Querella

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Ciudadano: JUEZ DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. Su Despacho.- Quien suscribe; PATRICIA ELENA VIVAS TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.093.251 de profesión, abogada en el libre ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.097, con domicilio procesal en Zona Industrial el Recreo, complejo Industrial Galinca I, parcela 1-111, galpón N’13 Valencia Estado Carabobo, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano SANTANA MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.330.633., con domicilio en Urbanización Trigal centro, Calle Tacarigua Nº 87-40, en su calidad de Víctima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico procesal Penal; representación esta que se evidencia del Instrumento Poder que, en original se anexa. Siendo la oportunidad legal, contenida en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted, con todo respeto, a los fines de presentar QUERELLA, como en efecto lo hago, en contra de los ciudadanos: ARNOLDO JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.791.031 con domicilio en y ARTURO MARIA VESPO MENDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.679.621, en su orden, domiciliados en Estado Carabobo y los cuales no tienen ningún vinculo de parentesco con el querellante; por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el

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Querella penal

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Ciudadano:

JUEZ DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

CARABOBO.

Su Despacho.-

Quien suscribe; PATRICIA ELENA VIVAS TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad Nº V-5.093.251 de profesión, abogada en el libre ejercicio, debidamente inscrita en

el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.097, con domicilio procesal en Zona

Industrial el Recreo, complejo Industrial Galinca I, parcela 1-111, galpón N’13 Valencia Estado

Carabobo, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano SANTANA MONTILLA,

quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.330.633., con

domicilio en Urbanización Trigal centro, Calle Tacarigua Nº 87-40, en su calidad de Víctima, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico procesal Penal;

representación esta que se evidencia del Instrumento Poder que, en original se anexa. Siendo la

oportunidad legal, contenida en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal,

ocurro ante usted, con todo respeto, a los fines de presentar QUERELLA, como en efecto lo hago, en

contra de los ciudadanos: ARNOLDO JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular

de la cedula de identidad Nº V-6.791.031 con domicilio en y ARTURO MARIA VESPO MENDEZ;

venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.679.621, en su orden,

domiciliados en Estado Carabobo y los cuales no tienen ningún vinculo de parentesco con el

querellante; por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el

Artículo 464 del CAPÍTULO III, De la estafa y otros fraudes, del Código Penal; el cual establece,

y cito:

Artículo 464.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o

sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para

otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno

a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

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(...)

2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o

el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de

engaño un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque

sin provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de

un sexto a una tercera parte.

Efectivamente los ciudadanos ARNOLDO JOSE AGUILAR y ARTURO MARIAVESPO

MENDEZ, han cometido el delito de estafa agravada en contra del ciudadano SANTANA

MONTILLA, identificado en autos, por lo que procedemos a querellar en contra de los primeros y

por instrucción del segundo; y lo hacemos en los siguientes términos:

CAPITULO I.

DE LOS HECHOS:

El día 16 de Marzo de 2014, se celebró una transacción entre los ciudadanos SANTANA

MONTILLA y ARTURO MARIA VESPO MENDEZ, representando en dicho acto al ciudadano

ARNOLDO JOSE AGUILAR, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta

de Valencia, en fecha 12 de Marzo de 2013, bajo el Nº 09, Tomo 37 de los libros de autenticaciones

llevados por ante esa notaria, dicha transacción tenía como objeto la venta un vehículo propiedad de

ARNOLDO JOSE AGUILAR, cuyas características son las siguientes PLACA: VAH71Y; SERIAL

DE CARROCERIA: 8Y4FJ48SCTV091627; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA:

JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO; AÑO: 1996; COLOR: GRIS; CLASE:

CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, y el cual vendería ARTURO

MARIA VESPO MENDEZ. En ese acto el ciudadano ARTURO MARIA VESPO MENDEZ, hoy

querellado, presentó como soporte para dicho traspaso, un acta de revisión expedida por el Servicio

Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, bajo el Nº 8919, y un Documento Autenticado por ante

la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº

89, tomo 368, de fecha 03 de Diciembre de 2013, y por su parte el querellante entregó la cantidad de

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UN MILLON QUINIENTIOS MIL (Bs. 1.500.000,00), los cuales entrega éste al querellado en ese

mismo acto. El día 17 de Diciembre de 2014 el querellante dio en venta dicho vehiculo al ciudadano

JAIME HUMBERTO BELTRAN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero,

comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-.3.258.210 por la cantidad de DOS MILLONES

DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), según consta en documento autenticado por ante la Notaria

Publica Tercera del Municipio Valencia inserto bajo el Nº 48, tomo 151, venta la cual se dejó sin

efecto el día 10 de Abril de 2015, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica

Séptima del Municipio Valencia inserto bajo el Nº 38, tomo 76. Es el caso que

CAPITULO II.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA:

Nuestra QUERELLA se fundamenta

CAPITULO III.

DEL DERECHO INVOCADO:

Lo señalado constituye, inequívocamente, la comisión del delito de ESTAFA, previsto

y sancionado en el artículo 464, ordinal 2° del Código penal; en perjuicio de SANTANA RAMON

MONTILLA.

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES, tales como original del acta de revisión del vehiculo en cuestión,

presentado por el querellada; el TRASPASO NOTARIADO firmado por la querellada.

CAPITULO V.

DEL PETITORIO:

En atención a los hechos narrados y a las pruebas presentadas, Acuso formalmente, en

nombre y representación de mi Poderdante, ciudadano SANTANA RAMON MONTILLA, ya

identificado anteriormente, a los ciudadanos ARNOLDO JOSE AGUILAR y ARTURO MARIA

VESPO MENDEZ, también identificados ut supra, residenciados en, Estado Carabobo, por ser los

autores de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados en el Artículo 464 del

Código penal vigente; Así mismo solicitamos, se admita la presente Querella, y en consecuencia se

ordene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los querellados, y se ordene el

enjuiciamiento de la misma, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio, con todos los

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pronunciamientos de Ley, pues el delito cometido reviste carácter de suma gravedad. Es justicia que

pedimos y esperamos en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a la fecha de su presentación.-

PARTICIPANTE: Delkis Torrez

C.I. 7584805 Nº Exp. - CPJ- 123-000-52V