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    BOE nm. 42 Lunes 18 febrero 2008 8995

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publi-cacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,JOAN CLOS I MATHEU

    2975 REAL DECRETO 57/2008, de 18 de enero, por el que seotorga el permiso de investigacin de hidrocarburos deno-minado Mirua, situado en las comunidades autnomasde Castilla y Len y Pas Vasco.

    En el artculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro-carburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece quecorrespondern a la Administracin General del Estado en los trminosprevistos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigacin dehidrocarburos cuando afecten al mbito territorial de ms de una comuni-dad autnoma. Asimismo, el artculo 15 de dicha Ley regula el otorgamientode los permisos de investigacin de hidrocarburos por el Gobierno, estable-cindose en su artculo 18 que la resolucin del mismo se adoptar por RealDecreto.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoriasegunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desa-rrollo, continuarn en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposi-ciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, enparticular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigacin yExplotacin de Hidrocarburos.

    La compaa Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. presentcon fecha 12 de enero de 2007 la solicitud para la adjudicacin del permisode investigacin de hidrocarburos denominado Mirua, situado en lascomunidades autnomas de Castilla y Len, y el Pas Vasco.

    Examinada dicha solicitud por la Direccin General de Poltica Energ-tica y Minas, fue publicada en el Boletn Oficial del Estado del da 9 demarzo de 2007 la resolucin de la Direccin General por la que se dabapublicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17 dela mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo dedos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieranformular oposicin quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

    Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objecionesa la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la

    realizacin de trabajos de investigacin en la misma rea. La compaaSociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. present con fecha 8 demayo de 2007 una oferta de mejora de las condiciones previas ofertadas, enaplicacin de lo dispuesto en el citado artculo 17.

    Se considera que la compaa solicitante ha acreditado los extremosrecogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos asu capacidad legal, tcnica y econmico-financiera, superficie del permisode investigacin, proyecto de investigacin, y resguardo acreditativo delingreso de la garanta a la que se refiere el artculo 21 de dicha Ley, estimn-dose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigacinde hidrocarburos.

    El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonasde inters que requieren autorizacin expresa del Ministerio de Defensa, deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas einstalaciones de inters para la Defensa Nacional.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio,previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18 deenero de 2008,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Definicin del permiso de investigacin.

    Se otorga a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. comonico titular y operador, por un periodo de seis aos, el permiso de investi-gacin de hidrocarburos localizado en las comunidades autnomas deCastilla y Len, y el Pas Vasco, cuya rea, definida por vrtices de coorde-nadas geogrficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, sedescribe a continuacin:

    Expediente nmero mil seiscientos veinticinco. Permiso Mirua, de75.240 hectreas y cuyos lmites son:

    Vrtice Latitud N Longitud O

    1 43 05 00 3 05 002 43 05 00 2 35 003 42 55 00 2 35 004 42 55 00 3 05 00

    Artculo 2. Compromisos y programa de investigacin.

    El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedandosujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, al Regla-mento sobre Investigacin y Explotacin de Hidrocarburos aprobado porReal Decreto 2362/1976, de 30 de julio, as como a la oferta de la compaaadjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real

    Decreto.Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo esta-blecido en el artculo 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso, de acuerdo con su propuesta,viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

    Primer ao: recopilacin de informacin geolgica sobre la zona; an-lisis, reprocesado y reinterpretacin de la ssmica disponible; anlisis dela documentacin disponible sobre pozos perforados en la zona; determi-nacin de las caractersticas petrofsicas de las rocas almacn; toma demuestras para realizar anlisis geoqumicos; actualizacin de la interpre-tacin ssmica con nuevos reprocesados para mapeado de las potencialesformaciones almacn y generacin de planos de isobatas del techo dedichas formaciones; anlisis y modelizacin de la historia sedimentaria yevolucin trmica de las diferentes formaciones geolgicas; reprocesadoy realizacin de anlisis de velocidad sobre lneas seleccionadas; anlisisssmicos para localizar zonas fracturadas sobre las potenciales formacio-nes almacn definidas.

    Todo ello con una inversin mnima de 134.000 euros.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.Segundo ao: estudio de viabilidad de un pozo exploratorio, y en su

    caso, diseo del pozo, estudio de impacto ambiental y de su viabilidadtcnica y econmica; perforacin de un sondeo piloto de exploracinsobre un potencial objetivo sobrepresionado, a realizar entre el segundoy sexto aos del perodo de vigencia del permiso; completacin del pozo,realizacin de tcnicas de estimulacin y ensayos de produccin.

    En cualquier caso, la inversin no ser inferior de lo que resulte deaplicar 1,81 por hectrea de superficie retenida del permiso.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.

    Tercero y cuarto aos: perforacin, en su caso, del sondeo de explora-cin descrito en el apartado anterior; diseo y planificacin de una cam-paa ssmica 2D, pseudo 3D o 3D, cuya longitud no sea inferior a 100 km(2D) o 25 km2 (3D).

    La inversin no ser inferior de lo que resulte de aplicar 3,61 porhectrea de superficie retenida del permiso.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.

    Quinto y sexto aos: perforacin del sondeo descrito en el apartadocorrespondiente al segundo ao de vigencia, si no se hubiera perforadocon anterioridad; adquisicin de una campaa ssmica 2D, pseudo 3D o3D, cuya longitud no sea inferior a 100 km (2D) o 25 km2 (3D); procesadoe interpretacin de los datos ssmicos adquiridos.

    La inversin a realizar no ser inferior a 1.000.000 durante el quintoao ni inferior a lo que resulte de aplicar 9,1 por hectrea de superficieretenida del permiso durante el sexto ao.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 18.3 de la Ley 34/1998, de7 de octubre, y conforme con la documentacin presentada, el titulardeber cumplir en todos los trabajos de investigacin y exploracin quedesarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones des-critas en el documento Medidas de Proteccin Medioambiental y Plan deRestauracin del permiso de investigacin de hidrocarburos Mirua.

    Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autoriza-cin de cada trabajo especfico se debern acompaar los siguientes

    estudios y planes:Estudio o anlisis de impacto medioambiental, segn proceda, para

    identificar y cualificar todos los posibles impactos que podran causar lasoperaciones que se pretenda realizar.

    Plan de Gestin Medioambiental con las medidas preventivas y correc-tivas previstas en relacin con los impactos identificados.

    Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidascorrectivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambien-tales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminacin porderrames de hidrocarburos.

    En cuanto a la declaracin de impacto ambiental en aquellos trabajosque lo requieran, se estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Artculo 3. Rgimen de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial del permiso deber procederse deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octu-

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    bre, y el artculo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976,de 30 de julio.

    En caso de renuncia total del permiso, el operador estar obligado ajustificar a plena satisfaccin de la Administracin, la realizacin de lostrabajos e inversiones sealados en el artculo segundo.

    Artculo 4. Caducidad y extincin.

    La caducidad y extincin del permiso de investigacin ser nica-mente declarada por las causas establecidas en la legislacin aplicable ypor la inobservancia del artculo segundo de este Real Decreto, deacuerdo con el artculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto2362/1976, de 30 de julio, procedindose conforme a lo dispuesto en losartculos 72 y 73 de este Reglamento.

    Artculo 5. Otras autorizaciones.

    La presente autorizacin se otorga sin perjuicio de los intereses de laDefensa Nacional en las reas e instalaciones militares y en las de suszonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional. De manera especial,se tendr en cuenta lo establecido en la Orden Ministerial 68/1997, de 10de abril. Previamente a realizar cualquier actuacin que precise la perma-nencia en la zona de investigacin, o la instalacin de plataformas fijas oconstrucciones similares, deber recabarse del Ministerio de Defensa lacorrespondiente autorizacin que se conceder siempre y cuando lasactuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programa-

    das en aquella zona.Asimismo, la presente autorizacin se otorga sin perjuicio de otras con-cesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidasen la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto legislativo1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Disposicin final primera. Habilitacin.

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictarlas disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esteReal Decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

    JOAN CLOS I MATHEU

    2976 REAL DECRETO 58/2008, de 18 de enero, por el que seotorga el permiso de investigacin de hidrocarburos deno-minado Usapal, situado en las comunidades autno-mas de Castilla y Len, Cantabria y el Pas Vasco.

    En el artculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro-carburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece quecorrespondern a la Administracin General del Estado en los trminosprevistos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigacin dehidrocarburos cuando afecten al mbito territorial de ms de una comu-nidad autnoma. Asimismo, el artculo 15 de dicha Ley regula el otorga-

    miento de los permisos de investigacin de hidrocarburos por elGobierno, establecindose en su artculo 18 que la resolucin del mismose adoptar por Real Decreto.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoriasegunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de sudesarrollo, continuarn en vigor en lo que no se oponga a la misma, lasdisposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan suobjeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobreInvestigacin y Explotacin de Hidrocarburos.

    La compaa Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. presentcon fecha 13 de noviembre de 2006 la solicitud para la adjudicacin delpermiso de investigacin de hidrocarburos denominado Usapal,situado en las comunidades autnomas de Castilla y Len, Cantabria y elPas Vasco.

    Examinada dicha solicitud por la Direccin General de Poltica Ener-gtica y Minas, fue publicada en el Boletn Oficial del Estado del da 9de marzo de 2007 la resolucin de la Direccin General por la que se dabapublicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17

    de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en elplazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de quepudieran formular oposicin quienes se considerasen perjudicados en suderecho.

    Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objecio-nes a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competenciapara la realizacin de trabajos de investigacin en la misma rea. La com-paa Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. present con fecha

    8 de mayo de 2007 una oferta de mejora de las condiciones previas oferta-das, en aplicacin de lo dispuesto en el citado artculo 17.

    Se considera que la compaa solicitante ha acreditado los extremosrecogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativosa su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera, superficie del per-miso de investigacin, proyecto de investigacin, y resguardo acredita-tivo del ingreso de la garanta a la que se refiere el artculo 21 de dicha Ley,estimndose procedente el otorgamiento del mencionado permiso deinvestigacin de hidrocarburos.

    El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonasde inters que requieren autorizacin expresa del Ministerio de Defensa,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio, previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18de enero de 2008,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Definicin del permiso de investigacin.

    Se otorga a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. comonico titular y operador, por un periodo de seis aos, el permiso de inves-tigacin de hidrocarburos localizado en las comunidades autnomas deCastilla y Len, Cantabria y el Pas Vasco, cuya rea, definida por vrticesde coordenadas geogrficas con longitudes referidas al meridiano deGreenwich, se describe a continuacin:

    Expediente nmero mil seiscientos veintisis. Permiso Usapal, de74.934 hectreas y cuyos lmites son:

    Vrtice Latitud N Longitud O

    1 43 15 00 3 20 002 43 15 00 3 05 003 42 55 00 3 05 00

    4 42 55 00 3 20 00

    Artculo 2. Compromisos y programa de investigacin.

    El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedandosujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, al Regla-mento sobre Investigacin y Explotacin de Hidrocarburos aprobado porReal Decreto 2362/1976, de 30 de julio, as como a la oferta de la compaaadjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente RealDecreto.

    Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta loestablecido en el artculo 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso, de acuerdo con su pro-puesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inver-siones:

    Primer ao:

    Recopilacin de informacin geolgica sobre la zona; anlisis, reproce-sado y reinterpretacin de la ssmica disponible; anlisis de la documenta-cin disponible sobre pozos perforados en la zona; determinacin de lascaractersticas petrofsicas de las rocas almacn; toma de muestras pararealizar anlisis geoqumicos; actualizacin de la interpretacin ssmicacon nuevos reprocesados para mapeado de las potenciales formacionesalmacn y generacin de planos de isobatas del techo de dichas formacio-nes; anlisis y modelizacin de la historia sedimentaria y evolucin trmicade las diferentes formaciones geolgicas; reprocesado y realizacin deanlisis de velocidad sobre lneas seleccionadas; anlisis ssmicos paralocalizar zonas fracturadas sobre las potenciales formaciones almacndefinidas. Todo ello con una inversin mnima de 136.000 euros.

    En funcin de los resultados obtenidos, se acometern los trabajos pre-vistos para el prximo periodo o se solicitar la renuncia del permiso.

    Segundo ao:

    Estudio de viabilidad de un pozo exploratorio, y en su caso, diseo delpozo, estudio de impacto ambiental y de su viabilidad tcnica y econ-