Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden - edufinet

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8/12/2019 Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden - edufinet http://slidepdf.com/reader/full/que-se-entiende-por-minimos-inembargables-y-a-cuanto-ascienden-edufinet 1/2 17/2/2014 edufinet - ¿Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden? http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1298&Itemid=178 1/2 ¿Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden? Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, que sobre ellos no se puede establecer traba ninguna y, por tanto, no podrán ser usados por los acreedores de su titular para cobrarse con su valor los importes debidos. Entre estos bienes y derechos, especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran: el mobiliario y menaje de la casa; la ropa del ejecutado o de su familia; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión; los sueldos, salarios, pensiones, retribuciones o equivalentes, en el importe legalmente establecido… En este último caso, resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2014 está fijado en 21,51 euros/día o 645,30 1 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses-. Sobrepasada dicha cantidad, existe una escala para embargar estos conceptos: 1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30 %. 2. Para la cuantía adicional has ta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50 %. 3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60 %. 4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75 %. 5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. Adicio nalm ente, en el procedim iento ju dicial a través d el cual s e ejecute el em bargo, se podrá a plicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos, en atención de las cargas familiares del ejecutado. Asim ismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miem bro del núcleo familiar 2 que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al referido SMI. Ejemplo: Un trabajador por cuenta ajena percibe, en 2014, un salario por un im porte total de 1.800 euros mensuales. a. ¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual? 1. Salario Mínimo Inembargable (de 0 € a 645,30 €) = Inembargable. 2. Salario Mínimo Inembargable (de 645,30 € a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 645,30) = 451,71 €. 3. Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €. Total sueldo inembargable: 645,30 + 451,71 + 254,70 = 1.351,71 €. Total sueldo embargable: 1.800 - 1.351,71 = 448,29 €. b. ¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para saldar su deuda, teniendo en cuenta que este trabajador se encuentra casado y su cónyuge está en paro? 3 1. Salario Mínimo Inembargable (645,30 €) = Inembargable + 50% del Salario Mínimo Inembargable (322,65 €) = Inembargable + 30% del Salario Mínimo Inembargable (193,59 €) = Inembargable Total: 645,30 + 322,65 + 193,59 = 1.161,54 € 2. Salario Mínimo Inembargable (de 1.161,54 a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 1. 16 1,54) = 90,34 €. 3. Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €. Total sueldo inembargable: 1.161,54 + 90,34 + 254,70 = 1.506,58 € Total sueldo embargable: 1.800 - 1.506,58 = 293,42 €. 1 Cuantía recogida en el artículo 1 del Real Decreto 1.046/2013, de 27 de diciem bre. 2 Se entiende por núcleo familiar el cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con la persona embargada.

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17/2/2014 edufinet - ¿Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden?

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¿Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden?Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, que sobre ellos no sepuede establecer traba ninguna y, por tanto, no podrán ser usados por los acreedores de su titular paracobrarse con s u valor los importes debidos.

Entre estos bienes y derechos, especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran: elmobiliario y menaje de la casa; la ropa del ejecutado o de s u familia; los ins trumentos necesarios para elejercicio de la profesión; los sueldos, salarios, pensiones, retribuciones o equivalentes, en el importelegalmente establecido… En este último caso, resulta inembargable la cantidad que no exceda delSalario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2014 está fijado en 21,51 euros/día o 645,30 1 euros/mes,según que el salario esté fijado por días o por meses-. Sobrepasada dicha cantidad, existe una escalapara embargar es tos conceptos:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el im porte del doble del s alario mínimointerprofesional (2 SMI), el 30 %.

2. Para la cuantía adicional has ta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3SMI), el 50 %.

3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m ínimo interprofesional(4 SMI), el 60 %.

4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional

(5 SMI), el 75 %.5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Adicionalm ente, en el procedim iento judicial a través del cual se ejecute el embargo, se podrá aplicar unarebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos, en atención de las cargas familiares delejecutado. Asim ismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta dela vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importeinembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miem bro del núcleo familiar 2 queno disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión s uperiores al referido SMI.

Ejemplo: Un trabajador por cuenta ajena percibe, en 2014, un salario por un importe total de1.800 euros mensuales .

a. ¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual?

1. Salario Mínimo Inembargable (de 0 € a 645,30 €) = Inembargable .2. Salario Mínimo Inembargable (de 645,30 € a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 645,30) = 451,71 €.3. Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.

Total sueldo inem bargable: 645,30 + 451,71 + 254,70 = 1.351,71 €.

Total sueldo em bargable: 1.800 - 1.351,71 = 448,29 €.

b. ¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que elprecio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para saldar su deuda, teniendo en

cuenta que este trabajador se encuentra casado y su cónyuge está en paro? 3

1. Salario Mínimo Inembargable (645,30 €) = Inembargable+ 50% del Salario Mínimo Inembargable (322,65 €) = Inembargable+ 30% del Salario Mínimo Inembargable (193,59 €) = InembargableTotal: 645,30 + 322,65 + 193,59 = 1.161,54 €

2. Salario Mínimo Inembargable (de 1.161,54 a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 1. 16 1,54) = 90,34 €.3. Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.

Total sueldo inembargable: 1.161,54 + 90,34 + 254,70 = 1.506,58 €

Total sueldo embargable: 1.800 - 1.506,58 = 293,42 €.

1 Cuantía recogida en el artículo 1 del Real Decreto 1.046/2013, de 27 de diciem bre.

2 Se entiende por núcleo familiar el cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes y descendientes deprimer grado que convivan con la persona em bargada.

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3 Según se recoge en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en el caso de deudores hipotecarios quehayan perdido su vivienda, el mínimo inembargable se establece en un 150% del Salario MínimoInterprofesional o, lo que es lo m ism o, 967,95 euros.