r01 -2015 Intervenido Particular Yalan

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SUMILLA: SOLICITO LA NULIDAD DE OFICIO DEL ACTA DE CONTROL N° C872085 DE FECHA DE INFRACCION 08 DE JULIO DEL 2015. SEÑOR JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT.- Atte. Jefe de División de Reclamos. Presente .- JAVIER ALEJANDRO YALAN GUERRERO identificado con DNI Nº 09865025 en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº D4F-129, con domicilio habitual en AVENIDA NICOLÁS AYLLÓN N° 2445 – B, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, para efectos de notificación sito en JR CAMANA 421. OF. 124 – CERCADO DE LIMA, ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I.- PETITORIO: Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, solicito la NULIDAD DE OFICIO DEL ACTA DE CONTROL N° C872085 DE FECHA DE INFRACCION 08 DE JULIO DEL 2015. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO : Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa consagrado en nuestra Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con la Ley del Procedimiento administrativo general, vengo en apersonarme

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SUMILLA: SOLICITO LA NULIDAD DE OFICIO DEL ACTA DE CONTROL N° C872085 DE FECHA DE INFRACCION 08 DE JULIO DEL 2015.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT.- Atte. Jefe de División de Reclamos.

Presente.-

JAVIER ALEJANDRO YALAN GUERRERO identificado con DNI Nº 09865025 en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº D4F-129, con domicilio habitual en AVENIDA NICOLÁS AYLLÓN N° 2445 – B, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, para efectos de notificación sito en JR CAMANA 421. OF. 124 – CERCADO DE LIMA, ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I.- PETITORIO:

Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, solicito la NULIDAD DE OFICIO DEL ACTA DE CONTROL N° C872085 DE FECHA DE INFRACCION 08 DE JULIO DEL 2015.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa consagrado en nuestra Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con la Ley del Procedimiento administrativo general, vengo en apersonarme ante su entidad a fin de solicitar la NULIDAD DE OFICIO DEL ACTA DE CONTROL N° C872085 DE FECHA DE INFRACCION 08 DE JULIO DEL 2015, debiendo ser declarada la misma por el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto que se invalida.

SEGUNDO: Que, el numeral 1 de su artículo 202º prescribe la facultad que tiene toda Administración Pública de declarar de oficio la nulidad de sus Actos Administrativos, cuando estos se encuentran inmersos dentro de cualquiera de las causales de Nulidad del Acto Administrativo establecidas por el artículo 10 1 del citado texto normativo ; por tanto

1 Artículo 10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

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podemos afirmar que la Nulidad de Oficio del Acto Administrativo, se da estrictamente por motivos de legalidad (trasgresión directa o indirecta del ordenamiento jurídico vigente), o por falta de adecuación de alguno de los elementos del Acto Administrativo (el cual está viciado) y por tanto afectan de manera parcial o total la validez del Acto Administrativo.

TERCERO.- Que, el artículo 10 de la Ley 27444, precisa cuales son los vicios del acto administrativo que causan su nulidad, en consecuencia al haberse presentado un defecto u omisión en alguno de los requisitos de validez, el acto resulta nulo de pleno derecho.

CUARTO: Que, el Articulo 3 de la Ley citada, señala cuales son los requisitos de validez que debe contener todo acto administrativo, siendo la competencia, objeto, finalidad pública, motivación y procedimiento regular.

QUINTO: Que, los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de modo tal que se pueda determinar inequívocamente sus efectos jurídicos, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser licito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas en la motivación; debiendo el acto administrativo estar debidamente motivado, no siendo admisible la motivación vacías de fundamentación .

SEXTO.- Que el día de los supuestos hechos NUNCA FUI INTERVENIDO NI ME PIDIERON DOCUMENTOS, ES ESE DÍA ME ENCONTRABA CON MIS SUEGROS EN LA CLÍNICA MONTEFIORI Y CUENTO CON UN TRABAJO ESTABLE EN COSAPI TAL Y COMO LO DEMUESTRAN MIS BOLETAS DE PAGO, así mismo preciso que esta imputación de sanción carece de fundamentos lógicos puesto que la infracción de tipo R-01 solo indica: “Prestar el servicio de taxi sin la autorización otorgada por la GTU”, lo cual es totalmente falso pues MI VEHÍCULO SOLO PRESTA TRANSPORTE PARTICULAR, además ésta acta de control se levantó en base a criterios subjetivos y de presunción, puesto que cómo el inspector puede ver a una distancia de más de diez metros que se estaba efectuando OTRO TIPO DE MODALIDAD, si EN NINGÚN MOMENTO MI VEHÍCULO TENIA ALGÚN LETRERO EN ALUSIÓN A ELLO y además sin corroborar con los documentos del vehículo, caso contrario al inspector corresponde demostrar con pruebas objetivas que realmente haya incurrido en dicha infracción Y NO CREAR FALSAS PRUEBAS.

6.1.- Además si realmente hubiese incurrido en dicha infracción, se debió proceder conforme lo señala esta código R-01: “INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO”, pero ello no fue así, esto también demuestra pues el abuso y arbitrariedad del levantamiento de dicho acta de control.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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SETIMO.- Que, su entidad deberá declarar la NULIDAD DE OFICIO el ACTA DE CONTROL EN PROTESTO por CARECER DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS que conforme AL ART. 75 DE LA ORDENANZA 1684 toda acta de control debe consignar para que tenga validez.-

NO EXISTE FIRMA Y LAS OBSERVACIONES DEL INTERVENIDO

CONFORME SE OBSERVA DEL ACTA.

OCTAVO.- Que, se tiene que tener en cuenta que el inspector municipal NO HA CUMPLIDO con lo ordenado el ARTÍCULO 79 DE LA ORDENANZA 1684, que a la letra dice “En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector deberá:

1.- TOMAR UNA VISTA FOTOGRÁFICA EN LA QUE SE APRECIE LA PLACA DEL VEHÍCULO INTERVENIDO. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.

2.- Luego, en el acta de control, DEJARÁ CONSTANCIA DE LA NEGATIVA Y SEÑALARÁ EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE EL INTERVENIDO SE NEGÓ A ENTREGAR. Finalmente, señalará en el acta el nombre de la persona encargada del operativo, procediendo ambos a suscribirla.

Por ende de acuerdo al ARTICULO 75 NUMERAL 75.3 “La ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los requisitos de validez y los datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras en el acta de control dará lugar a su nulidad.”

NOVENO .- Para que tenga eficacia jurídica Legal, conforme refiere la Ley, tendría que probarse en forma objetiva la comisión de la infracción que se me imputa, para ser más especifico se hubiese incautado dicho letrero de taxi, en conclusión en ese orden de ideas se debe tomar en cuenta las pruebas que los inspectores municipales han entregado a mi persona, solo es la palabra de estos malos funcionarios de la municipalidad contra la de nosotros los administrados.

DECIMO: Por las razones expuestas y en su debido oportunidad se debe realizar una minuciosa evaluación de los hechos y con un criterio técnico, legal, justo y equitativo se declare FUNDADA mi petición, a fin de que no se siga perjudicando, por lo que su entidad deberá tener muy presente antes de emitir un pronunciamiento, más aún que a la luz de los hechos existe INSUFICIENCIA DE MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO, que conllevan a su nulidad.

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III.- ANEXOS: (EN COPIAS)

COPIA DE MI DNI. COPIA DE LA TARJETA DE PROPIEDAD. COPIA DEL SOAT DEL VEHICULO ACTA DE CONTROL N° C872085 DE FECHA DE INFRACCION

08 DE JULIO DEL 2015, DONDE SE EVIDENCIA LA FALTA DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ.

COPIA DE LAS BOLETAS DE PAGO EMITIDAS POR MI EMPLEADOR COSAPI

POR LO EXPUESTO.- Sírvase Ud. admitir el presente y en su oportunidad declarar FUNDADO

nuestro descargo.

Lima, 29 de Setiembre del 2015.

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JAVIER ALEJANDRO YALAN GUERRERO DNI Nº 09865025