Qué Se Entiende Por Contratos Sujetos a Modalidad o Plazo Fijo

3
¿Qué se entiende por Contratos sujetos a Modalidad o Plazo Fijo? Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza tempor al o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. Estos contratos deberán celebrarse por escrito debiendo ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro, en Lima a través de la página Web y en las Regiones a través de la Mesa de Partes respectiva. Importante: Estos contratos deben celebrarse cuando realmente se de la causalidad para cada una de las modalidades, caso contrario estaríamos ante un contrato desnaturalizado, dado cuenta que estas modalidades contractuales son la excepción. Referencia: Artículo 53° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. ¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad existen? Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:  Contratos de Naturaleza Temporal;  Contratos de Naturaleza Accidental;  Contratos para Obra o Servicio. Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la Ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por duración adecuada al servicio que debe prestarse. Referencia:  Artículo 54°, 55°y 56° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. ¿Qué contratos se consideran de Naturaleza Temporal?  Por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad.  Por Necesidadesdel Mercado.  Por Reconversión Empresarial. Referencia:  Artículo 57°, 58° y 59° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. ¿En qué casos se utilizan los contratos por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad? Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años. Ejemplo: La apertura de un nuevo local, sucursal o inicio de nuevo giro de la empresa.

Transcript of Qué Se Entiende Por Contratos Sujetos a Modalidad o Plazo Fijo

Qu se entiende por Contratos sujetos a Modalidad o Plazo Fijo?

Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razn de las necesidades del mercado o la mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. Estos contratos debern celebrarse por escrito debiendo ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro, en Lima a travs de la pgina Web y en las Regiones a travs de la Mesa de Partes respectiva.Importante: Estos contratos deben celebrarse cuando realmente se de la causalidad para cada una de las modalidades, caso contrario estaramos ante un contrato desnaturalizado, dado cuenta que estas modalidades contractuales son la excepcin.Referencia:Artculo 53 del Decreto SupremoN003-97-TR.

Qu clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad existen?

Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:Contratos de Naturaleza Temporal;Contratos de Naturaleza Accidental;Contratos para Obra o Servicio.Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado especficamente en la Ley podr contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por duracin adecuada al servicio que debe prestarse.Referencia:Artculo 54, 55y 56 del Decreto Supremo N 003-97-TR.

Qu contratos se consideran de Naturaleza Temporal?

Por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad.Por Necesidadesdel Mercado.Por Reconversin Empresarial.Referencia:Artculo 57, 58 y 59 del Decreto SupremoN 003-97-TR.

En qu casos se utilizan los contratos por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad?

Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duracin mxima es de tres aos.Ejemplo: La apertura de un nuevo local, sucursal o inicio de nuevo giro de la empresa.Referencia:Artculo 57 del Decreto Supremo N 003-97-TR.

En qu casos se utilizan los Contratos por Necesidades de Mercado?

En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la produccin, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, an cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.En estos contratos deber constar la causa objetiva que justifique la contratacin temporal, y que deber sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carcter cclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carcter estacional. Su duracin mxima es de cinco aos.Referencia:Artculo 58 del Decreto SupremoN 003-97-TR.

En qu casos se utiliza el Contrato por Reconversin Empresarial?

Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitucin, modificacin y ampliacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos. Su duracin mxima es de dos aos.Referencia:Artculo 59 del Decreto Supremo N 003-97-TR.

A qu contratos se les denomina de Naturaleza Accidental?

Son tres tipos de contratos:Contrato Ocasional.Contrato de Suplencia.Contrato de Emergencia.Referencia:Artculo 60, 61 y 62 del Decreto Supremo N 003-97-TR.

En qu cas se utiliza el Contrato Ocasional?

Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao.Referencia: Artculo 60 del Decreto Supremo N 003-97-TR.