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COVID-19 UN NEVO RETO PARA EL GOBIERNO CORPORATIVO 1 recomendaciones para que las marcas no pierdan valor en tiempos del Covid-19 La relevancia del caso fortuito o fuerza mayor en la era de la Covid-19 Todo se levanta o se cae POR EL LIDERAZGO Reto: Retener al personal en pandemia Legalidad de la WEB: De los Comercios Tradicionales a e-Commerce SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2020

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COVID-19 UN NEVO RETO PARA EL GOBIERNO CORPORATIVO

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recomendacionespara que las

marcas no pierdan valor en tiempos del Covid-19

La relevancia del caso fortuito o fuerza mayor en la era de la Covid-19

Todo se levanta o se cae POR EL

LIDERAZGO

Reto: Retener al personal en pandem ia

Legalidad de la WEB: De los Comercios Tradicionales a

e-Commerce

SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2020

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EditorialEditorial

El deterioro de la econo-mía mexicana le posiciona como uno de los países de la OCDE más afectados por el Covid-19, sólo por de-trás del Reino Unido. Mu-

chos recordamos con dolor la gran crisis del 94, cuando sufrimos una caída del nueve por ciento; el golpe que se avecina parte de la es-trepitosa caída Azteca de un 18.7%. Ante núme-ros tan negros, el miedo y la polarización no deben prevalecer sobre el ánimo empresarial.

Cierto que es necesaria la prudencia en momentos tan delicados, pero ¿en verdad debemos aterrarnos ante los pronósticos económicos? Las calificadoras, bancos, centros de investigación han hecho estudios altamente sofisticados de predicción económica; sin embargo, han mostrado una diferencia entre los más optimistas y los más pesimistas de más de diez puntos del PIB. Esto demuestra la extrema dificultad de formar un diagnóstico preciso de lo que pasará con la economía.

Es crucial que el pánico no sea la causa de nuestras decisiones. Debemos considerar que las lúgubres noticias económicas son un jugoso material para perio-distas amarillistas. Tomemos un respiro y reflexionemos sobre la realidad mexicana.

Somos la economía más abierta del planeta y el multilateralismo será la clave para superar la crisis causada por el COVID-19. Curiosamente, esta enfermedad nos mostró los focos rojos en los que debemos trabajar en este sentido. El éxito o el fracaso para contener el coronavirus estuvo en función del liderazgo, de la visión a largo plazo de las políticas públicas y de la colaboración interna-cional. Así como la pandemia fue una “cubetada de agua” fría para ver nuestras debilidades, también nos ha servido para aclararle a toda la humanidad que el rumbo económico no debe divergir del desarrollo social y ambiental.

De lo anterior se abren ventanas de oportunidad. México es un gran productor de materias primas, y la nueva realidad –la cual

revalúa los objetivos sociales– implica un mayor enfoque en el comercio de las mismas.

Se requieren grandes esfuerzos, sacri-ficios y, sobre todo, un fortalecido sentido de solidaridad. No será fácil, pero… ¿acaso no todas las grandes crisis económicas requirieron políticas contundentes?

Recordemos la gran crisis financiera que estalló en 2008, de la cual aprendimos a fortalecer los mecanismos de control sobre las operaciones bancarias y sujetar a un mayor escrutinio público y guberna-mental a las instituciones emisoras de deuda.

No subestimemos todo lo que hemos aprendido y logrado. La infraestructura, así como el avance jurídico y educativo amorti-guarán el golpe de una crisis económica a la que, por cierto, nosotros nos auto infringimos. Pensemos en que un ciudadano pobre goza de mayor protección social, actualmente, que otro rico a principios del siglo XIX, cuando ni siquiera había penicilina ni seguro social.

Han sido lecciones dolorosas y pareciera que las élites políticas y empresariales deben ponerlas en práctica sin dudar. Desgraciadamente, esto no es así. Cuando la historia nos ha enseñado que la cooperación internacional es clave para recuperar un clima de inversiones favorable, el gobierno americano incrementa su comercio proteccionista. Cuando el incremento del gasto público ha sido una estrategia comprobada para detonar la producción, nuestro Ejecutivo implementa una austeridad capaz de generar las condiciones para despedir a más de 60 mil empleados de limpieza, tan sólo dentro de las instalaciones del sector público.

Los esfuerzos de nuestro gobierno han sido muy limitados. Ante lo que se avecina por la pandemia, las cámaras empresariales de México le han pedido a Andrés Manuel López Obrador para que tome acciones en favor de la economía del país y del sector industrial.

La participación de la sociedad civil organizada es indispensable. ¡Por un México, unificamos al pueblo! B

Forma parte del evento Open Finance 2020, evento virtual internacional que sellevará a cabo del 17 al 19 de noviembre que reunirá a líderes del sector financiero a nivel internacional: BigTechs, Fondos de Inversión, Fintechs, Medios de pago,VCs, IA/ML, Proptech.

En su segunda edición, Open Finance confirma su papel como el SUMMIT líder de la industria que desea aportar al ecosistema hablando de Openbanking, comercio electrónico, Big Data, Inteligencia Artificial, Blockchain, Criptomonedas, entre muchos otros.

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Contenido

#CuidémonosTodos

SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2020 | ASESORES

Por: Enrique Navarro

Por: Alejadro Ortega Por: Bernardo Perera Calzada/ Yuliana Velázquez C.

Por: Sandra Noemi PerezPor: Juan Ignacio Valero

Por: Mau Contreras Por: Cesar García

Por: Juan Manuel González

Por: Mario PreciadoPor: Silvino Vergara

Por: Germán Reyna y Herrero

Por: José Luis Arenas Por: María R. Cruz B. Por: Julian Melo

Organizaciones transparentes, íntegras y socialmente responsables

Reto: Retener al personal en pandemia

Covid-19 un Nuevo Reto para EL GOBIERNO CORPORATIVO

Justicia al tacto

La relevancia del caso fortuito o fuerza mayor en la era del covid19

¿Por qué los constantes atentados a la Propiedad Privada en la Ciudad de México?

La Importancia de los Pactos Parasociales en las Sociedades Mercantiles

Legalidad de la WEB: De los Comercios Tradicionales a e-Commerce

9 Recomendaciones para que las marcas no pierdan en tiempos del Covid-19

El aumento de capital como medio de garantía para el financiamiento empresarial

La capacitación corporativa; una opción ante la crisis económica y la automatización

Del Despotismo al Narcisismo Un Gobierno Sin Transformación

Todo se levanta o se cae por el Liderazgo

DOMICILIO FISCAL Y FACULTAD DE VERIFICACIóN

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5246 48 58

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Director GeneralAlfonso Guzmán Santander

coorDinaDor De eDición

PreSiDente Del conSeJo eDitorial

DeSarrollo orGaniZacional

arte y DiSeño

Directora De conGreSoS

atención a clienteS

circulación

aSeSor externo aSeSor JuríDico

Director eDitorial Paul Rodríguez Barragán

Rosalinda Ochoa Díaz

Alberto T. Legorreta S.

Evelyn T. Mandujano Salazar

Jorge Aponte Álvarez

Ana Karen Muñoz Maxil

María Eugenia Flores F.

Luis Alejandro Rodríguez Sotres José Luis Rojas de la Cruz

Carlos Carsolio Larrea

Esperanza Solís de la Llave

Gonzálo Zamora Solis

ARH Consultores Rodrigo Vázquez Pulido

Mario Martínez Castelan

René Ruiz RojasJosé Luis Arenas López

Juan Francisco Solorio CardielRodolfo Pérez VelázquezFrancisco Mexía Pacheco

Juan Carlos Caropresi RegaladoSilvino Vergara Nava

Miguel F. Faller CámaraJosué Alejandro Luna Monroy

Laura Hernández AguilarJocelyn Castillo Vélez

Germán Reyna y Herrero

Vinculación eMPreSarial

Dirección De contaBiliDaD

Gerente oPeratiVo nacional

Director De innoVación y DeSarrollo

conSeJo eDitorial

FotoGraFía

ASESORES. La Revista Asesores Estrategias Integrales para el Empresario, año IV, número 18, Septiembre-Octubre 2020. Publicación bimestral editada y publicada por: ANTENOR BUSSINES GROUP S DE RL DE CV. Oficinas Generales: Nuestra Sra. de los Ángeles #3 Int. 1 Col. Sta. Cruz Buenavista, C. P. 72150 Puebla, Pue., teléfono (01 222) 248 58 13. Editor responsable Paul Rodríguez Barragán. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2019-020516303600-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaría de Gobernación en trámite. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX PP21-0006. Suscripción $990.00, Impresión: Seico Soluciones, Tel: 55 5527 3578. Distribuida en toda la República por GBN COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., Federico Dávalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Azcapotzalco, CD MX y en tiendas de prestigio por LUDP, Av. 3 oriente 1613. Col Azcárate, C. P. 72000 Puebla, Pue., Tel: (222) 555 71 49. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Grupo Antenor. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. ASESORES, La Revista Asesores Estrategias Integrales para el Empresario es Marca Registrada.

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LA REVISTA ASESORES | 1514 | LA REVISTA ASESORES

Organizaciones transparentes, íntegras y socialmente

responsables Aprendizajes de Compliance para la era post Covid

• Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.• Master en Dirección de Recursos Humanos.• Máster en Sistemas Integrados de Gestión, Ética y Responsabilidad Social Corporativa.• Director del Máster Compliance Officer y Diploma en Compliance de la Universidad Complutense de Madrid.

Eduardo Navarro Villaverde

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

En el mundo de la auditoría y persecución contra el fraude, se destacan tres factores como los más relevantes para la comisión de irregularidades: El hecho de que exista un Incentivo, que haya

una Oportunidad para la comisión del mismo y que pueda justificarlo o la persona pueda no sentirse muy mal, la Racionalización. Si analizamos los tres de manera individual, será fácil asegurar, que la situación que se está viviendo, independientemente de en qué fase se encuentre cada país, es un campo muy fértil para la comisión de estos delitos. La difícil situación económica de la sociedad en general y específica de muchas familias, la debilidad del entorno de control en muchas organizaciones por la disminución de controles o inexistencia de los mismos para los nuevas manera en que se desarrollan los procesos, sumado a la justificación moral que algunas personas pueden encontrar para justificar el delito, hacen indicar que los indicadores de fraude están subiendo y seguirán, aunque aún no tengamos datos oficiales porque, como decíamos, aún no han sido detectados. Hoy día, ya nadie discute que la acción de fraude de una persona

puntualmente afecta de manera muy importante a la reputación corporativa de la organización que representa, sea pública o privada, incluso al país donde se asienta.

Para trabajar en la reducción de la comisión de delitos, un pilar esencial es trabajar la integridad en la organización y, por extensión necesaria, en todos sus colaboradores. Justo, ése es el objetivo prioritario de cualquier modelo de Compliance o Cumplimiento Normativo, impulsar una Cultura de Cumplimiento efectiva y de manera preventiva.

La situación actual no puede, no debe, cambiar este objetivo, aunque sí es necesario cambiar los planes para alcanzarlo. Además, con una dificultad añadida consistente en que los planes que tenemos son los del corto plazo porque, teóricamente, a medio y largo plazo deberíamos volver a la situación inmediatamente anterior a la pandemia incorporando, eso sí, aquellos aprendizajes que se están produciendo. Estos aprendizajes lo son para todas las organizaciones y personas sin excepción.

Y ¿qué deberemos hacer cuándo pase la pandemia o en cuanto tengamos un momento durante la misma en nuestra organización?

Para trabajar en la reducción de la comisión de delitos, un pilar esencial es trabajar la integridad en la organización y, por extensión necesaria, en todos sus colaboradores"

1. Analizar los principales fallos de cumplimiento del sistema: este punto irá mayormente a los grandes errores y vendrán derivados de la realización de protocolos de gestión de crisis. Muchas organiza-ciones han sufrido dificultades porque no tenían preparada informáticamente su organización, ya sea desde la carencia de equipos portátiles hasta su infraestructura de redes de seguridad, ambos impidieron a las personas trabajar con normalidad. A continuación, surgió que ciertos requisitos de cumplimiento de los procesos no eran válidos porque no se podían cumplir. Por ejemplo, no podía trabajarse físicamente en papel porque los mismo no podían ir de departamento en departamento con la misma “agilidad” que transcurrían anteriormente. No se podían tomar las firmas necesarias para las distintas aprobaciones de contratos, de compras, de pagos, etc.

2. Identificar los principales aprendizajes positivos de la pandemia: se ha aprendido a trabajar desde distintos puntos geográficos sin la necesidad del “presentismo laboral”, se ha naturalizado la video-conferencia y esto generará muchos beneficios futuros. Igual, se han dejado de realizar ciertas tareas y, en algunos casos, no ha afectado negativamente al negocio por lo que en la nueva normalidad podremos

enfocar esos recursos hacia otros propósitos. Se han digitalizado procesos, especialmente con las administraciones públicas, y ya se quedarán así para siempre.

3. Flexibilizar los procesos para que contemplen más situaciones: hasta ahora parecía que sólo había una manera de hacer las cosas en cada organización y, cuando ha sido imposible hacerlos así, se ha impro-visado en muchos casos con los riesgos que esto tiene. Es decir, todo proceso debe tener documentado un camino corto que, con carácter extraordinario, se pueda adoptar para tomar una decisión, hacer una compra necesaria, un pago, etc.

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16 | LA REVISTA ASESORES

Todo lo anterior, necesariamente requiere cambios en el Sistema de Cumplimiento de las organizaciones públicas y privadas. Algunos de ellos son:

Cambios en el mapa de riesgo• Al ser menores los controles en las compras públicas

se incrementan los riesgos de corrupción en este sector al igual que la falsedad de la información para acceder a las ayudas públicas en aquellos países donde se han habilitado.

• Controles en la contratación de personal. La necesidad económica de muchas familias puede llevar a contra-taciones laborales en condiciones ilegales.

• Por ejemplo, en el caso de Seguridad y Salud, se incrementan los controles para evitar el contagio del virus pero se reduce la accidentabilidad y, porque no decirlo, casi se anulan los casos de acoso sexual en el trabajo.

Cambios en la capacitación• Digitalización: ante la imposibilidad de hacer

formación presencial ha tenido que desviarse la misma hacia entornos virtuales.

• Contenidos: necesariamente tienen que modificarse los contenidos ya que, por un lado, los riesgos son ligeramente distintos y, por otro lado, la capacidad de atraer la atención del alumno no es igual presen-cialmente que por video conferencia.

• Metodología: se ha tenido que ir hacia caminos de

“gamificación”, formación entretenida y adaptada a todos los grupos de interés para ganar en eficacia.

Controles Digitales• Necesidad de disponer de una red de seguridad

informática donde todas las personas que lo necesiten tengan acceso a la información y la misma esté convenientemente protegida.

• Necesidad de disponer de firma digital y controles sobre las mismas.

• Necesidad de evidencias digitales con la trazabilidad debida de nuestros procesos de control.

Canal Denuncia• Necesidad de una solución de software alojada en un

servidor seguro ha llegado para siempre. Soluciones como CanalDenuncia.app que contempla de manera sencilla todas las soluciones para denunciante y entidad gestora, van a crecer mucho los próximos meses porque el buzón físico ha perdido el sentido y los formularios web dejan la información accesible a personas que no deben conocerla en la organización.

Una de las mayores virtudes que tenemos explotar ahora es la oportunidad de implantar los sistemas de cumplimiento, o mejorar los actuales, con todas las eficiencias existentes porque sin duda nos llevará a un modelo de mayor valor para la organización y así será percibido por todos los grupos de interés, desde los propietarios hasta la sociedad en general. B

ORGANIZACIONES TRANSPARENTES, ÍNTEGRAS Y SOCIALMENTE RESPONSABLES | ASESORES

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LA REVISTA ASESORES | 1918 | LA REVISTA ASESORES

La relevancia del caso fortuito o fuerza mayor en

la era de la Covid-19

Aquellas pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran y la pérdida será igual cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra"

• Dr. Honoris Causa y MDF Socio fundador de la firma ARH Consultores, coorporativo multidisciplinario de asesoria de negocios y servicios integrales en las áreas de Blindaje Empresarial, Patrimonial, Cuenta Pública y Defensa Fiscal.

Germán Reyna y Herrero

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

La pandemia que ha cambiado la forma de vida en el mundo, dentro del ámbito fiscal ha puesto en escena a las disposiciones que existen en la ley referente a un caso fortuito o fuerza mayor, por

referirse a un acontecimiento imprevisible e insuperable que imposibilita el cumpli-miento de una obligación y está considerado en las disposiciones fiscales de México.

Aunque existen acuerdos emitidos por el Gobierno Federal, las leyes operan de forma independiente; por esta razón, en los siguientes apartados se expondrán a detalle las leyes fiscales que abordan al caso fortuito, sobre todo porque desde el punto de vista fiscal es indispensable que los contribuyentes reconozcan el impacto que pueden tener en su actividad económica.

Ley de Impuesto sobre la RentaLa LISR establece que los contribuyentes

podrán efectuar la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, el valor de adquisición debe corresponder al valor de mercado y deben tratarse de inversiones deducibles.

Aquellas pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran y la pérdida será igual cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Es importante

remarcar que la LISR no solo hace referencia a pérdidas de activos fijos sino también a activos fijos que dejen de ser útiles. Para el caso de pérdida de valor en inven-tarios por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, la LISR establece que se debe tomar la deducción durante el ejercicio que esto ocurra, en la medida en que se cumpla con los siguientes requisitos específicos:

• Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales La LISR establece que no serán deducibles las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales a menos de que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros. Sin embargo, en caso de que los daños y perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente, no serán deducibles aunque la Ley lo imponga. En este sentido, el Acuerdo de Emergencia detona el supuesto legal de

fuerza mayor por lo que los contribuyentes deberán analizar si están obligados al pago por Ley.

• Si la causa del pago se puede atribuir a su culpa (circunstancia poco probable ante el escenario presente de emergencia sanitaria) para determinar si un pago por indemnización o una pena conven-cional son deducibles. Es necesario destacar que independientemente de la naturaleza convencional que pudiera tener una pena, la obligatoriedad de su pago a nivel de ley deriva del principio general de derecho pacta sunt servanda por el cual las partes de un contrato están obligadas a cumplir lo pactado. Si por alguna razón no existe esta obligación, porque pudiera aplicar la teoría de la imprevisión o algún otra cláusula prevista en el propio contrato, entonces la pena convencional pudiera llegar a no ser deducible.

Código Fiscal de la FederaciónMedidas de apremio y multas En términos del Acuerdo de Suspensión de

Actividades, las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de imponer medidas de apremio (por ejemplo, imposición de multas, aseguramiento precautorio de bienes) en procedimientos de fiscali-zación se mantendrán vigentes para el caso en que

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LA RELEVANCIA DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EN LA ERA DE LA COVID-19 | ASESORES

contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos impidan de cualquier forma el inicio o el desarrollo de sus facultades de comprobación.

Sin embargo, el CFF prevé una excepción por virtud de la cual estas medidas no se impondrán, en casos en donde los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, manifiesten por escrito a la autoridad fiscal, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente las solicitudes realizadas por las autoridades fiscales dentro del desarrollo de sus facultades de compro-bación, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

Por otro lado, el CFF establece que no se impondrán multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la obligación se cumpla de manera espontánea fuera de los plazos señalados en las leyes fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Para estos efectos, la publicación del Acuerdo de Suspensión de Actividades no se actua-lizaría, para todos los contribuyentes, la excepción para el pago de multas cuando se incurra en alguna infracción con motivo del incumplimiento de obligaciones fiscales, debiendo atender al caso concreto de cada uno para determinar si ese incumplimiento realmente se dio con motivo de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, como lo es la emergencia sanitaria declarada.

Aquellas pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran y la pérdida será igual cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra"

Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se suspenderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de dichas facultades por caso fortuito o fuerza mayor hasta que la causa desaparezca"

Procedimientos de fiscalización En términos del CFF, los plazos para concluir las

visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se suspenderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de dichas facultades por caso fortuito o fuerza mayor hasta que la causa desaparezca, situación que deberá ser publicada en el Diario Oficial

de la Federación y en la página de internet del SAT. Considerando que el artículo primero del Acuerdo de Suspensión de Actividades establece que la actividad de recaudación tributaria es esencial, los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete no están suspendidos, por lo que las unidades del SAT aún se encuentran laborando. Esto implica que los plazos dentro de los procedimientos de auditoría a los que se encuentren sujetos los contri-buyentes se encuentran corriendo con normalidad.

De igual forma, al no existir disposición jurídica que prevea lo contrario, los plazos de caducidad para el ejercicio de facultades de comprobación y de prescripción de créditos fiscales determinados a contribuyentes, se encuentran transcurriendo con normalidad. A pesar de que no existe disposición

expresa, en aquellas revisiones y auditorías realizadas por las diferentes Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en seguimiento con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en caso de una suspensión de actividades a nivel estatal, se puede interpretar que existe una suspensión de plazos para efectos de revisiones de contribuciones federales en curso, por causa de fuerza mayor, por lo que en estos casos se recomienda que los contribu-yentes presenten un escrito solicitando la misma.

Considerando que el Gobierno Federal requerirá de recursos adicionales para hacer frente a la situación actual, es probable que el SAT inicie un número relevante de auditorías durante los próximos meses, por lo que será importante que los contribuyentes estén preparados y,

en su caso, analicen cuidadosamente la información que les sea requerida para evitar que dichas auditorías concluyan con la determinación de créditos fiscales.

Procedimientos ContenciososEl SAT continúa laborando de forma regular, en caso

de que determine un crédito fiscal a un contribuyente, el plazo de 30 días que prevé el CFF para presentar un recurso de revocación en su contra deberá de transcurrir de forma normal. Tomando en cuenta que las facultades recaudatorias del SAT no se han visto afectadas, en caso de que los contribuyentes pretendan suspender el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro coactivo de créditos fiscales, los plazos para garantizar el interés fiscal de la federación también se encuentran transcurriendo de forma regular.

Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió el pasado 3 de abril de 2020, el Acuerdo General Número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente actividades presen-ciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el consejo de salubridad general determine que ha cesado la contingencia.

En relación con los procedimientos contenciosos administrativos o de amparo que se estén tramitando ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el Poder Judicial, cabe resaltar que ya se reactivaron, por lo que actualmente se encuentran en proceso términos o plazos procesales, como presentación de demandas, ofrecimiento de pruebas, fechas de audiencias.

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LA RELEVANCIA DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EN LA ERA DE LA COVID-19 | ASESORES

Consideraciones corporativasLa Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

establece la posibilidad de que los accionistas o socios, según resulte aplicable, adopten resoluciones fuera de asamblea, los cuales tendrán plena validez siempre que se sigan los siguientes aspectos:

• Los estatutos sociales de la sociedad respectiva así lo prevean

• Sean adoptados por unanimidad de votos de los accionistas o socios

• Las mismas se confirmen por escrito

Además, la LGSM establece que excepcionalmente en caso fortuito o fuerza mayor, la asamblea de accio-nistas o socios podría llevarse a cabo en un lugar distinto al domicilio social de la sociedad o a través de medios de comunicación virtual y remota. No establece la obligación de reunirse físicamente, ni prohíbe que los estatutos sociales establezcan mecanismos

para que este órgano sesione de manera remota.De esta manera, en caso de que el órgano de

administración deba reunirse, deberá hacerse un análisis respecto de las disposiciones estatu-tarias vigentes a efecto de determinar los requisitos y formalidades que se deben cumplir para que los acuerdos adoptados tengan plena validez.

Cada uno de los retos anteriormente planteado indica los cambios que las empresas han debido imple-mentar en sus procesos productivos para enfrentar las condiciones actuales. Frente a esta nueva realidad ARH Consultores ha desarrollado un programa integral para apoyar a las empresas y contribuyentes independientes a transitar en la nueva normalidad que ha impuesto la Covid-19, y que consiste en abordar cada uno de los puntos antes expuestos de manera personalizada y adaptándose al caso particular de cada cliente. B

Es probable que el SAT inicie un número relevante de auditorías durante los próximos meses, por lo que será importante que los contribuyentes estén preparados"

• Antecedentes Legislativos en Materia Fiscal• Criterios Normativos SAT• Internacional

- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados - Convenios de Doble Tributación - Model Tax Convention on Income and on Capital (OCDE)- entre otros...

• Legislación Fiscal• Leyes de Seguridad Social• Resoluciones Fiscales• Oficios Relacionados• Indicadores Financieros y de Uso Diario• Informe sobre Actuallización de Sisthemis

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LA REVISTA ASESORES | 2524 | LA REVISTA ASESORES

Reto: Retener al personal en pandemia

•Ingeniero Mecánico y Eléctrico•Maestro en Ciencias de la Calidad•Maestro en Alta Dirección•Asesor de Cosmética Internacional Miguett y de Laboratorio de Desarrollos Científicos Peregrina.•Consultor de empresas.•Socio fundador y Director de KWT Consulting S.A. de C.V.•Director Operativo de Udaan, S.C.•Catedrático en la Universidad del Valle de Tlaxcala.•Coautor de las metodologías Ki Wo Tsukau® y Kizukai®

Juan Manuel González Montiel

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Ante la pandemia por COVID 19, las empresas se han visto en la necesidad de reducir sus costos de operación al mínimo posible, para buscar subsistir o permanecer en el

mercado de forma pasiva durante meses de incertidumbre. En este tiempo, se han enfrentado a cierres totales, parciales o la reinvención de los negocios para no perecer.

No se tiene un dato certero en la actualidad del nivel de empresas que han desaparecido o están por desaparecer, sin embargo, son la mayoría las que han imple-mentado medidas de reducción de costos agresivas, algunas para no prescindir de ningún personal en la plantilla, y otras más en la necesidad de recortar colaboradores.

Sin embargo, es una de estas medidas la que debe ser evaluada con sumo cuidado, ya sea que esté por ejecutarse o ya haya sido implementada. La reducción de sueldos.

Aunque parezca una medida que no puede tomarse de acuerdo con la legalidad o la moralidad, son varias las empresas que han debido optar por esta solución ante la incer-tidumbre. En pocas palabras, han aplicado el concepto de que es mejor sacrificar un poco por todos, a sacrificar mucho por pocos y tener que realizar recortes de personal.

De acuerdo con esto, la intención parece, y es en realidad buena; todos en una empresa podemos apretarnos el cinturón un poco, y de esta forma ayudar a mantener la mayoría, sino es que todas las fuentes de empleo. Pero es justo aquí donde debe realizarse

un análisis para considerar lo siguiente.En ambientes de urgencia o de situa-

ciones extremas como la que vivimos por el COVID 19, medidas de apoyo grupal son las adecuadas para mantener el espíritu o la esencia de la organización, y ayudar a mantener una moral adecuada en los colaboradores. Sin embargo, estas medidas requieren de un ambiente y cultura de trabajo que refuerce la aplicación de los valores de la empresa y que dichos valores sean evidenciables u observables por los colaboradores. Es decir, deben existir acciones de altruismo, apoyo y comprensión antes de la pandemia y en distintas situa-ciones, por ejemplo: debe haber casos

en que se haya apoyado a un colaborador por algún fallecimiento, debe ser evidente el apoyo para mujeres embarazadas y debe existir comprensión ante los eventos inciertos e inesperados que viven los colaboradores.

En pocas palabras, han aplicado el concepto de que es mejor sacrificar un poco por todos, a sacrificar mucho por pocos y tener que realizar recortes de personal"

De cumplirse lo anterior, en una empresa que decida o haya ejecutado la reducción de sueldo de sus colabo-radores, surgirá la cooperación, comprensión y apoyo mutuo entre ellos. Afortunadamente, conozco de casos donde algunos colaboradores, principalmente jefes o gerentes, han decidido reducir ellos más su sueldo, con tal de que algún colaborador o un grupo de colabo-radores no les sea reducido y así no sufran tanto.

Y esto es una clara muestra de una empresa con una cultura sólida de trabajo enfocada en la gente, el punto crítico de análisis que hagamos en nuestra empresa requiere evaluar si la reducción de sueldo fue aplicada por igual, o en nivel proporcional al sueldo percibido, es decir, aquellos que ganan más, empezando por el director o dueño, son los que más reducción deberían tener, y a medida que se baje en nivel jerárquico, la

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RETO: RETENER AL PERSONAL EN PANDEMIA | ASESORES

reducción del sueldo debería ser menor, de esta forma, nos encontraremos con casos en los que la parte más alta de la organización se redujo su sueldo en 50% y los niveles operativos solo se les redujo un 20%.

El mayor detalle y riesgo, es en aquellas empresas que no se ejecutó de esta forma, incluso, donde los gerentes o directivos fueron los menos afectados en proporción. Lamentablemente en el mundo empre-sarial, hay organizaciones que han reducido sueldos por igual, en el mismo porcentaje o cantidad por persona, incluso aquellas en las que se han eliminado las prestaciones adicionales a las de la ley a todos los colaboradores por igual, pero no se ha eliminado la prestación de vehículos a gerentes, como ejemplo.

Aquellos que ganan más, empezando por el director o dueño, son los que más reducción deberían tener, y a medida que se baje en nivel jerárquico, la reducción del sueldo debería ser menor"

Solo un verdadero líder que ofrece su vulnerabilidad y se sacrifica en momentos de emergencia puede crear un ambiente de cooperación y apoyo adecuado para superar con éxito momentos como la pandemia que vivimos"

Las emociones negativas en los colaboradores deben ser una prioridad para las empresas"

En este tipo de empresas en las que los colabo-radores perciben un ajuste en cuanto a sueldo o presta-ciones injusto, y por justo se refiere a algo proporcional, el estrés y rencor que se está generando es muy alto, y lo anterior puede provocar que haya bajas volun-tarias de personal, o que en la primera oportunidad se cambien de empleo sin la posibilidad de formar una persona en el puesto que dejan antes de su salida.

Las emociones negativas en los colaboradores deben ser una prioridad para las empresas, ya la pandemia está provocando que en casa se estén viviendo situaciones de estrés ante lo incierto del futuro sobre la escuela de los hijos, los pagos de renta y por el cambio tan abrupto de pasar a vivir en espacios de pocos metros cuadrados durante varios meses con muy pocas salidas. Si a esto le sumamos que en el trabajo también se enfrentarán a situaciones que percibirán injustas, entonces es muy probable que como una fuga de estas emociones el colaborador boicotee su trabajo, se desempeñe a bajo

nivel, incurra en prácticas como robo hormiga o termine dejando la organización a la primera oportunidad.

Es por esto que las empresas deben revisar cómo las medidas de reducción de costos están impactando a sus colaboradores y deben revisar que las medidas

implementadas, cumplan con la premisa de poner primer a los líderes. En una organización, ante un evento fortuito, el primero en dar la cara debe ser el líder para respaldar a su gente, los errores del equipo son errores del líder, la posibilidad de verse afectado el equipo debe ser el hecho de que el líder se vea afectado primero.

Solo un verdadero líder que ofrece su vulnerabilidad y se sacrifica en momentos de emergencia puede crear un ambiente de cooperación y apoyo adecuado para superar con éxito momentos como la pandemia que vivimos. Las empresas que no hayan trabajado en su cultura de trabajo o que observen que las medidas ejecutadas para reducir costos pueden ser malinter-pretadas, deben emprender acciones para cambiar esta

perspectiva en la gente, y de esta manera prevenir que ante un alza en la contratación a partir de la reactivación económica, los colaboradores se vean tentados a buscar un empleo donde se sientan respaldados, comprendidos. Superar la

pandemia no es el único reto que enfrentan las empresas de la actualidad, deberán de pensar también qué se tiene que incrementar los esfuerzos de retención al personal para poder controlar que no haya una baja considerable de colaboradores en el futuro, que implique una curva de aprendizaje muy grande para la organización, y con esto los costos directos y ocultos que implica.

Demostrar una cultura con enfoque hacia las personas no es tarea de unos meses, es algo que debe permanecer en la misión de trabajo de las empresas. La pandemia es una oportunidad para demostrar a nuestros colaboradores que el centro de la organización sigue siendo ellos. B

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LA REVISTA ASESORES | 2928 | LA REVISTA ASESORES

• Egresado de la Licenciatura de Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro.• Asociado Jr. En la oficina de Querétaro del despacho de abogados Bello, Gallardo Bonequi y García, S.C. (“BGBG Abogados”) en México, del área de Derecho Financiero y Bancario.• Ponente en el Webinar “COVID-19 Un Nuevo Reto para el Gobierno Corporativo” para COPARMEX Y CANCINTRA.

Mario Arturo Peciado Alonso

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Covid-19 un Nuevo Reto para el Gobierno Corporativo

El Gobierno Corporativo como una rama esencial de la Persona Jurídica enfrenta retos ante esta contingencia sanitaria, pues las Sociedades Mercantiles se ven afectadas directamente, tanto en

capital, como en trabajo. Lo que a su vez genera un impacto importante en la economía ya no local, sino nacional e internacional.

A continuación, se presentan una serie de retos y soluciones que se pueden imple-mentar en la normatividad regulatoria de una empresa para contrarrestar los efectos de la contingencia sanitaria actual, así como para futuras situaciones semejantes.

AntecedentesEl Covid-19 fue notificado por primera vez

en Wuhan, China el 31 de diciembre de 2019, China notifica un conglomerado de casos de neumonía en Wuhan, sin embargo, es hasta después que hace de conocimiento a la Organización Mundial de la Salud que estos casos son debidos a un nuevo Coronavirus.

El 13 de enero de 2020 se confirma oficialmente el primer caso de COVID-19 fuera de China, el cual fue encontrado en Tailandia.

Por esa razón el 30 de enero el Director General de la Organización Mundial de la Salud convoca un Comité de Emergencias, por lo que los países acuerdan que se establezca que el brote constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.(1)

En consecuencia de todo lo anterior,

Al tener un buen funcionamiento, generamos credibilidad y estabilidad, lo que a su vez se refleja en confianza con nuestros clientes y empleados"

(1) Organización Mundial de la Salud. (2020). COVID-19: cronología de la actuación de la OMS. Recuperado de www.who.int/es/news-room/detail/08-04-2020-who-timeline---covid-19

(2) Vázquez-Palma, María Fernanda & Vidal-Olivares, Álvaro, Aplicación de los principios de gobiernos corporativos a sociedades no cotizadas en Chile. Una aproximación desde el derecho societario europeo y comparado.

se han tenido varias afectaciones, entre ellos el económico, el laboral y el social. Como resultado tenemos una gran problemática en el área corpo-rativa, pues esto significa cambios en la estructura y funcionamiento de la empresa.

Gobierno CorporativoDe acuerdo con Vázquez-Palma por

gobierno corporativo debemos entender el modo en que las empresas son dirigidas y controladas; son las normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una sociedad mercantil.(2)

¿En qué ayuda el Gobierno Corporativo?

Nos ayuda en primer lugar, a un correcto funcio-namiento de la empresa y; en segundo lugar, nos ayuda a generar valor en nuestra empresa, ya que al tener un buen funcionamiento, generamos credi-bilidad y estabilidad, lo que a su vez se refleja en confianza con nuestros clientes y empleados.

¿Qué deben establecer nuestras normas de Gobierno Corporativo?

• La forma en que se toman las decisiones de la empresa;

• Las políticas corporativas;• Los mecanismos de control sobre el correcto ejercicio

de la dirección de la empresa;• El cumplimiento de estas normas o compliance, que

son el establecimiento de políticas y procesos para

garantizar que las personas y órganos de gobierno de una empresa cumplan con el marco normativo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido, podemos observar que existen varios problemas en relación a una pandemia y en este caso con el COVID-19.

En primer lugar, el problema recae en la toma de decisiones. Los Estados al tomar medidas como la cuarentena generan que las empresas tengan que

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COVID-19 UN NUEVO RETO PARA EL GOBIERNO CORPORATIVO | ASESORES

establecer decisiones de mercado, de inversión, de contratación, de incapacidades, de juntas, de comités, etc. Es decir, representa un cambio temporal significativo en la empresa, pues ello supone incluso parar operaciones.

En segundo término, los mecanismos de control del ejercicio de la empresa y por ende sus planes, se ven afectados, las estrategias que se tenían pensadas se tienen que cambiar para enfrentar la contingencia sanitaria, ya que lo prioritario es implementar las acciones de la contingencia en nuestro Gobierno Corporativo sin poner en riesgo nuestro mercado y operaciones.

Como tercer punto se ve afectado el compliance, pues al cambiar los planes, se deben de cambiar las reglas internas de la empresa, lo que a su vez puede significar una confusión e incluso incumpli-miento por parte de los colaboradores de la Sociedad.

En conjunto, estos tres puntos repre-sentan un problema mayor, lo que se traduce al desarrollo e incluso la vida de la empresa.

Áreas de OportunidadComo ya vimos, el primer reto al que nos enfrentamos

es la toma de decisiones. Una empresa vive de sus decisiones, una correcta decisión puede significar la captación de inversiones o potenciales clientes.

Es así que nos encontramos con el primer problema, pues debido a la contingencia sanitaria debemos de adoptar medidas como lo es el Home-office, lo que significa un gran cambio en las operaciones empre-sariales, dado que, debemos tener en cuenta que sí tenemos nuestras reglas bien establecidas, estas en una gran parte están encaminadas a que se cumplan dentro de nuestra empresa, entendiéndolo como el lugar de trabajo, por lo que debemos saber lo que conlleva esta decisión, ya que pueden pasar dos situaciones: la primera es que la productividad del trabajador incremente y la segunda, todo lo contrario, que el trabajador baje su productividad.

Otra decisión es establecer si la empresa tiene que parar, ya sea debido a su giro o por seguridad del capital de trabajo. Esta decisión es muy delicada, pues supone que se pierdan ganancias, proveedores, mercado, incluso en algunos casos clientes, traba-jadores y si no adoptamos algunas medidas en nuestro Gobierno Corporativo, podemos perder mucho valor.

En cuanto al problema derivado de los mecanismos de control de la empresa, se nos presenta un escenario en el cual, el control de nuestra organización va a ser diferente, pues debemos de coordinarnos de manera distinta a la

No es lo mismo coordinar a las personas que se relacionan en nuestra empresa físicamente que estando a distancia, si bien existen herramientas virtuales, estas no tienen el mismo impacto que genera mecanismos de control físicos"

Por lo que se refiere a compliance, ésta es un área de oportunidad enorme, dado que, son las políticas y procesos para garantizar el cumplimiento de nuestras reglas corporativas"

que teníamos. Tomando el ejemplo del Home-Office, no es lo mismo coordinar a las personas que se relacionan en nuestra empresa físicamente que estando a distancia, si existen herramientas virtuales, estas no tienen el mismo impacto que genera mecanismos de control físicos.

Por lo que se refiere a compliance, ésta es un área de oportunidad enorme, dado que, son las políticas y procesos para garantizar el cumplimiento de nuestras reglas corporativas. Como se establece anteriormente, las reglas van encaminadas a que se cumplan en el lugar de trabajo o en situaciones en las que ya sea el consejo de administración o los empleados tengan interacciones, sin embargo, al no tener esta interacción física, las relaciones deben de cambiar y por tanto las maneras de trabajar.

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos que son externos a nuestra organización? Tal es el caso que se está observando en varios países, pero pondremos el ejemplo de México.

Desde el 27 de marzo de 2020, se publicaron una serie de acciones extraordinarias para hacer frente a la contingencia sanitaria, a su vez en dicho Decreto se establece que la Secretaría de Salud tendría la facultad de generar otras acciones que a su conside-ración se deban implementar(3) . Posteriormente, el 31

de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Gobernación publicó un Acuerdo de la Secretaría de Salud en el cual se establece que las actividades no esenciales se ven suspendidas hasta nuevo aviso, por lo que varias de las empresas se ven afectadas, pues ello supone el paro definitivo de sus actividades. Lo anterior se refleja en un gran problema, pues como ya mencionamos anteriormente, este problema no lo podemos controlar nosotros, es externo a nuestro Gobierno Corporativo y lo debemos acatar.

RecomendacionesLas recomendaciones y en su caso soluciones las

podemos resumir en tres. La primera es la prevención, si bien es cierto para algunas empresas es muy tarde esta acción, también lo es que esta no va a ser la primera ni la última contingencia que vaya afectar a nuestra empresa, por lo que se recomienda tener un apartado en nuestras normas corporativas que prevenga este tipo de situaciones partiendo de la interrogante de ¿cómo cambiar nuestras políticas y procedimientos normativos internos? En primer lugar, debe preverse la forma en que se cambiarán las normas corporativas, dado que, estas deben ir encaminadas a la par de la contingencia, es decir, el cambio debe contemplar la misma gradualidad del problema. Para ello, se deben analizar los distintos ordenamientos nacionales e internacionales para saber cuales son las acciones preestablecidas a tomar en diversas situaciones de contingencia, para así relacio-narlas con nuestras reglas corporativas y tener la misma

(3) DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, México, 27 de marzo de 2020.

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COVID-19 UN NUEVO RETO PARA EL GOBIERNO CORPORATIVO | ASESORES

gradualidad que los ordenamientos. Dicho lo anterior, al crear las normas corporativas con gradualidad y anterior a la contingencia, tendríamos los siguientes beneficios:

i) Cambio en nuestras políticas de organización; ii) Cumplimiento regulatorio adecuado; iii) Mayor control de la situación, incluso si es inherente a nuestra organización; iv) Se genera confianza frente a nuestros clientes, proveedores y empleados, pues ello supone que sabemos qué hay que hacer y qué vamos hacer, por lo que se reduce la incertidumbre; v) Prevenimos cualquier percance que se pueda suscitar y; vi) La empresa reduce su pérdida de valor e incluso si las medidas son las correctas y se implementan de conformidad con todo lo establecido podemos generar más valor.

En un segundo término es el cambio en sí de nuestras políticas, estas deben de ir encaminadas a contrarrestar los cambios que suponen la contingencia y contemplar la forma de trabajo y sus relaciones, así como tener medidas extraordinarias dentro de estas en caso de cambios oficiales por parte del Estado que puedan suponer afectaciones a nuestra empresa que no podamos prevenir. De esta manera vamos reduciendo el grado de riesgos de nuestra empresa, aunado a que no tomaría por sorpresa nuestros cumplimientos regulatorios, empresariales, laborales y demás obligaciones.

En un tercer punto tenemos la manera de garantizar las normas establecidas, es decir, el compliance, este lleva relación con lo anteriormente mencionado, pero este supone una etapa posterior, pues de nada sirve tener el marco normativo si este no se cumple o es imposible cumplirlo, por lo

De nada sirve tener el marco normativo si este no se cumple o es imposible cumplirlo, por lo que la empresa tiene que adecuar el cumplimiento a dichas reglas"

que la empresa tiene que adecuar el cumplimiento a dichas reglas. La garantía de cumplimiento debe ser posible y sobre todo adecuada, debe tener los mecanismos de control para dichas situaciones en específico y no en general, debe existir una relación entre la conducta y la normatividad (hecho-derecho).

ConclusiónLos retos originados por la contingencia sanitaria del

COVID-19 representan un claro punto de oportunidad, pues si bien es cierto se generan nuevos problemas, también lo es que en la medida que nosotros prevengamos los mismos podemos generar valor a nuestra empresa, al tener establecidos perfectamente los procedimientos y directrices a tomar, generamos confianza ante nuestros clientes primordialmente, nuestro capital de trabajo y demás terceros con los que intervengamos.

A su vez es importante destacar la importancia de establecer dichas reglas, pues además de generar confianza, no desestabiliza los procesos internos de la empresa, lo cual permite la reducción de pérdidas, aunado a que estaríamos cumpliendo efectivamente las regulaciones aplicables de las autoridades competentes. B

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LA REVISTA ASESORES | 3534 | LA REVISTA ASESORES

• Licenciado en Derecho.• Socio en el Despacho Penalista Ortega-Abogados. • Maestro en Derecho Penal y catedrático de La Salle en Derecho Procesal Penal y Delitos en Particular.

Alejandro Ortega García

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

¿Por qué los constantes atentados a la Propiedad

Privada en la Ciudad de México?

La propiedad privada es un derecho que se ha defendido desde el inicio de las sociedades, en los vestigios que se han encontrado en todas las latitudes de nuestro globo terráqueo, las primeras organi-

zaciones de individuos protegían y tenían como suyas ciertas regiones de caza, que al ser ocupadas por otros moradores causaron los primeros connatos de conflictos bélicos de la sociedad. Sin olvidar que este derecho se reformo, plasmo y empezó a garan-tizarse legalmente a partir de la Revolución Industrial. El derecho a la propiedad privada, que hoy vemos tan básico y elemental debe cuidarse, ya que la historia nos ha enseñado que se ha perdido en épocas como la Edad Media que todo pertenecía a la nobleza encabezada por el monarca, también se perdió con el comunismo donde todo era del estado, hoy en día muchas personas ante la falta de pensiones dignas de retiro por parte del estado, optan por tener un bien inmueble como forma de obtener recursos cuando cesen de trabajar y asegurar su vejez, este debería ser un derecho respetado y cuidado por las autoridades, sin embargo llevamos dos años en la Ciudad de México, viendo constantes ataques a dicho derecho, por lo cual es nuestro deber estar siempre vigilantes y alzar la voz en contra de estas amenazas que nos

quitan derechos a todos los ciudadanos a los que ya tienen un bien inmueble les quitan derechos actuales y a los demás ciudadanos posibles derechos además de un futuro y la posibilidad de tener una vida mejor.

La primer amenaza que tuvimos en la capital contra la propiedad privada fue en Mayo del 2019, con el articulo 60 de la “Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México”, el articulo referido decía a la letra lo siguiente;

“…Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmate-riales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas…”

En este supuesto se volvía imposible sacar a un arren-datario moroso de la propiedad e inclusive se protegía a los “aviadores”(gente que ocupa un bien inmueble sin ninguna autorización.). La ley manejaba una audiencia para cualquier sujeto que estuviera en un inmueble y además la obligación de realojamiento, cargas procesales difíciles e imposibles de cumplir junto con las ya existentes en nuestro marco legal, además de dar un contexto de "excepcionalidad" y con el cual se rompería totalmente la relación entre las partes en el arrendamiento de vivienda, desprotegiendo totalmente a los propietarios.

Este año tuvimos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretendía reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para "el Distrito Federal", en materia de arrendamiento "supuestamente para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia de enfermedad por Covid 19," enmascarada en esta ocasión con supuestos motivos de crisis por la emergencia sanitaria, la reforma abarcaba los siguientes puntos "con el fin de evitar los desalojos por falta de pago y de garantizar la tenencia de la vivienda aun sin retribución alguna", "reconociendo mayores derechos

a los arrendatarios, sobre los derechos del arrendador propietario" y "otorgando el derecho a los arrendatarios de solicitar a los propietarios renegociar el pago de alquiler temporal o "definitivamente"", disposiciones populistas, que resultan inconstitucionales, por atentar contra el derecho a la propiedad privada, y el principio de retroactividad de las leyes, trasladando a los propie-tarios arrendadores, la carga que corresponde al estado del derecho a tener una habitación digna, dado que las

La primer amenaza que tuvimos en la capital contra la propiedad privada fue en Mayo del 2019, con el articulo 60 de la “Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México"

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¿POR QUÉ LOS CONSTANTES ATENTADOS A LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO? | ASESORES

citadas disposiciones establecían lo siguiente:• El arrendamiento de vivienda "no podrá ser menor

de tres años" (inequitativa imposición al propietario arrendador, porque el arrendatario puede darlo por terminado anticipadamente, sin pena alguna ).

• El arrendador "perderá su derecho" a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario o de cantidad equivalente. (Es decir, el arrendatario si puede rescindir el contrato antes de los tres años, sin consecuencia alguna).

• "Se prohíbe al arrendador" solicitar como fianza cualquier titulo de propiedad.

• El arrendatario de vivienda tiene derecho a que no se le solicite fianza o garantía.

• La omisión del contrato escrito "impedirá al arrendador", la procedencia del juicio de desocu-pación, "aún por incumplimiento del pago de la renta".

• En caso de ausencia de contrato escrito en materia de arrendamiento de vivienda, bastará la protesta de decir verdad, para que se ejerza acción por alguna violación a las cláusulas esenciales del contrato de arrendamiento de vivienda (derecho del arrendatario NO aplicable al arrendador a quien se le impide la procedencia del juicio de desocupación aún por incumplimiento del pago de la renta).

• "El arrendador deberá" solicitar que se notifique al arrendatario la desocupación judicialmente con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación, ( como el artículo no especifica si son naturales o hábiles se tendrán como "hábiles")

• El arrendatario tiene derecho a acceder en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados,

• El arrendatario tiene derecho a acompañamiento gubernamental y a solicitar a las autoridades corres-pondientes, su incorporación a los programas de vivienda,

• El arrendatario tiene derecho a que "no se realice ninguna desocupación" sin la presencia de personal que brinde la "asistencia psicosocial" o "de cualquier otro carácter", pertenecientes a las instituciones encargadas de atender su situación particular,

• El arrendatario tiene derecho a solicitar "todas las medidas disponibles" para evitar una situación de calle, (medidas dentro de las cuales podría estar quedarse en el inmueble del arrendador por un tiempo indefinido, sin pagar renta).

• El arrendatario tiene derecho "en caso de emergencia" sanitaria o de cualquier otra situación de fuerza mayor, que paralice las actividades económicas, e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, a solicitar al arrendador la renegociación transitoria o "definitiva" de las condiciones del contrato, y a recurrirse a los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Estas disposiciones implican el total desconoci-miento y despojo de la propiedad privada, imponiendo una carga que no les corresponde a los propie-tarios arrendadores, que con esfuerzo y trabajo se han hecho de alguna propiedad para garantizar en múltiples ocasiones su retiro en la vejez, y forzándoles a cumplir con la obligación, en todo caso del estado, de garantizar el derecho a la vivienda.

Disposiciones que darían lugar a diversos escenarios totalmente desfavorables como son:

Escenarios totalmente desfavorables al propietario arrendador:

1. Los casos, en que aun cuando un propietario arrendador requiera su inmueble para vivir, no podrá hacerlo por estar forzosamente obligado a rentarlo por tres años. A diferencia del arrendatario, quien si, podrá darlo por terminado en cualquier momento, al poder rescindirlo anticipadamente. sin que el arrendador tenga derecho a conservar ningún depósito.

2. En el caso de que el arrendatario deje de pagar las mensualidades rentísticas, el arrendador no tendrá ninguna fianza o garantía para recuperar las mensualidades vencidas ni los gastos judiciales ni el pago por los deterioros ya que se le prohíbe solicitar fianza o garantía.

3. En el caso de que no exista contrato por escrito El

El arrendador "perderá su derecho" a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario"

Estas disposiciones implican el total desconocimiento y despojo de la propiedad privada, imponiendo una carga que no les corresponde a los propietarios arrendadores"

propietario arrendador no podrá ejercer la acción de desocupación en contra del arrendatario, a diferencia, del arrendatario quien si podrá ejercer acción de cualquier incumplimiento de contrato bastando solo su protesta de decir verdad.

4. En el caso de que por falta de pago de las mensua-lidades rentísticas, pretenda el propietario recuperar su inmueble:

A. Deberá contar con suficiente recursos económicos para contratar un abogado con los correspondientes gastos judiciales, para que después de varios meses de desgaste económico y moral por haber pasado por las diversas instancias e incluso por el juicio de amparo, pueda obtener la orden de desocupa- ciones y desalojo judicial para poder recuperar

su inmueble, dado que no contara con garantía o fianza a efecto de recuperar los gastos judiciales, las mensualidades vencidas, ni el pago de los gastos que se realicen para arreglar los daños causados al inmueble,

B. Sin omitir señalar que también la diligencia final de desalojo requiere de gastos, cargadores y en infinidad de casos de cerrajeros y auxilio de la fuerza publica, C. La diligencia de desalojo y lanza-

miento no podrá darse antes de ser notificar con una anticipación de dos meses, (que en virtud de no especificar si son naturales, se convertirán en hábiles de acuerdo a la ley).D. Desalojo y lanzamiento que no podrá darse sin que antes se le haya procurado acompaña-miento gubernamental y psicológico al arren-datario, y, "todas las medidas disponibles" para

evitar una situación de calle, (lo que podría incluir en

caso de que el gobierno no tenga forma de

garantizar una

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¿POR QUÉ LOS CONSTANTES ATENTADOS A LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO? | ASESORES

vivienda, obligar al arrendador a no desalojar al arrendatario hasta no poder garantizar de otro modo una vivienda digna).

5. En caso de cualquier situación de emergencia entre ellas la sanitaria, que paralice la economía, "el arren-datario tiene derecho" a solicitar un procedimiento alternativo de renegociación transitoria o "definitiva" de las condiciones del contrato.

Como puede observarse, dichas reformas pretendían despojar a los propietarios del usufructo de su propiedad privada y, del uso de la misma, porque en caso de dar en arrendamiento habitacional un inmueble, para recuperarlo por falta de pago, tendrán que gastarse sus ahorros para recuperarlo (en pago de honorarios y gastos judiciales) además de durar meses o años para recuperarlo y, sin que exista posibilidad de resarcir sus gastos judiciales, ni de obtener el pago de las rentas vencidas, además de tener que hacer diversos gastos para arreglarlo,

Asimismo pretendían imponen una carga al arrendador al propiciar que se les otorgue a los arren-

datarios el uso y disfrute del inmueble sin la debida remuneración o pago, eso si exigiendo al propietario arrendador que continúe pagando los corres-pondientes impuestos prediales y otros exigibles.

Detrás de estas reformas están grupos que han sido acusados de invasores (Movimiento Urbano Popular, Observatorio de la colonia Juárez, Red de Desalojados de la Ciudad de México) los cuales promueven estas reformas y son escuchadas en la Ciudad de México, ya que casi la mitad de la población de esta Urbe renta el inmueble donde vive.

La alternativa viable, es que los recursos del estado realmente se destinen a las necesidades priori-tarias, dado que el derecho a tener una vivienda, lo debe garantizar el Estado (hacer vivienda accesible, y asegurar formas de transporte económicas para llegar a las zonas de trabajo). Pero mientras las administra-ciones, no acepten y corrijan las fallas que se han dado en este rubro de vivienda asequible, este problema no disminuirá. B

La alternativa viable, es que los recursos del estado realmente se destinen a las necesidades prioritarias, dado que el derecho a tener una vivienda, lo debe garantizar el Estado"

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LA REVISTA ASESORES | 4140 | LA REVISTA ASESORES

• Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires. • Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa, de la ciudad de Puebla. Es articulista de temas fiscales en las revistas Opciones Fiscales (Ciudad de México), Quaestionis (Guadalajara)-de la cual es miembro del consejo editorial-, Capfiscal (Querétaro) y Defensa Fiscal (Puebla). • Columnista de temas de derecho de los diarios poblanos Cambio, El Sol de Puebla y La Jornada de Oriente. Además, participa en el programa de radio “Hablemos de derecho”, que se transmite cada martes por Radio TexMex Fm 97.1 de Acatlan de Osorio, Puebla, así como en el programa “Visión fiscal”, de Argos Cursa Radio, el tercer miércoles de cada mes. “Temas jurídicos para tiempos no jurídicos” (2016), “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha” (2017) y “Entre depredación e indiferencia” (2018).

Silvino Vergara

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Justicia al tacto“Las sentencias con error afecta sensiblemente

a las personas y familias, a la libertad y al patrimonio, y existe la percepción del justiciable que el juez o

magistrado inepto que actuó con dolo o culpa”José Tapia Tovar

C on la pandemia se ha confinado a la población, a la industria, al comercio, a las escuelas y a las universidades. Los tribunales y juzgados tampoco fueron la excepción; como tampoco los

ministros, magistrados y jueces. Pero, princi-palmente, fue confinado el derecho. Durante el tiempo de cuatro meses y medio (del 18 de marzo de 2020 al 3 de agosto de 2020), se mantuvo a la población prácticamente sin administración de justicia, pues cerrados los palacios de justicia —y disponibles solamente para casos urgentes—, se dio lo que hoy vemos en los medios de comuni-cación como algo muy común: la aplicación de la justicia por su propia mano, la vieja ley del Talión, todos los días en calles, caminos y carreteras de la nación, en la que las víctimas de los delitos son los mismos que imparten justicia a los asaltantes, rateros y demás.

Total, que después de esos cuatro meses se optó, atendiendo a la presión social, por abrir los juzgados y tribunales en el momento en el que hay mayor contagio. Con lo que se da la impresión de que cerrar a piedra y lodo los tribunales en los países occidentales (de los que México no es la excepción) fue una de las medidas más torpes para contener la enfermedad.

Dentro de las enseñanzas que debe

dejar el confinamiento por la pandemia, está que la administración de justicia no puede estar confinada. Ella es primordial en los Estados de derecho y, salvo que ese confinamiento haya sido un experimento social, en caso de que vuelva a suceder, claro está que él no puede ser una opción para los juzgados y tribunales, a menos que se quiera aumentar la violencia en la sociedad, pues el confinamiento de los tribunales es una puerta abierta, es una invitación a la violencia y a la corrupción.

Pero, si de experiencias debemos hablar, otra es que, como había una parálisis judicial durante esos cuatro meses y medio, muchos de los organismos judiciales optaron por sesionar por medios digitales para resolver los casos; con lo que se conformó lo que Byung Chul Han llama «el estado zoom». Así, se iniciaron, más que trabajos para sesionar en plena pandemia por medios digitales, juicios experimentales en los cuales los computadores, las pantallas, los celulares y las televisiones se convirtieron en el salón de protocolo para «sesionar» y «dictar» las sentencias. Verdaderamente, una invitación al denominado «error judicial».

Y es que por donde se pueda ver, es claro que, si cerrar los tribunales fue una medida nada apropiada, dictar sentencias por zoom es una torpeza aún mayor. Desde

Todavía, en un Estado de derecho, debe prevalecer el respeto a los derechos fundamentales, aun cuando las órdenes superiores no lo propicien"

luego que eso fue ordenado a los magistrados, jueces y ministros como un paliativo a la presión social porque los tribunales y juzgados no estaban funcionando; pero esta medida es más imprudente que, incluso, cerrar las puertas de los palacios de justicia, pues se instauró una «justicia al tacto», es decir, una en la que se clasificaron los asuntos, en primer lugar, en aquellos que resultaran más sencillos de resolver, en segundo lugar, en aquellos en lo que hubiera la apariencia de tener menor presión social y, en tercer lugar, en los más rezagados e, incluso, olvidados por las partes contrincantes.

Dejando a un lado de esa clasificación, habría que analizar si esa «justicia al tacto» vulnera los derechos fundamentales de las partes, independientemente de

que haya surgido por órdenes superiores. Todavía, en un Estado de derecho, debe prevalecer el respeto a los derechos fundamentales, aun cuando las órdenes superiores no lo propicien. Dicho esto, se contraviene la eficacia de la administración de justicia con esas resoluciones por zoom, pues si es un hecho notorio que, en ocasiones, los miembros de los tribunales no alcanzan a leer los expedientes, menos lo harán si los magistrados y ministros se encuentran confinados en sus casas resolviendo casos, precisamente, al tacto.

Además, todos aquellos asuntos que se resolvieron de esa forma, cuando cuyos juicios fueron presentados en los tribunales, las disposiciones legales que regulaban el procedimiento y se encontraban vigentes no sostenían que se resolvieran por zoom. Por lo cual, resolverlos así, de acuerdo a un ordenamiento que se dictó posteriormente por el problema de la pandemia, es una aplicación retroactiva de la ley. Por lo pronto, ya hay un precedente en España en el que se declaró inconstitucional esa manera de resolver los casos. Por ende, esto provocará que, ahora, se abran esos mismos expedientes cerrados de forma digital para reclamar el error judicial, precisamente, porque la administración de justicia no se brinda por medio de una «justicia al tacto». B

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LA REVISTA ASESORES | 4342 | LA REVISTA ASESORES

• Licenciado en Derecho.• Maestro en Derecho Fiscal, Maestro en Administración Pública y candidato a doctor en Derecho.• Socio de la Firma Jurídica Perera Vázquez y docente de diversas asignaturas en la Universidad Anáhuac Querétaro.

• Estudiante de la licenciatura en Derecho en la Universidad Anáhuac Querétaro.• Asesora jurídica en la Firma Jurídica Perera Vázquez.

Bernardo Perera Calzada

Yuliana Velázquez Chálela

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

La Importancia de los Pactos Parasociales en las

Sociedades Mercantiles

Los Pactos Parasociales tienen como principal objetivo sentar las bases para resolver los conflictos legales que puedan llegar a surgir en las sociedades mercantiles, ya sea en cuanto a su organización interna

y/o frente a terceros. Si bien en nuestro país dicha figura ha sido poco explorada, la legislación Mexicana faculta a que los socios firmen acuerdos o convenios que marquen la pauta en caso de una disputa.

En toda sociedad mercantil es importante que existan una serie de mecanismos jurídicos que brinden válvulas de escape en caso de presentarse conflictos entre accio-nistas o con terceros, en donde los socios encuentren una protección a sus intereses tanto personales como colectivos. Si bien, son los pactos estatutarios los que definen, en términos generales, la organización, administración, objeto, capital y represen-tación jurídica de la sociedad, en muchas ocasiones no estipulan los mecanismos o vías de acción que deberán seguirse en el ejercicio diario de sus operaciones comer-ciales o en caso de disputas internas.

Los Pactos Parasociales, vienen a brindar la solución a dicho problema, ya que tiene como objetivo el que los socios accionistas puedan acordar entre ellos el funciona-

miento, operación y resolución de conflictos que puedan surgir.

Ahora bien, es importante, para lograr un primer acerca-miento, definir lo que se entiende por pacto, el cual según Soyla H. León puede entenderse como “… al género de los acuerdos, cláusulas, contratos y convenios en general estipulados por los accionistas entre sí y/o con terceros, incluyendo la sociedad, sus órganos de administración y de vigilancia, respecto de los derechos y obligaciones de los socios como tal, a fin de regular, precisar o modificar el régimen jurídico de sus relaciones entre sí, en una sociedad.”(1)

Dicho lo anterior, podemos determinar una primera distinción entre los tipos de pactos que existen en las sociedades. Por un lado encontramos los pactos estatutarios, mismo que no serán objeto de análisis en este momento, y los Pactos Parasociales.

Respecto de los Pactos Parasociales existe una arraigada creencia de que éstos se encuentran fuera de la ley, y que por consiguiente no deberían de utilizarse y, en efecto, es por ello que muchos profesionales del derecho no los recomiendan. Sin embargo esto no es así ya que el propio artículo 198 de la

Los Pactos Parasociales, vienen a brindar la solución a dicho problema, ya que tiene como objetivo el que los socios accionistas puedan acordar entre ellos el funcionamiento, operación y resolución de conflictos que puedan surgir"

Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce la existencia de dichos convenios o pactos entre socios.

Los Pactos Parasociales podemos entenderlos como aquellos acuerdos de los socios o de éstos con terceros realizados fuera de los estatutos sociales, los cuales no van a ser integrados como cláusulas estatu-tarias, sino que se mantienen ajenos a ellas. Muchas

de las veces dichos acuerdos pueden mantenerse como reservados por la sociedad o sus órganos sociales, situación que no implica que éstos caigan en la ilegalidad –como ya se mencionó con anterioridad–.

Alfredo Rovira en su libro Pactos de Socios(2) clasifica dichos pactos atendiendo a diversos criterios de la siguiente manera: a) Convenios sobre la transmisión de acciones y sus derechos (opciones put y call, derecho de preferencia, etcétera); b) Convenios sobre el estatus de socio, particularmente el del ejercicio del derecho de voto y el de distribución de dividendos; c) Convenios para procurar ventajas a la sociedad (generalmente buscan ventajas para la propia sociedad ya sea por medio de aportaciones suplementarias, otorgamiento de créditos, etcétera); d) Convenios de control conjunto para el ejercicio común del control societario (éstos se utilizan para acordar la designación de miembros del

(1) León Tovar, S.H. (2017). Pactos de Socios de la Sociedad Anónima. México: Tirant Lo Blanch. Segunda Edición. Página: 65. (2) Rovira, A. (2006). Pactos de Socios. Argentina: Astrea. Página 98.

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LA IMPORTANCIA DE LOS PACTOS PARASOCIALES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES | ASESORES

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consejo, los derechos de preferencia o fijas opciones de compra), y; e) Convenios de influencia en la estructura orgánica de la sociedad (es común en las situa-ciones en donde uno de los socios cede sus derechos políticos al interior de la sociedad a un socio diverso).

Como ejemplo de aquellos Pactos Parasociales más utilizados podemos encontrar los siguientes:

a. Pactos Unánimes Universales u Onmilaterales. Son los pactos que se celebra por todos los socios, cuyo objeto es recoger en esencia las reglas de gobierno corporativo de la sociedad y reglamentan la actuación de los socios en situaciones de conflicto de interés. Estos pactos comúnmente se utilizan con la intención de establecer de manera clara las reglas que deberán de seguir los socios para el correcto desempeño de sus funciones, con la intención de evitar conflictos futuros.

b. Pactos de voto o de control. Son realizados por dos o más accionistas para reducir los conflictos entre ellos mismos en relación con el control de la sociedad o para conceder derechos a terceros. Dichos pactos son utilizados generalmente por los socios minoritarios, con la intención de sumar fuerzas y poder posicionar interese comunes en las asambleas de accionistas.

c. Pactos de bloqueo. Son aquellos en los que los socios asumen obligación recíproca de no enajenar sus acciones en un determinado tiempo o de someter su transmisión a determinadas limitaciones, como lo es la exigencia de previa autorización del consejo. Este pacto tiene su naturaleza en la intención natural de los socios en procurar que los accionistas de su sociedad sigan siendo los que inicialmente comenzaron, así como el derecho que éstos mismos tienen en la determinación de quién formará parte en, un futuro, de dicha sociedad.

Los Pactos Parasociales brindan una serie de alternativas que, si son bien implementadas, pueden evitar conflictos futuros tanto a los socios como a la sociedad en sí misma"

Si bien los pactos antes señalados son suscritos entre los socios de una sociedad, también puede darse el caso en donde sean firmados con terceros ajenos a la misma. Ello con la intención de implementar alianzas comerciales con terceros o determinar el reparto de utilidades con personas externas a la sociedad en proyectos específicos.

Un elemento importante a resaltar, lo es que los Pactos Parasociales, si bien pueden guardarse en confidencialidad, su cumplimiento es obligatorio y en caso contrario puede obligarse a su ejecución forzosa mediante los mecanismos jurisdic-cionales o arbitrales que se lleguen a convenir.

A modo de conclusión, es importante resaltar la relevancia que pueden llegar a tener los Pactos Parasociales en el desempeño de las actividades de la sociedad, ya sea para estipular ciertas reglas entre los socios y/o para determinar la actuación de los mismo frente a terceros. Los Pactos Parasociales brindan una serie de alternativas que, si son bien implementadas, pueden evitar conflictos futuros tanto a los socios como a la sociedad en sí misma, razón por la cual los operadores jurídicos tenemos la obligación de incursionar más en el tema para ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes. B

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• Director General en Liderazgo REx.• Ingeniero, Maestro en Administración de Negocios, Coach certificado y Escritor. • Especialista en Neurociencias aplicadas a los negocios por la Universidad de Salamanca en España.

Mau Contreras

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Todo se levanta o se cae por el Liderazgo

Dice John Maxwell que todo se levanta o se cae por el liderazgo. Es una frase especialmente importante durante los momentos que estamos viviendo. Las empresas

estamos navegando por mares turbulentos, atravesando una tormenta que aún no tiene fecha para terminar. Entendimos que tenemos que seguir moviéndonos a pesar de los fuertes vientos; le hemos llamado la nueva normalidad.

Hay muchas empresas que tuvieron que cerrar su cortina y ya no pudieron volver a abrirla; dejando sin empleo a miles de personas. Los que seguimos flotando e intentando avanzar tenemos que hacerlo con mucha estrategia, optimizando recursos y consiguiendo ingresos en el menor tiempo posible, porque ese será el combustible para atravesar esta tormenta y llegar a buen puerto.

Bajo este escenario hay unos personajes que serán clave para lograrlo: Los líderes. De ellos depende que la empresa pueda salir adelante.

Los líderes son los que marcan el ritmo para el resto de la organización. Son deter-minantes para crear un clima emocional positivo, mantener altos niveles de produc-tividad y cumplir con los objetivos que la empresa necesita. El éxito o fracaso depende mucho del desempeño que tengan los líderes ante los retos que vienen para los siguientes meses de reactivación económica.

Por eso te compartimos algunas

recomendaciones para fortalecer el liderazgo dentro de tu compañía:

1. Diagnosticar el estado emocional de los líderes.

Cada persona ha vivido la pandemia de forma diferente, con retos personales, familiares, laborales y económicos; incluso pudieron haber experimentado la pérdida de algún ser querido durante estos meses, por lo que una de nuestras labores es asegurarnos que ellos están en óptimas condiciones para dirigir a su equipo y darnos cuenta si necesitan de apoyo profesional. Necesitamos que todos los líderes logren estabilizar sus emociones y recuperar su capacidad de enfoque, ya que eso es lo que transmitirán hacia su equipo.

2. Ajustar el plan estratégico para el cierre de año.

Las metas que teníamos planeadas para este 2020 se han modificado y necesitamos replantearnos nuevos objetivos para los últimos meses del año. Es importante que cada área sepa los ajustes que necesita realizar y puedan dirigir a su equipo desde un escenario realista. Tomando en cuenta los recursos que se tienen y las condiciones de mercado que está enfrentando la empresa.

3. Fortalecer los lazos de comuni-cación entre el líder y sus colaboradores.

Los líderes serán nuestros mejores aliados para detectar puntos de mejora o poten-ciales riesgos dentro de la operación diaria de la empresa, pero necesitan fortalecer sus

Las empresas están navegando por mares turbulentos, atravesando una tormenta que aún no tiene fecha para terminar"

Los líderes son los que marcan el ritmo para el resto de la organización. Son determinantes para crear un clima emocional positivo, mantener altos niveles de productividad y cumplir con los objetivos que la empresa necesita"

habilidades de comunicación para que puedan conectar con su equipo y ser el primer punto de apoyo para los colaboradores. Esto incluye capacitarlos para mejorar sus habilidades conversacionales, escucha activa y empatía.

4. Digitalizar procesos e impulsar la transfor-mación tecnológica.

La única forma de garantizar la continuidad de nuestras empresas es sumar herramientas tecnológicas que nos permitan operar aún a la distancia; eso es algo que tomó por sorpresa a muchas compañías, pero aún es buen momento de digitalizar los procesos más críticos de nuestra operación. Tomando en cuenta las soluciones de automatización de procesos y las soluciones en la nube que podemos aprovechar para mante-nernos trabajando a pesar de cualquier circunstancia.

5. Sensibilizar a todas las áreas sobre la satis-facción del cliente.

En los meses que vienen, no habrá espacio para perder ni un sólo cliente. Así que toda la empresa debe estar consciente de la importancia que tiene la satis-facción del cliente, cuidando la experiencia de compra desde cada punto de operación de la empresa. Mostrarles que todos participan de alguna forma en esa experiencia y lo importante que es para nuestro negocio. Hoy más que nunca, todos los colaboradores deben involucrarse y comprometerse en tener clientes felices y satisfechos.

Estamos ante el mayor reto empresarial de la historia reciente; las crisis revelan de qué estamos hechos, ponen a prueba nuestros valores y nuestra resiliencia, así que no te des por vencido, recuerda que hay todo un equipo que confía en ti y que ya has superado obstáculos en el pasado.

Es momento de fortalecer a nuestros líderes y convertirlos en los mejores aliados de nuestra empresa. No olvides que todo se levanta o se cae por el liderazgo, así que manos a la obra. B

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• Licenciado en Derecho por la Universidad Univer Milenium.• Perteneciente a la firma jurídica fiscal “RAND”. • Colaborador como expositor en una serie de capsulas informativas y podcast para “Ágora Empresarial”.• Postulante en materia fiscal contra actos del IMSS.

Cesar García Echeverría

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DOMICILIO FISCAL Y FACULTAD DE VERIFICACIóN

Es de todos sabido que, en la actualidad, el domicilio fiscal genera mayor relevancia en cuanto a fiscalización se trata, puesto que se convierte en uno de los ejes primordiales para una “presunta”

calificación de negocios por parte de la autoridad. Esto es que, para la autoridad, el domicilio fiscal es y será un punto de referencia en la determinación de la existencia de una negociación y sobre todo un elemento de control a los contribuyentes.

Lo anterior resulta un punto necesario de controlar para la autoridad, puesto que la misma ha señalado que uno de los problemas que enfrentan para fiscalizar a los contribuyentes es su locali-zación, pues en algunos casos estos se desaparecen, no son localizables en sus domicilios, o bien desocupan el mismo con la intención de evitar facultades de la autoridad, lo que hace que la efectividad de sus actuaciones resulten poco efectivas.

Ahora bien, al analizar el precepto de “Domicilio fiscal” el Código Fiscal de la Federación establece lo que debe considerarse como tal, sin embargo, es claro establecer que no se aprecia una definición específica o precisa, ya que dicho dispositivo solo contempla lo que debe considerarse y no lo que es, como se puede observar a continuación:

Artículo 10. CFF. Se considera domicilio fiscal:I.Tratándose de personas físicas:a) Cuando realizan actividades empresa-riales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.…..II. En el caso de personas morales:a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la adminis-tración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho estable-cimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.…..

En este orden de ideas, es muy claro establecer que existe una distinción entre lo que se considera domicilio fiscal para cada tipo de persona, ya sea física o moral, en el primer caso, se considera domicilio fiscal, el local en donde se encuentre el asiento principal del negocio o el que utilicen para el desempeño de sus actividades o bien la casa habitación y para la persona

Para la autoridad, el domicilio fiscal es y será un punto de referencia en la determinación de la existencia de una negociación y sobre todo un elemento de control a los contribuyentes"

moral, únicamente se considera domicilio fiscal aquel en donde se encuentre la administración principal del negocio, limitando en este último caso la posibilidad

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DOMICILIO FISCAL Y FACULTAD DE VERIFICACION | ASESORES

de tenerlo en otro establecimiento o inclusive alguna casa habitación. No obstante, no existe algún requisito especial, adicional o particular para cada caso.

En este mismo sentido, de conformidad con el Artículo 27 del mismo ordenamiento, en su apartado C, se otorga una facultad a la autoridad fiscal, la cual es la de llevar a cabo verificaciones para constatar los siguientes datos: Los proporcionados en el registro federal de contribu-yentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, así como también considerar como domicilio fiscal un lugar distinto cuando derivado de la verificación el domicilio no corresponda con los supuestos del multi-citado artículo 10 de CFF, como se observa a continuación.

Artículo 27 CFF. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:C. Facultades de la autoridad fiscal:I. Llevar a cabo verificaciones conforme al proce-dimiento establecido en el artículo 49 de este Código, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos: a) Los proporcionados en el registro federal de contri-buyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro; b) Los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que propor-cionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.II. Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Adicionalmente, es importante destacar que dichas verificaciones podrán ser incluso realizadas utilizando herramientas que provean servicios satelitales, entre

otros, como mapas, geo localizadores, GPS, etc.

Por otra parte, es necesario destacar que la autoridad fiscal, al tener la facultad de verificar datos, registros y cualquier otro elemento manifestado en la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes, solicita mayores requisitos a los establecidos por el citado artículo 10 del CFF, teniendo los contribuyentes severas consecuencias que van desde el desconoci-miento del domicilio fiscal, multas e incluso la restricción temporal del sello digital, necesario para la operación de todo contribuyente.

Si bien es cierto, como ya se señaló anteriormente, no existen requisitos especiales o adicionales que deban observarse en el domicilio, la autoridad fiscal solicita que en el domicilio debe existir una negociación, o bien, que se cumpla una serie de puntos entre los que destacan los siguiente:

Es importante destacar que dichas verificaciones podrán ser incluso realizadas utilizando herramientas que provean servicios satelitales, entre otros, como mapas, geo localizadores, GPS, etc"

Esto se complica, cuando en una diligencia o verificación los contribuyentes al no cumplir con alguno de los tópicos mencionados anteriormente, la autoridad señala que el contribuyente no cumple con lo establecido"

La autoridad fiscal, al tener la facultad de verificar datos, registros y cualquier otro elemento manifestado en la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes, solicita mayores requisitos a los establecidos por el citado artículo 10 del CFF"

que no existan domici-liados en un mismo establecimiento más de dos contribuyentes, que el mobiliario sea notoriamente insufi-ciente para llevar la administración del contribuyente, que se encuentre en un lugar de dimensiones pequeñas en donde se observe que ahí no está el asiento o la adminis-tración principal del negocio y finalmente, que en dicho domicilio no se encuentren los trabajadores o personal, activos o cierta infraestructura, o incluso que en dicho lugar no se encuentre el representante legal, sustentando sus actua-ciones en las facultades conferidas, sin embargo estos requisitos van más allá de lo dictado e incluso son irrele-vantes para determinar que un contri-buyente exista o no.

Esto se complica, cuando en una diligencia o verificación los contri-buyentes al no cumplir con alguno de los tópicos mencionados anteriormente, la autoridad señala que el contribuyente no cumple con lo establecido, por lo cual se le califica como no localizado, teniendo como conse-cuencia mínima la imposición de una multa, sin embargo esto trasciende cuando en materia de sellos digitales, la fracción VI del artículo 17 H Bis del CFF, establece que derivado de la verificación, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código, se podrá restringir temporalmente el medio que el contribuyente utilice para efectos de emitir comprobantes fiscales, como se observa a continuación:

Artículo 17-H Bis CFF. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:….VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

Es por todo lo anterior, que la propia PRODECON se ha pronunciado, señalando en primer lugar, que la autoridad fiscal está realizando estos actos de una manera adicional a lo que está facultada y en segundo punto, que dichos elementos no deben ser consi-derados para calificar el domicilio del contribuyente y más aún, que lo determinen como no localizado. B

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Legalidad de la WEB: De los Comercios Tradicionales a

e-Commerce

• Licenciada en Derecho por la Universidad Multicultural CUDEC, con especialidad en Derecho Civil.• Perteneciente a la firma jurídica “RAND”. • Ha colaborado como expositor en el podcast Ágora Empresarial.

Sandra Noemí Pérez Galindo

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Actualmente las empresas se están dividiendo en dos contextos diferentes pero complementarios: el primero es el de los recursos tangibles, mercados físicos, y el segundo,

virtual, en el que los bienes y servicios adoptan formas digitales que se puedan adquirir a través de las nuevas tecnologías.

En este artículo se pretende observar y analizar aspectos diferentes a las nuevas estructuras comerciales de empresas físicas para adaptarlas a las exigencias del contexto actual de la economía digital.

Derivado de lo anterior, se debe de comprender lo siguiente ¿En qué se diferencian el comercio tradicional y el e-Commerce?, Pues bien, la diferencia radica en el intercambio de un bien o servicio, ya que en el comercio tradicional se hace de la manera en que exista la interacción física entre el vendedor y el comprador, mientras que en el e-Commerce el intercambio se realiza en línea, se trata de un comercio de compra y venta de productos y servicios que utiliza el internet como medio de intercambio.

El comercio en la actualidad y con todos los cambios que ha tenido, se enfrenta a la necesidad de buscar una manera que permita migrar hacia las plataformas digitales, su razón principal radica en su supervivencia.

Ahora bien, el comercio debe contem-plarse en el ámbito organizacional antes de migrar a una plataforma digital, para ello debe ser una empresa organizada y estructurada bajo normas tradicionales, teniendo funciones sistemáticas para poder adaptarse a una empresa plenamente virtual cumpliendo todos los parámetros, con esto se deberán de desarrollar ciertas modificaciones que tendrán que ser realizadas de forma sistemática, deberán tener ciertos cuidados para conseguir que los cambios se mejoren y que se evite la destrucción de todo lo que ha conformado.

Ahora bien, la e-Commerce ha adaptado la forma de organización funcional, las bases de apoyo derivan del uso del Internet, así incrementa sus ingresos. Con la llegada de la e-Commerce, las pequeñas y medianas empresas que no cuentan

con los recursos suficientes para expandirse a un comercio exterior, lo han podido lograr por esta vía sin la necesidad de que la inversión sea más grande,

En el comercio tradicional se hace de la manera en que exista la interacción física entre el vendedor y el comprador, mientras que en el e-Commerce el intercambio se realiza en línea, se trata de un comercio de compra y venta de productos y servicios que utiliza el internet como medio de intercambio"

ayudando a que tengan más ganancias anuales.Compras que se hacen en un día común como, por

ejemplo, ropa, accesorios, despensa, tecnología, etc., se han migrado al nuevo mundo digital o ha nacido cien por cierto digital. La disimilitud en administrar una empresa tradicional, comparado con una empresa digital, son enormes y ambas se pueden percibir en cualquier punto de contacto y comunicación con los clientes.

Pero se debe señalar que las empresas nacidas gracias a Internet llevan gastando millones para poder crear un valor y establecer una marca, las empresas tradicionales usan la tecnología para promover, proteger, capitalizar y desarrollar su marca e imagen, para atraer a más clientes.

Esto es, que tal y como se ha dicho, las empresas tradicionales tienen la ventaja de contar con un distintivo comercial reconocido en el mercado, con la inteligencia industrial y de sus clientes, esto ayuda a que cuenten con los recursos necesarios para la tecnología y así poder brindar un mayor servicio; sin embargo, la estrategia de negocios por medio electrónico debe ser

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LEGALIDAD DE LA WEB: DE LOS COMERCIOS TRADICIONALES A E-COMMERCE | ASESORES

muy bien ejecutada, para que exista una incrementación en sus ventas y de la misma forma en sus clientes.

Desde el siglo XX las nuevas tecnologías han incre-mentado, como consecuencia de esto la sociedad ha obligado a las empresas tradicionales, a hacer uso de ellas, pues la sociedad considera hoy en día que el no tener presencia en la red es prácticamente no existir.

La estrategia de negocios por medio electrónico debe ser muy bien ejecutada, para que exista una incrementación en sus ventas y de la misma forma en sus clientes"

La sociedad considera hoy en día que el no tener presencia en la red es prácticamente no existir"

En México, las marcas deben protegerse, registrándolas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)"

Por consiguiente, las empresas tradicionales tendrán que darse a conocer en el mundo virtual, ya que este se encuentra en todos los aspectos de nuestra vida diaria, lo que conllevará a que todas las empresas tradicionales en unos años dejen de existir, para que tengan una fusión entre lo tradicional y virtual sin perder su esencia.

Derivado de esto, en este artículo se dan a conocer las normas jurídicas indispensables para que una empresa ponga en acción una plataforma web de venta en línea en nuestro país. La legalidad de una plataforma web viene regulada por distintas normas legales, cada una regulando aspectos diferentes. Hacer que un negocio por medio de internet considere ventajas para el incremento de ventas y tiempo, es muy bueno, pero, si no se apega a las normas de México, puede traer riegos, afectando a la perdida de todo lo invertido para su creación de la plataforma.

Las obligaciones legales que perjudican a las empresas tradicionales, también se aplican a las empresas digitales. Esto es, si para abrir un negocio especifico fuera de Internet se necesita obtener permisos, autorización de alguna autoridad o instituto, también se necesitará para operar por medio de una plataforma digital. De acuerdo al tipo de empresa digital que se pretenda crear, se tiene que cumplir con las obligaciones de carácter laboral, fiscal, seguridad, mercantil, civil, etc. Los requisitos que deben de cumplir las empresas para

con su plataforma digital son las siguientes:1. Nombre de dominio. En nuestro país, NIC México es una organización

que se encarga de la administración del nombre de dominio internacional, es un facilitador de asignación de nombres de dominio para el comercio electrónico, ya que permite la distinción de una plataforma digital con otra. Entre sus funciones están proveer de los servicios de información y registro para dominios .MX, asignar direcciones IP y encargarse del mantenimiento de las bases de datos respectivas de cada recurso.

Los nombres de dominio al igual que una marca registrada físicamente es un distintivo de un comercio electrónico entre otro. Para ello, a la apertura de una plataforma digital, se debe realizar un estudio de fondo, esto

para no afectar un derecho, y evitar consecuencias legales en caso de que exista otra empresa con el mismo nombre.

2. Marca. El gran conflicto para dar inicio a una plataforma

de e-Commerce es que representa una costosa

inversión. Muchas empresas dejan a un lado el registro de su marca, pero se debe de considerad que es uno de los factores más indispensables de una empresa, es lo que ayuda a diferenciar todos los productos o servicios de una empresa con otra.

En México, las marcas deben protegerse, regis-trándolas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que es un organismo público descen-tralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. Para una expansión inter-nacional en la marca se debe de hacer el llenado de formularios para cada país, ya que tienen requisitos distintos, él IMPI se encargará de remitir los formularios a la Oficina Internacional, la cual resolverá la aprobación o negación de las solicitudes, haciéndolo bajo las normas legales de México. Hay tres formas de impugnar esta solicitud en caso de ser negada: interponiendo un recurso de revisión ante el propio instituto, promoviendo un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o, promoviendo un juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

3. Protección al consumidor y datos personales. Los consumidores que participan en el comercio

electrónico, se les otorga una protección transparente y eficaz de la misma forma que un comercio tradicional. En México la protección a los consumidores en el mundo digital gira en el entorno Constitucional que se ha regulado gracias a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El articulo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone las regulaciones de transac-ciones efectuadas a través de medios electrónicos, estableciendo confidencialidad y seguridad de la información del consumidor; tendrá derecho el consumidor de conocer domicilio fiscal, números telefónicos y toda la información necesaria de la empresa para una reclamación o solicitar aclaraciones.

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LEGALIDAD DE LA WEB: DE LOS COMERCIOS TRADICIONALES A E-COMMERCE | ASESORES

Para que la plataforma digital cumpla con el último requisito el cual se define con la adquisición de algún producto o servicio, se debe realizar el tratamiento de datos personales. Ya sea por el hecho de generar una cuenta de usuario, registro, datos de contacto, recolectar datos de envío de productos, o bien procesar un pago, lo anterior tiene como resultado que sea aplicable el artículo 3 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Se recomienda a las plataformas de comercio electrónico el uso de un contrato de adhesión que es conocido como el apartado de Términos y Condiciones de Uso, el cual son acuerdos de voluntades de las obligaciones y derechos entre el consumidor y una empresa digital.

Ahora bien, la economía digital en los últimos años empezó a tener fuerza en México. Esto provoco que las personas tuvieran una fuente extra de ingresos, dedicándose exclusivamente al servicio de empresas como Uber, Cabify, Rappi, Uber eats, Didi, etc.

Los legisladores han tomado la decisión de hacer modificaciones fiscales, las cuales entraron en vigor a partir de junio de dos mil veinte, en donde las personas físicas que realicen actividades empresariales por enajenación de un bien o servicios, haciendo uso de estas plataformas digitales tendrá la obligación al pago del ISR e IVA que se encuentran regulados en el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Las tasas a pagar quedan de la siguiente manera:

• Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado.

• Retención de ISR de entre 2%, 3%, 4% y 8%, en los servicios de transporte terrestre y envío de bienes.

• Impuesto de entre 2% y 3%, dependiendo de ingresos, para servicios de hospedaje como Airbnb.

• Impuestos de entre 0.4%, 0.5%, 0.9%, 1.1%, 2.0% y 5.4% para enaje-nación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre.

Todas las plataformas

digitales en México tienen un plazo de seis meses para hacer los ajustes pertinentes en sus servicios.

Para finalizar, la E-Commerce nace como una alter-nativa de innovación fundamental en el comercio tradicional; siendo importante en el mundo del Internet, el cual desde el siglo XX ha venido trans-formando el mundo. Ayuda a que los negocios tengan mayor comunicación con sus clientes, ofreciendo una disponibilidad las 24 horas del día. Aunque esto puede generar desconfianza entre el consumidor, ya que no existe un contacto directo con el vendedor, y no se puede dar certeza de una transacción segura.

México cuenta con normas que ayudan a la regulación de los actos de comercio, estas incluyen, todas las que derivan de los medios electrónicos. Por lo que es indispensable conocer que legislación aplica ante una plataforma de comercio digital que se quiera crear, para que así no se corran riesgos en responsabilidades civiles, laborales, adminis-trativas, penales, etc., de esta forma se evita un conflicto económico y consecuencias en la empresa.

No cabe duda que esta nueva transformación en el comercio, abre las puertas a un camino donde sí se sabe

caminar, ayudará a dejar beneficios en el mismo, pero se deben de hacer las cosas bien, recono-ciendo sus ventajas y dificultades, para que se tenga un proyecto estable. B

La E-Commerce nace como una alternativa de innovación fundamental en el comercio tradicional; siendo importante en el mundo del Internet, el cual desde el siglo XX ha venido transformando el mundo"

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Las marcas deben estar más atentas a las emociones de sus consumidores, clientes y usuarios, para ofrecerles tranquilidad y comprender que nuevas necesidades tienen"

9 Recomendaciones para que las marcas no

pierdan valor en tiempos del Covid-19

• Profesor asociado de Mercadotecnia Universidad Iberoamericana de Puebla.• Profesor en la ENEC BUSINESS SCHOOL de España.• Mentor Incubadora Tecnológico de Monterrey.• Coordinador de Marketing y Comunicación del Instituto Oriente de Puebla.• Coordinador de personal, RRPP y responsable de campañas de marketingen Hotel Monreal.

• G.M.L. Estrategias del Vino. Responsable de Marketing y RRPP.• Profesor de marketing y compra-venta internacional. Creación y gestión de MicroEmpresas.• Colaborador de Universidad de Murcia en gestión y administración y cursos de formación y perfeccionamiento.• Nx Grafismo y Servicios informáticos s.l. Colaborador en campañas de publicidad y marketing (copywritter, artdirector, cuentas).• MBA y maestría de Marketing Digital y E-Commerce.

Juan Ignacio Martínez Valero

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Acelerar la transformación digital de las empresas y monitorear de cerca el comportamiento del consumidor para ofrecerles soluciones será clave para mantener la lealtad y la confianza

del cliente en tiempos de incertidumbre.El estrés, el pánico y la abrogación,

son sentimientos que miles de personas tienen hoy en día debido a la cantidad de información que reciben a diario sobre los efectos del Covid-19 en sus vidas.

En este contexto el consumidor se siente abrumado con tanta información, no sabe si son ciertos todos los mensajes que recibe, el tema de fake news, falsos médicos, y nuevos coach que salen por doquier son incontables, por eso lo que el consumidor busca es, por un lado, certeza y seguridad, pero también busca mensajes o acciones de optimismo y de esperanza que los lleven a pensar más allá de la incerti-dumbre que puede existir ahora mismo.

Por esto, las marcas deben estar más atentas a las emociones de sus consumidores, clientes y usuarios, para ofrecerles tranquilidad y comprender que nuevas necesidades tienen, para ello

monitorearlos será clave para el futuro.Las marcas y por extensión las empresas

se preocupan por el nivel de optimismo entre sus clientes, es un momento crítico para la confianza, y esta a su vez es fundamental para la fidelización de los clientes. Si bien se espera (y es mucho hablar) que se trate de una situación temporal, la ansiedad y el miedo reinan en todas las clases sociales.

En esta crisis global debemos de crear realmente momentos significativos para los clientes. Debemos priorizar los intereses

de los clientes, esto llevará a tener efectos positivos en su empresa. Aunque todo hay que decirlo, sus resultados netos sufrirán a corto plazo, implementar políticas flexibles de reembolsos, establecimiento de precios y cambios, y encontrar otras formas para ayudar a sus clientes durante la crisis, puede aportar a su empresa beneficios a largo plazo, que es de lo que se trata, supervivencia y pasar reforzados, donde otros caerán para no levantarse nunca.

Para ello, recomiendo nueve acciones para que las marcas sigan teniendo valor en el corto y mediano plazo:

1. Comunicación asertiva, permitirá que tu audiencia te crea más, sea más optimista y se fidelice de manera más emocional.

Si investigamos podemos ver, sobre todo marcas líderes, que buscan contribuir a la sociedad, dígase marketing con causa o marketing social, y lo mejor de todo, dan beneficios que pueden ser temporales para los clientes y ofrecen una perspectiva más optimista respecto a este aislamiento y afectación que nos produce el Covid 19”

2. Precipitar la transformación digital.La tecnología, sobre todo la más reciente es

indispensable para impulsar la conectividad con el consumidor, es crucial para el usuario, estas “marcas ecosistemas”, que tienen un contenido muy diverso en el que cabe la educación, entretenimiento, servicios adicionales, etc., tienen un espectro muy amplio de posibilidades, oportunidades y de conexión al consumidor que incluso te puede llevar a identificar nuevas necesidades y por lo tanto nuevos negocios.

Sólo tenemos que mirar hacia empresas como Amazon, Alibaba , Google, Facebook, etc., que usan la tecnología como vehículo para estar más cerca del consumidor, estas marcas ecosistema seguirán construyendo muchísimo valor en esta época de incertidumbre y de la situación que nos afecta, más aún por la cercanía y la relevancia que tienen para sus consumidores.

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9 RECOMENDACIONES PARA QUE LAS MARCAS NO PIERDAN VALOR EN TIEMPOS DEL COVID-19 | ASESORES

3. Monitorear escrupulosamente el compor-tamiento del consumidor y escucharle (Social Listening) para prever sus preocupaciones, tensiones, necesidades y demandas.

“Las empresas sea cuál sea su rubro, se preguntan sobre la necesidad de hacer investigación con el consumidor, quieren saber en qué forma van a tener nuevas necesidades, y sobre todo para conocer sus nuevos comportamientos en sus hábitos, aprendizajes y tensiones que puedan surgir a partir del Covid 19.

El consumidor ya no será el mismo, y vemos temas como la salud que modificarán el comportamiento no sólo del consumidor, también de los miembros cercanos a él.

4. Construir comunidad, entender el valor de la cercanía emocional con el consumidor y que dicha comunicación sea bidireccional.

Es un hecho de que las marcas buscan relevancia y cercanía al consumidor. Deben de estar siempre en su mente para que no lo olviden, hay ejemplos de cómo empresas (las dedicadas al deporte) que siguen inves-tigando para mejorar y adaptarse a las nuevas necesidades, lo comunican a sus clientes a través de redes sociales para no perder la relevancia, ahora que nuestros movimientos son limitados para salir y pasar tiempo en gimnasios, o en equipos de diversa índole. Eso son solo algunos de los ejemplos de cómo pueden crear comunidad e incluso atraer nuevos consumidores a la vez y que están cerca de él.

5. Construir lealtad, la experiencia y no los productos serán la clave.

En el contexto del Covid 19, seguro la lealtad será difícil de defender por la dificultad de asegurar su existencia, desde la distribución, hasta la logística, el mismo punto físico de venta, es difícil de mantener con lo cual la lealtad también será complicada de construir y defender.

Por eso es tan importante construir experiencias distintas a través de contenido relevante, lo vemos con muchas empresas que comunican sus métodos de higienización para tranquilidad de sus clientes y usuarios, e incluso contratan a gente que ya ha pasado el covid (por cierto que están muy cotizados).

6. Oportunidad para redefinir dónde posicionarnos, ampliar nuestra cartera o línea de productos. Para esto la innovación y la creatividad serán claves.

La forma en la que comunicamos para ayudar a que el cliente pueda entender la categoría de manera más amplía, jugará un papel fundamental en ello. Sólo un dato:

Las empresas sea cuál sea su rubro, se preguntan sobre la necesidad de hacer investigación con el consumidor, quieren saber en qué forma van a tener nuevas necesidades"

Comunicarse con sus empleados, especialmente con aquellos que atienden a sus clientes, es esencial"

Esté en contacto con sus clientes. Hágales saber cuánto los aprecia y se preocupa por ellos"

Las marcas que son percibidas como innovadoras generan un incremento de valor de marca 7 veces superior al de otras, debemos de saber jugar en este juego de percepción.

7. Comuníquese con sus clientes.Esté en contacto con sus clientes.

Hágales saber cuánto los aprecia y se preocupa por ellos, incluso si le compran menos bienes y servicios. Recuerde que muchos de sus clientes también tienen clientes, por lo tanto, lo que comunica puede llegar a un público aún mayor. Además, trabajar de forma más estrecha con sus clientes en tiempos difíciles como este, tendrá el efecto adicional de ayudar a forjar relaciones aún más fuertes y formar lazos que probablemente durarán por años.

8. Comuníquese con sus empleados.Comunicarse con sus empleados, especialmente

con aquellos que atienden a sus clientes, es esencial, ya que será necesario que los empleados aseguren a los clientes un servicio ininterrumpido o que les asesoren sobre cualquier problema que pueda surgir, y propongan soluciones. Si su empresa tiene interacción en persona con el cliente, asegúrese de que sus empleados estén al tanto de los procesos operativos para reducir la posible transmisión del virus de persona a persona, y hágales saber a los clientes cómo desinfecta sus espacios de trabajo.

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9 RECOMENDACIONES PARA QUE LAS MARCAS NO PIERDAN VALOR EN TIEMPOS DEL COVID-19 | ASESORES

Es un hecho de que las marcas buscan relevancia y cercanía al consumidor"

9. Desarrolle nuevas formas de trabajar con sus clientes.

Un gran tema en la mente de los empleados son los viajes y las reuniones en persona. Dado que las organizaciones de ventas y servicios suelen ser los mayores viajeros, sus políticas de viaje deben basarse en la mitigación de los riesgos en las áreas afectadas, educar a sus empleados que necesitan viajar sobre las formas de mitigar la propagación del virus es una virtud que junto a una comunicación efectiva le hará ganarse el apoyo de proveedores y clientes antes que la competencia, recuerden la 1 Ley del Marketing: Es preferible ser el primero a ser el mejor.

También es probable que la COVID-19 tenga un impacto duradero en el funcionamiento de las empresas mucho después de que termine la crisis. Es probable que la gente prefiera trabajar más desde casa y las empresas tengan que acelerar el cambio al trabajo remoto, por eso ahora, los objetivos deben de ser muy claros a medida que el trabajo remoto se vuelve más común en las próximas semanas y meses, observe las partes de su organización que ya trabajan efecti-vamente con equipos remotos. Los procesos ágiles y las herramientas de gestión de proyectos, también pueden ayudar a sus equipos centrados en el cliente a colaborar, identificar impedimentos y rastrear el estado.

Las técnicas ágiles que pueden ser adoptadas por una amplia gama de equipos operativos para la transición del trabajo en persona al trabajo remoto, incluyen organizar, realizar reuniones de 15 a 30 minutos al menos dos veces al día y usar tableros que pueden ser de gran utilidad y eficacia.

En momentos como este, cada interacción con sus clientes y socios es una oportunidad para demostrar de qué se trata de una organización que merece serle fieles a su marca y su propósito. B

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• Doctor en Derecho.• Doctor en Educación.• Director General de la Consultoría Ingeniería de Procesos.• Catedrático Titular en el Consejo de la Judicatura Federal.• Miembro del Colegio de Abogados Humanistas.• Premio Internacional en Derecho y Abogacia 2019.

Josè Luis Arenas

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Del Despotismo al NarcisismoUn Gobierno Sin Transformación

Por definición se dice que, “el déspota es aquella persona que gobierna de manera totalitaria sometiendo a los más débiles y sin respetar ninguna ley”, bajo este concepto, una característica

singular del déspota, es la de no aceptar bajo ningún argumento la opinión de quien no piensa y opina de la misma forma que él, por otra parte, siempre desestimará cualquier idea política o crítica que confronte su forma de gobernar, aún y cuando esta sea para mejorar, en consecuencia, el déspota al sentirse atacado, persigue a sus opositores hasta someterlos y apagar su voz; pero este comportamiento no termina aquí, el abuso de autoridad no solo se ejerce contra sus opositores o adversarios, también somete a sus subordinados y al equipo de trabajo que en teoría lo apoya en todo momento, este sometimiento lo hará con fuerza y servirá de ejemplo para el resto del equipo.

El déspota usará siempre un discurso de violencia que divida a sus gobernados notoriamente; distinguiendo con claridad quienes votaron por él y quienes no; señalando a quienes no simpatizan con sus políticas y quienes sí; usando un lenguaje que diferencia los estratos sociales, desca-lificando al sector empresarial y acusando sus prácticas empresariales como corruptas. El postulado más común del despotismo es la de gobernar al pueblo sin el pueblo,

dando como resultado una falsa libertad, un falso orden ocasionado por la anarquía y la falsa y mal comprendida sociedad que conduce al despotismo de las masas, todo lo anterior contario en México a lo establecido en el Art. 39 Constitucional, el cual indica que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Con lo anterior, ha transcurrido más de un año y medio donde la presidencia no tiene formas ni fondos, más de 18 meses donde se ataca la corrupción de gobiernos anteriores y se hace caso omiso a la corrupción propiciada por funcionarios de su gabinete, sin contar además, del incumplimiento de las promesas de campaña, han sido 18 meses de escuchar al presidente en sus conferencias mañaneras, mensajes de odio

El postulado más común del despotismo es la de gobernar al pueblo sin el pueblo, dando como resultado una falsa libertad"

Hemos visto a un presidente llamar zopilotes a los medios de comunicación, los cuales cumplen con un propósito básico en cualquier gobierno, informar"

que polarizan al país, han sido 18 meses de intolerancia absoluta, si algo ha quedado claro, es que sólo el jefe del ejecutivo es el único que puede salvar al pueblo, es decir, “solo él” nadie más tiene la capacidad, ni siquiera algún integrante de su selecto equipo al que tampoco escucha; El 2020, ha sido el periodo que demuestra la incapacidad de un equipo y de un presidente sin idea, sin rumbo, sin claridad, donde se demuestra que la transformación sigue aún y con las casi 60 mil víctimas a causa del crimen organizado; a pesar de la urgencia de establecer un plan de acción contra el COVID 19, crisis de la cual se niega a ver y mucho menos hablar de ella; fracaso tras fracaso, la falta de pericia para enfrentar esta pandemia, de la cual estuvo enterado mucho antes de la crisis misma, a la cual minimizó y que ahora nos acerca a las 65 mil víctimas; la intolerancia símbolo perpetuo del despotismo.

Un distintivo más del gobierno actual es el narcisismo. Hoy los muros del Palacio Nacional se visten alegremente con un sin número de fotografías del actual presidente de México, haciendo gala de su victoria del 2018. El narcisista suele ser una persona que, a pesar de las circunstancias, acomoda su entorno

como mejor le conviene, su estado emocional define decisiones muchas veces incorrectas. Narciso, según la mitología griega era un joven hermoso, muy orgulloso, vanidoso e insensible; por definición el narcisista es una persona que siente admiración excesiva por sí misma, por su aspecto o por sus cualidades y conocimientos; es una persona egocéntrica y orgullosa, muestra un egoísmo agudo y es muy marcada su desconsideración hacia las necesidades de atención inmediata, por desgracia, el narcisista llega a ser una persona perversa.

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DEL DESPOTISMO AL NARCISISMO. UN GOBIERNO SIN TRANSFORMACIÓN | ASESORES

Hoy vemos a un presidente con muy poca capacidad de reconocer sus errores, no importa que se le demuestre el error cometido, como ya se mencionó, vemos a un presidente que ajusta la situación de acuerdo a su necesidad, a la intención de no perder el control que solo él ve; vemos a un presidente que ha creado su propia historia de la realidad la cual es muy diferente a la historia de la mayoría de los mexicanos, ya que lo que él siente, piensa y dice, debe ser la realidad en

que el pueblo tiene que creer; no acepta consejos, no acepta críticas y con ello no acepta sus errores.

Hemos visto a un presidente llamar zopilotes a los medios de comunicación, los cuales cumplen con un propósito básico en cualquier gobierno, informar, vemos a un presidente que piensa que él es México, que todo se trata de él y su gobierno perfecto, que todo lo que ocurre incluyendo la pandemia, es en contra de él, vemos a un presidente enojado con la población que no votó por él y no se da cuenta que él es el presidente de todos los mexicanos; vemos a un presidente incons-ciente de la realidad, sabedor del gran poder que la presidencia le da, sin embargo, no entiende que este poder es una gran respon-sabilidad y que parte de ese poder es el de generar un bien común, el de gobernar para toda la población, el de ser incluyente y tomar decisiones adecuadas ante cualquier tipo de crisis; no se

trata de pensar que el poder de la presidencia es para acercarse a Dios, el presidente es el mayor entre sus iguales porque viene del pueblo, porque fue elegido del pueblo, hoy vemos a un presidente que manifiesta ser el único que tiene la razón, que nada ni nadie puede manifestar una opinión o crítica contraria a la de su pensamiento, vemos a un presidente que se cree sabio, que piensa que no comete errores, que piensa que define el curso perfecto de un país, que hace pensar al pueblo que lo que hace lo hace bien, sin dolo y sin pensar solo en él y en su eterna campaña, cuando es todo lo contrario

Como reflexión será necesario hacer un análisis como población, ¿realmente este es el gobierno que se nos prometió? Debemos ser críticos e identificar qué nos falta, qué ha dejado de ocurrir en este gobierno; preguntarnos si estamos recibiendo lo prometido, si lo hasta hoy logrado cumple nuestras necesidades, el pueblo es el contrapeso, el 39 constitucional en resumen dice, el pueblo pone y el pueblo quita y quita si después de una valoración, el gobernante no garantiza los resultados esperados. B

Hoy vemos a un presidente con muy poca capacidad de reconocer sus errores, no importa que se le demuestre el error cometido, como ya se mencionó"

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• Abogada de profesión, egresada de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, estudio en la Universidad Autónoma de México, el Diplomado en Derecho Notarial.• Maestra en Valuación Inmobiliaria e Industrial.• Facilitadora privada certificada por el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, especializada en Mediación.• Corredor Público número 7 de la Plaza del Estado de Hidalgo en ejercicio. • Perito Valuador de la Secretaría de Economía.

María Rebeca Cruz Bustos

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

El aumento de capital como medio de garantía para el

financiamiento empresarial

La actual crisis económica que ha provocado la pandemia por COVID-19 en nuestro país, reclama la implementación de medidas legales de prevención que deben ser consideradas de forma

muy precisa por parte del empresariado. Algunas de ellas, pueden ser asumidas por el propio empresario a fin de resolver algunas afectaciones de la crisis para mejorar las condiciones de financiamiento y de disposición de liquidez, necesarias para la inversión y el pago de pasivos, tales como impuestos, servicios o salarios.

Algunas fuentes de financiamiento requieren de ofrecer garantías, sin embargo, en el contexto de una crisis generalizada, las dificultades para obtener un garantía suelen ser amplías. Una alternativa a esa compli-cación podría estar en el incremento en el capital social, en la parte fija o variable de la empresa, que precisamente, asegure y garantice el financiamiento, pues el monto del capital social de una sociedad mercantil es un factor que se evalúa para definir la solvencia de la empresa.

El aumento del capital social, debe en principio cumplir con todas las disposi-ciones normativas que se prevén en la legis-

lación y regir el mismo, entre estas disposiciones encon-tramos de manera especial, las que se hallan dispuestas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que, fundamentalmente, exige la transparencia de la dispo-sición de los recursos, que se han de aportar para realizar el incremento.

Contar con recursos para la ampliación de capital, es sin duda una excelente alternativa, para ello existen figuras jurídicas como la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, o excedentes de revaluación; la valuación de bienes tangibles e intan-gibles; la valuación integral de la empresa, y la capitalización de aportaciones de los socios que actualmente aparecen en los estados financieros como pasivos a corto, mediano o largo plazo, entre otras.

Para ello es menester primero, analizar el tipo de sociedad mercantil en la que se haya formalizado la empresa, a efecto de ubicar si

se encuentra en la modalidad de capital variable -como ocurre con la gran mayoría de ellas-, como la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita simple o por acciones, entre otras. De hallarse en la modalidad de capital variable, la cuestión se desplaza a la decisión sobre si el incremento puede ser en el capital fijo o en el capital variable.

El capital fijo es la aportación inicial en una sociedad y por ende es el capital imposible de retirar; mientras que el capital variable es el que es objeto de fluctuación, a la baja, hasta llegar al mínimo, o al alza, desde luego, sin ningún límite, salvo que se hubiese marcado un tope máximo en el contrato social, pues entonces

El aumento del capital social, debe en principio cumplir con todas las disposiciones normativas que se prevén en la legislación"

debe respetarse ese límite fijado como máximo en dicho contrato. A partir de esas dos formas, se puede contar con un capital fijo inamovible y uno variable.

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EL AUMENTO DE CAPITAL COMO MEDIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL | ASESORES

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Debe recordarse que, a merced de enmiendas legis-lativas, se han eliminado los mínimos de capital como requisito para la constitución de la sociedad anónima o de la sociedad de responsabilidad limitada; en tanto que para las demás formas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no era necesario el límite inferior aludido, a excepción de las sociedades que necesitan un capital establecido por la Comisión Nación Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre otras. Todo lo cual importaba que el capital fijo no pudiera ser inferior a lo previsto en la legislación: con esta reforma, ahora ya no es necesario respetar el mínimo de capital fijo que antes marcaba la LGSM, sino sólo el mínimo que cada sociedad se fije a sí misma. En realidad, los términos de capital fijo y variable no están expresamente reconocidos como tales en la legislación, se trata de previsiones nacidas en la

práctica, pues la LGSM no menciona reglas especiales para estos tipos de capital, sólo prescribe que el capital variable es una modalidad que se puede adoptar, de lo cual se admite que, además del capital fijo inicialmente establecido, se pueda incluir un capital variable.

El incremento del capital como solución a la obtención de garantía para el financiamiento, podrá darse, entonces, en el capital fijo o en el variable, según se decida con base en lo más pertinente para la sociedad mercantil en cuestión. Para hacerlo, la primera opción está en la capitalización de utilidades. De no existir utilidades o no ser viable, la alternativa puede radicar en la valuación integral de la empresa, lo que incluye la infraes-tructura, los bienes inmuebles, los bienes muebles: maquinaria y equipo, equipo de transporte, herra-mientas, mobiliario, inventarios, etc., así como bienes intangibles: marcas, recursos humanos capacitados, dominios, entre otros. Cuando se ha logrado la valuación, el valor determinado de tales bienes se capitaliza e incrementa el capital social. Quizás lo más comúnmente recomendable sea hacerlo respecto del capital variable, pero asimismo puede hacerse sobre el capital fijo.

El hecho de contar con un capital social mayor y, sobre todo, de hallarse respaldado con base en un avalúo confiable y reconocido, en tanto elaborado por una persona autorizada por las leyes fiscales, dará confia-bilidad, seguridad y garantía en el financiamiento que se solicite, lo cual, lo hemos planteado, daría liquidez a la empresa y podría colaborar en la construcción de una solución ante las dificultades económicas, como las que calamitosamente se encuentran en la actualidad. B

El incremento del capital como solución a la obtención de garantía para el financiamiento, podrá darse, entonces, en el capital fijo o en el variable, según se decida con base en lo más pertinente para la sociedad mercantil en cuestión"

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• Co-fundador y CEO de Ubits, empresa que formó en 2014, desde entonces, ha liderado la organización para convertirla en la EdTech de mayor crecimiento de América Latina, con clientes en siete países.• UBits sido reconocida como una de las principales EdTechs de la región por Holon IQ y recientemente recibió inversión de la Escuela de Negocios de Stanford (Stanford GBS).

Julián Melo

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

La capacitación corporativa; una opción ante la crisis

económica y la automatización

La desaceleración económica provocada por la pandemia de COVID-19 tendrá duras conse-cuencias económicas a lo largo del tiempo. Una encuesta reciente de Citibanamex a economistas arroja

un pronóstico de recesión con una contracción del PIB del 5 por ciento para 2020. Esta encrucijada ha generado una pérdida consi-derable de empleos alrededor del mundo.

Según un reporte del Becker Friedman Institute de la Universidad de Chicago, el Covid-19 está causando la mayor reubicación laboral desde la Segunda Guerra Mundial, así como la eliminación de millones de trabajos. Conforme a las proyecciones de esta inves-tigación, el 42 % de las plazas de trabajo vacantes por los recientes despidos masivos no se van a volver a ocupar. Hablamos de cerca de 14 millones de personas en los EE. UU., y de más de cinco millones en México. Las tareas de todos estos trabajadores van a ser automatizadas por la tecnología.

Solo por poner un ejemplo, Amazon lanzó ya sus primeras tiendas en donde los clientes toman los productos que desean y salen por la puerta sin pasar por el punto de pa-go; el valor de su compra se debita automáticamente de sus cuentas de usuario.

Tecnologías como esta, van a reemplazar a miles de trabajos en la industria del retail.

Por si fuera poco, la inteligencia artificial nos asombra cada vez más con la posibilidad de que cientos de tareas puedan llegar a ser ejecutadas por una computadora con mucha más precisión y efectividad que por un trabajador experto. Los automóviles autotripulados en los que trabajan Google, Tesla y Uber, por ejemplo, son una clara muestra de ello; pues muy pronto reemplazarán a miles de conductores.

Entonces, ¿no hay más remedio que realizar despidos?

El papel de las empresas frente a la coyuntura

Hoy, la transformación digital está en el primer renglón de prioridades de los CEO en todo el mundo, tal vez con mayor urgencia debido a la pandemia. Esta transformación definirá los trabajos del futuro y será el escenario para que las empresas hagan su aporte a la reactivación económica, brindándoles a sus colaboradores el entre-namiento adecuado para que puedan ocupar los nuevos cargos que se van a generar.

Dicha capacitación puede tener dos vertientes: upskilling o reskilling.

El upskilling consiste en el desarrollo de nuevas habilidades y competencias para el trabajo que ac-tualmente tenemos. La segunda vía, el reskilling, se refiere al desarrollo de habilidades o compe-tencias pa-ra una nueva posición o trabajo. El ejemplo más tradicional es cuando un empleado es promovido a nivel gerencial, tendrá entonces que aprender a desarrollar estrategias y manejar equipos.

El último estudio de LinkedIn reporta que, este año, el 51 % de las compañías a nivel global tienen previsto implementar un programa de upskilling al interior de sus organi-zaciones; el 47 %, hará lo propio con uno de reskilling. Por su parte, el Boston Consul-ting Group señala que el 86 % de la fuerza laboral en Latinoamérica tiene interés en hacer reskilling para obtener un nuevo empleo. Sin duda, esto abre la puerta a grandes cambios al interior de los departamentos de recursos humanos.

Cómo hacer upskilling y reskillingEn UBITS, analizamos el estado actual de cerca

de 100 compañías en toda la región y definimos un framework para afrontar la crisis por medio de cuatro estrategias: dos de upskilling y dos de reskilling.

Según un reporte del Becker Friedman Institute de la Universidad de Chicago, el Covid-19 está causando la mayor reubicación laboral desde la Segunda Guerra Mundial, así como la eliminación de millones de trabajos"

• Upskilling para sobrevivir: rápidamente las compañías deben crear planes que les permitan operar y generar caja de una forma similar a su modelo de negocio. Por ejemplo, una compañía de seguros que vende con una fuerza comercial que visita puerta a puerta a potenciales clientes, tendrá que vender ahora a través de Zoom. Esto implica

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LA CAPACITACIÓN CORPORATIVA; UNA OPCIÓN ANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA AUTOMATIZACIÓN | ASESORES

76 | LA REVISTA ASESORES

nuevos retos, como aprender a generar una buena relación y engagement de forma online. Para otras industrias, esto significa hacer ajustes en sus formas de producir, vender o entregar sus productos.

• Upskilling para trabajar de forma remota: en un reciente estudio de Deloitte, 3 de cada 4 CFO mencionan que sus colaboradores van a trabajar de forma remota o parcial por lo que queda del 2020. Compañías como Twitter se están transformando para que el 100 % de sus trabajadores operen bajo esta misma modalidad. Google y Facebook harán teletrabajo hasta finales del año. Esto es señal de que las empresas deben abocarse muy velozmente a hacer upskilling en temas como liderazgo de equipos remotos, trabajo colaborativo en línea, herramientas digitales para el teletrabajo, entre otros.

• Reskilling para crear el futuro: una vez superada la fase de upskilling, las compañías han de concen-trarse en hacer procesos ágiles de reskilling en sus equipos. Deben enfocarse en desarrollar habilidades de gerencia de proyectos, creatividad, innovación, resiliencia y adaptabilidad, que serán fundamentales para crear el futuro del negocio y liderar adecua-damente el cambio.

• Reskilling para liderar el futuro: esta área corresponde a las necesidades propias de cada negocio y el rumbo que definan los líderes de la compañía. En una empresa de retail tradicional esto podrá significar la implementación de su tienda online. Competencias relacionadas con e-commerce, marketing digital, entre otras, serán claves para el futuro del negocio. B

El upskilling consiste en el desarrollo de nuevas habilidades y competencias para el trabajo que actualmente tenemos"

El reskilling, se refiere al desarrollo de habilidades o competencias para una nueva po-sición o trabajo"