Quiénes Pueden Ser Monotributistas

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¿Quiénes pueden ser monotributistas? Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo. Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios. ¿Cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Régimen de Monotributo? Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan: a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto. b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ingrese aquí. c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500; d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario. e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación. Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En los casos de contribuyentes con ingresos hasta $ 600.000, ¿Qué requisitos adicionales deben cumplirse para ser Monotributista? Podrán permanecer en el Monotributo, cuando dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles y no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida anual y alquileres devengados dispuestos para la Categoría I. En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda y deberán contratar la cantidad mínima de empleados que exigen las categorías J, K y L, según se detalla a continuación: CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $470.000 K 2 $540.000 L 3 $600.000

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Monotributo

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Page 1: Quiénes Pueden Ser Monotributistas

¿Quiénes pueden ser monotributistas?

Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.Las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

¿Cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Régimen de Monotributo?

Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ingrese aquí.c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En los casos de contribuyentes con ingresos hasta $ 600.000, ¿Qué requisitos adicionales deben cumplirse para ser Monotributista?

Podrán permanecer en el Monotributo, cuando dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles y no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida anual y alquileres devengados dispuestos para la Categoría I.En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda y deberán contratar la cantidad mínima de empleados que exigen las categorías J, K y L, según se detalla a continuación:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $470.000K 2 $540.000L 3 $600.000

En los casos de venta de automóviles usados a nombre propio por cuenta de terceros, ¿Se podrá optar por el Monotributo?

No, ya que dicha actividad constituye operaciones de "venta" y no "prestación de servicios", con lo cual deberá considerar el parámetro de precio máximo unitario de venta de $ 2.500; al superar el mismo queda excluido del Régimen de Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general en los tributos que correspondan.

Soy propietario de una industria, ¿puedo ser monotributista?

Podrá ser monotributista, siempre que cumpla las condiciones para estar dentro del régimen. Para conocer los requisitos exigidos ingrese

En caso de realizar importaciones ¿se puede adherir al Monotributo?

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No podrá optar por el Monotributo en caso de haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

¿Qué actividades se encuentran excluidas del monotributo?

No se encuentran comprendidos en el Régimen de Monotributo los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

¿Puedo ser monotributista por una actividad y responsable inscripto por otra?

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

Siendo Monotributista ¿se puede ser empleador?

Si, podrá tener empleados y deberá ingresar, por los mismos, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en el Régimen General de Seguridad Social, utilizando el aplicativo SICOSS o el servicio con clave fiscal denominado Declaración en Línea, según corresponda.Si desea conocer como solicitar el alta como empleador y como registrar a sus empleados, podrá consultar el ID 402692.

En los casos de locaciones y/o prestaciones de servicios, ¿cuál es el monto máximo de ingresos brutos anuales permitido por el régimen?

En los caso de locaciones y/o prestaciones de de servicios el monto máximo de ingresos brutos anuales es de $ 400.000.

Siendo monotributista, ¿puedo realizar exportaciones?

Si, podrá realizarlas ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo.

Los integrantes de sociedades comprendidas y no adheridas en Monotributo o de sociedades no comprendidas en Monotributo ¿pueden adherir al mismo por dicha condición?

Los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Monotributo, así como de sociedades no comprendidas en el mismo, no podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.No obstante, podrían adherirse al Régimen Monotributo por otra actividad.

Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?

Sí, la condición de pequeño contribuyente por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

Se aclara que en este caso, se encontrará eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas (Jubilación y Obra Social).

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En el caso de directivos de asociaciones mutuales, ¿pueden adherir al monotributo?

Se encuentran comprendidos los directivos e integrantes de los cuerpos de fiscalización de las asociaciones mutuales, por las funciones que en tal carácter desempeñen como trabajadores autónomos.

En caso de realizar una actividad por única vez. ¿Me puedo adherir al monotributo o requiere un tiempo mínimo de permanencia?

Podrá optar por inscribirse como Monotributista siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos por el régimen.Asimismo, se aclara que en caso de inicio de actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad; de no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de sus ingresos brutos.Cuando se produzca el cese de actividades, deberá solicitar la correspondiente baja.

Soy síndico de una sociedad, ¿puedo adherirme al monotributo por dicha actividad?

Atento lo previsto en los artículos 284, siguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, las funciones de los síndicos responden, entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/2010.

¿Puedo ser monotributista si obtengo únicamente ingresos por cobro de derechos de autor?

No podrá adherirse al monotributo ya que no desarrolla ninguna de las actividades comprendidas en el art. 2 de laLey 26.565, por la cual se considera pequeño contribuyente a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, o integren cooperativas de trabajo.En lo expuesto precedentemente no se encuentra contemplada la cesión de derechos de propiedad intelectual.

Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.

En caso de arrendar 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido), a los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación?

Para determinar la cantidad de unidades de explotación a los efectos de la exclusión o no del Monotributo, resulta relevante la integridad que las partidas conforman entre si, es decir, que las mismas se encuentren dispuestas en forma contigua y a su vez representen para el locador una sola fuente de producción de ingresos.En conclusión, cuando las parcelas integran un todo, de modo tal que las mismas puedan ser entendidas como una sola fuente de ingresos, esto es, que además de tratarse de parcelas contiguas, son alquiladas a un mismo locatario no pudiéndose identificar el valor del alquiler de cada una de ellas, según el respectivo contrato, cabe considerar a los efectos de la exclusión del Régimen Simplificado, que las tales partidas inmobiliarias rurales alquiladas constituyen una unidad de explotación.