Rca 215 Planta Pellets

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA III REGIÓN DE ATACAMA VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets”, y sus Adendas, presentada por el Señor Erick Weber Paulus en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600/101 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/06/2009; Oficio Nº112 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 02/06/2009; Oficio Nº122 sobre el EIA, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº177 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 02/06/2009; Oficio Nº211 sobre el EIA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/06/2009; Oficio Nº232 sobre el EIA, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 10/06/2009; Oficio Nº325 sobre el EIA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 29/05/2009; Oficio Nº381 sobre el EIA, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº430 sobre el EIA, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº546 sobre el EIA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº576 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº0579 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº867 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº1134 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 02/06/2009; Oficio Nº1187/2009 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 18/06/2009; Oficio Nº2612 sobre el EIA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 19/05/2009; Oficio Nº500130709 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº00 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/05/2009; Oficio Nº1210 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 05/06/2009; 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600/197 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/11/2009; Oficio Nº230 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº269 sobre la Adenda 1, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº338 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº424 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 04/11/2009; Oficio Nº438 sobre la Adenda 1, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº681 sobre la Adenda 1, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 19/10/2009; Oficio Nº815 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº888 sobre la Adenda 1, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 30/10/2009; Oficio Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets” Resolución Exenta Nº 215 Copiapó, 16 de Septiembre de 2010

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA III REGIÓN DE ATACAMA VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets”, y sus Adendas, presentada por el Señor Erick Weber Paulus en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600/101 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/06/2009; Oficio Nº112 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 02/06/2009; Oficio Nº122 sobre el EIA, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº177 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 02/06/2009; Oficio Nº211 sobre el EIA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/06/2009; Oficio Nº232 sobre el EIA, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 10/06/2009; Oficio Nº325 sobre el EIA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 29/05/2009; Oficio Nº381 sobre el EIA, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº430 sobre el EIA, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº546 sobre el EIA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº576 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº0579 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº867 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº1134 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 02/06/2009; Oficio Nº1187/2009 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 18/06/2009; Oficio Nº2612 sobre el EIA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 19/05/2009; Oficio Nº500130709 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 01/06/2009; Oficio Nº00 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/05/2009; Oficio Nº1210 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 05/06/2009; 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600/197 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/11/2009; Oficio Nº230 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº269 sobre la Adenda 1, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº338 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº424 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 04/11/2009; Oficio Nº438 sobre la Adenda 1, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº681 sobre la Adenda 1, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 19/10/2009; Oficio Nº815 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº888 sobre la Adenda 1, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 30/10/2009; Oficio

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets” Resolución Exenta Nº 215 Copiapó, 16 de Septiembre de 2010

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Nº1086 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/11/2009; Oficio Nº1112 sobre la Adenda 1, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 03/11/2009; Oficio Nº1185 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 02/11/2009; Oficio Nº1988 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 04/11/2009; Oficio Nº2482 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 03/11/2009; Oficio Nº4536 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/10/2009; Oficio Nº6236 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/11/2009; Oficio Nº500264109 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 12/11/2009; Oficio NºBS3 2411 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 17/11/2009; Oficio Nº2.194 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/11/2009; 3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600-22 sobre la Adenda 2, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 19/02/2010; Oficio Nº35 sobre la Adenda 2, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 15/02/2010; Oficio Nº047 sobre la Adenda 2, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 19/02/2010; Oficio Nº68 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 16/02/2010; Oficio Nº102 sobre la Adenda 2, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 04/02/2010; Oficio Nº108 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 24/02/2010; Oficio Nº131 sobre la Adenda 2, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 16/02/2010; Oficio Nº139 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 18/02/2010; Oficio Nº145 sobre la Adenda 2, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 19/02/2010; Oficio Nº196 sobre la Adenda 2, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/02/2010; Oficio Nº234 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 19/02/2010; Oficio Nº368 sobre la Adenda 2, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/02/2010; Oficio Nº0409 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 18/02/2010; Oficio Nº437/2010 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 02/03/2010; Oficio Nº868 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 24/02/2010; Oficio Nº500025210 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 16/02/2010; 3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº12.600/83 sobre la Adenda 3, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 09/08/2010; Oficio Nº644 sobre la Adenda 3, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/08/2010; Oficio Nº780 sobre la Adenda 3, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 09/08/2010; Oficio Nº1535 sobre la Adenda 3, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/08/2010; Oficio Nº1730 - 2010 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/08/2010; Oficio Nº4389 sobre la Adenda 3, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 09/08/2010; Oficio Nº500165410 sobre la Adenda 3, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 13/08/2010; 4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets ", de fecha 1 de Septiembre de 2010; 5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

• ORD. Nº729, del 02/09/2010, Superintendencia de Servicios Sanitarios. • ORD. Nº1873-2010, del 06/09/2010, SEREMI Salud, Región de Atacama. • ORD. Nº369, del 07/09/2010, SEC, Región de Atacama. • ORD. Nº2138, del 07/09/2010, Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama. • ORD. Nº226, del 08/09/2010, CONAF, Región de Atacama. • ORD. Nº605, del 08/09/2010, DOH, Región de Atacama. • ORD. Nº606, del 08/09/2010, DGA,Región de Atacama. • ORD. Nº774, del 08/09/2010, SEREMI MOP, Región de Atacama. • ORD. Nº255, del 08/09/2010, SERNATUR, Región de Atacama. • ORD. Nº582, del 08/09/2010, SEREMI SERPLAC, Región de Atacama. • ORD. Nº4690, del 08/09/2010, SERNAGEOMIN, Región de Atacama. • ORD. Nº233, del 08/09/2010, Ilustre Municipalidad de Huasco. • ORD. Nº364, del 09/09/2010, SEREMI Agricultura, Región de Atacama.

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• ORD. Nº1032, del 09/09/2010, SEREMI Minvu, Región de Atacama. • ORD. Nº891, del 09/09/2010, SAG, Región de Atacama. • ORD. Nº4445, del 09/09/2010, Consejo de Monumentos Nacionales. • ORD. Nº1653, del 10/09/2010, SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama. • ORD. Nº500184410, del 10/09/2010, SERNAPESCA, Región de Atacama. • ORD. Nº12.600/94 COREMA, del 08/09/2010, DIRECTEMAR Región de Atacama. • ORD. Nº1790, del 07/09/2010, Subsecretaria de Pesca.

Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets".

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets " cuyo titular es Compañía Minera del Pacífico S.A. 2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente. 3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia. 4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets” posee las siguientes características:

4.1. Antecedentes generales 4.1.1 Localización:

El predio industrial se localiza en la Comuna de Huasco, Provincia de Huasco, III Región de Atacama, distante aproximadamente 3 km en línea recta, en dirección Sur Oeste del Puerto Huasco, específicamente en el sector denominado Bahía Chapaco. Las coordenadas UTM centrales del proyecto son E 280.250 y N 6.848.000, referidas al Datum PSAD 56, mientras que el detalle de las obras se presenta en plano incluido en el Anexo 2.2 del EIA. El proyecto se encuentra ubicado en terrenos industriales, calificados como ZUI 4 por el Plan Regulador Intercomunal Costero de la III Región, que permite actividad industrial molesta, de propiedad de la Compañía Minera del Pacífico S.A., específicamente dentro del área dedicada a la molienda y concentración de preconcentrados de minerales de hierro. La principal vía de acceso al lugar es la carretera C-46, la que conecta con la C-468 que llega hasta las instalaciones del Titular. Planta de Pellets está unida con Mina Los Colorados y Mina El Algarrobo mediante vías férreas de 86 y 109 km, respectivamente. No se habilitarán nuevos caminos dentro del predio industrial de la planta, sino que se hará uso de las vías de circulación internas existentes.

4.1.2 Monto de la Inversión del proyecto:

El monto de inversión es de US$ 347.000.000

4.1.3 Vida Útil y Cronograma de Fases: 25 años • Construcción Fase 1 y 2: 3 años 6 meses

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• Operación: el inicio de la etapa de operación se producirá al concluir la etapa de construcción de la fase 1; es decir, a los 2 años y 6 meses después de iniciada la etapa de construcción (ver cronograma página 2-31 del EIA)

4.1.4 Mano de Obra:

Etapa Número de Personas Tiempo (meses, años)

Actualmente 813 Construcción1000 3 años 6 mesesOperación 913 25 años

4.2. Descripción General del proyecto

El objetivo del presente proyecto es, aprovechando la infraestructura existente en un área industrial y portuaria consolidada, aumentar la capacidad de producción de Pellet Feed de la Planta de Pellets de Huasco en 2,0 Millones de toneladas por año, mediante una cuarta línea de molienda, y posteriormente aumentar el valor agregado del Pellet Feed, mediante una segunda línea de Peletización con capacidad para producir 2,4 Mt/año de capacidad. Lo anterior se suma a la producción que actualmente genera el proyecto; es decir, 5,3 Millones de toneladas por año. Las modificaciones a la capacidad de producción de la planta de pellets se llevarán a cabo en dos fases:

• La Fase 1 considera la construcción de una cuarta línea de molienda, clasificación y concentración para aumentar la capacidad de producción de pellet feed.

• En la Fase 2 se ha considerado construcción de una segunda línea de pelletización, la cual incluirá un precipitador electrostático para el control de sus emisiones.

El presente proyecto considera realizar las mejoras a la vía férrea utilizada actualmente, desde la Estación Maitencillo (el punto en que confluyen todas las vías de abastecimiento de preconcentrado desde distintas faenas mineras) hasta la Planta, lo que corresponde al tramo final de la vía férrea de 36 km (el cual es propiedad del Titular), que pasa por las comunas de Freirina y Huasco. Planta de Pellets se encuentra colindante a una operación portuaria con la cual comparte áreas comunes, desde donde se embarcan los distintos productos de la Unidad Operacional del Valle del Huasco. Esta unidad de servicios corresponde a Puerto Guacolda II, las instalaciones de Puerto Guacolda II cuentan con capacidad y autorizaciones suficientes para operar al nuevo nivel de actividad en lo que respecta al embarque de minerales de Hierro. En el caso del desembarque de insumos, éste se continuará realizando por las instalaciones de Guacolda I, quien presta servicios portuarios a Planta de Pellets y en el futuro podrá ser complementada con los servicios de Puerto Las Losas, actualmente en etapa de construcción. El mineral de hierro con que se alimentan los procesos de la planta de pellets proviene, entre otras, desde Minas El Algarrobo y Los Colorados. La cantidad de preconcentrado que ingresa a la planta de pellets, por vía ferroviaria, incrementará producto de la ejecución del proyecto desde 7.000.000 ton/año hasta 9.150.000 ton/año. Durante el proceso de evaluación, se estableció que el actual proyecto no considera modificar el sistema de descarga al mar que se encuentra operativo producto del desarrollo del proyecto original, dado que éste se encuentra autorizado sectorialmente por la Autoridad Marítima. En efecto, el titular señaló en la Adenda 3 que las descargas se circunscribirán estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente el año 2001. Asimismo, el titular se comprometió a que en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la presente resolución, ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema. El sistema de disposición de relaves deberá ser construido e implementado en un plazo no superior de dos años contados desde la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho sistema. 4.2.1 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas Existentes El objetivo de esta planta, es la producción de aglomerados de minerales de hierro, en forma de esferas de 9 a 16 mm de diámetro, denominadas pellets, cuyo alto contenido de hierro y bajo contenido de impurezas, le otorgan al mineral de hierro un mayor valor agregado. Adicionalmente, se produce concentrado magnético de alta ley, denominado pellet feed y un subproducto de la Peletización, denominado pellet chips. El mineral de hierro con que se alimentan los procesos de la Planta de Pellets proviene, entre otras, desde Minas El Algarrobo y Los Colorados. La cantidad de preconcentrado que ingresa a la Planta de Pellets, por vía ferroviaria, actualmente es de 7.000.000 t/año.

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La capacidad máxima de la Unidad Operacional del Valle del Huasco es de 5.800.000 t/año, las cuales se movilizan a través de las instalaciones de Planta de Pellets-Puerto Guacolda II. La capacidad de producción de los procesos industriales de la Planta es de 5.300.000 t/año. Planta de Pellets cuenta con una planta de Molienda y Concentración Magnética Húmeda para producir pelled feed y una Planta de Peletización del tipo “Grate-Kiln” para la producción de pellets de diversos tipos. Estos procesos cuentan con las instalaciones auxiliares propias de una operación minero–industrial e instalaciones anexas para el manejo de materia prima y productos. a) Transporte de pre-concentrado El preconcentrado es transportado a la Planta de Pellets desde las faenas mineras mediante ferrocarril. Considerando el perfil de la vía y la capacidad de arrastre de las locomotoras diesel eléctricas, cada convoy ferroviario incluye una locomotora y un total de 33 tolvas de 60 toneladas, completando una capacidad de transporte de 1.980 t/tren. Para el volumen de transporte considerado de 7.000.000 t-preconcentrado/año, el transporte se realiza con una frecuencia media de 10 trenes por día con máximos de 12. b) Descarga del ferrocarril El preconcentrado es recepcionado desde las tolvas del ferrocarril, en la estación de descarga, donde se transfiere a buzones de traspaso. Mediante alimentadores vibratorios, un sistema de correas transportadoras y un apilador viajero se almacena en pilas en el sector de canchas o bien se deriva al sistema de alimentación de silos de preconcentrado, los cuales poseen una capacidad de 5.000 t cada uno. c) Almacenamiento La cancha de almacenamiento de preconcentrado tiene una capacidad de 500.000 t vivas. La recuperación desde ella es realizada a través de cargadores frontales que alimentan, mediante correas transportadoras a los silos de preconcentrado. Adicionalmente, en estas canchas se almacenan minerales de hierro, que no ingresan al proceso y son embarcados a través de las instalaciones de Puerto Guacolda II. Los acopios actualmente existentes en la Planta tienen como finalidad el almacenamiento temporal tanto de insumos como productos y se encuentran ubicados en áreas de acopio bien definidas dentro de las instalaciones de Planta de Pellets. Estas últimas deben entenderse como aquellas superficies destinadas al almacenamiento temporal de dichos insumos y productos. En particular, las grandes áreas de acopio, indicadas en el plano que se adjunta en el Anexo Nº17 de la Adenda 1, son las siguientes:

Dimensiones de las áreas de acopio en Planta de Pellets

Áreas de acopio Superficie (m2)

Acopio de preconcentrado 12.400-26.300

Acopio de pellets feed 17.000

Acopio de pellets producto 29.900

Acopio de pellets chips 17.100

Acopio de granzas 7.700

Cancha de carbón 14.400

Área acopios intermedios y de emergencia 1.600

Área Planta de Cal, acopio de caliza 15.700

Por otra parte, en la siguiente Tabla se presenta un resumen detallando el nombre, altura máxima y área superficial promedio de la superficie viva dentro de las zonas de acopio, incluyendo tanto aquellas permanentes como las esporádicas.

Dimensiones promedio de los acopios en Planta de Pellets

Acopios Altura máxima Superficie (m2)

1)Preconcentrado 15 12400

2)Pila Intermedia (Pellets) 15 400

3)Pila de Emergencia (Pellets) 15 1200

4)Pellet Feed(descarga filtrado) 15 400

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5)Pellet Producto(Básico ó RD) 15 25400

6)Pellet Feed en cancha 15 8800

7)Pellet Feed Interior Planta 4 3000

8)Pellet Feed sector salvataje 12 4800

9)Pellet Chips en Cancha 7 1200

10)Pellet Producto o Chips 15 4500

11)Pellet Chips sector capacitación 8 4100

12)Pellet Chips sector salvataje 7 9000

13)Pellet Chips sector salvataje 7 2800 14)Pellet Chips o Granzas 7 3200 15)Sinter Feed o Granzas 7 4500 16)Carbón 8 14400

17)Caliza sector Planta de Cal 5 12800

18)Caliza frente Remolienda 6 2900

De acuerdo a la tabla anterior, las capacidades máximas de los acopios están definidas por la altura máxima que pueden alcanzar las distintas pilas, asociada a su vez a la altura de las pantallas eólicas cuando corresponde y al área superficial de las áreas de acopio, características que no se modificarán con ocasión de la implementación del presente Proyecto. Con el presente proyecto aumenta la capacidad de producción de la planta de pellets; sin embargo, ello no implicará un aumento de las canchas de acopio. En relación a las características constructivas de las canchas de acopio de productos y preconcentrado, éstas son las siguientes:

• Una base de arena compactada bajo la cota subrasante. • Una capa de ripio arenoso de 40 cm, compactado, con una densidad superior al 95% de la densidad máxima

establecida. El ripio arenoso utilizado consta de material de diámetro menor a 3 pulgadas y una densidad seca mayor que 2,2 ton/m3.

• Una capa de rocas tronadas de 50 cm espesor, compactada de modo tal que tiene un entrabamiento perfecto sin posibilidad de desplazamiento de roca.

• Los taludes en suelos arenosos de las canchas son de 1,5 horizontal por 1 vertical. Los taludes en roca son de 1 horizontal por 3 vertical, excepto en los taludes correspondientes a la plataforma de cintas transportadoras, los cuales satisfacen la relación de 1,5 horizontal por 1 vertical.

• Las canchas cuentan con un muro de enrocado en el borde costero, para su protección contra marejadas. d) Molienda y Concentración Magnética Desde los silos el material se alimenta a cada una de las 3 líneas de molienda, clasificación y concentración, compuestas por molinos de bolas, estanque hidroseparador, baterías magnéticas y estanque espesador. En la alimentación a los molinos, se mezcla el preconcentrado seco con la carga circulante y se agrega agua, de tal forma de mantener el porcentaje de sólidos en la pulpa constante. La descarga del molino alimenta, a través de bombas centrífugas, la etapa de clasificación que se realiza mediante hidrociclones donde se produce la separación de las partículas según tamaño. Las partículas finas pasan a la etapa de concentración, mientras que las partículas gruesas son retornadas al molino como carga circulante hasta alcanzar la disminución de tamaño esperada. La etapa de concentración se inicia con la alimentación de la pulpa a hidroseparadores, donde por sobreflujo se produce la eliminación de colas, constituidas por arcillas y sílices. El bajo flujo o producto útil de los hidroseparadores se alimenta a la etapa de concentración magnética, donde aprovechando las propiedades magnéticas del mineral de hierro (magnetita) se concentra, separándolo además las impurezas. Los concentrados obtenidos en esta etapa son enviados por gravedad a un sumidero. Las colas de los hidroseparadores junto con las colas de los concentradores magnéticos se alimentan por gravedad hasta el estanque espesador de colas, donde se recupera agua. e) Flotación Neumática La Planta de Pellets también cuenta una planta de flotación cuyo objetivo es aumentar la concentración de Hierro, eliminando impurezas (Sílice y Arcilla). El producto de esta etapa es bombeado a la concentración magnética secundaria y desde ahí el concentrado final, es bombeado al área de filtrado. Los relaves del proceso son colectados por medio de canaletas y conducidos a un sumidero, desde donde son bombeados a la etapa de concentración magnética o directamente al estanque espesador de colas.

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f) Filtrado El proceso de filtrado consiste en la separación del agua mediante filtros de tela y succión por vacío. Este proceso se inicia con la recepción del concentrado proveniente de la etapa de concentración magnética, el cual es distribuido junto al sobreflujo proveniente de los filtros y el producto del área Remolienda, en dos estanques espesadores. El agua del sobreflujo de los espesadores es reciclada en el área de filtrado, mientras el concentrado es evacuado desde los espesadores mediante las bombas centrífugas y depositado en estanques agitadores, los cuales permiten homogenizar y mantener un stock de pulpa entre los procesos de concentración y Peletización. Mediante bombeo, el concentrado es alimentado hacia la caja de distribución de los filtros. Desde este punto, se direcciona por gravedad a las bateas de los filtros, donde se le adiciona agua de proceso para optimizar la densidad de la pulpa. La filtración se realiza mediante filtros de discos, reteniendo un sólido con bajo porcentaje de humedad o “queque filtrado”, el cual se desprende del disco mediante soplado con aire comprimido. En esta etapa, en forma paralela y alternativa a la producción de pellets, existe la posibilidad de producir pellet feed, lo que se logra desviando el “queque filtrado” mediante correa transportadora que lo envía hacia la pila de finos magnéticos, donde es temporalmente acopiado. Esta pila es recuperada utilizando un cargador frontal y el pellet feed transportado en camiones hacia el sector de canchas, donde es almacenado hasta el embarque. g) Balling El objetivo de esta etapa es la producción de aglomerados de mineral de hierro con forma de bolas, los que se denominan “pellets verdes”. Para ello, el producto final de la etapa de filtrado es conducido hacia el área de Balling mediante correas transportadoras, alimentando 6 buzones de concentrado. Asociado a estos buzones hay otro que contiene una mezcla de cal hidratada y caliza. El proyecto cuenta actualmente con silos de almacenamiento de cal viva y acopios de caliza, Ambos compuestos constituyen insumos de la Planta de Cal existente la cual tiene como función producir un aditivo de la etapa de formación de bolas o balling, el cual es agregado al concentrado de hierro durante la aglomeración de finos para formar los pellets de hierro. Este aditivo, junto con permitir la aglomeración, constituye además el elemento fundente de los pellets en su posterior procesamiento para producir acero. El concentrado y la mezcla de cal son recuperados y alimentados a una correa pesadora alimentadora, manteniendo una razón de mezcla constante. Esta mezcla es llevada hacia discos pelletizadores, con velocidad de giro e inclinación variable, cuyo objetivo es aglomerar el mineral mediante el efecto de rodamiento provocado por el movimiento circular sobre una superficie inclinada. Los pellets verdes formados en los discos son recuperados y posteriormente clasificados de acuerdo a su tamaño, mediante harneros de rodillo. Los pellets verdes fuera de especificación son retornados mediante correa hacia los buzones de concentrado, previo rompimiento y desaglomerado. h) Endurecimiento Térmico Los pellets verdes clasificados, dentro del rango de tamaño apropiado (9 a 16 mm), son conducidos a un alimentador de rodillos, donde se recuperan minerales finos, previo al ingreso al horno. De ahí pasa a la etapa de endurecimiento térmico y oxidación, la que está conformada por parrilla recta, horno rotatorio, enfriador anular y finalmente un enfriador recto. A continuación se describen cada una de estas partes y su función: h.1) Parrilla Recta: La Parrilla Recta se divide en cuatro zonas: Secado ascendente (UDD), secado descendente (DDD), Precalentamiento (TPH), Zona de calentamiento (PH), donde se inicia la oxidación. En la zona de secado ascendente (UDD), los gases a 320 ºC provenientes de la descarga de gases de las zonas TPH y PH son forzados a atravesar la cama de pellets, y abandonan la cámara de la zona UDD a 105 °C. Este efluente es conducido a equipos de abatimiento de gases y polvo, y emitido a través de la Chimenea 2A. La etapa de secado es completada por la zona de secado descendente (DDD), la cual ocupa la mezcla de gases recuperados desde la segunda zona del enfriador anular y parte de los gases producidos en la zona PH, alcanzando una temperatura de mezcla de 340 °C. Los gases abandonan la zona DDD a 140 °C y son conducidos a un Scrubber (lavador) tipo Venturi, donde se abaten los gases y el material particulado y emitido a través de la Chimenea 2B. La zona de Precalentamiento (TPH) ocupa una mezcla de gases recuperados desde la primera zona del Enfriador Anular y parte de los gases desde la PH. La mezcla alcanza los 830 °C y abandonan zona la TPH a 210 °C. Los gases de la zona PH poseen una temperatura de 1.120 °C y provienen directamente del Horno Rotatorio, en esta etapa la oxidación del pellets ya se ha iniciado, pasando de este modo la estructura molecular de Magnetita a Hematita. h.2) Horno Rotatorio: El Horno Rotatorio consiste en un cilindro de 50 m de longitud, 6,4 m de diámetro interior, con una inclinación de 5% y que rota a 72 rph. Estas características permiten que los pellets avancen hasta el extremo de la descarga.

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Un quemador de carbón y eventualmente un quemador de petróleo son usados para el tratamiento térmico de los pellets a una temperatura cercana a los 1.330 °C. h.3) Enfriador Anular: Los pellets endurecidos en el horno rotatorio son descargados a un enfriador anular en el cual culmina su proceso de oxidación y comienza un proceso de enfriamiento controlado de los pellets para evitar su fracturamiento. Los pellets son enfriados por un flujo de aire frío ascendente, el cual producto de la transferencia de calor se calienta, ingresando una parte de éste flujo al horno rotatorio como aire secundario y otra a la parrilla recta como aire de secado en la segunda zona DDD y como aire de precalentamiento en la tercera zona TPH. h.4) Enfriador Recto: Finalmente, los pellets oxidados son expuestos a una segunda etapa de enfriamiento en una parrilla recta y son tamizados en un harnero vibratorio. Los pellets que cumplen la condición de tamaño, entre 16 y 9 mm, son conducidos a las canchas de apilamiento mediante correas. Los pellets de bajo tamaño, o fracturados son enviados a otra cancha, de embarque, mientras que el material fino es clasificado y enviado a un molino de remolienda, de bolas, el cual es alimentado también con gravilla de caliza para mejorar la resistencia mecánica de los Pellets y agregar propiedades metalúrgicas al producto. i) Transporte y Almacenamiento de Producto en Cancha El Pellet producto clasificado es enviado mediante correas transportadoras a canchas de almacenamiento donde es apilado para su posterior embarque. El esquema de las 20 correas existentes se presenta en el Anexo Nº3 de la adenda 3. j) Embarque Los productos son recuperados desde las pilas con recuperadores de capachos y cargadores frontales, para luego ser transportados por correas hasta el cargador de barcos. Las correas de aproximación al buque y la pluma de carguío corresponden a las correas 19 y 20 descritas en el anexo 2 de la Adenda 1 y anexo 2.2 del EIA. Las correas 19 y 20 contarán por debajo con bandejas y cubierta superior, en el área de embarque. Las eventuales pérdidas operacionales de productos de hierro serán controladas y los eventuales derrames recuperados y reincorporados al proceso de embarque, según se detalla en el Plan de Contingencia presentado por el titular. k) Espesador de Colas y Emisario Submarino La pulpa resultante de la molienda se mezcla con el concentrado y el exceso de agua es recuperada mediante estanque espesador para ser reciclada a proceso. Con el objetivo de maximizar la recuperación de aguas en el espesador, la pulpa descargada al mar desde el espesador se hace con un porcentaje de sólidos de 50%. Cuando las condiciones operacionales hacen que este porcentaje baje, la impulsión al mar se detiene y la descarga del espesador se recircula al mismo, hasta alcanzar un porcentaje de sólidos que esté dentro del rango (50% de sólidos). Cuando se detiene la impulsión desde el espesador de colas, se continúa operando con una bomba de agua de mar, con el objetivo de mantener circulando agua a través de emisario y evitar una obstrucción de éste. El material espesado (el cual no corresponde a un RIL, sino a relave, según lo señalado por el titular en adenda 3) es bombeado hasta el sistema de disposición submarina. Una vez ahí, previo a su impulsión definitiva, se homogeniza con agua de mar con objeto de conferirle la gravedad específica necesaria para disposición final, permitiendo con ello una mejor dispersión en el fondo marino y evitando que la pluma de descarga se resuspenda en el medio marino. La mezcla de colas (la cual no corresponde a un RIL sino a un relave) con agua de mar se interna mar adentro 350 m en dirección Sur, hasta una profundidad de 35 m mediante una tubería submarina. Las coordenadas del punto de descarga son las siguientes (Datum WGS 84): 28,4838° Latitud Sur; 71,262044° Longitud oeste, ubicados en Bahía Chapaco. Actualmente se descargan relaves a través del emisario a razón de 105.000 t/mes, asociado a un caudal líquido de 4.700 m3/día. No se requerirán para este proyecto en evaluación ejecutar obras antes de los 80 metros medidos desde la línea de más alta marea. 4.2.2 Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas Asociadas al Proyecto de Ampliación A continuación se describen las actividades y procesos que serán modificados, así como el equipamiento necesario a implementar para incrementar durante la Fase 1, la producción de concentrado en 2,0 Mt/año y posteriormente durante la Fase 2 la producción de pellets en 2,4 Mt/año. 4.2.2.1 Fase 1

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a) Planta de Pellets Involucra la implementación de la cuarta línea de Molienda, con lo cual se espera que la producción actual de concentrado (para Pellets Feed) se incremente en 2 Mt/año. Se instalará un precipitador electrostático en la chimenea 2A del horno de parrillas de la actual línea de Peletización de Planta de Pellets y un equipo lavador de gases, los cuales deberán estar en funcionamiento a más tardar en agosto del año 2012. Con esto se espera reducir las emisiones de particulado. Adicionalmente y como consecuencia del aumento de producción de Pellet Feed, se ha proyectado instalar una línea de correas que unirá la salida de producto del área de filtrado con la actual cancha de acopio de Pellet Feed. Esta obra eliminará el actual sistema de transporte basado en recuperación desde pila con cargadores frontales y transporte a cancha en camiones. Mecanizar el manejo del Pellet Feed reducirá las emisiones generadas por la operación de los equipos antes señalados. La formación de la pila se realizará mediante un carro apilador viajero. El proyecto cuenta actualmente con silos de almacenamiento de cal viva y acopios de caliza, Ambos compuestos constituyen insumos de la Planta de Cal existente la cual tiene como función producir un aditivo de la etapa de formación de bolas o balling. En el futuro, una vez instalado los equipos de control de emisiones y como producto del proceso de estos, se estima una generación de 2,81 tpd de sulfito de calcio y 0,36 tpd de sulfato de calcio, los cuales serán incorporados al proceso con el fin de aprovechar sus características de comportamiento análogo a los productos antes señalados (caliza y cal). b) Sistema de Transporte Ferroviario Dado que se producirá un incremento en la cantidad de preconcentrado a transportar (hasta 9,15 Mt/año), se aumentará el número de convoys por día para compensar el alza. El proyecto considera un flujo máximo de 15 trenes por día. Se materializarán mejoras en los equipos móviles (locomotoras y carros), en la vía férrea y en su entorno inmediato, entre la Estación Maitencillo y Planta de Pellets, las cuales se presentan en el capitulo VII de este informe Consolidado. b.1) Modificaciones Físicas: Vía Férrea y Equipos Móviles La principal medida considerada por el proyecto es la implementación de cúpulas en las tolvas de los carros. El objetivo es minimizar la eventual erosión eólica de la carga durante el traslado del material hasta Planta de Pellets. Adicionalmente, se realizará un mejoramiento de los rieles entre Estación Maitencillo y Planta de Pellets. Lo anterior, se refiere al cambio del tipo de montaje de los rieles en toda la extensión de la vía férrea, consistente en el paso de 100% de los rieles de tipo de tope a rieles de tipo soldado, lo cual reduce el ruido y vibraciones. b.2) Modificaciones en la Gestión de la Flota de Trenes Para poder realizar el aumento de transporte de preconcentrado, se aumentará la frecuencia de los viajes a 15 viajes/día. Los 35 carros irán cargados con 60 toneladas de preconcentrado por carro. 4.2.2.2 Fase 2 Durante la segunda fase se habilitará una segunda línea de Peletización tipo parrilla-horno, para 2,4 millones de toneladas de pellets por año, la cual de origen tendrá incorporado un precipitador electrostático y scrubber como equipos de control de emisiones. No se contempla un plan de contingencia toda vez que ante la falla de un precipitador se procederá a detener la línea de endurecimiento a la cual pertenece hasta su reparación. 4.2.2.3 Nuevas Instalaciones y Equipos El detalle sobre la disposición de los nuevos equipos y su relación con las instalaciones existentes se detalla en los planos adjuntos en el Anexo Nº 2.2, mientras que a continuación se listan los equipos para cada fase. a) Fase 1 La Fase 1 considera la instalación de los siguientes equipos, los que corresponden a la Línea N°4 de molienda, homóloga a las ya existentes:

• 1 Silo de preconcentrado de 5.000 TM vivas de capacidad, • 1 Molino de bolas operando en circuito cerrado directo. • 1 Batería de 6 hidrociclones descargando por sobreflujo a 80 % -325# (i.e. el 80% • del producto bajo la malla 325 Tyler). • 1 Hidroseparador de deslamado • 6 Baterías magnéticas primarias • 4 baterías de repaso • 1 Espesador de concentrado (espesador de concentrado N°3),

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• 1 Espesador de colas (espesador de colas N°3). Adicionalmente, el proyecto contempla la modificación de dos de los filtros existentes. Así mismo la Línea N°4 considera incorporar un sistema de correas transportadoras para el manejo del concentrado, su depósito en cancha y recuperación para embarque. Como ya fue señalado, la primera fase del proyecto considera la instalación de un precipitador electroestático y un lavador de gases tipo scrubber húmedo en la chimenea que retira las emisiones de la primera zona del Horno de Parrillas (UDD-2A). Las chimeneas 2A será remodelada durante la construcción de la fase 1 del proyecto. Las características de las chimeneas 2A y 2B se muestran en la siguiente tabla:

Característica Chimenea 2A Chimenea 2B Ubicación 280138E; 6847797N 280170E; 6847860N Altura de la chimenea (m) 60 30 Diámetro de salida (m) 5 3 Velocidad de salida (m/seg) 7,78 22,6 Temperatura de gases (K) 328,15 320,45 Combustible Carbón bituminoso (100%) Carbón bituminoso (100%)

La chimenea 2A será relocalizada, según lo detalla el plano incluido en el Anexo 2.2 del EIA; además considera un incremento en la altura de 40 m. a 60 m. y un ligero aumento en la velocidad de salida de los gases. La chimenea 2B no sufre modificaciones con el proyecto. Listado de Equipos Principales en Planta de Pellets a Instalar en Fase 1

b) Fase 2 En una segunda fase, se implementará una segunda línea de Peletización y endurecimiento térmico, lo que implica:

• 5 líneas para el área de balling, compuestas de un buzón alimentación de la mezcla, correa pesadora, un disco pelletizador y un harnero de rodillos para clasificación de los pellets por tamaño.

• 1 horno de parrilla. • 1 horno rotatorio, el cual estará provisto con un quemador mixto para carbón o petróleo. • 1 enfriador anular. • Sistema de transporte de aditivos desde planta de cal actual a nueva línea de Peletización. • Sistema de molienda de caliza • Área de manejo de productos.

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• Equipos de abatimiento de emisiones (precipitador electrostático y scrubbers). Una vez se encuentren implementadas la Fase 1 y la Fase 2, la potencia instalada será de 46 MW. Planta de Pellets cuenta en la actualidad con una potencia eléctrica instalada como suma de sus transformadores de 74,8 MVA. De ser necesario (ingeniería de detalle) aumentar ésta capacidad instalada en más de 2.000 kVA, éste proyecto será ingresado de manera independiente al SEIA. En esta fase se instalará la chimenea 3, la cual posee las siguientes características: Coordenadas: 280192E; 6847489N Altura: 30 m. Diámetro de salida: 5 m. Velocidad de salida:15,92 m/seg Temperatura de gases: 400 (°k) Combustible: carbón bituminoso En la fase 2 se agrega una pila de emergencia asociada a la nueva línea de endurecimiento térmico de similar característica a la existente y como parte del área de acopio en el sector de proceso, sin incrementarse la superficie de ésta última. 4.3 Descripción de la Etapa de Construcción 4.3.1 Construcción Fase 1 Esta etapa de construcción considera las siguientes obras:

• Cuarta línea de molienda • Equipo de abatimiento emisiones: instalación del precipitador electrostático, scrubber y de la nueva chimenea de la

unidad de secado ascendente del horno de parrilas (chimenea 2A-UDD). Además, considera la instalación de los equipos de operación y control de los equipos de mitigación.

• Mejoras en sistema de transporte ferroviario entre estación Maitencillo y planta de pellets o Actividades en el ferrocarril: Instalación de cúpulas en tolvas de carros, instalación de señalización lumínica

en locomotoras y bandas reflectantes en carros, mejoramiento estético. o Actividades en la vía: mejoramiento de las vías entre estación Maitencillo y planta de pellets. o Actividades en el entorno de la vía: preparación y nivelación del terreno a lo largo de la vía en los tramos

urbanos, implementación de pantallas acústicas, pasos habilitados a nivel de la vía férrea, barrera automática en cruces vehiculares, instalación de cierres peatonales con malla tipo acma, áreas verdes.

De los acuerdos presentados con las juntas de vecinos aledañas, las cuales se detallan en el capitulo VII de este informa consolidado; además se presentan a continuación las siguientes medidas de carácter general a implementar: Se privilegiará la utilización de mano de obra local (Huasco) para la ejecución de las obras. Se instalará una baliza (luminaria, insonora) sobre el tren para favorecer su identificación. Se controlarán los toques de bocina, en particular en horas de la madrugada (3 a 7 AM) Las barreras automáticas a instalar se encontrarán adaptadas para su uso manual en caso de fallas en el suministro eléctrico. Se realizará un taller de capacitación por unidad vecinal a fin de instruir acerca del buen uso y cuidado de las obras. La velocidad de los trenes será controlada mediante GPS, manteniéndose igualmente un registro en faena con la velocidad de éstos. El hormigón necesario para las obras del proyecto se adquirirá entre las empresas especializadas en la preparación y despacho de hormigones para la construcción existentes en la zona. La empresa que resulte seleccionada, deberá acreditar todas las autorizaciones que corresponda durante el proceso de asignación del contrato. El Proyecto, no considera la extracción de áridos o empréstito desde un cauce. Este servicio será externalizado a empresas del ramo, las cuales deberán contar con la debida autorización para la extracción de áridos. 4.3.2 Construcción Fase 2 Las obras asociadas a la implementación de la nueva línea de peletización se listan a continuación:

• Movimientos de tierra • Construcción de fundaciones • Construcción del edificio de la nueva línea de peletización • Montaje estructural, mecánico y eléctrico de equipos principales: discos pelletizadores, horno de parrilla, horno

rotatorio, enfriados anular, precipitador electrostático (PPE), scruber y chimenea.

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4.4 Descripción de la Etapa de Operación Las actividades a realizar durante la Etapa de Operación en Planta de Pellets corresponden a las instalaciones existentes operando en conjunto con la nueva línea de molienda, con el nuevo espesador de colas, con los equipos de abatimiento considerados en la chimenea 2A, esto es, un precipitador electrostático y un lavador de gases tipo scrubber que deberán estar en funcionamiento a más tardar en agosto del año 2012, y, una vez implementada la segunda fase, con la segunda línea de peletización y sus respectivos sistemas de abatimiento de emisiones para las zonas de secado funcionando a plena capacidad, considerando la recepción de preconcentrado por tren a una tasa máxima de 9,15 Mt/año. Se presenta a continuación la forma en la cual operarán durante esta Etapa. 4.4.1 Operación Durante la Fase 1 En la etapa de Recepción de Preconcentrado en Planta de Pellets, debido a la incorporación de un cuarto silo para almacenar preconcentrado, se incrementará la frecuencia en la recepción de mineral. Posteriormente, el proceso de Molienda y Concentración Magnética se realizará de manera análoga a la situación actual, pero incorporando la cuarta línea, con lo cual se logrará alcanzar el nivel para incrementar la producción de Pellet Feed en 2,0 Mt/año. El pellet feed producido será transportado mediante correas a la cancha de acopio, donde será dispuesto mediante un apilador viajero y almacenado hasta su despacho. Producto de la instalación de un sistema de correas transportadoras para pellet feed, los acopios intermedios de este producto se eliminarán, manteniéndose sólo una pila de emergencia (acopio 4). 4.4.2 Operación Durante la Fase 2 Una vez que se concreten las obras y equipos considerados en la segunda fase del proyecto, Planta de Pellets tendrá como alternativa la capacidad instalada de producir 2.4 Mt/año de Pellets de Hierro, de forma adicional a la capacidad actual. En particular, una vez que esté operativa la Fase 2, no se verán modificadas las actividades de recepción, almacenamiento, molienda y concentración respecto de la Fase 1. La primera actividad que se modificará corresponde a la recepción, almacenamiento y preparación de caliza. Ésta será transportada en camiones a la Planta, para posteriormente ser depositada en tolvas de recepción y almacenamiento. Posteriormente, será enviada vía correa transportadora a una planta de molienda seca, para luego ser conducida neumáticamente a silos de almacenamiento. Con la incorporación de una línea de pelletizado adicional, será requerido incrementar la producción de cal hidratada, para lo cual se utilizará la planta hidratadora existente en las instalaciones, la cual cuenta con capacidad suficiente para cumplir con los requerimientos adicionales. Las materias primas serán ingresadas a la línea de Peletización (concentrado de hierro, caliza y cal hidratada) valiéndose del sistema de mezclado, el cual considera pesómetros y sistemas de control automático para dosificar los componentes e incorporarlos de manera tal de generar una mezcla homogénea, adecuada para la posterior preparación de pellets verdes. La capacidad instalada del actual sistema de flotación no se modificará. La mezcla será conducida al área de balling de la nueva línea de Peletización donde, de forma análoga a cómo se realiza en las líneas de balling existentes en la Planta, se formarán los pellets verdes. Esta etapa concluye con la clasificación por tamaño, donde aquellos pellets que se encuentren fuera del rango comprendido entre los 9 y 16 mm de diámetro, serán chancados y recirculados al proceso. Posteriormente, los pellets verdes que cumplan con el rango de tamaño establecido, son conducidos mediante correas transportadoras y un alimentador de rodillo para su endurecimiento térmico, proceso que considera las siguientes etapas:

• Secado: se forma una capa de pellets verdes de entre 180 a 220 mm de altura, la cual se somete al paso perpendicular de aire caliente (entre 150 y 400°C, en flujo cruzado), primero en forma ascendente (zona UDD) y luego descendente (zona DDD), a medida que avanza en el horno de parrillas

• Precalentamiento: el proceso considera 2 zonas de precalentamiento, ubicadas a continuación de la zona de secado, donde el pellet secado es expuesto a temperaturas de entre 700 ºC y 1000 ºC. Durante esta sub-etapa se producirá la oxidación de la magnetita a hematita, entregando energía al proceso (reacción exotérmica), de forma tal que los pellets adquirirán una resistencia adecuada para su posterior tratamiento en el horno rotatorio.

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• Quemado: este proceso se realiza en el horno rotatorio, donde los pellets, durante su exposición y avance en este equipo serán sometidos a un calentamiento gradual desde 1000°C hasta alcanzar 1320ºC aproximadamente en la zona de mayor temperatura (zona de quemado).

• Enfriamiento: después de quemados, los pellets serán descargados al enfriador anular, donde, a través del paso de aire frío, serán enfriados hasta bajo 150°C. Durante el enfriamiento continuará la oxidación de la magnetita hasta llegar a un producto con menos de 1% de FeO. El material descargado desde el enfriador anular, conteniendo una cierta cantidad de finos de pellets menores que 8 mm, será enviado a la estación de harneo para la separación en los productos ya mencionados. Ambos productos serán, posteriormente enviados a las canchas para su almacenamiento.

• Manejo y aprovechamiento de aire caliente: el enfriador anular estará dividido en 4 zonas, desde donde se extraerá el aire caliente liberado en cada una para ser utilizado en otras partes del proceso de endurecimiento térmico. El aire proveniente de la primera zona que, por efecto de la reacción exotérmica de la magnetita y el calor sensible de los pellets, se calentará hasta 1100°C, será enviado directamente a través del horno rotatorio hacia la zona 2 de precalentamiento. El aire proveniente de la segunda zona del enfriador anular, a aproximadamente 750°C, irá directamente, por un ducto paralelo al horno rotatorio, hacia la primera zona de precalentamiento. El aire proveniente de las zonas más frías del enfriador anular, mezclado con aire de salida de las zonas de precalentamiento, será enviado a las zonas donde se realiza el secado de los pellets. Luego de salir los gases desde el horno de parrillas, serán tratados en un precipitador electrostático, con el fin de remover el material particulado, antes de ser liberados a la atmósfera.

El proceso productivo de Planta de Pellets no contempla la disposición de cenizas producto de la quema de carbón. Ello, debido a que el proceso de endurecimiento térmico se lleva a cabo a elevadas temperaturas con escasa generación de cenizas, las cuales, en todo caso, quedan incorporadas al producto. En relación a los acopios, cabe señalar que una vez concretada la fase 2, se incorporará una pila de emergencia para pellets, similar al acopio 3 (que cuenta con una superficie de 1200 m2 y una altura máxima de 15 mts). Se presenta a continuación una tabla resumen con las características de cada acopio junto a su ubicación en la Planta. En cuanto a la humectación, ésta considera el uso de aspersores, de diseño similar a los actualmente existentes en la Planta, tal como se aprecia en el plano adjunto en el Anexo Nº12 de la Adenda 2.

4.4.2.1 Efluente Minero o Relave Actualmente se descargan por el emisario un promedio de 4.700 m3/día de efluente minero (el cual no corresponde a un RIL sino un RELAVE, según lo señalado por el titular en Adenda 3). Este efluente se descarga actualmente en la Bahía Chapaco, frente a la planta de pellets y se continuaría descargando en el mismo lugar. La impulsión de colas resultantes del proceso a través del emisario submarino está sujeta a la operación del espesador de colas de Planta de Pellets. De acuerdo a lo señalado por la Gobernación Marítima en su G.M.CAL. ORD Nº 12.600/94 COREMA, el sistema de descarga de relaves de la planta de pellets de Huasco, mediante un emisario submarino, se encuentra autorizado desde agosto de 1993, a través de DIM Y MAA ORD Nº 12.600/550.

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Con el objetivo de maximizar la recuperación de aguas en espesador, la pulpa descargada al mar desde el espesador se hace con un porcentaje de sólidos de 50%. Cuando las condiciones operacionales hacen que este porcentaje baje, la impulsión al mar se detiene y la descarga del espesador es recirculada al mismo, hasta alcanzar un porcentaje de sólidos que esté dentro del rango antes mencionado para reiniciar la descarga al mar. Para controlar la variable de porcentaje de sólidos, existe un densímetro en el ducto de descarga del espesador de colas. Además, se cuenta con un flujómetro el cual permite medir al instante la cantidad de pulpa que se está enviando al mar. Respecto de la operación de las bombas de agua de mar, cuando la planta está operando a su máxima capacidad, operan las dos bombas disponibles, de manera de optimizar la homogenización de la densidad de la pulpa descargada con el agua de mar, permitiendo con ello una mejor dispersión en el fondo marino y evitando que la pluma de descarga se resuspenda en el medio marino. Cuando la producción de la planta disminuye a su nivel mínimo (operación con una línea de molienda), se detiene una de las bombas, con lo cual se obtiene una mezcla suficiente para enviar las colas al mar. Cuando la planta se encuentra detenida o cuando se detiene la impulsión desde el espesador de colas (recirculación por bajo porcentaje de sólidos), se continúa operando con una bomba de agua de mar, con el objetivo de mantener circulando agua a través del emisario y evitar una obstrucción de éste. El emisario principal y el emisario de emergencia son ductos independientes. El emisario de emergencia permite descargar el efluente minero en situaciones puntuales y temporalmente acotadas las cuales son descritas en el correspondiente Plan de Emergencia Emisario Submarino, en las que el emisario principal se encuentra temporalmente imposibilitado de operar. A continuación se presenta una tabla resumen con las características físicas de cada emisario:

Cabe señalar que el emisario de emergencia es parte integral del sistema de descarga y forma parte de las medidas de contingencia ante una falla. Ambos emisarios nacen de una misma tubería matriz, aguas abajo del espesador de colas y, por lo tanto, las características del efluente minero que descargan son las mismas. El titular señala durante este proceso de avaluación que, la capacidad del sector marino para recepcionar las descargas, al no verse éstas modificadas por el proyecto respecto de lo ya autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, no formaría parte del procedimiento de evaluación ambiental. Asimismo, el titular señala que las descargas se circunscribirán estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente en el año 2001. En consecuencia, el sistema de disposición de relaves no forma parte integrante del proyecto que se somete a evaluación. Finalmente, el titular en adenda 3 aclara que, analizando en detalle tanto las características de la descarga del efluente minero de Planta de Pellets como las autorizaciones en virtud de las cuales ella ha sido aprobada por las distintas autoridades competentes; ésta no constituye un RIL sino que un relave minero. Al respecto la DIRECTEMAR se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desague para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de decarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo

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ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” A su turno, el SERNAGEOMIN en su ORD. N° 4690 del 8 de septiembre del 2010 se pronuncia en los siguientes términos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE): “El proyecto presentado sólo considera las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets y no presenta a evaluación ambiental el depósito de relaves correspondiente. El organismo que aprueba este tipo de depósitos es el SERNAGEOMIN a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería)”… “Este Servicio se pronuncia Conforme y basado en el principio de gradualidad de la Ley 19.300, sugiere a la autoridad ambiental, se otorgue a la empresa el plazo de 1 año para que sea presentado al SEIA, un proyecto de depósito de relaves, necesario para el funcionamiento de la Planta.” Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular deberá en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la presente resolución, someter al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema. El sistema de disposición de relaves deberá ser construido e implementado en un plazo no superior de dos años contados desde la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho sistema. 4.4.2.2 Embarque El titular mejorará las condiciones de embarque de sus productos y ha considerado la cobertura de toda la superficie de las correas que se encuentra sobre la superficie del mar, evitando la erosión eólica, y la instalación de bandejas bajo las mismas a fin de recoger cualquier sobrante de material, evitando su caída al mar. Adicionalmente, se implementará una manga para confinar la descarga del cargador radial existente a la bodega del buque, lo que permitirá dirigir la carga y evitar la dispersión de polvo. Las nuevas correas utilizadas se muestran en el anexo 4 de la adenda 2 y las medidas para el abatimiento de emisiones de ellas en las tablas del capitulo VII de este informe consolidado. 4.5 Insumos 4.5.1 Etapa de Construcción a) Consumo de agua. En la etapa de construcción, el agua utilizada para el procesamiento de áridos será suministrada directamente por la empresa a contratar para fines de suministrar dichos insumos, exigiéndole el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en la materia. En el caso del agua para consumo humano, se aprovecharán las instalaciones existentes, las cuales cuentan con capacidad suficiente toda vez que la mano de obra requerida para la etapa de construcción no diste en demasía del número de operarios que ingresa a la Planta durante los períodos de mantención, dado lo anterior existirá una variabilidad de requerimiento de agua. 4.5.2 Etapa de Operación a) Consumo de agua Si bien el proceso desarrollado en Planta de Pellets considera la recirculación de las aguas, para las nuevas instalaciones incorporadas al proyecto se ha considerado incrementar el consumo de agua para proceso (make up) desde 149 l/s a 170 l/s. Se eliminará el actual demister de la chimenea 2A que consume 30 l/s. Considerando lo anterior, el consumo adicional neto del proyecto es cero. Adicionalmente, se utilizará en proceso el efluente sanitario tratado, según lo descrito en el Anexo Nº 3.2 del EIA. No se utilizará agua de mar para fines de supresión de polvo por cuanto los caminos principales cuentan con bischofita para este fin en tanto los restantes son humectados con una solución de agua de pozo con un agente aglomerante especial para el control de polvo fugitivo producido por el tránsito de vehículos. La hoja de seguridad de dicho agente se adjunta en el Anexo Nº22 de la Adenda 1.

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El proyecto no considera incorporar agua de mar a ninguno de sus procesos, más allá de los usos de las instalaciones actuales (emisario), donde el agua de mar es utilizada para homogenizar la densidad de la pulpa con la del agua marina previo a su descarga. En la siguiente tabla se menciona la ubicación del punto de captación de agua de mar con coordenadas geográficas referenciadas al Datum WGS 84, el mecanismo de captación y la frecuencia de captación y el volumen diario de agua de mar utilizada:

b) Suministro eléctrico El Proyecto no considera nuevas instalaciones eléctricas, pues tal como se mencionó en el capitulo 2 del EIA: “Una vez se encuentren implementadas la Fase 1 y la Fase 2, la potencia instalada será de 46 MW. Planta de Pellets cuenta en la actualidad con una potencia eléctrica instalada como suma de sus transformadores de 74,8 MVA. De ser necesario (ingeniería de detalle) aumentar ésta capacidad instalada en más de 2.000 kVA, éste proyecto será ingresado de manera independiente al SEIA”. c) Combustibles No será necesario incorporar nuevas instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles. Debido al proyecto, sólo se incrementará la tasa de consumo. d) Insumos Principales del Proyecto Para la segunda línea de palletizado y obras complementarias correspondientes a la ampliación de Planta de Pellets, se considerarán los mismos reactivos utilizados actualmente. A continuación se presentan las Insumos Principales en Planta de Pellets, Situación con Proyecto

Insumo Cantidad Unidad Aceites 13.000 l/mes Grasas 7.300 Kg/mes Combustible líquido 1 Kg/combustible/t-pellets Carbón 20.5 Kg-carbón/t-pellets Caliza 28 Kg-caliza/t-pellets Cal viva 3.9 Kg-cal/t-pellets

Los promedios mensuales de flujo de viajes de transporte de preconcentrado, productos e insumos que se realizan a través de camión se presentan en la siguiente tabla:

4.6 Manejo de Residuos y Emisiones

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a) Residuos Líquidos En la etapa de construcción, las aguas servidas serán tratadas en plantas modulares de las cuales se obtendrá un efluente con calidad de riego y DBO menor a 35 mg/l. En la etapa de operación, se estima una generación de 800 m3/día de aguas servidas domésticas. Se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas bajo un proceso biológico de lodos activados. Las agua servidas tratadas cumplirán con la norma de riego y podrán ser reutilizadas para proceso, humectación de caminos y en el riego de áreas verdes. Se mantendrá registro semestral del cumplimiento de los parámetros DBO5, sólidos suspendidos totales y coliformes fecales. Esta información se mantendrá a disposición de la autoridad y cuando los requiera. Las características de este efluente tratado es el siguiente: Sólidos totales: menor 80mg/lt DBO5: menor 35 mg/lt Coliformes fecales: menor 1.000 NMP/100 ml Los lodos producidos por la planta serán retirados por un camión limpafosas de una empresa debidamente autorizada y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá registro de ingreso de estos residuos a planta de tratamiento autorizada. b) Residuos sólidos domésticos A continuación se presenta una tabla donde es posible apreciar el incremento en la generación de residuos sólidos domésticos dada la ejecución del proyecto:

Tipo de Residuo Unidad Generación Mensual Actual

Generación Mensual

con Proyecto

Lugar de disposición final+

Residuos

Domésticos Residuos Domiciliarios kg 7.000 9.170 Relleno Sanitario

Autorizado

Sacos vacíos de Concreto C.U. 7.200 9.432 Relleno Sanitario Autorizado

Materiales de Oficina kg 80 105 Relleno Sanitario Autorizado

Una vez iniciado el Proyecto, los residuos domésticos y asimilables serán enviados al Relleno Sanitario autorizado más cercano, en tanto entre en operación el relleno sanitario provincial en Vallenar. Adicionalmente, se mantendrá un registro interno del ingreso de residuos al relleno sanitario que corresponda. c) Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Estos provendrán principalmente de las actividades propias de la construcción, tales como, escombros, neumáticos, madera, plásticos, pallets, gomas, y elementos similares, estructuras metálicas, etc. Los siguientes residuos serán retirados del área para su comercialización o entregados a empresas de reciclaje. A continuación se presenta una tabla donde es posible apreciar el incremento en la generación de residuos sólidos no peligrosos dada la ejecución del proyecto:

Tipo de Residuo Unidad Generación Mensual Actual

Generación Mensual

con Proyecto

Lugar de disposición final+

Residuos Industriales No

Peligrosos

Cables de Acero y Estrobos kg 60 79 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

Chamote, Ladrillos, Concreto kg 120.000 157.200 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

Chatarra de Acero Refractario kg 10.000 13.100 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

Chatarra de Acero Inoxidable kg 500 655 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

Chatarra de Acero Manganeso kg 200 262 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

Viruta de Acero y Bronce kg 250 328 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

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Viruta de Acero y Bronce kg 250 328 Venta a terceros (no es residuo peligroso)

Chatarra de Cañerías,Tubos Metálicos y de PVC kg 150 197 Compañía Siderúrgica

Huachipato

Chatarra de Válvulas y Fitting kg 50 66 Compañía Siderúrgica Huachipato

Chatarra de Acero Estructural kg 6.000 7.860 Compañía Siderúrgica Huachipato

Chatarra de Fierro Fundido kg 2.500 3.275 Compañía Siderúrgica Huachipato

Polvo capturado en Precipitadores Electrostáticos t - 150 Retorno a proceso

Neumáticos Usados kg 80 105 SOLENOR

Productos de Goma kg 120 157 SOLENOR

Restos de soldadura kg 30 39 SOLENOR

Maderas kg 120 157 Quemado en Planta de Pellets

d) Residuos Sólidos Industriales Peligrosos Los Residuos sólidos peligrosos que se generen consistirán en aceites usados, aguas contaminadas con hidrocarburos y trapos contaminados con hidrocarburos y aceites. Estos residuos serán almacenados temporalmente en el patio de manejo de residuos sólidos industriales y residuos peligrosos existentes. Desde allí serán enviados a un lugar de disposición final autorizado.

Residuo Fase 1 Fase 2 unidad Manejo Disposición final Grasas usadas 100 250 L Contenedores en diferentes

áreas de generación. Almacenamiento temporal

Empresa autorizada Aceites usados 2000 5000 L Reciclaje a C.S.

Huachipato Trapos, guaipes, ropa y papeles sucios o contaminados (hidrocarburos, solventes, etc)

0,5 1 T Reciclaje a planta de pellets

Envases con solventes

50 200 kg Empresa autorizada

A continuación se presenta un tabla donde es posible apreciar el incremento en la generación de residuos sólidos peligrosos dada la ejecución del proyecto:

Tipo de Residuo Unidad

Generación Mensual actual (sin proyecto)

Generación Mensual

con Proyecto

Lugar de disposición final+

Residuos Peligrosos

Elementos de Cuero. (Guantes, Trajes, coletos) kg 20 26 Soluciones Ambientales

del Norte, Hidronor, etc

Absorbente de Aceites kg 20 26 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Baldes de Resina epóxica, vacios Set 12 16

Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Aceite Usado Lts 2.500 3.275 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Baterías Usadas kg 40 52 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Filtros de Aire, Aceite y Combustible

kg 60 79 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

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Grasas Usadas kg 1.200 1.572 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Tambores de Grasa y Aceite, vacíos

kg 200 262 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Tarros de Pintura y diluyente vacíos kg 80 105

Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Trapos con Aceite y Grasas kg 250 328 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Desengrasantes lts 240 314 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Lodos laboratorio químico kg 25 33 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Residuos de Mercurio Lsb. Qco.

kg 22 29 Soluciones Ambientales del Norte, Hidronor, etc

Soluciones residuales análisis de Fe lts 1.100 1.441 Soluciones Ambientales

del Norte, Hidronor, etc Baterías recargables (usadas en radios) kg 0,5 1 Soluciones Ambientales

del Norte, Hidronor, etc Tubos Fluorescentes y ampolletas kg 55 72 Soluciones Ambientales

del Norte, Hidronor, etc

Agua de lavado Lts 110.000 144.100 Disposición según D.S. 148/05

4.7 Compromisos Voluntarios

• El Titular se ha comprometido a cooperar con los municipios de la Provincia del Huasco, en el Proyecto de Relleno Sanitario Provincial que se ubicará en Vallenar, de manera de facilitar que los residuos domésticos y asimilables a domésticos sean dispuestos en dicho relleno, una vez que entre en operación.

• El titular presenta con fecha 10 de Septiembre de 2010 Carta a la CONAMA ATACAMA donde señala: “ Además de los

compromisos ambientales asumidos por el titular, tanto en el Estudio como en las tres Adendas presentados durante la tramitación ambiental, y con el objeto de hacernos cargo de las observaciones principales planteadas por algunos servicios públicos y también por la comunidad, hemos estimado necesario complementar nuestro proyecto asumiendo formalmente los siguientes compromisos voluntarios, en el caso de que el proyecto sea aprobado por la COREMA Atacama:

1) IMPLEMENTAR ANTICIPADAMENTE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO DE LAS FUENTES FIJAS Y FUGITIVAS. En el EIA y en sus Adendas, las medidas de control de emisiones de material particulado para fuentes fijas y fugitivas están comprometidas junto con la puesta en marcha programada del proyecto, esto es, para Marzo de 2013. Teniendo en vista la relevancia de estas medidas para contribuir al mejoramiento de calidad del aire de Huasco, nos comprometemos a implementarlas anticipadamente, en la forma que se explica a continuación. a) Con relación a las medidas de disminución de emisiones fugitivas, las siguientes acciones estarán implementadas antes de agosto del 2011: • Cierre perimetral de los principales acopios: carbón, caliza, preconcentrado y pellet feed. • Instalación de aspersores en los acopios de insumos y productos. • Cubrimiento de la totalidad de las tolvas de camiones que ingresen a Planta de Pellets, con una carpa de material sólido a objeto de impedir cualquier emisión de partículas producto del viento. Esta medida considera el 100% del transporte de carbón, caliza, preconcentrado, granzas, etc. • Humectación de las correas transportadoras que no puedan ser cubiertas y que sean susceptibles de generar emisiones fugitivas del material transportado. b) Con relación a las medidas de disminución de emisiones puntuales, instalar y poner en marcha a más tardar en el mes de agosto del 2012, el precipitador electrostático para el control de las emisiones de material particulado provenientes de la chimenea 2A, en reemplazo del sistema de colección de polvo existente en la actualidad. c) Implementar una manga para confinar la descarga del cargador radial de buques existente en Puerto Guacolda II, lo que permitirá dirigir la carga y evitar la dispersión de polvo, a Agosto de 2012. 2) COMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL (PVA)

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Presentar a la COREMA Atacama, dentro del plazo de tres meses contados desde la aprobación ambiental de este EIA, una propuesta de actualización del PVA del emisario de Ensenada Chapaco preparada con la asesoría de una empresa especializada en la materia y de reconocido prestigio internacional, para su revisión y aprobación por parte de las autoridades competentes. Esta complemento del PVA, permitirá aplicar los conocimientos y técnicas de seguimiento ambiental más actuales en la materia, de modo de otorgar la certeza de que la descarga no provoque efectos no aceptables en el fondo marino y en la flora y fauna existente en el área de influencia directa del proyecto, abordando aspectos tales como: turbidez del agua, análisis físico químico de la columna de agua, fitoplancton, zooplancton, bio-acumulación, ecotoxicidad, análisis químico de los sedimentos, potencial de lixiviación extrínseca de los sedimentos, batimetría, meteorología. 3) SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EL SISTEMA DEFINITIVO DE DISPOSICIÓN DE LOS RELAVES DE LA PLANTA DE PELLETS Finalmente, CAP Minería se compromete a que, en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la Resolución que apruebe ambientalmente este EIA, presentará un Estudio de Impacto Ambiental del sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta de Pellets. Una vez aprobado ambientalmente dicho Sistema, éste será construido e implementado en un plazo no superior a dos años.”

• El titular presenta con fecha 13 de Septiembre de 2010 Carta a la CONAMA ATACAMA donde señala: “En relación a los planteamientos hechos por SUBPESCA en su Ordinario N° 1790 del 7 de septiembre de 2010, de visación y observaciones al ICE, cúmpleme informar a Ud. que tales peticiones no fueron incorporadas en el EIA porque ellas exceden el marco del presente proyecto, dado que las obras a las que se refieren no sufren modificación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de corresponder, los requerimientos hechos por dicha Autoridad (a los que se refiere el Título VII de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de economía, Fomento y Reconstrucción) serán incluidos en la actualización del Plan de vigilancia Ambiental comprometido en nuestra carta GG-CA-O-1611-NAG del 10 de septiembre de 2010. 5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se realizaron las siguientes actividades de Participación Ciudadana: El Estudio de Impacto Ambiental – EIA – del Proyecto “Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets”, del titular Compañía Minera del Pacífico S.A. fue admitido por la Dirección Regional de Atacama el 07 de abril del 2009 y el proceso de participación ciudadana se extendió desde el 22 de abril al 22 de julio del 2009. Con el propósito de asegurar tanto el suministro de la información oportuna a personas que pudieran verse afectadas, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas que pudieran verse afectadas. A continuación se presenta una síntesis del programa desarrollado. 5.1 Síntesis de Observaciones Ciudadanas:

Se recibieron a través de las oficinas de partes de CONAMA un total de 236 observaciones ciudadanas, las cuales fueron emitidas tanto por personas naturales como por organizaciones ciudadanas. Las observaciones ciudadanas recibidas en el marco del proceso de Participación Ciudadana son las siguientes:

1. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Observación: Se solicita al titular establecer con claridad cuáles serán las posibles otras fuentes de abastecimiento de preconcentrado y bajo que sistema de transporte se alimentará la planta, ya que no se

Taller Lugar Día/Hora Apresto/Discusión Centro Cultural de Freirina Miércoles 13 de mayo 2009/ 18:00

horas Apresto/Discusión Centro Cultural Padre Luis Gil -

Huasco Jueves 14 de mayo 2009/18:00 horas

Apresto/Discusión Centro Cultural de Freirina Martes 19 de mayo 2009/ 18:00 horas

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puede establecer una correcta evaluación integrada del impacto, si no se considera la diversificación de las fuentes de alimentación y de los sistemas de transportes Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, el titular ha señalado dentro del proceso de evaluación de que el transporte de preconcentrado a Planta de Pellets se realiza exclusivamente mediante la utilización del Ferrocarril Maitencillo - Huasco. El proyecto establece una tasa de producción máxima, la cual tanto por razones operacionales como por el permiso ambiental en si, no puede ser modificada significativamente sin ser sometida a una nueva evaluación de impacto ambiental. Respecto de las fuentes de abastecimiento de preconcentrado de hierro, aquellas que se decida explotar deberán ser sometidas a un proceso de evaluación de impacto ambiental si no cuentan con el permiso correspondiente.

2. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco

Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Se solicita al titular establecer como será afectada la estación Maitencillo, realizar una evaluación de impacto ambiental completa al sector de la estación y en caso de no ser intervenida esta área, se exige establecerlo explícitamente en el EIA, considerando todas las fuentes de transporte que utilizará para alimentar dicha cancha de acopio.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Sobre esta materia, el titular ha indicado que la estación Maitencillo continuará en actividad, sin modificarse acopio alguno.

3. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco

Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Se solicita al titular incluir el capítulo del plan de cierre y una evaluación de todas las variables a considerar en el escenario menos optimista de desarrollo de la industria por cuanto dentro de su EIA no establece un plan de cierre para el proyecto Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se indica que Planta de Pellets corresponde a una instalación industrial que puede ser alimentada con materias primas propias o de terceros, pero se estima que su vida útil es de 25 años. El titular también ha agregado que en un escenario pesimista de la industria, como el vivido durante parte de los años 2008 y 2009,, si bien hay una disminución temporal en la tasa de procesamiento, en ningún caso se plantea una detención de la Planta. Finalmente, se indica que Planta de Pellets cuenta con un Plan de Cierre debidamente aprobado por la autoridad competente el año 2009 y que por lo tanto, no hace parte del presente proceso de evaluación.

4. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco

Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Se le solicita al titular señalar la norma de calidad que cumplirá y establecer cuales serán los procesos de monitoreo para asegurar el cumplimiento de éstas. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. En cuanto a las emisiones atmosféricas, no existe norma que las regule como tales, sin embargo, a partir de una modelación de calidad del aire realizada por el titular, se estima que una vez implementado el Proyecto, considerando la puesta en marcha de la Unidad 5 de la Central Guacolda y la Central Punta Alcalde, las normas de calidad del aire primarias y secundarias serán cumplidas en las estaciones de monitoreo. En el marco del presente Proyecto, y a fin de llevar a cabo un seguimiento de las normas de calidad del aire primarias, el titular se compromete la entrega mensual de los resultados del monitoreo continuo de MP10 en la estación “Población Huasco II”, Adicionalmente se monitoreara SO2 y NO2 y con periodicidad trimestral O3, cuya ubicación se presenta en la siguiente tabla.

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Adicionalmente, se implementara en la Estación de “Población Huasco II”, un equipo de medición de material particulado sedimentable, y a fin de llevar a cabo un seguimiento de la norma secundaria de contenido de Hierro en el Material Particulado Sedimentable, se entregarán mensualmente los resultados de la tasa de precipitación promedio mensual en cada una de las seis estaciones que se mencionan a continuación:

Además el titular entregara a la I. Municipalidad de Huasco los resultados mensuales del monitoreo MPS que se realizan. Entrega de información: Se enviara un informe trimestral con los resultados de las mediciones de calidad del aire a la SEREMI de Salud de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero y CONAMA Región de Atacama. El titular estima inadecuado por una parte e injustificado por otra, someterse a un Plan de Manejo Dinámico de Emisiones, esto teniendo en cuenta las características del proceso industrial y su baja participación en el parque emisor, la cual se ve reflejada en el bajo aporte esperado del Proyecto en evaluación en las estaciones de monitoreo a lo largo del Valle del Huasco.

5. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco

Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Se solicita al titular desarrollar el criterio de representatividad que tienen las dos estaciones de monitoreo EME – F y EME – M respecto a los parámetros de calidad para Material Particulado, y si considera suficiente monitorear el área de influencia con solamente dos estaciones de monitoreo. Se solicita que señale cómo descarta que no existe un área de impacto indirecto del proyecto si no posee más que dos estaciones de monitoreo de Material Particulado las cuales además son urbanas. Señalar además bajo que criterios se determinó la ubicación de éstas estaciones. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que la letra f del Artículo 1 del D.S. 59/1998 modificado por el D.S. Nº45/2001 del MINSEGPRES señala: “Una Estación de monitoreo con representatividad poblacional tendrá un área de representatividad para la población expuesta consistente en un círculo de radio de 2 km, contados desde la ubicación de la estación”. Con base en lo anterior, se puede señalar que cada una de las dos estaciones por si sola es suficiente para representar toda el área urbana de Huasco. Por otra parte, la estación Población Huasco II perteneciente a CAP Minería que también se encuentra en la zona, abarca completamente toda el área poblada de Huasco. De esta manera se asegura que el monitoreo a realizar, tanto de material particulado como de gases, sea representativo del área poblada.

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Adicionalmente, se implementara en la Estación de “Población Huasco II”, un equipo de medición de material particulado sedimentable, y a fin de llevar a cabo un seguimiento de la norma secundaria de contenido de Hierro en el Material Particulado Sedimentable, se entregaran mensualmente los resultados de la tasa de precipitación promedio mensual en cada una de las seis estaciones que se mencionan a continuación:

6. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Se le exige al titular robustecer, para la evaluación del proyecto que, los datos de material particulado y la línea de base para realizar una correcta evaluación del proyecto y posterior fiscalización. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. En ese sentido, se ha completado el inventario de emisiones a fin de llevar a cabo una adecuada modelación de calidad del aire, información disponible en Adenda 1 y Adenda 2 del Proyecto. A fin de conocer la línea base de calidad del aire en el área de influencia de las emisiones provenientes de la Planta de Pellets, el titular presentó la información entregada a la Autoridad en el marco del EIA del Proyecto “Central Termoeléctrica Guacolda” para sus unidades 1 y 2, cuyo Titular es la Empresa Termoeléctrica Guacolda S.A. Esta última, como parte de los compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental de la central mencionada, puso en marcha en el año 2000 diez estaciones de monitoreo de calidad del aire en Huasco y en el valle del río Huasco, las cuales en su conjunto conforman la red de monitoreo del valle del Huasco. Adicionalmente, el Titular cuenta con siete estaciones de monitoreo de Material Particulado Sedimentable, una de las cuales se encuentra en las instalaciones de la estación de transferencia Maitencillo, correspondiente a una zona industrial, de igual manera está estación se consideró para los monitoreos llevados a cabo para la línea base del presente proyecto, las otras seis estaciones están ubicadas en plena zona agrícola, cuyos resultados se presentan a continuación. El nombre, tipo y la ubicación de cada estación, junto con los parámetros medidos en cada una de ellas, se presentan en la siguiente tabla. Ubicación Geográfica de las estaciones de monitoreo en el valle del Huasco.

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En las estaciones EME-M y EME-F sólo corresponde evaluar las normas primarias, en tanto en las restantes sólo es pertinente evaluar las normas secundarias para el SO2 o el hierro como parte del MPS según corresponda. Los valores registrados como línea base en cada una de las estaciones, para los parámetros de interés del presente proyecto, se presentan en las siguientes tablas. La información utilizada, salvo que se indique lo contrario, corresponde a los años calendario 2005, 2006 y 2007. Material Particulado: En la siguiente tabla se presenta la Línea Base medida de material particulado en las estaciones de monitoreo con representatividad poblacional.

La tabla anterior indica cumplimientos de los límites de normas de calidad del aire para el caso de material particulado MP10, sin embargo se está en presencia de una situación de latencia. En el caso del material particulado, el promedio trianual del período 2005-2007 indica que la calidad del aire supera el nivel de latencia (40 µg/m3N), aunque se mantienen bajo el límite de la norma de calidad en ambas estaciones. El titular sostiene durante el proceso de evaluación que, Una revisión de los promedios anuales de MP10 en las estaciones EME-M y EME-F desde el año 1998 hasta Septiembre de 2008 indica que dichos valores presentan una tendencia sostenida a la baja en ambas estaciones. El incremento observado durante el último año podría atribuirse a faenas de construcción en la Central Termoeléctrica Guacolda y el puerto Las Losas, las cuales son de carácter temporal. Material Particulado Sedimentable y Hierro en el MPS: De acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº4/1992 del Ministerio de Agricultura, rige sobre el Valle del Huasco la norma secundaria de Material Particulado Sedimentable, cuyas disposiciones deben cumplir todas aquellas fuentes cuya emisión de material particulado al aire sea mayor a 1 ton/día. Dicha norma establece límites máximos permisibles para la tasa de precipitación de MPS de 150 mg/m2-día como concentración media aritmética mensual y 100 mg/m2-día como concentración media aritmética anual, sin embargo, en su Artículo Nº9, señala que para efectos de controlar y fiscalizar las concentraciones de MPS provenientes de Planta de Pellets sólo se considerarán las normas fijadas para el elemento hierro en el MPS cuyos límites se presentan en la siguiente tabla.

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(*) Norma secundaria cuyo valor máximo mensual es 30 mg/m2-día durante Septiembre, Octubre, Noviembre y la primera mitad de Diciembre y 60 mg/m2-día durante el resto del año. Para entender la evolución del elemento hierro en el MPS es necesario conocer la evolución del MPS total, razón por la cual a continuación se presentan los resultados de los monitoreos realizados para ambos parámetros durante los últimos tres años calendario (2006, 2007, 2008) en las siete estaciones distribuidas en el Valle del Huasco que son propiedad del Titular, para el promedio mensual y anual de tasa de precipitación, resaltando aquellos meses y/o años en que se superaron las respectivas normas asociadas. (los valores mensuales se encuentran en las tablas 4 y 5 en el anexo 2 de la adenda 2) Tasa de precipitación de MPS (mg/m2-día) Promedio anual período 2006-2008

Tasa de precipitación de hierro como parte del MPS (mg/m2-día) Promedio anual período 2006-2008

La Tabla 4 del anexo 2 de adenda 2 muestra como la tasa de precipitación de MPS como promedio mensual ha mostrado valores sobre la norma en 3 meses puntuales y en una única estación (estación N°5), lo que también se ve reflejado en el promedio anual para el año 2008, el cual sobrepasó la norma. En paralelo, y pese a que se ha alcanzado el cumplimiento normativo, los valores a lo largo de los tres últimos años se han mantenido relativamente constantes, considerando la estacionalidad a lo largo del año. Por otra parte, la Tabla 5 del anexo 2 de la adenda 2 se muestra como la tasa de precipitación promedio mensual de hierro como parte del MPS no ha excedido los 60 mg/m2-día, registrándose pleno cumplimiento de la norma en los meses en que esta última tiene este valor. Al revisar los meses más restrictivos (Septiembre, Octubre, Noviembre y primera quincena de Diciembre) se puede ver que durante el año 2006, considerando todas las estaciones, se transgredió la norma en 13 de 21 oportunidades, número que bajó a 2 oportunidades en el año 2007 y a ninguna transgresión durante el año 2008. Más aún, una revisión más exhaustiva de los valores, considerando la estacionalidad, muestra que durante el año 2008 la tasa de precipitación mensual de hierro como parte del MPS ha disminuido en comparación a meses similares de años anteriores, esto para todas las estaciones de monitoreo. Lo anterior coincide con la puesta en marcha de medidas de mitigación en Planta de Pellets con el objetivo disminuir la emisión de material particulado como, por ejemplo, la instalación de pantallas eólicas en sus zonas de acopio de insumos y productos, todo en el marco del Protocolo de Huasco. En cuanto a la norma anual de hierro como parte del MPS, la Tabla anterior muestra como ésta ha sido superada en 3 estaciones durante el año 2006 y 2007 y en ninguna estación durante el año 2008, en línea con la disminución significativa de la tasa de precipitación promedio mensual señalada previamente. Los valores anteriores muestran que aún cuando la tasa de precipitación de MPS se ha mantenido relativamente constante, el contenido de hierro en el mismo ha mostrado una notoria reducción, reflejando el compromiso del Titular en relación a disminuir sus emisiones de material particulado. Dióxido de Nitrógeno: En la siguiente tabla se presenta la Línea Base medida de dióxido de nitrógeno en las estaciones de monitoreo con representatividad poblacional.

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Dióxido de Azufre: En la siguiente tabla se presenta la Línea Base Medida de dióxido de azufre en las estaciones de monitoreo del Valle del Huasco.

Dado que con fecha 16 de Abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº22/2009 que establece la Norma de Calidad del Aire Secundaria para el Anhídrido Sulfuroso, en adenda N°3 se presenta la línea base actualizada de acuerdo a la nueva normativa, de la norma horaria secundaria para SO2, la cual se presenta en la siguiente tabla: Línea Base actualizada norma horaria de SO2

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Señalar porque no se incorpora ningún robustecimiento del monitoreo considerando que aumentan los posibles riesgos de contaminación al aumentar las emisiones, más aún considerando que el propio titular reconoce que la norma de material particulado se encuentra en latencia, durante los últimos 10 años. Por otra parte se le solicita al titular mostrar gráficamente la localización de las estaciones y cuantificar el área de influencia que controla esta estación y, además, detallar todos los antecedentes relacionados al monitoreo, considerando antecedentes de equipamiento, mantenciones, ubicación, etc. y por otra parte se solícita al

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titular un análisis comparativo del monitoreo que lleva a cabo la empresa respecto de las condiciones que determina la CEE y se le exige dar cumplimiento a estos criterios para el plan de monitoreo. Este análisis debe incluir pertinencia de la localización con los objetivos de la norma, criterios de ubicación y representatividad (meteorológicos, humanos y tipógrafos), fuentes de interferencia, números mínimos de muestreo, metodologías y métodos de muestreo, etc. este plan debe ser consensuado y validado por todas las partes involucradas, incluyendo sectores productivos sociales. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se indica que considerando la red de monitoreo existente, no se estima necesario una estación adicional. A continuación se presenta una tabla resumen con los PMI para los distintos contaminantes:

No obstante, el titular ha comprometido monitorear en la estación Población Huasco II, ubicada en las coordenadas UTM 281.803 Este y 6.849.374 Norte referidas al datum PSAD56, PM10,, SO

2 y NO

2 de forma mensual, además de O

3 de forma

trimestral, resultados que serán puestos a disposición de la autoridad competente. El titular ha señalado además, que los criterios de monitoreo corresponderán a aquellos establecidos en la normativa vigente.

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Se solicita al titular dar a conocer la ingeniería de detalle de las cortinas y señalar por qué razón considera sólo tres caras estando en conocimiento de la dirección de los vientos y las condiciones meteorológicas de la planta. Señalar por qué no deja establecida con anterioridad las características de las mallas y establecer y dejar determinado una altura mínima en relación a la pila de material Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Sobre esa materia, se indica que la altura de las cortinas será igual o superior a la altura máxima de las pilas de acopio y que su objetivo es la mitigación al reducir la velocidad del viento que impacta a los acopios y a las actividades que ahí se realizan (traspasos, manejo de material, etc.), de manera de evitar el levantamiento de polvo. El proceso de evaluación ha determinado que éstas se han orientado de acuerdo a la dirección predominante del viento incidente sobre la Planta de Pellets. Cabe señalar que en el Anexo Nº2 de la Adenda 2, los planos con las características constructivas y dimensiones de las cortinas eólicas.

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El titular manifiesta resguardarse el derecho de contaminación respecto a futuras “optimizaciones”. Explicar por que si se optimiza la planta, este proceso no incluye un mejoramiento para el abatimiento de emisiones. Así, el mejoramiento continuo de sus procesos debiera involucrar la disminución progresiva de sus emisiones totales, ya que la situación base, pese a estar dentro de la normativa, actualmente se generan emisiones de un

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parámetro en una condición de latencia, al borde de la saturación. Dada esta situación, la tendencia no debe ser a la mantención de las presentes condiciones, sino derechamente a la disminución en el corto plazo y no una disminución progresiva, como señala el titular en su EIA. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. La inquietud planteada es plenamente satisfecha al considerar la significativa reducción de emisiones de material particulado de la Planta. Del mismo modo, el titular ha aclarado que Planta de Pellets no se resguarda derecho de contaminación atmosférica alguno.

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Al ser aprobado este proyecto se aceptaría la condición de permanecer constantemente en latencia, lo que aumenta los riesgos por contaminación. En ese sentido, se solicita al titular comprometerse en la respectiva RCA a la disminución al corto plazo de al menos un 20% de las emisiones que actualmente están midiendo las estaciones. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que en el EIA y sus respectivas Adendas, el titular se compromete a disminuir sobre el 30% de sus emisiones de material particulado, los que serán debidamente fiscalizados por los organismos competentes. De manera analoga al caso del MP10, el Proyecto implica una reduccion en las emisiones de material particulado sedimentable y, por lo tanto, de hierro en este ultimo. A fin de determinar el porcentaje esperado de reduccion de ambos parametros medidos en las estaciones de monitoreo distribuidas en el valle del Huasco, se ha realizado una modelación considerando los supuestos previamente senalados en el presente informe junto con todas las medidas de mitigacion a implementar. De esta manera, para la Situacion Actual y para el Proyecto en su Fase II se han obtenido los resultados que se presentan a continuación:

El titular senala que, la emision de material particulado sedimentable, y en consecuencia la de hierro como parte de este ultimo, tambien disminuiran. La incerteza con respecto a las emisiones de particulas de tamano mayor a 30 micrones no permiten llevar a cabo una modelacion certera, sin embargo, al reducirse las emisiones, se preve una reduccion en el contenido de hierro medido en el MPS en la red de monitoreo de la empresa, situacion que ya ha comenzado a presentarse conforme se han puesto en marcha las medidas comprometidas en el Protocolo de Huasco, tal y como se aprecia en la línea base presentada. Esta situacion, tal y como lo demuestra dicha linea base, no es extrapolable al MPS total, toda vez que Planta de Pellets es solo una de las fuentes existentes y proyectadas en la zona. Cabe mencionar además que La COREMA ha iniciado un proceso de declaración de zona de latencia para MP-10 y MPS en la comuna de Huasco, situación que sin duda mejorará la calidad del aire de la zona. A través de un Plan de Prevención, se ejercerá un mejor control de las emisiones de todas las fuentes emisoras existentes y se tendrá especial atención a los futuros proyectos.

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Se solicita considerar una mejor compensación por la ruptura de las vías de comunicación de la gente que habita en los sectores a intervenir ya que la instalación de Mallas acma y las pasarelas son medidas de seguridad, y no constituyen bajo ningún punto de vista medidas de compensación o mitigación a las personas que serán afectadas por tales medidas de seguridad. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. En ese sentido, se informa que el proceso de evaluación y así quedó refrendada en esta Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el titular consensuará con la comunidad y las I. Municipalidades de Huasco y de Freirina, la instalación de pantallas acústicas, mallas acma y pasos peatonales en los lugares identificados y detallados por el titular.

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Asimismo se solicita justificar por qué no se incluye el sector Vallenar – Maitencillo, ya que será afectado por el flujo de los trenes de igual manera de que el tramo Maitencillo – planta pellets. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. No obstante, el sector mencionado es abordado en el EIA “Ampliación y Mejoras Operacionales en Mina Los Colorados”, de mismo titular, y que se encuentra actualmente en evaluación. Este proyecto consideró la evaluación de la vía férrea desde Estación Maitencillo a Huasco.

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Se solicita al titular la generación y construcción de una línea férrea alternativa al trazado actual, que no genere una ruptura de tránsito de personas y el paisaje del valle, la instalación de barreras y paneles acústicos genera un impacto significativo en el paisaje y el aumento del flujo de los trenes aumentará los riesgos de accidentes y eventuales perdidas humanas. Se solicita al titular justificar el trazado actual de la línea férrea y proponer, en su EIA, un nuevo trazado que genere menores impactos ambientales y sociales. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, el titular ha informado que el presente Proyecto, si bien considera una nueva línea de molienda y de endurecimiento, se sustenta en las capacidades instaladas y disponibles de almacenamiento y transporte y no considera la modificación de las mismas y en particular de la vía férrea. La razón para esto último, más allá de un tema económico, pasa por la topografía del área que imposibilita un trazado directo e implica una intervención severa del entorno con el consiguiente impacto ambiental asociado.

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Se solicita al titular identificar las zonas donde se colocarán las pantallas acústicas y cantidad de KM. Que éstas cubrirán. Asimismo se solicita el detalle de las características que tendrán tales pantallas (altura, material, grosor, transparencia, etc.) Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que la ubicación seleccionada para las pantallas dice relación con la cercanía de las viviendas o establecimientos que estarían siendo beneficiados respecto de la vía férrea. De esta manera, a lo largo del trazado de la línea, se han identificado viviendas que se encuentran a menos de 10 m de distancias de la zona por donde transita el tren, para lo cual a todas éstas se les consideró con la medida de mitigación en comento. Cabe mencionar que cada una de las juntas de vecinos aledañas llegó a distintos acuerdos respecto a las medidas de mitigación.

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Se solicita al titular establecer con la mayor especificidad el mecanismo de cierre de los vagones de los trenes, ya que lo manifiesta como medida de mitigación. Se le exige al titular y a la autoridad que lo establezca en el RCA, el cierre del 100% de la superficie de contacto del material incorporado a los vagones. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se señala que el proyecto contempla una frecuencia media de 15 trenes por día. La totalidad de los carros contara con una cúpula de fibra de vidrio, la cual evitara en todo momento la erosión del material transportado por acción del viento la que, aunque tiene una abertura superior, necesaria para el carguío de mineral, en ningún caso pone en riesgo la efectividad de la medida para el control de emisiones. Adicionalmente, se instalara un enrasador en la tolva de carguío de preconcentrado a los trenes en Mina Los Colorados, a fin de asegurar que el nivel de la carga no sobrepase la altura de la cupula. . En el caso de la descarga, se ha considerado el encapsulamiento de dicho sistema mediante campanas que se posarán sobre la escotilla de carga de cada carro que esté siendo descargado, la automatización de la operación de descarga, sistema automático de insuflado de aire y reemplazo del compresor existente.

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Se solicita al titular mostrar un cuadro en que se establezca la situación de la zona afectada con proyecto y sin proyecto. Considerando las emisiones atmosféricas y la cantidad de toneladas asociadas a esa emisión de residuos atmosféricos. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. La información solicitada se presentó en el Anexo Nº11 de la Adenda 1 y se complementa en el Anexo Nº2 de la Adenda 2, Acontinuación se presentan las tablas resumen de calidad del aire del proyecto: Tabla resumen aporte MP10 Planta de Pellets

Concentraciones máximas diarias (percentil 98) de MP10 (µg/m3)

Concentraciones promedio anual de MP10 (µg/m3)

De manera análoga al caso del MP10, el Proyecto implica una reducción en las emisiones de material particulado sedimentable y, por lo tanto, de hierro en este último. A fin de determinar el porcentaje esperado de reducción de ambos

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parámetros medidos en las estaciones de monitoreo distribuidas en el valle del Huasco, se ha realizado una modelación considerando los supuestos previamente señalados en el presente informe junto con todas las medidas de mitigación a implementar. De esta manera, para la Situación Actual y para el Proyecto en su Fase II se han obtenido los resultados que se presentan a continuación.

Se presenta a continuación un resumen con los resultados obtenidos, donde se ha considerado tanto la línea base monitoreada para este contaminante, las emisiones de otras fuentes presentes en el área, las emisiones de fuentes que actualmente se encuentran en evaluación y el aporte del proyecto durante la Fase 2 (situación más desfavorable). A partir de la información proporcionada por el Titular se puede observar que producto de la operación del proyecto completo; es decir, fase 1 y fase 2, se producirá un aumento en las emisiones de dióxido de azufre. Concentraciones máximas diarias (percentil 99) de SO2 (µg/m3)

En el caso de la concentración diaria, estamos frente a una norma primaria a fiscalizar en las EMRP y secundaria a fiscalizar en las estaciones SM1 a SM8, la cual se muestra más adelante. Los resultados que muestra la tabla anterior indican cumplimiento de la normativa primaria. Concentración promedio anual de SO2 (ug/m3)

Considerando la norma anual (primaria) el aporte adicional de la Planta de Pellets será despreciable en comparación a la concentración esperada.

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La situación que se presentó en Adenda 2 da cuenta de posibles eventos donde se alcanzarían niveles de latencia con respecto a la norma horaria (secundaria) de SO2 situación que, a la luz de la nueva norma secundaria vigente (Con fecha 16 de Abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº22/2009 que establece la Norma de Calidad del Aire Secundaria para el Anhídrido Sulfuroso), finalmente se expresa en adenda 3 que, no ocurrirá tal situación como se explica a continuación en la siguiente tabla, que a fin de analizar la situación futura es necesario considerar las futuras emisiones, esto es, la Central Punta Alcalde, unidades 3, 4 y 5 de la Central Guacolda y el aporte adicional de Planta de Pellets: Concentraciones horarias SO2 normativa actualizada (Percentil 99,73)

Concentraciones máximas de SO2 (ug/m3) Normas Secundarias

A fin de evaluar el impacto en la calidad del aire producto del aumento de emisiones de NOx, se ha considerado el aporte máximo esperado de las fuentes existentes, aprobadas y en calificación en la zona, junto con el aporte adicional producto del incremento de emisiones de la Planta de Pellets, el cual ha sido determinado mediante modelación. A continuación se presentan las concentraciones esperadas en las estaciones de monitoreo con representativad poblacional: Concentraciones máximas horarias (percentil 99) de NO2 (ug/m3)

Concentraciones promedio anual de NO2 (ug/m3)

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17. Asociación Gremial Agrícola Provincia del Huasco Añañuca 799, Quinta Valle Vallenar

Se solicita al titular detallar el trabajo de campo y los modelos que llevaron a determinar la disminución de emisión de MP por emisiones areales, considerando el % de eficiencia, manifestando en las tablas 2 – 15 y 2 – 16, por otro lado cuales medidas de control y seguimiento establecen para garantizar la emisión de 975.34 kg/día. Se solicita incluir un sistema de monitoreo de calidad del aire aledaño a todas los lugares de emisiones areales (cancha de acopio, almacenamiento del preconcentrado, transferencia del material y transporte por las vías). Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que las emisiones areales de material particulado, tienen lugar en las pilas de acopio, cargas, descarga y transporte de insumos y productos. Las emisiones areales de la Planta de Pellets, han sido estimadas en función de los factores de emisión de la USEPA, las cantidades y propiedades de insumos y productos que se manejan en Planta de Pellets, características meteorológicas del área del proyecto, superficies de las zonas donde se almacenan los insumos y productos y número y dimensiones de correas de transporte. Adicionalmente, a fin de estimar la emisión de material particulado de acuerdo a su tamaño, se han considerado los factores de emisión para partículas menores a 30, 15, 10, 5 y 2,5 micrones respectivamente. Con el propósito de mitigar las emisiones de material particulado de la construcción e instalación de la cuarta línea de molienda, de las mejoras en las instalaciones actuales y de la instalación y construcción de la segunda línea de pelletizacion, se consideran las siguientes medidas:

� Se humedecerá el material de excavación previo a su carguío; � El transporte de materiales de excavación será efectuado con camiones tapados con lonas impermeables y sujetas a

la carrocería, con el fin de impedir la dispersión del polvo. Además, se mantendrá un nivel de carga de material hasta 10 cm mas abajo del borde de la tolva;

� Velocidad restringida de camiones a 30 km/h; � Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. � Se prohibirá la quema de residuos y materiales; � Se humectara el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realice las faenas; y � Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además, para los vehículos de transporte se exigirá lo siguiente:

� Que los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los limites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra;

� Que la maquinaria que participe en la etapa de construcción (maquinaria pesada, camiones), cuente con su revisión técnica y de gases al día, en caso contrario no serán admitidos en las instalaciones.

� Estas medidas serán implementadas en el área del proyecto y caminos no pavimentados, durante la etapa de construcción.

El indicador de cumplimiento será contar con caminos y terrenos humectados, documentación al día de la revisión técnica y de la certificación de los limites máximos de emisiones de los vehículos y maquinarias. En el caso de las emisiones areales, el proyecto considera medidas de control de las mismas tales como mallas eólicas, correas cerradas para el transporte (en reemplazo del transporte en camión) y la incorporación durante la Fase 1 de un apilador para el manejo del Pellet Feed. Las eficiencias consideradas para las mismas, se indican en la siguiente Tabla.

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Proceso Medida de Mitigación Eficiencia

promedio

Descarga de pre-concentrado desde cancha acopio

Encapsulamiento y automatización del sistema

50%

Almacenamiento de preconcentrado, pellets, pellets feed y pellets chips

Instalación de cortinas eólicas en tres caras de los acopios

50%

Transferencia de material Humectación del mineral 50% Transporte vía camiones Aplicación de bischofita en caminos

terciarios 50%

Para la Etapa de operación, las medidas comprometidas para mitigar las emisiones de fuentes areales, son las siguientes:

� Encapsulamiento y automatización del Sistema de descarga de preconcentrado desde cancha acopio. � Instalación de cortinas eólicas en tres caras de los acopios en zonas de almacenamiento a granel, en función de los

vientos predominantes. � Humectación de material en zonas de transferencia. � La emisión de polvo fugitivo desde Planta de Pellets, como las canchas de acopio de preconcentrado, pellets, sinter,

granzas y carbon cuentan con un sistema de humectación que contempla dos aplicaciones de agua diarias. � Aplicación de bischofita en caminos terciarios. � Cúpulas en todos los carros que transporten preconcentrado desde Maitencillo a Planta de pellets. � Los caminos principales cuentan con bischofita y para los restantes caminos se utilizara agua de pozo con un

aglomerante especial para el control de polvo fugitivo. � Se humectara a las pilas intermedias y pantallas eólicas a los acopios de caliza � Correas nuevas con cobertura 100% de su superficie, en relación a las características de estas, no obstante la

ingeniería de detalle no se encuentra concluida, se puede indicar que gozaran de cobertura en el 100% de su superficie, similar a la que existe en las correas CV-19 y CV-20 sobre la superficie del mar y serán de un material resistente a la corrosión y oxidación como, por ejemplo, fibra de vidrio.

� Se implementara bischofita en los caminos que conducen a los acopios de caliza y Planta de Cal, situación que se ve reflejada en el plano actualizado adjunto en el Anexo No9 de la Adenda 2.

� Los acopios de carbón, caliza, preconcentrado y pellets contaran con un cierre perimetral completo, de altura superior (1 metro) a la altura máxima declarada del acopio respectivo.

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Por otro lado se solicita al titular establecer que impactos tendrá el aumento de las emisiones de SO2 y NOx, que si se aumentarán por el desarrollo de este proyecto y los efectos sinérgicos tendrán con lo ya emitido y aprobado para el complejo Guacolda. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que a fin de evaluar el impacto en la calidad del aire producto del aumento de emisiones de SO2, se ha considerado el aporte máximo esperado de las fuentes existentes, aprobadas y en calificación en la zona, junto con el aporte adicional producto del incremento de emisiones de la Planta de Pellets, el cual ha sido determinado mediante modelación. Los resultados indican cumplimiento de la normativa primaria. Ahora bien, considerando la estación que muestra el máximo impacto a causa del Proyecto (EME-F), el aporte del mismo es equivalente tan solo al 0,116% de la norma primaria, reflejando una baja incidencia del presente Proyecto. Considerando la norma anual (primaria) el aporte adicional de la Planta de Pellets sera despreciable en comparación a la concentración esperada. Cabe señalar que en Adenda 2 se da cuenta de posibles eventos donde se alcanzarían niveles de

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latencia con respecto a la norma horaria (secundaria) de SO2 situacion que, a la luz de la nueva norma secundaria vigente (Con fecha 16 de Abril de 2010 se publico en el Diario Oficial el D.S. No22/2009 que establece la Norma de Calidad del Aire Secundaria para el Anhídrido Sulfuroso), en adenda 3 se establece que no ocurrirá tal situación. Respecto a las normas secundarias, cuyo seguimiento y fiscalización se realiza en las estaciones SM1 a SM8, el titular señala que los resultados obtenidos evidencian el bajo aporte del presente Proyecto. Dado lo anterior el titular concluye que el aporte del Proyecto es poco significativo y no incidirá en el cumplimiento de la normativa toda vez que Central Térmica Guacolda S.A., principal emisor del gas de interés en la zona, se ha comprometido a regular sus emisiones en caso que una o mas estaciones presenten una concentración igual o superior al 80% de la norma. La evaluación concluye que el aporte del presente Proyecto es marginal en relación al nivel de las normas secundarias, aun en el PMI agrícola. En relación a las emisiones de NOx, se ha considerado el aporte máximo esperado de las fuentes existentes, aprobadas y en calificación en la zona, junto con el aporte adicional producto del incremento de emisiones de la Planta de Pellets, el cual ha sido determinado mediante modelación. El punto de máximo impacto para todos los casos se ubico en las inmediaciones de Planta de Pellets, lejos de los receptores sensibles representados por las estaciones de monitoreo, situación que puede verse de forma grafica en las curvas de isoconcentración que se presentan en las figuras 15 y 16 del anexo 2 adenda 2; las cuales muestran que el aporte del Proyecto es inferior al 1% de cada norma, es decir, casi insignificante. Considerando que las curvas muestran un claro decrecimiento en dirección noreste, es decir, en dirección de las zonas de interés, el punto de máximo impacto en la zona poblada, donde el relieve no es factor relevante, corresponde a la zona sur de Huasco, cuyo seguimiento será adecuadamente ejecutado mediante monitoreo en la estación Población Huasco II, ubicada en las coordenadas UTM 281.803 Este y 6.849.374 Norte referidas al datum PSAD56.

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Se solicita al titular, ya que el promedio anual medido de las dos estaciones está muy cerca de lo que establece la norma MP, establecer qué porcentaje de esta emisión corresponde a emisiones fugitivas areales y qué corresponde a la emitido por la chimenea, ya que el riesgo de sobrepasar la norma es elevado, considerando las dificultades de control de algunas variables por parte de la empresa y que no le permiten a ésta, garantizar algo en este sentido. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que dado que se le solicito modelar el MPS en todas las estaciones con las que cuenta, el Titular determino que dada la complejidad de modelar el MPS, presenta en Anexo No 2 una actualización del inventario de emisiones, donde estima que prevé una disminución del MPS en cada una de las estaciones de monitoreo, en particular en este caso en la estación Maitencillo, además determina que un análisis del comportamiento de las mediciones en esta ultima, el cual permite afirmar que la normativa vigente se vera cumplida una vez se implemente el presente Proyecto.

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Si se visualizan las emisiones manifestadas por el titular en su EIA, durante estos años se han emitido más del doble de Material Particulado que lo que reglamenta la Comunidad Económica Europea. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Sobre el particular, se aclara que no existe normativa de emisiones vigente sobre Planta de Pellets.

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Se solicita al titular manifestarse acerca de éstas diferencias y justificar técnica y científicamente los valores de las normas que rigen Huasco y los valores ambientales aprobados. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. No obstante, es necesario señalar que el titular no tiene injerencia alguna en la elaboración de normas de calidad del aire ya que esto es una materia de competencia de la autoridad ambiental.

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Se solicita al titular la creación de un órgano externo técnico financiado por la empresa y administrado por esta Asociación Gremial, encargado de definir un plan de monitoreo y de cumplimiento de las normas, además de determinar indicadores de eficiencia, controlar eventos inesperados y que gestione todas las intervenciones asociadas a la calidad del aire de Huasco y de carácter permanente. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. No obstante, cabe indicar que el organismo competente para realizar un seguimiento al cumplimiento de la normativa, en la materia señalada, es la SEREMI de Salud regional.

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Se solicita al titular la contratación de un estudio que determine el impacto de las emisiones del complejo determinando el impacto de las emisiones del complejo industrial sobre la agricultura del Valle del Huasco, que permita determinar las normas correctas y la permisividad de estas. Se solicita al titular un estudio que determine el estado de salud de los habitantes de Huasco, mediante exámenes físicos, índices de calidad de salud e indicadores de contaminación y su efecto sobre las personas. Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Los estudios sobre el impacto de la calidad del aire en Huasco en relación a la salud de las personas corresponden a la SEREMI de Salud y los efectos en la Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero regional. Ambos organismos cuentan con información que ha permitido que la COREMA de la Región de Atacama haya iniciado el proceso de decretar zona de latencia en Huasco, a fin de implementar un completo plan de prevención que permita recuperar la calidad del aire.

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Se solicita al titular la creación de un fondo de compensación que permita remediar los efectos ambientales, sobre las personas y la agricultura, a partir de los resultados de estos estudios Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, cabe señalar que la Ley de Bases del Medio Ambiente, su Reglamento y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no consideran compensaciones monetarias para dar cuenta de los efectos ambientales de un proyecto.

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Se le exige al titular un modelo de permanente traspaso de información, accesibilidad y transparencia del desempeño ambiental de la empresa

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Respuesta: Sobre la observación planteada, se indica que toda la información que el Titular debe entregar de acuerdo a la normativa vigente y a exigencias y/o compromisos con la Autoridad se encuentra disponible en cada uno de los servicios o SEREMIs correspondientes.

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En relación al Material Particulado, y la gran cantidad de emisiones que se están generando solicitamos a la autoridad establecer una norma que regule el PM2.5 y caracterizar todo el material particulado emitido por las distintas fuentes. Respuesta: Sobre la observación planteada, se informa que el 09 de marzo del 2010, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó por unanimidad este el proyecto de norma primaria de calidad ambiental para PM 2,5. Este proyecto coincide en espíritu y fórmula con la propuesta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para PM 2,5, que plantea tres objetivos de tiempo para cumplir con esta norma y que en el caso de Chile, corresponden a los años 2012, 2022 y 2032. Es así como para el año 2012, el primer objetivo es de 25 microgramos por metro cúbico de PM 2,5; al año 2022, 20 microgramos; y al año 2032, 10 microgramos por metro cúbico. Dicha gradualidad permitirá adecuar tanto las políticas e inversiones públicas, como también dar señales claras y anticipadas para las inversiones del sector privado, de manera de lograr efectivamente el compromiso de todos los sectores para alcanzar el cumplimiento de los límites establecidos en esta norma 6. Que se presentaron la siguiente Identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo. 6.1 Calidad del Aire Estimación de Emisiones a) Etapa de construcción: La implementación de las obras en Planta de Pellets para cada una de sus fases se ha calculado en base a las actividades a realizar y las dimensiones del proyecto. El origen de las emisiones se debe principalmente a los procesos y actividades de remoción de material, movimiento de material, nivelación de plataformas, utilización de maquinaria pesada y tránsito vehicular. Se presenta a continuación el resumen de las emisiones estimadas, mientras que en el Anexo Nº 6.1 del EIA se indica el detalle de su estimación. Emisión MP10 - Etapa Construcción (kg/día)

Estas emisiones de la etapa de construcción se han estimado como de menor magnitud comparado con la situación actual (sin proyecto). A continuación se muestra en tabla las emisiones areales estimadas para la situación actual.

Material Total Preconcentrado 331,84 Pellets 286,38 Pellets chips 93,76 Pellets feed 315,76 Carbón 24,76 Caliza 33,68

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Total 1086,17 Para efecto de la estimación de las emisiones areales, se consideró la cantidad de materiales a manejar en el proyecto en la Fase 2. Cabe señalar que el proyecto no consideró la modificación de las dimensiones de las zonas de acopio ni de las características de insumos y productos.

Material Cantidad (ton/año) Preconcentrado 9.150.000 Pellets 6.274.800 Pellets feed 664.770 Pellets chips 627.480 Carbón 128.006 caliza 264.169

Se han evaluado para el período diario las concentraciones ambientales de material particulado (PM10) aportadas por el Proyecto en 2 puntos de interés ubicados en las estaciones EME F y EME M (ciudad de Huasco) para la Fase II del proyecto, por ser ésta la más intensa en cuanto a las actividades de construcción. El aporte obtenido se presenta en la siguiente tabla. Cabe mencionar que las emisiones generadas en esta etapa son de carácter temporal.

b) Etapa de Operación Las emisiones atmosféricas asociadas al incremento de producción relativas al manejo de material y a la operación de los hornos, pueden dividirse en emisiones areales y puntuales. Las emisiones areales de material particulado, tienen lugar en las pilas de acopio, cargas, descarga y transporte de insumos y productos. A continuación se presenta el inventario de emisiones areales actualizado de la Planta de Pellets, el cual ha sido estimado en función de los factores de emisión de la USEPA (Tabla 11 del anexo 2 adenda 2), las cantidades y propiedades (Tabla 14 del anexo 2 adenda 2) de insumos y productos que se manejan en Planta de Pellets, características meteorológicas del área del proyecto, superficies de las zonas donde se almacenan los insumos y productos (Tabla 15 del anexo 2 adenda 2) y número y dimensiones de correas de transporte (Tabla 16 del anexo 2 adenda 2). Adicionalmente, a fin de estimar la emisión de material particulado de acuerdo a su tamaño, se han considerado los factores de emisión para partículas menores a 30, 15, 10, 5 y 2,5 micrones respectivamente. Cabe señalar que, para efectos de cálculo de emisiones por erosión eólica, en particular para aquella asociada al transporte vía correas, se ha asumido una superficie expuesta plana y permanente, en tanto que para aquella asociada a las pilas de acopio se ha considerado una pila de tipo B31 (ver Figura 8 anexo 2 adenda 2) toda vez que las pilas no son perfectamente cónicas, la superficie de acopio no puede asociarse a una sola pila y la dirección predominante del viento incidente sobre la Planta de Pellets (ángulo de 45º) es similar a aquella asociada a los factores indicados para este tipo de pila por la USEPA (ángulo de 40º). La superficie total expuesta se ha considerado igual al área basal (ver Tabla 15 anexo 2 adenda 2), siendo éste el caso más desfavorable. Es importante destacar que como parte de la Fase I del Proyecto se instalarán correas transportadoras de Pellet Feed desde el área de producción hasta el área de acopio temporal. Dichas correas, que serán cubiertas, permitirán prescindir del transporte de este producto en camiones, eliminando las emisiones asociadas a este proceso. Junto a los datos anteriores, en la Tabla 17 anexo 2 adenda 2, se presentan parámetros adicionales necesarios para el cálculo de emisiones como, por ejemplo, los caminos internos. Adicionalmente, en la Tabla 18 anexo 2 adenda 2 (la cual también se encuentra en el capitulo VII de este informe consolidado), se presentan los porcentajes de eficiencia considerados para las medidas de mitigación actualmente implementadas y para aquellas a implementar como parte del presente Proyecto.

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Caso aparte lo constituyen los caminos internos en Planta de Pellets. Para efectos de la modelación es pertinente considerar aquellos caminos por donde se transportan los insumos y productos, los cuales presentan bischofita en parte de su extensión, en tanto que la restante es humectada periódicamente con una solución que contiene un agente aglomerante de manera de minimizar la resuspensión de polvo. Como parte del presente Proyecto, y previo a la puesta en marcha de la Fase I, se aumentará la proporción de caminos recubiertos con bischofita. Cabe señalar que por razones operativas en el primer caso y por seguridad (riesgo de derrape en borde costero) en el segundo, tanto el camino que atraviesa longitudinalmente el área de la cancha de acopio como aquel que bordea esta última por la línea costera no pueden ser recubiertos con bischofita, razón por la cual continuarán siendo humectados. Dicho lo anterior, y considerando de manera conservadora una eficiencia de control de emisiones de 50% para caminos humectados y 60% para caminos con bischofita, a continuación se presentan la situación actual y futura de éstos, considerando en esta oportunidad bischofita en los caminos hacia los acopios de caliza. Con todos los valores anteriores se procedió a estimar el factor de emisión y posteriormente la emisión diaria generada, por tamaño de partícula, para las fuentes areales en Planta de Pellets bajo la situación actual, con Proyecto en su Fase I y en su Fase II respectivamente. A continuación se presenta, a modo de resumen, la emisión estimada en kg/día para MP30, MP10 y MP2,5 para todas las etapas. Emisiones areales etapa de operación (kg/día)

Tal y como se aprecia en la Tabla 29 y la Figura 9, las emisiones muestran una significativa reducción asociada tanto a la aplicación de medidas de mitigación (humectación, pantallas eólicas) como a la implementación de un sistema de correas transportadoras cerradas en desmedro del transporte vía camiones para el Pellet Feed, todo esto en la Fase I del Proyecto. Esta última medida resulta ser sin duda la más significativa toda vez que el transporte de insumos y productos mediante camiones resulta ser el proceso emisor actualmente más significativo y, por lo tanto, el más importante de controlar. Por otra parte, en caso de concretarse la Fase II del Proyecto, se obtiene un incremento de las emisiones asociado principalmente al aumento de producción y, por lo tanto, de consumo de insumos que conlleva la misma. En cuanto a los procesos emisores más significativos, y considerando a modo de ejemplo la emisión de MP10 (Figura 10), resulta claro que estos son el manejo de pilas, transporte de insumos y productos vía camiones y los traspasos de material respectivamente. Es por esto que las medidas de mitigación de emisiones se enfocan en estos procesos y no en la erosión eólica del material transportado en correas. En efecto, tal como se aprecia en la Figura 9, las medidas de mitigación a considerar implicarán una reducción significativa de las emisiones provenientes de los principales procesos emisores mencionados, alcanzándose una disminución total de aproximadamente 50% de las emisiones de MP10 asociadas a fuentes areales. La disminución anterior es atribuible principalmente al nuevo sistema de correas cerradas de transporte de pellet feed desde el área de producción hasta las canchas de acopio, que traerá como consecuencia una disminución de camiones y de pilas intermedias para este producto, el aumento de la superficie de caminos que contará con bischofita y el cumplimiento total de los acuerdos establecidos en el Protocolo de Huasco. Complementariamente, el Proyecto considera modificaciones importantes en las fuentes fijas. Actualmente existen dos chimeneas (2A y 2B) que evacuan los efluentes de los hornos de la línea de Peletización, según lo descrito en el punto 2.2.1.8. Tal como se indicara anteriormente, el proyecto considera incorporar en la Fase 1 un precipitador electrostático y un lavador de gases en la chimenea 2A del horno de parrilla, los cuales deberán estar en funcionamiento a más tardar en agosto del año 2012, lo cual permitirá abatir las emisiones actuales de material particulado y dióxido de azufre, respectivamente. Luego que se implemente la segunda línea de Peletización durante la Fase 2, se incorporará una nueva chimenea común para procesos análogos a los existentes actualmente (UDD y DDD), en la cual se considera instalar un precipitador electrostático y un lavador de gases. El resumen de las emisiones y la forma en la cual se irán incorporando en el tiempo según cada etapa se detalla en la siguiente tabla. Emisiones por fuentes fijas en Planta de Pellets operando con Carbón.

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El impacto en la calidad del aire producto de la operación del proyecto en la Fase 2 del proyecto, por ser este el escenario en que planta de pellets alcanza su mayor emisión una vez implementado el proyecto: Para la etapa de operación del Proyecto se consideraron las concentraciones ambientales de PM10, MPS, SO2 y NOx, utilizando para fines de la modelación los datos meteorológicos medidos en la Estación Planta de Pellets, tal como se indicó anteriormente. 6.1.1Material Particulado A continuación se presenta la evaluación para la Fase II del Proyecto, por ser este el escenario en que Planta de Pellets alcanza su mayor emisión una vez implementado el Proyecto. La siguiente tabla resume el aporte de MP10 en Planta de Pellets, en donde se presenta la diferencia entre el aporte estimado bajo la situación actual y aquel estimado bajo la situación con proyecto en su Fase II, dado que el presente proyecto disminuye sus emisiones en cuanto a material particulado. Tabla resumen aporte MP10 Planta de Pellets

Concentraciones máximas diarias (percentil 98) de MP10 (µg/m3)

Concentraciones promedio anual de MP10 (µg/m3)

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En relación a la situación de la calidad del aire, de acuerdo a la norma anual, es posible señalar que con la implementación del proyecto se espera que la norma se encuentre por sobre el 80% del valor máximo permitido. 6.1.2 Material Particulado Sedimentable y Hierro en el Material Particulado Sedimentable De manera análoga al caso del MP10, el Proyecto implica una reducción en las emisiones de material particulado sedimentable y, por lo tanto, de hierro en este último. A fin de determinar el porcentaje esperado de reducción de ambos parámetros medidos en las estaciones de monitoreo distribuidas en el valle del Huasco, se ha realizado una modelación considerando los supuestos previamente señalados en el presente informe junto con todas las medidas de mitigación a implementar. De esta manera, para la Situación Actual y para el Proyecto en su Fase II se han obtenido los resultados que se presentan a continuación.

El titular señala que, la emisión de material particulado sedimentable, y en consecuencia la de hierro como parte de este último, también disminuirán. La incerteza con respecto a las emisiones de partículas de tamaño mayor a 30 micrones no permiten llevar a cabo una modelación certera, sin embargo, al reducirse las emisiones, se prevé una reducción en el contenido de hierro medido en el MPS en la red de monitoreo de la empresa, situación que ya ha comenzado a presentarse conforme se han puesto en marcha las medidas comprometidas en el Protocolo de Huasco, tal y como se aprecia en la línea base presentada. Esta situación, tal y como lo demuestra dicha línea base, no es extrapolable al MPS total, toda vez que Planta de Pellets es sólo una de las fuentes existentes y proyectadas en la zona. 6.1.3 Dióxido de Azufre (SO2) Se presenta a continuación un resumen con los resultados obtenidos, donde se ha considerado tanto la línea base monitoreada para este contaminante, las emisiones de otras fuentes presentes en el área, las emisiones de fuentes que actualmente se encuentran en evaluación y el aporte del proyecto durante la Fase 2 (situación más desfavorable). A partir de la información proporcionada por el Titular se puede observar que producto de la operación del proyecto completo; es decir, fase 1 y fase 2, se producirá un aumento en las emisiones de dióxido de azufre. A fin de evaluar el impacto en la calidad del aire producto del aumento de emisiones de SO2, se ha considerado el aporte máximo esperado de las fuentes existentes, aprobadas y en calificación en la zona, junto con el aporte adicional producto del incremento de emisiones de la Planta de Pellets mencionado con anterioridad, el cual ha sido determinado mediante modelación, dado lo anterior se presentan las concentraciones esperadas en las estaciones de monitoreo que presentan el mayor valor (punto de máximo impacto con línea base medida) para luego, a modo de resumen, presentar una tabla para la estación que presente la situación más desfavorable de acuerdo a la normativa aplicable. Concentraciones máximas diarias (percentil 99) de SO2 (µg/m3)

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En el caso de la concentración diaria, estamos frente a una norma primaria a fiscalizar en las EMRP y secundaria a fiscalizar en las estaciones SM1 a SM8, la cual se muestra más adelante. Los resultados que muestra la tabla anterior indican cumplimiento de la normativa primaria. Ahora bien, considerando la estación que muestra el máximo impacto a causa del Proyecto (EME-F), el aporte del mismo es equivalente tan sólo al 0,116% de la norma primaria, reflejando una vez más la baja incidencia del presente Proyecto. Concentración promedio anual de SO2 (ug/m3)

Considerando la norma anual (primaria) el aporte adicional de la Planta de Pellets será despreciable en comparación a la concentración esperada. La situación que se presentó en Adenda 2 da cuenta de posibles eventos donde se alcanzarían niveles de latencia con respecto a la norma horaria (secundaria) de SO2 situación que, a la luz de la nueva norma secundaria vigente (Con fecha 16 de Abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº22/2009 que establece la Norma de Calidad del Aire Secundaria para el Anhídrido Sulfuroso), finalmente se expresa en adenda 3 que, no ocurrirá tal situación como se explica a continuación en la siguiente tabla, que a fin de analizar la situación futura es necesario considerar las futuras emisiones, esto es, la Central Punta Alcalde, unidades 3, 4 y 5 de la Central Guacolda y el aporte adicional de Planta de Pellets: Concentraciones horarias SO2 normativa actualizada (Percentil 99,73)

En el caso más desfavorable, se alcanzarán valores en torno al 37% del nivel de la normativa, dado lo anterior el titular señala que el aporte de su Proyecto es insignificante (reflejado en aportes inferiores al 0,2% del nivel de la norma), no justificándose la implementación de un Plan de Manejo Dinámico de emisiones en Planta de Pellets solicitado por la Autoridad Sanitaria. Concentraciones máximas de SO2 (ug/m3) Normas Secundarias

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Respecto a las normas secundarias, cuyo seguimiento y fiscalización se realiza en las estaciones SM1 a SM8, el titular señala que los resultados presentados en la Tabla anterior evidencian el bajo aporte del presente Proyecto. Dado lo anterior el titular concluye que el aporte del Proyecto es poco significativo y no incidirá en el cumplimiento de la normativa toda vez que Central Térmica Guacolda S.A., principal emisor del gas de interés en la zona, se ha comprometido a regular sus emisiones en caso que una o más estaciones presenten una concentración igual o superior al 80% de la norma. De la tabla anterior se desprende que el aporte del presente Proyecto es marginal en relación al nivel de las normas secundarias, aún en el PMI agrícola. Adicionalmente, el cumplimiento de dichas normas para el SO2 no se ve amenazado, acreditándose su pleno y holgado cumplimiento. En resumen, considerando las emisiones de Planta de Pellets una vez iniciada la Fase II del presente Proyecto puede señalarse: 1. El PMI agrícola en relación al MPS, homologado a partir de la modelación de MP10 al no ser fiable una modelación del primer parámetro mencionado, coincide con la ubicación de la Estación Nº1 de monitoreo de MPS de propiedad de CAP Minería. 2. El PMI agrícola en relación al SO2 coincide con la estación SM7 de propiedad de Central Termoeléctrica Guacolda. El punto de máximo impacto para todos los casos se ubicó en las inmediaciones de Planta de Pellets, lejos de los receptores sensibles representados por las estaciones de monitoreo, situación que puede verse de forma gráfica en las curvas de isoconcentración que se presentan en las figuras 12, 13 y 14 del anexo 2 adenda 2, las cuales muestran un claro decrecimiento en dirección noreste, es decir, en dirección de las zonas de interés, el punto de máximo impacto en la zona poblada, donde el relieve no es factor relevante, corresponde a la zona sur de Huasco, cuyo seguimiento será adecuadamente ejecutado mediante monitoreo en la estación Población Huasco II, ubicada en las coordenadas UTM 281.803 Este y 6.849.374 Norte referidas al datum PSAD56. En el caso de la zona agrícola, el titular señala que, dada su distancia y el bajo nivel de emisiones del Proyecto, el impacto será prácticamente nulo y absorbido por las emisiones de fuentes mayores, en particular la Central Termoeléctrica Guacolda. Por esto, y por la existencia de una completa red de monitoreo de SO2 en el valle se presenta el análisis en la estación mayormente impactada y no en otro punto toda vez que la variación del aporte del presente Proyecto es marginal entre las distintas estaciones y, por lo tanto, en el valle propiamente tal. 6.1.4 Dióxido de Nitrógeno A fin de evaluar el impacto en la calidad del aire producto del aumento de emisiones de NOx, se ha considerado el aporte máximo esperado de las fuentes existentes, aprobadas y en calificación en la zona, junto con el aporte adicional producto del incremento de emisiones de la Planta de Pellets, el cual ha sido determinado mediante modelación. A continuación se presentan las concentraciones esperadas en las estaciones de monitoreo con representativad poblacional para luego, a modo de resumen, presentar una tabla para la estación que presente la situación más desfavorable de acuerdo a la normativa aplicable: Concentraciones máximas horarias (percentil 99) de NO2 (ug/m3)

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Concentraciones promedio anual de NO2 (ug/m3)

El punto de máximo impacto para todos los casos se ubicó en las inmediaciones de Planta de Pellets, lejos de los receptores sensibles representados por las estaciones de monitoreo, situación que puede verse de forma gráfica en las curvas de isoconcentración que se presentan en las figuras 15 y 16 del anexo 2 adenda 2; las cuales muestran que el aporte del Proyecto es inferior al 1% de cada norma, es decir, casi insignificante. Considerando que las curvas muestran un claro decrecimiento en dirección noreste, es decir, en dirección de las zonas de interés, el punto de máximo impacto en la zona poblada, donde el relieve no es factor relevante, corresponde a la zona sur de Huasco, cuyo seguimiento será adecuadamente ejecutado mediante monitoreo en la estación Población Huasco II, ubicada en las coordenadas UTM 281.803 Este y 6.849.374 Norte referidas al datum PSAD56. 6.1.5 Puntos de Máximo Impacto A continuación se presenta una tabla resumen con los PMI para los distintos contaminantes:

Análisis Calidad del Aire PMI Urbano MP10

Análisis Calidad del Aire PMI Urbano NO2 (µg/m3)

Análisis Calidad del Aire PMI Urbano SO2 (µg/m3)

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Análisis Calidad del Aire PMI Agrícola SO2 – Normas secundarias (µg/m3)

El PMI agrícola en relación al MPS, homologado a partir de la modelación de MP10 al no ser fiable una modelación del primer parámetro mencionado, coincide con la ubicación de la Estación Nº1 de monitoreo de MPS de propiedad de CAP Minería. 6.2 Medio Humano El proyecto alterará de forma significativa el sistema de vida y costumbre de la comunidad al alterar “el flujo de comunicación y transporte”, considerando que se señala la existencia de 174 viviendas en el entorno inmediato a la vía, de las cuáles sólo 9 se señalan como desocupadas. Con respecto a la afectación de la dimensión demográfica, impacto que pudiese existir con la llegada de trabajadores de otra zona del país debido a la gran mano de obra a utilizar, más aún considerando que hay otros proyectos en proceso de evaluación en la zona, que también requieren un alto número de trabajadores, sin embargo es posible concluir que el Proyecto privilegiará la mano de obra local y empresas metalmecánicas de la zona. Adicionalmente, es necesario considerar que durante las mantenciones periódicas de Planta de Pellets (cada 8 meses), ingresan a faena alrededor de 1000 trabajadores temporales, es decir, un número similar al que se espera en el Peak de la etapa de construcción. Esto último permite inferir que la etapa de construcción del Proyecto no afectará de manera significativa la dimensión demográfica. Por otra parte, la mano de obra contemplada para la etapa de operación es apenas superior al número de funcionarios actual. Máximo para ambas fases 100 personas adicionales. 6.3 Ruido a) Etapa de construcción: A continuación se detallan las principales actividades que, durante la etapa construcción del Proyecto, pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente. Movimiento de tierra Movimiento de materiales Equipos estacionarios Manipulación de materiales Maquinaria de Impacto Niveles de potencia acústica estimados para la etapa de construcción:

Actividades Niveles de emisión de potencia acústica LwdBA

Movimiento de tierra 101 Movimiento de materiales 100 Equipos estacionarios 103 Maquinaria de impacto 114 Manipulación de materiales 111

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Los receptores sensibles detectados corresponden a casas ubicadas en Villa Guacolda se encuentran a 900 m donde se realiza la ampliación de la planta. Se observa en el anexo 6.2 del EIA, presentado por el titular que durante la etapa de Construcción del Proyecto, el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146 para las casas ubicadas en Villa Guacolda, no es superado en horario diurno como nocturno. Los receptores se encuentran ubicados de acuerdo al DS 146 en una zona III, donde el nivel de inmisión de ruido máximo para el horario diurno y nocturno corresponde a NPC=65 dBA y NPC= 55 dBA respectivamente. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el nivel de inmisión de ruido total alcanza a NPC=43 dBA tanto en período diurno como nocturno en las casas ubicadas en Villa Guacolda que se encuentran a 900 m Entre las distintas actividades de construcción y los deslindes del Proyecto, el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146, NPC= 70 dBA, no es sobrepasado en el Perímetro del Proyecto, durante la etapa de Construcción. b) Etapa de Operación: Durante la etapa de operación, el conjunto de actividades que se desarrollarán en planta de pellets una vez que los nuevos equipos sean implementados tendrán asociados nuevos niveles de potencia acústica que se indican a continuación:

Maquinaria Niveles de emisión de potencia acústica Lw, dBA

Transformador 85 Cancha de pellets 105 Harnero 110 Correa transportadora 85 Espesador 105

Se realizó cálculo de los Niveles de inmisión de ruido en el deslinde Oeste, durante la etapa de Operación de la Planta de Pellets. Al cumplir con el DS 146 en el deslinde Oeste, en el cual está concentrada la mayoría de la actividad, se puede concluir que para los demás deslindes también se cumplirá con el mencionado decreto; el valor NPC= 70 dBA permitido por el DS 146, no es sobrepasado en el deslinde Oeste, en la etapa de Operación de la Planta. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el nivel de inmisión de ruido total alcanza a NPC=39 dBA tanto en período diurno como nocturno en las casas ubicadas en Villa Guacolda que se encuentran a 900 m receptor más cercano.

6.4 Medio Marino

El titular señala durante este proceso de avaluación que, al no verse modificadas las características de la descarga del proyecto respecto de lo ya autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, no formaría parte del procedimiento de evaluación ambiental. Más aún, el titular insiste en mencionar que: como en este proyecto las descargas no superarán el flujo autorizado, ni hay modificación alguna de las instalaciones del ducto, la COREMA no tiene competencia legal para revisar ni las descargas autorizadas ni las condiciones de su autorización, dentro de las cuales está la capacidad de recepción del medio marino. Por lo anterior, el titular reitera que las características del emisario y de la zona de disposición, las características de línea base, la modelación de la descarga y sus posibles efectos fueron entregadas a las autoridades competentes, tanto durante la tramitación inicial del emisario, como durante de modificación del punto de descarga y se encuentran contenidas en los documentos considerados en dicha tramitación, todos en poder de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El titular señala durante este proceso de avaluación que, la capacidad del sector marino para recepcionar las descargas, al no verse éstas modificadas por el proyecto respecto de lo ya autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, no formaría parte del procedimiento de evaluación ambiental, tal como se ha señalado en forma reiterada desde la misma presentación del EIA. Finalmente, el titular en adenda 3 aclara que, analizando en detalle tanto las características de la descarga del efluente minero de Planta de Pellets como las autorizaciones en virtud de las cuales ella ha sido aprobada por las distintas autoridades competentes; ésta no constituye un RIL sino que un relave minero. Asimismo, el titular señaló que las descargas se

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circunscribirán estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente en el año 2001. En consecuencia, el sistema de disposición de relaves no forma parte integrante del proyecto que se somete a evaluación. Al respecto la DIRECTEMAR se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desague para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de decarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” El SERNAGEOMIN en su ORD. N° 4690 del 8 de septiembre del 2010 se pronuncia en los siguientes términos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE): “El proyecto presentado sólo considera las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets y no presenta a evaluación ambiental el depósito de relaves correspondiente. El organismo que aprueba este tipo de depósitos es el SERNAGEOMIN a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería)”… “Este Servicio se pronuncia Conforme y basado en el principio de gradualidad de la Ley 19.300, sugiere a la autoridad ambiental, se otorgue a la empresa el plazo de 1 año para que sea presentado al SEIA, un proyecto de depósito de relaves, necesario para el funcionamiento de la Planta.” Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular deberá en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la presente resolución, someter al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema. El sistema de disposición de relaves deberá ser construido e implementado en un plazo no superior de dos años contados desde la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho sistema. 6.5 Arqueología. En el anexo N° 13 de la Adenda 1 se entrega plano que indica la cobertura del estudio arqueológico y la ubicación de los sitios registrados en la línea base. El área de emplazamiento del sitio del Hallazgo N° 1: planta de pellets Huasco 1, se encuentra medianamente intervenido al encontrarse próximo, hacia el sur, de las instalaciones industriales de la planta de pellets, entre ésta y el camino. Se trata de una concentración arqueológica prehispánica, tipo conchal, que podemos adscribir a una ocupación efímera y/o espacio marginal de un sitio mayor, los que abundan en las terrazas más próximas a la costa (Rivas 2008) lo que se vuelve difícil de determinar dado la alteración preexistente en el lugar a causa de las instalaciones industriales y obras de remoción asociadas. Su baja densidad, ausencia de restos diagnósticos, nos llevan a estimar como de baja relevancia dicho hallazgo al mismo tiempo que se estima como poco significativo el impacto del proyecto sobre esta concentración, El Hallazgo N° 2 planta de pellets Huasco 2 en el área de influencia indirecta del proyecto corresponde a un sitio arqueológico estratificado, prehispánico, tipo conchal, de alta relevancia, que podemos adscribir a una ocupación recurrente multifuncional, por poblaciones de adaptación costera, probablemente en tiempos alfareros, el que registra un importante impacto pre-existente por la planta de pellets, la que ha ido cubriendo este sitio hacia el sur, al mismo tiempo que cubriendo de sedimento carbonoso estos depósitos. Por otra parte, dado su ubicación en el AII del proyecto, es que se estima como medianamente significativo el impacto potencial del proyecto sobre este sitio.

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El Hallazgo N° 3 fuera del área de influencia corresponde a una conchal arqueológica prehispánica, que podemos adscribir a un campamento u ocupación marginal respecto de un sitio mayor. Su baja densidad, ausencia de restos diagnósticos, nos llevan a estimar como de relevancia moderada dicho hallazgo al mismo tiempo que se estima como poco significativo el impacto potencial del proyecto sobre éste. El Hallazgo N° 4 em El sector La dunas fuera del área Influencia corresponde a un conchal arqueológico prehispánico, que podemos adscribir a un campamento u ocupación marginal respecto de un sitio mayor. Su baja densidad, ausencia de restos diagnósticos, nos llevan a estimar como de relevancia moderada dicho hallazgo al mismo tiempo que se estima como poco significativo el impacto del proyecto sobre éste al ubicarse fuera del área de cobertura del proyecto. 6.6 Impacto Vial El impacto del Proyecto sobre el sistema de transporte del área, constituido en este caso por las rutas C-46 y C-468, se realizó un Estudio de Impacto en el Sistema de Transporte, el cual se adjuntó en el Anexo 6.3 del EIA. En particular, se identificó el punto más sensible del trayecto, para el cual se realizó una modelación con aaSIDRA y verificar así el comportamiento de dicha intersección durante el período de mayor solicitación por parte del proyecto, la Etapa de Construcción. Se presentan a continuación los principales aspectos y conclusiones de dicho estudio. Se modeló para la etapa de Construcción la intersección conformada por las calles Lautaro y Craig (correspondiente a una intersección en T) donde la rama prioritaria corresponde Craig. De acuerdo al registro de accidentes de Carabineros y de CONASET, las rutas que se utilizarán en el Proyecto presentan tasas bajas de accidentes. De acuerLos tramos que atraviesan las localidades urbanas de Freirina y Huasco presentan un mayor riesgo, especialmente para la circulación de peatones. En el caso de Freirina, esta situación cambiaría radicalmente con la implementación del by-pass comprometido por otro Titular durante su respectivo Estudio de Impacto Ambiental. En el caso de Huasco, será necesario incorporar algunas medidas que permitan mejorar la seguridad del entorno, especialmente en la intersección de Lautaro / Craig. Se modeló la intersección de Lautaro con Craig (etapa de construcción), en Huasco, a través del modelo aaSIDRA, lo que obedece a la necesidad de evaluar si la capacidad de la intersección será suficiente para satisfacer la demanda vehicular. Es importante hacer notar que la modelación se realizó sobre la base de un escenario de demanda muy desfavorable, de modo de asegurar que el nivel de servicio que realmente tendrá este cruce será mejor que el escenario modelado. De acuerdo con los resultados obtenidos (aaSIDRA), se deriva que el impacto generado por el proyecto (en términos de consumo de recursos), será marginal teniendo presente el bajo nivel de flujo que generará éste. Vale decir, la capacidad proyectada por la infraestructura, será suficiente y adecuada para satisfacer la demanda vehicular (máxima), inclusive considerando un escenario muy desfavorable en términos de flujo. Con el propósito de mejorar la seguridad del entorno, se contempla el mejoramiento del sector urbano de Huasco, incorporando mejoras en señales verticales y demarcaciones, las cuales fueron detalladas en la sección 10.4.A del Anexo 6.3 del EIA. Los análisis que se realizaron permiten concluir que las externalidades negativas del Proyecto serán mínimas considerando que se implementarán las recomendaciones y sugerencias de dicho estudio. 7. Medidas de mitigación, Reparación y/o Compensación 7.1 Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto: 7.1.1 Calidad del Aire a) Etapa de construcción: Con el propósito de mitigar las emisiones de material particulado de la construcción e instalación de la cuarta línea de molienda, de las mejoras en las instalaciones actuales y de la instalación y construcción de la segunda línea de pelletización, se consideran las siguientes medidas: Se humedecerá el material de excavación previo a su carguío;

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• El transporte de materiales de excavación será efectuado con camiones tapados con lonas impermeables y sujetas a la carrocería, con el fin de impedir la dispersión del polvo. Además, se mantendrá un nivel de carga de material hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva;

• Velocidad restringida de camiones a 30 km/h; • Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. • Se prohibirá la quema de residuos y materiales; • Se humectará el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realice las faenas; y • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además, para los vehículos de transporte se exigirá lo siguiente:

• Que los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra;

• Que la maquinaria que participe en la etapa de construcción (maquinaria pesada, camiones), cuente con su revisión técnica y de gases al día, en caso contrario no serán admitidos en las instalaciones.

• Estas medidas serán implementadas en el área del proyecto y caminos no pavimentados, durante la etapa de construcción.

El indicador de cumplimiento será contar con caminos y terrenos humectados, documentación al día de la revisión técnica y de la certificación de los límites máximos de emisiones de los vehículos y maquinarias. En el caso de las emisiones areales, el proyecto considera medidas de control de las mismas tales como mallas eólicas, correas cerradas para el transporte (en reemplazo del transporte en camión) y la incorporación durante la Fase 1 de un apilador para el manejo del Pellet Feed. Las eficiencias consideradas para las mismas, se indican en la siguiente Tabla.

Proceso Medida de Mitigación Eficiencia promedio Descarga de pre-concentrado desde cancha acopio

Encapsulamiento y automatización del sistema

50%

Almacenamiento de pre-concentrado, pellets, pellets feed y pellets chips

Instalación de cortinas eólicas en tres caras de los acopios

50%

Transferencia de material Humectación del mineral 50% Transporte vía camiones Aplicación de bischofita en caminos

terciarios 50%

b) Etapa de operación: Las medidas comprometidas para mitigar las emisiones de fuentes areales, se consideran las siguientes medidas.

• Encapsulamiento y automatización del Sistema de descarga de preconcentrado desde cancha acopio. • Instalación de cortinas eólicas en tres caras de los acopios en zonas de almacenamiento a granel, en función de los

vientos predominantes. • Humectación de material en zonas de transferencia. • La emisión de polvo fugitivo desde Planta de Pellets, como las canchas de acopio de preconcentrado, pellets, sinter,

granzas y carbón cuentan con un sistema de humectación que contempla dos aplicaciones de agua diarias. • Aplicación de bischofita en caminos terciarios. • Cúpulas en todos los carros que transporten preconcentrado desde Maitencillo a Planta de pellets. • Los caminos principales cuentan con bischofita y para los restantes caminos se utilizará agua de pozo con un

aglomerante especial para el control de polvo fugitivo. • Se humectará a las pilas intermedias y pantallas eólicas a los acopios de caliza • Correas nuevas con cobertura 100% de su superficie, en relación a las características de éstas, no obstante la

ingeniería de detalle no se encuentra concluida, se puede indicar que gozarán de cobertura en el 100% de su superficie, similar a la que existe en las correas CV-19 y CV-20 sobre la superficie del mar (Figura 1 de la adenda 2) y serán de un material resistente a la corrosión y oxidación como, por ejemplo, fibra de vidrio.

• Se implementará bischofita en los caminos que conducen a los acopios de caliza y Planta de Cal, situación que se ve reflejada en el plano actualizado adjunto en el Anexo Nº9 de la Adenda 2.

• Los acopios de carbón, caliza, preconcentrado y pellets contarán con un cierre perimetral completo, de altura superior (1 metro) a la altura máxima declarada del acopio respectivo.

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Se adjunta en el Anexo Nº2 de la adenda 1 los planos con las características constructivas y dimensiones de las cortinas eólicas, en tanto que en el Anexo Nº1 y Anexo Nº17 de la adenda 1 se adjunta un plano con la ubicación en Planta de las pantallas con las que finalmente contará Planta de Pellets en cancha de preconcentrado y pellets y cancha de carbón. Cabe destacar que la altura de estas será igual o superior a la altura máxima de las pilas de acopio y que su objetivo es, ciertamente, la mitigación al reducir la velocidad del viento que impacta a los acopios y a las actividades que ahí se realizan (traspasos, manejo de material, etc.), de manera de evitar el levantamiento de polvo para lo cual se han orientado de acuerdo a la dirección predominante del viento incidente sobre la Planta de Pellets. En cuanto al sistema de correas, y debido al riesgo de caída de producto al mar durante el embarque, se contempla:

• La instalación de bandejas recolectoras bajo las correas 19 y 20, las cuales a su vez contarán con cubierta superior al igual que todas las nuevas correas a instalar durante la Fase I.

• En cuanto a las restantes correas descubiertas existentes, la erosión eólica será pequeña razón que, sumada a la imposibilidad de cubrir correas por que cuentan con apiladores viajeros, ha llevado a enfocar los recursos en medidas más efectivas de control como lo son la humectación de pilas y caminos, la aplicación de bischofita y la instalación de pantallas eólicas en las canchas de acopio cuyos planos se presentan en el Anexo Nº2 de la Adenda 1 y cuya altura máxima será, efectivamente, igual o mayor a la altura máxima de las pilas que protegen.

• Se implementará una manga para confinar la descarga del cargador radial existente a la bodega del buque, lo que permitirá dirigir la carga y evitar la dispersión de polvo.

Las medidas comprometidas para mitigar las emisiones de material particulado por fuentes fijas, son las siguientes:

• El proyecto considera incorporar en la Fase 1 un precipitador electrostático en la chimenea 2A del horno de parrilla actualmente en operación, lo cual permitirá disminuir las emisiones de material particulado, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar en agosto del año 2012.

• Luego que se implemente la segunda línea de pelletización (fase 2), se incorporará una nueva chimenea (chimenea 3) de procesos análogos a los existentes actualmente, los cuales también consideran un precipitador electrostático.

• Se emitirá un informe de monitoreo isocinético de cada chimenea para corroborar que las medidas cumplan su objetivo.

Las medidas comprometidas para atenuar la emisión dióxido de azufre son las siguientes:

• El proyecto considera incorporar en la Fase 1 un lavador de gases en la chimenea 2A del horno de parrilla, lo cual permitirá disminuir las emisiones de Dióxido de Azufre, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar en agosto del año 2012.

• Equipo scrubber en la chimenea 2B (página 10, Adenda 1) • Luego que se implemente la segunda línea de pelletización, se incorporará una nueva chimenea (chimenea 3) de

procesos análogos a los existentes actualmente, la cual considera scrubber (lavador de gases) la eficiencia esperada de este sistema de abatimiento es de 54%.

• Se emitirán informes de monitoreo de gases, según método CH-6 para SO2. • La mantención de los sistemas de abatimiento de gases (scrubber y precipitador electrostático), al igual que los

restantes equipos de la planta de pellets serán sometidos a mantención cada 8 meses, de acuerdo al plan de mantención general de la planta. Durante dicha mantención, la planta se encuentra detenida por un lapso de 15 días.

Configuración con proyecto de las chimeneas de Planta de Pellets

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Las medidas comprometidas para atenuar la emisión de material particulado sedimentable son las siguientes:

• En el marco del Protocolo de Huasco suscrito con la I. Municipalidad de Huasco, se ha generado un plan de creación de áreas verdes cuyos resultados a la fecha se presentan en el Anexo Nº19 de la Adenda 1. Con motivo del presente Proyecto el Titular se compromete a aumentar en un 20% la superficie que cuenta con especies arbóreas.

Porcentaje de mitigación de emisiones por proceso emisor y fase del Proyecto

Porcentaje de mitigación de emisiones caminos

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A continuación se presenta un resumen con las características de las correas transportadoras en Planta de Pellets. Correas Input Planta – Transporte de Preconcentrado

Correas output Planta – Transporte de Pellets

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En cuanto a las bandejas bajo las correas CV-19 y CV-20, su implementación, en lo que al tema ambiental se refiere consta de tres principios básicos: 1. Las bandejas a instalar serán cóncavas, de material resistente y auto soportantes, de manera de contener cualquier material que pudiese caer sobre ellas sin que rebalse por los costados. De acuerdo a lo señalado en respuesta anterior, se compromete la mantención de acuerdo a la condición de los dispositivos, es decir adecuando la frecuencia de aseo al ritmo de depositación de material particulado sobre la bandeja. 2. Las bandejas a instalar tendrán un ancho, medido en su parte superior, mayor al de las correas CV-19 y CV-20 de manera de contener cualquier posible rebalse desde estas últimas. 3. Su mantención será periódica y permanente toda vez que una falla del sistema gatilla la activación del plan de contingencia presentado en la Adenda 2 que, en casos críticos, conlleva a una detención del proceso de embarque y consiguiente pérdida económica.

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7.1.2 Vía férrea

Medidas de ingeniería:

• Implementación de cúpulas a los carros del convoy, las cuales tienen como propósito disminuir la erosión eólica de la carga durante el traslado del material.

• Mejoramiento de la vía férrea, que considera mejoramiento de los rieles, limpieza de la faja ferroviaria, y mejoramiento de los cruces de la vía férrea con caminos públicos de manera tal que estos queden a nivel con la vía férrea.

• Mejoramiento visual del convoy: para los efectos de los trenes de transporte de pre-concentrado entre Maitencillo y planta de pellets, se considera pintar carros y locomotoras, implementar señalización lumínica en locomotoras y bandas reflectantes en carros.

• Todos los carros que salgan desde la estación Maitencillo hacia Planta de Pellets contarán con cúpulas que cubrirán la totalidad de la superficie de cada carro. Estas cúpulas serán de fibra de vidrio (FRP) de 5 mm de espesor y de estructura autosoportante, con una altura máxima al centro de 0,79 m donde tendrá una abertura para carguío. De esta manera se minimizará la emisión de polvo desde los carros con motivo de transporte de preconcentrado.

En relación al transporte ferroviario, se consideran las siguientes medidas de mitigación que tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida de las comunidades del área de influencia de la vía férrea del Proyecto. En específico, se realizará la implementación de pantallas acústicas en lugares específicos de las zonas urbanas, aledañas a la vía férrea, para la protección de casas de alta exposición. � Implementación de cierres con malla tipo ACMA en sectores urbanos � Limpieza de la faja ferroviaria e instalación de barreras automáticas, con señal lumínica y sonora, en cruces ferroviarios con caminos públicos reconocidos por la Dirección Regional de Vialidad. Esta obra se realizará en forma coordinada con la Autoridad competente. � Mejoramiento visual del convoy, lo cual considera pintar carros y locomotoras, implementar señalización lumínica en locomotoras y bandas reflectantes laterales en carros. En el capitulo VII, medio humano se resumen las medidas propuestas a implementar a lo largo de la vía férrea, las que comienzan en Maitencillo y culminan en la Planta, abarcando así las comunas de Freirina y Huasco de la Región de Atacama. Si bien se indica el tramo a lo largo del cual se materializarán cada una de las medidas, se ha incorporado además una columna en la tabla donde se indica el Sector al que corresponde de acuerdo al levantamiento de Línea de Base realizado en terreno. � Se implementarán mejoras paisajísticas en el entorno a la vía, acciones que se realizarán de forma coordinada con las respectivas Direcciones de Obras Municipales de las comunas de Freirina y Huasco, según corresponda. 7.1.3 Ruido Con el propósito de mitigar las emisiones de ruido de la construcción e instalación de la cuarta línea de molienda, de las mejoras en las instalaciones actuales y de la instalación y construcción de la segunda línea de pelletización, se consideran las siguientes medidas:

• Se respetaran las distancias, identificadas en el Estudio Acústico (Anexo Nº 6.3 del EIA), entre las distintas actividades de construcción y los deslindes del Proyecto:

- Movimiento de tierra: 35 metros. - Manipulación de materiales: 50 metros. - Maquinaria de impacto: 60 metros. - Equipo estacionario: 35 metros. - Movimiento de materiales: 35 metros.

• Se emitirá un informe de monitoreo de ruido para verificar el cumplimiento del D.s. 146/97 en los receptores sensibles.

Con el propósito de mitigar las emisiones de ruido en el traspaso del tren por la vía férrea:

• Durante la presente evaluación se ha presentado medidas claras para mitigar el ruido en el tramo Maitencillo – Huasco, consistentes en la instalación de pantallas acústicas y uso de riel soldado. Además se ha dispuesto la regulación del uso de bocina.

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La ubicación seleccionada para las pantallas acústicas dice relación con la cercanía de las viviendas o establecimientos que estarían siendo beneficiados respecto de la vía férrea. De esta manera, a lo largo del trazado de la línea, se han identificado viviendas que se encuentran a menos de 10 m de distancias de la zona por donde transita el tren, para lo cual a todas éstas se les consideró con la medida de mitigación en comento. Complementariamente, se adjunta en el Anexo N°16 de la adenda 1, un set de figuras donde se presentan virtualmente cómo se verán las pantallas implementadas en cada sector. 7.1.4 Arqueología En la etapa de construcción se consideran las siguientes medidas:

• Según lo indicado en la Línea de Base del Patrimonio Cultural presentado en el Anexo Nº 5.1 del EIA, para los hallazgos Nº1, Nº3 y Nº4 se instalará cerco perimetral provisorio e implementará señalética. En el caso del hallazgo Nº2, se implementará cerco perimetral y señalética de forma definitiva.

• Se entregará un informe elaborado por un Arqueólogo, sobre el desarrollo de las tareas de preservación de los elementos pertenecientes al patrimonio cultural.

7.1.5 Transporte En la etapa de construcción se implementarán medidas con el propósito de reforzar la seguridad de las vías utilizadas por el proyecto. Según lo indicado en el Estudio de Impacto Vial presentado en el Anexo Nº 6.2 del EIA: � Se reforzará la seguridad de la intersección de Lautaro con Craig. Para esto se deberá:

- Renovar señal RPI-2 “Pare” en el acceso norte a la intersección de Craig con Lautaro. - Reemplazar la señal Ceda el Paso existente en acceso sur de esta intersección por una señal RPI-2 “Pare”. - Incorporación de señales PO-13 “Proximidad de señal Pare”, en avenida Lautaro 80m al surponiente de la

esquina con calle Craig, y en Ruta C-46, 80m al oriente de la misma intersección. - Demarcar el paso peatonal en forma perpendicular al eje de avenida Lautaro, en el acceso sur a la

intersección - Demarcación de flechas de sentido de circulación en todos las pistas que acceden a la intersección. - Incorporación de vallas peatonales en una extensión aproximada de 102 m en el vértice norte y sur

poniente y al costado oriente de avenida Lautaro, con el fin de encauzar adecuadamente los flujos peatonales hacia las facilidades propuestas y brindar accesibilidad y seguridad desde y hacia los paraderos de locomoción colectiva.

- Demarcación leyenda “Pare”, con línea de detención y línea de aproximación, en accesos por Avenida Lautaro y Ruta C-46.

- Demarcación leyenda “Solo Buses” en ambas bahías de parada de buses en avenida Lautaro, al norte del cruce con calle Craig. Adicionalmente se consulta la renovación de la demarcación de línea de transición en ambas bahías.

� Para la Av. Lautaro, entre Arturo Prat y Astillero, se deberá:

- Mejorar las acometidas de la calle Astilero al llegar a avenida Lautaro, incorporando demarcación de canalización de pistas y filtros de viraje.

- Trasladar señal PI1-a “Cruce de Ferrocarril” 45 m al poniente, con el fin de solucionar la actual superposición entre esta señal y la señal Curva a la Izquierda emplazada al costado oriente del cruce con la vía férrea.

- Incorporar demarcación leyenda “Pare” en el acceso norte de la intersección de calle Astillero con avenida Lautaro, en las vertientes oriente y poniente.

- Demarcar el sentido de circulación en ambas pistas de avenida Lautaro, en el punto medio del tramo entre calle Arturo Prat y calle Astillero.

- Demarcar el sentido de circulación en el acceso norte de la intersección de calle astillero con avenida Lautaro, específicamente en la vertiente poniente de la pista oriente de calle Astillero.

- Demarcar el “Ceda el Paso” en el acceso a la intersección de las calles Sargento Aldea y Astillero, por la calle Sargento Aldea

� Para la Av. Lautaro, entre Colegio y Serrano, se deberá:

- Renovar la demarcación de eje y borde de calzada. - Renovar la demarcación leyendas "pare" y “ceda el paso” en calle Colegio con avenida Lautaro.

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- Incorporar la señal ceda el Paso. - Renovar la línea de transición frente al paradero de buses situado al sur -oriente de la intersección de

Lautaro con calle Colegio. - Incorporar la demarcación filtro de viraje, línea de transición y leyenda "solo buses", situado frente al

refugio peatonal citado anteriormente. � Se coordinará con Carabineros de Chile el desplazamiento de equipos de mayor tamaño o que debido a su peso requiera ser transportado en vehículos especiales. � Se contempla la aplicación de bischofita en caminos complementarios que son utilizados para el transporte de insumos y productos, no obstante es necesario aclarar que no es factible la aplicación de este agente en la totalidad de los caminos que prestan el servicio mencionado. En particular, en el camino que bordea el área de canchas de acopio, y dada la humedad costera, no es posible aplicar bischofita producto del riesgo de derrape y desbarrancamiento de los vehículos mientras que en el camino que cruza a lo largo las canchas de acopio tampoco es posible considerar este material producto de la presencia de los cargadores y apiladores. El transporte de preconcentrado, carbón y caliza debe realizarse mediante camiones cubiertos en su totalidad, con material sólido que no permita la emisión de partículas producto del viento. 7.1.6 Medio Humano Junto con identificarse medidas particulares para cada sector en las tablas siguientes es posible identificar las siguientes medidas de carácter general a implementar: Se privilegiará la utilización de mano de obra local (Huasco) para la ejecución de las obras, de modo de mejorar los índices de ocupación de la zona y fomentar el desarrollo de la provincia. Se instalará una baliza (luminaria, insonora) sobre el tren para favorecer su identificación. Se controlarán los toques de bocina, en particular en horas de la madrugada (3 a 7 AM) Las barreras automáticas a instalar se encontrarán adaptadas para su uso manual en caso de fallas en el suministro eléctrico. Se realizará un taller de capacitación por unidad vecinal a fin de instruir acerca del buen uso y cuidado de las obras. La velocidad de los trenes será controlada mediante GPS, manteniéndose igualmente un registro en faena con la velocidad de éstos. Para efectos del traslado de los trabajadores hasta la faena se utilizarán vehículos de acercamiento de modo de no impactar la locomoción colectiva de la zona y el traslado del resto de la población hacia sus destinos.

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No obstante lo anterior la Autoridad Sanitaria exige en su pronunciamiento, el cual ha sido acogido por la COREMA ATACAMA; Emisiones sonoras: De los antecedentes presentados por el titular del proyecto, sobre las medidas que se implementarán en común acuerdo con las juntas de vecinos: Nº1 Libertad, Los Pescadores, Villa San Juan Huasco, Las Colinas Huasco, Nueva Esperanza Huasco, Huasco III y Villa Victoria de Huasco, respecto del tránsito de trenes por dichas poblaciones y teniendo presente que no existe normativa chilena que regule emisiones sonoras para fuentes móviles, se señala al titular que, de producirse emisiones significativas de ruido (comparado con normativa de referencia internacional) debido a la actividad antes señalada, se deben realizar mediciones e implementar medidas de mitigación a través de la instalación de pantallas acústicas en los lugares impactados. 7.1.7 Medio Marino Para las eventuales caídas de productos al mar se ha considerado la instalación de bandejas bajo las correas de embarque (Nº19 y Nº20), cuya imagen se puede ver en el Anexo Nº2 de la adenda 1. De esta manera se espera controlar eventuales pérdidas de mineral. No obstante lo anterior, se cuenta con un plan de contingencia ante derrames durante el embarque, el cual se presenta en el Anexo Nº8 de la adenda 1, el largo total de la correa CV-19 es de 571,5 metros, de los cuales 275,5 metros cuentan con sistema de cobertura total (Desde puerto Guacolda II hasta las instalaciones de Planta de Pellets, es decir, sobre la superficie marina. Ver Figura 1), 160 metros están cubiertos parcialmente mediante un sistema de cobertura mostrado en la Figura 3 de la adenda 2 y los 136 metros restantes de correa no están cubiertos debido a la necesidad de disponer de espacio físico para que personal de operaciones pueda recuperar material de la correa (el operador debe situarse sobre la superficie de la correas para poder retirar el material), debido a los reiterados cambios de producto a embarcar y

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constantes limpiezas. Además se necesita corroborar mediante un detector de metales e inspección visual el producto a embarcar para cerciorarse de que no contenga contaminantes (trozos de metal, herramientas, etc.). En relación a la descarga del efluente minero, el titular señaló durante este proceso de avaluación que, al no verse modificadas las características de la descarga del proyecto respecto de lo ya autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, no formaría parte del procedimiento de evaluación ambiental, tal como se ha señalado en forma reiterada desde la misma presentación del EIA. El titular en adenda 3 aclara que, analizando en detalle tanto las características de la descarga del efluente minero de Planta de Pellets como las autorizaciones en virtud de las cuales ella ha sido aprobada por las distintas autoridades competentes; ésta no constituye un RIL sino que un relave minero. Asimismo, el titular señaló que las descargas se circunscribirán estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente en el año 2001. En consecuencia, el sistema de disposición de relaves no forma parte integrante del proyecto que se somete a evaluación. La DIRECTEMAR se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desague para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de decarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” El SERNAGEOMIN en su ORD. N° 4690 del 8 de septiembre del 2010 se pronuncia en los siguientes términos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE): “El proyecto presentado sólo considera las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets y no presenta a evaluación ambiental el depósito de relaves correspondiente. El organismo que aprueba este tipo de depósitos es el SERNAGEOMIN a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería)”… “Este Servicio se pronuncia Conforme y basado en el principio de gradualidad de la Ley 19.300, sugiere a la autoridad ambiental, se otorgue a la empresa el plazo de 1 año para que sea presentado al SEIA, un proyecto de depósito de relaves, necesario para el funcionamiento de la Planta.” Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular deberá en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la presente resolución, someter al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema. El sistema de disposición de relaves deberá ser construido e implementado en un plazo no superior de dos años contados desde la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho sistema. 8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas 8.1 Ruido Fase del proyecto: construcción y operación Monitoreo: se realizarán monitoreos de ruido, para verificar el cumplimiento del D.S. 146/1997 en los receptores sensibles identificados a 900 m. de la planta en la Villa Guacolda, en los seis puntos poblados identificados en el Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo Nº 6.2 del EIA en la etapa de construcción y operación.

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La inmisión se valorará a través de la medición del nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de acuerdo a los requerimientos establecidos en el D.S. 146/97 del MINSEGPRES. El nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. 146, en el período del proyecto es de NPC= 70 dBA. Duración y frecuencia:

• Etapa de construcción: los monitoreos de ruido se ejecutarán uno para la construcción de la Fase 1 y otro para la construcción de la Fase 2 del proyecto.

• Etapa de operación: los monitoreos de ruido se ejecutarán uno al inicio de la Fase 1 y otro al inicio de la Fase 2. Entrega de información: La entrega de los informes de monitoreo de ruido se efectuará un un plazo no superior a los 15 días desde la fecha de recepción de éstos. Los informes serán remitidos a la Seremi de Salud y CONAMA región de Atacama. En cuanto al Ruido por el paso del tren, la Autoridad Sanitaria exige en su pronunciamiento, el cual ha sido acogido por la COREMA ATACAMA lo siguiente; Emisiones sonoras: De los antecedentes presentados por el titular del proyecto, sobre las medidas que se implementarán en común acuerdo con las juntas de vecinos: Nº1 Libertad, Los Pescadores, Villa San Juan Huasco, Las Colinas Huasco, Nueva Esperanza Huasco, Huasco III y Villa Victoria de Huasco, respecto del tránsito de trenes por dichas poblaciones y teniendo presente que no existe normativa chilena que regule emisiones sonoras para fuentes móviles, se señala al titular que, de producirse emisiones significativas de ruido (comparado con normativa de referencia internacional) debido a la actividad antes señalada, se deben realizar mediciones e implementar medidas de mitigación a través de la instalación de pantallas acústicas en los lugares impactados. 8.2 Arqueología Fase del proyecto: construcción Descripción del monitoreo: Durante las obras de excavaciones y movimientos de tierra en el área circundante a los hallazgos presentados en la línea de base, se contará con un arqueólogo como supervisor en terreno, a fin de asegurar el resguardo del patrimonio cultural. Esta supervisión consistirá en una inspección visual durante el periodo de movimiento de tierras de la etapa de construcción de la Fase 2, entregándose un informe al final de las actividades. Así mismo, en el caso de eventuales hallazgos bajo la superficie del terreno, se detendrán las obras y se solicitará la presencia del especialista. Duración y frecuencia: El monitoreo se desarrollará previo al periodo de movimiento de tierras de la etapa de construcción de la Fase 2. Entrega de información: Informe final de las actividades de resguardo del patrimonio cultural durante la construcción del Proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales. El monitoreo debe implementarse durante toda la excavación o movimientos de tierra que contemple el proyecto en cualquiera de sus fases, es decir con la presencia del arqueólogo al momento en que se realicen las mismas, sin perjuicio de la revisión previa de la zona por parte del mismo. La información deberá ser entregada de manera periódica semestral, al Consejo de Monumentos Nacionales, no al final de la fase de construcción. Y en caso de hallazgos imprevistos estos deberán ser comunicados de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales 8.3 Emisiones a la Atmosfera 8.3.1 Isocinéticos y Material particulado en chimenea Fase del proyecto: Etapa de operación Descripción del monitoreo: Se realizarán monitoreos Isocinéticos y de gases en cada chimenea semestralmente. Para esto, cada una de las chimeneas contará con un puerto de muestreo de acuerdo a la normativa vigente. Duración y frecuencia: Anualmente se realizarán monitoreos Isocinético y de gases. (en octubre y noviembre) Entrega de información: La entrega de los informes de monitoreo isocinético y de gases se efectuará en un plazo no superior a los 40 días desde la fecha de recepción de éstos y el titular deberá entregar los resultados de monitoreo y sus respectivos análisis en formato digital y papel en triplicado ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente Atacama para ser distribuidos a Seremi de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero. El Titular se compromete a implementar el monitoreo continuo de material particulado en línea con la autoridad sanitaria total emanado desde cada una de sus chimeneas. Los resultados de dicho monitoreo serán remitidos en forma mensual, los

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resultados de monitoreo y sus respectivos análisis en formato digital y papel en triplicado ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente Atacama para ser distribuidos a Seremi de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero. Además serán mantenidos en línea para el acceso de la SEREMI de Salud cuando ésta lo estime conveniente. 8.4 Calidad del aire En el marco del presente Proyecto, y a fin de llevar a cabo un seguimiento de las normas de calidad del aire primarias, el titular se compromete la entrega mensual de los resultados del monitoreo discreto tipo Hight- Volt (medición discontinua) de MP10 en la estación “Población Huasco II”, Adicionalmente se monitoreará SO2 y NO2(monitoreo continuo) y con periodicidad trimestral O3, cuya ubicación se presenta en la siguiente tabla.

Adicionalmente, se implementará en la Estación de “población Huasco II”, un equipo de medición de material particulado sedimentable, y a fin de llevar a cabo un seguimiento de la norma secundaria de contenido de Hierro en el Material Particulado Sedimentable, se entregarán mensualmente los resultados de la tasa de precipitación promedio mensual en cada una de las seis estaciones que se mencionan a continuación:

Además el titular entregará a la I. Municipalidad de Huasco los resultados mensuales del monitoreo MPS que se realizan Entrega de información: Se enviará un informe trimestral con los resultados de las mediciones de calidad del aire a la SEREMI de Salud de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero y CONAMA Región de Atacama. El titular estima inadecuado por una parte e injustificado por otra, someterse a un Plan de Manejo Dinámico de Emisiones, esto teniendo en cuenta las características del proceso industrial y su baja participación en el parque emisor, la cual se ve reflejada en el bajo aporte esperado del Proyecto en evaluación en las estaciones de monitoreo a lo largo del Valle del Huasco, respectivamente. 8.4 Control de agua de colas del proceso minero (efluente minero) El titular presentó en su estudio de impacto ambiental que llevará un control del efluente minero presentado en primera instancia como agua de colas del proceso minero, en donde en la Etapa de operación el titular expresa que se continuará evaluando a través de los Planes de Vigilancia Ambiental (PVA) de los efluentes mineros, que se realizan de forma periódica en el emisario submarino. Los resultados serán comparados con el D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, la cual será de carácter permanente y frecuencia según se indica en el D.S. Nº 90/2000 del

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MINSEGPRES. Se entregará según lo comprometido en los PVA a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Sin perjuicio, que la descarga de efluentes mineros cuenta con Autorización Sectorial para operar, la Autoridad Marítima revisará sectorialmente los resultados de la evolución histórica de los parámetros objeto de seguimiento. El punto de monitoreo de calidad del efluente, referido al Datum WGS84, corresponde a 28,48003º Latitud Sur; 71,260042º Longitud Oeste, coincidiendo con la ubicación del sistema de control. En relación a la descarga del efluente minero, el titular señaló durante este proceso de avaluación que, al no verse modificadas las características de la descarga del proyecto respecto de lo ya autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, no formaría parte del procedimiento de evaluación ambiental, tal como se ha señalado en forma reiterada desde la misma presentación del EIA. Sin embargo el titular en adenda 3 señala que sólo complementará de manera voluntaria el PVA existente de manera sectorial, para demostrar y asegurar que el efluente minero es un residuo inerte y que por tanto, su único efecto sobre el medio marino será el que deriva de sus propiedades físicas. Para este efecto, se propondrá a la autoridad marítima, antes del inicio de la etapa de operación del proyecto, modificar el PVA incluyendo: Análisis de Lixiviación Extrínseca (según método EPA 1312) semestral de los sólidos del efluente minero. Análisis semestral de los elementos disueltos en la columna de agua en puntos representativos de la ensenada Chapaco. El titular en adenda 3 aclara que, analizando en detalle tanto las características de la descarga del efluente minero de Planta de Pellets como las autorizaciones en virtud de las cuales ella ha sido aprobada por las distintas autoridades competentes; ésta no constituye un RIL sino que un relave minero. La DIRECTEMAR se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010: “1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desagüe para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de decaiga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” El SERNAGEOMIN en su ORD. N° 4690 del 8 de septiembre del 2010 se pronuncia en los siguientes términos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE): “El proyecto presentado sólo considera las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets y no presenta a evaluación ambiental el depósito de relaves correspondiente. El organismo que aprueba este tipo de depósitos es el SERNAGEOMIN a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería)”… “Este Servicio se pronuncia Conforme y basado en el principio de gradualidad de la Ley 19.300, sugiere a la autoridad ambiental, se otorgue a la empresa el plazo de 1 año para que sea presentado al SEIA, un proyecto de depósito de relaves, necesario para el funcionamiento de la Planta.” Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular deberá en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la presente resolución, someter al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema. El sistema de

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disposición de relaves deberá ser construido e implementado en un plazo no superior de dos años contados desde la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho sistema. 8.5 Señalización vial sector vía férrea Fase del proyecto: Etapa de operación Descripción del monitoreo: Se monitoreará el mantenimiento de las medidas de seguridad implementadas (barreras en cruces principales, pantallas acústicas y pasarelas) y el cumplimiento del programa de limpieza de la vía y de cruces. Duración y frecuencia: Monitoreo semestral, durante la etapa de operación. Entrega de información: Memoria descriptiva de las obras implementadas (detalle As built) a CONAMA Región de Atacama y Dirección Provincial de Vialidad. Adicionalmente, y día a día, cada maquinista será responsable de informar anomalías en el recorrido (ausencia de una señalética, basura en la vía) de manera de gestionar una rápida respuesta. 9. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes En el Anexo Nº20 de la adenda 1 se presenta el Plan General de Emergencias actualizado a Julio de 2009, el Instructivo de reporte para incidentes ambientales y el Procedimiento para la comunicación ambiental externa. 9.1 Riesgo sísmico Medidas de Prevención:

• Las obras y equipos del proyecto responden a normas de diseño y calidad tanto chilenas como internacionales, en las cuales se aplican diversos factores de seguridad, indispensables para el funcionamiento eficiente del Proyecto. Por lo anterior, el proyecto ha sido diseñado y será construido con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región de Atacama. La sismicidad se considerará como parte de las variables y restricciones propias de la ingeniería del proyecto, de manera tal de salvaguardar la integridad tanto de las personas involucradas como de las propias instalaciones.

Medida de Control de Accidentes:

• Durante la etapa de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

• Durante la etapa de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos de la central, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos dañados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

Documento procedimiento:

• En el anexo 7.1 del EIA se presenta - Procedimiento Plan General de Emergencia Planta de Pellets (GMA-PR-001) 9.2 Riesgo de Tsunami Medida de Prevención:

• Se Establecerá una zona de seguridad ante la ocurrencia de sismos de mayor grado, tras el cual pudiera ocurrir un Tsunami. En el Anexo N°15 de la Adenda 1, se adjunta Plano con la ola de inundación para Huasco. Cabe señalar el nivel de la ola al que se hace referencia corresponde a Chañaral de las Ánimas.

Medida de control de accidentes:

• Los trabajadores deberán ser entrenados en los procedimientos de evacuación. Este procedimiento será dirigido por los mandos medios del área afectada.

• Documento Procedimiento:

• En el Anexo 7.1 –EIA se presenta El Procedimiento Plan General de Emergencia Planta de Pellets (GMA-PR- 001) 9.3 Riesgo de derrame de insumos, sustancias o residuos peligrosos Medida de prevención:

• Las sustancias peligrosas a utilizar en la etapa de construcción serán manipuladas por personal capacitado, quienes las mantendrán en bodegas señalizadas, con piso impermeable y estanco, que retendrá eventuales derrames.

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Medidas de control de accidentes:

• Eliminar la causa del derrame. • Evitar que el vertido llegue al alcantarillado. • Cubrir el derrame con arena o absorbente. • Recuperar en bolsas plásticas y/o tambores el residuo con tierra contaminada. • Depositar los residuos en contenedores identificados. • Recuperar la superficie afectada. • Coordinar el trasladado de contenedores al patio de residuos peligrosos.

En el anexo 7.2 del EIA se presenta El Plan de Emergencia ante Derrames de Lubricantes (HSG-PL- 103) Anexo 7.3 – Plan General de Emergencia ante Derrames de Productos Químicos (HSG-PL-104) En el Anexo N°10 se adjunta el plan de funcionamiento del Emisario Chapaco ante emergencias, incluyendo la necesidad de utilización del emisario de emergencia. Este último descarga por gravedad, razón por la cual no requiere equipos adicionales como el emisario principal. El punto de descarga, referido al Datum WGS84, es: 28,4838º Latitud Sur; 71,262044º Longitud Oeste. En caso de efectuarse una descarga de emergencia se realizará un monitoreo del ril de acuerdo a los parámetros del Plan de Autocontrol aprobado por la DGTM y MM a través del Ordinario Nº12600/835 adjunto en el Anexo Nº5 de la Adenda 2. El Plan de Emergencia corregido se adjunta en el Anexo Nº7 de la Adenda 2. Cabe señalar que la utilización del emisario de emergencia es sólo de carácter temporal y ocasional, al momento de una falla en el emisario principal. Con respecto a las lagunas de recuperación de material ubicadas en el borde Costero; el plan de contingencia en caso de rebalse, rotura de paredes contenedoras, marejadas u otras situaciones de riesgo, se adjunta en el Anexo 11 de la adenda 2. Este PLAN DE CONTINGENCIA de las piscinas decantadoras tiene por objeto definir los procedimientos alternativos al orden normal de operación de las piscinas decantadoras, para permitir el normal funcionamiento de la Planta y proteger el Medio Ambiente, considerando los ecenarios de accidentes internos o externos más probables. En caso de rebalse, el titular informará en forma expedita a la Autoridad Marítima, independiente de la duración del rebalse, la cual se realizará en forma inmediata mediante aviso telefónico y por escrito (fax, carta) a la Capitanía de Puerto de Huasco, objeto ésta concurra al lugar de los hechos. Si producto del rebalse, el material alcanza el medio marino, se deberá realizar un muestreo especial de contingencia, que considere parámetros de calidad del agua de mar y sedimentos marinos. 9.4 Riesgo de Incendio Medida de prevención: Para las etapas de construcción y operación, los contratistas deberán estar capacitados para el correcto uso de extintores. Así mismo, la Planta cuenta con una brigada de emergencias capacitada para el combate de incendios. Medida de control de accidentes:

• Todo trabajador que presencie o detecte un incendio deberá comunicarlo inmediatamente al Responsable del Turno.

Medidas de control de accidentes: • Incendio Grado 1: se puede controlar mediante extintores portátiles o recursos internos de la Unidad afectada. • Incendio Grado 2: requiere activar las Brigadas contra Incendio. • Incendio Grado 3: es aquel que escapa al control de las Brigadas contra Incendio y se requiere de apoyo externo.

En el anexo 7.4 del EIA se presenta el Plan de Emergencia en caso de Incendio (HSG-PL-101) 9.5 Control y Manejo de Derrames al medio marino en proceso de embarque Se presenta como parte del Plan de Contingencia modificado en el Anexo Nº10 de la Adenda 2. a) Derrame menor: Cantidad de material que puede caer al mar por falla operacional menor en las correas 19 y 20 y en su traspaso, durante un embarque y que ocurre principalmente como un desajuste del sistema de transporte. Corresponde a un hecho operacional aislado que ocurre en condición de operación normal y que está asociado al desajuste de alguna de las

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partes de sistema de transporte o su confinamiento. Este hecho sucede por un periodo no superior a 2 horas y es resuelto con labores de mantenimiento en condición anormal. Este tipo de derrame se detecta por inspección ocular del operador. En caso de detectarse un derrame menor, el cual corresponde a flujos pequeños de polvo o esporádicos de minerales gruesos, se debe proceder en forma inmediata a diagnosticar la falla y determinar su solución. En este caso existen tres posibles escenarios:

• La falla puede ser resuelta, en condición segura, sin detener el embarque. El Jefe de Operaciones instruye al personal su inmediata solución.

• La falla no puede ser resuelta con los equipos operando ya que representa un riesgo inaceptable para los operadores. El Jefe de Operaciones evalúa la situación y agenda en el plazo más breve, que preferentemente coincida con una detención operacional, la reparación de la falla detectada.

• La falla no puede ser resuelta con los equipos operando ya que representa un riesgo inaceptable para los operadores, pero el flujo derramado va en aumento, pudiendo derivar en un derrame mayor. El Jefe de Operaciones evalúa la situación, notifica al Jefe de Puerto requiriendo autorización para detener el embarque e instruye la inmediata reparación transitoria de la falla detectada, a objeto de poder continuar con el embarque. Una vez terminada la operación agenda en el plazo más breve, la reparación definitiva de la falla detectada.

El material que podría depositarse en las estructuras, entre ellas, las soportantes del Puente de Carga y la losa de la Sub-estación eléctrica del Puente de Carga u otra, debe ser retirado una vez finalizado el embarque utilizando tambores de 200 litros para almacenar el mineral acumulado. Para lo anterior debe contar con el apoyo de Grupo Marítimo y sus equipos, que transportan los contenedores y los depositan en el Muelle de Servicio. Posteriormente son transportados a acopios respectivos para su recuperación. El Jefe de Operaciones es responsable de brindar el personal, los servicios de apoyo y de verificar, al término de cada embarque, que las estructuras hayan sido adecuadamente aseadas. b) Derrame mayor: Mineral de Hierro que cae al mar a raíz de un accidente en los equipos de embarque. Corresponde a una situación no prevista, no asociada a las condiciones de operación normal, propia de las fallas mayores que implican la rotura de alguna de las partes de sistema de transporte o su confinamiento. Esta situación deriva en forma inmediata en la suspensión del embarque. Considerando los parámetros operacionales de embarque, un derrame mayor, puede alcanzar hasta una pérdida de 15 m3, valor que se calcula estimado el tiempo de derrame (h) en el peor escenario y el flujo operacional en m3/h. En caso de ocurrir un derrame mayor, es decir, una situación no prevista, no asociada a las condiciones de operación normal, propia de las fallas mayores que implican la rotura de alguna de las partes de sistema de transporte o su confinamiento, se deberá detener en forma inmediata el proceso de embarque, comunicando a instancias superiores de acuerdo al cuadro de responsabilidades del presente procedimiento y se deberán asignar los recursos necesarios para diagnosticar su origen y solución. Será responsabilidad del Jefe de Puerto remitir en el plazo más breve posible un reporte preliminar escrito [vía correo electrónico] al Superintendente General. En este reporte debe, al menos, consignarse el tipo de producto derramado. (Granzas, Pellets ó Pellets Feed), la cantidad aproximada del derrame, las causas y su posible solución. c) Recuperación de Derrame Mayores: La etapa de recuperación de un derrame, considera, en el evento de una contingencia mayor, la recolección del mineral desde el fondo marino una vez aprobado por la Autoridad Marítima. La recuperación se efectúa mediante:

• Buzos autónomos equipados con bombas de succión de agua y manguera de transporte, que lleva el flujo de lodo recolectado de la superficie del fondo marino a una cántara en el Pontón del Equipo Marítimo de CMP. El flujo de agua y sólidos extraídos, es recuperado en una cántara y criba que permite devolver el agua al mar.

• Equipo Marítimo Estacionario: El Pontón del Equipo Marítimo, cuenta con una grúa estacionaria con almeja y cántara, que se fija en una posición conveniente sobre el cuadrante de ataque mediante fondeo, anclas en proa y popa. Una vez que el equipo se ha fijado en la posición, se extrae el mineral desde la superficie del fondo marino, para ser depositado en la cántara en el pontón, mediante una grúa de 10 toneladas provista de un cucharón almeja, el que es accionado por cables para su apertura y cierre. El proceso de extracción de material se efectúa hasta completar el alcance de la grúa, desplazándose luego a un nuevo punto de fondeo.

Durante la faena de recolección, se generará un volumen de minerales recuperados que serán almacenados en el equipo, transportados a tierra, mediante grúa y camión que se disponen en el Muelle de Servicio, para ser luego reciclados al proceso normal de Planta de Pellets, inicialmente mediante su incorporación en áreas de apilamiento de minerales y recuperación a proceso de Planta de Pellets.

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Durante las actividades marítimas, se establecerán barreras para el sedimento en suspensión a objeto de atenuar la dispersión de sedimentos que genera el proceso, tanto por rebalse de la cántara, como por material escapado en la operación de la zona de ataque. El titular contará con el personal y los equipos técnicos necesarios para enfrentar este tipo de operación. Concluida la recuperación de minerales, (si corresponde aplicar esta etapa), se procederá a aplicar el Monitoreo de Contingencia. d) Monitoreo de Contingencia: Se realizará un monitoreo especial que considera las siguientes actividades:

• Establecer Estaciones de Monitoreo, tanto en dirección perpendicular a la costa, como paralelas, (conformando aproximadamente una cruz, dependiendo de las singularidades del punto de derrame). Se considera situar la Estación MC1 en el lugar del derrame. No se fijan estaciones a priori, sino que en relación al incidente que se quiere evaluar. Como criterio, la primera serie de estaciones se alejan de ese punto a lo largo de la costa en ambas direcciones, y la segunda serie, en dirección, perpendicular, con estaciones que se alejan del centro del derrame hacia la costa y hacia el centro de la bahía. Las posiciones específicas, dependerán del punto de derrame. Estas estaciones estarán aproximadamente situadas cada 50 m considerándose al menos 9 estaciones, desde la MC1 a la MC9.

• Muestreo de Sedimentos. En cada una de las estaciones, se tomará una muestra del sedimento del fondo marino con un muestreador ad hoc. Con esto se dimensionará la extensión de la zona de fondo afectada. Se muestrearán al mismo tiempo por los mismos parámetros, las estaciones de monitoreo normales asociadas al PVA.

• Mediciones asociadas a la muestra de sedimento. Se medirá granulometría y la concentración de Fe en el sedimento. • Columna de agua. Se muestreará regularmente la columna de agua en las Estaciones MC1 a MC9, para observar el

tiempo en que se mantiene una señal significativa. Se muestrearán al mismo tiempo las estaciones de monitoreo normales asociadas al PVA. Se analizará el contenido de Hierro en la columna de agua.

• El efecto sobre el ambiente se medirá en el marco del PVA normal. • Se verificará si genera alguna señal en el muestreo habitual en las comunidades de fondo.

e) Evaluación de Contingencia: Con fines comparativos, se utilizaran el contenido de Fe como indicador tanto en los sedimentos como en la calidad del agua. La comparación se realizará contrastando con la serie existente de datos de monitoreo habituales. f) Etapa de Evaluación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA): En caso de que el monitoreo especial de contingencia señale desviaciones significativas respecto de los monitoreos habituales de largo plazo, se considera apropiado continuar con la aplicación de la Etapa de Evaluación del PVA de Puerto Guacolda II. En esta etapa, se mide adicionalmente el efecto sobre las comunidades submareales de fondos blandos. En el caso de que la etapa de Evaluación del PVA de de Puerto Guacolda II, confirme el diagnóstico de efectos negativos, se pasa a la etapa de Diagnóstico y Remedio del PVA. g) Etapa de Diagnóstico y Remedio del PVA. Esta etapa, dado que se ha determinado en este caso el origen del problema, busca conocer la dinámica y efectos esperados futuros si no se toman otras acciones apropiadas. Las acciones apropiadas, dependerán del tipo de efecto negativo detectado y de la información proveniente de las etapas anteriores. Las actividades específicas, (por ejemplo establecer medidas apropiadas para disminuir la probabilidad de la ocurrencia de un incidente similar, medidas compensatorias ambientalmente equivalentes, recuperación adicional de alguna zona específica, etc.) serán tratadas en el marco del PVA aprobado y se presentarán para ser tratadas caso a caso a la Autoridad Marítima. h) Registros

• Libro Novedades Jefes de Operaciones • Informe incidente ambiental • Carpeta Nave

9.6 Emergencias Emisario Submarino El titular señaló que las descargas se circunscribirán estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente en el año 2001. En consecuencia, el sistema de disposición de relaves no forma parte integrante del proyecto que se somete a evaluación y deberá ceñirse a lo evalaudo y aprobado ambientalmente el año 2001.

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10 Condiciones o Exigencias Específicas

10.1 En relación a las medidas de seguridad vial propuestas sobre el Sistema de Transporte, se solicita al titular coordinar

estas medidas con la autoridad competente (Vialidad - Ministerio de Transporte), e implementarlas antes de comenzar la etapa de construcción del proyecto.

10.2 El Titular realizará una campaña de información relativa a la operación del tren. La difusión considerará informativos en los, consultorios, dependencias de la municipalidad, entidades educativas de las comunas y en sedes de juntas de vecinos.

10.3 Dentro del marco del proyecto ruta Costanera, el titular deberá coordinar una reunión con la Dirección Regional de Vialidad con el fin de exponer los alcances de este sobre este proyecto en evaluación.

10.4 Emisiones sonoras: De los antecedentes presentados por el titular del proyecto, sobre las medidas que se

implementarán en común acuerdo con las juntas de vecinos: Nº1 Libertad, Los Pescadores, Villa San Juan Huasco, Las Colinas Huasco, Nueva Esperanza Huasco, Huasco III y Villa Victoria de Huasco, respecto del tránsito de trenes por dichas poblaciones y teniendo presente que no existe normativa chilena que regule emisiones sonoras para fuentes móviles, se señala al titular que, de producirse emisiones significativas de ruido (comparado con normativa de referencia internacional) debido a la actividad antes señalada, se deben realizar mediciones e implementar medidas de mitigación a través de la instalación de pantallas acústicas en los lugares impactados.

10.5 Material particulado: Respecto de este contaminante, el titular compromete la disminución de las emisiones de material

particulado MP-10 por chimenea de 6.06 T/día a 4.13 T/día, con la consecuente disminución del impacto del proyecto en la calidad del aire de la localidad de Huasco. Sin embargo de acuerdo al modelo presentado para la norma anual, se mantiene el nivel de latencia para este contaminante. Debido a ello, las mediciones en línea de emisiones, en las tres chimeneas, deben dar cumplimiento a lo declarado en el presente EIA (4.13 T/día de MP-10), para lo cual el titular debe implementar un Plan de Manejo Dinámico de emisiones, en el sentido controlar la emisiones evacuadas.

10.6 Respecto del encapsulamiento completo de los carros de tren solicitado por esta Autoridad, el titular señala que

instalará enrasador en mina Los Colorados y registro en faena de la carga promedio por vagón. Se acepta lo propuesto, sin perjuicio de que, de evidenciarse que las medidas contempladas no son efectivas, se deberán tomar medidas de mitigación adicionales.

10.7 Respecto de las correas transportadoras encapsuladas, se acepta lo propuesto por el titular en el sentido de encapsular

todas las correas que técnicamente sean posibles de cubrir, especialmente aquellas que son fijas. Respecto de las correas que no puedan ser cubiertas, de constatarse emisiones fugitivas del material transportado, el titular debe contemplar medidas de mitigación.

10.8 Respecto de la estabilización de caminos con bischofita, se acepta lo propuesto por el titular, en términos de que la

estabilización de los caminos se realizará en aquellos tramos en que técnicamente sea posible de implementar esta medida. Sin embargo, se aclara que en aquellos caminos en que no sea posible aplicar bischofita, se debe contemplar medidas alternativas de mitigación como la humectación, evitando así emisiones fugitivas de este contaminante.

10.9 Respecto las medidas de mitigación de material particulado implementadas en los acopios de pre-concentrado de

hierro, caliza, carbón y pellets se aceptan las medidas propuestas por el titular del cierre perimetral completo de altura superior a 1 metro a la altura máxima declarada del acopio respectivo. Se instruye a que dicho cierre debe construirse de estructura y malla metálica, además de la malla cortaviento, de manera de asegurar que esta última no sufrirá daño, roturas, deformaciones debido a la acción del viento y el paso del tiempo.

10.10 El titular compromete a realizar medición mensual de MPS (material particulado sedimentable) en zona urbana, lo cual

es aceptado, de modo de mantener dicha medición como nivel de referencia. Sin embargo para que esta medición pueda ser útil, el titular debe implementar análisis de hierro sobre el MPS y comparar el resultado de las mediciones y el análisis químico contra la norma secundaria del Valle del Huasco, tomada solo a modo de referencia.

10.11 Respecto de los análisis químicos del MP-10, se acepta la propuesta del titular de realizar análisis mensual de V, Ni, Cr

y Fe. No obstante lo anterior, existe norma de calidad primaria para plomo en el aire (D.S. 136/2000), por lo que se instruye a implementar análisis de los filtros de MP-10 para plomo conforme a lo que establece dicha normativa,

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evaluando cumplimiento de ésta. Lo anterior considerando que el presente proyecto no es el único aportante a la calidad del aire de la localidad de Huasco.

10.12 Anhídrido Sulfuroso (SO2): Respecto de este contaminante, el proyecto aumenta sus emisiones desde 4,27 (actual) a

4,86 T/día. Dado que el titular admite un aumento de este elemento y considerando que se modeló el impacto del proyecto en la localidad de Huasco en base a este antecedente, se requiere que el titular implemente monitoreo en línea en cada una de las chimeneas, de modo de verificar que el proyecto dará cumplimiento a las emisiones comprometidas y que sirvieron de base para el modelo de calidad del aire presentado. Por otro lado el titular debe implementar Plan de Manejo Dinámico de Emisiones, en el sentido de controlar la emisiones que se evacuan a la atmosfera para dar cumplimiento a lo comprometido en el presente EIA, y controlar emisiones en caso de episodios ambientales críticos conforme a niveles de emergencia establecidos en el D.S. 113/2002 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre (SO2)”, Articulo 5º, en especial consideración a que en determinado momento, condiciones meteorológicas adversas puedan afectar a la localidad de Huasco.

10.13 Dióxido de Nitrógeno (NO2): Respecto de este contaminante el proyecto aumenta sus emisiones de NOx desde 1,98

(actual) a 3,07 T/día. Considerando dicho aumento y además que el titular modeló el impacto el proyecto en la localidad de Huasco en base a este antecedente, se requiere que se implemente monitoreo en línea de emisiones en cada una de las chimeneas, y de este modo verificar que el proyecto dará cumplimiento a las emisiones comprometidas que sirvieron de base para el modelo para calidad del aire. Por otro lado el titular debe implementar Plan de Manejo Dinámico de Emisiones, en el sentido controlar la emisiones que se evacuan a la atmosfera para dar cumplimiento a los 3.07 T/día de NOx comprometido en el presente EIA, y controlar emisiones en caso de episodios ambientales críticos de calidad del aire conforme con los niveles de emergencia establecidos en el D.S. 114/2002 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2)”, Articulo 5º, que afecten a la localidad de Huasco. Con todo lo anterior, si el proyecto supera las emisiones comprometidas en el presente EIA (3,07 T/día) se deberán tomar medidas de mitigación sobre este contaminante, situación que debe someterse a evaluación ambiental.

10.14 Además se requiere que las mediciones en línea que el titular debe implementar en cada una de las chimeneas

contempladas el proyecto para el control de emisiones de MP-10, NOx, SO2, se encuentren disponibles en línea, en tiempo real, mediante página web en Internet u otro sistema, a objeto de que esta Autoridad pueda verificar instantáneamente, el cumplimiento de las emisiones antes señaladas.

10.15 Ozono O3: Se requiere que el titular implemente medición continua de este contaminante en la localidad de Huasco,

debido a que su proyecto aumenta sus emisiones de NOX, contaminante precursor de ozono y considerando que existe normativa de calidad del aire para este elemento, en el D.S. 112/2002 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Ozono (O3)”.

10.16 El Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD. N° 4445 del 8 de Septiembre de 2010 se pronuncia en los

siguientes términos en Relación al Informe consolidado de Evaluación (ICE):” Se considera adecuada la implementación de un monitoreo arqueológico permanente durante la fases de construcción del proyecto y el cumplimiento de los indicado por este Consejo en el que se señala que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Se debe hacer mención a que será el titular quien deberá implementar los procedimientos que el Consejo determine. Respecto del monitoreo debe implementarse durante toda la excavación o movimientos de tierra que contemple el proyecto en cualquiera de sus fases, es decir con la presencia del arqueólogo al momento en que se realicen las mismas, sin perjuicio de la revisión previa de la zona por parte del mismo. La información deberá ser entregada de manera periódica semestral, al Consejo de Monumentos Nacionales, no al final de la fase de construcción. Y en caso de hallazgos imprevistos estos deberán ser comunicados de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales”.

10.17 “Respecto a las “agua de lavado”, que el titular detalla como residuo peligroso generado por el proyecto, No puede ser

utilizada como medida de humectación de los acopios, por lo que su gestión debe ceñirse estrictamente a lo señalado en al D.S. 148/05.”

10.18 Respecto a la Normativa ambiental aplicable la Subsecretaria de pesca señala en relación al Informe Consolidado de

Evaluación (ICE), ORD N° 1790 del 07 de Septiembre de 2010 que, el titular debe además cumplir con las siguientes normativas:

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• Decreto Exento MINECOM n°225/1995 y sus modificaciones, el cual establece protección de los reptiles, aves y mamíferos marinos.

• Decreto Exento MINECOM n°765/2004 y sus modificaciones, el cual establece protección del lobo marino comun.

• Ley 20.256/2008 Ley de Pesca Recreativa y Caza submarina. • Ley 20.293/2008, que proytege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley 18.892.

10.19 La Secretaria Regional de Planificación y Coordinación se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe

Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 582 del 07 de Septiembre de 2010; “El Titular deber dar cumplimiento estricto al D.S. N° 90/00 y/o al artículo 142 de la Ley 2.222 según corresponda de acuerdo a la caracterización de los efluentes y a lo que determine la autoridad competente”.

10.20 El SERNAGEOMIN se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)

ORD: N° 4690 del 08 de Septiembre de 2010: “Las aclaraciones que el titular del proyecto ha realizado durante el presente proceso de evaluación ambiental, especialmente, sobre las características y autorizaciones ligadas a la descarga al mar, señalando que ésta no constituye un residuo industrial líquido (RIL) s ino que se trata de un relave minero .

Lo manifestado por nuestro Servicio a través del ORD. 4389 de fecha 09 de agosto de 2010 de la Dirección Regional de Atacama, con relación a:

• Que el titular no presentó a evaluación ambiental el depósito de relaves que corresponde a las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets.

• Que la puesta en marcha de estas modificaciones podrán llevarse a cabo una vez regularizada la disposición de relaves.

• Que la disposición de relaves se regula en el ámbito sectorial a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería). Asimismo, los depósitos de relaves están sujetos al permiso ambiental sectorial señalado en el Artículo 84 del Reglamento del SEIA..

• Que previo a la autorización sectorial que emite SERNAGEOMIN, es requisito esencial la resolución ambiental respectiva.”

“El proyecto presentado sólo considera las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets y no presenta a evaluación ambiental el depósito de relaves correspondiente. El organismo que aprueba este tipo de depósitos es el SERNAGEOMIN a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería)”… “Este Servicio se pronuncia Conforme y basado en el principio de gradualidad de la Ley 19.300, sugiere a la autoridad ambiental, se otorgue a la empresa el plazo de 1 año para que sea presentado al SEIA, un proyecto de depósito de relaves, necesario para el funcionamiento de la Planta.” 10.21 La Ilustre Municipalidad de Huasco se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informa Consolidado de

Evaluación (ICE) ORD: N° 233 del 08 de Septiembre de 2010: “El pronunciamiento conforme de esta Municipalidad quedará condicionado a:

A. El cumplimiento de las normativas vigentes y aclaración de las observaciones expuestas en el ORD: N° 233 del 08 de

Septiembre de 2010

B. Que todos los acuerdos logrados entre el Titular del proyecto y las juntas de vecinos de la comuna de Huasco, sean oficializadas y firmadas en 3 partes, I. Municipalidad de Huasco, Juntas de Vecinos y Titular del Proyecto, antes de la aprobación de este.

C. Que se cumpla antes de la ejecución del proyecto, con el Protocolo de Acuerdo suscrito entre CAP y la I. Municipalidad de Huasco, el que considera entre sus planes para el segundo semestre de 2010, la instalación de un precipitador electrostático, el que se detalla en “Adenda a Protocolo” entre la I. Municipalidad de Huasco y Compañía del Pacífico S.A. Con fecha 4 de Septiembre de 2008 y otras empresas.”

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11. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº19.300: a) En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, contenido en el Art. 5° del Reglamento SEIA es posible concluir que el proyecto considera medidas de mitigación de sus emisiones, permitiendo con ello que el aumento en la producción conlleve una reducción en las emisiones. Adicionalmente, cabe señalar que se cumplen las normativas primarias vigentes de calidad del aire en el área de influencia del proyecto. Se han establecido monitoreos en chimenea y en estaciones de monitoreo dentro de Huasco que permitirá dar un adecuado seguimiento a la calidad del aire. Se considera un manejo adecuad o de residuos sólidos domésticos y residuos líquidos domésticos. b) En relación a los efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire, contenidos en el Art. 6 del Reglamento SEIA es posible señalar que, durante este proceso de avaluación la capacidad del sector marino para recepcionar las descargas, al no verse éstas modificadas por el proyecto respecto de lo ya autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, no formaría parte del procedimiento de evaluación ambiental, tal como se ha señalado en forma reiterada desde la misma presentación del EIA. El titular en adenda 3 aclara que, analizando en detalle tanto las características de la descarga del efluente minero de Planta de Pellets como las autorizaciones en virtud de las cuales ella ha sido aprobada por las distintas autoridades competentes; ésta no constituye un RIL sino que un relave minero. La DIRECTEMAR se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desague para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de decarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” El SERNAGEOMIN en su ORD. N° 4690 del 8 de septiembre del 2010 se pronuncia en los siguientes términos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE): “El proyecto presentado sólo considera las ampliaciones y modificaciones de la planta de Pellets y no presenta a evaluación ambiental el depósito de relaves correspondiente. El organismo que aprueba este tipo de depósitos es el SERNAGEOMIN a través del “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves” (D.S. 248/2006 del Ministerio de Minería)”… “Este Servicio se pronuncia Conforme y basado en el principio de gradualidad de la Ley 19.300, sugiere a la autoridad ambiental, se otorgue a la empresa el plazo de 1 año para que sea presentado al SEIA, un proyecto de depósito de relaves, necesario para el funcionamiento de la Planta.” Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular deberá en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la presente resolución, someter al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el sistema definitivo de disposición de los relaves de la Planta Pellets, de manera de lograr una solución permanente a dicho sistema. El sistema de disposición de relaves deberá ser construido e implementado en un plazo no superior de dos años contados desde la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho sistema.

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c) En relación al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos, contenido en art. N° 8 del Reglamento SEIA es posible señalar que se estima que el proyecto alterará de forma significativa el sistema de vida y costumbre de la comunidad al alterar “el flujo de comunicación y transporte”. No obstante el titular propone medidas relacionadas con las mejoras en distintas vías de circulación vial y ferroviaria en el área de influencia del proyecto. Por otra parte, se estima que las mejoras deben ser informadas adecuadamente a la comunidad y concordadas a través de un trabajo con los respectivos municipios. En este sentido, antes del inicio de la etapa de construcción el Titular se coordinará con las juntas de vecinos correspondientes a cada una de las zonas a intervenir de forma previa a la implementación de las medidas respectivas. d) En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, contenido en el Ar. N° 9 del Reglamento SEIA es posible señalar que el proyecto no se localiza próximo a población, recurso o área protegida que pueda verse afectada a causa del proyecto. e) En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, contenido en el Art. N° 10 del Reglamento SEIA es posible señalar que el las obras del proyecto, que modifican otras ya existentes, se ejecutarán en áreas que ya han sido previamente intervenidas de forma intensiva para el emplazamiento de la actividad minero industrial y energética, por ello no se verá afectada la componente ambiental paisaje. En particular, las instalaciones de Planta de Pellets se ubican separadas de la localidad de Huasco por un cerro, por lo cual no son visibles sino únicamente desde el interior de la propiedad industrial, la cual como ya se dijo presenta un importante grado de alteración antrópica. f) En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertinentes al patrimonio cultural, contenido en el Art. N° 11 del Reglamento SEIA es posible señalar que en el área del proyecto el levantamiento de la línea base evidencia la existencia de cuatro sitios de interés en Planta de Pellets, consistentes en conchales arqueológicos prehispánicos, algunas obras relacionadas a éste requerirán la destrucción o intervención de alguno de estos sitio, para lo cual el Titular ha propuesto medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Adicionalmente, el proyecto considera la permanencia de un arqueólogo en terreno mientras dure la construcción del Proyecto de manera de no afectar el patrimonio histórico-cultural. Si durante las excavaciones de construcción del Proyecto se produce un hallazgo se paralizarán las obras y se dará inmediato aviso Consejo de Monumentos, a fin de adoptar las medidas que se acuerden. 12. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

12.1.1 D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Justicia, que establece el Código Sanitario. Este Código rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. Según lo señalado en su art. 71, 73 y 80 Finalmente, este Código encarga al reglamento la regulación de normas referidas a las condiciones de higiene y seguridad que debe reunir los lugares de trabajos, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los trabajadores y de la población en general. Cumplimiento: Se solicitarán oportunamente al SEREMI de Salud Región de Atacama las autorizaciones correspondientes que contempla durante su etapa de construcción la habilitación de áreas de servicios adecuadas, que incluyen casinos y servicios higiénicos de uso transitorio. Adicionalmente, para la etapa de Operación, Planta de Pellets cuentan con sus respectivos casinos, servicios higiénicos, camarines, sistemas de potabilización de agua para consumo, instalaciones para el manejo de residuos, las cuales serán utilizadas también por el proyecto de ampliación. No obstante lo anterior, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados, la cual pretende mejorar el sistema actual.

12.1.2 DFL 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en su Titulo 4, Capitulo 14, establece: Los establecimientos industriales y de bodegaje son calificados caso a caso por el SEREMI de Salud en consideración a los riesgos que estos puedan ocasionar a sus trabajadores, vecindario o comunidad. Los establecimientos industriales deberán cumplir con todas las demás disposiciones de la OGUC que les sean aplicables y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del SEREMI de Salud del Ambiente, respectivos. Cumplimiento: Se implementarán las medidas de manejo ambiental indicadas en el presente informe consolidado. De conformidad con este cuerpo legal, el Titular en forma previa a la ejecución del Proyecto; deberá obtener la calificación industrial de la actividad de parte del SEREMI de Salud Atacama, la

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Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la COREMA III Región y deberá obtener los permisos ambientales sectoriales de parte de los servicios públicos con competencia ambiental. Adicionalmente deberá obtener los permisos relativos a la construcción de las instalaciones y posteriormente la recepción final de éstas de parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente.

12.1.3 D.S. Nº59/98 y D.S. Nº45/01 Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Cumplimiento: Durante la etapa de Construcción y Operación se generarán emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). La principal fuente de generación de MP10 durante la etapa de Construcción en Planta de Pellets, corresponde a las emisiones de polvo relacionadas al acondicionamiento del terreno y a la construcción de las nuevas unidades productivas. Para la etapa de Operación, las principales actividades emisoras de MP10 son principalmente la incorporación de una nueva línea de pelletización, más las modificaciones a la configuración de chimeneas de la línea de pelletización existente. El proyecto no considera modificaciones en el área de almacenamiento de combustibles sólidos, preconcentrado y productos. El Proyecto contiene en su diseño medidas de control de emisiones, como la implementación de precipitadores electrostáticos, que permiten controlar de manera adecuada los impactos producidos por la Construcción y Operación del Proyecto, tal como se señalan en el capitulo VII de este informe consolidado. En anexo Nº 2 de la Adenda Nº 2 el Titular presentó como medidas adicionales para la reducción de sus emisiones la humectación a las pilas intermedias y pantallas eólicas a los acopios de caliza, luego en Anexo Nº 9 de la misma Adenda, entrega una tabla resumen con las características de cada acopio junto a su ubicación en la Planta, además determinó que la humectación se hará con aspersores, de diseño similar a los actualmente existentes en la Planta. Luego, el Titular insiste en que no debe presentar más medidas, pues cumple con el Protocolo de Acuerdo de Huasco.

12.1.4 D.S. Nº114/02, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) Cumplimiento: El Proyecto presenta emisiones de Dióxido de Nitrógeno (NO2) en Planta de Pellets, específicamente del funcionamiento de la línea de pelletización reacondicionada más la nueva línea de pelletización. El Proyecto contiene en su diseño medidas de control del proceso de combustión lo cual redunda en un correcto manejo de las emisiones, que permiten no superar los límites de calidad ambiental establecidos en la norma en comento. En Adenda Nº 3 el Titular determinó que el PMI será la estación Población Huasco II, por lo que comprometió el monitoreo en ese lugar, tanto para NO2, SO2 y MP10, determinando que no será un monitoreo continuo, sino que se utilizará un equipo de alto volumen y será trimestral debido a la mayor precisión de sus resultados.

12.1.5 D.S. 113/02, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) Cumplimiento: El Proyecto presenta emisiones de Dióxido de Azufre (SO2), específicamente del funcionamiento de la línea de pelletización reacondicionada más la nueva línea de pelletización. El Proyecto contiene en su diseño medidas de control de emisiones, específicamente equipos scrubbers, los que permiten abatir de manera adecuada las emisiones de este contaminante. El detalle de la modelación realizada y de los valores obtenidos se presenta en el Anexo Nº 2 de la adenda 2. El titular en Adenda Nº 3 muestra lo establecido por el D.S. Nº22/2009 que establece la Norma de Calidad del Aire Secundaria para el Anhídrido Sulfuroso, explicando que finalmente no superará la norma para SO2.

12.1.6 D.S. Nº185/1991, Ministerio de Minería Reglamenta Funcionamiento De Establecimientos Emisores De Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado Y Arsénico En Todo El Territorio De La República Cumplimiento: Las instalaciones ubicadas en Planta de Pellets presentan actualmente emisiones de Dióxido de Azufre (SO2) por sobre las 3 toneladas. A su vez, el Proyecto tendría emisiones de este contaminante debido al funcionamiento de la línea de pelletización reacondicionada más la nueva línea de pelletización. Dependiendo de la dirección de los vientos, las emisiones del proyecto podrían confluir hacia el Valle del Huasco, zona donde existe desarrollo silvoagropecuario, dado lo anterior el proyecto contiene en su diseño medidas de control de emisiones, específicamente equipos scrubbers, los que permiten abatir de manera adecuada las emisiones de este contaminante. Conforme a la evaluación del impacto sobre la calidad del aire debido a las actividades de ampliación y operación del Proyecto en sus distintas partes, se estimaron las concentraciones máximas esperadas para cada uno de los tiempos de exposición según los estándares fijados por la normativa de calidad del aire. Los efectos estimados indican que la calidad del aire cumple con esta normativa, tal como se indica en el Anexo Nº 2 de la adenda 2. El Titular en Adenda Nº 2 presentan las emisiones de grandes Proyectos implementados o por implementar en la zona, para ambos gases, concluyendo que su aporte es marginal.

12.1.7 D.S. N° 04/1992 del Ministerio de Agricultura, Establece Norma secundaria de calidad del aire para material particulado sedimentable (MPS) y hierro en dicho material, en la Cuenca del río Huasco; el objetivo de la norma secundaria es la protección de las áreas silvoagropecuarias y los recursos naturales renovables. Cumplimiento: En Adenda Nº 1 el Titular presentó la ubicación geográfica de las estaciones de monitoreo en el

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valle del Huasco, indicando las estaciones específicas para el MPS, además, en esta misma Adenda, presentó la Tasa de precipitación de MPS (mg/m2-día), en Promedio mensual y anual período 2006-2008, todo lo presentado, permite al Titular concluir que el contenido de hierro en el la tasa de precipitación de MPS ha mostrado una reducción, a fin de estimar que el titular cumple con el compromiso de disminuir sus emisiones. En Adenda Nº 2, el Titular determinó que las tendencias presentadas, fueron determinadas vía regresión lineal, dado que tenía como objetivo otorgar una visión macro de su evolución. También en Adenda Nº 2, dado que se le solicitó modelar el MPS en todas las estaciones con las que cuenta, el Titular determinó que dada la complejidad de modelar el MPS presenta en Anexo Nº 2 una actualización del inventario de emisiones, donde estima que prevé una disminución del MPS en cada una de las estaciones de monitoreo, en particular en este caso en la estación Maitencillo, además determina que un análisis del comportamiento de las mediciones en esta última, el cual permite afirmar que la normativa vigente se verá cumplida una vez se implemente el presente Proyecto.

Por otro lado, en Adenda Nº 2 el Titular planteó que los Puntos de máximo impacto (PMI), están cubiertos por la estación Población Huasco II, que abarca completamente toda el área poblada de Huasco, lugar habitado más cercano a la Planta de Pellets. De esta manera se asegura que el monitoreo a realizar, tanto de material particulado como de gases, considere el PMI en zona poblada. En esta Adenda el Titular insiste en el cumplimiento de la norma, por lo que no presenta medidas de mitigación. Los mismos argumentos son presentados en Adenda Nº 3, donde además determina que el presente Proyecto implica reducir en un 32 % las emisiones de material particulado desde las fuentes puntuales de Planta de Pellets y que reducirá en aproximadamente un 50% las emisiones desde las fuentes areales de Planta de Pellets, por lo que estima que es posible acreditar que el proyecto cumplirá con lo establecido en el decreto de referencia, situación que continuará siendo verificada mediante el monitoreo de MPS y de hierro contenido en el mismo en las estaciones y con la frecuencia conocidas por CONAMA y la Autoridad Sanitaria.

12.1.8 D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES. Emisión de Ruido Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Cumplimiento: En las fases de Construcción y Operación del Proyecto, la emisión de ruido desde fuentes fijas estará asociada a la actividad industrial en general. La modelación de ruido contenida en el Anexo 6.2 indica que los valores cumplirán con lo establecido en este cuerpo legal. En el Capítulo 7 se describen todas las medidas de control de emisiones adoptadas por el Proyecto. Estas medidas permitirán controlar de manera adecuada los impactos de las emisiones de ruido producto de la Construcción y Operación del Proyecto cumpliendo con lo exigido por el cuerpo legal en cuestión.

12.1.9 D.S. N° 686/98, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La normativa vigente protege de la contaminación lumínica los cielos nocturnos de las regiones I, II, III y IV, de manera de preservar su calidad astronómica. Cumplimiento: El Proyecto se localiza en la Tercera Región de Atacama y requerirá de iluminación para las áreas de servicio durante la Construcción y Operación del proyecto. Las instalaciones del Proyecto estarán provistas de luminarias a objeto de facilitar el trabajo durante horarios nocturnos. El Proyecto existente ya cuenta en sus instalaciones con luminaria que cumplen la norma y seguirá dando cumplimiento del D.S. 686/98, sobre regulación de la contaminación lumínica.

12.1.10 Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales, establece en su artículo 1 que "son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico, los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional. Reconociéndose, en el artículo 21 del mismo texto legal, la calidad de Monumento Arqueológico a las piezas antroarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y los lugares donde se hallaren, por el solo ministerio de la ley. Describiéndose, en el artículo 26, el procedimiento a seguir en caso de un hallazgo de esta naturaleza. Cumplimiento: El levantamiento de la línea base evidencia la existencia de cuatro sitios de interés en Planta de Pellets, consistentes en conchales arqueológicos prehispánicos, los cuales deberán ser protegidos mediante cercados para evitar el impacto del proyecto sobre los mismos. Estas acciones deberán ser llevadas a cabo por un arqueólogo, y con la aprobación del Consejo de Monumentos. En ningún caso se contempló la destrucción o alteración de los sitios arqueológicos Se dará fiel cumplimiento a lo establecido por la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. En el Capítulo 7: Medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se describen todas las medidas de control adoptadas por el Proyecto. Estas medidas permitirán controlar de manera adecuada los impactos sobre estos sitios producto de la Construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el titular: Considera la permanencia de un arqueólogo en terreno mientras dure la construcción del Proyecto de manera de no afectar el patrimonio histórico-cultural y Si durante las excavaciones de construcción del Proyecto se produce un hallazgo se paralizarán las obras y se dará inmediato aviso Consejo de Monumentos, a fin de adoptar las medidas que se acuerden.

12.1.11 D.F.L. 725/1967 que establece el Código Sanitario. El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección,

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industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”. Cumplimiento: Durante la etapa de Construcción y Operación, se generarán residuos tanto de origen domiciliario como industrial. Donde el manejo de residuos se realizará en el mismo lugar donde se desarrolla la actividad, siguiendo los procedimientos ya establecidos según el tipo de residuos. Además se cuenta con un Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos, aprobado por el Servicio de Salud de Atacama.

12.1.12 D.S. 594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece que el almacenamiento de este tipo de sustancias se debe efectuar en instalaciones especiales contempladas para tales efectos tal como lo indica el artículo 42. Cumplimiento: El Proyecto “Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets” contará, en la etapa de construcción y de operación, con los servicios básicos para el personal que desarrollarán sus actividades en diversas instalaciones del proyecto. En relación a las condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo, se cumplirá además con todas las disposiciones del D.S. 594/1999, del Ministerio de Salud que reglamenta las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

12.1.13 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades El artículo 5 establece”…las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales”. Cumplimiento: El proyecto se encuentra localizado en la comuna de Huasco. Le corresponde a la I. Municipalidad de Huasco. Se dará cumplimiento a todo lo establecido en este cuerpo legal.

12.1.14 D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud que establece el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Cumplimiento: El proyecto generará residuos peligrosos durante su ampliación y operación, los que se detallan en el anexo 12 de la adenda 1. El titular presentará una adaptación de su actual Plan de Manejo de Residuos Peligrosos en los términos señalados en los artículos 25 y siguientes del D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. La respectiva adaptación del Plan será presentado para su aprobación al SEREMI de Salud de Atacama, de forma tal de actualizar los planes de manejo de residuos existentes, recalcando que el presente proyecto no involucra el manejo de residuos distintos a los presentes en las instalaciones del Titular.

12.1.15 D.S. 298/1995 del Ministerio de Transportes, que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Cumplimiento: Se requerirá la utilización de sustancias peligrosas tales como aceites, combustibles y otras en su proceso productivo. Se cumplirán las normas contenidas en el D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transportes, que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

12.1.16 D.S. Nº 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Ministerio del Trabajo y Previsión Social El artículo 15,

señala que en ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los Reglamentos Sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro. Cumplimiento: En la etapa de Construcción se contará con baños químicos para suplir el exceso de demanda por dichos servicios, cuyas aguas tratadas serán manejadas y dispuestas en un lugar autorizado por el proveedor del servicio. Durante la etapa de Operación, el Proyecto pretende mejorar el sistema de alcantarillado actual incorporando una planta de tratamiento de aguas servidas, basada en lodos activados. La red de alcantarillado recogerá la totalidad de las aguas servidas para conducirlas a la planta de tratamiento. El efluente cumplirá con la Norma Chilena de Calidad de Agua para Riego, (NCh 1.333/1978). Los lodos generados por el tratamiento de las aguas servidas serán dispuestos en un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

12.1.17 D.S. Nº236/1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares del Ministerio de Salud Establece

el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Cumplimiento: Durante la etapa de Construcción se dispondrá del sistema de alcantarillado particular actual, el cual consiste en cámaras de infiltración para las aguas servidas, incorporando además una dotación de baños químicos. Durante la operación del proyecto, se mejorar el sistema de alcantarillado actual con la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, basada en lodos activados. La red de alcantarillado recogerá la totalidad de las aguas servidas para conducirlas a la planta de tratamiento. El sistema de alcantarillado, el tratamiento y las demás obras requeridas para el manejo y disposición de las aguas servidas darán cumplimiento a cada una de las exigencias estipuladas en este decreto, las cuales cuentan al día de hoy con sus respectivas autorizaciones. Así mismo, con la incorporación de la planta de tratamiento de aguas

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servidas, se mejorar el sistema de alcantarillado actual. El efluente cumplirá con la NCh 1.333/1978. Y los lodos generados por el tratamiento de las aguas servidas serán dispuestos en un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

12.1.18 D.S. Nº50/2002, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado del

Ministerio de Obras Públicas. Cumplimiento: El Proyecto considera la instalación de áreas de servicios donde existen instalaciones con servicios básicos para el personal (agua potable y alcantarillado), en el caso del agua potable, se realizará una extensión a sus redes particulares existentes. En el caso del alcantarillado, el Proyecto contempla la incorporación de una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados, para mejorar el sistema de alcantarillado particular actual. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso se presenta en el Anexo 3.3. Las instalaciones sanitarias del Proyecto darán cumplimiento a cada una de las exigencias establecidas en este cuerpo legal, en particular las nuevas instalaciones que correspondan a extensiones de la red existente. Complementariamente, se obtendrán los permisos para los proyectos y funcionamiento de las instalaciones de alcantarillado y agua potable que se implementen en cada Sector.

12.1.19 NCh 1.333/1978 Norma Chilena de Calidad de Agua para Riego. Este cuerpo legal establece las

características mínimas que debe cumplir el agua que se utilizará para riego. Cumplimiento: Para servir a la dotación de mano de obra con proyecto implementado, se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) bajo un proceso biológico de lodos activados. Las aguas servidas tratadas cumplirán la norma de riego NCh 1.333 y podrán ser reutilizadas para procesos, humectación de caminos y en el riego de áreas verdes.

12.1.20 FL Nº 725/1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud Establece que se deberá presentar al SEREMI de

Salud de Atacama los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

a) La provisión o purificación de agua de una población, y b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: El Proyecto considera extender el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado existentes hacia las nuevas áreas a implementar, con lo cual permitir dotar de dichos servicios al personal que trabajará en el Proyecto. El Proyecto presentará ante la autoridad la incorporación de una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados, para mejorar el sistema de alcantarillado particular actual. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso se presenta en el Anexo 3.3 del EIA.

12.1.21 D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de Trabajo Este reglamento establece una serie de condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Cumplimiento: En el Proyecto se contempla para la etapa de Construcción la instalación de dispensadores de agua potable, a través de un proveedor que cuente con la debida autorización sanitaria para abastecer al personal relacionado directamente con las labores de construcción. Las áreas de servicios cumplirán con todas las condiciones básicas establecidas en el D.S. Nº 594/1999. A su vez, para la etapa de Operación, se ha considerado instalar una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados, para mejorar el sistema de alcantarillado particular actual. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso se presenta en el Anexo 3.3. En relación al manejo de los residuos, en todas las instalaciones del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el Reglamento a efecto de controlar todos los agentes y factores de exposición que pudieran afectar a los trabajadores. En especial, se vigilará el adecuado uso de la implementación de seguridad laboral pertinente. Las instalaciones del Proyecto tendrán las dependencias administrativas necesarias para el cumplimiento de la legislación ambiental laboral, así como la respectiva que diga relación con la construcción de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, durante todo el Proyecto se cumplirá con todas las condiciones sanitarias y ambientales establecidas en el D.S. 594/1999.

12.1.22 D.S. Nº 50/02 Reglamento Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado Regula los

Proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional. Cumplimiento: El Proyecto considera la extensión de su sistema actual de distribución de agua potable. Además, se contempla incorporar una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados, para mejorar el sistema de alcantarillado particular actual. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso se presenta en el Anexo 3.3. Lo anterior, cumplirá con todas las especificaciones de este cuerpo legal.

12.1.23 NCh 409/2006 del Ministerio de Salud. Calidad de Agua para Consumo Humano. Cumplimiento: Durante la

etapa de Construcción, se dotará al personal que desempeñe labores en el frente de trabajo con dispensadores de

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agua embasada con una calidad que cumpla, como mínimo, con los requerimientos exigidos por la NCh 409. Durante la Etapa de Operación, Planta de Pellets cuenta actualmente con sistema de potabilización de agua que cumple este requisito. Este sistema será el mismo que dotarán a los sectores donde se extenderá la red de suministro.

12.1.24 Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST), 21 de agosto de 2001

de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Atacama. Cumplimiento: El proyecto se llevará a cabo al interior de las instalaciones de Planta de Pellets. La zona donde se llevará a cabo el proyecto corresponde a la ZUI-4, correspondiente a una Zona Industrial.

12.1.25 Las principales normativas de seguridad en el transporte de carga,

En lo referente al vehículo: D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso) En lo referente al Transporte: D.S 75/87 (Condiciones para el Transporte de Carga); D.S 298/94 todos del MTT, y la Res. Ex 427/2002 de la SEREMITT 3ª región). Cumplimiento: En el contexto del presente Estudio de Impacto Ambiental, el titular dará cumplimiento a las componentes ambientales de las normativas de seguridad indicadas anteriormente, que le sean aplicables, referidas a los vehículos y al transporte. Sin perjuicio de lo anterior, en forma sectorial, los vehículos de transporte de carga y pasajeros cumplirán toda la normativa que les sea aplicable.

12.1.26 D.F.L. Nº 850/ 1998 Construcción y Conservación de Caminos del Ministerio de Obras Públicas. Durante

la etapa de Construcción aumentará el flujo vehicular actual de las rutas 5 Norte y C- 440. Cumplimiento: El Titular velará por no obstruir los caminos que haga uso para la ejecución de su proyecto y capacitará a la flota de vehículos relativos a cada etapa del proyecto para prevenir cualquier tipo de accidentes, derrames o vertimientos. Complementariamente, si llegase a producirse un derrame o vertimiento, se tomarán las medidas para reparar y remediar cualquier tipo de impacto generado.

12.1.27 Decreto 1157, Ley general de Ferrocarriles, 16 de Septiembre de 1931 (texto refundido) del Ministerio

de Fomento. Establece la normativa relativa a ley se refiere a las vías férreas de toda naturaleza y a sus relaciones con las demás vías de transportes, terrestres, aéreas y por agua. A su vez, regula el funcionamiento de los ferrocarriles privados y del Estado. Cumplimiento: Durante la etapa de Construcción se habilitarán mejoras a lo largo de la vía, principalmente aquellas enfocadas a mitigar efectos ambientales derivados del incremento en la frecuencia de transporte y a mejorar la seguridad en cruces y pasos peatonales. Durante la etapa de Operación, el flujo de transporte ferroviario incrementará su frecuencia respecto a la situación actual.

12.1.28 Resolución 1.001/1997, Emergencias Químicas del SEREMI de Salud de Atacama, Establece que se

deberá informar a dicha autoridad la ocurrencia de todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias químicas, que ocurran tanto al interior de la faena minera como fuera de ésta (durante el transporte desde y hacia ésta de materias primas o productos peligrosos). Cumplimiento: El Titular comunicará al Servicio Salud Atacama la ocurrencia de todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias químicas, que ocurran tanto al interior de la faena minera como fuera de ésta. Adicionalmente, el Titular preparará un Plan de Emergencia.

12.1.29 D.S. 594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo. Establece que el almacenamiento de este tipo de sustancias se debe efectuar en instalaciones especiales contempladas para tales efectos tal como lo indica el artículo 42. Cumplimiento: El almacenamiento de este tipo de sustancias se efectuará en instalaciones existentes y especialmente contempladas para tales efectos. En este sentido, el Proyecto cuenta con bodegas para cada tipo de sustancias, las cuales se almacenan de acuerdo a sus características de peligrosidad y cumplen cabalmente lo establecido por la legislación vigente, en materia de características constructivas, rotulación, etc. y lo dispuesto por el Manual de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas de la SEREMI de Salud.

12.1.30 D.S. 379/1986, Regulación de Combustibles para Consumo Propio del Ministerio de Economía. Este

cuerpo legal establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo cuyo fin último es el consumo propio. Tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. Cumplimiento: El Proyecto implicará un incremento en el consumo de petróleo diesel; con relación al almacenamiento de petróleo en el área del Proyecto (en conformidad con las disposiciones del D.S. 379/1986), se cumplirá con las siguientes características:

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1. El almacenamiento de combustibles contemplará un sistema de contención secundaria, el que podrá consistir en zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares controlados, o una combinación de ambos. 2. En caso de generarse un sistema de contención para varios estanques, la capacidad de almacenamiento de la zona tendrá una capacidad mínima equivalente 110% del volumen del mayor de los estanques involucrados. 3. El sistema de protección estará localizado de manera tal que no ponga en riesgo el acceso a las válvulas, ni al servicio contra incendios que se requiera, en caso que se trate de una zona estanca. 4. La ruta de drenaje estará diseñada de tal modo que de incendiarse no se ponga en riesgo la seguridad de los estanques, edificios o estructuras aledañas. 5. El sistema de seguridad será impermeable a los combustibles.

6. Los estanques tendrán un sistema de control de gases con la finalidad de impedir que la presión o vacío interno, generado durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el estanque. Este sistema podrá consistir en un sistema de techo flotante o un sistema de venteo normal. Además, debe considerarse un sistema de venteo para casos de emergencia para disminuir sobrepresiones debidas a exposición al fuego.

7. En relación a las tuberías del sistema, éstas serán sustentadas en forma adecuada, protegidas contra daño físico exterior y de tensiones debidas a vibraciones, dilataciones, contracciones o movimiento de los soportes. 8. Para el manejo y control de las condiciones de operación de los estanques, el titular revisará los sistemas de venteo en condición normal y de emergencia cada tres meses dejando registro de lo observado. 9. El titular del Proyecto definirá Planes de Manejo de Combustibles Frente a Eventos de Emergencia o Accidente, en base a las normas extranjeras reconocidas por la SEC. Este plan considerará una organización de excepción y procedimientos operativos normalizados que permitan actuar en forma sistemática, minimizando las improvisaciones y por ende las posibilidades de error en la emergencia.

10. Para efectos de acreditar el correcto manejo de los combustibles, el titular del Proyecto obtendrá la aprobación por parte del SEC de un Reglamento Interno de Seguridad. El contenido de este reglamento comprenderá: definiciones, supervisión, organigrama, comités paritarios de higiene y seguridad, análisis seguro de trabajo o procedimiento seguro de trabajo, hoja de datos de seguridad de productos químicos según la NCh 2245, medicina ocupacional, instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de combustibles, programas de seguridad, higiene industrial y contra incendios, plan de emergencia, relaciones con los contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias, permisos para trabajos de mantención y construcción, investigación de accidentes del trabajo; obligaciones de gerencia, del servicio de prevención de riesgos, de los supervisores y de los trabajadores; prohibiciones a todo el personal, sanciones y estímulos, normas especiales.

11. Previo a la puesta en operación de los estanques de almacenamiento, el titular obtendrá el registro de cada uno de los estanques por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 12. Los estanques contarán con una placa en un lugar visible con las siguientes indicaciones: a. Norma (técnica) bajo la cual fueron construidos; b. Año de fabricación; c. Diámetro nominal; d. Altura nominal; e. Capacidad nominal; f. Presión de diseño; g. Fabricante; h. Montaje; i. Nombre, símbolo o sigla del Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad autorizado por SEC y número de certificado.

12.1.31 La NCh 2190 Of. 93. establece la rotulación que deberá tener el estanque en el cual se transportará el

combustible. Cumplimiento: Las empresas externas que suministren combustible al Proyecto “Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets” deberán contar con todas las autorizaciones que acrediten que cumplen con cada una de las condiciones establecidas en este decreto.

12.1.32 D.S N°138/05 sobre declaración de contaminantes atmosféricos. Cumplimiento: El proyecto dará

cumplimiento al DS N°138/05 sobre declaración de contaminantes atmosféricos. 12.1.33 D.S. Nº132/2002, Reglamento de Seguridad Minera Ministerio de Minería. Cumplimiento: Por tratarse de

una faena de la industria extractiva minera está sujeta al cumplimiento general del reglamento mencionado.

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12.1.34 D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales Cumplimiento: En atención a que en la adenda 3 el titular ha señalado que se circunscribirá estrictamenrte a lo evalaudo y autorizado ambientalmente en la RCA del ano 2001, la descargas al mar de la planta de pellet no forman parte de la presente evalaucion. Sin perjuicio de lo anterior el tiotular deberá tene presente yd ar cumplimiento a lo señalado por la DIRECTEMAR en su ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010, en donde indica lo siguiente: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desague para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de descarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” 12.1.35 D. S. Nº1/1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se procederá a efectuar alguna de dichas operaciones. Relación con el proyecto: En atención a que en la adenda 3 el titular ha señalado que se circunscribirá estrictamenrte a lo evalaudo y autorizado ambientalmente en la RCA del ano 2001, la descargas al mar de la planta de pellet no forman parte de la presente evalaucion. Sin perjuicio de lo anterior el tiotular deberá tene presente yd ar cumplimiento a lo señalado por la DIRECTEMAR en su ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010, en donde indica lo siguiente: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desague para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de descarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.”

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12.1.36 Ley de Navegación Nº 2.222, Art. 142: Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Relación con el proyecto: En atención a que en la adenda 3 el titular ha señalado que se circunscribirá estrictamenrte a lo evalaudo y autorizado ambientalmente en la RCA del ano 2001, la descargas al mar de la planta de pellet no forman parte de la presente evalaucion. Sin perjuicio de lo anterior el tiotular deberá tene presente yd ar cumplimiento a lo señalado por la DIRECTEMAR en su ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010, en donde indica lo siguiente: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desagüe para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de descarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.” 12.1.37 Ley Nº 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura. Título VII De la investigación. Relación con el proyecto: los antecedentes proporcionados por el Titular del proyecto durante el proceso de evaluación, queda en evidencia que el proyecto contempla arrojar relaves al mar.

Sobre lo anterior, la Subsecretaria de Pesca se pronunció inconforme a través del Ord 1535 del 09 de Agosto del 2010, en los siguientes términos: “Al igual que en las respuestas presentadas a las observaciones realizadas durante la evaluación del EIA, Adenda 1 y Adenda 2, el titular mantiene su posición sobre la no competencia de la Subsecretaría de Pesca respecto del proyecto. Como consecuencia de lo anterior, durante toda la evaluación del proyecto sólo se responde una de las consultas y requerimientos realizados por ésta Subsecretaría, consistente en la ubicación geográfica, caudal y mecanismo de captación del agua de mar utilizada para el tratamiento de estabilización de los remanentes de filtros de colas, quedando sin respuesta, requerimientos como: Reconocimiento, de la normativa aplicable al proyecto destinada a la protección de los recursos hidrobiológicos.” La Subsecretaria de Pesca se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 1790 del 07 de Septiembre de 2010: “…Se informa que dentro del actual contenido del Informe Consolidado de evaluación, No se aprecia como parte de la Legislación Ambiental aplicable al proyecto, aquella descrita e incorporada por la Subsecretaria de Pesca en el Oficio Ordinario N° 1210 del 5 de Junio de 2009 e informe Técnico SEIA N° 1514 /2009, donde se señala al titular del proyecto que deberá acreditar el cumplimiento de la siguiente normativa:

12.1.38 Decreto Exento MINECOM n°225/1995 y sus modificaciones, el cual establece protección de los reptiles,

aves y mamíferos marinos. 12.1.39 Decreto Exento MINECOM n°765/2004 y sus modificaciones, el cual establece protección del lobo marino

comun. 12.1.40 Ley 20.256/2008 Ley de Pesca Recreativa y Caza submarina. 12.1.41 Ley 20.293/2008, que proytege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley 18.892”

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La DIRECTEMAR se pronuncia en los siguientes térnimos respecto del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ORD: N° 12.600/94 del 08 de Septiembre de 2010: “ 1. Por D.S. (M) N° 456 de 18 de mayo de 1973 se otorgó la Cocesión Marítima a Compañía Minera del Pacifico para, entre otros objetos, amparar instalaciones existentes y complementarias de la Planta de Pellets y cañerias de desagüe para arrojar al mar relaves no contaminantes de la planta de Pellets en la Ensenada Chapaco, cuya última modificación consta del DS (M) N° 291 del 19 de Agosto de 20003. 2. Por la DIM y MAA ORD. N° 12.600/550 del 11 de Agosto del 1993 se aprobó el Sistema de Descarga de Relaves de la Planta de Pellets de Huasco, mediante un emisario submarino en la Ensenada Chapaco. 3. Por Resolución de DGTM y MM ORD. N° 12.600/1343 del 27 de Agosto de 1993 se autoriza en fomra transitoria el sistema provisorio de descarga de relaves de la planta de pellets de la CMP de Ensenada Chapaco. 4. Por Resolución de la DGTM y MM ORD N° 12.600/218 del 1 de febrero del 2002 se autorizo el cambio del punto de descarga bajo las condiciones q allí se indican. 5. De tal modo que, la conformaidad al proyecto dada por este organismo con competencia ambiental, se realiza con la observación de que la empresa debe dar cumplimiento a las condiciones que se han indicado en cada caso en lo ordinarios respectivos respecto del monitoreo de la decarga, especialmente la indicada en el oficio G.M. CAL. ORD N° 12.600/47 CMP de fecha 15 de junio del 2010. 6. El cumplimiento de las condiciones referidas en el número anterior, será fiscalizado a través de un plan de cumplimiento ambiental, que será monitoreado por la Autoridad marítima, en el cual el titular debe presentar un cronograma de actividades que permita ajustar el contenido de su descarga al medio marino, cumpliendo con ello con la legislación ambiental vigente.”

13. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets ", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos Nº 91, 93, 94 y 106, y descripción de permisos, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:

13.1. Permiso Ambiental Sectorial Artículo 90:

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. En Planta de Pellets, se requiere instalar un nuevo Sistema de Tratamiento de las colas, las cuales después de tratarlas se descargan a través del Emisario Chapaco, sin embargo la Autoridad Sanitaria le informa al titular en Adenda 1 que para el caso del sistema de tratamiento de colas le corresponde entregar el Permiso ambiental sectorial del Art.73 de competencia de la Autoridad Marítima, no correspondiendo la aplicación del permiso ambiental del Art. 90. El titular manifesta que su efluente minero, correspondiente a aguas de colas, no variará según su composición con la implementación del presente Proyecto. Adicionalmente, en Adenda 3, el titular aclara que su efluente minero no correspondería a un RIL sino a un RELAVE minero.

La Autoridad Sanitaria se pronunció a través del Ord. 1730-2010 del 18 de agosto del 2010 señalando que, “El titular ha señalado en su proyecto que los residuos de descartes del proceso de concentración magnética corresponden a relaves o residuos mineros. Ello, ha llevado a esta Autoridad a concluir que NO CORRESPONDE la aplicación del presente permiso ambiental sectorial.”

13.2 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. El Proyecto contempla la incorporación de una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados, para mejorar el sistema de alcantarillado particular actual. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso se presentaron en el Anexo 3.3 del EIA. En la etapa de construcción, las aguas servidas serán tratadas en plantas modulares de las cuales se obtendrá un efluente con calidad de riego y DBO menor a 35 mg/l. En la etapa de operación, se estima una generación de 800 m3/día de aguas servidas domésticas. Se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas bajo un proceso biológico de lodos activados. Las agua servidas tratadas cumplirán con la norma de riego y podrán ser reutilizadas para proceso, humectación de caminos y en el riego de áreas verdes. Se mantendrá registro semestral del cumplimiento de los parámetros DBO5, sólidos suspendidos totales y coliformes fecales. Esta información se mantendrá a disposición de la autoridad y cuando los requiera. Las características de este efluente tratado es el siguiente:

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� Sólidos totales: menor 80mg/lt � DBO5: menor 35 mg/lt � Coliformes fecales: menor 1.000 NMP/100 ml

Los lodos producidos por la planta serán retirados por un camión limpafosas de una empresa debidamente autorizada y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá registro de ingreso de estos residuos a planta de tratamiento autorizada. El titular mantendrá los registros de ingresos de los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas a la planta sanitaria regional. Asimismo, realizará y registrará semestralmente el seguimiento del cumplimiento de los parámetros DBO5, Sólidos Suspendidos Totales y Coliformes Fecales, utilizando como referencia los parámetros de la NCh N°1333. Estos documentos se encontrarán a disposición y cuando la autoridad los requiera en oficinas de Planta de Pellets.

La Autoridad Sanitaria se pronunció conforme a través del Ord. 1730-2010 del 18 de agosto del 2010 señalando que “al Permiso Ambiental Sectorial 91: Se aceptan los antecedentes presentados por el titular del proyecto y se instruye a que, de ser aprobado el presente Estudio, deberá solicitar autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas contemplado en el proyecto.”

13.3 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 93:

Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. En el anexo 12 de la Adenda 1 y en adenda 3 se presentan lo antecedentes para la tramitación del permiso dado el aumento en la cantidad de residuos a generar (residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos, residuos peligrosos).

En particular, una vez iniciada la construcción y posterior operación del presente Proyecto, los residuos industriales serán almacenados en el patio de salvataje aprobado (En la figura 4 de la adenda 3 se presenta un esquema general del patio de salvataje), el cual cuenta con la capacidad suficiente para absorber el aumento de residuos lo que permitirá continuar cumpliendo con la resolución Nº1257/05 de la SEREMI de Salud regional En cuanto a este último, cuenta con una zona de almacenamiento de residuos peligrosos de 50 metros de largo por 25 metros de ancho, totalizando una superficie de 1.250 m2 (Figura 4 de la adenda 3). Para fines de cálculo de capacidad se han considerado los siguientes supuestos conservadores de carácter referencial:

Pasillos principales de 2 metros de ancho Pasillos secundarios de 1 metro de ancho Almacenamiento de residuos en tambores de 200 litros de capacidad y 0,6 metros de diámetro. Densidad de los residuos: 1 kg/lt, a fin de maximizar el volumen que ocuparían para fines de cálculo. Los supuestos anteriores son referenciales toda vez que el almacenamiento no se realiza exclusivamente en tambores de 200 litros, sin embargo, por ser esta forma de almacenamiento la menos óptima con respecto a la razón superficie/volumen (por ejemplo, bins de un metro cúbico ocupan aprox. 1 m2 de superficie mientras que con tambores se requiere 1,8 m2 para alcanzar la misma capacidad volumétrica) y en algunos casos constituir incluso parte de los residuos (tambores vacíos de lubricantes) se ha decidido su utilización. La generación será de aproximadamente 56 tambores mensuales de residuos peligrosos lo cual, considerando que el patio tiene una capacidad estimada de 660 tambores, otorga una autonomía de funcionamiento de prácticamente 12 meses, es decir, un año. Con esto, y dado que el retiro de residuos se realiza con una frecuencia siempre inferior a 6 meses, puede concluirse que la zona de almacenamiento de residuos peligrosos cuenta con holgada capacidad para recibir el aumento de residuos que tendrá lugar con la implementación del Proyecto. De forma complementaria, se puede agregar que en un almacenamiento de esta naturaleza la variable de control corresponde a la frecuencia de retiro, la cual puede ser modificada según se requiera para asegurar que nunca se sobrepasará la capacidad.

Respecto del almacenamiento de aceite usado. El patio de salvataje (Figura 4), cuenta con un estanque de almacenamiento de 14.000 litros de capacidad, mientras que la generación mensual estimada de aceite alcanzará los 3.275 litros (Tabla 1 del Anexo 12 de la Adenda 1, Permiso Ambiental Sectorial Nº93), lo cual indica que el estanque tendrá una autonomía de 4 meses, suficiente para satisfacer el aumento en la generación considerando retiros trimestrales del residuo. En el caso de los residuos no peligrosos, aquel que se generará en mayor abundancia corresponde a chamote, ladrillos y concreto, con una cantidad aproximada de 157.200 kg mensuales (Tabla 1 del Anexo 12 de la Adenda 1, Permiso Ambiental Sectorial Nº93) que, considerando nuevamente una densidad en extremo conservadora de 2 kg/lt implica la necesidad de 79 m3 para su almacenamiento. Ahora bien, considerando una altura promedio de 0,5 metros el valor anterior se traduce en 158 m2 de superficie, ampliamente satisfecha por las zonas de almacenamiento de ladrillos

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refractarios de aproximadamente 750 m2 de capacidad. Nuevamente, un retiro con frecuencia adecuada (trimestral) garantiza la óptima capacidad de almacenamiento. Residuos industriales complementarios son generados en cantidades menores a la anterior y disponen de áreas de almacenamiento similares, garantizándose, análogamente, su adecuado almacenamiento. De esta manera, se reafirma que no se requieren obras adicionales en el patio de salvataje, el cual seguirá cumpliendo con la normativa vigente. Por otra parte, los residuos sólidos domésticos continuarán siendo almacenados en origen, en contenedores cerrados, y recolectados tres veces por semana desde los distintos puntos de generación para ser inmediatamente transportados al lugar de disposición final (relleno sanitario autorizado más cercano).

La Autoridad Sanitaria se pronunció a través del Ord. 1730-2010 del 18 de agosto del 2010 señalando que respecto al Permiso Ambiental Sectorial 93 en lo se refiere a:

“Residuos Industriales: Se consideran suficientes los antecedentes presentados por el titular del proyecto para dar cumplimiento a este permiso respecto de los almacenamientos transitorios de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.

Residuos Mineros-Relaves: El titular señaló que las descargas se circunscribirán estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente en el año 2001. En consecuencia, el sistema de disposición de relaves no forma parte integrante del proyecto que se somete a evaluación.

13.4 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº 47/9219, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Proyecto considera la construcción y operación de una nueva Planta de Pelletizado y otras instalaciones complementarias al proceso. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso se presenta en el Anexo 3.4, en donde se destaca que sólo se incorporará un espesador de colas, como se indica en la figura 1 del anexo del PAS 94 presentado en el EIA. Con respecto al lavador de gases, tal y como se señala en la Página 4 del PAS 94, se contempla la instalación de un equipo lavador de gases durante la Fase I. Este equipo, cuyo nombre técnico es “Equipo de absorción de gas en suspensión”, será destinado a la chimenea 2ª. Adicionalmente, de concretarse la Fase II del Proyecto, la chimenea común contemplada para la nueva línea de pelletizado también contará con un equipo de este tipo. De esta manera, cada una de las fases del Proyecto contempla la instalación de uno de estos equipos. De acuerdo a la modelación de calidad del aire realizada, y tal como se presenta en la siguiente tabla, el aporte de Planta de Pellets a la concentración de MP10 medida en los receptores, estaciones EME-M y EME-F, disminuirá más de un 50% en relación a la situación actual una vez implementada la Fase II del Proyecto. Lo anterior, aún cuando se han considerado eficiencias conservadoras en equipos de control (95% para precipitadores garantizada por el proveedor) y medidas de mitigación (50% humectación y 60% bischofita en caminos; 50% por humectación más pantallas en acopios y 25% por humectación en traspasos).

Tabla resumen aporte MP10 Planta de Pellets

El titular señala en adenda 3, si bien es un importante actor industrial en la zona, está lejos de ser la única responsable de la actual situación con respecto a la norma anual de MP10. Lo anterior queda en evidencia al constatar que no obstante la paralización de la Planta, los niveles se mantienen por sobre los 40 µg/m3. Conciente de esta última situación, CAP Minería ha considerado una completa batería de medidas de mitigación que, en conjunto, permitirán disminuir sus emisiones en un 50% en el caso de las fuentes areales y un 32% en el caso de las fuentes puntuales.

Los acopios de carbón, caliza, preconcentrado y pellets contarán con un cierre perimetral completo, de altura superior (1 metro) a la altura máxima declarada del acopio respectivo. Los cierres anteriores, en el caso de las zonas de acopio de

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preconcentrado y pellets, serán interrumpidos en aquellos puntos donde transiten continuamente los camiones y se muevan tanto apiladores como recuperadores de material, formándose un “arco” que permite la operación de la maquinaria. Esquemáticamente esta última situación se presenta en los planos entregados en el Anexo 1 de la Adenda 1. Por otra parte, el titular ha adquirido compromiso de considerar aspersores que abarquen la totalidad de la superficie de los acopios mencionados. La humectación se realizará de acuerdo al plan respectivo, considerando: Humectación preventiva en base a pronóstico meteorológico. Con alcance del total de la superficie de los acopios de preconcentrado, carbón y pellets, incluyendo pilas intermedias. Como mínimo, humectación 1 vez por día en período invernal y 2 veces por día en época estival. Reacción de acuerdo al plan de contingencia existente, en caso que la velocidad del viento supere los 6 m/s.

Respecto al MPS la mencionada reducción de las emisiones areales y puntuales acredita el esfuerzo de la empresa por reducir significativamente su aporte a las molestias por material particulado a la población. Sin embargo, la instalación de un monitor MPS generará información que no podrá contrastarse con una norma ni permitirá discriminar el origen de la fuente emisora. Por tanto, se utilizará su información sólo a modo de referencia, ya que el titular no ha aplicado norma Internacional.

El transporte de preconcentrado, carbón y caliza se realizará mediante camiones cubiertos en su totalidad, con material sólido que no permita la emisión de partículas producto del viento. En cuanto a la línea férrea la totalidad de los carros contará con una cúpula de fibra de vidrio, la cual evitará en todo momento la erosión del material transportado por acción del viento la que, aunque tiene una abertura superior, necesaria para el carguío de mineral, en ningún caso pone en riesgo la efectividad de la medida para el control de emisiones. Adicionalmente, se instalará un enrasador en la tolva de carguío de preconcentrado a los trenes en Mina Los Colorados, a fin de asegurar que el nivel de la carga no sobrepase la altura de la cúpula.

Se instalarán de equipos de monitoreo continuo de material particulado y los resultados del monitoreo se encontrarán disponibles en línea para la Autoridad Sanitaria y monitoreará las emisiones isocinéticas semestralmente; No obstante lo anterior el titular estima innecesario comprometer un monitoreo continuo de emisiones para partículas totales suspendidas, NOx y SO2 en la totalidad de las chimeneas solicitado por la Autoridad Sanitaria, así como no se contemplan inversiones adicionales de monitoreo continuo de ozono por la escasa incidencia de las emisiones de la planta a este respecto. A la vez el titular señala que, no resulta necesario establecer un Plan de Manejo Dinámico de emisiones, ni considerar equipos adicionales de control en Planta de Pellets, que sólo representa menos del 7%, del parque emisor de NO2.

El titular entregará mensualmente una caracterización puntual del contenido del filtro de MP10, Vanadio, Níquel y Cromo, agregando el hierro, como principal elemento presente en la materia prima y producto de Planta de Pellets, sin embargo no acoge solicitud realizada por la Autoridad Sanitaria de caracterizar los filtros de mp-10 para hierro, mercurio, cadmio, cromo, plomo, níquel, vanadio y zinc, con una periodicidad de 3 veces al mes en estaciones que el titular mantiene en Huasco. Los cuáles deberían ser evaluados de acuerdo a cumplimiento de norma nacional o extranjera que en esta evaluación debe ser definida. El fundamento para lo anterior, es que estos elementos se encuentran presentes en la quema de combustibles fósiles que es el caso de este proyecto.

La Autoridad Sanitaria se pronunció a través del Ord. 1730-2010 del 18 de agosto del 2010 señalando que respecto al “Permiso Ambiental Sectorial 94:

“ Medidas de Control de Riesgos a la Comunidad.

4.1.- Emisiones sonoras: De los antecedentes presentados por el titular del proyecto, sobre las medidas que se implementarán en común acuerdo con las juntas de vecinos: Nº1 Libertad, Los Pescadores, Villa San Juan Huasco, Las Colinas Huasco, Nueva Esperanza Huasco, Huasco III y Villa Victoria de Huasco, respecto del tránsito de trenes por dichas poblaciones y teniendo presente que no existe normativa chilena que regule emisiones sonoras para fuentes móviles, se señala al titular que, de producirse emisiones significativas de ruido (comparado con normativa de referencia internacional) debido a la actividad antes señalada, se deben realizar mediciones e implementar medidas de mitigación a través de la instalación de pantallas acústicas en los lugares impactados.

4.2.- Material particulado: Respecto de este contaminante, el titular compromete la disminución de las emisiones de material particulado MP-10 por chimenea de 6.06 T/día a 4.13 T/día, con la consecuente disminución del impacto del proyecto en la calidad del aire de la localidad de Huasco. Sin embargo de acuerdo al modelo presentado para la norma anual, se mantiene el nivel de latencia para este contaminante. Debido a ello, las mediciones en línea de emisiones, en

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las tres chimeneas, deben dar cumplimiento a lo declarado en el presente EIA (4.13 T/día de MP-10), para lo cual el titular debe implementar un Plan de Manejo Dinámico de emisiones, en el sentido controlar la emisiones evacuadas.

Respecto del encapsulamiento completo de los carros de tren solicitado por esta Autoridad, el titular señala que instalará enrasador en mina Los Colorados y registro en faena de la carga promedio por vagón. Se acepta lo propuesto, sin perjuicio de que, de evidenciarse que las medidas contempladas no son efectivas, se deberán tomar medidas de mitigación adicionales.

Respecto de las correas transportadoras encapsuladas, se acepta lo propuesto por el titular en el sentido de encapsular todas las correas que técnicamente sean posibles de cubrir, especialmente aquellas que son fijas. Respecto de las correas que no puedan ser cubiertas, de constatarse emisiones fugitivas del material transportado, el titular debe contemplar medidas de mitigación.

Respecto de la estabilización de caminos con bischofita, se acepta lo propuesto por el titular, en términos de que la estabilización de los caminos se realizará en aquellos tramos en que técnicamente sea posible de implementar esta medida. Sin embargo, se aclara que en aquellos caminos en que no sea posible aplicar bischofita, se debe contemplar medidas alternativas de mitigación como la humectación, evitando así emisiones fugitivas de este contaminante.

Respecto las medidas de mitigación de material particulado implementadas en los acopios de pre-concentrado de hierro, caliza, carbón y pellets se aceptan las medidas propuestas por el titular del cierre perimetral completo de altura superior a 1 metro a la altura máxima declarada del acopio respectivo. Se instruye a que dicho cierre debe construirse de estructura y malla metálica, además de la malla cortaviento, de manera de asegurar que esta última no sufrirá daño, roturas, deformaciones debido a la acción del viento y el paso del tiempo.

4.3.- Anhídrido Sulfuroso (SO2): Respecto de este contaminante, el proyecto aumenta sus emisiones desde 4,27 (actual) a 4,86 T/día. Dado que el titular admite un aumento de este elemento y considerando que se modeló el impacto del proyecto en la localidad de Huasco en base a este antecedente, se requiere que el titular implemente monitoreo en línea en cada una de las chimeneas, de modo de verificar que el proyecto dará cumplimiento a las emisiones comprometidas y que sirvieron de base para el modelo de calidad del aire presentado. Por otro lado el titular debe implementar Plan de Manejo Dinámico de Emisiones, en el sentido de controlar la emisiones que se evacuan a la atmosfera para dar cumplimiento a lo comprometido en el presente EIA, y controlar emisiones en caso de episodios ambientales críticos conforme a niveles de emergencia establecidos en el D.S. 113/2002 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre (SO2)”, Articulo 5º, en especial consideración a que en determinado momento, condiciones meteorológicas adversas puedan afectar a la localidad de Huasco.

4.4.- Dióxido de Nitrógeno (NO2): Respecto de este contaminante el proyecto aumenta sus emisiones de NOx desde 1,98 (actual) a 3,07 T/día. Considerando dicho aumento y además que el titular modeló el impacto el proyecto en la localidad de Huasco en base a este antecedente, se requiere que se implemente monitoreo en línea de emisiones en cada una de las chimeneas, y de este modo verificar que el proyecto dará cumplimiento a las emisiones comprometidas que sirvieron de base para el modelo para calidad del aire. Por otro lado el titular debe implementar Plan de Manejo Dinámico de Emisiones, en el sentido controlar la emisiones que se evacuan a la atmosfera para dar cumplimiento a los 3.07 T/día de NOx comprometido en el presente EIA, y controlar emisiones en caso de episodios ambientales críticos de calidad del aire conforme con los niveles de emergencia establecidos en el D.S. 114/2002 “Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2)”, Articulo 5º, que afecten a la localidad de Huasco. Con todo lo anterior, si el proyecto supera las emisiones comprometidas en el presente EIA (3,07 T/día) se deberán tomar medidas de mitigación sobre este contaminante, situación que debe someterse a evaluación ambiental.

Además se requiere que las mediciones en línea que el titular debe implementar en cada una de las chimeneas contempladas el proyecto para el control de emisiones de MP-10, NOx, SO2, se encuentren disponibles en línea, en tiempo real, mediante página web en Internet u otro sistema, a objeto de que esta Autoridad pueda verificar instantáneamente, el cumplimiento de las emisiones antes señaladas.

Finalmente, revisada la información entregada por el titular durante todo el proceso de evaluación y a la declaración de emisiones producidas por el proyecto, en el marco del S.E.I.A., se califica la presente actividad como MOLESTA. Esto, de acuerdo a artículo 4.14.2 Nº 3 de la OGUC que señala como tal, a la actividad de “Aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la

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salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que pueden atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche”. En dicha calificación, se tomaron en cuenta los antecedentes presentados de: - Material particulado, producto de emisiones fugitivas de los acopios de pre-concentrado de hierro, carbón, caliza y

pellet. - Material particulado debido al transito de vehículos y maquinarias por caminos no pavimentados y las emisiones

propias asociadas al funcionamiento de estos vehículos. - Gases y material particulado emitidos por chimenea (SO2, NOx, MP) producto del proceso de peletización. - Emisiones sonoras debido al transito del trenes con pre-concentrado. - Emisiones sonoras debido al funcionamiento de los equipos en etapa de operación de la planta.”

13.7 Permiso Ambiental Sectorial Artículo 106: El permiso sectorial para llevar a cabo Las obras que se implementarán para conducir y/o desviar las aguas de escorrentías superficiales que pudieran eventualmente afectar al Proyecto, el titular señala que serán oportunamente presentado ante la DGA una vez que la ingeniería de proyecto se encuentre acabada, previo a la construcción de la misma. Cabe señalar que, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DGA en su “Manual de Conservación y Protección de Recursos Hídricos” del año 2007, en particular en la sección 5.2.4 del mismo, se determinó que no era pertinente solicitar el Permiso Ambiental Sectorial especificado en el Artículo Nº106 del RSEIA. Las razones que llevaron a tal determinación se resumen a continuación: Se trata de una quebrada de flujo impermanente, alimentada exclusivamente por aguas lluvias, que sólo excepcionalmente presenta flujos debido a su escasa cuenca aportante, escasa precipitación en la zona y a que presenta un lecho seco y arenoso que favorece la infiltración rápida del agua. Lo anterior impide realizar cualquier tipo de caracterización ambiental de la zona pues no se puede conocer calidad del agua, no existe biodiversidad en esta última y mucho menos un uso de la misma. Más aún, la zona se encuentra en el borde costero e inmediatamente aguas abajo de las instalaciones de CAP Minería se encuentra el mar. No se contempla una instalación de faena propia para la obra, toda vez que los insumos requeridos no serán distintos a los necesarios para la construcción de la Fase II del Proyecto. No se contempla extracción alguna de agua ni mucho menos descargas sobre la quebrada. La inexistencia de un flujo de agua impide realizar cualquier tipo de plan de seguimiento. Todo lo anterior permite concluir que no existe problema de seguridad ambiental alguno y, por lo tanto, necesidad de presentar un permiso ambiental sectorial. Es por esto que, tal como se mencionó previamente, una vez se defina el tipo de obra a ejecutar en el lugar, se tramitará el permiso sectorial correspondiente ante la DGA Regional.

La Dirección Regional de la Dirección General de Aguas se pronunció sin más observaciones, a través del Ord 131 del 16 de Febrero del 2010.

14. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 16. Que, para que el proyecto " Ampliación y Mejoras Operacionales en Planta de Pellets” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

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