Rechazorenuncia intendentebreitenstein

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DESPACHO EXPEDIENTE 1547-HCD/2013

PROYECTO DE DECRETO

VISTO

La renuncia presentada por el intendente Cristian Breitenstein, que tramita por

expediente 1547-HCD/2013, y,

CONSIDERANDO

Que en fecha 27 de noviembre ingresó a este cuerpo deliberativo la renuncia del

intendente Cristina Breitenstein alegando "razones estrictamente personales y razones

funcionales vinculadas a mi responsabilidad como Ministro de la Producción, Ciencia y

Tecnología de la provincia de Buenos Aires" extendiéndose en consideraciones sobre su

gestión y agradeciendo a quienes colaboraron con ella;

Que el artículo 63 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que

corresponde al HCD, siendo su obligación y atribución, entre otras, considerar la renuncia del

intendente;

Que considerar supone evaluar implicando ello una valoración de carácter político y

jurídico sobre los fundamentos enunciados, la oportunidad de efectuarla y sus alcances;

Que la designación del intendente constituye una "carga pública" tal como lo expresa el

art. 191 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (“Las funciones municipales

serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de

la materia”). El propio renunciante lo reconoce en la nota del diario La Nueva Provincia, sección

La Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2013

(http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/1/12/2013/dc1053.html);

Que la licencia al Intendente Breitenstein se prolongó por el período de 2 años y le fue

concedida en sesión de fecha 12 de diciembre de 2011 con el voto nominal de los siguientes

concejales: por la afirmativa: los concejales Ombrosi, Civitella, Espina, Ghigliani, Lemos,

Mandolesi Burgos, Molina Leticia, Molina María Cristina, Moreno Salas, Morini, Quevedo, Rivas

Godio y Villalba. Por la negativa: Ayude, Iantosca, Martínez, Mendoza, Paoletti, Piersigilli,

Pierdominici, Quartucci, Sartor, Ursino y Woscoff;

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Que la razón esgrimida para la licencia fue la incompatibilidad que resulta de la aludida

carga pública y el ejercicio del cargo de Ministro de la Provincia de Buenos Aires tal como lo

indicara en su solicitud anterior;

Que la permanencia en el cargo provincial que motivara su pedido de licencia se han

mantenido por dos años sin solución de continuidad y sin el menor intento de hacerla cesar

mediante la renuncia al cargo posibilitando el ejercicio a la ciudadanía bahiense de una nueva

elección de Intendente, conforme lo prescribe la ley electoral 5.109 de la provincia de Buenos

Aires, art. 123;

Que en el desarrollo expuesto aparece con claridad meridiana una manipulación de la

normativa vigente, desnaturalizando los mecanismos de la representación electoral que

vulneran los principios que la sustentan y la transparencia en las decisiones políticas, las que el

ahora renunciante pretende se convaliden en el acto de su consideración por el HCD;

Que diferentes gestos del renunciante durante el período de dos años no han hecho

más que corroborar que sus decisiones las ha adoptado a espaldas de los ciudadanos de la

ciudad de Bahía Blanca que lo votaron, sumando el 44% de votos en la elección del 2011, que

no asumió su cargo ante el HCD conforme la inveterada costumbre que se mantuviera desde

el advenimiento de la democracia, ni tampoco concurrió a la invitación que el órgano

deliberativo le hiciera con motivo de las irregularidades del COPROTUR tramitada en

expediente 638-HCD/2012;

Que así las cosas este HCD debe evaluar los términos y oportunidad de la renuncia

surgiendo de ella que no se han precisado con claridad "las cuestiones personales" que

sostendrían aquella y remarcando una vez más la existencia de la incompatibilidad entre el

cargo de intendente, que es carga pública, y el de Ministro de la Provincia de Buenos Aires,

que no lo es;

Que en tales circunstancias quienes no avalamos oportunamente el pedido de licencia

consideramos agravada las razones que justifican el rechazo de su renuncia constituyendo un

ejemplo claro de abuso de derecho la manipulación de las facultades otorgados por la

Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades desviando los altos fines que

se derivan de la elección democrática, evitando durante todo el período de su licencia, un

nuevo ejercicio de la voluntad ciudadana que no puede convalidarse so pena de agravar una

burla a la voluntad popular;

Que el art. 1071 del Código Civil dispone que “El ejercicio regular de un derecho propio

o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no

ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal, al que contraríe los fines que

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aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la

moral y las buenas costumbres”. Es decir que el ejercicio regular de los derechos no puede

desnaturalizarse con desviaciones de los fines que las normas tutelan en tanto posibilitan nada

más y nada menos, que la elección de quien habrá de representar a los bahienses en la

titularidad de la gestión del Departamento Ejecutivo;

Que en el marco del proceso electoral correspondiente a los comicios nacionales del 28

de junio de 2009, los apoderados de los partidos “Unión Cívica Radical”, “Afirmación para una

República Igualitaria” y “GEN” impugnaron las candidaturas a diputados nacionales por la

Provincia de Buenos Aires de dos postulantes de la lista presentada por el “Frente Justicialista

para la Victoria” (Daniel Scioli y Sergio Massa). La Cámara Nacional Electoral tuvo oportunidad

de expedirse sobre la cuestión en “Novello, Rafael V. y Otros s/Impugnación de Candidatura a

Diputado Nacional”. El juez Dr. Alberto R. Dalla Vía, integrante de dicha Cámara, voto en

disidencia, remarcó que: “La oferta electoral presupone un compromiso de carácter político por

parte de quien la propone y si bien el vínculo jurídico-político de la representación se

perfecciona con el sufragio, no pueden desconocerse las consecuencias que de la oferta

electoral derivan en cuanto a los derechos y expectativas de los ciudadanos.-“ y agregó: “Si

resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma,

tanto más reprochable resulta, por lo tanto, la postulación a una candidatura que no se está

dispuesto asumir; y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el

fuero electoral está llamado a proteger y preservar.”;

Que respecto de los comportamientos cuestionados (candidaturas testimoniales), añade

que “se enmarcan también en la figura del “abuso del derecho” incorporada en la reforma del

Código Civil por la ley 17.711, estableciendo una doble directriz, por una parte relacionada con

la índole del derecho que se ejerce, conforme a la cual habría abuso del derecho cuando se lo

ejerce de manera contraria al fin de la institución, a su espíritu o finalidad, es decir, cuando se

lo desvía del fin para el cual ha sido. Se trata de un criterio que lo asimila a la de doctrina

administrativa de la desviación de poder (cf. Llambías, Jorge J., “Código Civil Anotado”, T. II-B,

Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1984, pág. 302) (…) Surge de la misma reforma en la nueva

redacción del artículo 1071 una segunda directriz que es más amplia y que importa la

subordinación del orden jurídico al orden moral, siguiendo la idea de Borda al calificar abusivo

un derecho cuando exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas

costumbres (cf. op. cit.).-“

Que el juez Dalla Vía agrega “Que a la luz de lo expuesto, las llamadas “candidaturas

testimoniales”, responden a una idea contraria al vínculo de representación política, en tanto

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proponen personas que, con anticipación anuncian que integrarán las listas para prestigiarlas

con sus nombres y carreras políticas, pero que no accederán a los cargos a los que se postulan

para conservar los que desempeñan en la actualidad. De ese modo, el vínculo entre

representante y representado queda disuelto al proponerse una “oferta electoral” que se

anuncia de antemano que no se va a cumplir, conformando una proposición vacía de

contenido.- Por lo tanto, tales candidaturas son manifiestamente inadmisibles ya que “quiebran”

el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (arts. 1°, 22 y 33 C.N.) debido a

que se proponen como candidatos pero no como representantes del pueblo.- Que sobre esa

base y en virtud del efecto negativo que tales conductas tienen frente a los principios

fundamentales del régimen representativo y en particular sobre la expresión genuina de la

voluntad del elector que es su presupuesto, resultan contrarias a la Constitución (…);

Que tales principios deben aplicarse al caso del Intendente renunciante, toda vez que

traiciona la voluntad del sufragante y prolongó con su licencia la situación impidiendo una

nueva elección, proceso abusivo que culmina con la renuncia en consideración;

Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Rechazar la renuncia al cargo de intendente presentada por Cristian

Breitenstein en fecha 27 de noviembre por las razones expuestas en los considerandos del

presente y que se resumen en la vulneración de la voluntad popular de quienes le eligieron

para ese cargo, en la infundada e inoportuna renuncia presentada, que ha impedido reparar

ese daño grave posibilitando una nueva elección en tiempo y forma, como así también en su

falta de colaboración con las invitaciones que el HCD le formulara vinculadas al COPROTUR,

amparándose en la prolongación de su licencia.

ARTÍCULO 2º: Informar a la opinión pública de la ciudad el texto del presente decreto, y

notificar el mismo al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.