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11 de octubre de 2020 1 Real Decreto XXX/XXXX, de XX de XXXX, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado se promulgó, como expresamente señala su artículo primero, con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. En su título III, la ley efectúa una delimitación del Servicio Exterior del Estado, integrado por los órganos, las unidades administrativas, las instituciones y los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, con especial referencia al personal del Servicio Exterior del Estado, entre cuyos componentes se encuentra el personal funcionario de la Carrera Diplomática, con funciones de naturaleza política, diplomática y consular atribuidas de manera exclusiva, a las que cabe añadir, entre otras, funciones compartidas en los ámbitos de la acción cultural en el exterior, de la cooperación al desarrollo, del fomento de las relaciones económicas y comerciales y aquellas otras que puedan contemplar la legislación y el Derecho Internacional en vigor. Una novedad legislativa de tanta significación aconsejó acometer una clarificación y unificación de algunos aspectos del estatuto de este cuerpo funcionarial, fuertemente condicionado por su régimen de obligada movilidad fuera de España, y, en particular, de la normativa existente sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo. Como consecuencia de ello, se publicó el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, que estuvo en vigor hasta su anulación por defecto de forma mediante la sentencia del Tribunal Supremo número 1671/2017 de 6 de noviembre de 2017, fecha a partir de la cual recobró vigencia el Real Decreto 674/1993 de 7 de mayo sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. El presente Reglamento retoma y mejora el texto del Real Decreto anulado y deroga expresamente, entre otras disposiciones, el Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que prácticamente no resultaba aplicable, así como el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo. Asimismo, resulta conveniente, en desarrollo de las previsiones contenidas en los apartados j) y g) del artículo 14 y en el apartado 8 del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regular los aspectos fundamentales de la conciliación de la vida familiar y profesional así como la formación y la evaluación del cumplimiento de los objetivos estratégicos del Departamento y muy influidas por el desempeño de puestos de trabajo en el extranjero. El presente Reglamento se adecua igualmente a las disposiciones de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su Título I, Capitulo II, especifica las competencias de los diferentes órganos del Ministerio, en particular en lo que se refiere a las competencias de la persona titular de la Subsecretaría, como Jefatura del personal. Se han tenido igualmente en cuenta los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la hora de incluir criterios que fomentan la igualdad de trato y considerar la misma como principio informador de este Reglamento, así como las medidas previstas en la legislación en materia de discapacidad, cuando sean de aplicación. La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Si bien la naturaleza de este Reglamento determina que su contenido sea ciertamente heterogéneo y atienda a las problemáticas administrativas específicas derivadas del régimen de obligada movilidad fuera de España característico del personal funcionario de la Carrera Diplomática, se ha procurado no reiterar aquello que ya está expresamente previsto en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado. Por

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    Real Decreto XXX/XXXX, de XX de XXXX, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática

    La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado se promulgó, como expresamente señala su artículo primero, con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. En su título III, la ley efectúa una delimitación del Servicio Exterior del Estado, integrado por los órganos, las unidades administrativas, las instituciones y los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, con especial referencia al personal del Servicio Exterior del Estado, entre cuyos componentes se encuentra el personal funcionario de la Carrera Diplomática, con funciones de naturaleza política, diplomática y consular atribuidas de manera exclusiva, a las que cabe añadir, entre otras, funciones compartidas en los ámbitos de la acción cultural en el exterior, de la cooperación al desarrollo, del fomento de las relaciones económicas y comerciales y aquellas otras que puedan contemplar la legislación y el Derecho Internacional en vigor.

    Una novedad legislativa de tanta significación aconsejó acometer una clarificación y unificación de algunos aspectos del estatuto de este cuerpo funcionarial, fuertemente condicionado por su régimen de obligada movilidad fuera de España, y, en particular, de la normativa existente sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo. Como consecuencia de ello, se publicó el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, que estuvo en vigor hasta su anulación por defecto de forma mediante la sentencia del Tribunal Supremo número 1671/2017 de 6 de noviembre de 2017, fecha a partir de la cual recobró vigencia el Real Decreto 674/1993 de 7 de mayo sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

    El presente Reglamento retoma y mejora el texto del Real Decreto anulado y deroga

    expresamente, entre otras disposiciones, el Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba

    el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que prácticamente no resultaba aplicable, así

    como el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo. Asimismo, resulta conveniente, en desarrollo de

    las previsiones contenidas en los apartados j) y g) del artículo 14 y en el apartado 8 del artículo

    54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido

    de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regular los aspectos fundamentales de la

    conciliación de la vida familiar y profesional así como la formación y la evaluación del

    cumplimiento de los objetivos estratégicos del Departamento y muy influidas por el desempeño

    de puestos de trabajo en el extranjero. El presente Reglamento se adecua igualmente a las

    disposiciones de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que,

    en su Título I, Capitulo II, especifica las competencias de los diferentes órganos del Ministerio,

    en particular en lo que se refiere a las competencias de la persona titular de la Subsecretaría,

    como Jefatura del personal. Se han tenido igualmente en cuenta los mandatos de la Ley Orgánica

    3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la hora de incluir

    criterios que fomentan la igualdad de trato y considerar la misma como principio informador de

    este Reglamento, así como las medidas previstas en la legislación en materia de discapacidad,

    cuando sean de aplicación.

    La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,

    proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben

    actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad

    reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

    Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Si bien la naturaleza de este Reglamento determina que su contenido sea ciertamente heterogéneo y atienda a las problemáticas administrativas específicas derivadas del régimen de obligada movilidad fuera de España característico del personal funcionario de la Carrera Diplomática, se ha procurado no reiterar aquello que ya está expresamente previsto en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado. Por

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    consiguiente, la regulación plena del régimen jurídico del personal funcionario de la Carrera Diplomática debe ser necesariamente el resultado de la integración de dichas disposiciones, de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y de este Reglamento, teniendo en cuenta las especificidades de la Carrera Diplomática.

    Comienza el Reglamento en el Capítulo I con unas breves disposiciones generales en las que se recuerdan el objetivo de aquél, la forma de acceso a la Carrera Diplomática, las funciones que determinan los puestos que los miembros de la Carrera Diplomática tienen adscritos en exclusiva así como otras funciones que pueden realizar y las categorías en las que se divide el personal funcionario de la Carrera Diplomática, y, posteriormente, regula, en el Capítulo II, la Junta de la Carrera Diplomática. La Junta es un órgano asesor y colegiado que actuará de conformidad a lo que establece la sección tercera del capítulo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es un órgano asesor de las personas titulares del Ministerio y de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre cuestiones relativas a la Carrera Diplomática, y, particularmente, sobre el régimen de ascensos y de provisión de puestos de trabajo en el exterior, ámbitos en los que la Junta posee una importante facultad de propuesta de las decisiones que corresponden a las personas titulares del Ministerio y de la Subsecretaría. En consecuencia, no sólo se mantiene este importante órgano asesor que ha demostrado su relevancia y utilidad a lo largo de las últimas tres décadas y sobre el que descansa en gran parte la mayoría de las disposiciones del presente Reglamento, sino que se amplían sus funciones a los nuevos capítulos.

    Así, al igual que en el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, el presente Reglamento garantiza la intervención en la Junta de la Carrera Diplomática de los representantes elegidos por y entre los integrantes de las distintas categorías, asegurando que los intereses y aspiraciones de todas ellas estén debidamente representados. Adicionalmente, se ha procedido a la introducción de una referencia a la vía telemática como método de elección de los representantes de las diferentes categorías, aumentándose asimismo el número de suplentes en alguna de ellas. Con el fin de agilizar el trabajo de la Junta, se hace igualmente referencia a la posibilidad de crear grupos de trabajo, una práctica que de hecho ya se seguía sobre la base de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

    El capítulo III aborda el régimen de ascensos en la Carrera Diplomática, carrera estructurada en diversas categorías, y en él se detallan los requisitos necesarios para el ascenso entre las mismas. La edad media de ingreso es de 27 años y la duración habitual de la carrera profesional es de unos 40 años. A lo largo de ese período el personal funcionario de la Carrera Diplomática puede prestar sus servicios fuera de España durante más de 25 años, como media, y ello en siete o más países diferentes. De ahí su especificidad y la necesidad de la regulación de una carrera con objeto de dotarla de una mayor previsibilidad y garantías de progreso. Se respetan las bases establecidas a lo largo del tiempo en las diferentes regulaciones de la Carrera Diplomática con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestión de su personal a imagen de otros cuerpos escalafonados en la Administración, así como lo que recoge para la carrera profesional el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se introducen una serie de novedades sobre el tipo y nivel de puestos desempeñados en los servicios centrales y en el exterior, en especial en relación con las comisiones de servicio del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en puestos C y C especial. Se tiene en cuenta en estos últimos el desempeño de puestos en la Unión Europea, donde ya presta servicios parte del personal funcionario de la Carrera Diplomática, bien como personal experto nacional destacado, bien en servicios especiales. Se pretende con ello garantizar que acceda de forma objetiva a los puestos superiores del escalafón de la Carrera Diplomática el personal funcionario que cuente con la suficiente experiencia y formación.

    En este ámbito, el Reglamento regula de un modo particular el ascenso a la categoría de Embajador/a, que corresponde de forma discrecional al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, reservado, con carácter general, a aquel personal funcionario de la Carrera Diplomática que, teniendo la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de primera clase, se encuentre en activo o en servicios especiales y haya desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.

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    El Capítulo IV se refiere a la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática, cuya especificidad está prevista en la letra b), del apartado segundo, del artículo 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo El Reglamento regula con detalle el procedimiento, con especial referencia a los requisitos de las personas candidatas, así como a los elementos a valorar en ellas. Se quiere avanzar en la determinación de los requisitos de idoneidad de aquellas para la cobertura puestos concretos de una forma objetiva reconociéndose su esfuerzo, dedicación y méritos, razón por la cual se pondrá especial énfasis en desarrollar el contenido de las hojas de servicio y en la formación continua.

    La provisión a través del procedimiento de libre designación se funda en la especial responsabilidad que recoge el artículo 51.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y la representatividad del Estado que implica la especial naturaleza de las funciones de carácter político, diplomático y consular que se ejercen en los diferentes puestos del exterior y que recoge el artículo 36.1 del mismo Real Decreto, sin olvidar el régimen de obligada movilidad del personal funcionario de la Carrera Diplomática que recoge el artículo 55 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Esta vía de provisión es la habitual en los puestos que cubre en el exterior el personal funcionario de los diferentes cuerpos que conforman el Servicio Exterior del Estado.

    Se adelanta la fecha de convocatoria general anual de provisión de puestos de trabajo en el extranjero de febrero a octubre del año anterior para que el personal funcionario pueda conocer con mayor anticipación, en el mes de diciembre, cuál va a ser su próximo destino, incidiendo de este modo en los beneficios y oportunidades que se generan en los ámbitos de la formación y de la conciliación, como en aquellos otros aspectos que puedan considerarse de utilidad para el mejor desempeño del puesto. Junto a la regulación de la convocatoria general para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero, el Reglamento establece la posibilidad de efectuar convocatorias especiales para la provisión de aquellos puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, por necesidades del servicio, deban ser cubiertos antes de la convocatoria general, abundando, por lo tanto, en la transparencia y previsibilidad de todo el sistema.

    Se dedica el capítulo V de este Reglamento a la regulación de la provisión de puestos en los servicios centrales con motivo del regreso del personal funcionario de la Carrera Diplomática del exterior. El sistema para la adjudicación de puestos en los servicios centrales, que corresponde a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tiene por objeto dotar de mayor publicidad y transparencia a la adjudicación de dichos puestos de trabajo. Este sistema permite una mejor valoración de los principios de mérito y capacidad, abogando de este modo por un proceso más garantista de los derechos del personal funcionario que presenta su candidatura para la cobertura de las diferentes plazas. Se dotará asimismo de mayor agilidad al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la gestión de los recursos humanos de la Carrera Diplomática, habida cuenta de los propios plazos que establece este Reglamento para sus estancias mínimas y máximas en España y en el extranjero.

    El capítulo VI del Reglamento, referido a la designación de las Jefaturas de Misión,

    desarrolla las previsiones del artículo 44.4 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el que se establece que los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, los Embajadores Representantes Permanentes y los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática.

    Se regulan los requisitos que deben reunir las personas candidatas a ocupar los puestos de Embajador/a Extraordinario/a y Plenipotenciario/a o Embajador/a Representante Permanente en función del grupo en el que se encuentre clasificada cada Misión Diplomática o Representación Permanente, así como los criterios de competencia profesional y experiencia a valorar en aquellas, incluidas las competencias en gestión organizativa y de recursos humanos y materiales, a las que se prestará especial atención a lo largo de toda la carrera profesional. Se pretende así conseguir una mayor profesionalización de las Jefaturas de Misión, dotando a su designación de publicidad, transparencia y previsibilidad, en línea con la práctica de otros

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    servicios exteriores de nuestro entorno, pero sin reducir, en ningún caso, la potestad discrecional del Gobierno. Se abordan asimismo las necesarias medidas para la adecuada preparación al puesto.

    El Reglamento prevé la intervención de un grupo de trabajo presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, e integrado por las personas titulares de las Secretarías de Estado y del Gabinete de la persona titular del Ministerio, que presentará a ésta última, sin carácter vinculante, una terna compuesta por personal diplomático para ocupar las Jefaturas de Misión Diplomática y Representación Permanente que se prevean cubrir a través de este procedimiento.

    Del mismo modo se recoge la figura de la persona Encargada de Negocios con cartas de gabinete de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado que, a diferencia de Embajadores/as y Representantes Permanentes, serán designada de entre el personal funcionario diplomático destinado al exterior a través del procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero para los miembros de la Carrera Diplomática que se establece en el capítulo IV, que a su vez recoge garantías de transparencia y previsibilidad. Por su especial naturaleza será destinataria de instrucciones precisas y se cuidará la preparación para el puesto, dado su grado de representación del Estado durante el ejercicio del mismo.

    El Reglamento aborda, en el capítulo VII, la formación del personal funcionario de la Carrera Diplomática, diferenciando la formación específica de quienes son destinados a un puesto en el extranjero, y la formación continua que corresponde y es exigible a todos sus componentes. En este ámbito, se hace una particular referencia a la Escuela Diplomática como centro de formación, privilegiando una adaptación a las nuevas realidades de una comunidad internacional en constante mutación, a los cambios en las formas y métodos de comunicación, a la gestión organizativa y de recursos humanos y materiales de forma que estén en condiciones de atender las necesidades y expectativas de la sociedad española, lo que solo puede lograrse a través de la actualización de los conocimientos y de las técnicas de gestión y dirección. Esa formación continua tendrá su correspondiente reflejo en las hojas de servicios.

    Se introduce por primera vez un capítulo, el VIII, con un único artículo dedicado a establecer las bases de un sistema de evaluación del desempeño relacionado con los objetivos estratégicos del Departamento. Siempre dentro del marco legal general, se pretende el establecimiento de una cultura de trabajo basada en una dirección por objetivos que ordene y permita mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del trabajo diario del personal de la Carrera Diplomática. Se trata de una herramienta de gestión directiva muy común en otras organizaciones.

    Igualmente novedosa e imprescindible resulta la introducción de un último capítulo plenamente dedicado a la conciliación de la vida familiar y profesional de los integrantes de la Carrera Diplomática, que desarrolla las disposiciones contenidas al respecto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, promoviendo el establecimiento de las condiciones para que los familiares puedan acompañar al personal funcionario de la Carrera diplomática en el exterior. Se pone el acento en el apoyo a sus familias, que deben convivir con la realidad de la obligada movilidad fuera de España, que afecta principal y muy sensiblemente al arraigo de los menores, y cuyas características han evolucionado de forma importante en los últimos tiempos.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día xxxx de xxxx

    Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Carrera Diplomática.

    Se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, cuyo texto se incluye a continuación.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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    2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

    a) El Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

    b) El Real Decreto 571/1982, de 17 de marzo, por el que se regula el sistema de ingreso en la Carrera Diplomática.

    c) El Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

    3. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrá su vigencia la siguiente disposición:

    a) La Orden Ministerial 1811/2014 de 3 de octubre, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas.

    Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática.

    Se modifica el apartado uno del artículo 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, que queda redactado de la siguiente manera:

    «Uno. La Escuela Diplomática es el centro de formación especializado en relaciones internacionales, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

    1. º La formación profesional a través de un curso selectivo del personal funcionario en

    prácticas que hayan superado la oposición de ingreso a la Carrera Diplomática.

    2. º La formación continua del personal funcionario de la Carrera Diplomática a través de cursos de actualización y actividades docentes en áreas de su interés.

    3. º Los cursos de perfeccionamiento para ocupar puestos en el exterior y los relativos a la formación para el ingreso en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

    4. º La enseñanza especializada de idiomas.

    5. º La realización de otros cursos y actividades académicas y de Diplomacia Pública de interés en el área de las relaciones internacionales.»

    Disposición final segunda. Habilitación normativa.

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el xxx de xxxx FELIPE R.

    La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

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    REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto del Reglamento.

    1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de ingreso, ascensos, provisión de puestos, formación, evaluación, y conciliación del personal funcionario de la Carrera Diplomática.

    2. En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo previsto con carácter general en la legislación para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

    Artículo 2. El personal funcionario de la Carrera Diplomática.

    El personal funcionario de la Carrera Diplomática, que se somete a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituye el Cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al que por su preparación específica le están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomática y consular, por lo que los puestos que tengan atribuidas dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dicho personal funcionario, así como aquellas otras, en materia de relaciones internacionales, fomento de las relaciones económicas y comerciales, acción cultural exterior y de cooperación que puedan contemplar, en su caso, la legislación y el derecho internacional en vigor.

    Artículo 3. Ingreso en la Carrera Diplomática.

    El ingreso en la Carrera Diplomática se realizará por oposición, de acuerdo con la oferta de empleo público y la convocatoria correspondiente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

    Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el órgano calificador de las personas candidatas en el proceso selectivo.

    Artículo 4. Categorías.

    1. Las categorías de la Carrera Diplomática son las siguientes:

    Embajador/a. Ministro/a plenipotenciario/a de primera clase. Ministro/a plenipotenciario/a de segunda clase. Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase. Consejero/a de Embajada. Secretario/a de Embajada de primera clase. Secretario/a de Embajada de segunda clase. Secretario/a de Embajada de tercera clase.

    2. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su calidad de cargo que ostenta la jefatura de la Carrera Diplomática, tendrá durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador/a.

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    CAPITULO II

    De la Junta de la Carrera Diplomática

    Artículo 5. Naturaleza, integración y funciones.

    1. La Junta de la Carrera Diplomática, integrada administrativamente en la Subsecretaría del Departamento, es el órgano colegiado asesor de las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de su Subsecretaría en materia de ascensos y provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Reglamento.

    2. La Junta de la Carrera Diplomática, además de las funciones que expresamente se le atribuyen en este Reglamento, asesorará a la persona titular del Ministerio o en su caso de la Subsecretaría sobre cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que sean sometidas a consulta por aquellas.

    Artículo 6. Composición

    1. La Junta de la Carrera Diplomática estará compuesta por las personas titulares de las unidades siguientes:

    a) La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá su presidencia.

    b) La persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior

    c) La persona titular de la Inspección General de Servicios.

    d) La persona titular de la Subdirección General de Personal.

    e) Una persona que ejerza de representante por la categoría de Embajador/a. Excepcionalmente, y con el fin de asegurar la representatividad de esta categoría en la Junta, se podrá decidir que las personas integrantes de la categoría de Embajador puedan elegir a su representante entre las personas elegibles que formen parte de la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de primera clase.

    f) Una persona que ejerza de representante por cada una de las categorías de Ministro/a plenipotenciario/a de primera y segunda clase.

    g) Dos personas que ejerzan de representantes por cada una de las categorías de Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase, de Consejero/a de Embajada y de Secretario/a de Embajada de primera clase.

    h) Una persona que ejerza de representante por cada una de las categorías de Secretario/a de Embajada de segunda y tercera clase.

    2. Las personas que ejerzan de representantes de las diferentes categorías reunirán las siguientes condiciones: ser elegidas por el personal funcionario de sus categorías y estar destinadas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de organismos públicos adscritos al mismo.

    3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General Técnica del Ministerio, así como la persona titular de la Agencia Española de Cooperación y Desarrollo (AECID), que podrá delegar en una de las personas funcionarias titulares de las Direcciones de ese organismo, serán convocadas a las reuniones de la Junta de la Carrera Diplomática en las que tendrán voz, pero no voto, salvo aquellas de quienes dependa funcionalmente el puesto de cuya provisión se trate.

    4. La persona titular de la Subdirección General adjunta de Personal, actuará en calidad de Secretaría, con voz, pero sin voto.

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    Artículo 7. Elección de representantes de las categorías.

    1. Las personas que ejerzan de vocales en representación de las categorías de la Carrera Diplomática serán elegidas por el personal funcionario de la Carrera Diplomática de la respectiva categoría que se encuentre en situación de servicio activo, de excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o violencia terrorista, o de servicios especiales.

    2. Serán causas de inelegibilidad:

    a) estar desempeñando alguno de los puestos enumerados en el artículo 6.1 a) a e) y en el artículo 30 e).

    b) ocupar un alto cargo en la Administración General del Estado. c) ejercer funciones como personal experto nacional destacado (en adelante END) en una

    organización internacional. 3. La elección podrá llevarse a cabo por métodos telemáticos o por la vía ordinaria. En

    cualquier caso, la Subsecretaría convocará las elecciones, informando de ello al personal funcionario de la Carrera Diplomática referido en el apartado primero, e indicando en el documento de convocatoria el método de elección así como el nombramiento del comité electoral que deberá estar formado por al menos cuatro representantes del artículo 6 f) a i), las personas titulares de la Subdirección General de Personal, de la Subdirección General Adjunta de Personal y de la Inspección General de Servicios.

    El personal funcionario de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador/a, Ministro/a plenipotenciario/a de primera o segunda clase o Secretario/a de Embajada de segunda o de tercera clase elegirá un representante y cuatro suplentes por categoría. Quienes tengan categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase, Consejero/a de Embajada o Secretario/a de Embajada de primera clase elegirán dos representantes y cuatro suplentes por categoría.

    Se podrán emitir tantos votos como puestos a cubrir, sin distinción entre vocales y suplentes. La elección como vocal o suplente se efectuará en función del número de votos obtenidos por cada persona candidata.

    El personal funcionario de la Carrera Diplomática sólo podrá votar a favor de integrantes de su categoría.

    El comité electoral procederá al recuento de los votos en la fecha que indique la comunicación de la Dirección General del Servicio Exterior referida en el apartado siguiente, proclamando la elección de quienes obtengan el mayor número de votos y, en caso de empate, de quienes tengan mayor antigüedad en la categoría. Al acto del recuento de votos podrá asistir todo el personal funcionario de la Carrera Diplomática.

    4. En el caso de que las elecciones se realicen por vía telemática, tras la convocatoria, la Dirección General del Servicio Exterior comunicará al personal funcionario de la Carrera Diplomática referido en el apartado primero, los calendarios y pasos a seguir para poder proceder a la votación.

    5. En el caso de que las elecciones se realicen por vía ordinaria, en los veinte primeros días del mes anterior a aquél en que deban celebrarse elecciones, la Dirección General del Servicio Exterior remitirá a los electores la relación del personal funcionario elegible destinado en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo.

    En el curso del mes siguiente, los electores remitirán a la Dirección General del Servicio Exterior, por la vía que se establezca, su voto, que será secreto.

    6. El mandato de las personas que resulten elegidas como representantes será de dos años. Su cese como vocal de la Junta se producirá de oficio en caso de ascenso a una categoría superior, nombramiento en cualquiera de los puestos mencionados en el artículo 7.2 a) a c), nombramiento fuera de los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de los organismos públicos adscritos al mismo, o pase a una situación distinta de la de servicio activo o servicios especiales. Las personas que ejerzan la función de

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    representantes podrán renunciar, debiendo dirigir la solicitud justificada de renuncia por escrito a la persona titular de la Subsecretaría, que deberá aceptarla expresamente. En caso de renuncia o de cese, aquellas serán sustituidas por sus suplentes hasta el término de su mandato.

    7. En caso de renuncia o de cese de la mayoría de las personas elegidas como representantes y suplentes de una o varias categorías, la Subsecretaría podrá convocar elecciones parciales para cubrir los puestos vacantes hasta el final del mandato, no aplicándose en este caso los plazos previstos en este artículo. La Junta de la Carrera Diplomática, no obstante, podrá proponer a la Subsecretaría la renovación total de los representantes de las categorías.

    Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de la Carrera Diplomática.

    1. La Junta de la Carrera Diplomática se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en este Reglamento y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por los preceptos recogidos para los órganos colegiados en el Capítulo II sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    2. La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, en los dos últimos meses del año para efectuar la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el exterior del personal funcionario de la Carrera Diplomática y en el mes de mayo para la clasificación de puestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 18.

    Se reunirá también siempre que sea necesario para el cumplimiento de las demás funciones que se le encomiendan en el presente Reglamento, y cuando la convoque su Presidencia, a iniciativa propia o de cinco de sus vocales.

    3. La Junta de la Carrera Diplomática no podrá constituirse en primera convocatoria sin la presencia de su Presidencia o su suplente, de quien ejerza la Secretaría o su suplente, y de diez de sus vocales. En segunda convocatoria será únicamente precisa para su constitución la presencia de quien ejerza la Presidencia o suplente, de quien ejerza la Secretaría o su suplente, y de ocho de sus vocales.

    4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior. En idénticas circunstancias, la suplencia de la Secretaría será ejercida por la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría entre el personal funcionario destinado en dicha unidad.

    5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento. La Presidencia dirimirá los empates con su voto.

    6. Quienes formen parte de la Junta de la Carrera Diplomática no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que les afecten personal y directamente.

    7. Quienes formen parte de la Junta de la Carrera Diplomática guardarán la debida reserva en relación con el contenido de los temas tratados en el transcurso de sus sesiones, sus deliberaciones o el sentido de los votos individuales.

    Artículo 9. Grupos de Trabajo de la Junta de la Carrera Diplomática.

    1.- La Junta de la Carrera Diplomática podrá establecer grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones incluidas en su ámbito de competencias. Estos grupos de trabajo estarán dirigidos por la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o, en su defecto, por aquella que designe la Presidencia de la Junta de entre sus miembros.

    2.- Salvo que se establezca otra cosa en la convocatoria del grupo de trabajo, estarán invitados al mismo todos los representantes de las diversas categorías de la Carrera Diplomática. También podrá participar, cuando se considere oportuno, cualquier otro miembro de la Junta de la Carrera Diplomática. La persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o, en su defecto, quien se designe, podrá invitar a las reuniones de los grupos de trabajo al personal funcionario de su equipo que considere oportuno.

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    CAPÍTULO III

    De los ascensos en la Carrera Diplomática

    Artículo 10. Escalafón.

    1. El escalafón del personal funcionario de la Carrera Diplomática, compuesto por las categorías establecidas en el artículo 4, se formará situando a dicho personal dentro de cada categoría por orden de antigüedad.

    2. El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectuará desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma.

    3. La composición numérica de las diferentes categorías de la Carrera Diplomática se fijará y modificará, en su caso, por orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    Artículo 11. Personal funcionario de nuevo ingreso.

    El personal funcionario de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo hará en la categoría de Secretario/a de Embajada de tercera clase y por el orden de calificaciones finales obtenidas en el respectivo proceso selectivo de ingreso.

    Artículo 12. Ascenso entre categorías.

    1. A excepción de los ascensos a la categoría de Embajador/a, cuya decisión corresponde al Consejo de Ministros, las vacantes que se produzcan en las demás categorías se cubrirán al menos una vez al año, por Orden de la persona titular del Ministerio, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, por mayoría absoluta de sus miembros, por personal funcionario de la Carrera Diplomática de la categoría inmediatamente inferior, en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencias por cuidado de familiares, por violencia de género o por razón de violencia terrorista, que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, será tomado en consideración según el orden en el que figure en el escalafón.

    2. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria o quienes se encuentren en situación de suspensión de funciones, cuando ésta fuera firme, no podrán beneficiarse de ningún ascenso a categoría superior durante el período en que permanezcan en dichas situaciones.

    Artículo 13. Requisitos para el ascenso a la categoría de Secretario/a de Embajada de primera clase y la de Consejero/a de Embajada.

    1. Para el ascenso a la categoría de Secretario/a de Embajada de primera clase, el personal funcionario de la Carrera Diplomática propuesto deberá haber prestado un año en situación de servicio activo en el extranjero.

    2. Para el ascenso a la categoría de Consejero/a de Embajada, deberá haber prestado tres años de servicio activo en el extranjero y, de ellos, al menos uno en un puesto C o C especial.

    Para el caso de los puestos C y C especial, se computarán tanto los periodos en servicio activo, incluidos, a estos efectos, los prestados en comisión de servicios del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como los puestos desempeñados en servicios especiales en una Delegación de la Unión Europea en países considerados C y C especial en la clasificación de puestos del artículo 18.4.

    Artículo 14. Requisitos para el ascenso a la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase.

    1. Para el ascenso a la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase el personal funcionario de la Carrera Diplomática propuesto deberá cumplir los siguientes requisitos:

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    a) Haber prestado al menos cinco años en situación de servicio activo en el extranjero.

    b) Haber ocupado durante al menos dos años un puesto de nivel 29 o 30 en los servicios centrales de la Administración General del Estado, o haber desempeñado la Jefatura de un Consulado General, o la Segunda Jefatura en una Misión Diplomática o Representación Permanente o Consulado General, o de una Delegación de la UE o haber desempeñado un puesto al que se una la designación como Encargado/a de Negocios con cartas de gabinete.

    2. No se requerirá tiempo de servicio en el extranjero adicional al previsto en el apartado 1

    para el ascenso a Ministro/a plenipotenciario/a de segunda o de primera clase.

    Artículo 15. Exenciones al período mínimo de servicio activo en el extranjero.

    Excepcionalmente, la persona titular de la Subsecretaría, oída la Junta de la Carrera Diplomática, que deberá evaluar todas las solicitudes presentadas formalmente y elevar una propuesta de respuesta positiva o negativa en cada caso, podrá eximir a un/a funcionario/a de la Carrera Diplomática de los períodos mínimos de servicio activo en el extranjero establecidos en los artículos anteriores a efectos de ascenso a una categoría superior cuando haya prestado sus servicios o deba seguir prestándolos en las Administraciones Públicas, en la Casa de Su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en las instituciones de la Unión Europea o en un organismo internacional.

    Artículo 16. Personal funcionario en situación de servicios especiales y ejerciendo funciones de END.

    1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, el tiempo que el personal funcionario de la Carrera Diplomática permanezca en una organización internacional, sea en la situación de servicios especiales o en la de servicio activo ocupando un puesto de END, se considerará como de servicio activo prestado en España o en el extranjero, según el lugar donde se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, en los puestos ocupados en calidad de Agente Temporal en los Servicios Centrales del Servicio Europeo de Acción Exterior, el personal funcionario deberá solicitar, con carácter previo a su incorporación al puesto, que este se considere como servicio activo prestado en España o en el extranjero. En el caso de que no se manifieste, se considerará como servicio activo prestado en el extranjero.

    Artículo 17. Ascenso a la categoría de Embajador/a.

    1. Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador/a se cubrirán discrecionalmente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre quienes ostenten la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de primera clase, que se hallen en situación de servicio activo o servicios especiales y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.

    2. El personal funcionario de la Carrera Diplomática con la categoría de Embajador/a conservará dicho título con carácter honorífico, haciendo siempre uso de aquel con la debida diligencia y sin incurrir en conflicto de intereses. El uso indebido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de conformidad con el régimen legal aplicable.

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    CAPITULO IV

    De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero

    Artículo 18. Normas generales.

    1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría la provisión de puestos de trabajo de libre designación dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    2. Los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva al personal funcionario de la Carrera Diplomática se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática.

    Excepcionalmente, de acuerdo con circunstancias objetivas y oída la Junta de la Carrera Diplomática, no será preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática para la provisión de determinados puestos de trabajo en el extranjero, reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática, que se especifiquen de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo. A la provisión de dichos puestos les serán aplicables las demás normas y condiciones generales para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero contenidas en este capítulo.

    En caso de urgente e inaplazable necesidad que así lo aconseje, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrán proveerse los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva al personal funcionario de la Carrera Diplomática mediante comisión de servicios del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    3. El personal funcionario nombrado en libre designación conforme al apartado anterior podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento, oída la Junta de la Carrera Diplomática.

    4. En el mes de mayo, los puestos de trabajo a que se refiere el presente artículo, se clasificarán por la persona titular de la Subsecretaría, oída la Junta de la Carrera Diplomática, en cuatro clases, A, B, C y C Especial, de acuerdo con las circunstancias objetivas de los mismos. Tales circunstancias serán, entre otras, la situación política, social y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual grado de peligrosidad, las condiciones de vida de las familias, la lejanía y la dificultad de comunicación con el territorio nacional. Asimismo, se indicarán en el mismo acto aquellas categorías de la Carrera Diplomática a las que estará abierta la cobertura de cada uno de los puestos y aquellos puestos en los que no será preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera. Estos cambios se comunicarán inmediatamente a las Representaciones respectivas y al personal funcionario diplomático en ellas destinado.

    Con respecto a los puestos que el personal funcionario diplomático pueda ocupar fuera de España en una organización internacional, la Junta de la Carrera Diplomática decidirá la clasificación de los mismos siguiendo los criterios del párrafo anterior.

    Esta clasificación podrá ser modificada en cualquier momento por la persona titular del Ministerio, oída la Junta de la Carrera Diplomática, si las circunstancias antes mencionadas experimentan cambios importantes. Dichas modificaciones en la clasificación deberán ser igualmente comunicadas a las Representaciones respectivas y al personal funcionario diplomático en ellas destinado, y únicamente afectarán al personal funcionario que ocupe los puestos correspondientes en el momento de producirse el cambio siempre que así se solicite por escrito dirigido a la Subsecretaría y a la Secretaría de la Junta de la Carrera Diplomática, en un plazo de treinta días desde el día siguiente al de la comunicación del cambio.

    Artículo 19. Periodos de desempeño de los puestos de trabajo en el extranjero.

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    1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 18, los periodos de desempeño mediante nombramiento en libre designación de los puestos de trabajo en el extranjero serán los siguientes:

    a) En los puestos de la clase A, un mínimo de tres años y un máximo de cinco.

    b) En los puestos de la clase B, un mínimo de tres años y un máximo de cuatro.

    c) En los puestos de la clase C, un mínimo de dos años y un máximo de tres.

    d) En los puestos de la clase C Especial, dos años. 2. En los puestos de la clase C, la persona titular de la Subsecretaría, a petición de la persona

    interesada y oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá conceder una prórroga de un año. Se dará especial consideración a las necesidades del servicio y, en su caso, a la conciliación familiar.

    3. Excepcionalmente, la Subsecretaría, a solicitud de la persona interesada, oída la Junta de la Carrera Diplomática y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrá dejar sin efecto los periodos mínimos de permanencia en los puestos en el extranjero. La persona que por dicha causa cese en su puesto de trabajo será destinada a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    Artículo 20. Límites y condiciones.

    1. El personal funcionario de la Carrera Diplomática que ocupe un puesto de la clase C o C Especial no podrá ser destinado con carácter forzoso a otro puesto de la clase C o C Especial.

    2. El personal funcionario de la Carrera Diplomática que ocupe un puesto de la clase A no podrá ser destinado consecutivamente a otro de la misma clase.

    3. No se podrán desempeñar consecutivamente dos puestos en el mismo país extranjero.

    4. No se podrán desempeñar consecutivamente puestos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 42.2.

    5. Excepción hecha del primer destino, para ser destinado de España al extranjero, los dos últimos años de servicio activo inmediatamente anteriores deberán haber sido prestados en España.

    6. El personal funcionario de la Carrera Diplomática de nuevo ingreso será destinado al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiéndose incluir de forma obligatoria a dicho personal en el listado de participantes en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero a partir del segundo año desde su ingreso o de manera voluntaria desde el primer año.

    7. El personal funcionario de la Carrera Diplomática no podrá permanecer en servicio activo en España por períodos superiores a ocho años sin ser destinado al extranjero, salvo en el caso de prórroga acordada por la persona titular de la Subsecretaría, de oficio o a instancia de parte, en el plazo que establece el artículo siguiente, oída la Junta de la Carrera Diplomática. La prórroga será concedida por un periodo de un año, renovable por un año más.

    Excepcionalmente, la persona titular de la Subsecretaría, a instancia de la persona interesada o de oficio, y oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones.

    8. A los efectos del artículo 19 y del presente artículo, el tiempo que el personal funcionario diplomático se encuentre en servicios especiales y en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, computará como si fuera tiempo prestado en servicio activo. El personal funcionario que disfrute de una excedencia de este tipo mientras se encuentre destinado en el extranjero, podrá ser adscrito, previa aceptación de la persona interesada a un puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta finalizar su excedencia. El personal funcionario que disfrute de una

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    excedencia de este tipo podrá participar en la siguiente convocatoria general que se publique, siempre que reuniese los requisitos exigidos en el presente artículo en el momento de la declaración de situación de excedencia. En este caso, se exceptuará a dicha persona de la obligación de permanencia del apartado 5.

    Sin perjuicio de la consideración a efectos del artículo 19 de los servicios especiales como servicio activo, en los puestos ocupados en calidad de Agente Temporal en los Servicios Centrales del Servicio Europeo de Acción Exterior, el personal funcionario deberá solicitar, con carácter previo a su incorporación al puesto, que este se considere como servicio activo prestado en España o en el extranjero. En el caso de que no se manifieste, se considerará como servicio activo prestado en el extranjero.

    9. Quienes no puedan cumplir con los mínimos establecidos en el artículo 19.1 no podrán obtener destino en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.

    Artículo 21. Participación en el procedimiento y desistimiento

    1. La Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación publicará, antes del 30 de junio de cada año, una relación provisional del personal funcionario de la Carrera Diplomática y de los puestos vacantes en el extranjero que entren de oficio en la convocatoria general.

    2. El personal funcionario de la Carrera Diplomática que desee ser destinado a otro puesto en el extranjero, lo solicitarán de forma electrónica a la Dirección General del Servicio Exterior entre el 1 y el 31 de julio de cada año siempre que tenga cumplido el día 30 del mes de junio del año siguiente el periodo mínimo de permanencia en los puestos que se ocupen y esté en condiciones de cumplir los plazos mínimos de permanencia exigidos en el artículo 19.1, así como quienes ocupen los puestos señalados en el artículo 30 y deseen participar en la convocatoria del citado año. Antes del 10 de septiembre se comunicará a todo el personal funcionario diplomático el listado provisional de puestos para la convocatoria general.

    3. Quienes estén destinados en una Representación en el exterior, no hayan cumplido en puesto el máximo de los plazos a los que se refiere el artículo 19 y siempre que queden libres en la misma Representación el día 30 del siguiente mes de junio uno o varios puestos de superior nivel y/o complemento específico al que ocupan, podrán manifestar su voluntad de participar en la convocatoria general únicamente con objeto de cubrir dichos puestos, en la forma que se recoge en el párrafo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de los listados provisionales del punto anterior. El puesto que ocuparan en el momento de la solicitud de participación se incluirá en la convocatoria, en una lista diferenciada.

    En el caso de que no se les adjudiquen los mencionados puestos en la resolución definitiva de la convocatoria, permanecerán en el puesto que ocupaban antes de la solicitud de participación hasta transcurridos los plazos del artículo 19. En el caso de que se les adjudique el puesto solicitado, ocuparán el nuevo puesto hasta el máximo del plazo establecido en el artículo 19 a contar desde su incorporación al puesto anterior. En caso de que esto se produjera, el puesto que dejaran libre podrá ser adjudicado a cualquiera de los/las participantes en dicha convocatoria general, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en el presente Reglamento.

    Este apartado 3 no será de aplicación a quienes ocupen los puestos que tengan la consideración de Consejero Cultural.

    4. Quienes hayan solicitado participar en la convocatoria general podrán desistir por escrito de su participación hasta cinco días hábiles antes de la publicación de la lista definitiva de participantes en aquella.

    Artículo 22. Convocatoria.

    1. Antes del 1 de octubre de cada año, se publicará la lista definitiva a la que hace referencia el artículo anterior y la Subsecretaría, oída la Junta de la Carrera Diplomática, iniciará el

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    procedimiento para la provisión de puestos en el extranjero reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática.

    2. En la convocatoria pública constará la relación de los puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, de acuerdo con las necesidades del servicio, deban ser provistos antes del día 30 del siguiente mes de junio, la categoría que para desempeñarlos deba tener el personal funcionario de la Carrera Diplomática, así como el complemento específico de cada puesto.

    3. Además de divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, , la Dirección General del Servicio Exterior comunicará la convocatoria a todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de España y a los órganos superiores y directivos del Departamento para su difusión entre el personal funcionario de la Carrera Diplomática. En esta comunicación podrá incluirse la clasificación de cada uno de los puestos a que se refiere el artículo 18, apartado 4.

    Artículo 23. Presentación de solicitudes.

    1. El personal funcionario de la Carrera Diplomática que deba participar de oficio o cumpla los requisitos para participar voluntariamente en la convocatoria, presentará su solicitud de manera electrónica de nuevo destino dentro de los siguientes plazos:

    a) Hasta el 15 de octubre si pertenece a la categoría de Embajador/a y Ministro/a plenipotenciario/a de primera y de segunda clase.

    b) Hasta el 19 de octubre si pertenece a la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase.

    c) Hasta el 23 de octubre si pertenece a la categoría de Consejero/a.

    d) Hasta el 27 de octubre si pertenece a la categoría de Secretario/a de Embajada de primera clase.

    e) Hasta el 31 de octubre si pertenece a la categoría de Secretario/a de Embajada de segunda clase

    f) Hasta el 6 de noviembre si pertenece a la categoría de Secretario/a de Embajada de tercera clase.

    2. En la solicitud indicará, por orden de preferencia, un máximo de cinco puestos de trabajo entre los incluidos en la convocatoria a los que desee ser destinado/a, especificando sus méritos en relación con los elementos a los que se refiere el artículo 25.

    La solicitud de un puesto se entenderá como hecha a todos los puestos de la misma

    Representación con el mismo nivel, el mismo complemento específico y la misma apertura de categorías. Cuando así se realice tendrá la consideración de una única petición a los efectos del párrafo anterior.

    Dentro del apartado de observaciones de la solicitud podrá también expresar su deseo de permanecer o ser destinado/a a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    Podrá incluir en la solicitud adicionalmente dos puestos más de entre aquellos para cuya provisión no sea preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática.

    3. Quienes indiquen menos de cinco puestos de trabajo en el extranjero en su solicitud y cuyas preferencias no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esos destinos tengan la consideración de forzosos.

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    4. Los matrimonios o parejas de hecho constituidos por personal funcionario de la Carrera Diplomática, así como quienes tengan hijos y/o hijas en común podrán vincular sus peticiones de puestos haciéndolo constar en el apartado de observaciones de su solicitud.

    En el caso de que las personas interesadas pertenecieran a diferentes categorías, la presentación electrónica de ambas solicitudes de puestos se podrá realizar en la fecha límite establecida para la categoría inferior.

    5. Quienes deseen desistir de su solicitud de destinos, siempre y cuando no hayan alcanzado el plazo máximo de cuatro años del artículo 20.6 o de ocho años del artículo 20.7, podrán hacerlo por escrito dirigido a la Dirección General del Servicio Exterior antes el 10 de noviembre. En estos casos la Junta podrá proponer adjudicarles cualquier puesto, sin que ese destino tenga la consideración de forzoso.

    Artículo 24. Grupo de trabajo

    Para la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática y su elevación a la Junta de la Carrera Diplomática, ésta constituirá un grupo de trabajo conforme al esquema del artículo 9, que se reunirá, previa convocatoria, a partir del día hábil siguiente del establecido en el artículo 23.1.f) y hasta el 30 de noviembre.

    Antes de comenzar su trabajo, la persona titular de la Subsecretaría anunciará al grupo de trabajo el personal funcionario de la Carrera Diplomática al que se adjudicarán los puestos de la convocatoria para los que no es preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática.

    Si, una vez elaborada la propuesta y, antes de su elevación a la Junta de la Carrera Diplomática, algunos de los puestos de la convocatoria no se hubiesen incluido en la misma, éstos se comunicarán a los participantes a los que no se hubiese propuesto para ningún puesto, ofreciéndoles la posibilidad de solicitarlos.

    Artículo 25. Elementos a valorar en el procedimiento.

    El grupo de trabajo del artículo anterior elevará una propuesta de adjudicación de puestos a la Junta de la Carrera Diplomática y para ello tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento, los siguientes elementos de juicio, valorados en su conjunto:

    a) La hoja de servicios del funcionario/a

    b) La especial preparación del funcionario/a para el desempeño del puesto de que se trate, incluidos los méritos alegados en su solicitud.

    c) La antigüedad en el servicio.

    d) Los puestos que el funcionario/a haya desempeñado con carácter forzoso, así como el desempeño de puestos de clase C Especial.

    e) Los conocimientos de idiomas.

    f) La evaluación del desempeño realizada de conformidad con la Ley y demás normativa complementaria que en su caso se apruebe en desarrollo del EBEP.

    Artículo 26. Normas de adjudicación

    1. Salvo en el supuesto establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 23 de este Reglamento, cuando la persona que haya participado en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática sea destinada a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.

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    2. Para la asignación de un puesto de carácter forzoso, la Junta de la Carrera Diplomática considerará, en sus deliberaciones, las circunstancias del puesto, así como las circunstancias personales y familiares de las personas candidatas.

    3. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios a los efectos de

    lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior. 4. En la adjudicación de puestos, se tendrá en cuenta la aplicación, en su caso, del artículo

    25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sobre la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    5. Los puestos en el exterior reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática

    quedarán circunscritos a las categorías de la Carrera Diplomática que se establezcan conforme al procedimiento del artículo 18.4. Únicamente podrán adjudicarse puestos a personal funcionario de categorías diferentes a las previamente establecidas cuando ninguna de las personas integrantes de éstas últimas, que participe en la convocatoria, los haya solicitado o cuando, aun solicitándolos, se le nombre en otro de los puestos que figuren en su solicitud.

    6. La Junta de la Carrera Diplomática examinará conjuntamente las peticiones de puestos

    que se hayan presentado de forma vinculada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.4, y propondrá la adjudicación de los dos puestos vinculados cuando éstos puedan ser asignados a ambas personas de acuerdo con sus peticiones, sin que el hecho de vincular implique ninguna preferencia sobre el resto de personas candidatas. De no ser posible atender sus peticiones, serán aplicables en cualquier caso los demás límites, condiciones y normas de adjudicación recogidos en el presente Reglamento.

    Artículo 27. Nombramientos.

    Con fecha límite del 5 de diciembre de cada año y previa elevación de una propuesta de adjudicación de la Junta de la Carrera Diplomática a la persona titular de la Subsecretaría, se publicará la resolución de la convocatoria de los nuevos destinos del personal funcionario de la Carrera Diplomática, que tendrá efecto desde el 30 de junio del año siguiente, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario.

    Artículo 28. Convocatorias especiales.

    1. Cuando las necesidades de servicio aconsejen proveer antes de la convocatoria general los puestos de trabajo de nueva creación, los que hayan quedado vacantes en la convocatoria general y los que quedan vacantes entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente por fallecimiento, jubilación, excedencia voluntaria, pase a situación de servicios especiales, nombramiento para alguno de los cargos mencionados en el artículo 30, ceses de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 y el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento o separación del servicio, se podrán realizar convocatorias especiales de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática, en las que se observará lo dispuesto en este Reglamento, con excepción de los plazos.

    2. Quienes puedan participar en una convocatoria general podrán, asimismo, participar en todas las convocatorias especiales que tengan lugar el año en que se produzcan las incorporaciones fruto de los nombramientos de dicha convocatoria general.

    A efectos de lo previsto en el artículo 21.3, se comunicará un listado provisional, con el fin de que aquellas personas que deseen solicitar un puesto en la misma Representación en la que están destinadas, informen de su deseo de participar en esa convocatoria especial. Se comunicará por escrito dirigido a la Dirección General de Servicio Exterior, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del listado provisional. El puesto que ocuparan en el momento de la solicitud de participación se incluirá en la misma convocatoria especial.

    3. A los efectos del artículo 19, las incorporaciones fruto de las resoluciones de las convocatorias especiales de un año determinado se asimilarán a las incorporaciones que tengan

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    lugar el año de la resolución de la convocatoria especial a los puestos obtenidos en la convocatoria general.

    4. Hasta que no se produzca la resolución de las correspondientes convocatorias, los puestos de trabajo a los que se refiere el apartado primero podrán ser cubiertos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por personal funcionario de la Carrera Diplomática.

    5. A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, el desempeño de un puesto en comisión de servicios del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no se considerará como un nuevo destino, computándose como de permanencia en el puesto de origen. No obstante, si se obtuviera en la convocatoria inmediatamente posterior destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado provisionalmente o en otro ofertado en dicha convocatoria, el tiempo de servicio prestado en él será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal en los casos que corresponda y a los efectos del cómputo de los períodos de desempeño recogidos en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.

    Artículo 29. Comisiones de Servicios

    A los efectos de la cobertura provisional de puestos en el exterior conforme al artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, la Dirección General del Servicio Exterior comunicará a todo el personal funcionario de la Carrera Diplomática en servicio activo el plazo para la presentación voluntaria de solicitudes.

    Artículo 30. Personal funcionario exceptuado de las disposiciones del presente capítulo.

    1. Salvo en el caso de participación voluntaria en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el extranjero, quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo el personal funcionario de la Carrera Diplomática que se encuentre en servicios especiales, así como los altos cargos de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, quienes estén al servicio de la Casa de su Majestad el Rey y las personas titulares de alguno de los siguientes puestos:

    a) Dirección de la Escuela Diplomática.

    b) Jefatura de la Inspección General de Servicios.

    c) Jefatura de la Asesoría Jurídica Internacional.

    d) Jefaturas de los Gabinetes de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de las Presidencias o Direcciones de los organismos públicos adscritos a este Departamento.

    e) Los cargos directivos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    Artículo 31. Casos especiales de participación en la convocatoria.

    El personal funcionario de la Carrera Diplomática que, ostentando una Jefatura de Misión o un alto cargo en la Administración General del Estado, y que, con posterioridad al 31 de julio de cada año cese en su puesto y no sea nombrado para desempeñar otra Jefatura de Misión, se someterá a la normativa aplicable a estos casos en lo referente a su situación administrativa, y podrá participar en la siguiente convocatoria general para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de la Carrera Diplomática que se convoque, siempre que

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    reúna los requisitos exigidos. Se exceptuará en este caso el plazo de obligación de permanencia del artículo 20.5.

    CAPÍTULO V

    De la provisión de puestos en los servicios centrales con motivo del regreso del personal funcionario de la Carrera Diplomática del

    exterior

    Artículo 32. Reincorporación a los servicios centrales desde destinos en el exterior.

    1. La provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales con motivo del regreso del personal funcionario de la Carrera Diplomática de sus destinos en el exterior se realizará mediante adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Aquellos puestos que se encuentren vacantes a partir del 1 de agosto siguiente por razón de la resolución de la convocatoria general descrita en el Capítulo IV serán objeto de publicidad antes del 15 de marzo.

    Dicho plazo no obstará a que durante el resto del año se convoquen los puestos de trabajo vacantes cuya provisión se considere necesaria.

    2. Las unidades de las que dependan los puestos vacantes, deberán remitir a la Subdirección General de Personal una descripción del puesto vacante y de los requisitos para su desempeño, especificando los méritos a valorar que se consideren necesarios.

    3. Con la finalidad de garantizar el retorno del personal funcionario de la Carrera Diplomática

    destinado en el exterior al Ministerio, la oferta de plazas vacantes mencionadas en el punto anterior será objeto de publicidad y se comunicará expresamente a la Junta de la Carrera Diplomática, a todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de España y a los órganos superiores y directivos del Departamento para su difusión entre el personal funcionario diplomático.

    4. En las solicitudes que se realicen sobre la base de dicha oferta de destinos, las personas

    interesadas manifestarán, por orden de preferencia, los puestos de trabajo a los que optan, especificando los motivos por los que ha decidido seleccionar esos puestos de trabajo.

    5. Los nombramientos en adscripción provisional, competencia de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio, se efectuarán antes del 1 de junio, oída la Junta de la Carrera Diplomática, previa reunión del Grupo de Trabajo correspondiente la cual elevará a dicho órgano una propuesta no vinculante con las personas candidatas más adecuadas para las plazas ofertadas.

    Aquellas personas a las que no se les asigne uno de los puestos señalados entre sus

    preferencias serán destinadas, de acuerdo a las necesidades del servicio, a cualquier otro puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    6. La provisión de puestos de trabajo mediante adscripción provisional, de acuerdo con el

    procedimiento descrito anteriormente, deberá ser objeto de convocatoria pública en los términos dispuestos en la normativa reglamentaria.

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    CAPÍTULO VI

    De las Jefaturas de Misión

    SECCIÓN 1ª

    De las Jefaturas de Misión

    Artículo 33. De los tipos de Jefaturas de Misión

    La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por un/a Embajador/a Extraordinario/a y Plenipotenciario/a, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. En el caso de Representaciones Permanentes, será ejercida por un/a Embajador/a Representante Permanente. La Jefatura de Misión podrá ser también ejercida por un/a Encargado/a de Negocios con cartas de gabinete.

    Artículo 34. De la designación de las Jefaturas de Misión

    1. Los Embajadores/as Extraordinarios/as y Plenipotenciarios/as y los Embajadores/as Representantes Permanentes serán designados por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre el personal funcionario de la Carrera Diplomática, sin perjuicio de que el Gobierno, en el ejercicio de su facultad discrecional, pueda designar para el cargo a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática.

    2. Las personas Encargadas de Negocios con cartas de gabinete serán designadas por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación entre el personal funcionario de la Carrera Diplomática.

    3. A estos efectos, se atenderá, en la medida de lo posible, y a la luz de la evolución de la composición de la Carrera Diplomática, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    SECCIÓN 2ª

    De los Embajadores y Embajadoras Extraordinarios/as y Plenipotenciarios/as y de los

    Embajadores y Embajadoras Representantes Permanentes

    Artículo 35. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.

    1. A efectos de la designación, entre el personal funcionario de la Carrera Diplomática, de Embajadores/as Extraordinarios y Plenipotenciarios, Embajadores/as Representantes Permanentes las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes se clasificarán, en atención a la importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales, en los grupos I, II y III.

    2. La clasificación y su eventual modificación, cuando se aprecien cambios en las circunstancias que así lo aconsejen, corresponderán, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que contará con la asistencia prevista en el artículo 39.2.

    Artículo 36. Convocatoria.

    1. Antes del primer día laborable del mes de mayo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación anunciará la lista de las Jefaturas de Misión, , que se

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    prevean cubrir ese mismo año con sujeción al procedimiento establecido en esta sección, incluyendo una descripción del puesto y del perfil buscado.

    2. Con carácter excepcional, oída la Junta de la Carrera Diplomática, la persona titular del Ministerio podrá discrecionalmente modificar la lista a fin de excluir o incluir una o varias Jefaturas de Misión.

    Artículo 37. Solicitudes.

    En los 15 días naturales posteriores al anuncio de la lista prevista en el artículo anterior, el personal funcionario de la Carrera Diplomática que reúna los requisitos expresados en el artículo siguiente, podrá presentar su solicitud, acompañada de una carta de motivación, para aquella o aquellas Jefaturas de Misión incluidas en la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior, y para las que considere reunir la competencia profesional y la experiencia necesarias para su desempeño. Las personas interesadas podrán optar a un máximo de siete Jefaturas de Misión. En caso de optar a más de una, en la solicitud motivada detallarán, además del orden de preferencia, la competencia profesional y la experiencia que reúnen para cada una de ellas. Las personas solicitantes recibirán puntual información sobre el estado de su solicitud.

    Artículo 38. Requisitos de elegibilidad

    1. Para poder presentar su solicitud, el personal funcionario de la Carrera Diplomática deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo I:

    1º Tener al menos la categoría de Ministro/a plenipotenciario/a de tercera clase.

    2º Tener al menos 20 años de antigüedad en la Carrera Diplomática.

    3º Haber ocupado previamente una Jefatura de Misión Diplomática o Representación Permanente o de una Delegación de la Unión Europea.

    b) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo II:

    1º Tener al menos la categoría de Consejero/a de Embajada.

    2º Tener al menos 18 años de antigüedad en la Carrera Diplomática.

    3º Haber ocupado durante al menos dos años un puesto directivo o puestos asimilados de especial responsabilidad, o tres años en un nivel 30 en las Administraciones Públicas en España, en Organismos vinculados o dependientes o en Consorcios adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los órganos constitucionales, en la Casa de su Majestad el Rey, en la Unión Europea o en una Organización Internacional.

    4º Haber prestado al menos seis años en situación de servicio activo en el extranjero, incluido el desempeño de un puesto de Cónsul General o de una Segunda Jefatura de Misión, o Representación Permanente, o de un Consulado General o de una Delegación de la Unión Europea o el desempeño de un puesto al que se una la designación como Encargado/a de Negocios con cartas de gabinete.

    El tiempo de permanencia en servicios especiales tendrá la consideración de servicio activo a estos efectos.

    c) Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III:

    1º Tener al menos la categoría de Consejero/a de Embajada.

    2º Tener al menos 15 años de antigüedad en la Carrera Diplomática.

    3º Haber ocupado durante al menos dos años un puesto directivo o puestos asimilados de especial responsabilidad, un nivel 30 o un nivel 29 en las Administraciones Públicas en España, en Organismos vinculados o dependientes o en Consorcios adscritos al Ministerio de Asuntos

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    Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Casa de su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en la Unión Europea o en una Organización Internacional

    4º Haber prestado al menos seis años de servicio activo en el extranjero, incluido el desempeño de un puesto de Cónsul General, o de una Segunda Jefatura de Misión o de una Representación Permanente, o de un Consulado General o de una Delegación de la UE o el desempeño de un puesto al que se una la designación como Encargado/a de Negocios con cartas de gabinete.

    El tiempo de permanencia en servicios especiales tendrá la consideración de servicio activo a estos efectos.

    2. El personal funcionario de la Carrera Diplomática que haya ocupado un alto cargo en la Administración General del Estado o un puesto de rango equivalente en la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedará exento del cumplimiento de los requisitos expresados en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

    3. No se tendrán en cuenta las solicitudes para desempeñar una tercera Jefatura de Misión Diplomática o Representación Permanente con carácter consecutivo.

    4. No se tendrán en cuenta las solicitudes que, en relación con los plazos temporales que recoge el artículo 42.1 y de acuerdo con los artículos 20.4. y 42.2, hayan cumplido el máximo de tiempo en el extranjero.

    Artículo 39. Criterios de selección

    1. Para valorar a las personas candidatas se ponderarán, en su conjunto, en función de las características del puesto, criterios de competencia profesional y experiencia y, particularmente, los siguientes:

    a) Hoja de servicios b) Desempeño previo de puestos con funciones de análisis político y económico. c) Capacidad de dirección de equipos. d) Conocimiento del idioma local. e) Capacidad negociadora, de diálogo y relación. f) Experiencia previa de la zona o ámbito en los que se solicite el puesto. g) Experiencia en gestión presupuestaria y de personal. h) Experiencia en gestión de situaciones de crisis. i) Experiencia consular. j) Experiencia en gestión y control de programas de cooperación. k) Experiencia en gestión cultural. l) Los periodos de desempeño de puestos en los servicios centrales y en el extranjero. m) La evaluación del desempeño realizada de conformidad con la Ley y demás normativa

    complementaria que en su caso se apruebe en desarrollo del EBEP.

    En la valoración de la competencia profesional y de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones de la Jefatura de Misión en cuestión, incluidos los puestos desempeñados en la Unión Europea y otros Organismos Internacionales.

    2. Las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías de Estado del Departamento y del Gabinete de la persona titular del Ministerio, examinarán las solicitudes presentadas, con objeto de preparar una terna de personas candidatas, teniéndose en cuenta, en la medida de lo posible, el criterio de las personas titulares de las Direcciones Generales del Ministerio y otras unidades competentes. Las mejor valoradas podrán ser convocadas a fin de ponderar más adecuadamente los elementos expresados en el apartado 1 y en la carta de motivación.

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    Artículo 40. Presentación de una terna de personas candidatas.

    Antes del 15 de julio de cada año, la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación elevará a la persona titular del Ministerio, sin carácter vinculante, la terna de personas candidatas, con orden de preferencia, para ocupar las Jefaturas de Misión que se prevean cubrir de acuerdo con el procedimiento regulado en este capítulo.

    Artículo 41. Preparación al puesto

    1. Las personas designadas para ocupar una Jefatura de Misión recibirán la Carta de instrucciones a que se refiere la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y deberán seguir un Curso de Alta Dirección, de carácter eminentemente práctico, con objeto de mejorar su grado de preparación para el ejercicio de las nuevas responsabilidades en su nuevo destino.

    2. Adicionalmente, la Subsecretaría y las Direcciones Generales competentes organizarán un calendario de encuentros y entrevistas previos a la incorporación al puesto.

    Artículo 42. Toma de posesión y cese de las Jefaturas de Misión.

    1. Sin perjuicio de lo que, en ejercicio de su potestad discrecional, resuelva el órgano competente para efectuar la designación, las Jefaturas de Misión designadas a través del procedimiento regulado en este capítulo tomarán posesión de su puesto preferentemente a lo largo del mes de agosto del año siguiente y cesarán en el mes anterior a aquel en que cumplan cuatro años desde su toma de posesión en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de los grupos I y II, y en el mes anterior a aquel en que cumplan tres años en las del grupo III, respetándose los plazos dispuestos reglamentariamente.

    2. El tiempo desempeñado en una Jefatura de Misión Diplomática o Representación Permanente o de una Delegación de la Unión Europea computará como puesto en el exterior a los efectos del concurso de provisión de puestos en el exterior. No obstante, en el caso de que sea nombrada para una Jefatura de Misión una persona que esté prestando servicios en puestos en el extranjero de acuerdo con el Capítulo IV, no computará, a efectos del límite temporal previsto en el artículo 20.4, el último periodo de servicio activo que haya estado prestando en puestos en el extranjero hasta el momento de dicho nombramiento.

    3. Al término de su misión, las Jefaturas de Misión deberán elaborar un informe final sobre su gestión al frente de la Misión Diplomática o Representación Permanente, que se basará en la carta de instrucciones recibida al inicio de su mandato y en los objetivos marcados a largo del mismo.

    Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.

    Salvo decisión en contrario de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se cubrirán por el procedimiento regulado en este capítulo, con la excepción de los plazos, las Jefaturas de Misión que hayan quedado vacantes por el procedimiento anual descrito, las de nueva creación y aquellas que hayan quedado vacantes por fallecimiento, jubilación o cese de la persona que hubiese ocupado anteriormente la Jefatura de Misión y que por necesidades del servicio deban ser cubiertas antes de la convocatoria general siguiente.

    SECCIÓN 3ª

    De los/as Encargados/as de Negocios con cartas de gabinete

    Artículo 44. Procedimiento para la designación.

    1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará a los/as Encargados/as de Negocios con cartas de gabinete de entre el personal funcionario de la Carrera Diplomática destinado al exterior de acuerdo con el procedimiento de asignación de puestos en el exterior del artículo 18.2.

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    2. Las personas designadas como Encargado/a de Negocios con cartas de gabinete recibirán la Carta de instrucciones a que se refiere la Ley 2/2014, de 25 de marzo. Adicionalmente, sin perjuicio de la formación necesaria al puesto, la Subsecretaría y la Dirección General competente organizarán un calendario de encuentros y entrevistas previos a la incorporación al puesto.

    3. Al término de su misión, las personas designadas como Encargado/a de Negocios con cartas de gabinete deberán elaborar un informe final sobre