Ramona Aurora Pago Por Consignacion Sd

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JUICIO: “RAMONA AURORA GONZALEZ BENITEZ C/ INMOBILIARIA LOTEADORA “FUTURO HOGAR Y ATILIO GUERRERO S/ PAGO POR CONSIGNACION”.------------------ ------------------- S.D. N°..................... Asunción, de de 2.015.- VISTO: estos autos, de los que; ---------------------------------------------------- ---------- R E S U L T A: Que, RAMONA AURORA GONZALEZ BENITEZ, con C.I.Nº 2.962.606, en fecha 19 de junio de 2013 plantea demanda de pago por consignación contra la firma INMOBILIARIA LOTEADORA “FUTURO HOGAR” y el señor ATILIO LEOPOLDO GUERRERO, teniendo como base dos contratos de Compra Venta, ambos de fecha 06 de febrero del año 2009, junto con la libreta de pago. Señala que dichos documentos acreditan la existencia de una compra venta a plazos de un inmueble, específicamente a 130 cuotas mensuales de Gs. 250.000 y Gs. 280.000 cada una, que fueron pagadas regularmente hasta que por inconvenientes económicos no pudo pagar las cuotas en la fecha acordada, por lo que concurrió a la oficina de la inmobiliaria a conversar sobre el pago de las cuotas, pero en ese momento el Señor Atilio Leopoldo Guerrero le hizo firmar un nuevo contrato, consignando una nueva suma de Gs. 280.000 mensuales, pero con la misma fecha del anterior. Posteriormente, manifiesta haber incurrido en atraso de las cuotas pactadas, pero después de un tiempo, al contar con el dinero, el Sr. Atilio Guerrero se niega a recibirle, continua declarando que: “ante esta situación espere un tiempo y volví a la oficina de la inmobiliaria con la intención de pagar pero el representante de la firma vendedora me dijo que me iba a avisar la fecha que debía para por la oficina alegando que debía prepararse

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sentencia definitiva- pago por consignacion

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JUICIO: RAMONA AURORA GONZALEZ BENITEZ C/ INMOBILIARIA LOTEADORA FUTURO HOGAR Y ATILIO GUERRERO S/ PAGO POR CONSIGNACION

JUICIO: RAMONA AURORA GONZALEZ BENITEZ C/ INMOBILIARIA LOTEADORA FUTURO HOGAR Y ATILIO GUERRERO S/ PAGO POR CONSIGNACION.-------------------------------------

S.D. N.....................

Asuncin, de

de 2.015.-

VISTO: estos autos, de los que; --------------------------------------------------------------

R E S U L T A:Que, RAMONA AURORA GONZALEZ BENITEZ, con C.I.N 2.962.606, en fecha 19 de junio de 2013 plantea demanda de pago por consignacin contra la firma INMOBILIARIA LOTEADORA FUTURO HOGAR y el seor ATILIO LEOPOLDO GUERRERO, teniendo como base dos contratos de Compra Venta, ambos de fecha 06 de febrero del ao 2009, junto con la libreta de pago. Seala que dichos documentos acreditan la existencia de una compra venta a plazos de un inmueble, especficamente a 130 cuotas mensuales de Gs. 250.000 y Gs. 280.000 cada una, que fueron pagadas regularmente hasta que por inconvenientes econmicos no pudo pagar las cuotas en la fecha acordada, por lo que concurri a la oficina de la inmobiliaria a conversar sobre el pago de las cuotas, pero en ese momento el Seor Atilio Leopoldo Guerrero le hizo firmar un nuevo contrato, consignando una nueva suma de Gs. 280.000 mensuales, pero con la misma fecha del anterior. Posteriormente, manifiesta haber incurrido en atraso de las cuotas pactadas, pero despus de un tiempo, al contar con el dinero, el Sr. Atilio Guerrero se niega a recibirle, continua declarando que: ante esta situacin espere un tiempo y volv a la oficina de la inmobiliaria con la intencin de pagar pero el representante de la firma vendedora me dijo que me iba a avisar la fecha que deba para por la oficina alegando que deba prepararse documentos, pero nunca me avisaron, hecho que me hizo sospechar que podra tratarse de una estrategia para que mi parte pueda caer en morosidad por mayor tiempo, motivo por el cual acud nuevamente a la inmobiliaria en fecha 14 de junio del corriente ao pero esta vez acompaada de otras personas, pero me informaron que supuestamente mi contrato ellos rescindieron de forma unilateral, pero si quera seguir con la posesin del inmueble tena que firmar otro nuevo contrato, cuya cuota mensual ser de Gs. 370.000, empezando desde la cuota nmero uno. Prosigue, manifestando que: ante esta situacin, intent que el seor ATILIO LEOPOLDO GUERRERO reciba el importe de la cuota vencidas con los intereses, pero este se neg rotundamente a percibir mi dinero, manifestando que har cumplir la clusula Quinta, punto b) del contrato de compra venta, es decir la rescisin unilateral del contrato por falta de pago de ms de once cuotas. Ante esta situacin nos retiramos del lugar y al no tener otra opcin para pagar la deuda, vengo a promover la presente accin con el objeto de impedir que mi parte siga en mora, provocada por la conducta mal intencionada del representante de la inmobiliaria vendedora asimismo, solicita la apertura de una cuenta judicial en el Banco Nacional de fomento, y finalmente, solicita tener por iniciada la presente demanda y oportunamente hacer lugar a la misma.---------------------------------------------------------------Que, por providencia de fecha 01 de agosto de 2013, obrante a fs. 11, se tiene por iniciada la presente accin de pago por consignacin, y de la misma y de los documentos presentados se corre traslado a la parte demandada para que la conteste dentro del plazo de ley.------------------------------------------------------------------------------------

Que, en tiempo y forma, se presenta Atilio Leopoldo Guerrero a contestar la demanda y formular excepciones, donde pasa a exponer que Es CIERTO, como lo afirma la parte actora, que el mismo se encuentra atrasada DIEZ Y SEIS CUOTAS (16) y en MORA DESDE ABRIL DEL 2012 POR LA SUMA DE GS. 4.480.000 MAS INTERESES MORATORIO Y PUNITORIO- y que las cuotas adeudadas causan un inters moratorio del 2% y punitorio del 1% conforme a la clusula 4 de contrato. LA MISMA CLAUSULA CONTIENE LA PROHIBICION DE CEDER LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL VENDEDOR; citando algunos artculos referentes a la procedencia del pago por consignacin, dice se establece indubitablemente que la INMOBILIARIA LOTEADORA FUTURO HOGAR y el seor ATILIO GUERRERO, nunca ha estado en mora, esto es que se haya negado a recibir el pago de las cuotas adeudadas, otra cosa muy diferente, es que se pretenda modificar las condiciones de pago, tiempo de pago y cantidad, al arbitrio del actor, no se trata de hacer cualquier pago, en cualquier tiempo y en cualquier cantidad y que el acreedor este obligado a aceptarlo, termina solicitando al juzgado que se declare probada la excepcin de falta de accin, no haciendo lugar a la presente demanda.--------------------------------------Que, en fecha 02 de octubre de 2013 se dicta providencia donde se corre traslado de la excepcin (fs.24).-------------------------------------------------------------------------

Que, Castulo Gamarra Rolon, se presenta a contestar el traslado en los siguientes trminos: la pretensin del excepcionante no se ajusta a derecho, pues pretende decidir el fondo de la cuestin planteado en el juicio por medio de una excepcin previa, la cual resulta notoriamente improcedente. Todos los argumentos y legislaciones a la que hizo referencia hacen justamente al fondo del litigio y no sobre si mi representada tiene la facultad o no de accionar contra el demandado agrega que habiendo un contrato de compra venta, entre la parte actora y demandada, resulta indudable la legitimacin activa para promover la accin. Es por eso que solicita que se resuelva la cuestin de puro derecho y se dicte resolucin rechazando por improcedente la falta de accin.-------------------------------------------------------------------------

Que, el juzgado en fecha 08 de mayo de 2014 dicta providencia de tener por contestado el traslado, la cual se notifica a las partes (fs. 34 y 35).---------------------------

Que, Atilio Leopoldo Guerrero, en fecha 30 de junio de 2014, solicita se declare la cuestin de puro derecho y se dicte resolucin o se difiera para el momento de dictar resolucin definitiva en la hiptesis que la falta de accin no tenga el carcter de manifiesto. Por provedo de fecha 09 de julio de 2014 se llama autos para resolver.-----

Que, por auto interlocutorio N 3561 de fecha 12 se setiembre de 2014, obrante a fs. 38/39, este Juzgado resuelve rechazar, con costas, la excepcin de falta de accin opuesta por el Sr. Atilio Leopoldo Guerrero por improcedente.------------------

Que, Atilio Leopoldo Guerrero, en fecha 14 de octubre se presenta a solicitar la apertura de la causa a prueba y la admisin de las mismas, concedida por providencia del 06 de noviembre de 2014 (fs. 42).-----------------------------------------------------------------Que, por escrito de fecha 02 de diciembre de 2014, Atilio Leopoldo Guerrero, se allana del presente juico, por lo que solicita que se prescinda la apertura de la causa a prueba y en consecuencia se dicte sentencia definitiva y sea exonerada de costas. Manifiesta asimismo que es pertinente actualizar los montos de los intereses, a los efectos de evitar un nuevo proceso o, en su caso, pedido de ejecucin..------

Que, por providencia del 23 de diciembre de 2014 se corre traslado de la misma a la parte actora, quien manifiesta su aprobacin en cuanto al allanamiento, ms no as en cuanto a la pretensin del demandado de quedar exento del pago de las constas, ya que, segn declara, el mismo se ha realizado tardamente, en atencin a que contesto la demanda e incluso opuso excepcin de falta de accin, por lo que no se dan los presupuestos establecidos en el art. 198 para la exoneracin de las costas. Por otro lado, expresa tambin que su representada realizara el pago de las cuotas vencidas, ms sus intereses desde el momento del depsito en cuenta judicial, correspondiente al mes de julio del 2013. Finalmente solicita hacer lugar al allanamiento de la presente demanda y, en consecuencia dictar sentencia definitiva, haciendo lugar a la presente accin de pago por consignacin, con imposicin de costas a la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------

Que, en fecha 16 de febrero de 2015 se ordena el cierre del periodo probatorio, y en consecuencia se llama autos para sentencia.-----------------------------------------

Habindose trabado la litis esta manera, y no existiendo cuestiones pendientes por diligenciar, y;C O N S I D E R A N D O:

En la presente demanda ordinaria sobre pago por consignacin, promovida por la Sra. Ramona Aurora Gonzlez en contra de la Inmobiliaria Loteadora Futuro Hogar y el Sr. Atilio Guerrero, en base a dos contratos de compraventa, que deban ser pagados en el plazo fijado de 130 cuotas mensuales de GS. 250.000 y GS. 280.000, correspondiente al Inmueble individualizado como Lote N2, Manzana n 1, fraccin denominada Valeria. La parte actora relata que fue pagando las cuotas correspondientes hasta que por inconvenientes econmicos no pago las cuotas en la fecha acordada, motivo por el cual concurri a la oficina de la Inmobiliaria a conversar con el Sr. Atilio Guerrero, con quien firmo un nuevo contrato, ajustando las cuotas a GS. 280.000. Comenta que un tiempo despus, nuevamente incurri en atrasos em el pago de las cuotas fijadas, por lo que al contar con el dinero acudi ante el Sr. Atilio Guerrero, quien se neg en recibirla. Sostiene, que en fecha 14 de junio de 2013 se present en la Inmobiliaria, donde le informaron que le rescindieron el contrato, pero si quera seguir con la posesin del inmueble, tendra que firmar un nuevo contrato, cuya cuota mensual seria de Gs. 370.000. Ante la negativa de la parte demandada de aceptar las cuotas vencidas, promueve la presente accin, por lo que solicita la apertura de una cuenta judicial a fin de realizar el depsito de la suma de Gs. 4.802.000, correspondientes a las cuotas del mes de mayo de 2012 a junio del 2013, ms los inters pertinentes.------------------------------------------------------------------------

Para que el pago por consignacin, surta efecto no basta la consignacin,

o sea el depsito del dinero, o la promocin de la demanda, es necesario que el

Juzgado declare la validez del pagoEn efecto, nuestro ordenamiento legal el Art. 584 del CC previene que procede el pago por consignacin cuando: el acreedor incurre en mora o se niega a recibir el pago, y a su vez el Art. 585 del mismo cuerpo legal menciona que: Para que la consignacin surta efectos de pago es indispensable que concurran, con respecto a las circunstancias de personas, objeto modo y tiempo, todos los requisitos del pago convenido. La falta de cualquiera de ellos autoriza al acreedor a rechazarla.-

El mencionado recibo fue reconocido por autentico por la actora, quien se allana expresamente a la pretensin de la adversa, segn los trminos del escrito obrante a fs. 68. A ms de esto, se debe destacar, que dicho documento contiene todos los requisitos enunciados en el Art. 570 y 571 del C.P.C.-------------------------------

Ante estas circunstancias, y considerando que el allanamiento no vulnera de manera alguna el orden pblico, corresponde la admisin de la excepcin de pago parcial, con relacin a la suma de GUARANES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL(Gs. 450.000).-----------------------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E:1) HACER LUGAR a la presente demanda promovida por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA contra el Sr. Carlos Asuncin Palacios Caete y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, en relacin a la indemnizacin correspondiente a las mejoras introducidas en el inmueble ubicado en el rea comprendida entre la cota 84 m. y las Fincas N 4279 y 2476 de la EBY, y terrenos fiscales, del Barrio Resqun Cu, Municipio de Coronel Bogado, Departamento de Itapa, y en consecuencia, DECLARAR DESOBLIGADA a la actora del pago pendiente en relacin al inmueble indicado.--------------------------------2) CONDENAR al demandado Sr. Carlos Asuncin Palacios Caete, a percibir la indemnizacin correspondiente, que asciende a la suma de Guaranes Tres millones ciento treinta y siete mil quinientos cuarenta (Gs. 3.137.540), una vez firme la presente resolucin.---------------------------------------

3) INTIMAR a la parte actora, ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a depositar el monto de Guaranes Cincuenta y seis mil novecientos setenta (Gs. 56.970), resultado obtenido por la diferencia de cotizacin, una vez firme la presente resolucin.---------------------------------------------------

4) IMPONER las costas a la parte demandada.---------------

5) ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares de anotacin de litis y prohibicin de innovar dispuesta por providencia del 24 de abril de 2007, una vez firme esta resolucin, y al efecto librar oficio a la Municipalidad de Encarnacin.--------------------------------------------------6) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.------------------------------------------Ante m:

NO HACER LUGAR a la demanda de pago por consignacin promovida por Jean Alain Adrien Antenen contra el Banco Nacional de Fomento por los motivos expuesto en el exordio de la presente resolucin.---------------------------------------------------------------IMPONER las costas a la parte actora.----------------------------------------------------------------ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.----------------

Ante m: