Reclamación de paternidad

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reclamación de paternidad DEMANDANTE: María Adelita Alvarado Llaiquén RUT: 9.557.588-9 ABOGADO PATROCINANTE: René Muñoz Sandoval RUT: 7.445.405-4 APODERADO: RUT: APODERADO: RUT: EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamación de paternidad. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documento. EN EL SEGUNDO OTROSI: Personería. EN EL TERCER OTROSI: Privilegio de pobreza. EN EL CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA DE PUERTO MONTT RENÉ MUÑOZ SANDOVAL, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio Rancagua, domiciliado en calle Mujica Nº 419 de la ciudad de Rancagua, en representación de doña MARÍA ADELITA ALVARADO LLAIQUÉN, conforme acredito con

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Escrito modelo de reclamación de paternidad.

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PROCEDIMIENTO: OrdinarioMATERIA: Reclamacin de paternidad

DEMANDANTE: Mara Adelita Alvarado LlaiqunRUT: 9.557.588-9ABOGADO PATROCINANTE: Ren Muoz SandovalRUT: 7.445.405-4APODERADO:

RUT:

APODERADO:

RUT:

EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamacin de paternidad. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaa documento. EN EL SEGUNDO OTROSI: Personera. EN EL TERCER OTROSI: Privilegio de pobreza. EN EL CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA DE PUERTO MONTT

REN MUOZ SANDOVAL, abogado de la Corporacin de Asistencia Judicial, consultorio Rancagua, domiciliado en calle Mujica N 419 de la ciudad de Rancagua, en representacin de doa MARA ADELITA ALVARADO LLAIQUN, conforme acredito con mandato judicial que acompao en un otros, a SS. respetuosamente digo:

Que vengo en demandar de reclamacin de paternidad en contra de don ENRIQUE GUILLERMO PRADO VERGARA, ignoro profesin u oficio, domiciliado en carretera H 30, casa N 100, en el sector de Doihue, regin del General Libertador Bernardo OHiggins, en razn de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:Mi representada es madre del nio Camilo Enrique Prado Alvarado, conforme se acredita con el certificado de nacimiento respectivo, habida de don Enrique Guillermo Prado Vergara. Su hijo naci de una relacin sentimental que mantuvo con el demandado hace ya algo ms de 16 aos, trmino por el cual el demandado se ha rehusado a admitir su paternidad y asumir sus responsabilidad respectiva.

A fin de establecer su filiacin con el demandado y exigir el cumplimiento de sus obligaciones legales con el nio Camilo Enrique Prado Alvarado, interpongo la presente demanda.

POR TANTO, en mrito de lo expuesto y lo dispuesto en los artculos 195, 203, 204 y ss. del Cdigo Civil y la Ley 19.968;

RUEGO A SS. tener por presentada demanda de reclamacin de la paternidad, acogerla a tramitacin y en definitiva, declarar que don Enrique Guillermo Prado Vergara, ya individualizado, es padre de filiacin no matrimonial del nio Camilo Enrique Prado Alvarado, privndolo de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del nio o de sus descendientes, en caso de determinacin de la filiacin en oposicin del demandado, ordenando las inscripciones y subinscripciones que correspondan, con costas.

PRIMER OTROSI: Ruego a SS. tener por acompaado el certificado de nacimiento del menor de autos que ser ofrecido e incorporado en las audiencias respectivas.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS, tener presente que mi personera consta en escritura pblica de fecha 12 de diciembre de 2008, otorgada ante el Notario Pblico de Puerto Montt, don Edward Langlois Danks, que acompaar en la audiencia correspondiente.

TERCER OTROS: Ruego a SS. tener presente que por estar patrocinado por la Corporacin de Asistencia Judicial, mi representada goza de privilegio de pobreza que acreditar con certificado respectivo en la audiencia correspondiente.

CUARTO OTROSI: Ruego a SS. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesin, patrocinar personalmente la presente causa, sealando como domicilio la calle Mujica N 419de la ciudad de Rancagua. Asimismo, confiero poder al abogado del rea de familia de esta misma Corporacin don .. y al postulante en prctica don ., ambos con idnticas facultades y del mismo domicilio ya indicado, quienes podrn obrar conjunta o separadamente.