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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente Exposición de Motivos A la fecha nos ha generado confusión el entender los términos servidor público, empleado público o funcionario público, no existe una explicación de si todos los términos son sinónimos o si existe alguna diferencia sustancial entre nombrar unos y otros ya que todos estos conceptos se encuentran establecidos en la Carta Magna, pero su definición no se encuentra clara. Para entender mejor estas denominaciones hablaremos del texto original de la Constitución de 1917, en la cual se hacía referencia a funcionarios, empleados públicos, funcionarios públicos y altos funcionarios en diversos artículos del citado ordenamiento, sin que en el mismo texto se explicara la diferencia entre unos y otros. No obstante, preocupados por esta laguna que se encontraba en las definiciones que permitieran diferenciar las categorías de dichos empleados del gobierno, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su quinta época señaló: Tesis aislada (administrativa, común), tomo XIX, página 1038, quinta época. Funcionario público. Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad. Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. También puede mencionarse la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios del Estado, que en su artículo 2 establecía lo que representan los altos funcionarios, aunque ésta omitía establecer quienes debían ser considerados como funcionarios y empleados públicos. Otra manifestación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la quinta época también establece quienes deben ser considerados altos funcionarios: 305498. Primera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXXIII, página 1136. Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, Ley de.

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO IBARRA

HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en

la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77,

numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente

iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A la fecha nos ha generado confusión el entender los términos servidor público, empleado público o funcionario

público, no existe una explicación de si todos los términos son sinónimos o si existe alguna diferencia sustancial

entre nombrar unos y otros ya que todos estos conceptos se encuentran establecidos en la Carta Magna, pero su

definición no se encuentra clara.

Para entender mejor estas denominaciones hablaremos del texto original de la Constitución de 1917, en la cual se

hacía referencia a funcionarios, empleados públicos, funcionarios públicos y altos funcionarios en diversos

artículos del citado ordenamiento, sin que en el mismo texto se explicara la diferencia entre unos y otros.

No obstante, preocupados por esta laguna que se encontraba en las definiciones que permitieran diferenciar las

categorías de dichos empleados del gobierno, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su quinta

época señaló:

Tesis aislada (administrativa, común), tomo XIX, página 1038, quinta época.

Funcionario público.

Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función

pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer

autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no

disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad.

Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de

ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

También puede mencionarse la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del

Distrito Federal y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios del Estado, que en su artículo 2 establecía lo

que representan los altos funcionarios, aunque ésta omitía establecer quienes debían ser considerados como

funcionarios y empleados públicos.

Otra manifestación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la quinta época también establece quienes

deben ser considerados altos funcionarios:

305498. Primera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXXIII, página 1136.

Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, Ley de.

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La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, en los artículos 1o., 2o. y 77,

establece respectivamente: “Los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito y Territorios Federales,

son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan

encomendados, en los términos de la presente ley y de las leyes especiales a que se refiere”, “para los efectos de

esta ley, se conceptúan como altos funcionarios de la federación; el presidente de la República, los senadores y

diputados al Congreso de la Unión; los ministros de la Suprema Corte de Justicia; los secretarios del Estado; los

jefes del Departamento Autónomo y el procurador general de la República. También quedarán comprendidos en

esta ley, los gobernadores y diputados a las legislaturas de los estados”;

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, parte final del párrafo quinto, de la Constitución, los delitos y

faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, salvo los

casos a que se refieren los títulos segundos, capítulos I y II de esta ley, serán juzgados por un jurado, con arreglo al

artículo 2o., fracción VI, de la misma Constitución”. Por otra parte, el artículo 111 constitucional, al final

preceptúa que el Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidades de todos los

funcionarios y empleados de la federación y del Distrito y Territorios Federales determinando como delitos o faltas

oficiales, todos los actos y omisiones que puedan redundar en prejuicio de los intereses públicos, los cuales serán

juzgados por un juzgado popular; pero también existe en la actualidad una ley de emergencia que suprimió el

jurado; pues la Ley de Prevenciones Generales sobre la Suspensión de Garantías Individuales prescribe en los

artículos 20 y 21 que en los procesos que se sigan por delitos o faltas oficiales cometidos en relación con esa ley y

las de emergencia que en el futuro se dicten no cabrán la libertad caucional ni la condena condicional; y que se

suprime el jurado para todos los delitos o faltas oficiales, quedando encomendado el fallo y los procesos

respectivos a los Jueces competentes para instruirlos.

Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero José, 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Hasta aquí hemos visto de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte con mucha claridad quiénes eran

considerados altos funcionarios, mas no así los funcionarios y empleados públicos, por lo que haré referencia al

artículo 8o. constitucional, que hacía mención de los empleados y funcionarios públicos. Para ello, en la sexta

época el máximo tribunal señaló las diferencias entre estas dos categorías de trabajadores:

1. Funcionario público: Todo el que ejerce una función pública, entendiendo ésta como toda actividad que

realice fines propios del Estado; y

2. Empleado público: La persona que pone su actividad al servicio del Estado a cambio de una retribución

determinada.

Como se observa con los criterios de la quinta y sexta épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se

puede determinar y observar claramente las diferencias existentes entre los diferentes tipos de empleados al

servicio del gobierno, siendo estos el empleado público, el funcionario y el alto funcionario.

No obstante, en 1982 tuvo lugar una reforma constitucional que modifico el título cuarto de la Constitución

Política, que antes se denominaba “De las responsabilidades de los funcionarios públicos” y ahora “De los

servidores públicos y patrimonial del Estado”.

Con dicha reforma que no sólo representa un cambio de concepto sino todo un nuevo paradigma en la relación de

los trabajadores del Estado con los representados, esto es, se elimina la palabra funcionario que representa un dejo

de privilegios y poder, por la de servidores que en toda la extensión de la palabra representa el servicio que debe de

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dar el empleado del gobierno a los ciudadanos, en este sentido también la Suprema Corte de Justicia de la Nación

se expresó de la siguiente manera:

Del proceso legislativo que culminó con el decreto de reformas y adiciones al título cuarto de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de

1982, específicamente en lo relativo a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad del Constituyente

Permanente fue cambiar el concepto tradicional de “funcionario público” por el de “servidor público”, a efecto de

establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión, disponiéndose para

ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban constreñidos “todos los que desempeñaban un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, tanto en el gobierno como en la administración pública paraestatal”, es decir en la

federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presenten sus servicios bajo cualquier forma en que

se sirva al interés público y a cualquier nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer

párrafo, de la Constitución federal, al establecer quienes son servidores públicos, no es limitativo sino enunciativo,

pues la intención del Constituyente con la reforma de mérito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de

empleo, cargo o colisión que desempeñen, ni nivel de la función o la institución en donde laboren, púes lo medular

y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan al estado o federación, al gobierno y a la nación, al

interés público o a la sociedad.

Con dicha expresión nos podemos dar cuenta de la amplitud del cambio tan radical que tuvo el espíritu de dicha

reforma, lo que culturalmente se veía a un funcionario público como una agente con envestidura de poder, ahora

pasa a ser un servidor de la sociedad sin mayores privilegios ni beneficios.

Luego entonces nos toca mencionar a quien debemos considerar como servidores públicos después de dicha

reforma, esto es muy sencillo y lo podemos ver claramente en el artículo 108 de nuestra Constitución Política, que

dice:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores

públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los

funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de

cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores

públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los

actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Como se ve, claramente nos aduce al igual que la Suprema Corte que a partir de 1982, se entenderá como servidor

público a toda personas que desempeñe un empleo cargo o comisión dentro de alguno de los poderes de la unión,

es decir ya no existen más funcionarios, ni altos funcionarios ni empleados públicos, todo ellos pasan a ser

servidores públicos, es decir gente que está para servir a la gente.

No obstante las reformas de 1982, aún hoy en día el texto vigente sigue haciendo referencia a los funcionarios y

empleados públicos, lo que hace derivar la presente iniciativa en razón de que se reformen los artículos que siguen

haciendo alusión a dichos conceptos y cambiarlos por el concepto correcto que es el de servidor público, para que

con ello se armonice nuestra constitución y se cierre por fin un ciclo que fue de prerrogativas y de investiduras que

privilegiaban a la gente que tenía un cargo en alguno de los poderes públicos y pasar a la época en que los que

ejercemos algún cargo en dichos poderes interioricemos lo que realmente estamos representado y asumirlo como

tal, servir es nuestra obligación.

De todo lo anterior se desprende la importancia de la presente iniciativa que no sólo armoniza el texto

constitucional con una reforma que sucedió hace más de 30 años, sino pretende que el paradigma que se centró en

el espíritu de dicha reforma por fin se concretice.

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Para ejemplificar mejor la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

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Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 3, el primer párrafo del artículo 8, el inciso I del artículo 72, las

fracciones II, V y VII del artículo 76, el tercer párrafo del artículo 97, la fracción IV del artículo 99, el séptimo

párrafo del artículo 100, el cuarto párrafo del artículo 101, el primer párrafo del artículo 108, el artículo 124 y el

artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. a VII. ...

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las

leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas

y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las

sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo

mismo que a todos aquellos que las infrinjan; y

IX. ...

Artículo 8o. Los servidores públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule

por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los

ciudadanos de la república.

...

Artículo 72. ...

A. a I. ...

I (sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso

o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la

Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los servidores públicos de la federación por delitos

oficiales.

...

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Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo servidor público haga de los secretarios de Estado, en caso de

que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de defensa nacional y

marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los

embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de relaciones; de los integrantes de los

órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia

económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los

términos que la ley disponga;

III. y IV. ...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es

llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a

las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará

por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de

los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

El servidor público así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se

verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones

de las entidades federativas no prevean el caso.

VI. y VII. ...

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su

consideración el presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia

o renuncia de los mismos, que le someta dicho servidor público ;

IX. a XIV. ...

Artículo 97. ...

...

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás servidores públicos. Los magistrados

y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los

juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

...

...

...

...

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Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución

y según lo disponga la ley, sobre

I. a III. ...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las

entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los

mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las

elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible

dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la

instalación de los órganos o la toma de posesión de los servidores públicos elegidos;

V. a X. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 100. ...

...

...

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de servidores públicos , así como para el desarrollo

de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo

e independencia.

...

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...

Artículo 101. ...

...

...

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales que gocen de licencia

...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores

públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación y, en general,

a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o

en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta

Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el

desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

...

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los servidores

públicos federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus

respectivas competencias.

Artículo 128. Todo servidor público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la

protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)