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 JUZGADO CIVIL - PUENTE PIEDRA EXPEDIENTE : 00933-2013-32-0909-JR-CI-01 MAT ERIA : P RESCRIPCION ADQUISITIVA ES PECIALISTA : NIMA PALACIOS, ROBER TT YEN DEMANDANTE : GAMBOA CARO ALBERTO Y LOYOLA ARANDA MARIA ELIPA , Señor Juez: D!" #$%&'( ( U)'%*, +$% ( (.'% (##/!&(&'% &! ( )$)(&(*! )$ %*/*( #($'%(. *%&'.! *% (! #!&#%*/*!4 L! +$% /&5!.! ( $)'%* (.( !) 5/&%) *% %"4 P$%&'% P/%*.(, 19 *% A6!)'! *% 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS P$%&'% P/%*.(, */%#/&$%7% *% A6!)'! *% *!) / '.%#%4- VI ST A LA RAZ ÓN +$% (&'%# %*%, '8&6()% . %)%&'% " , ATENDIENDO: PRIMERO:  Q$%, %*/(&'% .%)!$#/& &;%.! $&! *% 5%#( 2< *% M("! *% 2013, )% *%#(. /&(*/)/% ( %*/*( #($'%(. #!&#%*/8&*!% % (! *% '.%) *=() ( ( (.'% )!/#/'(&'% ( 5/& +$% #$( #!& )$)(&(. () !/)/!&%) (*7%.'/*() SEGUNDO:  Q$%, ( (.'% *%(&*(&'% ( )/*! *%/*(%&'% &!'/5/#(*( #!& ( .%)!$#/& &;%.! $&! % *=( '.%) *% J$&/! *% 2013 #!&5!.% ( #(.6! *% &!'/5/#(#/& +$% !.( %& ($'!), )/& %(.6! &! ( )$ )(&(*! () !/ )/!&%) (*7 %.'/ *() *%& '.! *% ( ! #!& #%*/*! , *%/%& *! .%#( (.)% ( .%)%&' % *%(& *( %& #!&)%# $%&#/( , (#/%& *! %5%#'/7 ! % (%.#/ //% &'! *%#.%'(*! !. .%)!$#/& $&!, " ! */)$%)'! %& ( ;'/( (.'% *% (.'/#$! >2? *% C*/ 6! P.!#%)( C/7/ , SE RESUELVE: RECHAZAR LA MEDIDA CAUTELAR in er !ue "# !or AL $ER TO GAM$OA CARO % MAR IA &ELIPA LO%OLA ARANDA *%/%&*! (.#/7(.)% !) (#'$(*!) " *%7!7%.)% !) (&%@!) (! #(.6!4 A %)#./'! 20123-2013: A ! %@$%)'! %)'8)% ( ! .%)$%'! %& ( .%)%&'% .%)!$#/&4 A7 !#&*!)% ( #!&!#//%&'! % )%!. J$% +$% )$)#./%4  Notifíquese.-

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JUZGADO CIVIL - PUENTE PIEDRA

EXPEDIENTE: 00933-2013-32-0909-JR-CI-01

MATERIA

: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ESPECIALISTA: NIMA PALACIOS, ROBERTT YEN

DEMANDANTE: GAMBOA CARO ALBERTO Y LOYOLA ARANDA MARIA FELIPA ,

Seor Juez:

Doy cuenta a Usted, que la parte accionante no ha subsanado su medida cautelar dentro del plazo concedido. Lo que informo a usted para los fines de ley.

Puente Piedra, 19 de Agosto del 2013

RESOLUCIN NMERO DOS

Puente Piedra, diecinueve de Agosto del dos mil trece.-

VISTA LA RAZN que antecede, tngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolucin nmero uno de fecha 28 de Mayo del 2013, se declar inadmisible la medida cautelar concedindole el plazo de tres das a la parte solicitante a fin que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; SEGUNDO: Que, la parte demandante ha sido debidamente notificada con la resolucin nmero uno el da tres de Junio del 2013 conforme al cargo de notificacin que obra en autos, sin embargo no ha subsanado las omisiones advertidas dentro del plazo concedido, debiendo rechazarse la presente demanda; en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por resolucin uno, y lo dispuesto en la ltima parte del articulo 426 del Cdigo Procesal Civil, SE RESUELVE: RECHAZAR LA MEDIDA CAUTELAR interpuesta por ALBERTO GAMBOA CARO Y MARIA FELIPA LOYOLA ARANDA debiendo archivarse los actuados y devolverse los anexos bajo cargo. Al escrito #20123-2013: A lo expuesto; estse a lo resuelto en la presente resolucin. Avocndose al conocimiento el seor Juez que suscribe. Notifquese.-