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    Universidad Veracruzana

    LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

    REGLAMENTO DE PLANES Y

    PROGRAMAS DE ESTUDIO

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    ÍNDICE

    PAG.

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES 3

    CAPÍTULO IIDE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 6

    CAPÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS 10

    CAPÍTULO IVDE LAS FALTAS Y SANCIONES 14

    CAPÍTULO VDE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS 16

    CAPÍTULO VIDE LOS GRADOS ACADÉMICOS 33

    ARTICULOS TRANSITORIOS

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    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objetoseñalar los procedimientos administrativos para la elaboración,

    presentación, aprobación, revisión, evaluación y modificación de losPlanes y Programas de Estudio de las Carreras y Posgrados queofrece la Universidad Veracruzana, derivado de la Ley Orgánica,Estatuto General y demás ordenamientos jurídicos de la propiaInstitución; su observancia es obligatoria para todas las autoridades,funcionarios, integrantes del personal académico y estudiantes.

    Los planes y programas de estudio de las instituciones a lasque la Universidad Veracruzana reconoce validez oficial de estudios,así como los relativos a los cursos de educación continua y engeneral todas aquellas unidades académicas que realicenactividades de docencia, sujetarán sus planes y programas deestudio a este ordenamiento jurídico.

    ARTÍCULO 2.-El plan de estudios de cada opción profesionalde posgrado o de educación continua que ofrece la Universidad y lasinstituciones incorporadas representan el compromiso educativo deésta con la sociedad, definirán el contenido de la educación, ypromoverán la libre expresión y discusión de las ideas y doctrinas,así como la búsqueda de opciones para la educación, laactualización y adecuación de la enseñanza a la evolución históricosocial del país y a las necesidades nacionales y regionales y serviráde instrumento normativo para la actividad de docentes y alumnos.

    ARTÍCULO 3.-Los programas de estudios contenidos en losplanes, establecerán particularmente los pormenores y condiciones

    para alcanzar los objetivos específicos de su área de conocimiento,sugiriendo los métodos y actividades para obtenerlos y losprocedimientos para evaluar la consecución de dichos objetivos.

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    ARTÍCULO 4.- Los planes y programas de estudio seformularán buscando que el alumno, cuando menos,

    I.- Desarrolle su capacidad de observación, análisis,interrelación y deducción;

    II.- Reciba armónica y coherentemente los conocimientosteóricos y prácticos de la educación, en el área deconocimiento elegida;

    III.- Adquiera visión de lo general y de lo particular;

    IV.- Ejercite la reflexión crítica;

    V.- Acreciente su aptitud para obtener, evaluar, actualizar ymejorar los conocimientos;

    VI.- Modifique sus actitudes, fundado en cambiosproducidos en lo cognoscitivo y afectivo; y

    VII.- Se capacite para el trabajo socialmente útil.

    ARTÍCULO 5.-Para cuantificar la actividad de enseñanzaaprendizaje contenida en los planes y programas de estudio seutilizará el concepto de “Crédito”, entendiéndose por ést e la unidadde valor de cada asignatura incluida en ellos.

    ARTÍCULO 6.-Cada asignatura tendrá un valor en créditos,por semestre, igual al número de horas-clase por semana.

    Las asignaturas teóricas equivalen a dos créditos por cadahora-clase.

    Las actividades de laboratorios, talleres, prácticas, clínicas yde preparación para el trabajo y en general las que se denominan

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    como asignaturas prácticas, equivalen a un crédito por cadahora/clase.

    Las actividades relativas al aprendizaje de la Música, laDanza, el Teatro y las Artes Plásticas, tendrán un valor máximo de

    dos créditos por cada hora-clase.La duración mínima de un semestre lectivo, será de quince

    semanas de labores académicas efectivas.

    ARTÍCULO 7.- La Universidad Veracruzana otorga lossiguientes Grados Académicos:

    I.- Profesional de Nivel Medio;

    II.- De especialidad para profesionistas de Nivel Medio;

    III.- Profesionistas de Nivel Licenciatura, y

    IV.- Posgrado a Nivel Licenciatura, con las siguientesmodalidades:

    Especialización;Maestría; yDoctorado.

    ARTÍCULO 8.-El valor en créditos de una carrera profesionalde nivel medio se establece en un mínimo de 200 y un máximo de300.

    ARTÍCULO 9.-El valor en créditos de una carrera profesional

    de nivel licenciatura se establece en un mínimo de 350 y un máximode 450.

    ARTÍCULO 10.-El valor en créditos de una especialización deprofesionista de nivel medio, se establece en un mínimo de 50 y un

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    máximo de 100, posteriores a la acreditación del grado señalado enel artículo 8.

    ARTÍCULO 11.-En los posgrados para profesionistas de nivelde licenciatura, los créditos a obtener, luego de lo que señala el

    artículo 9, no será menor de 100 en la especialización, de 150 en lamaestría y de 200 en el doctorado, sin que bajo ningunacircunstancia se asignen mayores valores crediticios a cada nivel deposgrado. Para obtener la acreditación del posgrado, además de laque corresponde a la licenciatura o al nivel inmediato anterior, seajustarán a lo previsto en el Reglamento respectivo.

    CAPÍTULO IIDE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

    ARTÍCULO 12.-En los planes y programas de estudio seestablecerá la afinidad de las asignaturas que contengan y seagruparán conforme al modelo de diseño curricular elegido.

    El agrupamiento de asignaturas permitirá la formación de Academias por Especialidades y/o Afinidades, las que tendrán, entreotras, facultades para evaluar los planes y programas de estudio yproponer la modificación o actualización de los mismos.

    ARTÍCULO 13.-El contenido mínimo de una propuesta dePlan de Estudios, o de su modificación total o parcial, deberá ser:

    I.- Fundamentación del proyecto;

    II.- Grado y título a otorgar;

    III.- Campo profesional para egresados y opciones deocupación;

    IV.- Perfil y requisitos mínimos para aspirantes a la carrera ypara alumnos de primer ingreso;

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    V.- Total de los créditos que importa la carrera, cursos ysalidas laterales propuestos, de existir éstos;

    VI.- Organización de las asignaturas, conforme al modelo de

    diseño curricular elegido;VII.- Mapa curricular en el que se indiquen afinidades entre

    asignaturas, así como los prerrequisitos y correquisitosde las asignaturas propuestas;

    VIII.- Objetivos generales y específicos de cada asignatura,así como las áreas o grupos en que se han organizadoéstas y el perfil parcial del egresado que deben forjar;

    IX.- Orientación general del proceso enseñanza-aprendizaje,indicando los cambios que han de buscarse y obtenerseen los campos cognoscitivo y afectivo del alumno;

    X.- Programas de estudio de cada asignatura contenida enel plan, con todos los requisitos necesarios para cadacaso;

    XI.- Perfil del egresado, indicando los conocimientoshabilidades, destrezas y características personales quedebe haber adquirido;

    XII.- Procedimientos y métodos de evaluación;

    XIII.- Formas de acreditación del servicio social;

    XIV.- Requisitos y modalidades para la obtención del grado ytítulo que se ofrezcan;

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    XV.- Estudio presupuestario y laboral y sugerencias para lapuesta en práctica de los cambios propuestos, en sucaso;

    XVI.- Perfil del docente, conforme a la organización y

    contenido de las asignaturas, buscando en lo posible laespecialización profesional;

    XVII.- Alternativas de salidas laterales profesionales, entérminos de los artículos 8 y 10; y

    XVIII.- Señalamiento de las acciones de investigación que serealizarán, en apoyo a la docencia.

    ARTÍCULO 14.-La fundamentación de los proyectos de planes yprogramas de estudio contendrá informes respecto a la realidadsocial, tecnológica y educativa contemporáneas como marcoreferencial del mismo, análisis de problemas y necesidades quedeberán resolver los profesionales formados con él, así como losantecedentes históricos de la profesión y las expectativas de lacarrera; en todo caso se atenderá a las necesidades sociales,culturales y económicas de la región en que se halle la Unidad Académica proponente. El documento de fundamentación, ademásde lo ya indicado, incluirá apartados relativos a diagnóstico,pronóstico y prospectiva de la carrera ofrecida.

    ARTÍCULO 15.- Los programas de las asignaturas queintegran un plan de estudios, definirán el marco conceptual en quebuscarán transformar al educando, armonizando las relaciones entredocentes y alumnos con responsabilidad mutua.

    ARTÍCULO 16.- El contenido mínimo de un programa deestudio será:

    I.- Nombre de la asignatura;

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    II.- Objetivo general que le es propio, incluyendo losconocimientos, habilidades, destrezas y actitudes quedeberán evaluarse;

    III.- Características de la asignatura(teórica, teóricapráctica, práctica);

    IV.- Ubicación de cada asignatura en el plan de estudios,indicando prerrequisitos y correquisitos, grupo deasignaturas a que corresponda, conforme al modelo dediseño curricular adoptado e interrelación con otrasasignaturas;

    V.- Número de horas-clase por sesión, por semana y porsemestre lectivo, indicando el valor en créditos que lecorresponde;

    VI.- Unidades programáticas y temas que se desarrollaránindicando objetivos generales y específicos, horas-clase por tema, actividades, extra clase y contenido deexámenes parciales. Si se trata de asignaturas depráctica o teórico prácticas deberán anotarse la clase yel número de prácticas a efectuar, sus objetivosgenerales específicos, así como las prácticas alternascuando no sea posible cumplir con las primeras;

    VII.- Métodos, técnicas y auxiliares didácticos que seutilizarán, así como visitas y/o prácticas de campo arealizarse, para orientar específicamente el procesoenseñanza-aprendizaje;

    VIII.- Requisitos de escolaridad;

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    IX.- Clase de exámenes para evaluación final del curso,indicándose métodos y sistemas de evaluación yacreditación;

    X.- Bibliografía básica y de consulta requerida para cada

    tema, unidad o actividad prevista en el programa; yXI.- Requisitos de calificación profesional del docente que

    ha de impartir la asignatura.

    ARTÍCULO 17.- Los programas de estudio contendránmetodología y procedimientos pedagógicos a usarse y actividades arealizar, para promover la comunicación y el diálogo y paradesarrollar la creatividad del alumno y su capacidad deautoaprendizaje y autoevaluación.

    ARTÍCULO 18.- En la elaboración de los contenidosprogramáticos de cada asignatura, se ajustará su proponente a unmínimo de quince semanas efectivas de impartición de cursos porsemestre lectivo.

    CAPÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS

    ARTÍCULO 19.-Cuando se trate de modificaciones parcialesa planes o programas de estudio, su presentación se ajustará a loprevisto en los artículos 13, 16, 17 y 18 de este Reglamento,fundamentando la propuesta.

    ARTÍCULO 20.-Para la aprobación o modificación, total oparcial de un plan o de un programa de estudio, se observarán,

    según el caso, las reglas siguientes:I.- Los profesores, investigadores, alumnos, directores,

    jefes de carrera o departamento de investigación y lasacademias por asignatura, están facultados para

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    proponer al consejo técnico de las unidades académicasa que se encuentren adscritos, proyectos para laelaboración o modificación de los planes y programasde estudio de las carreras o posgrados que se ofrezcanen ellas. Estas propuestas se presentarán por escrito,

    fundadas debidamente a través del director de la unidadacadémica correspondiente;

    II.- El director de inmediato convocará para una sesión alas academias por agrupamiento de asignaturas, paraque estas analicen la propuesta en forma integral yespecífica por área y emitan la opinión que considerenpertinente en un término de cinco días hábilessiguientes a la sesión;

    III.- Con la opinión de las academias que entregarán porescrito al director, éste citará a sesión extraordinaria alconsejo técnico, dentro de los tres días siguientes, paraque este, conociéndolas y analizándolas resuelva sobresu presentación, junto con el proyecto, a la juntaacadémica para un nuevo análisis y aprobación siprocede. El director de la unidad académica hará laconvocatoria a la junta académica para sesiónextraordinaria, que debe celebrarse dentro de los tresdías hábiles siguientes a la resolución del consejotécnico que apruebe la presentación a ella, estaresolución deberá emitirla el consejo técnico dentro delos cinco días hábiles siguientes a la realización de susesión específica;

    IV.- la junta académica deberá emitir su dictamen dentro de

    los quince días siguientes a la realización de la sesiónrespectiva;

    V.- Aprobada la propuesta por la junta académica, eldirector de la unidad académica por conducto del

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    Director General Académico del Área correspondiente lahará llegar para su análisis, dentro de los cinco díassiguientes, a la Comisión Académica del ConsejoUniversitario respectiva, para que ésta la apruebe,modifique o rechace de manera definitiva en sesión

    extraordinaria a la que convocará el propio DirectorGeneral Académico dentro de los cinco días siguientesa la presentación de la propuesta aprobada por juntaacadémica; y

    VI.- Aprobada la propuesta del plan, del programa deestudios, se hará llegar a las unidades académicasrespectivas para su aplicación en el semestre lectivoinmediato siguiente, así como a la Oficialía Mayor,Dirección de Actividades Académicas y Departamentode Profesiones para el registro y control que lescorresponden y se hará del conocimiento de lacomunidad universitaria.

    Si en esta instancia es desechada total o parcialmentela propuesta, se devolverá ésta a la junta académica desu origen, para que revise las observaciones hechas porla Comisión Académica, pero no podrá volver apresentarla si no ha incorporado al proyecto lasobservaciones o modificaciones señaladas, o fundardebidamente su negativa a hacerlo; en este caso lasiguiente presentación podrá hacerse una veztranscurridos seis meses.

    ARTÍCULO 21.-Cuando la misma opción profesional o deposgrado se ofrezca en más de una unidad académica, para la

    presentación a la Comisión Académica respectiva, de los planes yprogramas de estudio o sus modificaciones, es menester laaprobación de la mayoría de las juntas académicas, cuyos votosserán contados y declarada la mayoría por el Director General

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    Académico del Área respectiva. Si solo se ofrece en dos unidadesacadémicas, la propuesta debe ser unánime.

    ARTÍCULO 22.- Podrán incluirse en un plan de estudios

    programas de asignaturas que sean de interés profesional de laregión donde se encuentre la unidad académica, proponente,siempre que su adición no lleve a romper el tope máximo de créditosprevistos en los artículos 8, 9, 10 y 11 y que se siga el procedimientoprevisto y se cumpla con los requisitos de forma establecidos eneste Reglamento. En cada caso la unidad proponente deberá justificar fehacientemente la necesidad o conveniencia de lainclusión de la asignatura de interés regional. De aprobarse, seestará a lo previsto en la fracción VI del artículo 20.

    ARTÍCULO 23.- Los planes y programas de estudio serevisarán para efectos de su evaluación conforme a las siguientesreglas:

    I.- Planes de estudio:a).- Revisión y evaluación parcial, cada seis semestres

    lectivos, yb).- Revisión y evaluación general, cada doce

    semestres lectivos,

    II.- Programas de estudio:a).- Revisión y evaluación de cada dos semestres

    lectivos.

    Del resultado de las evaluaciones que se realicen, sedeterminará, por las juntas académicas o los consejos técnicos, las

    modificaciones que se recomienden a los planes o programas deestudio, respectivamente.

    ARTÍCULO 24.- Las juntas académicas de cada unidaddeterminarán e instrumentarán los procesos para revisar y evaluar

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    los planes y programas de estudio, pero en el caso de que seofrezca la misma opción profesional o de posgrado en más de unaunidad académica, para los efectos de la revisión y evaluación de losplanes y programas de estudio, integrarán una Comisión designadapor sus propias juntas académicas, un miembro por cada unidad,

    que bajo la coordinación del Director General Académico del Árearespectiva determine e instrumente procesos comunes de revisión yevaluación.

    ARTÍCULO 25.- Las autoridades, los funcionarios y elpersonal docente sólo aplicarán los planes o programas de estudio omodificaciones que hayan sido aprobados conforme a lasdisposiciones de este Reglamento, sean totales o parciales.

    ARTÍCULO 26.- La Secretaría Académica, a través de laDirección de Actividades Académicas y de las DireccionesGenerales Académicas de Área, integrarán equipos de personalespecializado para proporcionar apoyo técnico, asesoría y diseño demateriales de apoyo y demás requerimientos para elaborar, revisar,evaluar, modificar o actualizar planes y programas de estudio.

    ARTÍCULO 27.- Cuando se deban actualizar planes oprogramas de estudio, deberán seguirse y satisfacerse los requisitosy procedimientos a que se refiere este Reglamento en sus artículos13, 16, 17 y 18.

    ARTÍCULO 28.- Las modificaciones a los planes y programasde estudio sólo serán válidas y obligatorias si, han sido aprobadaspor la Comisión Académica del Área respectiva y, previamente, porlas academias y juntas académicas interesadas.

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    CAPITULO IVDE LAS FALTAS Y SANCIONES

    ARTÍCULO 29.- Son faltas del personal docente que integralas Academias por asignaturas, los consejos técnicos y las juntas

    académicas de las unidades académicas, las siguientes:I.- Faltar injustificadamente a las sesiones de las academias

    por asignaturas, los consejos técnicos o las juntasacadémicas, respectivamente a las que se haya convocadopara opinar o resolver acerca de los planes y programas deestudio; y

    II.- Abstenerse de emitir su opinión acerca de los planes yprogramas de estudio, dentro de los términos que señala elartículo 20 de este Reglamento, respectivamente.

    ARTÍCULO 30.- son faltas de los directores de las unidadesacadémicas:

    I.- Abstenerse de convocar para sesión extraordinaria a losmiembros de las academias por asignaturas, de losconsejos técnicos o de las juntas académicas dentro de lostérminos que señalan las fracciones II y III del artículo 20 deeste Reglamento; y

    II.- Abstenerse de remitir a las Comisiones de Área Académica las propuestas de planes o programas deestudio aprobadas por las juntas académicas dentro deltérmino señalado en el artículo 20 fracción V de esteReglamento.

    ARTÍCULO 31.- Son faltas de los Directores de Área Académica:

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    I.- Abstenerse de citar a reunión extraordinaria a la Comisiónacadémica del área correspondiente, dentro del términoseñalado en el artículo 20 fracción V de este ordenamiento;y

    II.- Abstenerse de comunicar a los institutos, facultades oescuelas correspondientes, la aprobación de los planes oprogramas de estudio, en los términos del artículo 20fracción VI de este Reglamento.

    ARTÍCULO 32.- Las faltas a que se refieren los artículos 29,30 y 31, serán sancionadas en los términos siguientes:

    I.- Las cometidas por el personal docente, con extrañamientopor escrito, que impondrá el director de la unidadacadémica;

    II.- Las cometidas por los directores de las unidadesacadémicas, serán sancionadas por el Director General de Área Académica correspondiente, con extrañamiento porescrito; y

    III.- Las cometidas por los Directores Generales de Área Académica, se sancionarán por el Secretario Académicocon amonestación escrita.

    ARTÍCULO 33.- Es falta grave de los directores de unidadacadémica y del personal académico la inobservancia de lodispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, que se sancionarácomo sigue:

    I.- Tratándose de los directores, con destitución del cargo; yII.- Tratándose de académicos, con destitución del puesto.

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    CAPÍTULO VDE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS

    ARTÍCULO 34.- Los Programas Educativos que ofrece laUniversidad Veracruzana se agrupan en Áreas Académicas, deconformidad con lo establecido en el artículo 7 del EstatutoGeneral, siendo las siguientes.

    ARTÍCULO 35.- Las Áreas Académicas en que se divide laUniversidad para el desarrollo de su actividad de docencia,posgrado e investigación son:

    I. Área Académica de Artes;II. Área Académica de Ciencias Biológicas-Agropecuarias;III. Área Académica de Ciencias de la Salud;IV. Área Académica Económico-Administrativa;V. Área Académica de Humanidades; yVI. Área Académica Técnica.

    ARTÍCULO 36.- El Área Académica de Artes agrupa losciclos de iniciación artística y las carreras que a continuaciónse señalan:

    I. Carreras de Profesional Técnico Especializado:Teatro

    Promotor TeatralMúsica

    Ejecutante MusicalII. Carreras de Nivel Licenciatura:

    Artes VisualesOpción:

    a) Cerámicab) Esculturac) Fotografíad) Gráfica:

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    Diseño gráficoGrabadoSerigrafía

    e) PinturaDanza Contemporánea

    MúsicaOpción:a) Cantanteb) Instrumentista de alientos:

    ClarineteCornoFagotFlautaOboeSaxofónTrompetaTrombónTuba

    c) Instrumentista en cuerdas:ContrabajoViolaViolínVioloncello

    d) Instrumentista de:GuitarraPiano

    e) Percusionistaf) Educación Musical

    Teatro

    III. Posgrados:Maestrías:

    Música1

    Con especialidades en:a) Composiciónb) Dirección de Orquesta y Coral

    1 Aprobación en CUG del 30 de julio de 1999

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    c) Musicologíad) Teoría Musical

    ARTÍCULO 37.- El Área Académica de Ciencias BiológicasAgropecuarias, agrupa las carreras y posgrados que a

    continuación se señalan:I. Carreras de profesional técnico especializado:

    Técnico en Administración PecuariaTécnico en Apicultura TropicalTécnico en Diagnóstico AmbientalTécnico Superior Universitario en Control de Calidad enCafeticultura 2 Técnico Superior Universitario en Manejo de Vida Silvestre 3

    II. Carreras de nivel Licenciatura:AgronomíaOpción:

    a) Extensión y Divulgación Agrícolab) Fitotecniac) Parasitología Agrícola

    BiologíaOpción:

    a) Bioconservaciónb) Biotecnologíac) Ecología Terrestred) Hidrobiología

    Ingeniería en Sistemas de Producción AgropecuariaOpción:

    a) Sistemas Agrícolasb) Sistemas Pecuarios

    Medicina Veterinaria y Zootecnia

    III. Posgrados:

    2 Aprobación en CUG del 31 de julio de 20023 Cambio de nombre aprobado en CUG del 28 de noviembre de 2005

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    Especializaciones:Asesoría de Empresas PecuariasBiotecnología de PlantasEcología y Manejo de Vida Silvestre 4 Fruticultura Tropical Sustentable 5

    Ganadería de Pastizales en RumiantesManejo y Explotación de los Agrosistemas de la Caña deAzúcar 6

    Manejo del Recurso Forestal 7 Producción AgroforestalProducción Animal, Bovinos en el Trópico HúmedoSalud Animal, Bovinos en el Trópico Húmedo

    Maestrías:Biotecnología de PlantasCiencia Animal 8 Genética Forestal 9 Ecología y Pesquerías 10 Ecosistemas Terrestres 11 Manejo y Explotación de los Agrosistemas de la Caña de

    Azúcar 12 Manejo del Recurso Forestal 13 Suelos

    Doctorados:

    4 Aprobación en CUG del 31 de julio de 20025 Cambio de nombre aprobado en CUG del 31 de julio de 20026 Cambio de nombre aprobado en CUG del 30 de julio de 19997 Aprobación en CUG del 31 de julio de 20028 Modificación al nombre en CUG del 31 de julio de 20029 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Biológico Agropecuaria

    de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 200410 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Biológico Agropecuariade Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004

    11 Aprobada en CUG del 28 de julio de 199812 Modificación al nombre en CUG del 31 de julio de 200213 Aprobada en CUG del 28 de julio de 1998

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    Biotecnología de PlantasEcología y Pesquerías 14 Recursos Genéticos Forestales 15

    ARTÍCULO 38.- El Área Académica de Ciencias de la

    Salud agrupa las carreras y posgrados que a continuación seseñalan:I. Carreras de profesional técnico especializado:

    Técnico Dietista 16 Técnico Protesista DentalTécnico Radiólogo

    II. Carreras de profesional técnico medio:EnfermeríaTécnico Histopatólogo Embalsamador

    III. Especialidad de nivel profesional técnico medio:Enfermería

    IV. Carreras de nivel licenciatura:Cirujano DentistaEducación Física, Deporte y RecreaciónEnfermeríaMédico CirujanoNutriciónPsicologíaQuímica Clínica

    V. Posgrados:Especializaciones:

    14 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Biológico Agropecuariade Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004

    15 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Biológico Agropecuariade Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004

    16 Cambio de nombre aprobado en CUG del 30 de julio de 1999, retroactivo a 1967

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    AnestesiologíaCirugía GeneralCirugíaDesarrollo GrupalEducación en Sexualidad Humana

    Educación Virtual17

    Ginecología y ObstetriciaMedicina del Trabajo 18 Medicina FamiliarMedicina InternaMedicina de UrgenciasOdontología Infantil 19 OftalmologíaOncología Clínica 20 OtorrinolaringologíaOrtopediaPediatría MédicaPediatríaPsicología ComunitariaPsicología y Desarrollo Comunitario con modalidad adistancia 21 Radiología e ImagenRadio DiagnósticoRehabilitación Bucal 22 Salud PúblicaTraumatología y OrtopediaUrologíaUrgencias Médico-Quirúrgicas

    Maestrías:

    17

    Aprobación en CUG del 31 de julio de 200218 Aprobación en CUG del 31 de julio de 200219 Aprobación en CUG del 30 de julio de 199920 Aprobación en CUG del 6 de julio de 200121 Aprobación en CUG del 31 de julio de 200222 Cambio de nombre aprobado en CUG del 30 de julio de 1999

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    Administración en Sistemas de SaludCiencias Químico Biológicas 23 Desarrollo HumanoInvestigación ClínicaInvestigación en Psicología Aplicada a la Educación 24

    Medicina ForenseNeuroetologíaPsicología y Desarrollo Comunitario con modalidad adistancia 25 Psicología de la SaludProstodonciaPrevención del Consumo de Drogas 26 Salud Pública con Área Disciplinar en: 27

    Administración de Servicios en SaludComunicación en SaludEpidemiologíaInformática Aplicada a la Salud

    Teoría PsicoanalíticaCiencias Aplicadas a la Actividad Física

    Doctorados:Investigación Clínica 28 Neuroetología 29 Salud Mental Comunitaria

    ARTÍCULO 39.- El Área Académica Económico-Administrativa agrupa las carreras y posgrados que acontinuación se señalan:

    23 Aprobación en CUG del 28 de julio de 199824 Aprobación en CUG del 30 de junio de 2000, retroactivo a 199625

    Aprobación en CUG del 31 de julio de 200226 Cambio de nombre aprobado en CUG del 28 de noviembre de 200527 Aprobación en CUG del 6 de julio de 2001 y modificación al nombre en CUG de

    julio de 200328 Aprobación en CUG del 30 de julio de 199929 Aprobación en CUG del 30 de julio de 1999

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    I. Carreras de nivel Técnico:Técnico Superior Universitario en Gestión Aduanal 30 Técnico Superior Universitario en Hotelería y Turismo 31

    II. Carreras de nivel Licenciatura:Administración 32 Administración Turística 33 Administración de Negocios InternacionalesContaduríaEconomíaEstadísticaGeografía 34 InformáticaPublicidad y Relaciones PúblicasRelaciones IndustrialesSistemas Computacionales AdministrativosDesarrollo Regional Sustentable 35

    III. Posgrados:Especializaciones:

    Administración del Comercio ExteriorAdministración FiscalAuditoría FinancieraEconomía Financiera

    30 Aprobación en CUG del 11 de julio de 200331 Acuerdo del 20 de junio de 2003, aprobado en CUG del 11 de julio de 200332 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Económico Administrativa

    de junio de 2004, ratificado enCUG del 25 de junio de 2004

    33 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Económico Administrativa

    de Junio de 2004, ratificado enCUG del 25 de junio de 200434 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Económico Administrativa

    de Junio de 2004, ratificado enCUG del 25 de junio de 2004

    35 Aprobación en CUG del 28 de noviembre de 2005

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    Ingeniería en Software 36 Métodos EstadísticosProyectos de Inversión

    Maestrías:Administración

    Opción:AgropecuariasFinanzasFiscal 37 MercadotecniaRecursos HumanosOrganización y Sistemas

    Ciencias Administrativas 38 Contabilidad y Gestión Gubernamental 39 Desarrollo RegionalEstadística Aplicada 40 Gestión de la Calidad 41 Arquitectura y Tecnología de Computadoras 42 Agronegocios Internacionales 43 Ingeniería de Software 44

    Doctorados:Finanzas PúblicasGestión y Control 45

    36 Aprobación en CUG del 28 de julio de 199837 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Económico Administrativ12 de junio de 2009, ratificado en

    CUG del 14 de diciembre de 200938 Aprobación en CUG del 31 de julio de 200239 Aprobación en CUG del 11 de julio de 200340

    Aprobación en CUG del 11 de julio de 200341 Aprobación en CUG del 11 de julio de 200342 Aprobación en CUG del 28 de noviembre de 200543 Aprobación en CUG del 28 de noviembre de 200544 Aprobación en CUG del 28 de noviembre de 200545 Aprobación en CUG del 28 de noviembre de 2005

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    ARTÍCULO 40.- El Área Académica de Humanidadesagrupa las carreras y posgrados que a continuación se señalan:

    I. Carreras de nivel licenciatura;Antropología:

    Opción:a) Antropología Socialb) Arqueologíac) Lingüística

    Ciencias de la ComunicaciónDerechoEnseñanza del Inglés, modalidad a distancia 46 FilosofíaHistoriaLengua InglesaOpción:

    a) Docenciab) Literatura Inglesac) Traducción

    Lengua FrancesaLengua y Literatura HispánicasOpción:

    a) Literaturab) Lengua

    Letras EspañolasPedagogíaSociologíaTrabajo Social

    II. Posgrados:Especializaciones:

    ComunicaciónDocenciaEnseñanza del Inglés

    46 Aprobación en CUG del 31 de julio de 2002

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    FiscalHistoria de la Arquitectura Regional 47 Negociación Colectiva

    Maestrías:

    Administración EducativaCiencias PenalesCiencias Sociales 48 ComunicaciónDerecho 49 Desarrollo CurricularDidáctica del Francés 50 Educación 51 Enseñanza del Inglés 52 Evaluación InstitucionalFilosofíaInvestigación Educativa 53 Lenguaje y EducaciónLetras EspañolasLiteratura MexicanaRestauración Arquitectónica de Bienes Culturales 54

    Doctorados:Comunicación 55

    47 Se adscribe al Área Académica de Humanidades en CUG del 31 de julio de 200248 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área de Humanidades del 19 d

    de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 200949 Aprobación en CUG del 31 de julio de 200250 Aprobación de enmiendas al acta de la Comisión Académica del Área de Human

    del 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 200251 Aprobación de enmiendas al acta de la Comisión Académica del Área de Human

    del 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 200252 Aprobación de enmiendas al acta de la Comisión Académica del Área de Humandel 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 2002

    53 Aprobación de enmiendas al acta de la Comisión Académica del Área de Humandel 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 2002

    54 Se adscribe al Área Académica de Humanidades en CUG del 31 de julio de 2002

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    Derecho PúblicoHistoria y Estudios RegionalesEducación 56 Investigación Educativa 57 ARTÍCULO 41.- El Área Académica Técnica agrupa las

    carreras y posgrados que a continuación se señalan:I. Carreras de Profesional Técnico Especializado:Técnico Superior Universitario en Mantenimiento MecánicoEléctrico 58 Opción:

    Materiales no CristalinosTécnico Superior Universitario en Operación Portuaria 59 Técnico Superior Universitario en Transportación y Manejode Materiales y Residuos Peligrosos 60

    II. Carreras de nivel licenciatura:ArquitecturaCiencias AtmosféricasFísicaIngeniería AgroquímicaIngeniería AmbientalIngeniería CivilIngeniería Electrónica y ComunicacionesOpción:

    a) Computaciónb) Comunicación

    Ingeniería Mecánica EléctricaIngeniería NavalIngeniería Química

    55 Aprobación en CUG del 31 de julio de 200256 Acuerdo del Rector del 7 de octubre de 2005, ratificado en CUG del 28 de noviem

    2005 57

    Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área de Humanidades del 19 dde 2009, ratificado en CUG del 14de diciembre de 200958 Aprobación en CUG del 30 de julio de 199959 Aprobación en CUG del 6 de julio de 200160 Aprobación en CUG del 30 de julio de 1999

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    Ingeniería Topográfica Geodésica 61 Ingeniería en Instrumentación ElectrónicaMatemáticasQuímica AgrícolaQuímica Farmacéutica Biológica

    Química IndustrialIII. Posgrados:

    Especializaciones:ClimatologíaConstrucciónControl AmbientalControl de CalidadDiagnóstico y Gestión AmbientalDiseño Industrial y ProducciónHorticultura ComercialLogística del Transporte Internacional de Mercancías 62 Sistemas Microprocesadores 63 Valuación de BienesVivienda

    Maestrías:Ciencias Alimentarias 64 Ciencias Ambientales 65 Ciencias de la ComputaciónConstrucción 66 Diseño Industrial y Producción 67 Gestión Logística del Transporte Multimodal 68 Gestión y Promoción Urbana para un Desarrollo

    Sostenible

    61 Cambio de nombre en CUG del 11 julio de 200362 Aprobación en CUG del 31 de julio de 200263

    Aprobación en CUG del 28 de julio de 199864 Aprobación en CUG del 6 de julio de 200165 Aprobación en CUG del 6 de julio de 200166 Aprobación en CUG del 11 de julio de 200367 Aprobación en CUG del 28 de julio de 199868 Aprobación en CUG del 31 de julio de 2002

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    IngenieríaOpción:a) Ambientalb) Eléctrica (Control y Potencia)c) Estructuras

    d) Hidráulicae) Mecánicaf) Oceánicag) Telecomunicaciones 69 Inteligencia Artificial 70 Ingeniería Económica Financiera y de CostosIngeniería Energética 71

    Doctorados:Ingeniería de EstructurasArquitectura y Urbanismo 72

    ARTÍCULO 42.- La Universidad podrá dejar de ofrecer losposgrados a que se refieren los artículos anteriores, cuando lasprioridades y pertinencias acerca de las condicioneseconómicas de mercado profesional o la demanda de ellos asílo justifique.

    ARTÍCULO 43.- Cada una de losprogramas educativosque ofrece la Universidad en sus diferentes Áreas, tendrá surespectivo plan de estudios estructurado con base en lo queestablece este Reglamento.

    ARTÍCULO 44.- Para el desarrollo de la actividad deinvestigación, las Áreas Académicas mencionadas en el artículo

    69 Aprobación en CUG del 6 de julio de 200170 Acuerdo del Rector del 1 de agosto de 1997, ratificado en CUG del 28 de julio de71 Acuerdo de la Comisión Académica del CUG del Área Técnica del 25 de mayo d

    2009, ratificado en CUG del 29 de juniode 2009

    72 Acuerdo del Rector del 10 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    35 de este Reglamento agrupan las entidades académicas que acontinuación se señalan:

    I. Área Académica de Artes:a) Instituto de Artes Plásticas.

    b) Centro de Estudios de Jazz (JAZZUV)73

    II. Área Académica de Ciencias Biológicas-Agropecuarias:

    a) Instituto de Investigaciones Forestales 74 b) Instituto de Investigaciones Biológicasc) Instituto de Neuroetologíad) Instituto de Ciencias Marinas y Pesquerías 75 e) Instituto de Biotecnología y Ecología Aplicada

    (INBIOTECA)76 f)Centro de Investigaciones Tropicales 77 g) Instituto de Investigaciones Multidisciplinarias 78 h) Centro de Ecoalfabetización y Diálogo de Saberes 79

    III. Área Académica de Ciencias de la Salud:a) Instituto de Ciencias de la Saludb) Instituto de Investigaciones Médico-Biológicasc) Instituto de Investigaciones Psicológicas

    73Acuerdo del Rector del 1° de abril de 2011, ratificado en CUG del 12 de diciembrde 201174 Acuerdo del Rector del 23 de junio de 1999, ratificado en CUG del 30 de julio de

    Se modifica su denominación según Acuerdo del Rector del 7 de septiembre deratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009.

    75 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 1999, ratificado en CUG del 30 de ju2000. Se transforma en Instituto según Acuerdo del Rector del 9 de junio de ratificado en CUG del 29 de junio de 2009

    76 Acuerdos del Rector del 24 de septiembre de 2004, ratificado en CUG del

    noviembre de 2005 y del 17 de julio de 2008, ratificado por el CUG el 15 de dicide 200877Acuerdo del Rector del 15 de agosto de 2007, ratificado en CUG del 10 de marzo d 78 Acuerdo del Rector del 26 de mayo de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 79 Acuerdo del Rector del 30 de julio de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciembre2010

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    d) Instituto de Medicina Forensee) Instituto de Salud Públicaf) Centro de Estudios y Servicios de Salud 80 g) Centro de Investigaciones Biomédicas 81 h) Centro para el Desarrollo Humano e Integral de los

    Universitarios (CENDHIU)82

    i) Centro de Investigaciones Cerebrales 83 j) Centro de Estudios e Investigaciones en Conocimiento y

    Aprendizaje Humano 84

    IV. Área Académica Económico-Administrativa:a) Instituto de Contaduría Públicab) Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores de las

    Ciencias Administrativasc) Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores

    Económicos y Socialesd) Centro de Estudios China-Veracruz 85 e) Centro de Estudios de Opinión y Análisis 86

    V. Área Académica de Humanidades:a) Centro de Investigación en Documentación sobre la

    Universidad*b) Instituto de Antropologíac) Instituto de Filosofía 87

    80 Acuerdo del Rector del 14 de junio de 2001, ratificado en CUG del 6 de julio de 281 Acuerdo del Rector del 23 de marzo de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciemb201082 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 2010, ratificado en CUG del 16 dediciembre de 201083Acuerdo del Rector del 30 de agosto de 2011, ratificado en CUG del 12 de diciemde 201184

    Acuerdo del Rector del 24 de noviembre de 2011, ratificado en CUG del 12 dediciembre de 201185 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 2008, ratificado en CUG del

    diciembre de 200886 Acuerdo del Rector del 5 de septiembre de 2012-87 Acuerdo del Rector del 10 de febrero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    d) Instituto de Investigaciones en Educacióne) Instituto de Investigaciones Histórico-Socialesf) Instituto de Investigaciones Jurídicasg) Instituto de Investigaciones Lingüístico Literariash) Instituto de Psicología y Educación

    i) Museo de Antropología* j) Centro de Estudios de la Cultura y la Comunicación 88 k) Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

    Seguridad 89

    VI. Área Académica Técnica:a) Centro de Ciencias de la Tierra 90 b) Instituto de Ciencia Básicasc) Instituto de Ingenieríad) Unidad de Servicios de Apoyo de Resolución Analítica

    (SARA)91 e) Centro de Investigación en Micro y Nanotecnología 92 f) Centro de Investigación en Recursos Energéticos y

    Sustentables 93

    * Estas entidades académicas conservan su estructura entérminos del artículo Transitorio Quinto de la Ley Orgánica envigor.

    CAPÍTULO VIDE LOS GRADOS ACADÉMICOS

    88 Acuerdo del Rector del 3 de febrero de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 89 Acuerdo del Rector del 1º de abril de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 290 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 1999, ratificado en CUG del 30 de

    200091 Acuerdo del Rector del 31 de julio de 1997, ratificado en CUG del 25 de junio de 292 Acuerdo del Rector del 13 de junio de 2005, ratificado en CUG del 28 de noviem

    200593Acuerdo del Rector del 4 de agosto de 2011, ratificado en CUG del 12 de diciembde 2011

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    ARTÍCULO 45.- La Universidad Veracruzana, expedirácertificados, constancia, diplomas, títulos o grados académicos,relacionados en cada caso con el género de las personas a lasque se les otorguen, cuando éstas hayan concluido estudios, deconformidad con los requisitos previstos en los planes y

    programas de estudios correspondientes, para obtener:

    I. Título de Técnico;II. Título de Profesional Asociado ó Técnico Superior

    Universitario;III. Título de Licenciado;IV. Diploma de Especialista;

    V. Diploma de Especialidad Médica;VI. Grado de Maestro; yVII. Grado de Doctor.

    ARTÍCULO 46.- Para obtener los grados académicosseñalados en el artículo anterior, se requiere cumplir con todoslos requisitos de escolaridad, promoción y titulación que señaleel programa académico respectivo y el Reglamento de Planes y

    Programas de Estudio.ARTÍCULO 47.- La Universidad podrá otorgar los grados de

    maestro emérito o doctor Honoris Causa, con sujeción a lasdisposiciones y requisitos que se establezcan en el artículo 11fracción XX de la Ley Orgánica y en el Reglamentocorrespondiente.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO 1.- Este Reglamento empezará a surtir susefectos a partir del 4 de junio de mil novecientos noventa.

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    Reglamento de Planes y Programas de Estudio

    ARTÍCULO 2.- Se derogan los artículos 3 fracción III inciso c),por cuanto a planes y programas de estudio, 46, 47 y 48 del EstatutoGeneral de la Universidad Veracruzana, así como los demásdisposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente

    ordenamiento.ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en este

    reglamento no serán aplicables a los Planes y Programas de Estudioque se impartan en los centros de Enseñanza de Idiomas y en losTalleres de Arte, los cuales se sujetarán a las disposicionescontenidas en sus respetivos Reglamentos.

    En sesión del Consejo Universitario del 7 y 8de Diciembre de 1989 se aprobó en lo general

    poniéndolo en vigor hasta en tanto sea ratificadopor el propio Consejo.

    Se ratifica su aprobación en sesiónEl 14 y 15 de Diciembre de 1990SE APRUEBA LA ADICIÓN EN

    SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO GENERALCELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2012.