute que en fecha 5 de noviembre de 1993 y como consecuencia del expediente de revisioacuten de la prestacioacuten que la interesada veniacutea percibiendo la Gerencia Provincial de Jaeacuten acordoacute el cese de dicha ayuda al superar la unidad familiar los recursos ecoshynoacutemicos establecidos al efecto sentildealando la obligacioacuten que tienen los pershyceptores de comunicar las modificaciones que se produzcan en las conshydiciones establecidas para la concesioacuten de la referida prestacioacuten

De los datos obrantes en el expediente no se observa una actuacioacuten irregular por lo que respecta al fondo del asunto dado que la interesada a partir del mes de enero de 1993 no reuniacutea una de las condiciones exigida para ser beneficiaria de esta prestacioacuten al superar la unidad familiar los ingresos establecidos en el Real Decreto 26201981 de 24 de julio

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251995 RECOMENDACIONES

Pese a ello es necesario recordar que desde que fue aprobada la meritada prestacioacuten los ingresos familiares de la unidad econoacutemica correspondiacutean a la pensioacuten de jubilacioacuten de la que es beneficiario su coacutenshyyuge y a la cuantiacutea de la mencionada pensioacuten asistencial y que la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Jaeacuten pudo tener conocimiento a comienzos del mes de enero de 1993 ante la revalorizacioacuten de la pensioacuten de su coacutenyuge que la interesada podriacutea superar los ingresos familiares requeridos para ser beneficiaria de la prestacioacuten

Sin embargo la revisioacuten no se llevoacute a efecto hasta el mes de sepshytiembre de 1993 haciendo recaer en la interesada la obligacioacuten de haberlo notificado con anterioridad Cabriacutea a este respecto hacer mencioacuten al dereshycho que reconoce a los ciudadanos el artiacuteculo 35 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracioacuten actuante

Es precisamente esta demora en la revisioacuten la que causa mayor pershyjuicio a la interesada que se ve obligada a devolver una cantidad de 279350 pesetas de la que no dispone y que ha percibido indebidamente sin que en ello pueda apreciarse mala fe de la promotora que vio coacutemo se incrementaba la pensioacuten de su marido al igual que la suya propia de forma automaacutetica y sin considerar por ello que sus circunstancias hubiesen sufrido modificacioacuten alguna

La conveniencia de evitar unas consecuencias excesivamente gravosas sobre los perceptores de prestaciones aconseja el establecimiento de un sistema que permita realizar la revisioacuten de las pensiones en un plazo de tiempo breve a partir de que se produzca la circunstancia que pueda dar lugar a dicha revisioacuten cuando aqueacutella pueda preverse de modo que no se produzca por el transcurso del tiempo una acumulacioacuten de las cantidades a devolver tan excesiva que atendiendo a los por general redushycidos ingresos de los perceptores de estas prestaciones puedan represhysentar una carga excesiva sobre los mismos

Por todo cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conshyferidas con el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abri esta institucioacuten dirige a ese Instituto Andaluz de Servicios Sociales la siguiente recomendacioacuten laquoQue las revisiones de las pensiones asistenciales se lleshyven a cabo al comienzo de cada ejercicio econoacutemico o cuando se realice con caraacutecter general la revalorizacioacuten de otras ayudas que pueda conducir a la alteracioacuten de los requisitos concurrentes en los beneficiarios y detershy

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RECOMENDACIONES 251995

minantes para la posible extincioacuten de su derecho a las mismas con el fin de evitar que se produzcan cobros indebidos cuya devolucioacuten puede suponer un gravamen excesivo por el obligado a aqueacutellaraquo

Madrid 16 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Gerente del Instituto Andashyluz de Servicios Sociales

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Recomendacioacuten 261995 de 18 de mayo sobre asistencia letrada en las dependencias del aeropuerto de Madrid-Barajas y en los censhytros de internamiento de extranjeros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las reuniones mantenidas por esta institucioacuten con el Colegio de Abogados de Madrid al objeto de potenciar los servicios recientemente creados por el mismo de asistencia juriacutedica al extranjero se ha analizado la posibilidad de que dicho servicio se ampliacutee en su presshytacioacuten a aquellos extranjeros que se encuentran en las instalaciones de la comisariacutea del aeropuerto de Madrid-Barajas y en el Centro de Intershynamiento de Extranjeros

Concretamente se considera que seriacutea una medida beneficiosa dentro del aacutembito general de garantiacuteas a favor de los extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran a disposicioacuten de las autoridades policiales en el aeropuerto de Madrid-Barajas el permitir la presencia en sus dependencias durante unas cuantas horas al diacutea de un letrado del Colegio de Abogados quien facilitariacutea la informacioacuten general necesaria a estos extranjeros respecto a su situacioacuten tanto en el caso de que fuesen rechashyzados como en aquellos supuestos de expulsioacuten y todo ello sin perjuicio del servicio que ya viene prestaacutendose para el supuesto de los solicitantes de asilo

Por otra parte igualmente se estima de gran intereacutes la posibilidad de que un abogado designado por el Colegio pudiese cada tres diacuteas pershysonarse en las dependencias del Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz a fin igualmente de llevar a cabo una labor de informacioacuten juriacutedica con los internos que alliacute se encontrasen respecto a la tramitacioacuten de sus expedientes de expulsioacuten

Esta institucioacuten al objeto de impulsar cuantas medidas de caraacutecter general puedan resultar beneficiosas al conjunto de los ciudadanos

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261995 RECOMENDACIONES

extranjeros que por uno u otro motivo se encuentran en nuestro paiacutes y tienen necesidad de relacionarse con la Administracioacuten puacuteblica conshysidera sumamente interesantes las propuestas que el Colegio de Aboshygados de Madrid nos ha trasladado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de formular a V E la recomendacioacuten refeshyrente a que se estudien ambas propuestas por si se consideran oportunas y en consecuencia se adopten las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento

Madrid 18 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 271995 de 22 de mayo sobre mejoras en el proshycedimiento de gestioacuten de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacioacuten

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V I SRef registro de salida nuacutemero 141 de fecha de 7 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por don () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1016094 en el que en siacutentesis se considera que los problemas derishyvados de la insuficiente informacioacuten del interesado en relacioacuten con el compromiso contraiacutedo podriacutean haberse evitado si el solicitante de la indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera hubiera recabado en los oacuterganos competentes de la Administracioacuten central y autoshynoacutemica la informacioacuten relativa al proceso de abandono de dicha producshycioacuten

En el mencionado escrito no se hace referencia alguna a una posible actuacioacuten irregular de la Administracioacuten ni por la demora en comunicar la denegacioacuten de la solicitud ni por la deficiente informacioacuten que se sumishynistra al solicitante por lo que en consecuencia parece que la desashyfortunada situacioacuten que da origen a la queja del interesado es imputable uacutenicamente a su propia negligencia

En relacioacuten con lo anterior debe recordarse que el interesado preshysentoacute con fecha 13 de enero de 1994 una solicitud de indemnizacioacuten por abandono definitivo de la produccioacuten lechera al amparo de lo estashyblecido en la Orden de 28 de diciembre de 1993 del Ministerio de Agrishycultura Pesca y Alimentacioacuten

En el formulario que cumplimentoacute al hacer la solicitud se consignaban entre otros compromisos cesar total y definitivamente en las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho formulario constara referencia alguna a lo establecido

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271995 RECOMENDACIONES

en el artiacuteculo 5 de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 por lo que entendioacute que debiacutea abandonar la produccioacuten lechera en los teacuterminos comprometidos lo que realizoacute efectivamente

Mediante escrito de fecha de 28 de junio de 1994 esa Direccioacuten General le notificoacute la denegacioacuten de su solicitud por no reunir las condiciones correspondientes a los grupos prioritarios que habiacutean podido atenderse en funcioacuten de las posibilidades presupuestarias al ser la suma de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes vaacutelidas superior a las consignaciones presupuestarias disponibles En dicho escrito se sentildealaba asimismo que en consecuencia quedan sin efecto los compromisos adquishyridos con la presentacioacuten de la mencionada solicitud

Estos hechos ponen de manifiesto en primer lugar que la denegacioacuten de la solicitud se notificoacute cuando habiacutean transcurrido tres meses y veinshytiocho diacuteas desde la fecha en que debiacutea iniciarse el cumplimiento del comshypromiso suscrito por el interesado

En la Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se instrumenta el plan de abandono voluntario y definitivo de la produccioacuten lechera no se hace referencia alguna al plazo en que deben resolverse las solicitudes presentadas limitaacutendose el artiacuteculo 63 de dicha norma a sentildealar que los expedientes seraacuten tramitados por el oacutergano competente de la Comushynidad Autoacutenoma correspondiente al domicilio del productor solicitante que enviaraacute la propuesta de resolucioacuten correspondiente a cada uno de ellos antes de transcurridos veinte diacuteas naturales contados a partir de la finalizacioacuten del plazo para presentacioacuten de solicitudes a la Direccioacuten General de Producciones y Mercados Ganaderos para su resolucioacuten y pago

No obstante el artiacuteculo 5 de dicha Orden sentildeala que en el caso de que la solicitud sea aprobada el solicitante deberaacute abandonar la producshycioacuten lechera total y definitivamente antes del 1 de abril de 1994 por lo que se debe considerar que esta fecha es el plazo que tiene la Admishynistracioacuten para resolver sobre las solicitudes presentadas ya que en otro caso resultariacutea imposible el cumplimiento del compromiso contraiacutedo

Por tanto debe concluirse que existe una actuacioacuten irregular de esa Direccioacuten General que al no resolver en tiempo sobre las solicitudes preshysentadas determina bien que los ganaderos cuyas solicitudes son atenshydidas no puedan cumplir con el compromiso contraiacutedo a menos que hayan abandonado la produccioacuten antes de que se comunique la resolucioacuten recaiacuteshyda bien que los ganaderos cuyas solicitudes son denegadas se vean pershyjudicados por una situacioacuten de indeterminacioacuten que puede llevarles como en este caso a adoptar una decisioacuten que les ocasione un importante pershyjuicio patrimonial

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RECOMENDACIONES 271995

Esta irregularidad en la actuacioacuten de esa Direccioacuten General se ve agravada a nuestro juicio por la insuficiente informacioacuten que se facilita a los interesados al tiempo de suscribir el compromiso de abandono de la produccioacuten

Los solicitantes firman un documento por el que se comprometen a cesar total y definitivamente las entregas de leche y productos laacutecteos a compradores antes del 1 de abril de 1994 sin que en dicho documento se recoja ninguna condicioacuten que induzca al que lo suscribe a pensar que su compromiso soacutelo es vaacutelido en el caso de que la Administracioacuten le comushynique antes de dicha fecha que su solicitud ha sido atendida

El modelo de solicitud que se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 28 de diciembre de 1993 adolece a nuestro juicio del grave defecto de inducir a confusioacuten a los solicitantes omitiendo aspectos esenciales del compromiso que se contrae

En el informe remitido a esta institucioacuten por esa Direccioacuten General se sentildeala que en dicho modelo de solicitud no se hace mencioacuten expresa a lo establecido en el artiacuteculo 5 de la citada orden pero se manifiesta que el solicitante al suscribir el documento estaacute de acuerdo con el conshytenido de dicha disposicioacuten

Lamentablemente la deficiente redaccioacuten del modelo de solicitud no incluye ninguna referencia precisa a la norma aplicable ya que la mencioacuten que realiza (laquode acuerdo con la presente orden ministerialraquo) soacutelo es sigshynificativa en la medida en que el modelo aparece como Anexo I de dicha disposicioacuten pero carece de valor cuando el modelo de solicitud se utiliza con independencia del texto de la disposicioacuten en que se incluye

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas esta institucioacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha acordado formular a V I las siguientes recoshymendaciones

laquo1 Que se adopten las medidas oportunas para que en los modelos de solicitud de indemnizacioacuten que impliquen la suscripcioacuten de comproshymisos por los administrados se incluya informacioacuten suficiente sobre los teacuterminos del compromiso adquirido

2 Que se adopten las medidas oportunas para evitar en todo caso la demora en la resolucioacuten de las solicitudes que lleven aparejada la susshycripcioacuten de un compromiso evitando que en el momento de cumplirse el plazo de su cumplimiento no se haya determinado expresamente la vigencia del mismo

3 Que se adopten las medidas oportunas para reparar los perjuicios causados a aquellos solicitantes de indemnizacioacuten por abandono definitivo

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271995 RECOMENDACIONES

de la produccioacuten lechera que como el interesado hayan abandonado la produccioacuten en virtud del compromiso contraiacutedo y posteriormente se les haya comunicado la denegacioacuten de su solicitudraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Productos y Mershycados Ganaderos

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Recomendacioacuten 281995 de 22 de mayo sobre revisioacuten de resoshyluciones adoptadas en materia de expulsioacuten de extranjeros cuando pueda suponer la separacioacuten de hecho de la familia

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 30 de marzo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que por parte de esa Delegacioacuten del Gobierno no se considera una cirshycunstancia excepcional que motive por siacute solo la residencia en Espantildea el estar conviviendo con una ciudadana espantildeola y tener un hijo con ella

Esta afirmacioacuten efectuada con caraacutecter general parece a juicio de esta institucioacuten contraria a los principios de proteccioacuten a la familia estashyblecidos en nuestra Constitucioacuten y en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro paiacutes

En efecto el hecho de que un ciudadano extranjero no haya contraiacutedo matrimonio con un ciudadano espantildeol pero haya constituido de hecho una familia se estima suficiente para considerar que de llevarse a cabo la expulsioacuten del extranjero del territorio nacional se produciriacutea una sepashyracioacuten de hecho que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y Libertades Funshydamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte determinados instrumentos internacionales relativos a los derechos de los menores como el artiacuteculo 25 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 103 del Pacto Intershynacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales el artiacuteculo 241

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281995 RECOMENDACIONES

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos la Carta Social Europea o la Declaracioacuten de los Derechos del Nintildeo proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos del nintildeo de 20 de noviembre de 1989 obligan de una manera especial al Estado espantildeol a preservar si cabe auacuten maacutes la propia declaracioacuten formulada en el ya citado artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola

Por todo lo anterior y con caraacutecter general esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora eleva a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue en aquellos casos en que la expulsioacuten de un ciudadanoa extranshyjeroa pudiera suponer la separacioacuten de hecho de la familia y en conshysecuencia contravenir las disposiciones que a este respecto contiene la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como los distintos tratados internacionales suscritos por Espantildea que hacen referencia a esta materia se proceda a la revisioacuten de las decisiones adoptadas por cuanto de otra manera se estariacutea produciendo un perjuicio irreparableraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Delegado del Gobierno en Cantabria

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Recomendacioacuten 291995 de 22 de mayo sobre los requisitos legales de las tasas municipales

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de S S SRef registro de salida nuacutemero 233 de fecha 3 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por dontildea () que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1940492

En el mismo se limita a comunicarnos que nos acompantildea una fotocopia autenticada de la Ordenanza Fiscal nuacutemero 1 de ese Ayuntamiento

En relacioacuten con el contenido de su escrito queremos recordarle en primer lugar que en nuestra anterior comunicacioacuten le solicitaacutebamos adeshymaacutes de una copia de dicha Ordenanza que nos informase de la actividad administrativa que se habiacutea realizado como consecuencia del escrito preshysentado por el interesado y que habiacutea originado la liquidacioacuten de la tasa cuestionada

Asimismo es necesario sentildealar que constituye el hecho imponible de las tasas la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actishyvidad administrativa de competencia local que se refiera afecte o beneshyficie de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran las circunsshytancias que se especifican en el artiacuteculo 20 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales

En la queja planteada por el interesado se manifestaba que esa Corshyporacioacuten le habiacutea exigido una tasa por la presentacioacuten de una reclamacioacuten por el mal funcionamiento de los servicios de recaudacioacuten del Ayuntashymiento que no habiacutean presentado al cobro una liquidacioacuten de la tasa por la prestacioacuten del servicio de recogida de basuras

La actividad administrativa derivada de una reclamacioacuten de esta natushyraleza no parece que pueda conectarse en ninguacuten caso con la idea de beneficio o afectacioacuten particular que es imprescindible en las tasas

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291995 RECOMENDACIONES

Por otra parte la omisioacuten por esa Corporacioacuten de toda informacioacuten sobre la actividad realizada parece indicar que no se ha realizado ninguna y como quiera que se reclamaba por un mal funcionamiento del servicio de recaudacioacuten deberiacutean haberse comprobado las manifestaciones del conshytribuyente y haber corregido las deficiencias observadas sin que dicha actividad pudiese en ninguacuten caso integrar el hecho imponible de una tasa

Por tanto esa Corporacioacuten deberaacute remitirnos un nuevo informe sobre la actividad realizada como consecuencia de la reclamacioacuten del interesado y sobre las medidas adoptadas para corregir las deficiencias que en su caso se hubieran advertido

Con independencia de la informacioacuten que se solicita esta institucioacuten considera que cualquiera que fuese la actividad realizada como conseshycuencia de la citada reclamacioacuten no procederiacutea la liquidacioacuten de tasa algushyna por las razones antes sentildealadas por lo que deberaacute iniciarse de oficio el correspondiente procedimiento de devolucioacuten de ingresos indebidos

En este sentido queremos sentildealarle que a nuestro juicio la exigencia irregular del tributo tiene su origen en la desafortunada redaccioacuten de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoridades municipales

Asiacute en el apartado primero del artiacuteculo segundo de dicha norma se establece que constituye el hecho imponible de la tasa la actividad munishycipal desarrollada como consecuencia de la tramitacioacuten a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Admishynistracioacuten municipal y en el apartado segundo de dicho artiacuteculo se extienshyde el hecho imponible a la expedicioacuten de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior que aunque expedidos sin petishycioacuten de parte haya sido provocada por la parte interesada

En ambos casos se omite la necesidad de que exista un beneficio o afectacioacuten particular de manera que no resulte posible exigir tasas en relacioacuten a actividades en que predomine el elemento comunitario sobre el particular

El pago de una tasa comporta necesariamente una contraprestacioacuten administrativa que puede ser la recepcioacuten de un servicio puacuteblico o la realizacioacuten de una actividad administrativa pero debe referirse afectar o beneficiar de modo particular al sujeto pasivo

Por otra parte el epiacutegrafe segundo del artiacuteculo 7 de la mencionada ordenanza fiscal preveacute una cuota tributaria por instancias o escritos que se dirijan a la Administracioacuten municipal que es la cuota que se ha aplicado al ciudadano que se ha dirigido en queja a esta institucioacuten

La generalidad con la que se redacta el epiacutegrafe segundo del citado artiacuteculo 7 unida a la falta de precisioacuten del artiacuteculo segundo al definir

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RECOMENDACIONES 291995

el hecho imponible de la tasa ha provocado a juicio de esta institucioacuten una concepcioacuten erroacutenea de los supuestos en los que es procedente la exigencia de una tasa por expedicioacuten de documentos y ello ha llevado a exigir indebidamente a un ciudadano una tasa por presentar una reclashymacioacuten por el mal funcionamiento de un servicio municipal

En consecuencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha considerado la conveniencia de formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue se proceda a modificar los arshytiacuteculos segundo y seacuteptimo de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administracioacuten o las autoshyridades municipales de forma que no sea posible en ninguacuten caso la exishygencia de un tributo de esa naturaleza por una actividad municipal que no beneficie ni afecte de modo particular al sujeto pasivoraquo

Madrid 22 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Los Moshylinos (Madrid)

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Recomendacioacuten 301995 de 23 de mayo sobre solicitud de visado de corta duracioacuten para contraer matrimonio en los Consulados espashyntildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha 23 de enero del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por dontildea () en represhysentacioacuten de don () y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el escrito de referencia entre otras consideraciones se participa que no entiende adecuado para los casos en los que el interesado solicita un visado para contraer matrimonio conceder el mismo con caraacutecter general por entender que estas solicitudes encubren supuestos de inmishygracioacuten econoacutemica

A este respecto esta institucioacuten considera que en aquellos casos en los que se solicite un visado con el fin de contraer matrimonio en nuestro paiacutes se deberiacutea de solicitar con anterioridad a que se le deniegue el misshymo presuponiendo mala fe del interesado por entender que se trata de un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica la aportacioacuten de una serie de documentos que pueda avalar su pretensioacuten

Sin entrar a valorar en este momento el criterio de los coacutensules espashyntildeoles respecto de las intenciones que pueda tener un ciudadano extranjero cuando solicita un visado de entrada en Espantildea para contraer matrimonio con un ciudadanoa espantildeola esta institucioacuten considera que cuando menos se deberiacutea proceder a un examen maacutes exhaustivo de estas petishyciones habida cuenta que los intereses de un nacional espantildeol estaacuten en juego y por una debida proteccioacuten a los principios recogidos en los trashytados internacionales suscritos por Espantildea en concreto el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 del Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de

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301995 RECOMENDACIONES

Derechos Civiles y Poliacuteticos y el artiacuteculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

A este respecto esta institucioacuten entiende que cuando se solicite un visado de estas caracteriacutesticas habriacutea que tomar en consideracioacuten el arshytiacuteculo 123 de la Ley Orgaacutenica 71985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espantildea que establece que para la conshycesioacuten del visado se atenderaacute el intereacutes de los espantildeoles y en este sentido no presuponer que esta peticioacuten se efectuacutea de mala fe o para encubrir un supuesto de inmigracioacuten econoacutemica

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora esta institucioacuten ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Direccioacuten General de Asuntos Consulares se dicten las instrucciones oportunas al objeto de que en las solicitudes de visado preshysentadas en los distintos Consulados espantildeoles en el extranjero que tenshygan como finalidad la de contraer matrimonio con un ciudadanoa espashyntildeola se proceda a un estudio exhaustivo de las mismas solicitando en su caso la aportacioacuten de cuanta documentacioacuten se estime necesaria para que las denegaciones que se puedan llegar a producir no se basen en meras suposiciones de la existencia de mala fe por parte del solicitante sino que se haya constatado fehacientemente este hechoraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consushylares

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Recomendacioacuten 311995 de 23 de mayo sobre instalacioacuten de mesas electorales en locales accesibles a las personas con dificultades de movilidad y habilitacioacuten de los medios necesarios para facilitar su acceso a las mismas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Se han recibido en esta institucioacuten diversas quejas en las que se pone de manifiesto la falta de condiciones de gran parte de los locales en los que usualmente se encuentran instaladas las mesas electorales para pershymitir el acceso de las personas con problemas de movilidad

A este respecto es preciso sentildealar que seguacuten la informacioacuten obtenida el Ministerio de Justicia e Interior se ha dirigido en diversas ocasiones a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles a fin de que adoptasen las medidas oportunas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales

En este sentido pueden citarse las comunicaciones de la Direccioacuten General de Poliacutetica Interior de 24 de mayo de 1991 y de 10 de mayo de 1993 En la primera de ellas se trasladaba a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles un acuerdo de la Junta Electoral Central dirigido a que se instruyera a las fuerzas de seguridad y a la policiacutea municipal para que presten la colaboracioacuten que requieran las personas con una minusvaliacutea fiacutesica para el acceso a los colegios electorales En la segunda de estas comunicaciones se rogaba a los Delegados del Gobiershyno y a los Gobernadores Civiles que pusieran todos los medios a su alcance para facilitar el acceso de estas personas a los colegios electorales y para que se reiterase a todos los Ayuntamientos de cada provincia que adopshytasen medidas similares

Pese a ello seguacuten la informacioacuten disponible continuacutean utilizaacutendose en los procesos electorales locales a los que al tener barreras arquishytectoacutenicas no resulta posible el acceso por parte de las personas con

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311995 RECOMENDACIONES

problemas de movilidad situacioacuten que afecta a estas personas en una doble vertiente

De una parte en efecto la utilizacioacuten de locales sin los requisitos miacutenimos de accesibilidad supone una dificultad para aquellas personas con problemas de movilidad que han de formar parte de las mesas elecshytorales

De otro lado el uso de estos locales implica la imposibilidad o cuando menos la dificultad de que los ciudadanos afectados por problemas de movilidad puedan ejercer el derecho de sufragio que les reconoce el arshytiacuteculo 23 de la Constitucioacuten Espantildeola

Es muy cierto no obstante que en estos supuestos las personas que no puedan acceder a las mesas electorales pueden utilizar la modalidad de voto por correo prevista en los artiacuteculos 72 y siguientes de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio Ello sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten no ha de ser oacutebice para que deban adoptarse aquellas medidas que posibiliten el ejercicio del derecho de sufragio en el local electoral correspondiente

En efecto el espiacuteritu de los artiacuteculos 4 y 72 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio no parece ser otro que partiendo de la consideracioacuten del ejercicio personal del derecho de sufragio como regla general artishycular un sistema excepcional para facilitar el ejercicio del citado derecho cuando se den dos circunstancias o bien si el diacutea de la votacioacuten el elector se encuentra ausente de la localidad en la que le corresponde ejercer el repetido derecho o bien si el elector no pudiera personarse en el local electoral Ahora bien en relacioacuten con este uacuteltimo supuesto el recto entenshydimiento de la norma lleva a mantener que esa imposibilidad de pershysonacioacuten ha de deberse en el caso de las personas con discapacidad a las condiciones subjetivas constituidas por las caracteriacutesticas de la defishyciencia en concreto sin que en modo alguno la imposibilidad de persoshynacioacuten pueda deberse al elemento objetivo constituido por las barreras arquitectoacutenicas que impiden el acceso a los locales en los que se encuentra instalada la mesa electoral

A este respecto es preciso poner en conexioacuten el artiacuteculo 23 del texto constitucional con el artiacuteculo 49 del mismo que obliga a los poderes puacuteblishycos a realizar una poliacutetica de previsioacuten tratamiento rehabilitacioacuten e inteshygracioacuten de los disminuidos fiacutesicos sensoriales y psiacutequicos y preveacute un amparo especial para el disfrute de los derechos que el Tiacutetulo I reconoce a todos los ciudadanos

En consecuencia es precisamente la integracioacuten de las personas con discapacidad a que se refiere el citado precepto constitucional y sinshygularmente el especial amparo para el disfrute del derecho de sufragio

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RECOMENDACIONES 311995

los que fundamentan la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del mencionado derecho en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos En este mismo sentido no es ocioso recorshydar que el artiacuteculo 92 del texto constitucional encomienda a los poderes puacuteblicos la promocioacuten de las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva y la remocioacuten de los obstaacuteculos que impidan o dificulten su plenitud asiacute como muy espeshycialmente en el presente caso facilitar la participacioacuten de todos los ciushydadanos en la vida poliacutetica

El conjunto de los preceptos constitucionales aludidos demanda seguacuten el criterio de esta institucioacuten ir maacutes allaacute de la prestacioacuten del mero auxilio de las fuerzas de seguridad y de la policiacutea municipal a las personas con problemas de movilidad para facilitar su acceso a los locales en que se encuentren instaladas las mesas electorales para pasar a disponer los medios necesarios a fin de asegurar el acceso de estas personas por siacute solas a los citados locales sin que sea necesario para ello disponer de la ayuda de otra persona

Llegados a este punto es conveniente recordar que el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril establece que los locales donde se verifiquen las votaciones en los procesos electorales habraacuten de disponer de faacutecil acceso desde la viacutea puacuteblica antildeadiendo posteriormente que en todo caso reuniraacuten las condiciones de idoneidad necesarias para su fin Pues bien conforme al criterio de esta institucioacuten seriacutea conveniente que se modificara el citado precepto al objeto de que la mencioacuten al laquofaacutecil accesoraquo fuera sustituida por la referencia a la accesibilidad de los locales para las personas con movilidad reducida previeacutendose al efecto la insshytalacioacuten de las mesas electorales en locales que reuacutenan los requisitos arquitectoacutenicos miacutenimos para ello De modo subsidiario y si no resultara posible disponer de un local accesible habriacutean de habilitarse los medios necesarios tales como rampas moacuteviles para facilitar el acceso de estas personas a los locales electorales

Por uacuteltimo debe significarse que al haber sido aprobado el citado Real Decreto a propuesta del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretariacutea del Gobierno por afectar los aspectos regulados en el mismo a diversos Ministerios se dirige la presente resolucioacuten al actual Ministerio de la Presidencia

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a ese Ministerio la siguiente recomendacioacuten

laquo1o Que se valore la oportunidad y conveniencia de modificar el artiacuteculo 1 del Real Decreto 4211991 de 5 de abril con el fin de establecer

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311995 RECOMENDACIONES

que las mesas electorales sean instaladas en locales accesibles a las pershysonas con limitaciones de movilidad

2o Que en los casos en que fuera inevitable utilizar locales con barreshyras arquitectoacutenicas se adopten las medidas oportunas para disponer de rampas moacuteviles y de cuantos otros elementos sean necesarios para facishylitar el acceso de las personas con limitaciones de movilidadraquo

Madrid 23 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de la Presidencia

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Recomendacioacuten 321995 de 29 de mayo sobre admisioacuten a pruebas selectivas para la funcioacuten puacuteblica a los nacionales de la Unioacuten Euroshypea en aplicacioacuten de la Ley 171993

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 28)RECOMENDACIONES

Se ha recibido el escrito de V E (registrado de entrada en esta insshytitucioacuten el 6 de abril de 1995) relativo a la queja planteada por don ()

Del contenido del mismo damos traslado al interesado en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

El informe remitido evidencia una actitud positiva por parte de esa Secretariacutea de Estado hacia una labor de aplicacioacuten inmediata en la medida de lo posible y en tanto no se produzca el esperado desarrollo reglashymentario de la Ley 171993 En este sentido parece que se dirigen las actuaciones de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica para 1995 en su labor de informe previo de las convocatorias de seleccioacuten tanto de personal laboral como funcionario al precisarse que ese centro direcshytivo impulsaraacute la inclusioacuten de la posibilidad de que las mismas admitan su participacioacuten a ciudadanos comunitarios en aquellos sectores a que hace referencia el artiacuteculo 11 de la Ley 171993 con independencia de la iniciativa que adopte el oacutergano competente para elaborar la convoshycatoria

Ahora bien y al margen de las referidas actuaciones esta institucioacuten deseariacutea tener constancia de la efectiva peticioacuten de informe y del sentido del dictamen que el Consejo de Estado debe emitir sobre la norma reglashymentaria de desarrollo de la Ley 171993 de 23 de diciembre

Al propio tiempo y con el fin de hacer efectiva la plena aplicacioacuten en Espantildea de la libre circulacioacuten de trabajadores en el seno de la Comushynidad Europea entendemos que aun cuando la aplicacioacuten efectiva en determinados casos puntuales de la Ley 171993 pueda quedar pendiente

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321995 RECOMENDACIONES

del desarrollo reglamentario de la misma y de la concrecioacuten de los Cuershypos y Escalas que desempentildean funciones propias de los sectores menshycionados en el artiacuteculo 11 de la ley para que los derechos que en ella se contemplan puedan ser plenamente ejercitables y efectivos pareceriacutea conveniente que al margen de la labor de impulso que va a ser desarroshyllada por la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica eacutesta en su labor de previa emisioacuten de informe de las convocatorias de seleccioacuten incluya expresamente en el contenido del informe que se emita la conveniencia de que las convocatorias que ese centro directivo estime adecuadas para ello admitan tanto a espantildeoles como a nacionales comunitarios pese a que el desarrollo reglamentario de la ley auacuten no haya precisado tales extremos

Por tanto de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 de 6 de abril por la que nos regulamos esta institucioacuten se ve en la obligacioacuten de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Ministerio y del centro directivo correspondiente en la labor de informe previo y precetivo de las convocatorias de acceso de personal laboral y funcionario que le atribuye el apartado c) del artiacuteculo 41 del Real Decreto 10841990 de 31 de agosto incluya expresamente en el informe que se emita la conveniencia de que por parte de los Deparshytamentos Ministeriales en las convocatorias de seleccioacuten de personal se admitan en aquellos Cuerpos y Escalas que el Ministerio para las Administraciones Puacuteblicas considere convenientes tanto a los aspirantes espantildeoles como a los nacionales comunitarios y ello en tanto no se proshyduzca el desarrollo reglamentario de la Ley 171993 sobre estos extremos y con el fin de dar la mayor efectividad a los derechos reconocidos por este texto legal a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europearaquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario del Estado para la Admishynistracioacuten Puacuteblica

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Recomendacioacuten 331995 de 29 de mayo sobre motivacioacuten de las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a la universidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Ha tenido entrada en esta institucioacuten el escrito de V E fechado el 7 de marzo del presente antildeo en el que nos informa sobre la queja Q1551894 presentada por dontildea ()

Del contenido de dicho escrito se deduce que finalmente ha sido expreshysamente resuelto el recurso ordinario interpuesto por la sentildeora () asiacute como debidamente notificada la resolucioacuten recaiacuteda todo lo cual nos pershymite dar por concluidas las actuaciones iniciadas por esta institucioacuten en virtud de la ausencia de contestacioacuten de dicho recurso

Sin perjuicio de lo anterior y analizada con detenimiento la resolucioacuten de V E desestimatoria del repetido recurso ordinario observamos que su contenido es un impreso en el que de forma muy geneacuterica se hace mencioacuten a los antecedentes de hecho de la impugnacioacuten y a la normativa de aplicacioacuten para la resolucioacuten de la cuestioacuten planteada constituyendo el nombre de la recurrente mdashcitado en el encabezamientomdash el uacutenico eleshymento de la resolucioacuten que la individualiza en relacioacuten con la decisioacuten que se adopta

Asimismo llegados al punto en el que deberiacutean exponerse los argushymentos juriacutedicos deducidos de la normativa previamente enunciada que sirven de base a la decisioacuten que en torno a la impugnacioacuten se adopta la resolucioacuten continuacutea en los siguientes teacuterminos

laquo en el presente caso la demanda de plazas para las carreras elegidas por ella interesadoa ha sido superior a su capacidad sin que las alegaciones deducidas en viacutea de recurso hayan desvirtuado por otra parte el orden de prioridad aplicadoraquo

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331995 RECOMENDACIONES

A juicio de esta institucioacuten lo anteriormente transcrito no responde al mandato contenido en el artiacuteculo 54 de la Ley 301992 de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten en donde expresamente se exige la motivacioacuten de los actos administrativos de resolucioacuten de recursos

El requisito de motivacioacuten suficiente exige que el contenido de la resoshylucioacuten recoja el proceso juriacutedico o loacutegico seguido para adoptar la decisioacuten final partiendo de los supuestos de hecho y una vez considerada la norshymativa que les resulta de aplicacioacuten no pudiendo estimarse satisfecha esta exigencia de motivacioacuten con la exclusiva mencioacuten de los antecedentes de hecho del recurso que se resuelve la enumeracioacuten de la normativa aplicable y la decisioacuten que se adopta sin razonamiento alguno que la sustente

La jurisprudencia ha venido aclarando los teacuterminos que recoge el precepto analizado respecto a coacutemo deba ser la forma de motivar laquocon sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechoraquo manifestando que es suficiente hacerlo de manera escueta siempre que sea laquosuficienshytemente indicativaraquo debieacutendose realizar con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de dereshychos (Sentencia de 16 de junio de 1982 RT Const 36) laquoestableciendo a la necesaria relacioacuten de causalidad entre los antecedentes de hecho el derecho aplicable y la decisioacuten adoptada sin sustituirla con expresiones geneacutericas carentes de relacioacuten concreta con el acto a que aparentemente sirven de causa sino exponerse las razones que realmente han movido a la Administracioacuten a tomar el acuerdo de que se trateraquo (Sentencia de 19 de octubre de 1984)

Esta institucioacuten viene observando con ocasioacuten de la tramitacioacuten de otras quejas que el defecto formal que en el presente escrito se sentildeala se produce habitualmente en las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos en materia de acceso a esa Universidad lo que en alguna ocasioacuten ha motivado el traslado a V E de similares consishyderaciones a las que anteceden respecto a la obligacioacuten de motivar los actos administrativos de resolucioacuten de recursos (Q1979493 entre otras) Sin embargo como quiera que al parecer se sigue produciendo en esa Universidad la ausencia de motivacioacuten suficiente en estas resoluciones procedemos a formular a V E al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril la siguiente recomendacioacuten laquoQue en lo sucesivo las resoluciones desestimatorias de recursos admishynistrativos que deban ser sustanciadas por V E sean debidamente motishy

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RECOMENDACIONES 331995

vadas de conformidad con el artiacuteculo 541b) de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacutenraquo

Madrid 29 de mayo de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Educacioacuten a Distancia

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Recomendacioacuten 341995 de 9 de junio sobre aplicacioacuten del proshycedimiento establecido y acomodacioacuten de seleccioacuten de personal laboshyral temporal a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute dontildea () presentando escrito de queshyja en el que sustancialmente veniacutea a exponer que habiacutea solicitado formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la Junta de Andaluciacutea con la categoriacutea de especialista en puericultura habiendo desempentildeado tras su inclusioacuten en dicha bolsa sucesivos puestos de trashybajo en diversas guarderiacuteas laborales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimismo poniacutea de relieve que a finales de 1993 pudo comprobar que una plaza libre en la guarderiacutea laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten fue cubierta por una persona que ocupaba un lugar posterior al suyo en la bolsa de trabajo sentildealando maacutes en concreto que el puesto estaba siendo desempentildeado por una persona que ocupaba el nuacutemero 56 de la lista mientras que la interesada ocupaba el puesto 41 Finalmente la interesada manifestaba que en ninguacuten momento la Administracioacuten le habiacutea ofrecido desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea de refeshyrencia

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Delegacioacuten Provincial de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten en Jaeacuten el cual fue evacuado haciendo constar que la reclashymante ocupaba el puesto 41 mientras que la trabajadora contratada ocushypaba el puesto 56 siendo criterio de la Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica que en ninguacuten caso la posicioacuten de un aspirante en la bolsa comshyporta derecho prioritario alguno para ser contratado por la Junta de Andaluciacutea De otro lado se indicaba que en la contratacioacuten de la persona seleccionada se tuvo en cuenta la mayor experiencia profesional asiacute como la titulacioacuten acadeacutemica maacutes idoacutenea

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341995 RECOMENDACIONES

A la vista de la informacioacuten facilitada por la Delegacioacuten Provincial y tras consultarse nueva documentacioacuten en la que figuraba un certificado de un miembro de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de vacantes de la bolsa de trabajo donde se constata que dicho oacutergano no participoacute en la seleccioacuten para cubrir plaza vacante en la mencionada guarderiacutea infantil ni tuvo constancia de la contratacioacuten de la plaza de referencia se solicitoacute informe de esa Direccioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica

En relacioacuten con lo expuesto ese oacutergano administrativo indicoacute entre otros extremos que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten clasificado en orden de la mayor a menor puntuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso y por este riguroso orden seraacuten llamados para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante salvo que la persona seleccionada ocupe un puesto de la relacioacuten de puestos de trabajo Del mismo modo se constata que con iguales requishysitos y condiciones para desempentildear un puesto de trabajo deberaacute ser necesario no soacutelo que se llame al trabajador que figura con mejor punshytuacioacuten en la bolsa de trabajo sino que se contrate a eacuteste siendo una cuestioacuten diferente que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto ya que en tal situacioacuten se podraacute contratar al aspirante incluido en la bolsa que figure en un puesto posterior por entender que reuacutene las condiciones para desempentildear el citado puesto De otro lado se pone de relieve que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto al llamamiento a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su libertad para contratar quede mermada Por cuanto se refiere al papel de las centrales sindicales se indica que eacutestas podraacuten tomar parte y participar en la seleccioacuten del aspirante pero ello no significa que tengan que participar en la contratacioacuten

Por uacuteltimo se recibe un nuevo escrito de varios de los componentes de la comisioacuten de control apoyo y asesoramiento en el que se hace constar que para la cobertura de plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo no se efectuoacute llamamiento a ninguno de los integrantes de la bolsa de trabajo con excepcioacuten de la persona adjudicataria de la plaza En este sentido no existioacute seleccioacuten alguna y para determinar quieacuten era la persona maacutes idoacutenea para cubrir la plaza vacante que reuniacutea caracteriacutesticas espeshyciales y en consecuencia requeriacutea una cualificacioacuten profesional especiashylizada

Relatados los antecedentes faacutecticos de esta resolucioacuten es menester en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo indicado por ese oacutergano adminisshytrativo en su informe en relacioacuten con la libre facultad para contratar Asiacute se ha hecho constar por ese oacutergano directivo que si bien es cierto que la Administracioacuten a la hora de contratar estaacute sometida en cuanto

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RECOMENDACIONES 341995

al laquollamamientoraquo a las normas de la bolsa de trabajo ello no significa que su facultad libre para contratar quede mermada indicaacutendose al resshypecto que laquoun principio impliacutecito de la celebracioacuten del contrato es tanto la libertad del trabajador como la del empresario para concertarloraquo

En relacioacuten con lo expuesto resulta necesario traer a colacioacuten el arshytiacuteculo 232 de la Constitucioacuten Espantildeola que consagra el principio de igualshydad en el acceso a las funciones y cargos puacuteblicos Por su parte el arshytiacuteculo 103 del texto constitucional establece que el acceso a la funcioacuten puacuteblica debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad meacuterito y capacidad De igual modo el Real Decreto 22231984 de 19 de diciemshybre por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al sershyvicio de la Administracioacuten del Estado que tiene caraacutecter supletorio para el personal al servicio de todas las administraciones puacuteblicas dispone que los procedimientos de seleccioacuten y acceso de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En el aacutembito concreto de la Comunidad Autoacutenoma andashyluza el artiacuteculo 39 de la Ley 61985 de 28 de noviembre establece que en los sistemas de seleccioacuten de personal habraacuten de quedar garantizados los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Al efecto ha de indicarse que el Tribunal Constitucional ha declarado que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio igualitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deberaacuten guiarse exclushysivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del meritado precepto constitucional laquosi se tomaran en conshysideracioacuten otras condiciones personales y especiales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo (Sentencia 1931987 de 9 de diciembre FJ 5o)

Por lo anterior debe dejarse constancia de que esta institucioacuten no comparte en modo alguno el criterio sustentado por esa Direccioacuten Geneshyral seguacuten el cual la facultad libre de la Administracioacuten para contratar no puede quedar mermada estando sometida a las normas de la bolsa de trabajo soacutelo en cuanto al llamamiento En efecto para acceder a la funcioacuten puacuteblica se deben respetar los principios aludidos de igualdad meacuterito y capacidad por lo que la actividad de las administraciones puacuteblishycas en cuanto a la contratacioacuten no puede ejercerse libremente sino con el maacutes absoluto respeto a los principios de referencia

Pero ademaacutes la instruccioacuten cuarta de esa Direccioacuten General de aplishycacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plazas vacantes de

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341995 RECOMENDACIONES

personal laboral determina que el personal que integra la bolsa de trabajo figura en cada relacioacuten laquoclasificado en orden del de mayor a menor punshytuacioacuten obtenida en la valoracioacuten de los meacuteritos del concurso donde parshyticipoacute y por este riguroso orden seraacute llamado para cubrir con caraacutecter temporal un puesto vacante de la misma categoriacutea profesionalraquo

De la simple lectura de dicha norma se desprende que el llamamiento de los integrantes de la bolsa tiene como fin uacuteltimo cubrir un puesto vacante para cuyo acto es necesario formalizar previamente el contrato laboral

Por consiguiente la libertad de la Administracioacuten para contratar estaacute limitada ademaacutes de por el respeto a los principios constitucionales de igualdad meacuterito y capacidad a la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten constituida por las normas de la instruccioacuten de referencia En efecto seguacuten jurisprudencia del Tribunal Supremo a traveacutes de las circulares e instrucciones que constituyen la disciplina del procedimiento de selecshycioacuten se integra una declaracioacuten de voluntad que como es propio de los actos de esta naturaleza laquono soacutelo ofrece la celebracioacuten de un contrato sino que tambieacuten contiene con caraacutecter vinculante las reglas a traveacutes de las cuales ha de seleccionarse la persona contratada quedando por tanto obligada la Administracioacuten a realizar dicha contratacioacuten si el parshyticipante resulta seleccionado con arreglo a los criterios establecidosraquo (STS de 6 de junio de 1989)

De los datos obrantes en el expediente resulta obvio que la sentildeora () acreditoacute en el momento de ser incluida en la bolsa de trabajo un mayor meacuterito y capacidad que la persona a la que se adjudicoacute la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo dado que ocupaba un lugar anteshyrior en la misma en concreto quince puestos A este respecto la bolsa se elaboroacute mediante la valoracioacuten de los meacuteritos de concursos donde ambas aspirantes participaron y fueron clasificadas en orden de mayor a menor puntuacioacuten Por ello siguiendo las normas contenidas en la insshytruccioacuten de referencia le correspondiacutea al estar en un lugar superior de la bolsa ser llamada para cubrir el puesto vacante salvo que cuando le hubiese correspondido ser llamada ocupara un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo circunstancia que no acaeciacutea en el presente supuesto

Sin embargo en el informe evacuado por ese oacutergano administrativo se alude a otra excepcioacuten a la regla de referencia relativa a los supuestos en que se produjera una vacante en la que se exigieran unas condiciones especiales para desempentildear el puesto en cuyo caso aunque exista un aspirante en la bolsa con mayor puntuacioacuten que otro por las caracteshyriacutesticas del puesto y las condiciones requeridas se contrataraacute al aspirante que figure posteriormente por entender que reuacutene mejores condiciones para desempentildear el puesto

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RECOMENDACIONES 341995

Al efecto ha de indicarse que en las citadas instrucciones de la Direcshycioacuten General de la Funcioacuten Puacuteblica cuya copia ha sido remitida por ese oacutergano administrativo no se contempla la facultad de que la Adminisshytracioacuten pueda llamar a una persona que se encuentra en lugar inferior en la bolsa de trabajo si asiacute lo demandan las caracteriacutesticas del puesto a desempentildear y siempre que se considere que la vacante a cubrir requiere unas condiciones especiales Antes bien como se ha reflejado anteriorshymente la institucioacuten cuarta establece de modo inequiacutevoco que el personal que integra la bolsa de trabajo seraacute llamado por el riguroso orden que ocupe en la misma para cubrir con caraacutecter temporal el puesto vacante salvo si cuando le corresponda ser llamado el interesado ocupa un puesto en la relacioacuten de puestos de trabajo

Pues bien aun admitiendo la necesidad de que determinados puestos deban ser cubiertos por personal que reuacutena una serie de caracteriacutesticas acordes con la especialidad del mismo esos puestos deberiacutean estar seguacuten el criterio de esta institucioacuten delimitados a priori justificaacutendose la espeshycialidad requerida en cada caso Asimismo para la cobertura de las plazas que requieran unas condiciones especiales hubiera resultado necesario efectuar un proceso de seleccioacuten entre los diversos candidatos que reushynieran las especiacuteficas condiciones exigidas y ello precisamente para salshyvaguardar en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad Sin embargo de la diversa documentacioacuten obrante en el expediente no se ha podido constatar que dicha seleccioacuten se llevara a efecto

De otro lado hay que recordar que la interesada habiacutea venido desemshypentildeando diversos puestos de trabajo en otras guarderiacuteas infantiles laboshyrales gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales Asimisshymo la sentildeora () trabajoacute durante casi un antildeo para la Delegacioacuten Proshyvincial de la Consejeriacutea de Educacioacuten como especialista en Puericultura Grupo III Categoriacutea I De ello se deduce que el tiempo total en que la reclamante ha venido prestando servicios como personal laboral es de dieciocho meses y veinticinco diacuteas No obstante lo cual se le privoacute de la posibilidad de desempentildear el puesto de trabajo en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo que le correspondiacutea por su posicioacuten en la bolsa de trabajo siendo adjudicataria de la plaza otra candidata que ocupaba un lugar posterior en la mencionada bolsa lo que ha venido a lesionar los legiacutetimos derechos que correspondiacutean a la reclamante

Finalmente interesa destacar que si bien como se ha sentildealado en el informe remitido por esa Direccioacuten General las centrales sindicales pueden formar parte y participar en la seleccioacuten de aspirantes sin que ello signifique que puedan participar en la contratacioacuten seguacuten los datos aportados por varios miembros de la comisioacuten de apoyo y asesoramiento de la bolsa de trabajo en el presente supuesto no se comunicoacute la existencia

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341995 RECOMENDACIONES

de la plaza vacante ni de la seleccioacuten efectuada para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil laquoLos Trigalesraquo de Jaeacuten asiacute como tampoco que la plaza a cubrir reuniacutea unas caracteriacutesticas especiales que exigiacutean una especial cualificacioacuten del aspirante

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formula a esa Direccioacuten General las siguientes

Recomendacioacuten

laquoPrimero Que se adopten las medidas pertinentes en orden a que la seleccioacuten de personal a contratar se lleve a cabo mediante una rigurosa y estricta aplicacioacuten del procedimiento establecido en las vigentes insshytrucciones de aplicacioacuten a la bolsa de trabajo provincial que se constituya con los aspirantes de los correspondientes concursos de provisioacuten de plashyzas vacantes de personal laboral

Segundo Que se valore la conveniencia y oportunidad de dictar las instrucciones oportunas para regular los procedimientos de cobertura de plazas vacantes de personal laboral temporal con los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo cuando la vacante a cubrir exija unas condiciones especiales acomodando en todo caso dicho procedimiento a los principios de igualdad meacuterito y capacidadraquo

Sugerencia laquoQue por esa Direccioacuten General se adopten las medidas necesarias en orden a reponer a la interesada en los derechos que pudieshyran corresponderle por no haber acomodado la seleccioacuten para la cobertura de la plaza en la guarderiacutea infantil ldquoLos Trigalesrdquo de Jaeacuten a las normas contenidas en las instrucciones citadas sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por tercerosraquo

Madrid 9 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de la Funcioacuten Puacuteblishyca de la Consejeriacutea de Gobernacioacuten de la Junta de Andaluciacutea

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Recomendacioacuten 351995 de 13 de junio sobre la concesioacuten de exenshycioacuten de visado a los extranjeros casados con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante el correspondiente escrito don () responsable del CITE en La Coruntildea

En su escrito nos participa que por parte de ese Gobierno Civil se vienen denegando sistemaacuteticamente las solicitudes de exencioacuten de visado formuladas por ciudadanos extranjeros casados con espantildeoles sin tomar en consideracioacuten los perjuicios que estas denegaciones estaacuten produciendo

A efectos del conocimiento de V E adjunto se remite copia de la documentacioacuten que nos ha sido remitida por el interesado

Al admitir a traacutemite estos antecedentes esta institucioacuten ha tomado en consideracioacuten que en las resoluciones de ese Gobierno Civil efectishyvamente se deniegan las mismas a pesar de haber quedado probado con claridad el que los solicitantes se encuentran casados con ciudadanosas espantildeolesas

Esta institucioacuten considera como reiteradamente ha puesto de relieve ante el Ministerio de Justicia e Interior que estas denegaciones pudieran provocar una separacioacuten de hecho de la familia lo que podriacutea contradecir lo establecido en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten Espantildeola asiacute como el artiacuteculo 16 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el artiacuteculo 12 de la Convencioacuten Europea para la Proteccioacuten de los Dereshychos Humanos y Libertades Fundamentales y el artiacuteculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos

Por otra parte el criterio jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y contra el criterio mantenido por el Tribunal Supreshy

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351995 RECOMENDACIONES

mo que en su sentencia de 25 de noviembre de 1985 es claro a este respecto y ante el conflicto de intereses juriacutedicos protegidos que plantea por un lado la Ley Orgaacutenica reguladora del reacutegimen de extranjeros y por otro las Normas constitucionales que tutelan la familia como elemento fundamental de la sociedad lo resuelve a favor de la unidad familiar

Por ello esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conveniencia de forshymular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue por parte de ese Gobierno Civil se proceda a conceder la exencioacuten de visado a aquellas personas casadas con ciudadanos espantildeoles cuando se compruebe fehacientemente la convivencia entre ambos coacutenyuges en base a los principios recogidos en nuestra Constitucioacuten y tratados internacionales suscritos por Espantildea expuestos en el cuerpo de ese escritoraquo

Madrid 13 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Gobernador Civil de La Coruntildea

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Recomendacioacuten 361995 de 14 de junio sobre supresioacuten de detershyminadas limitaciones (clave Ex-20) para el acceso a puestos de trashybajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Es de referencia su escrito de fecha 23 de marzo de 1995 (nuacutemero de registro de salida 0530) relativo a la queja Q356894 respecto de cuyo contenido se habiacutea solicitado informe a esa Comisioacuten Interminisshyterial

En el informe remitido se efectuacutea una extensa referencia a la norshymativa vigente en materia de relaciones de puestos de trabajo y las divershysas posibilidades que tal normativa ofrece para que mediante la inclusioacuten de claves especiacuteficas se atribuya el desempentildeo exclusivo de determinados puestos de trabajo a colectivos funcionariales concretos

Ameacuten de lo anterior y ya en relacioacuten directa con el objeto de la informacioacuten que habiacutea sido solicitada mdashesto es la existencia generashylizada de claves Ex-20 en las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social que impiden el acceso a estos puestos de trabajo a los funcionarios ajenos a dicha Administracioacutenmdash se fundamenta la explicacioacuten en el proceso de homologacioacuten del personal al servicio de la Administracioacuten de la Seguridad Social con el resto del personal de la Administracioacuten del Estado que se inicia a raiacutez de la aproshybacioacuten de la Ley 301984 de medidas para la reforma de la Funcioacuten Puacuteblica

Son seguacuten se desprende del informe remitido por esa Comisioacuten Intershyministerial las caracteriacutesticas propias de la Administracioacuten de la Segushyridad Social y los Cuerpos de Funcionarios que la sirven asiacute como el reconocimiento expliacutecito que de estas peculiaridades hace la Ley 301984 las que justificariacutean la existencia de las ya mencionadas claves Ex-20 en la mayor parte de los puestos de nivel 24 o inferior de la Administracioacuten

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361995 RECOMENDACIONES

de la Seguridad Social claves cuyo efecto inmediato es impedir el acceso a estos puestos a los funcionarios que no pertenezcan a Cuerpos de esta Administracioacuten o esteacuten ya prestando servicios en ella

Dentro de las razones que en su informe se aportan para justificar este estado de cosas se hace una referencia geneacuterica a las diferencias retributivas existentes entre los funcionarios de la Administracioacuten de la Seguridad Social y sus equivalentes de la Administracioacuten del Estado Esta misma indicacioacuten pero mucho maacutes expliacutecita se contiene en el inforshyme que sobre este mismo asunto ha remitido a esta institucioacuten el Director General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cual afirma literalmente que laquola inclusioacuten de la indicada clave Ex-20 tiene por finalidad compensar econoacutemicamente a los funcionarios de la Segushyridad Social que figuraban en noacutemina con anterioridad al 30 de noviembre de 1987 toda vez que por el nuevo sistema retributivo (el implantado por la Ley 301984) veiacutean disminuidos sus haberesraquo

Esta institucioacuten entendiendo que las relaciones de puestos de trabajo son el laquoinstrumento teacutecnico a traveacutes del cual se realiza la ordenacioacuten del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempentildeo de cada puestoraquo tal y como las define el artiacuteculo 15 de la Ley 301984 considera que su utilizacioacuten para resolver los problemas de homologacioacuten retributiva que puedan darse en el aacutembito de la Administracioacuten de la Seguridad Social respecto de la Administracioacuten del Estado supone una desvirtuacioacuten de su finalidad originaria Es decir se estaacute utilizando un instrumento definido legalmente y adscrito a una finalidad concreta al que se vinculan determinadas potestades adminisshytrativas para un fin distinto del previsto por la norma y para resolver unos problemas de gestioacuten de personal cuyo cauce de solucioacuten debiera ser diferente

Si los problemas maacutes o menos ocasionales de gestioacuten de personal se resuelven mediante la utilizacioacuten espuacuterea de una teacutecnica concreta que ha sido disentildeada por el legislador para la ordenacioacuten del personal seguacuten un modelo cuyos rasgos generales determina expresamente (rasgos que incluyen no conviene olvidarlo el que los puestos de trabajo de la orgashynizacioacuten sean de laquoadscripcioacuten indistintaraquo para todos los funcionarios incluidos en el aacutembito de aplicacioacuten de la ley mdashaacutembito eacuteste que incluye tanto al personal de la Administracioacuten del Estado como de la Seguridad Socialmdash y que tan soacutelo excepcionalmente puedan adscribirse con caraacutecter exclusivo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripcioacuten se derive laquonecesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellosraquo) parece evidente que se estaacute violentando la volunshytad del legislador

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RECOMENDACIONES 361995

En todo caso esta institucioacuten quiere dejar constancia de su intereacutes cierto en no interferir en el ejercicio de las potestades autoorganizatorias de las que disponen los distintos oacuterganos y autoridades de las adminisshytraciones puacuteblicas y por supuesto esa Comisioacuten Interministerial en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas Desde este punto de vista la institucioacuten no desea realizar pronunciamiento alguno sobre la foacutermula maacutes idoacutenea para resolver los problemas que hasta la fecha ha venido planteando la homologacioacuten de los funcionarios de la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social con los de la Administracioacuten del Estado problemas sin duda complejos cuya consideracioacuten global excede de la capacidad y competencias de esta institucioacuten

Sin embargo siacute parece necesario advertir que la situacioacuten actual del asunto al que se viene haciendo referencia provoca que los funcionarios de la Administracioacuten del Estado que desarrollan funciones similares y ocupan puestos de cometidos proacuteximos a aquellos que en la Adminisshytracioacuten de la Seguridad Social tienen incluida la clave Ex-20 vean en buena medida impedido su derecho a la movilidad al no poder acceder a estos puestos de trabajo sin que tal limitacioacuten se derive como exige la ley necesariamente de la naturaleza y de la funcioacuten a desempentildear en ellos

Asimismo la actual situacioacuten implica una alteracioacuten de la voluntad expresa del legislador al utilizarse la teacutecnica de las relaciones de puestos de trabajo para finalidades distintas de las inicialmente previstas y al arbitrar una organizacioacuten burocraacutetica en la que los puestos de trabajo no estaacuten adscritos indistintamente a los diferentes colectivos funcionashyriales sino que por el contrario en buena parte de la organizacioacuten los puestos de trabajo se adscriben uacutenicamente a determinados colectivos concretos

Lo anterior a juicio de esta institucioacuten requiere la adopcioacuten de alguacuten tipo de medidas que solventen los problemas detectados En este sentido el informe remitido a esta institucioacuten por la Direccioacuten General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que antes se ha hecho referencia hace notar que con la entrada en vigor de la Ley 221993 de 29 de diciembre se han adoptado nuevas medidas legislativas varias de las cuales se encaminan a la racionalizacioacuten y ajuste de la estructura de las organizaciones administrativas procurando la mejora en el renshydimiento de los recursos humanos de las administraciones puacuteblicas y sometiendo su planificacioacuten y gestioacuten a procesos dotados de mayor agishylidad y eficacia Estas actuaciones desarrolladas a traveacutes de los denoshyminados Planes de Empleo seriacutean a juicio del centro directivo inforshymante el cauce idoacuteneo para contemplar la eliminacioacuten de la clave Ex-20

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361995 RECOMENDACIONES

de las relaciones de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Segushyridad Social con el objeto de hacer eficaz la reasignacioacuten de efectivos que en los distintos sectores habriacutean de contemplar tales planes

Esta institucioacuten entiende que dicha posibilidad puede tener un efecto positivo en la solucioacuten a medio plazo de lo que tambieacuten el propio Minisshyterio de Trabajo y Seguridad Social considera como una disfuncioacuten de la organizacioacuten administrativa por lo que se considera conveniente que en aras de la propia eficacia en la gestioacuten de los recursos humanos y en la de las propias expectativas profesionales de los funcionarios puacuteblishycos pueda llegar a ser realidad en el plazo de tiempo maacutes breve posible

La existencia ademaacutes de los Planes de Empleo va a implicar una planificacioacuten integral de los recursos humanos de cada organismo enconshytraacutendose entre sus finalidades primordiales aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados puacuteblicos

Esta uacuteltima finalidad se entiende que uacutenicamente puede ser facilitada en la medida en que no se vean vetadas o restringidas las opciones de movilidad que entre los sectores en los cuales ello sea teacutecnicamente posishyble puedan llevar a cabo los funcionarios No debe olvidarse por otra parte que la reordenacioacuten y distribucioacuten del empleo en cada sector trae consigo medidas que implican la movilidad de los funcionarios puacuteblicos y esta idea es en principio contradictoria con el hecho real de la existencia de la clave Ex-20 en multitud de puestos de trabajo de la Administracioacuten de la Seguridad Social y fundamentalmente en aquellos con complemento de destino inferior al 24 de lo que se deduce que las tareas desempentildeadas por los funcionarios que los ocupan son primordialmente de tipo admishynistrativo y auxiliar tareas respecto de las cuales insistimos no se preshycisan requisitos especiacuteficos de formacioacuten o preparacioacuten

En base a todo lo expuesto esta institucioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos se ve en la obligacioacuten legal de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en atencioacuten a las competencias atribuidas a esa Comisioacuten por el Real Decreto 4691987 de 3 de abril en relacioacuten con las actuaciones en materia de puestos de trabajo y retribuciones de pershysonal de la Administracioacuten del Estado se proceda de forma paulatina a la supresioacuten de la clave Ex-20 de las relaciones de puestos de trabajo de los organismos administrativos de la Seguridad Social en aquellos puestos en los que tal supresioacuten sea juriacutedica y teacutecnicamente viable de forma tal que con la misma se facilite la movilidad de todos los funcioshy

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RECOMENDACIONES 361995

narios puacuteblicos y en la misma medida se posibilite que los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas propios de la Administracioacuten de la Seguridad Social puedan desempentildear puestos de trabajo en la Admishynistracioacuten del Estadoraquo

Madrid 14 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda como Presidente de la Comisioacuten Interministerial de Retribuciones

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Recomendacioacuten 371995 de 16 de junio sobre dificultades para la inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de V E (nuacutem de registro de salida 4348 de fecha 11 de abril de 1995) relativo a la Q228495

Del contenido del mismo damos traslado a los interesados en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 31 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos

En la solicitud de informe realizada por esta institucioacuten con fecha 27 de febrero sugeriacuteamos a ese Departamento la posibilidad de ampliar el plazo de presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea previsto por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1995 para las elecciones municipales convocadas para el diacutea 28 de mayo salvo que existieran razones o fundamentos de iacutendole juriacutedica o teacutecnica que impidieran o desaconsejaran la ampliacioacuten del refeshyrido plazo

Seguacuten expone ese Departamento en su escrito la fecha de la conshyvocatoria de las elecciones locales y autonoacutemicas realizada por Real Decreto 4891995 de 3 de abril (BOE del 4) tan proacutexima en el tiempo a las normas adoptadas por ese Ministerio para proceder a formar el censo de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municishypales constituye el principal obstaacuteculo para ampliar el plazo de inscripshycioacuten en el censo ya que de hacerse difiacutecilmente podriacutean llevarse a cabo todas las operaciones que ha de efectuar la Administracioacuten electoral para asegurar el ejercicio del derecho de voto a los inscritos en el censo al estar muy proacutexima a la finalizacioacuten del plazo de inscripcioacuten la fecha de celebracioacuten de la convocatoria

Ahora bien entendemos que toda esa serie de operaciones que han de ser llevadas a cabo por la Oficina del Censo Electoral son los trabajos

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371995 RECOMENDACIONES

preparatorios tiacutepicos de todo proceso electoral que con cierta periodishycidad han de ser desarrollados por la Administracioacuten electoral la cual cuenta o ha de contar teoacutericamente con los medios materiales y humanos precisos para llevar a cabo este tipo de actividades

En esencia la raiacutez del problema se centra en la adopcioacuten mdashtardiacuteamdash a nuestro entender de la normativa por la que se dispone la formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea y se dictan norshymas o instrucciones teacutecnicas para dicha formacioacuten La aprobacioacuten de tal normativa en el mes de febrero ha originado que el plazo mdashbreviacutesimomdash no haya podido ser ampliado al haber sido convocadas las elecciones el 4 de abril pasado Sin embargo debe hacerse notar que los tratados reciacuteprocos que posibilitan el voto en las elecciones locales de ciudadanos extranjeros datan de 1990 y 1991 habieacutendose llevado a cabo la precisa reforma constitucional del artiacuteculo 132 con fecha de 27 de agosto de 1992 Es decir el marco normativo previo estaba ya configurado de forma tal que con el conocimiento de que la proacutexima contienda electoral munishycipal en este caso se realizariacutea en la primavera de 1995 tales medidas podiacutean haberse adoptado con la suficiente antelacioacuten

Ejemplo de ello es en nuestra opinioacuten lo actuado con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en junio de 1994 para las cuales ya el Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre preveiacutea la ampliashycioacuten del censo electoral a los extranjeros nacionales de los Estados miemshybros de la Unioacuten Europea residentes en Espantildea Es por ello que esta norma estableciacutea como periacuteodo de inscripcioacuten el comprendido entre el 3 y el 31 de enero posteriormente ampliado hasta el 15 de febrero por lo que se dispuso como se manifiesta en su escrito de sesenta y tres diacuteas con anterioridad a la convocatoria de las elecciones para los trabajos previos de formacioacuten del censo de electores extranjeros

El propio Real Decreto 21181993 de 3 de diciembre reconoce en su exposicioacuten de motivos la necesidad de regular el procedimiento de ampliacioacuten del censo electoral laquocon la suficiente antelacioacuten dada la proacutexishyma convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo que habraacuten de celebrarse en el mes de junio de 1994 a fin de hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido en el antedicho Tratadoraquo

Como se desprende la norma fue adoptada maacutes de seis meses antes de que las elecciones tuvieran efectivamente lugar por lo que en ese tiempo se pudieron incluir de forma relativamente ordenada y escalonada los pasos previos y preceptivos que habiacutean de llevarse a cabo a efectos de formar el censo admitir las solicitudes abrir plazos de reclamacioacuten todos ellos conducentes a hacer efectivo el derecho de sufragio activo reconocido constitucional y convencionalmente

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RECOMENDACIONES 371995

Por otro lado se alega que para las elecciones al Parlamento Europeo no se exigiacutea tiempo miacutenimo de residencia en Espantildea mientras que para las municipales siacute se exige la residencia legal e ininterrumpida de al menos tres antildeos Este requisito no se considera a juicio de esta institucioacuten un inconveniente sino al contrario pues la no exigencia de un tiempo previo de residencia pudo provocar que el procedimiento de comprobacioacuten de las solicitudes de inscripcioacuten fuera maacutes dificultoso que en el caso actual en el cual debe constar una residencia legal que es comparable a traveacutes de los registros puacuteblicos oportunos como puede ser el Padroacuten Municipal de Habitantes Teacutengase en cuenta ademaacutes que las elecciones al Parshylamento Europeo se celebraban en 12 paiacuteses de forma conjunta de lo que se derivaba que fuera mayor el nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten en el censo provenientes de nacionales de todos los paiacuteses miembros Por contra en el caso de las elecciones municipales de 1995 los extranshyjeros con posibilidad de emitir voto son los de los Paiacuteses Bajos Dinashymarca Noruega y Suecia paiacuteses con los cuales Espantildea tiene suscrito el correspondiente convenio aacutembito por lo demaacutes mucho maacutes restringido que el comunitario en cuanto al nuacutemero de paiacuteses nacionales de los misshymos participantes en el proceso electoral

Por uacuteltimo en su escrito se alude a la posibilidad establecida por el artiacuteculo 393 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General de que cualquier persona puede formular reclamacioacuten sobre sus datos censhysales a la Oficina del Censo Electoral Ciertamente y al margen de esta posibilidad geneacuterica reconocida para todo proceso electoral hay que conshysiderar que la misma no es oacutebice para justificar el breve plazo de tiempo concedido para solicitar la inscripcioacuten a los extranjeros habida cuenta asimismo del escaso plazo fijado por el artiacuteculo citado mdashocho diacuteasmdash para que los Ayuntamientos y Consulados expongan las listas electorales vigentes y durante el cual se pueden formular las reclamaciones relativas a la inclusioacuten o exclusioacuten

En definitiva esta institucioacuten estima que el proceso de formacioacuten del censo electoral de extranjeros residentes en Espantildea para las elecciones municipales ha sido realizado sin la debida antelacioacuten la cual hubiera permitido que en el mismo se incluyeran las garantiacuteas necesarias para hacer efectivo el derecho de sufragio de los extranjeros residentes en Espantildea

Debe tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo queda subordinado a una serie de requisitos de tipo material (mayoriacutea de edad por ejemplo) y formal o el que se podriacutea considerar como requisito de naturaleza administrativa cual es la inscripcioacuten en el censo La importancia de este uacuteltima es esencial toda vez que la ausencia del mismo origina la imposibilidad de ejercer el derecho fundamental

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371995 RECOMENDACIONES

de sufragio habiendo sido destacado este aspecto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el cual en la Sentencia 1541988 de 21 de julio ha sentildealado que

laquoExiste una conexioacuten imprescindible entre el derecho fundamental de sufragio y la inscripcioacuten censal pues dado que soacutelo tendraacuten la condicioacuten de electores y podraacuten ser elegibles los ciudadanos que figuren inscritos en el Censo la inclusioacuten en eacuteste constituye un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio Dada la relevancia de la inscripcioacuten censal en el ejercicio del derecho fundamental de sufragio el Censo se convierte asiacute en un instrumento indispensable para dicho ejercicioraquo

Por tanto el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales reconocido constitucional y legalmente y articulado a traveacutes de la suscripcioacuten de los correspondientes Acuerdos y Convenios intershynacionales queda desvirtuado si debido a la inactividad administrativa en la adopcioacuten de las medidas pertinentes la formacioacuten del censo y la inclusioacuten en el mismo los actos preparatorios previos dirigidos a hacer efectivo el ejercicio de tal derecho no se realizan con la prontitud necesaria que en cada caso demande la contienda electoral concreta

Atendiendo pues a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regishymos esta institucioacuten se ha visto en la obligacioacuten legal de formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuros procesos electorales en los que los extranjeros gocen del derecho de sufragio reconocido en virtud de la legislacioacuten vigente se procedan a realizar los actos preparatorios preshyvios del proceso y entre ellos de forma especial la formacioacuten del censo de electores con la suficiente antelacioacuten de tal forma que quede efecshytivamente garantizado el derecho fundamental de sufragioraquo

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 381995 de 16 de junio sobre la modificacioacuten de las bases de convocatoria del Programa Nacional de Formacioacuten de Personal Investigador

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Con motivo de la tramitacioacuten de la queja Q97093 esta institucioacuten recomendoacute a V I que entre los criterios de seleccioacuten de futuras conshyvocatorias de becas de los Programas Nacional y Sectorial de Formacioacuten de Personal Investigador se incluyera el criterio referido a la consideshyracioacuten de la circunstancia de haber obtenido el solicitante obra beca de similares caracteriacutesticas y finalidad en cualquier otro Programa de Forshymacioacuten de Personal Investigador financiado con fondos puacuteblicos o prishyvados

Esta institucioacuten tuvo la satisfaccioacuten de comprobar la aceptacioacuten por V I de la citada recomendacioacuten asiacute como su puesta en praacutectica con ocashysioacuten de la convocatoria de becas efectuada por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 y publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 23 del mismo mes y antildeo todo lo cual nos permitioacute concluir favorablemente las investigaciones iniciadas al respecto destacando la actuacioacuten de esa Direccioacuten General en el informe correspondiente a 1994

Antes de proceder al anaacutelisis de cuanto el sentildeor () nos refiere en su escrito debemos significar a V I que su contenido no ha sido admitido como una queja en sentido estricto dado que de los hechos en ella expuesshytos no se contiene dato alguno que suponga una infraccioacuten de los oacuterganos administrativos intervinientes sino por el contrario el estricto cumplishymiento por parte de eacutestos de los teacuterminos recogidos en la Resolucioacuten convocante uno de los cuales cuestiona el formulante de la queja

El sentildeor () relata en su escrito que en noviembre de 1994 presentoacute cuatro solicitudes de becas para formacioacuten de personal investigador de las convocadas por Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 de la Secreshy

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381995 RECOMENDACIONES

tariacutea de Estado de Universidades e Investigacioacuten-Presidencia de la Comishysioacuten Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnologiacutea

La presentacioacuten de maacutes de tres solicitudes suponiacutea el incumplimiento del apartado 52 del Anexo I de la mencionada convocatoria infraccioacuten para la que la propia resolucioacuten preveacute como sancioacuten la de invalidar todas las candidaturas que sobrepasen el citado liacutemite

La tramitacioacuten de las solicitudes siguioacute su curso y el sentildeor () fue incluido en la lista priorizada de becarios selecionados remitida al Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia Sin embargo por excederse en el nuacutemero de solicitudes permitido el candidato quedoacute excluido de la convocatoria siendo anuladas todas las solicitudes

El sentildeor () reconoce en su escrito que el error sufrido al sobrepasar el liacutemite de solicitudes supone una infraccioacuten de las bases de la convoshycatoria y por tanto asume las consecuencias que de aqueacutella derivaron no estando en su intencioacuten impugnar en forma alguna su exclusioacuten de la convocatoria

Sin embargo ademaacutes de destacar en su escrito la ciertamente desshyproporcionada medida de sancioacuten al error cometido se lamenta de no haber obtenido comunicacioacuten alguna de ese Departamento en la que se le notificara la anulacioacuten de sus solicitudes mdashla informacioacuten al respecto la obtuvo a traveacutes de uno de los investigadores becariosmdash

Esta institucioacuten no alberga duda alguna acerca de que la previsioacuten de invalidacioacuten establecida en el antedicho paacuterrafo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994 fue recogida expresamente con base en soacutelishydas motivaciones Sin embargo la recepcioacuten y posterior estudio de las circunstancias trasladadas por el firmante de esa queja nos han llevado no soacutelo a considerar la necesidad de que la medida adoptada debiera ser en todo caso inmediatamente notificada al afectado sino tambieacuten a plantearnos la conveniencia de que sea suprimida o al menos suavizada tal medida de invalidacioacuten

En este sentido entendemos que en supuestos como el planteado en el que al parecer el candidato habriacutea sido beneficiario de una de las becas convocadas de no haberse anulado todas sus solicitudes resultariacutea sufishyciente invalidar a traveacutes de la foacutermula maacutes adecuada la solicitud o solishycitudes que en cada caso excedan del liacutemite permitido

Por consiguiente y al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo sugerimos a V I que se estudie la procedencia de prever la aplicacioacuten en proacuteximas convocatorias de consecuencias distintas de la ahora conshytemplada en el artiacuteculo 52 de la Resolucioacuten de 15 de noviembre de 1994

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RECOMENDACIONES 381995

(Boletiacuten Oficial del Estado de 23 de noviembre) para los supuestos en los que voluntaria o involuntariamente sean presentadas por los canshydidatos maacutes solicitudes de las permitidas

Madrid 16 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 391995 de 22 de junio de reduccioacuten de jornada a funcionarios docentes por guarda legal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 37)RECOMENDACIONES

Nos dirigimos a V I en relacioacuten con una queja que ha formulado ante esta institucioacuten dontildea () con domicilio en Madrid funcionaria del Cuerpo de Maestros inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de refeshyrencia arriba indicado

En su queja la profesora que tiene a su cargo un hijo disminuido psiacutequico cuestiona los teacuterminos en que la Direccioacuten Provincial del Minisshyterio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid acordoacute la concesioacuten en los curshysos 1992-1993 y 1993-1994 de la reduccioacuten de jornada que habiacutea solicitado amparaacutendose en lo establecido en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica que no se ajustaron al periacuteodo de tiempo mdashde 1 de septiembre al 31 de mayo siguientemdash a que se referiacutea la peticioacuten formulada sino que de acuerdo al parecer con instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Sershyvicios de ese Departamento se extendioacute al curso acadeacutemico completo concedieacutendose en consecuencia hasta el 31 de agosto del curso corresshypondiente

En relacioacuten con la cuestioacuten que ahora plantea la promovente de la queja esta institucioacuten dirigioacute ya en su momento a esa Subsecretariacutea una resolucioacuten en la que recomendaacutebamos que de estimarse necesario en base a las especificidades de la funcioacuten puacuteblica docente el estableshycimiento de liacutemites en el ejercicio del derecho a la reduccioacuten de jornada eacuteste no se realizase a traveacutes de las viacuteas interpretativas de caraacutecter restrictivo que a nuestro juicio incorrectamente veniacutean utilizaacutendose por los oacuterganos gestores de ese Departamento sino que se procediese a la fijacioacuten de las mismas mediante disposiciones del adecuado nivel normativo

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391995 RECOMENDACIONES

Nos permitimos adjudicar a V I fotocopia de nuestro escrito de 2 de julio de 1991 en el que formulaacutebamos la recomendacioacuten mencionada

Sentildealaacutebamos en efecto en dicho escrito que la denegacioacuten o concesioacuten en teacuterminos distintos de los solicitados de las peticiones de reduccioacuten de jornada no referidas a cursos o trimestres completos formuladas por funcionarios docentes al amparo del artiacuteculo 301b) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica por entender que tales solicitudes de acuerdo con la postura que pareciacutea mantener ese Departamento implishycaban una pretensioacuten de ejercicio abusivo del mencionado derecho resulshytaba cuestionable desde el punto de vista del artiacuteculo 64 del Coacutedigo Civil en el que se configuran los elementos definidores de la figura juriacutedica del abuso de derecho y suponiacutea el establecimiento de hecho de limitashyciones indebidas al contenido de un derecho reconocido con caraacutecter geneshyral a los funcionarios puacuteblicos en la medida en que no vienen apoyadas en previsioacuten de normativa alguna

En la contestacioacuten recibida de esa Subsecretariacutea veniacutea impliacutecitamente a desestimarse el contenido de la resolucioacuten de esta institucioacuten sobre utilizacioacuten de las viacuteas reglamentarias que a nuestro juicio requeriacutea el adecuado tratamiento del problema sentildealaacutendose que las decisiones que en la materia veniacutean adoptando los oacuterganos competentes de ese Deparshytamento no se produciacutean sobre la base de la interpretacioacuten general resshytrictiva que habiacutea dado lugar a nuestra resolucioacuten sino que en cada caso la concesioacuten o no de las reducciones de jornada en los teacuterminos temporales solicitados por los funcionarios se condicionaba a las necesidades del sershyvicio docente

Sin embargo los antecedentes incorporados a la queja que se nos ha formulado ponen de manifiesto que tanto la Direccioacuten Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de Madrid a cuya actuacioacuten se referiacutea en concreto la reclamante como otros oacuterganos perifeacutericos de ese Deparshytamento cuyas resoluciones en la materia han sido anuladas por proshynunciamientos de los Tribunales contencioso-administrativos vienen aleshygando para no acceder a solicitudes de reduccioacuten no referidas a cursos completos instrucciones de la Direccioacuten General de Personal y Servicios de ese Departamento de acuerdo con las cuales las solicitudes de reducshycioacuten deben referirse necesariamente a periacuteodos comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente

Seguacuten se desprende de las sentencias de distintos Tribunales Supeshyriores de Justicia que ha tenido ocasioacuten de examinar esta institucioacuten las referidas instrucciones y en definitiva las decisiones que en la materia adoptan las direcciones provinciales se basan ademaacutes en la misma intershypretacioacuten que en su momento cuestionoacute esta institucioacuten por indebidashymente limitativa del derecho reconocido a todos los funcionarios en el

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RECOMENDACIONES 391995

artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto ya varias veces menshycionada

Conviene asimismo sentildealar que los pronunciamientos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autoacuteshynomas mdashentre otros en Sentencia 21995 de 10 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Madridmdash ajustaacutendose a la misma liacutenea juriacutedica mantenida por esta institucioacuten al formular su recomendacioacuten entienden que en las solicitudes de reduccioacuten formuladas por las recurrentes mdashcoincidentes en el extremo temporal cuestionado con la que en su momento realizoacute la promovente de la quejamdash no cabe apreciar abuso de derecho desde el momento en que el precepto legal en que se conshyfigura el derecho no establece liacutemite a su ejercicio una vez constatada la concurrencia del supuesto faacutectico que le sirve de cobertura ni la petishycioacuten asiacute formulada vulnera los principios inspiradores y la finalidad de la norma

Coincidiendo asimismo con la postura mantenida por esta institucioacuten sentildealan las citadas sentencias mdashque como ya hemos indicado anulan las resoluciones administrativas recurridas y reconocen el derecho de las demandantes a la concesioacuten de reduccioacuten de jornada exclusivamente para el periacuteodo de tiempo solicitadomdash que las peculiaridades del desemshypentildeo de la funcioacuten docente no pueden justificar la decisioacuten administrativa recurrida ya que si bien el artiacuteculo 12 de la Ley 301984 autoriza a dictar normas especiacuteficas para el personal docente en atencioacuten a las pecushyliaridades de su funcioacuten si en el concreto aspecto que nos ocupa no se ha promulgado una normativa especiacutefica para ese personal no cabe resshytringir la aplicacioacuten de la legislacioacuten general invocando una situacioacuten de especialidad que no ha sido definida normativamente

En definitiva esta institucioacuten sobre la base de los antecedentes desshycritos y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artiacuteculos 28 y 39 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera preciso formular a V I con caraacutecter alternativo las siguientes recomendaciones

laquo1 Que de estimarse necesario en consideracioacuten a las peculiaridades de la funcioacuten docente el establecimiento de precisiones de caraacutecter limishytativo respecto del ejercicio del derecho atribuido con caraacutecter general a los funcionarios en el artiacuteculo 301f) de la Ley 301984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcioacuten Puacuteblica dichas previsiones se establezcan a traveacutes de la viacutea normativa procedente

2 Que de no procederse a la regulacioacuten indicada los oacuterganos gesshytores competentes en materia de personal de ese Departamento se absshytengan de realizar actuaciones restrictivas del contenido del derecho estashy

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391995 RECOMENDACIONES

blecido en el precepto legal mencionado sobre la base de interpretaciones limitativas de caraacutecter general que sin base juriacutedica alguna suficiente considera aceptable su ejercicio uacutenicamente cuando se refiere a periacuteodos de tiempo de duracioacuten determinadaraquo

Madrid 22 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 401995 de 28 de junio sobre proteccioacuten de la intishymidad personal con respecto a los datos contenidos en las listas del censo electoral

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la celebracioacuten de distintas consultas electorales y mayor insistencia a raiacutez de las celebradas recientemente al Parlamento Europeo en el pasado antildeo 1994 y las locales y autonoacutemicas de este antildeo 1995 se vienen recibiendo quejas de contenido similar en las que los ciudadanos manifiestan su disconformidad con el hecho de que en las listas del Censo Electoral figuren datos personales que a su juicio no resultan imprescindibles para que eacuteste cumpla la misioacuten que tienen encoshymendada hacieacutendose especial hincapieacute en los relativos a titulacioacuten acashydeacutemica que dan publicidad al nivel cultural de cada uno de los ciudadanos de modo innecesario y mdashsiempre en opinioacuten de los reclamantesmdash atenshytatorio contra su intimidad personal

En general las personas que acuden a esta institucioacuten manifestando su queja en el sentido expuesto coinciden en hacer notar que el avance de la tecnologiacutea y el masivo uso y extensioacuten de la informaacutetica suponen un riesgo indefinido y permanentemente acrecentado para la intimidad personal de los ciudadanos que tan soacutelo se puede paliar mediante una limitacioacuten tajante y restrictiva de los datos personales que hayan de figushyrar en este caso concreto en el Censo Electoral

Esta institucioacuten pone de manifiesto a quienes acuden a ella que la inclusioacuten de determinados datos personales en el Censo Electoral es imprescindible para que este instrumento teacutecnico pueda cumplir su funshycioacuten Asiacute por ejemplo se advierte que el artiacuteculo 32 de la vigente Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General (LOREG) dispone que ademaacutes del nombre y apellidos mdashdatos necesarios para la identificacioacuten del elecshy

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401995 RECOMENDACIONES

tor en el acto de la votacioacutenmdash han de incluirse entre los restantes datos censales (que no concreta la ley) el nuacutemero del documento nacional de identidad Tambieacuten se advierte que es imprescindible que en el Censo Electoral figuren datos relativos a la titulacioacuten acadeacutemica de los elecshytores ya que la determinacioacuten de quieacutenes reuacutenen los requisitos precisos para formar parte de las mesas electorales o para ostentar la condicioacuten de Presidente de una de ellas exige conocer la edad de los electores si saben o no leer y escribir o si ostentan la titulacioacuten acadeacutemica miacutenima que el artiacuteculo 26 de la LOREG exige para ser designado Presidente de Mesa

Asimismo esta institucioacuten recuerda a quienes acuden a ella que tanto la LOREG como otras normas sectoriales (Ley reguladora de la Funcioacuten Estadiacutestica Puacuteblica Ley Orgaacutenica de Tratamiento Automatizado de Datos de Caraacutecter Personal etc) contienen abundantes previsiones tenshydentes a garantizar que no se deacute un uso fraudulento o inadecuado a los datos de los ciudadanos que figuran en cualesquiera archivos o registros puacuteblicos o privados

Ahora bien el artiacuteculo 41 de la LOREG en su apartado primero establece que laquopor real decreto se regularaacuten los datos personales de los electores necesarios para su inscripcioacuten en el Censo Electoralraquo Que esta institucioacuten tenga conocimiento hasta la fecha no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LOREG y probablemente fueshyra este real decreto el mecanismo maacutes oportuno para concretar de maneshyra cierta y expresa cuaacuteles son los datos personales necesarios que hayan de constar en el Censo Electoral adoptando una regulacioacuten acorde con las actuales tendencias de maacutexima proteccioacuten de la intimidad personal y familiar y la propia imagen que propugna el artiacuteculo 18 de la Consshytitucioacuten y la defensa especiacutefica de estos derechos frente al uso de la informaacutetica que incluye el apartado cuarto del mismo precepto consshytitucional

Por todo ello y de acuerdo con las competencias que a esta institucioacuten le confiere el artiacuteculo 30 de su Ley Orgaacutenica reguladora se ha considerado oportuno formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue se inicien las actuashyciones oportunas en orden a la elaboracioacuten del real decreto al que hace referencia el artiacuteculo 41 de la LOREG en el que se determinen de manera expresa los datos personales de los electores que han de figurar en el Censo Electoral sin que entre tales datos se incluya ninguno que no sea absolutamente imprescindible para que el Censo Electoral cumpla las finalidades que legalmente tiene encomendadasraquo

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RECOMENDACIONES 401995

Esta recomendacioacuten se dirige a V I en su condicioacuten de Director de la Oficina del Censo Electoral y de la misma se da traslado con esta fecha al excelentiacutesimo sentildeor Ministro de Economiacutea y Hacienda

Madrid 28 de junio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica

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Recomendacioacuten 411995 de 12 de julio sobre resolucioacuten de reclashymaciones contra las puntuaciones obtenidas en convocatorias para el ingreso en cuerpos docentes no universitarios

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de fecha 11 de abril uacuteltimo (sref salida 3882) relativo a la queja formulada ante esta institucioacuten por () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

De su mencionada comunicacioacuten asiacute como del contenido de los anteshycedentes administrativos que nos remite con la misma se desprende que esa Direccioacuten Provincial no procedioacute en su momento en relacioacuten con el escrito del promovente de la queja que constituye el objeto de nuestra intervencioacuten ante ese oacutergano administrativo en la forma que imponen tanto el artiacuteculo 1162 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten como las instrucciones sobre tramitacioacuten de expedientes de recursos administrativos dictadas a raiacutez de la entrada en vigor de la ley mencionada por la Subsecretariacutea del Departamento

En efecto tal y como indicaacutebamos a V I en nuestra anterior comushynicacioacuten de 28 de diciembre de 1994 el escrito de 27 de julio de 1994 en el que el promovente de la queja mdashque habiacutea participado en las prueshybas selectivas para acceso al Cuerpo de Profesores de Educacioacuten Secunshydaria por el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos de grupo supeshyrior convocadas por Orden de 21 de marzo de 1994mdash manifestaba su disconformidad con las calificaciones de la prueba de oposicioacuten corresshypondiente al haberse formulado despueacutes de la publicacioacuten de las listas de aspirantes seleccionados que de acuerdo con la resolucioacuten del Director

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411995 RECOMENDACIONES

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia de 20 de julio de 1994 (BOE del diacutea 25 de julio) se habiacutea producido el diacutea anterior debioacute de calificarse por esa Direccioacuten Provincial como recurso ordinario de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1071 de la ley procedimental 301992 ya mencionada asiacute como con previsiones contenidas en la base 835 paacuterrafo quinto de la orden de convocatoria y en el nuacutemero segundo de la resolucioacuten de 20 de julio de 1994 asimismo referida

En consecuencia seguacuten impone el ya citado artiacuteculo 1162 de la misma ley procedimental y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Subsecretariacutea de Educacioacuten y Ciencia esa Direccioacuten Provincial debioacute proshyceder en su momento a la remisioacuten del escrito a la unidad de recursos del Departamento junto con su informe y una copia ordenada y completa del expediente todo ello en el plazo de diez diacuteas desde la interposicioacuten del recurso que se fija en el precepto legal mencionado

Sin embargo esa Direccioacuten Provincial seguacuten se desprende de su inforshyme no procedioacute a la preceptiva remisioacuten del escrito limitando su actuashycioacuten en relacioacuten con el mencionado escrito de impugnacioacuten a remitir al interesado una comunicacioacuten ajustada evidentemente a un modelo preeshylaborado de caraacutecter informativo del todo improcedente en el caso planshyteado en el que por toda contestacioacuten se proporcionaban al recurrente datos de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y de la puntuacioacuten global alcanzada en el mismo debiendo de otra parte puntualizarse que tal irregular actuacioacuten obstaculizoacute inicialshymente la regular tramitacioacuten ulterior del recurso que de hecho soacutelo ha sido posible a raiacutez de su reiteracioacuten posterior por el propio interesado ante la Direccioacuten General de Personal y Servicios competente para su resolucioacuten

En definitiva sobre la base de cuanto queda expresado y sin perjuicio de que la evolucioacuten experimentada por el asunto gracias a la actuacioacuten del propio interesado hace innecesaria a nuestro juicio la formulacioacuten de sugerencia alguna concreta de actuacioacuten en relacioacuten con el mismo esta institucioacuten considera preciso formular a V I en uso de las facultades que al efecto le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo la siguiente recomendacioacuten laquoQue adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo se proceda en el aacutembito de esa Direccioacuten Provincial a la maacutes rigurosa calificacioacuten de los escritos de impugnacioacuten que presenten los interesados en ese oacutergano

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RECOMENDACIONES 411995

educativo asiacute como a la tramitacioacuten de los mismos que resulte pertinente sobre la base de dicha calificacioacuten todo ello de acuerdo con lo preceptuado en los distintos artiacuteculos de la Ley 391992 de 26 de noviembre que se citan en el cuerpo de este escritoraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Cuenca

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Recomendacioacuten 421995 de 12 de julio sobre obligacioacuten de hacer efectivo el pago de pensiones el diacutea primero de cada mes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha 12 de mayo pasado nuacutemeshyro de salida 1555 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Del contenido de su referido escrito parece desprenderse la tesis de que el retraso denunciado por la promovente en el pago de su pensioacuten de viudedad es inevitable y ello en base a una serie de argumentos con los que esta institucioacuten ha de manifestar su discrepancia en base a las consideraciones que se formulan a continuacioacuten

1a En cuanto a la tardanza por parte de la Seguridad Social en el enviacuteo de la relacioacuten de pensionistas beneficiarios se nos plantea la duda de en queacute medida esa tardanza es achacable a la Seguridad Social o a los servicios de ese Ayuntamiento

En efecto de la fotocopia correspondiente al mes de mayo pasado que nos adjunta a su informe se comprueba que la misma fue registrada de salida el 25 de abril de 1995 en el registro de la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaeacuten y cuatro diacuteas desshypueacutes aparece diligenciado por la Secretariacutea General de ese Ayuntamiento que con fecha 29 de abril ordena que se deacute entrada al documento y se pase al Negociado de Intervencioacuten para su cumplimiento Dicha orden no fue hecha efectiva hasta el 2 de mayo siguiente seguacuten reza el corresshypondiente cajetiacuten de entrada en el Registro General

2a Se alude asimismo a la inevitabilidad de una cierta demora como consecuencia del procedimiento de ejecucioacuten del gasto establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales alegando al efecto la Sentencia del Tribunal Constitucional nuacutemero 2061993 de la que se hace derivar

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421995 RECOMENDACIONES

una cierta justificacioacuten de una laquodemora inercial o institucionalraquo aplicable al sistema de garantiacuteas para el correcto manejo de los fondos puacuteblicos

No parece que esta justificacioacuten sea aceptable si tenemos en cuenta que estamos tratando de una obligacioacuten ya contraiacuteda presupuestariamenshyte de la que se deriva un pago perioacutedico y para cuya efectividad en tiempo y forma se pueden y se deben prever cuantas cautelas sean neceshysarias para su cumplimiento en las fechas preestablecidas

No puede admitirse en estos casos la alegada laquodemora inercial o insshytitucionalraquo que por otra parte la sentencia aducida en su informe la refiere al cumplimiento de aquellas obligaciones que surgen para la Hacienda Puacuteblica de manera imprevisible y en el caso concreto fallado por el Tribunal Constitucional a las derivadas de las ejecuciones de senshytencias

3a Finalmente se sentildeala como una tercera fuente de retrasos en el pago de las pensiones la demora entre la fecha en que se cursa la orden de transferencia al banco y la fecha en la que el banco ejecuta la orden

Este argumento resulta asimismo rechazable por las razones arriba apuntadas toda vez que conocieacutendose de antemano el plazo que necesita la entidad bancaria para formalizar la transferencia nada impide que por esa Corporacioacuten se tenga en cuenta el mismo y se curse la orden con la antelacioacuten necesaria

En base a cuanto antecede y al amparo de las facultades conferidas a esta institucioacuten por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formularle la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Corporacioacuten se adopten las medidas proshycedimentales oportunas que permitan garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten de que el pago de las prestaciones a que ese Ayuntamiento viene obligado se haga efectivo a sus beneficiarios el diacutea 1 del mes a que los haberes pasivos correspondanraquo

Madrid 12 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Martos (Jaeacuten)

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Recomendacioacuten 431995 de 20 de julio sobre informacioacuten a los militares de reemplazo de sus derechos a asistencia sanitaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten el escrito del Director General de su Gabinete en el que contesta a la queja presentada por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el interesado fue operado de una perforacioacuten de estoacutemago con peritonitis en el Hospital de la Cruz Roja de Coacuterdoba marchando a su domicilio con permiso de convalecencia al ser dado de alta meacutedica

Posteriormente el Tribunal Meacutedico de la Regioacuten Militar Sur acordoacute su suspensioacuten temporal del servicio militar por padecer una enfermedad anterior a su ingreso en filas Debido a esta clasificacioacuten pasoacute a depender del Centro de Reclutamiento de Coacuterdoba situacioacuten en la que se encuentra en la actualidad sin que seguacuten se manifiesta en dicho escrito conste en dicho Centro que el interesado haya solicitado informacioacuten ni presshytacioacuten alguna relacionada con la enfermedad que padece

Del relato de los hechos se desprende que el sentildeor () ha permanecido desde enero de 1994 sin recibir asistencia meacutedica por la Sanidad Militar pudiendo haber tenido derecho a ella y esto debido uacutenicamente a que no ejercitoacute tal opcioacuten seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 54 del Reglamento del servicio militar porque ni en el centro meacutedico sanitario que le atendioacute inicialmente ni en su centro de reclutamiento ni en ninguna otra depenshydencia militar le suministraron informacioacuten alguna al respecto

Este hecho cierto y aun cuando el interesado haya cubierto su asisshytencia sanitaria a traveacutes de las instituciones de la Seguridad Social parece que puede revelar un funcionamiento de la Administracioacuten que no estariacutea de acuerdo con los postulados constitucionales que predican una Admishynistracioacuten puacuteblica que sirva con eficacia a los administrados

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431995 RECOMENDACIONES

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la oportunidad de recomendar a V E que considere la oporshytunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas con objeto de que a los militares de reemplazo se les informe de los derechos que respecto a su asistencia sanitaria les reconoce el Real Decreto 14101994 de 25 de junio por el que se aprueba el Reglamento del servicio militar y que en los supuestos concretos contemplados en el artiacuteculo 54 del citado Reglamento se indique expresamente en la resolucioacuten en la que se comushynica al interesado su exclusioacuten del servicio militar el derecho que le asiste a recibir si lo desea asistencia por la red sanitaria militar hasta su curashycioacuten o hasta ser atendido por el Sistema Nacional de Salud

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 441995 de 20 de julio sobre las garantiacuteas de conshyfidencialidad de las pruebas psicoloacutegicas realizadas a los militares de reemplazo

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 32)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito del Director General de su Gabinete en el que nos remite informacioacuten sobre las alegaciones formuladas por don ()

En dicho escrito se manifiesta que el resultado de las pruebas psishycoloacutegicas que se realizan para prevenir y disminuir al maacuteximo los accishydentes y conductas autoliacuteticas entre el personal de reemplazo se remiten a las distintas unidades de acuerdo con las normas de custodia y proshyteccioacuten de documentacioacuten clasificada con objeto de proteger la intimidad de las personas

Se indica asimismo que la custodia de la documentacioacuten clasificada corresponde a personal profesional cualificado de la seccioacuten de seguridad naval tanto en la zona mariacutetima como en el tercio de infanteriacutea de marina y el acceso a la misma estaacute restringido al personal profesional que por razoacuten de servicio tenga necesidad de conocerla

No obstante del estudio de los hechos que nos ocupan parece desshyprenderse que el resultado de las pruebas psicoloacutegicas que se le efecshytuaron al compareciente y que fue remitido al destino posterior que ocupoacute con objeto de que se realizara un adecuado seguimiento y que el meacutedico de su unidad valorara en cualquier caso la conveniencia de derivarlo a los servicios asistenciales de la zona mariacutetima pudo no estar adecuashydamente custodiada

Ello se deduce porque tal como hemos indicado en anteriores escritos el compareciente habiacutea manifestado que habiacutea tenido acceso directo a su propio informe y nos habiacutea dado traslado de los teacuterminos que apareciacutean en el mismo (laquoposibles tendencias suicidasraquo laquofriacuteo esceacuteptico y alejadoraquo

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441995 RECOMENDACIONES

laquopoco comunicativo meditabundo y reflexivoraquo laquoposibles depresiones sentimientos culpables siacutentomas foacutebicosraquo) sin que efectivamente dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos se pueda iniciar investigacioacuten alguna que determine con exactitud los meacutetodos por los que el interesado tuvo conocimiento de este informe

Esta institucioacuten no pone en duda la necesidad de efectuar las pruebas psicoloacutegicas oportunas al personal de reemplazo que obviamente pueden servir para evitar conductas autoliacuteticas y accidente durante el cumplishymiento del servicio militar redundando en beneficio de todos los ciushydadanos

No obstante no se puede olvidar que el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen aspecto regulado asimismo en el artiacuteculo 461 de la Ley Orgaacutenica 131991 de 20 de diciembre del servicio militar en el capiacutetulo de derechos y deberes de los militares de reemplazo

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha sentildealado que la intimidad personal se configura como un derecho fundamental estrictashymente vinculado a la propia personalidad que implica la existencia de un aacutembito propio y reservado frente a la accioacuten y conocimiento de los demaacutes salvaguardando un espacio de intimidad personal que queda susshytraiacutedo a intromisiones extrantildeas

Por todo cuanto antecede y en uso de las facultades que al Defensor del Pueblo le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se recomienda a V E que valore la oportunidad y conveniencia de impartir las instrucciones precisas para que se adopten las medidas oportunas que permitan mantener la confidencialidad de toda la informacioacuten relacionada con las pruebas psicoloacutegicas que se realizan al personal de reemplazo asiacute como que se extremen las medidas que garanticen la custodia de esta documentacioacuten con objeto de que en ninguacuten caso pueda producirse una posible vulneracioacuten del derecho a la intimidad personal constitucionalmente reconocido

Madrid 20 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Defensa

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Recomendacioacuten 451995 de 25 de julio sobre notificacioacuten de resoshyluciones inherentes a prestaciones econoacutemicas garantizando el dereshycho a la intimidad personal y familiar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su diacutea se recibioacute queja en esta institucioacuten en la que se exponiacutea sustancialmente que las resoluciones dictadas por la Direccioacuten Provincial de esta entidad gestora en Valencia mediante las que se reconoce el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social llegaban a la oficina maacutes proacutexima de Caja Postal a pesar de que los datos del destinatario figurasen completos y correctos en la cubierta del sobre correspondiente

A tiacutetulo de ejemplo se relataba el caso de una beneficiaria de una pensioacuten de viudedad que fue reconocida por resolucioacuten de la Direccioacuten Provincial antes citada de fecha 3 de mayo de 1994 recaiacuteda en el expeshydiente 949511547 La carta en la que figuraban perfectamente expreshysados el nombre y direccioacuten de la interesada y que ademaacutes de la resoshylucioacuten aludida conteniacutea un cheque nominativo por la primera mensualidad de la prestacioacuten no llegoacute empero a su destino ya que aparecioacute en una oficina de Caja Postal pese a que los abonos estaban domiciliados en otra entidad de creacutedito y a que se trataba de correo certificado Se antildeadiacutea en la queja que un empleado de la mencionada oficina de Caja Postal avisoacute telefoacutenicamente a la interesada para que pasara a cobrar la primera mensualidad de la pensioacuten Personada la interesada en la citada oficina de Caja Postal le fue entregada abierta la carta que conteniacutea la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten asiacute como el cheque y al mismo tiempo la correspondiente tarjeta de acuse de recibo

La queja finalizaba sentildealando que se trataba de una praacutectica frecuente que a juicio del firmante de aqueacutella entrantildeaba dos irregularidades conshysistentes en que una determinada correspondencia era entregada por empleados de correos en un lugar distinto al que figuraba en la cubierta del enviacuteo y ademaacutes era entregada al destinatario abierta por empleados

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451995 RECOMENDACIONES

de Caja Postal constituyendo un atentado a la intimidad personal y una vulneracioacuten del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia

Admitida la queja a traacutemite se solicitaron los informes del Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos del Banco de Espantildea y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En su informe el Organismo Autoacutenomo de Correos y Teleacutegrafos sentildeashyloacute que de las averiguaciones practicadas se deduciacutea que el personal de Correos no interveniacutea en los hechos descritos en la queja ya que seguacuten dichas averiguaciones el personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social depositaba en propia mano en Caja Postal la correspondencia alushydida en la queja no existiendo intervencioacuten alguna del servicio de Correos

Por su parte el Banco de Espantildea remitioacute a esta institucioacuten un informe elaborado por Caja Postal en el que se expresaba que el abono por la misma de los primeros pagos de las prestaciones gestionadas por el Insshytituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra regulado en el conshyvenio suscrito por ambas entidades en fecha de 22 de marzo de 1988 a cuyo tenor la participacioacuten de Caja Postal se concreta en la firma y sello del cheque nominativo librado por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social a favor del perceptor la captura de los datos del documento por teleproceso para informar a la citada entidad gestora y controlar los pagos la inclusioacuten del cheque en el sobre abierto que contiene la notificacioacuten del acuerdo de reconocimiento de prestacioacuten y que a tal efecto facilita la correspondiente Direccioacuten Provincial de la repetida entidad gesshytora a Caja Postal y por uacuteltimo en los teacuterminos del apartado 1o del convenio suscrito laquohacer llegar a los interesados bien por siacute mismaraquo o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documenshytosraquo la notificacioacuten y el cheque

Se antildeadiacutea que conocedores en general los pensionistas de la mediacioacuten de Caja Postal en el proceso de primer pago interesan en ocasiones que se les avise por teleacutefono a fin de tener conocimiento lo antes posible de la resolucioacuten y optan por personarse en Caja Postal para evitar el riesgo aunque sea excepcional de una demora o incluso de la recepcioacuten fuera del plazo de validez del cheque como ha sucedido en algunos casos

Se indicaba por otro lado que el aviso telefoacutenico previo al enviacuteo inmeshydiato por Correo puede evitar la eventualidad de una ausencia del beneshyficiario de su domicilio con la consecuencia de pasar el enviacuteo a laquolista de Correosraquo durante el plazo de un mes y ser recogido una vez excedido el plazo de validez del cheque que contiene inferior siempre a un mes

Se finalizaba el informe sentildealando en lo que respecta al caso concreto expuesto en la queja que cabe suponer que la interesada fuera avisada

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RECOMENDACIONES 451995

de la remisioacuten por correo y que cuando se presentoacute a recoger la notishyficacioacuten eacutesta estuviera en el proceso de ensobrado por lo que le fue entreshygada abierta entendiendo Caja Postal que ello no actuacutea en menoscabo del secreto e inviolabilidad de la correspondencia por la directa partishycipacioacuten que Caja Postal tiene atribuida en la comunicacioacuten al beneficiario De otra parte se indicaba que la actuacioacuten de Caja Postal es siempre respetuosa con la libre decisioacuten de los perceptores de domiciliar los cobros sucesivos de las prestaciones en la entidad bancaria de su eleccioacuten

En cuanto al informe remitido por el Instituto Nacional de la Segushyridad Social sobre el asunto expuesto se significaba en el mismo que la simplificacioacuten de la tramitacioacuten de expedientes de prestaciones ecoshynoacutemicas de la Seguridad Social introducida por la Resolucioacuten de la Secreshytariacutea General para la Seguridad Social de 2 de febrero de 1988 impuso entre otras medidas la sustitucioacuten del sistema de primeros pagos quinshycenales que se veniacutea haciendo hasta entonces por su formalizacioacuten diaria

Para materializar esta medida el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal susshycribieron un convenio para permitir que los traacutemites administrados derishyvados del nuevo sistema de primeros pagos se realizaran a traveacutes de una sola entidad financiera

Conforme a dicho convenio el Instituto Nacional de la Seguridad Social notificaraacute los acuerdos que dicte en reconocimiento de prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social a traveacutes de Caja Postal que se obliga a hacerlas llegar a los interesados bien por siacute misma o a traveacutes de una empresa especializada en la distribucioacuten de documentos Por su parte las Delegaciones provinciales de Caja Postal una vez firmados los cheshyques ensobraraacuten la documentacioacuten sin incluir ninguacuten otro tipo de docushymentacioacuten

Se sentildeala asimismo que este mecanismo de notificacioacuten no tiene por queacute dar lugar a peacuterdida alguna de la confidencialidad de las comunishycaciones que esa entidad gestora dirige a sus destinatarios como se desshytaca expresamente en el paacuterrafo final del apartado 2 del convenio a cuyo tenor la Caja Postal se compromete a guardar reserva respecto de la documentacioacuten aportada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Se antildeade que no obstante para garantizar en la mayor medida posishyble la reserva de los datos de iacutendole personal se estaacuten estudiando foacutershymulas de seguridad complementarias como podriacutea ser el que la docushymentacioacuten aportada a Caja Postal comprendiera dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que se incluya una vez conformado por Caja Postal el cheque En este sentido se informa que algunas direcciones provinciales

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451995 RECOMENDACIONES

de esa entidad gestora estaacuten siguiendo experimentalmente procedimienshytos similares al sentildealado

Se finalizaba indicando que este procedimiento tiene por objeto hacer maacutes faacutecil y raacutepido el cobro de los primeros pagos de las prestaciones

Por lo que se refiere al caso concreto expuesto en la queja que ha dado origen a las presentes actuaciones se sentildeala que la interesada pershycibe actualmente las mensualidades de la pensioacuten de viudedad a traveacutes de la entidad financiera y cuenta que ella determinoacute antildeadieacutendose que el escrito de reclamacioacuten presentado fue contestado en fecha de 3 de junio de 1994 detallaacutendose los teacuterminos del convenio citado y signifishycaacutendose que conforme al mismo la notificacioacuten efectuada era correcta

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente resolucioacuten resulta preciso indagar si el procedimiento establecido en el convenio suscrito con Caja Postal para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las solicitudes de reconocimiento del derecho a las presshytaciones de la Seguridad Social se acomoda o no al ordenamiento juriacutedico

A tal efecto debe significarse que el artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de aplicacioacuten a todas las administraciones puacuteblicas establece en forma geneacuterica que se notificaraacuten a los interesados las resoshyluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses

Este precepto debe ser puesto en conexioacuten con el artiacuteculo 31 de la misma ley donde se delimita quieacutenes deben considerarse interesados en el procedimiento administrativo A tenor de este artiacuteculo seraacuten intereshysados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legiacutetimos individuales o colectivos los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten que en el mismo se adopte y aquellos cuyos intereses legiacutetimos individuales o colectivos pueden resultar afectados por la resolucioacuten y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaiacutedo resolucioacuten definitiva

Por consiguiente del examen de ambos preceptos se desprende que las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos deben efecshytuarse tan soacutelo a los interesados entendieacutendose por tales los contemshyplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre

Es de otra parte incontrovertible que la entidad financiera que asume el primer pago de las prestaciones reconocidas carece de la cualidad de interesado en el procedimiento administrativo seguido para el reconoshycimiento del derecho a aqueacutellas pues no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 31 de la Ley 301992 de 26 de noviembre En efecto la citada entidad financiera ni ha promovido

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RECOMENDACIONES 451995

el procedimiento como titular de un derecho o intereacutes legiacutetimo ni tiene derechos que puedan resultar afectados por la decisioacuten ni es poseedor de intereses que pudieran resultar afectados por aqueacutella y se ha pershysonado en el procedimiento antes de que recaiga la resolucioacuten definitiva De ello se desprende por tanto que no existe amparo legal para que las resoluciones adoptadas en materia de reconocimiento de prestaciones sean notificadas a las entidades financieras que asuman el primer pago de las mismas

No obstante es preciso reconocer que a esta aseveracioacuten podriacutean oposhynerse dos tipos de consideraciones En efecto de una parte podriacutea argushymentarse que difiacutecilmente realizariacutea la entidad financiera las operaciones necesarias para efectuar el primer pago de las prestaciones reconocidas si no le fuera notificada la resolucioacuten aprobatoria de la prestacioacuten Sobre ello sin embargo resulta imprescindible esclarecer que la intervencioacuten de la entidad financiera se cintildee a la participacioacuten en la operacioacuten del abono de una determinada cantidad a un beneficiario del sistema de Segushyridad Social a indicacioacuten de la entidad gestora debiendo ser un dato ajeno a dicha entidad financiera e irrelevante para la misma el concepto por el que se efectuacutea el citado pago aspecto que soacutelo atantildee a la Admishynistracioacuten de la Seguridad Social y a los interesados

De otra parte se podriacutea arguumlir que en los teacuterminos literales del conshyvenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal no se produce una notificacioacuten a esta uacuteltima de las resoluciones dictadas en materia de presshytaciones econoacutemicas sino que maacutes exactamente lo que acaece es que la notificacioacuten se efectuacutea a traveacutes de la citada Caja que debe hacerla llegar a los interesados por siacute misma o a traveacutes de una empresa espeshycializada Sin embargo seguacuten el criterio de esta institucioacuten en la praacutectica se produce si bien no desde una perspectiva formal siacute desde un punto de vista material la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada a la repetida entidad financiera ya que se pone en conocimiento de la misma la citada resolucioacuten y todos los datos en ella contenidos trasladando asiacute a un tershycero ajeno al procedimiento los teacuterminos de la decisioacuten adoptada

Todo ello permite sostener que la notificacioacuten debe ser realizada tan soacutelo al interesado y no a un tercero ajeno al procedimiento y ademaacutes que la notificacioacuten debe ser practicada en el lugar sentildealado al efecto en la solicitud y no en su caso en los locales de la entidad financiera encarshygada de intervenir en el primer pago de las prestaciones

A esta misma conclusioacuten puede llegarse si se interpreta a sensu conshytrario lo dispuesto en el artiacuteculo 371 de la Ley 301992 de 26 de noviemshybre puesto que si el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos que forman parte de un expediente se restringe a los procedimientos

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451995 RECOMENDACIONES

terminados en la fecha de la solicitud es patente que el mismo no se extiende a los documentos que como sucede con las notificaciones de las resoluciones adoptadas no forman auacuten parte de los expedientes ya finalizados

Sentado lo anterior resulta preciso seguidamente poner en conexioacuten el ya mencionado artiacuteculo 581 de la Ley 301992 de 26 de noviembre con el artiacuteculo 591 de la misma ley a cuyo tenor las notificaciones se practicaraacuten por cualquier medio que permita tener constancia de la recepshycioacuten por el interesado o su representante asiacute como de la fecha la idenshytidad y el contenido del otro notificado

Pues bien para realizar la interpretacioacuten de este precepto es necesario acudir al criterio hermeneacuteutico que contempla el artiacuteculo 31 del Coacutedigo Civil a cuyo tenor las normas deben ser interpretadas seguacuten el sentido propio de sus palabras en relacioacuten con el contexto los antecedentes hisshytoacutericos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espiacuteritu y finalidad de aqueacuteshyllas

Entre los antecedentes legislativos de los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre figura el artiacuteculo 78 de la Ley de Proceshydimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en vigor precisamente cuando en fecha de 22 de marzo de 1988 fue suscrito entre ese Instituto la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal de Ahorros el convenio que nos ocupa El apartado 2 de este precepto sentildealaba liteshyralmente que laquolas comunicaciones y notificaciones seraacuten cursadas direcshytamente a los interesados por el oacutergano que dictoacute el acto o acuerdoraquo En consecuencia de este precepto se desprendiacutea que al practicar la notishyficacioacuten no soacutelo podriacutea prescindirse de intermediarios sino que era oblishygado prescindir de ellos

De otro lado para determinar el exacto alcance de la expresioacuten laquocualshyquier medioraquo que figura en el artiacuteculo 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre seraacute preciso tener en cuenta el antecedente constituido por el artiacuteculo 801 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 conforme al cual las notificaciones se realizariacutean laquomediante oficio carta telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepcioacuten de la fecha y de la identidad del acto notificadoraquo En consecuencia de acuerdo con este antecedente la expresioacuten laquocualquier medioraquo no estaacute referida a cualquier entidad sino al instrumento utilizado para la notificacioacuten es decir las diversas modalidades de comunicacioacuten (postal telegraacutefica etc) existentes Desde esta perspectiva resulta difiacuteshycilmente conciliable con la naturaleza y finalidad de la notificacioacuten que la praacutectica de la misma sea encargada a una entidad dedicada a una

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RECOMENDACIONES 451995

actividad como es la financiera que resulta totalmente ajena al aacutembito del transporte de la correspondencia y de la esfera de las comunicaciones

Las razones expresadas llevan por tanto a la firme conviccioacuten de que los teacuterminos del convenio suscrito entre esa entidad gestora la Tesoshyreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal en fecha de 22 de marzo de 1988 no se acomodan en lo que se refiere a la labor de intershymediacioacuten que para la praacutectica de las notificaciones de las resoluciones aprobatorias de las prestaciones econoacutemicas se encomiendan a la citada entidad financiera a los preceptos recogidos en la Ley 301992 de 26 de noviembre sobre notificacioacuten de los actos y resoluciones administrashytivas

Si a esta conclusioacuten puede llegarse a traveacutes del anaacutelisis del asunto expuesto desde la perspectiva de la regulacioacuten de las notificaciones de los actos administrativos a una similar conclusioacuten se desemboca si el examen se efectuacutea desde la del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido por el artiacuteculo 181 de la Constitucioacuten Espantildeola

En efecto al trasladar a Caja Postal el contenido de las resoluciones adoptadas se ponen en conocimiento de la misma una serie de datos que entran claramente en la esfera de la intimidad personal y familiar como son entre otros el domicilio el estado civil y el nuacutemero de hijos por los que se perciben prestaciones familiares

En este sentido puede recordarse que la consideracioacuten de los datos relativos al domicilio y al estado civil como aspectos que atantildeen a la intishymidad personal se deriva inequiacutevocamente de normas de rango legal pudiendo invocarse al efecto la Ley 21991 de 7 de enero cuyo artiacuteculo 11 excluye de los datos a facilitar a un tercero mdashen este caso a los represhysentantes de los trabajadoresmdash los extremos sentildealados asiacute como cualshyquier otro que de conformidad con la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo pudiera afectar a la intimidad personal

No es ocioso por tanto significar que el artiacuteculo 74 de la Ley Orgaacutenica 11982 de 5 de mayo determina que tiene la consideracioacuten de intromisioacuten ilegiacutetima en el aacutembito de la intimidad personal y familiar la revelacioacuten de datos privados de una persona o familia conocidos a traveacutes de la actishyvidad profesional u oficial de quien los revela

Todo ello lleva ademaacutes a considerar que la modalidad alternativa de notificacioacuten a que se alude en el informe remitido por esa entidad gestora consistente en aportar a Caja Postal dos sobres uno cerrado destinado exclusivamente al titular de la prestacioacuten reconocida y otro abierto en el que una vez conformado se incluye el cheque podriacutea ofreshycer problemas en cuanto a su acomodacioacuten al artiacuteculo 181 de la Consshytitucioacuten espantildeola ya que en cualquier caso se estariacutea poniendo en conoshy

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451995 RECOMENDACIONES

cimiento de un tercero ajeno al procedimiento un dato personal como es el domicilio que cae indudablemente en la esfera de la intimidad personal

En resumen seguacuten el criterio de esta institucioacuten el procedimiento convenido entre esa entidad gestora la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y Caja Postal podriacutea tener unas consecuencias de intromisioacuten ileshygiacutetima que es preciso evitar en la esfera del derecho a la intimidad pershysonal y familiar

Lo anterior aconseja por tanto la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la notificacioacuten de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomode a lo previsto en la Ley 301992 de 26 de noviembre a traveacutes de un proshycedimiento que sin menoscabo de la celeridad en la notificacioacuten de la resolucioacuten adoptada y de la prontitud en el pago del importe de la presshytacioacuten reconocida sea plenamente respetuoso con la intimidad personal y familiar del interesado protegieacutendose asiacute a aqueacutel de las posibles vulshyneraciones del derecho fundamental que le viene reconocido por el arshytiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola

En meacuterito a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esta entidad gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue se adopten las medidas oportunas para que las notificaciones de las resoluciones por las que se reconozca el derecho a las prestaciones econoacutemicas de la Seguridad Social se acomoden a lo establecido en los artiacuteculos 58 y 59 de la Ley 301992 de 26 de noviembre efectuaacutendose directamente al interesado y garantizaacutendose en todo caso el derecho a la intimidad personal y familiarraquo

Madrid 25 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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Recomendacioacuten 461995 de 26 de julio sobre actuacioacuten profesioshynal de los letrados cuando eacutestos son designados de oficio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 53)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente su atento escrito en relacioacuten con la queja planteada por dontildea () registrada con el nuacutemero de referencia arriba indicado y que ha sido objeto de un Acuerdo de ese Ilustre Colegio de Abogados con fecha 26 de octubre de 1993

Del contenido de cuanta documentacioacuten se ha recibido se desprende que dontildea () como consecuencia de unos hechos acaecidos en la ciudad de Alicante el diacutea 30 de mayo de 1991 solicitoacute el nombramiento de un abogado de oficio El nombramiento fue efectuado siendo designado el colegiado don () En la certificacioacuten que se entregoacute a la sentildeora () efectivamente se hizo constar que la designacioacuten del sentildeor () era para interponer una demanda en clara referencia a un procedimiento civil

En las conversaciones mantenidas entre la sentildeora () y el sentildeor () eacuteste informoacute a la primera que al existir una causa penal en tramitacioacuten (procedimiento 5061992 del Juzgado de Instruccioacuten nuacutemero 5 de Alishycante) no podiacutea presentarse la oportuna demanda civil

Los hechos sucedidos con posterioridad han puesto de manifiesto que dontildea () en todo momento al solicitar el asesoramiento teacutecnico de un abogado lo que en realidad queriacutea era resolver definitivamente cuantas consecuencias y responsabilidades se derivaban de los hechos que suceshydieron el 30 de mayo de 1991 (incidente de circulacioacuten y posterior agreshysioacuten) Sobre esa cuestioacuten inicialmente se pronuncioacute el Juzgado de lo Penal nuacutemero 3 de Alicante en Sentencia de 16 de noviembre de 1992 conshycediendo a la sentildeora () 1120000 pesetas y posteriormente viacutea recurso de apelacioacuten la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 26 de abril de 1993 reduciendo la cantidad declarada a favor de dicha sentildeora a la suma de 10000 pesetas En ambas resoluciones dontildea () no recibioacute ninguacuten tipo de asesoramiento juriacutedico teacutecnico

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461995 RECOMENDACIONES

A juicio de ese Ilustre Colegio de Abogados el letrado sentildeor () no ha tenido ninguna responsabilidad ni desde el punto de vista eacutetico ni desde ninguacuten punto de vista ya que al no estar personado en el primer procedimiento era imposible que le notificaran a eacutel la apelacioacuten por todo ello el referido Colegio acordoacute el sobreseimiento definitivo y archivo del expediente abierto

A la vista de estos antecedentes la institucioacuten que represento en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Constitucioacuten y la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de las consideraciones siguientes como soporte de la recomenshydacioacuten en que concluye el presente escrito

1o Como V E conoce el artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten establece que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado Nuestro ordenamiento garantiza constitucionalmente el derecho a la defensa teacutecshynica de la parte en el proceso a traveacutes de un profesional de la abogaciacutea

La importancia de este derecho fundamental radica en su conexioacuten con la institucioacuten misma del proceso esencial en todo Estado de Derecho Con eacutel la Constitucioacuten quiere garantizar a las partes una efectiva igualdad en la defensa de sus intereses pues de esa forma se logra la plena reashylizacioacuten del derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho fundamental comentado exige que la asistencia teacutecnica prestada por los letrados designados de oficio en todos los casos sea efecshytiva con la finalidad de evitar desequilibrios entre las respectivas posishyciones procesales de las partes y exigiendo por tanto una diligencia actuacioacuten de los letrados asiacute designados (Sentencia del Tribunal Consshytitucional nuacutem 371988 de 3 de marzo)

2o Sentada la trascendencia constitucional de la cuestioacuten expuesta procede ahora descender al caso concreto que nos ocupa En el que puede apreciarse coacutemo el letrado designado de oficio ante las manifestaciones de la sentildeora () de querer interponer laquouna demandaraquo aplicoacute literalmente el artiacuteculo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consideroacute que existiendo un juicio criminal no podiacutea seguirse otro procedimiento civil sobre el mismo hecho A la hora de llegar a esa conclusioacuten juriacutedicamente impecable tendriacutea que haber tenido en cuenta que quienes acuden en solicitud de abogado de oficio son en su mayoriacutea personas pertenecientes a las capas menos favorecidas de la sociedad que soacutelo de este modo pueden obtener el acceso a los Tribunales por lo que la actividad del letrado debiera a juicio de esta institucioacuten estar presidida en estos casos por una especial diligencia No se puede pretender que una persona sin unos conocimientos juriacutedicos miacutenimos sea capaz de diferenciar entre laquodeshymandaraquo en clara alusioacuten a un procedimiento civil y laquodenunciaraquo o laquoqueshy

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RECOMENDACIONES 461995

rellaraquo cuando estemos en la jurisdiccioacuten penal Dontildea () al solicitar letrashydo de oficio pretendiacutea resolver de forma definitiva las consecuencias y responsabilidades que se derivaban de los hechos ocurridos el diacutea 30 de mayo de 1991 y para ello el profesional que se le nombroacute debioacute de hacer uso del artiacuteculo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerar que esa posible reclamacioacuten civil de la referida sentildeora teniacutea cabida dentro del procedimiento penal que se encontraba en traacutemite en definitiva tanto en el Juzgado de Instruccioacuten como en el Juzgado de lo Penal y finalmente en la Audiencia Provincial la sentildeora () deberiacutea haber contado con el asesoramiento cualificado del letrado don () cosa que no sucedioacute

En consecuencia la institucioacuten que represento al amparo del artiacutecushylo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril ha valorado la necesidad de dirigirse de nuevo a ese Ilustre Colegio rogando que por el mismo se revise si fuese procedente el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 1993 y en todo caso se adopten las medidas oportunas con el fin de que en el futuro no se produzcan situaciones como las sufridas por dontildea () pues de esa forma se evitaraacute que pueda ser lesionado el derecho funshydamental a la defensa

Madrid 26 de julio de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Decano del Colegio de Abogados de Alicante

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Recomendacioacuten 471995 de 5 de septiembre sobre supresioacuten en convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral de la edad de los aspirantes y de la situacioacuten de desempleo como meacuterito a valorar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 31)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja registrado con el nuacutemero arriba referenciado en el que exponiacutea que habiacutea tomado parte en el concurso para cubrir ciento cuarenta y tres plazas de personal laboral convocado mediante resolucioacuten de 9 de junio de 1994 Por otro lado el interesado indicaba que en el proceso de seleccioacuten pudieshyra haber existido una vulneracioacuten de los principios de igualdad meacuterito y capacidad al haberse dado preferencia a los candidatos en edades comshyprendidas entre dieciocho y veintiseacuteis antildeos no valoraacutendose por contra la experiencia profesional de las personas que participaron en el concurso Finalmente se aduciacutea la falta de publicidad de las normas relativas a la valoracioacuten de cada uno de los meacuteritos alegados por los aspirantes en el proceso de seleccioacuten

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe a la Subdireccioacuten General de Personal el cual fue evacuado hacieacutendose constar entre otros extremos que la convoshycatoria de referencia se publicoacute en los tablones de anuncios del Ministerio de Cultura y sus organismos autoacutenomos en el Centro de Informacioacuten Administrativa del Ministerio de Administraciones Puacuteblicas asiacute como en los servicios perifeacutericos de Cultura en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y en los Museos y Archivos afectados En la citada convocatoria se conteniacutean entre otros extremos las bases los requisitos el oacutergano de seleccioacuten y el sistema de seleccioacuten Ademaacutes se poniacutea de relieve que el reclamante soacutelo concursoacute a una plaza de operador de maacutequina de microfilm quedando en quinto lugar Finalmente se inforshymaba que el proceso de seleccioacuten se llevoacute a cabo de acuerdo con los prinshy

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471995 RECOMENDACIONES

cipios de igualdad meacuterito y capacidad indicaacutendose que el baremo se pactoacute entre las administraciones y las centrales sindicales y se publicoacute junto con la convocatoria

Descritos los antecedentes que concurren en el presente supuesto interesa destacar el contenido del acta sobre la convocatoria de contrashytacioacuten de personal temporal en 1994 elaborado en virtud de la reunioacuten mantenida por representantes de ese Ministerio y de determinadas censhytrales sindicales En efecto el apartado 22 relativo al sistema de selecshycioacuten establece que en la fase previa se baremaraacute laquoel tiempo de paroraquo y laquola edad del candidatoraquo

En relacioacuten con ello es menester determinar si la valoracioacuten del tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo asiacute como la edad de los canshydidatos es compatible con los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica en la medida en que tales circunstancias pueden o no ser consideradas como acreditativas de un meacuterito o un hecho demostrativo de capacidad

Pues bien la Constitucioacuten Espantildeola en sus artiacuteculo 232 y 1033 recoshyge los principios que deben regir la seleccioacuten de personal al servicio de las administraciones puacuteblicas esto es los de igualdad meacuterito y capacidad Tales principios quedan plasmados asimismo en el artiacuteculo 19 de la Ley 301994 de 2 de agosto y en el artiacuteculo 3 del Real Decreto 22231984 de 19 de diciembre mdashde aplicacioacuten al presente supuesto conforme a lo previsto por la disposicioacuten transitoria primera del Real Decreto 3641995 de 10 de marzomdash y a cuyo tenor todos los procedimientos de seleccioacuten de personal funcionario o laboral se realizaraacuten mediante convocatoria puacuteblica garantizaacutendose en todo caso los principios de igualdad meacuterito y capacidad asiacute como el de publicidad En la actualidad el artiacuteculo 29 del Real Decreto 3641995 de 10 de marzo al regular la seleccioacuten del personal laboral se remite al Tiacutetulo I de la citada disposicioacuten donde el artiacuteculo 4 se refiere a la garantiacutea de los principios de igualdad meacuterito capacidad y publicidad

Por consiguiente conforme a los preceptos citados la seleccioacuten del personal laboral al servicio de la Administracioacuten puacuteblica debe realizarse por imperativo constitucional y legal acomodaacutendose a los principios de igualdad meacuterito y capacidad

En este sentido debe indicarse que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el acceso a la funcioacuten puacuteblica de acuerdo con los prinshycipios de meacuterito y capacidad es una garantiacutea del derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad al empleo puacuteblico (Senshytencias 23-4-1985 13-11-1986 y 2-3-1987 entre otras)

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RECOMENDACIONES 471995

Por su parte el Tribunal Constitucional ha declarado que la remisioacuten del artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten a los requisitos que sentildealan las leyes concede al legislador un amplio margen en la regulacioacuten de las pruebas de seleccioacuten de personal y en la determinacioacuten de cuaacuteles han de ser los meacuteritos y capacidad que se tomaraacuten en consideracioacuten si bien tal libertad estaacute limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbishytrarias en cuanto ajenas no referidas o incompatibles con los principios de igualdad meacuterito y capacidad (Sentencia 671989 de 18 de abril) Asishymismo el Tribunal Constitucional en el Fundamento Juriacutedico 5o de la Sentencia 1931987 de 9 de diciembre y en relacioacuten con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos indica que el artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten introduce un criterio iguashylitario que constituye una garantiacutea Por consiguiente en las resoluciones de los procedimientos de seleccioacuten para ocupar un puesto integrado en la funcioacuten puacuteblica los oacuterganos y autoridades competentes deben guiarse exclusivamente por aquellos criterios de meacuterito y capacidad incurriendo en infraccioacuten del mencionado precepto constitucional laquosi se tomaran en consideracioacuten otras condiciones personales y sociales de los candidatos no referidas a dichos criteriosraquo

En base a lo anterior ha de concluirse que la referencia a detershyminadas circunstancias personales de los aspirantes tales como la edad o el tiempo de permanencia en situacioacuten de desempleo no pueden consshytituir un factor objetivo y razonable que justifique una mayor capacidad y por consiguiente un trato maacutes favorable a determinados participantes que tomen parte en el proceso de seleccioacuten para acceder a las plazas convocadas

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue en futuras convocatorias para la seleccioacuten de personal laboral se suprima la referencia a la edad de los aspirantes y a su permanencia en la situacioacuten de desempleo como meacuteritos a valorarraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Subsecretario del Ministerio de Cultura

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Recomendacioacuten 481995 de 5 de septiembre sobre agilizacioacuten en la resolucioacuten de recursos en materia de caza y pesca

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos el escrito de V E SRef registro de salida nuacutemero 3235 de fecha 1 de febrero de 1995 en relacioacuten con la queja presentada en esta institucioacuten por el Secretario General de la Coordinadora Extreshymentildea de Proteccioacuten Ambiental (CEPA) que se tramita con el nuacutemero de referencia Q1392292

En el mismo se manifiesta que en lo relativo a la provincia de Badajoz han sido resueltos los ciento sesenta y siete recursos de alzada presenshytados en materia de caza y sigue pendiente de resolucioacuten el uacutenico preshysentado en materia de pesca (Expediente BA-10591)

Por lo que se refiere a la provincia de Caacuteceres se sentildeala que estaacuten pendientes de resolucioacuten tres de los cincuenta y tres recursos de alzada presentados en el antildeo 1992

En relacioacuten con la informacioacuten anterior que estaacute fechada el 27 de enero de 1995 esta institucioacuten considera que la demora de maacutes de dos antildeos en la resolucioacuten de alguno de los recursos de alzada interpuestos pone de manifiesto graves deficiencias en el funcionamiento del oacutergano administrativo encargado de su resolucioacuten que consideramos deben ser objeto de estudio a fin de adoptar las soluciones oportunas

En consecuencia para poder valorar correctamente la situacioacuten en el presente momento se solicita que nos informe sobre el nuacutemero de recursos de alzada pendientes de resolucioacuten por la Agencia de Medio Ambiente asiacute como el nuacutemero de los recursos interpuestos en los antildeos 1993 y 1994 y el porcentaje de los mismos que han sido resueltos

Asimismo interesa a esta institucioacuten conocer si se ha procedido a dictar la correspondiente resolucioacuten en relacioacuten con los recursos de alzada

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481995 RECOMENDACIONES

interpuestos en 1992 que seguacuten su informe de fecha 27 de enero pasado estaban todaviacutea pendientes de resolucioacuten

Por otra parte consideramos necesario resaltar que el uacuteltimo informe de ese departamento de 27 de enero de 1995 da contestacioacuten a una solicitud de informacioacuten que se formuloacute por primera vez el 22 de julio de 1993

En consecuencia para obtener una informacioacuten de la brevedad de la suministrada en su uacuteltimo informe y que se refiere uacutenicamente a un total de doscientos veinticinco expedientes ha sido necesario maacutes de dieshyciocho meses lo que viene a confirmar las consideraciones que ya le pusishymos de manifiesto en nuestro informe de 22 de marzo de 1993

En definitiva sigue preocupando a esta institucioacuten que a pesar de la acumulacioacuten de expedientes sin resolver no se haga referencia a ninshyguna medida para desbloquear dicha situacioacuten y que la respuesta a una solicitud de datos baacutesicos sobre el estado de tramitacioacuten de los expeshydientes recurridos en alzada resulte dados los escasos medios disponibles para el control de dichos procedimientos de difiacutecil cumplimentacioacuten

Igualmente no parece que se haya introducido ninguna modificacioacuten significativa en cuanto a los instrumentos de gestioacuten y control de los expedientes administrativos en particular en el aacutembito de competencias de la Agencia de Medio Ambiente

Por todo lo expuesto y con independencia de la informacioacuten comshyplementaria que se ha solicitado a ese Departamento esta institucioacuten ha acordado en el marco de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril formular a V E la siguiente recomenshydacioacuten laquoQue se adopten las medidas precisas para dotar a ese Deparshytamento de los instrumentos necesarios de gestioacuten y control de expeshydientes que garanticen que la actividad administrativa se desarrolla conshyforme al principio de eficacia consagrado en el artiacuteculo 103 de nuestra Constitucioacutenraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Obras Puacuteblicas Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 491995 de 5 de septiembre sobre elaboracioacuten del reglamento previsto en el artiacuteculo 32 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 41994 de 10 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 47)RECOMENDACIONES

En abril de 1994 don () con domicilio en Malpartida de Caacuteceres comparecioacute ante esta institucioacuten planteando sustancialmente que habiacutea solicitado en 1989 la adopcioacuten de un nintildeo o nintildea ante esa Consejeriacutea sin que hasta dicha fecha se hubiera resuelto favorablemente su peticioacuten

A la vista del mencionado escrito se solicitoacute informe a la Direccioacuten General de Accioacuten Social el cual nos fue remitido en enero de 1995 En dicho informe se deja constancia de que tras los traacutemites y entrevistas correspondientes se valoroacute positivamente por los teacutecnicos del Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor a la pareja compuesta por don () y dontildea () con el nuacutemero de expediente 43389

Asimismo el informe haciacutea referencia a que en varias ocasiones esta pareja habiacutea sido seleccionada por el servicio mencionado junto con otras parejas para diferentes casos de menores aunque no habiacutea resultado elegida por la Direccioacuten General de Accioacuten Social

En relacioacuten con lo anterior se solicitoacute informe complementario en el que se hicieran constar las razones por las que la pareja () no fue selecshycionada en ninguno de los expedientes para los que habiacutea sido propuesta por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

La Direccioacuten General de Accioacuten Social remitioacute nuevo informe al que se acompantildeaban las valoraciones de la pareja referida asiacute como diferentes propuestas de resolucioacuten de los distintos casos en los que ha sido selecshycionada dicha pareja

En lo referente a las elecciones en casos puntuales se remite a lo ya comunicado en el escrito anterior Por tanto laquoen el proceso de selecshy

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491995 RECOMENDACIONES

cioacuten y entre otros factores se tiene en cuenta el orden cronoloacutegico de los expedientes si bien es necesario hacer constar que en dicho proceso prevaleceraacuten las circunstancias y peculiaridades que engloban el expeshydiente dellos menores susceptibles de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena es decir siempre en funcioacuten de las caracteshyriacutesticas del caso en concreto dellos menores se seleccionaraacute a las pareshyjas cuyas ldquopreferenciasrdquo se completen con dichas caracteriacutesticas hecho por el cual en ocasiones el orden cronoloacutegico podraacute verse alteradoraquo

Del estudio de estos informes y de la documentacioacuten aportada se infieshyre que el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor realiza una propuesta de resolucioacuten en relacioacuten con el expediente de cada menor susceptible de ser adoptado en la cual se incluyen tres parejas que cumplen todos los requisitos legalmente establecidos y que dicho servicio les ha estimado como los maacutes adecuados para la adopcioacuten del menor al que se refiere el expediente

A la vista del expediente del menor y de los referidos a las parejas propuestas el Director General de Accioacuten Social de acuerdo con las comshypetencias que le atribuye el artiacuteculo 3 del Decreto 1231991 de 19 de noviembre resuelve seleccionar a una de las tres parejas no necesashyriamente a aquella cuyo expediente tiene mayor antiguumledad laquopor conshysiderarlo de intereacutes para el menorraquo Sin embargo en la resolucioacuten no se motiva la exclusioacuten de las restantes parejas que fueron previamente seleccionadas por el Servicio de Proteccioacuten Juriacutedica del Menor

Esta institucioacuten coincide con el criterio expuesto por la Direccioacuten General de Accioacuten Social en el sentido de que en el proceso de seleccioacuten deben valorarse las circunstancias y peculiaridades que presentan en el expediente del menor susceptible de adopcioacuten yo acogimiento familiar judicial con familia ajena y que en consecuencia en algunas ocasiones puede resultar seleccionada una pareja cuyas caracteriacutesticas se adecuen mejor de aquellas del menor aun cuando con ello pueda verse alterado el orden cronoloacutegico de presentacioacuten de las solicitudes

Sin embargo ello no obsta a que de acuerdo con lo que establece el artiacuteculo 1829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se justifiquen con detalle las razones de la exclusioacuten de otros interesados

A mayor abundamiento la Ley de Extremadura 41994 de 19 de noviembre de proteccioacuten y atencioacuten a menores en su artiacuteculo 322 dispone lo siguiente laquoReglamentariamente se estableceraacuten los casos en que las circunstancias especiales de los menores aconsejen la alteracioacuten del orden en la lista general debiendo acreditarse en todo caso las citadas cirshycunstanciasraquo

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RECOMENDACIONES 491995

Por cuanto antecede esta institucioacuten en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a esa Consejeriacutea la siguiente recomendacioacuten laquoQue a la mayor brevedad posible se elabore y apruebe o en su caso se eleve al oacutergano administrativo competente para su aprobacioacuten el Reglamento que preveacute el artiacuteculo 32 de la Ley 41994 de 10 de noviembre de proshyteccioacuten y atencioacuten a menores y que hasta el momento en que se apruebe dicho Reglamento se proceda a motivar las resoluciones de propuesta de una pareja concreta para la adopcioacuten o acogimiento con familia ajena a un menor detallando las razones que justifiquen la exclusioacuten de otros interesados con expediente de mayor antiguumledadraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

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Recomendacioacuten 501995 de 5 de septiembre sobre modificacioacuten de la normativa municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 51)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito de 19 de enero de 1995 (srfa salida nuacutem 583 de 23 de enero de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero AIATQ770888 y que versa sobre las molestias producidas por los ruidos generados por los disco-bares laquoOpenraquo laquoLa Unioacutenraquo laquoClaxonraquo y otros

Estudiado detenidamente el contenido del mismo asiacute como los inforshymes emitidos por la Oficina Local de Medio Ambiente consideramos oporshytuno manifestar a S S las siguientes observaciones

Primera El 18 de agosto de 1988 iniciamos nuestras investigaciones sobre el problema planteado por esa comunidad de vecinos y a tal efecto solicitamos de ese Ayuntamiento la correspondiente informacioacuten sobre el mismo

Tras el estudio de la documentacioacuten que esa Alcaldiacutea nos remitioacute el 31 de agosto de aquel antildeo esta institucioacuten formuloacute un recordatorio de deberes legales el 25 de octubre al constatarse que algunos establecishymientos veniacutean funcionando sin contar con las preceptivas licencias y proshyduciendo molestias a los vecinos debido a sus deficientes condiciones de insonorizacioacuten

Ante el nuevo informe enviado por ese Ayuntamiento el 16 de marzo de 1990 en el que se contestaba a nuestra anterior resolucioacuten se solicitoacute que esa Corporacioacuten Local nos remitiese otros documentos que reflejaran que se habiacutean realizado determinadas actuaciones para conseguir que esos locales funcionasen correctamente

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501995 RECOMENDACIONES

Como quiera que ese Ayuntamiento nos comunicoacute el 16 de agosto de 1990 que tras el apercibimiento realizado a esos bares no se habiacutean denunciado maacutes molestias y que se estaba tramitando la aprobacioacuten de una ordenanza sobre ruidos y vibraciones que ayudariacutea a solucionar ese problema mediante su aplicacioacuten el 22 de octubre de aquel antildeo proceshydimos a concluir nuestras investigaciones por considerar que ese nuevo instrumento normativo iba a contribuir a un maacutes eficaz ejercicio de las competencias municipales sobre esta materia por parte de ese Ayuntashymiento

Sin embargo el 26 de diciembre de 1990 nos vimos en la necesidad de reabrir el expediente de esta queja porque los vecinos nos comunicaron que las molestias no habiacutean cesado en momento alguno ya que los bares en cuestioacuten no habiacutean introducido las medidas correctoras necesarias que las eliminaran de forma definitiva

Tras diversos requerimientos para que ese Ayuntamiento nos remishytiese una nueva informacioacuten al respecto el 27 de noviembre de 1991 S S nos manifestoacute las medidas que se habiacutean adoptado para compatibilizar el derecho al ejercicio de una actividad empresarial con el derecho a un medio ambiente adecuado entre las que se encontraban el cierre de un bar la incoacioacuten de varios expedientes sancionadores y la promulshygacioacuten de bandos sobre los horarios de cierre y reduccioacuten de ruidos a liacutemites tolerables tras lo cual procedimos a cerrar la queja el 24 de enero de 1992

Dado que la comunidad de vecinos del edificio laquoLas Farolasraquo volvioacute a dirigirse a esta institucioacuten para exponer que los referidos bares conshytinuaban produciendo molestias sin que ese Ayuntamiento adoptara las necesarias medidas sancionadoras pese a las denuncias presentadas sobre ellos otra vez nos vimos obligados a instar que esa Corporacioacuten nos inforshymara sobre la realidad de esos hechos el 21 de agosto de 1992

A la vista de lo que S S nos informoacute procedimos a suspender las actuaciones seguidas con ocasioacuten de esta queja el 12 de enero de 1993 hasta tanto nos comunicara las resoluciones adoptadas en aplicacioacuten de la nueva ordenanza municipal aprobada tras las comprobaciones corresshypondientes realizadas con los nuevos instrumentos de medidas que habiacutea adquirido ese municipio

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente para que esa Adminisshytracioacuten local nos diera traslado de tales resoluciones el 18 de agosto de 1993 volvimos a requerir a S S que nos enviara un informe con la situacioacuten en la que se encontraban esos establecimientos que tantas molestias veniacutean causando en los uacuteltimos antildeos

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RECOMENDACIONES 501995

Al considerarse que el informe remitido por S S el 2 de septiembre no aclaraba suficientemente si esos locales funcionaban o no correctashymente ni indicaba las medidas concretas adoptadas al respecto el 17 de noviembre de 1993 rogamos que nos remitiera unos documentos espeshyciacuteficos asiacute como una informacioacuten precisa sobre ciertos aspectos que se deseaban conocer volviendo a suspender nuestra intervencioacuten tras el estudio del informe que S S nos envioacute el 23 de noviembre al que adjuntoacute la documentacioacuten solicitada

Por uacuteltimo el 30 de diciembre nos hicimos eco de las nuevas denuncias que nos trasladaron los vecinos afectados y en base a ello solicitamos de S S que nos remitiera una nueva informacioacuten sobre el problema que se viene arrastrando sin la completa subsanacioacuten desde el antildeo 1988

Segunda Las actuaciones que se han enumerado anteriormente reflejan la continuada intervencioacuten municipal para solucionar estos ruidos sin que se hubiera conseguido su eliminacioacuten lo cual nos induce a pensar que tal vez no se han aplicado de forma correcta las previsiones contenidas tanto en la Ley de Castilla y Leoacuten 51993 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas y el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocishyvas y Peligrosas como en el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones y ello a pesar de la existencia de medios teacutecnicos adecuados y funcionarios comshypetentes con que cuenta ese Ayuntamiento

Como un uacuteltimo ejemplo de la actuacioacuten administrativa seguida para solucionar las molestias producidas por esos bares estaacute la documentacioacuten que S S nos ha remitido el pasado 23 de enero

En ella la oficina local de Medio Ambiente hace constar en el acta de medicioacuten de ruidos llevaba a cabo en el domicilio de un vecino el 11 de julio pasado que en un dormitorio del mismo se superaban en 11 decishybelios el nivel maacuteximo permitido en el Reglamento Municipal antes citado lo cual constituye una falta muy grave Por tal razoacuten se propone que se inicie el oportuno expediente sancionador

Sin embargo habieacutendose constatado esas graves molestias asiacute como que el bar generador de las mismas no poseiacutea licencia de actividad para que funcionara como bar musical se ordenoacute que se procediera al preshycintado del equipo de muacutesica lo cual se ejecutoacute el 21 de julio

Esta institucioacuten quiere resaltar que la intervencioacuten municipal se ha limitado a incoar un expediente sancionador y a precintar un equipo musishycal soacutelo por quince diacuteas Seguacuten lo expuesto en el informe recibido recienshytemente parece ser que ese expediente sancionador no se llegoacute a resolver con la imposicioacuten de la sancioacuten correspondiente y que el 6 de agosto de 1994 de nuevo el titular del bar volvioacute a hacer uso de ese equipo

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501995 RECOMENDACIONES

musical sin contar con la preceptiva licencia que amparara su funcioshynamiento

Evidentemente esta intervencioacuten municipal que se ha sentildealado como ejemplo parece que no ha tenido la eficacia que se exige de toda actuacioacuten administrativa en el artiacuteculo 1031 de la Constitucioacuten ya que volveraacute a producir similares molestias y seguiraacute sin licencia

Dada esta circunstancia consideramos conveniente sugerir a S S que estudie la oportunidad de ordenar que se adopten las medidas necesarias que impidan el funcionamiento de actividad alguna que no cuente con las previas y obligatorias licencias municipales y que contribuyan a resshytablecer la legalidad que hubiere sido vulnerada por alguacuten particular Para ello ese Ayuntamiento cuenta con los medios normativos suficientes para conseguir ese objetivo

Tercera En el informe remitido por S S se reconoce que en la calle Aacutengel Molina donde estaacute ubicada la comunidad de vecinos laquocoinshyciden diversas terrazas y locales de caraacutecter juvenil que crean con el deambular de este tipo de puacuteblico un nivel de ruidos bastante alto en las noches de los fines de semanaraquo

Aunque estas molestias no pueden ser imputadas directamente a un establecimiento concreto porque ocurren en las viacuteas puacuteblicas siacute es comshypetencia municipal velar porque no se produzca una alteracioacuten de la transhyquilidad ciudadana (art 1 del Reglamento de Servicios de las Corposhyraciones Locales de 17 de junio de 1955) asiacute como no otorgar nuevas licencias de apertura para que se instalen maacutes locales en lugares en los que los efectos auditivos que se pueden producir por existir ya otros puedan producir molestias a los vecinos

Cuarta Entre la documentacioacuten que S S nos ha remitido junto a su uacuteltimo informe la oficina local de Medio Ambiente se pronuncia sobre las razones solicitadas por esta institucioacuten por las que no se exige la instalacioacuten de un limitador de potencia a los locales que tengan instalados equipos musicales

Seguacuten se afirma laquoen el Reglamento municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones no estaacute conshytemplada la posibilidad de que la Administracioacuten municipal pueda imposhyner la instalacioacuten de limitadores de volumen en los equipos de muacutesicaraquo

Tambieacuten se informa que en los casos en los que se constatan irreshygularidades en las instalaciones musicales se procede a tramitar el expeshydiente sancionador correspondiente pudiendo llevar aparejado el apershycibimiento de precinto o precinto directo por el tiempo necesario para la subsanacioacuten de las deficiencias que hubieren causado la infraccioacuten

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RECOMENDACIONES 501995

Ante tal informacioacuten debemos manifestar lo siguiente

En el artiacuteculo 2 del Reglamento municipal citado se dispone que corresponde a ese Ayuntamiento laquoexigir la adopcioacuten de medidas correcshytoras necesarias y sentildealar limitaciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenadoraquo

Igualmente el artiacuteculo 38 de dicho Reglamento preceptuacutea que laquosi del resultado de la visita (de inspeccioacuten) se pusiera de manifiesto el incumshyplimiento de esta ordenanza el acta (que ha de levantar el teacutecnico munishycipal) encabezaraacute el expediente cuya resolucioacuten determinaraacute las medidas correctoras de las deficiencias observadasraquo

Tanto porque asiacute lo permite la ordenanza municipal aprobada por ese Ayuntamiento como porque numerosa jurisprudencia tiene estableshycido que los municipios deben indicar a los titulares de las actividades cuaacuteles son las medidas correctoras concretas que deben introducir para subsanar las deficiencias constatadas lo cierto es que ese Ayuntamiento tiene la posibilidad legal de ordenar a los bares que funcionan en su teacutermino municipal que introduzcan aquellas medidas correctoras que aseshyguren la no transmisioacuten de ruidos superiores a los liacutemites establecidos Evidentemente entre esas medidas correctoras se encuentran la de insoshynorizar por completo todo el establecimiento o la de dotar de limitaciones de sonido a los equipos de megafoniacutea que impidan a eacutestos emitir a niveles superiores a los permitidos

No obstante y con el fin de que no exista esa razoacuten alegada por la oficina local de Medio Ambiente consideramos conveniente informar a ese Ayuntamiento que en otras ordenanzas municipales siacute se contempla expresamente esa posibilidad como se puede apreciar en el texto que a continuacioacuten se transcribe

Con tal fin a continuacioacuten transcribimos el precepto que figura en una ordenanza municipal que contempla esta posibilidad laquoEn actividades que dispongan de equipos de megafoniacutea eacutestos deberaacuten hallarse dotados de topes fijos que en ninguacuten caso podraacuten ser alterados o manipulados limitadores de volumen en funcioacuten del aislamiento del local sin perjuicio de que eacuteste cumpla al menos con las condiciones miacutenimas sentildealadas en el punto 1 de este artiacuteculo Dichos topes fijos deberaacuten asegurar en todas las condiciones de funcionamiento el cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 90 y 91 de esta ordenanza en cuanto a niveles de ruido en ambiente exterior e interiorraquo

Por lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento estudie la conveniencia de proceder a modificar el Reglashy

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501995 RECOMENDACIONES

mento Municipal para la proteccioacuten del medio ambiente contra las emishysiones de ruidos y vibraciones introduciendo un precepto que contemple la obligacioacuten de que los equipos de megafoniacutea existentes en locales que producen molestias esteacuten dotados de topes fijos que en ninguacuten caso pueshydan ser alterados o manipulados y que limiten el volumen de sonido en funcioacuten del aislamiento del localraquo

Madrid 5 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

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Recomendacioacuten 511995 de 29 de septiembre sobre asistencia social y determinacioacuten individual de situacioacuten juriacutedica de las pershysonas del colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

Como consecuencia de la comparecencia de diversas organizaciones no gubernamentales asiacute como por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicacioacuten esta institucioacuten ha tenido conocimiento de la situacioacuten en que se encuentran un nuacutemero aproximado de trescientas personas de distintas nacionalidades en la ciudad de Ceuta

Despueacutes de recabar informacioacuten ante diversos organismos y para comshyprobar los hechos denunciados el pasado diacutea 22 el Adjunto de esta insshytitucioacuten acompantildeado de un asesor se desplazoacute a Ceuta manteniendo reuniones con la Delegada del Gobierno y el Presidente-Alcalde de la ciudad visitando el grupo de personas que viven desde hace meses en la muralla de la ciudad en un lugar llamado laquoEl Anguloraquo

Durante esta visita se pudo comprobar la lamentable situacioacuten de hacinamiento y de falta de higiene en que se encuentran y que sin duda V E ya conoce

Sin embargo no soacutelo es la carencia praacutecticamente absoluta de conshydiciones dignas para la vida lo que fundamenta esta recomendacioacuten aunshyque por siacute solas ya la justifican sino tambieacuten la indeterminacioacuten de su situacioacuten juriacutedica sin saber cuaacutendo ni quieacuten adoptaraacute una decisioacuten la falta de informacioacuten la paralizacioacuten del proceso de regularizacioacuten indishyvidualizado iniciado en el mes de mayo sin que exista en la actualidad seguacuten se nos ha informado un registro actualizado del nuacutemero y cirshycunstancias individuales que concurren en cada caso registro en el que deben constar todos aquellos datos que permitan individualizar y funshydamentar la decisioacuten que debe tomarse como el paiacutes de procedencia la edad y documentacioacuten de la que dispongan Todo ello conduce a este

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511995 RECOMENDACIONES

colectivo a la maacutes severa inseguridad e incertidumbre que impide la adopshycioacuten de las medidas legalmente previstas en la Ley de Extranjeriacutea

Pues bien a la vista de todo ello y en base a lo establecido en el artiacuteculo 28 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 3 de abril esta institucioacuten quiere efectuar ante V E las siguientes recomendaciones

laquo1a Que se proceda con la mayor urgencia a determinar individualshymente la situacioacuten juriacutedica de cada una de las personas de este colectivo de extranjeros en la ciudad de Ceuta de conformidad con la vigente Ley Orgaacutenica 71985 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espantildea y la Ley 51984 de Asilo

2a Que se coordine la actuacioacuten de ese departamento con la de los restantes organismos del Estado con competencia en esta materia con la finalidad de que se creen para este grupo las condiciones de vida a las que tienen derecho independientemente de cuaacutel sea su situacioacuten juriacuteshydica origen y nacionalidad y evitando que en el futuro puedan darse situaciones como las que han motivado esta recomendacioacutenraquo

Madrid 29 de septiembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 521995 de 11 de octubre sobre objetivacioacuten de los criterios de seleccioacuten de personal

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Es de referencia el escrito de S S de fecha de 20 de julio pasado nuacutemero de salida 9823 en el que nos remite informacioacuten relativa a la queja presentada ante esta institucioacuten por dontildea () y registrada con el nuacutemero de expediente arriba resentildeado

Mediante dicho escrito se nos adjuntaban todos los antecedentes del procedimiento de seleccioacuten mediante contrato laboral fijo de la plaza de director del Patronato Municipal de Cultura cuyo anaacutelisis nos ha pershymitido comprobar los hechos alegados por la promovente como fundashymentacioacuten de su queja en relacioacuten con la predeterminacioacuten del candidato del puesto sacado a concurso

En efecto dicha documentacioacuten pone de relieve las numerosas vicishysitudes del procedimiento en cuestioacuten desde que en 1993 se redactoacute el primer proyecto de bases para la provisioacuten de la plaza hasta la publicacioacuten de las bases definitivas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 bases que a su vez veniacutean a modificar las anteriores publishycadas en el mismo Boletiacuten de fecha de 22 de diciembre de 1993 y a dejar sin efecto la convocatoria prevista en ejecucioacuten de aqueacutellas

Baste resentildear las numerosas alusiones que se contienen en las Actas del Pleno Corporativo que obran en el expediente y a las que nos remishytimos respecto de la decisioacuten de adecuar las bases de la seleccioacuten al perfil del candidato predeterminado decisioacuten que tras diversas modifishycaciones quedoacute plasmada en la convocatoria definitiva que veniacutea a recoger unos baremos de puntuacioacuten tanto de los servicios previos prestados como del resto de los meacuteritos ajustados absolutamente a los acreditados por la persona que se pretendiacutea seleccionar y que como se ha dicho llevaba desempentildeando el puesto en cuestioacuten ocho antildeos

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521995 RECOMENDACIONES

Los anteriores hechos fundamentaron el recurso ordinario interpuesto por la promovente el 6 de julio de 1994 contra las bases iniciales publishycadas en el Boletiacuten Oficial del Principado de 15 de junio de 1994 recurso que fue admitido por el Pleno de ese Ayuntamiento en sesioacuten celebrada el 28 de julio siguiente mediante acuerdo por el que se ordenaba la elashyboracioacuten de unas nuevas bases y se determinaba como sistema de selecshycioacuten el de oposicioacuten y no el de concurso previsto en las bases anuladas todo ello seguacuten se desprende de las correspondientes actas con la finashylidad de objetivar el proceso selectivo

Este acuerdo no llegoacute a ejecutarse y a pesar de tratarse de un acto firme conforme a las previsiones del artiacuteculo 109a) de la Ley 301992 se admitioacute contra el mismo un nuevo recurso en viacutea administrativa preshysentado por determinados concejales de la mayoriacutea gobernante y por la persona que ocupaba la plaza a cubrir a quien curiosamente se le llegoacute a considerar como parte interesada y en tal condicioacuten se le admitioacute el recurso

La estimacioacuten de dicho recurso dio lugar a la publicacioacuten de las bases definitivas en las que se volviacutea al sistema de concurso con arreglo a una baremacioacuten de meacuteritos ajustada a los acreditables por el candidato cuesshytionado a quien finalmente se le asignoacute la plaza a cubrir

En base a cuanto queda expuesto y al amparo de las facultades conshyferidas a esta institucioacuten por los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo procedemos a formular a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue en los sucesivos procesos selecshytivos que se convoquen por esa Corporacioacuten se incluyan los necesarios criterios de objetivacioacuten a que deberaacute ajustarse la seleccioacuten de forma que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad meacuterishyto y capacidadraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Pola de Siero (Asturias)

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Recomendacioacuten 531995 de 11 de octubre sobre la improcedencia de la anticipacioacuten del plazo del periacuteodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten comparecioacute don () presentando escrito de queja que quedoacute registrado con el nuacutemero de referencia Q9415278 en el que se exponiacutea que teniacutea domiciliados los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles en una cuenta corriente de la que es titular en la Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona

Indicaba ademaacutes que el Ayuntamiento de Rosas (Gerona) presenta al cobro anualmente las liquidaciones del citado impuesto con anterioridad a la iniciacioacuten del periacuteodo voluntario de pago En este sentido se sentildealaba que en el ejercicio de 1994 la liquidacioacuten del impuesto fue presentada al cobro el diacutea 13 de julio cuando el periacuteodo voluntario de pago se inicioacute el 15 de agosto y la exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten del impuesto se efectuoacute en fecha de 14 de julio

Admitido a traacutemite el escrito de queja de conformidad con lo estashyblecido en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril se solicitoacute informe de esa Corporacioacuten Municipal el cual fue evashycuado hacieacutendose constar entre otros extremos que el padroacuten del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio de 1994 fue aprobado por acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno el diacutea 13 de junio de 1994 decretaacutendose la exposicioacuten al puacuteblico del mismo durante un mes a partir de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia fijando en un plazo de tres meses el periacuteodo de pago voluntario a partir de la finalizacioacuten de exposicioacuten y se establecioacute un descuento del 2 por 100 sobre la cuota tributaria para los contribuyentes que hubieshysen domiciliado el pago del Impuesto siempre que eacutestos no fuesen devuelshytos por la entidad bancaria

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531995 RECOMENDACIONES

De otro lado se poniacutea de relieve en el citado informe que el periacuteodo voluntario del impuesto comprendiacutea del 15 de agosto al 14 de noviembre de 1994

Finalmente se hace constar que el recibo del impuesto de bienes inmuebles del interesado fue presentado al cobro entre los diacuteas 13 y 14 de julio sin que exista constancia de la existencia de reclamacioacuten alguna del interesado por haberse presentado al cobro el recibo con anterioridad al inicio del periacuteodo voluntario de pago

Recientemente el reclamante se ha dirigido a esta institucioacuten haciendo constar que para el ejercicio de 1995 el Ayuntamiento le ha pasado al cobro el recibo del impuesto de bienes inmuebles antes del 21 de julio de 1995 es decir durante el periacuteodo de informacioacuten puacuteblica y de preshysentacioacuten de reclamaciones al Padroacuten siendo asiacute que el plazo voluntario para el cobro del mencionado impuesto comienza el 21 de julio de 1995 y concluye el 21 de octubre del mismo antildeo

Relatados los antecedentes resulta necesario en primer teacutermino hacer alusioacuten a lo establecido en el apartado 1o del artiacuteculo 75 de la Ley 391988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales en virtud del cual el impuesto de bienes inmuebles se devenga el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Asiacute interesa seguidamente efectuar una serie de consideraciones generales sobre el devengo del impuesto y su exigibilidad para con posshyterioridad discernir acerca de si la Administracioacuten en este supuesto el Ayuntamiento de Rosas se encuentra legitimado para cobrar los recibos del impuesto antes del inicio del periacuteodo voluntario de pago sin entrar a valorar por no ser procedente en este supuesto la praacutectica realizada por la entidad bancaria de pasar al cobro el recibo del impuesto en la cuenta bancaria de la que es titular el reclamante antes del comienzo del periacuteodo voluntario

Pues bien ha de sentildealarse que el devengo del impuesto es el momento exacto en que se entiende producido el hecho imponible y por consishyguiente es el instante en que nace la obligacioacuten tributaria Para el impuesshyto de bienes inmuebles la Ley reguladora de las Haciendas Locales estashyblece en su artiacuteculo 751 que el devengo coincide con el primer diacutea del periacuteodo impositivo

Ahora bien cuestioacuten diferente es el momento de la exigibilidad del impuesto En el presente supuesto seguacuten el acuerdo de la Comisioacuten de Gobierno de fecha 13 de junio de 1994 la exigibilidad del tributo comenshyzaba el 15 de agosto de 1994 abarcando hasta el 14 de noviembre del mismo antildeo el denominado periacuteodo voluntario de abono del impuesto

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RECOMENDACIONES 531995

Estas nociones han de llevar a la conclusioacuten de que la Administracioacuten no se encuentra legitimada para exigir el pago anticipado del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ni de ninguacuten otro tributo De igual modo los correspondientes oacuterganos administrativos no estaacuten faculshytados para restringir o anticipar de forma irregular el plazo voluntario de pago sin el correspondiente respaldo legal

En definitiva el impuesto habraacute de ser abonado cuando se haya proshyducido el devengo del mismo y ademaacutes comienza el periacuteodo en que el mismo sea exigible Soacutelo en este momento el ente puacuteblico acreedor estaacute facultado para exigir la prestacioacuten tributaria al contribuyente

De otro lado no puede quedar justificada la anticipacioacuten del pago voluntario del impuesto por el hecho de que se reconozca una bonificacioacuten del 2 por 100 sobre la cuota tributaria siempre que habiendo domiciliado el pago los recibos no fuesen devueltos

En efecto la domiciliacioacuten es un mecanismo que permite al organismo puacuteblico delegar el cobro del Impuesto en una entidad de creacutedito Sin embargo la utilizacioacuten de dicho sistema no legitima al cobro del impuesto en un periacuteodo diferente al establecido como pago voluntario Asiacute el conshytribuyente tiene derecho a satisfacer el impuesto aun cuando se utilice el mecanismo de la domiciliacioacuten durante toda la vigencia del periacuteodo voluntario incluido el uacuteltimo diacutea del resentildeado plazo

Pero sucede ademaacutes que en el presente supuesto se ha actuado conshytrariamente al acuerdo adoptado por la Comisioacuten de Gobierno de 13 de junio de 1994 seguacuten el cual el periacuteodo de pago voluntario del tributo se iniciariacutea tras la finalizacioacuten del periacuteodo de exposicioacuten al puacuteblico del padroacuten siendo su vigencia de tres meses En efecto seguacuten el acuerdo de referencia y a tenor de los datos suministrados el periacuteodo voluntario debiacutea iniciarse el 15 de agosto de 1994 y concluir el 14 de noviembre del mismo antildeo

De todo lo cual se puede afirmar que esa Corporacioacuten Municipal ha actuado en contra de los acuerdos adoptados por su Comisioacuten de Gobierno

En meacuterito a lo expuesto esta institucioacuten en uso de las facultades que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril dirige a S S la siguiente recomendacioacuten laquoQue esa Corporacioacuten Munishycipal proceda al cobro del impuesto de bienes inmuebles o de cualquier otro tributo cuya gestioacuten le esteacute encomendada al iniciar el periacuteodo volunshy

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531995 RECOMENDACIONES

tario de pago evitando anticipar el cobro de los mismos aun cuando el sistema de pago elegido se realice con la colaboracioacuten de entidades banshycariasraquo

Madrid 11 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rosas (Gerona)

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Recomendacioacuten 541995 de 23 de octubre sobre la modificacioacuten del cuadro de exclusiones del servicio militar para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil recogiendo como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considere liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicio

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito de fecha de 22 de mayo del presente antildeo en el que nos contesta a la queja planteada por diversos aspirantes a ingreso en la Guardia Civil y registrada con el nuacutemero arriba indicado

En el informe de referencia se manifiestan los motivos por los que se considera procedente la exclusioacuten de los aspirantes a los que se detectoacute teniacutean colesterol

No obstante lo anterior esta institucioacuten quiere mostrar su disconshyformidad con el contenido del citado informe en base a las siguientes consideraciones

1a En el informe del asesor juriacutedico general se establece que el colesterol se encuentra incluido como causa de exclusioacuten en el grupo II A-4 que como ya se expresaba en nuestro escrito de 7 de abril de 1995 debe entenderse referido al cuadro meacutedico de exclusiones del Real Decreshyto 6111986 de 21 de marzo que fue derogado por el Real Decreto 11071993 de 9 de julio y que no contempla el colesterol como causa de exclusioacuten

2a Esta enfermedad tampoco aparece como causa de exclusioacuten en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como guardia civil profesional

3a En los listados remitidos por V E siacute aparecen detalladas las causas de exclusiones por talla o por varices asiacute como los grupos donde se establece esta exclusioacuten

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541995 RECOMENDACIONES

No obstante en los casos de exclusioacuten por padecer colesterol no se refleja la inclusioacuten de esa enfermedad en ninguacuten grupo sino que simshyplemente se refleja el iacutendice que se ha detectado a cada aspirante

4a Por otra parte la argumentacioacuten efectuada en el informe de V E sobre los iacutendices que a juicio de distintos organismos internacionales de caraacutecter meacutedico puedan considerarse peligrosos y en consecuencia susceptibles de calificar a una persona que posea estos iacutendices como no apto para el desarrollo de una actividad profesional carecen de la publishycidad suficiente para ser objeto de referencia obligada en un proceso de acceso a la funcioacuten puacuteblica

5a En cuanto a las consideraciones respecto a la Sentencia del Trishybunal Supremo de 22 de noviembre de 1983 sobre que las puntuaciones otorgadas por los tribunales de oposiciones y concursos no son en prinshycipio revisables jurisdiccionalmente salvo que concurran las hipoacutetesis de nulidad radical por defecto sustancial de forma o desviacioacuten de poder esta institucioacuten estima que dichos pronunciamientos judiciales no guardan relacioacuten directa con el asunto que se debate en esta queja toda vez que en modo alguno se estaacuten cuestionando las calificaciones de un tribunal sino el defecto de que adolece la convocatoria al no expresar ninguna de las disposiciones que sirven de base a una de las pruebas en este caso el reconocimiento meacutedico la aludida enfermedad como causa de exclusioacuten

Por todo lo anterior esta institucioacuten en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora ha valorado la conshyveniencia de formular a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue en las futuras convocatorias para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil se proceda a la modificacioacuten del Cuadro de Exclusiones del Servicio Militar caso de ser eacutesta la norma que sirva de base para ulteriores convocatorias en el sentido de recoger como causa de exclusioacuten el iacutendice de colesterol que se considre liacutemite para determinar la aptitud o no para el servicioraquo

Madrid 23 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 551995 de 25 de octubre sobre aplicacioacuten unishyforme del artiacuteculo 1131a) de la Ley 251995 de 20 de julio de modishyficacioacuten de la Ley General Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Con ocasioacuten de la solicitud presentada en este oacutergano constitucional por la Ilma Sra Magistrado-Juez Decano de Madrid esta institucioacuten ha tenido ocasioacuten de examinar el contenido del artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria seguacuten la redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

En dicha solicitud se instaba la interposicioacuten del correspondiente recurso de inconstitucionalidad por suponer a juicio de la indicada magisshytrada un obstaacuteculo legal insalvable para el ejercicio de la jurisdiccioacuten

Despueacutes de un detenido estudio del precepto en cuestioacuten y tras la correspondiente deliberacioacuten en la Junta de Coordinacioacuten y Reacutegimen Interior se ha acordado la no interposicioacuten del mencionado recurso de inconstitucionalidad esencialmente por estimar que los liacutemites impuestos por el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria para la cesioacuten de informacioacuten a los oacuterganos jurisdiccionales tienen una clara justificacioacuten en la propia Constitucioacuten ya que eacutesta impone a la Administracioacuten trishybutaria como fin uacuteltimo el hacer realidad el principio constitucional de general y equitativa contribucioacuten de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos puacuteblicos Para ello es preciso dotar a esa Administracioacuten tal y como establece la Ley General Tributaria de los mecanismos y recursos necesarios con objeto de que pueda cumplir con los fines que constitucionalmente se le imponen

Con independencia de lo anterior esta institucioacuten considera que una aplicacioacuten rigurosa del citado artiacuteculo podriacutea afectar de forma negativa al artiacuteculo 118 de la Constitucioacuten e indirectamente a los artiacuteculos 24 y 1173 del mencionado texto legal especialmente en aquellos procedimienshy

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551995 RECOMENDACIONES

tos que versan o tienen relacioacuten con el denominado derecho de familia En estos casos el intereacutes puacuteblico desplaza al intereacutes particular por ello no debe darse el mismo tratamiento juriacutedico a aquellos supuestos en los que existen intereses dignos de proteccioacuten (menores) de aquellos otros en los que la actividad jurisdiccional se limita a resolver controversias en las que el uacutenico intereacutes es el puramente econoacutemico particular pieacutensese por ejemplo a aquellos procedimientos en los que las partes son socieshydades que basan sus relaciones en el Derecho mercantil

Por todo ello teniendo en cuenta que al parecer los criterios para ceder informacioacuten de la Administracioacuten tributaria a los Tribunales de Justicia no son uniformes en todo el Estado espantildeol esta institucioacuten ha considerado oportuno primero incluir el presente caso dentro de su inforshyme anual y en segundo lugar dirigir a V E la presente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 del Defensor del Pueblo con el fin de que por ese Ministerio se adopten las medidas que sean necesarias para que se interprete de forma uniforme en todo el territorio nacional el artiacuteculo 1131a) de la Ley General Tributaria en el sentido anteriormente indicado es decir prestando la debida colashyboracioacuten a jueces y Tribunales especialmente cuando eacutestos conocen de procedimientos que versan o tienen relacioacuten con el denominado laquoderecho de familiaraquo De conformidad con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley 31981 solicito de V E el pertinente informe con objeto de conocer las medidas acordadas

Madrid 25 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Ministro de Economiacutea y Hacienda

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Recomendacioacuten 561995 de 30 de octubre sobre valoracioacuten de meacuteritos en convocatorias para acceso al cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten mediante escrito don () con domicilio en Cehegin (Murcia) presentando queja que ha quedado regisshytrada con el nuacutemero arriba indicado

El promovente de la queja que tomoacute parte en el uacuteltimo proceso selecshytivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 3 de mayo de 1995 manifiesta ante esta institucioacuten su disconformidad ante la insuficiente definicioacuten en la citada convocatoria de alguno de los meacuteritos susceptibles de valoracioacuten al amparo del apartado IIIb) de su Anexo III circunstancia que a su juicio ha podido propiciar la atribucioacuten por los distintos oacuterganos de baremacioacuten de valoraciones diferentes a meacuterishytos sustancialmente ideacutenticos y que en todo caso resultariacutea contraria a la necesidad juriacutedica de que las bases de las convocatorias selectivas tengan un contenido cierto e inequiacutevoco de acuerdo con el principio de seguridad juriacutedica y para garantizar la efectividad de los principios que por imperativo constitucional deben presidir el desarrollo de los citados procedimientos selectivos

Esta institucioacuten una vez examinado el contenido que en la citada convocatoria se atribuye al subapartado del baremo ya mencionado dedishycado a contemplar la valoracioacuten de los otros meacuteritos distintos de los acashydeacutemicos y de la experiencia docente cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio ha entendido que efectivamente al estashyblecerse su enunciado podriacutea haberse incurrido en una deficiente conshycrecioacuten tanto de queacute actividades deben entenderse incluidas en el conshycepto de actividades de formacioacuten y perfeccionamiento a que el mismo se refiere como de los criterios y liacutemites a que debe ajustarse la valoracioacuten de cada una de dichas actividades

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561995 RECOMENDACIONES

El subapartado en cuestioacuten mdashubicado sistemaacuteticamente despueacutes de otro en el que se preveacute la valoracioacuten de laquocada curso seminario grupo de trabajo y proyecto de formacioacuten superados convocados por las admishynistraciones puacuteblicas las universidades o las instituciones sin aacutenimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboracioacuten con las adminisshytraciones educativas y relacionados con la especialidad a la que se opte o con la organizacioacuten escolar las nuevas tecnologiacuteas aplicadas a la edushycacioacuten la psicopedagogiacutea y la psicologiacutea de la educacioacutenraquomdash contempla la posibilidad de valorar laquootras actividades de formacioacuten o perfeccionashymiento superadas no recogidas en el subapartado anterior por no reunir los requisitos especiacuteficos sentildealados en el mismoraquo

El mismo subapartado b) se refiere expresamente a un supuesto conshycreto como incluiacuteble y valorable por el mencionado apartado el de parshyticipacioacuten en los cursos mencionados en el subapartado a) anterior en calidad de director coordinador ponente profesor o tutor concreta para este solo supuesto que su valoracioacuten atenderaacute a los criterios derivados baacutesicamente de su duracioacuten establecidos en dicho subapartado a) y preshycisa por uacuteltimo la puntuacioacuten maacutexima obtenible por el conjunto del subashypartado b)

En ninguacuten caso sin embargo seguacuten se desprende de la anterior desshycripcioacuten se contempla como a nuestro juicio resultariacutea preciso precisioacuten alguna como no sea por exclusioacuten de los meacuteritos contemplados en el apartado anterior que sirva para delimitar en teacuterminos positivos el conshycepto de laquoactividad de formacioacuten o perfeccionamientoraquo susceptible de valoracioacuten ni se establecen tampoco los criterios y liacutemites fuera del estashyblecido para el conjunto del subapartado a los que deba atenerse la valoshyracioacuten de cada actividad

Esta institucioacuten entiende que dada la evidente intencionalidad del subapartado del baremo a que nos venimos refiriendo dirigido a hacer posible la valoracioacuten de las actividades de formacioacuten y perfeccionamiento no expresamente contemplados en el subapartado anterior puede resulshytar dificultoso llegar a una definicioacuten maacutes rigurosa de los meacuteritos cuya valoracioacuten se pretende que al propio tiempo no excluya a priori ninguna actividad merecedora de valoracioacuten a causa de una delimitacioacuten en exceso cerrada de las circunstancias y condiciones que deban concurrir en los meacuteritos valorables

Con todo consideramos asimismo que dicho objetivo debe articularse en teacuterminos que resulten compatibles con las exigencias que se derivan del principio de seguridad juriacutedica ya antes aludido y con las que asishymismo se desprenden de los principios de igualdad meacuterito y capacidad que deben regir por imperativo constitucional el acceso a la funcioacuten puacuteblishyca

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RECOMENDACIONES 561995

De todos ellos se deriva a nuestro entender la necesidad de que los meacuteritos eventualmente valorables a efectos de ingreso en la funcioacuten puacuteblica como los paraacutemetros a que deba ajustarse la valoracioacuten de cada uno de ellos aparezcan predefinidos con un suficiente grado de conshycrecioacuten en las respectivas convocatorias de manera que con ello se haga posible en todo caso y de acuerdo con los mencionados principios la realizacioacuten de la actividad de baremacioacuten que valuacutee o no de acuerdo con ideacutenticos criterios y en la misma medida las actividades alegadas como meacuteritos tal y como parecen exigir los citados principios constishytucionales

Sin embargo la definicioacuten que se contiene en el subapartado de la convocatoria que venimos examinando no parece responder a las conshydiciones expresadas

Atenieacutendose al contenido del citado subapartado resultariacutea en efecto posible que en la medida en que no estaacute suficientemente delimitado el concepto de actividad de formacioacuten o perfeccionamiento valorable la misshyma actividad alegada ante los distintos oacuterganos de valoracioacuten previstos en la convocatoria fuera en unos casos considerada incluiacuteble en el menshycionado subapartado y en otros no en funcioacuten de los distintos criterios interpretativos de cada oacutergano de valoracioacuten

Tambieacuten y desde el momento en que no estaacuten definidos los criterios o liacutemites de valoracioacuten resultariacutea posible que una misma actividad fuera objeto de valoracioacuten diferente por los mismos oacuterganos mencionados o por poner un uacuteltimo ejemplo que se atribuyera a los cursos contemplados en el subapartado b) incluso pudiendo ser de menor duracioacuten y no relashycionados con las materias enunciadas en el subapartado a) anterior una puntuacioacuten superior a la prevista para los cursos de este uacuteltimo subashypartado

En consideracioacuten a los argumentos expresados esta institucioacuten de acuerdo con las facultades que le atribuye el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo considera neceshysario formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue en sucesivas convoshycatorias que realice el Ministerio de Educacioacuten y Ciencia para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes se proceda en todos los casos a la delimitacioacuten de los ldquootros meacuteritosrdquo cuya valoracioacuten autoriza el Real Decreto 8501993 de 4 de junio por el que se regula el sistema de acceso a la funcioacuten puacuteblica docente y a la definicioacuten de los criterios y liacutemites a que deba ajustarse su valoracioacuten en teacuterminos que de acuerdo con

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561995 RECOMENDACIONES

la argumentacioacuten que se contiene en el cuerpo de este escrito respondan adecuadamente a las exigencias derivadas de los principios constitucioshynales que deben regir el acceso a la funcioacuten puacuteblica asimismo mencioshynadosraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Personal y Servishycios del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia

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Recomendacioacuten 571995 de 30 de octubre sobre asignacioacuten de desshytino provisional a funcionarios del cuerpo de maestros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 39)RECOMENDACIONES

Damos contestacioacuten a su escrito de 7 de junio (salida nuacutem 5249) en el que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de la queja planshyteada ante esta institucioacuten por dontildea () que figura inscrita en nuestro registro con el nuacutemero de referencia arriba indicado

En su citada comunicacioacuten vienen a sentildealarse que las actuaciones relashytivas a adjudicacioacuten a funcionarios del Cuerpo de Maestros de destinos provisionales para el pasado curso escolar 1994-1995 se produjeron en su momento atendiendo a las solicitudes formuladas por los profesores de acuerdo con el orden en que figuraban en las listas correspondientes y en general con las habilitaciones que poseyeran para el desempentildeo de la plaza solicitada

No obstante viene asimismo a admitirse que en la concreta sesioacuten de adjudicacioacuten de destinos a que se refiere la promovente de la queja realizada el diacutea 13 de septiembre de 1994 esa Direccioacuten Provincial adjushydicoacute a un cierto nuacutemero de profesores destinos provisionales para los que no estaban especiacuteficamente cualificados

Esta institucioacuten considera de todo punto cuestionable la citada actuashycioacuten que de una parte tal y como se deduce de las manifestaciones conshytenidas en el escrito que nos remitioacute la promovente de la queja al excepshycionar en determinados casos el cumplimiento de un requisito establecido con caraacutecter general a efectos de provisioacuten de puestos de trabajo pershymitioacute a determinados profesores obtener destinos que sin embargo en diacuteas anteriores habiacutean sido negados a otros candidatos mejor situados en las listas elaboradas al efecto y de otro lado y sobre todo dio lugar en su momento a ciertas adjudicaciones de destinos que cualquiera que fuese el nuacutemero de casos en que se produjeron no atendieron al principio

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571995 RECOMENDACIONES

de especialidad que en beneficio de la necesaria calidad de las prestashyciones educativas que se proporcionen a los alumnos debe regir la proshyvisioacuten de puestos de trabajo docentes seguacuten se deduce de la legislacioacuten reguladora del sistema educativo y de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de provisioacuten de puestos de trabajo cuya necesaria atencioacuten en el aacutembito de los procesos de adjudicacioacuten de destinos proshyvisionales a que nos venimos refiriendo se recordaba ademaacutes expresashymente en el Capiacutetulo II1 de las instrucciones dictadas por el subsecreshytario de Educacioacuten y Ciencia para el inicio del curso 1994-1995

Esta institucioacuten entiende en efecto en relacioacuten con la argumentacioacuten que se aporta en el paacuterrafo final de su escrito que el objetivo de reushytilizacioacuten de los recursos humanos disponibles debe necesariamente obteshynerse a traveacutes de viacuteas compatibles con nuestro ordenamiento juriacutedico y en ninguacuten caso a traveacutes de actuaciones que como la realizada por esa Direccioacuten Provincial entran en contradiccioacuten con los objetivos y tenor literal de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen los requisitos de cualificacioacuten exigibles para la imparticioacuten de determinadas ensentildeanzas y para el desempentildeo de las plazas docentes correspondientes

Tomando en consideracioacuten todo lo anterior esta institucioacuten considera preciso recomendar a V I laquoque en lo sucesivo esa Direccioacuten Provincial al realizar actuaciones en materia de provisioacuten de puestos de trabajo docentes atienda a la necesaria concurrencia en los profesores de los requisitos de especializacioacuten exigibles en cada caso de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigenteraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director Provincial del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia en Huesca

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Recomendacioacuten 581995 de 30 de octubre sobre aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 41)RECOMENDACIONES

En el curso del pasado antildeo esta institucioacuten dio traslado a V E de una serie de investigaciones realizadas en relacioacuten con la actuacioacuten de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la aplicacioacuten de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre proteccioacuten de la seguridad ciudadana y maacutes concretamente en lo referido a la diligencia de idenshytificacioacuten regulada en el artiacuteculo 20 de dicha ley

Como conclusioacuten de dichas investigaciones esta institucioacuten consideroacute la necesidad de recomendar a V E que por esa Secretariacutea de Estado se dictaran las instrucciones oportunas en orden a que en la aplicacioacuten de dicho precepto se mantuviera unidad de criterio con la finalidad de evitar las irregularidades que esta institucioacuten veniacutea constatando en las investigaciones realizadas

Resultado de dicha recomendacioacuten fue la Circular nuacutemero 21994 en la que efectivamente se contienen los criterios que han de presidir la praacutectica de la diligencia de identificacioacuten contemplada en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero en consonancia con la jurisshyprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre

No obstante la praacutectica policial ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que merecen a juicio de esta institucioacuten ser examinadas con mayor profundidad asiacute como una serie de irregularidades que deben ser corregidas para una correcta aplicacioacuten de la ley

Asiacute en uno de los casos investigados el ciudadano compareciente sentildeor () de dieciseacuteis antildeos de edad manifestoacute a esta institucioacuten que con motivo del comportamiento de su perro que en ese momento paseaba fue recriminado por el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada-San

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581995 RECOMENDACIONES

Fernando de Henares Al parecer eacuteste tras comprobar que el sentildeor () estaba indocumentado requirioacute la presencia de un coche patrulla siendo el sentildeor () conducido a Comisariacutea donde fue identificado

Al mismo tiempo el inspector-jefe de la Comisariacutea de Coslada preshysentoacute denuncia contra el sentildeor () prestando a continuacioacuten eacuteste declashyracioacuten al parecer voluntaria en calidad de denunciado

Para la investigacioacuten de estos hechos y tras la recepcioacuten de un primer informe solicitado a la Direccioacuten General de la Policiacutea en relacioacuten con los mismos el diacutea 29 de septiembre pasado asesores de esta institucioacuten se desplazaron a la Comisariacutea de Policiacutea de Coslada-San Fernando de Henares teniendo acceso a las diligencias practicadas en relacioacuten con el sentildeor () (denuncia del inspector-jefe don () declaracioacuten del sentildeor () en calidad de denunciado y diligencias laquode identificacioacutenraquo del sentildeor () recogidas en el Libro-Registro

De los datos que obran en nuestro poder se desprende que el sentildeor () fue conducido a la Comisariacutea de Policiacutea con motivo de unos hechos que son los que constan en la denuncia del inspector-jefe procedieacutendose a la praacutectica de determinadas diligencias que obran en el Libro-Registro de identificaciones

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar una serie de consideraciones generales acerca de la diligencia de identificacioacuten pracshyticada al amparo del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana con caraacutecter previo al anaacutelisis del concreto supuesto planteado en la presente queja y como presupuesto de las recomendaciones con que concluye este escrito

I Como V E sobradamente conoce de conformidadd con lo estashyblecido en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden requerir a los ciudadanos a que les acompantildeen a dependencias policiales para su identificacioacuten

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la medida en su sentencia 3411993 de 18 de noviembre configuraacutendola como de privacioacuten de libertad Debe por tanto exigirse laquouna proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restriccioacuten de esta libertad de modo que se excluyan mdashaun previstas en la leymdash privaciones de libertad que no siendo razonables rompan el equilibrio entre el Derecho y su limitacioacutenraquo

Se hace necesario indagar en el propio contenido del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica citada para encontrar los fundamentos de la proshyporcionalidad de la medida de identificacioacuten y por tanto de su consshytitucionalidad

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RECOMENDACIONES 581995

En efecto se desprende de dicho precepto y asimismo lo considera el Tribunal que el requerimiento de los agentes para que un ciudadano sea identificado en dependencias policiales no puede ser arbitrario ni siquiera estar motivado en razones geneacutericas de indagacioacuten y prevencioacuten Por el contrario la proporcionalidad de la medida requiere como preshysupuestos materiales de la constitucionalidad de su adopcioacuten que se haya intentado la identificacioacuten por cualquier medio y que sea necesaria su adopcioacuten laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

Establece tambieacuten el artiacuteculo citado como garantiacuteas de dicha medida de privacioacuten de libertad que se acompantildee a dependencias proacuteximas con medios adecuados para realizar las diligencias de identificacioacuten que la conduccioacuten a Comisariacutea lo sea laquoa estos solos efectosraquo y que sea por el tiempo imprescindible

Si la medida de privacioacuten de libertad que supone el acompantildeamiento de un ciudadano para identificacioacuten a requerimiento de los agentes no se adopta con los presupuestos materiales y con las garantiacuteas en su praacutecshytica que han sido expuestas dicha medida habriacutea sido adoptada de modo no soacutelo irregular sino viciada de inconstitucionalidad

Asiacute el Tribunal Constitucional ha declarado que laquo la orden o requeshyrimiento para el desplazamiento con fines de identificacioacuten a dependencias policiales no podraacute dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas supuesto en el que la gravosidad de la medida impondriacutea un juicio de inconstitucionalidad por desproporcionalidad manifiesta frente a esta previsioacutenraquo

II Procede ahora entrar en el anaacutelisis del concreto caso que nos ocupa para determinar si la identificacioacuten de este menor de edad se ha realizado en los supuestos y con los requisitos que contempla el artiacutecushylo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana y con las garantiacuteas que dicho precepto establece

A) Se examinaraacute en primer lugar si en este caso concurriacutean los preshysupuestos materiales para proceder a la identificacioacuten del menor de edad esto es si se ha intentado la identificacioacuten por cualquier medio y si la adopcioacuten de la medida era necesaria para impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacuten

1o De la lectura del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana se desprende que la identificacioacuten en dependencias policiales es una medida subsidiaria que soacutelo puede aplicarse cuando intentada la identificacioacuten por cualquier medio no se ha conseguido

Parece en consecuencia que el precepto no limita los medios por los que puede lograrse la identificacioacuten pudiendo identificarse tanto

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581995 RECOMENDACIONES

mediante exhibicioacuten de documentos que acrediten la identidad informashyciones testificales incluso acompantildeamientos al domicilio o centro de trashybajo Todo ello atendiendo a las peculiaridades de cada caso en que resulte necesaria la identificacioacuten de una persona y loacutegicamente sin violentar la voluntad de la persona cuya identificacioacuten se pretende

En este sentido esta institucioacuten considera necesario realizar algunas precisiones en relacioacuten con las medidas de identificacioacuten que afecten a menores de edad circunstancia que concurriacutea en el sentildeor ()

De modo geneacuterico podriacuteamos afirmar que la Constitucioacuten otorga unas especiales garantiacuteas a la infancia y a la juventud con la finalidad de que el proceso evolutivo de la personalidad humana se realice mediante un desarrollo integral y armoacutenico

Desde esta perspectiva nuestro ordenamiento toma en consideracioacuten la minoriacutea de edad como circunstancia trascendente Asiacute se extreman las garantiacuteas de la detencioacuten de los menores de edad (art 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y se considera una atenuante de la responshysabilidad criminal (art 93 y 65 del Coacutedigo Penal)

Asiacute cabe interpretar que la actuacioacuten policial debe tomar en conshysideracioacuten como circunstancia trascendente la minoriacutea de edad por cuanto la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos debe estar presidida por la idea de paliar al maacuteximo los efectos negativos que comporta para los joacutevenes de esta edad el sometimiento a diligencias policiales

A este respecto esta institucioacuten considera que los agentes de la autoshyridad que procedan a la identificacioacuten de un presunto menor de edad deben extremar la diligencia agotando todos los medios que se hallen a su alcance para lograr su identificacioacuten requiriendo al menor de edad al acompantildeamiento a dependencias policiales soacutelo cuando agotados todos los medios incluida la localizacioacuten de sus representantes legales y su traslado a su domicilio no haya resultado posible la identificacioacuten

Pues bien en el caso que nos ocupa de la investigacioacuten realizada se desprende que de la indocumentacioacuten del menor de edad se derivoacute de modo directo la conduccioacuten a las dependencias policiales sin que antes de la adopcioacuten de esta medida se realizara actuacioacuten alguna para su idenshytificacioacuten (contactando con sus representantes legales y conducieacutendole a su domicilio)

Por tanto la autoridad policial no actuoacute con la diligencia necesaria para evitar la conduccioacuten a Comisariacutea la cual podiacutea y debiacutea haberse evishytado intentando la identificacioacuten por otros medios que exige agotar la ley

Abundando en esta informacioacuten mdashla identificacioacuten del sentildeor () en dependencias policiales podiacutea y debiacutea haberse evitadomdash se ha de sentildealar

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RECOMENDACIONES 581995

que en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten constan como uacutenicas diligencias de identificacioacuten del sentildeor () laquopeticioacuten de antecedenshytes informaacuteticosraquo

Esto es no hay constancia de que se realizaran diligencias de idenshytificacioacuten en Comisariacutea sino uacutenicamente consta la peticioacuten de anteceshydentes policiales

De ello se deduce que el menor de edad bien estaba ya identificado bien fue identificado por medios de los que no hay constancia

A este respecto en la Comisariacutea de Coslada-San Fernando informaron que se realizoacute una llamada telefoacutenica al domicilio de este menor acudiendo a la Comisariacutea un hermano llamada telefoacutenica que se consideroacute suficiente a efectos identificativos No obstante no hay constancia documental de dicha llamada

De cualquier modo aun admitiendo que se realizoacute esa llamada teleshyfoacutenica de su existencia se desprenderiacutea tambieacuten la absoluta falta de neceshysidad de la identificacioacuten realizada y el traslado a dependencias policiales Habriacutea bastado esa llamada telefoacutenica realizada desde el lugar en que ocurrieron los hechos para la identificacioacuten del menor sin imponerle la gravosidad de la medida de privacioacuten de libertad de trasladarlo a las dependencias policiales para una identificacioacuten que como ha quedado sentildealado debe calificarse de innecesaria

2o De otro lado el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana permite requerir a un ciudadano al acompantildeamiento a depenshydencias policiales para su identificacioacuten no en el ejercicio de la funcioacuten geneacuterica de proteccioacuten de la seguridad sino laquopara impedir la comisioacuten de un delito o falta o al objeto de sancionar una infraccioacutenraquo

El artiacuteculo 203 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana estashyblece como V E ya conoce la obligacioacuten de la llevanza en las depenshydencias policiales de un Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten en el que consten las diligencias de identificacioacuten realizadas los motivos y su duracioacuten

La constancia de estos datos posibilita el posterior control de la actuashycioacuten policial debiendo desprenderse de los datos consignados que la dilishygencia de identificacioacuten se ha realizado cumpliendo las exigencias legales

Si la ley establece como motivo de la identificacioacuten evitar la comisioacuten de un delito o falta o sancionar una infraccioacuten es claro que en el Libro-Reshygistro de identificaciones deberaacuten constar el delito o falta que se ha intenshytado evitar o la infraccioacuten ya consumada que se pretende sancionar Entenderlo de otro modo dificulta el posterior control de la actuacioacuten

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581995 RECOMENDACIONES

policial y contrariacutea la finalidad propia de dicho Libro-Registro que devieshyne en inuacutetil

Pues bien en el caso que nos ocupa en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten de la Comisariacutea de Coslada-San Fernando en las dilishygencias de identificacioacuten del sentildeor () consta como uacutenico motivo laquoidenshytificacioacutenraquo

Esta irregularidad impide que esta institucioacuten pueda analizar a partir de los datos que obran en el citado Libro-Registro si en el caso del sentildeor () concurriacutean los motivos en los que la ley permite la identificacioacuten de las personas

No obstante de los datos que conoce esta institucioacuten parece desprenshyderse que el caso que nos ocupa no puede incardinarse en ninguno de los dos supuestos permitidos por la ley

En efecto de la informacioacuten recibida se desprende que una vez conshyducido el menor a la Comisariacutea el Inspector-Jefe formuloacute denuncia contra eacutel por unos hechos a su juicio constitutivos de iliacutecito penal (denuncia que por otra parte y seguacuten informoacute a esta institucioacuten el Inspector-Jefe fue remitida a la autoridad judicial y archivada sin la praacutectica de diligencia alguna)

Asimismo de la informacioacuten que obra en nuestro poder se desprende que no existe constancia de la denuncia de una infraccioacuten administrativa ya consumada merecedora de sancioacuten

Asiacute pues no se trataba en el presente caso de impedir la comisioacuten de un delito o falta sino de un presunto delito o falta en su caso ya consumado circunstancia que no encuentra su cauce adecuado en el arshytiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de Seguridad Ciudadana

Por ello se ha de concluir que en el presente caso tampoco se daban los motivos que la ley exige para que la autoridad pueda requerir a un ciudadano para el acompantildeamiento a dependencias policiales debiendo a juicio de esta institucioacuten calificarse de abusiva la actuacioacuten policial

B Procede ahora examinar si la medida de identificacioacuten del sentildeor Millaacuten se realizoacute con las garantiacuteas que establece del artiacuteculo 202 esto es a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

Como ha quedado sentildealado anteriormente en el Libro-Registro de diligencias de identificacioacuten consta como diligencias practicadas laquopeticioacuten de antecedentes informaacuteticosraquo sin que haya constancia de diligencias de identificacioacuten propiamente dichas

A este respecto preocupa a esta institucioacuten que bajo el nombre de laquodiligencias de identificacioacutenraquo se encubran actuaciones policiales que

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RECOMENDACIONES 581995

lejos de tener como finalidad la identificacioacuten propiamente dicha del sujeshyto (uacutenicos efectos en los que lo permite la ley) pretendan conocer la existencia de antecedentes policiales o penales

En este sentido hay que sentildealar que en el presente caso la privacioacuten de libertad padecida por el sentildeor () lo fue no para ser identificado uacutenica finalidad que contempla la ley sino para pedir sus antecedentes policiales supuesto no contemplado en el artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana

De ello se desprende que dicha privacioacuten de libertad no fue realizada a efectos identificativos siendo privado de libertad el sentildeor () a otros efectos no previstos en la ley

Ademaacutes hay que sentildealar que sin solucioacuten de continuidad el Inspecshytor-Jefe formuloacute denuncia contra el sentildeor () tomaacutendose declaracioacuten al mismo en calidad de denunciado

De lo anterior se desprende que la conduccioacuten a Comisariacutea del sentildeor () menor de edad no se realizoacute a los solos efectos de identificacioacuten incumplieacutendose asiacute lo exigido en el artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero sobre Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

De todo lo expuesto hasta ahora se desprende que la medida de idenshytificacioacuten adoptada en relacioacuten con el sentildeor () se desviacutea manifiestamente de lo preceptuado en la Ley Orgaacutenica de la Seguridad Ciudadana No se agotaron los medios para su identificacioacuten antes de acudir a las depenshydencias policiales no se daban los presupuestos para los que la ley habilita el requerimiento para acompantildear a dependencias policiales para idenshytificacioacuten y se privoacute de libertad al sentildeor () no a los solos efectos de una diligencia de identificacioacuten que no se practicoacute sino para conocer sus antecedentes

A la vista de estos antecedentes esta institucioacuten ha valorado la neceshysidad de dar traslado a V E de la siguiente recomendacioacuten al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril

laquoQue se modifique o ampliacutee la Circular 21994 de esa Secretariacutea de Estado sobre identificacioacuten del artiacuteculo 20 de la Ley Orgaacutenica 11992 de 21 de febrero de proteccioacuten de la seguridad ciudadana incluyendo los siguientes extremos

Que se extreme la diligencia en las identificaciones de menores de edad conforme a los criterios que han quedado sentildealados en el cuerpo de este escrito

Que consten en el Libro-Registro de Identificaciones los concretos motivos que han determinado la adopcioacuten de la medida debiendo espeshy

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581995 RECOMENDACIONES

cificarse el delito o falta que se ha prevenido o la infraccioacuten administrativa consumada que se pretende sancionar al amparo del artiacuteculo 202 de la Ley Orgaacutenica 11992 de Proteccioacuten de la Seguridad Ciudadana

Que en ninguacuten caso la identificacioacuten suponga la peticioacuten de anteceshydentes policiales o penales de la persona cuya identificacioacuten se pretende o la praacutectica de cualquier otra diligencia que no tenga como fin directo la identificacioacutenraquo

Por uacuteltimo cuacutemplenos poner en su conocimiento que se ha dado trasshylado de las consideraciones que anteceden a la Direccioacuten General de la Policiacutea solicitando la apertura de una informacioacuten reservada para el esclashyrecimiento de las circunstancias en que se produjo la conduccioacuten a depenshydencias policiales del sentildeor () con la depuracioacuten de las responsabilidades disciplinarias en su caso existentes

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretariacutea de Estado de Interior

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Recomendacioacuten 591995 de 30 de octubre sobre modificacioacuten de la ordenanza reguladora del servicio de ordenacioacuten y regulacioacuten de aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 49)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito (registro de salida 2745 de 27 de febreshyro pasado) con el que nos contesta a la recomendacioacuten que esta institucioacuten le formuloacute el 17 de noviembre de 1994 en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre la notificacioacuten de las denuncias y la retirada por el servicio de gruacutea de aquellos vehiacuteculos que no han pagado el precio puacuteblico estashyblecido en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regushylacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA)

Examinado el contenido del informe que se ha adjuntado a su escrito emitido por el Servicio de Policiacutea Local se constata que ese Ayuntamiento ha aceptado la parte de la recomendacioacuten referente a las notificaciones de denuncia que cursa el departamento de la Policiacutea Local y en su virtud se han cursado oacuterdenes para que se haga constar la identificacioacuten de los denunciantes en la forma que previene el artiacuteculo 77 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto artishyculado de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Segushyridad Vial y ello en aras de una mayor seguridad juriacutedica de los admishynistrados

Igualmente se constata en el referido informe que no se acepta la parte de la recomendacioacuten relativa a la revisioacuten de la Ordenanza Regushyladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de veshyhiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) para que no se retiren por el servicio de la gruacutea municipal aquellos vehiacuteculos que estando debidamente estashycionados carecen del justificante de haber abonado el precio puacuteblico correspondiente al estacionamiento

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591995 RECOMENDACIONES

A la vista de la resolucioacuten adoptada por esa Corporacioacuten Local sobre el contenido de nuestra recomendacioacuten esta institucioacuten debe agradecer en primer lugar que se haya subsanado la irregularidad que se veniacutea produciendo en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y en segundo lugar lamentar que no se haya aceptado el criterio juriacutedico sostenido en nuestra recomendacioacuten sobre la improcedencia de la retirada de los vehiacuteculos por ese motivo

En este punto coincidimos con esa Administracioacuten local en reconocer que existe una discusioacuten juriacutedica sobre la ordenacioacuten de los estacionashymientos como lo prueban las diversas sentencias contradictorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia los artiacuteculos doctrinales que se han publicado al respecto la disparidad en las ordenanzas que los distintos Ayuntamientos han aprobado e incluso los razonados criterios aunque divergentes que mantiene ese Ayuntamiento y esta institucioacuten

Asiacute pues debemos aguardar a que el Tribunal Supremo unifique la jurisprudencia o a que se produzca el necesario desarrollo reglamentario del artiacuteculo 71 del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Traacutefico Cirshyculacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

No obstante y hasta que se produzca esta clarificacioacuten de la normativa en cuanto a la consideracioacuten como servicio puacuteblico de la regulacioacuten del aparcamiento y en cuanto a la fijacioacuten maacutes concreta de los criterios o supuestos maacutes graves que pudieran determinar la retirada de los veshyhiacuteculos por no haber abonado el precio puacuteblico correspondiente existiraacute una cierta inseguridad juriacutedica en este punto

Precisamente para que la actuacioacuten municipal sea realizada con la mayor seguridad juriacutedica y se eviten en todo momento situaciones que pueden suponer un grave perjuicio para los administrados que incluso pueden conllevar el planteamiento de problemas de orden judicial conshysideramos conveniente manifestar a V I lo siguiente

Primero Ese Ayuntamiento por propia definicioacuten contenida en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparshycamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) considera que la ordenacioacuten y regulacioacuten del aparcamiento en unas determinadas calles de la ciudad de Leoacuten es un servicio puacuteblico

Segundo Igualmente considera que toda infraccioacuten a los preceptos de dicha Ordenanza constituye por propia definicioacuten un entorpecimiento del traacutefico y una grave perturbacioacuten de dicho servicio puacuteblico

Tercero Como quiera que el artiacuteculo 384 del Real Decreto Legisshylativo 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado

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RECOMENDACIONES 591995

de la ley sobre traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial habilita a los ayuntamientos para que adopten laquolas medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del traacutefico incluida la retirada del veshyhiacuteculoraquo y el artiacuteculo 71 de dicha norma dispone que la Administracioacuten podraacute proceder a la retirada del vehiacuteculo de la viacutea y su depoacutesito en el lugar que se designe laquosiempre que cause graves perturbaciones al funshycionamiento de alguacuten servicio puacuteblicoraquo esa Corporacioacuten Local establecioacute en la Ordenanza citada que las infracciones a la misma podriacutean dar lugar a la retirada de los vehiacuteculos que cometieran tales infracciones (art 102)

Cuarto Sin embargo en el referido informe se reconoce que laquomienshytras que el artiacuteculo 921 del Reglamento General de la Circulacioacuten recoge los supuestos de obstaculizacioacuten grave a la circulacioacuten o que constituye un obstaacuteculo a la misma ni la Ley ni el Reglamento establecen criterios orientadores sobre las conductas que constituyen perturbaciones graves del traacutefico supuestos especialmente contemplados en el artiacutecushylo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacutenraquo

Esto quiere decir que en dichas normas no se contemplan de forma especiacutefica como perturbaciones graves de traacutefico las enumeradas en el artiacuteculo 9 de la Ordenanza municipal Por consiguiente dicha Ordenanza ha ampliado los supuestos previstos en unas normas de superior jerarquiacutea para que los vehiacuteculos estacionados en las viacuteas puacuteblicas puedan ser retishyrados

Quinto Asimismo en dicho informe se acepta que existe una mayor gravedad en los supuestos previstos en el artiacuteculo 71 de la comuacutenmente denominada Ley de Seguridad Vial que en los contemplados en la Ordeshynanza municipal a pesar de lo cual tambieacuten se consideran merecedores de una ideacutentica actuacioacuten material consistente en la retirada del vehiacuteculo

Por otro lado y como ya hemos dicho resulta que en esa Ordenanza se estima como una grave perturbacioacuten al servicio puacuteblico de la ORA las infracciones a la misma No obstante y contradiciendo tal gravedad las califica como infracciones leves a pesar de lo cual les aplica el mismo criterio de retirada por el servicio de gruacutea que si fueran unas infracciones graves

Sexto En el tantas veces citado informe se manifiesta que ese Ayunshytamiento es laquoconsciente de la gravedad de la medida por lo que viene haciendo un uso ponderado de la mismaraquo

Con el fin de contar con un mayor apoyo legal que el que ahora tiene esa actuacioacuten municipal y eliminar asiacute la inseguridad juriacutedica que estaacute provocando el uso de la gruacutea por la aplicacioacuten de esa Ordenanza esta institucioacuten considera que se puede basar dicha actuacioacuten en un precepto que tiene rango suficiente y un caraacutecter eminentemente maacutes objetivo

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591995 RECOMENDACIONES

que el actual para considerar que se ha producido una grave perturbacioacuten de la circulacioacuten

Dicho precepto no es otro que el apartado 13 del artiacuteculo 292IIIB) del Coacutedigo de Circulacioacuten

Seguacuten el mismo puede trasladarse un vehiacuteculo a los depoacutesitos desshytinados al efecto laquocuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estacionamiento continuado en un misshymo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitio si asiacute se encuentra regulado por las disposiciones municipalesraquo

Por consiguiente seriacutea conveniente que se modificara esa Ordenanza municipal en el sentido de sustituir la actual redaccioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 por otra que contemple el supuesto antes transcrito

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular una nueva recomendacioacuten laquoQue ese Ayuntamiento proceda a tramitar una modificacioacuten del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ordenacioacuten y Regulacioacuten de Aparcamiento de vehiacuteculos en la viacutea puacuteblica (ORA) con el fin de que soacutelo se proceda a la retirada de los vehiacuteculos de las viacuteas puacuteblicas por incumplimiento de dicha Ordenanza laquocuando hayan transshycurrido veinticuatro horas desde que se formuloacute la denuncia por estashycionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehiacuteculo haya sido cambiado de sitioraquo

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Leoacuten

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Recomendacioacuten 601995 de 30 de octubre sobre desarrollo reglashymentario del procedimiento de expedicioacuten de autorizaciones para la actividad de corredor de seguros

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 35)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V I de fecha 13 de julio de 1995 Sref AG-149395 en relacioacuten con la queja formulada ante esta institucioacuten por don () (TP-21294) registrada con el nuacutemero Q9503947

En relacioacuten con el contenido del mismo referido al problema concreto planteado por el promovente una vez estudiada con todo detenimiento la extensa documentacioacuten que ese centro directivo nos ha remitido de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos al interesado del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese organismo dando por conclusa la invesshytigacioacuten si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por el reclashymante elementos que aconsejasen continuar nuestra intervencioacuten

En cuanto al problema general derivado de la citada queja respecto a la posible discrecionalidad que pudiera ostentar esa Direccioacuten General para conceder o denegar la autorizacioacuten administrativa prevista en el apartado d) del artiacuteculo 152 de la Ley 291992 de 30 de abril de Mediashycioacuten en los Seguros Privados para ejercer la actividad de correduriacutea de seguros al no haber sido desarrollados reglamentariamente los requisitos de aptitud y actitud establecidos en el citado artiacuteculo una vez estudiados los argumentos expresados en su citado informe consideramos que en efecto ese centro directivo es competente para aprobar el programa de actividades presentado por los solicitantes en el marco establecido en el artiacuteculo indicado en su apartado d) y que nos estamos refiriendo a una actuacioacuten administrativa discrecional

No obstante y con independencia de los aspectos comentados conshysideramos que es preciso tener en cuenta que la Ley 91992 de 30 de

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601995 RECOMENDACIONES

abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados preveacute inequiacutevocamente un desarrollo reglamentario y en concreto en relacioacuten con la actuacioacuten admishynistrativa reglada prevista en el reiteradamente citado artiacuteculo 152 aparshytados a) b) y c) que no se ha producido

Asimismo pensamos que el contenido de la Disposicioacuten final primera que autoriza al Gobierno a propuesta del Ministerio de Economiacutea y Hacienda a desarrollar reglamentariamente la reiteradamente citada ley no se puede entender cumplido a traveacutes de la Resolucioacuten de fecha 30 de abril de 1993 aprobada por esa Direccioacuten General que interpreta diversos preceptos de la ley ya que no se corresponde dicha norma con lo previsto en el aacutembito de jerarquiacutea normativa que contempla nuestro ordenamiento juriacutedico

Por todo ello se ha considerado oportuno recomendar a esa Direccioacuten General que realice las actuaciones y elabore los anteproyectos necesarios para que se pueda proceder por el Ministerio de Economiacutea y Hacienda a proponer al Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 91992 de 30 de abril de Mediacioacuten en los Seguros Privados

Madrid 30 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Seguros

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Recomendacioacuten 611995 de 31 de octubre sobre reintegro del importe del franqueo del voto efectuado por correo desde el extranshyjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 44)RECOMENDACIONES

Hemos recibido sus escritos de fecha 21 de julio y 1 de agosto pasados (sref JMHC salida nuacutemero 352355) en los que nos informa en relacioacuten con el asunto objeto de las quejas planteadas ante esta institucioacuten por don () y don () inscritas en nuestro registro con los nuacutemeros de refeshyrencia arriba indicados

De acuerdo con las previsiones expresadas en sus dos citadas comushynicaciones el reintegro a los interesados del importe del franqueo del voto que ejercitaron por correo respectivamente en las elecciones geneshyrales de 16 de junio de 1993 y en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994 deberiacutea haberse producido en el mes de agosto uacuteltimo es decir transcurridos maacutes de dos antildeos desde que tuvo lugar la primera de las consultas electorales mencionadas y maacutes de un antildeo respecto de la celebracioacuten de las elecciones europeas

En relacioacuten con el contenido de su comunicacioacuten debemos rogar a V I confirmacioacuten respecto al efectivo abono a los ciudadanos promoshyventes de las citadas quejas del reintegro del franqueo de los votos que emitieron por correo en las citadas elecciones dentro de las previsiones temporales expresadas en su informe y al propio tiempo las explicaciones oportunas respecto de las razones que hayan determinado el considerable periacuteodo de tiempo transcurrido desde las fechas de celebracioacuten de las consultas electorales hasta las inicialmente previstas en su escrito para el reintegro a los interesados del mencionado reintegro

En este orden de cuestiones y cualquiera que sea el origen o las causas del considerable desfase temporal detectado esta institucioacuten ante tal evidencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de su Ley

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611995 RECOMENDACIONES

Orgaacutenica reguladora se ve en la necesidad de recomendar a V I que se adopten cuantas medidas resulten precisas para acortar hasta un liacutemite razonable el prolongado periacuteodo de tiempo que han debido atender los electores que hicieron uso del procedimiento de voto por correo en las consultas electorales ya varias veces mencionadas para lograr el reintegro que les da derecho a esperar la normativa electoral vigente

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General del Organismo Autoacuteshynomo de Correos y Teleacutegrafos

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Recomendacioacuten 621995 de 31 de octubre sobre la informacioacuten que facilitan las oficinas consulares a los ciudadanos espantildeoles en el extranjero

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 30)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en el que nos contesta a la queja preshysentada en esta institucioacuten por don ()

En su escrito manifiesta V E que el sentildeor () podiacutea haber solicitado el pasaporte que sustituyera al que le habiacutean sustraiacutedo en Marruecos en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta dada la proximidad de Taacutenger con la frontera espantildeola

En efecto eso es lo que nos ha comunicado el interesado que no tuvo maacutes remedio que hacer solicitando previamente un salvoconducto en el Consulado espantildeol para poder atravesar la frontera marroquiacute dado que llevaba esperando desde el 19 de agosto de 1994 en que denuncioacute la sustraccioacuten de su pasaporte y solicitoacute uno nuevo hasta el 3 de noviembre del mismo antildeo fecha en que solicitoacute el salvoconducto para viajar a Ceuta

Efectivamente la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta uacutenicamente se demoshyroacute seis diacuteas en entregarle el nuevo pasaporte que precisaba desde el 9 al 15 de agosto de 1994

Manifiesta asimismo V E que esa Direccioacuten General puso en conoshycimiento del interesado la posibilidad que teniacutea de haber solicitado en la Comisariacutea de Policiacutea de Ceuta la documentacioacuten oportuna pero seguacuten los datos que V E aporta la carta de esa Direccioacuten General se remitioacute al interesado en enero de 1995 cuatro meses despueacutes de que el sentildeor () hubiese resuelto un problema

Esperamos que como V E sentildeala en su escrito las nuevas instrucshyciones sobre expedicioacuten de pasaportes ordinarios y salvoconductos en el extranjero agilicen la tramitacioacuten en los supuestos de residentes en cirshycunscripcioacuten consular distinta a la del lugar de la solicitud

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621995 RECOMENDACIONES

No obstante al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril y habida cuenta de que las citadas insshytrucciones son de uso interno de ese ministerio recomendamos a V E que valore la oportunidad de indicar a las oficinas consulares de Espantildea en el extranjero que deben facilitar a los ciudadanos que acuden a ellas en demanda de ayuda la correcta informacioacuten que les permita solucionar los problemas que les afectan

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Consulares

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Recomendacioacuten 631995 de 31 de octubre sobre acomodacioacuten de adjudicacioacuten de contrato de servicio de ambulancias a la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 45)RECOMENDACIONES

En su momento comparecioacute ante esta institucioacuten don () en represhysentacioacuten de la entidad mercantil laquoAmbulancias Extrementildeas S Lraquo forshymulando queja que quedoacute registrada con el nuacutemero arriba indicado

En su escrito y entre otras consideraciones poniacutea de relieve que la Direccioacuten Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Caacuteceres habiacutea adjudicado directamente y por tanto sin concurso previo alguno el traslado de los pacientes adscritos al centro de salud de la localidad de Ceclaviacuten (Caacuteceres)

En la comunicacioacuten remitida por esa Direccioacuten General se pone de manifiesto que la adjudicacioacuten directa a la que se refiere el reclamante se trata de un servicio de transporte de personal y no de enfermos y que en la zona de Plasencia en donde se ubica el centro de salud de Ceclaviacuten dicho servicio se acordoacute directamente con una empresa Se antildeade tambieacuten que el motivo de utilizar ambulancias para el traslado del pershysonal obedece a las caracteriacutesticas de la atencioacuten que prestan los proshyfesionales sanitarios que atienden la demanda de caraacutecter urgente resalshytaacutendose que la utilizacioacuten de dichas ambulancias para el traslado de enfershymos uacutenicamente se produce en aquellos supuestos en los que dichos proshyfesionales determinan la necesidad de trasladar a los pacientes a un centro hospitalario

Por consiguiente y a tenor del informe emitido por ese Organismo el aludido servicio de transporte se adjudicoacute de forma directa al margen de los principios de publicidad y concurrencia si bien se justifica dicha modalidad de contratacioacuten en base a que se trata de la adjudicacioacuten de un servicio de transporte de personal y de forma excepcional de enfershymos

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631995 RECOMENDACIONES

Relatados los antecedentes faacutecticos de la presente queja debe comenshyzarse sentildealando que la Ley 1981963 de 28 de diciembre de Bases de Contratos del Estado establece en su base deacutecima que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten mediante concurso como regla general y por concierto directo en los casos que taxativamente se sentildealen

El Decreto 9231965 de 8 de abril por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado norma aplicable a la adjushydicacioacuten a la que se viene haciendo referencia determina en su artiacuteculo 13 que los contratos administrativos de obras de gestioacuten de servicios puacuteblishycos y de suministros se celebraraacuten salvo las excepciones establecidas en dicha ley bajo los principios de publicidad y concurrencia y en su artiacuteculo 69 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjushydicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso pudiendo tener lugar la adjudicacioacuten directa en los supuestos de imposibilidad de promover concurrencia en la oferta reconocida urgencia seguridad del estado escasa trascendencia econoacutemica y cuando anunciado un concurso eacuteste no llegara a adjudicarse

En ideacutentico sentido el Reglamento General de Contratacioacuten del Estashydo aprobado por Decreto 34101975 de 25 de noviembre norma igualshymente aplicable a la adjudicacioacuten objeto de anaacutelisis determina en su arshytiacuteculo 212 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos se adjudicaraacuten ordinariamente mediante el procedimiento de concurso y que cualquiera que sea la modalidad de contratacioacuten deberaacute respetarse la forma de conshycurso el cual versaraacute sobre aquellos extremos de la operacioacuten que permita la concurrencia de ofertas de manera que la Administracioacuten pueda hacer la adjudicacioacuten en los teacuterminos maacutes favorables

En esta misma liacutenea la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas indica en su artiacuteculo 11 que los conshytratos de las administraciones puacuteblicas se ajustaraacuten a los principios de publicidad y concurrencia salvo las excepciones establecidas en la ley y en todo caso a los de igualdad y no discriminacioacuten y en su artiacuteculo 160 que los contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos ordinariamente se adjushydicaraacuten por procedimiento abierto o restringido mediante concurso

Por consiguiente y a tenor del marco legal vigente en el momento en el que se procedioacute a la adjudicacioacuten del servicio de transporte en la zona de Plasencia la contratacioacuten directa uacutenicamente podiacutea acordarse cuando se diera alguno de los supuestos que con caraacutecter excepcional se contemplan en la ley y a los que se ha hecho referencia anteriormente si bien es preciso tener en cuenta que a dicha modalidad de contratacioacuten le era de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 37 del citado texto artishyculado precepto que determina que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

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RECOMENDACIONES 631995

consultar antes de realizar la adjudicacioacuten al menos a tres empresas si ello es posible y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato dejando constancia de todo ello en el expediente

Una vez que se ha hecho referencia al marco legal vigente en la mateshyria parece oportuno traer a colacioacuten la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en este aspecto el cual ha declarado que en la contratacioacuten directa por sus caracteriacutesticas de excepcionalidad y singularidad el actuar de la Administracioacuten ha de responder al fin teleoloacutegico que trata de alcanzar exponiendo la razoacuten de tal proceder en cuanto que quebranta la forma ordinaria de concertar la gestioacuten de servicios puacuteblicos salvo cuanshydo eacuteste sea totalmente incompatible como puede suceder en los supuestos que afecten a la seguridad del Estado porque en los demaacutes supuestos debe constar la necesidad o la razoacuten de acudir al caso excepcional dado que en otro caso se quiebran los principios de publicidad y concurrencia (SSTS de 23 de mayo y 31 de octubre de 1989 y 10 de diciembre de 1980 entre otras)

Expuesto lo anterior debe resaltarse que el mero hecho de que el servicio de ambulancias contratado en la zona de Plasencia tenga como finalidad el traslado del personal sanitario para la atencioacuten de los usuarios que demanden asistencia de caraacutecter urgente y en su caso el de los enfermos cuando su estado asiacute lo requiera no desvirtuacutea el hecho de que nos encontramos ante la gestioacuten de un servicio puacuteblico y por ende que la Administracioacuten debe actuar dentro de los liacutemites y con sujecioacuten a los requisitos y efectos sentildealados en la Ley de Contratos del Estado

A este respecto es de sentildealar que el contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos representa una simple teacutecnica de gestioacuten de los servicios puacuteblishycos la gestioacuten llamada indirecta o por medio de empresas por oposicioacuten a la gestioacuten directa o realizada por los propios medios administrativos

Con fundamento en los razonamientos anteriormente reflejados no puede compartirse el criterio sustentado por esa Direccioacuten General para justificar la adjudicacioacuten directa del aludido servicio de transporte habida cuenta que la uacutenica causa que se invoca para ello es que las ambulancias contratadas se utilizan para el traslado del personal sanitario y aislashydamente para el de enfermos aspectos que en modo alguno desnatushyralizan el caraacutecter de gestioacuten del servicio puacuteblico

Aun cuando en el informe enviado por esa Direccioacuten General no se alude a ninguna de las excepciones establecidas en el artiacuteculo 69 de la Ley de Contratos del Estado y que pueden dar lugar a la adjudicacioacuten directa de contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos es menester desshytacar de una parte que en la adjudicacioacuten comentada no se encuadra en ninguna de dichas excepciones y de otra que la adjudicacioacuten directa

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631995 RECOMENDACIONES

requiere el cumplimiento de determinadas formalidades entre ellas y como se ha indicado la consulta al menos a tres empresas

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que le vienen conshyferidas por el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten dirige a esa Entidad Gestora la siguiente recomendacioacuten laquoQue por esa Direccioacuten General se valore la oportunidad y conveniencia de iniciar las actuaciones pertinentes en orden a que el procedimiento y forma de adjudicacioacuten del contrato del servicio de ambulancias de la zona de Plasencia (Caacuteceres) se acomode a lo dispuesto en la Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas de modo que la adjudicacioacuten de dicho servicio se realice por procedimiento abierto o restringido mediante concurso o bien de darse los supuestos para ello mediante procedimiento negociadoraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Directora General del Instituto Nacional de la Salud

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Recomendacioacuten 641995 de 31 de octubre sobre modificacioacuten de las notificaciones administrativas en expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 50)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo del nuevo informe que ha remitido el pasado 27 de julio (SRFA salida de fecha 1 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () registrada con el nuacutemero arriba indicado y que versa sobre su disconformidad con la sancioacuten que se le ha impuesto por la comisioacuten de una infraccioacuten de traacutefico y con el posterior cobro de la misma por la viacutea de apremio

A dicho informe se adjunta una copia de las hojas del libro de carteriacutea las cuales fueron solicitadas por nuestro escrito del 23 de junio uacuteltimo con el fin de comprobar las alegaciones reiteradamente expuestas por el promovente de la queja relativas a la falta de las correspondientes notificaciones derivadas del expediente administrativo sancionador toda vez que seguacuten ha venido afirmando tanto ante esta institucioacuten como en los diferentes recursos interpuestos ante esa Administracioacuten local la prishymera notificacioacuten que recibioacute fue la de la providencia de apremio

Tanto los hechos como las circunstancias que concurren en esta queja se han repetido con bastante frecuencia en otras muchas quejas que se han presentado en esta institucioacuten de tal forma que podriacuteamos considerar este caso como ejemplo merecedor de un profundo estudio que nos lleve a unas conclusiones que puedan extenderse a los demaacutes supuestos simishylares que vayan apareciendo en el futuro

Tras un detenido anaacutelisis de las quejas que se han venido tramitando con ese Ayuntamiento con motivo de las infracciones de traacutefico se ha observado la reiteracioacuten de los siguientes hechos

Primero Durante la tramitacioacuten de los expedientes sancionadores correspondientes a las citadas infracciones de traacutefico esa Administracioacuten

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641995 RECOMENDACIONES

local da por correctamente efectuadas las notificaciones que siendo dirishygidas al domicilio del presunto infractor mediante carta certificada son rehusadas por cualquier persona que se halle en el mismo en el momento de su entrega por el funcionario del Servicio de Correos

Como pruebas documentales de que se han efectuado esos intentos de notificacioacuten (de la denuncia de la propuesta de resolucioacuten o de la sancioacuten impuesta) ese Ayuntamiento utiliza las hojas del libro de carteriacutea en las que figuran las fechas en las que se quiso ejecutar la entrega de las cartas certificadas y el nuacutemero 7 que es la clave correspondiente a laquorehusado en su domicilioraquo En otras ocasiones tambieacuten figura una firma ilegible o una anotacioacuten manuscrita en las que se expresa quieacuten las ha rehusado laquoel interesadoraquo laquoun familiarraquo laquola asistentaraquo laquosu esposhysaraquo etc

En relacioacuten con este aspecto de la frma en la que se efectuacutean las notificaciones hemos de decir que al no ser funcionarios municipales los agentes notificadores no es responsabilidad de ese Ayuntamiento el que no se practiquen con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento juriacutedico

Seguacuten la remisioacuten que expresamente efectuacutea el artiacuteculo 112 del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de traacutefico circulacioacuten de veshyhiacuteculos a motor y seguridad vial el reacutegimen general y los requisitos de las notificaciones en esta materia se ajustaraacute a lo establecido en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

Como bien es sabido el artiacuteculo 593 de la citada Ley 301992 de 26 de noviembre establece que laquocuando el interesado o representante rechace la notificacioacuten de una actuacioacuten administrativa se haraacute constar en el expediente especificaacutendose las circunstancias del intento de notishyficacioacuten y se tendraacute por efectuado el traacutemite siguieacutendose el procedimienshytoraquo

De la interpretacioacuten que tanto la jurisprudencia como la doctrina han realizado al respecto se desprenden las siguientes consideraciones

1a Mientras que el apartado anterior de dicho precepto (art 592) permite que se pueda hacer cargo de la notificacioacuten que se practique en el domicilio del interesado laquocualquier personaraquo que se encuentre en el mismo el legislador soacutelo se refiere expresamente al interesado o a su representante para considerar efectuada la notificacioacuten cuando es rechazada Ello quiere decir que tan draacutestica consecuencia uacutenicamente es aplicable cuando la notificacioacuten ha sido rehusada directa y personalshymente por el interesado o por su representante

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RECOMENDACIONES 641995

Pero aun en el caso de que sea el interesado o su representante quien rehuse la notificacioacuten es conveniente que el agente notificador adopte las maacuteximas garantiacuteas de identificacioacuten del receptor con el fin de evitar la posterior negacioacuten de este hecho por el mismo

Nuestro Tribunal Supremo ya se habiacutea pronunciado sobre este aspecshyto antes de la Ley 301992 Asiacute en la Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) dispuso que laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo y en la de 12 de junio de 1989 (Rep 5643) indicoacute que laquoconstando en la diligencia de notificacioacuten que fue rehushysada por el interesado sin que se haya desvirtuado dicha manifestacioacuten dicha notificacioacuten es vaacutelidaraquo

Igualmente es preciso que el agente notificador especifique en la dilishygencia las circunstancias del intento de notificacioacuten (que se niega a recishybirla a firmar el duplicado la fecha y hora si se ha dado alguna razoacuten de tal rehuacutese etc) ya que en el caso de que las mismas no se acrediten adecuadamente no podraacute tenerse por efectuada dicha notificacioacuten

2a Igualmente se desprende del referido apartado 3 del artiacuteculo 59 de la Ley 301992 que no se considera como correctamente efectuada la notificacioacuten cuando es rehusada por cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio ya que eacutesta no tiene obligacioacuten de recibirla ni el legislador contempla este supuesto en dicho precepto legal

En estos casos que se producen con mucha frecuencia el Ayuntashymiento no puede continuar con el procedimiento sin maacutes

Como sentildealoacute el Tribunal Constitucional en su Sentencia 231982 de 13 de mayo laquoal no haber sido notificada la resolucioacuten en la forma legalshymente establecida no pueden derivarse de ella perjuicios de tipo procesal para el interesado pues el particular afectado por el acto administrativo no puede sufrir las consecuencias del error de la Administracioacutenraquo

Si ademaacutes tenemos en cuenta que en ocasiones no se identifica a la persona que rehusa la notificacioacuten cuando no es el interesado o no se especifican las circunstancias de tal rehuacutese o se plasma en una firma ilegible por completo etc podemos afirmar que auacuten se agravan los defecshytos que inciden en ella y que por consiguiente la anulan

Asiacute lo establecioacute el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 1989 (Rep 3987) laquola indicacioacuten de rehusado con una firma ilegible no basta para tener por intentada la notificacioacuten es preciso que consten las circunstancias de la negativaraquo

Segundo Otro hecho que hemos venido observando en la tramitacioacuten de las diferentes quejas que inciden en este aspecto es como ya hemos

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641995 RECOMENDACIONES

dicho la continuacioacuten de los expedientes al estimarse como correcta la notificacioacuten al interesado

En este punto hemos de manifestar nuestra discrepancia con ese actuar administrativo ya que sin perjuicio de la valoracioacuten que merezca la notificacioacuten por anuncios en el tabloacuten de edictos del Ayuntamiento de su uacuteltimo domicilio y en el Boletiacuten Oficial correspondiente lo cierto es que tampoco se ha seguido este procedimiento que es el establecido en el apartado cuarto del citado artiacuteculo 59 de la Ley 301992 y que ha de cumplir los requisitos de contenido exigidos a la notificacioacuten pershysonal de la que es subsidiaria De lo contrario seriacutea considerada defecshytuosa como asiacute lo ha entendido numerosa jurisprudencia

Como quiera que nos encontramos en un procedimiento sancionador ese Ayuntamiento deberaacute adoptar por aplicacioacuten del principio de legashylidad la mayor diligencia en cumplir los requisitos formales establecidos en nuestro ordenamiento juriacutedico con el fin de que al interesado no se le cause indefensioacuten

Tercero La no observancia en los expedientes sancionadores de los requisitos legalmente establecidos puede dar lugar a que posteriormente se tengan que estimar los recursos que interpongan los interesados en los que aleguen esos defectos procedimentales

Asiacute si cualquier persona distinta al interesado o su representante ha venido rehusando la notificacioacuten de la denuncia yo del pliego de cargos asistiraacute la razoacuten juriacutedica al que en el recurso de reposicioacuten contra la resolucioacuten recaiacuteda alegue la prescripcioacuten de la infraccioacuten si la notificacioacuten de la sancioacuten la recibe una vez que hayan transcurrido los dos meses establecidos para ganar dicha prescripcioacuten en el artiacuteculo 81 del Real Decreto Legislativo 3391980 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial

Cuarto La continuacioacuten del expediente hasta su resolucioacuten con la imposicioacuten de una sancioacuten dando por correctas las notificaciones rehushysadas sin su posterior publicacioacuten edictal da lugar con frecuencia a la exigencia de la multa impuesta por la viacutea de apremio al no haberse pagado por el interesado en el periacuteodo voluntario

Tanto en el caso de la presente queja como en otras que hemos trashymitado anteriormente se suele exponer que la notificacioacuten de la provishydencia de apremio es la primera que recibe en relacioacuten con la posible infraccioacuten de traacutefico de cuya comisioacuten se le imputa

Incluso en otros casos sucede que la primera noticia que recibe el interesado en relacioacuten con una infraccioacuten de traacutefico es la carta de la entishy

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RECOMENDACIONES 641995

dad financiera que le comunica el proacuteximo embargo de su cuenta corrienshyte

Cintildeeacutendonos ahora uacutenicamente a los supuestos en los que se han rehushysado las notificaciones anteriores por personas distintas a los interesados o sus representantes a los sancionados les asiste la razoacuten juriacutedica de considerar a las providencias de apremio como la primera notificacioacuten de la que tienen conocimiento

Ciertamente el interesado soacutelo puede recurrir la providencia de apreshymio por alguno de los motivos expresados en el artiacuteculo 99 del Reglamento General de Recaudacioacuten de 20 de diciembre de 1990 no pudiendo alegar otros distintos ni atacar las cuestiones de fondo ya que eacutestas se debieron plantear en el expediente administrativo sancionador del que emana el procedimiento de apremio

Entre dichos motivos debemos destacar el recogido en la letra b) laquoAnulacioacuten suspensioacuten o falta de notificacioacuten reglamentaria de la liquishydacioacutenraquo

Dado que estamos hablando de ejecucioacuten de sanciones impuestas por infracciones de traacutefico aquiacute debe entenderse el teacutermino de laquoliquidacioacutenraquo por el de laquosancioacutenraquo

La providencia de apremio seraacute nula si el interesado alega la nulidad de la resolucioacuten del expediente sancionador es decir de la sancioacuten

Asiacute cuando el interesado recurra alegando que en el expediente de gestioacuten se ha incurrido en alguno de los motivos establecidos en los arshytiacuteculos 62 y 63 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten loacutegicamente conllevaraacute la nulidad del expediente de ejecucioacuten

Dentro de esos motivos estaacute el de no haber sido notificado previamente o el de no considerarse como notificado cuando fue otra persona quien rehusoacute en su domicilio las cartas certificadas de la denuncia o del pliego de cargos que intentoacute entregar el funcionario de Correos ya que ello implica la indefensioacuten del presunto infractor

Tambieacuten estaacute expresamente recogido como motivo de impugnacioacuten de la providencia de apremio la falta de notificacioacuten reglamentaria de la sancioacuten (liquidacioacuten)

La firmeza de la resolucioacuten del expediente sancionador marca el inicio del periacuteodo de pago voluntario y dicha firmeza no se adquiere hasta que el interesado es debidamente notificado Por consiguiente las notishyficaciones defectuosas impiden el inicio del periacuteodo voluntario y con ello no se podraacute pasar a la ejecucioacuten forzosa

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641995 RECOMENDACIONES

En apoyo de estas consideraciones tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1989 (Rep 5864) seguacuten la cual laquopara que pueda tener lugar el apremio se requiere un acto administrativo vaacutelido la toma de conocimiento de este acto por su destinatario y el incumshyplimiento de la obligacioacuten impuesta la existencia de cualquiera de estos presupuestos determinaraacute la improcedencia de la ejecucioacuten forzosaraquo o la de 25 de junio de 1990 (Rep 4972) en la que se dijo que laquoal no estar justificado documentalmente que la Administracioacuten sancionadora hubiese dado cumplimiento a las prevenciones legales para la notificacioacuten en forma de los actos o resoluciones debe decretarse la nulidad de las actuacionesraquo

Por tanto al interesado le asiste la razoacuten juriacutedica y procederiacutea estimar su recurso de reposicioacuten contra la providencia de apremio si alega que fue otra persona la que rehusoacute la notificacioacuten de la sancioacuten por lo que eacutel no tuvo conocimiento de la misma

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo proshycedemos a formular la siguiente recomendacioacuten

laquoQue V E estudie la procedencia de impartir las oacuterdenes necesarias para que en los expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico y los de apremio que de los mismos se deriven se observen los requisitos establecidos en el artiacuteculo 59 apartados 3 y 4 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten con el fin de evitar la indeshyfensioacuten de los interesados

En virtud de ello no se deberiacutean considerar como correctas las notishyficaciones que se hayan rehusado por personas distintas al interesado o su representante no siguieacutendose con el procedimiento sino tras la correspondiente publicacioacuten edictal sin perjuicio de que se estudie la foacutermula maacutes conveniente para que esta notificacioacuten subsidiaria por edictos sea complementada de manera que se tenga una constatacioacuten fehaciente del conocimiento por el interesado de la notificacioacuten de la denuncia y de la sancioacuten

Igualmente procederiacutea estimar los recursos contra las providencias de apremio en aquellos casos en los que se comprueben en los expedientes sancionadores de los que derivan que los interesados no fueron debishydamente notificadosraquo

Madrid 31 de octubre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid

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Recomendacioacuten 651995 de 17 de noviembre sobre el sistema de baremacioacuten en las convocatorias del servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 33)RECOMENDACIONES

Ha comparecido ante esta institucioacuten don () solicitando nuestra intervencioacuten

Sustancialmente expone que se presentoacute a la uacuteltima convocatoria de plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formacioacuten de cuadros de mando aprobada por Resolucioacuten 452382051995 de 9 de febrero y que dentro del plazo habilitado para ello presentoacute la documentacioacuten exigida habiendo superado las pruebas fiacutesicas el reconocimiento meacutedico y la prueba psicoteacutecnica

Manifiesta asimismo el interesado que el tribunal examinador le punshytuoacute los meacuteritos acadeacutemicos de manera literal tal y como indica la base 33 del Anexo II de la citada convocatoria por lo que obtuvo una punshytuacioacuten final de 1289 no siendo eacutesta suficiente para ingresar en el cuerpo de la Armada deseado

Continuacutea exponiendo el interesado que de acuerdo con la base 45 y dentro del plazo presentoacute el 5 de julio del presente antildeo la documenshytacioacuten complementaria necesaria consistente en dos nuevos certificados emitidos por su Universidad en los que ya siacute se recogiacutean las puntuaciones numeacutericas de dos asignaturas de la carrera por lo que solicitoacute que tenienshydo en cuenta eacutestas se hiciera una nueva calificacioacuten de sus meacuteritos lo que hubiera supuesto otorgarle una puntuacioacuten de 1317 permitiendoacutesele de este modo el ingreso en el cuerpo

Dicha solicitud fue inadmitida por el presidente del tribunal con sello de la Direccioacuten de Ensentildeanza Naval el pasado 11 de julio por entender la Administracioacuten que el plazo haacutebil para la presentacioacuten de la docushy

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651995 RECOMENDACIONES

mentacioacuten habiacutea finalizado ya de acuerdo con las bases 32 y 33 de la convocatoria

Esta institucioacuten tras un estudio detenido de la documentacioacuten que aporta el compareciente ha podido comprobar que el problema principal que subyace en la queja presentada por el sentildeor () no es otro que la redaccioacuten dada al uacuteltimo paacuterrafo de la base 33 de la convocatoria ya que recoge que laquoen el caso de calificaciones literales la nota media del primer ciclo completo de estudios de ensentildeanza universitaria se valoshyraraacute del modo siguienteraquo para a continuacioacuten fijar una nota numeacuterica miacutenima en relacioacuten con cada una de las calificaciones que se pueden obtener

Es decir que la expresioacuten laquoen el casoraquo empleada por esa Secretariacutea de Estado da lugar a que los ciudadanos que concurran a esta convoshycatoria puedan ser puntuados de modo distinto seguacuten aporten certifishycaciones en las que sus calificaciones sean literales o numeacutericas daacutendose la circunstancia de que aunque efectivamente todos ellos tienen el mismo plazo para presentar la documentacioacuten acreditativa es ajeno al opositor el tipo de certificacioacuten que finalmente les otorguen sus respectivas unishyversidades que no se rigen por un criterio uniforme a la hora de expedir las referidas certificaciones

Es conveniente observar que ademaacutes de los diferentes criterios que se utilizan en los distintos centros universitarios tambieacuten en el seno de cada universidad las diferentes caacutetedras no se someten a ninguacuten impeshyrativo a la hora de otorgar sus calificaciones por lo que algunos proshyfesores fijan exactamente la calificacioacuten numeacuterica obtenida por el que en su diacutea fue alumno de dicha asignatura mientras que otros se limitan uacutenicamente a expedir la certificacioacuten literal de suspenso aprobado notashyble o sobresaliente sin especificar la puntuacioacuten exacta obtenida por el alumno

A juicio de esta institucioacuten esta circunstancia por completo ajena a la voluntad de los participantes en la convocatoria provoca que en prinshycipio algunos opositores partan de una situacioacuten de ventaja frente a otros que no se dariacutea si en la convocatoria no se admitiera maacutes que una forma de puntuar las calificaciones

Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artiacutecushylo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril hemos considerado conveniente recomendar a V E que valore la oportunidad de que en las sucesivas convocatorias que esa Secretariacutea de Estado publique para cubrir plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio

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RECOMENDACIONES 651995

para la formacioacuten de cuadros de mando para la reserva del servicio militar se adopte un uacutenico sistema de puntuacioacuten de los meacuteritos acadeacutemicos de los participantes ajustaacutendose en lo posible al que de forma general se emplea en la mayoriacutea de las universidades tanto puacuteblicas como privadas

Madrid 17 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Administrashycioacuten Militar

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Recomendacioacuten 661995 de 23 de noviembre sobre cumplimiento maacutes estricto de las previsiones legales en el procedimiento de gestioacuten tributaria especialmente en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 34)RECOMENDACIONES

Finalizado un estudio detallado del contenido de las quejas recibidas en esta institucioacuten en 1994 y 1995 referidas a actuaciones de la Admishynistracioacuten tributaria se ha detectado que en muchas de ellas los reclashymantes incluyen diversos problemas relacionados con la informacioacuten que se facilita a los ciudadanos

Numerosos ciudadanos que se han dirigido a esta institucioacuten manishyfiestan en algunos casos su sorpresa y en todos ellos su disconformidad con el contenido de las notificaciones y avisos informativos recibidos en viacutea ejecutiva en el procedimiento administrativo de apremio

Es preciso tener en cuenta las dificultades antildeadidas que muchos conshytribuyentes tienen para una correcta comprensioacuten de los actos adminisshytrativos que se realizan en viacutea ejecutiva por lo que para una adecuada gestioacuten de este procedimiento el Reglamento General de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 de 20 de diciembre asiacute como en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo ha instaurado diversos actos de notificacioacuten obligatoria como es el de la providencia de apremio o en su caso el del embargo practicado por la Administracioacuten

Asimismo la Administracioacuten a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en concreto el pago de las deudas recurre a la praacutectica voluntaria de remitir notas informativas lo que sin duda es positivo

Sin embargo una vez examinadas las notificaciones que nos han sido aportadas en diversas quejas en relacioacuten con este procedimiento asiacute como las citadas comunicaciones de deudas a tiacutetulo informativo se ha consshy

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661995 RECOMENDACIONES

tatado en primer lugar que las mismas contienen una identificacioacuten del tributo al que se refieren expresada a traveacutes de nuacutemeros y letras sin que conste en ninguacuten lugar la descripcioacuten del concepto tributario concreto ni el origen y la situacioacuten de la deuda tributaria

Por otra parte en numerosas ocasiones las citadas notificaciones no contienen el nuacutemero de identificacioacuten fiscal que permita clara e indushybitadamente la identificacioacuten del deudor lo que ha dado lugar a diversas confusiones

En algunos casos se agrava la desinformacioacuten de los ciudadanos ya que la uacutenica notificacioacuten recibida ha sido la de la traba efectuada sobre las cantidades depositadas en cuentas bancarias sin que les haya sido notificada con anterioridad la providencia de apremio como previene el Reglamento General de Recaudacioacuten

De la documentacioacuten que consta en esta institucioacuten podemos citar a tiacutetulo enunciativo la queja Q9502381 en la que la reclamante planteaba al Defensor del Pueblo su disconformidad con el contenido de la diligencia de embargo de cuentas bancarias que le habiacutea sido notificada por la Deleshygacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria (AEAT) en Huelva y por la que se le reclamaban 40785 pesetas de principal y 8157 pesetas de recargo de apremio

La interesada que residiacutea en Madrid se habiacutea puesto en contacto telefoacutenico con la Delegacioacuten de la AEAT en Madrid solicitando inforshymacioacuten acerca del origen de la deuda reclamada pero uacutenicamente le pudieron informar de que la misma procediacutea del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas (IRPF) del ejercicio 1985

Como la reclamante no habiacutea residido nunca en Huelva ni teniacutea ninshyguna relacioacuten econoacutemica en dicha ciudad se dirigioacute a esta institucioacuten que recaboacute el oportuno informe a la Delegacioacuten de la AEAT en Huelva que en su respuesta nos comunicoacute que se habiacutea producido un error en la identificacioacuten del contribuyente por lo que se habiacutea procedido a dar de baja la liquidacioacuten correspondiente devolviendo las cantidades indeshybidamente ingresadas

No se entiende coacutemo este extremo no pudo ser aclarado directamente a la interesada en su primera solicitud de informacioacuten asiacute como por queacute no se le ofrecioacute entonces informacioacuten suficiente sobre el origen de la deuda e identificacioacuten del sujeto pasivo y su DNI etc por lo que entenshydemos que estos datos deben constar en la providencia de apremio y en la certificacioacuten de descubierto a fin de que no se planteen problemas como el expresado o al menos se proporcione a los afectados la oporshytunidad de demostrar de inmediato la no procedencia del embargo indishy

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RECOMENDACIONES 661995

cando igualmente coacutemo y ante queacute instancia se debe presentar la oportuna reclamacioacuten

En la queja Q9414888 el promovente expresa su disconformidad con la diligencia de embargo sobre cantidades depositadas en cuentas corrienshytes a su nombre ordenada por la Delegacioacuten de la AEAT en Girona por un importe total a embargar de 7089703 pesetas ya que dicha dilishygencia no conteniacutea informacioacuten suficiente para que pudiera conocer la identificacioacuten de la deuda su origen etc

La citada Delegacioacuten comunicoacute a esta institucioacuten que el citado embarshygo habiacutea sido notificado al sujeto pasivo a traveacutes de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Provincia tras sucesivos intentos infructuosos de notificacioacuten por correo en su domicilio

En otro de los casos que se han analizado el reclamante se dirigioacute a la Delegacioacuten de la AEAT expresando que habiacutea recibido un aviso inforshymativo conteniendo una providencia de embargo sin haberle sido notishyficado con anterioridad el inicio del procedimiento de apremio Dicha nota informativa no conteniacutea tampoco ninguna referencia ni dato relativo a la deuda que se reclamaba origen concepto etc por lo que solicitoacute inforshymacioacuten al organismo correspondiente

El organismo que habiacutea emitido la citada providencia no pudo facishylitarle la informacioacuten solicitada y tampoco pudo explicarle si constaba en el expediente obrante en la Delegacioacuten el acuse de recibo relativo a la notificacioacuten de la providencia de apremio La uacutenica informacioacuten que se ofrecioacute al contribuyente era que la deuda reclamada podiacutea corresshyponder a alguacuten impuesto de la Comunidad Autoacutenoma La deuda era pequentildea y el contribuyente decidioacute saldarla dejando patente no obstante su perplejidad

En relacioacuten con todo lo anteriormente expuesto hay que tener en cuenta que seguacuten se establece en el artiacuteculo 1064 del Reglamento Geneshyral de Recaudacioacuten aprobado por Real Decreto 16841990 la providencia de apremio se consignaraacute en el tiacutetulo ejecutivo y junto con eacuteste seraacute notificada al deudor

A este respecto el artiacuteculo 105 dispone que los tiacutetulos ejecutivos conshytendraacuten entre otros los siguientes datos nombre y apellidos razoacuten social o denominacioacuten localidad y domicilio del deudor y si consta el NIF concepto importe de la deuda y periacuteodo a que corresponde

Asimismo el artiacuteculo 103 del citado Reglamento en redaccioacuten dada por el Real Decreto 4481995 de 24 de marzo exige que la notificacioacuten contenga el texto iacutentegro del acto

De todo ello se deduce a juicio de esta institucioacuten la necesidad de que en las notificaciones de las providencias de apremio conste de forma

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661995 RECOMENDACIONES

clara la identificacioacuten del deudor con NIF o DNI asiacute como de la deuda tributaria con indicacioacuten del texto iacutentegro del acto que se notifica sin que resulte suficiente la expresioacuten de diacutegitos y letras para cumplimentar estos requisitos

A mayor abundamiento el artiacuteculo 99 del citado Reglamento considera defecto formal en el tiacutetulo expedido para la ejecucioacuten la omisioacuten o error en los datos del tiacutetulo que impidan precisamente la identificacioacuten del deushydor o de la deuda apremiada

En consecuencia y dado que los datos citados deben constar entre la documentacioacuten de los expedientes que posee la Administracioacuten conshysideramos necesario que se adopten las medidas oportunas para que como ya se ha expresado los mismos queden debidamente indicados en las notificaciones remitidas a los ciudadanos

Por otra parte y en lo que se refiere al enviacuteo de notas informativas por la Administracioacuten con caraacutecter voluntario consideramos como hemos expresado que esta actividad como cualquier otra encaminada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciduadanos es muy positiva y un elemento favorable para una buena gestioacuten tributaria que mejora la comunicacioacuten de la Administracioacuten con los interesados pero entendemos que ya que se realizan estas comunicaciones o avisos de deushydas deben cumplir los requisitos que la actividad informativa impone

A mayor abundamiento de las quejas recibidas hemos observado el dato preocupante de que en algunas ocasiones estos avisos de caraacutecter informativo son los uacutenicos documentos recibidos por el interesado

Igualmente se ha podido constatar que muchas de las actuaciones en las que se observan defectos formales como los citados con anterioshyridad provienen de la utilizacioacuten indiscriminada por la Administracioacuten tributaria de modelos y preimpresos que producen resultados no deseashydos

Por otra parte la utilizacioacuten por parte de la Administracioacuten en las resoluciones de los recursos de modelos o preimpresos no adaptados al supuesto concreto provoca que en numerosas ocasiones los argumentos legales que contienen no guarden la oportuna armoniacutea con los pedimentos de las partes no cumplieacutendose el principio de la congruencia

Debiendo entenderse que todo lo anterior no supone objecioacuten alguna por parte de esta institucioacuten a la utilizacioacuten de modelos que efectivashymente pueden coadyuvar a una mayor eficacia de la Administracioacuten pero dicha utilizacioacuten no puede suponer indefensioacuten del ciudadano ni provocar incongruencia

Finalmente creemos necesario resaltar que esta institucioacuten es consshyciente de que se estaacute realizando un esfuerzo de acercamiento a los ciushy

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RECOMENDACIONES 661995

dadanos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en este senshytido se ha observado una disminucioacuten de las quejas a este respecto pero sin embargo entendemos en el sentido anteriormente expresado que no se deben dar por finalizados estos esfuerzos

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril esta institucioacuten ha acordado dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten

laquo1 Que se adopten por la Administracioacuten tributaria las medidas oportunas para que se cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento General de Recaudacioacuten en las notificaciones que deben remitirse a los ciudadanos en el procedimiento ejecutivo

2 Que se incluyan en las notificaciones realizadas voluntariamente por la Administracioacuten tributaria los datos identificativos de la deuda que se reclama con expresioacuten del concepto del ejercicio al que la misma corresponde de los datos sobre el principal reclamado y los intereses del estado del procedimiento y de las futuras actuaciones que puede reashylizar la Administracioacuten tributaria asiacute como la referencia clara y precisa al sujeto pasivo incluyendo el NIF o en su caso el DNI de forma que resulte comprensible para los ciudadanos

3 Que en las resoluciones de los recursos se guarde la oportuna congruencia con los pedimentos y alegaciones de los interesadosraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Secretario de Estado de Hacienda

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Recomendacioacuten 671995 de 23 de noviembre sobre motivacioacuten de las resoluciones en expedientes sancionadores por infraccioacuten de traacutefico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 52)RECOMENDACIONES

Acusamos recibo de su escrito en fecha 9 de agosto de 1995 (Srfa salida de fecha 23 de agosto de 1995) en relacioacuten con la queja formulada por don () la cual quedoacute registrada en esta institucioacuten con el nuacutemero Q9504446 y que versa sobre la tramitacioacuten del expediente sancionador por infraccioacuten de traacutefico nuacutemero 627264-8 por haber estacionado su vehiacuteshyculo en una zona reservada a carga y descarga en la calle Doce de Octubre

Estudiado el contenido del informe emitido por el superintendente de la Policiacutea Local de ese Ayuntamiento asiacute como el de los nuevos escritos que nos ha enviado el interesado consideramos conveniente manifestar lo siguiente

Primero En el referido informe del superintendente de fecha 9 de agosto pasado se indica que el 26 de junio se presentoacute un recurso ordishynario en esas dependencias laquoestando eacuteste a la espera de resolverseraquo por lo que se considera que laquotodaviacutea no ha concluido la tramitacioacuten admishynistrativa del expedienteraquo

Posteriormente el interesado nos ha informado que el pasado 14 de agosto recibioacute en su domicilio la notificacioacuten de la resolucioacuten recaiacuteda en dicho recurso y que es de fecha 9 de agosto Dicha resolucioacuten es desesshytimatoria del citado recurso ordinario

Segundo El interesado nos ha remitido una copia de las diferentes notificaciones que ha recibido a lo largo de la tramitacioacuten del expediente sancionador que se le incooacute pudieacutendose apreciar que se tratan de unos modelos impresos

Al utilizar ese Ayuntamiento modelos impresos para contestar tanto las alegaciones que se contienen en los pliegos de descargos que formulan

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671995 RECOMENDACIONES

los denunciados por presuntas infracciones de traacutefico como en los recursos ordinarios que interponen contra la resolucioacuten de los expedientes sanshycionadores supone que en muchas ocasiones no se puedan contestar a todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados y aqueshyllas otras derivadas del procedimiento desconocieacutendose asiacute lo dispuesto en el artiacuteculo 15 apartado 1 in fine del Real Decreto 3201994 de 25 de febrero por el que aprueba el Reglamento de procedimiento sancioshynador en materia de traacutefico circulacioacuten de vehiacuteculos a motor y seguridad vial

Esto es lo que reiteradamente ha sucedido en este expediente sanshycionador nuacutemero 627264-8 si bien hay que hacer constar que en una ocasioacuten se procedioacute a retrotraer las actuaciones para subsanar uno de los errores en que se habiacutea incurrido

Tercero En el informe enviado por ese Ayuntamiento se hace una relacioacuten de las vicisitudes por las que ha atravesado este expediente y se hace hincapieacute en el hecho de que siempre han sido contestados los escritos que el interesado ha presentado durante la tramitacioacuten del expeshydiente por lo que no se ha menoscabado en ninguacuten momento su defensa asiacute como que se tiene constancia de que se han recibido en su domicilio los escritos que ese Ayuntamiento le ha dirigido

Sin embargo esta institucioacuten considera que no basta con cumplir con los traacutemites formales para estimar que asiacute no se produce la indefensioacuten

En efecto contestar a cualquier tipo de alegacioacuten con un impreso en el que ya estaacuten preestablecidas unas argumentaciones maacutes o menos geneacutericas sin que por ello se refute de forma concreta con argumentos juriacutedicos o de otra naturaleza lo esgrimido por el interesado en su defensa es desconocer la obligacioacuten de motivar las soluciones sancionadoras (art 138 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten) asiacute como los actos que resuelvan recursos administrativos [art 54b) de la citada ley]

Asiacute en el presente caso en vez de indicar en el impreso que recibioacute el interesado el 14 de agosto uacuteltimo que laquovisto el recurso ordinario preshysentado en relacioacuten con la denuncia arriba indicada y tras el informe del denunciante la Excma Sra Alcaldesa por resolucioacuten de esta fecha ha acordado declararlo concluso y estimando que el hecho denunciado constituye una infraccioacuten prevista y sentildealada en el precepto resentildeado de la cual es responsable en concepto de autor la persona circunstanciada imponer a la misma la sancioacuten de multa que figura tambieacuten en el recuadro inferiorraquo se deberiacutea haber contestado a las alegaciones contenidas en el recurso que interpuso el 23 de junio

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RECOMENDACIONES 671995

Entre eacutestas podemos citar las siguientes porque seraacuten comunes a muchos otros casos

a) En el modelo de impreso que contiene la notificacioacuten de la sancioacuten se alude a unas laquoconsideraciones expuestas en el documento anexoraquo sin que se precise a queacute anexo se refiere al no reflejar ninguna referencia fecha del mismo registro de salida u otro dato que lo identifique y sin que se le hubiera informado posteriormente sobre esta cuestioacuten

b) Igualmente en dicho modelo de impreso se indica que se ha impuesto laquola sancioacuten de multa que figura en el recuadro inferiorraquo sin que el interesado hubiese visto atendida su alegacioacuten de que se le indicara a cuaacuteles de los recuadros del impreso se refiere en concreto

c) En la resolucioacuten no se alude en ninguacuten momento a las pruebas documentales presentadas etc

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 28 y 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomendacioacuten laquoQue aun teniendo en cuenta el gran volumen de expedientes sancionadores por infracciones de traacutefico que esa Administracioacuten local ha de tramitar diashyriamente V I podriacutea ordenar a los servicios municipales correspondienshytes que en la resolucioacuten de los mismos y en la resolucioacuten de los recursos ordinarios que se hayan interpuesto no se utilicen sin maacutes modelos impreshysos sino que se respondan de modo concreto a las alegaciones argushymentaciones o pruebas que los interesados hayan esgrimido en el ejercicio de su derecho a su defensaraquo

Madrid 23 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza

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Recomendacioacuten 681995 de 27 de noviembre sobre la obligacioacuten de cumplimentar todos los requisitos de las inscripciones de nacishymiento en el Registro Civil antes de la firma de los declarantes

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 42)RECOMENDACIONES

Se ha recibido en esta institucioacuten su informe firmado por la consejera teacutecnica por orden de V I en relacioacuten con la queja arriba referenciada adjuntaacutendose fotocopia de las diligencias practicadas en virtud de otra queja formulada directamente por don () ante ese Organismo

En la citada contestacioacuten se manifiesta la imposibilidad de emitir el informe solicitado por esta institucioacuten por no estar esa Direccioacuten General laquo en condiciones de dar una respuesta generalraquo a la pregunta planshyteada

No obstante esa manifestacioacuten si se permite por el contrario comushynicar que en los Registros Civiles no exclusivos es praacutectica habitual el que las inscripciones de nacimiento sean firmadas por los declarantes antes de procederse a rellenar todos los datos

No deja de extrantildear a esta institucioacuten el contenido de la contestacioacuten remitida pues aparte de no emitirse el informe solicitado amparaacutendose para ello en una falta de condiciones que en ninguacuten caso se especifican ni acreditan siacute en cambio se afirma que es praacutectica habitual en los Regisshytros citados la firma por los declarantes sin constar fehacientemente los datos de la inscripcioacuten

Esta institucioacuten entiende que si desde la Direccioacuten General se efectuacutea dicha afirmacioacuten es porque se estaacute en posesioacuten de datos que permiten realizar tal aseveracioacuten por lo que no emitir el informe solicitado por el Defensor del Pueblo parece en principio que contravendriacutea lo estashyblecido en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril regushyladora de esta institucioacuten

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681995 RECOMENDACIONES

A la vista de lo expuesto se entiende que el hecho de que los jueces encargados de los Registros citados deban asumir otras funciones judishyciales no les exime en modo alguno del cumplimiento estricto y con todas las garantiacuteas para los ciudadanos de lo establecido en los artiacuteculos 23 y siguientes de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil y 130 y siguientes del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil En este sentido no puede olvidarse que seguacuten el artiacuteculo 30 de la citada ley laquoLa insshycripcioacuten se llevaraacute a efecto en unidad de acto En caso de interrupcioacuten se extenderaacute en cuanto sea posible nuevo asiento en el que ante todo se expresaraacute la interrupcioacuten sufrida y su causa La inscripcioacuten interrumshypida se cancelaraacute haciendo referencia al nuevo asientoraquo y seguacuten el arshytiacuteculo 34 del mismo cuerpo legal laquoLos asientos se extenderaacuten sin dejar folios o espacios en blanco ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos Seraacuten nulas las adiciones apostillas interlineados raspaduras testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarraquo Igualmente en el artiacuteculo 37 se establece laquoLos asientos se cerraraacuten con las firmas del encargado del Registro Civil y del Secretario y una vez firmados no se podraacute hacer en ellos recshytificacioacuten adicioacuten ni alteracioacuten de ninguna clase sino en virtud de resoshylucioacuten firme obtenida en el procedimiento que corresponda conforme a esta leyraquo

Si esa Direccioacuten General tiene constancia como asiacute parece desprenshyderse de su comunicacioacuten de ese incumplimiento habitual deberiacutean a juicio de esta institucioacuten haberse adoptado por parte de la misma todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar el cumplimiento estricto y efectivo de la legalidad vigente

Por todo cuanto antecede el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y al amparo de lo previsto en el artiacuteculo 301o de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten viene a formular a V I la siguiente recomendacioacuten laquoQue por la Direccioacuten General de Registros y del Notariado se adopten todas las medidas oportunas dirigieacutendose a todos los jueces encargados de registro civil para que todas las insshycripciones y anotaciones que de ellos dependan se efectuacuteen con el cumshyplimiento estricto de lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Registro Civilraquo

Madrid 27 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de los Registros y del Notariado

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Recomendacioacuten 691995 de 29 de noviembre sobre la documenshytacioacuten necesaria para la solicitud de visados de reagrupacioacuten famishyliar

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 29)RECOMENDACIONES

Agradecemos su atento escrito en el que nos contesta a la queja planshyteada por don () Secretario Confederal de Migraciones de Comisiones Obreras en relacioacuten con la documentacioacuten exigida en el Consulado Geneshyral de Espantildea en Casablanca para la tramitacioacuten de visados de reagrushypacioacuten familiar

I En dicho informe nos comunica que en los impresos de informashycioacuten que se facilitan a las solicitudes de reacutegimen no comunitario se solicita copia del permiso de residencia y trabajo del familiar que reagrupa en Espantildea si bien el Consulado informa a los interesados que la presentacioacuten de esa documentacioacuten no es obligatoria

Sin perjuicio de la anterior esta institucioacuten considera que al figurar dicha documentacioacuten contenida en el mencionado impreso de informacioacuten bajo el epiacutegrafe de laquoDocumentos necesarios para solicitud de visado de reagrupacioacuten familiarraquo puede inducir a error a los solicitantes ya que dicha inclusioacuten parece indicar la obligatoriedad de su presentacioacuten como condicioacuten necesaria para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A este respecto debe sentildealarse que el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proshycedimiento de que se trate tal y como se recoge en la letra f) del arshytiacuteculo 35 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten lleva aparejado para su efectividad la obligacioacuten de la Admishynistracioacuten de establecer con precisioacuten cuaacuteles son los documentos exigidos de tal modo que no pueda existir confusioacuten sobre la necesidad de su presentacioacuten

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691995 RECOMENDACIONES

En el presente caso de la informacioacuten que V E nos ha facilitado se desprende que siacute existe esta confusioacuten ya que en la informacioacuten que se facilita en los impresos se menciona como documento necesario uno no exigido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 sin que en el mismo impreso se aclare que la presentacioacuten de dicho documento no es necesario para la tramitacioacuten de la solicitud lo que podriacutea incidir a juicio de esta institucioacuten en el principio de seguridad juriacutedica consagrado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten

II De otro lado cuacutemplenos poner en su conocimiento que obra en poder de esta institucioacuten un impreso de informacioacuten del Consulado Geneshyral de Casablanca redactado en franceacutes sobre los documentos necesarios para la solicitud de visado de reagrupacioacuten familiar cuya fotocopia acomshypantildeamos

Como V E podraacute apreciar dicho impreso difiere en su contenido del que esa Direccioacuten General nos ha remitido

Asiacute se recoge como documentacioacuten que necesariamente ha de preshysentarse para la solicitud de visado no soacutelo la fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia del coacutenyuge residente en Espantildea sino tambieacuten las recogidas en las letras F) a I) esto es la fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda o de la propiedad en su caso mencionando las caracteriacutesticas de dicha vivienda certificado original expedido por la policiacutea de los permisos de trabajo obtenidos anteriormente el cershytificado de residencia del miembro residente en Espantildea indicando el nomshybre de las personas inscritas en el mismo domicilio y la fotocopia comshypulsada del contrato de trabajo y de las seis uacuteltimas noacuteminas u otro docushymentos justificando la actividad profesional del miembro de la familia residente en Espantildea

Como V E puede apreciar ninguno de estos documentos se exigen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993 y en el impreso en que se contienen se recogen como documentos neceshysarios para la tramitacioacuten de la solicitud de visado

A la vista de lo expuesto esta institucioacuten ha valorado la necesidad de dar traslado a V E de los siguientes extremos

1o En primer lugar rogamos a V E nos informe sobre la existencia del impreso cuya fotocopia acompantildeamos al presente escrito asiacute como sobre si actualmente se entrega dicho impreso a los solicitantes de visado de reagrupacioacuten familiar

2o En segundo lugar esta institucioacuten ha considerado necesario dirishygirse a V E al amparo de lo preceptuado en el artiacuteculo 30 de nuestra Ley Orgaacutenica reguladora formulando la siguiente recomendacioacuten laquoQue

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RECOMENDACIONES 691995

por ese organismo se dicten las instrucciones oportunas para que en los impresos de informacioacuten sobre la documentacioacuten necesaria para la solishycitud de visados de reagrupacioacuten familiar se consignen como documentos necesarios soacutelo los contenidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993raquo

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Asuntos Conshysulares

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Recomendacioacuten 701995 de 29 de noviembre sobre el aumento de garantiacuteas para los usuarios en relacioacuten con servicios telefoacutenicos de valor antildeadido a traveacutes de la red internacional

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 43)RECOMENDACIONES

En el primer momento posible agradecemos sinceramente el escrito de esa Secretariacutea General de fecha 19 de julio de 1995 relativo a las quejas registradas en esta institucioacuten con los nuacutemeros Q9413931 Q9413977 y Q9415618 formuladas respectivamente por don () don () y dontildea () con motivo de las elevadas facturas que han recibido de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo por llamadas a liacuteneas eroacuteticas y de conshytactos internacionales que habriacutean sido efectuadas por sus hijos menores de edad o disminuidos psiacutequicos

Como V E conoce las presentes actuaciones se iniciaron por la preoshycupacioacuten que suscitoacute en el Defensor del Pueblo el funcionamiento de estas liacuteneas no soacutelo por las elevadas deudas que pueden generar a los usuarios en cortos periacuteodos de tiempo sino tambieacuten y principalmente por las difishycultades que encuentran los abonados para un control efectivo del uso que de las mismas pueden hacer los menores de edad teniendo en cuenta los contenidos que se anuncian en su publicidad

Este problema tiene una evidente similitud con el planteado en su diacutea respecto de las denominadas liacuteneas 903 que dio lugar a que esta institucioacuten dirigiera a ese Departamento en fecha de 23 de octubre de 1992 una recomendacioacuten interesando la adopcioacuten de una serie de medishydas que fueron recogidas en las Resoluciones de 29 de enero y 30 de septiembre de 1993 de esa Secretariacutea General de Comunicaciones

En dicha recomendacioacuten se haciacutea referencia al artiacuteculo 20 de la Consshytitucioacuten que tras recoger las distintas manifestaciones del derecho funshydamental a la libertad de expresioacuten establece en su nuacutemero 4 que laquoestas libertades tienen su liacutemite en el respeto a los derechos reconocidos en

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701995 RECOMENDACIONES

este Tiacutetulo en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialshymente en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la proteccioacuten de la juventud y de la infanciaraquo

La expresada proteccioacuten se manifiesta de diversas maneras en nuestro ordenamiento juriacutedico que van desde la tipificacioacuten de determinadas conshyductas en el Coacutedigo Penal cuyo artiacuteculo 432 previene que incurre en delito el que por cualquier medio difundiere vendiere o exhibiere material pornograacutefico entre menores de dieciseacuteis antildeos o deficientes mentales hasshyta la prohibicioacuten de la circulacioacuten postal o venta a domicilio del material mencionado conforme al artiacuteculo 4 del Real Decreto 11891982 de 4 de junio

Las normas aludidas sin duda reflejan la intencioacuten del legislador de evitar o dificultar en lo posible el que los menores tengan acceso no soacutelo a la adquisicioacuten de productos pornograacuteficos sino incluso a su mera conshytemplacioacuten y ello por los efectos negativos que seguacuten una opinioacuten que cabe considerar como generalmente aceptada podriacutean tener tales comshyportamientos para su educacioacuten y el libre desarrollo de su personalidad

Estas consideraciones son a juicio de esta institucioacuten trasladables a los denominados servicios de laquopornofoniacutearaquo que en los uacuteltimos antildeos y a traveacutes de la red puacuteblica de telecomunicaciones que explota la empresa laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo han sido introducidos en la inmensa mayoshyriacutea de los hogares espantildeoles sin que los titulares de los abonos telefoacutenicos hayan tenido opcioacuten a opinar sobre la conveniencia de su establecimiento

El otro aspecto que preocupa a esta institucioacuten en relacioacuten con el problema expuesto es el referido al respeto efectivo de los derechos que la Constitucioacuten y el resto del ordenamiento reconocen a los consumidores y usuarios

En este sentido el artiacuteculo 511 de dicha Constitucioacuten establece que laquolos poderes puacuteblicos garantizaraacuten la defensa de los consumidores y usuashyrios protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad la salud y los legiacutetimos intereses econoacutemicos de los mismosraquo

En desarrollo del precepto constitucional transcrito se promulgoacute la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuyo artiacuteculo 2 recoge los derechos baacutesicos de los mismos entre los que destacamos los siguientes

b) La proteccioacuten de sus legiacutetimos intereses econoacutemicos y sociales d) La informacioacuten correcta sobre los diferentes productos o servicios

y la educacioacuten y divulgacioacuten para facilitar el conocimiento sobre su adeshycuado uso consumo o disfrute

f) La proteccioacuten juriacutedica administrativa y teacutecnica en las situaciones de inferioridad subordinacioacuten o indefensioacuten

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RECOMENDACIONES 701995

Por su parte el artiacuteculo 27a) del mismo texto legal dispone que laquoel fabricante importador vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios responde del origen identidad e idoneidad de los mismos de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulanraquo

A la vista de los preceptos mencionados esta institucioacuten estima que los espectaculares avances tecnoloacutegicos producidos en los uacuteltimos antildeos en el campo de las telecomunicaciones pueden suponer en algunos casos y de no adoptarse las medidas adecuadas un retroceso en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios

Este riesgo resulta especialmente preocupante en el caso de los sershyvicios de valor antildeadido que se ofrecen a traveacutes de la red internacional debido a que sus tarifas son considerablemente superiores a las del sershyvicio telefoacutenico baacutesico

En efecto partiendo de que la facturacioacuten de los citados servicios de valor antildeadido se realiza de forma automaacutetica y teniendo en cuenta que laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo no soacutelo no se responsabiliza de sus conshytenidos sino que ni siquiera facilita la identificacioacuten de las entidades mershycantiles que los ofrecen las posibilidades de que un usuario ejercite sus derechos de forma eficaz quedan verdaderamente reducidas

Consecuencia de lo anterior es que en la praacutectica totalidad de los casos que han llegado a conocimiento de esta institucioacuten los uacutenicos eleshymentos con los que se cuenta para formar un juicio consisten de un lado en la factura de Telefoacutenica y de otro en la declaracioacuten del afectado denunciando irregularidades o simplemente que las llamadas cuyo cobro se pretende no han sido efectuadas

En estas circunstancias no puede extrantildear que las reclamaciones por exceso de facturacioacuten ya sean dirigidas a la Delegacioacuten del Gobierno en laquoTelefoacutenica de Espantildearaquo o formuladas a traveacutes del procedimiento arbishytral regulado en el Real Decreto 6361993 de 3 de mayo tengan que resolverse con arreglo a criterios de discrecionalidad

Todo lo expuesto plantea a esta institucioacuten serias dudas sobre la conshysideracioacuten que merecen los mecanismos de reclamacioacuten previstos en materia de telecomunicaciones y en concreto si los mismos pueden ser calificados como laquoprocedimientos eficacesraquo para la defensa de los dereshychos de los consumidores y usuarios conforme a las previsiones del citado artiacuteculo 51 de la Constitucioacuten

El establecimiento de unas pautas de actuacioacuten que en la medida de lo posible permitan limitar las consecuencias negativas a que nos hemos referido debe partir en todo caso de la notable complejidad juriacuteshy

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701995 RECOMENDACIONES

dica de las relaciones mercantiles que derivan de los avances producidos en el mundo de las telecomunicaciones Esta complejidad se ve ademaacutes agravada por las corrientes desreguladoras que al parecer de forma ya irreversible se han impuesto en este campo

En la liacutenea apuntada en nuestro anterior escrito de 10 de febrero de 1995 solicitaacutebamos de V E informacioacuten sobre las posibilidades teacutecshynicas y legales de establecer un sistema que permitiese limitar el acceso a las liacuteneas eroacuteticas y de contactos internacionales a aquellos usuarios que lo solicitasen todo ello partiendo naturalmente de la difiacutecil justishyficacioacuten que tiene el hecho de que se impongan a los ciudadanos servicios que no han solicitado y que ademaacutes provocan situaciones de riesgo como las que han motivado estas actuaciones

En el informe de esa Secretariacutea General se expresa que la limitacioacuten de acceso a las liacuteneas citadas a solicitud de los abonados no seriacutea viable desde el punto de vista teacutecnico sin restringir simultaacuteneamente el acceso al servicio internacional con la consiguiente supresioacuten de uno de los eleshymentos que configuran al servicio telefoacutenico baacutesico

De lo anterior parece deducirse que no existe ninguna norma de Dereshycho internacional que imponga a los Estados la obligacioacuten de establecer unos determinados prefijos que permitan localizar las liacuteneas que ofrecen servicios de valor antildeadido Estimamos que una medida de este tipo que en principio no debiera presentar ninguacuten problema desde el punto de vista teacutecnico constituiriacutea un paso importante para la solucioacuten de las situashyciones a que nos venimos refiriendo En este sentido parece oportuno recordar el artiacuteculo 273 de la Ley de Ordenacioacuten de las Telecomunishycaciones conforme al cual corresponde a ese Departamento en coorshydinacioacuten con el Ministerio de Asuntos Exteriores la propuesta de la poliacuteshytica a seguir y la participacioacuten en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones asiacute como las relaciones con organismos y entidades nacionales en materia de telecomunicaciones internacionales

Otra limitacioacuten que esa Secretariacutea General pone de manifiesto con respecto a la posibilidad de desconexioacuten voluntaria es que la misma se podriacutea hacer extensiva uacutenicamente a los abonados conectados a centrales de tecnologiacutea digital que en la actualidad son aproximadamente el 50 por 100 del total si bien el resto podriacutean ir accediendo a dicha posibilidad de modo gradual a medida que se fuera digitalizando la red telefoacutenica proceso que estaacute previsto que finalice el 1 de enero de 1998

Sobre este aspecto debemos insistir en la importancia de que se garanshytice el cumplimiento de esta previsioacuten por la evidente e inexcusable neceshysidad de que las posibilidades de desconexioacuten alcancen a la totalidad de los abonados

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RECOMENDACIONES 701995

De otro lado y hasta que no se produzca la total digitalizacioacuten de la red estimamos que la Compantildeiacutea Telefoacutenica deberiacutea facilitar a los aboshynados conectados a centrales analoacutegicas a peticioacuten de los mismos y de forma gratuita la instalacioacuten de equipos limitadores en sus aparatos terminales

El informe de esa Secretariacutea General finaliza indicando que en cuanto a las posibilidades legales de la limitacioacuten de acceso al servicio intershynacional se tendriacutean que articular mediante la normativa correspondiente que definiera su alcance asiacute como los mecanismos de solicitud si bien con caraacutecter previo a la implantacioacuten de una medida de esta naturaleza se tendriacutean que analizar las implicaciones que conllevariacutea respecto a los acuerdos internacionales de Telefoacutenica con los operadores de otros paiacuteses

En este punto debemos sentildealar que el Convenio Internacional de Teleshycomunicaciones hecho en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 declara en su preaacutembulo el derecho soberano de cada paiacutes a reglamentar sus telecomunicaciones recogiendo en sus artiacuteculos 19 y 20 diversas posishybilidades para la detencioacuten y suspensioacuten de las de aacutembito internacional Por su parte el protocolo final del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales adoptado en Melburne el 9 de diciembre de 1988 garanshytiza la aplicacioacuten de la ley nacional espantildeola a cualquier entidad que de forma directa o indirecta pretenda prestar servicios internacionales de telecomunicacioacuten en territorio espantildeol o a traveacutes de la red de teleshycomunicacioacuten espantildeola

Como conclusioacuten de todo lo expuesto esta institucioacuten estima que la desconexioacuten de la red internacional a los abonados que lo soliciten pese a los inconvenientes que presenta es la uacutenica medida que por el momento puede reforzar las garantiacuteas que el ordenamiento les reconoce si bien es preciso insistir en que tal medida debe tener caraacutecter provisional hasta que se produzca la total digitalizacioacuten de la red telefoacutenica y se establezcan mecanismos que permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido internacionales o de determinados tipos de ellos

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora de esta institucioacuten el Defensor del Pueblo formula a V E la siguiente recomendacioacuten

laquoQue por esa Secretariacutea General de Comunicaciones se adopten las medidas necesarias en relacioacuten con los servicios de valor antildeadido que se prestan a traveacutes de la red internacional a fin de que

A) Con caraacutecter provisional se establezca la posibilidad de descoshynexioacuten de dicha red internacional a los abonados que lo soliciten facishylitando la compantildeiacutea laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo de forma gratuita los equipos necesarios en los casos de liacuteneas conectadas a centrales anashy

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701995 RECOMENDACIONES

loacutegicas todo ello sin perjuicio de que con caraacutecter previo se estudien las implicaciones de tal medida con respecto a los compromisos intershynacionales de la empresa citada con los operadores de otros paiacuteses

B) Se estudie y valore la conveniencia de iniciar actuaciones tenshydentes a establecer mecanismos que en el aacutembito internacional permitan la desconexioacuten selectiva de los servicios de valor antildeadido o de detershyminados tipos de ellos a los abonados que lo soliciten

C) Se garantice la previsioacuten de que el 1 de enero de 1998 la totalidad de los abonados estaraacute conectada a centrales de tecnologiacutea digital y en la medida de lo posible se anticipe el cumplimiento de este objetivo

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacuteshynica 31981 quedamos a la espera de recibir el informe a que el mismo se refiereraquo

Finalmente comunicamos a V E que con fecha de hoy nos dirigimos a la Presidencia de laquoTelefoacutenica de Espantildea S Araquo interesaacutendonos por el resultado de sus gestiones ante operadores extranjeros para intentar limitar la oferta de este tipo de servicios

Madrid 29 de noviembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida a la Secretaria General de Comunicashyciones

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Recomendacioacuten 711995 de 20 de diciembre sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en las notificaciones

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 46)RECOMENDACIONES

Agradecemos sinceramente el informe de V E registro de salida nuacutemero 8804 en relacioacuten con las quejas formuladas ante esta institucioacuten por don () y don () registradas con los nuacutemeros Q9502688 y Q9502709 respectivamente

En el mismo nos comunica que los correspondientes recursos de reposhysicioacuten presentados por los interesados el 7 de marzo de 1994 contra las liquidaciones S4-28 y S4-32 han sido estimados el 30 de marzo de 1995 anulaacutendose dichas liquidaciones En fecha 22 de abril de 1995 se han emitido nuevas liquidaciones complementarias que han sido recurridas por los interesados

En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 311 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril informamos a los interesados del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitacioacuten de la presente queja asiacute como de la comunicacioacuten recibida de ese orgashynismo dando por conclusa la investigacioacuten sobre el caso concreto que ha motivado la comparecencia de los interesados si en el plazo de un mes no se hubieran aportado por los reclamantes elementos que aconshysejasen continuar nuestra intervencioacuten

No obstante y en lo que afecta al problema general derivado de las citadas quejas preocupa a esta institucioacuten que en las notificaciones de las liquidaciones tributarias remitidas por los Servicios de esa Consejeriacutea no se cumpla en ocasiones el requisito previsto en el artiacuteculo 124 de la Ley General Tributaria que exige que las liquidaciones tributarias se notifiquen a los sujetos pasivos con expresioacuten de los elementos esenshyciales de aqueacutellas y en concreto tal y como preveacute el apartado 1a) del citado artiacuteculo en redaccioacuten dada por la Ley 251995 de 20 de julio

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711995 RECOMENDACIONES

si se ha producido un aumento de la base imponible sobre la resultante de la declarada por el interesado se expresen los hechos y elementos que la motivan

En consecuencia dado que al parecer esa Consejeriacutea utiliza en las notificaciones de las liquidaciones tributarias el modelo que consta entre la documentacioacuten que nos han remitido los reclamantes cuya copia adjunshytamos a efectos de su maacutes raacutepida localizacioacuten y que ha originado la anushylacioacuten de las citadas liquidaciones complementarias por no cumplir el requisito de motivacioacuten previsto legalmente creemos oportuno en uso de las facultades que confiere a esta institucioacuten el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos dirigir a V E la siguiente recomendacioacuten laquoQue se incluyan en las notificaciones de las liquidaciones tributarias efectuadas por esa Consejeriacutea los elementos esenciales de las mismas y en concreto en el caso de que supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el inteshyresado se expresen de forma concreta los hechos y elementos que la motivan de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 1241a) de la Ley Geneshyral Tributariaraquo

Madrid 20 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Consejero de Economiacutea y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Recomendacioacuten 721995 de 28 de diciembre sobre falta de motishyvacioacuten de las resoluciones denegatorias de evaluacioacuten positiva de trashymos de investigacioacuten dictadas por la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 38)RECOMENDACIONES

La evaluacioacuten negativa de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos del Real Decreto 10861989 ha dado lugar hasta la fecha a un cierto nuacutemero de quejas que a juicio de esta insshytitucioacuten evidencian la existencia de al menos dos problemas diferentes

El primero de ellos aunque frecuentemente oculto bajo la geneacuterica discrepancia con el resultado negativo de la evaluacioacuten de la actividad investigadora hace referencia al desconocimiento por parte de los afecshytados de los motivos concretos que en cada caso particular han conducido a tal resultado es decir la insuficiencia de motivacioacuten de la resolucioacuten denegatoria El segundo maacutes evidente alude a los retrasos que se proshyducen en la resolucioacuten de los recursos administrativos y jurisdiccionales que los interesados plantean contra las evaluaciones con resultado final negativo

Sobre la uacuteltima de las cuestiones citadas esta institucioacuten se ha venido pronunciando insistementemente en los informes anuales que sobre su gestioacuten presenta a las Cortes Generales en el sentido de que es preciso que tanto las unidades administrativas como los oacuterganos jurisdiccionales dispongan de los recursos humanos y materiales necesarios para dar un estricto cumplimiento a los plazos que las normas establecen para la resoshylucioacuten de los recursos interpuestos por los ciudadanos

No parece necesario insistir aquiacute en que la garantiacutea que el sistema de recursos administrativos y jurisdiccionales constituye para los ciushydadanos queda severamente desvirtuada cuando los conflictos que a eacutestos afectan son resueltos tras dilaciones considerables que soacutelo al ciudadano

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721995 RECOMENDACIONES

perjudican y que pueden llegar a anular incluso la eficacia garantizadora del sistema

En todo caso ya se puso de manifiesto al secretario de Estado de Universidades e Investigacioacuten con ocasioacuten de la tramitacioacuten del expeshydiente Q886894 la alarma y preocupacioacuten que produciacutea a esta institucioacuten constitucional el volumen de recursos que se estaban planteando contra los acuerdos de la Comisioacuten Nacional Evaluadora el cual seguacuten poniacutea de manifiesto la propia Comisioacuten en el informe suscrito por su Coorshydinador General de fecha 24 de enero de 1995 habiacutea crecido hasta esa fecha laquohasta el punto de casi colapsarraquo la capacidad de respuesta de la Comisioacuten

Sobre este aspecto pues tan soacutelo cabe insistir en la necesidad de que todas las unidades administrativas con todos los medios de los que dispongan agilicen al maacuteximo los traacutemites para cuya realizacioacuten sean competentes contribuyendo con ello a eliminar o cuando menos limitar el retraso con el que habitualmente se dictan las resoluciones de los recurshysos que se plantean contra las evaluaciones negativas

Pero preocupa maacutes a esta institucioacuten el primero de los problemas antes citados es decir el relativo a la motivacioacuten de las evaluaciones negativas ya que seguacuten los datos de los que esta institucioacuten dispone parece ser que es aquiacute donde radica el origen de buena parte de los recursos administrativos y contenciosos que en relacioacuten con esta materia se plantean

En efecto seguacuten la informacioacuten que nos ha sido remitida hasta la evaluacioacuten correspondiente al antildeo 1994 y sin incluir eacutesta se habiacutean preshysentado casi diez mil recursos buena parte de los cuales se basaban en el aspecto formal de la motivacioacuten A su vez agotada la viacutea administrativa y en base a este mismo aspecto formal se veniacutean planteando numerosos recursos contencioso-administrativos con resultados dispares seguacuten el oacutergano judicial competente aun cuando al parecer una mayoriacutea de los Tribunales de Justicia se habiacutean pronunciado a favor de la suficiencia de la motivacioacuten incorporada a sus resoluciones por la Comisioacuten Nacional o por la Secretariacutea de Estado en viacutea de recurso

Quede claro desde este momento que esta institucioacuten no pretende efectuar pronunciamiento alguno sobre el contenido de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia aun cuando no exista unanimidad entre los distintos tribunales unanimidad eacutesta que aunque deseable debe conseguirse por viacuteas procesales diferentes y ajenas al pronunciamiento de esta institucioacuten

Sin embargo debe insistirse aquiacute en la preocupacioacuten ya manifestada por esta institucioacuten constitucional respecto al hecho de que aun sin contar

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RECOMENDACIONES 721995

la evaluacioacuten convocada a finales de 1994 ni la correspondiente a este antildeo 1995 se hayan planteado casi diez mil recursos cifra eacutesta alarmante si se tiene en cuenta el total de personal docente investigador afectado por estas evaluaciones negativas

Es precisamente desde esta perspectiva que la institucioacuten del Defenshysor del Pueblo formula a V I la recomendacioacuten que se concreta al final de este escrito con el aacutenimo de colaborar por un lado a que los inteshyresados conozcan detallada e individualizadamente cuaacuteles son las razones por las que cuando tal ocurra su actividad investigadora es evaluada negativamente y por otro a limitar el nuacutemero de reclamaciones que conshytra tales evaluaciones se planteen

Por la diversa documentacioacuten a la que esta institucioacuten a tenido acceso mdashtanto por las actuaciones llevadas a cabo ante esa Comisioacuten Nacional o ante la Secretariacutea de Estado como por haberla aportado los interesados con sus quejasmdash parece constatarse que la motivacioacuten que acompantildea a las resoluciones denegatorias de tramos de investigacioacuten se limita en teacuterminos generales a la descripcioacuten de los criterios y procedimientos de valoracioacuten de las aportaciones presentadas tal y como aparecen preshyvistos en las normas en cada momento vigentes sin concrecioacuten indivishydualizada alguna relativa al caso particular que evidencie el proceso de formacioacuten de la voluntad administrativa y su adecuacioacuten a la norma

Es decir el interesado con este tipo de motivacioacuten conoce cuaacuteles han sido los criterios de evaluacioacuten que el Comiteacute Asesor correspondiente a la Comisioacuten Nacional ha aplicado a sus aportaciones o incluso tras la publicacioacuten reciente de la Resolucioacuten de 26 de octubre de 1995 los criterios especiacuteficos de cada uno de los campos de evaluacioacuten Pero con ello no tiene maacutes informacioacuten relativa a su caso particular que la que podriacutea proporcionarle la lectura detallada de las diversas normas que regulan el proceso evaluador e ignora mdashaunque lo pueda suponermdash el proceso loacutegico y mental a traveacutes del cual la aplicacioacuten de un criterio de evaluacioacuten predeterminado a una obra o produccioacuten intelectual especiacutefica arroja un resultado concreto

Cierto es que la vigente Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluacioacuten de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 10861989 previene en su artiacuteculo 83 que para la motivacioacuten de la resolucioacuten que dicte la Comisioacuten Nacional Evaluadora laquobastaraacute con la inclusioacuten de los informes emitidos por los Comiteacutes asesores y en su caso los especialistas si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisioacuten Nacionalraquo En ello esta Orden ministerial sigue la pauta iniciada por la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimienshyto Administrativo Comuacuten en cuyo artiacuteculo 895 se establece que laquola acepshy

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721995 RECOMENDACIONES

tacioacuten de informes o dictaacutemenes serviraacute de motivacioacuten a la resolucioacuten cuando se incorporen al texto de la mismaraquo

Ademaacutes cabriacutea probablemente entender que las resoluciones de la Comisioacuten Nacional suponen la finalizacioacuten de procedimientos de caraacutecter laquoselectivoraquo en el sentido en el que se emplea este teacutermino en el artiacutecushylo 542 de la ley procedimental antes citada el cual determina que la motivacioacuten de este tipo de actos debe realizarse de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias debiendo queshydar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolucioacuten que se adopte

De acuerdo con todo ello parece pues irreprochable la teacutecnica acorshydada por la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 al restringir la motivacioacuten a la inclusioacuten de los informes de los Comiteacutes asesores Correccioacuten juriacutedica eacutesta cuya perfeccioacuten dependeraacute en todo caso de la precisioacuten con la que estos informes den cuenta de la subsuncioacuten del caso concreto tratado en la norma juriacutedica que lo regule y del razonamiento respecto a coacutemo tal norma juriacutedica impone la resolucioacuten que se adopta en la parte dispositiva del acto

Como faacutecilmente se comprende esta institucioacuten habida cuenta de su naturaleza garantizadora del elenco de derechos que la Constitucioacuten recoshynoce a favor de los ciudadanos y supervisora de la actividad de las admishynistraciones puacuteblicas concede un elevado valor a la motivacioacuten de los actos administrativos no soacutelo para contrastar el sometimiento de la Admishynistracioacuten a los principios contenidos en el artiacuteculo 103 de la Constitucioacuten sino tambieacuten para asegurar que los ciudadanos conocen con precisioacuten y detalle los fundamentos juriacutedicos y las razones por las que en cada caso se restringen o limitan cualesqiera de sus derechos

No debe olvidarse que como unaacutenimemente aceptan doctrina y jurisshyprudencia la motivacioacuten ha de dar razoacuten plena del proceso loacutegico y juriacuteshydico que determina la decisioacuten que se adopte sin sustituir conceptos juriacuteshydicos indeterminados que existan en las normas cuya aplicacioacuten se preshytende por otro u otros igualmente indeterminados que no particularicen razonadamente el mandato normativo al supuesto de hecho contemplado

Lo anterior implica seguacuten ejemplo al que frecuentemente acude la doctrina para explicar este fenoacutemeno que para jubilar a un funcionario no basta alegar laquoincapacidad fiacutesicaraquo sino que habraacute que concretar queacute incapacidad fiacutesica en particular afecta a dicho funcionario coacutemo se ha valorado la misma y en queacute sentido justifica eacutesta legalmente la resolucioacuten Del mismo modo por poner otro ejemplo si un artiacuteculo cientiacutefico del campo 9 (derecho y jurisprudencia) es evaluado negativamente no bastaraacute afirmar que para tal conclusioacuten se ha tenido en cuenta la creatividad

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RECOMENDACIONES 721995

de la obra y el rigor y el meacutetodo seguido en su desarrollo asiacute como el estado objetivo de la investigacioacuten cientiacutefica en dicho tema y la repershycusioacuten del mismo en el aacutembito cientiacutefico propio sino que habraacute que conshycretar coacutemo y por queacute tales criterios especiacuteficos de evaluacioacuten conducen al resultado negativo en que se concreta la resolucioacuten

Por otro lado hay que tener en cuenta que tambieacuten la doctrina y la jurisprudencia son unaacutenimes en cuanto a que la mera referencia a los preceptos juriacutedicos en los que se fundamenta la resolucioacuten no consshytituye una motivacioacuten suficiente de la misma sino que debe especificarse con suficiente grado de detalle el proceso loacutegico y juriacutedico a traveacutes del cual tales preceptos juriacutedicos conducen al resultado que el acto contenga

En todo caso como ya se ha advertido no tiene esta institucioacuten a traveacutes de este escrito intencioacuten de cuestionar el contenido concreto de la motivacioacuten habitualmente empleada por la Comisioacuten Nacional en la resolucioacuten de los procedimientos evaluadores maacutexime teniendo en cuenta que existen numerosos procedimientos judiciales al respecto aunque eacutestos no sean unaacutenimes Simplemente se pretende poner de manifiesto el punto de vista desde el cual el Defensor del Pueblo analiza el requisito formal de la motivacioacuten de los actos administrativos el cual le conduce a instar habitualmente a las administraciones puacuteblicas a que extremen su celo en el cumplimiento de esta exigencia legal incorporando incluso un laquoplusraquo de motivacioacuten en aquellos supuestos en los que la actuacioacuten administrativa genera un elevado iacutendice de conflictividad

Eacuteste seriacutea en uacuteltimo extremo el caso aquiacute tratado ya que como tambieacuten se ha dicho antes lo que preocupa a esta institucioacuten no es tanto la correccioacuten de las resoluciones que adopta esa Comisioacuten Nacional sino el elevado iacutendice de conflictividad que frente a ellas genera el desacuerdo de los afectados Entiende esta institucioacuten que si las resoluciones de la Comisioacuten Nacional contuvieran un mayor grado de precisioacuten respecto a coacutemo los criterios generales y especiacuteficos de evaluacioacuten conducen a un resultado negativo concretando el proceso loacutegico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de cada criterio a cada aportacioacuten produce ese resultado se lograriacutea una notable disminucioacuten de la conflictividad actualmente exisshytente

La relevancia intelectual y cientiacutefica de los miembros de esa Comisioacuten y de los Comiteacutes asesores les capacitan como no podiacutea ser de otro modo para el anaacutelisis criacutetico de las aportaciones que los sujetos pasivos de la evaluacioacuten presenten Ese anaacutelisis criacutetico ha de efectuarse mediante la aplicacioacuten de una serie de criterios generales y especiacuteficos que la propia normativa vigente establece con lo cual seraacute precisamente el contenido de ese anaacutelisis criacutetico lo que permitiraacute conocer a cada interesado laquolos

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721995 RECOMENDACIONES

motivosraquo por los que una determinada aportacioacuten o el conjunto de la labor investigadora de un periacuteodo es evaluada negativamente

Ademaacutes de este modo se consigue tambieacuten que la eventual discreshypancia de los interesados una vez concluida la razoacuten de la evaluacioacuten negativa pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantishyzadoras de sus derechos y maacutes especialmente ante la jurisdiccioacuten revisora de la actuacioacuten administrativa

Por todo ello y en atencioacuten a las razones expuestas al amparo de lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo se recomienda a V I la adopcioacuten de las medidas oportunas para que la motivacioacuten de las resoluciones de la Comisioacuten Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora concrete el proceso loacutegico y criacutetico a traveacutes del cual la aplicacioacuten de los criterios preestashyblecidos en las normas conducen a un determinado resultado

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Director General de Investigacioacuten Cientiacutefica y Teacutecnica

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Recomendacioacuten 731995 de 28 de diciembre sobre mejora de los sistemas de coordinacioacuten entre los tribunales econoacutemico-administrashytivos y las delegaciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 36)RECOMENDACIONES

En la tramitacioacuten de las quejas recibidas en esta institucioacuten en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo se ha podido constatar que ademaacutes de las cuestiones por las que nos hemos dirigido en diversas ocasiones a V I fundamentalmente por la tardanza en resolver las reclashymaciones presentadas se ha detectado en los uacuteltimos meses la existencia de un problema que puede derivarse de la insuficiencia de los mecanismos de coordinacioacuten establecidos entre ese Tribunal y la dependencia corresshypondiente de la Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Trishybutaria (AEAT)

El problema al que aludimos se refiere a las respuestas facilitadas de manera directa o bien en aquella informacioacuten que consta en las bases de datos de los terminales de que pueden disponer las oficinas de coorshydinacioacuten con los tribunales econoacutemico-administrativos establecidas en las distintas delegaciones de la AEAT sobre las suspensiones acordashydas en las que se observa que muchas veces no aparece que se haya resuelto la suspensioacuten solicitada por el reclamante cuando la misma ya se ha producido por lo que la Administracioacuten tributaria inicia proshycedimientos de apremio con las consiguientes molestias y perjuicios para los interesados que no entienden coacutemo pueden darse estas situashyciones

Se ha podido detectar en las quejas tramitadas que a pesar de las mejoras incorporadas a los sistemas informaacuteticos de que disponen los Tribunales no se incorpora en ocasiones a las citadas bases de datos del ordenador la suspensioacuten una vez presentadas las correspondientes

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731995 RECOMENDACIONES

garantiacuteas hasta que no se examinan los expedientes para su resolucioacuten lo cual se produce pasados bastantes meses

A este respecto es preciso recordar que la citada suspensioacuten (art 8112 del Reglamento de Procedimiento Econoacutemico-Administrativo) se ha de resolver en el plazo de diez diacuteas siguientes a aquel en que tenga entrada en el registro el expediente administrativo en el que se dictoacute el acto impugnado y que a todos los efectos la suspensioacuten es una pieza separada en la reclamacioacuten que ademaacutes seguacuten el citado artiacuteculo se entenderaacute acordada con caraacutecter preventivo hasta que el oacutergano competente resuelshyva sobre su concesioacuten o denegacioacuten en el indicado plazo

Resulta necesario ademaacutes tener en cuenta las importantes modifishycaciones aportadas por la Ley 251995 de 29 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria en relacioacuten con el procedimiento econoacutemico-administrativo y que afectan muy especialmente al citado proshycedimiento de suspensioacuten que a partir de la publicacioacuten de esta norma se entiende automaacutetico si se garantiza la deuda en la forma reglamentaria Al mismo tiempo que facilita que el proceso de la resolucioacuten de la solicitud de suspensioacuten sea automaacutetico dicha norma flexibiliza sin duda las conshydiciones de las garantiacuteas exigibles al incluir entre las posibles cualesquiera otras que se estimen suficientes

Esta modificacioacuten culmina una larga trayectoria de dudas planteadas en cuanto a las garantiacuteas exigibles en el citado procedimiento de susshypensioacuten en viacutea econoacutemico-administrativa y sobre la definicioacuten de las misshymas que ha dado lugar a abundante jurisprudencia entre la que podemos citar por todas la Sentencia del Tribunal Supremo nuacutemero 611994 de 2 de febrero

En consecuencia con lo anterior y en coherencia con lo previsto en la Ley 251995 de 20 de julio de Modificacioacuten Parcial de la Ley General Tributaria se ha considerado oportuno en base a lo establecido en el artiacuteculo 301 de la Ley 31981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo recomendar a este Tribunal que

laquo1 Se agilice el proceso de comprobacioacuten de las garantiacuteas presenshytadas junto a la solicitud de suspensioacuten

2 Previos los estudios necesarios se habiliten las medidas oportunas a fin de optimizar los mecanismos de coordinacioacuten con las delegaciones de la AEAT especialmente en lo que se refiere a la informacioacuten sobre las suspensiones acordadas en las reclamaciones en cursoraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Presidente del Tribunal Econoacutemishyco-Administrativo Central a los Presidentes de los Tribunales Ecoshy

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RECOMENDACIONES 731995

noacutemico-Administrativos Regionales de Andaluciacutea Aragoacuten Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y Leoacuten Castilla-La Mancha Cataluntildea Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra Paiacutes Vasco La Rioja y Valencia y a los Presidentes de los Tribunales Econoacutemico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla

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Recomendacioacuten 741995 de 28 de diciembre sobre autorizacioacuten municipal a Telefoacutenica para instalar la red de tendido telefoacutenico

(BOCG Cortes Generales VI Legislatura Serie A Nuacutem 7 paacuteg 48)RECOMENDACIONES

Ante esta institucioacuten se ha formulado una queja registrada con el nuacutemero arriba indicado por don () con residencia en una vivienda aisshylada enclavada en el paraje conocido como laquoEl pajar del mudoraquo de ese municipio

La referida queja estaacute motivada por la negativa de esa Alcaldiacutea a otorgar la correspondiente autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica para que instale un tendido telefoacutenico con el fin de dotar a su vivienda de un teleacutefono

Admitida a traacutemite por considerar que reuniacutea los requisitos estableshycidos en el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten y en los artiacuteculos 1 9 y 15 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril por la que nos regimos con fecha 20 de septiembre de 1994 nos dirigimos a S S para que nos remishytiera el preceptivo informe en el que ademaacutes se especificara la fecha aproximada en la que estaba prevista la construccioacuten de un pantano ya que seguacuten el interesado ello era un impedimento para que ese Ayunshytamiento autorizara tal instalacioacuten

En el escrito que S S envioacute a esta institucioacuten el 30 de octubre de 1994 se comunicoacute que el referido embalse estaba incluido en el Plan de Accioacuten Especial de la Sierra de San Vicente que abarca el periacuteodo 1993-1997 por lo que aunque no se podiacutea precisar la fecha de inicio de las obras siacute se consideraba que se debiacutea construir dentro de ese periacuteodo

Igualmente S S informoacute que laquosi se concediese la licencia para el tendido telefoacutenico y despueacutes tuviese que variarse el mismo el Ayuntashymiento deberiacutea de abonar a Telefoacutenica los gastos ocasionadosraquo

Ante dicha informacioacuten municipal esta institucioacuten estimoacute procedente concluir su intervencioacuten al respecto si bien el 17 de noviembre de 1994

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741995 RECOMENDACIONES

informoacute al interesado que su necesidad de contar con un teleacutefono en su vivienda se podriacutea solucionar a traveacutes de otras dos posibles viacuteas que se indican a continuacioacuten siendo la segunda subsidiaria de la primera

Como quiera que el contar con este medio de comunicacioacuten era sumashymente importante para el promovente de la queja dadas sus circunsshytancias familiares y sociales conocidas sobradamente por esa Alcaldiacutea inmediatamente procedioacute a poner en praacutectica las posibles soluciones que esta institucioacuten le sugirioacute

Asiacute adquirioacute un teleacutefono moacutevil automaacutetico que no precisaba cables ni autorizacioacuten municipal alguna aunque su costo fuese muy superior al sistema convencional que en un principio solicitoacute

Sin embargo como quiera que desde el punto de vista teacutecnico no fue posible el funcionamiento de este teleacutefono moacutevil por estar su vivienda en una zona de sombra o fuera de la cobertura de este sistema el inteshyresado optoacute por seguir la segunda viacutea que esta institucioacuten le indicoacute como posible solucioacuten de su problema Eacutesta consistioacute en que se dirigiera a ese Ayuntamiento laquopara que le indicaran las garantiacuteas que tendriacutea que presentar ante esa Corporacioacuten a fin de asumir los gastos que en su momento pudiera exigir la Compantildeiacutea Telefoacutenica por la variacioacuten del tenshydido telefoacutenico que se hubiere instaladoraquo

Tras diversos escritos en los que nos informoacute de las actuaciones que veniacutea realizando para conseguir ese teleacutefono que consideraba tan neceshysario el interesado nos comunicoacute que a pesar de haber manifestado a ese Ayuntamiento que estaba dispuesto a asumir ante un notario o por cualquier otro medio los futuros costes que pudieran suponer el traslado del tendido telefoacutenico cuando se construyese el pantano esa Alcaldiacutea seguiacutea sin otorgar la autorizacioacuten a la Compantildeiacutea Telefoacutenica

Ante ello y con fecha de 23 de marzo de 1995 un asesor de esta oficina del Defensor del Pueblo se puso en contacto telefoacutenico con S S siendo informado de que ese Ayuntamiento no teniacutea inconveniente alguno en que se instalara el citado tendido telefoacutenico siempre que el mismo no se realizara a traveacutes de terrenos que estuviesen incluidos dentro del futuro pantano ya que ello implicariacutea unos costes futuros para el Ayunshytamiento que seriacutean exigidos por la Compantildeiacutea Telefoacutenica y que el inteshyresado podriacutea alegar que eacutel no habiacutea decidido el lugar de la instalacioacuten de tal tendido

Igualmente manifestoacute su S S que a tal efecto se le hariacutea entrega de los planos en los que figuraba la ubicacioacuten del pantano o se le indicariacutea el terreno que iba a ser ocupado por las aguas el cual tambieacuten estaba delimitado por unas estacas

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RECOMENDACIONES 741995

Como quiera que los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica no obtuvieron en ese Ayuntamiento informacioacuten suficiente para conocer con precisioacuten cuaacuteles seraacuten las tierras que estaacuten previstas que se cubran con las aguas del pantano y con el fin de solucionar el problema que tiene el promovente de la queja el 4 de mayo pasado se comunicoacute a S S que esta institucioacuten habiacutea considerado conveniente celebrar una reunioacuten en esa casa consisshytorial a la que asistiriacutea un representante de la Compantildeiacutea Telefoacutenica y otro del Defensor del Pueblo

Tras diversas visicitudes esta institucioacuten tuvo conocimiento de que ese Ayuntamiento habiacutea comunicado al interesado que laquotoda instalacioacuten de un tendido de cables y postes para contar con servicio telefoacutenico requieshyre la previa autorizacioacuten municipal que se otorga siempre y cuando la preceptiva instancia solicitando la susodicha autorizacioacuten se acompantildee de proyecto teacutecnico visado por el Colegio Oficial correspondienteraquo Ello suponiacutea un nuevo requisito para otorgar dicha autorizacioacuten

Con el fin de poder celebrar la reunioacuten previamente convenida el 4 de octubre pasado se personoacute un asesor de esta institucioacuten en ese Ayunshytamiento Como quiera que su S S no se personoacute en dicha reunioacuten a pesar de haber sido previamente informado de la misma y tener conoshycimiento de la presencia de un delegado del Defensor del Pueblo y de los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica la misma se tuvo que celeshybrar con la asistencia y colaboracioacuten de la Secretaria de esa Corporacioacuten quien le trasladoacute a su despacho oficial las diferentes alternativas que se consideraron factibles para que el interesado pudiese contar con su teleacutefono

Entre estas posibles soluciones estaba la formulacioacuten por la Compantildeiacutea Telefoacutenica de una nueva peticioacuten de autorizacioacuten en la que se hiciera constar que la misma asumiacutea la totalidad de los costes que en su momento pudieran derivarse del traslado de los 500 metros de nuevo tendido y que tal instalacioacuten se autorizara en precario

En cuanto al requisito de que los nuevos postes que exige el tendido telefoacutenico estuvieran ubicados en terrenos que no vayan a ser invadidos por las aguas de la presa que estaacute proyectada a la vista de unos planos del catastro de ruacutestica y del proyecto de construccioacuten del nuevo pantano los teacutecnicos consideraron que necesariamente teniacutea que transcurrir una parte de dicho tendido por tales terrenos

Por lo que se refiere al otro requisito que ha venido exigiendo esa Alcaldiacutea para otorgar la autorizacioacuten los representantes de la Compantildeiacutea Telefoacutenica aportaron un informe emitido por sus servicios juriacutedicos en el que se exponiacutean las razones juriacutedicas que justifican la innecesariedad de que el proyecto teacutecnico de la instalacioacuten deba estar visado por el corresshypondiente Colegio Oficial

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741995 RECOMENDACIONES

A pesar de que la Compantildeiacutea Telefoacutenica estaba dispuesta a aceptar otra alternativa que ese Ayuntamiento considerara mejor siendo ello una muestra del gran intereacutes que ha venido teniendo en dotar de un teleacutefono al interesado dado su problema humano S S comunicoacute a traveacutes de la Secretaria que no aceptaba ninguna posible solucioacuten

De acuerdo con las uacuteltimas informaciones que obran en esta instishytucioacuten parece ser que S S tampoco ha otorgado a la Compantildeiacutea Telefoacutenica el permiso para instalar otros teleacutefonos dentro de ese teacutermino municipal

En efecto ello ha sucedido con las solicitudes formuladas el 18 de agosto de 1994 para ampliacioacuten de la red en Covachuelas el 30 de agosto de 1994 referente a la ampliacioacuten de red en la urbanizacioacuten laquoValcarrillo de Albercheraquo el 7 de noviembre de 1994 para atender la peticioacuten de teleacutefono de dontildea () y la del 4 de diciembre de 1994 para atender la peticioacuten de dontildea ()

Sin embargo parece ser que siacute autorizoacute la ampliacioacuten de la red y la instalacioacuten de varios teleacutefonos en otra urbanizacioacuten ubicada en ese municipio

De los hechos anteriormente expuestos esta institucioacuten considera necesario manifestar a S S lo siguiente

Primero El formulante de la queja ha venido interesando de ese Ayuntamiento desde el mes de mayo de 1993 que se concediera la autoshyrizacioacuten correspondiente para que se instalara un tendido telefoacutenico hasta su vivienda

Como ha quedado sobradamente acreditado este medio de comunishycacioacuten le resulta muy necesario ya que debe residir en esa vivienda ubicada en el medio rural para poder atender con mayores garantiacuteas de seguridad a su hijo que tiene ciertos ataques y adolece de un detershyminado grado de disminucioacuten psiacutequica

Tanto la enfermedad de su hijo como otras que ha padecido su esposa e incluso el propio interesado ha supuesto que se avisara al meacutedico desshypueacutes de recorrer los casi ocho kiloacutemetros de distancia a que se encuentra su vivienda

Con el fin de evitar no solamente este desplazamiento en vehiacuteculo o andando como sucedioacute en una ocasioacuten ya que su esposa no sabe conshyducir sino para asegurar una atencioacuten meacutedica maacutes raacutepida en los casos de emergencia que se puedan presentar la instalacioacuten de ese teleacutefono estaacute sobradamente justificada

Segundo En cuanto a las condiciones que su S S ha venido exishygiendo para otorgar esa autorizacioacuten le manifestamos que el derecho proshy

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RECOMENDACIONES 741995

tegido en el artiacuteculo 20 de la Constitucioacuten a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra y el de comunicar y recibir libremente informacioacuten por cualquier medio de difusioacuten asiacute como el caraacutecter de servicio puacuteblico que tiene el teleacutefono son dos razones sufishycientes para que esa Administracioacuten facilite y proteja el acceso de los ciudadanos a este medio de comunicacioacuten

Por otro lado como tiene sobradamente establecido nuestra jurisshyprudencia las autorizaciones o licencias municipales son materia reglada por lo que en las mismas desaparece la discrecionalidad que pudiera tener el Ayuntamiento para otorgarlas o no atendiendo a razones de oporshytunidad o conveniencia

Tambieacuten han sentildealado nuestros tribunales de justicia que incluso en los casos netamente discrecionales que no sucede en este caso la Admishynistracioacuten debe actuar en base a unos razonamientos miacutenimos o a criterios objetivos toda vez que de lo contrario se produciriacutea una arbitrariedad que contravendriacutea lo establecido en el artiacuteculo 93 de nuestra Constitucioacuten

Como despueacutes se veraacute parece ser que las exigencias que sucesivashymente ha venido imponiendo esa Alcaldiacutea no responden a esos miacutenimos requisitos juriacutedicos que anteriormente hemos mencionado con lo cual se podriacutea estar vulnerando lo dispuesto en los artiacuteculos 91 y 1031 de nuestra norma constitucional que manifiesta el sometimiento pleno de la Administracioacuten a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico

Tercero En efecto en cuanto a la exigencia de que el tendido teleshyfoacutenico que precisa instalarse para dotar a la vivienda del interesado de un teleacutefono no invada terrenos que en un futuro indeterminado podraacuten ser invadidos por las aguas del pantano que estaacute previsto construir recorshydamos a S S que tampoco ha autorizado la instalacioacuten de este medio de comunicacioacuten a otros vecinos cuyas viviendas estaacuten ubicadas en lugares que en absoluto se veraacuten afectados por esa presa

Tambieacuten hay que recordar que desde hace antildeos existe un tendido telefoacutenico (del que derivariacutea el del interesado) que se veraacute afectado por las aguas y que por ello tendraacute que ser trasladado por lo que seriacutea un hecho escasamente relevante que al mismo tiempo se tuviera que desshyplazar algunos metros de la nueva liacutenea que se solicita instalar

Cuatro Por lo que se refiere a la exigencia de que el nuevo tendido telefoacutenico no debe suponer coste econoacutemico alguno para las arcas munishycipales esta institucioacuten se remite a lo expuesto en los hechos en los que consta que tanto el interesado como la Compantildeiacutea Telefoacutenica han manishyfestado a ese Ayuntamiento que asumen por completo los futuros gastos que pudieran derivarse del traslado de parte de esa instalacioacuten por lo

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741995 RECOMENDACIONES

que entendemos que tampoco se puede seguir esgrimiendo esta condicioacuten o razoacuten para negar la autorizacioacuten solicitada

Quinto Respecto a la exigencia de que junto a la solicitud de autoshyrizacioacuten se debe presentar un proyecto teacutecnico visado por el corresponshydiente Colegio Oficial hemos de recordar que esa Alcaldiacutea ha autorizado la instalacioacuten de otros teleacutefonos sin que se requiriera esta condicioacuten por lo que es un precedente al que debe sujetarse ese Ayuntamiento como Administracioacuten puacuteblica que es toda vez que de lo contrario podriacutea conshysiderarse como una vulneracioacuten del artiacuteculo 14 de nuestra Constitucioacuten que consagra la igualdad de todos los espantildeoles ante la ley

Ademaacutes del sometimiento de esa Alcaldiacutea a la ley y al Derecho en este caso concreto tambieacuten debe atenerse al precedente referido asiacute como a lo establecido por nuestra jurisprudencia en situaciones similares que se han producido en otros municipios De acuerdo con ello la especiashylizacioacuten en el sistema de telecomunicaciones que tienen los teacutecnicos de la Compantildeiacutea Telefoacutenica ha llevado a nuestros tribunales a entender que los proyectos de red redactados por los mismos no precisan de ninguacuten tipo de visado oficial

Por otra parte en nuestra legislacioacuten actual no existe una norma que obligue a laquovisarraquo los proyectos de red Otra cosa seraacute que el futuro desarrollo reglamentario de la Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones estashyblezca este requisito pero mientras tanto ese Ayuntamiento no puede exigirlo por estar actuando en una materia reglada y por no tener una razoacuten juriacutedica e incluso teacutecnica que ampare tal exigencia

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 31981 de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo procedemos a formular la siguiente recomenshydacioacuten

laquoQue su S S conceda a la Compantildeiacutea Telefoacutenica la autorizacioacuten para que proceda a instalar el tendido telefoacutenico que se precise para que la vivienda del interesado cuente con este medio de comunicacioacuten que le es tan necesario debido a sus circunstancias familiares geograacuteficas etc en los teacuterminos que se considere cumplen con el deber de velar por el intereacutes general de los habitantes de ese municipio

Igualmente se recomienda a S S que tambieacuten conceda las restantes autorizaciones que se han solicitado o se formulen en un futuro por los habitantes de ese municipio que deseen contar con un teleacutefono toda vez que ese Ayuntamiento no tiene fundamentos juriacutedicos suficientes para

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RECOMENDACIONES 741995

seguir desestimaacutendolas y porque dentro de sus competencias debe remoshyver cualquier obstaacuteculo que se presente que impida que los ciudadanos puedan expresar y recibir informaciones a traveacutes de este medio de comushynicacioacutenraquo

Madrid 28 de diciembre de 1995

Recomendacioacuten dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Almorox (Toledo)

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INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Abogados Madrid-Barajas 1 26 Turno de oficio 46 Permiso de trabajo 13

Actividades clasificadas Reagrupacioacuten familiar 69 Ruidos 50 Sufragio 37

Administracioacuten de Justicia Visados 20 35 Seguridad e higiene en edificios 21

Ajedrez 11 Ambulancias 63 Aparcamiento

ORA 59 Arrendamientos urbanos

Desarrollo normativo 3 Barreras arquitectoacutenicas

Colegios electorales 31 Correos 19

Caza y pesca Recursos 48

Censo electoral Intimidad personal 40 Inscripcioacuten extranjeros 37

Centros psiquiaacutetricos Acceso 9

Diputacioacuten Provincial de Valencia

Farmacias Apertura 17

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Policiacutea municipal 10

Guardia Civil Acceso 54

Intimidad personal y familiar Censo electoral 40 Prestaciones econoacutemicas 45 Servicio militar 44

Menores Acogimiento 49 Adopcioacuten 49 Licencia por guarda legal 39

Oficinas consulares Informacioacuten 62 Sufragio 24 Visados 30

ORA Centro ocupacional 23

Diputacioacuten Provincial de Salamanca Centro de salud mental 9

Modificacioacuten Ordenanza 59 Uniformes 5

Pensiones Empleo Asistenciales 25

Cursos de formacioacuten 22 Clases pasivas 42 Extranjeros Personal al servicio de las administrashy

Ceuta 51 ciones puacuteblicas Expulsioacuten 28 Acceso nacionales comunitarios 32

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INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

INDICE ANALITICO DE RECOMENDACIONES

Docente 39 41 56 57 72 Tasas Incapacidad permanente 12 Farmacias 17 Investigador 38 Municipales 29 Laboral 4 47 52 Universidad 15 Reacutegimen disciplinario 2 16 Teleacutefonos Seleccioacuten 8 32 34 36 Instalacioacuten tendido telefoacutenico 74

Produccioacuten lechera Usuarios 70 Ayudas 27 Trabajo

Registro Civil Extranjeros 13 Inscripcioacuten nacimiento 68 Traacutefico

Seguridad ciudadana Notificaciones 64 Identificaciones 58 Sanciones 67

Seguridad Social Tribunales econoacutemico-administrativos Prestaciones 45 Coordinacioacuten 73

Seguros Tributos Corredor 60 Bienes inmuebles 53

Servicio militar Colaboracioacuten con jueces y tribunashyAcceso a Guardia Civil 54 les 55 Asistencia sanitaria 43 IRPF 7 Cuadros de mando 65 Notificaciones 66 71 Destinos 14 Turismo 6 Pruebas psicoloacutegicas 44 Universidades

Sufragio Acceso 33 Accesibilidad colegios electorales 31 Distritos 18 Extranjeros residentes en Espantildea 37 Tasas 15 Oficinas consulares 24 Vivienda Voto por correo 61 Deducciones IRPF 7

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