Real Decreto Recon Medicos Ism

download Real Decreto Recon Medicos Ism

of 17

Transcript of Real Decreto Recon Medicos Ism

  • Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan losreconocimientos mdicos de embarque martimo.

    En el sector laboral martimo-pesquero, las condiciones de trabajo en las que lostrabajadores realizan su actividad, han supuesto, desde siempre, un factoradverso para su salud. Factores configuradores de la actividad martima talescomo el trabajo en plataformas mviles y espacios reducidos, la exposicin acondiciones fsico-ambientales desfavorables, la existencia de elevadas cargasfsicas, el aislamiento social y familiar, el alejamiento de centros sanitariosasistenciales, entre otros, han determinado la necesidad de establecer medidasde prevencin y proteccin de la salud de los trabajadores embarcados.A fin de proteger la salud de los trabajadores del mar, la Orden de Presidenciade Gobierno de 1 de marzo de 1973, contemplando los principios emanados delos Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo nmeros 16, sobreexamen mdico de los menores; 73, sobre examen mdico de la gente de mar y113, sobre examen mdico de los pescadores, atribuye la realizacin de losreconocimientos mdicos de aptitud para enrolarse en barcos de pesca omercantes a los servicios sanitarios del Instituto Social de la Marina.Los reconocimientos mdicos han venido realizndose por el Instituto Social dela Marina, en virtud de la atribucin efectuada por diferentes disposiciones a lolargo de los aos, de las que cabe destacar la actualmente vigente, constituidapor el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura dichoorganismo, en cuyo artculo 2, apartado quinto, se dispone dicha atribucin, queha sido reafirmada en la disposicin adicional sexta del Real Decreto 39/1997,de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevencin de Riesgos Laborales y que ha quedado reservada al mbito de laAdministracin General del Estado en los sucesivos procesos de traspaso a lasComunidades Autnomas de competencias que, en materia de asistenciasanitaria, tena encomendadas el Instituto Social de la Marina.Por la Orden de 10 de julio de 1984, del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, en desarrollo del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, queestablece la estructura orgnica del Instituto Social de la Marina, se crea elServicio de Medicina Martima, con denominacin actual de Servicio de SanidadMartima en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de1987. Los facultativos adscritos a dicho servicio han venido realizando desdeesa fecha los reconocimientos mdicos previos al embarque, como exigenciaprevia al enrolamiento de los marineros, con el propsito de detectar cualquierenfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con eltrabajo en el mar o suponga un riesgo para el resto de la tripulacin o del pasaje.La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que lasadministraciones pblicas desarrollarn, entre otras, actuaciones en materia deproteccin, promocin y mejora de la salud laboral. En el mbito de la saludlaboral, la actuacin sanitaria deber comprender entre otros aspectos lavigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente eindividualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a su salud.Asimismo, la prctica de los reconocimientos mdicos de embarque martimodebe entenderse como una actividad dentro del mbito preventivo de los riesgoslaborales similar a los exmenes de salud recogidos en el artculo 22 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. Por tanto,dado el carcter obligatorio del reconocimiento mdico de embarque martimo yla competencia del Instituto Social de la Marina en su realizacin, este RealDecreto viene a resolver la duplicidad de actuaciones que pudiera presentarse

  • entre el reconocimiento mdico de embarque martimo y el previsto en el artculo22 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sin perjuicio de cuantas otrasresponsabilidades competan al empresario.Por otra parte, conforme a la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio deFomento, que aprueba el Reglamento sobre despacho de buques, laacreditacin de haber sido declarado apto para navegar derivada de unreconocimiento mdico previo practicado por el personal sanitario designado porel Instituto Social de la Marina, constituye un documento para el enrole.Esta normativa recoge los principios establecidos en los Reales Decretos285/2002, de 22 de marzo, y 525/2002, de 14 de junio, que incorporan alordenamiento jurdico espaol la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 dejunio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenacin del tiempo de trabajo de lagente de mar, as como las recomendaciones de la Organizacin Mundial de laSalud para la realizacin de los reconocimientos mdicos peridicos y previos alembarque, especialmente sobre requisitos mnimos, categora y frecuencia,condiciones mdicas de los trabajadores que deben ser consideradas para eltrabajo en el mar y el derecho a la proteccin de la intimidad de los examinados.En materia de tratamiento de los datos de salud, los reconocimientos mdicosregulados en esta disposicin se ajustan a lo establecido en la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y enmateria de informacin y documentacin a los principios rectores recogidos en laLey 41/2002, de 14 de noviembre, Bsica Reguladora de la Autonoma delPaciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Informacin yDocumentacin Clnica, fortaleciendo con ello el derecho a la proteccin de lasalud reconocido por la Constitucin.En otro orden, el traspaso a las Comunidades Autnomas de las competenciasque en materia de asistencia sanitaria vena prestando el Instituto Social de laMarina, ha determinado la desaparicin paulatina de la figura del inspectormdico propuesto por este organismo en la composicin de los equipos devaloracin de incapacidades establecida en la disposicin adicional primera delReal Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia deincapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A finde evitar los problemas que puedan derivarse de esta situacin, este RealDecreto incorpora un procedimiento de coordinacin entre los componentes delos equipos de valoracin de incapacidades y los facultativos del Instituto Socialde la Marina, en los procesos de valoracin y revisin de incapacidadpermanente de los trabajadores del mar.Este Real Decreto viene a configurar, por tanto, el marco general en el quehabrn de desarrollarse los reconocimientos mdicos de embarque al objeto deunificar los requisitos y procedimientos de examen que permitan valorar laadecuacin psicofsica del trabajador del mar al puesto de trabajo a desarrollar abordo, contribuyendo en suma a mejorar la salud y la seguridad en el mar.En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con laaprobacin previa de la Ministra de Administraciones Pblicas, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunindel da 14 de diciembre de 2007, dispongo:

    CAPTULO IDisposiciones generales

  • Artculo 1.- Objeto.

    1. Este Real Decreto tiene por objeto la regulacin de los reconocimientosmdicos de aptitud preceptivos y previos al embarque martimo.

    Estos reconocimientos tendrn como objetivo garantizar que las condicionespsicofsicas del solicitante sean compatibles con las caractersticas del puestode trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni delresto de la tripulacin. Dichas condiciones tampoco debern poner en riesgo lanavegacin martima.

    2. Los reconocimientos mdicos previstos en este Real Decreto seentendern, asimismo, realizados en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales ysus normas de desarrollo, sin perjuicio de cuantas otras obligaciones competanal empresario.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin.

    Este Real Decreto ser de aplicacin a todo ciudadano espaol o de otranacionalidad que desee ejercer una actividad profesional a bordo de un buquede bandera espaola y rena las condiciones legales para trabajar enrolado enl.

    Artculo 3.- Competencia.

    El Instituto Social de la Marina ser el organismo competente para laorganizacin, realizacin y control de los reconocimientos mdicos regulados eneste Real Decreto. Estos reconocimientos tendrn carcter gratuito y sernrealizados por los facultativos adscritos al Servicio de Sanidad Martima.

    CAPTULO IIReconocimientos mdicos de embarque martimo

    Artculo 4.- Requisitos para solicitar el reconocimiento mdico deembarque martimo.

    1. Los solicitantes que posean la nacionalidad espaola debern presentarlibreta martima y un documento que acredite haber superado el curso deformacin bsica o equivalente de conformidad con la seccin A-VI/1 del Cdigode formacin del Convenio Internacional sobre normas de formacin, titulacin yguardia para la gente de mar, 1978, en su enmienda de 1995, en adelanteSTCW-78/95.

    2. Aquellos solicitantes que sean ciudadanos de la Unin Europea o dealgn Estado parte del Acuerdo del Espacio Econmico Europeo debernpresentar su nmero de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta deresidencia y estar en posesin de un certificado de haber superado el curso deformacin bsica o equivalente de conformidad con la seccin A-VI/1 del Cdigode formacin del Convenio STCW-78/95.

    3. Si se trata de un ciudadano de un pas no contemplado en los apartadosanteriores, deber presentar nmero de identidad de extranjeros, pasaporte otarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorizacin equivalente ycertificado de haber superado el curso de formacin bsica o equivalente de

  • conformidad con la seccin A-VI/1 del Cdigo de formacin del Convenio STCW-78/95.

    En el caso de los extranjeros enrolados en buques espaoles en virtud deacuerdos internacionales de pesca martima, se conceder validez deautorizacin para trabajar al duplicado de la notificacin de embarque orenovacin del contrato de tripulantes extranjeros en buques espaoles.

    4. En todo caso, el solicitante deber ser mayor de diecisis aos de edad yno podr encontrarse en situacin de incapacidad temporal o baja mdica ni enperodo de suspensin de la relacin laboral por situacin de riesgo durante elembarazo. No constituir impedimento para solicitarlo la condicin depensionista por jubilacin parcial, flexible o incapacidad permanente total. Si elsolicitante del reconocimiento mdico se halla en situacin de incapacidadpermanente total derivada de enfermedad profesional, deber acreditarautorizacin previa de la entidad gestora para desarrollar una actividadprofesional distinta de aquella que constituy el hecho causante.

    5. El interesado podr solicitar el reconocimiento mdico de embarquemartimo en cualquier centro de sanidad martima.

    6. Para solicitar reconocimiento mdico de embarque martimo en lacategora de buceador profesional, el interesado, adems de cumplir losrequisitos recogidos en los apartados anteriores, deber hallarse en alta o ensituacin asimilada al alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores del Mar. Asimismo, deber aportar libreta martima donde consteun enrole en los tres ltimos aos y libreta de actividades subacuticas.

    Artculo 5.- Tipos de reconocimiento.

    1. Reconocimiento mdico inicial: tendr tal consideracin el reconocimientomdico que se practique al interesado por primera vez o cuando hayantranscurrido ms de cinco aos desde la fecha de realizacin del ltimoreconocimiento mdico de embarque martimo.

    2. Reconocimiento mdico peridico: los supuestos no contemplados en elapartado anterior.

    Artculo 6.- Aptitud.

    1. Los reconocimientos mdicos de embarque martimo se realizarnajustndose a los objetivos enunciados en el artculo 1, teniendo en cuenta lascircunstancias que enmarcan las condiciones psico-fsicas del individuo, la edady el entorno de trabajo.

    2. Los reconocimientos mdicos de embarque martimo incluirn laanamnesis y las exploraciones especificadas en el anexo I.

    El mdico reconocedor podr solicitar las pruebas clnicas complementarias,exploraciones e informes de especialistas que precise, tanto para evaluar elgrado de aptitud del solicitante, como para efectuar la vigilancia de su salud enfuncin de los protocolos sanitarios, especficos o no, determinados por elInstituto Social de la Marina.

    3. Cuando se trate de buceo profesional, el reconocimiento mdico deembarque en tal categora ser realizado por un facultativo de sanidad martimahabilitado al efecto por el Instituto Social de la Marina e incluir lasexploraciones que se determinen en un protocolo sanitario especfico, para los

  • trabajadores expuestos a ambiente hiperbrico, elaborado por el Instituto Socialde la Marina.

    4. Con el objeto de establecer lneas de homogeneidad, en el anexo II seincluyen listados de aquellos procesos patolgicos y limitaciones psicofsicasque deben ser considerados en la valoracin de la aptitud a bordo. Dichoslistados tienen carcter orientativo y debern ser peridicamente actualizadosconforme a la evolucin de los conocimientos y avances cientficos.

    5. El grado de aptitud de los solicitantes, se ajustar a las siguientescalificaciones:

    a) Apto: recibir tal calificacin el solicitante que, a juicio clnico del mdicoreconocedor, rena en el momento del reconocimiento las condicionescontempladas en el artculo 1.

    b) Apto con restricciones: ser declarado apto con restricciones aquelsolicitante que, en el momento del reconocimiento, presente una limitacinpsico-fsica que, no incapacitndole por completo para el trabajo martimo, leobligue a restringir su ocupacin a bordo atendiendo a:

    1 Departamento del buque o plaza a desempear a bordo.2 Tipo de navegacin o distancia en millas al puerto ms prximo donde se

    pueda realizar una evacuacin sanitaria.3 Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegacin.4 Otros factores de importancia a juicio del mdico reconocedor.En lo relativo al reconocimiento mdico de embarque de los buzos

    profesionales, la calificacin de apto con restricciones se har atendiendo a laprofundidad mxima de trabajo, el tiempo de estancia en el medio, los equipos aemplear, la distancia hasta el centro de tratamiento hiperbrico ms cercano, eltipo de actividad laboral subacutica u otros factores de importancia a juicio delmdico reconocedor.

    c) No apto: recibir tal calificacin el solicitante que, a juicio del mdicoreconocedor, presente en el momento del reconocimiento alguna limitacin oproceso patolgico incompatible con el ejercicio de su profesin a bordo.

    Asimismo, tendrn tal consideracin aquellos solicitantes que presententrastornos no filiados que precisen estudio especializado para que el mdicoreconocedor pueda establecer la aptitud.

    6. Cuando en el reconocimiento mdico de embarque martimo se detecte elestado de gestacin de la solicitante, el mdico reconocedor determinar laaptitud teniendo en consideracin, por una parte, la condicin biolgica de stay, por otra, las limitaciones impuestas por el puesto de trabajo a desempear abordo. Si la interesada recibe la calificacin de no apta o apta conrestricciones, y siempre que se trate de una tripulante en activo, el mdicoreconocedor lo pondr en conocimiento del mdico responsable de iniciar eltrmite a los efectos previstos en el artculo 26 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre.

    7. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo demenores, cuando la edad del solicitante de reconocimiento mdico de embarquemartimo est comprendida entre 16 y 18 aos no podr realizar trabajosnocturnos, lo cual ser consignado por el mdico reconocedor en el certificadomdico de aptitud de embarque.

    Artculo 7.- Tiempo de vigencia.

    1. El tiempo de vigencia del reconocimiento mdico ser determinado encada caso por el mdico reconocedor en funcin del estado de salud del

  • solicitante, de su edad y de la clase de trabajo que vaya a desempear, con eltope mximo de validez de dos aos, excepto para menores de veintin aos ymayores de cincuenta aos que ser de un ao.

    2. Si durante el transcurso de la navegacin expirase la vigencia de unreconocimiento mdico de embarque martimo, ste seguir siendo vlido hastala fecha de llegada al prximo puerto de escala donde el marino interesadopueda obtener un certificado mdico de un facultativo de sanidad martima, acondicin de que esta prolongacin de validez no exceda de tres meses.

    3. Los reconocimientos mdicos de embarque martimo para los buceadoresprofesionales tendrn una validez de un ao.

    Artculo 8.- Expedicin del certificado mdico de aptitud para el embarque.

    1. La declaracin de aptitud resultante del reconocimiento mdico deembarque martimo se extender en el certificado cuyo modelo figura en elanexo III y ser equiparable al certificado mdico de aptitud al que hacenmencin los Convenios 16, 73 y 113 de la Organizacin Internacional del Trabajoy el Convenio STCW-78/95 de la Organizacin Martima Internacional.

    La calificacin de los reconocimientos mdicos de embarque martimo debuceadores profesionales se anotar, asimismo, en la libreta de actividadessubacuticas del interesado.

    2. Adems del certificado mdico contemplado en el apartado anterior sehar entrega al interesado de un informe mdico, de cuya recepcin quedarconstancia firmada.

    Artculo 9.- Historias clnicas y derecho de acceso.

    1. El personal adscrito a los centros de sanidad martima incluir los datosde cada reconocimiento mdico de embarque martimo en una Historia clnico-laboral cuyo modelo ser aprobado por el Instituto Social de la Marina.

    2. Las historias clnico-laborales quedarn archivadas, en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y seguridad, con una duracin de almenos quince aos, salvo que la normativa de prevencin de riesgosprofesionales establezca un plazo mayor frente a determinadas exposiciones. Suarchivo y custodia estn sujetos al rgimen legal especfico de proteccin de laintimidad y del secreto profesional que tienen reconocidos los datos sanitarios.

    3. Los datos contenidos en las historias clnico-laborales se incorporarn aun fichero informtico cuya utilizacin estar restringida al personal adscrito alos centros de sanidad martima del Instituto Social de la Marina obligado asecreto profesional. El personal sanitario del centro radio-mdico espaol, de losbuques sanitarios del Instituto Social de la Marina y de los centros asistencialesdel citado organismo tambin tendr acceso a dicho fichero.

    4. La utilizacin de dichas historias clnico-laborales para investigacincientfica y estudios epidemiolgicos se har con pleno respeto a laconfidencialidad de los datos y de forma despersonalizada.

    5. En todo caso, las actuaciones previstas en este artculo se realizarn deconformidad con lo previsto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 denoviembre, Bsica Reguladora de la Autonoma del Paciente y de Derechos yObligaciones en Materia de Informacin y Documentacin Clnica.

    Artculo 10.- Recursos.

  • 1. En caso de discrepancia con el grado de aptitud resultante de sureconocimiento mdico de embarque martimo, el interesado podr interponerrecurso de alzada ante la Direccin General o Direccin Provincial del InstitutoSocial de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, al que podr acompaar loselementos de prueba que considere pertinentes. El plazo para presentar esterecurso ser de un mes a contar desde el da siguiente a aquel en el que senotific el dictamen de aptitud, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionadaLey.

    Si el recurso se presenta ante la Direccin Provincial, sta remitir elexpediente, acompaado del informe motivado del mdico reconocedor, a losservicios centrales del Instituto Social de la Marina, adoptando las medidasnecesarias para garantizar la confidencialidad de la informacin sanitaria quecontenga.

    2. Ser competente para resolver el Director General del Instituto Social dela Marina, previo informe motivado de una comisin de facultativos de sanidadmartima del Instituto Social de la Marina designados al efecto. Los facultativosintegrantes de la mencionada comisin podrn solicitar todos los informes queles sean necesarios para mejor proveer, no siendo ninguno de ellos vinculante.

    La resolucin expresa, o la desestimacin por silencio administrativotranscurrido el plazo de tres meses desde la interposicin del recurso, pondr fina la va administrativa y proceder, en su caso, la interposicin del recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente,conforme al artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    3. Cuando, por resolucin administrativa o sentencia judicial, el interesadoreciba una calificacin de aptitud diferente a la inicialmente declarada por elmdico reconocedor, se deber reflejar en un certificado mdico de aptitud paraembarque y, en su caso, en la libreta de actividades subacuticas, tal calificacinhaciendo constar adems por resolucin del Instituto Social de la Marina defecha ..., o bien por sentencia judicial de fecha ....

    4. El criterio expuesto en el apartado anterior no obsta para que, en unreconocimiento mdico de embarque posterior, el mdico reconocedor pueda,con libertad de criterio clnico, emitir una calificacin de aptitud distinta a larecogida en la citada resolucin o sentencia.

    CAPTULO IIIOrganizacin administrativa

    Artculo 11.- Centros de sanidad martima.

    1. El Instituto Social de la Marina establecer un nmero suficiente decentros de sanidad martima, dotados al menos de un mdico, de un diplomadouniversitario en enfermera o ayudante tcnico sanitario y de un auxiliar declnica. Asimismo, podrn contar con el personal administrativo que se precise,de forma que los reconocimientos mdicos de embarque martimo se realicencon la mayor agilidad, calidad y accesibilidad posibles.

    2. El Instituto Social de la Marina establecer medidas de control de calidaddel servicio ofrecido por los centros de sanidad martima en aplicacin de este

  • Real Decreto y de los compromisos adquiridos en la carta de servicios delInstituto Social de la Marina.

    3. El listado de centros de sanidad martima tendr carcter pblico y seactualizar peridicamente.

    4. En el ejercicio de sus cometidos, el personal destinado en los centros desanidad martima estar sujeto a la obligacin de secreto profesional y al debidorespeto a la dignidad y derechos de la persona segn establece la legislacinvigente y los cdigos deontolgicos aplicables.

    5. El Instituto Social de la Marina adoptar un programa de formacincontinuada con objeto de actualizar los conocimientos, habilidades y aptitudesde los profesionales adscritos a los centros de sanidad martima.

    CAPTULO IVColaboracin

    Artculo 12.- Notificacin de enfermedades.

    Los mdicos reconocedores notificarn las enfermedades de declaracinobligatoria a las autoridades sanitarias competentes de la red nacional devigilancia epidemiolgica, segn el listado vigente en la Comunidad Autnomadonde se realice el reconocimiento mdico.

    Ante la sospecha de padecimiento de una enfermedad profesional, el mdicoreconocedor efectuar la comunicacin en los trminos previstos en el artculo 5del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba elcuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y seestablecen criterios para su notificacin y registro.

    Disposicin Adicional primera.- Valoracin-revisin de incapacidadpermanente.

    En los procedimientos de valoracin-revisin de incapacidades permanentesdel sistema de la Seguridad Social de trabajadores del Rgimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadores del Mar, un mdico de sanidad martima,designado por el Instituto Social de la Marina, formar parte como miembro delequipo de valoracin de incapacidades en aquellas provincias donde esteorganismo se halle implantado. En el resto de situaciones, la intervencin deeste facultativo consistir en la emisin de un informe mdico motivado.

    Disposicin Adicional segunda.- Actualizacin de los criterios para lavaloracin de la aptitud para el embarque

    La actualizacin del anexo II de este Real Decreto se realizar porResolucin de la Direccin General del Instituto Social de la Marina en funcinde la evolucin de los conocimientos tcnicos y cientficos.

    Disposicin Adicional tercera.- Listado de perfiles psico-fsicos

    Para facilitar la determinacin de la aptitud del solicitante por parte de losmdicos reconocedores, el Instituto Social de la Marina elaborar un Listado deperfiles psico-fsicos de puestos de trabajo a bordo, que ser actualizadoperidicamente teniendo en cuenta los instrumentos internacionales quecontengan disposiciones sobre la competencia profesional de los marinos.

  • Disposicin Derogatoria nica.- Derogacin normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo establecido en este Real Decreto.

    Disposicin Final primera.- Ttulo competencial

    Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.17de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materiade legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social.

    Disposicin Final segunda.- Habilitacin

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el mbito de suscompetencias, para dictar las normas de aplicacin y desarrollo de este RealDecreto.

    Disposicin Final tercera.- Entrada en vigor

    El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    ANEXO IReconocimientos mdicos de embarque. Exploraciones

    1. El reconocimiento mdico de embarque inicial incluir como mnimo:Exploracin fsica.Examen de visin (agudeza visual y visin cromtica).Examen otolgico (otoscopia y audiometra).Electrocardiograma en reposo.Espirometra.Analtica: Hemograma completo, Bioqumica sangunea (Glucosa basal,

    Colesterol total, Lipoprotena de alta densidad (HDL)-Colesterol, Triglicridos,Enzimas hepticas Aspartato Aminotransferasa (GOT)-Alaninoaminotransferasa(GPT)- Gammaglatamitranspectidasa (GGT), Creatinina, cido rico) ysistemtico de orina.

    2. El reconocimiento mdico de embarque peridico incluir como mnimo:Exploracin fsica.Analtica (hemograma completo, bioqumica sangunea y sistemtico de

    orina).El resto de exploraciones se atendrn a los protocolos que determine el

    Instituto Social de la Marina a tal efecto, en funcin de la normativa yrecomendaciones actuales en materia de vigilancia de la salud de lascomunidades cientficas.

    ANEXO IICriterios para la valoracin de la aptitud para el embarque.

    1. Criterios generales:

  • Para determinar la aptitud para el trabajo en la mar, en el caso de personascon problemas mdicos, el examinador deber tomar en consideracin y evaluarlas siguientes cuestiones:

    a) La posibilidad de que la persona reconocida padezca una enfermedad quepueda agravarse con el trabajo a bordo.

    b) La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema mdico puedarepresentar para el paciente y otras personas a bordo, la seguridad del buque oel medio ambiente.

    c) El tiempo crtico necesario para ser tratado o tener acceso a unaasistencia mdica apropiada en tierra.

    En este sentido, el mdico reconocedor deber considerar los siguientesaspectos mdicos: presencia de sntomas y/o signos, posibilidades detratamiento y/o seguimiento, evolucin clnica, efectos rehabilitadores de laactividad laboral sobre el proceso e informes del especialista correspondiente.

    Adems, valorar las circunstancias propias del puesto de trabajo, tipoactividad, tipo de navegacin y adaptacin previa al puesto de trabajo.

    Asimismo, el mdico reconocedor deber diferenciar entre el reconocimientode la persona que busca empleo por primera vez en la mar y el de la personaque ya ha tenido contacto laboral con el sector martimo-pesquero, teniendo encuenta en el primer caso que las condiciones psico-fsicas del trabajador seanlas adecuadas para la incorporacin al mundo profesional martimo.

    2. Procesos de especial consideracin:2.1. Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias.Aquellas personas que padezcan procesos agudos o crnicos clasificables

    dentro de este apartado, debern ser evaluadas en funcin de: presencia desntomas y/o signos, riesgo de contagiosidad, localizacin y grado de afectacin,virulencia del agente causal y posibles efectos secundarios del tratamiento einforme del especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.1.1. Tuberculosis: Historia de tuberculosis activa en cualquier forma, gradoy localizacin, no tratada. Tendr la misma consideracin la tratada hasta que seconfirme la no contagiosidad.

    2.1.2. Hepatitis agudas. Hepatitis crnicas con funcionalidad hepticacomprometida.

    2.1.3. Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): Aquellas personascon cargas virales superiores a 100.000 copias, tasas de linfocitos CD4inferiores a 200 o mala tolerancia al tratamiento.

    2.2. Neoplasias.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, actividad, estadio clnico,localizacin, posibilidades de cumplimiento teraputico y/o seguimiento, remisinclnica, posibilidades de recurrencia e informe del especialista.

    2.3. Enfermedades de la sangre y de los rganos hematopoyticos.Los procesos agudos y crnicos se valorarn en funcin de los siguientes

    parmetros: presencia de sntomas y/o signos, respuesta al tratamiento,posibilidades de cumplimiento teraputico, datos analticos e informe delespecialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.3.1. Cifras de hemoglobina en sangre inferiores a 8 gramos (g)/100mililitros (ml) en mujeres o 9 g/100 ml en hombres.

  • 2.3.2. Cifras de leucocitos en sangre inferiores a 3.000 leucocitos/milmetroscbico cbicos (mm3) sin alteraciones de la frmula leucocitaria.

    2.3.3. Con cifras de plaquetas en sangre inferiores a 80.000 plaquetas/mm3en ausencia de agregados plaquetarios.

    2.3.4. Actividad de protrombina inferior al 45% en ausencia de tratamientocon anticoagulantes.

    2.4. Enfermedades endocrinas, nutricionales y metablicas.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, datos analticos,posibilidades de cumplimiento teraputico y/o seguimiento, probabilidad deaparicin de cuadros severos a bordo e informe de especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.4.1. Diabetes Mellitus. Excepcionalmente podrn ser aptos conrestricciones aquellos pacientes con informe favorable del especialista, controlmetablico adecuado, ausencia de complicaciones secundarias limitantes,conocimiento diabetolgico por parte del trabajador y posibilidad de llevar unateraputica adecuada a bordo. Todo ello cuando el tipo de actividad permitamantener unos ritmos adecuados de sueo-vigilia e ingestas, y ajustar la dosisteraputica al ejercicio.

    2.4.2. Obesidad. En aquellos casos que exista limitacin de la capacidadfuncional en relacin con el puesto de trabajo.

    2.4.3. Patologa de tiroides, paratiroides o adrenocorticales. Aquellospacientes con sintomatologa que impida el normal desempeo de sus funcionesa bordo o presenten control analtico inadecuado a pesar del tratamiento.

    2.5. Trastornos mentales y del comportamiento.A efectos de valorar la aptitud, se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, capacidad del individuopara llevar a cabo una vida autnoma, repercusin del trastorno en su actividadlaboral y normal convivencia a bordo, posibilidades de cumplimiento teraputicoy/o seguimiento, probabilidad de aparicin de cuadros severos a bordo e informedel especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.5.1. Retraso mental con coeficiente intelectual inferior a 70, evaluados porespecialista.

    2.5.2. Trastornos por consumo de sustancias psico-activas (abuso,dependencia y trastornos inducidos). Excepcionalmente podrn ser aptos conrestricciones aquellos pacientes que aporten informe favorable del especialistatras un perodo demostrado de abstinencia y no presenten secuelas irreversiblesque supongan un riesgo, a tenor de lo previsto en el artculo 1.1, prrafosegundo.

    En el caso de dependencia a opiceos podrn ser aptos con restriccionesaquellos trabajadores con tratamientos sustitutivos siempre que se aporteinforme en el que se especifique el cumplimiento de dicho tratamiento.

    2.5.3. Esquizofrenia y otros trastornos psicticos en personas que accedenpor primera vez al mbito laboral martimo. Excepcionalmente podrn ser aptoscon restricciones aquellos pacientes, con informe favorable del especialista,ausencia de sintomatologa y reagudizaciones en los ltimos doce meses,adherencia al tratamiento que no implique efectos secundarios que interfieran ensu capacidad laboral a bordo y posibilidad de seguimiento.

  • 2.5.4. Trastornos afectivos y del estado de nimo que conlleven riesgo parala propia seguridad o la de terceros.

    2.5.5. Trastornos de la personalidad o de la conducta que se manifiesten enconductas antisociales con riesgo para la seguridad de terceros.

    2.5.6. Trastornos del sueo de origen no respiratorio. Narcolepsias otrastornos de hipersomnias de origen no respiratorio, primarias o secundarias (aotro trastorno mental, a otra enfermedad o inducidas por sustancias).

    2.6. Enfermedades del sistema nervioso.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, probabilidad de aparicinde cuadros severos a bordo, teraputica que implique restricciones olimitaciones para el normal desempeo de sus actividades e informe delespecialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.6.1. Enfermedades enceflicas, medulares y del sistema nerviosoperifrico que produzcan prdida o disminucin de las funciones motoras,sensoriales o de coordinacin, episodios sincopales, temblores o espasmos queincidan en la capacidad laboral.

    2.6.2. Epilepsia. Excepcionalmente podrn ser considerados aptos conrestricciones aquellos pacientes con cuadros de buen pronstico que no hanpresentado crisis en los ltimos dos aos, con informe favorable del especialista.Para el caso de personal de puente dicho perodo se ampliar a cinco aos.

    2.6.3. Crisis convulsivas primarias o secundarias debidas al consumo demedicamentos, drogas o post-quirrgicas en los ltimos seis meses.Excepcionalmente podrn ser consideradas aptas aquellas personas queaporten informe favorable del especialista.

    2.6.4. Alteraciones del equilibrio. Cuadros de vrtigo, inestabilidad o mareorefractarios al tratamiento.

    2.7. Enfermedades del ojo y sus anexos.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, teraputica que impliquerestricciones o limitaciones para el normal desempeo de sus actividades.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.7.1. Disminucin de la agudeza visual lejana:Para el personal de puente o que realice funciones de viga, cuando sea

    inferior, con o sin correccin, a 0,7 y 0,5 en el ojo con mejor y peor agudezarespectivamente.

    Para el resto de puestos de trabajo, cuando sea inferior, con o sincorreccin, a 0,5 en visin binocular o a 0,6 en visin monocular y menos de tresmeses de antigedad.

    2.7.2. Alteraciones del campo visual. Para el personal de puente o querealiza funciones de viga no se admiten reducciones horizontales por debajo de60 en el lado temporal y de 35 en el lado nasal. No se admiten escotomas nihemianopsias.

    2.7.3. Alteraciones de la visin cromtica que afectan al eje rojo-verde parapersonal de puente o que realiza funciones de viga y que accede por primeravez al mbito laboral martimo. Excepcionalmente, podrn ser aptos restringidosexclusivamente a maniobras de navegacin diurna aquellas personas que,presentando protanomalas o deuteranomalas, estn adaptados a lanavegacin.

  • 2.7.4. Alteraciones de la motilidad palpebral. Ptosis ni lagoftalmias queafecten a la visin en los lmites sealados en cuanto a agudeza y campovisuales.

    2.7.5. Alteraciones de la motilidad ocular. Para el personal de puente o querealiza funciones de viga no se admiten:

    Diplopia.Nistagmus que impida alcanzar la capacidad visual detallada en los puntos

    anteriores, sea secundario a otras patologas o que, a criterio facultativo,produzca fatiga visual.

    Estrabismo. Excepcionalmente se admitir cuando no impida alcanzar lacapacidad visual detallada en los puntos anteriores y aporte informe delespecialista en el que, por una parte se descarte presencia de forias, fatigavisual y diplopia, y por otra se detalle el grado de estereopsis y la evolucin delproceso.

    2.8. Enfermedades del odo.A efectos de valorar la aptitud, se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, pronstico, posibilidadesde tratamiento a bordo, factores de riesgo y/o complicaciones asociadas,pruebas audiomtricas complementarias e informe del especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.8.1. Otitis medias y otras patologas de evolucin crnica refractarias atratamiento mdico.

    2.8.2. Vrtigos crnicos de causa laberntica. Vrtigos agudos hasta suresolucin.

    2.8.3. Antecedentes quirrgicos de estapedectoma por otoesclerosis enquienes acceden por primera vez al mbito laboral martimo y por lascondiciones del puesto de trabajo vayan a estar expuestos a ambientesruidosos.

    2.8.4. Hipoacusias:Aquellas personas que accediendo por primera vez al mbito laboral

    martimo presenten alguna de las siguientes circunstancias:a) Prdida auditiva binaural superior al 20% segn la Academia Americana

    de Otorrinolaringologa (AA OO).b) Prdida media superior a 30 dbs en el odo mejor para las frecuencias

    conversacionales de 500, 1.000 y 2.000 Hertzios (Hz), Grado C o superior delndice Speech Average Loss (SAL).

    c) Escotoma superior a 55 Decibelios (dB) en 3.000 4.000 Hz nosuperando el umbral de 25 dB en alguna de las frecuencias de 500, 1.000 o2.000 Hz.

    d) Escotoma inferior a 55 dB en 3.000 4.000 Hz. Y una o ms frecuenciasde 500, 1.000 y 2.000 Hz con umbral superior a 25 dB.

    Aquellos trabajadores que a lo largo de su vida profesional presenten msde una cada significativa del umbral (CSU) o sta sea mayor de 20 dB enrelacin con la audiometra basal, una vez hayan sido agotadas todas lasposibles medidas previstas para eliminar o reducir el ruido en el ambientelaboral. En todo caso no sern aptas aquellas personas que presenten prdidasacsticas que les impidan or seales acsticas de alarma u otros sonidos.

    2.9. Enfermedades del sistema circulatorio.A efectos de valorar la aptitud, se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: antecedentes familiares de cardiopata o muerte sbita,presencia de sntomas y/o signos, capacidad funcional, localizacin, pronstico,

  • presencia de alteraciones electrocardiogrficas y/o ecocardiogrficas quesugieran patologa cardiaca severa aun en ausencia de sintomatologa,posibilidades de tratamiento a bordo, riesgo de aparicin de cuadros severos abordo, factores de riesgo y/o complicaciones asociadas, teraputica queimplique restricciones o limitaciones para el normal desempeo de susactividades e informe del especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.9.1. Patologa cardiaca:2.9.1.1. Cardiopata isqumica. Aquellos casos en los que se d alguna de

    las siguientes condiciones:Prueba de esfuerzo clnica y/o elctricamente positiva.Capacidad funcional menor de 7 Equivalentes Metablicos (METs) en

    trabajos que requieran esfuerzos intensos y menor de 5 METs en trabajos queprecisen esfuerzos medios.

    Fraccin de eyeccin inferior al 50% en trabajos que requieran esfuerzosintensos y menor al 40% en trabajos que precisen esfuerzos medios.

    Presencia de arritmias severas fuera de la fase aguda.2.9.1.2. Valvulopata. Aquellos casos en los que se d alguna de las

    siguientes condiciones:Sintomatologa a medianos esfuerzos.Dilatacin moderada del ventrculo izquierdo y/o fraccin de eyeccin inferior

    al 50%.La presencia de prtesis que precisen tratamiento anticoagulante.

    Excepcionalmente podrn ser aptos con restricciones aquellos casos coninforme favorable del especialista y que cumplan lo establecido en el apartado2.9.3 de este anexo.

    2.9.1.3. Arritmia. Aquellas alteraciones del ritmo cardaco o de la conduccincon alta probabilidad de aparicin de sncope, cursen con alteracin de lacapacidad funcional incompatible con las funciones propias del puesto detrabajo, sean refractarias al tratamiento o precisen la implantacin de unmarcapasos.

    Excepcionalmente podrn ser aptos con restricciones, transcurridos tresmeses desde su implantacin, aquellos portadores de marcapasos bipolares,con informe favorable del especialista siempre que no existan otros problemasexcluyentes asociados y no interfieran con los sistemas de navegacin ocomunicacin, no presenten taquiarritmias en el Holter de 24 horas y no existadependencia total del marcapasos. En ningn caso se admitirn losdesfibriladores implantables (DAI).

    2.9.1.4. Miocardiopata dilatada y restrictiva primaria.2.9.1.5. Miocardiopata hipertrfica asintomtica con riesgo de arritmia

    maligna (historia familiar de muerte sbita, taquicardias ventriculares en el holtero descenso de la presin en la ergometra).

    2.9.1.6. Insuficiencia cardiaca en presencia de:Signos de descompensacin o sncope.Clase funcional II segn clasificacin de la capacidad funcional de los

    pacientes cardiovasculares de la Asociacin del Corazn de Nueva York(NYHA).

    Fraccin de eyeccin inferior al 50%.2.9.1.7. Hipertensin arterial esencial con importante repercusin orgnica o

    hipertensin secundaria hasta la estabilizacin del proceso causal.2.9.2. Patologa vascular:

  • 2.9.2.1. Patologa arterial: Aquella en la que las secuelas supongan unalimitacin de la capacidad funcional para el normal desempeo de las tareas abordo o riesgo de recurrencia.

    Aneurismas y arteriopatas estenosantes u obstructivas no resueltos deforma eficaz mediante tratamiento mdico o quirrgico.

    2.9.2.2. Patologa venosa: Varicorragias, lceras varicosas, trombosisvenosa profunda y flebitis hasta su resolucin mediante tratamiento.

    2.9.3. Tratamiento anticoagulante. Excepcionalmente sern aptos conrestricciones aquellos pacientes estabilizados que aporten como mnimo trescontroles recientes de Ratio Internacional Normalizado (INR) y el tipo deactividad a desarrollar tenga bajo riesgo de traumatismos. Ser imprescindibleque quede garantizada la posibilidad de llevar a cabo los controles de INRpautados por el especialista. En todo caso, el tipo de navegacin en presenciade un cuadro severo a bordo no deber suponer un compromiso vital.

    2.10. Enfermedades del sistema respiratorio.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, en especial el grado dedisnea segn los grados funcionales de la NYHA (Asociacin del corazn deNueva York), valores espiromtricos y/o teraputica que impliquen restriccioneso limitaciones para el normal desempeo de sus actividades e informe delespecialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.10.1. Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmticos o mediastnicosque determinen al menos una de las siguientes condiciones:

    Volumen expirado mxima en el primer segundo forzada (FEV1) oCapacidad Vital Forzada (FVC) inferiores al 59% del valor de referencia.

    Disnea grado 2 segn los grados funcionales de la NYHA.2.10.2. Sndrome de Apnea Obstructiva del Sueo (SAOS).

    Excepcionalmente, podrn ser aptos con informe favorable de una unidad delsueo, en el que se haga constar que est siendo sometido a tratamiento ycontrol de la sintomatologa.

    2.10.3. Alteraciones otorrinolaringolgicas que por su gravedad,recurrencias, complicaciones o secuelas determinen una disnea grado 2 segnlos grados funcionales de la NYHA o una disfuncin fonatoria caracterizada porun habla inaudible o incomprensible.

    2.11. Enfermedades del sistema digestivo.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, pruebas analticas,pronstico, recurrencia, posibilidad teraputica y diettica a bordo, dificultad enla ingesta y absorcin de los alimentos, e informe del especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

    2.11.1. Trastornos o deformidades de los labios, lengua, maxilares, dientes uotros anejos de la boca que dificulten la adecuada fonacin, masticacin odeglucin. Sern admitidas las prtesis correctoras que permitan dichasfunciones.

    2.11.2. Trastornos del esfago o estmago, agudos o crnicos, conalteraciones analticas que indiquen riesgo de complicaciones, mala evolucin oinadecuada respuesta al tratamiento.

    2.11.3. Enteritis y colitis crnica de mala evolucin o inadecuada respuestaal tratamiento.

  • 2.11.4. Hernias y eventraciones hasta su solucin quirrgica.Excepcionalmente podrn ser aptos cuando sean indoloras y reductibles coninforme favorable del especialista.

    2.11.5. Trastornos hepticos y de vas biliares agudos o crnicos que alterenel funcionalismo heptico y/o hemostasia.

    2.11.6. Pancreatitis aguda, pancreatitis crnica o quistes pancreticos conalteracin del funcionalismo pancretico o con repercusiones metablicasgenerales.

    2.11.7. Patologa de recto y ano, crnica o recurrente que interfiera con elnormal desarrollo de su actividad.

    2.12. Enfermedades de la piel y del tejido subcutneo.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, deficiencias anatmicas ofuncionales, grado de discapacidad, extensin y profundidad de la lesin, formade presentacin, localizacin, afectacin de otros rganos, pronstico,recurrencia, posibilidad teraputica y de control, compatibilidad con productosmanipulados y ropas de trabajo, influencia de las condiciones climticas,posibilidad de contagio a terceros e informe del especialista.

    2.13. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: presencia de sntomas y/o signos, pronstico, recurrencia,repercusin funcional en el desempeo de sus funciones, adaptacin previa alpuesto de trabajo, compatibilidad con ropas de trabajo y equipos de proteccin,posibilidad de tratamiento a bordo e informe del especialista.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con las siguientes patologas, en especial cuando accedan por primeravez al sector laboral martimo:

    2.13.1. Secuelas traumticas que conlleven alteracin neurolgica,anquilosis, rigideces, deformaciones o mutilaciones.

    2.13.2. Cifosis o escoliosis congnitas o adquiridas que ocasionensintomatologa acusada.

    2.13.3. Artropatas degenerativas, reumticas, por depsito o inflamatorias,refractarias al tratamiento, que cursen con afectacin muscular, ligamentosa oneurolgica, con secuelas de anquilosis, rigideces, deformaciones u otrascomplicaciones.

    2.13.4. Patologas que cursen con:Prdida de fuerza o tono muscular en extremidades.Prdida de la capacidad de aprehensin o de la capacidad de pinza en una o

    ambas manos.2.13.5. Prtesis articulares. Excepcionalmente se admitirn con restricciones

    aquellas que en funcin de las condiciones de trabajo no se vea comprometidala vida media de la prtesis.

    2.13.6. Hernias discales con compromiso neurolgico.2.13.7. Otras lesiones seas, ligamentosas, tendinosas, cartilaginosas

    congnitas o adquiridas que ocasionen sintomatologa acusada.2.14. Enfermedades del sistema genitourinario.A efectos de valorar la aptitud se debern tener siempre en cuenta los

    siguientes criterios: sintomatologa, pronstico, recurrencia, pruebas analticas,posibilidad de tratamiento a bordo y seguimiento.

    Dentro de este apartado se considerarn no aptas aquellas personas quecursen con:

  • 2.14.1. Insuficiencia renal crnica con cifras de creatininemia superiores a2,5 mg/dl y/o aclaramiento de creatinina inferior a 50 ml/mn con signos ysntomas asociados o aparicin de complicaciones.

    2.14.2. Litiasis pieloureteral con clicos recurrentes, asociada a insuficienciarenal o rin nico.

    2.14.3. Rin nico con grado de insuficiencia renal similar al recogido en elapartado 2.14.1.

    2.14.4. Varicocele o hidrocele manifiesto o sintomtico.2.15. Embarazo.Podrn ser aptas con restricciones las trabajadoras con informe favorable

    del especialista, posibilidad del adecuado seguimiento del embarazo, ausenciade exposicin a riesgos fsicos, qumicos o biolgicos, cuando no seaincompatible con el desempeo de las tareas habituales. En todo caso, la fechade caducidad del reconocimiento ser anterior a las 14 semanas previas a lafecha probable de parto.

    2.16. Malformaciones congnitas, deformidades y anomalas cromosmicas.Sern considerados no aptos para embarque quienes presenten anomalas

    congnitas, de cualquier tipo y localizacin, que puedan ser incompatibles con eladecuado desarrollo del trabajo a bordo.