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Lógica Ética & Esteticá Gobierna de los Ciudadanos DECRETO No. O DE 2016 ,r) ( 2 O ENE 2016 "Por medio del cual se delega la Contratación Administrativa en los Servidores públicos del nivel Directivo de la Administración Municipal" EL ALCALDE DE BUCARAMANGA En uso de sus atribuciones Constitucidnales y legales, en especial aquellas que le confieren los artículos 209 y 315 de la Constitución Politica; 11 (numerales 1 y 3 literal b), 12 y 25, numeral 10, de la ley 80 de 1993; 92 literal b, de la ley 136 de 1994; 9 ° de la ley 489 de 1998; 21 de la ley 1150 de 2007, y CONSIDERANDO 1. Que el numeral 3° del articulo 315 de la constitución política, establece como atribuciones del Alcalde, "Dirigir la acción administrativa del municipio". 2. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". 3. Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso". 4. Que el literal b del numeral 3 ° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que, a nivel territorial, la competencia para celebrar contratos a nombré de la entidad respectiva la tienen los alcaldes municipales. 5. Que los artículos 12 y 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993 permiten a los jefes y representantes legales de las entidades estatales delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores púbficóg que desempeñan cargos del nivel directivo y asesor, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos. 6. Que e! artículo 92 de la Ley 136 de 1994 le permite a los Alcaldes delegar en los Secretarios de Despacho, la facultad de ordenación del gasto y la celebración de contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo, el presupuesto municipal y con la observancia de las normas legales aplicables. 7. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". 8. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, al señalarlos requisitos :de la delegación, establece que "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren". 9. Que el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 incluyó un inciso 2 ° al artículo 12 de la ley 80 de 1993 del siguiente tenor: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". 10. Que en virtud a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto único reglamentario 1082 de 2015 en materia de contratación, y a fin de buscar su articulación con la gestión territorial se hace necesario la expedición del Presente acto. Alcaldía de Bucaramanga

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Lógica Ética & Esteticá Gobierna de los Ciudadanos

DECRETO No. O DE 2016

,r)

( 2 O ENE 2016 "Por medio del cual se delega la Contratación Administrativa en los Servidores públicos del nivel

Directivo de la Administración Municipal"

EL ALCALDE DE BUCARAMANGA En uso de sus atribuciones Constitucidnales y legales, en especial aquellas que le confieren los

artículos 209 y 315 de la Constitución Politica; 11 (numerales 1 y 3 literal b), 12 y 25, numeral 10, de la ley 80 de 1993; 92 literal b, de la ley 136 de 1994; 9° de la ley 489 de 1998; 21 de la ley

1150 de 2007, y

CONSIDERANDO

1. Que el numeral 3° del articulo 315 de la constitución política, establece como atribuciones del Alcalde, "Dirigir la acción administrativa del municipio".

2. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

3. Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso".

4. Que el literal b del numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que, a nivel territorial, la competencia para celebrar contratos a nombré de la entidad respectiva la tienen los alcaldes municipales.

5. Que los artículos 12 y 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993 permiten a los jefes y representantes legales de las entidades estatales delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores púbficóg que desempeñan cargos del nivel directivo y asesor, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos.

6. Que e! artículo 92 de la Ley 136 de 1994 le permite a los Alcaldes delegar en los Secretarios de Despacho, la facultad de ordenación del gasto y la celebración de contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo, el presupuesto municipal y con la observancia de las normas legales aplicables.

7. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

8. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, al señalarlos requisitos :de la delegación, establece que "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

9. Que el artículo 21 de la ley 1150 de 2007 incluyó un inciso 2° al artículo 12 de la ley 80 de 1993 del siguiente tenor: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

10. Que en virtud a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto único reglamentario 1082 de 2015 en materia de contratación, y a fin de buscar su articulación con la gestión territorial se hace necesario la expedición del Presente acto.

Alcaldía de Bucaramanga

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Alcaldía de Bucaramanga

11. Que el artículo primero del Acuerdo N° 001 de Enero 18 de 2016, dispuso Autorizar al Alcalde del Municipio de Bucaramanga hasta por seis meses para celebrar toda clase de contratos y convenios con personas naturales y/o jurídicas, consorcios, uniones temporales conforme lo permita la constitución y la ley.

12. Que para efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que la Constitución Política y la Ley le asignan a los municipios, se hace necesario delegar en los funcionarios del nivel directivo la facultad de ordenación del gasto y adelantar los . procesos de selección de contratistas, contratos y convenios, quedando facultados para: adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, modificar, adicionar, prorrogar los contratos y convenios, y en general todos los actos inherentes á la actividad precontractual, contractual y poscontractual, sin consideración a la naturaleza o cuantía de la misma.

En mérito de lo expuesto, se

DECRETA:

ARTÍCULO .PRIMERO: Delegar en los Servidores públicos del nivel Directivo de la Administración Municipal, la facultad de adelantar los procesos de selección, adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos y convenios, y en general todos los actos inherentes a la actividad precontractjal, contractual y poscontractual, y la ordenación del gasto que corresponde a los mismos, din consideración a su naturaleza y cuantía de conformidad con los procesos y procedimierítos establecidos en la normatividad contractual vigente y el Manual de Contratación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cumplimiento del artículo primero de este decreto, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Corresponde al Secretario de Infraestructura esta facultad respecto de la totalidad de los contratos de obra y convenios relacionados con obras públicas, y consultorías necesarias para' el desarrollo de las mismas, incluso cuando la necesidad provenga de otra secretaría distinta de la Secretaría de Infraestructura; en este último caso, la secretaría gestora, entregará a la secretaría de infraestructura las especificaciones técnicas y el anexo del presupuesto estimado, sin perjuicio que la Secretaría de Infraestructura efectúe la revisión y los ajustes a que haya lugar, con base en los cuales la secretaria gestora tramitará el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

PARÁGRAFO: Corresponderá a la Secretaría Gestora designar el supervisor en aquellos contratos en los cuales no se requiera interventoría externa.

b) Corresponde al Secretario Administrativo esta facultad frente a todos los contratos y convenios imputables a gastos de funcionamiento. Así mismo le corresponderá administrar y controlar las políticas que garanticen de manera integral la incorporación, destinación, disposición y manejo de los bienes muebles e inmuebles y demás recursos físicos de la Oministración municipal, así como la facultad de suscribir los contratos, convenios y procedimientos contractuales relacionados con la adquisición de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento interno de la administración municipal, y aquellos asuritos que por la naturaleza y funciones del cargo son de su competencia.

PARÁGRAFO: Así mismo corresponde al Secretario Administrativo en materia contractual la facultad residual. Se entiende por facultad residual aquella que no corresponda a ninguno de los casos expresamente señalados en el presente Decreto.

c) Corresponde al Secretario de Hacienda esta facultad frente a todos los contratos, convenios'y procedimientos contractuales de los asuntos que por la naturaleza y funciOnes de esta secretaria son de su competencia, sin considerar el origen del gasto, incluidos los que se requieran para hacer efectivo el recaudo de los dineros generados por la Contribución de Valorización del Municipio de Bucaramanga.

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d) Sin perjuicio de los numerales anteriores, corresponde a cada Secretario de Despacho, esta facultad frente a los contratos y convenios imputables a gastos de inversión del plan anual de inversión de cada secretaría. i /

ARTICULO TERCERO: Todas las Secretarías de Despacho que tramiten contratación cumplirán con las etapas precontractual, contractual y poscontractual con el lleno de !os requerimientos propios de la modalidad de selección.

PARÁGRAFO 1: Efectuada la etapa precontractual, antes de la publicación de la invitación o del proyecto de pliego, la secretaría gestora debe remitir el expediente a la secretaria jurídica del municipio para su viabilidad (en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía).

Para efectuar la revisión jurídica a la que hace referencia el parágrafo anterior, la secretaria gestora deberá allegar junto con la invitación o el proyecto de pliego, el estudio previo y el certificado de disponibilidad presupuestal, debidamente suscritos por el ordenador del gasto y ¡Sor las personas responsables de cada actuación, así como los demás documentos que le sirvan de soporte.

PARÁGRAFO 2: En los casos de contratación directa y convenios la revisión jurídica se hará a los estudios previos, excepto en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sin importar su fuente de financiación.

Para efectuar la revisión jurídica a la que hace referencia el parágrafo anterior, la secretaria gestora deberá allegar junto con los estudios previos, el certificado de disponibilidad presupuestal debidamente suscrito por el ordenador del gasto s los demás documentos que le sirvan de soporte.

PARÁGRAFO 3: De igual forma deberán' Someterse a revisión previa de la secretaría jurídica los otrosí modificatorios o adicionales en valor de los contratos enunciados en el parágrafo 1 y los actos unilaterales a través de los cuales se disponga de las facultades excepcionales de la administración, tales como: la terminación, interpretación y modificación unilaterales, así como la caducidad.

PARÁGRAFO 4: Los procedimientos sancionatorios producto del incumplimiento de obligaciones contractuales deberá adelantarse y será responsabilidad de la Secretaría Gestora.

ARTÍCULO CUARTO: Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ejercicio de las facultades y las competencias aquí delegadas se aplicarán las siguientes reglas:

a) La selección de los contratistas se efectuará a través de las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía o contratación directa en los términós de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables. En el caso de los convenios o contratos con régimen legal especial se aplicará además la normatividad que regula esta clase de actos.

b) Corresponde a las Secretarías de Despacho, realizar los procesos de selección en cada una de sus etapas: precontractual, contractual y poscontractual, para lo cual deberá observar los procedimientos y elaborar los documentos necesarios de acuerdo a la tipología contractual y a la modalidad de selección.

c) Cualquier conflicto que se presente en virtud de las facultades_y competencias aquí delegadas será resuelto por la Secretaría Jurídica, quien lo resolverá una vez analizadas las razones aludidas por los Secretarios de Despacho involucrados.

d) Será responsabilidad de la secretaria gestora, garantizar la supervisión e interventoría según corresponda de los contratos que en virtud de esta delegación suscriba de conformidad con artículo 82 y siguientes de la ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Los Secretarios de Desparo deberán someterse a los controles de tutela 21)1 sobre las actuaciones delegadas, así como presentar los informes que le sean solicitados en

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virtud de esta delegación por los organismos de control, Autoridades Judiciales, el Despacho del Alcalde, la Secretaria Jurídica, la Oficina de Control Interno o cualquier otra entidad.

ARTÍCULO SEXTO: Para todos los efectos se entenderá que el Alcalde Municipal reasume las competencias, facultades y funciones aquí delegadas, cuando suscriba cualquier acto, contrato o convenio sin necesidad de acto administrativo escrito.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones anteriores y aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bucaramanga, ENE 2015

- --• -

RODOLFO HERNANDEZ SUÁREZ Alcalde Municipal

1

Revisó aspectos Jurídicos: Melba Fabiola Clavijo de Jácome / Secretaria Jurídica Revisó aspectos Administrativos: Fablo Andrés Guerrero Mejía / Secretario Administrativo Revisó aspectos técnico-administrativos: Lía Patricia Carrillo García / Subsecretaria A Revisó aspectos Jurídicos: Rosa María Villamizar Ortíz / Subsecretaria Jurídica Proyectó: Martha Cecilia Guarín Lizcano / Asesora

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28,10 L 2867 de diciembre de 1991

25,00 , 2061 de diciembre de 1992

21;10, 2548 de diciembre de 1991_1 7"

20,50 2872 de diciembre de 1994._ ji 19,50 2310 de diciembre de 1995 j

21,00 2334 de diciembre de 1996

18,50 3106 de diciembre de 1997 1

16,00 2560 de diciembre de 1998

10,00 2647 de diciembre 23 de 1999

10,00 2579 de diciembre 13 de 2000

8,00 2910 de diciembre 31 de 2001 I

7,40 3232 de diciembre 27 de 2002 1. 7;80 3770 de diciembre 26 de 2003

6,60 4360 de diciei-nbre 22 de 2004

1

6/1/2016

1.1,1 Serie historica

Salario mínimo legal en Colombia 1.1.1 Serie histórica en pesos colombianos ;

• Información disponible desde 1 de julio de 1984

Año Salario mínimo Salario mínimo 1 Variación % Decretos del Gobierno diario mensual anual * • Nacional

1 1984 376,601 11.298,001

1 1985 451,92! 13.558,00; 171986 560,38; 16.81100; ' 1987 683,66 . 20.510,00;

1988 854,98: .29.637:201

1 1989 1.085,32: 32.560,001 -- - 1990 1.367,50' 41.025,001

L1991 r- 1,72387 : 51.716,001 .-

L1992 .1._ 2,173,001 65,190,00!

1 1993 1 2.717,00 81.510,001

1994 I 3.290,00 . 98.700,00' . :.

1995 ! 3.964,45 1181934,00;

. 1996 i 4.737,50. 142.125,00:

5.733,50: 172.005,00

1998 1 6.794,20 , 203.826,001 . 1---- i

1999 1 7.882,00: 236A60,0!1 :-- ,

2000 1 8.670,00! 260.100,00-7: • • ••

2001 1 9.533,33 286.000,00 i ' 2002 10.30000: 309,000,001

2003 1 11.066,67 332.000,00 i

2004 ; 11.933,33; 358,000,00'

2005 1 12.716,67 381.500,001

0,00 N/A

20,00 0001 de enero de 1985

24,00 3754 de diciembre de 1985 1

22,00 3732 de diciembre de 1986 j

25,00 2545 de diciembre de 1987

27,00 —2662 de diciembre de 1988

26,00 3000 de diciembre de 1989

26,10' 3074 de diciembre de 1990

1._ 1 2006 1 13.600,00 i 408.000,00k

1 2007 1 14.456,671 ' 433.700,001

2008 1 15,383,33 461.500,001

2009 ! 16.563,33 1 496.900,00

2010 : 17.166,67 515.000,00' -I.-

2011 1 17.853,33: 535.600,00

2012 í 18.890,00 ' 566.700,00 : -

2013 11 19.650,00' 589.500,00;

L_2014_4 20,533.33; 616.000,001

1 2015 ,, 21.478,33! 644.,350,00;

2016 1 22.981,83; 689,455,00!

6,90 4686 de diciembre 21 de 20Ó5

6,39 4580 de dicientre 27 de 2006

6404965 dé diciembre 27 de 2007

7,701_4868 de diciernbre 30 de 20011

3,501.5053,de diciembre 30 de 2009 j

4,00033 de enero 11 de 2011

5,80 4919 de diciembre 26 de 2011

4,9212738 de diciembre 28 de 20121

4;50 3068 de diciembre 30 de 2013

4,60 2731 de diciembre 30 de 2014

7,00 2552'de diciembre 30 de 2015-1

Fuente: Ministerio del Trabajo y decretos del Gobierno nacional, Nota: desde el 1 de julio de 1984 se unificó el salario minimo para todos los sectores de la economía. * Variación porcentual con respecto al dato del año imedikamente anterior.' '

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REPÚBLiCA DE COLOWIA

CIMII1115,111111~

,

1541 .,,,tezmuswwl ‘

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO N (.W1E-Izó 2 5 5 2 DE 2015

80 Die; 2015 Por el cual se fija el salario mínimo legal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

~r.,011141":`

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitudón Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 25 de la Cfnstitución Politica de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y une obligación social y goza, en todas- sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que los artículo 53, 333 y 334 ibídem señalan que para la fijación del salarlo mínimo se deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, como principios mínimos fundamentales.

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de que trata el artículo 5'6 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y fa productividad acordada Por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)."

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, convocó durante los días 4, 5 y 9 de noviembre y el 1, 3 y 4 de diciembre de 2015, a la Subcomisión de Productividad, de

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• DECRETO NÚMERO 2552 DE 2015 HOJA No 4

Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo legal".

conformidad con el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, con el propósito de definir la metodología y el porcentaje de productividad en el 2015.

Que la Productividad Total de los Factores para el año 2015 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeación —DNP-. en -0.5%; en este mismo aspecto, la Central Unitaria de Trabajadores —CUT— en desarrollo de las labores adelantadas por la Subcomisión de Productividad Laboral, calculó dicho indicador en 1%. La contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporada en la estimación de la productividad,

Que de acuerdo con los datos de inflación causada suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas —DANE—, el nivel de precios de la economía para el perkido enero - noviembre de 2015 fue de 6.11%.

Respecto de la proyección del IPC para el año 2016, el Banco de la República diseñó una banda que oscila entre 2% y 4% y espera que la meta de inflación al final del periodo sea de 3%,!cle conformidad con la Ley 31 de 1992. Sin embargo, expresó que dados los chCques externos de oferta experimentados en el año 2015, proyecta que el nivel de precios oscile entre el 4.3% y 4.8% para el año 2016 y que se espera que el nivel de precios converja al rango meta en el año 2017.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión convocó durante los días 7, 10, 11 y 15 de diciembre de 2015, a sesión plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera concertada el aumento del salario mínimo para el año 2016, que estuvo conformada de manera tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los términos del artículo 5° de la Ley 278 de 1996.

Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron como titulares el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación —DNP- y como invitados el Directw,del Departamento Administrativo Nacional de EstadistiCas —DANE—, el Gerente Técnico del Banco de la República y el Director de Programaciófi e Inflación del Banco de la República.

Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederación General del Trabajo —CGT—, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores —CUT—, el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia —CTC— y el Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados —CDP— y sus respectivos sUplentes.

Que en representación de los empleadores acudieron el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia —ANDI—, el Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia —ASOBANCARIA-

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DECRETO NÚMERÓs" 1) 2 5 5 2 DE 2015 HOJA No 4

Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo legar.

, el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia — FENALCO—, el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia—SAC—, la presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —ACOPI— y sus respectivos suplentes.

Que en la reunión del once (11) de diciembre de 2015 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los representantes del sector privado ofrecieron incrementar el valor del salario mínimo en 6,8%. Y el sector sindical ofreció aumentar el salario mínimo de la siguiente forma: La CGT 10%, la CTC 10%, la CUT 12% y la CDP 9.5%.

Que en la reunión del quince (15) de diciembre de 2015, las centrales de trabajadores presentaron nuevas propuestas de incremento en el salario mínimo, así: CUT 11% y de manera unificada la CGT — CTC — CDP 8.5%.

Que según consta en las Astas de las reuniones correspondiente a los días 7, 10, 11 y 15 de diciembre de 2015, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2016.

Que en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales solicitó a las partes allegar, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2015, sus posiciones respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2016. Vencido el término inicial, la Secretaria Técnica socializó entre los integrantes de la Comisión las .diferentes posiciones de estos en torno a la fijación del salario mínimo para el año 2016, a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo inicial.

Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinaciónde dicho incremento, con base en las variables económicas allí señaladas.

En mérito de lo antes expueSto,

DECRETA:

Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a:partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA

Page 10: ,r)...entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". 10. Que en virtud

,1

HOJA No 4 DECRETO NÚMERO

2 5 52 DE 2015

Continuación del Decreto 'Por e) cual se fija el salario mínimo legal".

Y NUEVE MIL. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos rnortedl

corriente ($689.455.00)

Artículo 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 201(

y deroga el Decreto 2731 de 2014,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

tc')

EL. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

CMA MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DEL TRABAJO, 1

RDO GARZÓN

Page 11: ,r)...entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". 10. Que en virtud

REPÚBLICA tac cdt.camaiA

1Y1,111 >A?

MINISTERIO DEI. TRABAJO

DECRETO NUMERO

2553

z'c'svcalették K1 1,1111,,m1 NOtht,91111:

DE 2015

,

,419

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 44 de 1992.

DECRETA

Articulo 1. Auxilio de tranalporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y las trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77,700.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio pública de transporte.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige á partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el De6teto 2732 de 2014.

PUBLAQUESE y CÚMPLASE

g§p

Dado en Bogotá, D. C., a los

El Ministro de hacienda y Crldito Público,

Ad--t 19-41

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

Page 12: ,r)...entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". 10. Que en virtud

DECRETO NUMERO 2553 DE. 2015 HOJA No 2

El Ministro del Trabajo,

ELLO VIVES

.01..1111101.1■••111.1•2...~1•111,.

Continuación del Decreto "Por el cual se establece el auxilio de transporte".

La Ministra de Transporte,