RAWLS -La Justicia Como Equidad (1)

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CAP~TULO VI LOS FUNDAMENTOS DE UN SISTEMA JURIDIC0 1. REGLA DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ JURIDICA De acuerdo con la teoria criticada en el capitulo IV, 10s fun- damentos de un sistema juridico consisten en la situaci6n que se da cuando la mayoria de un grupo social obedece habitual- ~nente las 6rdenes respaldadas por amenazas de la persona o personas soberanas, quignes a su vez no obedecen habitualmen- t te a nadie. Para dicha teoria esa situaci6n social es, a la vez, con- 4 dici6n necesaria y suficiente de la existencia del derecho. He- ( mos mostrado ya con cierto detalle la incapacidad de esa teoria para dar cuenta de algunas de las caracteristicas salientes de un sistema juridico nacional moderno; sin embargo, como lo sugiere su influencia sobre 10s espiritus de muchos pensadores, ella contie- lie, aunque en forma desdibujada y equivoca, ciertas verdades acerca de algunos aspectos importantes del derecho. Estas verda- des, empero, s610 pueden ser presentadas con claridad, y su im- portancia correctamente apreciada, en tkrminos de una situaci6n social mhs compleja, en la que se acepta y utiliza una regla se- cundaria de reconocimiento para la identificacibn de reglas pri- marias de obligaci6n. En esta situacibn, mejor que en ninguna otra, se puede decir que se dan 10s fundamentos de un sistema juridico. En este capitulo examinaremos diversos elementos de ella, que s610 han recibido una expresi6n partial o equivoca en I la teoria del soberano y en ]as restantes concepciones. Dondequiera se acepte tal regla de reconocimiento, tanto 10s particulares como 10s funcionarios tienen criterios con autoridad para identificar las reglas primarias de obligacibn. Los crite~ios asf - 125 -

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John Rawls

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CAP~TULO VI

LOS FUNDAMENTOS DE UN SISTEMA JURIDIC0

1. REGLA DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ JURIDICA

De acuerdo con la teoria criticada en el capitulo IV, 10s fun- damentos de un sistema juridico consisten en la situaci6n que se da cuando la mayoria de un grupo social obedece habitual- ~nente las 6rdenes respaldadas por amenazas de la persona o personas soberanas, quignes a su vez no obedecen habitualmen-

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te a nadie. Para dicha teoria esa situaci6n social es, a la vez, con-

4 dici6n necesaria y suficiente de la existencia del derecho. He-

( mos mostrado ya con cierto detalle la incapacidad de esa teoria para dar cuenta de algunas de las caracteristicas salientes de un sistema juridico nacional moderno; sin embargo, como lo sugiere su influencia sobre 10s espiritus de muchos pensadores, ella contie- lie, aunque en forma desdibujada y equivoca, ciertas verdades acerca de algunos aspectos importantes del derecho. Estas verda- des, empero, s610 pueden ser presentadas con claridad, y su im- portancia correctamente apreciada, en tkrminos de una situaci6n social mhs compleja, en la que se acepta y utiliza una regla se- cundaria de reconocimiento para la identificacibn de reglas pri- marias de obligaci6n. En esta situacibn, mejor que en ninguna otra, se puede decir que se dan 10s fundamentos de un sistema juridico. En este capitulo examinaremos diversos elementos de ella, que s610 han recibido una expresi6n partial o equivoca en

I la teoria del soberano y en ]as restantes concepciones.

Dondequiera se acepte tal regla de reconocimiento, tanto 10s particulares como 10s funcionarios tienen criterios con autoridad para identificar las reglas primarias de obligacibn. Los crite~ios asf

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Titulo original: justice as Fairness Publicado.en inglts, en 2001, por The Belknap Press o Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, y Londres

Traducci6n de Andrks de Francisco

Cubierta de Mario Eskenazi

Para mi querido amigo y apreciado colega Burton Dreben, u q u i e ~ tanto debo

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O 2001 by The President and Fellows of Harvard College O 2002 de la traduccibn, Andrts de Francisco O 2000 de todas las ediciones en castellano,

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S 1. CUATRO PAPELES QUE CUMPLE LA FILOSOF~A POLITICA

1.1. Empezaremos por distinguir cuatro papeles que puede cumplir la filosofia politica como parte de la cultura politica p6blica de una sociedad. Consideremos primer0 su papel prictico, papel que nace del conflicto po- litico divisivo y de la necesidad de dirirnir el problema del orden.

Hay largos perio&s en la historia de toda sociedad durante 10s cuales determinadas cuestiones bisicas conducen a un profundo y agudo conflic- to, y parece dificil, cuando no imposible, encontrar algiin suelo comb ra- zonado para el acuerdo politico. A mod0 de ilustraci6n: uno de 10s orige- nes hist6ricos del liberalrsmo esti en las guerras de religi6n de 10s siglos XVI

y XVII que siguieron a la Reforma; estas divisiones dieron lugar a una pro- longada controversia sobre el derecho de resistencia y la libertad de con- ciencia, lo que eventualmente desemboc6 en la formulaci6n y en la acepta- ci6n, a menudo renuente, de alguna versi6n del principio de tolerancia. Las concepciones de Locke en la Carta sobre la tolerancra (1689) y de Montes- quieu en El espiritu de lar leyes (1748) tienen una larga prehistoria. El Le- vzata'n (1652) de Hobbes ~ segu ramen te la mas grande obra de filosofia. politica escrita en inglks- se ocupa del problema del orden durante 10s disturbios de la guerra civil inglesa; y lo mismo hace el Segundo tratado (tambikn de 1689) de Locke. Para ilustrar en nuestro propio caso c6mo el conflicto divisivo puede desembocar en la filosofia politica, recordemos 10s extensos debates entre federalistas y antifederalistas en 1787-1788 en tor- no a la ratificaci6n de la Constituci6n, y c6mo la cuesti6n de la extensi6n de la esclavitud en 10s aiios previos a la guerra civil provoc6 discusiones de principio sobre dicha irstituci6n y sobre la naturaleza de la uni6n entre 10s Estados.

Nosotros suponemos, pues, que una de las tareas de la filosofia politi- ca -su papel prictico, por asi decir- es fijar la atenci6n en las cuestiones profundamente disputadas y ver si, pese a las apariencias, puede descu- brirse alguna base subyacente de acuerdo filos6fico y moral. 0 si no puede

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encontrarse dicha base de acuerdo, quizis a1 menos pueda limitarse la di- vergencia de opini6n filos6fica y moral que esti en la raiz de las diferencias politicas divisivas, de tal mod0 que todavia pueda mantenerse la coopera- ci6n social entre ciudadanos sobre la base del respeto mutuo.

Para fijar ideas, consideremos el conflicto entre las demandas de la li- bertad y las demandas de la igualdad en la tradici6n del pensamiento de- mocritico. Los debates a lo largo de 10s dos iiltimos siglos dejan claro que no hay un acuerdo bisico sobre c6mo han de organizarse las instituciones para mejor favorecer la libertad y la igualdad de la ciudadania democriti- ca. Hay una linea divisoria entre la tradici6n que arranca de Locke, tradi- ci6n que pone el acento en lo que Constant llam6 <<la libertad de 10s mo- d e r n ~ ~ > > -1ibertad de pensamiento y libertad de conciencia, ciertos derechos bisicos de la persona y de propiedad, y el imperio de la ley- y la tradici6n que proviene de Rousseau, que pone el acento en lo que Constant lam6 <<la libertad de 10s antiguow -1as libertades politicas iguales y 10s va- lores de la vida pfiblica-.' Este contraste, en extremo estilizado, pone de manifiesto la profundidad del conflicto.

El conflicto arraiga no s610 en las diferencias respecto de intereses so- ciales y econ6micos sin0 tambiCn en las diferencias entre teorias politicas, econ6micas y sociales generales sobre c6mo funcionan las instituciones, asi como en las diferentes visiones sobre las consecuencias probables de las politicas pliblicas. Aqui nos centraremos en otra raiz del conflicto: las dife- rentes doctrinas filos6ficas y morales que se ocupan de c6mo debemos en- tender las demandas enfrentadas de la libertad y la igualdad, de c6mo de- ben ordenarse y equiponderarse, y de c6mo ha de justificarse cualquier mod0 particular de ordenarlas.

1.2. SeiialarC brevemente otros tres papeles de la filosofia politica que iremos considerando a medida que avancemos. Uno es que la filosofia po- litica puede contribuir al mod0 en que un pueblo considera globalmente sus instituciones politicas y sociales, y sus objetivos y prop6sitos b6sicos como

1. VCase <Liberty of the Ancients Compared with That of the Moderns* (18191, en Benjamin Constant, Polztical Wrztings, trad. de Biancarnaria Fontana, Nueva York, Cam: bridge University Press, 1988 (trad. cast.: <<De la libertad de 10s antiguos comparada con la de 10s modernos,, en B. Constant, Escrttospoliticos, Madrid, Centro de Estudios Cons- titucionales, 1989). La vida de Constant transcurre de 1767 a 1830. La expresidn ctliber- tades de 10s antiguos, se refiere a las libertades de 10s ciudadanos varones nativos deter- minadas por 10s derechos de participacidn politica en la dernocracia ateniense en la Cpoca, digamos, de Pericles.

sociedad con historia -como naci6n-, a diferencia de sus objetivos y pro- p6sitos como individuos o miembros de familias y asociaciones. Ademis, 10s miembros de cualquier sociedad civilizada precisan de una concepci6n que les permita entenderse a si mismos como miembros que poseen u n de- terminado estatus politico -en una democracia, el de ciudadanos igua- les- y les permita eptender c6mo afecta dicho estatus a la relaci6n con su mundo social.

La filosofia politica puede intentar responder a esta necesidad, y a este papel lo llamarC de 0rientaci6n.~ La idea es que es propio de la raz6n y la reflexi6n (tanto te6ricas como pricticas) orientarnos, digamos, en el espa- cio (conceptual) de todos 10s fines posibles, individuales y asociativos, po- liticos y sociales. La filosofia politica, como quehacer de la razbn, cumple con esa tarea determinando 10s principios que sirven para identificar esas diversas clases de fines razonables y racionales, y mostrando de quC mod0

P son congruentes esos fines con una concepci6n bien articulada de sociedad justa y razonable. Dicha concepci6n puede ofrecer un marco unificado en cuyo sen0 puedan hacerse consistentes las respuestas que se den a las cues- tiones divisivas y las luces arrojadas por 10s diferentes casos pueden utili- zarse para alumbrarse mutuamente y para iluminar otros casos.

1.3. Un tercer papel, subrayado por Hegel en sus Przncipzos de la filo- s o h del derecho (1821), es el de reconciliaci6n: la filosofia politica puede tratar de calmar nuestra frustraci6n y nuestra ira contra nuestra sociedad y su historia mostrindonos c6mo sus instituciones, cuando se las entiende adecuadamente desde un punto de vista filos6fic0, son racionales y se han desarrollado a lo largo del tiempb de ese precis0 mod0 a fin de alcanzar su forma racional presente. Esto encuentra acomodo en el cClebre dicho de Hegel: ctCuando miramos a1 mundo racionalmente, el mundo nos devuelve una mirada racionaln. Hegel busca la reconciliaci6n para nosotros -Versoh-

\ nung-, lo que significa que debemos aceptar y afirmar nuestro mundo so- cial positivamente, y no s610 resignarnos a 61.

Nos interesaremos por varios aspectos de este papel de la filosofia po- litica. Yo creo que una sociedad democritica no es una comunidad ni pue- de serlo, entendiendo por comunidad un cuerpo de personas unidas en la

2. El tirmino y su significado 10s sugiere el uso que de 61 hace Kant en su ensayo <<Was Heisst: Sich irn Denken orientieren?~, Kanti gesammelte Schriften, PreuDischen Akadernie der Wissenschaften, vol. 8, Berlin, 1912. Para Kant, la razdn es, de rnodo ana- logo, la facultad de la orientacidn tal cud es caracterizada rnuy brevemente en el texto.

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defensa de la misma doctrina comprehensiva o parcialmente comprehensi- va. Semejante cosa la hace imposible el hecho del pluralismo razonable que caracteriza a una sociedad con instituciones lib re^.^ Es el hecho de las dife- rencias profundas e irreconciliables en las concepciones del mundo de 10s ciudadanos, en esas razonables concepciones religiosas y filos6ficas com- prehensivas, y en sus visiones de 10s valores morales y estiticos que deben primar en la vida humana. No es siempre ficil aceptar este hecho, mas la fi- losofia politica puede tratar de reconciliarnos con 61 mostrindonos la raz6n y, en realidad, el bien y 10s beneficios politicos que de 61 derivan.

Tampoco es la sociedad politics una asociacibn, ni puede serlo. No en- tramos en ella voluntariamente. Antes bien, nos encontramos simplemente en una sociedad politica particular en un cierto momento del tiempo hist6- rico. Bien podriamos pensar que nuestra presencia en ella, el hecho de que esternos aqui, no es algo libre. <En quC sentido, pues, pueden ser libres 10s ciudadanos de una democracia? 0 bien, como alguna vez nos preguntare- rios, <cuil es el limite externo de nuestra libertad (§26)?

Podemos tratar de abordar esta cuesti6n entendiendo la sociedad poli- tics de un determinado modo, a saber, como un sistema equitativo de coo- peraci6n a lo largo del tiempo, de una generaci6n a la siguiente, donde 10s que participan en la cooperaci6n se conciben como ciudadanos libres e iguales y como miembros cooperativos normales de la sociedad durante to- da su vida. Tratamos de formular a continuaci6n 10s principios de justicia politica de tal mod0 que, si la estructura bisica de la sociedad -1as princi- pales instituciones politicas y sociales y la manera en que encajan en un es- quema de cooperaci6n- satisface dichos principios, entonces podemos decir sin .disimulo ni falsedad que 10s ciudadanos son realmente libres e iguales4

1.4. El cuarto papel es una variaci6n sobre el anterior. Nosotros con- cebimos la filosofia politica como realistamente utbpica, esto es, como una disciplina que investiga 10s limites de la posibilidad politica practicable. La

3 . Para el significado de ctrazonable, tal como se usa en c! texto, vianse §§2,11 y 23. 4. La idea de la filosofia politica como reconciliacidn debe invocarse con cautela.

Pues la fdosofia politics siempre corre el riesgo de ser usada corruptamente como defen- sa de un stdtu quo injusto e indigno y, asi, de ser ideologica en el sentido de Marx. De vez en cuando debemos preguntar si la justicia como equidad, o cualquier otra concepci6n, es en este sentido ideol6gica y, si no lo es, tpor quP no lo es? ?Son ideoldgicas las ideas bti- sicas que usa? 2Como podemos mostrar que no lo son?

esperanza que tenemos puesta en el futuro de nuestra sociedad descansa en la creencia de que el mundo social permite por lo menos un orden politico dccente, tanto que resulta posible un rkgimen democritico, aunque no per- fecto, razonablemente justo. Nos preguntamos asi: cc6mo seria una socie- dad democritica bajo condiciones hlst6ricas razonablemente favorables, per0 con todo posibles, esto es, bajo condiciones permltidas por las leyes y tendencias del mundo social? iQue ideales y principios intentaria realizar dicha sociedad, dadas las circunstancias de la justicia que sabemos que existen en una cultura democritica? Esas circunstancias inchyen el hecho del pluralismo razonable, que es una condici6n permanente ya que acom- pafia sin cesar a las instituciones democriticas libres.

El hecho del pluralismo razonable lirnita lo que es practicamente posi- ble bajo las condiciones de nuestro mundo social, condiciones muy distin- tas a las de otras Cpoca~ hist6ricas donde a menudo se decia que las gentes estaban unidas (aunque quiz6 nunca lo hayan estado) en la defensa de una concepci6n comprehensiva.

A su debido tiempo, tendremos que preguntar si el hecho del pluralis- mo razonable es un destino hist6rico que deberiamos lamentar. hlostrar que no lo es, o que tiene sus muy considersbles ventajas, significaria que en parte nos reconciliamos con nuestra condici6n. Por supuesto, no esti claro c6mo se distinguen 10s limites de lo practicable ni cuiles son de hecho las condiciones de nuestro mundo social; el problema aqui es que 10s limites de lo posible no vienen dados por lo real, pues en mayor o menor medida podemos cambiar las instituciones politicas y sociales, y muchas rnis cosas. No obstante, no ahondarC aqui en esta profilnda cuesti6n.

2.1. Como dije mis arriba, una de las metas a1 alcance de la justicia co- mo equidad es la de proporcionar una base filos6fica y moral aceptable para las instituciones democriticas y afrontar asi la cuesti6n de c6mo han de entenderse las demandas de la libertad y la igualdad. Para ello nos fija- mos en la cultura politica pitblica de una sociedad democritica y en las tradiciones de interpretaci6n de su constitucion y sus leyes fundamentales, en busca de ciertas ideas familiares de las que pudiera desprenderse una concepci6n de la justicia politica. Se asume que 10s ciudadanos de una so- ciedad democratica tienen a1 menos una comprension implicita de estas ideas, ideas manifiestas en la discusion politica cotidiana, en ios debates

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sobre el sentido y el fundamento de 10s derechos y libertades constitucio- nales, y cosas por el estilo.>

Algunas de esas ideas famdiares son mis bisicas que otras. Entre las ideas fundamentales cuento aquellas que usamos para organizar y estruc- turar la justicia corno equidad. La idea mis fundamental en esta concep- ci6n de la justicia es la idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperaci6n social a lo largo del tiempo de una generaci6n a la siguiente (Theory, S1, pig. 4). Usamos esta idea como la idea organizadora central cuando tratamos de desarrollar una concepci6n politica de la justicia para un rtgimen democritico.

Para elaborar esta idea central recurrimos a otras dos ideas fundamen- tales que la acompaiian. Son Cstas: la idea de 10s ciudadanos (10s que parti- cipan en la cooperaci6n) corno personas libres e iguales (S7); y la idea de sociedad bien ordenada, esto es, de una sociedad efectivamente regulada por una concepci6n ptiblica de la justicia (53).

Tal como indicibamos mis arriba, estas ideas intuitivas fundamentales son tenidas por familiares en la cultura politica publica de una sociedad de- mocritica. Aun cuando dichas ideas a menudo no se formulan expresa- mente, ni se delimita claramente su significado, pueden desempeiiar un pa- pel fundamental en el pensamiento politico de la sociedad y en el mod0 en que se interpretan sus instituciones (por ejemplo, en 10s tribunales), y en c6mo se les confiere una relevancia duradera en 10s textos hist6ricos y de otra indole. Que una sociedad democritica a menudo se entiende como un sistema de cooperaci6n social lo sugiere el hecho de que, desde un punto de vista politico y en el context0 de la discusi6n publica de cuestiones bi- sicas de derecho politico, sus ciudadanos no conciben si orden social co- mo un orden natural fijo o como una estructura institucional justificada so- bre la base de doctrinas religiosas o principios jerirquicos que expresan valores aristocriticos. Ni piensan que un partido politico puede propia- mente, declarindolo en su programa, proponerse conculcar sus derechos y libertades fundamentales a cualquier clase o grupo reconocido.

5 . La exposicion de la justicia corno equidad arranca de estas ideas familiares. De es- a

te rnodo, la enlazarnos con el sentido comGn de la vida cotidiana. Pero que la exposici6n arranque de estas ideas no significa que 10s argumentos en favor de la justicia corno equi- dad las asurnan simplemente como base. Todo depende de c6mo resulte la exposicion en su conjunto y de que las ideas y principios de esta conception de la justicia, asi corno sus conclusiones, resulten aceptables eras la debida reflexitin. Vkase 910.

2.2. La idea organizadora central de la cooperaci6n social tiene a1 me- nos tres rasgos esenciales:

a) La cooperaci6n social es cosa distinta de la mera actividad social- mente coordinada; por ejemplo, de la actividad coordinada a base de 6rde- nes dictadas por una autoridad central absoluta. Antes bien, la cooperaci6n social esti guiada por reglas y procedimientos publicamente reconocidos que 10s cooperantes aceptan como apropiados para regular su conducra.

b) La idea de cooperaci6n incluye la idea de 10s tCrminos equitativos de la cooperaci6n, ttrminos que cada participante puede aceptar razona- blemente, y a veces deberia aceptar, siempre que todos 10s demis 10s acep- ten de igual rnodo. Los tCrminos equitativos de la cooperaci6n definen una idea de reciprocidad o mutualidad: todo el que hace su parte segun lo exi- gen las reglas reconoci&s debe beneficiarse de acuerdo con un criterio pu- blico y aceptado.

C) La idea de cooperaci6n tambitn incluye la idea de ventaja racional, o de bien, de cada participante. La idea de ventaja racional define aquello que persiguen 10s que participan en la cooperaci6n para promover su pro- pio bien.

En todo momento, distinguirC entre lo que llamart lo razonable y lo ra- cional. Asi me referirt a dos ideas bisicas y complementarias que forman parte de la idea fundamental de sociedad.como un sistema equitativo de co- operaci6n social. Si aplicamos la distinci6n d caso mis simple, a saber, a las personas que participan en la cooperaci6n y que gozan de la condici6n de iguales en aspectos relevantes (0, para abreviar, si-etricamente), tenemos lo siguiente: las personas razonables estin dispuestas a proponer, o a reconocer cuando son otros 10s que proponen, 10s principios necesarios para definir lo que todos pueden aceptar como ttrminos equitativos de la cooperaci6n. Las personas razonables tambiCn entienden que han de honrar esos principios, aun a expensas de sus propios intereses si asi lo exigen las circunstancias, siempre que 10s demis estCn igualmente dispuestos a honrarlos. Es irrazona- ble no estar dispuesto a proponer dichos principios o a honrar 10s ttrminos equitativos de la cooperaci6n cuando podemos razonablemente esperar que 10s demis 10s van a aceptar; es mis que irrazonable que alguien meramente parezca o finja proponerlos u honrarlos, pero estt dispuesto a violarlos en su =

propio beneficio tan pronto como lo permita la ocasibn. Con todo, aunque sea irrazonable no es, en general, irracional. Porque

puede ocurrir que algunos tengan un poder politico superior o disfruten de

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circunstancias mis favorables; y, aunque estas condiciones Sean irrelevan- tes -asumimoslo asi- para distinguir entre las personas en cuestion co- mo iguales, puede ser racional que 10s mejor situados se aprovechen de su situaci6n. En la vida cotidiana damos por supuesta esta distinci6n cuando, por ejemplo, decimos de ciertas personas que, dada su superior posici6n negociador?, su propuesta es perfectamente racional per0 a1 mismo tiempo irrazonable. El sentido comlin considera lo razonable per0 no, en general, lo racional como una idea moral en la que participa la sensibilidad moral.6

2.3. El papel de 10s principios de justicia (corno parte de una concep- ci6n politica de la justicia) consiste en especificar 10s tCrminos equitativos de la cooperaci6n social (Teoria, 91). Estos principios definen 10s derechos y deberes bisicos que deben asignar las principales instituciones politicas y sociales, regulan la divis16n de 10s beneficios que surgen de la cooperaci6n social y distribuyen las cargas necesarias para sostenerla. Puesto que en una sociedad democritica se concibe a 10s ciudadanos, desde el punto de vista de la concepci6n politica, como personas libres e iguales, podemos consi- derar que 10s principios de una concepci6n democritica de la justicia es- pecifican 10s tCrminos equitativos de la cooperaci6n entre ciudadanos asi concebidos.

Mediante esas especificaciones, 10s principios de justicia dan respues- ta a la cuesti6n fundamental de la filosofia politica para un rCgimen demo- critico constitucional. Esa cuesti6n es la siguiente: ~ c u i l es la concepci6n politica de la justicia que mejor define 10s tirminos equitativos de la coo- peracion entre ciudadanos considerados como libres e iguales y como ra- zonables a la vez que facionales, y (aiiadimos nosotros) como miembros normales y plenamente cooperativos de la sociedad a lo largo de toda una vida, de una generaci6n a la siguiente? ~ s t a es una cuesti6n fundamental porque ha sido el foco de la critica liberal a la monarquia y la aristocracia, y de la critica socialists a la democracia constitucional liberal. Es tambitn

6. Este tip0 de distinci6n entre lo razonabie y lo racional lo hizo W. M. Sibley en <<The Rational versus the Reasonable>>, en Philosophical Review, 62 (octubre, 19531, pigs. 554-560. El texto conecta estrechamente la distinci6n con la idea de cooperaci6n entre iguales y la caracteriza en consonancia con esta idea mis definida. De vez en cum- do volveremos sobre la distinci6n entre lo razonabli. y lo racional. Vkanse 923.2 y 523.3. Es de central importancia para entender la estructura de la jusricia como equidad, asi co- mo la teoria moral contractualista general de T. M. Scanlon. Vkase su <<Contractualism and Utilitarianism*, en Amartya Sen y Bernard Williams (cornps.), Utilitarianism and Be- yond, Cambridge, Cambridge University Press, 1982.

el foco del presente conflicto entre el liberalism0 y las visiones conserva- doras a prop6sito de las demandas de la propiedad privada y de la legit;- midad (en oposici6n a la efectividad) de las politicas sociales asociadas a1 asi llamado Estado del bienestar.'

A1 usar la concepci6n de 10s ciudadanos como personas libres e igua- les, hacemos abstracci6n de diversos rasgos del mundo social e idealizamos de diversas maneras. Esto pone de relieve un papel que cumplen las con- cepciones abstractas: se usan para conseguii una visi6n clara y despejada de una cuesti6n considerada fundamental, centrando la atenci6n en 10s ele- mentos mis significativos que pensamos son 10s mis relevantes a la hora de determinar cual es la respuesta 1116s apropiada. iA menos que explicitamen- te digamos lo contrario, no intentarenlos responder a ninguna otra cuesti6n que no sea la cuesti6n fundamental formulada anteriormente.

B

3.1. Como dijimos en 92.1, la idea fundamental de una sociedad bien ordenada -una sociedad efectivamente regulada por una concepci6n pu- blica de la justicia- es una idea colateral que usamos para precisar la idea organizadora central de la sociedad como un sisterrr~a equitativo de coope-

, racion. Ahora bien, decir que una sociedad politica esti bien ordenada comporta tres cosas:

En primer lugar, y segiin implica la idea de una concepci6n pliblica de la justicia, es una sociedad en la que cada cual acepta, y sabe que todos 10s dem6s aceptan, la misma concepci6n politica de la justicia (y, asi, 10s mis- mos principios de justicia politica). Ademis, este conocimiento es recono- cido mutuamente: es decir, la gente sabe todo lo que sabria si su aceptaci6n de dichos principios fuera cosa de acuerdo piiblico.

En segundo lugar, y segiin implica la idea de regulation efectiva por una concepci6n pliblica de la justicia, se sabe publicamente, o hay buenas razo- nes para creer, que la estructura - b bisica de la sociedad -esto es, sus princi- pales instituciones politicas y sociales, y el mod0 en que se acoplan para for- mar un sistema de cooperation- satisface esos principios de justicia.

7. Digo <<asi llamado Estado del bienestam porque en la cuarta parte distingo entre una democracia de p,ropietarios y un Estado del bienestar capitalists, y mantengo que es- ta 6ltima entra en conflicto con la justicia como equidad.

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En tercer lugar, y seglin implica la idea de regulaci6n efectiva, 10s ciu- dadanos tienen un sentido normalmente efectivo de la justicia, es decir, un sentido que 10s capacita para entender y aplicar 10s principios pliblicamen- te reconocidos de justicia y, en su mayor parte, para actuar s e g h lo exige su posici6n en la sociedad, con sus deberes y obligaciones.

Asi pues, en una sociedad bien ordenada, la concepci6n pliblica de la justicia proporciona un punto de vista mutuamente reconocido desde el que 10s ciudadanos pueden arbitrar sus exigencias de derecho politico alas instituciones, o lo que cada cual reclame a1 otro.

3 -2. La idea de una sociedad birn ordenada es, a todas luces, una muy considerable idealizaci6n. Una de las razorles por la que elaboramos esta idea es porque nos permite decidir sobre una importante cuesti6n que afecta a nuestra concepci6n de la justicia para una sociedad democritica, a saber: si, y cuin bien, puede servir como la concepci6n de la justicia p6- blicamente reconocida y mutuamente admitida, cuando la sociedad se concibe a si misma como un sistema de cooperaci6n entre ciudadanos li- bres e iguales de una generaci6n a la siguiente. Parece que una concepci6n politica de la justicia que no pudiera cumplir este papel pliblico tendria que adolecer de alguna seria deficiencia. La aplicabilidad de una concep- ci6n de la justicia a una sociedad bien ordenad? constituye un criterio im- portante para comparar distintas concepciones politicas de la justicia. La idea de una sociedad bien ordenada ayuda a formular dicho criterio y a definir con mayor precisi6n !a idea organizadora central de la cooperaci6n social.

La idea de una sociedad bien ordenada tiene dos sentidos. Su sentido general ha quedado expresado mis arriba en S3.l: una sociedad bien orde- nada es una sociedad efecrivamente regulada por alguna concepci6n (poli- tics) pliblica de la justicia, sea cual fuere dicha concepci6n. Pero la idea tie- ne un sentido particular cuando nos referimos a la sociedad bien ordenada de una concepci6n particular de la justicia, como cuando decimos que to- dos 10s miembros de la sociedad aceptan y saben que todos 10s demas acep- tan la misma concepci6n politica de la justicia, por ejemplo, una doctrina particular de 10s derechos naturales, o una forma de utilitarismo, o la justi- ci2 como equidad. Repirese en que, dado el hecho del pluralismo razona- ble, es imposible una sociedad bien ordenada en la que todos sus miembros aceptan la misma doctrina comprehensiva. Pero 10s ciudadanos democriti- cos que profesan doctrinas comprehensivas diferentes pueden coincidir en

concepcipnes politicas de la justicia. El liberalism0 politico es una concep- ci6n que dice proporcionar no solo una base suficiente sin0 tambikn la ba- se mis razonable de unidad social disponible para 10s que, como nosotros, son ciudadanos de una sociedad democritica.

54. LA IDEA DE LA ESTRUCTURA BASICA

4.1. Otra idea fundamental es la idea de la estructura bisica (de una so- ciedad bien ordenada). Introducirnos esta idea con objeto de formular y presentar la justicia como equidad como una teoria con una unidad ade- cuada. Es una idea necesaria, junto con la idea de la posici6n original (§6), para completar las otras ideas y para ordenarlas en un todo inteligible. La idea de la estructura bigca puede verse desde esa 6ptica.

Como se indico mis arriba en 53, la estructura bisica de la sociedad es el mod0 en que las principales instituciones politicas y sociales de la socie- dad encajan en un sistema de cooperaci6n social, y el mod0 en que asignan derechos,~ deberes bisicos y regulan la divisi6n de las ventajas que surgen de la cooperacion social a lo largo del tiempo (Theory, §2, pig. 6). La cons- tituci6n politica con una judicatura independiente, las formas legalmente reconocidas de propiedad y la estructura de la economia (por ejemplo, co- mo un sistema de mercados competitivos con propiedad privada de 10s me- dios de producci6n), asi como alguna forma de familia pertenecen a la es- tructura bisica. La estructura bisica es el marco social de trasfondo en cuyo sen0 tienen lugar las ac~ividades de las asociaciones y 10s individuos. Una estructura bisica justa asegura lo que podemos llamar justicia de tras- fondo.

4.2. Un rasgo capital de la justicia como equidad es que hace de la es- tructura bisica el objeto principal de la justicia politica (Teoria, 52). Lo ha- ce asi, en parte, porque los efectos de la estructura bisica sobre los objeti- vos, las aspiraciones y el caricter de 10s ciudadanos, asi como sobre sus oportunidades y su capacidad de sacar provecho de ellas, son efectos do- minantes y presentes desde el comienzo de la vida (5515-16). Nosotros nos vamos a centrar casi enteramente en la estructura bisica como objeto de la justicia politica y social.

Comoquiera que la justicia como equidad empieza con el caso especial de la estructura bisica, sus principios regulan esa estructura y no se apli- can directamente a las instituciones y asociaciones dentro de la sociedad, ni

j 4 La justicia como equidad Ideas fundamentales 33

las regulan internamente.8 Las empresas y 10s sindicatos, las iglesias, las universidades y la familia estin limitadas por las constricciones puestas pbr 10s principios de la justicia, per0 estas constricciones surgen indirectamen-

4 te de las instituciones justas de trasfondo, en cuyo seno existen las asocia- ciones y 10s grupos y por cuya mediaci6n se restringe la conducta de sus miembros.

Por ejemplo, aunque las iglesias puedan excomulgar a 10s herejes, no pueden quemarlos; esta constricci6n sirve para asegurar la libertad de con- ciencia. La universidades no pueden discriminar de seglin quk formas: esta constricci6n sirve para ayudar a establecer la equitativa igualdad de opor- tunidades. Los ~ a d r e s (mujeres y hombres por igual) son ciudadanos igua- les que tienen derechos bisicos iguales, incluido el derecho de propiedad; deben respetar 10s derechos de sus hijos (derechos que Cstos tienen en cuanto ciudadanos potenciales) y no pueden, por ejemplo, privarles de la atenci6n mtdica esencial. Ademhs, para instaurar la igualdad entre hom- bres y mujeres en el reparto del trabajo en la sociedad, en la preservaci6n de su cultura y en la reproducci6n de si misma a lo largo del tiempo, se ne- cesitan clLusulas especiales en el derecho familiar (y sin duda en mis si- tios), de tal forma que la carga de dar a luz, de criar y educar a los hijos, no recaiga mis linicamente en las mujeres, pues ello socavaria su equitativa igualdad de oportunidades.

No deberia asumirse de entrada que 10s principios que son razonables y justos para la estructura bisica tambiCn son razonables y justos para las . instituciones, las asociaciones y las pricticas sociales en general. Aunque 10s principios de la justicia como equidad imponen limites a estas realida- des sociales dentro de la estructura bhsica, la estructura bisica, las asocia- ciones y las formas sociales dentro de ella esthn gobernadas por principios distintos en virtud de sus diferentes objetivos y prop6sitos, y de su peculiar naturaleza y sus exigencias especiales. La justicia como equidad es una con- cepci6n politica de la justicia, no una concepci6n general: se aplica prime- ro a la estructura bisica y entiende que esas otras cuestiones de justicia lo- cal, asi como las cuestiones de justicia global (lo que yo llamo derecho de gentes), reclaman por mtritos propios una consideraci6n aparte.

8. Esto parece evidente en la mayoria de 10s casos. Es claro que 10s dos principios de justicia (Sl j ) , con sus libertades politicas, no estin pensados para regular la organizaci6n interna de iglesias y universidades. Tampoco ha de gobernar el principio de diferencia el trato de 10s padres hacia sus hijos o el reparto entre eUos de la riqueza familiar. Sobre la familia, vkase la cuarta parte, 550. ,

A 10s principios de justicia que deben asumir directamente las asocia- ciones e instituciones dentro. de la estructura bisica.podemos llamarlos principios de justicia local9 En total, pues, tenemos tres niveles de justicia, movikndonos desde dentro hacia fuera: en primer lugar, la justicia local (10s principios que se aplican directamente a instituciones y asociaciones); en se- gundo lugar, la justicia domkstica (10s principios que se aplican a la estruc- tura bisica de la sociedad); y, finalmente, la justicia global (10s principios que se aplican a1 derecho internacional). La justicia como equidad arranca de la justicia domkstica, la justicia de la estructura basica. Desde aqui se mueve hacia fuera, hacia el derecho de gentes y, hacia dentro, hacia la justi- cia local. En otro lugar hemos discutido el derecho de gentes." Aqui no ha- remos n i n g ~ n intento de abordar sistemiticamente la justicia local. En ge- neral, 10s principios para la estructura b6sica constriiien (o limitan), per0 no determinan univocamente, 10s principios propios de la justicia local.

d

4.3. Observese que nuestra descripci6n de la estructura bisica no ofre- ce una definici6n tajante o un criterio a partir del cual podamos decir qu t ordenamientos sociales o qu t aspectos de 10s mismos pertenecen a ella. An- tes bien, empezamos con una descripci6n laxa de lo que iniciaimente no es mis que una idea aproximada. Como dijimos m6s arriba, debemos ir defi- niendo la idea con mis precisibn, hasta dar con la mejor descripci6n posible .tras considerar una serie de cuestiones particulares. Hecho esto, procede- mos a comprobar c6mo esa descripci6n mas acabada armoniza con aquellas razonadas convicciones que mantenemos tras la debida reflexi6n.

El papel de una concepcidn politica de la justicia, sin embargo, no es decir exactamente c6mo han de resolverse estas cuestiones, sin0 exponer un marco de pensamiento en el que puedan plantearse. Si tuvieramos que dar una definici6n de la estructura bisica que marcara limites estrictos, no s610 iriamos rnis alli de lo que razonablemente podria contener esa idea aproximada sino que tambitn nos arriesgariamos a prejuzgar erroneamen- te lo que condiciones mis especificas o futuras condiciones puedan exigir. - De ese modo, hariamos que la justicia como equidad fuera incapaz de ajus- tarse a las cambiantes circunstancias sociales. Para que nuestros juicios

9. Sigo aqui el iluminador trabajo deJon Elster, LocalIustice, Nueva York, Russell Sage Foundation; 1992 (trad. cast.: Justicia local: de q u t modo las institzrciones distribuyen b-nes escasos y cargas necesarius, Barcelona, Gedisa, 1995).

10. Vkase Rawls, The Law ofPeoples, Cambridge, Mass., Harvard University Press, '1999 (trad. cast.: El derecho de gentes, Barcelona, Paidos, 2001).

36 La justicia corno equidad Ideas fundarnentales 37

Sean razonables, deben hacerse eco por lo general de esas circunstancias mis especificas."

Finalmente, para anticipar cosas, puesto que la justicia como equidad se presenta como un posible foco de un consenso entrecruzado razonable ($11), y puesto que la estructura bisica es el objeto principal de la justicia, 10s limites y 10s aspectos de esta estructura deben finalmente trazarse y con- cretarse de tal mod0 que, si fuera posible, a1 menos permitan, cuando no alienten, dicho consenso. Expresado en ttrminos tan generales como tstos, no es evidente lo que esta condici6n pueda requerir; per0 intentaremos re- solver estos temas a medida que vayamos ampliando nuestro horizonte de cuestiones.

55. LOS LIMITES DE NUESTRA INVESTIGACION

5.1. Antes de analizar las otras ideas fundamentales de la justicia como equidad, observemos algunos de 10s limites de nuestra investigaci6n. El primer limite, como ya se h a indicado, es que debemos decidirnos por la es- tructura bisica como el objeto principal de la justicia politica, y dejar de la- do las cuestiones de justicia local. No concebimos la justicia como ;quidad como una doctrina moral comprehensiva sin0 como una concepci6n poli- tics que se aplica a esa estructura de instituciones politicas y sociales.

El segundo limite es que, en su mayor parte, nos ocupamos de la natu- raleza y el contenido de la justicia para una sociedad bien ordenada. En la justicia como equidad, el anilisis de este caso recibe el nombre de teoria ideal o de estricta obediencia. La estricta obediencia significa que (casi) to- do el mundo obedece 10s principios de justicia y, por lo tanto, 10s acata. De hecho nos preguntamos c6mo podria ser un regimen constituciona! per- fectamente justo, o casi justo, y si podria tener lugar y hacerse estable bajo las circunstancias de la justicia (Teovia, 522), es decir, bajo condiciones re- alistas aunque razonablemente favorables. De este modo, la justicia como equidad es ut6pica siendo realista: examina 10s limites de lo practicable desde un punto de vista realista, esto es, hasta quC punto puede un rigimen democritico en nuestro mundo (dada's sus leyes y tendencias) lograr la completa realizaci6n de 10s valores politicos que le son propios o, dicho de otro modo, la perfeccion democritica.

11. Estoy en deuda con Erin Kelly por la discusiQn de las cuestiones abordadas en este pdrrafo y el anterior.

Nos centramos en la teoria ideal porque el actual conflicto en el pen- samiento~democritico es en buena medida un conflicto sobre qu6 concep- ci6n de la justicia es la m6s apropiada para una sociedad democritica bajo condiciones razonablemente favorables. Esto queda claro a partir de lo que, para nuestros prop6sitos, llamibamos las cuestiones fundamentales de la filosofia politica ($2.3). No obstante, la idez de una sociedad bien ordena- da tambitn deberia ofrecer cierta guia para pensar en una teoria no ideal y, asi, en 10s casos dificiles, para afrontar las injusticias existentes. TambiCn deberia ayudar a clarificar el sentido de las reformas y a identificar 10s agra- vios mis penosos, que por tanto rnis urge corregir.

Un tercer limite de nuestra investigacibn, mencionado antes, es que aqui no analizaremos la importante cuesti6n de las justas relaciones en- tre pueblos ni de q u t modo la extension de la justicia como equidad a esas relaciones ilustra el sentido en que es propiamente universal. Asu-

d mo que la visi6n de Kant (<<Sobre la paz perpetua,,, 1795) es correcta y que un gobierno mundial seria o un opresivo despotismo global o un fri- gil imperio desgarrado por las frecuentes guerras civiles que se produci- rian conforme las distintas regiones y culturas intentaran conseguir la autonomia politica.12 Un orden mundial justo quizi se entienda mejor como una sociedad de pueblos donde cada pueblo mantiene un rigimen politico (dornCstico) bien ordenado y decente, no necesariamente demo- critic0 per0 plenamente respetuoso con 10s derechos humanos funda- mentales."

En la justicia como equidad la cuesti6n de la justicia entre pueblos queda pospuesta hasta que tengarnos una teoria de la justicia politica para una sociedad democritica bien ordenada. Obstrvese, no obstante, que arrancar de la justicia de la estructura bisica no implica que no podamos revisar nuestra teoria para una sociedad democritica (justicia dombtica) a tenor de lo que resulte exigir la justicia entre pueblos. Las dos partes de una concepci6n politica mas completa -la justicia de la sociedad dom6sti- ca asi como la de las relaciones entre sociedades- pueden ajustarse mu- tuamente a medida que las vayamos precisando.

12. Como dice R. Dahl en Dilemmas of Pluralist Democracy (New Haven, Yale Uni- versity Press, 19821, plg. 16: c<Ninguna unidad rnenor que un pais puede hoy brindar las condiciones necesarias para una buena vida, a1 tiempo que ninguna unidad mayor que un pais tendri grandes posibilidades de esrar tan democriticamente gobernada corno una poliarquia moderns,,.

13. Este tema rnis amplio se discute ampliamente en El derecho de gentes.

3 8 La justicia como equidad Ideas fundamentales 3 9

5.2. Finalmente, subrayo lo que implicitamente ya hemos dicho, a sa- ber, que la justicia como equidad no es una doctrina religiosa, filos6fica o moral comprehensiva, esto es, un doctrina que se aplique a todos 10s obje- tos y que comprenda todos 10s valores. Tampoco hemos de entenderla co- mo la aplicaci6n de dicha doctrina a la estructura bisica de la sociedad, como si esa estructura no fuera mis que otro objeto a1 que ha de aplicarse aquella visi6n comprehensiva. Ni la filosofia politica ni la justicia como equidad son en este sentido filosofia moral aplicada. La filosofia politica tiene sus propios rasgos y problemas distintivos. La justicia como equidad es una concepci6n politica de la justicia para el caso especial de la estruc- tura bhsica de una sociedad democritica moderna. En este aspecto, tiene un alcance mucho menor que las doctrinas morales filos6ficas comprehen- sivas tales como el utilitarismo, el perfeccionismo y el intuicionismo, entre otras. Se centra en lo politico (en la forma de la estrucrura bisica), que no es mis que una parte del dominio de lo moral.

6.1. Hasta ahora hemos discutido tres ideas fundarnentales introducidas en Teori~, 991-2, la idea de una sociedad como un sistema equitativo de co- operacidin, la idea de una sociedad bien ordenada y la idea de la esrructura bisica de la sociedad. A continuaci6n discutiremos'dos nuevas ideas funda- mentales, introducidas en Teoria, 553-4. Una es la idea de la posici6n origi- nal; la otra es la idea de 10s ciudadanos conlo personas libres e iguales. La sesta idea fundamental, la de la justificaci6n pGblica, se discute en 559-10.

Empecemos preguntindonos c6mo podriamos ser llevados a la posi- ci6n original y q u t razones hay para usarla. La siguiente linea de pensa- miento podria llevarnos a ella: comenzamos con la idea organizadora de la sociedad como un sistema equitativo de cooperaci6n entre personas libres e iguales. Inmediatamente surge la cuesti6n de c6mo determinar 10s ttrmi- nos equitativos de la cooperaci6n. Por ejemplo: clos determina una autori- dad distinta de las personas que cooperan, pongamos que la ley de Dios? 20 acaso todo el mundo reconoce esos ttrminos como equitativos por re- ferencia a un orden moral de valores que," digamos, conocemos por intui- ci66 racional; o bien por referencia a lo que algunos han entendido como

14. Asumo que este orden se considera como dgo objetivo, como en dguna forma de realism0 moral.

c<derecho natural,,? 20 tal vez se establecen medianre un acuerdo adopta- do por ciudadanos libres e iguales (ue participan en la cooperaci6n, y ba- sad0 en lo que consideran su reciproca ventaja o su bien?

La justicia como equidad se suma a Ia Gltima respuesta, de la siguiente forma: 10s ttrminos equitativos de la cooperaci6n social han de venir dados por un acuerdo alcanzado por 10s que participan en ella. Esto se explica en parte por el hecho de que, dado el supuesto del pluralismo razunable, los ciudadanos no pueden convenir en ninguna autoridad moral, digamos que un texto sagrado o una instituci6n religiosa o una tradici6n. Tampoco pue- den convenir en un orden moral de valores o en 10s dictados de lo que al- gunos llaman defecho natural. Asi pues, i q u t mejor alternativa hay que un acuerdo entre 10s nlisrnos ciudadanos alcanzado bajo condiciones que son equitativas para todos? r;;

6.2. Ahora bien, este acuerdo, corno cualquier otro, debe ser alcanza- a z do bajo ciertas condiciones si es que ha de ser un acuerdo vilido desde el 3 4 punto de vista de la justicia politica. En particular, estas condiciones deben 8 u situar equitativamente a las personas libres e iguales y no deben permitir 3 que algunos puedan negociar con 10s demis desde posiciones no equitati- 2 I- vas de ventaja. Ademis, debe quedar excluido todo lo que tenga que ver

T? - con amenazas de fuerza y coercibn, engaiio y fraude. Hasta aqui, ninglin 63 - C;: ? problema. Estas consideraciones resultan familiares y cotidianas. Pero 10s -:

acuerdos alcanzados en la vida cotidiana se producen en situaciones deter- 2 Ej - minadas dentro de las instituciones de trasiondo de la estructura bisica; y

10s rasgos particulares de esas situaciones afectan a 10s ttrminos de 10s w 2 acuerdos alcanzados. EstL claro que, a menos que esas situaciones satisfa- ir:

gan las condiciones de 10s acuerdos vilidos y equitativos, 10s ttrminos acor- dados no seran tenidos por equitativos.

La justicia comn equidad espera poder extender la idea de un acuerdo equitativo a la propia estructura bisica. Aqui nos enfrentamos con una di- ficultad seria para cualquier concepci6n politica de la justicia que use la idea de contrato, sea o n o social dicho contrato. La dificultad es tsta: de- bemos establecer un punto de vista desde el que pueda alcanzarse un acuerdo equitativo entre personas libres e iguales; mas este punto de vista debe quedar a1 margen de 10s rasgos y las circunstancias particulares de la estructura bisica existente y no ser distorsionado por ellos. La posici6n'ori- ginal, con el rasgo que yo he llamado el ccvelo de ignorancim (Teoria, $24): establece ese punto de vista. En la posici6n original, no se permite a las partes conocer sus posiciones sociales o las doctrinas comprehensivas par- ticulares de las personas a las que representan. Tarnpoco conocen la raza y

40 La justicia como equidad Ideas fundamentales 4 1

el grupo ttnico de las personas, ni su sex0 o sus diversas dotaciones inna- tas tales como el vigor y la inteligencia. Expresamos metafbricamente estos lirnites a la informaci6n diciendo que las partes estin bajo un velo de igno- rancia.15

Una raz6n por la que la posici6n original debe hacer abstracci6n de las contingencias -de 10s rasgos y las circunstancias particulares de las perso- nas- dentro de la estructura bisica es que las condiciones de un acuerdo equitativo entre personas libres e iguales sobre 10s primeros principios de justicia para dicha estructura deben e h i n a r las posiciones ventajosas de ne- gociaci6n que inevitablemente surgen con el tiernpo en cualquier sociedad como resultado de tendencias sociales e histbricas acumulativas. <<A cada

,-cud segiin su capacidad de amenazam (o su poder politico de facto, o su ri- queza o sus capacidades innatas) no es la base de la justicia politica. Las ventajas hist6ricas contingentes y las influencias accidentales del pasado no deberian afectar a un acuerdo sobre 10s principios que han de regular la es- tructura bisica desde el presente hasta el futuro.16

6.3. Asi pues, la idea de la posici6n original se propone como respues- ta a la cuesti6n de c6mo extender la idea de un. acuerdo equitativo a un acuerdo sobre 10s principios de justicia politica para la estructura bisica. Si las partes son libres e iguales, estin adecuadarnente informadas y son ra- cionales, podemos decir que la posici6n original es una situaci6n equitativa. Asi las cosas, cualquier acuerdo que alcancen las partes como representan- tes de 10s ciudadanos seri un acuerdo equitativo. Puesto que el contenido del acuerdo concierne a 10s principios de justicia para la estructura bisica, el acuerdo en la posici6n original determina 10s tirminos equitativos de la cooperation social entre ciudadanos concebidos como tales personas. De ahi el nombre: justicia como equidad.

15. Vkase Rawls, Political Liberalism, Nueva York, Columbia University Press, 1993, pigs. 24-25 (trad. cast.: El liberalisnzo politico, Barcelona, Critica, 1996).

16. ~ s t e es un rasgo esencial de la justicia como equidad por ser un tip0 de doctrina del contrato. En esto difiere de la visi6n de Locke, y tambikn de las visiones del contrato de Robert Nozick en Anarchy, State, and Utopia, Nueva York, Basic Books, 1974, de James Buchanan en The Limits ofLiberty, Chicago, University of Chicago Press,l975, y de David Gauthier en Morals by Agreement, Oxford, Oxford University Press, 1986 (trad. cast.: La moralpor acuerdo, Barcelona, Gedisa,1994). En estas tres obras 10s derechos, libertades y oportunidades bhsicos de 10s ciudadanos. en tanto que garantizados por la estructura bL- sica, dependen de contingencias hi+ricas y de la circunstancia social y la capacidad inna- ta, de modos excluidos por la justicia como equidad. Volv,-remos sobre esto en 916.1.

ObsCrvese que, tal como se decia en Teoria, la posici6n original gene- raliza la idea familiar del contrato social (Teoria, 93). Asi lo hace a1 conver- tir en objeto del acuerdo 10s primeros principios de justicia para la estruc- tura bisica, y no una forma particular de gobierno, como ocurre en Locke. La posici6n original es tambiin mis abstracta: el acuerdo debe entenderse a la vez como hipotitico y como no hist6rico.

i) Es hipotCtico, porque preguntamos quC podrian acordar o quC acor- darian las partes (tal como se describen), no quC han acordado.

ii) Es no histbrico, porque no suponemos que el acuerdo se haya al- canzado alguna vez o que, de hecho, pudiera alguna vez alcanzarse real- mente. E incluso si pudiera alcanzarse, eso no supondria diferencia alguna.

El punto segundo (ii) significa que 10s principios que acordarian las 71

partes tienen que decidirse mediante anilisis. Caracterizamos la posici6n original valiindonos de diversas estipulaciones -cada una con su propio respaldo razonado-, de tal mod0 que el acuerdo que se alcanzaria pueda calcularse deductivamente razonando sobre c6mo estin situadas y han si- do descritas las partes, sobre las alternativas que tienen, sobre lo que las partes consideran como razones y sobre la informaci6n de que disponen. Volveremos sobre esto en la tercera parte.

6.4. Aqui parece que puede haber una objeci6n seria: puesto que 10s acuerdos hipotkticos no son en absoluto vinculantes, puede parecer que el acuerdo entre las partes en la posici6n original carece de toda relevancia." A ello replico que la relevancia de la posici6n original radica en el hecho de que es un mecanismo de representacibn o, alternativamente, un expe- r iment~ mental pensado para la clarificaci6n publica y la autoclarificaci6n. Hemos de pensar en la posici6n original como un mecanismo que modela dos cosas:

17. Esta cuesti6n la discute Ronald Dworkin en el epigrafe 51 de su reseiia critica ti- tulada <<Justice , a d Rights,,, en University of Chicago Law Review (1973), reimpreso en Taking Rights Seriously, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1977, como cap. 6 (trad. cast.: Lor derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1997). He discutido brevemente su in- terpretacihn en <Justice as Fairness: Political Not Metaphysicab, en Pbilosphy and Public Affairs, 14 (verano de 19851, pigs. 236 y sig., n. 19; reimpreso en Samuel Freeman (comp.), Rawls, Collected Papers, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1999, pigs. 400 y sig., n. 19.

42 La justicia como equidad Ideas fundamentales 43

En primer lugar, modela lo que consideramos -aqui y ahora- como condiciones equitativas bajo las cuales 10s representantes de 10s ciudada- nos, concebidos simplemente como personas libres e iguales, han de acor- dar 10s tirminos equitativos de la cooperaci6n por 10s que deberi regular- se la estructura bisica.

En segundo lugar, modela lo que consideramos -aqui y ahora- como restricciones aceptables sobre la razones que servirin de base a las partes, situadas en condiciones equitativas, para poder cabalmente proponer cier- tos principios de justicia politica y rechazar otros.

Asi pues, si la posici6n original modela convenientemente nuestras convicciones sobre estas dos cosas (a saber, las condiciones equitativas del acuerdo entre ciudadanos libres e iguales, y las restricciones apropiadas so- bre las razones), conjeturamos que los principios de justicia que las partes acordarian (en caso de que pudiCramos elaborarlos adecuadamente) esta- blecerin 10s tCrminos de la cooperacidn que nosotros entendemos -aqui y ahora- que son equitativos y estin respaldados por las mejores razones. Esto se debe a que, en ese caso, la posici6n original habria logrado mode- lar de forma conveniente lo que, tras la debida reflexibn, pensamos que son las consideraciones razonables que fundarnentan 10s principios dd una con- cepci6n politica de la justicia.

6.5. A mod0 de ilustraci6n de las condiciones equitativas: las partes es- t in simitricamente situadas en la posici6n original. Esto modela nuestras convicciones razonadas de que, en cuestiones de justicia ~olitica bisica, 10s ciudadanos son iguales en todos 10s aspectos relevantes, esto es, poseen en un grade suficiente las requeridas facultades de la ~ersonalidad moral y las otras capacidades que les permiten ser miembros normales y ~lenamente cooperativos de la sociedad a lo largo de toda una vida ($7) . De este modo, de acuerdo con el precept0 de la igualdad formal -que dice que 10s igua- les (similares) en todos 10s aspectos relevantes han de ser tratados igual- mente (similarmente)-, 10s representantes de 10s ciudadanos deben estar situados simitricamente en la posici6n original. De otro modo, no pensa- riamos que dicha posici6n es equitativa con 10s ciudadanos en cuanto libres e iguales.

A mod0 de ilustraci6n de las restricciones adecuadas sobre las razones: si somos razonables, una de nuestras convicciones razonadas seri que el hecho de que ocupemos una determinada posici6n social, pongamos por caso, no es una buena raz6n para que aceptemos, o para esperar que 10s de-

mis acepten, una concepcibn de la justicia que favorezca a 10s que estin en dicha pbsici6n. Si sonlos ricos (o pobres) no esperamos que todo el mundo acepte una estructura bisica que favorezca a 10s ricos (o a 10s pobres) sim- plemente por esa raz6n. Para modelar esta convicci6n, y otras sirnilares, no dejamos que las partes conozcan la posici6n social de las personas alas que representan. La misma idea se extiende a 10s demis rasgos de las personas mediante el velo de ignorancia.

Dicho brevemente, la posici6n original ha de entenderse corno un me- canisrno de representacibn. Como tal, modela nuestras convicciones razo- nadas como personas razonables describiendo a las partes (cada una de las cuales es responsable de 10s intereses fundamentales de un ciudadano libre e igual) en una situaci6n equitativa desde la que alcanzan un acuerdo suje- to a restricciones adecuadas sobre las razones que respaldan 10s principios de la justicia politica. -e

7.1. Hasta aqui no hemos hecho mis que usar la idea de las personas li- bres e iguales; ahora debemos explicar su sentido y su papel. La justicia co- mo equidad concibe a 10s ciudadanos como personas que participan en la cooperaci6n social y, por lo tanto, como plenamente capaces de hacerlo y, ademis, durante toda una vida. Las personas asi concebidas tienen lo que podemos llamar elas dos facultades morales,,, que se explican del mod0 si- guiente:

i) Una de esas facultades es la capacidad de poseer un sentido de la justicia: es la capacidad de entender. aplicar y obrar s e g h (y no s610 de conformidad con) 10s principios de la justicia politica que definen 10s tPr- minos equitativos de la cooperation social.

ii) La otra facultad moral es la capacidad de poseer una concepci6n del bien: es la capacidad de poseer, revisar y perseguir racionalmente una concepci6n del bien. Dicha concepci6n consiste en una familia ordenada de fines y objetivos liltimos que define la concepci6n que tiene la persona de lo que tiene valor en la vida humana o, dicho de otro modo, de lo que se considera una vida plenamente valiosa. Los elementos de dicha concepci6n se establecen normalmente dentro de, y son interpretados por, ciertas doc- trinas religiosas, filos6ficas o morales comprehensivas a cuya 11-12 se orde- nan y entienden 10s diversos fines y objetivos.

44 La justicia como equidad Ideas fundamentales 45

7.2. A1 decir que concebimos a las personas como poseedoras de las dos facultades morales estamos diciendo que tienen las capacidades reque- ridas no s610 para participar en una cooperaci6n social mutuarnente bene- ficiosa durante toda una vida sin0 tambiCn para sentirse movidos a honrar 10s ttrminos equitativos de dicha cooperaci6n como fines en si mismos. En Teoria se considera que estas dos facultades definen lo que es la <<persona moral>> y la <<personalidad moral>> (Teoria, SS3-4). Pero ~quC significa decir que las personas son libres e iguales?

Aqui conviene no olvidar que la justicia como equidad es una concepci6n ~olitica de la justicia, es decir, que esti diseiiada para el caso especial de la es- tructura bisica de la sociedad y no pretende ser una doctrina moral compre- hensiva. Por lo mismo, la idea de persona, cuando la especificamos hasta con- vertirla en una concepci6n de la persona, pertenece a una concepci6n politica. (Una idea fundamental se convierte en una concepci6n si especificamos sus elementos de una manera particular.) Esto significa que la concepci6n de la persona no se extrae de la metafisica o la filosofia de la mente, ni de la psico- logia; puede tener poco que ver con las concepciones del yo discutidas en esas disciplinas. Por supuesto, debe ser compatible con (una o varias de) dichas concepciones filos6ficas o.psicol6gicas (siempre que Sean s6lidas1, pero esto es otra historia. La concepci6n de la propia persona se entiende a la vez como normativa y politica, no como metafisica o psicol6gica.

Como deciamos antes (52.1-2), la concepci6n de la persona se despren- de del mod0 en que la cultura politica publics de una sociedad democrati- ca concibe a 10s ciudadanos, algo que se plasma en sus textos politicos fun- damentales (constituciones y declarzciones de 10s derechos humanos) y en la tradici6n hist6rica de interpretaci6n de esos textos. Para tener conoci- miento de estas interpretaciones nos fijamos no s610 en 10s tribunales, 10s partidos politicos y 10s estadistas, sin0 tambitn en 10s expertos en derecho constitucional y jurisprudencia y en 10s m6s perdurables escritos de toda indole que conforman la filosofia politica de una sociedad.

7.3. <En quC sentido se conciben 10s ciudadanos como personas igua- les? Digamos que se conciben como iguales en el sentido de que todos se entienden poseedores, en el grado minimo esencial, de las facultades mo- . rales necesarias para participar en la cooperacion social durante toda una vida y para formar p.arte de la sociedad como ciudadanos iguales. Nosotros consideramos que poseer en ese grado dichas facultades es la base de la igualdad entre 10s ciudadanos en cuanto personas (Teoria, 977), es decir, dado que entendemos la sociedad como un sistema equitativo de coopera-

ci6n, la base de la igualdad es poseer en el grado minimo requerido las ca- pacidades morales y las demis capacidades que nos permiten participar plenamente en la vida cooperativa de la sociedad. Asi, la igualdad de 10s ciudadanos se modela en la posici6n original mediante la igualdad de sus - representantes, esto es, mediante el hecho de que dichos representantes es- t in simttricamente situados en esa posici6n y tienen iguales derechos en cuanto a1 proced~miento pa;a alcanzar acuerdos.

Indiquemos que, a1 hacer de las facultades morales la base de la igualdad, distix~guimos de hecho entre una sociedad politica y las muchas asociaciones que contiene dentro de si y que la cruzan. Estas dtirnas son asociaciones que atraviesan fronteras politicas, tales como las iglesias y las sociedades cientifi- cas. Algunas de esas asociaciones son comunidades: las iglesias y las socieda- des cientificas ilustran de nuevo el caso; per0 tambiCn son comunidades las universidades y otras instituciones culturales. Los miembros de una comuni- dad estin unidos en toFno a ciertos valores y fines compartidos (que no son econ6micos) que les hacen apoyar a la asociacion y, en parte, estar ligados a ella. En la justicia como equidad, una sociedad politica democritica no tiene esos valores y fines compartidos aparte de 10s que esthn comprendidos por, o conectados con, la propia concepci6n politica de la justicia. Los ciudadanos de una sociedad bien ordenada asumen la constituci6n y sus valores politicos tal como estin realizados en sus instituciones, y comparten el fin de hacerse justicia mutuamente segun lo exigen las reglas de la sociedad.

.

Mis tarde se hari evidente la importancia de esta distinci6n entre una sociedad democritica y las comunidades dentro de ella, importancia que se desprende de 10s propios rasgos especiales de la distinci6n. Por ejemplo, nacemos en el sen0 de la sociedad y, aungue podemos tambiCn nacer en el sen0 de comunidades, de religiones con sus culturas distintivas, s610 la so- ciedad, con su forma politica de gobierno y su ley, ejerce poder coercitivo, /

Si bien podernos aba~donar voluntariamente las comunidades (esto queda garantizado por las libertades constitucionales: la apostasia no es un cri- men), hay un sentido en el que no podemos abandonar voluntariamente nuestra sociedad politica (526). TambiCn puede una comunidad recom- pensar o singularizar a sus miembros en proporcion a su contribuci6n a sus valores y fines compartidos; per0 una sociedad democritica no tiene esos va- lores y fines cGmpartidos (contenidos en la noci6n de bien) por 10s que puedan ser distinguidos sus ciudadanos.18 Todos 10s que pueden ser miem-

18. Sobre este tema viase <(The Basic Structure as Subject,,, en Rawls, PoliticalLi- beralism, op. a t . , conf. VII, 58, pigs. 279 y sigs.

Ideas fundamentales 17 46 La justicia como equidad

bros plenamente cooperativos de la sociedad politica cuentan como iguales y pueden ser tratados diferentemente s610 en la medida en que lo permita '

la concepci6n politica pliblica. Es un serio error no distinguir entre la idea de una sociedad politica

democritica y la idea de comunidad. Por supuesto, una sociedad democri- tica puede acoger dentro de si a muchas comunidades y, de hecho, intenta ser un mundo social dentro del cual pueda florecer la diversidad en armo- nia y concordia; pero no es propiamente una comunidad, ni puede serlo, debido a1 hecho del pluralismo razonable. Porque eso requeriria el uso opresivo del poder del gobierno, lo cual es incompatible con las libertades 6

democriticas bisicas. Desde el principio, pues, concebimos una socie- dad democritica como una sociedad politica que excluye a1 Estado confe- sional o aristocritico, por no hablar de un Estado de castas, esclavista o ra- cista. Esta exclusi6n es una consecuencia de que hayamos hecho de las facultades morales la base de la igualdad politica.

7.4. <En quC sentido son libres 10s ciudadanos? Aqui tambien debemos tener presente que la justicia como equidad es una concepci6n politica de la justicia para una sociedad democritica. El significado relevante de persona libre ha de extraerse de la cultura politica de dicha sociedad y puede que ten- ga poca o ninguna conexi6n con, por ejemplo, la libertad de la voluntad tal como es planteada en la filosofia de la mente. Siguiendo esta idea, diremos que 10s ciudadanos son concebidos como personas libres en dos sentidos.

Primero, 10s ciudadanos son libres en el sentido de que se conciben a si mismos, y unos a otros, con la facultad moral de poseer una concepci6n del bien. Esto no quiere decir que, como parte de su concepci6n politica, se vean a si mismos inevitablemente atados a la particular concepci6n del bien que alberguen en un momento dado. Ocurre mis bien que, como ciuda- danos que son, se consideran capaces de revisar y cambiar esa concepci6n por motivos razonables y racionales, y pueden hacerlo si asi lo desean. Co- mo personas libres que son, 10s ciudadanos se arrogan el derecho a conce- bir sus personas independientemente de cualquier concepci6n particular del bien o esquema de fines liltimos, y sin identificarse con ninguna de &- ~ h a s concepciones. Dada su facultad moral de formar, revisar y perseguir racionalmente una concepci6n del bien, su identidad p ~ b l i c a o legal como personas libres no se ve afectada por 10s cambios que con el tiempo pueda sufrir su concepci6n determinada del bien.

Por ejemplo, cuando 10s ciudadanos se convierten a otra religibn, o abandonan una fe religjosa establecida, no dejan por ello de ser, a efectos

de justicia politica, las mismas personas de antes. No hay pkrdida de lo que podemos llamar su identidad pliblica o legal, esto es, su identidad a 10s ojos del derecho bisico. En general, siguen teniendo 10s mismos derechos y de- beres bisicos, poseen la misma propiedad y pueden reclamar las mismas cosas que antes except0 en la medida en que esas exigencias vayan ligadas a su antigua afiliaci6n religiosa. Podemos imagtnar una sociedad (de hecho, la historia ofrece numerosos ejemplos) en la que 10s derechos bisicos y las exigencias reconocidas dependan de la afiliaci6n religiosa y de la clase so- cial. Dicha sociedad tiene una diferente concepci6n politica de la persona. Puede que no tenga una concepci6n de la ciudadania en absoluto; pues 2s- ta concepci6n, tal como la estamos usando nosotros, va de la mano de la concepci6n de la sociedad como un sistema equitativo de cooperaci6n en- tre ciudadanos libres e iguales para su reciproco beneficio.

Hay otro sentido de identidad que se define en relacion con objetivos y compromisos mis profundos de 10s ciudadanos. Llamemosle identidad no legal o moral.19 Ahora bien, 10s ciudadanos normalmente tienen objeti- vos y compromisos de tip0 politico y de tip0 no politico. Asi, defienden 10s valores de la justicia politica y quieren verlos tomar cuerpo en las institucio- nes politicas y en las politicas sociales. Tambien promueven 10s otros valo- res y fines no politicos de las asociaciones a las-que pertenecen. Los ciuda- danos deben ajustar y reconciliar esos dos aspectos de su identidad moral. Puede suceder que en sus asuntos personales, o en la vida interna de sus asociaciones, 10s ciudadanos puedan percibir sus fines liltimos y sus adhe- siones de forma muy diferente de la supuesta por la conception politica. Acaso tengan, y a menudo no dejan de tener, afectos, devociones y lealta- des de las que creen que jamis se separarin y jamis evaluarin objetiva- mente, mis alin, que no podrian ni deberian hacerlo. Acaso consideren sencillamente impensable la posibilidad de verse a si mismos al margen de ciertas convicciones religiosas, filos6ficas y morales, o de ciertas adhesiones y lealtades duraderas.

Estos dos tipos de compromisos y adhesiones -politicos y no politi- cos- definen la identidad moral y perfilan la forma de vida de una perso- na, lo que uno entiende que esti haciendo y tratando de conseguir en el mundo social. Si de repente 10s perditramos, quedariamos desorientados y nos secjriamos incapaces de continuar. De hecho, podriamos pensar q-ce

19. Estoy en deuda con Erin Kelly por la distincibn entre 10s dos tipos de objetivos que caracterizan alas identidades morales de 10s ciudadanos tal cual se describen en este y el siguiente pkrafo.

48 La justicia como equidad Ideas fundamentales 49

no tiene ninglin sentido continuar. Nuestras concepciones del bien, sin em- bargo, pueden cambiar con el tiempo y a menudo lo hacen, aunque nor- malrnente despacio, a veces de forrna bastante slibita. Cuando estos carn- bios son slibitos, es muy probable que digamos que ya no somos la misrna persona. Sabemos lo que esto significa: nos referimos a un carnbio profun- d o y penetrante de nuestros fines y compromisos liltimos; nos referirnos a nuestra diferente identidad moral (que incluye nuestra identidad religiosa). En el camino de Darnasco, Sac1 de Tarso se convierte en el ap6stol Pablo. Con todo, dicha conversi6n no implica carnbio alguno en nuestra identidad pliblica o legal, ni en nuestra identidad personal tal como entienden este concepto algunos fil6sofos de la mente. Y en una sociedad bien ordenada apoyada en un consenso entrecruzado, 10s valores y compromisos politicos (mis generales) de 10s ciudadanos, que forman parte de su identidad no institucional o moral, son pricticamente 10s rnismos.

7.5. Un segundo sentido en el que 10s ciudadanos se conciben a si rnis- mos corno libres es que se entienden como fuentes autoautentificatorias de exigencias vilidas. Es decir, se ven a si mismos con derecho a presentar exi- gencias a sus instituciones con inimo de promover sus concepciones del bien' (siempre que esas concepciones caigan dentro del espectro permitido por la concepci6n politica de la justicia). Los ciudadanos entienden que esas exigencias tienen peso propio, independientemente de que se deriven de deberes y obligaciones definidos por una concepci6n politica de la jus- ticia, por ejemplo, de deberes y obligaciones para con la sociedad. Las exi- gencias que 10s ciudadanos creen fundadas en deberes y obligaciones deri- vados de su concepci6n del bien y de la doctrina moral que profesan en su propia vida tambiin deben contar, para nuestros presentes prop6sitos, co- mo autoautentificatorias. Es razonable proceder asi tratindose de una con- cepci6n politica de la justicia para una democracia constitucionai, pues siempre que las concepciones del bien defendidas por 10s ciudadanos Sean compatibles con la concepci6n pliblica de la justicia, esos deberes y obliga- ciones serin autoautentificatorios desde un punto de vista politico.

A1 describir el mod0 en que 10s ciudadanos se conciben a si rnisrnos co- mo libres, nos basarnos en c6mo 10s ciudadanos tienden a pe.lsar sobre si mismos en un sociedad democritica cuando surgen cGestiones de justicia politica. Que eso pertenece a una concepci6n politica particular lo deja cla- ro el contraste con una concepci6n politica diferente en la que 10s miem- bros de la sociedad no se conciben como fuentes autoautentificatorias de exigencias vilidas. En este caso, sus exigencias no tienen peso salvo en la

medida en que puedan derivarse de 10s deberes y obligaciones para con la sociedad, o de 10s papeles que les asigna una jerarquia social fundada en valores religiosos o aristocriticos.

Por tornar un caso extremo, 10s esclavos son seres humanos que no cuen- tan como fuentes de exigencias, ni siquiera de exigencias basadas en debe- res u obligaciones sociales, pues 10s esclavos no cuentan como seres capa- ces de t'ener deberes y obligaciones. Las leyes que prohiben 10s rnalos tratos a 10s esclavos no se basan en exigencias que hacen 10s esclavos por su pro- pio bien, sin0 en exigencias procedentes de 10s propietarios de esclavos o de 10s intereses generales de la sociedad (que no incluyen 10s intereses de 10s esclavos). Los esclavos estin, por asi decir, socialmente muertos: no son en absoluto reconocidos corno personas.20 Este contraste con una concep- ci6n politica de la justicia que permite la esclavitud deja claro por qui: la concepci6n de 10s ciudadanos como personas libres, en virtud de sus fa- cultades morales y de 4ue poseen una concepci6n del bien, va ligada a una particular concepci6n politica de la justicia.

7.6. Quiero subrayar que la concepci6n de la persona como libre e igual es una concepci6n normativa: es construida por el pensamiento y la pricti- ca --rnorales y politicos-, y es estudiada por la filosofia moral y politica y por la filosofia del derecho. Desde la antigua Grecia, tanto en la filosofia co- mo en el derecho, el concepto de persona ha sido el de alguien que partici- pa en la vida social o cumple a l g h papel en ella, por tanto de alguien que puede ejercer y respetar sus diversos derechos y deberes. A1 especificar la idea organizadora central de la sociedad como un sistema equitatlvo de coo- peracibn, usamos la-idea colateral de las personas libres e iguales corno per- sonas que pueden desempefiar el papel de miembros plenamente cooperati- vos. Como corresponde a una concepci6n politica de la justicia que entiende !a sociedad como un sisterna equitativo de cooperaci6n, un ciudadano es aquel que puede ser un participante libre e igual durante toda una vida.

No ha de confundirse esta concepci6n de la persona con la concepci6n del ser humano (un miernbro de la especie Homo sapiens) que pudiera es- tablecer la biologia o la psicologia sin hacer uso de conceptos normativos de diversa indole, entre 10s que se incluyen, por ejemplo, 10s conceptos de las facultades rnorales y de las virtudes morales y politicas. Ademis, para caracterizar a la persona debemos aiiadk a estos conceptos 10s que usarnos

20. Para la idea de la rnuerte social, vtase Orlando Patterson, Slavery andSocialDeath, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1982, esp. pigs. 5-9,38-45 y 337.

50 La justicia como equidad Ideas fundarnefirales 5 1

para describir las facultades de la raz6n, la inferencia y el juicio. st as son facultades esencjales que acompaiian alas dos facultades morales, y son im- prescindibles para ejercerlas y para la prictica de las virtudes.

98. RELACION ENTRE LAS IDEAS FUNDAMENTALES

8.1. Las cinco ideas fundamentales que hemos discutido hasta ahora estin estrechamente relacionadas cuando son expuestas en el orden en que las hemos introducido: de la sociedad como un sistema equitativo de coo- peraci6n a la idea de sociedad bien ordenada, de aqui a la idea de la es- I

tructura bisica de dicha sociedad, seguidamente a la idea de la posici6n original y, finalmente, a la idea de 10s ciudadanos -aquellos que participan en la cooperation- como libres e iguales.

En esta secuencia arrancamos de la idea organizadora de la sociedad como un sistema equitativo de cooperaci6n y, a partir de ahi, la vamos pre- cisando por la via de aclarar quC es lo que resulta cuando esa idea se reali- za plenamente (una sociedad bien ordenada) y a quC se aplica esa idea (a la estructura bisica). A continuacibn, decimos c6mo son determinados 10s tCrminos equitativos de la cooperaci6n (por las partes en la posici6n origi- '

nal) y explicamos c6mo deben concebirse las personas que participan en la cooperaci6n (como ciudadanos libres e iguales).

8.2. Esta explicaci6n de la idea organizadora central de cooperaci6n social no es un argument0 deductivo. Los pasos que arrancan de esa idea y prosiguen hacia la siguiente no son pasos de 10s que quepa decir que se si- guen o se derivan de ella. Lo que hacemos es determinar y precisar la idea organizadora conforme la enlazamos con las otras ideas.

A mod0 de ilustraci6n: hay varias formas de deterxxinar la idea central de cooperaci6n social. Como ya observamos, podriamos decir que 10s t6r- minos equitativos de la cooperaci6n estin fijados por el derecho natural concebido ya como la ley de Dios ya como dado por un orden moral, pre- vio e independiente, conocido pliblicamente por intuici6n racional. Estas formas de fijar aquellos tCrminos no han sido excluidas por ninglin argu- mento deductivo, por ejemplo, mostrando que son incompatibles con la idea de cooperaci6n social. Son mis bien excluidas por las condiciones his- t6ricas y por la cultura pliblica de la democracia, condiciones y cultura que establecen 10s requisitos que debe cumplir una concepci6n politica de la justicia en un rCgirnen democritico constitucional. Entre esas condiciones

hist6ricas esti el hecho del pluralismo razonable, que excluye las doctrinas comprehensivas como base para un acuerdo politico factible sobre una concepci6n de la justicia. Puesto que la justicia como equidad busca dicha base, sigue un curso diferente.-

8.3. No podemos decir por anticipado si la idea de cooperaci6n social y las dos ideas que la acompaiian proporcionarin las ideas organizadoras que necesitamos para elaborar una concepci6n politica factible de la justi- cia. La cultura politica pliblica no esti exenta de ambigiiedades: contiene di- versas ideas organizadoras posibles que podrian utilizarse en lugar de aquC- llas, diversas ideas de libertad e igualdad, e ideas diferentes de sociedad. A nosotros nos basta con afirmar que la idea de sociedad como un sistema equitativo de cooperaci6n esti profundamente enraizada en esa cultura, por _ _ - -- lo que no es irrazonable examinar sus mCritos como idea organizadora cen-

d tral. La cuesti6n es que, sea cual fuere la idea que seleccionemos como idea organizadora central, no puede quedar plenamente justificada por su pro- pia razonabilidad intrinseca?l ya que su razonabilidad intrinseca no puede bastar para ello. Una idea semejante s610 puede quedar plenamente justifi- cada (si acaso) por la concepci6n de la justicia politica a la que conduce su desarrollo, y por lo bien que se compadezca con nuestras convicciones ra- zonadas sobre la justicia politica a todos 10s niveles de generalidad, en lo que podemos llamar un amplio (y general) equilibrio reflexiyo (§lo). La idea del equilibrio reflexivo enlaza con la de justificaci6n pliblica, a la que . ahora vamos.

99. LA IDEA DE JUSTIFICACI~N PUBLICA

9.1. Hasta aqui hemos discutido cinco ideas fundamentales, empezan- do con la idea organizadora central de la sociedad como un sistema equita- tivo de cooperaci6n. Veamos ahora una sexta y dtima idea fundamental, la idea de justificaci6n pliblica, y tres ideas adicionales relacionadas con ella:

21. La razonabilidad, o aceptab~lidad, intrinseca es una idea dificil. Significa que un juicio o conviccion~nos resulta razonable, o aceptable, sin necesidad de derivarlo o de ba- sarlo en otro juicio. Huelga decir que el que una convicci6n nos resulte razonable puede terminar en realidad dependiendo de otras creencias y convicciones nuestras, per0 no es por eso por lo que nos resulta razonable. Tras la debida reflexibn, podemos afirmar que la convicci6n tiene cierta razonabibdad, o aceptab~lidad, por si misma.

52 La justicia como equidad Ideas fundamentales 53

las de equilibria reflexivo consenso entrecruzado ($11) y libre ra- z6n pliblica ($26) . El objetivo de la idea de justificaci6n pliblica es precisar la idea de justification de tal mod0 que se adecue a una concepci6n politi- ca de la justicia para una sociedad que, corno la dernocracia, se caracteriza - por el pluralisrno razonable.

La idea de justificaci6n pliblica va de la rnano de la idea de sociedad bien ordenada, pues dicha sociedad esti efectivamente regulada por una concepci6n de la justicia publicamente reconocida ($3). Por la discusi6n precedente podemos ver que, para cumplir ese papel, una concepci6n de la justicia deberia tener tres rasgos. Dichos rasgos la convierten en una con- cepci6n politica de la justicia:

a) Aunque, por supuesto, es una concepci6n moral, se construye para un objeto especifico, a saber, la estructura bisica de una sociedad derno- critica. No se aplica directamente a asociaciones y grupos dentro de la so- ciedad, y s610 rnis tarde tratarnos de extenderla para vincularla a los prin- cipios de justicia local y para cubrir las relaciones entre pueblos.

b) Aceptar esta concepci6n no presupone aceptar ninguna doctrina comprehensiva particular. Una concepci6n politica se presenta a si misma como una concepci6n razonable i610 para la estructura bisica, y sus prin- cipios expresan una familia de valores politicos que caracteristicamente se aplican a dicha estructura.

C) En la medida de lo posible, una concepci6n politica de la justicia se formula aplicando s610 ideas fundamentales farniliares de, o irnplicitas en, la cultura politica pliblica de una sociedad dernocritica: por ejemplo, la idea de la sociedad corno un sisterna equitativo de cooperaci6n y la idea de 10s ciudadanos como libres e iguales. Que estas ideas se dan en su cultura pliblica se considera un hecho de las sociedades democriticas.

9.2. Vimos que en una sociedad bien ordenada, efectivamente regulada por una concepci6n politica publicamente reconocida, todos aceptan 10s rnismos principios de justicia. Estos principios proporcionan, pues, un pun- to de vista mutuarnente aceptable desde el que pueden arbitrarse las exi- gencias que 10s ciudadanos plantean a las principales instituciones de la es- tructura bisica. Un rasgo esencial de una sociedad bien ordenada es que su concepci6n pcblica de la justicia politica establece una base comparti-da que permite a 10s ciudadanos justificar mutuarnente sus juicios politicos: cada

22. VPase tambikn Teoria, 554, 9.

uno coopera, politics y socialrnente, con el resto en condiciones que todos . pueden avalar como justas. Esto es lo que significa justificacihn pdblica.

Asi entendida, la justificaci6n se dirige a 10s que discrepan con nosotros (Teovia, $87). Si no hay juicios en conflict0 sobre cuestiones de justicia poli- tics -juicios sobre la justicia de determinados principios y criterios, insti- tuciones y politicas particulares, etc.-, no hay entonces nada que justificar. Justificar nuestros juicios politicos ante 10s demis significa convencerles rnediante el uso de la raz6n publics, es decir, mediante forrnas de razona- miento e inferencia apropiadas a las cuestiones politicas fundarnentales, y apelando a creencias, razones y valores politicos de 10s que cabe razonable- rnente esperar que 10s otros tambitn reconocerin. La justificaci6n publica parte de algGn consenso previo, esto es, de premisas que todas las partes en desacuerdo, supuestas libres e iguales y plenamente capaces de raz6n, pue- .

den razonablemente coppartir y librernente suscribir. No hay, pues, que 'confundir la justificaci6n p6blica con el nlero razo-

narniento vilido a partir de prernisas dadas (aunque tarnbitn sea eso, por supuesto). El razonarniento vrilido es instructivo a la hora de establecer las relaciones entre enunciados: enlaza ideas fundamentales y enunciados gene- rales, y a istos con otros juicios mis particulares; exhibe la estructura general de cualquier tip0 de concepci6n. A1 enlazar 10s elernentos de una concep- ci6n en un todo inteligible y perspicuo, sirve como mod0 de exposici6n. Pe- ro cuando las premisas y conclusiones no son aceptables, tras la debida re- flexibn, para todas las partes en desacuerdo, el razonamiento vilido no sirve como justificaci6n pliblica. Para que la justicia corno equidad tenga txito, debe ser aceptable, no s610 para nuestras propias convicciones razonadas, sino tambiPn para las de 10s demis, y ello en todos 10s niveles de generalidad en un equilibria reflexivo mis o menos amplio y general (segcn explicare- mos mis adelante en 510).

9.3. Por supuesto, no se puede esperar que se produzca el acuerdo cornpleto sobre todas las cuestiones politicas. El objetivo practicable es li- mitar el desacuerdo, a1 menos en lo que respecta alas controversias mis di- visivas y, en particular, a las controversias que afectan a las esencias consti- tucionales (513.5); puesto que lo m b urgente es lograr un consenso sobre esas esencias, por ejemplo:

1) 10s principios fundarnentales que definen la estructura general del gobierno y el proceso politico; 10s poderes del legislativo, el ejecutivo y la judicatura; 10s lirnites de la regla de mayoria;; y

54 La justicia como equidad Ideas fundamentales 55

2) 10s iguales derechos y libertades bisicos de la ciudadania que toda mayoria legislativa debe respetar, tales como el derecho de voto y el dere- cho a participar en politica, la libertad de pensamiento y de asociaci6n, la libertad de conciencia, y tambi6n las protecciones del imperio de la ley.

Estas cuestiones, y otras semejantes, son complejas. Aqui s610 aludo a lo que implican. Implican tanto que, si una concepci6n politica de la justicia presta amparo a esas esencias constitucionales, ya tiene una enorme irnpor- tancia aun cuando tenga poco que decir sobre 10s asuntos econ6rnicos y so- ciales que deben considerar los cuerpos legislativos. Para resolver estos otros asuntos es a menudo necesario salirse de esa concepci6n y de 10s valores po- liticos que expresan sus principios, e invocar valores y consideraciones no in- cluidos en ella. Pero, en la medida en que haya un acuerdo firme sobre las esencias constitucionales, existiri la esperanza de que pueda mantenerse la cooperaci6n politica y social entre ciudadanos libres e iguales.

9.4. Uno de 10s principales objetivos de la justificaci6n pliblica, claro esti, es preservar las condiciones de una cooperaci6n social, efectiva y de- mocritica, basada en el respeto mutuo entre ciudadanos que se conciben corno libres e iguales. Dicha justificaci6n depende de un acuerdo en el juicio sobre, a1 rnenos, las esencias constitucionales; y por ello, cuando ese acuer- do esti en peligro, una de las tareas de la filosofia politica es tratar de ela- borar una concepci6n de la justicia que limite el desacuerdo, a1 menos, so- bre las cuestiones m6s disputadas.

Contrastemos dos ideas de justificaci6n pliblica en materia de politica: la primera apela'a una concepci6n politica de la justicia; la segunda, a una doctrina religiosa, filos6fica o moral comprehensiva. Una doctrina moral comprehensiva tratari de mostrar quP juicios politicos son verdaderos se- glin, digamos, el intuicionismo racional o alguna variante del utilitarismo. Ahora bien, en la medida de lo posible, el liberalism0 politico ni acepta ni rechaza ninguna doctrina comprehensiva particular, moral o religiosa. Per- mite de hecho que Sean esas doctrinas las que busquen la verdad religiosa, filos6fica o moral. La justicia corno equidad aspira a dejar al margen las vie- jas controversias religiosas y filos6ficas e intenta no depender de ninguna visi6n comprehensiva particular. La jysticia como equidad utiliza una idea diferente -la de justificaci6n pliblica- y pretende moderar 10s conflictos politicos divisivos y determinar las condiciones de la equitativa coopera- ci6n social entre ciudadanos. Para lograr este objetivo, intentamos cons- truir, a partir de ideas fundamentales que estin implicitas en la cultura po-

litica, una base pGblica de justificacibn que todos 10s ciudadanos, siendo como son razonables y racionales, puedan respaldar desde dentro de.sus propias doctrinas cornprehensivas. Si lo conseguimos, tenemos un consen- so entrecruzado de doctrinas razonables ($11) y, con 61, la concepci6n po- litica aceptada en equilibria reflexivo. Es esta Gltima condition de reflexi6n razonada la que, entre otras cosas, distingue la justificaci6n pliblica del me- ro acuerdo.

$ 10. LA IDEA DEL EQUILIBNO REFLEXIVO

10.1. Para explicar la idea del equilibria reflexivo partimos del pensa- miento (incluido en la idea de las personas libres e iguales) de que 10s ciu- dadanos tienen una capacidad de ejercer la raz6n (tanto te6rica corno pric- tica) asi como un sentido de la justicia. En las circunstancias norrnales de la vida humana, estas facultades se desarrollan gradualmente y, a partir de la edad de la raz6n, se ejercen en muchos tipos de juicios sobre la justicia de todo tip0 de objetos, desde la estructura bisica de la sociedad hasta las acciones particulares y el caricter de la gente en la vida cotidiana. El senti- do de la justicia (que es una forma'de la sensibilidad moral) supone el uso de una facultad intelectual, ya que ejercerlo a1 emitir un juicio reclama la presencia de las facultades de la raz6n, la imaginaci6n y el juicio.

De entre nuestros juicios sobre justicia politics, seleccionamos aquellos juicios o convicciones que consideramos razonados. Se trata de juicios emi- tidos en condiciones en las que resulta altamente probable que se haya ejer- cido plenamente nuestra capacidad de juicio, y Csta no se haya visto afecta- da por influencias que la distorsionen (Teouia, $9). Juicios razonados son aquellos que se emiten en condiciones favorables a1 ejercicio de nuestras fa- cultades de raz6n y de nuestro sentido de la justicia, es decir: en condicio- nes en las que parecemos tener la capacidad, la oportunidad y el deseo de hacer un juicio fundado; o, a1 menos, en condiciones en las que no tenemos ninglin inter& aparente en no hacerlo asi, estando ausentes las tentaciones mCs habituales. Algunos juicios 10s entendemos como puntos fijos: 10s que nunca esperamos abandonar, como cuando Lincoln dijo: ctSi la esclavitud no es mala, nada es malo>>.*' Las posiciones de 10s jueces, 10s mediadores y

23. Abraham-Lincoln, carta a A. G. Hedges, 4 de abril de 1864, en Roy P. Basler (comp.), The Collected Works of Abraham Lincoln, New Brunswick, N.J., Rutgers Uni- versity Press, 1953,7, pigs. 281-283.

56 La justicia como equidad Ideas fundamenrales 57

10s irbitros estin disefiadas de tal mod0 que incluyan condiciones que es- timulen el ejercicio de las virtudes judicia1es;entre ellas la imparcialidad y la prudencia, virtudes que hacen que sus veredictos, segiin lo permita cada caso, e s t h rnis cerca de ser juicios razonados.

10.2. No solamente difieren nuestros juicios razonados de 10s de otras personas, sino que a veces nuestros propios juicios entran en conflicto en- tre si. La implicaciones de 10s juicios que hacemos sobre una cuesti6n pueden ser inconsistentes o incongruentes con 10s que hacemos sobre otras cues- tiones. Debemos insistir en este punto. Muchos de nuestros conflictos mis serios son conflictos dentro de nosotros mismos. Los que suponen que sus juicios son siempre consistentes o son irreflexivos o son dogmiticos; no es extraiio que sean ide6logos o faniticos. La cuesti6n que se plantea es la si- guiente: ~ c 6 m o podemos hacer que nuestros propios juicios razonados so- bre justicia politica sean rnis consistentes entre si y con los juicios razona- dos de 10s otros, sin imponernos a nosotros mismos una autoridad politica externa?

Abordamos este problema del siguiente modo: observamos que hace- mos juicios politicos razonados a todos 10s niveles de generalidad, desde juicios particulares sobre las acciones particulares de 10s individuos hasta juicios sobre la justicia e injusticia de instituciones y politicas sociales par- ticulares, sin olvidar finalmente las convicciones extremadamente genera- les. Entre estas convicciones estin las referidas a las restricciones que de- ben imponerse a las razones para defender principios de justicia para la estructura bisica. Modelamos estas convicciones mediante la idea del velo de ignorancia en la posici6n original (96).

La justicia como equidad concibe todos nuestros juicios, independien- temente de su nivel de generalidad -sea un juicio particular o una convic- ci6n general de alto nivel-, como juicios capaces de tener una cierta razo- nabilidad intrinseca para nosotros, como personas razonables y racionales que somos. Sin embargo, dado que tenemos una mente dividida y que nuestros juicios entran en conflicto con 10s de otras personas, habr i mo- mentos en que tengamos que revisar, suspender o retirar esos juicios, si es que queremos lograr el objetivo prictico de alcanzar un acuerdo razonable en cuestiones de justicia politica.

10.3. Centrindonos ahora en una persona cualquiera, supongamos que (como observadores) encontramos la concepci6n de la justicia politica que comporta el menor nfimero de revisiones en 10s juicios iniciales'de dicha

persona y que, cuando se presenta y se explica dicha concepci6n, resulta aceptable. Cuando la persona en cuesti6n adopta esa concepci6n y el resto de sus juicios armonizan con ella, decimos que esa persona esta en equili- brio reflexivo estricto. El equilibrio es estricto porque, a pesar de que con- cuerdan entre si las convicciones generales, 10s primeros principios y 10s juicios particulares, buscibamos la concepci6n de la justicia que exigia el menor nlimero de revisiones para conseguir la consistencia, y la persona en cuesti6n no tom6 en consideraci6n ninguna concepci6n alternativa de la justicia ni la fortaleza de 10s diversos argumentos en favor de las concep- ciones alternativas.

Esto sugiere que entenderemos como equilibrio reflexivo amplio (to- davia en el caso de una persona) aquel equilibria reflexivo alcanzado cuan- do la persona ha considerado cuidadosamente las concepciones alternati- vas de la justicia y la hr ta leza de 10s distintos argumentos en su favor. Dicho con mayor precisibn, esa persona ha considerado las principales concepciones de la justicia politica que se encuentran en nuestra tradici6n filos6fica (incluidas las visiones criticas del propio concepto de justicia [hay quien piensa que la visi6n de Marx es un ejemplo]), y ha ponderado la fuerza de las diferentes razones, filos6ficas y no filos6ficas, en su favor. En este caso, suponemos que las convicciones generales, 10s primeros princi- pios y 10s juicios particulares de esa persona concuerdan. Pero ahora el equilibrio reflexivo es amplio, dado que le han precedido una reflexi6n de amplio alcance y posiblemente muchos cambios de perspectiva. Evidente- mente, el concepto clave no es el de equilibria reflexivo estricto sino el de equilibrio reflexivo amplio (Teoria, 59, si bien 10s tkrminos ccestricto>> y ccamplio>,, de~~raciadamente , no se usaron alli).

10.4. Recordemos que una sociedad bien ordenada es una sociedad efectivamente regulada por una concepci6n piiblica de la justicia. En una sociedad asi se entiende que cada ciudadano ha alcanzado un equilibrio re- flexivo amplio (en vez de estricto). Pero como 10s ciudadanos reconocen que defienden la misma concepci6n piiblica de la justicia politics, el equi- librio reflexivo es tambiCn general: se defiende la misma concepci6n en 10s juicios razonados de cada uno. Los ciudadanos alranzan entonces un equi- librio reflexivo amplio y general, o lo que podemos llamar un equilibrio re- flexivo pleno. (Reservamos el adjetivo ccpleno>, para aquellos rasgos reali- zados en una sociedad bien ordenada.) En una sociedad asi no s610 hay un punto de vista p6blico desde el que todos 10s ciudadanos pueden arbitrar sus exigencias, sino que este punto de vista es adernis mutuamente reco-

58 La justicia como equidad ideas fundamentales 39

nocido como un punto de vista afirmado por todos en equilibrio reflexivo pleno.

De lo que dijimos anteriormente (en 910.2) se desprende que la idea de justificacidn, emparejada con la de equilibrio reflexivo, es no-fundamenta- lista en el siguiente sentido: a ninglin tip0 especifico de juicio razonado so- bre justicia politica ni a ninghn nivel particular de generalidad se le exige que cargue con todo el peso de la justificacion pliblica. Los juicios razona- dos de toda indole y nivel pueden tener su razonabilidad, o aceptabilidad, intrinseca para las personas razonables, una razonabilidad que se mantiene tras la debida reflexi6n. La concepcion politica mis razonable para noso- tros es la que mejor cuadra con todas nuestras convicciones razonadas tras reflexi6n y las organiza en una visi6n coherente. En cualquier momento da- do, eso es todo lo que podemos hacer.

En la justicia como equidad, el equilibrio reflexivo pleno se caracteri- za por su objetivo prictico, la reflexion razonada, y por su aspect0 no-fun- damentalista en el sentido descrito mis arriba. De este modu, satisface la necesidad de un; base de justificaci6n pfiblica en materia de justicia politi- ca; porque la coherencia entre convicciones razonadas en todos 10s niveles de generalidad y en equilibrio reflexivo amplio y general es todo lo que exi- ge el objetivo prictico de alcanzar un acuerdo razonable en cuestiones de justicia politica. Con otras ideas de justificacibn definidas mediante ciertas doctrinas comprehensivas, seguramente no baste con una coherencia de es- te tipo. Pero suscribir otras ideas de justificacion no evitari por si solo que dichas doctrinas tengan cabida en un consenso entrecruzado.

11.1. La idea de un consenso entrecruzado se introduce para dotar de mayor realism0 a la idea de una sociedad bien ordenada y para ajustarla a las condiciones historicas y sociales de las sociedades democriticas, condi- ciones que incluyen el hecho del pluralismo razonable. Aunque en una so- ciedad bien ordenada todos los ciudadanos afirman la misma concepci6n politica de la justicia, asumimos que no lo hacen por idtnticas razones en todo moment^.'^ Los ciudadanos tienen visiones religiosas, filosoficas y Aorales encontradas, con lo que defienden la concepci6n politica desde el

24. La frase procede deAnarchy, State, and Utopia de Nozick, op. czt., pig. 225, don- de aparece en, cursiva.

interior de doctrinas comprehensivas diferentes y opuestas y, asi, en parte a1 menos, par diferentes razones. Pero esto no es 6bice para que la concep- ci6n politica sea un punto de vista compartido desde el que pueden resol- ver cuestiones relativas a las esencias constitucionales.

Asi pues, para formular una idea realista de sociedad bien ordenada, dadas las condiciones historicas del mundo moderno, no decimos que su concepci6n politica pliblica de la justicia sea afirmada por 10s ciudadanos desde dentro de la misma doctrina comprehensiva. El hecho del pluralismo razonable implica que no existe semejante doctrina, plena o parcialmente comprehensiva, en la que se pongan o puedan ponerse de acuerdo para de- jar sentadas las cuestiones fundamentales de la justicia politica. Por el con- trario, nosotros decimos que en una sociedad bien ordenada la concepci6n politica es afirmada a travts de lo que llamamos un consenso entrecruzado razonable. Con esto queremos decir que la concepci6n politica es apoyada

t . por doctrinas religiosas, filosoficas y morales razonables, aunque opuestas, que atraen a numerosos partidarios y que perduran a lo largo del tiempo de una generaci6n a otra. ~ s t a es, a mi entender, la base mis razonable de uni- dad politica y social disponible para 10s ciudadanos de una sociedad de- mocritica.

11.2. La idea es que 10s ciudadanos en una sociedad bien ordenada al- bergan dos visiones estrechamente relacionadas aunque distintas. Una es la concepcion politics de la justicia que todos aceptan. La otra es una de las doctrinas comprehensivas (o parcialmente comprehensivas) opuestas -doctrinas religiosas, filos6ficas y morales- que existen en la sociedad. Para aquellos que defienden doctrinas comprehensivas bien articuladas y extremadamente sistemiticas, es desde el interior de dichas doctrinas (es- to es, desde sus supuestos bisicos) desde donde esos ciudadanos asurnen la concepci6n politica de la justicia. Los conceptos, principios y virtudes fundamentales son teoremas, como si dijtramos, de sus visiones compre- hensivas.

La justicia como equidad tiene 10s tres rasgos de una concepcion poli- tics que deberian ayudarle a atraerse el apoyo de un consenso entrecruza- do razonable. Sus exigencias se limitan a la estructura kisica de la socie- dad, su aceptacion no presupone ninguna visi6n ~ornprehensiva particular y sus ideas fundamentales son familiares y proceden de la cultura politica pGbiica. Los tres rasgos permiten que la puedan asumir diferenres visiones comprehensivas. Estas visiones inchyen las doctrinas religiosas que afir- man la libertad de conciencia y defienden las libertades constituciona!es

60 La justicia como equidad Ideas fundamentales 6 1

bisicas, asi como las diversas doctrinas filos6ficas liberales, como las de Kant o Mill, que hacen lo mismo.

No necesitarnos enumerar otras posibilidades (de las que hay muchas) salvo para aiiadir que puede haber muchos ciudadanos que no tengan nin- guna doctrina comprehensiva bien articulada. Quizi casi nadie la tenga. Antes bien, la mayoria defiende diversos valores religiosos y filos6ficos, asociativos y personales, junto con 10s valores politicos expresados por la concepci6n politica. Estos valores politicos no se derivan de ninguna visi6n global sisternitica. La gente puede pensar que 10s valores politicos realiza- dos por una estructura bisica justa tienen normalmente el peso suficiente como para cancelar cualquier otro valor que pudiera entrar en conflict0 con ellos. Asi, aunque su visi6n total es cornprehensiva en el sentido de que incluye valores no politicos, s610 es parcialrnente cornprehensiva ya que no es ni sistemitica ni completa. En $58 descubrirernos que esta falta de siste- ma y completud es en realidad afortunada, y ayuda a que un modus vivendi pueda convertirse, andando el tiempo, en un consenso entrecruzado.

11.3. A1 dar tanta importancia a la idea de un consenso entrecruzado, asumimos el hecho de que el pluralisrno razonable es una condici6n per- manente de una sociedad democritica. Cualquier concepci6n politica ofrece una visi6n del mundo politico y social y descansa en ciertos hechos genera- les de la sociologia politica y la psicologia humana. El hecho del pluralisrno razonable es el primer0 de 10s cinco hechos de esta indole que son de es- pecial importancia en la justicia como equidad.

Elabortrnoslo: la diversidad de doctrinas religiosas, filos6ficas y mora- les que encontramos en las sociedades democriticas modernas no es una mera condici6n hist6rica que vaya a pasar pronto, es un rasgo permanente de la cultura pfiblica de la democracia. Bajo las condiciones politicas y so- ciales garantizadas por los derechos y libertades bisicos de las instituciones libres surgirin y permanecerin con nosotros diversas doctrinas compre- hensivas enfrentadas e irreconciliables, aunque razonables, en caso de que no existan ya. Este hecho caracteristico de las sociedades libres es lo que yo llamo el hecho del pluralismo razonable.

Un segundo hecho general y relacionado con el anterior es que una ad- hesi6n compartida y continuada a una doctrina cornprehensiva s610 puede mantenerse mediante el uso opresivo del poder del Estado, con todos sus crimenes oficiales y las inevirables brutalidades y crueldades, seguidas de la corrupci6n de la religibn, la filosofia y la ciencia. Si decimos que una socie- dad politica es una cornunidad cuando esti unida en la afirrnaci6n de una

y la misma doctrina cornprehensiva (recuCrdese $7.3 ), entonces el uso opre- sivo del poder estatal con su sCquito de perversiones se hace necesario pa- ra mantener la comunidad politica. Llamemos a esto el hecho de la opre- si6n. En la sociedad de la Edad Media, sociedad mis o menos unida en la afirmaci6n de la fe catblica, la Inquisici6n no fue un accidente; la supresi6n de la herejia era necesaria para preservar las creenqas religiosas comparti- das. Lo misrno vale, suponemos, para cualquier doctrina filos6fica y moral comprehensiva, incluso para las seculares. Una sociedad unida en la afir- maci6n de un tip0 de utilitarisrno, o de las doctrinas morales de Kant o Mill, para seguir estindolo, tambitn necesitaria de las sanciones opresivas del E s t a d ~ . ~ ~

Un tercer hecho general es que un rtgimen democritico perdurable y seguro, un rigimen que no estt dividido por arnargas disputas doctrinales y por clases sociales hostiles, debe ser apoyado, de buena gana y libremen- te, por a1 menos una $ayoria sustancial de sus ciudadanos politicamente activos. Junto con el primer hecho general, esto significa que, para servir de base pfiblica de justificaci6n para un rtgirnen constitucional, una concep- ci6n de la justicia debe ser tal que pueda ser respaldada por doctrinas com- prehensivas ampliamente diferentes e incluso irreconciliables. De lo con- trario, el rtgimen no seri ni seguro. Esto nos lleva a introducir la idea de una concepci6n politica de la justicia, tal cual la definimos en 59.

Aiiadimos, pues, un cuarto hecho general: que la cultura politica de una sociedad democritica que ha funcionado razonablemente bien duran- te un period0 considerable de tiempo contiene normalmente, a1 menos de rnodo implicito, ciertas ideas fundamentales desde las que es posible desa- rrollar una concepci6n politica apta para un rtgimen constitucional.

25. El contenido y el tono de una concepci6n de la justicia, politica o no, dependen rnucho, indudablemente, del hincapik que hagamos en ciertos hechos de la experiencia hist6rica. Enrre esos hechos son de suma importancia, para la justicia como equidad, las interminables opresiones y crueldades de que se valieron el poder estatal y la Inquisici6n para manteller la unidad del cristianismo, algo que comienza ya con san Agustin y se ex- tiendehasta el siglo XVII. El liberalism0 politico nace de la divisi6n de la cristiandad tras la Reforma, aunque no fue ksa en absoluto la intention de 10s reformadores. Seglin creia Hegel, que la Reforma tuviera lugar no fue una desgracia, sino algo que benefici6 tanto a la Iglesia como a1 Estado. Vkase G. F. W. Hegel, Elements of the Philosophy of Right, edi- ci6n a cargo de Allen Wood, Cambridge, Cambridge University Press, 1991, 5270 (final del largo comentario), pigs. 301 y sig. (trad. cast.: Pri~cipios de lufilosofiu del derecho; Buenos Aires, Sudarnericana, 1975).

62 La justicia como equidad Ideas fundamentales 63

11.4. ~ Q u i hay detris de estos cuatro primeros hechos generales? A buen seguro, todos, y especialrnente 10s dos prirneros (el hecho del plura- lismo razonable y el hecho de la opresi6n), reclaman una explicaci6n. Pues lpor qu6 habrian de llevar las instituciones libres, con sus derechos y li- bertades bisicos, a la diversidad?; y lpor q u i habria que pedirsele a1 poder estatal que la suprirniera? ~ P o r qu6 no nos lleva a1 acuerdo el intento sin- cero y serio de razonar entre nosotros? A largo plazo, iste parece ser el re- sultado que da en la ciencia o, al menos, en la ciencia natural.

Hay varias explicaciones posibles. Podriamos suponer que la mayoria de la gente hace suyas las concepciones que promueven sus intereses mis egoistas; y corno sus intereses son diferentes, tambikn lo son sus concep- ciones. 0 acasb la gente sea a menudo irracional y no rnuy brillante, lo que, mezclado con errores 16gicos, produce opiniones enfrentadas. Estas expli- caciones son empero demasiado ficiles, y no son el tip0 de explicaci6n que buscarnos. Nosotros queremos saber c6mo es posible el desacuerdo razo- nable, pues nuestro trabajo siempre parte de la teoria ideal. Asi pues, pre- guntamos: ?c6mo podria surgir el desacuerdo razonable?

Una explicaci6n del tip0 correcto es que las fuentes del desacuerdo ra- zonable -lo que yo llarno las cargas del juicio- entre personas razonables son otros tantos obsticulos para el correcto (y escrupuloso) ejercicio de nuestras facultades de raz6n y de juicio en el transcurso ordinario de la vi- da politica. Estos obsticulos incluyen lo siguiente:

a) La evidencia -ernpirica y cientifica- de que se dispone sobre un caso puede ser conflictiva y compleja, lo que la hace dificil de estirnar y evaluar.

b) Incluso cuando estamos plenamente de acuerdo sobre las clases de consideraciones que son relevantes, podemos estar en desacuerdo sobre su peso, y llegar asi a juicios diferentes.

C) Hasta cierto punto, todos nuestros conceptos, y no s610 10s concep- tos morales y politicos, son vagos y tienen lirnites imprecisos. Esta indeter- rninaci6n significa que tenernos que confiar en el juicio y en la interpreta- ci6n (y en juicios acerca de interpretaciones), admitiendo un abanico de posibilidades (no claramente determinable), dentro del cual las personas razonables pueden diferir.

d ) El mod0 en que evaluarnos la evidencia y ponderamos 10s valores morales y politicos est i rnoldeado (no podemos decir hasta qu6 punto) por nuestra experiencia global, por el entero curso de nuestra vida hasta el mo- mento presente; y nuestras experiencias globales ciertainente difieren. Asi,

en una sociedad rnoderna, con la muchedumbre de cargos y posiciones que engendra, su rnliltiple divisi6n del trabajo, sus muchos grupos sociales y a menudo su variedad etnica, las experiencias globales de 10s ciudadanos son lo suficientemente dispares como para que sus juicios Sean hasta cierto punto divergentes en rnuchos, si no en la rnayoria, de 10s casos que presen- tan una complejidad significativa.

e) A rnenudo, hay diferentes clases de consideraciones norrnativas de diferente fuerza a arnbos lados de una cuesti6n y es dificil hacer una valo- raci6n de c o n j ~ n t o . ~ ~

Un quinto y liltirno hecho general puede formularse del siguiente mo- do: que muchos de nuestros mis importantes juicios politicos que involu- cran a valores politicos bisicos se hacen en condiciones tales que resulta al- tamente improbable cjue personas plenarnente razonables y rigurosas, incluso tras una discusi6n libre y abierta, puedan ejercer sus facultades de raz6n de tal rnodo que todos lleguen a la rnisrna conclusi6n.

11.5. No debemos entender que este hecho implique forrna alguna de escepticismo filos6fic0.~' No significa que las personas razonables M, se pongan de acuerdo en el juicio politico porque no existan valores objetivos, o porque 10s valores Sean subjetivos; o que lo que consideramos juicios so- bre valores Sean simplemente opiniones hist6ricamente condicionadas que obedecen a intereses que tienen sus raices en un determinado tiernpo y lu- gar. Se refiere mis bien a las muchas dificultades para alcanzar el acuerdo que acompaiian a todas las clases de juicio. Estas dificultades son particu- larrnente agudas en el caso de 10s juicios politicos, debido a la enorme corn- plejidad de las cuestiones planteadas, a la naturaleza a menudo impresio-

26. Isaiah Berlin ha subrayado a menudo una cuesti6n relacionada, a saber, que cualquier sistema de instituciones sociales puede acomodar un espectro liinitado de valo- res, asi que hay que hacer alguna selecci6n dentro del espectro completo de valores mo- rales y politicos que pudiera realizarse. Esto se debe a que todo sistema de instituciones tiene, corno si dijkramos, un espacio social limitado. rV vernos forzados a elegir entre va- lores que apreciamos. afrontamos gratldes dificultades a la hora de fijar prioridades y te- nemos que tomar decisiones.dificilts sin una clara soluci6n aparente. Vease su formula- ci6n en <<On the Pursuit of the Idealz, en Henry Hardy icomp.), Thr Crooked Timber of Humanity, Nueva York, Knopf, 1991 (trad. cast.: Elfurte torrid0 dr la humanidad, Barce- lona. Peninsula, 1992).

27. Esto es fie1 a Theory, 534, pig. 188, que considera esencial evitar que la libertad de conciencia y la tolerancia se funden en el escepticismo filos6fico y en la indiferencia hacia la religi6n.

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nista de la evidencia y a la severidad de 10s conflictos a que habitualmente hacen frente.

Las cargas del juicio pueden por si solas dar cuenta del hecho del plu- ra l ism~ razonable (hay naturalmente otras razones); y puesto que no po- demos eliminar esas cargas, el pluralismo es un rasgo permanente de una cultura democritica libre. No negamos que la vanidad y la avaricia, la vo- luntad de dominio y el deseo de gloria tengan un papel destacado en la ~ol i t ica y afecten a1 auge y caida de las naciones. Con todo, como en una democracia no podemos usar el poder del Estado, con las consabidas cruel- dades y corrupciones de la vida civica y cultural, para erradicar la diversi- dad, buscamos una concepci6n politica de la justicia que sea capaz de ga- narse el apoyo de un consenso entrecruzado razonable que sirva de base pGblica de justificaci6n.

11.6. Dos comentarios, como conclusi6n, para prevenir malentendidos sobre la idea de un consenso entrecruzado:

En primer lugar, dadas las concepciones comprehensivas reales que existen en la sociedad, a1 margen de su contenido, no hay evidentemente ninguna garantia de que la justicia como equidad, o cualquier concepci6n razonable para un rCgirnen democritico, pueda atraerse el apoyo de un con- senso entrecruzado y rubrique asi la estabilidad de sus instituciones politi- cas. Muchas doctrinas son sencillamente incompatibles con 10s valores de la democracia. Ademis, el liberalism0 politico no dice que 10s valores articu- lados por urla cnrccpci6n politica de la justicia, por fundamentales que Sean, tengan mis peso que 10s valores trascendentes (tal como 10s interpreta la gente) -religiosos, filos6ficos o morales- con 10s que posiblemente entre en conflict0 la conception politica. Decir eso nos colocaria mis alli de lo politico.

Un segundo comentario es que nosotros partimos de la convicci6n de que un rtgimen democritico constitucional es razonablemente justo y fac- tible, y merece la pena de defenderse. Pero, dado el hecho del pluralismo razonable, tratamos de disefiar una defensa del mismo que se gane la leal- tad de las personas razonables y consiga un amplio apoyo. Nosotros no nos fijamos en las doctrinas comprehensivas que de hecho existen y, a conti- nuacibn, armamos una concepci6n politica que logre un equilibrio entre ellas expresamente diseiiado para ganarse su lealtad. Esto supondria una mala construcci6n de la concepci6n politica (956).

A1 contrario, nosotros preguntamos c6mo armar una concepci6n de la justicia para un rtgimen constitucional que sea a la vez defendible por de- recho propio y de tal factura que 10s que apoyen, o pudieran llegar a apoyar, esa clase de regimen puedan tambitn respaldar dicha concepci6n. Asumi- . mos que no sabemos nada por anticipado sobre las visiones comprehensivas de la gente, y tratamos de no poner obsticulos innecesarios en el camino para que puedan afirmar lagconcepci6n politica. Esto conduce a la idea de una concepci6n politica de la justicia que no presupone ninguna concep- ci6n comprehensiva particular, por lo que puede ser apoyada por un dura- dero consenso entrecruzado de doctrinas razonables, si le sonrie la fortuna y dispone del tiempo suficiente para ganarse la lealtad.

En la quinta parte nos preguntaremos si es posible una sociedad bien ordenada y, de serlo, de que mod0 es consistente su posibilidad con la natu- raleza humana y las exigencias de las instituciones politicas factibles. Inten-

# taremos mostrar que la sociedad bien ordenada de la justicia como equidad es en verdad ~os ib le de acuerdo con nuestra naturaleza y esas exigencias. ES- ta tarea es propia de la filosofia politica como reconciliaci6n; pues ver que las condiciones de un mundo social permiten cuando menos esa posibilidad afecta a1 mod0 en que percibimos el propio mundo y a nuestra actitud ha- cia 61. Ya no tiene por qu6 parecer desesperadamente hostil un mundo en el que deban prevalecer inevitablemente la voluntad de dominio y las cruel- dades opresivas, alimentadas por el prejuicio y la. locura. Situados como acaso lo estemos en una sociedad corrupta, puede que no haya consuelo para nuestra pQdida; per0 podemos pensar que el mundo no es en si mis- mo inh6spito para la justicia politica y el bien que ella encierra. Nuestro mundo social podria haber sido diferente y hay esperanzas para 10s que vi- van en otro tiempo y lugar.