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Rafael Jiménez Asensio (Socio Estudi.Con/Catedrático de Universidad (acr.) UPF Jornada Diputación Provincial de Huesca Huesca, 24 de enero de 2014.

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  Rafael Jiménez Asensio (Socio Estudi.Con/Catedrático de Universidad (acr.) UPF   Jornada Diputación Provincial de Huesca   Huesca, 24 de enero de 2014.

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  Un debate abierto hace muchos años: la reforma de la planta municipal en España.

  La crisis acelera el debate, pero se reorienta, en primer lugar, hacia la planta local. Cuestionamiento del nivel provincial de Gobierno. Actores económicos y actores políticos plantean la supresión de las diputaciones provinciales. Presión de algunos medios.

  Las elecciones de finales de 2011 marcan un punto de inflexión. Riesgo de "rescate en España": necesidad de emprender reformas institucionales. Presiones UE. Impotencia reiterada de la Política para reformar las instituciones. Algunas manifestaciones.

  El precedente comparado: muchos países de la UE han reformado sus gobiernos locales y reducido la planta municipal o provincial (Alemania, Dinamarca, Grecia, Portugal, etc.). Otros lo están haciendo (Irlanda, Finlandia, Italia, etc.).

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  Arranque del proceso: De la reforma de la planta municipal (primer objetivo) a la "reordenación de las competencias locales" (objetivo presunto de la reforma). Redefinición de la planta municipal es, en principio, competencia de las CCAA.

  Programa Nacional de Reformas de 2012. No se descarta la reforma de la planta municipal. El Plan Nacional de Reformas de 2013 delimita la reforma local a la reordenación de competencias.

  Un proceso legislativo largo, complejo, tedioso, marcado por "idas y venidas", caótico. Nada edificante. Enseña cómo no se deben hacer las cosas.

  Casi año y medio para preparar un texto de anteproyecto: no ha habido debate político, académico ni social.

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El contexto de la Reforma Local

  La reforma es producto o fruto de un Contexto económico-financiero: Deuda pública muy baja y equilibrio presupuestario. LA REFORMA PRETENDE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LOS ENTES LOCALES (CE y LOEPSF). NO ES REALMENTE UNA REFORMA: ES UN "AJUSTE INSTITUCIONAL" VESTIDO DE "REFORMA" Y DERIVADO DE UN CONTEXTO DE CONTENCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. La contingencia marca el contenido de la Ley.

  Reforma Local. Razones de la focalización: reforma "más fácil" que CCAA; situación objetiva poco sostenible (mapa municipal: 8.116 municipios). Justificación: Adaptación de la LBRL a los principios de la LOEPSF. Evitar duplicidades.

  PRIMER INTENTO: ALRSAL. Reforma la LBRL, LHL y otras leyes. Medidas iniciales (borrador de 13 julio 2012)

  SEGUNDO INTENTO: Anteproyecto informado por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013. Alegaciones CCAA, FEMP, sindicatos, etc. Contestación prácticamente unánime. CNAL (21 de mayo). Consejo de Estado: Dictamen de 25 de junio 2013.

  TERCER INTENTO: "A la tercera va la vencida". Proyecto aprobado por Consejo de Ministros 26 de julio 2013.

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  Fuente: Plan Presupuestario 2014. Reino de España. 15.10.2013.

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  PREÁMBULO (OBJETIVOS DEL TEXTO):   1. - Enunciado de la Ley: "Racionalización" y "Sostenibilidad". Arranque de la

Exposición de Motivos. Revisión "profunda" LBRL a partir de la LOEPSF.

  2. - Cuatro objetivos básicos:

-  Aclarar competencias municipales. Sistema "complejo": "clarificación como reducción". Se vincula competencias / estado financiero entidad local.

-  Racionalizar la estructura organizativa de la AL: papel de las Diputaciones provinciales (se pretende fortalecer). Incentivos a "la fusión".

-  Garantizar un control financiero y presupuestario.

-  Favorecer la iniciativa privada, evitando "intervenciones administrativas desproporcionadas" (dato revelador). LA SOSTENIBILIDAD COMO CRITERIO PRINCIPAL.

  3. - Títulos competenciales: 149.1.14 y 18 CE: Bases expansivas y limitadoras. Dudas de constitucionalidad.

  4. – No cita ni una sola vez la CEAL: de "espaldas" a la Carta.

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  OTROS OBJETIVOS DEL TEXTO:   1. - Articular el sistema local alrededor de la idea de "servicio" y no "de

competencia". Problemas conceptuales: "Com. Distintas de las propias"

  2. - Cuestionar la prestación de servicios mínimos para municipios de menos de 20.000 h.. Se atenúa mucho en la Ley. Exige “conformidad municipio”. COSTE EFECTIVO (116 ter LBRL).

  3. - Fortalecer papel Diputaciones provinciales, mediante la atribución de competencias de "coordinación" en la prestación de determinados servicios. Papel de colaboración en la “tutela financiera”: 116 bis, 3, LBRL.

  4. - Municipios no pueden llevar a cabo competencias no propias y actividades económicas en determinados casos (situación económico-financiera “saneada” como presupuesto para su ejercicio).

  5.-Medidas de reestructuración SPL instrumental. Cambios de última hora

  6. - Fortalecimiento Intervención (centralidad en la reforma) y FHN.

  7. - Medidas restrictivas sobre la estructura política y sobre el personal

  8.- Otras medidas: entes locales menores, consorcios, mancomunidades, etc.

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  EL PRINCIPIO DE DIFERENCIACIÓN (I): IMPACTOS DE LA LRSAL SOBRE LAS ENTIDADES LOCALES: DIFERENTE INTENSIDAD 1. - Entidades locales menores o entidades locales descentralizadas. 2. - Municipios según tamaño de población (proyección diferente: servicios públicos, papel diputaciones, medidas institucionales, personal, directivos, etc.). Municipios de régimen especial. 3. - Diputaciones Provinciales y "entidades equivalentes". 4. - Comarcas (DA 5 ª LRSAL). 5. - Mancomunidades. 6. - Consorcios DDAA 13 y 14, DTR 6, DF 2 ª (Modificación de la LRJPAC - DA 20). 7. - Entidades públicas instrumentales del sector público local (DA 9 LRBRL - LRSAL)

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  La compleja aplicabilidad de la Ley (otra manifestación del principio de diferenciación).

  La Ley tiene “vigencia” a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, pero su “aplicabilidad” difiere según los casos, pues contiene al menos cuatro tipo de Normas. A saber:

  1) Normas de vigencia inmediata.   2) Normas de aplicabilidad mediata (según fecha) y vigencia

diferida.   3) Normas de aplicabilidad condicionada (y vigencia efectiva, pero

condicionada).   4) Normas de aplicabilidad diferida y condicionada (de vigencia, por

tanto, diferida y sujeta a condición).   Todo este cuadro normativo hace la Ley especialmente compleja (e

indeterminada, en principio, en cuanto a sus efectos).

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  La estructura compleja de la Ley:   La Ley tiene asimismo una estructura compleja y en algunos pasajes

poco ordenada sistemáticamente, fruto de los objetivos, pero asimismo del proceso de elaboración:

  Artículo Primero: Reforma con largo alcance e intensidad la LBRL, suponiendo hasta cierto punto un cambio profundo de modelo. Sostenibilidad financiera como eje de la reforma.

  Artículo Segundo: Reforma puntualmente el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, pero con fuerte contenido político y de reforzamiento de los instrumentos de control económico-financiero y del papel del MHAP.

  Disposiciones Adicionales, transitorias y finales de la LRSAL: Conjunto de medidas instrumentales a las modificaciones de la LBRL. Aspecto nuclear: “transferencia” competencias CCAA

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  CARTERA DE " SERVICIOS ": COMPETENCIAS.   COMPETENCIAS Entes Locales: propias y delegadas. Competencias

“distintas de las propias" y actividades económicas. Requisitos para su ejercicio (art. 7.4): sostenibilidad y no simultaneidad.

  MODIFICACIÓN 25 LBRL: Cláusula general de competencias (se mutila). Pretensión de establecer Competencias municipales tasadas POR LA LBRL.

  PROFUNDA REDEFINICIÓN DEL LISTADO MATERIAL el art. 25.2 . Redefinición "servicios sociales" y " Salud". Eliminación de otros ámbitos. La singularidad de las facultades en materia educativa. Se aplaza el problema a la definición del sistema de financiación.

  Esta "redefinición" se concreta en la DTr 1 (salud) y 2 (servicios sociales). Se pretende "descargar" a los municipios el ejercicio de determinadas competencias y de su coste financiero.

  PROBLEMAS COMPETENCIALES: LOS MUNICIPIOS SÓLO PUEDEN EJERCER LAS COMPETENCIAS TASADAS PREVISTAS EN LA LBRL? OPERACIÓN INCONSTITUCIONAL. INTERPRETACIÓN DE CONJUNTO DE LA LBRL (ARTÍCULO 2, 7 Y 25).

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COMPETENCIAS PROPIAS, COMPETENCIAS DELEGADAS Y COMPETENCIAS DIFERENTES DE LAS PROPIAS. COMPETENCIAS PROPIAS:

-  REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE LA CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIAS.

-  REDEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS: URBANISMO Y VIVIENDA, MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS SOCIALES (SITUACIONES DE NECESIDAD SOCIAL Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL)

-  OTROS ÁMBITOS: POLICIA LOCAL, INCENDIOS, PROMOCIÓN DEPORTE, CULTURA; CASO SINGULAR DE LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS. SE HA DE HACER UN ANÁLISIS PARA DETERMINAR PRECISAMENTE QUÉ ES COMPETENCIA PROPIA Y CÚÁL NO.

-  EL RÉGIMEN JURÍDICO: IDEA DEL LEGISLADOR, LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS SON TASADAS, (NO ASÍ LAS DE LAS PROVINCIAS), NO PUEDEN LAS CCAA DISPONER DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS EN FUNCIÓN DE LA MATERIA Y ASIGNAR FUNCIONES LOS MUNICIPIOS.

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  SE PRETENDE “TRANSFERIR” A LAS CCAA LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y EDUCACIÓN (Ahora condicionada a lo que establezca la financiación autonómica y local).

  TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

  PROYECCIÓN TEMPORAL DE ESTAS TRANSFERENCIAS:

1) TRANSITORIA 1 ª LRSAL SERVICIOS SOCIALES- APLAZAMIENTO DE LOS TRASPASOS 31-XII-2015. Nueva condicionalidad: “en los términos” de la normativa sobre financiación”. 2) TRANSITORIA 2a SANIDAD - 5 AÑOS. ESCALONAMIENTO (20 %). También nueva condicionalidad (“de acuerdo” con nueva financiación)

  PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, POSIBILIDADES DE DELEGACIÓN, COMPENSACIÓN DE COSTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR MUNICIPIOS.

  3) SERVICIOS DE INSPECCIÓN SANITARIA: TRANSITORIA 3ª-6 MESES

  EL CASO SINGULAR DE LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS (DA 15: PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN POR LAS CCAA).

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  COMPETENCIAS DIFERENTES DE LAS PROPIAS: Condicionado su ejercicio a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO 28 LBRL (equívoco entre COMPETENCIAS IMPROPIAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS): ALGUNOS DE ESTOS ÁMBITOS MATERIALES SE HAN INTEGRADO EN EL ARTÍCULO 25.2 LRSAL.

  RÉGIMEN JURÍDICO: ARTÍCULO 7.4 (SE HA MODIFICADO VARIAS VECES EN LA TRAMITACIÓN). LAS ENTIDADES LOCALES PUEDEN SEGUIR EJERCIENDO LAS COMPETENCIAS NO PROPIAS, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- NO SE PONGA EN RIESGO LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL MUNICIPIO (LEPSF)

- NO SE INCURRA EN "EJECUCIÓN SIMULTÁNEA" (DUPLICIDADES). INFORMES VINCULANTES.

NOTA DE LA FEMP: MUY POLÉMICA. ALCANCE INMEDIATO DEL ARTÍCULO 7.4 LBRL. ¿APLICACIÓN DE GEOMETRÍA VARIABLE?

  ACTIVIDADES ECONÓMICAS: REDEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 86 LBRL. EPSF GARANTIZADA: INFORME DE CONVENIENCIA. NO HAY RIESGO PARA LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. RESERVA DE SERVICIOS ESENCIALES: AGUA, TRANSPORTE Y RESIDUOS. APROBACIÓN DE LAS CCAA SOLO LAS ACTIVIDADES EN RÉGIMEN DE MONOPOLIO.

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  Competencias delegadas:   Redefinición total del artículo 27 LBRL.   Objetivos: “eficiencia”, EPSF y “racionalización

administrativa” (impactos sobre el personal)   Facultativo de las CCAA:   Su pretensión es que los ayuntamientos ejerzan competencias

propias o delegadas, no actividades impropias.   Largo listado de materias “delegables” (Prestación de servicios

sociales, escuelas infantiles, espectáculos públicos, etc.).   Criterios de sostenibilidad financiera. Régimen de compensaciones

(artículo 57 bis LBRL).   Las competencias “delegadas” no son una manifestación propia de

la autonomía local, tienen difícil encaje en el CEAL (recomendación del Consejo de Estado 19 marzo 2013).

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  La posición institucional de las Diputaciones Provinciales en el modelo diseñado en la LRSAL:

  Fortalecimiento de las Diputaciones Provinciales objetivo de la Ley.   Replanteamiento del modelo como consecuencia del dictamen del

Consejo de Estado.   Trato relativamente residual a las Diputaciones en el Preámbulo.   Sin embargo, el éxito o el fracaso del modelo diseñado depende en

buena medida del papel que lleven a cabo las Diputaciones.   Diputaciones Provinciales y “entes equivalentes”.   El papel de las Diputaciones se refuerza tanto en competencias,

como en su rol de coordinación (gestión de servicios) y de colaboración en la “tutela financiera”.

  Problemas: Inadaptación de las Diputaciones actuales a los retos. Legitimidad democrática indirecta, sistema de gobernanza, personal.

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  NUEVAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES:

  Las competencias de las DDPP están recogidas en el artículo 36.1 LBRL, pero se han de analizar a través de todo el texto, principalmente de los artículos 13, 36.1 y 2, 26.2 y 116 bis y ter.

  A las competencias funcionales clásicas se le han añadido otras de contenido funcional y algunas de carácter material.

- Coordinación de la prestación de servicios municipios menos de 20.000 h.

-  Coordinación de los planes económico-financieros (art. 116 bis LBRL)

-  - Servicios de gestión tributaria y financiera (menos de 20.000 h.)

-  - Administración electrónica y contratación centralizada (menos 20.000 h.)

-  - Seguimiento costes efectivos de los servicios municipales prestados por los Ayuntamientos (de todos?)

-  - Otras funciones.

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  Las Diputaciones Provinciales en la gestión del modelo diseñado por la LRSAL

  El reajuste del modelo como consecuencia del dictamen del Consejo de Estado, implicó rediseñar el mismo partiendo de otras premisas.

  El objetivo ya no es el mismo: que las Diputaciones Provinciales asuman la prestación de los servicios mínimos obligatorios de todos los municipios que tengan “costes efectivos” superiores a la media, SINO SOLO DE AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE DE PRODUZCA LA CONVERGENCIA DE NO CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y NO TENER AJUSTADOS LOS COSTES EFECTIVOS. Esta operación se vehicula a través de las Diputaciones (artículo 116 bis, 3, LBRL, que son así colaboradoras en el ejercicio de funciones de tutela financiera).

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  ARTÍCULO 26: SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS.   Se mantiene el listado con algún cambio (asistencia social, policía local)   Ha sufrido una modificación sustantiva ante las diferentes redacciones de

los Anteproyectos como consecuencia del dictamen del Consejo de Estado de 25 de junio de 2013.

  Desaparece la noción de "coste estándar"; aparece la de "coste efectivo".   Las competencias de las diputaciones provinciales son de "coordinación"

de la prestación de un listado tasado de servicios (economías de escala). Municipios con menos 20.000 h. La asunción de la prestación de servicios municipales por las Diputaciones o por otras fórmulas requiere la “conformidad” del municipio.

  La Diputación “propone” una fórmula de gestión. Intervención activa.   El MHAP decide en este caso quien presta el servicio con el fin de rebajar

costes. NO TIENE PRÁCTICAMENTE RECORRIDO,.SALVO “ACTIVISMO” DIPUTACIONES O APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 116 BIS 3. Las Diputaciones tendrán dificultades para ejercer realmente y de forma efectiva esta competencia de coordinación: requiere un "activismo" que requerirá un proyecto estratégico por parte de las entidades provinciales,

  Diputaciones "versus" Comarcas. El “encaje” de las Comarcas en la LRSAL.

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  SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES-COSTE EFECTIVO   Artículo 26: un auténtico “baile” de modificaciones en el proceso y en el

procedimiento legislativo. Precepto clave para entender la finalidad de la Ley.

  Pocas modificaciones en los servicios mínimos según población.

  Municipios de menos de 20.000 h.

  La competencia de coordinación de los siguientes servicios (residuos, limpieza, agua, acceso, pavimentación) corresponde a las Diputaciones.

  Objetivo: reducir los costes de los servicios. Ahorro pretendido 2.000 millones €

  Las Diputaciones propondrán, de común acuerdo con los municipios, las fórmulas de gestión. El MHAP "decidirá" para reducir el coste efectivo.

  La Diputación si presta estos servicios los repercute (en cuanto a gasto) en el Municipio. Tasas

  Si el municipio puede prestar a coste efectivo inferior los asumirá previo informe de la Diputación.

  Proceso complejo y de difícil concreción, teniendo en cuenta el papel institucional de las diputaciones provinciales y su inadaptación actual para ejercer este tipo de competencias.

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  COSTE EFECTIVO: 116 TER LBRL.   Todas las entidades locales antes de 1 de noviembre 2014

presentarán el coste efectivo de los servicios que prestan (datos liquidación presupuestos).

  Cálculo del coste efectivo: costes directos e indirectos   Orden del MHAP, desarrolla criterios de cálculo.   Publicación por parte del MHAP los costes efectivos de todos los

servicios (presión indirecta sobre los municipios y diputaciones).   El papel del coste efectivo en los Planes de obras y servicios, así

como en las subvenciones (artículo 36 LBRL).   Los “costes efectivos” en los regímenes forales: peculiaridades del

modelo.

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  MEDIDAS DE INCENTIVACION DE LA "FUSIÓN DE MUNICIPIOS" (Art. 13 y 116 bis, 2 e) LBRL):

  - Medidas fundadas en la reciente jurisprudencia constitucional. Extienden la concepción de lo que es básico y empequeñecen las competencias autonómicas en la materia. No se pueden crear municipios de menos de 5.000 habitantes.

  - Medidas de incentivación financiera (financiación y ajustes) y de carácter institucional (dispensa prestación de servicios, mantenimiento transitorio de todos los corporativos, funcionamiento como organización desconcentrada)

  - Medidas organizativas: Integración de las dos organizaciones en una sola. Medidas de "redimensionamiento“ de sus estructuras organizativas y de personal. Papel de las Diputaciones Provinciales en el proceso.

  - Convenio de Fusión. Aprobación por mayoría simple. Problemas. Excepción a la regla de mayoría absoluta en un tema existencial (artículo 47.2 LBRL).

  No tienen prácticamente recorrido: la voluntariedad de las fusiones conducirá a su inaplicación salvo casos excepcionales.

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  CONTENIDOS DE LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS (ARTÍCULO 116 bis LBRL): LA ORIENTACIÓN “SOSTENIBLE” DE LA LEY: UN ARTÍCULO QUE SI SE APLICA SIN MATICES “ES LETAL”.

  - El foco de atención se sitúa en las entidades locales (también provincias?) Que tengan dificultades para cumplir objetivos LOEPSF

  Se modifica (amplía el contenido) "por una ley ordinaria" el artículo 21 LOEPSF. Procedimiento discutible: atenta reserva LO

  El incumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública o regla de gasto (cuestiones "coyunturales") implican consecuencias "estructurales".

  El plan económico-financiero que se apruebe por la entidad local (o quien ejerza la tutela financiera) debe contener: a) supresión de las "competencias no propias", b) gestión integrada u obligatoria de servicios municipales, c) incremento de ingresos para financiar los servicios, d) medidas de "racionalización" administrativa, e) supresión de entidades inferiores al municipio, y f) propuesta de fusión.

  NO SE LIMITA A LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 H. SE APLICA A TODOS. TAMBIÉN LAS PROVINCIAS (?). LA FEMP HA CUESTIONADO ESTE ARTÍCULO. SE HA MANTENIDO, CON UNA LIGERA VARIACIÓN (ENTIDADES LOCALES MENORES)

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  Este artículo se inserta en el proyecto de Ley tras fracasar el modelo diseñado por el ALRSAL debido a las objeciones del Consejo de Estado.

  Papel de las Diputaciones Provinciales es determinante en el éxito o fracaso del modelo. Se debe relacionar con los artículos 13, 26.2 (especialmente con este) y 36 LBRL.

  Contenido de los Planes: medidas “proporcionadas” a las desviaciones de objetivos de EPSF y para recuperar la senda de cumplimiento. No se pueden aplicar todas: papel de las Diputaciones y de la Administración de tutela financiera.

  La Diputación provincial o ente equivalente, realizará las siguientes funciones:

  1) Asistirá a los municipios en la elaboración y el seguimiento de los planes económico-financieros en colaboración con la Administración que ejerza la tutela financiera.

  2) Propondrá las medidas de gestión integrada o coordinada de los servicios mínimos obligatorios, antes de la aprobación del Plan.

  3) Coordinará la gestión supramunicipal de esos servicios.

  El papel de las Diputaciones puede ser clave en el proceso de identificación de las medidas necesarias para incorporarse en el Plan. Diálogo constante con los Ayuntamientos.

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  MEDIDAS POLÍTICA LOCAL   De contenido fuertemente "cosmético". Se insertan como "normas estructurales" en la propia

LBRL, pierden por tanto su carácter de normas de coyuntura para hacer frente al déficit público. Probablemente serán "aplaudidas" por la opinión pública, pero tienen serios efectos deslegitimadores de la Política Local. La dedicación de buena parte de nuestros políticos locales se pone en duda. Los abusos de unos pocos han conducido a la implantación de estas medidas,

  1 . - Régimen retributivo de los miembros EELL. LPGE establece máximos de acuerdo con baremo: RETRIBUCIONES Secretarios Estado. Diputaciones: municipio con mayor población. La LPGE 2014 no recoge nada; publicada antes. PERO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DE LA LRSAL COMPLICA ESTA INTERPRETACIÓN: VIGENCIA INMEDIATA, ¿CÓMO HACERLA EFECTIVA? NOTA DEL MHAP

  2 . - Limitación del número de Personal eventual según una escala en función de la población del municipio (menos 5.000 ninguno; 5.000 a 10.000 uno; 10 a 20.000 2 , etc.). Diputaciones, municipio más poblado. Nuevas reglas:

  A) No personal eventual en otro tipo de entidades locales o entes instrumentales.

  B) Adscritos a servicios generales, salvo que el Reglamento Orgánico estipule otra cosa.

  C) Publicación semestral (sede electrónica y Boletín) del número personal eventual

  D) Información al Pleno trimestralmente por parte el Presidente

  E) Puede haber excepcionalmente PE en municipios de menos 2000 h:

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  3 . - Limitación del número de cargos representativos locales con dedicación exclusiva, según escala de población del municipio (menos de 1.000, ninguno, 1.001 a 2.000 1, 2001 a 3000 2, 3001-10000 3, de 10.000 a 20.000, 5, etc.).

  Diputaciones provinciales: municipio con más población   Disposición Transitoria Décima: Aplazamiento de las medidas relativas al personal

eventual y a los cargos con dedicación exclusiva si la entidad cumple con determinadas condiciones relacionadas con la estabilidad, sostenibilidad y morosidad, PERO CON CONDICIONALIDAD ADICIONAL: PUBLICACIÓN DE LISTA. SE EXTIENDE TAMBIÉN A LAS RETRIBUCIONES MIEMBROS ENTIDADES.

  LAS IMPORTANTES MEDIDAS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 16 LBRL:

  Excepcionalmente, si el Pleno no alcanza la mayoría exigida, la Junta de Gobierno podrá aprobar:

  1) Presupuestos del ejercicio siguiente, siempre que existan prorrogados   2) Planes económico-financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste   3) Planes de saneamiento o de reducción de deudas   4) La entrada de la entidad en los mecanismos extraordinarios de financiación   CONSECUENCIAS DE ESTE NUEVO DISEÑO INSTITUCIONAL

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  Afectaciones indirectas:   Fusiones de municipios (art. 13 LBRL).   "Competencias diferentes de les propias" ( art. 7.4 LBRL ): Qué

cartera de servicios tendrá el Ayuntamiento?   Continuar prestando "servicios impropios“ si reune dos

requisitos: a) si cumple los objetivos de la LOEPSF; i b ) si no incurre en duplicidades (informes vinculantes de la CA y administración con la tutela financiera)

  Subsidiariedad de las formas de gestión directa a través de entidad pública empresarial y sociedad mercantil local (85.2 LBRL). Memoria económica (sostenibilidad y eficiencia); Coste del servicio Informe al Pleno; informe del Interventor Local.

  Planes económico financieros por desviación objetivos de la

LOEPSF: medidas de reestructuración (116 bis LBRL)

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  Disposición adicional novena de la LRBRL (según LRSAL)   Regulación que está contenida desde los primeros borradores del

ALRSAL. Ha tenido algunos cambios importante en el Senado.   Objetivo del Gobierno: suprimir entes instrumentales,

especialmente sociedades mercantiles, proceso de "racionalización" (primeras medidas de 2012; Plan Nacional de Reformas 2012; Informe CORA 2013)

  PRIMERA REGLA: Si la entidad local tiene Plan de Ajuste o Plan económico-financiero no pueden crear entidades instrumentales de ningún tipo durante la vigencia de estos planes (tampoco los organismos autónomos podrán hacerlo)

  SEGUNDA REGLA: Tampoco podrán, durante el período de vigencia de los planes, realizar aportaciones patrimoniales ni tampoco suscribir ampliaciones de capital de las EPES y empresas públicas. Excepcionalmente se permiten esas aportaciones si se cumple con determinadas condiciones (EPSF y pago proveedores).

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  TERCERA REGLA: Aunque la Administración "matriz" tenga una situación económico-financiera saneada si se trata de entidades que desarrollan actividades económicas y tienen desequilibrio financiero, disponen de 2 meses para aprobar un Plan de reequilibrio, con informe Interventor. PERO la entidad local solo podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital SI CUMPLE OBJETIVOS EPSF Y PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES NORMATIVA MOROSIDAD.

    Si 31 de diciembre 2014 no han corregido el desequilibrio, en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación anual de las cuentas o la liquidación del presupuesto deberán disolver la entidad instrumental. En todo caso esta disolución será efectiva con fecha de 31 de agosto de 2015.

  APLAZADA PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE ESTAS ENTIDADES INSTRUMENTALES (AGUAS, RESIDUOS, TRANSPORTE PÚBLICO).

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  CUARTA REGLA: Los entes instrumentales adscritos a entidades locales., No podrán constituir entes instrumentales dependientes a partir de la entrada en vigor de la Ley. Prohibición Holdings. “pro futuro”.

  QUINTA REGLA: Los entes públicos instrumentales (incluidos Consorcios), que a la entrada en vigor de esta ley estén vinculados a otros entes instrumentales locales, QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY NO ESTÉN EN SITUACIÓN DE SUPERÁVIT, O EQUILIBRIO deben ser disueltos en el plazo de 3 meses desde entrada en vigor de esta Ley e iniciar la liquidación en los tres meses posteriores. Si el control no es exclusivo, deben proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses.

  APLAZADA PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE ESTAS ENTIDADES INSTRUMENTALES (AGUAS, RESIDUOS, TRANSPORTE PÚBLICO).

  ¿Soluciones? Margen de maniobra escaso. Agrupaciones de Interés Económico (Ley 1991; Reglamento comunitario 1985). Se han suavizado algunas reglas, pero endurecido otras.

  Disposición Adicional 12 LBRL: Retribuciones contratos mercantiles y de alta dirección sector público instrumental. Miembros órganos de gobierno: reducción en función de tipo de entidad. Competencia Pleno.

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  Funciones reservadas a funcionarios públicos: artículo 92 de la LBRL. Artículo 85 bis LBRL: artículo 9.2 EBEP.

  Funcionarios con habilitación "nacional". Vaivenes constantes en la regulación. Derogación del EBEP: “resucita" la LBRL. Recentralización competencias. Se amplía el ámbito de la Libre Designación.

  Papel del interventor: Se modifican los artículos 213 y 218 TRLHL. Sin embargo se ha desactivado la regulación extensiva del Proyecto. PERO EL PAPEL DE LA INTERVENCIÓN ES CLAVE EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY.

  Normas sobre personal directivo: funcionarios (con matices). Se han rebajado las exigencias tanto en lo que afecta al personal directivo de los municipios de gran población y en las Diputaciones provinciales.

  Limitaciones retribuciones funcionarios locales. LPGE: no se ha recongido ninguna previsión. Se incorpora como medida estructural y se puede activar en algún momento. Puede tener consecuencias importantes sobre las estructuras retributivas.

  Retribuciones contratos mercantiles y directivos EEII.   Se han eliminado las normas relativas a traspaso de personal, salvo las disposiciones

transitorias primera y segunda (servicios sociales y salud). Problemas aplicativos.

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  Reforma que debilita la autonomía local. El "gobierno local" se pretende transformar en "administración y gestión" (tutelada) de servicios públicos locales.

  Ley de Sostenibilidad financiera entes locales: Refuerza la suficiencia financiera , pero discrimina a quienes está mal (herencia) y a los ciudadanos de esos municipios. Proyección futura y consecuencias de su aplicación en el tiempo: “Municipios VIP” y “Municipios SIN CARTERA”

  Pretende reforzar las diputaciones, no las "reforma". Están muy cuestionadas. Rendimiento institucional insuficiente. Objetivo complejo. COSTE EFECTIVO.

  Recorta servicios públicos y afecta directamente a los ciudadanos (menos servicios locales: ¿se prestarán por otras instancias?). Problema: servicios sociales, salud, competencias impropias, actividades económicas. Autonomía municipal encogida.

  Cuestiona los servicios municipales y la "existencia" del municipio por razones "coyunturales" de problemas financieros.

  Más ajuste que reforma. Orientada por razones de EPSF.

  Enfoque de eficiencia, descuida la calidad democrática.

  Redefinición del modelo institucional local. No se define uno nuevo. Incertidumbre.

  Se difiere el ahorro previsto 8.000 M €. Utópico. Dificultades

  Habrá que ver cómo se aplica y con qué intensidad. Dudas. Reforma compleja, aunque con algunas consecuencias efectivas a corto y medio plazo.