John Rawls - La Justicia Como Equidad (Ideas Fundamentales)

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John Rawls

Lajusticia como equidad Una reformulaci6n

 Edici6n a cargo

de Erin Kelly

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PRIMERA PARTE

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<!1 (U*TR= P*PL0 >U (U)PL L* +/L=0=+/* P=LfT/(*

!1!1 m"e-aremos "or distinguir cuatro "a"eles que "uede cum"lir la filosofia

 "olitica como "arte de la cultura "olitica "ublica de una sociedad1

(onsideremos "rimero su "a"el "ractico, "a"el que nace del conflicto "o

litico di&isi&o ' de la necesidad de dirimir el "roblema del arden1

%a' largos "eriodos en la historia de toda sociedad durante los cuales

determinadas cuestiones basicas conducen a un "rofunda ' agudo conflic

to, ' "arece dificil, cuando no im"osible, encontrar algun suelo comun ra

-onado "ara el acuerdo "olitico1 * modo de ilustracion: uno de los orige

nes historicos delliberalismo esta en las guerras de religion de los siglos

?@/ ' ?@// que siguieron a la ReformaA estas di&isiones dieron /ugar a una

 "ro longada contro&ersia sabre el derecho de resistencia ' la libertad decon  ciencia, lo que e&entualmente desemboco en la formulacion 'en la

ace"ta  cion, a menudo renuente, de alguna &ersion del "rinci"ia de

tolerancia1 Las  conce"ciones de Loc$e en la Carta sobre la tolerancia

B!64C ' de )ontes quieu en  El espiritu de las !eyes B!D94C tienen una

larga "rehistoria1 l  Le  viatdn B!62C de %obbes 3seguramente lamas

grande obra de filosofia   "olitica escrita en ingles3 se ocu"a del

 "roblema del arden durante los disturbios de la guerra ci&il inglesaA ' lo

mismo hace el Segundo tratado Btambien de !64C de Loc$e1 Para ilustrar 

en nuestro "ro"io caso como el conflicto di&isi&o "uede desembocar en la

filosofia "olitica, recordemos los  eEtensos debates entre federalistas '

antifederalistas en !D4D3!D44 en tar   no a la ratificacion de la(onstitucion, ' como la cuestion de la eEtension de la escla&itud en los

aiios "re&ios ala guerra ci&il "ro&oco discusiones de "rinci"ia sabre dicha

institucion ' sabre la naturale-a de la union entre los stados1

 8osotros su"onemos, "ues, que una de las tareas de la filosofia "oliti

ca 3su  "a"el "ractico, "or asi decir3 es fijar la atencion en las

cuestiones  "rofundamente dis"utadas ' &er si, "ese a las a"ariencias,

 "uede descu  brirse alguna base sub'acente de acuerdo filos6fico '

moral1 si no "uede

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29 La justicia como equidad

encontrarse dicha base de acuerdo, qui-as al menos "ueda limitarse la di

&ergencia de o"inion filosofica ' moral que esta en la rai- de las diferencias

 "oliticas di&isi&as, de tal modo que toda&ia "ueda mantenerse la coo"era

cion social entre ciudadanos sabre la base del res"eto mutua1

Para fijar ideas, consideremos el conflicto entre las demandas de la li

 bertad ' las demandas de la igualdad en la tradicion del "ensamiento de

mocratico1 Los debates a lo largo de los dos ultimos siglos dejan clara que

no ha' un acuerdo basico sabre como han de organi-arse las instituciones

 "ara mejor fa&orecer la libertad ' la igualdad de la ciudadania democrati

ca1 %a' una linea di&isoria entre la tradicion que arranca de Loc$e, tradicion que "one el acento en lo que (onstant llamo Fla libertad de los mo

dernosG 3libertad de "ensamiento ' libertad de conciencia, ciertos

derechos basicos de la "ersona ' de "ro"iedad, ' el im"erio de la le'3 '

la  tradicion que "ro&iene de Rousseau, que "one el acento en lo que

(onstant llamo Fla libertad de los antiguosG 3las libertades "oliticas

iguales ' los &a  lores de la &ida  "ublica31 1 ste contraste, en eEtrema

estili-ado, "one de manifiesto la "rofundidad del conflicto1

l conflicto arraiga no solo en las diferencias res"ecto de intereses so

dales ' economicos sino tambien en las diferencias entre teorias "oliticas,

economicas ' sociales generales sabre como funcionan las instituciones,

asi como en las diferentes &isiones sabre las consecuencias "robables delas  "oliticas "ublicas1 *qui nos centraremos en otra rai- del conflicto: las

dife  rentes doctrinas filosoficas ' morales que se ocu"an de como

debemos en tender las demandas enfrentadas de la libertad ' la igualdad,

de como de ben ordenarse ' equi"onderarse, ' de como ha de

 justificarse cualquier modo "articular de ordenarlas1

!121 0efialare bre&emente otros tres "a"eles de la filosofia "olitica que  iremos

considerando a medida que a&ancemos1 Uno es que la filosofia "o  litica

 "uede contribuir al modo en que un "ueblo consldera globalmente sus

instituciones "oliticas ' sociales, ' sus objeti&os ' "ro"ositos basicos como

1. @ease FLibert' of the *ncients (om"ared with That of the )odernsG B!4!C, en

#enjamin (onstant, Political Writings, trad1 de #iancamaria +ontana, 8ue&a Hor$, (am

 bridge Uni&ersit' Press, !44 Btrad1 cast1: F5e la libertad de los antiguos com"arada con

lade los modernosG, en #1 (onstant, Escritos politicos, )adrid, (entro de studios (ons

titucionales, !4C1 La &ida de (onstant transcurre de !D6D a !41 La eE"resi6n Fliber 

tades de los antiguosG se refiere a las libertades de los ciudadanos &arones nati&os deter 

minadas "or los derechos de "artici"aci6n "olitica en la democracia ateniense en la

e"oca, digamos, de Pericles1

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2 La justicia como equidad

defensa de la misma doctrina com"rehensi&a o "arcialmente com"rehensi

&a1 0emejante cosa la hace im"osible el hecho del "luralismo ra-onable

que caracteri-a a una sociedad con instituciones libres1J s el hecho de las

dife  rencias "rofundas e irreconciliables en las conce"ciones del mundo

de los  ciudadanos, en esas ra-onables conce"ciones religiosas '

filos6ficas com  "rehensi&as, ' en sus &isiones de los &alores morales '

esteticos que deben  "rimar en la &ida humana1 8oes siem"re facil ace"tar 

este hecho, mas la fi losofia "olitica "uede tratar de reconciliarnos con el

mostrandonos la ra-6n ', en realidad, el bien ' los beneficios "oliticos que

de el deri&an1Tam"oco es la sociedad "olitica una asociaci6n, ni "uede serlo1 8o

en  tramos en ella &oluntariamente1 *ntes bien, nos encontramos

sim"lemente en una sociedad "olitica "articular en un cierto momenta del

tiem"o hist63 rico1 #ien "odr1famos "ensar que nuestra "resencia en ella,

el hecho de que  estemos aqui, noes algo libre1 n que sentido, "ues,

 "ueden ser libres los  ciudadanos de una democraciaK  bien, como

alguna &e- nos "reguntare mos, cual es ellimite eEterno de nuestra

libertad B<26CK

Podemos tratar de abordar esta cuesti6n entendiendo la sociedad "oli

tica de un determinado modo, a saber, como un sistema equitati&o de

coo  "eraci6n a lo largo del tiem"o, de una generaci6n ala siguiente,donde los  que "artici"an en la coo"eraci6n se conciben como

ciudadanos libres e  iguales ' como miembros coo"erati&os normales

de la sociedad durante to  da su &ida1 Tratamos de formular a

continuaci6n los "rinci"ios de justicia  "olitica de tal modo que, si la

estructura basica de la sociedad 3las "rinci  "ales instituciones "oliticas

' sociales ' la manera en que encajan en un es  quema de coo"eraci6n3

satisface dichos "rinci"ios, entonces "odemos  decir sin disimulo ni

falsedad que los ciudadanos son realmente libres e iguales19

!191 l cuarto "a"el es una &ariaci6n sabre el anterior1 8osotros con cebimos

la filosofia "olitica como realistamente ut6"ica, esto es, como unadisci"lina que in&estiga los limites de la "osibilidad "olitica "racticable1

La

1 Para el significado de Fra-onableG tal como se usa en el teEto, &eanse <<2, 11y 21

91 La idea de la filosofia "olftica como reconciliacion debe in&ocarse con cautela1 Pues la

filosoffa "olftica siem"re corre el riesgo de ser usada corru"tamente como defen  sa de un

 statu &uo injusto e indigno ', asf, de ser ideologica en el sentido de )arE1 5e &e-  en

cuando debemos "reguntar si la justicia como equidad, o cualquier otra conce"cion, es

en este sentido ideologica ', sino lo es, ,:"or que nolo esK ,:0on ideologicas las ideas ba

sicas que usaK ,:(omo "odemos mostrar que no lo sonK

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/deas fundamentales 2D

es"eran-a que tenemos "uesta en el futuro de nuestra sociedad descansa

en  la creencia de que el mundo social "ermite "or lo menos un orden

 "olitico  decente, tanto que resulta "osible un regimen democnitico,

aunque no "er fecto, ra-onablemente justo1 8os "reguntamos asi: como

seria una socie  dad democnitica bajo condiciones historicas

ra-onablemente fa&orables,   "ero con todo "osibles, esto es, bajo

condiciones "ermitidas "or las le'es ' tendencias del mundo socialK >ue

ideales ' "rinci"ios intentaria reali-ar   dicha sociedad, dadas las

circunstancias de la justicia que sabemos que  eEisten en una cultura

democraticaK sas circunstancias inclu'en el hecho del "luralismora-onable, que es una condicion "ermanente 'a que acom  "afia sin cesar a

las instituciones democniticas libres1

l hecho del "luralismo ra-onable limita lo que es "racticamente

 "osi  ble bajo las condiciones de nuestro mundo social, condiciones mu'

distin tas a las de otras e"ocas historicas donde a menudo se decia que las

gentes estaban unidas Baunque qui-a nunca lo ha'an estadoC en la defensa

de una conce"cion com"rehensi&a1

* su debido tiem"o, tendremos que "reguntar si el hecho del "luralis

mo ra-onable es un destino historico que deberiamos lamentar1 )ostrar 

que nolo es, o que tiene sus mu' considerables &entajas, significaria que

en  "arte nos reconciliamos con nuestra condicion1 Por su"uesto, no estaclaro  como se distinguen los limites de lo "racticable ni cuales son de

hecho las condiciones de nuestro mundo socialA el "roblema aqui es que

los limites  de lo "osible no &ienen dados "or lo real, "ues en ma'or o

menor medida  "odemos cambiar las instituciones "oliticas ' sociales, '

muchas mas cosas1  8o obstante, no ahondare aqui en esta "rofunda

cuestion1

<21 L* 0=(/5*5 (=)= U8 0/0T)* >U/T*T/@= 5 (==PR*(/68

!1 (omo dije mas arriba, una de las metas al alcance de la justicia co  mo

equidad es la de "ro"orcionar una base filosofica ' moral ace"table

 "ara las instituciones democraticas ' afrontar asi la cuestion de como han

de entenderse las demandas de la libertad ' la igualdad1 Para ello nos fija

mos en la cultura "olitica "ublica de una sociedad democratica ' en las

tradiciones de inter"retacion de su constitucion ' sus le'es

fundamentales,  en busca de ciertas ideas familiares de las que "udiera

des"renderse una  conce"cion de la justicia "olitica1 0e asume que los

ciudadanos de una so  ciedad democratica tienen al menos una

com"rension im"licita de estas  ideas, ideas manifiestas en la discusion

 "olitica cotidiana, en los debates

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2 La justicia como equidad

sobre el sentido ' el fundamento de los derechos ' libertades constitucio  

nales, ' cosas "or el estilo1

*lgunas de esas ideas familiares son mas basicas que otras1 ntre las

ideas fundamentales cuento aquellas que usamos "ara organi-ar ' estruc

turar la justicia como equidad1 La idea mas fundamental en esta conce"

cion de la justicia es la idea de la sociedad como un sistema equitati&o de

coo"eracion social a lo largo del tiem"o de una generacion ala siguiente

'(eory, <!, "ag1 9C1 Usamos esta idea como la idea organi-adora central

cuando tratamos de desarrollar una conce"cion "olitica de la justicia "ara

un regimen democratico1Para elaborar esta idea central recurrimos a otras dos ideas fundamen

tales que la acom"afian1 0on estas: la idea de los ciudadanos Blos que "arti

ci"an en la coo"eracionC como "ersonas libres e iguales B<DCA ' la idea de

sociedad bien ordenada, esto es, de una sociedad efecti&amente regulada

 "or una conce"cion "ublica de la justicia B <C1

Tal como indicabamos mas arriba, estas ideas intuiti&as fundamentales

son tenidas "or familiares en la cultura "olitica "ublica de una sociedad

de  mocratica1 *un cuando dichas ideas a menudo no se formulan

eE"resa mente, ni se delimita claramente su significado, "ueden

desem"efiar un "a  "el fundamental en el "ensamiento "olitico de la

sociedad ' en el modo en  que se inter"retan sus instituciones B"or 

ejem"lo, en los tribunalesC, 'en  como se les confiere una rele&ancia

duradera en los teEtos historicos ' de otra indole1 >ue una sociedad

democratica a menudo se entiende como un  sistema de coo"eracion

sociallo sugiere el hecho de que, desde un "unto de &ista "olitico ' en el

conteEto de la discusion "ublica de cuestiones ba  sicas de derecho

 "olitico, sus ciudadanos no conciben su orden social co  moun orden

natural fijo o como una estructura institucional justificada so  bre la base

de doctrinas religiosas o "rinci"ios jerarquicos que eE"resan &alores

aristocraticos1 8i "iensan que un "artido "olitico "uede "ro"ia mente,

declarandolo en su "rograma, "ro"onerse conculcar sus derechos '

libertades fundamentales a cualquier clase o gru"o reconocido1

)* La eE"osicion de la justicia como equidad arranca de estas ideas familiares1 5e es

te modo, la enla-amos con el sentido comun de la &ida cotidiana1 Pero que la eE"osicion

arranque de estas ideas no significa que los argumentos en fa&or de la justicia como equi

dad las asuman sim"lemente como base1 Todo de"ende de como resulte la eE"osicion en

su conjunto y de que las ideas y "rinci"ios de esta conce"cion de la justicia, asi como sus

conclusiones, resulten ace"tables tras la debida refleEion1 @ease <!1

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/deas fundamentales 2

2121 La idea organi-adora central de la coo"eraci6n social tiene al me

nos tres rasgos esenciales:

aC La coo"eraci6n social es cosa distinta de la mera acti&idad social mente

coordinadaA "or ejem"lo, de la acti&idad coordinada a base de 6rde  nes

dictadas "or una autoridad central absoluta1 *ntes bien, la coo"eraci6n

social esta guiada "or reglas ' "rocedimientos "ublicamente reconocidos

que los coo"erantes ace"tan como a"ro"iados "ara regular su conducta1

 bC La idea de coo"eraci6n inclu'e la idea de los terminos equitati&os de la

coo"eraci6n, terminos que cada "artici"ante "uede ace"tar ra-ona blemente, ' a &eces deberia ace"tar, siem"re que todos los demas los

ace"  ten de igual modo1 Los terminos equitati&os de la coo"eraci6n

definen una idea de reci"rocidad o mutualidad: todo el que hace su "arte

segun lo eEi gen las reglas reconocidas debe beneficiarse de acuerdo con

un criterio "u  blico ' ace"tado1

cC La idea de coo"eraci6n tambien inclu'e la idea de &entaja racional, o de

 bien, de cada "artici"ante1 La idea de &entaja racional define aquello que

 "ersiguen los que "artici"an en la coo"eraci6n "ara "romo&er su "ro "io

 bien1

n todo momento, distinguire entre lo que llamare lo ra-onable ' lo racional1 *si me referire a dos ideas basicas ' com"lementarias que forman

 "arte de la idea fundamental de sociedad como un sistema equitati&o de co

o"eraci6n social1 0i a"licamos la distinci6n al caso mas sim"le, a saber, a las

 "ersonas que "artici"an en la coo"eraci6n ' que go-an de la condici6n de

iguales en as"ectos rele&antes Bo, "ara abre&iar, simetricamenteC, tenemos lo

siguiente: las "ersonas ra-onables estan dis"uestas a "ro"oner, o a reconocer 

cuando son otros los que "ro"onen, los "rinci"ios necesarios "ara definir lo

que todos "ueden ace"tar como terminos equitati&os de la coo"eraci6n1 Las

 "ersonas ra-onables tambien entienden que han de honrar esos "rinci"ios,

aun a eE"ensas de sus "ro"ios intereses si asi lo eEigen las circunstancias,

siem"re que los demas esten igualmente dis"uestos a honrarlos1 s irra-ona ble no estar dis"uesto a "ro"oner dichos "rinci"ios o a honrar los terminos

equitati&os de la coo"eraci6n cuando "odemos ra-onablemente es"erar que

los demas los &an a ace"tarA es mas que irra-onable que alguien meramente

 "are-ca o finja "ro"onerlos u honrarlos, "ero este dis"uesto a &iolarlos en su

 "ro"io beneficio tan "ronto como lo "ermita la ocasi6n1

(on todo, aunque sea irra-onable no es, en general, irracional1 Porque

 "uede ocurrir que algunos tengan un "oder "olitico su"erior o disfruten de

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: La justicia como equidad

circunstancias mas fa&orablesA ', aunque estas condiciones sean irrele&an

tes 3asumamoslo asf3 "ara distinguir entre las "ersonas en cuestion co

mo iguales, "uede ser racional que los mejor situados se a"ro&echen de su

situacion1 n la &ida cotidiana damos "or su"uesta esta distincion cuando,

 "or ejem"lo, decimos de ciertas "ersonas que, dada su su"erior "osici6n

negociadora, su "ro"uesta es "erfectamente racional "ero al mismo tiem"o

irra-onable1 l sentido comun considera lo ra-onable "ero no, en general,

lo racional como una idea moral en la que "artici"a la sensibilidad moral1 6

211 l "a"el de los "rinci"ios de justicia Bcomo "ane de una conce"cion "olltica de la justiciaC consiste en es"ecificar los terminos equitati&os

de la coo"eracion social '(eoria, <!C1 stos "rinci"ios definen los derechos

' deberes basicos que deben asignar las "rinci"ales instituciones "oliticas

'  sociales, regulan la di&ision de los beneficios que surgen de la

coo"eracion social ' distribu'en las cargas necesarias "ara sostenerla1

Puesto que en una  sociedad democratica se concibe a los ciudadanos,

desde el "unto de &ista de la conce"cion "olitica, como "ersonas libres e

iguales, "odemos consi  derar que los "rinci"ios de una conce"cion

democratica de /a justicia es  "ecifican los terminos equitati&os de la

coo"eracion entre ciudadanos asi concebidos1

)ediante esas es"ecificaciones, los "rinci"ios de justicia dan res"uesta a la cuestion fundamental de la filosofia "olitica "ara un regimen demo

cratico constitucional1 sa cuestion es la siguiente: cual es la conce"cion

 "olltica de la justicia que mejor define los terminos equitati&os de la coo

 "eracion entre ciudadanos considerados como libres e iguales ' como ra

-onables a la &e- que racionales, y Baiiadimos nosotrosC como miembros

normales ' "lenamente coo"erati&os de la sociedad a lo largo de toda una

&ida, de una generacion a la siguienteK sta es una cuestion fundamental

 "orque ha sido el foco de la crftica liberal a la monarquia ' la aristocracia,

y de la crftica socialista a la democracia constitucionalliberal1 s tambien

61 ste ti"o de distinci6n entre lo ra-onable ' lo racionallo hi-o 1 )1 0ible' en

MMThe Rational &ersus the ReasonableG, en  Pilosopical +evie, 62 Boctubre, !C,

 "ags1 9361 l teEto conecta estrechamente la distinci6n con /a idea de coo"eraci6n

entre iguales ' /a caracteri-a en consonancia con esta idea mas definida1 5e &e- en cuan

do &ol&eremos sobre la distinci6n entre lo ra-onable ' lo racional1 @eanse <212 ' <211

s de central im"ortancia "ara entender la estructura de la justicia como equidad, asf co

mo /a teoria moral contractualista general de T1 )1 0canlon1 @ease su F(ontractualism

and UtilitarianismG, en *mart'a 0en y #ernard illiams Bcom"s1C, -tilitarianis% and .e

 yond, (ambridge, (ambridge Uni&ersit' Press, !421

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/deas fundamentales !

el foco del "resente conflicto entre elliberalismo ' las &isiones conser&a

doras a "ro"osito de las demandas de la "ro"iedad "ri&ada ' de la legiti

midad Ben o"osicion ala efecti&idadC de las "oliticas sociales asociadas al

asi llamado stado del bienestar1 7

*/ usar la conce"cion de los ciudadanos como "ersonas libres e igua

les, hacemos abstraccion de di&ersos rasgos del mundo social e

ideali-amos  de di&ersas maneras1 sto "one de relie&e un "a"el que

cum"len las con ce"ciones abstractas: se usan "ara conseguir una &ision

clara ' des"ejada de una cuestion consid rada fundamental, centrando la

atencion en los ele mentos mas significati&os que "ensamos son los masrele&antes a la hora de determinar cual es la res"uesta mas a"ro"iada1 *

menos que eE"licitamen  te digamos lo contrario, no intentaremos

res"onder a ninguna otra cuestion  que no sea la cuestion fundamental

formulada anteriormente1

<1 L* /5* 5 U8* 0=(/5*5 #/8 =R58 *5*

1!1 (omo dijimos en <21!, la idea fundamental de una sociedad bien

ordenada 3una sociedad efecti&amente regulada "or una conce"cion "u

 blica de la justicia3 es una idea colateral que usamos "ara "recisar la ideaorgani-adora ceqtral de la sociedad como un sistema equitati&o de coo"e

racion1 *hora bien, decir que una sociedad "olitica esta bien ordenada

com"orta tres cosas:

n "rimer lugar, ' segun im"lica la idea de una conce"cion "ublica de

la justicia, es una sociedad en la que cada cual ace"ta, ' sabe que todos los

demas ace"tan, la misma conce"cion "olitica de la justicia B', asi, los mis

mos "rinci"ios de justicia "oliticaC1 *demas, este conocimiento es recono

cido mutuamente: es decir, la gente sabe todo lo que sabria si su ace"tacion

de dichos "rinci"ios fuera cosa de acuerdo "ublico1

n segundo /ugar, ' segun im"lica la idea de regulacion efecti&a "or unaconce"cion "ublica de la justicia, se sabe "ublicamente, o ha' buenas

ra-o nes "ara creer, que la estructura basica de la sociedad 3esto es, sus

 "rinci  "ales instituciones "oliticas ' sociales, ' el modo en que se aco"lan

 "ara for   mar un sistema de coo"eracion3 satisface esos "rinci"ios de

 justicia1

D1 5igo Fasf llamado stado del bienestarG "orque en la cuarta "arte distingo entre  una

democracia de "ro"ietarios ' un stado del bienestar ca"italista, ' mantengo que es  ta

ultima entra en conflicto con la justicia como equidad1

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32 La justicia como equidad

n tercer /ugar, ' segun im"lica la idea de regulacion efecti&a, los ciu

dadanos tienen un sentido normalmente efecti&o de la justicia, es decir, un

sentido que los ca"acita "ara entender ' a"licar los "rinci"ios "ublicamen

te reconocidos de justicia ', en su ma'or "arte, "ara actuar segun lo eEige

su "osicion en la sociedad, con sus deberes ' obligaciones1

*sf "ues, en una sociedad bien ordenada, la conce"cion "ublica de la

 justicia "ro"orciona un "unto de &ista mutuamente reconocido desde el

que los ciudadanos "ueden arbitrar sus eEigencias de derecho "olitico a las

instituciones, o lo que cada cual reclame al otro1

121 La idea de una sociedad bien ordenada es, a todas luces, una mu'

considerable ideali-acion1 Una de las ra-ones "or la que elaboramos esta

idea es "orque nos "ermite decidir sobre una im"ortante cuestion que

afecta a nuestra conce"cion de la justicia "ara una sociedad democratica,

a saber: si, ' cuan bien, "uede ser&ir como la conce"cion de la justicia "u

 blicamente reconocida ' mutuamente admitida, cuando /a sociedad se

concibe a sf misma como un sistema de coo"eracion entre ciudadanos li

 bres e iguales de una generacion ala siguiente1 Parece que una conce"cion

 "olftica de la justicia que no "udiera cum"lir este "a"el "ublico tendrfa

que adolecer de alguna seria deficiencia1 La a"licabilida1d de una conce"cion de la justicia a una sociedad bien ordenada constitu'e un criterio im

 "ortante "ara com"arar distintas conce"ciones "olfticas de la justicia1 La

idea de una sociedad bien ordenada a'uda a formular dicho criterio ' a

definir con ma'or "recision la idea organi-adora central de /a coo"eracion

social1

La idea de una sociedad bien ordenada tiene dos sentidos1 0u sentido

general ha quedado eE"resado mas arriba en <1!: una sociedad bien orde

nada es una sociedad efecti&amente regulada "or alguna conce"cion B"olf 

ticaC "ublica de la justicia, sea cual fuere dicha conce"cion1 Pero la idea tie

ne un sentido "articular cuando nos referimos a la sociedad bien ordenada

de una conce"cion "articular de /a justicia, como cuando decimos que to

dos los miembros de la sociedad ace"tan y saben que todos los demas ace"

tan la misma conce"cion "olftica de la justicia, "or ejem"lo, una doctrina

 "articular de los derechos naturales, o una forma de utilitarismo, o la justi

cia como equidad1 Re"arese en que, dado el hecho del "luralismo ra-ona

 ble, es im"osible una sociedad bien orderiada en la que todos sus miembros

ace"tan la misma doctrina com"rehensi&a1 Pero los ciudadanos democrati

cos que "rofesan doctrinas com"rehensi&as diferentes "ueden coincidir en

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conce"ciones "oliticas de la justicia1 lliberalismo "olitico es una conce"

cion que dice "ro"orcionar no solo una base suficiente sino tambien la ba

se mas ra-onable de unidad social dis"onible "ara los que, como nosotros,

son ciudadanos de una sociedad democratica1

<91 L* /5* 5 L* 0TRU(TUR* #*0/(*

91!1 =tra idea fundamental es la idea de la estructura basica Bde una so ciedad

 bien ordenadaC1 lntroducimos esta idea con objeto de formular' "resentar la justicia como equidad como una teoria con una unidad ade

cuada1 s una idea necesaria, junto con la idea de la "osicion original

B<6C,   "ara com"letar las otras ideas ' "ara ordenarlas en un todo

inteligible1 La idea de la estructura basica "uede &erse desde esa 6"tica1

(omo se indica mas arriba en <, la estructura basica de la sociedad

es el modo en que las "rinci"ales instituciones "oliticas ' sociales de la

socie dad encajan en un sistema de coo"eraci6n social, ' el modo en que

asignan derechos ' deberes basicos ' regulan la di&ision de las &entajas

que surgen de la coo"eraci6n social a lo largo del tiem"o '(eory, <2, "ag1

6C1 La cons tituci6n "olitica con una judicatura inde"endiente, las formas

legalmente reconocidas de "ro"iedad ' la estructura de la economia B"or ejem"lo, co  mo un sistema de mercados com"etiti&os con "ro"iedad

 "ri&ada de los me dias de "roducci6nC, asi como alguna forma de familia

 "ertenecen ala es  tructura basica1 La estructura basica es el marco

social de trasfondo en  cu'o seno tienen lugar las acti&idades de las

asociaciones ' los indi&iduos1 Una estructura basica justa asegura lo que

 "odemos %amar justicia de tras fondo1

9121 Un rasgo ca"ital de la justicia como equidad es que hace de la es tructura

 basica el objeto "rinci"al de la justicia "olitica '(eoria, <2C1 Lo ha ce asi,

en "arte, "orque los efectos de la estructura basica sabre los objeti &os,

las as"iraciones ' el caracter de los ciudadanos, asi como sabre suso"ortunidades ' su ca"acidad de sacar "ro&echo de elias, son efectos do

minantes ' "resentes desde el comien-o de la &ida B<<!3!6C1 8osotros

nos &amos a centrar casi enteramente en la estructura basica como objeto

de la  justicia "olitica ' social1

(omoquiera que la justicia como equidad em"ie-a con el caso

es"ecial de la estructura basica, sus "rinci"ios regulan esa estructura ' no

se a"li  can directamente a las instituciones ' asociaciones dentro de la

sociedad, ni

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las regulan internamente1 4 Las em"resas ' los sindicatos, las iglesias, las

uni&ersidades ' la familia estan limitadas "or las constricciones "uestas "or 

los "rinci"ios de la justicia, "ero estas constricciones surgen indirectamen

te de las instituciones justas de trasfondo, en cu'o seno eEisten las asocia

ciones ' los gru"os ' "ar cu'a mediaci6n se restringe la conducta de sus

miembros1

Par ejem"lo, aunque las iglesias "uedan eEcomulgar a los herejes, no

 "ueden quemarlosA esta constricci6n sir&e "ara asegurar la libertad de con

ciencia1 La uni&ersidades no "ueden discriminar de segun que formas: esta

constricci6n sir&e "ara a'udar a establecer la equitati&a igualdad de o"or tunidades1 Los "adres Bmujeres ' hombres "or igualC son ciudadanos igua

les que tienen derechos basicos iguales, incluido el derecho de "ro"iedadA

deben res"etar los derechos de sus hijos Bderechos que estos tienen en

cuanto ciudadanos "otencialesC ' no "ueden, "or ejem"lo, "ri&arles de la

atenci6n medica esencial1 *demas, "ara instaurar la igualdad entre hom

 bres ' mujeres en el re"arto del trabajo en la sociedad, en la "reser&aci6n

de su cultura ' en la re"roducci6n de si misma a lo largo del tiem"o, se ne

cesitan clausulas es"eciales en el derecho familiar B' sin duda en mas si

tiosC, de tal forma que la carga de dar a lu-, de criar ' educar a los hijos, no

recaiga mas unicamente en las mujeres, "ues ella soca&aria su equitati&a

igualdad de o"ortunidades1 8o deberia asumirse de entrada que los "rinci"ios que son ra-onables

' justos "ara la estructura basica tambien son ra-onables ' justos "ara las

instituciones, las asociaciones ' las "racticas sociales en general1 *unque

los "rinci"ios de la justicia como equidad im"onen limites a estas realida

des sociales dentro de la estructura basica, la estructura basica, las asocia

ciones ' las formas sociales dentro de ella estan gobernadas "or "rinci"ios

distintos en &irtud de sus diferentes objeti&os ' "ro"6sitos, ' de su "eculiar 

naturale-a ' sus eEigencias es"eciales1 La justicia como equidad es una con

ce"cion "olitica de la justicia, no una conce"ci6nNgeneral: se a"lica "rime

ro a la estructura basica ' entiende que esas otras cuestiones de justicia lo

cal, asi como las cuestiones de justicia global Blo que 'o llama derecho degentesC, reclaman "ar meritos "ro"ios una consideraci6n a"arte1

41 sto "arece e&idente en Oa ma'orfa de los casos1 s claro que los dos "rinci"ios de  justicia

B<!C, con sus libertades "ollticas, no estan "ensados "ara regular la organi-aci6n interna

de iglesias ' uni&ersidades1 Tam"oco ha de gobernar el  "rinci"io de diferencia el trato

de los "adres hacia sus hijos o el re"arto entre ellos de Oa rique-a familiar1 0obre la

familia, &ease la cuarta "arte, <1

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* los "rinci"ios de justicia que deben asumir directamente las asocia

ciones e instituciones dentro de la estructura basica "odemos llamarlos

 "rinci"ios de justicia locaJ1 n total, "ues, tenemos tres ni&eles de justicia,

mo&iendonos desde dentro hacia fuera: en "rimer lugar, la justicia local Blos

 "rinci"ios que se a"lican directamente a instituciones ' asociacionesCA en se

gundo lugar, la justicia domestica Blos "rinci"ios que se a"lican a la estruc

tura basica de la sociedadCA ', finalmente, la justicia global Blos "rinci"ios

que se a"lican al derec o internacionalC1 La justicia como equidad arranca

de la justicia domestica, la justicia de la estructura basica1 5esde aqui se

mue&e hacia fuera, bacia el derecho de gentes ', hacia dentro, hacia la justicia local1 n otro lugar hemos discutido el derecho de gentes1 ! *quino ha

remos ningun intento de abordar sistematicamente la justicia local1 n ge

neral, los "rinci"ios "ara la estructura basica constrifien Bo limitanC, "ero no

determinan uni&ocamente, los "rinci"ios "ro"ios de la justicia local1

911 =bser&ese que nuestra descri"cion de la estructura basica no ofre  ce una

definicion tajante o un criterio a "artir del cual "odamos decir que

ordenamientos sociales o que as"ectos de Jos mismos "ertenecen a ella1

*n tes bien, em"e-amos con una descri"cion laEa de lo que inicialmente

no es mas que una idea a"roEimada1 (omo dijimos mas arriba, debemos ir 

defi niendo la idea con mas "recision, hasta dar con la mejor descri"cion "osible  tras considerar una serie de cuestiones "articulates1 %echo esto,

 "rocede  mos a com"robar como esa descri"cion mas acabada armoni-a

con aquellas  ra-onadas con&icciones que mantenemos tras la debida

refleEion1

l "a"el de una conce"cion "olftica de la justicia, sin embargo, no es

decir eEactamente como han de resol&erse estas cuestiones, sino eE"oner 

un marco de "ensamiento en el que "uedan "lantearse1 0i tu&ieramos que

dar una definicion de la estructura basica que marcara limites estrictos, no

solo iriamos mas alia de lo que ra-onablemente "odrfa contener esa idea

a"roEimada sino que tambien nos arriesgariamos a "reju-gar err6neamen

te lo que condiciones mas es"edficas o futuras condiciones "uedan eEigir1

5e ese modo, harfamos que la justicia como equidad fuera inca"a- de

ajus  tarse a las cambiantes circunstancias sociales1 Para que nuestros

 juicios

1 0igo aqui el iluminador trabajo de Jon lster,  Local Justice,  8ue&a Hor$, Russell 0age

+oundation, !2 Btrad1 cast1:  usticia local0 de &ue %odo las instituciones distribuyen

bienes escasos y cargas necesarias, #arcelona, ;edisa, !C1

!1 @ease Rawls, (!e La o*Peoples, (ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press,

! Btrad1 cast1: El derec!o de gentes, #arcelona, Paid6s, 2!C1

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6 La justicia como equidad

sean ra-onables, deben hacerse eco "ar lo general de esas circunstancias

mas es"ecificas1U

+inalmente, "ara antici"ar casas, "uesto que la justicia como equidad

se "resenta como un "osible foco de un consenso entrecru-ado ra-onable

B<!!C, ' "uesto que la estructura basica es el objeto "rinci"al de la

 justicia,  los limites ' los as"ectos de esta estructura deben finalmente

tra-arse ' con  cretarse de tal modo que, si fuera "osible, al menos

 "ermitan, cuando no alienten, dicho consenso1 E"resado en terminos tan

generales como estos, no es e&idente lo que esta condicion "ueda requerirA

 "ero intentaremos re sol&er estos temas a medida que &a'amos am"liando

nuestro hori-onte de cuestiones1

§5. L=0 L/)/T0 5 8U0TR* /8@0T/;*(/68

) 1!1 *ntes de anali-ar las otras ideas fundamentales de la justicia

como equidad, obser&emos algunos de los limites de nuestra

in&estigacion1 l "rimer limite, como 'a se ha indicado, es que debemos

decidirnos "ar la es tructura basica como el objeto "rinci"al de la justicia

 "olitica, ' dejar de la do las cuestiones de justicia local1 8o concebimos la

 justicia como equidad  como una doctrina moral com"rehensi&a sino

como una conce"cion "oli  tica que se a"lica a esa estructura deinstituciones "oliticas ' sociales1

l segundo limite es que, en su ma'or "arte, nos ocu"amos de la natu

rale-a ' el contenido de la justicia "ara una sociedad bien ordenada1 n la

 justicia como equidad, el analisis de este caso recibe el nombre de teoria

ideal ode estricta obediencia1 La estricta obediencia significa que BcasiC to

do el mundo obedece los "rinci"ios de justicia ', "ar lo tanto, los acata1

5e hecho nos "reguntamos como "odria ser un regimen constitucional

 "er fectamente justa, o casi justa, ' si "odria tener lugar ' hacerse estable

 bajo  las circunstancias de la justicia '(eoria, <22C, es decir, bajo

condiciones re  alistas aunque ra-onablemente fa&orables1 5e este modo,

la justicia como equidad es uto"ica siendo realista: eEamina los limitesde lo "racticable desde un "unta de &ista realista, esto es, basta que "unta

 "uede un regimen  democratico en nuestro mundo Bdadas sus le'es '

tendenciasC lograr la com"leta reali-acion de los &alores "oliticos que le

son "ro"ios o, dicho de otro modo, la "erfeccion democratica1

!!1sto' en deuda con rin Iell' "or la discusi6n de las cuestiones abordadas en  este

 "arrafo ' el anterior1

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/deas fundamentales   3

 8os centramos en la teoria ideal "orque el actual conflicto en el "en

samiento democnitico es en buena medida un conflicto sobre que conce"

cion de la justicia es la mas a"ro"iada "ara una sociedad democratica bajo

condiciones ra-onablemente fa&orables1 sto queda claro a "artir de lo que,

 "ara nuestros "ro"ositos, llamabamos las cuestiones fundamentales de la

filosofia "olitica B<21C1 8o obstante, la idea de una sociedad bien ordena

da tambien deberia ofrecer cierta guia "ara "ensar en una teoria no ideal ',

asi, en los casos dificiles, "ara afrontar las injusticias eEistentes1 Tambien

deberia a'udar a clarifi ar el sentido de las reformas ' a identificar los agra

&ios mas "enosos, que "or tanto mas urge corregir1

Un tercer limite de nuestra in&estigacion, mencionado antes, es que

aqui no anali-aremos la im"ortante cuestion de las justas relaciones en

tre "ueblos ni de que modo la eEtension de la justicia como equidad a

esas relaciones ilustra el sentido en que es "ro"iamente uni&ersal1 *su

mo que la &ision de Iant B F0obre la "a- "er"etuaG, !DC es correcta '

que un gobierno mundial seria o un o"resi&o des"otismo global o un fra

gil im"erio desgarrado "or las frecuentes guerras ci&iles que se "roduci

rian conforme las distintas regiones ' culturas intentaran conseguir la

autonomia "olitica1 !2 U n orden mundial jus to qui-a se entienda mejor 

como una sociedad de "ueblos donde cada "ueblo mantiene un regimen

 "olitico BdomesticoC bien ordenado ' decente, no necesariamente demo

cratico "ero "lenamente res"etuoso con los derechos humanos funda

mentales1!

n la justicia como equidad la cuestion de la justicia entre "ueblos

queda "os"uesta hasta que tengamos una teoria de la justicia "olitica

 "ara  una sociedad democratica bien ordenada1 =bser&ese, no

obstante, que arrancar de la justicia de la estructura basica no im"lica

que no "odamos  re&isar nuestra teoria "ara una sociedad democratica

Bjusticia domesticaC a  tenor de lo que resulte eEigir la justicia entre

 "ueblos1 Las dos "artes de una conce"cion "olitica mas com"leta 3la

 justicia de la sociedad domesti ca asi como la de las relaciones entre

sociedades3 "ueden ajustarse mu  tuamente a medida que las &a'amos "recisando1

!21 (omo dice R. 5ahl en  1ile%%as a/Pluralist 1e%ocracy B8ew %a&en, Hale Uni &ersit'

Press, !42C, "iig1 !6: F8inguna unidad menor que un "ais "uede ho' brindar las

condiciones necesarias "ara una buena &ida, al tiem"o que ninguna unidad ma'or que un

 "ais tendrii grandes "osibilidades de estar tan democriiticamente gobernada como una

 "oliarquia modernaG1

!1 ste tema mas am"lio se discute am"liamente en  El dereco de gentes*

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4 La justicia como equidad

121 +inalmente, subra'o lo que im"l$itamente 'a hemos dicho, a sa

 ber, que la justicia como equidad no es una doctrina religiosa, filosofica o

moral com"rehensi&a, esto es, un doctrina que se a"lique a todos los obje

tos ' que com"renda todos los &alores1 Tam"oco hemos de entenderla co

mo la a"licacion de dicha doctrina a la estructura basica de la sociedad,

como si esa estructura no fuera mas que otro objeto al que ha de a"licarse

aquella &ision com"rehensi&a1 8i la filosoffa "olitica ni la justicia como

equidad son en este sentido filosofia moral a"licada1 La filosofia "olltica

tiene sus "ro"ios rasgos ' "roblemas distinti&os1 La justicia como equidad

es una conce"cion "olitica de la justicia "ara el caso es"ecial de la estructura basica de una sociedad democnitica moderna1 n este as"ecto, tiene

un alcance mucho menor que las doctrinas morales filosoficas com"rehen

si&as tales como el utilitarismo, el "erfeccionismo ' d intuicionismo, entre

otras1 0e centra en lo "olitico Ben la forma de la estructura basicaC, que no

es mas que una "arte del dominio de lo moral1

<61 L* /5* 5 L* P=0/(/68 =R/;/8*L

61!1 %asta ahara hemos discutido tres ideas fundamentales introducidas  en

(eoria, <<!32, la idea de una sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion, la idea de una sociedad bien ordenada ' la idea de la estructura

 basica de la sociedad1 * continuacion discutiremos dos nue&as ideas funda

mentales, introducidas en (eoria, <<391 Una es la idea de la "osicion origi

nalA la otra es la idea de los ciudadanos como "ersonas libres e iguales1 La

seEta idea fundamental, lade la justificacion "ublica, se discute en <<3!1

m"ecemos "reguntandonos como "odriamos ser lle&ados ala "osi

cion original ' que ra-ones ha' "ara usarla1 La siguiente linea de "ensa

miento "odria lle&arnos a ella: comen-amos con la idea organi-adora de

la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion entre "ersonas

libres e iguales1 /nmediatamente surge la cuesti6n de como determinar los

termi nos equitati&os de la coo"eracion1 Par ejem"lo: los determina unaautori dad distinta de las "ersonas que coo"eran, "ongamos que la le' de

5iosK  acaso todo el mundo reconoce esos terminos como equitati&os

 "or re ferenda a un arden moral de &alores que, !9 digamos, conocemos "or 

intui cion racionalA o bien "ar referenda a lo que algunos han entendido

como

!91 *sumo que este orden se considera como algo objeti&o, como en alguna forma  de

realismo moral1

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/deas fundamentales :2

Fderecho naturalGK tal &e- se establecen mediante un acuerdo ado"ta

do "or ciudadanos libres e iguales que "artici"an en la coo"eracion, ' ba

sado en lo que consideran su red"roca &entaja o su bienK

La justicia como equidad se suma a la ultima res"uesta, de la

siguiente forma: los terminos equitati&os de la coo"eracion social han de

&enir dados "or un acuerdo alcan-ado "or los que "artici"an en ella1 sto

se eE"lica en "arte "or el hecho de que, dado el su"uesto del "luralismo

ra-onable, los ciudadanos no "ueden on&enir en ninguna autoridad moral,

digamos que un teEto sagrado o una institucion religiosa o una tradicion1

Tam"oco "ue  den con&enir en un orden moral de &alores o en los

dictados de lo que al gunos llaman derecho natural1 *si "ues, que mejor 

alternati&a ha' que un acuerdo entre los mismos ciudadanos alcan-ado

 bajo condiciones que son equitati&as "ara todosK

6121 *hora bien, este acuerdo, como cualquier otro, debe ser alcan-a

do bajo ciertas condiciones si es que ha de ser un acuerdo &alido desde el

 "un to de &ista de la justicia "o%tica1 n "articular, estas condiciones

deben situar equitati&amente a las "ersonas libres e iguales ' no deben

 "ermitir que algunos "uedan negociar con los demas desde "osiciones no

equitati &as de &entaja1 *demas, debe quedar eEcluido todo lo que tenga

que &er  con amena-as de fuer-a ' coercion, engafio ' fraude1 %asta aqui,

ningun  "roblema1 stas consideraciones resultan familiares ' cotidianas1Pero los  acuerdos alcan-ados en la &ida cotidiana se "roducen en

situaciones deter minadas dentro de las instituciones de trasfondo de la

estructura basicaA ' los rasgos "articulares de esas situaciones afectan a

los terminos de los acuerdos alcan-ados1 sta claro que, a menos que esas

situaciones satisfa  gan las condiciones de los acuerdos &alidos '

equitati&os, los terminos acor  dados no seran tenidos "or equitati&os1

La justicia como equidad es"era "oder eEtender la idea de un acuerdo

equitati&o a la "ro"ia estructura basica1 *qui nos enfrentamos con una di

ficultad seria "ara cualquier conce"cion "olltica de la justicia que use la

idea de contrato, sea o no social dicho contrato1 La dificultad es esta: de

 bemos establecer un "unto de &ista desde el que "ueda alcan-arse unacuerdo equitati&o entre "ersonas libres e igualesA mas este "unto de &ista

debe quedar al margen de los rasgos ' las circunstancias "articulates de la

estructura basica eEistente ' no ser distorsionado "or ellos1 La "osicion ori

ginal, con el rasgo que 'o he llamado el F&elo de ignoranciaG (Teorfa, <29C,

establece ese "unto de &ista1 n la "osicion original, no se "ermite a las

 "artes conocer sus "osiciones sociales o las doctrinas com"rehensi&as "ar 

ticulates de las "ersonas a las que re"resentan1 Tam"oco conocen la ra-a '

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el gru"o etnico de las "ersonas, ni su seEo sus di&ersas dotaciones inna

tas tales como el &igor ' la inteligencia1 E"resamos metaforicamente

estos  limites a la informacion diciendo que las "artes estan bajo un &ela

de igno rancia1!

Una ra-on "or la que la "osicion original debe hacer abstraccion de

las  contingencias 3de los rasgos ' las circunstancias "articulates de las

 "erso nas3 dentro de la estructura basica es que las condiciones de un

acuerdo equitati&o entre "ersonas libres e iguales sabre los "rimeros

 "rinci"ios de justicia "ara dicha estructura deben eliminar las "osiciones

&entajosas de ne gociacion que ine&itablemente surgen con el tiem"o encualquier sociedad  como resultado de tendencias sociales e historicas

acumulati&as1 F* cada cual segun su ca"acidad de amena-arG Bo su "oder 

 "olitico de facto, o su ri que-a o sus ca"acidades innatasC no es la base de

la justicia "olitica1 Las &entajas historicas contingentes ' las influencias

accidentales del "asado no deberian afectar a un acuerdo sabre los

 "rinci"ios que han de regular la es

tructura basica desde el "resente hasta elfuturo1!6

611 *si "ues, la idea de la "osicion original se "ro"ane como res"ues  ta a la

cuestion de como eEtender la idea de un acuerdo equitati&o a unacuerdo sabre los "rinci"ios de justicia "olitica "ara la estructura basica1

0i las "artes son libres e iguales, estan adecuadamente informadas ' son

ra  cionales, "odemos decir que la "osicion original es una situacion

equitati&a1 *si las casas, cualquier acuerdo que alcancen las "artes como

re"resentan tes de los ciudadanos sera un acuerdo equitati&o1 Puesto que

el contenido del acuerdo concierne a los "rinci"ios de justicia "ara la

estructura basica,  el acuerdo en la "osicion original determina los

terminos equitati&os de la  coo"eracion social entre ciudadanos

concebidos como tales "ersonas1 5e  ahi el nombre: justicia como

equidad1

!1 @ease Rawls,  Political Liberalis%,  8ue&a Hor$, (olumbia Uni&ersit' Press, !, "ags1

2932 Btrad1 cast1: Elliberalis%o politico, #arcelona, (rftica, !6C1

!61 ste es un rasgo esencial de la justicia como equidad "or ser un ti"o de doctrina  del

contrato1 n esto difiere de la &ision de Loc$e, ' tambien de las &isiones del contrato  de

Robert 8o-ic$ en  2narc!y, State, and -topia, 8ue&a Hor$, #asic #oo$s, !D9, de James

#uchanan en (!e Li%its a/Liberty, (hicago, Uni&ersit' of (hicago Press,!D, ' de 5a&id

;authier en 3orals by 2gree%ent, =Eford, =Eford Uni&ersit' Press, !46 Btrad1 cast1: La

%oral por acuerdo, #arcelona, ;edisa,!9C1 n estas tres obras los derechos, libertades '

o"ortunidades basicos de los ciudadanos, en tanto que garanti-ados "or la estructura ba

sica, de"enden de contingencias hist6ricas ' de la circunstancia social ' la ca"acidad inna

ta, de modos eEcluidos "or la justicia como equidad1 @ol&eremos sobre esto en <!61!1

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/deas fundamentales 9!

=bser&ese que, tal como se deda en (eoria, la "osicion original gene

rali-a la idea familiar del contrato social '(eoria, <C1 *si lo hace al

con&er  tir en objeto del acuerdo los "rimeros "rinci"ios de justicia "ara la

estruc tura basica, ' no una forma "articular de gobierno, como ocurre en

Loc$e1  La "osicion original es tambien mas abstracta: el acuerdo debe

entenderse a la &e- como hi"otetico ' como no historico1

iC s hi"otetico, "o,rque "reguntamos que "odrian acordar o que acor  darian

las "artes Btal como se describenC, no que han acordado1

iiC s no historico, "orque no su"onemos que el acuerdo se ha'a alcan-ado alguna &e- o que, de hecho, "udiera alguna &e- alcan-arse real  

mente1 incluso si "udiera alcan-arse, eso no su"ondria diferencia alguna1

l "unto segundo BiiC significa que los "rinci"ios que acordarian las

 "artes tienen que decidirse mediante analisis1 (aracteri-amos la "osicion

original &aliendonos de di&ersas esti"ulaciones 3cada una con su "ro"io

res"aldo ra-onado3, de tal modo que el acuerdo que se alcan-aria "ueda

calcularse deducti&amente ra-onando sobre como estan situadas ' han si

do descritas las "artes, sobre las alternati&as que tienen, sobre lo que las

 "artes consideran como ra-ones ' sobre la informacion de que dis"onen1

@ol&eremos sobre esto en la tercera "arte1

6191 *qui "arece que "uede haber una objecion seria: "uesto que los

acuerdos hi"oteticos no son en absoluto &inculantes, "uede "arecer que el

acuerdo entre las "artes en la "osicion original carece de toda rele&ancia1!D  * ello re"lico que la rele&ancia de la "osicion original radica en el

hecho de que es un mecanismo de re"resentacion o, alternati&amente, un

eE"e  rimento mental "ensado "ara la clarificacion "ublica ' la

autoclarificacion1  %emos de "ensar en la "osicion original como un

mecanismo que modela dos cosas:

!D1 sta cuesti6n la discute Ronald 5wor$in en el e"igrafe <! de su resefia critica ti  tulada

MMJustice and RightsG, en -niversity o C!icago La +evie B!DC, reim"reso en (a4ing 

 +ig!ts Seriously, (ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press, !DD, como ca"1 6 Btrad1

cast1:  Los derec!os en serio, #arcelona, *riel, !DC1 %e discutido bre&emente su in

ter"retacion en MMJustice as +airness: Political 8ot )eta"h'sicalG, en P!ilosp!y and Public

 2airs, !9 B&erano de !4C, "ags1 26 ' sig1, n1 !A reim"reso en 0amuel +reeman

Bcom"1C, Rawls, Collected Papers, (ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press, !,

 "ags1 9 ' sig1, n1 !1

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/deas fundamentales   43

mas ace"ten, una conce"cion de la justicia que fa&ore-ca a los que estan en

dicha "osicion1 0i somos ricos Bo "obresC no es"eramos que todo el mundo

ace"te una estructura basica que fa&ore-ca a los ricos Bo a los "obresC sim

 "lemente "or esa ra-on1 Para modelar esta con&iccion, ' otras similares, no

dejamos que las "artes cono-can la "osicion social de las "ersonas a las que

re"resentan1 La misma idea se eEtiende a los demas rasgos de las "ersonas

mediante el &elo de ignorancia1

5icho bre&ementeA, la "osicion original ha de entenderse como un me

canisme de re"resentacion1 (omo tal, modela nuestras con&icciones ra-o

nadas como "ersonas ra-onables describiendo a las "artes Bcada una de las

cuales es res"onsable de los intereses fundamentales de un ciudadano libre

e igualC en una situacion equitati&a desde la que alcan-an un acuerdo suje

to a restricciones adecuadas sobre las ra-ones que res"aldan los "rinci"ios

de la justicia "olltica1

<D1 L* /5* 5 L*0 PR0=8*0 L/#R0 /;U*L0

!D1!1 %asta aqui no hemos hecho mas que usar la idea de las "ersonas li

 bres e igualesA ahora debemos eE"licar su sentido ' su "a"el1 La justicia co

mo equidad concibe a los ciudadanos como "ersonas que "artici"an en lacoo"eracion social ', "or lo tanto, como "lenamente ca"aces de hacerlo ',

ademas, durante toda una &ida1 Las "ersonas asi concebidas tienen lo que

 "odemos %amar Flas dos facultades moralesG, que se eE"lican del modo si

guiente:

iC Una de esas facultades es la ca"acidad de "oseer un sentido de la

 justicia: es la ca"acidad de entender, a"licar ' obrar segun B' no solo de

conformidad conC los "rinci"ios de la justicia "olltica que definen los ter 

minos equitati&os de la coo"eracion social1

iiC La otra facultad moral es la ca"acidad de "oseer una conce"cion

del bien: es la ca"acidad de "oseer, re&isar ' "erseguir racionalmente unaconce"cion del bien1 5icha conce"cion consiste en una familia ordenada

de fines ' objeti&os Ultimos que define la conce"cion que tiene la "ersona

de lo que tiene &alor en la &ida humana o, dicho de otro modo, de lo que

se  considera una &ida "lenamente &aliosa1 Los elementos de dicha

conce"cion se establecen normalmente dentro de, ' son inter"retados "or,

ciertas doc trinas religiosas, filos6ficas o morales com"rehensi&as a cu'a

lu- se orde nan ' entienden los di&ersos fines ' objeti&os1

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cion, la base de la igualdad es "oseer en el grado minima requerido las ca

 "acidades morales ' las demas ca"acidades que nos "ermiten "artici"ar 

 "lenamente en la &ida coo"erati&a de la sociedad1 *si, la igualdad de los

ciudadanos se modela en la "osicion original mediante la igualdad de sus

re"resentantes, esto es, mediante el hecho de que dichos re"resentantes es

tan simetricamente situados en esa "osicion ' tienen iguales derechos en

cuanto al "rocedimiento "ara alcan-ar acuerdos1

/ndiquemos que, al hacer de las facultades morales la base de la igualdad,

distinguimos de hecho ntre una sociedad "olitica ' las muchas asociaciones

que contiene dentro de sf ' que la cru-an1 stas ultimas son asociaciones queatra&iesan fronteras "oliticas, tales como las iglesias ' las sociedades

cientifi cas1 *lgunas de esas asociaciones son comunidades: las iglesias ' las

socieda  des cientificas ilustran de nue&o el casoA "ero tambien son

comunidades las  uni&ersidades ' otras instituciones culturales1 Los

miembros de una comuni dad estan unidos en torno a ciertos &alores ' fines

com"artidos Bque no son economicosC que les hacen a"o'ar a la asociacion

', en "arte, estar ligados a ella1 n la justicia como equidad, una sociedad

 "olitica democratica no tiene esos &alores ' fines com"artidos a"arte de los

que estan com"rendidos "or, o conectados con, la "ro"ia conce"cion "olitica

de la justicia1 Los ciudadanos de una sociedad bien ordenada asumen la

constitucion ' sus &alores "oliticos  tal como estan reali-ados en susinstituciones, ' com"arten el fin de hacerse  justicia mutuamente segun lo

eEigen las reglas de la sociedad1

)as tarde se hara e&idente la im"ortancia de esta distincion entre una

sociedad democratica ' las comunidades dentro de ella, im"ortancia que se

des"rende de los "ro"ios rasgos es"eciales de la distincion1 Por ejem"lo,

nacemos en el seno de la sociedad ', aunque "odemos tambien nacer en el

seno de comunidades, de religiones con sus culturas distinti&as, solo la so

ciedad, con su forma "olitica de gobierno ' su le', ejerce "oder coerciti&o1

0i bien "odemos abandonar &oluntariamente las comunidades Besto queda

garanti-ado "or las libertades constitucionales: la a"ostasia no es un cri

menC, ha' un sentido en el que no "odemos abandonar &oluntariamentenuestra sociedad "olitica B<26C1 Tambien "uede una comunidad recom

 "ensar o singulari-ar a sus miembros en "ro"orcion a su contribucion a sus

&alores ' fines com"artidosA "ero una sociedad democratica no tiene esos &a

lores ' fines com"artidos Bcontenidos en la nocion de bienC "or los que

 "uedan ser distinguidos sus ciudadanos1 !4 Todos los que "ueden ser miem3

!41 0obre este tema &ease FThe #asic 0tructure as 0ubjectG, en Rawls,  Political Li

beralis%, op* cit*, conQ1 @//, <4, "ags1 2D '

sigs1

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 bros "lenamente coo"erati&os de la sociedad "olitica cuentan como iguales

' "ueden ser tratados diferentemente solo en la medida en que lo "ermita

la conce"cion "olitica "ublica1

s un serio error no distinguir entre la idea de una sociedad "olltica

democriitica ' la idea de comunidad1 Por su"uesto, una sociedad democrii

tica "uede acoger dentro de si a muchas comunidades ', de hecho, intenta

ser un mundo social dentro del cual "ueda florecer la di&ersidad en armo

nia ' concordiaA "ero no es "ro"iamente una comunidad, ni "uede serlo,

debido al hecho del "luralismo ra-onable1 Porque eso requeriria el uso

o"resi&o del "oder del gobierno, lo cual es incom"atible con las libertadesdemocriiticas biisicas1 5esde el "rinci"ia, "ues, concebimos una socie dad

democriitica como una sociedad "olltica que eEclu'e al stado confe

sional o aristocriitico, "orno hablar de un stado de castas, escla&ista ora

cista1 sta eEclusion es una consecuencia de que ha'amos hecho de las

facultades morales la base de la igualdad "olltica1

D191 n que sentido son libres los ciudadanosK *qui tambien debemos tener 

 "resente que la justicia como equidad es una conce"cion "olltica de la

 justicia "ara una sociedad democriitica1 l significado rele&ante de "ersona

libre ha de eEtraerse de la cultura "olitica de dicha sociedad ' "uede que ten

ga "oca o ninguna coneEion con, "or ejem"lo, la libertad de la &oluntad tal

como es "lanteada en la filosofia de la mente1 0iguiendo esta idea, diremos

que los ciudadanos son concebidos como "ersonas libres en dos sentidos1

Primero, los ciudadanos son libres en el sentido de que se conciben a

 si mismos, ' unos a otros, con la facultad moral de "oseer una

conce"cion  del bien1 sto no quiere decir que, como "arte de su

conce"cion "olltica,  se &ean a si mismos ine&itablemente atados a la

 "articular conce"cion del  bien que alberguen en un momenta dado1

=curre mas bien que, como ciuda danos que son, se consideran ca"aces

de re&isar ' cambiar esa conce"cion  "or moti&os ra-onables ' racionales,

' "ueden hacerio si asi lo desean1 (o   mo "ersonas libres que son, los

ciudadanos se arrogan el derecho a conce   bir sus "ersonas

inde"endientemente de cualquier conce"cion "articular del bien o

esquema de fines ultimos, ' sin identificarse con ninguna de di  chas

conce"ciones1 5ada su facultad moral de formar, re&isar ' "erseguir 

racionalmente una conce"cion del bien, su identidad "ublica o legal como

 "ersonas libres no se &e afectada "or los cambios que con el tiem"o

 "ueda sufrir su conce"cion determinada del bien1

Por ejem"lo, cuando los ciudadanos se con&ierten a otra religion, o

abandonan una fe religiosa establecida, no dejan "or ello de ser, a efectos

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de justicia "olitica, las mismas "ersonas de antes1 8o ha' "erdida de lo que

 "odemos %amar su identidad "ublica o legal, esto es, su identidad a los ojos

del derecho basico1 n general, siguen teniendo los mismos derechos ' de

heres basicos, "oseen la misma "ro"iedad ' "ueden reclamar las mismas

cosas que antes eEce"to en la medida en que esas eEigencias &a'an ligadas

a su antigua afiliacion religiosa1 Podemos imaginar una sociedad Bde hecho,

la historia ofrece numerosos ejem"losC en la que los derechos basicos ' las

eEigencias reconocidas de"endan de la afiliacion religiosa ' de la clase so

cial1 5icha sociedad th ne una diferente conce"cion "olitica de la "ersona1

Puede que no tenga una conce"cion de la ciudadania en absolutoA "ues esta conce"cion, tal como la estamos usando nosotros, &a de la mano de la

conce"cion de la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion en

tre ciudadanos libres e iguales "ara su red"roco beneficia1

%a' otro sentido de identidad que se define en relacion con objeti&os

' com"romisos mas "rofundos de los ciudadanos1 Llamemosle identidad

no legal o moral1 ! *hora bien, los ciudadanos normalmente tienen objeti

&os ' com"romisos de ti"o "olitico ' de ti"o no "olitico1 *si, defienden los

&alores de la justicia "olitica ' quieren &erlos tomar cuer"o en las institucio

nes "oliticas ' en las "oliticas sociales1 Tambien "romue&en los otros &alo

res ' fines no "oliticos de las asociaciones a las que "ertenecen1 Los ciuda

danos deben ajustar ' reconciliar esos dos as"ectos de su identidad moral1Puede suceder que en sus asuntos "ersonales, o en la &ida interna de sus

asociaciones, los ciudadanos "uedan "ercibir sus fines ultimos ' sus adhe

siones de forma mu' diferente de la su"uesta "or la conce"cion "olitica1

*caso tengan, ' a menudo no dejan de tener, afectos, de&ociones ' lealta

des de las que creen que jamas se se"araran ' jamas e&aluaran objeti&a

mente, mas aun, que no "odrian ni deberian hacerlo1 *caso consideren

sencillamente im"ensable la "osibilidad de &erse a si mismos al margen de

ciertas con&icciones religiosas, filosoficas ' morales, o de ciertas adhesiones

' lealtades duraderas1

stos dos ti"os de com"romisos ' adhesiones 3"oliticos ' no "oliti

cos3 definen la identidad moral ' "erfilan la forma de &ida de una "ersona, lo que uno entiende que esta hacienda ' tratando de conseguir en el

mundo social1 0ide re"ente los "erdieramos, quedariamos desorientados '

nos sentiriamos inca"aces de continuar1 5e hecho, "odriamos "ensar que

!1 sto' en deuda con rin Iell' "or la distinci6n entre los dos ti"os de objeti&os  que

caracteri-an a las identidades morales de los ciudadanos tal cual se describen en este ' el

siguiente "arrafo1

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medida en que "uedan deri&arse de los deberes ' obligaciones "ara con la

sociedad, o de los "a"eles que les asigna una jerarquia social fundada en

&alores religiosos o aristocraticos1

Por tomar un caso eEtremo, los escla&os son seres humanos que no cuen

tan como fuentes de eEigencias, ni siquiera de eEigencias basadas en debe

res u obligaciones sociales, "ues los escla&os no cuentan como seres ca"a

ces de tener deberes ' obligaciones1 Las le'es que "rohiben los malos tratos

a los escla&os no se basan en eEigencias que hacen los escla&os "or su "ro

 "io bien, sino en eEig ncias "rocedentes de los "ro"ietarios de escla&os o

de los intereses generales de la sociedad Bque no inclu'en los intereses delos escla&osC1 Los escla&os estan, "or asi decir, socialmente muertos: no son

en absoluto reconocidos como "ersonas12 ste contraste con una conce"

cion "olitica de la justicia que "ermite la escla&itud deja claro "or que la

conce"cion de los ciudadanos como "ersonas libres, en &irtud de sus fa

cultades morales ' de que "oseen una conce"cion del bien, &a ligada a una

 "articular conce"cion "olitica de la justicia1

D161 >uiero subra'ar que la conce"cion de la "ersona como libre e igual es una

conce"cion normati&a: es construida "or el "ensamiento ' la "racti ca

3morales ' "oliticos3, ' es estudiada "or la filosofia moral ' "olitica '   "or 

la filosofia del derecho1 5esde la antigua ;recia, tanto en la filosofia co  moen el derecho, el conce"to de "ersona ha sido el de alguien que "artici   "a

en la &ida social o cum"le algun "a"el en ella, "or tanto de alguien que

 "uede ejercer ' res"etar sus di&ersos derechos ' deberes1 *l es"ecificar la

idea organi-adora central de la sociedad como un sistema equitati&o de coo

 "eracion, usamos la idea colateral de las "ersonas libres e iguales como "er 

sonas que "ueden desem"efiar el "a"el de miembros "lenamente coo"erati

&os1 (omo corres"onde a una conce"cion "olitica de la justicia que entiende

la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion, un ciudadano es

aquel que "uede ser un "artici"ante libre e igual durante toda una &ida1

 8o hade confundirse esta conce"cion de la "ersona con la conce"cion

del ser humano Bun miembro de la es"ecie 5o%o sapiens que "udiera establecer la biologia o la "sicologia sin hacer uso de conce"tos normati&os

de di&ersa indole, entre los que se inclu'en, "or ejem"lo, los conce"tos de

las facultades morales ' de las &irtudes morales ' "oliticas1 *demas, "ara

caracteri-ar a la "ersona debemos aiiadir a estos conce"tos los que usamos

21 Para la idea de la muerte social, &ease =rlando Patterson, Slavery and Social 1eat!,

(ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press, !42, es"1 "ags1 3,439 ' D1

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La justicia como equidad

 "ara describir las facultades de la ra-on, la inferencia ' el juicio1 stas son

facultades esenciales que acom"afian a las dos facultades morales, ' son im

 "rescindibles "ara ejercerlas ' "ara la "ractica de las &irtudes1

<41 RL*(/68 8TR L*0 /5*0 +U85*)8T*L0

41!1 Las cinco ideas fundamentales que hemos discutido hasta ahora  estan

estrechamente relacionadas cuando son eE"uestas en el orden en que las

hemos introducido: de la sociedad como un sistema equitati&o de coo "eracion a la idea de sociedad bien ordenada, de aqu! a la idea de la es

tructura basica de dicha sociedad, seguidamente a la idea de la "osicion

original ', finalmente, ala idea de los ciudadanos 3aquellos que "artici"an

en la coo"eraci6n3 como libres e iguales1

n esta secuencia arrancamos de la idea organi-adora de la sociedad

como un sistema equitati&o de coo"eracion ', a "artir de ahi, la &amos

 "re cisando "or la &ia de aclarar que es lo que resulta cuando esa idea se

reali  -a "lenamente Buna sociedad bien ordenadaC ' a que se a"lica esa

idea Bala  estructura basicaC1 * continuaci6n, decimos como son

determinados los  terminos equitati&os de la coo"eraci6n B"or las "artes

en la "osicion origi  nalC ' eE"licamos como deben concebirse las

 "ersonas que "artici"an en la  coo"eracion Bcomo ciudadanos libres e

igualesC1

4121 sta eE"licacion de la idea organi-adora central de coo"eraci6n social no

es un argumento deducti&o1 Los "asos que arrancan de esa idea '   "rosiguen

hacia la siguiente no son "asos de los que que"a decir que se si  guen o se

deri&an de ella1 Lo que hacemos es determinar ' "recisar la idea

organi-adora conforme la enla-amos con las otras ideas1

* modo de ilustracion: ha' &arias formas de determinar la idea

central de coo"eracion social1 (omo 'a obser&amos, "odda os decir que

los ter  minos equitati&os de la coo"eraci6n estan fijados "or el derecho

natural  concebido 'a como la le' de 5ios 'a como dado "or un orden

moral, "re  &io e inde"endiente, conocido "ublicamente "or intuici6n

racional1 stas  formas de fijar aquellos terminos no han sido eEcluidas

 "or ningun argu  mento deducti&o, "or ejem"lo, mostrando que son

incom"atibles con la idea de coo"eraci6n social1 0on mas bien eEcluidas

 "or las condiciones his t6ricas y  "or la cultura "ublica de la democracia,

condiciones ' cultura que establecen los requisitos que debe cum"lir una

conce"cion "olltica de la   justicia en un regimen democratico

constitucional1 ntre esas condiciones

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historicas esta el hecho del "luralismo ra-onable, que eEclu'e las

doctrinas com"rehensi&as como base "ara un acuerdo "olitico factible

sabre una conce"cion de la justicia1 Puesto que la justicia como equidad

 busca dicha  base, sigue un curso diferente1

411 8o "odemos decir "or antici"ado si la idea de coo"eracion social

' las dos ideas que la acom"afian "ro"orcionaran las ideas organi-adoras

que necesitamos "ara elaborar una conce"cion "olitica factible de la justi

cia1 La cultura "olitic "ublica no esta eEenta de ambigiiedades: contiene

di &ersas ideas organi-adoras "osibles que "odrian utili-arse en lugar deaque  llas, di&ersas ideas de libertad e igualdad, e ideas diferentes de

sociedad1 * nosotros nos basta con afirmar que la idea de sociedad como

un sistema equitati&o de coo"eracion esta "rofundamente enrai-ada en esa

cultura, "or   lo que no es irra-onable eEaminar sus meritos como idea

organi-adora cen  tral1 La cuestion es que, sea cual fuere la idea que

seleccionemos como idea  organi-adora central, no "uede quedar 

 "lenamente justificada "or su "ro  "ia ra-onabilidad intrinseca7 1 'a que su

ra-onabilidad intrinseca no "uede bastar "ara ella1 Una idea semejante

solo "uede quedar "lenamente justifi cada Bsi acasoC "or la conce"cion de

la justicia "olitica ala que conduce su  desarrollo, ' "or lo bien que se

com"ade-ca con nuestras con&icciones ra  -onadas sabre la justicia "olitica a todos los ni&eles de generalidad, en lo que "odemos llamar un

am"lio B' generalC equilibria refleEi&o B<!C1 La  idea del equilibria

refleEi&o enla-a con la de justificacion "ublica, a la que ahara &amos1

<1 L* /5* 5JU0T/+/(*(/68 P#L/(*

1!1 %asta aquf hemos discutido cinco ideas fundamentales, em"e-an do con la

idea organi-adora central de la sociedad como un sistema equita  ti&o de

coo"eracion1 @eamos ahara una seEta ' ultima idea fundamental, la   idea

de justificacion "ublica, ' tres ideas adicionales relacionadas con ella:

2!1 La ra-onabilidad, o ace"tabilidad, intrfnseca es una idea dificil1 0ignifica que un  juicio o

con&icci6n nos resulta ra-onable, o ace"table, sin necesidad de deri&arlo ode ba sarlo en

otro juicio1 %uelga decir que el que una con&icci6n nos resulte ra-onable "uede terminar 

en realidad de"endiendo de otras creencias y con&icciones nuestras, "ero no es  "or eso

 "or lo que nos resulta ra-onable1 Tras la debida refleEi6n, "odemos afirmar que  la

con&icci6n tiene cierta ra-onabilidad, o ace"tabilidad, "or si misma1

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52La justicia como equidad

las de equilibrio refleEi&o (§10),22 consenso entrecru-ado (§11) ' libre ra

-on "ublica B<26C1 l objeti&o de la idea de justificacion "ublica es "recisar 

la idea de justificacion de tal modo que se adecue a una conce"cion "oliti

ca de la justicia "ara una sociedad que, como la democracia, se caracteri-a

 "or el "luralismo ra-onable1

La idea de justificacion "ublica &a de la mano de la idea de sociedad

 bien ordenada, "ues dicha sociedad esta efecti&amente regulada "or una

conce"cion de la justicia "ublicamente reconocida B<C1 Por la discusion

 "recedente "odemos &er que, "ara cum"lir ese "a"el, una conce"cion de la

 justicia deberia tener tres rasgos1 5ichos rasgos la con&ierten en una conce"cion "olitica de la justicia:

aC *unque, "or su"uesto, es una conce"cion moral, se constru'e "ara  un

objeto es"edfico, a saber, la estructura basica de una sociedad demo

cratica1 8ose a"lica directamente a asociaciones ' gru"os dentro de la so

ciedad, ' solo mas tarde tratamos de eEtenderla "ara &incularla a los "rin

ci"ios de justicia local ' "ara cubrir las relaciones entre "ueblos1

 bC *ce"tar esta conce"cion no "resu"one ace"tar ninguna doctrina

com"rehensi&a "articular1 Una conce"cion "olitica se "resenta a s! misma

como una conce"cion ra-onable solo "ara la estructura basica, ' sus "rin

ci"ios eE"resan una familia de &alores "oliticos que caracteristicamente se

a"lican a dicha estructura1

cC n la medida de lo "osible, una conce"cion "olitica de la justicia se

formula a"licando solo ideas fundamentales familiares de, im"l$itas en,

la cultura "olitica "ublica de una sociedad democratica: "or ejem"lo, la

idea de la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion ' la idea

de los ciudadanos como libres e iguales1 >ue estas ideas se dan en su

cultura "ublica se considera un hecho de las sociedades democraticas1

121 @imos que en una sociedad bien ordenada, efecti&amente regulada "or una

conce"cion "olitica "ublicamente recon1ocida, todos ace"tan los mismos

 "rinci"ios de justicia1 stos "rinci"ios "ro"orcionan, "ues, un "un  to de

&ista mutuamente ace"table desde el que "ueden arbitrarse las eEi gencias

que los ciudadanos "lantean a las "rinci"ales instituciones de la es  tructura

 basica1 Un rasgo esencial de una sociedad bien ordenada es que su

conce"cion "ublica de la justicia "olitica establece una base com"artida que

 "ermite a los ciudadanos justificar mutuamente sus juicios "oliticos: cada

221 @ease tambien (eoria, <<9, 1

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uno coo"era, "olitica ' socialmente, con el resto en condiciones que todos

 "ueden a&alar como justas1 sto es lo que significa justificacion "ublica1

 2si entendida, la justificacion se dirige a los que discre"an con nosotros

'(eoria, <4DC1 0ino ha' juicios en conflicto sabre cuestiones de justicia

 "oli  tica 3juicios sabre la justicia de determinados "rinci"ios ' criterios,

insti  tuciones ' "oliticas "articulares, etc13, no ha' entonces nada que

 justificar1  Justificar nuestros juicios "oliticos ante los demas significa

con&encerles  mediante el uso de ! ra-on "ublica, es decir, mediante

formas de ra-ona miento e inferencia a"ro"iadas a las cuestiones "oliticas

fundamentales, ' 

a"elando a creencias, ra-ones ' &alores "oliticos de losque cabe ra-onable mente es"erar que los otros tambien reconoceran1 La

 justificacion "ublica  "arte de algun consenso "re&ia, esto es, de "remisas

que todas las "artes en desacuerdo, su"uestas libres e iguales ' "lenamente

ca"aces de ra-on, "ue  den ra-onablemente com"artir ' libremente

suscribir1

 8o ha', "ues, que confundir la justificacion "ublica con el mero ra-o

namiento &alido a "artir de "remisas dadas Baunque tambien sea eso, "or 

su"uestoC1 l ra-onamiento &alido es instructi&o ala hora de establecer las

relaciones entre enunciados: enla-a ideas fundamentales ' enunciados gene

rales, ' a estos con otros juicios mas "articularesA eEhibe la estructura general

de cualquier ti"o de conce"cion1 */ enla-ar los elementos de una conce"

cion en un todo inteligible ' "ers"icuo, sir&e como modo de eE"osicion1 Pe

ro cuando las "remisas ' conclusiones no son ace"tables, tras la debida re

fleEion, "ara todas las "artes en desacuerdo, el ra-onamiento &alido no sir&e

como justificacion "ublica1 Para que la justicia como equidad tenga eEito,

debe ser ace"table, no solo "ara nuestras "ro"ias con&icciones ra-onadas,

sino tambien "ara las de los demas, ' ella en todos los ni&eles de generalidad

en un equilibria refleEi&o mas o menos am"lio ' general Bsegun eE"licare

mos mas adelante en <!C1

11 Por su"uesto, no se "uede es"erar que se "rodu-ca el acuerdocom"leto sabre todas las cuestiones "oliticas1 l objeti&o "racticable es li

mitar el desacuerdo, al menos en lo que res"ecta a las contro&ersias mas

di  &isi&as ', en "articular, a las contro&ersias que afectan a las esencias

consti tucionales B<!1CA "uesto que lomas urgente es lograr un consenso

sabre esas esencias, "or ejem"lo:

!C los "rinci"ios fundamentales que definen la estructura general del

gobierno ' el "roceso "oliticoA los "oderes dellegislati&o, el ejecuti&o ' la

 judicaturaA los limites de la regla de ma'oriasA '

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2C los iguales derechos ' libertades basicos de la ciudadania que toda

ma'oria legislati&a debe res"etar, tales como el derecho de &oto ' el dere

cho a "artici"ar en "olitica, la libertad de "ensamiento ' de asociacion, la

libertad de conciencia, ' tambien las "rotecciones del im"erio de la le'1

stas cuestiones, ' otras semejantes, son com"lejas1 *qui solo aludo a lo

que im"lican1 /m"lican tanto que, si una conce"cion "olitica de la justicia

 "resta am"aro a esas esencias constitucionales, 'a tiene una enorme im"or 

tancia aun cuando tenga "oco que decir sabre los asuntos economicos ' so

dales que deben considerar los cuer"os legislati&os1 Para resol&er estos otros

asuntos es a menudo necesario salirse de esa conce"cion ' de los &alores "o

liticos que eE"resan sus "rinci"ios, e in&ocar &alores ' consideraciones no in

cluidos en ella1 Pero, en la medida en que ha'a un acuerdo firme sabre las

esencias constitucionales, eEistira la es"eran-a de que "ueda mantenerse la

coo"eracion "olitica ' social entre ciudadanos libres e iguales1

191 Uno de los "rinci"ales objeti&os de la justificacion "ublica, clara esta, es

 "reser&ar las condiciones de una coo"eracion social, efecti&a ' de

mocratica, basada en el res"eto mutua entre ciudadanos que se conciben

como libres e iguales1 5icha justificacion de"ende de un acuerdo en el

 juicio sabre, al menos, las esencias constitucionalesA ' "or ella, cuando ese

acuer  do esta en "eligro, una de las tareas de la filosofia "olitica es tratar 

de ela  borar una conce"cion de la justicia que limite el desacuerdo, al

menos, sa  bre las cuestiones mas dis"utadas1

(ontrastemos dos ideas de justificacion "ublica en materia de

 "olitica:  la "rimera a"ela a una conce"cion "olitica de la justiciaA la

segunda, a una doctrina religiosa, filos6fica o moral com"rehensi&a1 Una

doctrina moral com"rehensi&a tratara de mostrar que juicios "oliticos son

&erdaderos se gun, digamos, el intuicionismo racional o alguna &ar ante

del utilitarismo1  *hara bien, en la medida de lo "osible, elliberalismo

 "olitico ni ace"ta ni recha-a ninguna doctrina com"rehensi&a "articular,moral o religiosa1 Per   mite de hecho que sean esas doctrinas las que

 busquen la &erdad religiosa, filos6fica o moral1 La justicia como equidad

as"ira a dejar al margen las &ie  jas contro&ersias religiosas ' filosoficas e

intenta no de"ender de ninguna &ision com"rehensi&a "articular1 La

 justicia como equidad utili-a una idea  diferente 3la de justificacion

 "ublica3 ' "retende moderar los conflictos   "oliticos di&isi&os '

determinar las condiciones de la equitati&a coo"era cion social entre

ciudadanos1 Para lograr este objeti&o, intentamos cons  truir, a "artir de

ideas fundamentales que estan im"licitas en la cultura "o3

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%tica, una base "ublica de justificaci6n que todos los ciudadanos, siendo

como son ra-onables ' racionales, "uedan res"aldar desde dentro de sus

 "ro"ias doctrinas com"rehensi&as1 0i lo conseguimos, tenemos un consen

so entrecru-ado de doctrinas ra-onables B<!!C ', con el, la conce"cion "o

%tica ace"tada en equilibria refleEi&o1 s esta ultima condici6n de

refleEi6n  ra-onada la que, entre otras cosas, distingue la justificaci6n

 "ublica del me ro acuerdo1

<!1 L* /5* 5L >U/L/#R/= R+L?/@=

!1!1 Para eE"licar la idea del equilibria refleEi&o "artimos del "ensa  miento

Bincluido en la idea de las "ersonas libres e igualesC de que los ciu dadanos

tienen una ca"acidad de ejercer la ra-6n Btanto te6rica como "rac ticaC asi

como un sentido de la justicia1 n las circunstancias normales de la &ida

humana, estas facultades se desarrollan gradualmente ', a "artir de  la

edad de la ra-6n, se ejercen en muchos ti"os de juicios sobre la justicia de

todo ti"o de objetos, desde la estructura basica de la sociedad hasta las

acciones "articulares ' el caracter de la gente en la &ida cotidiana1 l

senti do de la justicia Bque es una forma de la sensibilidad moralC su"one

el uso de una facultad intelectual, 'a que ejercerlo al emitir un juicioreclama la  "resencia de las facultades de la ra-6n, la imaginaci6n ' el

 juicio1

5e entre nuestros juicios sobre justicia "olitica, seleccionamos aquellos

 juicios o con&icciones que consideramos ra-onados1 0e trata de juicios emi

tidos en condiciones en las que resulta altamente "robable que se ha'a ejer 

cido "lenamente nuestra ca"acidad de juicio, ' esta no se ha'a &isto afecta

da "or influencias que la distorsionen '(eoria, <C1 Juicios ra-onados son

aquellos que se emiten en condiciones fa&orables al ejercicio de nuestras fa

cultades de ra-6n ' de nuestro sentido de la justicia, es decir: en condicio

nes en las que "arecemos tener la ca"acidad, la o"ortunidad ' el deseo de

hacer un juicio fundadoA o, al menos, en condiciones en las que no tenemosningun interes a"arente en no hacerlo asi, estando ausentes las tentaciones

mas habituales1 *lgunos juicios los entendemos como "untos fijos: los que

nunca es"eramos abandonar, como cuando Lincoln dijo: F0i la escla&itud

no es mala, nada es maloG12 Las "osiciones de los jueces, los mediadores '

21 *braham Lincoln, carta a A. ;1 %odges, 9 de abril de !469, en Ro' P1 #asler  Bcom"1C,

(!e Collected Wor4s o 2bra!a% Lincoln,  8ew #runswic$, 81J1, Rutgers Uni  &ersit'

Press, !,D, "ags1 24!3241

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los arbitros estan diseiiadas de tal modo que inclu'an condiciones que es

timulen el ejercicio de las &irtudes judiciales, entre elias la im"arcialidad '

la "rudencia, &irtudes que hacen que sus &eredictos, segun lo "ermita cada

caso, esten mas cerca de ser juicios ra-onados1

!121 8o solamente difieren nuestros juicios ra-onados de los de otras

 "ersonas, sino que a &eces nuestros "ro"ios juicios entran en conflicto en

tre si1 La im"licaciones de los juicios que hacemos sobre una cuestion

 "ueden  ser inconsistentes o incongruentes con los que hacemos sobre

otras cues  tiones1 5ebemos insistir en este "unto1 )uchos de nuestros

conflictos mas serios son conflictos dentro de nosotros mismos1 Los que

su"onen que sus  juicios son siem"re consistentes o son irrefleEi&os o son

dogmaticosA no es  eEtraiio que sean ideologos o fanaticos1 La cuestion

que se "lantea es la si guiente: como "odemos hacer que nuestros "ro"ios

 juicios ra-onados so  bre justicia "olitica sean mas consistentes entre si '

con los juicios ra-ona dos de los otros, sin im"onernos a nosotros mismos

una autoridad "olitica eEtern aK

*bordamos este "roblema del siguiente modo: obser&amos que hace

mos juicios "oliticos ra-onados a todos los ni&eles de generalidad, desde

 juicios "articulares sobre las acciones "articulares de los indi&iduos hasta

 juicios sobre la justicia e injusticia de instituciones ' "oliticas sociales

 "ar   ticulares, sin ol&idar finalmente las con&icciones eEtremadamente

genera les1 ntre estas con&icciones estan las referidas a las restricciones

que de  ben im"onerse a las ra-ones "ara defender "rinci"ios de justicia

 "ara la estructura basica1 )odelamos estas con&icciones mediante la idea

del &elo de ignorancia en la "osicion original B<6C1

La justicia como equidad concibe todos nuestros juicios,

inde"endien temente de su ni&el de generalidad 3sea un juicio "articular 

o una con&ic cion general de alto ni&el3, como juicios ca"aces de t ner 

una cierta ra-o  nabilidad intrinseca "ara nosotros, como "ersonas

ra-onables ' racionales que somos1 0in embargo, dado que tenemos unamente di&idida ' que nuestros juicios entran en conflicto con los de

otras "ersonas, habra mo mentos en que tengamos que re&isar, sus"ender 

o retirar esos juicios, si es  que queremos lograr el objeti&o "ractico de

alcan-ar un acuerdo ra-onable en cuestiones de justicia "olitica1

!11 (entrandonos ahora en una "ersona cualquiera, su"ongamos que  Bcomo

obser&adoresC encontramos la conce"cion de la justicia "olitica  que

com"orta el menor numero de re&isiones en los juicios iniciales de dicha

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 "ersona ' que, cuando se "resenta ' se eE"lica dicha conce"cion, resulta

ace"table1 (uando la "ersona en cuestion ado"ta esa conce"cion ' el resto

de sus juicios armoni-an con ella, decimos que esa "ersona esta en equili

 bria refleEi&o estricto1 l equilibria es estricto "orque, a "esar de que con

cuerdan entre si las con&icciones generales, los "rimeros "rinci"ios ' los

 juicios "articulares, buscabamos la conce"cion de la justicia que eEigfa el

menor numero de re&isiones "ara conseguir la consistencia, ' la "ersona en

cuestion no tomo en 1consideracion ninguna conce"cion alternati&a de la

 justicia ni la fortale-a de los di&ersos argumentos en fa&or de las conce"

ciones alternati&as1sto sugiere que entenderemos como equilibria refleEi&o am"lio Bto

da&fa en el caso de una "ersonaC aquel equilibria refleEi&o alcan-ado

cuan  do la "ersona ha considerado cuidadosamente las conce"ciones

alternati &as de la justicia ' la fortale-a de los distintos argumentos en

su fa&or1  5icho con ma'or "recision, esa "ersona ha considerado las

 "rinci"ales  conce"ciones de la justicia "olftica que se encuentran en

nuestra tradicion  filosofica Bincluidas las &isiones crfticas del "ro"io

conce"to de justicia  ha' quien "iensa que la &ision de )arE es un

ejem"loSC, ' ha "onderado la fuer-a de las diferentes ra-ones, filosoficas

' no filos6ficas, en su fa&or1 n este caso, su"onemos que las

con&icciones generales, los "rimeros "rinci  "ios ' los juicios "articularesde esa "ersona concuerdan1 Pero ahora el equilibria refleEi&o es am"lio,

dado que le han "recedido una refleEion de am"lio alcance '

 "osiblemente muchos cambios de "ers"ecti&a1 &idente  mente, el

conce"to cla&e no es el de equilibria refleEi&o estricto sino el de

equilibria refleEi&o am"lio '(eoria, <, si bien los terminos FestrictoG '

Fam"lioG, desgraciadamente, nose usaron allfC1

!191 Recordemos que una sociedad bien ordenada es una sociedad

efecti&amente regulada "or una conce"cion "ublica de la justicia1 n una

sociedad asf se entiende que cada ciudadano ha alcan-ado un equilibria re

fleEi&o am"lio Ben &e- de estrictoC1 Pero como los ciudadanos reconocen

que defienden la misma conce"cion "ublica de la justicia "olftica, el equi

libria refleEi&o es tambien general: se defiende la misma conce"cion en los

 juicios ra-onados de cada uno1 Los ciudadanos alcan-an entonces un equi

libria refleEi&o am"lio ' general, o lo que "odemos %amar un equilibria re

fleEi&o "leno1 BReser&amos el adjeti&o F"lenoG "ara aquellos rasgos reali

-ados en una sociedad bien ordenada1C n una sociedad asf no solo ha' un

 "unto de &ista "ublico desde el que todos los ciudadanos "ueden arbitrar 

sus eEigencias, sino que este "unto de &ista es ademas mutuamente reco3

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4 La justicia como equidad

nocido como un "unto de &ista afirmado "or todos en equilibria refleEi&o

 "leno1

5e lo que dijimos anteriormente Ben <!12C se des"rende que la idea de

 justificacion, em"arejada con lade equilibria refleEi&o, es no3fundamenta

lista en el siguiente sentido: a ningBm ti"o es"ecifico de juicio ra-onado

so  bre justicia "olitica ni a ningun ni&el "articular de generalidad se le

eEige que cargue con todo el "eso de la justificacion "ublica1 Los juicios

ra-ona  dos de toda indole ' ni&el "ueden tener su ra-onabilidad, o

ace"tabilidad, intrinseca "ara las "ersonas ra-onables, una ra-onabilidad

que se mantiene tras la debida refleEion1 La conce"cion "olitica mas

ra-onable "ara noso  tros es la que mejor cuadra con todas nuestras

con&icciones ra-onadas tras refleEion ' las organi-a en una &ision

coherente1 n cualquier momento da  do, eso es todo lo que "odemos

hacer1

n la justicia como equidad, el equilibria refleEi&o "leno se caracteri

-a "or su objeti&o "ractico, la refleEion ra-onada, ' "or su as"ecto no3fun

damentalista en el sentido descrito mas arriba1 5e este modo, satisface la

necesidad de una base de justificacion "ublica en materia de justicia "oliti

caA "orque la coherencia entre con&icciones ra-onadas en todos los ni&eles

de generalidad 'en equilibria refleEi&o am"lio ' generales todo lo que eEi

ge el objeti&o "ractico de alcan-ar un acuerdo ra-onable en cuestiones de justicia "olitica1 (on otras ideas de justificacion definidas mediante ciertas

doctrinas com"rehensi&as, seguramente no baste con una coherencia de es

te ti"o1 Pero suscribir otras ideas de justificacion no e&itara "or si solo que

dichas doctrinas tengan cabida en un consenso entrecru-ado1

<!!1 L* /5* 5 U8 (=8080= 8TR(RU*5=

!!1!1 La idea de un consenso entrecru-ado se introduce "ara dotar de ma'or 

realismo a la idea de una sociedad bien ordenada ' "ara ajustarla a  las

condiciones historicas ' sociales de las sociedades democraticas, condiciones que inclu'en el hecho del "luralismo ra-onable1 *unque en una so

ciedad bien ordenada todos los ciudadanos afirman la misma conce"cion

 "olitica de la justicia, asumimos que no lo hacen "or identicas ra-ones en

todo momento129 Los ciudadanos tienen &isiones religiosas, filos6ficas '

morales encontradas, con lo que defienden la conce"cion "olitica desde el

291 La frase "rocede de  2narc!y, State, and -topia de 8o-ic$, op* dt*,  "ag1 22, don  de

a"arece en cursi&a1

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interior de doctrinas com"rehensi&as diferentes ' o"uestas ', asi, en "arte

al menos, "or diferentes ra-ones1 Pero esto noes obice "ara que la conce"

cion "olitica sea un "unto de &ista com"artido desde el que "ueden resol

&er cuestiones relati&as a las esencias constitucionales1

*si "ues, "ara formular una idea realista de sociedad bien ordenada,

dadas las condiciones historicas del mundo moderno, no decimos que su

conce"cion "olitica "l!blica de la justicia sea afirmada "or los ciudadanos

desde dentro de la mi1sma doctrina com"rehensi&a1 l hecho del "luralismo

ra-onable im"lica que no eEiste semejante doctrina, "lena o "arcialmente

com"rehensi&a, en la que se "ongan o "uedan "onerse de acuerdo "ara de

 jar sentadas las cuestiones fundamentales de la justicia "olitica1 Por el con

trario, nosotros decimos que en una sociedad bien ordenada la conce"cion

 "olitica es afirmada a tra&es de lo que llamamos un consenso entrecru-ado

ra-onable1 (on esto queremos decir que la conce"cion "olitica es a"o'ada

 "or doctrinas religiosas, filos6ficas ' morales ra-onables, aunque o"uestas,

que atraen a numerosos "artidarios ' que "erduran a lo largo del tiem"o de

una generacion a otra1 sta es, ami entender, la base mas ra-onable de uni

dad "olitica ' social dis"onible "ara los ciudadanos de una sociedad de

mocratica1

!!121 La idea es que los ciudadanos en una sociedad bien ordenada al  bergandos &isiones estrechamente relacionadas aunque distintas1 Una es  la

conce"cion "olitica de la justicia que todos ace"tan1 La otra es una de

las doctrinas com"rehensi&as Bo "arcialmente com"rehensi&asC o"uestas

3doctrinas religiosas, filosoficas ' morales3 que eEisten en la sociedad1

Para aquellos que defienden doctrinas com"rehensi&as bien articuladas '

eEtremadamente sistematicas, es desde el interior de dichas doctrinas Bes

to es, desde sus su"uestos basicosC desde donde esos ciudadanos asumen

la conce"cion "olitica de la justicia1 Los conce"tos, "rinci"ios ' &irtudes

fundamentales son teoremas, como si dijeramos, de sus &isiones com"re

hensi&as1

La justicia como equidad tiene los tres rasgos de una conce"cion "olitica que deberian a'udarle a atraerse el a"o'o de un consenso entrecru-a

do ra-onable1 0us eEigencias se limitan a la estructura basica de la socie

dad, su ace"tacion no "resu"one ninguna &ision com"rehensi&a "articular 

' sus ideas fundamentales son familiares ' "roceden de la cultura "olitica

 "l!blica1 Los tres rasgos "ermiten que la "uedan asumir diferentes &isiones

com"rehensi&as1 stas &isiones inclu'en las doctrinas religiosas que afir 

man la libertad de conciencia ' defienden las libertades constitucionales

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/deas fundamentales 2

interior de doctrinas com"rehensi&as diferentes ' o"uestas ', asi, en "arte

al menos, "or diferentes ra-ones1 Pero esto noes obice "ara que la conce"

cion "olitica sea un "unto de &ista com"artido desde el que "ueden resol

&er cuestiones relati&as a las esencias constitucionales1

*sf "ues, "ara formular una idea realista de sociedad bien ordenada,

dadas las condiciones historicas del mundo moderno, no decimos que su

conce"cion "olftica "l!blica de la justicia sea afirmada "or los ciudadanos

desde dentro de la misma doctrina com"rehensi&a1 l hecho del "luralismo

ra-onable im"lica qu no eEiste semejante doctrina, "lena o "arcialmente

com"rehensi&a, en la que se "ongan o "uedan "onerse de acuerdo "ara de

 jar sentadas las cuestiones fundamentales de la justicia "olitica1 Por el con

trario, nosotros decimos que en una sociedad bien ordenada la conce"cion

 "olitica es afirmada a tra&es de lo que llamamos un consenso entrecru-ado

ra-onable1 (on esto queremos decir que la conce"cion "olitica es a"o'ada

 "or doctrinas religiosas, filosoficas ' morales ra-onables, aunque o"uestas,

que atraen a numerosos "artidarios ' que "erduran a lo largo del tiem"o de

una generacion a otra1 sta es, ami entender, la base mas ra-onable de uni

dad "olitica ' social dis"onible "ara los ciudadanos de una sociedad de

rnocratica1

!!121 La idea es que los ciudadanos en una sociedad bien ordenada al  bergan dos&isiones estrechamente relacionadas aunque distintas1 Una es  la

conce"cion "olitica de la justicia que todos ace"tan1 La otra es una de las

doctrinas com"rehensi&as Bo "arcialmente com"rehensi&asC o"uestas

3doctrinas religiosas, filos6ficas ' morales3 que eEisten en la sociedad1

Para aquellos que defienden doctrinas com"rehensi&as bien articuladas '

eEtremadamente sistematicas, es desde el interior de dichas doctrinas Bes

to es, desde sus su"uestos basicosC desde donde esos ciudadanos asumen

la conce"cion "olitica de la justicia1 Los conce"tos, "rinci"ios ' &irtudes

fundamentales son teoremas, como si dijeramos, de sus &isiones com"re

hensi&as1

La justicia como equidad tiene los tres rasgos de una conce"cion "olitica que deberian a'udarle a atraerse el a"o'o de un consenso entrecru-a

do ra-onable1 0us eEigencias se limitan a la estructura basica de la socie

dad, su ace"tacion no "resu"one ninguna &ision com"rehensi&a "articular 

' sus ideas fundamentales son familiares ' "roceden de la cultura "olitica

 "ublica1 Los tres rasgos "ermiten que la "uedan asumir diferentes &isiones

com"rehensi&as1 stas &isiones inclu'en las doctrinas religiosas que afir 

man la libertad de conciencia ' defienden las libertades constitucionales

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 basicas, asi como las di&ersas doctrinas filos6ficas liberales, como las de 

Iant o )ill, que hacen lo mismo1

 8o necesitamos enumerar otras "osibilidades Bde las que ha' muchasC

sal&o "ara afiadir que "uede haber muchos ciudadanos que no tengan nin

guna doctrina com"rehensi&a bien articulada1 >ui-a casi nadie la tenga1

*ntes bien, la ma'oria defiende di&ersos &alores religiosos ' filos6ficos,

asociati&os ' "ersonales, junto con los &alores "oliticos eE"resados "or la

conce"cion "olitica1 stos &alores "oliticos no se deri&an de ninguna &ision

global sistematica1 La gente "uede "ensar que los &alores "oliticos reali-a

dos "or una estructura basica justa tienen normalmente el "eso suficientecomo "ara cancelar cualquier otro &alor que "udiera entrar en conflicto

con ellos1 *si, aunque su &ision total es com"rehensi&a en el sentido de que

inclu'e &alores no "oliticos, solo es "arcialmente com"rehensi&a 'a que no

es ni sistematica ni com"leta1 n §58 descubriremos que esta falta de siste

ma ' com"letud es en realidad afortunada, ' a'uda a que un %odus vivendi

 "ueda con&ertirse, andando el tiem"o, en un consenso entrecru-ado1

!!11 */ dar tanta im"ortancia a la idea de un consenso entrecru-ado, asumimos

el hecho de que el "luralismo ra-onable es una condicion "er  manente de

una sociedad democnitica1 (ualquier conce"cion "olitica ofrece una &ision

del mundo "olitico ' social ' descansa en ciertos hechos genera les de lasociologia "olitica ' la "sicologia humana1 l hecho del "luralismo

ra-onable es el "rimero de los cinco hechos de esta indole que son de es

 "ecial im"ortancia en la justicia como equidad1

laboremoslo: la di&ersidad de doctrinas religiosas, filos6ficas ' mora

les que encontramos en las sociedades democraticas modernas no es una

mera condicion historica que &a'a a "asar "ronto, es un rasgo "ermanente

de la cultura "ublica de la democracia1 #aja las condiciones "oliticas ' so

dales garanti-adas "or los derechos ' libertades basicos de las instituciones

libres surgiran ' "ermaneceran con nosotros di&ersas doctrinas com"re

hensi&as enfrentadas e irreconciliables, aunque ra-onables, en caso de que

no eEistan 'a1 ste hecho caracteristico de las sociedades libres es lo que 'o

llama el hecho del "luralismo ra-onable1

Un segundo hecho general ' relacionado con el anterior es que una ad

hesion com"artida ' continuada a una doctrina com"rehensi&a solo "uede

mantenerse mediante el uso o"resi&o del "oder del stado, con todos sus

crimenes oficiales ' las ine&itables brutalidades ' crueldades, seguidas de la

corru"cion de la religion, la filosofia ' la ciencia1 0i decimos que una socie

dad "olitica es una comunidad cuando esta unida en la afirmacion de una

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/deas fundamentales 6!

' la misma doctrina com"rehensi&a Brecuerdese <D1C, entonces el usa

o"re  si&o del "oder estatal con su sequito de "er&ersiones se hace

necesario "a  ra mantener la comunidad "olitica1 Llamemos a esto el

hecho de la o"re sion1 n la sociedad de la dad )edia, sociedad mas o

menos unida en la afirmacion de la fe catolica, la /nquisicion no fue un

accidenteA la su"resion  de la herejia era necesaria "ara "reser&ar las

creencias religiosas com"arti  das1 Lo mismo &ale, su"onemos, "ara

cualquier doctrina filosofica ' moral  com"rehensi&a, incluso "ara las

seculares1 Una sociedad unida en la afir   macion de un ti"o de

utilitarismo, o de las doctrinas morales de Iant o  )ill, "ara seguir estandolo, tambien necesitaria de las sanciones o"resi&as del stado12

Un tercer hecho general es que un regimen democratico "erdurable '

seguro, un regimen que no este di&idido "ar amargas dis"utas doctrinales

' "ar clases sociales hostiles, debe ser a"o'ado, de buena gana ' libremen

te, "ar al menos una ma'oria sustancial de sus ciudadanos "oliticamente

acti&os1 Junto con el "rimer hecho general, esto significa que, "ara ser&ir 

de base "ublica de justificacion "ara un regimen constitucional, una

conce"  cion de la justicia debe ser tal que "ueda ser res"aldada "ar 

doctrinas com   "rehensi&as am"liamente diferentes e incluso

irreconciliables1 5e lo con trario, el regimen no sera "erdurable ni seguro1

sto nos lle&a a introducir  la idea de una conce"cion "olitica de la justicia,tal cualla definimos en <1

*fiadimos, "ues, un cuarto hecho general: que la cultura "olitica de

una sociedad democratica que ha funcionado ra-onablemente bien duran

te un "eriodo considerable de tiem"o contiene normalmente, al menos de

modo im"licito, ciertas ideas fundamentales desde las que es "osible desa

rrollar una conce"cion "olitica a"ta "ara un regimen constitucional1

7)* l contenido ' el tono de una conce"cion de /a justicia, "olltica o no,

de"enden mucho, indudablemente, del hinca"ie que hagamos en ciertos hechos de /aeE"eriencia  hist6rica1 ntre esos hechos son de suma im"ortancia, "ara /a justicia

como equidad, las  interminables o"resiones ' crueldades de que se &alieron el "oder 

estatal ' /a /nquisici6n  "ara mantener la unidad del cristianismo, alga que comien-a 'a

con san *gustin ' se eE  tiende hasta el siglo ?@///1 lliberalismo "olitico nace de la

di&ision de la cristiandad tras la Reforma, aunque no fue esa en absoluto la intenci6n

de los reformadores1 0egun crefa  %egel, que la Reform a tu&iera /ugar no fue una

desgracia, sino alga que beneficia tanto a  la /glesia como al stado1 @ease ;1 F. 1

%egel,  Ele%ents o te Pilosopy o +igt, edi  ci6n a cargo de *llen ood,

(ambridge, (ambridge Uni&ersit' Press, !!, <2D Bfinal  del largo comentarioC,

 "ags1 ! ' sig1 Btrad1 cast1:  Principios de !a ilosoia del dereco,  #uenos *ires,

0udamericana, !DC1

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!!191 >ue ha' detras de estos cuatro "rimeros hechos generalesK *  buen

seguro, todos, ' es"ecialmente los dos "rimeros (el hecho del "lura lismo

ra-onable ' el hecho de la o"resionC, reclaman una eE"licacion1 Pues  "or 

que habrian de lle&ar las instituciones libres, con sus derechos ' li

 bertades basicos, ala di&ersidadKA ' "or que habria que "edirsele al "oder 

estatal que la su"rimieraK Por que no nos lle&a al acuerdo el intento sin

cera ' serio de ra-onar entre nosotrosK * largo "la-a, este "arece ser e! re

sultado que da en la ciencia o, al menos, en la ciencia natural1

%a' &arias eE"licaciones "osibles1 Podriamos su"oner que la ma'oria

de la gente hace su'as las conce"ciones que "romue&en sus intereses masegoistasA ' como sus intereses son diferentes, tambien lo son sus conce"

ciones1 acaso la gente sea a menudo irracional ' no mu' brillante, lo que,

me-clado con errores logicos, "roduce o"iniones enfrentadas1 stas eE"li

caciones son em"ero demasiado faciles, ' no son el ti"o de eE"licacion que

 buscamos1 8osotros queremos saber como es "osible el desacuerdo ra-o

nable, "ues nuestro trabajo siem"re "arte de la teoria ideal1 *si "ues, "re

guntamos: como "odria surgir el desacuerdo ra-onableK

Una eE"licacion del ti"o correcto es que las fuentes del desacuerdo ra

-onable 3lo que 'o llama las cargas del juicio3 entre "ersonas ra-onables

son otros tantos obstaculos "ara el correcto B' escru"ulosoC ejercicio de

nuestras facultades de ra-on ' de juicio en el transcurso ordinaria de la &ida "olitica1 stos obstaculos inclu'en lo siguiente:

aC La e&idencia 3em"irica ' cientifica3 de que se dis"one sabre un  caso

 "uede ser conflicti&a ' com"leja, lo que la hace dificil de estimar '

e&aluar1

 bC /ncluso cuando estamos "lenamente de acuerdo sabre las clases de

consideraciones que son rele&antes, "odemos estar en desacuerdo sabre su

 "eso, ' llegar asi a juicios diferentes1

cC %asta cierto "unta, todos nuestros conce"tos, ' no solo los conce"

tos morales ' "oliticos, son &agos ' tienen limites im"recisos1 sta indeter 

minacion significa que tenemos que confiar en e!  juicio ' en la inter"reta

cion B' en juicios acerca de inter"retacionesC, admitiendo un abanico de

 "osibilidades Bno claramente determinableC, dentro del cuallas "ersonas

ra-onables "ueden diferir1

dC l modo en que e&aluamos la e&idencia ' "onderamos los &alores

morales ' "oliticos esta moldeado Bno "odemos decir basta que "untaC

 "or nuestra eE"eriencia global, "or el entero curso de nuestra &ida basta el

mo menta "resenteA ' nuestras eE"eriencias globales ciertamente difieren1

*si,

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/deas fundamentales   6

en una sociedad moderna, con la muchedumbre de cargos ' "osiciones

que engendra, su multi"le di&ision del trabajo, sus muchos gru"os

sociales ' a menudo su &ariedad etnica, las eE"eriencias globales de los

ciudadanos son  lo suficientemente dis"ares como "ara que sus juicios

sean basta cierto "unto di&ergentes en muchos, si no en la ma'oria, de los

casos que "resen tan una com"lejidad significati&a1

eC * menudo, ha' diferentes clases de consideraciones normati&as de  diferente

fuer-a a ambos lados de una cuestion ' es dificil hacer una &alo racion de

conjunto126

Un quinto ' ultimo hecho general "uede formularse del siguiente mo

do: que muchos de nuestros mas im"ortantes juicios "oliticos que in&olu

cran a &alores "oliticos basicos se hacen en condiciones tales que resulta

al  tamente im"robable que "ersonas "lenamente ra-onables '

rigurosas,  incluso tras una discusion libre ' abierta, "uedan ejercer sus

facultades de ra-on de tal modo que todos lleguen ala misma conclusion1

!!11 8o debemos entender que este hecho im"lique forma alguna de

esce"ticismo filos6ficoH 8o significa que las "ersonas ra-onables no se

 "ongan de acuerdo en el juicio "olitico "orque no eEistan &alores

objeti&os, o "orque los &alores sean subjeti&osA o que lo que consideramos

 juicios so   bre &alores sean sim"lemente o"iniones historicamente

condicionadas que obedecen a intereses que tienen sus ra$es en un

determinado tiem"o ' /u  gar1 0e refiere mas bien a las muchas

dificultades "ara alcan-ar el acuerdo que acom"afian a todas las clases de

 juicio1 stas dificultades son "articu  larmente agudas en el caso de los

 juicios "oliticos, debido a la enorme com  "lejidad de las cuestiones

 "lanteadas, a la naturale-a a menudo im"resio3

261 /saiah #erlin ha subra'ado a menudo una cuesti6n relacionada, a saber, que

cualquier sistema de instituciones sociales "uede acomodar un es"ectro limitado de

&ale  res, asi que ha' que hacer alguna selecci6n dentro del es"ectro com"lete de&alores mo rales ' "oliticos que "udiera reali-arse1 sto se debe a que todo sistema de

instituciones tiene, como si dijeramos, un es"acio sociallimitado1 */ &ernos for-ados a

elegir entre &a lores que a"reciamos, afrontamos grandes dificultades a la hora de fijar 

 "rioridades ' te nemos que tomar decisiones dificiles sin una clara solucion a"arente1

@ease su formula cion en F=n the Pursuit of the /dealG, en %enr' %ard' Bcom"1C, (e

Croo4ed (i%ber o   5u%anity, 8ue&a Hor$, Ino"f, !! Btrad1 cast1: El/uste torcido de

 8a u%anidad, #arce lona, Peninsula, !2C1

2D1 sto es fiel a (!eory, <9, "ag1 !44, que considera esencial e&itar que la libertad   de

conciencia ' la tolerancia se funden en el esce"ticismo filosofico ' en la indiferencia

hacia la religion1

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nista de la e&idencia ' a la se&eridad de los conflictos a que

habitualmente hacen frente1

Las cargas del juicio "ueden "or si solas dar cuenta del hecho del "lu

ralismo ra-onable Bha' naturalmente otras ra-onesCA ' "uesto que no "o

demos eliminar esas cargas, el "luralismo es un rasgo "ermanente de una

cultura demowitica libre1 8o negamos que la &anidad ' la a&aricia, la &o

luntad de dominio ' el deseo de gloria tengan un "a"el destacado en la

 "olitica ' afecten al auge ' caida de las naciones1 (on todo, como en una

democracia no "odemos usar el "oder del stado, con las consabidas

cruel clades ' corru"ciones de la &ida d&ica ' cultural, "ara erradicar ladi&ersi  dad, buscamos una conce"cion "olitica de la justicia que sea

ca"a- de ga narse el a"o'o de un consenso entrecru-ado ra-onable que

sir&a de base  "ublica de justificacion1

!!161 5os comentarios, como conclusion, "ara "re&enir malentendidos sobre la

idea de un consenso entrecru-ado:

n "rimer lugar, dadas las conce"ciones com"rehensi&as reales que

eEisten en la sociedad, al margen de su contenido, no ha' e&identemente

ninguna garantia de que la justicia como equidad, o cualquier conce"cion

ra-onable "ara un regimen democratico, "ueda atraerse el a"o'o de un

con senso entrecru-ado ' rubrique asi la estabilidad de sus instituciones

 "oliti  cas1 )uchas doctrinas son sencillamente incom"atibles con los

&alores de la democracia1 *demas, elliberalismo "olitico no dice que los

&alores articu  lados "or una conce"cion "olitica de la justicia, "or 

fundamentales que sean,  tengan mas "eso que los &alores trascendentes

Btal como los inter"reta la genteC 3religiosos, filos6ficos o morales3 con

los que "osiblemente entre en conflicto la conce"cion "olitica1 5ecir eso

nos colocarfa mas alla de lo "olitico1

Un segundo comentario es que nosotros "artiinos de la con&iccion de

que un regimen democratico constitucional es ra-onablemente justo ' fac

tible, ' merece la "ena de defenderse1 Pero, dado el hecho del "luralismo

ra-onable, tratamos de disefiar una defensa del mismo que se gane la leal

tad de las "ersonas ra-onables ' consiga un am"lio a"o'o1 8osotros no

nos  fijamos en las doctrinas com"rehensi&as que de hecho eEisten ', a

conti nuacion, armamos una conce"cion "olitica que logre un equilibrio

entre  ellas eE"resamente diseiiado "ara ganarse su lealtad1 sto

su"ondrfa una mala construccion de la conce"cion "olitica B<6C1

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*l contrario, nosotros "reguntamos como armar una conce"cion de la

 justicia "ara un regimen constitucional que sea a la &e- defendible "or de

recho "ro"io ' de tal factura que los que a"o'en, o "udieran llegar a a"o'ar,

esa clase de regimen "uedan tambien res"aldar dicha conce"cion1 *sumi

mos que no sabemos nada "or antici"ado sobre las &isiones com"rehensi&as

de la gente, ' tratamos de no "oner obstiiculos innecesarios en el camino

 "ara que "uedan afirmar la conce"cion "olitica1 sto conduce a la idea de

una conce"cion "olitica de la justicia que no "resu"one ninguna conce"

cion com"rehensi&a "articular, "or lo que "uede ser a"o'ada "or un dura

dero consenso entrecru-ado de doctrinas ra-onables, si le sonrie la fortuna' dis"one del tiem"o suficiente "ara ganarse la lealtad1

n la quinta "arte nos "reguntaremos si es "osible una sociedad bien

ordenada ', de serlo, de que modo es consistente su "osibilidad con la natu

rale-a humana ' las eEigencias de las instituciones "oliticas factibles1 /nten

taremos mostrar que la sociedad bien ordenada de la justicia como equidad

es en &erdad "osible de acuerdo con nuestra naturale-a ' esas eEigencias1 s

ta tarea es "ro"ia de la filosofia "olitica como reconciliacionA "ues &er que

las  condiciones de un mundo social "ermiten cuando menos esa

 "osibilidad afecta al modo en que "ercibimos el "ro"io mundo ' a nuestra

actitud ha cia el1 Ha no tiene "or que "arecer deses"eradamente hostil un

mundo en el que deban "re&alecer ine&itablemente la &oluntad de dominio' las cruel  clades o"resi&as, alimentadas "or el "rejuicio ' la locura1

0ituados como acaso lo estemos en una sociedad corru"ta, "uede que no

ha'a consuelo  "ara nuestra "erdidaA "ero "odemos "ensar que el mundo

no es en  si mis mo inhos"ito "ara la justicia "olitica ' el bien que ella

encierra1 8uestro  mundo social "odria haber sido diferente ' ha'

es"eran-as "ara los que &i &an en otro tiem"o ' lugar1

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