Querella
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Ciudadano:
JUEZ DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Su Despacho.-
Quien suscribe; PATRICIA ELENA VIVAS TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº V-5.093.251 de profesión, abogada en el libre ejercicio, debidamente inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.097, con domicilio procesal en Zona
Industrial el Recreo, complejo Industrial Galinca I, parcela 1-111, galpón N’13 Valencia Estado
Carabobo, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano SANTANA MONTILLA,
quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.330.633., con
domicilio en Urbanización Trigal centro, Calle Tacarigua Nº 87-40, en su calidad de Víctima, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico procesal Penal;
representación esta que se evidencia del Instrumento Poder que, en original se anexa. Siendo la
oportunidad legal, contenida en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal,
ocurro ante usted, con todo respeto, a los fines de presentar QUERELLA, como en efecto lo hago, en
contra de los ciudadanos: ARNOLDO JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular
de la cedula de identidad Nº V-6.791.031 con domicilio en y ARTURO MARIA VESPO MENDEZ;
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.679.621, en su orden,
domiciliados en Estado Carabobo y los cuales no tienen ningún vinculo de parentesco con el
querellante; por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el
Artículo 464 del CAPÍTULO III, De la estafa y otros fraudes, del Código Penal; el cual establece,
y cito:
Artículo 464.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o
sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para
otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno
a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
(...)
2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o
el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de
engaño un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque
sin provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de
un sexto a una tercera parte.
Efectivamente los ciudadanos ARNOLDO JOSE AGUILAR y ARTURO MARIAVESPO
MENDEZ, han cometido el delito de estafa agravada en contra del ciudadano SANTANA
MONTILLA, identificado en autos, por lo que procedemos a querellar en contra de los primeros y
por instrucción del segundo; y lo hacemos en los siguientes términos:
CAPITULO I.
DE LOS HECHOS:
El día 16 de Marzo de 2014, se celebró una transacción entre los ciudadanos SANTANA
MONTILLA y ARTURO MARIA VESPO MENDEZ, representando en dicho acto al ciudadano
ARNOLDO JOSE AGUILAR, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta
de Valencia, en fecha 12 de Marzo de 2013, bajo el Nº 09, Tomo 37 de los libros de autenticaciones
llevados por ante esa notaria, dicha transacción tenía como objeto la venta un vehículo propiedad de
ARNOLDO JOSE AGUILAR, cuyas características son las siguientes PLACA: VAH71Y; SERIAL
DE CARROCERIA: 8Y4FJ48SCTV091627; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA:
JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO; AÑO: 1996; COLOR: GRIS; CLASE:
CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, y el cual vendería ARTURO
MARIA VESPO MENDEZ. En ese acto el ciudadano ARTURO MARIA VESPO MENDEZ, hoy
querellado, presentó como soporte para dicho traspaso, un acta de revisión expedida por el Servicio
Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, bajo el Nº 8919, y un Documento Autenticado por ante
la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº
89, tomo 368, de fecha 03 de Diciembre de 2013, y por su parte el querellante entregó la cantidad de
UN MILLON QUINIENTIOS MIL (Bs. 1.500.000,00), los cuales entrega éste al querellado en ese
mismo acto. El día 17 de Diciembre de 2014 el querellante dio en venta dicho vehiculo al ciudadano
JAIME HUMBERTO BELTRAN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-.3.258.210 por la cantidad de DOS MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), según consta en documento autenticado por ante la Notaria
Publica Tercera del Municipio Valencia inserto bajo el Nº 48, tomo 151, venta la cual se dejó sin
efecto el día 10 de Abril de 2015, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica
Séptima del Municipio Valencia inserto bajo el Nº 38, tomo 76. Es el caso que
CAPITULO II.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA:
Nuestra QUERELLA se fundamenta
CAPITULO III.
DEL DERECHO INVOCADO:
Lo señalado constituye, inequívocamente, la comisión del delito de ESTAFA, previsto
y sancionado en el artículo 464, ordinal 2° del Código penal; en perjuicio de SANTANA RAMON
MONTILLA.
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES, tales como original del acta de revisión del vehiculo en cuestión,
presentado por el querellada; el TRASPASO NOTARIADO firmado por la querellada.
CAPITULO V.
DEL PETITORIO:
En atención a los hechos narrados y a las pruebas presentadas, Acuso formalmente, en
nombre y representación de mi Poderdante, ciudadano SANTANA RAMON MONTILLA, ya
identificado anteriormente, a los ciudadanos ARNOLDO JOSE AGUILAR y ARTURO MARIA
VESPO MENDEZ, también identificados ut supra, residenciados en, Estado Carabobo, por ser los
autores de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados en el Artículo 464 del
Código penal vigente; Así mismo solicitamos, se admita la presente Querella, y en consecuencia se
ordene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los querellados, y se ordene el
enjuiciamiento de la misma, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio, con todos los
pronunciamientos de Ley, pues el delito cometido reviste carácter de suma gravedad. Es justicia que
pedimos y esperamos en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a la fecha de su presentación.-
PARTICIPANTE: Delkis Torrez
C.I. 7584805 Nº Exp. - CPJ- 123-000-52V