John Rawls - La Justicia Como Equidad (Ideas Fundamentales)
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John Rawls
Lajusticia como equidad Una reformulaci6n
Edici6n a cargo
de Erin Kelly
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PRIMERA PARTE
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<!1 (U*TR= P*PL0 >U (U)PL L* +/L=0=+/* P=LfT/(*
!1!1 m"e-aremos "or distinguir cuatro "a"eles que "uede cum"lir la filosofia
"olitica como "arte de la cultura "olitica "ublica de una sociedad1
(onsideremos "rimero su "a"el "ractico, "a"el que nace del conflicto "o
litico di&isi&o ' de la necesidad de dirimir el "roblema del arden1
%a' largos "eriodos en la historia de toda sociedad durante los cuales
determinadas cuestiones basicas conducen a un "rofunda ' agudo conflic
to, ' "arece dificil, cuando no im"osible, encontrar algun suelo comun ra
-onado "ara el acuerdo "olitico1 * modo de ilustracion: uno de los orige
nes historicos delliberalismo esta en las guerras de religion de los siglos
?@/ ' ?@// que siguieron a la ReformaA estas di&isiones dieron /ugar a una
"ro longada contro&ersia sabre el derecho de resistencia ' la libertad decon ciencia, lo que e&entualmente desemboco en la formulacion 'en la
ace"ta cion, a menudo renuente, de alguna &ersion del "rinci"ia de
tolerancia1 Las conce"ciones de Loc$e en la Carta sobre la tolerancia
B!64C ' de )ontes quieu en El espiritu de las !eyes B!D94C tienen una
larga "rehistoria1 l Le viatdn B!62C de %obbes 3seguramente lamas
grande obra de filosofia "olitica escrita en ingles3 se ocu"a del
"roblema del arden durante los disturbios de la guerra ci&il inglesaA ' lo
mismo hace el Segundo tratado Btambien de !64C de Loc$e1 Para ilustrar
en nuestro "ro"io caso como el conflicto di&isi&o "uede desembocar en la
filosofia "olitica, recordemos los eEtensos debates entre federalistas '
antifederalistas en !D4D3!D44 en tar no a la ratificacion de la(onstitucion, ' como la cuestion de la eEtension de la escla&itud en los
aiios "re&ios ala guerra ci&il "ro&oco discusiones de "rinci"ia sabre dicha
institucion ' sabre la naturale-a de la union entre los stados1
8osotros su"onemos, "ues, que una de las tareas de la filosofia "oliti
ca 3su "a"el "ractico, "or asi decir3 es fijar la atencion en las
cuestiones "rofundamente dis"utadas ' &er si, "ese a las a"ariencias,
"uede descu brirse alguna base sub'acente de acuerdo filos6fico '
moral1 si no "uede
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encontrarse dicha base de acuerdo, qui-as al menos "ueda limitarse la di
&ergencia de o"inion filosofica ' moral que esta en la rai- de las diferencias
"oliticas di&isi&as, de tal modo que toda&ia "ueda mantenerse la coo"era
cion social entre ciudadanos sabre la base del res"eto mutua1
Para fijar ideas, consideremos el conflicto entre las demandas de la li
bertad ' las demandas de la igualdad en la tradicion del "ensamiento de
mocratico1 Los debates a lo largo de los dos ultimos siglos dejan clara que
no ha' un acuerdo basico sabre como han de organi-arse las instituciones
"ara mejor fa&orecer la libertad ' la igualdad de la ciudadania democrati
ca1 %a' una linea di&isoria entre la tradicion que arranca de Loc$e, tradicion que "one el acento en lo que (onstant llamo Fla libertad de los mo
dernosG 3libertad de "ensamiento ' libertad de conciencia, ciertos
derechos basicos de la "ersona ' de "ro"iedad, ' el im"erio de la le'3 '
la tradicion que "ro&iene de Rousseau, que "one el acento en lo que
(onstant llamo Fla libertad de los antiguosG 3las libertades "oliticas
iguales ' los &a lores de la &ida "ublica31 1 ste contraste, en eEtrema
estili-ado, "one de manifiesto la "rofundidad del conflicto1
l conflicto arraiga no solo en las diferencias res"ecto de intereses so
dales ' economicos sino tambien en las diferencias entre teorias "oliticas,
economicas ' sociales generales sabre como funcionan las instituciones,
asi como en las diferentes &isiones sabre las consecuencias "robables delas "oliticas "ublicas1 *qui nos centraremos en otra rai- del conflicto: las
dife rentes doctrinas filosoficas ' morales que se ocu"an de como
debemos en tender las demandas enfrentadas de la libertad ' la igualdad,
de como de ben ordenarse ' equi"onderarse, ' de como ha de
justificarse cualquier modo "articular de ordenarlas1
!121 0efialare bre&emente otros tres "a"eles de la filosofia "olitica que iremos
considerando a medida que a&ancemos1 Uno es que la filosofia "o litica
"uede contribuir al modo en que un "ueblo consldera globalmente sus
instituciones "oliticas ' sociales, ' sus objeti&os ' "ro"ositos basicos como
1. @ease FLibert' of the *ncients (om"ared with That of the )odernsG B!4!C, en
#enjamin (onstant, Political Writings, trad1 de #iancamaria +ontana, 8ue&a Hor$, (am
bridge Uni&ersit' Press, !44 Btrad1 cast1: F5e la libertad de los antiguos com"arada con
lade los modernosG, en #1 (onstant, Escritos politicos, )adrid, (entro de studios (ons
titucionales, !4C1 La &ida de (onstant transcurre de !D6D a !41 La eE"resi6n Fliber
tades de los antiguosG se refiere a las libertades de los ciudadanos &arones nati&os deter
minadas "or los derechos de "artici"aci6n "olitica en la democracia ateniense en la
e"oca, digamos, de Pericles1
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defensa de la misma doctrina com"rehensi&a o "arcialmente com"rehensi
&a1 0emejante cosa la hace im"osible el hecho del "luralismo ra-onable
que caracteri-a a una sociedad con instituciones libres1J s el hecho de las
dife rencias "rofundas e irreconciliables en las conce"ciones del mundo
de los ciudadanos, en esas ra-onables conce"ciones religiosas '
filos6ficas com "rehensi&as, ' en sus &isiones de los &alores morales '
esteticos que deben "rimar en la &ida humana1 8oes siem"re facil ace"tar
este hecho, mas la fi losofia "olitica "uede tratar de reconciliarnos con el
mostrandonos la ra-6n ', en realidad, el bien ' los beneficios "oliticos que
de el deri&an1Tam"oco es la sociedad "olitica una asociaci6n, ni "uede serlo1 8o
en tramos en ella &oluntariamente1 *ntes bien, nos encontramos
sim"lemente en una sociedad "olitica "articular en un cierto momenta del
tiem"o hist63 rico1 #ien "odr1famos "ensar que nuestra "resencia en ella,
el hecho de que estemos aqui, noes algo libre1 n que sentido, "ues,
"ueden ser libres los ciudadanos de una democraciaK bien, como
alguna &e- nos "reguntare mos, cual es ellimite eEterno de nuestra
libertad B<26CK
Podemos tratar de abordar esta cuesti6n entendiendo la sociedad "oli
tica de un determinado modo, a saber, como un sistema equitati&o de
coo "eraci6n a lo largo del tiem"o, de una generaci6n ala siguiente,donde los que "artici"an en la coo"eraci6n se conciben como
ciudadanos libres e iguales ' como miembros coo"erati&os normales
de la sociedad durante to da su &ida1 Tratamos de formular a
continuaci6n los "rinci"ios de justicia "olitica de tal modo que, si la
estructura basica de la sociedad 3las "rinci "ales instituciones "oliticas
' sociales ' la manera en que encajan en un es quema de coo"eraci6n3
satisface dichos "rinci"ios, entonces "odemos decir sin disimulo ni
falsedad que los ciudadanos son realmente libres e iguales19
!191 l cuarto "a"el es una &ariaci6n sabre el anterior1 8osotros con cebimos
la filosofia "olitica como realistamente ut6"ica, esto es, como unadisci"lina que in&estiga los limites de la "osibilidad "olitica "racticable1
La
1 Para el significado de Fra-onableG tal como se usa en el teEto, &eanse <<2, 11y 21
91 La idea de la filosofia "olftica como reconciliacion debe in&ocarse con cautela1 Pues la
filosoffa "olftica siem"re corre el riesgo de ser usada corru"tamente como defen sa de un
statu &uo injusto e indigno ', asf, de ser ideologica en el sentido de )arE1 5e &e- en
cuando debemos "reguntar si la justicia como equidad, o cualquier otra conce"cion, es
en este sentido ideologica ', sino lo es, ,:"or que nolo esK ,:0on ideologicas las ideas ba
sicas que usaK ,:(omo "odemos mostrar que no lo sonK
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/deas fundamentales 2D
es"eran-a que tenemos "uesta en el futuro de nuestra sociedad descansa
en la creencia de que el mundo social "ermite "or lo menos un orden
"olitico decente, tanto que resulta "osible un regimen democnitico,
aunque no "er fecto, ra-onablemente justo1 8os "reguntamos asi: como
seria una socie dad democnitica bajo condiciones historicas
ra-onablemente fa&orables, "ero con todo "osibles, esto es, bajo
condiciones "ermitidas "or las le'es ' tendencias del mundo socialK >ue
ideales ' "rinci"ios intentaria reali-ar dicha sociedad, dadas las
circunstancias de la justicia que sabemos que eEisten en una cultura
democraticaK sas circunstancias inclu'en el hecho del "luralismora-onable, que es una condicion "ermanente 'a que acom "afia sin cesar a
las instituciones democniticas libres1
l hecho del "luralismo ra-onable limita lo que es "racticamente
"osi ble bajo las condiciones de nuestro mundo social, condiciones mu'
distin tas a las de otras e"ocas historicas donde a menudo se decia que las
gentes estaban unidas Baunque qui-a nunca lo ha'an estadoC en la defensa
de una conce"cion com"rehensi&a1
* su debido tiem"o, tendremos que "reguntar si el hecho del "luralis
mo ra-onable es un destino historico que deberiamos lamentar1 )ostrar
que nolo es, o que tiene sus mu' considerables &entajas, significaria que
en "arte nos reconciliamos con nuestra condicion1 Por su"uesto, no estaclaro como se distinguen los limites de lo "racticable ni cuales son de
hecho las condiciones de nuestro mundo socialA el "roblema aqui es que
los limites de lo "osible no &ienen dados "or lo real, "ues en ma'or o
menor medida "odemos cambiar las instituciones "oliticas ' sociales, '
muchas mas cosas1 8o obstante, no ahondare aqui en esta "rofunda
cuestion1
<21 L* 0=(/5*5 (=)= U8 0/0T)* >U/T*T/@= 5 (==PR*(/68
!1 (omo dije mas arriba, una de las metas al alcance de la justicia co mo
equidad es la de "ro"orcionar una base filosofica ' moral ace"table
"ara las instituciones democraticas ' afrontar asi la cuestion de como han
de entenderse las demandas de la libertad ' la igualdad1 Para ello nos fija
mos en la cultura "olitica "ublica de una sociedad democratica ' en las
tradiciones de inter"retacion de su constitucion ' sus le'es
fundamentales, en busca de ciertas ideas familiares de las que "udiera
des"renderse una conce"cion de la justicia "olitica1 0e asume que los
ciudadanos de una so ciedad democratica tienen al menos una
com"rension im"licita de estas ideas, ideas manifiestas en la discusion
"olitica cotidiana, en los debates
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sobre el sentido ' el fundamento de los derechos ' libertades constitucio
nales, ' cosas "or el estilo1
*lgunas de esas ideas familiares son mas basicas que otras1 ntre las
ideas fundamentales cuento aquellas que usamos "ara organi-ar ' estruc
turar la justicia como equidad1 La idea mas fundamental en esta conce"
cion de la justicia es la idea de la sociedad como un sistema equitati&o de
coo"eracion social a lo largo del tiem"o de una generacion ala siguiente
'(eory, <!, "ag1 9C1 Usamos esta idea como la idea organi-adora central
cuando tratamos de desarrollar una conce"cion "olitica de la justicia "ara
un regimen democratico1Para elaborar esta idea central recurrimos a otras dos ideas fundamen
tales que la acom"afian1 0on estas: la idea de los ciudadanos Blos que "arti
ci"an en la coo"eracionC como "ersonas libres e iguales B<DCA ' la idea de
sociedad bien ordenada, esto es, de una sociedad efecti&amente regulada
"or una conce"cion "ublica de la justicia B <C1
Tal como indicabamos mas arriba, estas ideas intuiti&as fundamentales
son tenidas "or familiares en la cultura "olitica "ublica de una sociedad
de mocratica1 *un cuando dichas ideas a menudo no se formulan
eE"resa mente, ni se delimita claramente su significado, "ueden
desem"efiar un "a "el fundamental en el "ensamiento "olitico de la
sociedad ' en el modo en que se inter"retan sus instituciones B"or
ejem"lo, en los tribunalesC, 'en como se les confiere una rele&ancia
duradera en los teEtos historicos ' de otra indole1 >ue una sociedad
democratica a menudo se entiende como un sistema de coo"eracion
sociallo sugiere el hecho de que, desde un "unto de &ista "olitico ' en el
conteEto de la discusion "ublica de cuestiones ba sicas de derecho
"olitico, sus ciudadanos no conciben su orden social co moun orden
natural fijo o como una estructura institucional justificada so bre la base
de doctrinas religiosas o "rinci"ios jerarquicos que eE"resan &alores
aristocraticos1 8i "iensan que un "artido "olitico "uede "ro"ia mente,
declarandolo en su "rograma, "ro"onerse conculcar sus derechos '
libertades fundamentales a cualquier clase o gru"o reconocido1
)* La eE"osicion de la justicia como equidad arranca de estas ideas familiares1 5e es
te modo, la enla-amos con el sentido comun de la &ida cotidiana1 Pero que la eE"osicion
arranque de estas ideas no significa que los argumentos en fa&or de la justicia como equi
dad las asuman sim"lemente como base1 Todo de"ende de como resulte la eE"osicion en
su conjunto y de que las ideas y "rinci"ios de esta conce"cion de la justicia, asi como sus
conclusiones, resulten ace"tables tras la debida refleEion1 @ease <!1
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/deas fundamentales 2
2121 La idea organi-adora central de la coo"eraci6n social tiene al me
nos tres rasgos esenciales:
aC La coo"eraci6n social es cosa distinta de la mera acti&idad social mente
coordinadaA "or ejem"lo, de la acti&idad coordinada a base de 6rde nes
dictadas "or una autoridad central absoluta1 *ntes bien, la coo"eraci6n
social esta guiada "or reglas ' "rocedimientos "ublicamente reconocidos
que los coo"erantes ace"tan como a"ro"iados "ara regular su conducta1
bC La idea de coo"eraci6n inclu'e la idea de los terminos equitati&os de la
coo"eraci6n, terminos que cada "artici"ante "uede ace"tar ra-ona blemente, ' a &eces deberia ace"tar, siem"re que todos los demas los
ace" ten de igual modo1 Los terminos equitati&os de la coo"eraci6n
definen una idea de reci"rocidad o mutualidad: todo el que hace su "arte
segun lo eEi gen las reglas reconocidas debe beneficiarse de acuerdo con
un criterio "u blico ' ace"tado1
cC La idea de coo"eraci6n tambien inclu'e la idea de &entaja racional, o de
bien, de cada "artici"ante1 La idea de &entaja racional define aquello que
"ersiguen los que "artici"an en la coo"eraci6n "ara "romo&er su "ro "io
bien1
n todo momento, distinguire entre lo que llamare lo ra-onable ' lo racional1 *si me referire a dos ideas basicas ' com"lementarias que forman
"arte de la idea fundamental de sociedad como un sistema equitati&o de co
o"eraci6n social1 0i a"licamos la distinci6n al caso mas sim"le, a saber, a las
"ersonas que "artici"an en la coo"eraci6n ' que go-an de la condici6n de
iguales en as"ectos rele&antes Bo, "ara abre&iar, simetricamenteC, tenemos lo
siguiente: las "ersonas ra-onables estan dis"uestas a "ro"oner, o a reconocer
cuando son otros los que "ro"onen, los "rinci"ios necesarios "ara definir lo
que todos "ueden ace"tar como terminos equitati&os de la coo"eraci6n1 Las
"ersonas ra-onables tambien entienden que han de honrar esos "rinci"ios,
aun a eE"ensas de sus "ro"ios intereses si asi lo eEigen las circunstancias,
siem"re que los demas esten igualmente dis"uestos a honrarlos1 s irra-ona ble no estar dis"uesto a "ro"oner dichos "rinci"ios o a honrar los terminos
equitati&os de la coo"eraci6n cuando "odemos ra-onablemente es"erar que
los demas los &an a ace"tarA es mas que irra-onable que alguien meramente
"are-ca o finja "ro"onerlos u honrarlos, "ero este dis"uesto a &iolarlos en su
"ro"io beneficio tan "ronto como lo "ermita la ocasi6n1
(on todo, aunque sea irra-onable no es, en general, irracional1 Porque
"uede ocurrir que algunos tengan un "oder "olitico su"erior o disfruten de
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: La justicia como equidad
circunstancias mas fa&orablesA ', aunque estas condiciones sean irrele&an
tes 3asumamoslo asf3 "ara distinguir entre las "ersonas en cuestion co
mo iguales, "uede ser racional que los mejor situados se a"ro&echen de su
situacion1 n la &ida cotidiana damos "or su"uesta esta distincion cuando,
"or ejem"lo, decimos de ciertas "ersonas que, dada su su"erior "osici6n
negociadora, su "ro"uesta es "erfectamente racional "ero al mismo tiem"o
irra-onable1 l sentido comun considera lo ra-onable "ero no, en general,
lo racional como una idea moral en la que "artici"a la sensibilidad moral1 6
211 l "a"el de los "rinci"ios de justicia Bcomo "ane de una conce"cion "olltica de la justiciaC consiste en es"ecificar los terminos equitati&os
de la coo"eracion social '(eoria, <!C1 stos "rinci"ios definen los derechos
' deberes basicos que deben asignar las "rinci"ales instituciones "oliticas
' sociales, regulan la di&ision de los beneficios que surgen de la
coo"eracion social ' distribu'en las cargas necesarias "ara sostenerla1
Puesto que en una sociedad democratica se concibe a los ciudadanos,
desde el "unto de &ista de la conce"cion "olitica, como "ersonas libres e
iguales, "odemos consi derar que los "rinci"ios de una conce"cion
democratica de /a justicia es "ecifican los terminos equitati&os de la
coo"eracion entre ciudadanos asi concebidos1
)ediante esas es"ecificaciones, los "rinci"ios de justicia dan res"uesta a la cuestion fundamental de la filosofia "olitica "ara un regimen demo
cratico constitucional1 sa cuestion es la siguiente: cual es la conce"cion
"olltica de la justicia que mejor define los terminos equitati&os de la coo
"eracion entre ciudadanos considerados como libres e iguales ' como ra
-onables a la &e- que racionales, y Baiiadimos nosotrosC como miembros
normales ' "lenamente coo"erati&os de la sociedad a lo largo de toda una
&ida, de una generacion a la siguienteK sta es una cuestion fundamental
"orque ha sido el foco de la crftica liberal a la monarquia ' la aristocracia,
y de la crftica socialista a la democracia constitucionalliberal1 s tambien
61 ste ti"o de distinci6n entre lo ra-onable ' lo racionallo hi-o 1 )1 0ible' en
MMThe Rational &ersus the ReasonableG, en Pilosopical +evie, 62 Boctubre, !C,
"ags1 9361 l teEto conecta estrechamente la distinci6n con /a idea de coo"eraci6n
entre iguales ' /a caracteri-a en consonancia con esta idea mas definida1 5e &e- en cuan
do &ol&eremos sobre la distinci6n entre lo ra-onable ' lo racional1 @eanse <212 ' <211
s de central im"ortancia "ara entender la estructura de la justicia como equidad, asf co
mo /a teoria moral contractualista general de T1 )1 0canlon1 @ease su F(ontractualism
and UtilitarianismG, en *mart'a 0en y #ernard illiams Bcom"s1C, -tilitarianis% and .e
yond, (ambridge, (ambridge Uni&ersit' Press, !421
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/deas fundamentales !
el foco del "resente conflicto entre elliberalismo ' las &isiones conser&a
doras a "ro"osito de las demandas de la "ro"iedad "ri&ada ' de la legiti
midad Ben o"osicion ala efecti&idadC de las "oliticas sociales asociadas al
asi llamado stado del bienestar1 7
*/ usar la conce"cion de los ciudadanos como "ersonas libres e igua
les, hacemos abstraccion de di&ersos rasgos del mundo social e
ideali-amos de di&ersas maneras1 sto "one de relie&e un "a"el que
cum"len las con ce"ciones abstractas: se usan "ara conseguir una &ision
clara ' des"ejada de una cuestion consid rada fundamental, centrando la
atencion en los ele mentos mas significati&os que "ensamos son los masrele&antes a la hora de determinar cual es la res"uesta mas a"ro"iada1 *
menos que eE"licitamen te digamos lo contrario, no intentaremos
res"onder a ninguna otra cuestion que no sea la cuestion fundamental
formulada anteriormente1
<1 L* /5* 5 U8* 0=(/5*5 #/8 =R58 *5*
1!1 (omo dijimos en <21!, la idea fundamental de una sociedad bien
ordenada 3una sociedad efecti&amente regulada "or una conce"cion "u
blica de la justicia3 es una idea colateral que usamos "ara "recisar la ideaorgani-adora ceqtral de la sociedad como un sistema equitati&o de coo"e
racion1 *hora bien, decir que una sociedad "olitica esta bien ordenada
com"orta tres cosas:
n "rimer lugar, ' segun im"lica la idea de una conce"cion "ublica de
la justicia, es una sociedad en la que cada cual ace"ta, ' sabe que todos los
demas ace"tan, la misma conce"cion "olitica de la justicia B', asi, los mis
mos "rinci"ios de justicia "oliticaC1 *demas, este conocimiento es recono
cido mutuamente: es decir, la gente sabe todo lo que sabria si su ace"tacion
de dichos "rinci"ios fuera cosa de acuerdo "ublico1
n segundo /ugar, ' segun im"lica la idea de regulacion efecti&a "or unaconce"cion "ublica de la justicia, se sabe "ublicamente, o ha' buenas
ra-o nes "ara creer, que la estructura basica de la sociedad 3esto es, sus
"rinci "ales instituciones "oliticas ' sociales, ' el modo en que se aco"lan
"ara for mar un sistema de coo"eracion3 satisface esos "rinci"ios de
justicia1
D1 5igo Fasf llamado stado del bienestarG "orque en la cuarta "arte distingo entre una
democracia de "ro"ietarios ' un stado del bienestar ca"italista, ' mantengo que es ta
ultima entra en conflicto con la justicia como equidad1
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32 La justicia como equidad
n tercer /ugar, ' segun im"lica la idea de regulacion efecti&a, los ciu
dadanos tienen un sentido normalmente efecti&o de la justicia, es decir, un
sentido que los ca"acita "ara entender ' a"licar los "rinci"ios "ublicamen
te reconocidos de justicia ', en su ma'or "arte, "ara actuar segun lo eEige
su "osicion en la sociedad, con sus deberes ' obligaciones1
*sf "ues, en una sociedad bien ordenada, la conce"cion "ublica de la
justicia "ro"orciona un "unto de &ista mutuamente reconocido desde el
que los ciudadanos "ueden arbitrar sus eEigencias de derecho "olitico a las
instituciones, o lo que cada cual reclame al otro1
121 La idea de una sociedad bien ordenada es, a todas luces, una mu'
considerable ideali-acion1 Una de las ra-ones "or la que elaboramos esta
idea es "orque nos "ermite decidir sobre una im"ortante cuestion que
afecta a nuestra conce"cion de la justicia "ara una sociedad democratica,
a saber: si, ' cuan bien, "uede ser&ir como la conce"cion de la justicia "u
blicamente reconocida ' mutuamente admitida, cuando /a sociedad se
concibe a sf misma como un sistema de coo"eracion entre ciudadanos li
bres e iguales de una generacion ala siguiente1 Parece que una conce"cion
"olftica de la justicia que no "udiera cum"lir este "a"el "ublico tendrfa
que adolecer de alguna seria deficiencia1 La a"licabilida1d de una conce"cion de la justicia a una sociedad bien ordenada constitu'e un criterio im
"ortante "ara com"arar distintas conce"ciones "olfticas de la justicia1 La
idea de una sociedad bien ordenada a'uda a formular dicho criterio ' a
definir con ma'or "recision la idea organi-adora central de /a coo"eracion
social1
La idea de una sociedad bien ordenada tiene dos sentidos1 0u sentido
general ha quedado eE"resado mas arriba en <1!: una sociedad bien orde
nada es una sociedad efecti&amente regulada "or alguna conce"cion B"olf
ticaC "ublica de la justicia, sea cual fuere dicha conce"cion1 Pero la idea tie
ne un sentido "articular cuando nos referimos a la sociedad bien ordenada
de una conce"cion "articular de /a justicia, como cuando decimos que to
dos los miembros de la sociedad ace"tan y saben que todos los demas ace"
tan la misma conce"cion "olftica de la justicia, "or ejem"lo, una doctrina
"articular de los derechos naturales, o una forma de utilitarismo, o la justi
cia como equidad1 Re"arese en que, dado el hecho del "luralismo ra-ona
ble, es im"osible una sociedad bien orderiada en la que todos sus miembros
ace"tan la misma doctrina com"rehensi&a1 Pero los ciudadanos democrati
cos que "rofesan doctrinas com"rehensi&as diferentes "ueden coincidir en
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conce"ciones "oliticas de la justicia1 lliberalismo "olitico es una conce"
cion que dice "ro"orcionar no solo una base suficiente sino tambien la ba
se mas ra-onable de unidad social dis"onible "ara los que, como nosotros,
son ciudadanos de una sociedad democratica1
<91 L* /5* 5 L* 0TRU(TUR* #*0/(*
91!1 =tra idea fundamental es la idea de la estructura basica Bde una so ciedad
bien ordenadaC1 lntroducimos esta idea con objeto de formular' "resentar la justicia como equidad como una teoria con una unidad ade
cuada1 s una idea necesaria, junto con la idea de la "osicion original
B<6C, "ara com"letar las otras ideas ' "ara ordenarlas en un todo
inteligible1 La idea de la estructura basica "uede &erse desde esa 6"tica1
(omo se indica mas arriba en <, la estructura basica de la sociedad
es el modo en que las "rinci"ales instituciones "oliticas ' sociales de la
socie dad encajan en un sistema de coo"eraci6n social, ' el modo en que
asignan derechos ' deberes basicos ' regulan la di&ision de las &entajas
que surgen de la coo"eraci6n social a lo largo del tiem"o '(eory, <2, "ag1
6C1 La cons tituci6n "olitica con una judicatura inde"endiente, las formas
legalmente reconocidas de "ro"iedad ' la estructura de la economia B"or ejem"lo, co mo un sistema de mercados com"etiti&os con "ro"iedad
"ri&ada de los me dias de "roducci6nC, asi como alguna forma de familia
"ertenecen ala es tructura basica1 La estructura basica es el marco
social de trasfondo en cu'o seno tienen lugar las acti&idades de las
asociaciones ' los indi&iduos1 Una estructura basica justa asegura lo que
"odemos %amar justicia de tras fondo1
9121 Un rasgo ca"ital de la justicia como equidad es que hace de la es tructura
basica el objeto "rinci"al de la justicia "olitica '(eoria, <2C1 Lo ha ce asi,
en "arte, "orque los efectos de la estructura basica sabre los objeti &os,
las as"iraciones ' el caracter de los ciudadanos, asi como sabre suso"ortunidades ' su ca"acidad de sacar "ro&echo de elias, son efectos do
minantes ' "resentes desde el comien-o de la &ida B<<!3!6C1 8osotros
nos &amos a centrar casi enteramente en la estructura basica como objeto
de la justicia "olitica ' social1
(omoquiera que la justicia como equidad em"ie-a con el caso
es"ecial de la estructura basica, sus "rinci"ios regulan esa estructura ' no
se a"li can directamente a las instituciones ' asociaciones dentro de la
sociedad, ni
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las regulan internamente1 4 Las em"resas ' los sindicatos, las iglesias, las
uni&ersidades ' la familia estan limitadas "or las constricciones "uestas "or
los "rinci"ios de la justicia, "ero estas constricciones surgen indirectamen
te de las instituciones justas de trasfondo, en cu'o seno eEisten las asocia
ciones ' los gru"os ' "ar cu'a mediaci6n se restringe la conducta de sus
miembros1
Par ejem"lo, aunque las iglesias "uedan eEcomulgar a los herejes, no
"ueden quemarlosA esta constricci6n sir&e "ara asegurar la libertad de con
ciencia1 La uni&ersidades no "ueden discriminar de segun que formas: esta
constricci6n sir&e "ara a'udar a establecer la equitati&a igualdad de o"or tunidades1 Los "adres Bmujeres ' hombres "or igualC son ciudadanos igua
les que tienen derechos basicos iguales, incluido el derecho de "ro"iedadA
deben res"etar los derechos de sus hijos Bderechos que estos tienen en
cuanto ciudadanos "otencialesC ' no "ueden, "or ejem"lo, "ri&arles de la
atenci6n medica esencial1 *demas, "ara instaurar la igualdad entre hom
bres ' mujeres en el re"arto del trabajo en la sociedad, en la "reser&aci6n
de su cultura ' en la re"roducci6n de si misma a lo largo del tiem"o, se ne
cesitan clausulas es"eciales en el derecho familiar B' sin duda en mas si
tiosC, de tal forma que la carga de dar a lu-, de criar ' educar a los hijos, no
recaiga mas unicamente en las mujeres, "ues ella soca&aria su equitati&a
igualdad de o"ortunidades1 8o deberia asumirse de entrada que los "rinci"ios que son ra-onables
' justos "ara la estructura basica tambien son ra-onables ' justos "ara las
instituciones, las asociaciones ' las "racticas sociales en general1 *unque
los "rinci"ios de la justicia como equidad im"onen limites a estas realida
des sociales dentro de la estructura basica, la estructura basica, las asocia
ciones ' las formas sociales dentro de ella estan gobernadas "or "rinci"ios
distintos en &irtud de sus diferentes objeti&os ' "ro"6sitos, ' de su "eculiar
naturale-a ' sus eEigencias es"eciales1 La justicia como equidad es una con
ce"cion "olitica de la justicia, no una conce"ci6nNgeneral: se a"lica "rime
ro a la estructura basica ' entiende que esas otras cuestiones de justicia lo
cal, asi como las cuestiones de justicia global Blo que 'o llama derecho degentesC, reclaman "ar meritos "ro"ios una consideraci6n a"arte1
41 sto "arece e&idente en Oa ma'orfa de los casos1 s claro que los dos "rinci"ios de justicia
B<!C, con sus libertades "ollticas, no estan "ensados "ara regular la organi-aci6n interna
de iglesias ' uni&ersidades1 Tam"oco ha de gobernar el "rinci"io de diferencia el trato
de los "adres hacia sus hijos o el re"arto entre ellos de Oa rique-a familiar1 0obre la
familia, &ease la cuarta "arte, <1
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* los "rinci"ios de justicia que deben asumir directamente las asocia
ciones e instituciones dentro de la estructura basica "odemos llamarlos
"rinci"ios de justicia locaJ1 n total, "ues, tenemos tres ni&eles de justicia,
mo&iendonos desde dentro hacia fuera: en "rimer lugar, la justicia local Blos
"rinci"ios que se a"lican directamente a instituciones ' asociacionesCA en se
gundo lugar, la justicia domestica Blos "rinci"ios que se a"lican a la estruc
tura basica de la sociedadCA ', finalmente, la justicia global Blos "rinci"ios
que se a"lican al derec o internacionalC1 La justicia como equidad arranca
de la justicia domestica, la justicia de la estructura basica1 5esde aqui se
mue&e hacia fuera, bacia el derecho de gentes ', hacia dentro, hacia la justicia local1 n otro lugar hemos discutido el derecho de gentes1 ! *quino ha
remos ningun intento de abordar sistematicamente la justicia local1 n ge
neral, los "rinci"ios "ara la estructura basica constrifien Bo limitanC, "ero no
determinan uni&ocamente, los "rinci"ios "ro"ios de la justicia local1
911 =bser&ese que nuestra descri"cion de la estructura basica no ofre ce una
definicion tajante o un criterio a "artir del cual "odamos decir que
ordenamientos sociales o que as"ectos de Jos mismos "ertenecen a ella1
*n tes bien, em"e-amos con una descri"cion laEa de lo que inicialmente
no es mas que una idea a"roEimada1 (omo dijimos mas arriba, debemos ir
defi niendo la idea con mas "recision, hasta dar con la mejor descri"cion "osible tras considerar una serie de cuestiones "articulates1 %echo esto,
"rocede mos a com"robar como esa descri"cion mas acabada armoni-a
con aquellas ra-onadas con&icciones que mantenemos tras la debida
refleEion1
l "a"el de una conce"cion "olftica de la justicia, sin embargo, no es
decir eEactamente como han de resol&erse estas cuestiones, sino eE"oner
un marco de "ensamiento en el que "uedan "lantearse1 0i tu&ieramos que
dar una definicion de la estructura basica que marcara limites estrictos, no
solo iriamos mas alia de lo que ra-onablemente "odrfa contener esa idea
a"roEimada sino que tambien nos arriesgariamos a "reju-gar err6neamen
te lo que condiciones mas es"edficas o futuras condiciones "uedan eEigir1
5e ese modo, harfamos que la justicia como equidad fuera inca"a- de
ajus tarse a las cambiantes circunstancias sociales1 Para que nuestros
juicios
1 0igo aqui el iluminador trabajo de Jon lster, Local Justice, 8ue&a Hor$, Russell 0age
+oundation, !2 Btrad1 cast1: usticia local0 de &ue %odo las instituciones distribuyen
bienes escasos y cargas necesarias, #arcelona, ;edisa, !C1
!1 @ease Rawls, (!e La o*Peoples, (ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press,
! Btrad1 cast1: El derec!o de gentes, #arcelona, Paid6s, 2!C1
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6 La justicia como equidad
sean ra-onables, deben hacerse eco "ar lo general de esas circunstancias
mas es"ecificas1U
+inalmente, "ara antici"ar casas, "uesto que la justicia como equidad
se "resenta como un "osible foco de un consenso entrecru-ado ra-onable
B<!!C, ' "uesto que la estructura basica es el objeto "rinci"al de la
justicia, los limites ' los as"ectos de esta estructura deben finalmente
tra-arse ' con cretarse de tal modo que, si fuera "osible, al menos
"ermitan, cuando no alienten, dicho consenso1 E"resado en terminos tan
generales como estos, no es e&idente lo que esta condicion "ueda requerirA
"ero intentaremos re sol&er estos temas a medida que &a'amos am"liando
nuestro hori-onte de cuestiones1
§5. L=0 L/)/T0 5 8U0TR* /8@0T/;*(/68
) 1!1 *ntes de anali-ar las otras ideas fundamentales de la justicia
como equidad, obser&emos algunos de los limites de nuestra
in&estigacion1 l "rimer limite, como 'a se ha indicado, es que debemos
decidirnos "ar la es tructura basica como el objeto "rinci"al de la justicia
"olitica, ' dejar de la do las cuestiones de justicia local1 8o concebimos la
justicia como equidad como una doctrina moral com"rehensi&a sino
como una conce"cion "oli tica que se a"lica a esa estructura deinstituciones "oliticas ' sociales1
l segundo limite es que, en su ma'or "arte, nos ocu"amos de la natu
rale-a ' el contenido de la justicia "ara una sociedad bien ordenada1 n la
justicia como equidad, el analisis de este caso recibe el nombre de teoria
ideal ode estricta obediencia1 La estricta obediencia significa que BcasiC to
do el mundo obedece los "rinci"ios de justicia ', "ar lo tanto, los acata1
5e hecho nos "reguntamos como "odria ser un regimen constitucional
"er fectamente justa, o casi justa, ' si "odria tener lugar ' hacerse estable
bajo las circunstancias de la justicia '(eoria, <22C, es decir, bajo
condiciones re alistas aunque ra-onablemente fa&orables1 5e este modo,
la justicia como equidad es uto"ica siendo realista: eEamina los limitesde lo "racticable desde un "unta de &ista realista, esto es, basta que "unta
"uede un regimen democratico en nuestro mundo Bdadas sus le'es '
tendenciasC lograr la com"leta reali-acion de los &alores "oliticos que le
son "ro"ios o, dicho de otro modo, la "erfeccion democratica1
!!1sto' en deuda con rin Iell' "or la discusi6n de las cuestiones abordadas en este
"arrafo ' el anterior1
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/deas fundamentales 3
8os centramos en la teoria ideal "orque el actual conflicto en el "en
samiento democnitico es en buena medida un conflicto sobre que conce"
cion de la justicia es la mas a"ro"iada "ara una sociedad democratica bajo
condiciones ra-onablemente fa&orables1 sto queda claro a "artir de lo que,
"ara nuestros "ro"ositos, llamabamos las cuestiones fundamentales de la
filosofia "olitica B<21C1 8o obstante, la idea de una sociedad bien ordena
da tambien deberia ofrecer cierta guia "ara "ensar en una teoria no ideal ',
asi, en los casos dificiles, "ara afrontar las injusticias eEistentes1 Tambien
deberia a'udar a clarifi ar el sentido de las reformas ' a identificar los agra
&ios mas "enosos, que "or tanto mas urge corregir1
Un tercer limite de nuestra in&estigacion, mencionado antes, es que
aqui no anali-aremos la im"ortante cuestion de las justas relaciones en
tre "ueblos ni de que modo la eEtension de la justicia como equidad a
esas relaciones ilustra el sentido en que es "ro"iamente uni&ersal1 *su
mo que la &ision de Iant B F0obre la "a- "er"etuaG, !DC es correcta '
que un gobierno mundial seria o un o"resi&o des"otismo global o un fra
gil im"erio desgarrado "or las frecuentes guerras ci&iles que se "roduci
rian conforme las distintas regiones ' culturas intentaran conseguir la
autonomia "olitica1 !2 U n orden mundial jus to qui-a se entienda mejor
como una sociedad de "ueblos donde cada "ueblo mantiene un regimen
"olitico BdomesticoC bien ordenado ' decente, no necesariamente demo
cratico "ero "lenamente res"etuoso con los derechos humanos funda
mentales1!
n la justicia como equidad la cuestion de la justicia entre "ueblos
queda "os"uesta hasta que tengamos una teoria de la justicia "olitica
"ara una sociedad democratica bien ordenada1 =bser&ese, no
obstante, que arrancar de la justicia de la estructura basica no im"lica
que no "odamos re&isar nuestra teoria "ara una sociedad democratica
Bjusticia domesticaC a tenor de lo que resulte eEigir la justicia entre
"ueblos1 Las dos "artes de una conce"cion "olitica mas com"leta 3la
justicia de la sociedad domesti ca asi como la de las relaciones entre
sociedades3 "ueden ajustarse mu tuamente a medida que las &a'amos "recisando1
!21 (omo dice R. 5ahl en 1ile%%as a/Pluralist 1e%ocracy B8ew %a&en, Hale Uni &ersit'
Press, !42C, "iig1 !6: F8inguna unidad menor que un "ais "uede ho' brindar las
condiciones necesarias "ara una buena &ida, al tiem"o que ninguna unidad ma'or que un
"ais tendrii grandes "osibilidades de estar tan democriiticamente gobernada como una
"oliarquia modernaG1
!1 ste tema mas am"lio se discute am"liamente en El dereco de gentes*
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4 La justicia como equidad
121 +inalmente, subra'o lo que im"l$itamente 'a hemos dicho, a sa
ber, que la justicia como equidad no es una doctrina religiosa, filosofica o
moral com"rehensi&a, esto es, un doctrina que se a"lique a todos los obje
tos ' que com"renda todos los &alores1 Tam"oco hemos de entenderla co
mo la a"licacion de dicha doctrina a la estructura basica de la sociedad,
como si esa estructura no fuera mas que otro objeto al que ha de a"licarse
aquella &ision com"rehensi&a1 8i la filosoffa "olitica ni la justicia como
equidad son en este sentido filosofia moral a"licada1 La filosofia "olltica
tiene sus "ro"ios rasgos ' "roblemas distinti&os1 La justicia como equidad
es una conce"cion "olitica de la justicia "ara el caso es"ecial de la estructura basica de una sociedad democnitica moderna1 n este as"ecto, tiene
un alcance mucho menor que las doctrinas morales filosoficas com"rehen
si&as tales como el utilitarismo, el "erfeccionismo ' d intuicionismo, entre
otras1 0e centra en lo "olitico Ben la forma de la estructura basicaC, que no
es mas que una "arte del dominio de lo moral1
<61 L* /5* 5 L* P=0/(/68 =R/;/8*L
61!1 %asta ahara hemos discutido tres ideas fundamentales introducidas en
(eoria, <<!32, la idea de una sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion, la idea de una sociedad bien ordenada ' la idea de la estructura
basica de la sociedad1 * continuacion discutiremos dos nue&as ideas funda
mentales, introducidas en (eoria, <<391 Una es la idea de la "osicion origi
nalA la otra es la idea de los ciudadanos como "ersonas libres e iguales1 La
seEta idea fundamental, lade la justificacion "ublica, se discute en <<3!1
m"ecemos "reguntandonos como "odriamos ser lle&ados ala "osi
cion original ' que ra-ones ha' "ara usarla1 La siguiente linea de "ensa
miento "odria lle&arnos a ella: comen-amos con la idea organi-adora de
la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion entre "ersonas
libres e iguales1 /nmediatamente surge la cuesti6n de como determinar los
termi nos equitati&os de la coo"eracion1 Par ejem"lo: los determina unaautori dad distinta de las "ersonas que coo"eran, "ongamos que la le' de
5iosK acaso todo el mundo reconoce esos terminos como equitati&os
"or re ferenda a un arden moral de &alores que, !9 digamos, conocemos "or
intui cion racionalA o bien "ar referenda a lo que algunos han entendido
como
!91 *sumo que este orden se considera como algo objeti&o, como en alguna forma de
realismo moral1
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/deas fundamentales :2
Fderecho naturalGK tal &e- se establecen mediante un acuerdo ado"ta
do "or ciudadanos libres e iguales que "artici"an en la coo"eracion, ' ba
sado en lo que consideran su red"roca &entaja o su bienK
La justicia como equidad se suma a la ultima res"uesta, de la
siguiente forma: los terminos equitati&os de la coo"eracion social han de
&enir dados "or un acuerdo alcan-ado "or los que "artici"an en ella1 sto
se eE"lica en "arte "or el hecho de que, dado el su"uesto del "luralismo
ra-onable, los ciudadanos no "ueden on&enir en ninguna autoridad moral,
digamos que un teEto sagrado o una institucion religiosa o una tradicion1
Tam"oco "ue den con&enir en un orden moral de &alores o en los
dictados de lo que al gunos llaman derecho natural1 *si "ues, que mejor
alternati&a ha' que un acuerdo entre los mismos ciudadanos alcan-ado
bajo condiciones que son equitati&as "ara todosK
6121 *hora bien, este acuerdo, como cualquier otro, debe ser alcan-a
do bajo ciertas condiciones si es que ha de ser un acuerdo &alido desde el
"un to de &ista de la justicia "o%tica1 n "articular, estas condiciones
deben situar equitati&amente a las "ersonas libres e iguales ' no deben
"ermitir que algunos "uedan negociar con los demas desde "osiciones no
equitati &as de &entaja1 *demas, debe quedar eEcluido todo lo que tenga
que &er con amena-as de fuer-a ' coercion, engafio ' fraude1 %asta aqui,
ningun "roblema1 stas consideraciones resultan familiares ' cotidianas1Pero los acuerdos alcan-ados en la &ida cotidiana se "roducen en
situaciones deter minadas dentro de las instituciones de trasfondo de la
estructura basicaA ' los rasgos "articulares de esas situaciones afectan a
los terminos de los acuerdos alcan-ados1 sta claro que, a menos que esas
situaciones satisfa gan las condiciones de los acuerdos &alidos '
equitati&os, los terminos acor dados no seran tenidos "or equitati&os1
La justicia como equidad es"era "oder eEtender la idea de un acuerdo
equitati&o a la "ro"ia estructura basica1 *qui nos enfrentamos con una di
ficultad seria "ara cualquier conce"cion "olltica de la justicia que use la
idea de contrato, sea o no social dicho contrato1 La dificultad es esta: de
bemos establecer un "unto de &ista desde el que "ueda alcan-arse unacuerdo equitati&o entre "ersonas libres e igualesA mas este "unto de &ista
debe quedar al margen de los rasgos ' las circunstancias "articulates de la
estructura basica eEistente ' no ser distorsionado "or ellos1 La "osicion ori
ginal, con el rasgo que 'o he llamado el F&elo de ignoranciaG (Teorfa, <29C,
establece ese "unto de &ista1 n la "osicion original, no se "ermite a las
"artes conocer sus "osiciones sociales o las doctrinas com"rehensi&as "ar
ticulates de las "ersonas a las que re"resentan1 Tam"oco conocen la ra-a '
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el gru"o etnico de las "ersonas, ni su seEo sus di&ersas dotaciones inna
tas tales como el &igor ' la inteligencia1 E"resamos metaforicamente
estos limites a la informacion diciendo que las "artes estan bajo un &ela
de igno rancia1!
Una ra-on "or la que la "osicion original debe hacer abstraccion de
las contingencias 3de los rasgos ' las circunstancias "articulates de las
"erso nas3 dentro de la estructura basica es que las condiciones de un
acuerdo equitati&o entre "ersonas libres e iguales sabre los "rimeros
"rinci"ios de justicia "ara dicha estructura deben eliminar las "osiciones
&entajosas de ne gociacion que ine&itablemente surgen con el tiem"o encualquier sociedad como resultado de tendencias sociales e historicas
acumulati&as1 F* cada cual segun su ca"acidad de amena-arG Bo su "oder
"olitico de facto, o su ri que-a o sus ca"acidades innatasC no es la base de
la justicia "olitica1 Las &entajas historicas contingentes ' las influencias
accidentales del "asado no deberian afectar a un acuerdo sabre los
"rinci"ios que han de regular la es
tructura basica desde el "resente hasta elfuturo1!6
611 *si "ues, la idea de la "osicion original se "ro"ane como res"ues ta a la
cuestion de como eEtender la idea de un acuerdo equitati&o a unacuerdo sabre los "rinci"ios de justicia "olitica "ara la estructura basica1
0i las "artes son libres e iguales, estan adecuadamente informadas ' son
ra cionales, "odemos decir que la "osicion original es una situacion
equitati&a1 *si las casas, cualquier acuerdo que alcancen las "artes como
re"resentan tes de los ciudadanos sera un acuerdo equitati&o1 Puesto que
el contenido del acuerdo concierne a los "rinci"ios de justicia "ara la
estructura basica, el acuerdo en la "osicion original determina los
terminos equitati&os de la coo"eracion social entre ciudadanos
concebidos como tales "ersonas1 5e ahi el nombre: justicia como
equidad1
!1 @ease Rawls, Political Liberalis%, 8ue&a Hor$, (olumbia Uni&ersit' Press, !, "ags1
2932 Btrad1 cast1: Elliberalis%o politico, #arcelona, (rftica, !6C1
!61 ste es un rasgo esencial de la justicia como equidad "or ser un ti"o de doctrina del
contrato1 n esto difiere de la &ision de Loc$e, ' tambien de las &isiones del contrato de
Robert 8o-ic$ en 2narc!y, State, and -topia, 8ue&a Hor$, #asic #oo$s, !D9, de James
#uchanan en (!e Li%its a/Liberty, (hicago, Uni&ersit' of (hicago Press,!D, ' de 5a&id
;authier en 3orals by 2gree%ent, =Eford, =Eford Uni&ersit' Press, !46 Btrad1 cast1: La
%oral por acuerdo, #arcelona, ;edisa,!9C1 n estas tres obras los derechos, libertades '
o"ortunidades basicos de los ciudadanos, en tanto que garanti-ados "or la estructura ba
sica, de"enden de contingencias hist6ricas ' de la circunstancia social ' la ca"acidad inna
ta, de modos eEcluidos "or la justicia como equidad1 @ol&eremos sobre esto en <!61!1
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/deas fundamentales 9!
=bser&ese que, tal como se deda en (eoria, la "osicion original gene
rali-a la idea familiar del contrato social '(eoria, <C1 *si lo hace al
con&er tir en objeto del acuerdo los "rimeros "rinci"ios de justicia "ara la
estruc tura basica, ' no una forma "articular de gobierno, como ocurre en
Loc$e1 La "osicion original es tambien mas abstracta: el acuerdo debe
entenderse a la &e- como hi"otetico ' como no historico1
iC s hi"otetico, "o,rque "reguntamos que "odrian acordar o que acor darian
las "artes Btal como se describenC, no que han acordado1
iiC s no historico, "orque no su"onemos que el acuerdo se ha'a alcan-ado alguna &e- o que, de hecho, "udiera alguna &e- alcan-arse real
mente1 incluso si "udiera alcan-arse, eso no su"ondria diferencia alguna1
l "unto segundo BiiC significa que los "rinci"ios que acordarian las
"artes tienen que decidirse mediante analisis1 (aracteri-amos la "osicion
original &aliendonos de di&ersas esti"ulaciones 3cada una con su "ro"io
res"aldo ra-onado3, de tal modo que el acuerdo que se alcan-aria "ueda
calcularse deducti&amente ra-onando sobre como estan situadas ' han si
do descritas las "artes, sobre las alternati&as que tienen, sobre lo que las
"artes consideran como ra-ones ' sobre la informacion de que dis"onen1
@ol&eremos sobre esto en la tercera "arte1
6191 *qui "arece que "uede haber una objecion seria: "uesto que los
acuerdos hi"oteticos no son en absoluto &inculantes, "uede "arecer que el
acuerdo entre las "artes en la "osicion original carece de toda rele&ancia1!D * ello re"lico que la rele&ancia de la "osicion original radica en el
hecho de que es un mecanismo de re"resentacion o, alternati&amente, un
eE"e rimento mental "ensado "ara la clarificacion "ublica ' la
autoclarificacion1 %emos de "ensar en la "osicion original como un
mecanismo que modela dos cosas:
!D1 sta cuesti6n la discute Ronald 5wor$in en el e"igrafe <! de su resefia critica ti tulada
MMJustice and RightsG, en -niversity o C!icago La +evie B!DC, reim"reso en (a4ing
+ig!ts Seriously, (ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press, !DD, como ca"1 6 Btrad1
cast1: Los derec!os en serio, #arcelona, *riel, !DC1 %e discutido bre&emente su in
ter"retacion en MMJustice as +airness: Political 8ot )eta"h'sicalG, en P!ilosp!y and Public
2airs, !9 B&erano de !4C, "ags1 26 ' sig1, n1 !A reim"reso en 0amuel +reeman
Bcom"1C, Rawls, Collected Papers, (ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press, !,
"ags1 9 ' sig1, n1 !1
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/deas fundamentales 43
mas ace"ten, una conce"cion de la justicia que fa&ore-ca a los que estan en
dicha "osicion1 0i somos ricos Bo "obresC no es"eramos que todo el mundo
ace"te una estructura basica que fa&ore-ca a los ricos Bo a los "obresC sim
"lemente "or esa ra-on1 Para modelar esta con&iccion, ' otras similares, no
dejamos que las "artes cono-can la "osicion social de las "ersonas a las que
re"resentan1 La misma idea se eEtiende a los demas rasgos de las "ersonas
mediante el &elo de ignorancia1
5icho bre&ementeA, la "osicion original ha de entenderse como un me
canisme de re"resentacion1 (omo tal, modela nuestras con&icciones ra-o
nadas como "ersonas ra-onables describiendo a las "artes Bcada una de las
cuales es res"onsable de los intereses fundamentales de un ciudadano libre
e igualC en una situacion equitati&a desde la que alcan-an un acuerdo suje
to a restricciones adecuadas sobre las ra-ones que res"aldan los "rinci"ios
de la justicia "olltica1
<D1 L* /5* 5 L*0 PR0=8*0 L/#R0 /;U*L0
!D1!1 %asta aqui no hemos hecho mas que usar la idea de las "ersonas li
bres e igualesA ahora debemos eE"licar su sentido ' su "a"el1 La justicia co
mo equidad concibe a los ciudadanos como "ersonas que "artici"an en lacoo"eracion social ', "or lo tanto, como "lenamente ca"aces de hacerlo ',
ademas, durante toda una &ida1 Las "ersonas asi concebidas tienen lo que
"odemos %amar Flas dos facultades moralesG, que se eE"lican del modo si
guiente:
iC Una de esas facultades es la ca"acidad de "oseer un sentido de la
justicia: es la ca"acidad de entender, a"licar ' obrar segun B' no solo de
conformidad conC los "rinci"ios de la justicia "olltica que definen los ter
minos equitati&os de la coo"eracion social1
iiC La otra facultad moral es la ca"acidad de "oseer una conce"cion
del bien: es la ca"acidad de "oseer, re&isar ' "erseguir racionalmente unaconce"cion del bien1 5icha conce"cion consiste en una familia ordenada
de fines ' objeti&os Ultimos que define la conce"cion que tiene la "ersona
de lo que tiene &alor en la &ida humana o, dicho de otro modo, de lo que
se considera una &ida "lenamente &aliosa1 Los elementos de dicha
conce"cion se establecen normalmente dentro de, ' son inter"retados "or,
ciertas doc trinas religiosas, filos6ficas o morales com"rehensi&as a cu'a
lu- se orde nan ' entienden los di&ersos fines ' objeti&os1
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cion, la base de la igualdad es "oseer en el grado minima requerido las ca
"acidades morales ' las demas ca"acidades que nos "ermiten "artici"ar
"lenamente en la &ida coo"erati&a de la sociedad1 *si, la igualdad de los
ciudadanos se modela en la "osicion original mediante la igualdad de sus
re"resentantes, esto es, mediante el hecho de que dichos re"resentantes es
tan simetricamente situados en esa "osicion ' tienen iguales derechos en
cuanto al "rocedimiento "ara alcan-ar acuerdos1
/ndiquemos que, al hacer de las facultades morales la base de la igualdad,
distinguimos de hecho ntre una sociedad "olitica ' las muchas asociaciones
que contiene dentro de sf ' que la cru-an1 stas ultimas son asociaciones queatra&iesan fronteras "oliticas, tales como las iglesias ' las sociedades
cientifi cas1 *lgunas de esas asociaciones son comunidades: las iglesias ' las
socieda des cientificas ilustran de nue&o el casoA "ero tambien son
comunidades las uni&ersidades ' otras instituciones culturales1 Los
miembros de una comuni dad estan unidos en torno a ciertos &alores ' fines
com"artidos Bque no son economicosC que les hacen a"o'ar a la asociacion
', en "arte, estar ligados a ella1 n la justicia como equidad, una sociedad
"olitica democratica no tiene esos &alores ' fines com"artidos a"arte de los
que estan com"rendidos "or, o conectados con, la "ro"ia conce"cion "olitica
de la justicia1 Los ciudadanos de una sociedad bien ordenada asumen la
constitucion ' sus &alores "oliticos tal como estan reali-ados en susinstituciones, ' com"arten el fin de hacerse justicia mutuamente segun lo
eEigen las reglas de la sociedad1
)as tarde se hara e&idente la im"ortancia de esta distincion entre una
sociedad democratica ' las comunidades dentro de ella, im"ortancia que se
des"rende de los "ro"ios rasgos es"eciales de la distincion1 Por ejem"lo,
nacemos en el seno de la sociedad ', aunque "odemos tambien nacer en el
seno de comunidades, de religiones con sus culturas distinti&as, solo la so
ciedad, con su forma "olitica de gobierno ' su le', ejerce "oder coerciti&o1
0i bien "odemos abandonar &oluntariamente las comunidades Besto queda
garanti-ado "or las libertades constitucionales: la a"ostasia no es un cri
menC, ha' un sentido en el que no "odemos abandonar &oluntariamentenuestra sociedad "olitica B<26C1 Tambien "uede una comunidad recom
"ensar o singulari-ar a sus miembros en "ro"orcion a su contribucion a sus
&alores ' fines com"artidosA "ero una sociedad democratica no tiene esos &a
lores ' fines com"artidos Bcontenidos en la nocion de bienC "or los que
"uedan ser distinguidos sus ciudadanos1 !4 Todos los que "ueden ser miem3
!41 0obre este tema &ease FThe #asic 0tructure as 0ubjectG, en Rawls, Political Li
beralis%, op* cit*, conQ1 @//, <4, "ags1 2D '
sigs1
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bros "lenamente coo"erati&os de la sociedad "olitica cuentan como iguales
' "ueden ser tratados diferentemente solo en la medida en que lo "ermita
la conce"cion "olitica "ublica1
s un serio error no distinguir entre la idea de una sociedad "olltica
democriitica ' la idea de comunidad1 Por su"uesto, una sociedad democrii
tica "uede acoger dentro de si a muchas comunidades ', de hecho, intenta
ser un mundo social dentro del cual "ueda florecer la di&ersidad en armo
nia ' concordiaA "ero no es "ro"iamente una comunidad, ni "uede serlo,
debido al hecho del "luralismo ra-onable1 Porque eso requeriria el uso
o"resi&o del "oder del gobierno, lo cual es incom"atible con las libertadesdemocriiticas biisicas1 5esde el "rinci"ia, "ues, concebimos una socie dad
democriitica como una sociedad "olltica que eEclu'e al stado confe
sional o aristocriitico, "orno hablar de un stado de castas, escla&ista ora
cista1 sta eEclusion es una consecuencia de que ha'amos hecho de las
facultades morales la base de la igualdad "olltica1
D191 n que sentido son libres los ciudadanosK *qui tambien debemos tener
"resente que la justicia como equidad es una conce"cion "olltica de la
justicia "ara una sociedad democriitica1 l significado rele&ante de "ersona
libre ha de eEtraerse de la cultura "olitica de dicha sociedad ' "uede que ten
ga "oca o ninguna coneEion con, "or ejem"lo, la libertad de la &oluntad tal
como es "lanteada en la filosofia de la mente1 0iguiendo esta idea, diremos
que los ciudadanos son concebidos como "ersonas libres en dos sentidos1
Primero, los ciudadanos son libres en el sentido de que se conciben a
si mismos, ' unos a otros, con la facultad moral de "oseer una
conce"cion del bien1 sto no quiere decir que, como "arte de su
conce"cion "olltica, se &ean a si mismos ine&itablemente atados a la
"articular conce"cion del bien que alberguen en un momenta dado1
=curre mas bien que, como ciuda danos que son, se consideran ca"aces
de re&isar ' cambiar esa conce"cion "or moti&os ra-onables ' racionales,
' "ueden hacerio si asi lo desean1 (o mo "ersonas libres que son, los
ciudadanos se arrogan el derecho a conce bir sus "ersonas
inde"endientemente de cualquier conce"cion "articular del bien o
esquema de fines ultimos, ' sin identificarse con ninguna de di chas
conce"ciones1 5ada su facultad moral de formar, re&isar ' "erseguir
racionalmente una conce"cion del bien, su identidad "ublica o legal como
"ersonas libres no se &e afectada "or los cambios que con el tiem"o
"ueda sufrir su conce"cion determinada del bien1
Por ejem"lo, cuando los ciudadanos se con&ierten a otra religion, o
abandonan una fe religiosa establecida, no dejan "or ello de ser, a efectos
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de justicia "olitica, las mismas "ersonas de antes1 8o ha' "erdida de lo que
"odemos %amar su identidad "ublica o legal, esto es, su identidad a los ojos
del derecho basico1 n general, siguen teniendo los mismos derechos ' de
heres basicos, "oseen la misma "ro"iedad ' "ueden reclamar las mismas
cosas que antes eEce"to en la medida en que esas eEigencias &a'an ligadas
a su antigua afiliacion religiosa1 Podemos imaginar una sociedad Bde hecho,
la historia ofrece numerosos ejem"losC en la que los derechos basicos ' las
eEigencias reconocidas de"endan de la afiliacion religiosa ' de la clase so
cial1 5icha sociedad th ne una diferente conce"cion "olitica de la "ersona1
Puede que no tenga una conce"cion de la ciudadania en absolutoA "ues esta conce"cion, tal como la estamos usando nosotros, &a de la mano de la
conce"cion de la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion en
tre ciudadanos libres e iguales "ara su red"roco beneficia1
%a' otro sentido de identidad que se define en relacion con objeti&os
' com"romisos mas "rofundos de los ciudadanos1 Llamemosle identidad
no legal o moral1 ! *hora bien, los ciudadanos normalmente tienen objeti
&os ' com"romisos de ti"o "olitico ' de ti"o no "olitico1 *si, defienden los
&alores de la justicia "olitica ' quieren &erlos tomar cuer"o en las institucio
nes "oliticas ' en las "oliticas sociales1 Tambien "romue&en los otros &alo
res ' fines no "oliticos de las asociaciones a las que "ertenecen1 Los ciuda
danos deben ajustar ' reconciliar esos dos as"ectos de su identidad moral1Puede suceder que en sus asuntos "ersonales, o en la &ida interna de sus
asociaciones, los ciudadanos "uedan "ercibir sus fines ultimos ' sus adhe
siones de forma mu' diferente de la su"uesta "or la conce"cion "olitica1
*caso tengan, ' a menudo no dejan de tener, afectos, de&ociones ' lealta
des de las que creen que jamas se se"araran ' jamas e&aluaran objeti&a
mente, mas aun, que no "odrian ni deberian hacerlo1 *caso consideren
sencillamente im"ensable la "osibilidad de &erse a si mismos al margen de
ciertas con&icciones religiosas, filosoficas ' morales, o de ciertas adhesiones
' lealtades duraderas1
stos dos ti"os de com"romisos ' adhesiones 3"oliticos ' no "oliti
cos3 definen la identidad moral ' "erfilan la forma de &ida de una "ersona, lo que uno entiende que esta hacienda ' tratando de conseguir en el
mundo social1 0ide re"ente los "erdieramos, quedariamos desorientados '
nos sentiriamos inca"aces de continuar1 5e hecho, "odriamos "ensar que
!1 sto' en deuda con rin Iell' "or la distinci6n entre los dos ti"os de objeti&os que
caracteri-an a las identidades morales de los ciudadanos tal cual se describen en este ' el
siguiente "arrafo1
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medida en que "uedan deri&arse de los deberes ' obligaciones "ara con la
sociedad, o de los "a"eles que les asigna una jerarquia social fundada en
&alores religiosos o aristocraticos1
Por tomar un caso eEtremo, los escla&os son seres humanos que no cuen
tan como fuentes de eEigencias, ni siquiera de eEigencias basadas en debe
res u obligaciones sociales, "ues los escla&os no cuentan como seres ca"a
ces de tener deberes ' obligaciones1 Las le'es que "rohiben los malos tratos
a los escla&os no se basan en eEigencias que hacen los escla&os "or su "ro
"io bien, sino en eEig ncias "rocedentes de los "ro"ietarios de escla&os o
de los intereses generales de la sociedad Bque no inclu'en los intereses delos escla&osC1 Los escla&os estan, "or asi decir, socialmente muertos: no son
en absoluto reconocidos como "ersonas12 ste contraste con una conce"
cion "olitica de la justicia que "ermite la escla&itud deja claro "or que la
conce"cion de los ciudadanos como "ersonas libres, en &irtud de sus fa
cultades morales ' de que "oseen una conce"cion del bien, &a ligada a una
"articular conce"cion "olitica de la justicia1
D161 >uiero subra'ar que la conce"cion de la "ersona como libre e igual es una
conce"cion normati&a: es construida "or el "ensamiento ' la "racti ca
3morales ' "oliticos3, ' es estudiada "or la filosofia moral ' "olitica ' "or
la filosofia del derecho1 5esde la antigua ;recia, tanto en la filosofia co moen el derecho, el conce"to de "ersona ha sido el de alguien que "artici "a
en la &ida social o cum"le algun "a"el en ella, "or tanto de alguien que
"uede ejercer ' res"etar sus di&ersos derechos ' deberes1 *l es"ecificar la
idea organi-adora central de la sociedad como un sistema equitati&o de coo
"eracion, usamos la idea colateral de las "ersonas libres e iguales como "er
sonas que "ueden desem"efiar el "a"el de miembros "lenamente coo"erati
&os1 (omo corres"onde a una conce"cion "olitica de la justicia que entiende
la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion, un ciudadano es
aquel que "uede ser un "artici"ante libre e igual durante toda una &ida1
8o hade confundirse esta conce"cion de la "ersona con la conce"cion
del ser humano Bun miembro de la es"ecie 5o%o sapiens que "udiera establecer la biologia o la "sicologia sin hacer uso de conce"tos normati&os
de di&ersa indole, entre los que se inclu'en, "or ejem"lo, los conce"tos de
las facultades morales ' de las &irtudes morales ' "oliticas1 *demas, "ara
caracteri-ar a la "ersona debemos aiiadir a estos conce"tos los que usamos
21 Para la idea de la muerte social, &ease =rlando Patterson, Slavery and Social 1eat!,
(ambridge, )ass1, %ar&ard Uni&ersit' Press, !42, es"1 "ags1 3,439 ' D1
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La justicia como equidad
"ara describir las facultades de la ra-on, la inferencia ' el juicio1 stas son
facultades esenciales que acom"afian a las dos facultades morales, ' son im
"rescindibles "ara ejercerlas ' "ara la "ractica de las &irtudes1
<41 RL*(/68 8TR L*0 /5*0 +U85*)8T*L0
41!1 Las cinco ideas fundamentales que hemos discutido hasta ahora estan
estrechamente relacionadas cuando son eE"uestas en el orden en que las
hemos introducido: de la sociedad como un sistema equitati&o de coo "eracion a la idea de sociedad bien ordenada, de aqu! a la idea de la es
tructura basica de dicha sociedad, seguidamente a la idea de la "osicion
original ', finalmente, ala idea de los ciudadanos 3aquellos que "artici"an
en la coo"eraci6n3 como libres e iguales1
n esta secuencia arrancamos de la idea organi-adora de la sociedad
como un sistema equitati&o de coo"eracion ', a "artir de ahi, la &amos
"re cisando "or la &ia de aclarar que es lo que resulta cuando esa idea se
reali -a "lenamente Buna sociedad bien ordenadaC ' a que se a"lica esa
idea Bala estructura basicaC1 * continuaci6n, decimos como son
determinados los terminos equitati&os de la coo"eraci6n B"or las "artes
en la "osicion origi nalC ' eE"licamos como deben concebirse las
"ersonas que "artici"an en la coo"eracion Bcomo ciudadanos libres e
igualesC1
4121 sta eE"licacion de la idea organi-adora central de coo"eraci6n social no
es un argumento deducti&o1 Los "asos que arrancan de esa idea ' "rosiguen
hacia la siguiente no son "asos de los que que"a decir que se si guen o se
deri&an de ella1 Lo que hacemos es determinar ' "recisar la idea
organi-adora conforme la enla-amos con las otras ideas1
* modo de ilustracion: ha' &arias formas de determinar la idea
central de coo"eracion social1 (omo 'a obser&amos, "odda os decir que
los ter minos equitati&os de la coo"eraci6n estan fijados "or el derecho
natural concebido 'a como la le' de 5ios 'a como dado "or un orden
moral, "re &io e inde"endiente, conocido "ublicamente "or intuici6n
racional1 stas formas de fijar aquellos terminos no han sido eEcluidas
"or ningun argu mento deducti&o, "or ejem"lo, mostrando que son
incom"atibles con la idea de coo"eraci6n social1 0on mas bien eEcluidas
"or las condiciones his t6ricas y "or la cultura "ublica de la democracia,
condiciones ' cultura que establecen los requisitos que debe cum"lir una
conce"cion "olltica de la justicia en un regimen democratico
constitucional1 ntre esas condiciones
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historicas esta el hecho del "luralismo ra-onable, que eEclu'e las
doctrinas com"rehensi&as como base "ara un acuerdo "olitico factible
sabre una conce"cion de la justicia1 Puesto que la justicia como equidad
busca dicha base, sigue un curso diferente1
411 8o "odemos decir "or antici"ado si la idea de coo"eracion social
' las dos ideas que la acom"afian "ro"orcionaran las ideas organi-adoras
que necesitamos "ara elaborar una conce"cion "olitica factible de la justi
cia1 La cultura "olitic "ublica no esta eEenta de ambigiiedades: contiene
di &ersas ideas organi-adoras "osibles que "odrian utili-arse en lugar deaque llas, di&ersas ideas de libertad e igualdad, e ideas diferentes de
sociedad1 * nosotros nos basta con afirmar que la idea de sociedad como
un sistema equitati&o de coo"eracion esta "rofundamente enrai-ada en esa
cultura, "or lo que no es irra-onable eEaminar sus meritos como idea
organi-adora cen tral1 La cuestion es que, sea cual fuere la idea que
seleccionemos como idea organi-adora central, no "uede quedar
"lenamente justificada "or su "ro "ia ra-onabilidad intrinseca7 1 'a que su
ra-onabilidad intrinseca no "uede bastar "ara ella1 Una idea semejante
solo "uede quedar "lenamente justifi cada Bsi acasoC "or la conce"cion de
la justicia "olitica ala que conduce su desarrollo, ' "or lo bien que se
com"ade-ca con nuestras con&icciones ra -onadas sabre la justicia "olitica a todos los ni&eles de generalidad, en lo que "odemos llamar un
am"lio B' generalC equilibria refleEi&o B<!C1 La idea del equilibria
refleEi&o enla-a con la de justificacion "ublica, a la que ahara &amos1
<1 L* /5* 5JU0T/+/(*(/68 P#L/(*
1!1 %asta aquf hemos discutido cinco ideas fundamentales, em"e-an do con la
idea organi-adora central de la sociedad como un sistema equita ti&o de
coo"eracion1 @eamos ahara una seEta ' ultima idea fundamental, la idea
de justificacion "ublica, ' tres ideas adicionales relacionadas con ella:
2!1 La ra-onabilidad, o ace"tabilidad, intrfnseca es una idea dificil1 0ignifica que un juicio o
con&icci6n nos resulta ra-onable, o ace"table, sin necesidad de deri&arlo ode ba sarlo en
otro juicio1 %uelga decir que el que una con&icci6n nos resulte ra-onable "uede terminar
en realidad de"endiendo de otras creencias y con&icciones nuestras, "ero no es "or eso
"or lo que nos resulta ra-onable1 Tras la debida refleEi6n, "odemos afirmar que la
con&icci6n tiene cierta ra-onabilidad, o ace"tabilidad, "or si misma1
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52La justicia como equidad
las de equilibrio refleEi&o (§10),22 consenso entrecru-ado (§11) ' libre ra
-on "ublica B<26C1 l objeti&o de la idea de justificacion "ublica es "recisar
la idea de justificacion de tal modo que se adecue a una conce"cion "oliti
ca de la justicia "ara una sociedad que, como la democracia, se caracteri-a
"or el "luralismo ra-onable1
La idea de justificacion "ublica &a de la mano de la idea de sociedad
bien ordenada, "ues dicha sociedad esta efecti&amente regulada "or una
conce"cion de la justicia "ublicamente reconocida B<C1 Por la discusion
"recedente "odemos &er que, "ara cum"lir ese "a"el, una conce"cion de la
justicia deberia tener tres rasgos1 5ichos rasgos la con&ierten en una conce"cion "olitica de la justicia:
aC *unque, "or su"uesto, es una conce"cion moral, se constru'e "ara un
objeto es"edfico, a saber, la estructura basica de una sociedad demo
cratica1 8ose a"lica directamente a asociaciones ' gru"os dentro de la so
ciedad, ' solo mas tarde tratamos de eEtenderla "ara &incularla a los "rin
ci"ios de justicia local ' "ara cubrir las relaciones entre "ueblos1
bC *ce"tar esta conce"cion no "resu"one ace"tar ninguna doctrina
com"rehensi&a "articular1 Una conce"cion "olitica se "resenta a s! misma
como una conce"cion ra-onable solo "ara la estructura basica, ' sus "rin
ci"ios eE"resan una familia de &alores "oliticos que caracteristicamente se
a"lican a dicha estructura1
cC n la medida de lo "osible, una conce"cion "olitica de la justicia se
formula a"licando solo ideas fundamentales familiares de, im"l$itas en,
la cultura "olitica "ublica de una sociedad democratica: "or ejem"lo, la
idea de la sociedad como un sistema equitati&o de coo"eracion ' la idea
de los ciudadanos como libres e iguales1 >ue estas ideas se dan en su
cultura "ublica se considera un hecho de las sociedades democraticas1
121 @imos que en una sociedad bien ordenada, efecti&amente regulada "or una
conce"cion "olitica "ublicamente recon1ocida, todos ace"tan los mismos
"rinci"ios de justicia1 stos "rinci"ios "ro"orcionan, "ues, un "un to de
&ista mutuamente ace"table desde el que "ueden arbitrarse las eEi gencias
que los ciudadanos "lantean a las "rinci"ales instituciones de la es tructura
basica1 Un rasgo esencial de una sociedad bien ordenada es que su
conce"cion "ublica de la justicia "olitica establece una base com"artida que
"ermite a los ciudadanos justificar mutuamente sus juicios "oliticos: cada
221 @ease tambien (eoria, <<9, 1
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uno coo"era, "olitica ' socialmente, con el resto en condiciones que todos
"ueden a&alar como justas1 sto es lo que significa justificacion "ublica1
2si entendida, la justificacion se dirige a los que discre"an con nosotros
'(eoria, <4DC1 0ino ha' juicios en conflicto sabre cuestiones de justicia
"oli tica 3juicios sabre la justicia de determinados "rinci"ios ' criterios,
insti tuciones ' "oliticas "articulares, etc13, no ha' entonces nada que
justificar1 Justificar nuestros juicios "oliticos ante los demas significa
con&encerles mediante el uso de ! ra-on "ublica, es decir, mediante
formas de ra-ona miento e inferencia a"ro"iadas a las cuestiones "oliticas
fundamentales, '
a"elando a creencias, ra-ones ' &alores "oliticos de losque cabe ra-onable mente es"erar que los otros tambien reconoceran1 La
justificacion "ublica "arte de algun consenso "re&ia, esto es, de "remisas
que todas las "artes en desacuerdo, su"uestas libres e iguales ' "lenamente
ca"aces de ra-on, "ue den ra-onablemente com"artir ' libremente
suscribir1
8o ha', "ues, que confundir la justificacion "ublica con el mero ra-o
namiento &alido a "artir de "remisas dadas Baunque tambien sea eso, "or
su"uestoC1 l ra-onamiento &alido es instructi&o ala hora de establecer las
relaciones entre enunciados: enla-a ideas fundamentales ' enunciados gene
rales, ' a estos con otros juicios mas "articularesA eEhibe la estructura general
de cualquier ti"o de conce"cion1 */ enla-ar los elementos de una conce"
cion en un todo inteligible ' "ers"icuo, sir&e como modo de eE"osicion1 Pe
ro cuando las "remisas ' conclusiones no son ace"tables, tras la debida re
fleEion, "ara todas las "artes en desacuerdo, el ra-onamiento &alido no sir&e
como justificacion "ublica1 Para que la justicia como equidad tenga eEito,
debe ser ace"table, no solo "ara nuestras "ro"ias con&icciones ra-onadas,
sino tambien "ara las de los demas, ' ella en todos los ni&eles de generalidad
en un equilibria refleEi&o mas o menos am"lio ' general Bsegun eE"licare
mos mas adelante en <!C1
11 Por su"uesto, no se "uede es"erar que se "rodu-ca el acuerdocom"leto sabre todas las cuestiones "oliticas1 l objeti&o "racticable es li
mitar el desacuerdo, al menos en lo que res"ecta a las contro&ersias mas
di &isi&as ', en "articular, a las contro&ersias que afectan a las esencias
consti tucionales B<!1CA "uesto que lomas urgente es lograr un consenso
sabre esas esencias, "or ejem"lo:
!C los "rinci"ios fundamentales que definen la estructura general del
gobierno ' el "roceso "oliticoA los "oderes dellegislati&o, el ejecuti&o ' la
judicaturaA los limites de la regla de ma'oriasA '
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2C los iguales derechos ' libertades basicos de la ciudadania que toda
ma'oria legislati&a debe res"etar, tales como el derecho de &oto ' el dere
cho a "artici"ar en "olitica, la libertad de "ensamiento ' de asociacion, la
libertad de conciencia, ' tambien las "rotecciones del im"erio de la le'1
stas cuestiones, ' otras semejantes, son com"lejas1 *qui solo aludo a lo
que im"lican1 /m"lican tanto que, si una conce"cion "olitica de la justicia
"resta am"aro a esas esencias constitucionales, 'a tiene una enorme im"or
tancia aun cuando tenga "oco que decir sabre los asuntos economicos ' so
dales que deben considerar los cuer"os legislati&os1 Para resol&er estos otros
asuntos es a menudo necesario salirse de esa conce"cion ' de los &alores "o
liticos que eE"resan sus "rinci"ios, e in&ocar &alores ' consideraciones no in
cluidos en ella1 Pero, en la medida en que ha'a un acuerdo firme sabre las
esencias constitucionales, eEistira la es"eran-a de que "ueda mantenerse la
coo"eracion "olitica ' social entre ciudadanos libres e iguales1
191 Uno de los "rinci"ales objeti&os de la justificacion "ublica, clara esta, es
"reser&ar las condiciones de una coo"eracion social, efecti&a ' de
mocratica, basada en el res"eto mutua entre ciudadanos que se conciben
como libres e iguales1 5icha justificacion de"ende de un acuerdo en el
juicio sabre, al menos, las esencias constitucionalesA ' "or ella, cuando ese
acuer do esta en "eligro, una de las tareas de la filosofia "olitica es tratar
de ela borar una conce"cion de la justicia que limite el desacuerdo, al
menos, sa bre las cuestiones mas dis"utadas1
(ontrastemos dos ideas de justificacion "ublica en materia de
"olitica: la "rimera a"ela a una conce"cion "olitica de la justiciaA la
segunda, a una doctrina religiosa, filos6fica o moral com"rehensi&a1 Una
doctrina moral com"rehensi&a tratara de mostrar que juicios "oliticos son
&erdaderos se gun, digamos, el intuicionismo racional o alguna &ar ante
del utilitarismo1 *hara bien, en la medida de lo "osible, elliberalismo
"olitico ni ace"ta ni recha-a ninguna doctrina com"rehensi&a "articular,moral o religiosa1 Per mite de hecho que sean esas doctrinas las que
busquen la &erdad religiosa, filos6fica o moral1 La justicia como equidad
as"ira a dejar al margen las &ie jas contro&ersias religiosas ' filosoficas e
intenta no de"ender de ninguna &ision com"rehensi&a "articular1 La
justicia como equidad utili-a una idea diferente 3la de justificacion
"ublica3 ' "retende moderar los conflictos "oliticos di&isi&os '
determinar las condiciones de la equitati&a coo"era cion social entre
ciudadanos1 Para lograr este objeti&o, intentamos cons truir, a "artir de
ideas fundamentales que estan im"licitas en la cultura "o3
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%tica, una base "ublica de justificaci6n que todos los ciudadanos, siendo
como son ra-onables ' racionales, "uedan res"aldar desde dentro de sus
"ro"ias doctrinas com"rehensi&as1 0i lo conseguimos, tenemos un consen
so entrecru-ado de doctrinas ra-onables B<!!C ', con el, la conce"cion "o
%tica ace"tada en equilibria refleEi&o1 s esta ultima condici6n de
refleEi6n ra-onada la que, entre otras cosas, distingue la justificaci6n
"ublica del me ro acuerdo1
<!1 L* /5* 5L >U/L/#R/= R+L?/@=
!1!1 Para eE"licar la idea del equilibria refleEi&o "artimos del "ensa miento
Bincluido en la idea de las "ersonas libres e igualesC de que los ciu dadanos
tienen una ca"acidad de ejercer la ra-6n Btanto te6rica como "rac ticaC asi
como un sentido de la justicia1 n las circunstancias normales de la &ida
humana, estas facultades se desarrollan gradualmente ', a "artir de la
edad de la ra-6n, se ejercen en muchos ti"os de juicios sobre la justicia de
todo ti"o de objetos, desde la estructura basica de la sociedad hasta las
acciones "articulares ' el caracter de la gente en la &ida cotidiana1 l
senti do de la justicia Bque es una forma de la sensibilidad moralC su"one
el uso de una facultad intelectual, 'a que ejercerlo al emitir un juicioreclama la "resencia de las facultades de la ra-6n, la imaginaci6n ' el
juicio1
5e entre nuestros juicios sobre justicia "olitica, seleccionamos aquellos
juicios o con&icciones que consideramos ra-onados1 0e trata de juicios emi
tidos en condiciones en las que resulta altamente "robable que se ha'a ejer
cido "lenamente nuestra ca"acidad de juicio, ' esta no se ha'a &isto afecta
da "or influencias que la distorsionen '(eoria, <C1 Juicios ra-onados son
aquellos que se emiten en condiciones fa&orables al ejercicio de nuestras fa
cultades de ra-6n ' de nuestro sentido de la justicia, es decir: en condicio
nes en las que "arecemos tener la ca"acidad, la o"ortunidad ' el deseo de
hacer un juicio fundadoA o, al menos, en condiciones en las que no tenemosningun interes a"arente en no hacerlo asi, estando ausentes las tentaciones
mas habituales1 *lgunos juicios los entendemos como "untos fijos: los que
nunca es"eramos abandonar, como cuando Lincoln dijo: F0i la escla&itud
no es mala, nada es maloG12 Las "osiciones de los jueces, los mediadores '
21 *braham Lincoln, carta a A. ;1 %odges, 9 de abril de !469, en Ro' P1 #asler Bcom"1C,
(!e Collected Wor4s o 2bra!a% Lincoln, 8ew #runswic$, 81J1, Rutgers Uni &ersit'
Press, !,D, "ags1 24!3241
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los arbitros estan diseiiadas de tal modo que inclu'an condiciones que es
timulen el ejercicio de las &irtudes judiciales, entre elias la im"arcialidad '
la "rudencia, &irtudes que hacen que sus &eredictos, segun lo "ermita cada
caso, esten mas cerca de ser juicios ra-onados1
!121 8o solamente difieren nuestros juicios ra-onados de los de otras
"ersonas, sino que a &eces nuestros "ro"ios juicios entran en conflicto en
tre si1 La im"licaciones de los juicios que hacemos sobre una cuestion
"ueden ser inconsistentes o incongruentes con los que hacemos sobre
otras cues tiones1 5ebemos insistir en este "unto1 )uchos de nuestros
conflictos mas serios son conflictos dentro de nosotros mismos1 Los que
su"onen que sus juicios son siem"re consistentes o son irrefleEi&os o son
dogmaticosA no es eEtraiio que sean ideologos o fanaticos1 La cuestion
que se "lantea es la si guiente: como "odemos hacer que nuestros "ro"ios
juicios ra-onados so bre justicia "olitica sean mas consistentes entre si '
con los juicios ra-ona dos de los otros, sin im"onernos a nosotros mismos
una autoridad "olitica eEtern aK
*bordamos este "roblema del siguiente modo: obser&amos que hace
mos juicios "oliticos ra-onados a todos los ni&eles de generalidad, desde
juicios "articulares sobre las acciones "articulares de los indi&iduos hasta
juicios sobre la justicia e injusticia de instituciones ' "oliticas sociales
"ar ticulares, sin ol&idar finalmente las con&icciones eEtremadamente
genera les1 ntre estas con&icciones estan las referidas a las restricciones
que de ben im"onerse a las ra-ones "ara defender "rinci"ios de justicia
"ara la estructura basica1 )odelamos estas con&icciones mediante la idea
del &elo de ignorancia en la "osicion original B<6C1
La justicia como equidad concibe todos nuestros juicios,
inde"endien temente de su ni&el de generalidad 3sea un juicio "articular
o una con&ic cion general de alto ni&el3, como juicios ca"aces de t ner
una cierta ra-o nabilidad intrinseca "ara nosotros, como "ersonas
ra-onables ' racionales que somos1 0in embargo, dado que tenemos unamente di&idida ' que nuestros juicios entran en conflicto con los de
otras "ersonas, habra mo mentos en que tengamos que re&isar, sus"ender
o retirar esos juicios, si es que queremos lograr el objeti&o "ractico de
alcan-ar un acuerdo ra-onable en cuestiones de justicia "olitica1
!11 (entrandonos ahora en una "ersona cualquiera, su"ongamos que Bcomo
obser&adoresC encontramos la conce"cion de la justicia "olitica que
com"orta el menor numero de re&isiones en los juicios iniciales de dicha
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"ersona ' que, cuando se "resenta ' se eE"lica dicha conce"cion, resulta
ace"table1 (uando la "ersona en cuestion ado"ta esa conce"cion ' el resto
de sus juicios armoni-an con ella, decimos que esa "ersona esta en equili
bria refleEi&o estricto1 l equilibria es estricto "orque, a "esar de que con
cuerdan entre si las con&icciones generales, los "rimeros "rinci"ios ' los
juicios "articulares, buscabamos la conce"cion de la justicia que eEigfa el
menor numero de re&isiones "ara conseguir la consistencia, ' la "ersona en
cuestion no tomo en 1consideracion ninguna conce"cion alternati&a de la
justicia ni la fortale-a de los di&ersos argumentos en fa&or de las conce"
ciones alternati&as1sto sugiere que entenderemos como equilibria refleEi&o am"lio Bto
da&fa en el caso de una "ersonaC aquel equilibria refleEi&o alcan-ado
cuan do la "ersona ha considerado cuidadosamente las conce"ciones
alternati &as de la justicia ' la fortale-a de los distintos argumentos en
su fa&or1 5icho con ma'or "recision, esa "ersona ha considerado las
"rinci"ales conce"ciones de la justicia "olftica que se encuentran en
nuestra tradicion filosofica Bincluidas las &isiones crfticas del "ro"io
conce"to de justicia ha' quien "iensa que la &ision de )arE es un
ejem"loSC, ' ha "onderado la fuer-a de las diferentes ra-ones, filosoficas
' no filos6ficas, en su fa&or1 n este caso, su"onemos que las
con&icciones generales, los "rimeros "rinci "ios ' los juicios "articularesde esa "ersona concuerdan1 Pero ahora el equilibria refleEi&o es am"lio,
dado que le han "recedido una refleEion de am"lio alcance '
"osiblemente muchos cambios de "ers"ecti&a1 &idente mente, el
conce"to cla&e no es el de equilibria refleEi&o estricto sino el de
equilibria refleEi&o am"lio '(eoria, <, si bien los terminos FestrictoG '
Fam"lioG, desgraciadamente, nose usaron allfC1
!191 Recordemos que una sociedad bien ordenada es una sociedad
efecti&amente regulada "or una conce"cion "ublica de la justicia1 n una
sociedad asf se entiende que cada ciudadano ha alcan-ado un equilibria re
fleEi&o am"lio Ben &e- de estrictoC1 Pero como los ciudadanos reconocen
que defienden la misma conce"cion "ublica de la justicia "olftica, el equi
libria refleEi&o es tambien general: se defiende la misma conce"cion en los
juicios ra-onados de cada uno1 Los ciudadanos alcan-an entonces un equi
libria refleEi&o am"lio ' general, o lo que "odemos %amar un equilibria re
fleEi&o "leno1 BReser&amos el adjeti&o F"lenoG "ara aquellos rasgos reali
-ados en una sociedad bien ordenada1C n una sociedad asf no solo ha' un
"unto de &ista "ublico desde el que todos los ciudadanos "ueden arbitrar
sus eEigencias, sino que este "unto de &ista es ademas mutuamente reco3
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4 La justicia como equidad
nocido como un "unto de &ista afirmado "or todos en equilibria refleEi&o
"leno1
5e lo que dijimos anteriormente Ben <!12C se des"rende que la idea de
justificacion, em"arejada con lade equilibria refleEi&o, es no3fundamenta
lista en el siguiente sentido: a ningBm ti"o es"ecifico de juicio ra-onado
so bre justicia "olitica ni a ningun ni&el "articular de generalidad se le
eEige que cargue con todo el "eso de la justificacion "ublica1 Los juicios
ra-ona dos de toda indole ' ni&el "ueden tener su ra-onabilidad, o
ace"tabilidad, intrinseca "ara las "ersonas ra-onables, una ra-onabilidad
que se mantiene tras la debida refleEion1 La conce"cion "olitica mas
ra-onable "ara noso tros es la que mejor cuadra con todas nuestras
con&icciones ra-onadas tras refleEion ' las organi-a en una &ision
coherente1 n cualquier momento da do, eso es todo lo que "odemos
hacer1
n la justicia como equidad, el equilibria refleEi&o "leno se caracteri
-a "or su objeti&o "ractico, la refleEion ra-onada, ' "or su as"ecto no3fun
damentalista en el sentido descrito mas arriba1 5e este modo, satisface la
necesidad de una base de justificacion "ublica en materia de justicia "oliti
caA "orque la coherencia entre con&icciones ra-onadas en todos los ni&eles
de generalidad 'en equilibria refleEi&o am"lio ' generales todo lo que eEi
ge el objeti&o "ractico de alcan-ar un acuerdo ra-onable en cuestiones de justicia "olitica1 (on otras ideas de justificacion definidas mediante ciertas
doctrinas com"rehensi&as, seguramente no baste con una coherencia de es
te ti"o1 Pero suscribir otras ideas de justificacion no e&itara "or si solo que
dichas doctrinas tengan cabida en un consenso entrecru-ado1
<!!1 L* /5* 5 U8 (=8080= 8TR(RU*5=
!!1!1 La idea de un consenso entrecru-ado se introduce "ara dotar de ma'or
realismo a la idea de una sociedad bien ordenada ' "ara ajustarla a las
condiciones historicas ' sociales de las sociedades democraticas, condiciones que inclu'en el hecho del "luralismo ra-onable1 *unque en una so
ciedad bien ordenada todos los ciudadanos afirman la misma conce"cion
"olitica de la justicia, asumimos que no lo hacen "or identicas ra-ones en
todo momento129 Los ciudadanos tienen &isiones religiosas, filos6ficas '
morales encontradas, con lo que defienden la conce"cion "olitica desde el
291 La frase "rocede de 2narc!y, State, and -topia de 8o-ic$, op* dt*, "ag1 22, don de
a"arece en cursi&a1
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interior de doctrinas com"rehensi&as diferentes ' o"uestas ', asi, en "arte
al menos, "or diferentes ra-ones1 Pero esto noes obice "ara que la conce"
cion "olitica sea un "unto de &ista com"artido desde el que "ueden resol
&er cuestiones relati&as a las esencias constitucionales1
*si "ues, "ara formular una idea realista de sociedad bien ordenada,
dadas las condiciones historicas del mundo moderno, no decimos que su
conce"cion "olitica "l!blica de la justicia sea afirmada "or los ciudadanos
desde dentro de la mi1sma doctrina com"rehensi&a1 l hecho del "luralismo
ra-onable im"lica que no eEiste semejante doctrina, "lena o "arcialmente
com"rehensi&a, en la que se "ongan o "uedan "onerse de acuerdo "ara de
jar sentadas las cuestiones fundamentales de la justicia "olitica1 Por el con
trario, nosotros decimos que en una sociedad bien ordenada la conce"cion
"olitica es afirmada a tra&es de lo que llamamos un consenso entrecru-ado
ra-onable1 (on esto queremos decir que la conce"cion "olitica es a"o'ada
"or doctrinas religiosas, filos6ficas ' morales ra-onables, aunque o"uestas,
que atraen a numerosos "artidarios ' que "erduran a lo largo del tiem"o de
una generacion a otra1 sta es, ami entender, la base mas ra-onable de uni
dad "olitica ' social dis"onible "ara los ciudadanos de una sociedad de
mocratica1
!!121 La idea es que los ciudadanos en una sociedad bien ordenada al bergandos &isiones estrechamente relacionadas aunque distintas1 Una es la
conce"cion "olitica de la justicia que todos ace"tan1 La otra es una de
las doctrinas com"rehensi&as Bo "arcialmente com"rehensi&asC o"uestas
3doctrinas religiosas, filosoficas ' morales3 que eEisten en la sociedad1
Para aquellos que defienden doctrinas com"rehensi&as bien articuladas '
eEtremadamente sistematicas, es desde el interior de dichas doctrinas Bes
to es, desde sus su"uestos basicosC desde donde esos ciudadanos asumen
la conce"cion "olitica de la justicia1 Los conce"tos, "rinci"ios ' &irtudes
fundamentales son teoremas, como si dijeramos, de sus &isiones com"re
hensi&as1
La justicia como equidad tiene los tres rasgos de una conce"cion "olitica que deberian a'udarle a atraerse el a"o'o de un consenso entrecru-a
do ra-onable1 0us eEigencias se limitan a la estructura basica de la socie
dad, su ace"tacion no "resu"one ninguna &ision com"rehensi&a "articular
' sus ideas fundamentales son familiares ' "roceden de la cultura "olitica
"l!blica1 Los tres rasgos "ermiten que la "uedan asumir diferentes &isiones
com"rehensi&as1 stas &isiones inclu'en las doctrinas religiosas que afir
man la libertad de conciencia ' defienden las libertades constitucionales
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/deas fundamentales 2
interior de doctrinas com"rehensi&as diferentes ' o"uestas ', asi, en "arte
al menos, "or diferentes ra-ones1 Pero esto noes obice "ara que la conce"
cion "olitica sea un "unto de &ista com"artido desde el que "ueden resol
&er cuestiones relati&as a las esencias constitucionales1
*sf "ues, "ara formular una idea realista de sociedad bien ordenada,
dadas las condiciones historicas del mundo moderno, no decimos que su
conce"cion "olftica "l!blica de la justicia sea afirmada "or los ciudadanos
desde dentro de la misma doctrina com"rehensi&a1 l hecho del "luralismo
ra-onable im"lica qu no eEiste semejante doctrina, "lena o "arcialmente
com"rehensi&a, en la que se "ongan o "uedan "onerse de acuerdo "ara de
jar sentadas las cuestiones fundamentales de la justicia "olitica1 Por el con
trario, nosotros decimos que en una sociedad bien ordenada la conce"cion
"olitica es afirmada a tra&es de lo que llamamos un consenso entrecru-ado
ra-onable1 (on esto queremos decir que la conce"cion "olitica es a"o'ada
"or doctrinas religiosas, filosoficas ' morales ra-onables, aunque o"uestas,
que atraen a numerosos "artidarios ' que "erduran a lo largo del tiem"o de
una generacion a otra1 sta es, ami entender, la base mas ra-onable de uni
dad "olitica ' social dis"onible "ara los ciudadanos de una sociedad de
rnocratica1
!!121 La idea es que los ciudadanos en una sociedad bien ordenada al bergan dos&isiones estrechamente relacionadas aunque distintas1 Una es la
conce"cion "olitica de la justicia que todos ace"tan1 La otra es una de las
doctrinas com"rehensi&as Bo "arcialmente com"rehensi&asC o"uestas
3doctrinas religiosas, filos6ficas ' morales3 que eEisten en la sociedad1
Para aquellos que defienden doctrinas com"rehensi&as bien articuladas '
eEtremadamente sistematicas, es desde el interior de dichas doctrinas Bes
to es, desde sus su"uestos basicosC desde donde esos ciudadanos asumen
la conce"cion "olitica de la justicia1 Los conce"tos, "rinci"ios ' &irtudes
fundamentales son teoremas, como si dijeramos, de sus &isiones com"re
hensi&as1
La justicia como equidad tiene los tres rasgos de una conce"cion "olitica que deberian a'udarle a atraerse el a"o'o de un consenso entrecru-a
do ra-onable1 0us eEigencias se limitan a la estructura basica de la socie
dad, su ace"tacion no "resu"one ninguna &ision com"rehensi&a "articular
' sus ideas fundamentales son familiares ' "roceden de la cultura "olitica
"ublica1 Los tres rasgos "ermiten que la "uedan asumir diferentes &isiones
com"rehensi&as1 stas &isiones inclu'en las doctrinas religiosas que afir
man la libertad de conciencia ' defienden las libertades constitucionales
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basicas, asi como las di&ersas doctrinas filos6ficas liberales, como las de
Iant o )ill, que hacen lo mismo1
8o necesitamos enumerar otras "osibilidades Bde las que ha' muchasC
sal&o "ara afiadir que "uede haber muchos ciudadanos que no tengan nin
guna doctrina com"rehensi&a bien articulada1 >ui-a casi nadie la tenga1
*ntes bien, la ma'oria defiende di&ersos &alores religiosos ' filos6ficos,
asociati&os ' "ersonales, junto con los &alores "oliticos eE"resados "or la
conce"cion "olitica1 stos &alores "oliticos no se deri&an de ninguna &ision
global sistematica1 La gente "uede "ensar que los &alores "oliticos reali-a
dos "or una estructura basica justa tienen normalmente el "eso suficientecomo "ara cancelar cualquier otro &alor que "udiera entrar en conflicto
con ellos1 *si, aunque su &ision total es com"rehensi&a en el sentido de que
inclu'e &alores no "oliticos, solo es "arcialmente com"rehensi&a 'a que no
es ni sistematica ni com"leta1 n §58 descubriremos que esta falta de siste
ma ' com"letud es en realidad afortunada, ' a'uda a que un %odus vivendi
"ueda con&ertirse, andando el tiem"o, en un consenso entrecru-ado1
!!11 */ dar tanta im"ortancia a la idea de un consenso entrecru-ado, asumimos
el hecho de que el "luralismo ra-onable es una condicion "er manente de
una sociedad democnitica1 (ualquier conce"cion "olitica ofrece una &ision
del mundo "olitico ' social ' descansa en ciertos hechos genera les de lasociologia "olitica ' la "sicologia humana1 l hecho del "luralismo
ra-onable es el "rimero de los cinco hechos de esta indole que son de es
"ecial im"ortancia en la justicia como equidad1
laboremoslo: la di&ersidad de doctrinas religiosas, filos6ficas ' mora
les que encontramos en las sociedades democraticas modernas no es una
mera condicion historica que &a'a a "asar "ronto, es un rasgo "ermanente
de la cultura "ublica de la democracia1 #aja las condiciones "oliticas ' so
dales garanti-adas "or los derechos ' libertades basicos de las instituciones
libres surgiran ' "ermaneceran con nosotros di&ersas doctrinas com"re
hensi&as enfrentadas e irreconciliables, aunque ra-onables, en caso de que
no eEistan 'a1 ste hecho caracteristico de las sociedades libres es lo que 'o
llama el hecho del "luralismo ra-onable1
Un segundo hecho general ' relacionado con el anterior es que una ad
hesion com"artida ' continuada a una doctrina com"rehensi&a solo "uede
mantenerse mediante el uso o"resi&o del "oder del stado, con todos sus
crimenes oficiales ' las ine&itables brutalidades ' crueldades, seguidas de la
corru"cion de la religion, la filosofia ' la ciencia1 0i decimos que una socie
dad "olitica es una comunidad cuando esta unida en la afirmacion de una
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/deas fundamentales 6!
' la misma doctrina com"rehensi&a Brecuerdese <D1C, entonces el usa
o"re si&o del "oder estatal con su sequito de "er&ersiones se hace
necesario "a ra mantener la comunidad "olitica1 Llamemos a esto el
hecho de la o"re sion1 n la sociedad de la dad )edia, sociedad mas o
menos unida en la afirmacion de la fe catolica, la /nquisicion no fue un
accidenteA la su"resion de la herejia era necesaria "ara "reser&ar las
creencias religiosas com"arti das1 Lo mismo &ale, su"onemos, "ara
cualquier doctrina filosofica ' moral com"rehensi&a, incluso "ara las
seculares1 Una sociedad unida en la afir macion de un ti"o de
utilitarismo, o de las doctrinas morales de Iant o )ill, "ara seguir estandolo, tambien necesitaria de las sanciones o"resi&as del stado12
Un tercer hecho general es que un regimen democratico "erdurable '
seguro, un regimen que no este di&idido "ar amargas dis"utas doctrinales
' "ar clases sociales hostiles, debe ser a"o'ado, de buena gana ' libremen
te, "ar al menos una ma'oria sustancial de sus ciudadanos "oliticamente
acti&os1 Junto con el "rimer hecho general, esto significa que, "ara ser&ir
de base "ublica de justificacion "ara un regimen constitucional, una
conce" cion de la justicia debe ser tal que "ueda ser res"aldada "ar
doctrinas com "rehensi&as am"liamente diferentes e incluso
irreconciliables1 5e lo con trario, el regimen no sera "erdurable ni seguro1
sto nos lle&a a introducir la idea de una conce"cion "olitica de la justicia,tal cualla definimos en <1
*fiadimos, "ues, un cuarto hecho general: que la cultura "olitica de
una sociedad democratica que ha funcionado ra-onablemente bien duran
te un "eriodo considerable de tiem"o contiene normalmente, al menos de
modo im"licito, ciertas ideas fundamentales desde las que es "osible desa
rrollar una conce"cion "olitica a"ta "ara un regimen constitucional1
7)* l contenido ' el tono de una conce"cion de /a justicia, "olltica o no,
de"enden mucho, indudablemente, del hinca"ie que hagamos en ciertos hechos de /aeE"eriencia hist6rica1 ntre esos hechos son de suma im"ortancia, "ara /a justicia
como equidad, las interminables o"resiones ' crueldades de que se &alieron el "oder
estatal ' /a /nquisici6n "ara mantener la unidad del cristianismo, alga que comien-a 'a
con san *gustin ' se eE tiende hasta el siglo ?@///1 lliberalismo "olitico nace de la
di&ision de la cristiandad tras la Reforma, aunque no fue esa en absoluto la intenci6n
de los reformadores1 0egun crefa %egel, que la Reform a tu&iera /ugar no fue una
desgracia, sino alga que beneficia tanto a la /glesia como al stado1 @ease ;1 F. 1
%egel, Ele%ents o te Pilosopy o +igt, edi ci6n a cargo de *llen ood,
(ambridge, (ambridge Uni&ersit' Press, !!, <2D Bfinal del largo comentarioC,
"ags1 ! ' sig1 Btrad1 cast1: Principios de !a ilosoia del dereco, #uenos *ires,
0udamericana, !DC1
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!!191 >ue ha' detras de estos cuatro "rimeros hechos generalesK * buen
seguro, todos, ' es"ecialmente los dos "rimeros (el hecho del "lura lismo
ra-onable ' el hecho de la o"resionC, reclaman una eE"licacion1 Pues "or
que habrian de lle&ar las instituciones libres, con sus derechos ' li
bertades basicos, ala di&ersidadKA ' "or que habria que "edirsele al "oder
estatal que la su"rimieraK Por que no nos lle&a al acuerdo el intento sin
cera ' serio de ra-onar entre nosotrosK * largo "la-a, este "arece ser e! re
sultado que da en la ciencia o, al menos, en la ciencia natural1
%a' &arias eE"licaciones "osibles1 Podriamos su"oner que la ma'oria
de la gente hace su'as las conce"ciones que "romue&en sus intereses masegoistasA ' como sus intereses son diferentes, tambien lo son sus conce"
ciones1 acaso la gente sea a menudo irracional ' no mu' brillante, lo que,
me-clado con errores logicos, "roduce o"iniones enfrentadas1 stas eE"li
caciones son em"ero demasiado faciles, ' no son el ti"o de eE"licacion que
buscamos1 8osotros queremos saber como es "osible el desacuerdo ra-o
nable, "ues nuestro trabajo siem"re "arte de la teoria ideal1 *si "ues, "re
guntamos: como "odria surgir el desacuerdo ra-onableK
Una eE"licacion del ti"o correcto es que las fuentes del desacuerdo ra
-onable 3lo que 'o llama las cargas del juicio3 entre "ersonas ra-onables
son otros tantos obstaculos "ara el correcto B' escru"ulosoC ejercicio de
nuestras facultades de ra-on ' de juicio en el transcurso ordinaria de la &ida "olitica1 stos obstaculos inclu'en lo siguiente:
aC La e&idencia 3em"irica ' cientifica3 de que se dis"one sabre un caso
"uede ser conflicti&a ' com"leja, lo que la hace dificil de estimar '
e&aluar1
bC /ncluso cuando estamos "lenamente de acuerdo sabre las clases de
consideraciones que son rele&antes, "odemos estar en desacuerdo sabre su
"eso, ' llegar asi a juicios diferentes1
cC %asta cierto "unta, todos nuestros conce"tos, ' no solo los conce"
tos morales ' "oliticos, son &agos ' tienen limites im"recisos1 sta indeter
minacion significa que tenemos que confiar en e! juicio ' en la inter"reta
cion B' en juicios acerca de inter"retacionesC, admitiendo un abanico de
"osibilidades Bno claramente determinableC, dentro del cuallas "ersonas
ra-onables "ueden diferir1
dC l modo en que e&aluamos la e&idencia ' "onderamos los &alores
morales ' "oliticos esta moldeado Bno "odemos decir basta que "untaC
"or nuestra eE"eriencia global, "or el entero curso de nuestra &ida basta el
mo menta "resenteA ' nuestras eE"eriencias globales ciertamente difieren1
*si,
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/deas fundamentales 6
en una sociedad moderna, con la muchedumbre de cargos ' "osiciones
que engendra, su multi"le di&ision del trabajo, sus muchos gru"os
sociales ' a menudo su &ariedad etnica, las eE"eriencias globales de los
ciudadanos son lo suficientemente dis"ares como "ara que sus juicios
sean basta cierto "unto di&ergentes en muchos, si no en la ma'oria, de los
casos que "resen tan una com"lejidad significati&a1
eC * menudo, ha' diferentes clases de consideraciones normati&as de diferente
fuer-a a ambos lados de una cuestion ' es dificil hacer una &alo racion de
conjunto126
Un quinto ' ultimo hecho general "uede formularse del siguiente mo
do: que muchos de nuestros mas im"ortantes juicios "oliticos que in&olu
cran a &alores "oliticos basicos se hacen en condiciones tales que resulta
al tamente im"robable que "ersonas "lenamente ra-onables '
rigurosas, incluso tras una discusion libre ' abierta, "uedan ejercer sus
facultades de ra-on de tal modo que todos lleguen ala misma conclusion1
!!11 8o debemos entender que este hecho im"lique forma alguna de
esce"ticismo filos6ficoH 8o significa que las "ersonas ra-onables no se
"ongan de acuerdo en el juicio "olitico "orque no eEistan &alores
objeti&os, o "orque los &alores sean subjeti&osA o que lo que consideramos
juicios so bre &alores sean sim"lemente o"iniones historicamente
condicionadas que obedecen a intereses que tienen sus ra$es en un
determinado tiem"o ' /u gar1 0e refiere mas bien a las muchas
dificultades "ara alcan-ar el acuerdo que acom"afian a todas las clases de
juicio1 stas dificultades son "articu larmente agudas en el caso de los
juicios "oliticos, debido a la enorme com "lejidad de las cuestiones
"lanteadas, a la naturale-a a menudo im"resio3
261 /saiah #erlin ha subra'ado a menudo una cuesti6n relacionada, a saber, que
cualquier sistema de instituciones sociales "uede acomodar un es"ectro limitado de
&ale res, asi que ha' que hacer alguna selecci6n dentro del es"ectro com"lete de&alores mo rales ' "oliticos que "udiera reali-arse1 sto se debe a que todo sistema de
instituciones tiene, como si dijeramos, un es"acio sociallimitado1 */ &ernos for-ados a
elegir entre &a lores que a"reciamos, afrontamos grandes dificultades a la hora de fijar
"rioridades ' te nemos que tomar decisiones dificiles sin una clara solucion a"arente1
@ease su formula cion en F=n the Pursuit of the /dealG, en %enr' %ard' Bcom"1C, (e
Croo4ed (i%ber o 5u%anity, 8ue&a Hor$, Ino"f, !! Btrad1 cast1: El/uste torcido de
8a u%anidad, #arce lona, Peninsula, !2C1
2D1 sto es fiel a (!eory, <9, "ag1 !44, que considera esencial e&itar que la libertad de
conciencia ' la tolerancia se funden en el esce"ticismo filosofico ' en la indiferencia
hacia la religion1
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nista de la e&idencia ' a la se&eridad de los conflictos a que
habitualmente hacen frente1
Las cargas del juicio "ueden "or si solas dar cuenta del hecho del "lu
ralismo ra-onable Bha' naturalmente otras ra-onesCA ' "uesto que no "o
demos eliminar esas cargas, el "luralismo es un rasgo "ermanente de una
cultura demowitica libre1 8o negamos que la &anidad ' la a&aricia, la &o
luntad de dominio ' el deseo de gloria tengan un "a"el destacado en la
"olitica ' afecten al auge ' caida de las naciones1 (on todo, como en una
democracia no "odemos usar el "oder del stado, con las consabidas
cruel clades ' corru"ciones de la &ida d&ica ' cultural, "ara erradicar ladi&ersi dad, buscamos una conce"cion "olitica de la justicia que sea
ca"a- de ga narse el a"o'o de un consenso entrecru-ado ra-onable que
sir&a de base "ublica de justificacion1
!!161 5os comentarios, como conclusion, "ara "re&enir malentendidos sobre la
idea de un consenso entrecru-ado:
n "rimer lugar, dadas las conce"ciones com"rehensi&as reales que
eEisten en la sociedad, al margen de su contenido, no ha' e&identemente
ninguna garantia de que la justicia como equidad, o cualquier conce"cion
ra-onable "ara un regimen democratico, "ueda atraerse el a"o'o de un
con senso entrecru-ado ' rubrique asi la estabilidad de sus instituciones
"oliti cas1 )uchas doctrinas son sencillamente incom"atibles con los
&alores de la democracia1 *demas, elliberalismo "olitico no dice que los
&alores articu lados "or una conce"cion "olitica de la justicia, "or
fundamentales que sean, tengan mas "eso que los &alores trascendentes
Btal como los inter"reta la genteC 3religiosos, filos6ficos o morales3 con
los que "osiblemente entre en conflicto la conce"cion "olitica1 5ecir eso
nos colocarfa mas alla de lo "olitico1
Un segundo comentario es que nosotros "artiinos de la con&iccion de
que un regimen democratico constitucional es ra-onablemente justo ' fac
tible, ' merece la "ena de defenderse1 Pero, dado el hecho del "luralismo
ra-onable, tratamos de disefiar una defensa del mismo que se gane la leal
tad de las "ersonas ra-onables ' consiga un am"lio a"o'o1 8osotros no
nos fijamos en las doctrinas com"rehensi&as que de hecho eEisten ', a
conti nuacion, armamos una conce"cion "olitica que logre un equilibrio
entre ellas eE"resamente diseiiado "ara ganarse su lealtad1 sto
su"ondrfa una mala construccion de la conce"cion "olitica B<6C1
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*l contrario, nosotros "reguntamos como armar una conce"cion de la
justicia "ara un regimen constitucional que sea a la &e- defendible "or de
recho "ro"io ' de tal factura que los que a"o'en, o "udieran llegar a a"o'ar,
esa clase de regimen "uedan tambien res"aldar dicha conce"cion1 *sumi
mos que no sabemos nada "or antici"ado sobre las &isiones com"rehensi&as
de la gente, ' tratamos de no "oner obstiiculos innecesarios en el camino
"ara que "uedan afirmar la conce"cion "olitica1 sto conduce a la idea de
una conce"cion "olitica de la justicia que no "resu"one ninguna conce"
cion com"rehensi&a "articular, "or lo que "uede ser a"o'ada "or un dura
dero consenso entrecru-ado de doctrinas ra-onables, si le sonrie la fortuna' dis"one del tiem"o suficiente "ara ganarse la lealtad1
n la quinta "arte nos "reguntaremos si es "osible una sociedad bien
ordenada ', de serlo, de que modo es consistente su "osibilidad con la natu
rale-a humana ' las eEigencias de las instituciones "oliticas factibles1 /nten
taremos mostrar que la sociedad bien ordenada de la justicia como equidad
es en &erdad "osible de acuerdo con nuestra naturale-a ' esas eEigencias1 s
ta tarea es "ro"ia de la filosofia "olitica como reconciliacionA "ues &er que
las condiciones de un mundo social "ermiten cuando menos esa
"osibilidad afecta al modo en que "ercibimos el "ro"io mundo ' a nuestra
actitud ha cia el1 Ha no tiene "or que "arecer deses"eradamente hostil un
mundo en el que deban "re&alecer ine&itablemente la &oluntad de dominio' las cruel clades o"resi&as, alimentadas "or el "rejuicio ' la locura1
0ituados como acaso lo estemos en una sociedad corru"ta, "uede que no
ha'a consuelo "ara nuestra "erdidaA "ero "odemos "ensar que el mundo
no es en si mis mo inhos"ito "ara la justicia "olitica ' el bien que ella
encierra1 8uestro mundo social "odria haber sido diferente ' ha'
es"eran-as "ara los que &i &an en otro tiem"o ' lugar1
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