¿Qué se entiende por niñez indígena La niñez en...

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¡Los niños, las niñas y las y los adolescentes in- dígenas no pertenecen a la calle, han sido expulsados por circunstancias económicas, cultu- rales, sociales y familiares ajenas a ellos y, sin embargo, se les mar- gina y se les niegan sus dere- chos humanos ubicándolos en una seria situación de vulnerabilidad! Se trata de niños, niñas y adolescentes indí- genas que hacen de la calle su principal en- torno. En las calles construyen estrategias de supervivencia para ellos mismos y, en ocasiones, para otros miembros de su fami- lia, con quienes pueden o no conservar sus vínculos, además de estar expuestos a múl- tiples peligros y a la vulneración de sus de- rechos humanos. ¿Qué se entiende por niñez indígena en situación de calle? La niñez en situación de calle y sus derechos humanos La falta de presupuestos que impulsen el de- sarrollo de los pueblos y las comunidades indí- genas, el deterioro de sus tierras, la falta de servicios básicos, las condiciones de pobreza y extrema pobreza en la que viven son algu- nos factores que condicionan la salida de sus comunidades y su asentamiento en las zonas más marginales de las ciudades, con pocas o nulas redes de apoyo social. Cuando llegan a las ciudades generalmente se integran a la economía informal o a activida- des laborales con bajos salarios que no cubren las necesidades mínimas de vivienda, alimenta- ción, educación y salud. ¿Por qué se integran a las poblaciones en situación de calle? El resultado de esta dinámica es: Deterioro de las estructuras familiares, inclusi- ve con posible presencia de violencia familiar. Ruptura de los vínculos parentales, comuni- tarios y educativos de muchas niñas, niños y adolescentes. Al no tener redes sociales o familiares que los protejan, se ven empujados a salir a las calles y realizar actividades de sobrevivencia. Riesgo de ser rechazados y marginados, así como de sufrir violencia social e institucional. Debemos tener presente que: El Estado mexicano está obligado a garanti- zar a la niñez la protección más amplia de sus derechos; sin embargo, a la pobla- ción infantil en situación de calle, lejos de ser atendida conforme al principio del interés superior del niño, 1 que implica que sus derechos deben ser una consi- deración primordial, se le estigmatiza y criminaliza por ser pobres, menores de edad y, en este caso, indígenas, exclu- yéndolos del goce de sus derechos hu- manos a tener una vida digna en co- munidad, en familia, protegidos contra todo tipo de abusos y violencia, entre otros. ¡Pero, sobre todo, a ser considerados sujetos de derecho y con derechos! La niñez indígena en situación de calle y sus derechos como integrantes de los pueblos indígenas Las niñas, los niños y las y los adolescen- tes indígenas tienen los mismos dere- chos que cualquier persona, pero tam- bién derechos específicos como inte- grantes de los pueblos y comunidades indígenas: a la preservación y al goce de sus culturas, lenguas y tradiciones y a no ser discriminados por ser indígenas. 1 Artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o., párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. Observación General No. 14, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 62o. periodo de sesiones (2013). ¡Los niños, las niñas y las y los adolescentes in- dígenas no pertenecen a la calle, han sido expulsados por circunstancias económicas, cultu- rales, sociales y familiares ajenas a ellos y, sin embargo, se les mar- gina y se les niegan sus dere- chos humanos ubicándolos en una seria situación de vulnerabilidad! NIÑEZ INDIGENA SITUACION CALLE 2 copia.pdf 1 10/22/14 12:55 PM

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¡Los niños, las niñas y

las y los adolescentes in-dígenas no pertenecen a la

calle, han sido expulsados por circunstancias económicas, cultu-rales, sociales y familiares ajenas a ellos y, sin embargo, se les mar-

gina y se les niegan sus dere-chos humanos ubicándolos

en una seria situación de vulnerabilidad!

Se les encasilla por no tener casa, una familia, no asistir a la escuela, por tener una cultura diferen-te, hablar una lengua distinta, por el descuido y desaliño de su apariencia y por el probable con-sumo de drogas, entre otros aspectos, que pro-vocan actitudes y conductas de rechazo al con-siderarlos como “indeseables y peligrosos, a los que hay que separar de la sociedad”.

Se trata de niños, niñas y adolescentes indí-genas que hacen de la calle su principal en-torno. En las calles construyen estrategias de supervivencia para ellos mismos y, en ocasiones, para otros miembros de su fami-lia, con quienes pueden o no conservar sus vínculos, además de estar expuestos a múl-tiples peligros y a la vulneración de sus de-rechos humanos.

¿Qué se entiende por niñez indígena en situación de calle?

La niñez en situación de calle y sus derechos humanos

La falta de presupuestos que impulsen el de-sarrollo de los pueblos y las comunidades indí-genas, el deterioro de sus tierras, la falta de servicios básicos, las condiciones de pobreza y extrema pobreza en la que viven son algu-nos factores que condicionan la salida de sus comunidades y su asentamiento en las zonas más marginales de las ciudades, con pocas o nulas redes de apoyo social.

Cuando llegan a las ciudades generalmente se integran a la economía informal o a activida-des laborales con bajos salarios que no cubren las necesidades mínimas de vivienda, alimenta-ción, educación y salud.

¿Por qué se integrana las poblaciones en

situación de calle?

El resultado de esta dinámica es:

Deterioro de las estructuras familiares, inclusi-ve con posible presencia de violencia familiar.

Ruptura de los vínculos parentales, comuni-tarios y educativos de muchas niñas, niños y adolescentes.

Al no tener redes sociales o familiares que los protejan, se ven empujados a salir a las calles y realizar actividades de sobrevivencia.

Riesgo de ser rechazados y marginados, así como de sufrir violencia social e institucional.

Debemos tener presente que:

El Estado mexicano está obligado a garanti-zar a la niñez la protección más amplia de sus derechos; sin embargo, a la pobla-ción infantil en situación de calle, lejos de ser atendida conforme al principio del interés superior del niño,1 que implica que sus derechos deben ser una consi-deración primordial, se le estigmatiza y criminaliza por ser pobres, menores de edad y, en este caso, indígenas, exclu-yéndolos del goce de sus derechos hu-manos a tener una vida digna en co-munidad, en familia, protegidos contra todo tipo de abusos y violencia, entre otros.

¡Pero, sobre todo, a ser considerados sujetos de derecho y con derechos!

La niñez indígena en situación de calle y sus derechos como integrantes

de los pueblos indígenas

Las niñas, los niños y las y los adolescen-tes indígenas tienen los mismos dere-chos que cualquier persona, pero tam-bién derechos especí�cos como inte-grantes de los pueblos y comunidades indígenas: a la preservación y al goce de sus culturas, lenguas y tradiciones y a no ser discriminados por ser indígenas.

• No se les reconocen su dignidad y sus derechos humanos. • Aumentan los actos discriminatorios y violentos, tanto de la sociedad como de las instituciones públicas, que los estigmati-zan y criminalizan.• Los programas para atenderlos no res-ponden a sus necesidades particulares.• Las políticas públicas son insu�cientes para prevenir y erradicar las condiciones estructurales que provocan su expulsión a las calles.• La falta de documentos o�ciales les res-tringe, entre otros derechos, la protección de su salud, y el acceso a la educación y a pro-gramas sociales. • La pérdida de su identidad étnica.

• Informarnos y re�exionar sobre las pro-pias actitudes y conductas de rechazo para empezar a transformarlas.• Denunciar los abusos o actos de violen-cia y discriminación en su contra, porque los daña y violenta sus derechos humanos.

1Artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o., párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, rati�cada por México el 21 de septiembre de 1990. Observación General No. 14, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 62o. periodo de sesiones (2013).

La Comisión Nacional está comprometida con el fortalecimiento de la observancia de las po-líticas públicas en materia de protección y de-fensa de los derechos de la niñez indígena y realiza actividades tendentes a promover y di-fundir sus derechos humanos.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cuarta Visitaduría General

Periférico Sur núm. 3469,colonia San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F.

Teléfono: (01 55) 56 81 81 25Lada sin costo: 01 800 715 2000

www.cndh.org.mx

Investigación documental: Aurora Urdapilleta Morales

D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.

Edición: octubre, 2014, Diseño: Flavio López Alcocer Impreso en México

¡Los niños, las niñas y

las y los adolescentes in-dígenas no pertenecen a la

calle, han sido expulsados por circunstancias económicas, cultu-rales, sociales y familiares ajenas a ellos y, sin embargo, se les mar-

gina y se les niegan sus dere-chos humanos ubicándolos

en una seria situación de vulnerabilidad!

NIÑEZ INDIGENA SITUACION CALLE 2 copia.pdf 1 10/22/14 12:55 PM

Se les encasilla por no tener casa, una familia, no asistir a la escuela, por tener una cultura diferen-te, hablar una lengua distinta, por el descuido y desaliño de su apariencia y por el probable con-sumo de drogas, entre otros aspectos, que pro-vocan actitudes y conductas de rechazo al con-siderarlos como “indeseables y peligrosos, a los que hay que separar de la sociedad”.

COMISIÓN NACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS

MÉXICOXV AÑOS DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS

MÉXICOXV AÑOS DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL

Se trata de niños, niñas y adolescentes indí-genas que hacen de la calle su principal en-torno. En las calles construyen estrategias de supervivencia para ellos mismos y, en ocasiones, para otros miembros de su fami-lia, con quienes pueden o no conservar sus vínculos, además de estar expuestos a múl-tiples peligros y a la vulneración de sus de-rechos humanos.

indígena en situación de calle

La falta de presupuestos que impulsen el de-sarrollo de los pueblos y las comunidades indí-genas, el deterioro de sus tierras, la falta de servicios básicos, las condiciones de pobreza y extrema pobreza en la que viven son algu-nos factores que condicionan la salida de sus comunidades y su asentamiento en las zonas más marginales de las ciudades, con pocas o nulas redes de apoyo social.

Cuando llegan a las ciudades generalmente se integran a la economía informal o a activida-des laborales con bajos salarios que no cubren las necesidades mínimas de vivienda, alimenta-ción, educación y salud.

El resultado de esta dinámica es:

Deterioro de las estructuras familiares, inclusi-ve con posible presencia de violencia familiar.

Ruptura de los vínculos parentales, comuni-tarios y educativos de muchas niñas, niños y adolescentes.

Al no tener redes sociales o familiares que los protejan, se ven empujados a salir a las calles y realizar actividades de sobrevivencia.

Riesgo de ser rechazados y marginados, así como de sufrir violencia social e institucional.

El Estado mexicano está obligado a garanti-zar a la niñez la protección más amplia de sus derechos; sin embargo, a la pobla-ción infantil en situación de calle, lejos de ser atendida conforme al principio del interés superior del niño,1 que implica que sus derechos deben ser una consi-deración primordial, se le estigmatiza y criminaliza por ser pobres, menores de edad y, en este caso, indígenas, exclu-yéndolos del goce de sus derechos hu-manos a tener una vida digna en co-munidad, en familia, protegidos contra todo tipo de abusos y violencia, entre otros.

Las niñas, los niños y las y los adolescen-tes indígenas tienen los mismos dere-chos que cualquier persona, pero tam-bién derechos especí�cos como inte-grantes de los pueblos y comunidades indígenas: a la preservación y al goce de sus culturas, lenguas y tradiciones y a no ser discriminados por ser indígenas.

¿Por qué se les estigmatiza?

• No se les reconocen su dignidad y sus derechos humanos. • Aumentan los actos discriminatorios y violentos, tanto de la sociedad como de las instituciones públicas, que los estigmati-zan y criminalizan.• Los programas para atenderlos no res-ponden a sus necesidades particulares.• Las políticas públicas son insu�cientes para prevenir y erradicar las condiciones estructurales que provocan su expulsión a las calles.• La falta de documentos o�ciales les res-tringe, entre otros derechos, la protección de su salud, y el acceso a la educación y a pro-gramas sociales. • La pérdida de su identidad étnica.

• Informarnos y re�exionar sobre las pro-pias actitudes y conductas de rechazo para empezar a transformarlas.• Denunciar los abusos o actos de violen-cia y discriminación en su contra, porque los daña y violenta sus derechos humanos.

¿Qué consecuencias tiene en el goce de sus derechos humanos?

¿Qué podemos hacer? N ñez

La Comisión Nacional está comprometida con el fortalecimiento de la observancia de las po-líticas públicas en materia de protección y de-fensa de los derechos de la niñez indígena y realiza actividades tendentes a promover y di-fundir sus derechos humanos.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cuarta Visitaduría General

Periférico Sur núm. 3469,colonia San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F.

Teléfono: (01 55) 56 81 81 25Lada sin costo: 01 800 715 2000

www.cndh.org.mx

Investigación documental: Aurora Urdapilleta Morales

D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.

Edición: octubre, 2014, Diseño: Flavio López Alcocer Impreso en México

NIÑEZ INDIGENA SITUACION CALLE 2 copia.pdf 2 10/22/14 12:55 PM