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    8996 Lunes 18 febrero 2008 BOE nm. 42

    bre, y el artculo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976,de 30 de julio.

    En caso de renuncia total del permiso, el operador estar obligado ajustificar a plena satisfaccin de la Administracin, la realizacin de lostrabajos e inversiones sealados en el artculo segundo.

    Artculo 4. Caducidad y extincin.

    La caducidad y extincin del permiso de investigacin ser nica-mente declarada por las causas establecidas en la legislacin aplicable ypor la inobservancia del artculo segundo de este Real Decreto, deacuerdo con el artculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto2362/1976, de 30 de julio, procedindose conforme a lo dispuesto en losartculos 72 y 73 de este Reglamento.

    Artculo 5. Otras autorizaciones.

    La presente autorizacin se otorga sin perjuicio de los intereses de laDefensa Nacional en las reas e instalaciones militares y en las de suszonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional. De manera especial,se tendr en cuenta lo establecido en la Orden Ministerial 68/1997, de 10de abril. Previamente a realizar cualquier actuacin que precise la perma-nencia en la zona de investigacin, o la instalacin de plataformas fijas oconstrucciones similares, deber recabarse del Ministerio de Defensa lacorrespondiente autorizacin que se conceder siempre y cuando lasactuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programa-

    das en aquella zona.Asimismo, la presente autorizacin se otorga sin perjuicio de otras con-cesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidasen la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto legislativo1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Disposicin final primera. Habilitacin.

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictarlas disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esteReal Decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

    JOAN CLOS I MATHEU

    2976 REAL DECRETO 58/2008, de 18 de enero, por el que seotorga el permiso de investigacin de hidrocarburos deno-minado Usapal, situado en las comunidades autno-mas de Castilla y Len, Cantabria y el Pas Vasco.

    En el artculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro-carburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece quecorrespondern a la Administracin General del Estado en los trminosprevistos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigacin dehidrocarburos cuando afecten al mbito territorial de ms de una comu-nidad autnoma. Asimismo, el artculo 15 de dicha Ley regula el otorga-

    miento de los permisos de investigacin de hidrocarburos por elGobierno, establecindose en su artculo 18 que la resolucin del mismose adoptar por Real Decreto.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoriasegunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de sudesarrollo, continuarn en vigor en lo que no se oponga a la misma, lasdisposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan suobjeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobreInvestigacin y Explotacin de Hidrocarburos.

    La compaa Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. presentcon fecha 13 de noviembre de 2006 la solicitud para la adjudicacin delpermiso de investigacin de hidrocarburos denominado Usapal,situado en las comunidades autnomas de Castilla y Len, Cantabria y elPas Vasco.

    Examinada dicha solicitud por la Direccin General de Poltica Ener-gtica y Minas, fue publicada en el Boletn Oficial del Estado del da 9de marzo de 2007 la resolucin de la Direccin General por la que se dabapublicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17

    de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en elplazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de quepudieran formular oposicin quienes se considerasen perjudicados en suderecho.

    Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objecio-nes a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competenciapara la realizacin de trabajos de investigacin en la misma rea. La com-paa Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. present con fecha8 de mayo de 2007 una oferta de mejora de las condiciones previas oferta-das, en aplicacin de lo dispuesto en el citado artculo 17.

    Se considera que la compaa solicitante ha acreditado los extremosrecogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativosa su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera, superficie del per-miso de investigacin, proyecto de investigacin, y resguardo acredita-tivo del ingreso de la garanta a la que se refiere el artculo 21 de dicha Ley,estimndose procedente el otorgamiento del mencionado permiso deinvestigacin de hidrocarburos.

    El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonasde inters que requieren autorizacin expresa del Ministerio de Defensa,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio, previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18de enero de 2008,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Definicin del permiso de investigacin.

    Se otorga a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. comonico titular y operador, por un periodo de seis aos, el permiso de inves-tigacin de hidrocarburos localizado en las comunidades autnomas deCastilla y Len, Cantabria y el Pas Vasco, cuya rea, definida por vrticesde coordenadas geogrficas con longitudes referidas al meridiano deGreenwich, se describe a continuacin:

    Expediente nmero mil seiscientos veintisis. Permiso Usapal, de74.934 hectreas y cuyos lmites son:

    Vrtice Latitud N Longitud O

    1 43 15 00 3 20 002 43 15 00 3 05 003 42 55 00 3 05 00

    4 42 55 00 3 20 00

    Artculo 2. Compromisos y programa de investigacin.

    El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedandosujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, al Regla-mento sobre Investigacin y Explotacin de Hidrocarburos aprobado porReal Decreto 2362/1976, de 30 de julio, as como a la oferta de la compaaadjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente RealDecreto.

    Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta loestablecido en el artculo 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso, de acuerdo con su pro-puesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inver-siones:

    Primer ao:

    Recopilacin de informacin geolgica sobre la zona; anlisis, reproce-sado y reinterpretacin de la ssmica disponible; anlisis de la documenta-cin disponible sobre pozos perforados en la zona; determinacin de lascaractersticas petrofsicas de las rocas almacn; toma de muestras pararealizar anlisis geoqumicos; actualizacin de la interpretacin ssmicacon nuevos reprocesados para mapeado de las potenciales formacionesalmacn y generacin de planos de isobatas del techo de dichas formacio-nes; anlisis y modelizacin de la historia sedimentaria y evolucin trmicade las diferentes formaciones geolgicas; reprocesado y realizacin deanlisis de velocidad sobre lneas seleccionadas; anlisis ssmicos paralocalizar zonas fracturadas sobre las potenciales formaciones almacndefinidas. Todo ello con una inversin mnima de 136.000 euros.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.

    Segundo ao:

    Estudio de viabilidad de un pozo exploratorio, y en su caso, diseo delpozo, estudio de impacto ambiental y de su viabilidad tcnica y econ-

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    mica; perforacin de un sondeo piloto de exploracin sobre un potencialobjetivo sobrepresionado, a realizar entre el segundo y sexto aos delperodo de vigencia del permiso; completacin del pozo, realizacin detcnicas de estimulacin y ensayos de produccin.

    En cualquier caso, la inversin no ser inferior de lo que resulte deaplicar 1.81 por hectrea de superficie retenida del permiso.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.

    Tercero y cuarto aos:

    Perforacin, en su caso, del sondeo de exploracin descrito en el apar-tado anterior; diseo y planificacin de una campaa ssmica 2D, pseudo3D o 3D, cuya longitud no sea inferior a 100 km (2D) o 25 km2 (3D). Lainversin no ser inferior de lo que resulte de aplicar 3.61 por hectreade superficie retenida del permiso.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.

    Quinto y sexto aos:

    Perforacin del sondeo descrito en el apartado correspondiente alsegundo ao de vigencia, si no se hubiera perforado con anterioridad;adquisicin de una campaa ssmica 2D, pseudo 3D o 3D, cuya longitudno sea inferior a 100 km (2D) o 25 km 2 (3D); procesado e interpretacinde los datos ssmicos adquiridos.

    La inversin para estos dos aos ser menor de lo que resulte de apli-car 9.1 por hectrea de superficie retenida del permiso.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 18.3 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, y conforme con la documentacin presentada, el titulardeber cumplir en todos los trabajos de investigacin y exploracin quedesarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condicionesdescritas en el documento Medidas de Proteccin Medioambiental yPlan de Restauracin del permiso de investigacin de hidrocarburosUsapal.

    Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autoriza-cin de cada trabajo especfico se debern acompaar los siguientesestudios y planes:

    Estudio o anlisis de impacto medioambiental, segn proceda, paraidentificar y cualificar todos los posibles impactos que podran causar lasoperaciones que se pretenda realizar.

    Plan de Gestin Medioambiental con las medidas preventivas y correc-tivas previstas en relacin con los impactos identificados.

    Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidascorrectivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambien-

    tales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminacin porderrames de hidrocarburos.

    En cuanto a la declaracin de impacto ambiental en aquellos trabajosque lo requieran, se estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Artculo 3. Rgimen de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial del permiso deber procederse deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octu-bre, y el artculo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976,de 30 de julio.

    En caso de renuncia total del permiso, el operador estar obligado ajustificar a plena satisfaccin de la Administracin, la realizacin de lostrabajos e inversiones sealados en el artculo segundo.

    Artculo 4. Caducidad y extincin.

    La caducidad y extincin del permiso de investigacin ser nica-mente declarada por las causas establecidas en la legislacin aplicable ypor la inobservancia del artculo segundo de este Real Decreto, deacuerdo con el artculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto2362/1976, de 30 de julio, procedindose conforme a lo dispuesto en losartculos 72 y 73 de este Reglamento.

    Artculo 5. Otras autorizaciones.

    La presente autorizacin se otorga sin perjuicio de los intereses de laDefensa Nacional en las reas e instalaciones militares y en las de suszonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional. Previamente a reali-zar cualquier actuacin que precise la permanencia en la zona de investi-gacin, o la instalacin de plataformas fijas o construcciones similares,deber recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autoriza-cin que se conceder siempre y cuando las actuaciones indicadas noperjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

    Asimismo, la presente autorizacin se otorga sin perjuicio de otrasconcesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las estable-cidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decretolegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Disposicin final primera. Habilitacin.

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar

    las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esteReal Decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

    JOAN CLOS I MATHEU

    2977 REAL DECRETO 59/2008, de 18 de enero, por el que se

    otorga el permiso de investigacin de hidrocarburos deno-minado Siroco-D, situado en el mar Mediterrneo.

    En el artculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro-carburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, se establece quecorrespondern a la Administracin General del Estado en los trminosprevistos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigacin dehidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artculo 15de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos deinvestigacin hidrocarburos por el Gobierno, establecindose en su art-culo 18 que la resolucin del mismo se adoptar por Real Decreto.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoriasegunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desa-rrollo, continuarn en vigor en lo que no se oponga a la misma, las dispo-siciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto,en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investiga-cin y Explotacin de Hidrocarburos.

    La compaa Repsol Investigaciones Petrolferas, Sociedad An-nima ha presentado la solicitud para la adjudicacin del permiso deinvestigacin de hidrocarburos denominado Siroco-D, situado en elmar Mediterrneo frente a la costa de Mlaga.

    Examinada dicha solicitud por la Direccin General de Poltica Energ-tica y Minas, fue publicada en el Boletn Oficial del Estado del da 25 denoviembre de 2005 resolucin de la Direccin General por la que se dabapublicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17 dela mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazode dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudieraformular oposicin por quienes considerasen que el permiso solicitadoinvade otros permisos de investigacin o alguna concesin de explota-cin de hidrocarburos, vigente o en tramitacin.

    Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objecio-nes a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competenciapara la realizacin de trabajos de investigacin en la misma rea.

    Se considera que la compaa solicitante ha acreditado los extremosrecogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sec-

    tor de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera, superficie del permisos de investigacin, proyecto de investi-gacin, y resguardo acreditativo del ingreso de la garanta a la que serefiere el artculo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimn-dose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investiga-cin de hidrocarburos.

    El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonasde inters que requieren autorizacin expresa del Ministerio de Defensa, deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas einstalaciones de inters para la Defensa Nacional, y se ha emitido informepreceptivo de conformidad con lo establecido en el artculo 20 de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martima del Estado, por el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentacin, marcos legales aplicables igualmente,cuando proceda, para la autorizacin de las actividades individuales queconstituyen el programa de investigacin contenido en el Real Decreto.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio, previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18de enero de 2008,