Quiénes 22 Deben Declarar Renta Año 2014

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Para resolver preguntas relacionadas con quien debe presentar declaración de Renta para el año 2014

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Lo que debes saber sobre la declaracin de renta

La reglamentacin cambi y ahora ms colombianos deben declarar renta este ao. Te contamos todo sobre la nueva reglamentacin.Te invitamos a dejarnos tus preguntas concretas en cualquier temticahaciendo clic AC

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Lo que debes saber a la hora de declarar renta

Lo que tienes que saber sobre la declaracin de renta

Artculo 7.Decreto 2623 17-12-2014

Contribuyentes no obligados a presentar Declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2014 los siguientes contribuyentes:

a) Los empleadoscuyos ingresos provengan en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin. Sern considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas del rgimen comn, siempre y cuando en relacin con el ao gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

b) Los Trabajadores por cuenta propia,residentes en el pas, que no sean responsables del impuesto a las ventas del rgimen comn, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retencin en la fuente, y que provengan en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realizacin de una de las siguientes actividades econmicas, desarrolladas por el Decreto nmero 1473 del 5 de agosto de 2014:

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehculos Automotores, accesorios y productos conexos

Construccin

Electricidad, gas y vapor

Fabricacin de productos minerales y otros

Fabricacin de sustancias qumicas

Industria de la madera, corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minera

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros.

En consecuencia, no estarn obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilquidas pertenecientes a esta categora, residentes en el pas, siempre y cuando, en relacin con el ao 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

c) Las dems personas naturales y asimiladas a estas,residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categoras de empleados o trabajador por cuenta propia sealadas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del rgimen comn respecto al ao gravable 2014 y cumplan adems los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del mismo ao o perodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).

d) Personas naturales o jurdicas extranjeras.Las personas naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retencin en la fuente les hubiere sido practicada.

e) Declaracin Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, segn el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo ao o perodo gravable.

Las personas naturales residentes en el pas a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estn obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, podrn presentarla. Dicha declaracin produce efectos legales y se regir por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Pargrafo 1.Para efectos de establecer la cuanta de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artculo, debern sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad econmica, con independencia de la categora de persona natural a la que se pertenezca.

Pargrafo 2.Para establecer la base del clculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinacin, no se incluirn los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

Pargrafo 3.Para los efectos del presente artculo, dentro de los ingresos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilacin, vejez, invalidez y muerte.

Pargrafo 4.Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern conservar en su poder los certificados de retencin en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.

Pargrafo 5.En el caso del literal d) de este artculo, sern no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artculos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relacin con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.

Artculo 8.Contribuyentes con rgimen especial que deben presentar Declaracin de Renta y Complementarios.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 19 del Estatuto Tributario, por el ao gravable 2014 son contribuyentes con rgimen tributario especial y deben presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estn destinados a las actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inters general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones sealadas, se asimilarn a sociedades limitadas.

2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de captacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislacin cooperativa.

5. El Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas, segn lo previsto en el artculo 108 de la Ley 795 de 2003.

Pargrafo.Las entidades del reg1men (sic) tributario especial no requieren la calificacin del Comit de Entidades sin nimo de Lucro, para gozar de la exencin del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

Declaracin de ingresos y patrimonio

Artculo 9.Entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios con obligacin de presentar Declaracin de Ingresos y Patrimonio.Las entidades que se enumeran a continuacin debern presentar Declaracin de Ingresos y Patrimonio:

1. Las entidades de derecho pblico no contribuyentes, con excepcin de las que se sealan en el artculo siguiente.

2. Las siguientes entidades sin nimo de lucro:

Las sociedades de mejoras pblicas; las instituciones de educacin superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin nimo de lucro; los hospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro; las organizaciones de alcohlicos annimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin nimo de lucro; los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Proteccin Social, directamente o a travs de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

3. Los fondos de inversin, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

4. Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas.

5. Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros de que trata el Captulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promocin Turstica de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

6. Las Cajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio.

7. Las dems entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcin de las indicadas en el artculo siguiente.

Artculo 10.Entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no deben presentar Declaracin de Renta ni de Ingresos y Patrimonio.De conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar Declaracin de Renta y Complementarios, ni Declaracin de Ingresos y Patrimonio, por el ao gravable 2014 las siguientes entidades:

a) La Nacin, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot, el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los Territorios Indgenas y las dems entidades territoriales;

b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;

c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o Autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores Autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las entidades sealadas en los literales anteriores, estn obligadas a presentar declaraciones de retencin en la fuente e Impuesto sobre las Ventas, cuando sea del caso.

Pargrafo.No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversin de Capital Extranjero.

Recomendaciones al declarar renta

1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba.

2. Hay cuatro formas de hacer la presentacin de la declaracin: i) Si tienes mecanismo digital, ests obligado a hacerlo electrnicamente, diligenciando el formulario a travs de los Servicios en Lnea de la DIAN y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta para acceder a los Servicios en Lnea de la DIAN, puedes diligenciar el formulario de la declaracin en la pgina web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este caso, el servicio te permite hacer verificaciones delRUTy de operaciones aritmticas; iii) accediendo a la pgina de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco y iv) Solicitando el formulario litogrfico en los puntos de Contacto de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno.

3. Antes de cualquier trmiteactualiza el RUT.

4. Si eres comerciante y ests obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debes diligenciar el formulario 210.

5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retencin en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2013. (Este certificado es importante porque all se detalla los inters que pag, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus crditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices.

6. Te el contacto de un contador profesional para tener asesora y evitar errores en los valores.

Las sanciones por no declarar renta

Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentacin de la declaracin y el pago de este impuesto, te expones a una sancin correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sancin mnima es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentacin extempornea.