RDL 10/2010 Sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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RDL 10/2010 Sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Pulsar click botón izquierdo o flechas de cursor para avanzar. Favorecer la creación de empleo Evitar despidos Aumentar la estabilidad en el empleo Aumentar la flexibilidad interna de la empresa. - PowerPoint PPT Presentation

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RDL 10/2010 Sobre

medidas urgentes para

la reforma del mercado

de trabajo

Pulsar click botón izquierdo o flechas de cursor para avanzar

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Objetivos de la reforma

• Favorecer la creación de empleo

• Evitar despidos

• Aumentar la estabilidad en el empleo

• Aumentar la flexibilidad interna de la empresa

Destruir empleo estable

Perder el derecho a la estabilidad

Que sea más barato despedir que cambiar el horario

Aumentar la precariedad laboral

El Gobierno dice pretender… La reforma conseguirá…

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La crisis económica• Es una crisis a nivel mundial.

• La crisis se inicia en el ámbito financiero y tiene su origen en la mayor importancia que se da a la economía especulativa frente a la productiva, junto a la ausencia de controles en el ámbito financiero.

• En España la “burbuja inmobiliaria” había originado un gran crecimiento del empleo (pero precario), de baja cualificación, escasa estabilidad y bajos salarios. Además de un altísimo endeudamiento de las familias trabajadoras.

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La reacción del GobiernoInyecta fuertes cantidades de recursos públicos al sistema al

sistema para salvar a los bancos y reanimar la actividad económica.

Se genera déficit público.

Emite deuda pública que se subasta al mejor postor en el mercado internacional con lo que el Gobierno se pone en manos de los especuladores

del mercado financiero internacional.

Los que provocaron la crisis financiera, saneada su situación económica con los dineros de todos nosotros, acaban siendo los grandes beneficiados de ella y están

imponiendo sus tesis de salida

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El giro del Gobierno• Hasta marzo de 2010 mantuvo los compromisos con las

organizaciones sociales: mantuvo el gasto social y no decretó ninguna medida lesiva para los derechos laborales.

• El 12 de mayo el Gobierno anuncia un durísimo Plan de Ajuste que implica una reducción salarial a los trabajadores y trabajadoras del sector público.

• El 17 de junio el Gobierno culmina su brusco giro en política económica y social con la publicación del Real decreto Ley de reforma laboral.

• Anuncia medidas para retrasar la edad de jubilación y el periodo de cálculo de las pensiones.

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Lo peor de la reforma

laboral…

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Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo

Causas económicas

Se entiende que concurren “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos”. La razón que justifica el cese se limita a la existencia de unos resultados de empresa en los que se desprende una situación económica negativa.

El despido se puede adoptar como una medida ante las pérdidas sin ningún requisito ni justificación.

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Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo

Despido por causas Técnicas, Organizativas y ProductivasPasa a ser causa de despido cualquier circunstancia que mejore los beneficios de la empresa sin necesidad de que exista situación actual de dificultad o crisis:

Podrán ser causas de despido los cambios en los equipos de trabajo, en los resultados de producción o la reorganización del personal si de ello se deriva una simple mejora en la situación de la empresa que favorezca su posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

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Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo

Despido por faltas de asistencia al trabajo justificadas

Bastará para poder despedir:

▼ Por faltas de asistencia justificadas e intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos (8 días en dos meses)

▼ Por faltas de asistencia justificadas e intermitentes que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos

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Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo

Indemnizaciones por despido Despido disciplinario improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades

Despido colectivo y objetivo procedente: 20 días por año (de cuales FOGASA abona 8) con un máximo de 12 mensualidades

Despido objetivo improcedente: 45 días por año (de los cuales FOGASA abona 8) con un máximo de 42 mensualidades

Despido objetivo improcedente de contratos de fomento de empleo: 33 días por año (de los cuales FOGASA abona 8) con un máximo de 24 mensualidades

Despido improcedente contratos temporales: 8 días por año en el 2011; 9 días/año en 2012; 10 días/año en 2013; 11 días/año en 2014; 12 días/año en 2015

Como se incrementan las causas de despido procedente, el coste de despedir a un trabajador fijo será el mismo que despedir a uno temporal.

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Se contempla la creación en el plazo de 1 año de un Fondo para reconocer y cuantificar las indemnizaciones ante situación de despido, movilidad geográfica, desarrollo de actividades de formación y jubilación.

En caso de despido al trabajador se le abonarán las cantidades acumuladas y el empresario reducirá la indemnización a pagar en un número de días equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. También se podrá recuperar en caso de jubilación o movilidad geográfica.

Se utilizarán fondos públicos para financiar los despidos, incluyendo los injustificados o sin causa. Los trabajadores y trabajadoras terminarán financiando su propio despido.

Fondo de Capitalización

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Sobre el Despido Colectivo y Despido Objetivo

Improcedencia del Despido

Las causas que antes hacía que un despido se declarase nulo

• Falta de comunicación escrita la trabajadores.• Falta de información a los representantes.• Falta del abono del importe de la indemnización

Ahora sólo se considerará improcedente

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Se generaliza a todos los trabajadores ya que se amplía a desempleados que pierden un contrato indefinido, los que estuvieran durante dos años con contratos temporales y los trabajadores que lleven al menos tres meses en el desempleo.

Efectos: la indemnización pasa de 45 a 33 días cuando no hay causa para el cese.

El FOGASA subvenciona con 8 días el despido lo que supone que el “coste” del despido al empresario pasa a ser de 25 días por año.

Se eliminan los salarios de tramitación.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

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No se limita su uso en contratas y subcontratas cuando la actividad sea permanente.Su duración máxima será de 3 años.

Adquisición de la condición de fijoContratados para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante 2 ó más contratos (que no sean de relevo, formativos o de interinidad), durante 24 meses dentro de un periodo de 30.

Contratación Temporal

Contrato de Obra o Servicio

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Las cuotas a la Seguridad Social para contingencias comunes y profesionales serán cero para el empresario para los contratos que se realicen a partir de la entrada en vigor del RDL hasta el 31-12-2011, incluyendo las prórrogas de los que ya existen y durante toda la vida del contrato.

Hasta esa fecha se podrá contratar con menores de 25 años - supuesto normal: menores de 21 años- (Con esto se incentiva la sustitución de trabajadores fijos por mano de obra más barata).

Contratación Temporal

Contrato de Formación

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Los contratos formativos y de interinidad no tendrán indemnización.

Para el resto

Contratación Temporal

Indemnización de los Contratos Temporales

Hasta el 2015 no se elevará la indemnización de 8 días a 12 días ( 9 días en 2012, 10 en 2013,....)

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Se suprimen prácticamente todas las restricciones relativas a actividades peligrosas como minería a cielo abierto, actividades extractivas, construcción, manipulación de de explosivos…

También podrán prestar servicios en las Administraciones públicas (incluido Sanidad), lo que lleva consigo que las ETTs podrán sustituir las actuales bolsas de empleo desapareciendo las garantías de igualdad, mérito y publicidad.

Contratación Temporal

Empresas de Trabajo Temporal

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Se externaliza el Servicio Público de Empleo

Agencias Privadas De Colocación

Empresas con ánimo de lucro ejercerán el control sobre los desempleados (podrán proponer sanciones y la retirada de la prestación por desempleo)

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Sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

• Periodo de Consultas: el período de consultas pasa a ser de 15 días, “máximo e improrrogable”

• Eficacia de Pactos o Acuerdos de Empresa: En caso de desacuerdo ante la modificación de condiciones reconocidas en pactos o acuerdos de empresa, el empresario unilateralmente podrá modificarlos y fijar condiciones alternativas, argumentando que la medida favorece o mejora la situación o resultados de la empresa.

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• Jornada: Un acuerdo en el ámbito de la empresa podrá modificar la distribución del tiempo de trabajo recogida en convenio.

• Arbitraje: Los convenio de cualquier ámbito podrán establecer arbitraje obligatorio en caso de desacuerdo => Se elimina el derecho a la Negociación colectiva.

• Descuelgue salarial: Bastará un acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores para modificar el régimen salarial establecido en un convenio de ámbito superior, con el único límite del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

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La repercusión de la reforma en las Administraciones Públicas

Numerosos planteamientos doctrinales y judiciales admiten la aplicación de las causas del despido objetivo o colectivo en las Administraciones Públicas.

• Las Administraciones con déficit presupuestario pueden alegar éste como causa automática de cese, lo que deja abierta la posibilidad de que le despido de trabajadores laborales fijos se convierta en una medida para reducir el déficit público.

• Administraciones que acudan a la privatización de servicios para ahorrar costes pueden ampararse en la mejora que supone para la situación de la entidad (causas organizativas) sustituyendo empleo propio por contratas y subcontratas. 

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La repercusión en las Administraciones Públicas

La reforma laboral modifica la Ley de Empresas de Trabajo Temporal permitiendo su utilización por las Administraciones Públicas

Afectará a las “bolsas de empleo” de muchas Administraciones Públicas que quedarán suprimidas, perdiéndose las garantías de igualdad, mérito y capacidad

El encadenamiento de contratos superior a 3 años implican la adquisición de la condición de trabajador fijo

Se producirá un incremento de contratos en fraude de ley, propiciando un mayor número de trabajadores indefinidos no fijos

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Hay muchos motivos para hacer huelga…