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SENTENCIA DEFINITIVA 442/2017 1 --- TEPIC, NAYARIT, A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 442/2017, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 20 veinte de Abril del año 2017 dos mil diecisiete, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por su propio derecho promueve **********, demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposa **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras prestaciones, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio a la demandada, para que dentro del término de 9 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y las posteriores notificaciones le serían practicadas mediante los estrados del juzgado, con excepción de las de carácter personal; asimismo, se designo como tutor dativo de las menores de edad **********, a la Licenciada Leticia Ramos Ruelas, Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado,

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SENTENCIA DEFINITIVA

442/2017

1

--- TEPIC, NAYARIT, A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL

AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 442/2017, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa, Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 20 veinte de Abril del año 2017 dos mil

diecisiete, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por

su propio derecho promueve **********, demandando en la vía

CIVIL ORDINARIA a su esposa **********, por la disolución del

vínculo matrimonial que los une, entre otras prestaciones,

ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y

se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la

iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de

la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado, la intervención que legalmente

les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a

juicio a la demandada, para que dentro del término de 9 nueve

días, diera contestación a la misma, apercibiéndola que en caso

de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le

tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y las

posteriores notificaciones le serían practicadas mediante los

estrados del juzgado, con excepción de las de carácter personal;

asimismo, se designo como tutor dativo de las menores de edad

**********, a la Licenciada Leticia Ramos Ruelas, Procuradora

Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado,

a quien se le hizo saber el cargo conferido, el cual acepto al

momento de su notificación.

---2º.- Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 16

dieciséis de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete, se tuvo a la

demandada allanándose a la demanda, realizando sus

correspondientes manifestaciones y en virtud de no existir

controversia alguna, se ordeno turnar los autos del expediente al

Titular del Juzgado, para dictar sentencia definitiva, la cual el día

de hoy se pronuncia; y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera

Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver

el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes

establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción

Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,

33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.

Además de no haber sido objetada, quedó demostrada con los

documentos que se anexaron al escrito inicial de demanda, así

como con el emplazamiento a la demandada, Artículos 9 y 10 del

Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA.

Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de juicios, a

criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se

han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el

divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra

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legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la

entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y

demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de

Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********

en su escrito de demanda reclama a ********** la disolución del

vínculo matrimonial que los une invocando el artículo 260 del

Código Civil vigente para el Estado de Nayarit, que a la letra dice:

…“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio

ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no

querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar

la causa por la cual se solicita”…- Para el efecto se basa en

los siguientes hechos: “1.- COMO LO ACREDITO CON EL

ACTA DE MATRIMONIO QUE ANEXO CELEBRE EL MISMO,

CON LA SEÑORA **********EL DÍA**********ANTE EL OFICIAL

DEL REGISTRO CIVIL NUMERO TRES DE ESTA CIUDAD,

DICHO MATRIMONIO LO CELEBRAMOS BAJO EL RÉGIMEN

DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERO NO ADQUIRIMOS BIENES

DURANTE EL MATRIMONIO”.

--- Respecto a la parte demandada ********** se le tuvo

allanándose a la demanda, manifestando lo siguiente en cuanto a

los antecedentes: “AL NUMERO UNO.- Es cierto”.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO.- La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que lo une

con la demandada **********, aduciendo para ello que “es su

voluntad de no querer continuar con el matrimonio”. A la

parte demandada se le tuvo allanándose a la demanda

aceptando los hechos establecidos en la misma.

--- En el caso que nos ocupa nnnooo eeexxxiiisssttteee LLLiiitttiiisss yyyaaa qqquuueee úúúnnniiicccaaammmeeennnttteee lllaaa

pppaaarrrttteee aaaccctttooorrraaa iiinnnttteeerrrpppooonnneee lllaaa dddeeemmmaaannndddaaa yyy lllaaa pppaaarrrttteee dddeeemmmaaannndddaaadddaaa aaalll

cccooonnnttteeessstttaaarrr ssseee aaallllllaaannnaaa aaa lllaaa mmmiiisssmmmaaa, realizando sus respectivas

manifestaciones, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.

Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

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que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

““EEll ““ddiivvoorrcciioo ssiinn ccaauussaalleess”” nnoo aatteennttaa ccoonnttrraa llaa ssoocciieeddaadd nnii llaa

ffaammiilliiaa;; ppoorr eell ccoonnttrraarriioo,, pprrootteeggee yy ffoorrttaalleeccee aall ttrraattaarr ddee eevviittaarr

ccoonnfflliiccttooss eenn llaa ddiissoolluucciióónn ddeell vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, aassíí ccoommoo

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eennffrreennttaammiieennttooss eennttrree ppeerrssoonnaass yy ffaammiilliiaass qquuee aalliieenntteenn eennttrree

eellllooss llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee ooddiioo,, vviioolleenncciiaa,, eeggooííssmmoo yy aacccciioonneess

mmaalliicciioossaass””..

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras

que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo

de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones

familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden

público. El concepto de seguridad familiar es un elemento

predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución

Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,

protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el

matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la

actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.

--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º.

El deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin

expresión de causa. Y en el caso que nos ocupa la parte

actora acredita la existencia del matrimonio con la documental

pública visible a foja ocho de autos, consistente en el acta de

matrimonio, expedida por el Oficial del Registro Civil numero 03

de Tepic, Nayarit, en donde se hace constar que se encuentra

asentada en el Libro 01, el acta de matrimonio numero**********,

respecto el matrimonio celebrado entre ********** bajo el régimen

de sociedad conyugal, documento que adquiere valor pleno, en

los términos del artículo 238 fracción VI del Código de

Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la

existencia del matrimonio entre las partes actora y demandada,

por tratarse de un documento expedido por un funcionario público

en ejercicio de sus funciones.

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que el promovente no desea hacer pública su relación de pareja y

es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no

atentar en contra de su dignidad como persona.

--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del

vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado

entre **********, ante el Oficial del Registro Civil numero 3 de

Tepic, Nayarit, que se encuentra asentada en el Libro 1, bajo

el acta de matrimonio numero**********, por lo que una vez que

cause Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la

misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial

del Registro Civil numero 3 de Tepic, Nayarit, para que

publique un extracto de esta resolución durante quince días en los

tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio

correspondiente. Quedando las partes en aptitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del

Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo se deberán hacer

las anotaciones en el registro Civil donde se registró el

nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente

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gírese oficio al Oficial del Registro Civil numero 06 de Tepic,

Nayarit, para que procedan a realizar las anotaciones

correspondientes en las actas de nacimiento de las partes

**********, respectivamente.

--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil

vigente, que a la letra dice… ““EEll ccóónnyyuuggee qquuee uunniillaatteerraallmmeennttee

ddeesseeee pprroommoovveerr eell jjuuiicciioo ddee ddiivvoorrcciioo ssiinn eexxpprreessiióónn ddee ccaauussaa

ddeebbeerráá aaccoommppaaññaarr aa llaa ssoolliicciittuudd,, ssuu pprrooppuueessttaa ppaarrttiiccuullaarr ppaarraa

rreegguullaarr llaass ccoonnsseeccuueenncciiaass iinnhheerreenntteess aa llaa ddiissoolluucciióónn ddeell

vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, ddeebbiieennddoo ccoonntteenneerr eenn ssuu ccaassoo llooss

ssiigguuiieenntteess rreeqquuiissiittooss:: II.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddee llaa ppeerrssoonnaa qquuee

tteennddrráá llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa ddee llooss hhiijjooss mmeennoorreess oo

iinnccaappaacceess;; IIII.. LLaass mmooddaalliiddaaddeess bbaajjoo llaass ccuuaalleess eell pprrooggeenniittoorr

qquuee nnoo tteennggaa llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa,, eejjeerrcceerráá eell ddeerreecchhoo ddee

vviissiittaass;; IIIIII.. EEll mmooddoo ddee aatteennddeerr llaass nneecceessiiddaaddeess ddee llooss hhiijjooss yy

eenn ssuu ccaassoo,, ddeell ccóónnyyuuggee aa qquuiieenn ddeebbaa ddaarrssee aalliimmeennttooss,,

eessppeecciiffiiccaannddoo llaa ffoorrmmaa,, lluuggaarr yy ffeecchhaa ddee ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn

aalliimmeennttaarriiaa,, aassíí ccoommoo llaa ggaarraannttííaa ppaarraa aasseegguurraarr ssuu ddeebbiiddoo

ccuummpplliimmiieennttoo;; VV.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddeell ccóónnyyuuggee aall qquuee

ccoorrrreessppoonnddeerráá llaa ppoosseessiióónn yy ddiissffrruuttee ddeell ddoommiicciilliioo ccoonnyyuuggaall,,

yy eenn ssuu ccaassoo,, ddeell mmeennaajjee ddee llaa ccaassaa;; aaddeemmááss ddeebbeerráá

sseeññaallaarrssee eell ttiieemmppoo qquuee dduurraarráá eessee ddeerreecchhoo;; VV.. LLaa mmaanneerraa ddee

aaddmmiinniissttrraarr llooss bbiieenneess ddee llaa ssoocciieeddaadd ccoonnyyuuggaall dduurraannttee eell

pprroocceeddiimmiieennttoo yy hhaassttaa qquuee ssee lliiqquuiiddee,, aassíí ccoommoo llaa ffoorrmmaa ddee

lliiqquuiiddaarrllaa,, eexxhhiibbiieennddoo ppaarraa eessee eeffeeccttoo,, eenn ssuu ccaassoo,, llaass

ccaappiittuullaacciioonneess mmaattrriimmoonniiaalleess,, eell iinnvveennttaarriioo,, aavvaallúúoo yy eell

pprrooyyeeccttoo ddee ppaarrttiicciióónn,, yy VVII.. LLooss ttéérrmmiinnooss ddee llaa iinnddeemmnniizzaacciióónn

aa qquuee ssee rreeffiieerree eell aarrttííccuulloo 228811 AA ddee eessttee CCóóddiiggoo””…

--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, a la cual fue de acuerdo la

parte demandada, por lo que, de acuerdo a lo señalado a

continuación se detallan los puntos de la propuesta en los ambas

partes estuvieron de acuerdo:

------------------------------------------------------------------------------------CCCLLLAAAUUUSSSUUULLLAAASSS------------------------------------------------------------------------------------

I.- **********.

II.- **********.

III.- **********.

IV.- **********.

V.- **********.

VI.- **********.

----------------------------------------------------------------------------------------

--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en forma

DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los

términos precisados.

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

RESOLUTIVOS

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en

tanto que la parte demandada **********, se allano a la demanda,

en consecuencia:

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--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO

MATRIMONIAL contraído por **********, ante el Oficial del

Registro Civil numero 3 de Tepic, Nayarit, que se

encuentra asentada en el Libro 1, bajo el acta de

matrimonio numero **********, de fecha de registro

**********.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

código civil vigente en la entidad.

--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron

matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL se

declara disuelta y por terminada la misma.

--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, Oficial del Registro Civil

numero 3 de Tepic, Nayarit, para que publique un extracto de

esta resolución durante quince días en los tableros destinados al

efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del Código

Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Quedando las

partes en aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en los

términos del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad.

Así mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro

Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo

anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:

“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará

remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;

Consecuentemente gírese oficio al Oficial del Registro Civil

numero 06 de Tepic, Nayarit, para que procedan a realizar las

anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento de las

partes **********, respectivamente.

--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

ESTRADA GUTIERREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA

CIUDAD, ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS

CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO MARÍA ELVIA

OCAMPO LÓPEZ.

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NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL

ESTADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Publico antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE