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RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES FRENTE AL LAVADO DE DINERO” BOLETÍN EJECUTIVO CIRCULACIÓN RESTRINGIDA A CLIENTES ELABORADO POR L.C., E.F. y E.D.F. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ UC C.P.C Y L.N.I ROCIÓ ELIZABETH LEYVA VALDÉS 55 28 27 90, 55 28 21 23 y 56 66 84 27

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“RECOMENDACIONES PRACTICAS

EMPRESARIALES FRENTE AL

LAVADO DE DINERO”

BOLETÍN EJECUTIVO

CIRCULACIÓN RESTRINGIDA A CLIENTES

ELABORADO POR L.C., E.F. y E.D.F. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ UC

C.P.C Y L.N.I ROCIÓ ELIZABETH LEYVA VALDÉS

55 28 27 90, 55 28 21 23 y 56 66 84 27

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OBJETIVO

OEl objetivo principal es identificar la operatividad de las prácticas indebidas, el

rastreo de recursos de procedencia ilícita, el cumplimiento a lo que establece la

LFPIORPI y su Marco Legal. La LFPIORPI tiene como objetivo proteger el sistema

financiero y la economía nacional, esto con medidas de prevención para identificar y

detectar operaciones que lleven consigo recursos con origen de procedencia ilícita, a

través de una coordinación interinstitucional, ya que estas prácticas indebidas

afectan a la economía del país en todos sus niveles

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OBJETIVO

ODebido a la globalización económica y los innovadores procesos

productivos internacionales, las organizaciones criminales consolidan

sus empresas con recursos de procedencia ilícita las cuales se

encubren de manera más fácil y a grandes escalas.

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ANTECEDENTES

O GAFI: El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es

un ente intergubernamental establecido en 1989 por los

Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI

es fijar estándares y promover la implementación efectiva de

medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el

lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el

financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la

integridad del sistema financiero internacional.

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40 RECOMENDACIONES GAFI

OSon estándares internacionales para combatir y prevenir el lavado de

dinero y financiamiento al terrorismo para implementar en los países

miembro, las recomendaciones establecen medidas como la

identificación de riesgos, establecer responsabilidades, mejor

transparencia en información en cualquier ámbito y nivel, medidas

preventivas.

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UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA

O Centro nacional para la recepción y análisis de reportes de operaciones

sospechosas; información relevante al lavado de dinero, delitos precedentes

asociados y financiamiento al terrorismo, y para la diseminación de los

resultados de dicho análisis.

O La UIF deberá tener capacidad para obtener información adicional de los

sujetos obligados, y deberá tener acceso oportuno a la información financiera,

administrativa y del orden público que requiera para llevar a cabo sus

funciones apropiadamente.

O Tiene el propósito de coadyuvar en la prevención y establecer medidas para el

combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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COMITÉ DE BASILEA

O El primer referente mundial de emisión de estándares sobre regulación

prudencial de los bancos.

O Ser un organismo normativo internacional para la regulación prudencial de

los bancos y constituir un foro de cooperación en materia de supervisión

bancaria.

O En concreto, su mandato recae en mejora la regulación, la supervisión y

las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de analizar la

estabilidad financiera.

O Algunas de sus funciones son:

O Intercambiar información sobre la evolución del sector bancario y los

mercados financieros con el fin de detectar riesgos para el sistema

financiero mundial.

O Compartir asuntos, estrategias y técnicas de supervisión para propiciar un

entendimiento común y mejorar la cooperación internacional.

O Establecer y promover normas internacionales, directrices, buenas

prácticas en materia de regulación y supervisión bancaria.

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GRUPO EGMONT

OEl Grupo Egmont es un organismo internacional compuesto por UIF de

159 jurisdicciones. Proporciona una plataforma para el intercambio

seguro e inmediato de conocimientos e inteligencia financiera para

combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las UIF

se encuentran en una posición especial para cooperar y respaldar los

esfuerzos nacionales e internacionales para combatir el financiamiento

del terrorismo, y constituyen una vía confiable para el intercambio de

información financiera tanto a nivel local como a nivel internacional, de

conformidad con los estándares internacionales anti-lavado de activos y

contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT).

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GRUPO WOLSBERG

OSe podría decir que es una unión de bancos internacionales

ONace en octubre del 2000 por un consorcio de bancos mundiales la cual

prestó guías antilavado de manera voluntaria, la cual recomienda

implementar practicas de identificación actividades inútiles o sospechosas,

debida diligencia PEPS.

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EXPOSICION DE MOTIVOSO Derivado de las dos ultimas evaluaciones que GAFI ha

realizado a México y en las cuales una de las

recomendaciones más importantes para poder cumplir con el

objetivo de combate al lavado de dinero, de cuidar el sistema

financiero y la economía nacional, es identificar y entender los

riesgos de los delitos relacionados con actividades vulnerables

atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento de la

LFPIORPI mediante la cual podemos identificar las actividades

que podrían resultar vulnerables para operaciones de lavado

de dinero, para lo cual la UIF y el SAT recaban datos para

llenar sus matrices de riesgos y así identificar las actividades

que pudiesen esconder operaciones y el uso de recurso ilícito.

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LA NORMATIVIDAD DE LA LFPIORPI

ES:

OLFPIORPI

OREGLAMENTO LFPIORPI

OFORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO ANTE EL SAT

OFORMATOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS

OREGLAS DE CARÁCTER GENERAL

OANEXOS

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NORMATIVIDAD DE APLICACIÓN SUPLETORIA

OCÓDIGO DE COMERCIO

OCÓDIGO CIVIL FEDERAL

OLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

OLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental

OLey Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Particulares.

OTienen su origen en instrumentos normativos y estándares

internacionales

OSon disposiciones de naturaleza administrativa

ONo son disposiciones de carácter fiscal

OForma parte de las políticas públicas para la prevención del delito.

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La LFPIORPI se estructura con ocho

capítulos y 65 artículos.

O CAPÍTULOS

O I Disposiciones Preliminares

O II De las Autoridades

O III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables

O IV Del Uso de Efectivo y Metales

O V De las Visitas de Verificación

O VI De la Reserva y Manejo de Información

O VII De las Sanciones Administrativas

O VIII De los Delitos

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OBJETO DE LA LEYO La LFPIORPI señala una serie de obligaciones a cumplir para

así detectar y evitar practicas indebidas a las cuales les llama

“actividades vulnerables” en esta Ley también señala el marco

jurídico, los umbrales de identificación por medio de montos

limites, los avisos, la restricción en uso de efectivo, las visitas

de verificación así como también las sanciones administrativas

al igual que también se aplican castigos por delitos penales por

no cumplir con lo señalado en esta a Ley.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados

con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el

cumplimiento de la LFPIORPI mediante la cual podemos identificar las

actividades vulnerables, para lo cual la UIF y el SAT recaban datos para

llenar sus matrices de riesgos y así identificar las actividades que

pudiesen esconder operaciones y el uso de recurso ilícito.

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ACRÓNIMOS

PLD: Prevención en lavado de dinero

LD: Lavado de Dinero

LA: Lavado de Activos

FT: Financiamiento a Terrorismo

EBR: Enfoque Basado en el Riesgo

NPDNF: Negocios y Profesiones Designadas No Financieras

LFPIORPI: Ley Federal para la prevención e identificación de recursos de

procedencia ilícita

GAFI: Grupo de Acción Financiera

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores

UIF: Unidad de Inteligencia Financiera

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DEFINICIONES

LAVADO DE DINERO:

O CNBV: El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto

el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas

actividades ilegales (siendo las mas comunes, trafico de drogas o

estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de

personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo).

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Facultades de la UIF de la Secretaría De

Hacienda y Crédito Público.

OLas atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran

reglamentadas en los Art. 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,15-E, 15-F, 15-G

del Reglamento Interior de la SHCP, la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como su

normativa secundaria.

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AUTORIDADES COMPETENTES

OLa supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las que

regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el

Servicio de Administración Tributaria.

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UEAF (Art. 7 y 8 RLFPIORPI)

OProcesar información y realizar investigaciones, detectar conductas que

presuntamente constituyan delitos relacionados con la obtención o el

uso de recursos de procedencia ilícita.

ORealizar análisis contable y financieros en relación con operaciones

que procedan de recursos de procedencia ilícita.

OCelebración de Convenios con las entidades federativas para accesar

directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la

Propiedad.

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SHCP

UIF (Art. 3 RLFPIORPI)

OInterpretar, para efectos administrativos la normatividad antilavado.

ODeterminar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los

avisos.

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SAT (Art. 4 RLFPIORPI)

OImponer las sanciones administrativas.

OIntegrar y actualizar el padrón de personas que realizan Actividades

Vulnerables.

ORecibir avisos y posteriormente remitirlos a la UIF.

OLlevar a cabo visitas de verificación.

ORequerir la comparecencia de los presuntos infractores o de cualquier

persona, que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de

obligaciones.

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ETAPAS DEL PROCESO DE LAVADO

DE DINERO

O Colocación

El crimen organizado emplea

Pitufeo

Empresas fachada

Sobre facturación

O Ocultamiento

Operaciones para ocultar el origen tales como transferencias

O Integración

Transformación del dinero ilícito al legal

Sociedades pantalla

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ACTIVIDADES QUE ORIGINAN EL

DELITO

ONarcotráfico.

OTráfico de Armas.

OTráfico de Personas y Órganos.

OTerrorismo.

OCrimen Organizado.

OSecuestros.

ORobo de Automóviles y autopartes.

OEvasión Fiscal.

OCorrupción.

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CONSECUENCIAS SOCIALES Y

ECONÓMICAS

O Aumento de la corrupción y delitos

O El sector privado se ve afectado

O Se pierde el estado de derecho

O Inestabilidad económica

En el caso de transformación, escisión, absorción o fusión no se extinguirá

la responsabilidad penal de las personas juridicas.

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SEÑALES ALERTA

OLa identificación y detección de los recursos de procedencia ilícita

logramos identificarlos cuestionándonos, el ¿como se obtienen?, de

¿donde se obtienen?, ¿quien los obtiene?

OLos medios de transformación que se pueden considerar son;

OMúltiples operaciones con personas físicas y morales.

OClientes y proveedores sin materialidad comprobatoria en sus servicios

y bienes.

OUtilizan a la población vulnerable.

OEn cuanto a territorialidad, se detectan operaciones en diferentes

países, el manejo de divisas, trabajó con personas de distintas

personalidades, etc. Ahora también otra alerta es el tema de los

recursos económicos como es adquisición de bienes y servicios de lujo,

uso excesivo de dinero en efectivo, tarjetas de prepago.

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EN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

O los elementos que la autoridad identifica son la población vulnerable

como lo gente mayor, estudiantes, amas de casa, personas con

discapacidad, grupos indígenas, etc. Otro elemento a considerar es el

perfil de la actividad económica, las características personales de cada

individuo. Al igual que el comportamiento en el manejo de recursos en

instituciones financieras, medios de disposición de recursos.

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EN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

O El trabajo de investigación requiere de documentación como son

estados de cuentas, contratos, comprobantes fiscales, hojas de

requisición, correos electrónicos, y conocer también de las técnicas

contables utilizadas como lo es las normas de auditoría y

atestiguamiento, normas de información financiera, las leyes fiscales y

de comercio aplicables, contar con ética objetiva, basta experiencia

laboral, y así poder emitir un dictamen o informe.

O La información corporativa conlleva un análisis de forma y de fondo el

cual considera el marco legal y normativo, para poder emitir un informe

correcto

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ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO

O Es una metodología para evaluar los riesgos existentes al tema de

prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero y

financiamiento al terrorismo, ya que todas las empresas están expuestas

derivando de la prestación de servicios, de operaciones con sus clientes

y proveedores, la operatividad de su tecnología, de la venta de sus

productos, etc.

O Este lo podemos tomar ya sea como una amenaza o una oportunidad,

este riesgo implica costos críticos derivados de las decisiones que se

tomen para esto es necesario valorarlo, comprenderlo y cuantificarlos en

cuanto sus repercusiones.

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RIESGOS

O Riesgo estratégico el cual implica riesgos de operatividad, contable y

económico.

O Y el riesgo financiero que implica un riesgo de mercado, de crédito,

liquidez y riesgo legal enfocado y adaptado a un cada sector en

especial.

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CUMPLIMIENTO DE LA LFPIORPI

OLa LFPIORPI fue publicada el 17 de octubre de 2012 en el Diario

Oficial de la Federación, entrando en vigor el 17 de julio de 2013,

posteriormente su normatividad complementaria, cobró plena vigencia a

partir del 1o de septiembre de 2013.

OCon este Régimen de Prevención, las diversas actividades

empresariales, comerciales y profesionales se vieron en la necesidad de

implementar una serie de controles internos para dar cumplimiento a

estas obligaciones

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Identificación de las Actividades

Vulnerables

Sección Segunda

De las Actividades Vulnerables

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades

Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo

siguiente, las que a continuación se enlistan:

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Identificación de las Actividades

VulnerablesOI. Juegos y sorteos.

OII. Tarjetas de servicio y crédito.

OIII. Cheques de viajero.

OIV. Operaciones de mutuo, préstamo o crédito.

OV. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

OVI. Metales y joyas.

OVII. Obras de arte.

OVIII. Comercialización y distribución de vehículos nuevos o usados.

OIX. Blindaje de vehículos terrestres o bienes inmuebles.

OX. Traslado o custodia de valores.

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Identificación de las Actividades

Vulnerables

OXI. Prestación de servicios profesionales de manera independiente.

OXII. Prestación de servicios de fe pública.

OXIII. Donativos

OXIV. Comercio exterior

OXV. Arrendamiento de bienes inmuebles

OXVI. Activos virtuales

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NUEVAS ACTIVIDADES

VULNERABLES

O Activos virtuales (10 Septiembre 2019)

PROPUESTA DE REFORMA DE LA LAEY ANTILAVADO

- Asociaciones y sociedades sin fines de lucro

- Asociaciones , agrupaciones religiosas e iglesias

- Colegios de profesionistas

- Servidores Públicos dotados de fe Publica.

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Para dar cumplimiento a lo dispuesto

por esta Ley.

O 1.-El trámite de Alta y Registro se presenta ante el Servicio de

Administración Tributaria a través del Portal de Prevención de Lavado de

Dinero en la dirección electrónica de

internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/.

O 2.- Para realizar el trámite de Alta y Registro de quienes realizan

Actividades Vulnerables.

O -Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

O -Firma Electrónica Avanzada vigente.

O -Cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 4 de las Reglas de

Carácter General a que se refiere la Ley.

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Designación de oficial de cumplimiento

en el caso de PM

O Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables

deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del

cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener

vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en

términos del artículo 38 de esta Ley.

O En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada,

el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá

a los integrantes del órgano de administración o al administrador único

de la persona moral.

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Umbral de identificación

OCuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida

en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita.

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Umbral de aviso

OPresentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un

monto superior al establecido.

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Actividad Umbral de

Identificación (UMA)

M.N.** Umbral de

aviso (UMA)

M.N.**

Fracción I: Juegos con apuesta,

concursos y sorteos

325 $27,459.25 645 $54,496.05

Fracción II: Tarjetas de crédito o de

servicios

Tarjetas prepagadas

805

645

$68,014.45

$54,496.05

1,285

645

$108,569.65

$54,496.05

Fracción III. Cheques de viajero Los

sujetos obligados deberán informar a

la UIF o al SAT cuando estos lo

soliciten el destino o uso que se le

hubiere dado.

Siempre Siempre 645 $54,496.05

Fracción IV: Préstamos o créditos, con

o sin garantía

Siempre Siempre 1,605 $135,606.45

Fracción V: Servicios de construcción,

desarrollo o comercialización de

bienes inmuebles Formato 5-A

Anexo 5-B Desarrollo Inmobiliario.

Facilidad administrativa para el

cumplimiento de la obligación de

presentar Avisos en términos del

Artículo 23 de la LFPIORPI (Aviso

inicial y final de la obra).

Siempre Siempre 8,025 $678,032.25

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Actividad Umbral de

Identificación (UMA)

M.N.** Umbral de

aviso (UMA)

M.N.**

Fracción VI. Comercialización de

piedras y metales preciosos, joyas y

relojes

Metales preciosos: oro, plata,

platino.

Piedras preciosas: aguamarinas,

esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas

y zafiros.

805 $68,014.45 1,605 $135,606.45

Fracción VII. Subasta y comercialización

de obras de arte

2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35

Fracción VIII. Distribución y

comercialización de todo tipo de

vehículos (terrestres, marinos,

aéreos).

Restricción efectivo $271,212.90.

Facilidad administrativa Art. 27 Bis

fracción IV de las Reglas.

3,210 $271,212.90 6,420 $542,425.80

Fracción IX. Servicios de blindaje

(vehículos y bienes inmuebles)

2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35

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Actividad Umbral de

Identificación (UMA)

M.N.** Umbral de

aviso (UMA)

M.N.**

Fracción XV. Arrendamiento de

Inmuebles.

Facilidad administrativa. Fracción V del

art. 27 Bis de las Reglas.

1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90

Fracción XIII. Donativos 1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90

Fracción X: Servicio de Traslado de

Valores.

En caso de no contar con el valor

intrínseco y no se cuente con algún

documento que establezca el valor

específico, se señalará el monto u acto

señalado para la presentación del aviso.

Siempre Siempre 3,210 $271,212.90

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Fracción XI. Prestación de servicios

profesionales de manera independiente,

sin relación laboral:Actividad Umbral de

Identificación

Umbral de aviso

Compraventa de bienes inmuebles o la

cesión de derechos sobre estos

Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se

realice alguna operación financiera que esté

relacionada con los actos señalados

Administración y manejo de recursos, valores

o cualquier otro activo de sus clientes

Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se

realice alguna operación financiera que esté

relacionada con los actos señalados

Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de

valores

Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se

realice alguna operación financiera que esté

relacionada con los actos señalados

Organización de aportaciones de capital o

cualquier otro tipo de recursos para la

constitución, operación y administración de

sociedades mercantiles

Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se

realice alguna operación financiera que esté

relacionada con los actos señalados

Constitución, escisión, fusión, operación y

administración de personas morales o

vehículos corporativos, incluido el fideicomiso

y la compra o venta de entidades mercantiles

Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente, se

realice alguna operación financiera que esté

relacionada con los actos señalados

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Actividad Umbral de

Identificación (UMA)

M.N.** Umbral de

aviso (UMA)

M.N.**

Transmisión o constitución de derechos

reales sobre inmuebles

Siempre Siempre 16,000 $1,351,840.00

Otorgamiento de poderes para actos de

administración o dominio otorgados con

carácter irrevocable

Siempre Siempre Siempre Siempre

Fracción XII. Prestación de fe pública

por notarios públicos respecto de:

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Actividad Umbral de

Identificación (UMA)

M.N.** Umbral de

aviso (UMA)

M.N.**

Avalúos sobre bienes 8,025 $678,032.25 8,025 $678,032.25

Fracción XIII. Prestación de fe pública

por corredores públicos respecto de:

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Actividad Umbral de

Identificación (UMA)

M.N.** Umbral de

aviso (UMA)

M.N.**

Vehículos Siempre Siempre Siempre Siempre

Máquinas de juegos y apuestas Siempre Siempre Siempre Siempre

Equipos y materiales para la

elaboración de tarjetas de pago

Siempre Siempre Siempre Siempre

Fracción XIV. Prestación de servicios

de comercio exterior respecto de:

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ACUMULACIÓN DE OPERACIONES

OLos actos u operaciones que celebren quienes realicen actividades

vulnerables establecidas en el art. 17 de la Ley con sus clientes o

usuarios y Cuya suma acumulada por tipo de operación o acto, por un

periodo de 6 meses y alcance los montos para la presentación de

Avisos, únicamente son susceptibles de seguimiento y acumulación los

actos u operaciones que alcancen o rebasen los montos de

identificación.

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ART. 32: RESTRICCIONES DE DINERO

EN EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS

OEstas restricciones son aplicables a todas las personas que liquiden o

paguen y no únicamente a quienes realicen las Actividades Vulnerables

que se encuentren establecidas en el Art. 17 de la Ley.

Actividad Límite en

UMA*

Monto límite en MN**

Compraventa de inmuebles 8,025 $678,032.25

Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos

o terrestres

3,210 $271,212.90

Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas,

ya sea por pieza o por lote y de obras de arte

3,210 $271,212.90

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta,

concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber

participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

3,210 $271,212.90

Servicios de blindaje 3,210 $271,212.90

Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 $271,212.90

Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados 3,210 $271,212.90

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FECHAS DE PRESENTACIÓN DE

AVISOS

OArtículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas

en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos

correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente,

según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la

operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

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Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados

con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;

II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y

la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el

artículo 18 fracción II de esta Ley, y

III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé

Aviso.

Facilidad administrativa: Podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes

que corresponda, únicamente en el día hábil que les corresponda de

conformidad con la calendarización de acuerdo al sexto dígito del RFC.

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AVISOS

O Normal:23 de la Ley

O Por acumulación: 17 de la Ley, 7 del reglamento y 19 de RCG

O Alerta 24 horas: 27 RCG

O Informe en ceros: 23 de la Ley y 25 RCG.

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Identificar a los Clientes y Usuarios

OArt. 18.- La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las

Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o

documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

Identidad Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia de la documentación presentada

Actividad o ocupación

Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes

Dueño Beneficiario

Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de contar con ella

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Identificar a los Clientes y Usuarios

OQuienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo

actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que

corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que

sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice

la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de

que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones

objeto de Aviso.

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EXPEDIENTE ÚNICO DE

IDENTIFICACIÓN PERSONA FISICA

O • Identificación vigente con una antigüedad no mayor a 2 años.

O • Cedula de identificación Fiscal

O •CURP.

O • Comprobante de domicilio no mayor a 3 tres meses de antigüedad.

O • Constancia conocimiento Dueño Beneficiario.

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Expediente único de identificación

OFicha de datos (Anexo 3 de las RCG)

O• Apellido (s) y nombre(s).

O• Fecha de nacimiento.

O• País de nacimiento.

O• Actividad, ocupación, profesión, actividad.

O• Domicilio.

O• Correo electrónico.

O• RFC.

O• CURP

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EXPEDIENTE ÚNICO DE

IDENTIFICACIÓN PERSONA MORAL

OPersona Moral de Nacionalidad Mexicana, documentos de

identificación (anexo 4 de las RCG)

OActa constitutiva con la inscripción en el registro público que

corresponda.

OCédula de identificación Fiscal.

OComprobante de domicilio

OTestimonio o copia certificada del instrumento que contenga los

poderes del representante o apoderados legales.

OConstancia por la cual se acredite que quien realiza la actividad

vulnerable solicitó a su cliente información acerca del dueño beneficiario.

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ONota:

OAsegurarse que los documentos sean legibles, y cotejarlos.

OResguardarlo durante 5 años (actividades vulnerables)

OAbstenerse a realizar operaciones con clientes que se nieguen a

proporcionar documentación.

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MANUAL DE IDENTIFICACIÓN DE

OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA Y LA DEBIDA

DILIGENCIAOIdentifica a los clientes y debida diligencia

OConocimiento de clientes

OElaboración y envío de reportes

ODesarrollo tecnológico

OAtención a requerimientos

OCapacitación continua

OProcedimiento de verificación por parte de la autoridad

OObligaciones ante el SAT es el envío de informe de operaciones así

como identificar al cliente y su debida diligencia.

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OArtículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y

observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual

comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal

efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos

internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a

la verificación y actualización de los datos proporcionados por los

Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del

documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.

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OArtículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa

días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas

Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus

lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los

criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en

términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes

Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento,

estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a

disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

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Identificación de los posibles actos de

operación ilícita.OCuentas de banco a nombre de terceros (prestanombres).

OCompra venta constante de valores.

OCompra de productos o mercancía no usuales

OAumento en el capital social

OValuación e identificación del origen del Activo Fijo

OValuación y comprobación de exportaciones y de la existencia del cliente.

OCorroborar la existencia en almacenes generales de depósito, el valor

declarado sea el correcto.

OVerificar el debido cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el tipo

de contrato así como la debida realización en función del objeto del tipo de

contrato y el debido cumplimiento conforme a las actividades u obligaciones

debidamente realizadas conforme al contrato.

OOperaciones de moneda extranjera.

OComprobar que se haya llevado a cabo en el caso de prestadores de

servicios efectivamente él servicio pagado o pactado.

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SIEMPRE HABRÁ QUE IDENTIFICAR

OPréstamos o créditos

OServicios de construcción, comercialización o desarrollo de bienes

inmuebles,

OPrestación de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos )

OCheques de viajero

OTransporte y custodia de valores

OPrestación de servicios de comercio exterior.

OPrestación de servicios profesionales de manera independiente.

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Procedimiento de requerimiento arts 8

y 9 del reglamento LFPIORPI

OLa UIF o SAT envían requerimiento al sujeto obligado y éste contará con

10 días para atenderlo, el sujeto obligado contará con una prórroga de 5

días más para atender el requerimiento.

OEn el supuesto en el que el sujeto obligado no atienda el requerimiento la

autoridad emplazará al procedimiento sancionador lo cual será sujeto a

multas.

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OEn el caso de que el requerimiento sea atendido, la autoridad emitirá

un oficio de observaciones para lo cual no se lleguen a presentar

observaciones se dará por terminado el procedimiento. Ahora cuando el

supuesto se da cuando la autoridad emite un oficio con observaciones el

sujeto obligado contará con 5 días para proporcionar información y

documentación y en el caso de que se desvirtúen las observaciones la

autoridad procederá a dar por terminado el procedimiento, caso contrario

en el que el sujeto obligado no desvirtúe las observaciones la autoridad

emplazara el procedimiento sancionador para lo cual será acreedor a la

multa correspondiente.

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VISITAS DE VERIFICACIÓN Art 34 a 37

OEn términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las

Actividades Vulnerables.

OLos sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y

documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada

con Actividades Vulnerables de acuerdo al art 25. La autoridad podrá constatar

que los Avisos hayan sido presentados en tiempo de cuerdo al Art. 18 y a su

vez podrá verificar si cumplió con la debida identificación del cliente y

cumplimiento de obligaciones cuando haya relación de negocios, las

obligaciones relaciones en cuanto a la identificación del beneficiario final.

Page 66: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

OLa autoridad también deberá verificar el cumplimiento a la restricción

de uso de efectivo.

OA la fecha de inicio de visita, la autoridad podrá llevar a cabo la

verificación de información que abarque 5 años en inmediatos anteriores

a la fecha de inicio de verificación.

ODe acuerdo al Artículo 49, es competencia de la Administración General

de Auditoría Fiscal Federal, en materia de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas

aplicables

Page 67: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

OEl procedimiento y las formalidades que la autoridad debe de cumplir al

llevar a cabo una visita de verificación se encuentra en los art 63 a 69

de la LFPA.

O Deberá estar provista en orden escrita y con la firma autógrafa

expedida por la autoridad competente, señalando el lugar donde deberá

verificarse, el objeto y alcance de la visita y las disposiciones legales

que la fundamenten.

OLos requisitos con los que deberá cumplir la orden de visita se enlistan

en el art 3 de la LFPA.

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El procedimiento que se debe seguir

para llevar a cabo una visita con orden

de verificación es la siguiente:

OEl verificador entrega copia de la orden de verificación con firma

autógrafa, el verificador está obligado a identificarse al momento de la

visita, se lleva a cabo la diligencia y levanta el acta circunstanciada, los

sujetos verificados pueden ofrecer pruebas al concluir la diligencia

también lo podrán hacer dentro de los 5 días siguientes, en caso de que

la autoridad dicte infracciones a esta verificación emplazará el

procedimiento administrativo sancionador, para lo cual es sujeto

verificado tendrá 15 días para ofrecer las pruebas pertinentes, la

autoridad deberá emitir dentro de los 10 días siguientes la resolución.

Page 69: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

OEn caso de existir una sanción se podrá interponer algún medio de

defensa Art 83 LFPA, los cuales pueden ser: recurso de revisión (15

días) y juicio contencioso administrativo (30 días).

OLas verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas

como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos

anteriores a la fecha de inicio de la visita.

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Art. 55 de la Ley

OEn caso de que se trate de la primer infracción que se cometa, no se

sanciona nada siempre y cuando éste cumpla de manera espontánea

con la obligación respectiva (previamente al inicio de facultades de

verificación) y el infractor reconozca expresamente la falta en la cual

incurrió.

Page 71: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

SANCIONES E INFRACCIONES

ADMINISTRATIVAS

OEl SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley

Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley y las Reglas

de Carácter General.

OLa imposición de estas sanciones administrativas se sujetará a lo

dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Actividad Sancionada

La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI.

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Revocación de permiso en caso de reincidencia

Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia

Cesación del ejercicio en caso de reincidencia

Cancelación de la autorización en caso de reincidencia

Entre 200 y 2,000 SMVDF

Page 73: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

Actividad Sancionada

El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea.

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Revocación de permiso en caso de reincidencia

Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia

Cesación del ejercicio en caso de reincidencia

Cancelación de la autorización en caso de reincidencia

Entre 200 y 2,000 SMVDF

Page 74: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

Actividad Sancionada

Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación).

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Revocación de permiso en caso de reincidencia

Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia

Cesación del ejercicio en caso de reincidencia

Cancelación de la autorización en caso de reincidencia

Entre 200 y 2,000 SMVDF

Page 75: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

Actividad Sancionada

En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI.

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Revocación de permiso en caso de reincidencia

Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia

Cesación del ejercicio en caso de reincidencia

Cancelación de la autorización en caso de reincidencia

Entre 200 y 2,000 SMVD

Page 76: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

Actividad Sancionada

En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes.

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 2,000 y 10,000 SMVDF

Entre 2,000 y 10,000 SMVDF

Page 77: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

Actividad Sancionada

Omitir el envío de Avisos.

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Revocación de permiso

Cesación del ejercicio

Cancelación de la autorización y entre 10,000 y 65,000 SMVDF

Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor

Page 78: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

Actividad Sancionada

No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos.

Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos

Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos

Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos

Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales

Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada

Revocación de permiso

Cesación del ejercicio

Cancelación de la autorización mayor

Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor

OLa autoridad se abstendrá de sancionar al infractor por única ocasión

en caso de:

Sea la primera infracción en la que incurra.

Cuando cumpla de manera espontánea al inicio de las facultades de

verificación.

Reconozca expresamente la falta en la que incurrió.

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Sujetos activos de lavado de dinero

O Autoría intelectual

O Autor directo

O Autor mediato

O Coautor

O Inductor

O Participes

DELITOS

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DELITOS

O Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia

ilícita y de terrorismo y su financiamiento.

O Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocido

como Lavado de Dinero (Artículo 400 Bis del Código Penal Federal)

O Encubrimiento Art. 400

O Financiamiento al terrorismo (Artículo 139 Quáter del Código Penal

Federal)

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DELITOS

O Artículo 108 CFF.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso

de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el

pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con

perjuicio del fisco federal.

O La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el

párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o

definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las

disposiciones fiscales.

O El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis

del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se

presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan

ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de

procedencia ilícita.

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LFPIORPI

O Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con

quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a

quien:

O I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos,

información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean

completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban

presentarse;

O II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación,

datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o

incorporados en avisos presentados.

Page 83: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

LFPIORPI

O Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con

quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal:

O I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la

administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la

Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que

indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a

las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo

dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el

manejo de información, y

O II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o

divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una

persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento

de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u

operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente

de que el Aviso exista o no.

Page 84: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

LFPIORPI

O Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para

proceder penalmente en contra de los empleados, directivos,

funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en

nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría,

que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos

previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

O En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá

indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la

persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada.

Page 85: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a

cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice

cualquiera de las siguientes conductas:

O I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta,

deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,

transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el

extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier

naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan

el producto de una actividad ilícita; o

O II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,

ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos,

derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o

representan el producto de una actividad ilícita.

LFPIORPI

Page 86: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

O Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una

actividad ilícita, (1) los recursos, (2) derechos o (3) bienes de cualquier

naturaleza, cuando (4) existan indicios fundados o (5) certeza de que

provienen directa o indirectamente, (6) o representan las ganancias

derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su

legítima procedencia.

LFPIORPI

Page 87: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

O Artículo 400 Bis-1. Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán

desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de

las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este Código tiene el

carácter de (1) consejero, administrador, (2) funcionario, (3) empleado,

(4) apoderado o (5) prestador de servicios de cualquier persona sujeta al

régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia

ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse

separado de alguno de dichos cargos.

O Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo

o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta

por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación

comenzará a correr partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

LFPIORPI

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Requisitos para cumplir para el

Programa de Auto Regularización

LFPIORPI.ODerivado de la publicación de la LIF para el ejercicio 2019, la cual fue

publicada en el DOF el 28 de Diciembre de 2018, en la cual se

menciona de la obligación a sujetos al cumplimiento de lo establecido en

el artículo 17 de la LFPIORPI, en la cual le da la posibilidad de adherirse

al programa de autorregulación en el caso de no encontrarse al corriente

de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la misma Ley, por el

periodo del 01 de julio de 2013 al 31 de Diciembre de 2018, esto para

gozar del beneficio de la no aplicación de sanciones y de multas por

incumplimiento a la LFPIORPI, para esto deben de cumplir con ciertos

requisitos y así poder adherirse a dicho programa y cumplir con las

disposiciones aplicables.

Page 89: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

OLa autoridad podrá autorizar el beneficio de la Auto regularización

derivado de cumplir con los requisitos aplicables al programa y de

encontrarse al corriente de las obligaciones establecidas en la

LFPIORPI por el ejercicio 2019, cabe mencionar que el 16 de Abril de

2019 se publicó en el DOF “Disposiciones de carácter general que

regulan los Programas de Auto Regularización ” para el debido

cumplimiento del Programa de Auto regularización. A continuación se

enlistan los requisitos con los cuales se deberán cumplir.

Page 90: RECOMENDACIONES PRACTICAS EMPRESARIALES ...ODebemos identificar y entender los riesgos de los delitos relacionados con el lavado de dinero atendiendo medidas preventivas con el cumplimiento

OEncontrase inscrito en el padrón de sujetos obligados a lo establecido

al art 17 de la LFPIORPI.

OQue los datos que se encuentren en el SPPLD estén actualizados.

OEncontrarse al corriente de las obligaciones aplicables a la LFPIORPI

por lo que va del ejercicio 2019.

ONo haber cometido delitos establecidos en la LFPIORPI.

OPresentar la solicitud de Autorización al programa de Auto

Regularización , esto dentro de los 30 días hábiles siguientes al 21 de

Junio de 2019.

OCumplir con las irregularidades u omisiones en las cuales se incurrió.

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O Para cumplir de manera correcta con este programa de Auto regulación

es importante señalar que deberán cumplir con lo siguiente:

O -En la solicitud de Autorización al programa de Auto Regularización ,

manifestar la voluntad de corregirse y subsanar las irregularidades u

omisiones en las cuales se incurrió.

O -Descripción de las irregularidades o incumplimiento cometidos,

precisando preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y a

reglas de Carácter General.

O -Detálle de las de las circunstancias que originaron la irregularidad o

incumplimiento.

O *Importante señalar en referencia la palabra correcta al programa de

Regularización

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OAcciónes a adoptar para corregir el incumplimiento u omisión.

OEscrito bajo protesta de decir verdad que no se ubica en los supuestos

antes mencionados.

OEn el caso de persona Moral designar a la persona encargada del

cumplimiento de las obligaciones LFPIORPI.

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OTambién podrán gozar de los beneficios de este Programa de Auto

Regularización los sujetos señalados que tienen actualmente una

revisión o multas por incumplimiento a la LFPIORPI siempre y cuando

cumpla con los siguientes requisitos:

ODe acuerdo a la publicación en el DOF 29 de Abril 2019, se tiene como

fecha límite para presentar la solicitud para adherirse al programa de

Auto Regularización es el día 15 de Agosto de 2019, y de acuerdo a los

seis meses con los que se cuenta para cumplir como último día con el

programa de Auto Regularización es el día 15 de Febrero de 2020.

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OPosteriormente al cumplimiento del programa de Auto Regularización

se deberá presentar por escrito la “Solicitud de Condonación “ ante la

Administración Desconcentrada de Servicio al Contribuyente del Servicio

de Administración Tributaria, dentro del plazo de veinte días contados a

partir del día en que haya concluido el programa de Auto Regularización

, para lo cual se haya cumplido con las irregularidades e incumplimiento

contenidos al programa antes mencionado, así como indicar el periodo

de Auto regularización indicando también el monto y número de multa en

caso de haber sido sancionado, número de oficio y autoridad que

impuso la multa.

OLa autoridad verificará e informará al sujeto obligado si procede su

solicitud de condonación.

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Se recomienda:

O Inscribirse en el padrón de sujetos obligados para efectos de la

LFPIORPI antes del 21 de Junio del presente año.

O Elaborar un manual que contenga el procedimiento de la debida

diligencia de los clientes, la descripción de las acciones que se

pretende adoptar para corregir el incumplimiento, aplicar los

conceptos señalados en las disposiciones señaladas para que la

autoridad autorice la solicitud para adherirse al programa y obtener la

condonación de multas señalas en la LFPIORPI.

O El SAT podrá supervisar el grado de avance y cumplimiento del

programa de Auto Regularización LFPIORPI.

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MEDIOS DE DEFENSA

O Ofrecimiento de pruebas y alegatos 15 días(vía administrativa).

O Recurso de revisión 15 días

O Juicio de nulidad

O Juicio de amparo

Principio de certeza de ley

Bien jurídico tutelado.

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Recomendación sobre la protección de

los datos personales para efectos de

integrar expedientes y debida

diligencia.

O De acuerdo al Art 16 de la CPEUM, toda persona tiene derecho a la

protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los

términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a

los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad

nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o

para proteger los derechos de terceros.

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O Con la Ley federal de Protección de datos personales en Posesión de

los Particulares, en esta se establecen los requisitos y reglas mínimas

que deberán observar los particulares que recaben, almacenen,

difundan y utilicen datos personales.

O Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al

cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de

privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin

distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en

aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento

del titular.

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OArtículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte

necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades

previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales

sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para

limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el

mínimo indispensable.

OArtículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los

principios de protección de datos personales establecidos por esta

Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su

aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren

tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable

deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que

el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo

momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación

jurídica.

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O Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares

de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a

través del aviso de privacidad.

O Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente

información:

I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para

limitar el uso o divulgación de los datos;

IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación

u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los

titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en

esta Ley.

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá

señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

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O Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los

titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o

cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:

I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del

titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en

que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los

formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el

aviso con anterioridad, y

II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular

por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de

cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular

de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las

fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos

para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.

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OArtículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos

personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad

administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales

contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento

no autorizado.

Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas

que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en

cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la

sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

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O Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase

del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos

patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma

inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda

tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

O Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase

del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad

respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus

relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable

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El objetivo es garantizar como derecho fundamental el que cada

persona en su pleno derecho tome la decisión de a quien y con que fin

proporciona sus datos personales, tenga la certeza de que los datos

que proporcionó son resguardados para la finalidad la cual le fue

mencionada al momento de otorgarlos con pleno consentimiento.