Rechazorenuncia intendentebreitenstein
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DESPACHO EXPEDIENTE 1547-HCD/2013
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La renuncia presentada por el intendente Cristian Breitenstein, que tramita por
expediente 1547-HCD/2013, y,
CONSIDERANDO
Que en fecha 27 de noviembre ingresó a este cuerpo deliberativo la renuncia del
intendente Cristina Breitenstein alegando "razones estrictamente personales y razones
funcionales vinculadas a mi responsabilidad como Ministro de la Producción, Ciencia y
Tecnología de la provincia de Buenos Aires" extendiéndose en consideraciones sobre su
gestión y agradeciendo a quienes colaboraron con ella;
Que el artículo 63 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al HCD, siendo su obligación y atribución, entre otras, considerar la renuncia del
intendente;
Que considerar supone evaluar implicando ello una valoración de carácter político y
jurídico sobre los fundamentos enunciados, la oportunidad de efectuarla y sus alcances;
Que la designación del intendente constituye una "carga pública" tal como lo expresa el
art. 191 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (“Las funciones municipales
serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de
la materia”). El propio renunciante lo reconoce en la nota del diario La Nueva Provincia, sección
La Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2013
(http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/1/12/2013/dc1053.html);
Que la licencia al Intendente Breitenstein se prolongó por el período de 2 años y le fue
concedida en sesión de fecha 12 de diciembre de 2011 con el voto nominal de los siguientes
concejales: por la afirmativa: los concejales Ombrosi, Civitella, Espina, Ghigliani, Lemos,
Mandolesi Burgos, Molina Leticia, Molina María Cristina, Moreno Salas, Morini, Quevedo, Rivas
Godio y Villalba. Por la negativa: Ayude, Iantosca, Martínez, Mendoza, Paoletti, Piersigilli,
Pierdominici, Quartucci, Sartor, Ursino y Woscoff;
Que la razón esgrimida para la licencia fue la incompatibilidad que resulta de la aludida
carga pública y el ejercicio del cargo de Ministro de la Provincia de Buenos Aires tal como lo
indicara en su solicitud anterior;
Que la permanencia en el cargo provincial que motivara su pedido de licencia se han
mantenido por dos años sin solución de continuidad y sin el menor intento de hacerla cesar
mediante la renuncia al cargo posibilitando el ejercicio a la ciudadanía bahiense de una nueva
elección de Intendente, conforme lo prescribe la ley electoral 5.109 de la provincia de Buenos
Aires, art. 123;
Que en el desarrollo expuesto aparece con claridad meridiana una manipulación de la
normativa vigente, desnaturalizando los mecanismos de la representación electoral que
vulneran los principios que la sustentan y la transparencia en las decisiones políticas, las que el
ahora renunciante pretende se convaliden en el acto de su consideración por el HCD;
Que diferentes gestos del renunciante durante el período de dos años no han hecho
más que corroborar que sus decisiones las ha adoptado a espaldas de los ciudadanos de la
ciudad de Bahía Blanca que lo votaron, sumando el 44% de votos en la elección del 2011, que
no asumió su cargo ante el HCD conforme la inveterada costumbre que se mantuviera desde
el advenimiento de la democracia, ni tampoco concurrió a la invitación que el órgano
deliberativo le hiciera con motivo de las irregularidades del COPROTUR tramitada en
expediente 638-HCD/2012;
Que así las cosas este HCD debe evaluar los términos y oportunidad de la renuncia
surgiendo de ella que no se han precisado con claridad "las cuestiones personales" que
sostendrían aquella y remarcando una vez más la existencia de la incompatibilidad entre el
cargo de intendente, que es carga pública, y el de Ministro de la Provincia de Buenos Aires,
que no lo es;
Que en tales circunstancias quienes no avalamos oportunamente el pedido de licencia
consideramos agravada las razones que justifican el rechazo de su renuncia constituyendo un
ejemplo claro de abuso de derecho la manipulación de las facultades otorgados por la
Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades desviando los altos fines que
se derivan de la elección democrática, evitando durante todo el período de su licencia, un
nuevo ejercicio de la voluntad ciudadana que no puede convalidarse so pena de agravar una
burla a la voluntad popular;
Que el art. 1071 del Código Civil dispone que “El ejercicio regular de un derecho propio
o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no
ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal, al que contraríe los fines que
aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres”. Es decir que el ejercicio regular de los derechos no puede
desnaturalizarse con desviaciones de los fines que las normas tutelan en tanto posibilitan nada
más y nada menos, que la elección de quien habrá de representar a los bahienses en la
titularidad de la gestión del Departamento Ejecutivo;
Que en el marco del proceso electoral correspondiente a los comicios nacionales del 28
de junio de 2009, los apoderados de los partidos “Unión Cívica Radical”, “Afirmación para una
República Igualitaria” y “GEN” impugnaron las candidaturas a diputados nacionales por la
Provincia de Buenos Aires de dos postulantes de la lista presentada por el “Frente Justicialista
para la Victoria” (Daniel Scioli y Sergio Massa). La Cámara Nacional Electoral tuvo oportunidad
de expedirse sobre la cuestión en “Novello, Rafael V. y Otros s/Impugnación de Candidatura a
Diputado Nacional”. El juez Dr. Alberto R. Dalla Vía, integrante de dicha Cámara, voto en
disidencia, remarcó que: “La oferta electoral presupone un compromiso de carácter político por
parte de quien la propone y si bien el vínculo jurídico-político de la representación se
perfecciona con el sufragio, no pueden desconocerse las consecuencias que de la oferta
electoral derivan en cuanto a los derechos y expectativas de los ciudadanos.-“ y agregó: “Si
resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma,
tanto más reprochable resulta, por lo tanto, la postulación a una candidatura que no se está
dispuesto asumir; y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el
fuero electoral está llamado a proteger y preservar.”;
Que respecto de los comportamientos cuestionados (candidaturas testimoniales), añade
que “se enmarcan también en la figura del “abuso del derecho” incorporada en la reforma del
Código Civil por la ley 17.711, estableciendo una doble directriz, por una parte relacionada con
la índole del derecho que se ejerce, conforme a la cual habría abuso del derecho cuando se lo
ejerce de manera contraria al fin de la institución, a su espíritu o finalidad, es decir, cuando se
lo desvía del fin para el cual ha sido. Se trata de un criterio que lo asimila a la de doctrina
administrativa de la desviación de poder (cf. Llambías, Jorge J., “Código Civil Anotado”, T. II-B,
Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1984, pág. 302) (…) Surge de la misma reforma en la nueva
redacción del artículo 1071 una segunda directriz que es más amplia y que importa la
subordinación del orden jurídico al orden moral, siguiendo la idea de Borda al calificar abusivo
un derecho cuando exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres (cf. op. cit.).-“
Que el juez Dalla Vía agrega “Que a la luz de lo expuesto, las llamadas “candidaturas
testimoniales”, responden a una idea contraria al vínculo de representación política, en tanto
proponen personas que, con anticipación anuncian que integrarán las listas para prestigiarlas
con sus nombres y carreras políticas, pero que no accederán a los cargos a los que se postulan
para conservar los que desempeñan en la actualidad. De ese modo, el vínculo entre
representante y representado queda disuelto al proponerse una “oferta electoral” que se
anuncia de antemano que no se va a cumplir, conformando una proposición vacía de
contenido.- Por lo tanto, tales candidaturas son manifiestamente inadmisibles ya que “quiebran”
el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (arts. 1°, 22 y 33 C.N.) debido a
que se proponen como candidatos pero no como representantes del pueblo.- Que sobre esa
base y en virtud del efecto negativo que tales conductas tienen frente a los principios
fundamentales del régimen representativo y en particular sobre la expresión genuina de la
voluntad del elector que es su presupuesto, resultan contrarias a la Constitución (…);
Que tales principios deben aplicarse al caso del Intendente renunciante, toda vez que
traiciona la voluntad del sufragante y prolongó con su licencia la situación impidiendo una
nueva elección, proceso abusivo que culmina con la renuncia en consideración;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Rechazar la renuncia al cargo de intendente presentada por Cristian
Breitenstein en fecha 27 de noviembre por las razones expuestas en los considerandos del
presente y que se resumen en la vulneración de la voluntad popular de quienes le eligieron
para ese cargo, en la infundada e inoportuna renuncia presentada, que ha impedido reparar
ese daño grave posibilitando una nueva elección en tiempo y forma, como así también en su
falta de colaboración con las invitaciones que el HCD le formulara vinculadas al COPROTUR,
amparándose en la prolongación de su licencia.
ARTÍCULO 2º: Informar a la opinión pública de la ciudad el texto del presente decreto, y
notificar el mismo al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.