¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO? ¿QUÉ ESTAMOS GANANDO Y QUÉ ESTAMOS PERDIENDO? DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN APURIMAC CIRO V. PALOMINO DONGO

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Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril der 1873, el Presidente Manuel Pardo promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la Ley de creación del departamento de Apurímac. Debemos señalar que Apurímac fue creado estando vigente la Constitución de 1867.El nuevo departamento fue creado sobre la base de las provincias cusqueñas de Abancay,Aymaraes, Antabamba y Cotabambas y la provincia ayacuchana de Andahuaylas. Más adelante por Ley Nº 4008, del 04 de noviembre de 1919, la provincia de Cotabambas, pasó a denominarse“Grau”. Posteriormente y corrigiendo un error histórico, mediante Ley Nº 13407 del 10 de marzo de 1960, se recreó la provincia de Cotabambas con su capital Tambobamba y más recientemente se creó la provincia de Chincheros por Ley Nº 23759, del 30 de diciembre de 1983.A lo largo de sus casi 142 años de existencia legal, se ha creado una provincia y varios distritos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, principalmente sobre la base de los territorios ancestrales de las Comunidades de Indígenas (hoy Comunidades Campesinas) ocomprendiendo las tierras de los otrora poderosos hacendados, de modo que ahora nos encontramos con 7 provincias y 81 distritos, que tal como fueron creadas necesitan definir sus límites con los medios técnicos, científicos y jurídicos que en la actualidad disponemos, pero sin dejar de respetar la documentación fundamental que tienen como posesión, propiedad y jurisdicción administrativa pública que las respalda y que representan sus valores económicos, sociales, culturales e históricos.

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DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN APURIMAC

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PRESENTACION Sobre la ubicación de los poblados nativos dentro del Tahuantinsuyo en lo que hoy es el

departamento de Apurímac, Lorente1 nos dice que estaban ubicados en el Chinchaysuyo:

“Chinchasuyu.- La dilatada región de Chinchasuyo aventajaba a las demás del imperio juntas en el número y en la importancia de los pueblos. Los de Anta, que principiaban en el fértil valle de Sacsahuana contiguo al Cuzco, fueron Anta y Sacsahuana que le dan nombre a diversas parcialidades de Cancu y Mayu, Chacona, Puquiura, Huaracondo, Zurite, Chinchaypuquio cercado de extraños cantos rodados, Zumara, Rimactampu (Limatambo) con suntuosos aposentos y Mollepata. La provincia de Abancay además de este pueblo tuvo los de Concacha con una antiquísima piedra de sacrificios cruentos, otra cubierta de figuras simbólicas y un palacio o templo en ruina; Calpa, Pantipata, Pibil, Chonta, Caspique, tiene madrigueras en vez de casas, Circa rodeada de cerros a manera de un anfiteatro, la pintoresca Pichirhua, Lambrama, Ibin, muchas aldeas pertenecientes a las naciones Tacmara y Quinualla hacia la cordillera occidental; Cochapasa al norte de un gran despoblado, y Curampa donde existe una de las raras pirámides sepulcrales. La provincia de Andahuaylas, centro de los valerosos Chancas, tuvo una población continuada en el hermoso valle de Andahuaylas; junto al de Chincheros las de Uripa, Cayara, Caxabamba, Cocharcas, Uchubamba, Urcumarca y Maray; a diversas alturas y distancias los de Ongoy, Huancohuallu residencia de valerosos jefes, Ocobamba, Piscobamba, Huancaray, Turpo, Cachi, Tambo viejo, Pincos, Paccha, Topajalla, Anansaya, Chuzero, Huancarama, Andarapa, Cascabamba, Pampachisi, Umamarca, Chiara, Pomacocha, Huayana, Chacrapampa, Cotarma, Cachi y Chulisana….” Culminada la conquista del Perú, la primera forma de ocupación española fue a través de la

concesión de encomiendas a los súbditos españoles que habían participado en la invasión del reino cusqueño, que consistía en encargarles los indígenas de un determinado territorio para ser instruidos en el aprendizaje del idioma español y para que adoptaran la fe cristiana; aun cuando bajo este sistema el indígena conservaba sus vínculos con su pueblo y grupo étnico al que pertenecía, estos tenían la obligación de trabajar por temporadas y gratuitamente a favor del encomendero. Hacia 1540 en el Cusco, que por ese entonces comprendía a los corregimientos de Abancay, Andahuaylas, Aymaraes y Cotabambas, existían 86 encomiendas.

Como consecuencia de la guerra civil entre pizarristas y almagristas, Carlos I, por real

cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, creó el Virreinato del Perú, como una autoridad regional para la administración de la parte sur de sus territorios americanos.

Con la creación del virreinato, se crearon los corregimientos en 1569 por el virrey Lope

García de Castro. Un Corregimiento o Provincia correspondía al territorio y su población por un Corregidor que era nombrado generalmente por la Real Audiencia respectiva. Este tenía a su cargo la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o pueblos de indígenas y el cobro de los tributos regios.

El virreinato fue subdividido en Corregimientos de Españoles, de los cuales dependían los

Corregimientos de Indios. En 1620 en la Audiencia de Lima, existían, entre otros:

El Corregimiento del Cuzco, que fue creado alrededor de 1548, por disposición de Pedro de la Gasca. Durante los siglos XVII y XVIII, comprendía bajo su autoridad, los siguientes Corregimientos de Indios: Abancay, Andaguaylas, Los

1 LORENTE, Sebastián. Historia de la civilización peruana. Imprenta Liberal. Lima. 1979. Pág. 550.

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Andes (o Paucartambo), Asillo y Asángaro, Aymaraes, Canas y Canches (o Tinta), Caravaya, Cavana y Cavanilla, Chilques y Masques (o Paruro), Chumbibilcas, Cotabambas, Lampa, Omasuyos, Parinacochas, Quispicanchis, Urubamba (o Yucay) y Vilcabamba.

El Corregidor del Cusco era nombrado por el Rey para un periodo de tres años prorrogables durante dos o más hasta que el sucesor fuera designado; o por la Real Audiencia, en caso de vacancia, y sólo por el término de un año.

Desde el siglo XVI, la casa reinante en España era de la familia Habsburgo, de origen austriaco, pero en 1700 falleció el último rey de la dinastía, Carlos II, sin dejar descendencia directa. Después de no pocos conflictos, la sucesión recayó en el príncipe francés Felipe de Anjou, sobrino nieto del difunto rey, quien asumió el trono de España con el nombre de Felipe V e inició la dinastía de la familia Borbón, que además reinaba en Francia.

Los reyes de la casa de los Borbón comenzaron una profunda reforma en España porque consideraban que los cambios modernizadores que transformaban a Europa no habían tenido cabida en España, y en el siglo XVIII estaba en desventaja económica y tecnológica respecto del mundo occidental. Cuando las reformas borbónicas quedaron consolidadas en la península ibérica, los monarcas decidieron extenderlas a sus colonias, lo que ocurrió en la segunda mitad de ese siglo por iniciativa del rey Carlos III quien gobernó el imperio español de 1759 a 1788.

En el Perú, como parte de las reformas borbónicas se crearon las Intendencias2 de: Arequipa, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Lima, Tarma, Trujillo en el Perú y Chiloé al sur de Chile. En 1796 le fue agregada la de Puno, separada del virreinato del Río de la Plata. También existían los gobiernos militares de Maynas, Quijos, Huarochiri y el Callao.

Las siete Intendencias se dividieron en 55 partidos que a su vez comprendían 483 doctrinas o parroquias y 977 anexos. Correspondían a Lima 9 partidos, a Trujillo 7, a Arequipa 8, a Tarma 9, a Huancavelica 4, a Huamanga 7 y a Cusco 11. Los Gobernadores Intendentes serían la autoridad de las Intendencias reemplazando a los Corregidores, y los Sub-Delegados ejercerían su autoridad en los Partidos, en lugar de los Gobernadores de los pueblos de la anterior administración virreinal.

Al momento de asumir sus cargos en 1785, los subdelegados de los Partidos de lo que hoy es el territorio del departamento de Apurímac, eran los siguientes:

- Intendencia del Cuzco, estaba subdividida en los partidos o subdelegaciones de: Cuzco, Abancay, Aymaraes, Calca y Lares, Cotabambas, Chumbivilcas, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis, Tinta, Urubamba y Vilcabamba.

- Intendencia de Huamanga, estaba subdividida en los partidos o subdelegaciones de: Huamanga, Huanta, Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas, Anco, Vilcashuamán o Cangallo.

La Intendencia del Cusco, fue creada en 1784 y subsistió hasta 1822, año en que acabó el Virreinato del Perú y pasó a constituir el departamento del Cusco dentro de la república peruana. El gobernador Intendente del Cusco tenía competencia en las materias de justicia (presidía la Real Audiencia del Cusco), hacienda (asuntos fiscales y de gastos públicos, fomento de la economía, guerra y policía subordinado al virrey). Su territorio se correspondía con el Obispado del Cusco, excepto los corregimientos de Lampa, Azángaro, Carabaya que dependían de la Real Audiencia de Charcas.

2 El sistema de intendencias fue establecido en el Virreinato del Perú mediante la orden real de 5 de agosto de 1783, siendo aplicada la Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782. La Intendencia fue el equivalente a lo que ahora llamamos departamento o región, la que estaba dividido en Partidos, que ahora llamamos provincias, a su vez estas estaban divididas en Parroquias, que la fecha conocemos con el nombre de distritos

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Estaba subdividida en once partidos o subdelegaciones: 01) Cusco, 02) Abancay, 03) Aymaraes, 04) Calca y Lares, 05) Cotabambas, 06) Chumbivilcas, 07) Paruro, 08) Paucartambo, 09) Quispicanchis, 10) Urubamba y 11) Vilcabamba y Tinta. Hacia 1799, en su obra Descripción del Perú, Tadeas Haenke3, miembro de la expedición de Malaspina4, señalaba:

“La Intendencia del Cuzco comprende 102 doctrinas, 1 ciudad, 2 villas y 131 pueblos anexos, habitados por 216.382 almas: 315 clérigos, 474 religiosos, 166 religiosas, 113 beatas, 31.828 españoles, 159.105 indios, 23.104 mestizos, 993 pardos libres y 284 esclavos, distribuidos en 11 partidos por el orden siguiente:

Cercado del Cuzco, Abancay, Paruro, Aimaraes, Chumbivilcas, Calca y

Lares, Tinta, Urubamba, Quispicanchi, Cotabamba y Paucartambo.” La Intendencia de Huamanga fue creada en 1784 y subsistió hasta 1824, año de la

consolidación de la independencia del Perú, y pasó a constituir el departamento de Ayacucho dentro de la nueva república peruana. Esta Intendencia comprendía 50 doctrinas, 1 ciudad y 134 pueblos, entre los que estaba incluido el Partido de Andahuaylas.

El gobernador intendente de Guamanga tenía competencia en las materias de justicia

(subordinado a la Real Audiencia de Lima), hacienda (asuntos fiscales y de gastos públicos, subordinado al virrey del Perú), guerra (subordinado al virrey) y policía (fomento de la economía). Eclesiásticamente la provincia formaba parte del Obispado de Huamanga, sufráneo del Arzobispado de Lima. Los subdelegados partidarios tenían las mismas atribuciones que el gobernador intendente dentro de su jurisdicción.

Sobre la Intendencia de Huamanga, Haenke5 nos dice:

“La Intendencia de Huamanga, comprende 50 doctrinas, 1 ciudad y 134 pueblos, habitados de 111.559 almas; 176 clérigos, 45 religiosos, 82 religiosas, 5.378 españoles, 75.284 indios, 29.261 mestizos, 943 pardos libres y 30 esclavos, distribuidos en 7 partidos, por el orden siguiente: Cercado de Huamanga, Anco, Huanta, Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas y Cangallo”. En la época republicana, los primeros cuatro departamentos del Perú fueron creados en

1821, mediante el Reglamento Provisional expedido por José de San Martín a partir de las tres intendencias virreinales sobre las cuales dominaba el Ejército Libertador: Trujillo, Tarma y el norte de Lima. Estos fueron:

- Departamento de Trujillo - Departamento de Tarma (sur de la Intendencia de Tarma, actuales departamentos de Junín y

Pasco) - Departamento de Huaylas (Norte de la Intendencia de Tarma, actual Departamento de

Huánuco y Centro y Este del de Ancash) 3 Haenke, Tadéas, DESCRIPCION DEL PERU, Biblioteca Digital Andina, Obra suministrada por la Biblioteca Nacional del Perú. Pág. 196. Investigador Checo, venido al Perú hacia 1789 en la Expedición de Alejandro Malaspina. 4 Alejandro Malaspina, marino italiano al servicio de la Corona española. Se distinguió en diversas operaciones navales contra Inglaterra, tras lo cual fue ascendido a teniente de navío (1780). En 1789 lideró una expedición científica al mando de las corbetas Descubierta y Atrevida con el objetivo de circunnavegar el globo, llevando a bordo a dieciocho oficiales, dos médicos cirujanos, dos capellanes, un cartógrafo, tres naturalistas (Antonio Pineda, Tadeo Haenke y Luis Neé), cuatro pilotos y seis dibujantes. En el curso de la misma recorrió las costas americanas del Virreinato del Río de la Plata y las occidentales desde la Tierra del Fuego hasta Alaska, así como las Filipinas y algunos archipiélagos de Oceanía, para regresar finalmente en septiembre de 1794. 5 Haenke, Tadéas, DESCRIPCION DEL PERU, Biblioteca Digital Andina, Obra suministrada por la Biblioteca Nacional del Perú. Pág. 173.

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- Departamento de la Costa6 (parte controlada de la ex Intendencia de Lima) Por decreto del 26 de abril de 1822 del Congreso Constituyente, el total del territorio

peruano quedó finalmente subdividido en los siguientes once departamentos: Departamento de Arequipa (bajo dominio realista) Departamento del Cusco (bajo dominio realista) Departamento de Huailas7 Departamento de Huamanga (bajo dominio realista) Departamento de Huancavelica (bajo dominio realista) Departamento de la Costa8 Departamento de Lima Departamento de Maynas y Quijos9 Departamento de Puno (bajo dominio realista) Departamento de Tarma Departamento de Trujillo

Posteriormente (4 de noviembre de 1823), Huailas y Tarma quedaron unidos en el departamento de Huánuco, luego renombrado como de Tarma. Maynas y Quijos fue sumido en el de Trujillo y la Costa en el de Lima, quedando en ocho el número de departamentos.

Tras la Batalla de Ayacucho, en 1825, el Departamento de Huancavelica fue sumido el 24 de enero en el de Huamanga, renombrado como Ayacucho a partir del 15 de febrero el mismo año. También el Departamento de Trujillo cambió su nombre por el de La Libertad a partir del 21 de julio de 1827.

En 1832 fue erigido el Departamento de Amazonas, segregado de la parte oriental del

Departamento de Trujillo, siendo luego desintegrada en 1835 durante el mandato de Felipe Santiago Salaverry, mandato el cual fue desconocido en el gobierno de Andrés de Santa Cruz.

La constitución de 1823 demarcó la división política del Estado Peruano, en departamentos, los cuales estaban constituidos por provincias y distritos, formando Parroquias. En virtud de esto, subsistieron los departamentos, pasando a ser provincias los Partidos y distritos las Parroquias. No existe ley ni decreto que haya ordenado que se haga esta equivalencia, pero fue un hecho.

El Congreso de la República llevó a cabo un periodo de sesiones extraordinarias, que

comenzaron el día 10 de diciembre de 1872 y culminaron el día 28 de abril de 1873. La Cámara de Diputados presidida por el señor José Simeón Tejeda, en su sesión nocturna

del día sábado 26 de abril de 1873, declaró abierta la sesión a las ocho y treinta de la noche, contando con la asistencia de 80 diputados. Luego, entre otros acuerdos, se dispuso la redacción de la Ley de creación del departamento de “Apurímac” y al día siguiente en sesión conjunta con la Cámara de Senadores, se aprobó el texto final de esta nueva Ley.

“Art. 1.º Créase un nuevo Departamento, llamado “Apurímac.”

6 El Departamento de la Costa fue un efímero departamento del Perú que estaba compuesto por los partidos de Santa (actuales provincias de Santa, Casma y Huarmey), Chancay y Canta. Fue creado el 12 de febrero de 1821 mediante el Reglamento Provisional expelido por José de San Martín en su cuartel porvisional en Huaura. Fue finalmente disuelto el 4 de noviembre de 1823, anexándose sus partidos al Departamento de la Capital (Lima). 7El departamento creado en 1821 como departamento de Huaylas, de manera provisional. El 12 de junio de 1835, Salaverry establece el departamento de Huaylas. En 1839, dicho nombre fue cambiado con el Ancash en conmemoración al sitio de un conflicto armado. 8 El Departamento de la Costa fue un efímero departamento del Perú que estaba compuesto por los partidos de Santa (actuales provincias de Santa, Casma y Huarmey), Chancay y Canta. 9 Abarcaba los actuales departamentos peruanos de Amazonas, San Martín, La Libertad y Loreto.

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Art. 2.º Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá por capital la villa de Abancay. Art. 3.º La presente demarcación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico”.

Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril der 1873, el Presidente Manuel Pardo10

promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la Ley de creación del departamento de Apurímac. Debemos señalar que Apurímac fue creado estando vigente la Constitución de 1867.

El nuevo departamento fue creado sobre la base de las provincias cusqueñas de Abancay,

Aymaraes, Antabamba y Cotabambas y la provincia ayacuchana de Andahuaylas. Más adelante por Ley Nº 4008, del 04 de noviembre de 1919, la provincia de Cotabambas, pasó a denominarse “Grau”. Posteriormente y corrigiendo un error histórico, mediante Ley Nº 13407 del 10 de marzo de 1960, se recreó la provincia de Cotabambas con su capital Tambobamba y más recientemente se creó la provincia de Chincheros por Ley Nº 23759, del 30 de diciembre de 1983.

A lo largo de sus casi 142 años de existencia legal, se ha creado una provincia y varios

distritos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, principalmente sobre la base de los territorios ancestrales de las Comunidades de Indígenas (hoy Comunidades Campesinas) o comprendiendo las tierras de los otrora poderosos hacendados, de modo que ahora nos encontramos con 7 provincias y 81 distritos, que tal como fueron creadas necesitan definir sus límites con los medios técnicos, científicos y jurídicos que en la actualidad disponemos, pero sin dejar de respetar la documentación fundamental que tienen como posesión, propiedad y jurisdicción administrativa pública que las respalda y que representan sus valores económicos, sociales, culturales e históricos.

Como hemos visto de este pequeño resumen histórico, que más ampliado está contenido en

mi libro: APURIMAC: CREACION POLITICA Y DEMARCACION TERRITORIAL, el territorio apurimeño tiene un historial centenario, no solo como departamento sino como provincia, distrito, comunidad campesina, hacienda, estancia o fundo, comunidad de indígenas, pueblos de indios, Partido, Subdelegación, Corregimiento y ayllus, pues este no ha salido del aire, ni de la imaginación de un político de turno o de burócrata ignorante.

Por eso esperamos que el Gobierno Regional de Apurímac, dentro del marco de la Ley de

Demarcación y Organización Territorial este desplegando las acciones técnicas, jurídicas e históricas para que al momento de definir sus límites, lo esté haciendo de tal modo que no salgamos perdiendo en los dos únicos sentidos que podemos perder: 01) Perder territorio históricamente adscrito al departamento; o 02) que en base al saneamiento, delimitación y redelimitación de sus distritos , provincias y del propio departamento, estemos alterando sus linderos históricos o consuetudinarios y con ello creando malestar entre sus pueblos que pueden afectar la armonía social y la unidad regional que es nuestra obligación mantener.

Abancay, febrero del 2015.

10 Manuel Justo Pardo y Lavalle (Nacido y muerto en Lima el 09 de agosto de 1834 y el 16 de noviembre de 1878) fue un economista y político peruano que ocupó la presidencia del Perú en el período constitucional de 1872 a 1876, siendo el primer presidente civil constitucional de la historia republicana. Fue fundador del Partido Civil en 1871, bajo el nombre de Sociedad Independencia Electoral dirigido por la oligarquía limeña. Sus miembros fueron conocidos como “civilistas”. Fue el partido preponderante desde finales del siglo XIX hasta principios del XX, que luego de la Guerra del Pacífico, desempeñó un rol clave en la Reconstrucción Nacional.

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En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha previsto la existencia de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, encargada de las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.

Respecto del ordenamiento territorial, dentro del organigrama del Gobierno Regional de Apurímac, se ha creado la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, cuya principal función sobre la materia es: “Promover estudios de demarcación territorial para organizar el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativa”.

Después de este esclarecimiento, tenemos derecho a preguntarnos:

¿Qué está haciendo el Gobierno Regional de Apurímac en materia de Demarcación Territorial?

Para conocer qué puede hacer respecto de esa función, debemos remitirnos a la base legal que sobre esta materia ha dictado el Congreso de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros –PCM a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT)11, a saber:

- Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;

- Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial;

- Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial;

- Decreto Supremo Nº 084-2013-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial;

- DIRECTIVA Nº 001-2007-PCM/DNTDT, “Lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM, del 22 de noviembre de 2007;

- DIRECTIVA Nº 001-2003-PCM/DNTDT, “Metodología para el tratamiento de las acciones técnicas de demarcación territorial y para la configuración y delimitación de circunscripciones provinciales” aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2003-PCM, del 29 de marzo del 2003;

- DIRECTIVA Nº 002-2003-PCM/DNTDT, “Registro y apertura de expedientes técnicos sobre demarcación y organización territorial” aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2003-PCM, del 29 de marzo del 2003;

11 Es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Está encargada de conducir el proceso de demarcación y organización territorial con la coordinación de los Gobiernos Regionales y la participación de los Gobiernos Locales; a fin de lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones político-administrativas y la división racional del territorio, dentro de un marco técnico y normativo. También brinda opinión técnica especializada en materia de políticas territoriales.

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- DIRECTIVA Nº 001-2006-PCM/DNTDT, “Lineamientos para la realización de consultas poblacionales para fines de demarcación territorial”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 271-2006-PCM, 19 de julio de 2006;

- DIRECTIVA Nº 001-2007-PCM/DNTDT, “Lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM, del 22 de noviembre de 2007

Acerca del Acuerdo de Limites entre Ayacucho y Apurímac. En el Boletín Nº 512, OBSERVATORIO TERRITORIAL del mes de mayo del 2014, que

publica la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), nos enteramos de la siguiente noticia:

“©DNTDT

6 COYUNTURA TERRITORIAL

AYACUCHO Y APURÍMAC FIRMAN ACUERDO DE LÍMITES

La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, culmina el proceso saneamiento de límites territoriales

entre Ayacucho y Apurímac La DNTDT a través de una firma de acta de acuerdo de límites

territoriales y con la firma del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac en presencia de un representante del Gobierno Regional de Ayacucho, pone fin a una controversia territorial de varios años.

En la ceremonia, el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Elías Segovia Ruiz, resaltó el trabajo realizado por los técnicos especialistas en temas de Demarcación Territorial de ambos departamentos, señalando la necesidad de mejorar la economía de la población, mejorando los indicadores sociales, así como la falta de conocimiento de la población frente a diversos temas y asímismo, se mostró agradecido con los profesionales especialistas de este órgano rector, la DNTDT.

A su turno, en representación del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial, Pedro Pizarro Acosta dijo, que este evento es un gran logro, como políticas de Estado que está tomando la DNTDT, compartiendo así, su compromiso de contribuir con la demarcación para lograr un 80 o 90% de límites saneados para el 2016.

Cabe señalar que dicho acuerdo de límites interdepartamentales se logró, a través de un consenso entre las unidades técnicas de ambos Gobiernos Regionales, la cual fue ratificada hace unos días en la sede de la DNTDT, por los funcionarios responsables del área.

12 http://dntdt.pcm.gob.pe/sites/default/files/boletines/BOLETIN%2005.pdf

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Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Andahuaylas en Apurímac

Finalmente el presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Elías Segovia Ruiz, aprovecho en hacer entrega al Director Nacional de la DNTDT, Alfredo Pezo Paredes, el expediente de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Andahuaylas en la que se contempla la creación del distrito José María Arguedas, para su revisión.”

“Jueves, 15 de mayo del 2014

Mutuo acuerdo

Se firmó Acuerdo de Límites Interdepartamentales entre Ayacucho y Apurímac

La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, convocó a los gobiernos Regionales de Ayacucho y Apurímac para realizar el análisis técnico cartográfico de ambas propuestas sobre la definición del límite interdepartamental.

Los representantes de los gobiernos regionales involucrados realizaron la firma del Acta de Acuerdo de Límites Interdepartamentales entre Ayacucho y Apurímac, mediante un acuerdo consensuado.

Participaron:

Por el Gobierno Regional Apurímac: Gerente – GRPAT, Econ. Mario Roca Caso; Subgerente del GORE Apurímac, Alex Gómez Narváez; Coordinador del Área de Demarcación Territorial, Héctor Gamarra Luna y dos especialistas en demarcación territorial, Jacinto Aréstegui y Luis Gonzales Ferro.

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Por el Gobierno Regional Ayacucho: Subgerente de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales, Pedro Vidal Pizarro; Subgerente GORE-Ayacucho, Edgar Quispe Mitma; junto a tres especialistas en Demarcación Territorial, Cesar Nonalaya Toralva, Ronald Hermoza Sotomayor y Yuri Jayo Palomino”.

¿Quiénes formularon el Expediente Técnico para este “Mutuo Acuerdo” y si se hizo de conocimiento público de todos los apurimeños?

Según este Boletín, el expediente lo formularon los técnicos de ambos departamentos, sin especificar de qué personas se trata (¿?).

Pero lo que más extraña de ese procedimiento de demarcación territorial, es que en ningún momento se han publicado sus contenidos, violándose flagrantemente los principios rectores de las políticas y la gestión regional de Participación y Transparencia previstas por los incisos 1.- y 2.- del artículo 8º13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Esto resulta mucho más grave, porque estos documentos pueden ser remitidos al Despacho de la Presidencia de la República por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que ejerciendo su derecho a iniciativa en la formación de leyes prevista por el artículo 107º14 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República formule un Proyecto de Ley y lo presente ante el Poder Legislativo, y por su parte el Congreso de la República, en uso de la facultad que le confiere el inciso 7.- del artículo 102º15 de la misma Carta Magna y su propio Reglamento, lo convierta en Ley de la República.

13 Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. 14 "Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.” 15Artículo 102.- Atribuciones del Congreso Son atribuciones del Congreso: (….)

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¿Qué normas debieron cumplirse para la elaboración de esos expedientes?

Aun cuando el inciso 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial señala que los Gobiernos Regionales pueden determinar el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación, el inciso 4.4. del mismo artículo obliga a que ello se haga contando con los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, que deben elaborar las mismas entidades regionales, porque estos serán el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica para las iniciativas sobre demarcación territorial.

Mediante Resolución Jefatural N° 001-2014-PCM/DNTDT, del 14 de enero de 2014, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE AYMARAES, señalando en el artículo segundo de su parte resolutiva, lo siguiente:

“Artículo 2°.- DOCUMENTO TECNICO, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento y organización territorial de la Provincia de Aymaraes del Departamento de Apurímac, el cual no define límites territoriales, constituyendo un marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial, que deberá ser de estricta observancia por todos los órganos que comprenden el Sistema Nacional de Demarcación Territorial.”

Es decir, no basta que se apruebe el Estudio de Diagnóstico y Zonificación para resolver los límites, sino que estos deberán concretarse dentro del procedimiento establecido por el artículo 30º16 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, lo que en buena cuenta significa que no es solamente la Ley y este Estudio el que define los límites de un departamento o una provincia, sino el PRESIDENTE REGIONAL, a través de un “Mutuo Acuerdo”, que puede tener solo dos resultados:

7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 16 Artículo 30.- De la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones. La demarcación de límites territoriales de nivel regional se resolverá de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La DNTDT, evalúa la existencia de imprecisión de límites de distritos y provincias colindantes entre regiones, teniendo como base las leyes de creación y los estudios de diagnóstico y zonificación correspondientes. En caso de imprecisión de límites territoriales, la DNTDT solicitará a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales involucrados, el Informe Técnico respectivo. b) Los respectivos Órganos Técnicos de Demarcación Territorial remitirán a la DNTDT, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles de requeridos, sus informes técnicos, debidamente suscritos, conteniendo sus propuestas de delimitación. A dicho informe se deberá adjuntar las leyes de creaciones respectivas, cartografía, memoria descriptiva de límites, estadísticas y/o estudios que sustenten sus propuestas. c) La DNTDT revisará las propuestas remitidas por los Gobiernos Regionales para verificar que tengan la documentación mínima sustentatoria, se ajusten al marco técnico y normativo vigente y a lo dispuesto por la DNTDT. De ser necesario, la DNTDT, realizará la verificación de límites in situ y/o solicitará opinión especializada sobre base cartográfica y toponimia. d) En caso de existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, La DNTDT convocará a los representantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento público; en caso contrario, la DNTDT levantará el Acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de límites definitiva. El plazo para la suscripción del Acta no deberá ser mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la solicitud referida en el numeral 1) del presente artículo. e) La DNTDT remitirá la propuesta técnica definitiva a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales involucrados, para su incorporación al expediente correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial. La propuesta técnica final incluirá la cartografía, los informes técnicos respectivos y las Actas de Límites, de ser el caso.

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1. Si el Presidente Regional ha hecho respetar el territorio de la región que gobierna, sus recursos naturales y los derechos posesorios y de propiedad de las personas naturales o jurídicas que habitan sus fronteras, este hecho deberá ser considerado como el acierto de un buen gobierno y valorarse socialmente la entereza y probidad de su persona; pero

2. Si el Presidente Regional ha hecho todo lo contrario, debe recibir el juzgamiento y condena de los apurimeños y de la historia, junto a todos los que le hicieron “meter las cuatro patas”.

Finalmente esta Resolución Jefatural, acaba señalando en su artículo tercero que este documento tendrá una vigencia de diez (10) años, es decir hasta el año 2024.

Del mismo modo mediante Resolución Jefatural N° 006-2009-PCM/DNTDT, del 29 de mayo del 2009, esta misma autoridad aprobó el ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, cuya vigencia también estaba destinada a durar diez años; pero sin embargo, mediante Oficio N° 004-2014-GRAP/09/GRPPAT, del fecha 07 de enero de 2013, el Gobierno Regional de Apurímac, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitó a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la reformulación del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de esta provincia, remitiendo para ello un Estudio reformulado donde se incluye la actualización de la población del centro poblado de Huancabamba con miras a convertirse en un nuevo distrito dentro de esa provincia.

A su tiempo, el área especializada de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial dio conformidad a la reformulación del estudio remitido, sustentado por el crecimiento de la población en el centro poblado de Huancabamba y recomendó que se emita la Resolución Jefatural N° 003-2014-PCM/DNTDT, del 13 de febrero de 2014, aprobando la REFORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, elaborado por el Gobierno Regional de Apurímac, señalando expresamente en su artículo segundo que este Estudio reformulado, “como tal no define límites territoriales”, constituyendo tan solamente un marco orientador para la evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial.

Desde luego que la reformulación del Estudio original, a la mitad del periodo de su vigencia, estaba destinada a ser parte de los requisitos legalmente obligatorios para que Elías Segovia Ruíz en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, suscribiera el “Acuerdo de Límites Interdepartamentales entre Ayacucho y Apurímac” y para que dentro de la provincia de Andahuaylas se creara el nuevo distrito de “José María Arguedas” con su capital el centro poblado de Huancabamba.

En esta parte y sobre esta materia nos resulta bueno recomendar la Tesis de Leónidas Levi Suel Caller para optar el Título de Ingeniero Geógrafo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, intitulada “Organización territorial de la provincia de Andahuaylas”.

Todos conocemos que desde la confluencia de los ríos Huayllaripa y Pachachaca en el distrito de Pampachiri, comienza a dibujarse nuestro límite con el departamento de Ayacucho, que va conducido de sur a norte por el río Soras, luego el Chichas y más adelante el río Pampas, línea natural que nos obvia la necesidad de mayores detalles; pero luego este límite se va extendiendo de norte a sur y de oeste a este, sobre la tierra firme de las provincias de Andahuaylas y Aymaraes y por tanto este tramo limítrofe tiene que haberse definido teniendo en cuenta los históricos intereses de las Comunidades Campesinas de Pampachiri y Cotaruse, que tienen títulos primordiales de sus pueblos originarios desde los comienzos del siglo XVIII, por la administración virreinal, vía Composición de tierras con la Corona Española, que han servido como instrumento principal para que mediante el procedimiento establecido por la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de

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las Comunidades Campesinas del Perú, accedan a su Título de Propiedad, los cuales están inscritos en los Registros Públicos.

Tampoco nos han mostrado, si de estos distritos han salido petitorios por parte de la población organizada, solicitando acciones de demarcación territorial de sus jurisdicciones, y si estas se han tramitado verificando el cumplimiento de los requisitos o solicitando información complementaria, sobre la base de las cuales haya podido formularse el expediente técnico con arreglo a ley.

No se sabe si las municipalidades distritales de Pampachiri en Andahuaylas y Cotaruse en Aymaraes, han sido requeridas por la Subgerencia de Planeamiento y Demarcación Territorial del Gobierno Regional de Apurímac o la propia Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) a proporcionar la información que de esas municipalidades ser requería para fijar estos límites.

¿Cuáles fue la actuación del Consejo Regional frente a este “Mutuo Acuerdo?

Las actuaciones del Consejo Regional frente a la suscripción del “Acuerdo de Límites departamentales entre Ayacucho y Apurímac”, fue la emisión de los siguientes fallidos documentos:

1.- DICTAMEN Nº 16/2014-PCOPPATyCC-CRA, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINISTRACION Y COMUNIDADES CAMPESINAS, veamos:

"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARÍA"

DICTAMEN DE LA COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSITRACION Y

COMUNIDADES CAMPESINAS

N° DICTAMEN : 16 /2014-PCOPPATyCC-CRA

FECHA DE PUBLICACION PÁGINA WEB :

ORGANO DEL CONSEJO REGIONAL : COPPAT y CC.

Sumilla:

Dictamen recaído sobre: Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"

COMISION QUE DICTAMINA : Comisión Ordinaria de PPAT y CC.

TIPO DE ACUERDO : Favorable.

CARACTERÍSTICAS : Por

FECHA DEL DICTAMEN : 18-06-14.

TEXTO : Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL

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DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSTRACION Y COMUNIDADES

CAMPESINAS.

Dictamen recaído sobre el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, GMBB/ASIS.CRA

HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"

Señora Presidenta del Consejo Regional de Apurímac:

La Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Comunidades Campesinas, ha estudiado y evaluado el proyecto antedicho, a partir de un anteproyecto de Acuerdo de Consejo Regional elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Comunidades Campesinas, a solicitud de la presidencia y la Gerencia General; para su tratamiento ante el Pleno del Consejo Regional de Apurímac:

I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley NÚM, 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así como contribuir a un clima de paz social;

Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y amparada por el del Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento;

II. BASE LEGAL DE LA PROPUESTA

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Existen normas de rango nacional suscritas por el Perú, que son las siguientes:

1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, 28968 y 29053.

2. Ley N° 29626. 3. Ley N° 30175. 4. Ley 30114.

III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Revisado el presente Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"

CONCLUSION.

La propuesta ha sido presentada a partir de un ante proyecto elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a solicitud de la Presidencia Regional, la misma que ha sido revisada, analizada por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria, en base a los aportes presentados por el anteproyecto.

Existiendo que los miembros de la Comisión Ordinaria de aprobación, la opinión de la Comisión Ordinaria es favorable y propone la aprobación conforme al texto propuesto.

PROYECTO DE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° -2014-GR.APURIMAC/CR.

Abancay, 24 de junio del 2014.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día 24 de junio del año dos mil catorce, el Punto de Agenda: AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, y;

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CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Múltiple N° 100-2014-PCM/DNTDT de fecha 27 de mayo del 2014, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac, remite el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, por haber culminado satisfactoriamente el proceso que define los límites entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, el mismo que debe ser amparado por el Consejo Regional;

Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley NÚM, 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así como contribuir a un clima de paz social;

Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y amparada por el del Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 30 de abril del 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; dictamen de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y

Comunidades Campesinas y con el voto por.......de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,

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HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. y

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

2.- DICTAMEN Nº 20/2014, DE LA COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSITRACION Y COMUNIDADES CAMPESINAS, veamos:

DICTAMEN DE LA COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSITRACION Y

COMUNIDADES CAMPESINAS

N° DICTAMEN : 20 /2014-PCOPPATyCC-CRA

FECHA DE PUBLICACIÓN PÁGINA WEB :

ORGANO DEL CONSEJO REGIONAL : COPPAT y CC.

Sumilla:

Dictamen recaído sobre: PROYECTO DE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL QUE AMPARA el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

COMISIÓN QUE DICTAMINA : Comisión Ordinaria de PPAT y CC. TIPO DE

ACUERDO : Favorable.

CARACTERÍSTICAS : Por

FECHA DEL DICTAMEN : 19-07-14.

TEXTO : Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que AMPARA el acta de acuerdo de límite territorial interdepartamental definición de límites entre las provincias de Andahuaylas, chincheros, Aymaraes y Antabamba en el departamento de Apurímac con las provincias de la mar, huamanga, Vilcashuaman, sucre, lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSTRACION Y COMUNIDADES

CAMPESINAS.

Dictamen recaído sobre el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que AMPARA el acta de acuerdo de límite territorial interdepartamental definición de límites entre las provincias de Andahuaylas, chincheros, Aymaraes y Antabamba en el departamento de Apurímac con las provincias de la mar, huamanga, Vilcashuaman, sucre, lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho.

Señora Presidenta del Consejo Regional de Apurímac:

La Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Comunidades Campesinas, ha estudiado y evaluado el proyecto antedicho, a partir de un anteproyecto de Acuerdo de Consejo Regional elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Comunidades Campesinas, a solicitud de la presidencia y la Gerencia General; para su tratamiento ante el Pleno del Consejo Regional de Apurímac:

I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley núm., 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así como contribuir a un clima de paz social; Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y amparada por el Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento;

II. BASE LEGAL DE LA PROPUESTA

Existen normas de rango nacional suscritas por el Perú, que son las siguientes:

1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28968 y 29053.

2. Ley N° 29553. Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial. S

3. Ley N° 27795. Ley de Demarcación y Organización Territorial.

III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

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Revisado el presente Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que AMPARA el acta de acuerdo de límite territorial interdepartamental definición de límites entre las provincias de Andahuaylas, chincheros, Aymaraes y Antabamba en el departamento de Apurímac con las provincias de la mar, huamanga, Vilcashuaman, sucre, lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho.

CONCLUSIÓN.

La propuesta ha sido presentada a partir de un ante proyecto elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a solicitud de la Presidencia Regional, la misma que ha sido revisada, analizada por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria, en base a los aportes presentados por el anteproyecto.

Existiendo que los miembros de la Comisión Ordinaria de aprobación, la opinión de la Comisión Ordinaria es favorable y propone la aprobación conforme al texto propuesto.

PROYECTO DE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 000-2014-GR- APURÍMAC/CR.

Abancay, 25 de Julio del 2014.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veinticinco de julio del año dos mil catorce, el Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Múltiple N° 100-2014-PCM/DNTDT de fecha 27 de mayo del 2014, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac, remite el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y

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PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, por haber culminado satisfactoriamente el proceso que define los límites entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, el mismo que debe ser amparado por el Consejo Regional;

Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley núm., 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así como contribuir a un clima de paz social;

Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y amparada por el Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 25 de julio del 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; dictamen de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Comunidades Campesinas y con el voto por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

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Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.

LILI RAMOS ANAMPA PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL

3.- ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2014-GR- APURÍMAC/CR, del 25 de julio del 2014, veamos:

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2014-GR-APURÍMAC/CR.

Abancay, 25 de Julio del 2014.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veinticinco de julio del año dos mil catorce, el Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Múltiple N° 100-2014-PCM/DNTDT de fecha 27 de mayo del 2014, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac, remite el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE; ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, por haber culminado satisfactoriamente el proceso que define los límites entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho, el mismo que debe ser amparado por el Consejo Regional;

Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, reseña en el artículo 1o.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley núm., 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así como contribuir a un clima de paz social;

Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la

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delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y amparada por el Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 25 de julio del 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; dictamen de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Comunidades Campesinas y con el voto por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.

¿En qué casos pueden los Consejeros Regionales amparar “Acuerdos de Límites”.

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PRIMER CASO: Cuando exista controversia territorial17.

Nos explicamos: según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, que a la letra reza:

“Artículo 2°.- Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de limites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se logren acuerdos de límites”.

Según sabemos, como dentro del procedimiento de demarcación de los límites entre Apurímac y Ayacucho, supuestamente no se ha presentado ninguna controversia territorial, que no haya permitido alcanzar el "Acuerdo de Límites" que se suscribió el día 15 de mayo del 2014, no había ninguna necesidad de entrar al ámbito de aplicación de esta Ley. Tanto más cuando todo ese procedimiento se hizo a espaldas de los distritos y las provincias vecinas, así como de las Comunidades Campesinas y propietarios colindantes.

Como no hubo ninguna controversia territorial que haya podido accionar el procedimiento arbitral establecido por el artículo 1º18 del Reglamento de la Ley Nº 29533, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2003-PCM, y por tanto ningún arbitraje territorial19 dispuesto por el artículo 3º de dicha Ley, no había ninguna necesidad de que el Consejo Regional amparara ningún fallo arbitral, porque en este caso el “Acuerdo de Límites”, no se logró a través de este procedimiento.

SEGUNDO CASO: Cuando no existe controversia territorial.

Para entender esta figura es necesario remitirnos al artículo 4º de la Ley N° 29553, que dice:

“Articulo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos

Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento.

Sin lugar a dudas, este artículo nos refiere que el Consejo Regional debe “amparar” la oferta, en otras palabras el borrador del “Acuerdo de Límites”, más no el propio Acuerdo, antes de que en nombre y representanción del pueblo apurimeño, este documento sea suscrito por el Presidente Regional.

17 Controversia Territorial: En Sede Territorial. Diferencias en la interpretación de la localización y ubicación exacta de los limites político-administrativos de un territorio por falta o imprecisión en la descripción de entidades geográficas, referencias físicas y/o leyes de creación que permitan su cartointerpretación (representación en la Carta Nacional). 18 Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios para la implementación del arbitraje territorial dispuesto en la Ley N° 29533. 19Arbitraje Territorial: Es el proceso que busca resolver las controversias de límites territoriales entre gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, sobre tramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a un acuerdo de límites.

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Pero desgraciadamente, como en todas sus actuaciones, los Consejeros Regionales han hecho todo lo contrario a lo que señala la Ley, y en este caso son autores de la siguiente barrabasada:

1. No han amparado la propuesta, es decir, el borrador del “Acta de Acuerdo de Límites” entre Apurímac y Ayacucho, sino el documento ya suscrito. Cosa que no era su función y por eso su pronunciamiento no tienen ningún valor jurídico;

2. Mediante el Acuerdo Regional Nº 027-2014-GR- APURÍMAC/CR, del 25 de julio del 2014 han “amparado” al Presidente Regional, Elías Segovia Ruíz, en todo cuanto este ex funcionario ha hecho dentro de este procedimiento, pues el “Acta de Acuerdo de Limites” ya suscrito y finiquitado, no tiene ninguna necesidad de su amparo.

Lo peor de esto es que hasta la fecha, ninguna autoridad regional, ha hecho pública la super secreta: “ACTA DE ACUERDO DE LIMITES ENTRE APURÍMAC Y AYACUCHO”, y todos sus antecedentes contenidos en el folder técnico, porque a su parecer este tema es asunto exclusivo y excluyente de los funcionarios del Gobierno Regional de Apurímac y por eso para ellos no cuenta la opinión de las municipalidades provinciales y distritales vecinas, ni de las Comunidades Campesinas y propietarios privados colindantes con ese departamento. Esta actitud es contraria a lo dispuesto por el artículo 3º20 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Esto sólo sucede en departamentos como el nuestro donde la “cosa pública” es asunto de los que gobiernan y no del pueblo, púes este sólo es de vital importancia en tiempos electorales, después no cuenta para nada. ¡Este es uno más de los atrasos en los que estamos metidos hace más de 12 años!

20 Artículo 3.- Principio de publicidad

Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el

artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades

de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio

de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

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Límites entre Apurímac y Arequipa Otra sorprendente noticia de este Boletín Nº 5, es acerca del proceso de definición de los

límites entre Apurímac y Arequipa, veamos que nos dice:

“AREQUIPA Y APURÍMAC

La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Apurímac, se realizó un Acta de Trabajo Técnico entre ambos Gobiernos Regionales, con el objetivo de definir sus límites interdepartamentales.

Después de expuestos los argumentos, los técnicos de ambos Gobiernos Regionales llegaron a un acuerdo en el cual, se reconocen los puntos consensuados en el acta del 01 de diciembre del 2010 que comprende el 99% del límite interdepartamental, asimismo la DNTDT asume la competencia del tramo pendiente que comprende un tripartito entre Arequipa, Apurímac y Cusco, en ese sentido la DNTDT enviará la memoria descriptiva y la cartografía del tramo pendiente para su ratificación.

Fueron atendidos por el Lic. Martín Carbajal, jefe de la oficina de OATGT y el supervisor Técnico Rufino Riveros, el Sr. Percy Matos, llegó en representación del Gobierno Regional Arequipa, mientras que los Señores Héctor Gamarra, Luis Gonzales y Mario Roca, estuvieron por el Gobierno Regional Apurímac”.

Sobre los alcances de los acuerdos a que se refiere esta noticia tampoco tenemos el más mínimo conocimiento.

Límites entre el Cusco y Apurímac En la página web de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, el día 10 de octubre del 2,014, se ha publicado esta Nota de Prensa, leamos:

“Nota informativa

Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco se ratifican en los acuerdos suscritos en las actas de trabajo 2009-2013

Los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco fueron convocados por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) a una reunión de trabajo para el proceso de saneamiento de límites entre los departamentos en mención.

El objetivo de la reunión es la ratificación de los acuerdos suscritos en las actas de trabajo, desde el año 2009 hasta el 2013, con relación al límite interdepartamental Apurímac – Cusco, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

Los representantes del equipo técnico del Gobierno Regional de Apurímac, ratificaron los acuerdos suscritos en las actas de trabajo. Por otro lado, el equipo técnico del Gobierno Regional de Cusco, ratificó también los acuerdos, salvo una observación referida al tramo comprendido entre el Cerro Utunza y la naciente del Río Yahuarmayo en la Laguna Pistoro. Para ello, la DNTDT realizará las precisiones correspondientes.

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Finalmente, la DNTDT convocará a los Gobiernos Regionales involucrados, con la finalidad de precisar y consensuar sobre el punto tripartito”.

Sobre esta novedad, solo nos queda preguntarnos, ¿cuál es el contenido de las Actas suscritas entre el 2009 hasta el 2013?, que debieron secretamente ratificarse ante la DNTDT con arreglo al artículo 30º del Reglamento de la Ley N° 27795, que líneas arriba tenemos referido.

Sobre este punto el inciso a) de este artículo señala expresamente lo siguiente: “a) La DNTDT, evalúa la existencia de imprecisión de límites de distritos y provincias colindantes entre regiones, teniendo como base las leyes de creación y los estudios de diagnóstico y zonificación correspondientes”. Aun cuando conocemos que la provincia de Cotabambas tiene un Estudio de Diagnóstico y Zonificación, aprobado por Resolución Jefatural Nº 005-2009-PCM/DNTDT, del 19 de mayo de 2009, desconocemos si para la formulación de este estudio se ha contado con el concurso de los principales actores involucrados en este tema, que en buena cuenta son las Municipalidades Distritales y las Comunidades Campesinas de esa provincia.

Pero si el referido Estudio no tiene este imprescindible y valioso aporte, no sabemos a ciencia cierta sobre qué territorios se han suscrito estas “Actas”, y si las mismas están incluyendo o excluyendo a las personas naturales poseedoras o propietarias de tierras en estas lindes. Y si del mismo modo se ha hecho con las tierras de las Comunidades Campesinas que a la fecha están tituladas e inscritas en los Registros Públicos como ubicadas en territorio apurimeño. Esto nos preocupa seriamente, porque estas “actas” darán lugar más adelante a la suscripción del “Acuerdo de Límites” entre Apurímac y Cusco, y ahí sí que no habrá lugar a reclamos porque todos estos trabajos se convertirán en Leyes de la República.

En esta Nota Informativa también se da cuenta que los delegados de Apurímac suscribieron la ratificación de todas las actas, pero la delegación cusqueña tuvo sus reparos respecto del “Cerro Utunza y la naciente del Río Yahuarmayo en la Laguna Pistoro”, que suponemos debe ser un área considerable, pero sobretodo debe contener importantes yacimientos mineros.

Por nuestra parte consideramos que estas observaciones deben ser tomadas como normales y hasta aceptables, pues cuando se es parte de una comitiva que va a negociar el tamaño de un departamento y asumir la defensa de sus recursos naturales y los títulos primordiales de los pueblos originarios que habitan esas zonas en controversia, hay que ser realmente celosos.

Finalmente solo cabe preguntarnos si los funcionarios y empleados involucrados en los trabajos preliminares de las que han salido estas “Actas”, están mostrando el suficiente conocimiento de nuestra realidad regional para hacer valer lo que nos corresponde. Lo único que sabemos es que también toda esa documentación es un secreto.

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La creación del distrito “José María Arguedas” de la provincia de Andahuaylas.

La creación de este nuevo distrito tiene dos hitos históricos, a saber:

1. La presentación del Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR, con la denominación: LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y DEPARTAMENTO DE APURÍMAC;

2. La Presentación del Proyecto de Ley Nº 3765-2014-PE, con la denominación; LEY DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA Y DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC;

Acerca del Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR.

La creación del distrito “José María Arguedas” en la provincia de Andahuaylas, fue la infeliz ocurrencia de 15 congresistas, entre los que cuya firma se puede leer, están: Antonio Medina Ortiz, Rolando Reátegui Flores, Kenyi Fuiimori, Ramón Kobashigawa, Karla Schaefer Cuculiza, Héctor Becerril, el resto de firmas son ilegibles, los mismos que el día 17 de abril del 2012, presentaron el Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR, con la denominación: LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, proyecto que fue recibido por el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República, el día 18 de abril del 2,012, cuya propuesta inicial fue la siguiente:

“PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y DEPARTAMENTO DE APURÍMAC.

Los congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista Antonio Medina Ortiz, miembro del Grupo Parlamentario Fujimorista, en uso de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 75° del 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley.

FORMULA LEGAL

Artículo Único.- Declaratoria de carácter prioritario y de preferente interés social

Declárese de carácter prioritario y de preferente interés social la Creación del distrito de "José María Arguedas Altamirano" en la provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac. Cuya capital será el centro poblado de Huancabamba.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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ÚNICA.- Acciones de delimitación y redelimitación de la Provincia de Andahuaylas y sus distritos

El Poder Ejecutivo deberá realizar las acciones de delimitación y redelimitación en la provincia de Andahuaylas y los distritos de Andahuaylas, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuará, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa, Santa María de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca, Turpo, Kaquiabamba.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Autoridades político - administrativas

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes con la finalidad de dotar al distrito de "José María Arguedas Altamirano" de las autoridades político - administrativas correspondientes.

SEGUNDA.-Autoridades Judiciales y Fiscales

El Ministerio Público y el Poder Judicial tomarán las acciones necesarias con el objeto de dotar al distrito de "José María Arguedas Altamirano" de las autoridades pertinentes.

TERCERA: Autoridades Municipales

De conformidad con la ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, El Jurado Nacional de Elecciones realizará las acciones necesarias a fin que se elijan a las autoridades municipales del distrito de "José María Arguedas Altamirano".

Lima, 17 de abril del 2,012”.

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Resulta, a mi parecer, importante señalar la parte de su Exposición de Motivos, respecto de las acciones de los pobladores de Huancabamba para lograr que su pueblo sea creado como distrito.

“Acciones para la creación del distrito de "José María Arguedas Altamirano"

La creación del nuevo distrito es uno de los mayores anhelos del Centro Poblado de Huancabamba y particularmente de los otros centros poblados que se están adhiriendo a la propuesta de creación distrital, quienes vienen luchando por este anhelo desde hace 15 años. Periodo de tiempo en el cual se han realizado diversas acciones encaminadas a concretar el anhelo general de tener constituido este nuevo distrito.

Así se constituyó un Comité pro distritalización con la finalidad de trabajar y liderar este proyecto que inicialmente pretendía denominarse como el nuevo distrito de Huancabamba. Pero en asamblea general de 18 de marzo del 2012, la población en su conjunto decide cambiar de nombre y hacer posible el reconocimiento de uno de los más insignes escritores peruanos de todos los tiempos: José María Arguedas Altamirano.

José María Arguedas Altamirano (n. Andahuaylas, Perú, 18 de enero de 1911 -m. Lima, 2 de diciembre de 1969), fue un escritor, antropólogo y etnólogo peruano. Como escritor es autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser considerado como uno de los grandes representantes de la narrativa indigenista en el Perú. Introdujo en la literatura indigenista una visión interior más rica e incisiva. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión.

La producción intelectual de Arguedas es bastante amplia y comprende, además de obras de ficción, trabajos, ensayos y artículos sobre el idioma quechua, la mitología prehispánica, el folclore y la educación popular, entre otros aspectos de la cultura peruana. La circunstancia especial de haberse educado dentro de dos tradiciones culturales, la occidental y la indígena, unido a una delicada sensibilidad, le permitieron comprender y describir como ningún otro intelectual peruano la compleja realidad del indio nativo, con la que se identificó de una manera desgarradora.

Arguedas vivió un conflicto profundo entre su amor a la cultura indígena, que deseaba se mantuviera en un estado "puro", y su deseo de redimir al indio de sus condiciones económicas y sociales. Se puede decir que la añoranza a las formas tradicionales de la vida andina hizo que postulara un estatismo social, en abierta contradicción con su adhesión al socialismo.

El año 2011 se conmemoró los cien años de su nacimiento. El mejor homenaje que se puede tributar a un escritor que rescató la cultura andina y supo defender nuestra identidad debe ser la creación de un distrito que inmortalice su nombre y reconozca su justa valía del aporte a nuestra cultura.

En consecuencia es totalmente procedente y válido proponer en la presente iniciativa legislativa se declare DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y DEPARTAMENTO DE APURÍMAC.”

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Vista satelital parcial del centro poblado del Huancabamba

Más adelante el Congresista John Reynaga Soto, mediante Oficio Nº 834-2011-2012/JRS-CR, del 07 de mayo del 2,012, se adhirió a la iniciativa, de este modo:

“Lima, 07 de mayo de 2012

Oficio Nº 834-2011-2012/JRS.CR

Señor Doctor:

DANIEL FERNANDO ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

Asunto: Adhesión al Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR, que propone declarar con carácter prioritario y de preferente interés social la creación del distrito de "José María Arguedas Altamirano'' en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, en mi condición de Congresista por la Región Apurímac y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del inciso 2° del artículo 76° del Reglamento del Congreso me Adhiero a la iniciativa legislativa N° 1023/2011-CR, que propone declarar de carácter prioritario y de preferente interés social la creación del distrito de "José María Arguedas Altamirano" en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Agradeciendo anticipadamente la atención que brinde el tema expuesto, aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,”

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El mismo que fue recibido por la Oficial Mayor del Congreso de la República, en los siguientes términos:

“Visto el oficio Nro. 834-2011-2012/JRS-CR, suscrito por el señor Congresista JHON REYNAGA SOTO, considérese adherente de la Proposición Nro. 1023/2011-CR al Congresista Peticionario.”

Conforme al procedimiento parlamentario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 77º21 del Reglamento del Congreso de la República, este Proyecto de Ley pasó a la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, el día 20 de abril del 2012, para su estudio y dictamen.

En Sesión Ordinaria Nº 12 del 11 de diciembre del 2,012, la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, por UNANIMIDAD acordó archivar este Proyecto de Ley, por ser competencia del Poder Ejecutivo y/o de los Gobiernos Locales, más no de los congresistas.

21 Envío a Comisiones y estudio Artículo 77º.- Luego de verificar que la proposición de ley o resolución legislativa cumple con los requisitos reglamentarios formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la recibe, la registra y dispone su publicación en el Portal del Congreso, informando a la Vicepresidencia encargada de procesar y tramitar las iniciativas a las Comisiones. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados la iniciativa no puede ser recibida y es devuelta para que se subsanen las omisiones. La Junta de Portavoces, con el voto de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, puede exonerar de algún requisito en forma excepcional, en caso de proposiciones remitidas por el Poder Ejecutivo o que se consideren urgentes.

De no existir observaciones, el Oficial Mayor envía la proposición recibida y registrada a una o dos

Comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, previa consulta con el Vicepresidente encargado. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la Comisión a la que se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición.

La solicitud para que una Comisión adicional asuma la competencia sobre un proyecto de ley se resuelve por el

Consejo Directivo, el que puede acceder a la petición en forma excepcional, además de acordar ampliar el plazo para dictaminar desde la fecha en que la segunda Comisión conoce el proyecto y por no más de treinta días útiles.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso

previsto en el párrafo precedente. La Comisión competente califica la admisibilidad de los proyectos de ley, verificando que la proposición cumpla con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso, así como su compatibilidad constitucional, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. El acuerdo de archivamiento o inadmisibilidad es informado a la Oficialía Mayor. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trata de un dictamen de reenvío de la proposición legislativa por efecto de la aprobación de una

cuestión previa o reconsideración, por observación formulada por el Presidente de la República, el plazo para dictaminar no puede exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone que se incluyan los dictámenes en la agenda, a propuesta del Presidente,

debiendo ser distribuidos a los Congresistas por correo electrónico con anticipación de veinticuatro horas antes de que se considere el proyecto, sin perjuicio de su publicación en el Portal del Congreso. Solo en los casos en que se justifique la distribución se hace en forma física y, en los casos de suma urgencia, a criterio del Presidente se puede disponer la entrega física domiciliaria.

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El día 1º de abril del 2013, de conformidad con el inciso c) del artículo 70º22 del Reglamento del Congreso de la República y según lo acordado por la Comisión Dictaminadora, este Proyecto de Ley fue definitivamente archivado.

Hasta ahí nomás llegó esta incopetente iniciativa parlamentaria.

Pero al final….. alguien salió ganándose “alguito”

22 Dictámenes Artículo 70°.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.

Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día.

Los dictámenes pueden concluir: (….)

c. En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo o en la inhibición de la Comisión por no tener competencia en la materia de la proposición. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante decreto, informándose a la Oficialía Mayor. En el acta de la respectiva sesión, debe especificarse las causales que determinan la decisión de la Comisión, tales como la copia de otros proyectos y su incompatibilidad con la Constitución Política, entre otras. Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que

determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del acta respectiva.

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Acerca del Proyecto de Ley Nº 3765-2014-PE. En uso de su derecho a iniciativa en la formación de leyes prevista por el artículo 107º23 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, remitió al Congreso de la República el Proyecto denominado: LEY DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA Y DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC, con el Oficio Nº 126-2014-PR, el mismo que ingreso al Área de Trámite Documentario el día 03 de setiembre del 2,014, y fue signado como el Proyecto de Ley Nº 3765-2014-PE, veamos:

De conformidad a la regla establecida por el artículo 105º de la Constitución Política del Estado, el Congreso de la República debía tramitar este Proyecto de Ley con carácter de urgente, pues tenía la preferencia de haber sido remitido por el Poder Ejecutivo.

Luego del estrepitoso fracaso del Proyecto de Ley Nº 2123-2011-CR, propiciada por el congresista por Apurímac, Antonio Medina Ortiz, Kenyi Fujumori y otros, que fue rechazada liminarmente, por no ser materia de su competencia, tomó la posta de una nueva propuesta el ex Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Elías Segovia Ruíz, pero como no quiso hacerlo desde la preeminencia de su cargo, lo hizo a través de la Dirección Nacional Técnica de 23 Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”

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Demarcación Territorial, entregando el folder técnico para la Reformulación del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Andahuaylas del año 2009, la que fue aprobada por Resolución Jefatural N° 003-2014-PCM/DNTDT, del 13 de febrero de 2014, donde se incluyó la distritalización del centro poblado de Huancabamba del distrito de Andahuaylas.

De este hecho nos da cuenta el Boletín Nº 5 del mes de mayo del 2,014, de la DNTDT, que líneas arriba hemos reproducido, pero que reiteramos: “Finalmente el presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Elías Segovia Ruiz, aprovecho en hacer entrega al Director Nacional de la DNTDT, Alfredo Pezo Paredes, el expediente de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Andahuaylas en la que se contempla la creación del distrito José María Arguedas, para su revisión.”

Este fue uno de sus “caballitos de batalla” para mejorar sus opciones -al menos en la provincia de Andahuaylas- para lograr su reelección a la Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac, pero para su desgracia los trámites en el Perú, aunque se trate de los “urgentes”, suelen demorar muchos meses y hasta años, y eso fue lo que sucedió.

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Revisada y aprobada esta propuesta regional, la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fórmula de redacción de una Ley, lo elevó al Despacho Presidencial para ser propuesto como Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo con carácter de Urgente al Congreso de la República, quien con excusa de dictamen por parte de la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, en su sesión del Pleno del día jueves 13 de noviembre del 2014, la aprobó, bajo la Presidencia de la congresista Ana María Solorzano Flores, para que conforme al procedimiento constitucional sobre formación de leyes, el día 15 de noviembre remitirlo al Despacho presidencial para su promulgación, la que se produjo el día sábado 27 de diciembre del 2014.

En la página 541751 de su edición del día domingo 28 de diciembre del 2,014, el diario oficial “El Peruano” publicó el texto de esta Ley con el numero 30295 y con el nombre de “LEY DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y SUS DISTRITOS EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, que consta de cinco (05) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Por supuesto que no faltaron los oportunistas que se sumaron a esta decisión presidencial, arrogándose la autoría de esta Ley, bajo la muy conocida mala costumbre politiquera nacional de “Llevar agua para sus molinos”.

Otros, un poco más honestos agradecieron al Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, al Presidente del Consejo de Ministros, a la Presidenta del Congreso de la República y por encima de todos ellos al Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso, pero nadie se acordó de Elías Segovia Ruiz, porque a esas alturas ya no era nadie para este asunto.

No faltaron los festejos, según se dio cuenta desde la Web

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Acerca de la Ley Nº 30295, “Ley de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Andahuaylas y sus Distritos en el departamento de Apurímac”

En sus diferentes articulados esta Ley señala tiene por objeto:

1. Sanear los límites territoriales de la provincia de Andahuaylas, los mismos que han sido saneados a través del artículo 4º, en la siguiente medida:

“Artículo 4. Límites territoriales de la provincia de Andahuaylas y sus distritos

A. LÍMITES DEL DISTRITO24 DE ANDAHUAYLAS

Limita con la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; provincia de La Convención, departamento de Cusco; provincias de Abancay y Aymaraes, departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 650 973 m E y 8 494 980 m N. Desde allí continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de las quebradas Timplana, Pachihuayjo, Ñauyacu, Tambo Huayjo, Huerca Huayjo, Cuchimacha, afluentes25 de la quebrada Sacsamarca y Utulo; pasando por los cerros Chicuro Pata, Huayllajo, Huerca Orjo, Puma Puquio hasta alcanzar la cumbre Sureste del cerro en mención (coordenadas UTM26 662 362 m E y 8 496 265 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de la quebrada Hermoza con la quebrada Rangra Huayjo; pasando por la cumbre septentrional del cerro Puma Puquio, cerro Balcón Chaja (cota27 3862 m.s.n.m.), desde allí continúa en dirección Sureste pasando por los cerros Sacha Puna, Huanchor hasta su intersección con el río Chumbao (coordenadas UTM 667 621 m E y 8 496 856 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección general Norte por el thalweg del río Chumbao pasando por un punto de coordenadas UTM 665 277 m E y 8 508 174 m N; luego continúa aguas arriba hasta su confluencia28 de una quebrada sin nombre. Desde este punto el límite continúa en dirección Noreste por el thalweg del río Socoscumbar (continuación del río Chumbao) hasta su desembocadura en el río Pampas (coordenadas UTM 668 354 m E y 8 514 765 m N). De este punto el límite continúa aguas arriba en dirección general Este por el thalweg29 del río Pampas hasta su confluencia con la quebrada

24 En esta parte existe un error de redacción, pues en ella se señala los límites de la provincia de Andahuaylas y no del distrito de Andahuaylas como allí esta escrito. 25 Afluente.- En hidrología, un afluente corresponde a un curso de agua, también llamado tributario, que no desemboca en el mar, sino en otro río más importante con el cual se une en un lugar llamado confluencia. (El pie de página es nuestro) 26 UTM.- El sistema de coordenadas universal transversal de Mercator (en inglés Universal Transverse Mercator, UTM) es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de Mercator, que se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano. A diferencia del sistema de coordenadas geográficas, expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM se expresan en metros únicamente al nivel del mar, que es la base de la proyección del elipsoide de referencia. (El pie de página es nuestro) 27 Cota.- número que en los mapas indica la altura de un punto sobre el nivel del mar o sobre otro plano de nivel. (El pie de página es nuestro) 28 Confluencia.- En hidrología, una confluencia es la reunión en uno solo de dos o más cursos de agua, glaciares, o corrientes marinas, así como el punto donde esto ocurre. En pocas palabras Confluencia es donde aguas de otros lugares se juntan y lo conforman. (El pie de página es nuestro) 29Thalweg o vaguada.- Es la línea que marca la parte más honda de un valle, y es el camino por el que discurren las aguas de las corrientes naturales. En términos científicos, se utiliza también el nombre de Talweg, una voz procedente del alemán que significa «camino del valle», y que es la línea que une los puntos de menor altura en un valle o en el cauce de un río y donde la corriente, si la hay, es más rápida. (El pie de página es nuestro)

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Pulluri (coordenadas UTM 680 494 m E y 8 511 812 m N). Desde allí continúa aguas arriba por el thalweg del río Pampas hasta su confluencia con el río Pincos (coordenadas UTM 690 893 m E y 8 509 493 m N). A partir de este punto el límite sigue una dirección Noreste por el cauce del río Pampas hasta su confluencia con el río Apurímac (señal geodésica 917). Desde allí el límite continúa aguas arriba por el thalweg del río Apurímac en dirección Noreste hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 694 347 m E y 8 516 644 m N, luego continúa en dirección Sureste hasta su confluencia con el río Pachachaca (coordenadas UTM 699 176 m E y 8 513 105 m N). De este punto el límite continúa por el thalweg del río Pachachaca hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Sureste por el thalweg del río Pachachaca, pasando por la confluencia con las quebradas Collca, Sojara, Masurcana, Tasta; hasta su confluencia con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m N).

Limita con las provincias de Abancay y Aymaraes.

El límite se inicia en la confluencia del río Pachachaca con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m N), desde allí continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Tincoc hasta su confluencia con la quebrada Alameda en un punto de coordenadas UTM 721 110 m E y 8 488 636 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Alfapal con la quebrada Alameda hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 719 018 m E y 8 484 338 m N), luego prosigue en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Mayopampa y tributarios de la quebrada Palcamallo con las quebradas Quillapehuayco, Arrieropampa y los efluentes de la quebrada Chillinccoy; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (señal geodésica de cota 3655 m.s.n.m.), cerro Parccalla (cota 4102 m.s.n.m.), cerro Huiscachayoc y cerro Hueccapunta (coordenadas UTM 708 396 m E y 8 481 218 m N). Luego el límite continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de las quebradas Pallcca, afluente de la laguna Moroccocha, Jacsaccocha (quebrada Ancarhuayniyoc), afluente de la laguna Soctaccocha (quebrada Pirhuata), afluente de las lagunas Moroccocha y Pucutaylla (quebradas sin nombre) y quebrada Puca Paccha (Jeñua Huaycco) con el afluente de la laguna Hueccaccocha (quebradas Laucca), afluente de la laguna Chumpita (quebrada sin nombre), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Paccha), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Piñaccocha) y quebrada Huayllachayocc; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cota 4632 m.s.n.m., cerro Culicul, cerro Cuncayso, cota 4730 m.s.n.m., cerro Parccaiso hasta alcanzar la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N); desde allí continúa en dirección Oeste pasando por las estribaciones de un cerro sin nombre para luego continuar por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Romansayocc Ccocha, laguna Ccoricocha (quebrada Huancacuri) con la laguna Chuchuhuaniocc y tributarios de las lagunas Chaccllacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), pasando por las estribaciones del cerro Amparailla, cota 4887 m.s.n.m. (coordenadas UTM 692 422 m E y 8 470 608 m N), luego el límite continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la

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quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de las lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N, luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cerro Yanaorcco (cota 4478 m.s.n.m.), cerro Saccra Orcco, hasta llegar a la cumbre del cerro Accotilla (coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Sur, pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Huaychala Huaycco, tributarios de la quebrada Chaupi Orcco (quebrada Marainiyocc) con la quebrada Chuccipuquio, río Linque, tributarios del río Caballero, afluente de la laguna Pilcocancha (quebrada Cancanniyoc), quebrada Huarunjulla, tributarios del río Chalhuani, afluentes de la laguna Potrera y efluentes de la laguna Charahuaylla; pasando por las cumbres de los cerros Acotilla, Puncachayocc, Magma, Occorumi, Pucatoruyoc, Jañushlla, señal geodésica de cota 4725 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N. De este punto el límite continúa en dirección Sur pasando por la divisoria de aguas del afluente de la laguna Yanayacu (tributarios de la quebrada Huasina) y laguna Totoracocha (quebrada Toracorral) con afluentes de la laguna Charahuayllas (tributarios del río Capaya) y afluentes de lagunas sin nombre (tributarios de la quebrada Huacasa); pasando por la cumbre de cerros sin nombre hasta alcanzar la cumbre de los cerros Runculla y desde allí continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 673 603 m E y 8 440 938 m N), luego el límite continúa en dirección Suroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de las quebradas sin nombre, Condorillo, Ancahuachana, Huayllachi, Mullamulla con los tributarios de la quebrada Huacasa, Huayara, Pialpampa, Sañayca, (quebrada sin nombre y Chacmapata), quebrada Chojahuancara, tributarios de la quebrada Uruhuani; pasando por la cota 4392 m.s.n.m., cerros Cumuyo, Huanso, Coreminas, Sihuicirca, Jatunhuamanhuiri en la cota 4537 m.s.n.m., cerros Ajojasa, Altarani, San Francisco, Huayunja, Jechcayño, Pampa Asnojasa, cerro Paquirca, cerro sin nombre hasta alcanzar la cumbre del cerro Cargasunto (coordenadas UTM 675 754 m E y 8 416 263 m N).

Limita con la provincia de Aymaraes en el departamento de Apurímac y las provincias de Parinacochas y Lucanas en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Cargasunto (coordenadas UTM 675 754 m E y 8 416 263 m N), luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la Loma Chojepillo hasta su intersección en la confluencia del río Huayllaripa con la quebrada Ojaralla (coordenadas UTM 670 965 m E y 8 413 985 m N, desde allí el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Jollpa, quebrada Unchu, tributarios del río Llancana, tributarios de la quebrada Copa y tributarios de la laguna Huancajocha con la quebrada Ojaralla, quebrada Uchuyllachu, Ojaralla, tributarios de la quebrada Soracinija, tributarios de la quebrada Chacallau, tributarios de la quebrada Pampahuasi y río Pillone; pasando por los cerros Ichu Orjo, Cochacocha, Anchillayoc, Chaupi Orjo, Jellojello, señal geodésica 4762 m.s.n.m., Runalejos, Quesococha, Sotaya, Sara Sara, Chuchuhuanca, cota 4720 m.s.n.m., Incapirca y de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta intersecarse con una trocha en un punto de coordenadas UTM 660 858 m E y 8 391

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548 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huanjacocha, quebradas Yauripoasin y Collpa con la quebrada Huaraccoyoc, efluentes de la laguna Huatacocha, tributarios del río Pallja y río Yanama; pasando por la Pampa de Huashuajasa y los cerros Media Luna, Huaychayoc (cota 4875 m.s.n.m.), Santiago, Yuracpata, Lihuaccasa, hasta alcanzar la cumbre del cerro Yana Yana, de cota 4772 (coordenadas UTM 652 920 m E y 8 405 788 m N).

Limita con las provincias de Sucre y Vilcas Huamán en el departamento de Ayacucho y la provincia de Chincheros en el departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yana Yana, de cota 4772 (coordenadas UTM 652 920 m E y 8 405 788 m N), desde allí continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Collpahuaijo y Ojoruyoc con el río Pachachaca; pasando por los cerros Soropata, Antajasa, Ajchuisa, cerro sin nombre y Pampa Roirome hasta alcanzar la confluencia de una quebrada sin nombre con la quebrada Ojoruyoc (coordenadas UTM 659 925 m E y 8 4117 510 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste por el thalweg de la quebrada Rumicruz aguas arriba pasando por la confluencia con la quebrada Montehuayjo, quebradas sin nombre, efluente de los ríos Yanamayo y Yuracmayo, río Pachachaca, quebrada Puquio hasta su desembocadura en el río Soras. De allí continúa aguas arriba por el thalweg del río Soras pasando por la confluencia con la quebrada Pallcca, río Huanca, efluente de los ríos Huancani y Larcay, quebrada Tambohuarcco, río Quichquicha, hasta su confluencia con el efluente de los ríos Pachirhuaijo y Ayapajari en un punto de coordenadas UTM 652 576 m E y 8 439 611 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por el thalweg del río Soras, pasando por la confluencia con el río Patarachayoc y el río Pauche (coordenadas UTM 649 494 m E y 8 444 198 m N). A partir de este punto el límite continúa por el thalweg del río Condomarca (continuación del río Soras), pasando por la confluencia con el río Tincoc, quebrada Sicuani, río Joco Acho, hasta su confluencia con el río Ocharan (coordenadas UTM 649 047 m E y 8 449 985 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Porjo Mishca (continuación del río Condomarca), pasando por la confluencia con el río Sihui Huaijo, quebrada Collobamba, efluente de las quebradas Manzarayoj y Huayllayo, hasta su confluencia con la quebrada Rojasnioj (coordenadas UTM 645 222 m E y 8 458 431 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el cauce del río Chicha (continuación del río Porjo Mishca), pasando por la confluencia con las quebradas Chaupiña, Hualluncane, Liuchcanta, Concha, río Ccorimayo, Rumi, Rumi, Chaccele, hasta su confluencia con la quebrada Calicanto (coordenadas UTM 641 049 m E y 8 467 192 m N). Luego el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Chicha pasando por la confluencia con las quebradas Polvarayoj, Huayhuancho, Antana, Patiolán, Pistinga, Huanchos, hasta su desembocadura en el río Cangallo (coordenadas UTM 635 364 m E y 8 478 156 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección Este por el thalweg del río Pampas (continuación del río Cangallo), pasando por la confluencia con el río Saurama, río Cascabambilla, hasta su confluencia con el río Huancaray (coordenadas UTM 643 625 m E y 8 481 487 m N). Desde allí el límite continúa por el thalweg del río Huancaray pasando por la confluencia con el río Chullizana, quebrada Palloc Huayjo, efluente de la quebrada Chalhua Puquio, hasta su confluencia con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N). Luego el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del río Quishuar Chaca hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre (coordenadas UTM 649 799 m E y 8 485 034 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección Noreste por una quebrada sin nombre hasta su naciente, luego el límite pasa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cascubamba (quebradas sin nombre y Tranco Huayjo), río Ccollpan, quebrada Timplana con las quebradas Paucho Huayjo

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y Chanchamayo; pasando por la loma Cruz Pata, cota 3695 m.s.n.m., cota 4205 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 650 973 m E y 8 494 980 m N, punto de inicio de la presente descripción”.

2. Sanea los límites territoriales de los distritos de Andahuaylas, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kaquiabamba, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa, Santa María de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca y Turpo, en el departamento de Apurímac.

3. También señala los distritos con sus respectivas capitales, en la siguiente medida:

Nº DISTRITO CAPITAL

1 Andahuaylas Andahuaylas, capital de la provincia y del distrito.

2 Andarapa Andarapa 3 Chiara Chiara 4 Huancarama Huancarama 5 Huancaray Huancaray 6 Huayana Huayana 7 Kaquiabamba Kaquiabamba 8 Kishuará Kishuará 9 Pacobamba Pacobamba 10 Pacucha Pacucha 11 Pampachiri Pampachiri 12 Pomacocha Pomacocha 13 San Antonio de Cachi San Antonio de Cachi 14 San Jerónimo San Jerónimo 15 San Miguel de Chaccrampa Chaccrampa 16 Santa María de Chicmo Santa María de Chicmo 17 Talavera Talavera 18 Tumay Huaraca Tumay Huaraca 19 Turpo Turpo 20 José María Arguedas Huancabamba

4. Y en su artículo 2º, dentro de las acciones de formalización, crea el distrito de José

María Arguedas, con su capital Huancabamba, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac con los siguientes límites:

“U. LÍMITES DEL DISTRITO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N. Desde allí continúa en dirección general Noreste pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Yantaja con una quebrada sin nombre (tributario del río Ccaccemayoc) hasta alcanzar la confluencia de ambas quebradas. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Huancabamba aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Caballo Ojo (coordenadas UTM 675 681 m E y 8 480 413 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas del río Huancabamba con la quebrada Ancaraylla, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre hasta intersecarse con una carretera vecinal (Andahuaylas) coordenadas UTM 676 035 m E y 8 483 977 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección

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Sureste atravesando el abra Ccallupita del cerro Ñoño Orcco, el cerro Cuncayoc hasta alcanzar la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N.

Limita con el distrito de San Jerónimo.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Suapacanan, Rangracocha y Chalhuacocha con los tributarios del río Chumbao; pasando por la cota 4282 m.s.n.m. hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamaniya (coordenadas UTM 684 938 m E y 8 473 298 m N). A partir de allí continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de las lagunas Huayllacocha y Salhuayccoc con la quebrada Huampón; pasando por la cumbre del cerro Puyunco hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N).

Limita con los distritos de Lucre y Colcabamba en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de las lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N.

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Noroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Pichihua Huayccoc, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Lamarhuayccoc. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Lamarhuayccoc, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Aguarias en la quebrada Pucarapalla. A partir de este lugar el límite continúa por el thalweg de la quebrada Pucarapalla, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Quichcacorral (coordenadas UTM 677 139 m E y 8 479 934 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste, pasando por las estribaciones del cerro Yurujaja, cerro Chicorumi (cota 3992 m.s.n.m.) hasta alcanzar la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N, punto de inicio de la presente descripción.”

¿Los territorios de qué distritos de la provincia de Andahuaylas ha afectado la creación de este nuevo distrito

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Hasta donde sabemos sólo el territorio del distrito de Andahuaylas habría sido afectado con la creación del nuevo distrito, y probablemente haya comprometido los territorios históricos de los distritos de Lucre y Colcabamba de la provincia de Aymaraes.

Como no hemos podido tener acceso a la documentación que originó la creación de este nuevo distrito, no podemos conocer si el aeropuerto de Huancabamba valorizado en aproximadamente 200 millones de dólares americanos, ha sido incluido dentro de su jurisdicción o si sigue siendo parte del territorio remanente del distrito capital de la provincia de Andahuaylas.

Vista satelital del aeropuerto de Huancabamba Para conocer este hecho hemos debido remitirnos al mapa de la provincia de Andahuaylas

con 19 distritos, veamos:

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Por cómo se nos presenta esta Ley, tenemos entendido que todas las autoridades locales de las provincias y distritos involucrados en esta delimitación, redelimitación y saneamiento de los límites de la provincia de Andahuaylas y sus ahora veinte distritos, alcanzaron acuerdos satisfactorios en este proceso, razón por la cual no requirieron en absoluto de someterse a los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2013-PCM.

Pero a propósito de la circunstancia señalada en el párrafo anterior, no conocemos con qué documentos se habrían comprometido las autoridades de las provincias de Abancay y Aymaraes a reconocer los limites entre sus respectivas Jurisdicciones con la provincia de Andahuaylas, tal y cómo aparecen en esa Ley. Pero si no lo han hecho cabe hacernos la siguiente pregunta:

¿A que distritos y de que provincia habría podido afectar el saneamiento y demarcación de la provincia de Andahuaylas y sus distritos, dispuesto por esta ley? PROVINCIA DE ABANCAY:

“E. LÍMITES DEL DISTRITO DE HUANCARAMA

Limita con el distrito y la provincia de Abancay.

El límite se inicia en la confluencia de río Pachachaca con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Sureste por el thalweg del río Pachachaca, pasando por la confluencia con las quebradas Collca, Sojara, Masurcana, Tasta; hasta su confluencia con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m N).

Limita con el distrito de Pichirhua en la provincia de Abancay.

El límite se inicia en la confluencia del río Pachachaca con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m E), desde allí continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Tincoc hasta su confluencia con la quebrada Alameda en un punto de coordenadas UTM 721 110 m E y 8 488 636 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Alfapal con la quebrada Alameda hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 719 018 m E y 8 484 338 m N), luego prosigue en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Mayopampa y tributarios de la quebrada Palcamallo con las quebradas Quillapehuayco, Arrieropampa y los efluentes de la quebrada Chillinccoy; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (señal geodésica de cota 3655 m.s.n.m.), cerro Parccalla (cota 4102 m.s.n.m.), cerro Huiscachayoc y cerro Hueccapunta (coordenadas UTM 708 396 m E y 8 481 218 m N).”

“F. LÍMITES DEL DISTRITO DE KISHUARA

Limita con el distrito de Pichirhua en la provincia de Abancay.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Hueccapunta. Luego el límite continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de las quebradas Pallcca, afluente de la laguna Moroccocha, Jacsaccocha (quebrada Ancarhuayniyoc), afluente de la laguna Soctaccocha (quebrada Pirhuata), afluente de las lagunas Moroccocha y Pucutaylla (quebradas sin nombre) y quebrada Puca

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Paccha (Jeñua Huaycco) con el afluente de la laguna Hueccaccocha (quebrada Laucca), afluente de la laguna Chumpita (quebrada sin nombre), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Paccha), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Piñaccocha) y quebrada Huayllachayocc; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cota 4632 m.s.n.m., cerro Culicul, cerro Cuncayso, cota 4730 m.s.n.m., cerro Parccaiso hasta alcanzar la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N).”

PROVINCIA DE AYMARAES:

“H. LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO

Limita con los distritos de Tintay, San Juan de Chacña y Lucre en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N); desde allí continúa en dirección Oeste pasando por las estribaciones de un cerro sin nombre para luego continuar por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Romansayocc Ccocha, laguna Ccoricocha (quebrada Huancacuri) con la laguna Chuchuhuaniocc y tributarios de las lagunas Chaccllacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), pasando por las estribaciones del cerro Amparailla, cota 4887 m.s.n.m.(coordenadas UTM 692 422 m E y 8 470 608 m N), luego el límite continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N).”

“I. LÍMITES DEL DISTRITO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

Limita con los distritos de Lucre y Colcabamba en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de la lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N.”

“J. LÍMITES DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS

Limita con el distrito de Colcabamba en la provincia de Aymaraes y el distrito de Tumay Huaraca en la provincia de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N, luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cerro Yanaorcco (cota 4478 m.s.n.m.), cerro Saccra Orcco, hasta llegar a la cumbre del cerro Accotilla

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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(coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de las quebradas Lamarhuaycco y Tucumachay con los tributarios de las lagunas Parinaccocha, Totoraccocha; pasando por las cumbres de los cerros Saccmaya Grande, Pucará hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 671 477 m E y 8 464 909 m N.”

“R. LÍMITES DEL DISTRITO DE TUMAY HUARACA

Limita con los distritos de Colcabamba y Toraya en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Accotilla (coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Sur, pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Huaychala Huaycco, tributarios de la quebrada Chaupi Orcco (quebrada Marainiyocc) con la quebrada Chuccipuquio, río Linque, tributarios del río Caballero, afluente de la laguna Pilcocancha (quebrada Cancanniyoc), quebrada Huarunjulla, tributarios del río Chalhuni, afluentes de las lagunas Potrera y efluentes de las lagunas Charahuaylla; pasando por las cumbres de los cerros Acotilla, Puncachayocc, Magma, Occorumi, Pucatoruyoc, Jañushlla, señal geodésica de cota 4725 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N.”

“S. LÍMITES DEL DISTRITO DE POMACOCHA

Limita con el distrito de Capaya en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N. De este punto el límite continúa en dirección Sur pasando por la divisoria de aguas del afluente de la laguna Yanayacu (tributarios de la quebrada Huasina) y laguna Totoracocha (quebrada Toracorral) con afluentes de la laguna Charahuayllas (tributarios del río Capaya) y afluentes de lagunas sin nombre (tributarios de la quebrada Huacasa); pasando por la cumbre de cerros sin nombre hasta alcanzar la cumbre de los cerros Runculla y desde allí continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 673 603 m E y 8 440 938 m N), luego el límite continúa en dirección Suroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N).”

“T. LÍMITES DEL DISTRITO DE PAMPACHIRI

Limita con los distritos de Capaya, Sañayca y Cotaruse en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de las quebradas sin nombre, Condorillo, Ancahuachana, Huayllachi, Mullamulla con los tributarios de la quebrada Huacasa, Huayara, Pialpampa, Sañayca, (quebrada sin nombre y Chacmapata), quebrada Chojahuancara, tributarios de la quebrada Uruhuani; pasando por la cota 4392 m.s.n.m., cerros Cumuyo, Huanso, Coreminas, Sihuicirca, Jatunhuamanhuiri en la cota 4537 m.s.n.m., cerros Ajojasa, Altarani, San Francisco, Huayunja, Jechcayño, Pampa Asnojasa, cerro Paquirca, cerro sin nombre hasta alcanzar la cumbre del cerro Cargasunto (coordenadas UTM 675 754 m E y 8 416 263 m N). Luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la loma Chojepillo hasta alcanzar la confluencia del río Huayllaripa con la quebrada Ojaralla (coordenadas UTM 670 965 m E y 8 413 985 m N), desde allí el límite continúa en dirección

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general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Jollpa, quebrada Unchu, tributarios del río Llancana, tributarios de la quebrada Copa y tributarios de la laguna Huancajocha con la quebrada Ojaralla, quebrada Uchuyllachu, Ojaralla, tributarios de la quebrada Soracinija, tributarios de la quebrada Chacallau, tributarios de la quebrada Pampahuasi y río Pillone; pasando por los cerros Ichu Orjo, Cochacocha, Anchillayoc, Chaupi Orjo, Jellojello, señal geodésica 4762 m.s.n.m., Runalejos, Quesococha, Sotaya, Sara Sara, Chuchuhuanca, cota 4720 m.s.n.m., Incapirca y de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta intersecarse con una trocha en un punto de coordenadas UTM 660 858 m E y 8 391 548 m N.”

“U. LÍMITES DEL DISTRITO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

Limita con los distritos de Lucre y Colcabamba en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de las lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N.”

Desconocemos si a las autoridades de los distritos de Abancay y Pichirhua de la provincia de Abancay y de los distritos de Tintay, San Juan de Chacña, Lucre, Colcabamba, Capaya, Sañaica, Toraya y Cotaruse de la provincia de Aymaraes, se le ha consultado sobre el saneamiento de los límites de los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo, Kishuará, Huancarama, Tumay Huaraca, Pomacocha, Pampachiri y José María Arguedas de la provincia de Andahuaylas, y que estos son los mismos que aparecen en la Ley.

Sino se ha hecho, esto puede generar delicados problemas sociales, porque en los límites de estos distritos existen:

a) Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas, sobre la base de su existencia ancestral desde los tiempos preincaicos como ayllus, y desde que por mandato de Francisco de Toledo, quinto Virrey del Perú, en el año 1570 se los organizó como reducciones de indios. Veamos cuáles son estas comunidades: PROVINCIA DE ABANCAY

Nº COMUNIDAD CAMPESINA DISTRITO RECONOCIMIENTO FECHA

1 CHALHUANI PICHIRHUA R.S. 56 12/09/1958 2 COTARMA PICHIRHUA R.S. S/N 02/12/1947 3 LUCUCHANGA PICHIRHUA R.S. S/N 06/05/1946 4 PICHIRHUA PICHIRHUA R. 051-77-OAJAF-

ORAMS 04/03/1977

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5 PISCAYA PICHIRHUA R.S. S/N 19/09/1947

PROVINCIA DE AYMARAES

Nº COMUNIDAD CAMPESINA DISTRITO RECONOCIMIENTO FECHA 1 CAPAYA CAPAYA R.S. S/N 30/03/1943

2 COLCABAMBA COLCABAMBA R.S. 204 24/05/1965

3 COTARUSE COTARUSE R.S. S/N 22/07/1943

4 ISCAHUACA COTARUSE R.S. S/N 29/11/1944

5 PAMPAMARCA COTARUSE R.S. 21 08/06/1960

6 PISQUICOCHA COTARUSE R.D. 031-87-DR-XIX-A 15/06/1960

7 SAN MIGUEL DE MESTIZAS COTARUSE R.S. S/N 26/10/1944

8 TOTORA PISQUICOCHA COTARUSE R.S. S/N 08/06/1947

9 CAYHUACHAHUA LUCRE R.S. 145-84-DR-XIX-A 04/12/1984

10 LUCRE Y ANEXOS LUCRE R.S. 22 14/06/1958

11 PINCO ACOYCHA LUCRE R. 71-75-OAJAF-ORAMS-VII 13/06/1975

12 SAN JUAN DE JUTA LUCRE R.D. N° 06-99-DRAG/AP 25/01/1999

13 SICUNA LUCRE R.D. Nº 189-2008-DRAG/AP 09/12/1008

14 SOCCO LUCRE R.D. N° 37-200-DRAG/AP 17/05/2000

15 SAÑAYCA SAÑAYCA R.S. S/N 31/10/1942

16 HUANCARPUQUIO TINTAY R.D. 002-91-ISR.CCA-APURIMAC

03/10/1991

17 MINUNE TINTAY R.D. N°48-2000-DRAG/AP 09/06/2000

18 SAN MATEO Y TAQQUEBAMBA TINTAY R.S. 36 30/09/1958

19 TINTAY MINUNE TINTAY R.S. 74 14/11/1956

20 CANUA TORAYA R.S. 0277-TC 23/09/1968

21 CONDEBAMBA TANTA TORAYA R.S. 0363-TC 11/11/1968

22 LLINQUI TORAYA R.S. 04 09/01/1957

23 TORAYA TORAYA R.S. 041-TC 26/02/1968

24 SARAICA YANACA R.S. S/N 13/09/1946

25 TUMIRE YANACA R.D. N°32-99-DRAG/AP 04/06/1999

26 YANACA YANACA R.S. S/N 13/09/1946

b) Porque tienen títulos históricos con los que pueden demostrar que sanearon sus tierras con la

Corona Española; que se reflejan en documentos de medidas, remedidas, ventas y composiciones30 de tierras, asi como el Amparos y Fijación de Linderos y otros

30 Esta fue institución establecida durante el reinado de Felipe II en 1591, con el objeto de incrementar los ingresos de las arcas reales para cubrir gastos de guerra. Se trataba de que los propietarios rurales debían presentar los títulos o instrumentos por los cuales disfrutaban de la posesión de sus predios ante los virreyes y presidentes de audiencias. La idea era deslindar quiénes tenían un sustento legal de su tierra, para disponer del resto.

Fueron cuatro las reales cédulas. 01) La primera indicaba que se necesitaba construir una gran flota para defender de los corsarios la "carrera de Indias", y en segunda instancia se buscaría poner orden en la distribución de tierras. 02) La segunda, dirigida al virrey Luis de Velasco, señalando como patrimonio real los terrenos baldíos, suelos y tierras incorporadas por sus antecesores a la monarquía, ordenando que al ser identificadas estas y ser poseídas sin justos títulos se admitiera a sus conductores a una cómoda composición; facultándole asimismo, para dar nuevos títulos a quienes los tuvieran defectuosos. En esta real cédula también se daba facultad al virrey para componer las tierras que no hubieran sido ocupadas, así como para otorgar las que les fueran restituidas por quienes no se acogieran al

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instrumentos coloniales. Una buena parte de estos documentos han sido rescatados en la obra “Proceso de composición y titulación de tierras en Apurímac-Perú, siglos XVI-XX”31

c) Porque con base a estos documentos históricos, han obtenido títulos de propiedad al amparo de la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú, y porque la integridad de su territorio está garantizada por el Estado Peruano según el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley General de las Comunidades Campesinas del Perú. Estos títulos de propiedad se encuentran debidamente inscritos en la Oficina Registral de Abancay, dependiente de la Zona Registral Nº X Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. PROVINCIA DE ABANCAY

Nº COMUNIDAD CAMPESINA DISTRITO EXTENSION (HÁS)

1 CHALHUANI PICHIRHUA 8,262.5000 2 COTARMA PICHIRHUA 9,807.7100 3 LUCUCHANGA PICHIRHUA 4,729.3900 4 PICHIRHUA PICHIRHUA 9,218.7500 5 PISCAYA PICHIRHUA 3,235.0000

PROVINCIA DE AYMARAES

Nº COMUNIDAD CAMPESINA DISTRITO EXTENSION (HÁS)

CAPAYA CAPAYA 7,195.6250 COTARUSE COTARUSE 10,310.1950 ISCAHUACA COTARUSE 38,850.0000 PAMPAMARCA COTARUSE 26,981.2500 PISQUICOCHA COTARUSE 16,757.6500 SAN MIGUEL DE MESTIZAS COTARUSE 38,420.0000 TOTORA PISQUICOCHA COTARUSE 34,360.3090 COLCABAMBA COLCABAMBA 5,979.6250 CAYHUACHAHUA LUCRE 3,571.7500 LUCRE Y ANEXOS LUCRE 7,553.0000 PINCO ACOYCHA LUCRE 2,869.7000 SAN JUAN DE JUTA LUCRE 5,321.8700 SOCCO LUCRE 1,453.1300 SAÑAYCA SAÑAYCA 25,800.0000 CHACÑA SAN JUAN DE

CHACÑA 7,800.2900

HUANCARPUQUIO TINTAY 3,305.0000 MINUNE TINTAY 585.3800 SAN MATEO Y

TAQQUEBAMBA TINTAY 8,875.0200

TINTAY MINUNE TINTAY 5,318.8937 CANUA TORAYA 6,454.3750 CONDEBAMBA TANTA TORAYA 2,933.5000 LLINQUI TORAYA 2,215.3750 TORAYA TORAYA 9,947.6850

ordenamiento. 03) La tercera, diriida a las autoridades de las Indias, para este mismo proósito. 04) En la cuarta, de se dirigía a la autoridad eclesiástica pidiéndole apoyo, en lo que a su ámbito se refería, para llevar a buen término las disposiciones anteriores. 31 HOSTNIG, Rainer; PALOMINO DONGO, Ciro; DECOSTER, Jean-Jacques “Proceso de composición y titulación de tierras en Apurímac-Perú, siglos XVI-XX”. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Asesoramiento. Asociación Kuraka. Instituto de Estudios Históricos sobre América Latina, Universidad de Viena, Editorial Cusco.2007.

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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PACSICA YANACA 4,500.0000 SARAICA YANACA 2,406.8800 TUMIRE YANACA 1,437.5000 YANACA YANACA 8,488.0000

Porque además han sido Jurisdicciones Administrativas de las diferentes instituciones que se sucedieron durante el virreinato del Perú, y por ello en su tiempo muchas han sido reconocidas como:

Encomiendas.- La encomienda, era un reparto de tierras que se efectuaba entre los conquistadores y colonos españoles, entendida como una recompensa a las personas que habían participado en las batallas para la conquista de los pueblos originarios del Perú.

Por medio de las encomiendas la corona española, concedía a un súbdito de rey, los indígenas de un determinado territorio los cuales estarían bajo su responsabilidad para ser instruidos en el aprendizaje del idioma español y para que adoptaran la fe cristiana. Bajo este sistema el indígena conservaba sus vínculos con su pueblo y grupo al que pertenecía, estableciendo con el encomendero una relación temporal, que consistía en un trabajo estacional y sin especialización, que debido a su carácter político de súbditos no implicaba remuneración salarial alguna. Hacia 1540 en el Cusco, que por ese entonces comprendía a los corregimientos de Abancay, Andahuaylas, Aymaraes y Cotabambas, existían 86 encomiendas.

Son famosas las encomiendas de Hernando Pizarro que viniendo del Cusco llegaba hasta Abancay; la de Tristan de Silva en la provincia de Aymaraes; la inmensa encomienda de Andahuaylas otorgada por Francisco Pizarro a Diego Maldonado llamado el “Rico”, el 15 de abril de 1539; la encomienda de Abancay otorgada a favor de Gaspar Arias de Sotelo, entre otras.

d) Repartimientos de indios.- Era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos o para la corona, a cambio de una remuneración ínfima que los obligaba periódicamente a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Fue el instrumento mediante el cual se garantizó su sujeción y explotación en posición de inferioridad.

Ciro Palomino32 en su libro: “Apurimac: Creación Política y Demarcación

Territorial”, acerca de los repartimientos, nos señala:

“El 06 de febrero de 1583, don Martín Enríquez de Almansa y Ulloa, sexto Virrey del Perú, formuló un informé al rey de España, donde se adjunto una: “RELACIÓN DE LOS CORREGIMIENTOS Y OTROS OFFICÍOS QUE SE PROVEEN EN LOS REYNOS E PROVINCIAS DEL PIRU, EN EL DISTRITO E GOBERNACIÓN DEL VISORREY DELLOS”, respecto de los repartimientos de los Corregimientos de Abancay y Andahuaylas, se señala:

“Corregimiento del Valle de Abancay.

Este corregimiento tiene de salario mili pesos de plata ensayada y marcada pagados de lo aplicado en las tasas para este efeto tiene en juridicion los repartimientos e yndios siguientes.

32 PALOMINO DONGO, Ciro Víctor. Apurimac: Creación Politica y Demarcación Territorial. Abancay. 2014. 362 pags. Obra inédita

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El rrepartimiento de abancay encomendado en Antonio Sotelo tiene 390 yndios tributarios y 2156 personas rreduzidos en vn pueblo llamado la villa de los rreyes.

El rrepartimiento de arauaya, y condebamba encomendado en doña catalina duarte tiene 263 yndios tributarios y 1676 personas rreduzidos en dos pueblos llamados nuestra señora de Belem y Sant Sebastian.

El rrepartimiento de curaguasi encomendado en Joan Gomez e Pedro de Cisneros tiene 261 yndios tributarios y 1376 personas rreduzidos en vn pueblo llamado Santa Catalina rredugeronse en este pueblo veynte y seis yndios tributarios y 143 personas que se hallaron vacos en el dicho Valle.

El rrepartimiento de Vicon y tayruma encomendado en Melchor Maldonado y doña Catalina duarte tiene 267 yndios tributarios y 1974 personas rreduzidos en vn pueblo llamado Salamanca33.

El rrepartimiento de puqueovra de la encomienda de don Luis Palomino tiene 216 yndios tributarias y 1304 personas rreduzidos en vn pueblo llamado San Salvador de Anduxa.

El rrepartimiento de cango encomendado en doña Beatriz Sairecoya que tiene 615 yndios tributarios y 3877 personas rreduzidos en tres pueblos llamados nuestra señora del Valle San Martin de los Quelliscaches San Nicolas de Sorite.

El rrepartimiento de Pomaguanca y anaguaci encomendado en Melchior Maldonado tiene 348 yndios tributarios y 1883 personas los quales se rredugeron en los dichos tres pueblos y mas 213 yndios tributarios y 640 personas que se hallaron vacos en el valle de xaquixaguana.

En los quatro pueblos de Patallata, y Pampaconga, y Mollepata y honta, se rredugeron 447 yndios tributarios y 2378 personas de diferentes encomenderos.

El repartimiento de pantipata de la encomienda de don Luis palomino tiene 139 yndios tributarios y 823 personas rreduzidos en un pueblo llamado Nuestra Señora de la Encarnación de Chinchaypuquio en el qual se rredugeron 22 yndios tributarios y 123 personas a el rrepartimiento de callaracay.

El rrepartimiento de chinchaypuquio de la corona rreal tiene 536 yndios tributarios y 2758 personas rreduzidos en dos pueblos llamados Sant Anton de Chichaypuquio y Nuestra Señora de la Visitación de Sumaro.”

“Corregimiento de la provincia de Andaguailas.

Este corregimiento tiene de salario mili pesos de plata ensayados y marcada pagados de lo aplicado en las tasas para este efeto tiene en juridicion los repartimientos y pueblos de indios siguientes:

El rrepartimiento de andaguailas, de la corona y Patrimonio rreal tiene 5330 yndios ti'ibutarios y 28840 personas rreduzidos en treze pueblos, llamados San Pedro de Andaguailas, Sant Gerónimo, Nuestra Señora de Talavera, Sant Joan Evangelista, Santiago de Guancaray, San Joan Baptista de Tarpo, San Francisco de Chyllana, San Sebastian de ola, Santo Domingo de Ulcay, San Miguel de Charanba, Santiago de Guayana, Nuestra Señora de las Nieves de Omamarca y San Cristoval Pampachiri.

33 Hoy, San Pedro de Cachora.

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El rrepartimiento de Cayara de la corona rreal tiene 508 yndios tributarios 2695 personas rreduzidos en quatro pueblos llamados San Pedro de Cayara, Santiago de Mollebamba, San Martin de Uchabamba, Sant Joan de rreche.

El rrepartimiento de oripa encomendado en don Joan de Lezana tiene 315 yndios tributarios y 1646 personas rreduzidos en vn pueblo llamado la villa de Sant Pedro de toro.

El rrepartimiento de ongoi encomendado en Francisco de Castañeda tiene 326 yndios tributarios y 1596 personas rreduzidos en los pueblos llamados Nuestra Señora de Ongoy y Santiago de Visibamba.

El rrepartimiento de ocobamba encomendado en Lope de Barrientos tiene 285 yndios tributarios y 1436 personas rreduzidos en vn pueblo del mesmo nombre.”

Corregimientos.- Eran territorios relativamente extensos, donde vivía mucha población indígena y dentro de los cuales un corregidor tenía a su cargo la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o pueblos de indígenas y el cobro de los tributos de la Corona. Con las reformas borbónicas, en el s. XVIII, los antiguos corregimientos (también llamadas provincias) se transformaron en partidos o subdelegaciones.

Con la creación del virreynato del Perú el 20 de noviembre de 1542, se crearón los Corregimientos de Españoles en las principales ciudades fundadas por los españoles, Lima, Trujillo, Arequipa, Huamanga, Cusco, etc., y los Corregimientos de Indios en poblados menores. Así tenemos que hacia 1620 dentro del Corregimiento de Españoles del Cuzco, existían los corregimientos de indios de Andahuaylas, Abancay, Los Andes, Asillo y Sángaro, Canas y Canches Quispicanche, Chilques y Masques, Yucay, Chumbibilcas, Aimaraes, Vilcabamba, Cotabambas, Omasuyos, Cavana y Cavanilla, Parinacocha, Caravaya.

Reduccion de Indios o pueblos de indios.- Estas fueron introducidas por el virrey Francisco de Toledo, durante la década de 1570, con el propósito de reorganizar el espacio andino, obligando a los indios a vivir en pequeños poblados de traza española (Plaza mayor, cuadras y calles). Con el tiempo se llamarón también doctrinas o cabeceras de doctrina. Se las creó para asegurar el cobro de los tributos; para aumentar la prédica cristiana; y para concentrar la mano de obra indígena.

Gracias a estas tristemente célebres reducciones, existen hoy las capitales de nuestras provincias apurimeñas que primero fueron reconocidas como villas: Talavera, San Jerónimo, Pampachiri, San Antonio de Cachi, Pampamarca, Toraya, Capaya, Sañayca, Haquira, Lambrama, Chuquinga, Tambobamba, Cotabambas, etc., etc., que acabaron siendo capitales de nuestros distritos a lo largo de los siglos XIX y XX; y, con el paso del tiempo algunas se alzaron como ciudades como Abancay y Andahuaylas.

CONCLUSIONES:

1. Ya que mediante la Ley Nº 30295, Ley de saneamiento y organización territorial de la provincia de Andahuaylas y sus distritos en el departamento de Apurímac, se han fijado los límites de todos los distritos de la provincia de Andahuaylas, consideramos inexcusable se replantee sobre el terreno estos nuevos límites, tanto entre los distritos del interior de la provincian de Andahuaylas, asi como de los distritos andahuaylinos que colindan con los distritos de las provincias de Abancay y Aymaraes, con la obligatoria concurrencia de las autoridades correspondientes.

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2. Que, del mismo modo se replantee sobre el terreno y con base en la demarcación territorial de la provincia de Andahuaylas establecida por esta Ley, sus límites con las provincias de Abancay y Aymaraes.

3. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposiciones Complementarias Finales de esta Ley, sean las autoridades de los distritos y provincias involucrados en esta Ley, quienes proporcionen al Instituto Geográfico Nacional, los nombres geográficos y topónimos que deben regularizarse, para evitar cualquier desavenencia que sobre el particular pueda presentarse, a fin de que esta entidad pueda elaborar la cartografía básica oficial.

4. Finalmente, si como resultado del replanteamiento sobre el terreno se llegan a suscribir nuevos documentos entre las autoridades de cada uno de los distritos involucrados que modifiquen los límites establecidos por esta Ley, que sea el mismo Poder Ejecutivo quien proponga al Congreso de la República, la modificación de la misma, ya que como cualquier obra humana esta puede corregirse, teniendo siempre en cuenta que por encima de todo y de todos, está la unidad apurimeña y el deseo inmenso que tenemos todos los hijos de esta tierra por dejar atrás la miseria, la pobreza, la ignorancia y la negligencia e improvisación burocrática.

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A N E X O S

LEY Nº 27795

CONCORDANCIAS: D.S. N° 019-2003-PCM (REGLAMENTO) D.S. N° 086-2002-PCM

R.M. N° 076-2005-PCM (Aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2005)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República. Artículo 2.- Definiciones básicas 2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo. 2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales. 2.3 Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas. 2.4. Límites territoriales.- Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el

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ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad. 2.5. Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.- Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley. 2.6. Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial.- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 100-2003-PCM Artículo 3.- Objetivos de la demarcación territorial 3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones. 3.2. Generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional. Artículo 4.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial 4.1. Toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural mínimos que justifique la propuesta correspondiente. Las denominaciones vinculantes con la demarcación territorial deberán sustentarse en referencias geográficas, históricas y culturales que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, éstas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países. 4.2. Para el caso de creación de nuevos distritos y provincias, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley, tales como: - Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). - Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. - Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo.

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- Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital. 4.3. Zonas de frontera u otras de carácter geopolítico relacionadas con la intangibilidad del territorio y la seguridad nacional, tendrán un tratamiento prioritario y especial. Las acciones de demarcación en dichas zonas se promueven de oficio con la opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de Defensa. 4.4. Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial. 4.5. El ámbito geográfico de nivel provincial será la unidad de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional. 4.6. Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción. 4.7. Los petitorios y/o iniciativas de acciones de demarcación territorial se evaluarán dentro del proceso técnico respectivo, en base a los estudios a que se refiere el punto 4.4, y sólo de ser viables se procederá con la apertura y trámite del expediente que corresponda. Artículo 5.- De los Organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. 2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región. 3. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida. Artículo 6.- De los requisitos generales

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6.1. Requisito Previo.- La tramitación de los petitorios de demarcación territorial se sustanciará siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se realice la acción de demarcación territorial. 6.2. Voluntad expresa de la población.- Los petitorios de demarcación territorial deberán estar respaldados por no menos del veinte por ciento (20%) de los electores del área involucrada, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 7.- De los documentos técnicos Los petitorios y/o iniciativas de demarcación territorial, para su evaluación, contarán con los documentos técnicos siguientes: 1. Estudios de “Diagnóstico y Zonificación” a nivel provincial, e informes emitidos por los organismos competentes, sobre la seguridad física de los centros poblados ubicados en la circunscripción. 2. Los mapas temáticos y/o documentos cartográficos deben estar referidos a la Carta Nacional, utilizando escalas adecuadas para asegurar precisiones y referencias suficientes e identificables, según la dimensión de las unidades de demarcación correspondientes. 3. Otros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 8.- Categorías de los centros poblados Los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el Reglamento de la presente Ley. La categorización y recategorización de centros poblados son acciones de normalización que están a cargo de los gobiernos regionales. Artículo 9.- Modo de acreditar el respaldo de una iniciativa El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, elabora y distribuye los formularios a través de los cuales los electores con su firma respaldan el petitorio de una determinada acción de demarcación territorial, y en su caso, certifica la autenticidad de las firmas de los solicitantes, quienes deberán ser residentes del área involucrada en la propuesta. CONCORDANCIAS: R. N° 764-2002-JEF-RENIEC Artículo 10.- Del inicio del trámite y procedimiento Los petitorios que promueva la población organizada, así como las iniciativas de oficio, deberán cumplir los requisitos y documentos técnicos necesarios, conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento. El procedimiento se inicia en el respectivo Gobierno Regional, continúa en la Presidencia del Consejo de Ministros y concluye en el Congreso de la República con la

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Ley que aprueba la propuesta correspondiente. Los expedientes que no reúnen los requisitos ni las evaluaciones técnicas para su trámite regular, se declaran improcedentes. Artículo 11.- Creación de regiones La creación de las regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referéndum por las poblaciones departamentales involucradas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización. Las provincias y distritos contiguos a una futura región podrán cambiar de circunscripción regional, en el mismo procedimiento de consulta antes señalado. En ambos casos, cuando el resultado del referéndum ha sido favorable, el Poder Ejecutivo formula las propuestas ante el Congreso de la República para su aprobación por ley expresa. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 28274, publicada el 09-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Creación de Regiones La creación de Regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referéndum por las poblaciones departamentales involucradas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización. Cuando el resultado del referéndum ha sido favorable, el Poder Ejecutivo formula las propuestas ante el Congreso de la República para su aprobación por ley expresa.” Artículo 12.- Procedimiento de determinación de límites por carencia o imprecisión en áreas urbanas. 12.1. Para el saneamiento y determinación de límites en áreas urbanas, por carencia o imprecisión de los mismos, el órgano técnico competente identifica y evalúa la existencia de conflictos de límites, a partir de las leyes de creación y delimitación correspondientes, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento o Planes Urbanos aprobados por la respectiva Municipalidad Provincial. 12.2. De existir imprecisión en los límites territoriales, el órgano técnico competente define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer. 12.3 La incorporación del sector en conflicto a una determinada circunscripción es procedente cuando lo aprueba el 50% más uno de la consulta vecinal realizada. 12.4 Con los resultados oficiales de la consulta realizada, el Poder Ejecutivo formaliza la propuesta demarcatoria correspondiente. Artículo 13.- Procedimiento en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de interés nacional Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las acciones en zonas de frontera, se promueven previa consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Para este efecto se define

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como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. El Reglamento establecerá un procedimiento especial para este efecto. Artículo 14.- Procedimiento de excepción por causa de fuerza mayor Excepcionalmente en el caso de índices altos de despoblamiento, conflictos sociales y/o riesgos físicos derivados de fenómenos geodinámicos o climatológicos o por otras causas de fuerza mayor, que afecten a los centros poblados de un distrito o provincia, se procederá a su fusión a la jurisdicción político-administrativa más próxima, con la consiguiente supresión de la circunscripción territorial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial Declárase de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. El saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizará progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda.- Suspensión de creación de nuevos distritos y provincias Durante el plazo establecido en la disposición precedente, queda en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación territorial y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, priorizando los expedientes que se encuentran en trámite a la fecha de la presente Ley. Tercera.- Del Referéndum y la Consulta Vecinal La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refiere el Artículo 12, a solicitud formal del órgano técnico competente. En los casos no contemplados en el párrafo precedente, brindará el apoyo correspondiente, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuarta.- Incorporación en la Carta Nacional Publicada la Ley que sanciona una acción de demarcación territorial, el Instituto Geográfico Nacional graficará en la Carta Nacional la unidad político-administrativa correspondiente. Las instituciones que disponen de cartografía local lo pondrán a disposición del mencionado Instituto Geográfico Nacional. Quinta.- Publicación de la Cartografía

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Conjuntamente con la Ley que aprueba una acción de demarcación el Diario Oficial El Peruano publicará a título gratuito, el mapa o cartografía respectiva. Sexta.- Variación catastral y registral Las municipalidades involucradas adecuarán su información catastral, planes urbanos, mapas de zonificación, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demás información cartográfica, de acuerdo a la nueva delimitación establecida en la Ley de demarcación correspondiente. Asimismo, por el mérito de dicha Ley, las entidades y empresas que prestan servicios públicos, adecuarán su información a la nueva delimitación aprobada. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispondrá que los Registros de la Propiedad Inmueble procedan de oficio, a variar la jurisdicción de las respectivas inscripciones en los registros correspondientes. CONCORDANCIAS: R. N° 546-SUNARP-SN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial Constitúyase a partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, sobre la base de la actual oficina de demarcación territorial que funciona en esa Institución. Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueba la organización y funciones de la citada Dirección Nacional Técnica, en el plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley. Segunda.- Autorización para contratar personal especializado La Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Geográfico Nacional y en su oportunidad los Gobiernos Regionales, están autorizados para organizar y optimizar sus dependencias responsables de las acciones de, demarcación territorial, con personal profesional calificado e idóneo para abocarse exclusivamente a los procesos de demarcación territorial establecidos en la presente Ley, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad vigentes a la fecha de su ejecución. Tercera.- Régimen especial de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala la presente Ley. Asimismo, corresponde a dicha municipalidad identificar, conocer y evaluar los casos de conflictos de límites existentes en los distritos de su jurisdicción, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 12 de la presente Ley, y los plazos que establezca el Reglamento. Cuarta.- De las Zonas de Administración Común

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En caso de que exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto a la pertenencia de una obra de infraestructura o servicios, restos arqueológicos, lagunas u otros, el órgano técnico competente en coordinación con la municipalidad provincial propondrá el establecimiento provisional de una Zona de Administración Común, que beneficie a las municipalidades involucradas, determinando su administración tributaria y los servicios municipales correspondientes. Quinta.- En tanto se determina el saneamiento de los límites territoriales, conforme a la presente Ley, las delimitaciones censales y/u otros relacionados con las circunscripciones existentes son de carácter referencia!. Sexta.- De la Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días naturales de publicada la presente Ley, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará el Reglamento de la presente Ley, el mismo que sustituye al Decreto Supremo Nº 044-90-PCM y sus modificatorias. Sétima.- Derogatoria Deróganse las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

000ººº000

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DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-PCM

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27795, por Decreto Supremo se aprueba el Reglamento correspondiente a dicha ley, el cual sustituye al Decreto Supremo Nº 044-90-PCM y sus normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27795; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el mismo que consta de nueve (9) Títulos, seis (6) Capítulos, cuarentiún (41) artículos, una (1) Disposición Transitoria y trece (13) Disposiciones Finales, que como anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Disposición derogatoria Deróguense los Decretos Supremos Nº 044-90-PCM, Nº 030-94-PCM y Nº 109-2001-PCM, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del proceso presupuestario El proceso de demarcación y organización territorial se financiará estrictamente con los recursos aprobados en la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

LEY Nº 27795 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS TÍTULO V DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES QUE

CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE NORMALIZACIÓN CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES DE REGULARIZACIÓN CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE FORMALIZACIÓN CAPÍTULO IV DE LA OPINIÓN MAYORITARIA Y CONSULTA VECINAL TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES TÉCNICAS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO ESPECIAL TÍTULO VII DE LAS INICIATIVAS Y DE LOS PETITORIOS TÍTULO VIII DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS

TÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

LEY Nº 27795

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto.

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El presente Reglamento desarrolla los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios técnicos - geográficos en materia de demarcación territorial; así como, los lineamientos del proceso de saneamiento de límites y organización territorial, contemplados en la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en adelante la Ley. Artículo 2.- De la demarcación territorial. La demarcación territorial es el proceso técnico - geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional. Artículo 3.- De las acciones técnicas de demarcación territorial y sus objetivos. Son acciones técnicas de demarcación territorial las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones y centros poblados; así como, la categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre definidas como acciones de normalización. Las acciones técnicas de demarcación territorial tienen como objetivos: a) Lograr una división racional y organizada del territorio nacional a partir de circunscripciones que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitando la conformación de regiones. b) Definir circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales, así como contar con un ámbito geográfico soporte de sus relaciones, sociales, económicas y administrativas. c) Contribuir al desarrollo regional y nacional.

TÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- De las definiciones.- a) Centro Poblado.- Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli. b) Capital.- Es el centro poblado o núcleo urbano en el cual se instala la sede administrativa de un gobierno local o regional. En provincias de gran dinámica urbana, el distrito cercado es sede de los gobiernos municipales. c) Distrito.- Circunscripción territorial base del sistema político - administrativo, cuyo ámbito constituye una unidad geográfica (subcuenca, valle, piso ecológico, etc.), dotado con recursos humanos, económicos y financieros; asimismo, será apta para el ejercicio de gobierno y la administración. Cuenta con una población caracterizada por tener identidad histórica y cultural que contribuye con la integración y desarrollo de circunscripción.

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d) Provincia.- Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo ámbito geográfico conformado por distritos, constituye una unidad geoeconómica con recursos humanos y naturales que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la administración. e) Región.- Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo ámbito-una unidad territorial geoeconómica, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuya circunscripción se constituye y organizan el gobierno regional. f) Acciones de Demarcación Territorial.- Son acciones de demarcación territorial las creaciones, fusiones, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados, así como la categorización de centros poblados y cambios de nombre. Se clasifican en Acciones de Normalización, de Regularización y de Formalización. g) Acciones de Normalización.- Son reconocimientos y/o títulos sobre demarcación territorial generados por las acciones de categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre. h) Acciones de Regularización.- Son las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de los límites territoriales. i) Acciones de Formalización.- Son las creaciones de distritos y provincias, las anexiones territoriales, las fusiones de circunscripciones; así como, los traslados de capital. j) Límites Territoriales.- Son los límites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografía nacional a escala determinada, mediante el trazo de una línea continua y una descripción literal, que define dicho trazo de forma inequívoca. k) Estudios de Diagnóstico y Zonificación. Son los estudios territoriales que orientan el proceso de demarcación y organización territorial estableciendo la viabilidad de las acciones de demarcación territorial en el ámbito territorial de cada provincia. I) Plan Nacional de Demarcación Territorial.- Es un instrumento técnico para desarrollar el proceso de demarcación y organización territorial a nivel nacional, el cual establece la prioridad y selección en el tratamiento de las provincias y las zonas de régimen especial establecidas en la Ley y el presente Reglamento. La prioridad y selección del Plan Nacional, está sustentada en la evaluación de la zona geográfica (costa, sierra, selva), volumen poblacional, superficie territorial, información estadística y cartográfica existente, situación de los límites territoriales y sus niveles de conflicto, entre otros. Su elaboración y su ejecución progresiva se encuentran a cargo de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. CONCORDANCIAS: R.M. N° 076-2005-PCM (Aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2005)

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m) Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, a la cual se denominará: DNTDT. n) Órgano Técnico de Demarcación Territorial.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase al Órgano Técnico de Demarcación Territorial como la correspondiente oficina técnica en demarcación territorial de los gobiernos regionales o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ñ) Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial.- Es un conjunto de acciones orientadas al saneamiento de límites territoriales y organización de los distritos y provincias existentes a nivel nacional. o) Zona de Frontera.- Para fines del presente Reglamento se consideran como zona de frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la República. En situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política. p) Población Dispersa.- Son poblaciones con menos de 150 habitantes, cuyos asentamientos se encuentran en proceso de cohesión y/o consolidación territorial. q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuentan por lo menos con dos (2) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de una misma circunscripción, conforme a la legislación electoral vigente.

TÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 5.- De la importancia de los principios. Los principios establecidos en el presente título son de aplicación a todas las acciones que conforman el proceso de demarcación y organización territorial. En tal sentido, toda decisión y/o acción que adopten los órganos del sistema nacional de demarcación territorial deberá sustentarse en los mismos. Artículo 6.- De los principios territoriales. Los principios territoriales establecen las bases para la demarcación y la organización del territorio sobre los conceptos de Estado y sociedad. Estos principios son: a) Unidad.- El territorio de la República se organiza sobre la base del Estado peruano que es unitario e indivisible. El proceso de demarcación territorial y las circunscripciones político administrativas deberán garantizar la soberanía y desarrollo integral del territorio. b) Continuidad.- Las circunscripciones político administrativas se constituyen sobre la base de la continuidad de sus ámbitos territoriales no pudiendo existir una circunscripción con ámbitos separados.

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c) Contigüidad.- Los límites territoriales determinan la contigüidad entre las circunscripciones, existiendo sólo un único límite de contacto entre dos circunscripciones colindantes. d) Integración.- El territorio de la República y las circunscripciones político administrativas, de acuerdo a su jerarquía, constituyen espacios de integración económica, cultural, histórica y social que garantizan el desarrollo de la población y del territorio.

TÍTULO IV

DE LAS COMPETENCIAS Artículo 7.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. Como órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) tiene competencia para: a) Promover y coordinar políticas territoriales orientadas al tratamiento de la demarcación territorial, el saneamiento de límites y la organización territorial en el contexto de la descentralización, regionalización y desarrollo nacional. b) Proponer modificaciones de la Ley y su Reglamento. c) Realizar estudios especializados en materia de demarcación territorial. d) Brindar asesoramiento especializado a los gobiernos regionales y locales en materia de demarcación y organización territorial. e) Capacitar y registrar profesionales y técnicos en demarcación territorial. f) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Ley de los expedientes de demarcación y organización territorial. g) Proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial, así como directivas de carácter técnico-normativo. CONCORDANCIAS: R.M. N° 100-2003-PCM h) Desarrollar el proceso de demarcación y organización territorial a nivel nacional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. i) Supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a cargo de los órganos del sistema nacional de demarcación territorial. j) Aprobar a través de Resoluciones Jefaturales lineamientos técnicos, así como los estudios de diagnóstico y zonificación en materia de demarcación y organización territorial. k) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. I) Solicitar el apoyo técnico correspondiente a los órganos del sistema electoral.

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m) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento. Artículo 8.- De los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonificación, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO V

DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES DE NORMALIZACIÓN

Artículo 9.- De la categorización y recategorización de centros poblados.

Para que un centro poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, deberán contar con las características y requisitos mínimos siguientes: a) Para caserío: a.1) Población concentrada entre 151 y 1000 habitantes. a.2) Viviendas ubicadas en forma continua o dispersa parcialmente. a.3) Un local comunal de uso múltiple. a.4) Centro Educativo en funcionamiento.

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b) Para pueblo: b.1) Población concentrada entre 1001 y 2500 habitantes. b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, con una disposición tal que conformen calles y una plaza céntrica. b.3) Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para el nivel de primaria completa. b.4) Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal de un puesto de Salud. b.5) Local Comunal de uso múltiple. b.6) Áreas recreacionales. c) Para villa: c.1) Población concentrada entre 2501 y 5000 habitantes. c.2) Plan de Ordenamiento Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y continuada con una disposición tal que se conformen calles y una plaza céntrica, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Urbano. c.4) Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria completa y los tres primeros grados de secundaria. c.5) Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un Centro de Salud. c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial. c.7) Servicios de correos, telefonía pública, entre otros. c.8) Desempeñar función de servicios de apoyo a la producción localizada en su área de influencia y función complementaria a los centros poblados del distrito al que pertenece. d) Para ciudad: Las ciudades se clasificarán en ciudades menores, intermedias y mayores. Su población comprenderá entre 5001 y 500,000 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos según corresponda. e) Para metrópoli: Su población comprende a más de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano. Artículo 10.- Del cambio de nombre

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Son requisitos para el cambio de nombre en las denominaciones de centros poblados capitales, distritos y provincias los siguientes: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada en la propuesta, según lo establecido en el Artículo 20 de la presente norma. b) La denominación propuesta debe corresponder a un vocablo que conserve topónimo aborigen, referencias geográficas, históricas o folklóricas que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad. Cuando se refiera a nombres de personas, éstas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional. En ningún caso podrá referirse a personas vivas ni a países conforme lo dispone el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27795.

CAPÍTULO II

DE LAS ACCIONES DE REGULARIZACIÓN Artículo 11.- De la delimitación y redelimitación Procede la delimitación v/o redelimitación por carencia, imprecisión o indeterminación de límites territoriales. Son requisitos para la delimitación y/o redelimitación los siguientes: a) Los límites territoriales, según la región natural, deben estar referidos a accidentes geográficos y/o elementos urbanos de fácil identificación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la cartografía respectiva, considerando: a.1 El perímetro distrital o provincial, indicando los límites de los distritos o provincias colindantes. a.2 Los accidentes geográficos y/o elementos urbanos que constituyen el límite perimétrico de la circunscripción con sus topónimos respectivos. En la determinación de los límites no se utilizarán: a.2.1 Expresiones indeterminadas o indefinidas en la descripción de los límites. a.2.2 Trazos sujetos a modificación como trochas, caminos de herradura, entre otros. a.2.3 Líneas y trazos que puedan variar por actos o contratos, tales como linderos de fundos, comunidades campesinas y nativas, entre otros. a.2.4 Trazos convencionales de difícil identificación en el terreno ni coordenadas geográficas. a.2.5 Cualquier otra forma arbitraria de delimitación. a.3 Para el caso de áreas urbanas los límites estarán referidos a avenidas, autopistas, carreteras ú otras vías troncales, susceptibles de ser trazados sobre la cartografía respectiva.

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b) La cartografía considerará los topónimos, hidrónimos, accidentes geográficos y elementos urbanos más representativos. c) La cartografía permitirá identificar en forma clara, los accidentes geográficos y/o elementos urbanos, a una escala de: 1:100,000 ó 1: 50,000 en área rural y de 1:10,000 ó 1:5,000 en área urbana, cuyos Planos Urbanos deberán ser debidamente visados por el Instituto Geográfico Nacional - IGN y la Municipalidad Provincial respectiva. d) Los documentos cartográficos (mapas temáticos, planos urbanos, etc.), elaborados sobre la base de la Carta Nacional, estarán representados en coordenadas UTM.

CAPÍTULO III

DE LAS ACCIONES DE FORMALIZACIÓN Artículo 12.- De las creaciones de distritos. Son requisitos para la creación de distritos los siguientes: a) En cuanto a la Población: a.1. Opinión mayoritaria de la población involucrada, según lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. a.2. El volumen de la población total del ámbito propuesto estará asociado a las perspectivas de desarrollo regional, que involucren un adecuado manejo de los recursos, así como a la tasa de crecimiento poblacional. Se considerarán como volúmenes mínimos según la región natural: Para la Costa mayor a 12,000 habitantes. Para la Sierra mayor a 3,800 habitantes. Para la Selva mayor a 4,000 habitantes. El volumen poblacional del distrito o distritos origen de la propuesta, no deberá resultar por debajo de los mínimos establecidos para el distrito según la región natural. a.3. La tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos períodos intercensales o del último período intercensal del distrito o distritos orígenes deberá ser positiva. a.4. La existencia de identidad cultural e histórica (identificación de grupos etnolingüísticos, comunales, ancestrales, etc.) o de un mínimo nivel de cohesión interna entre los pobladores del ámbito propuesto, que garantice la posibilidad de implementar proyectos comunitarios; así como, la organización de la población para la prestación de servicios sociales. a.5. La necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad de los mismos. b) En cuanto al ámbito geográfico:

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b.1. La unidad geográfica del ámbito propuesto, debe expresar homogeneidad o complementariedad (cuenca, subcuenca, valles, pisos ecológicos, etc.), favorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar al proceso de desarrollo económico. b.2. Las rentas generadas del distrito del cual se desagrega la nueva circunscripción territorial no deberán verse mermadas en más del 50% respecto a la nueva creación distrital. b.3. Los límites estarán referidos a accidentes geográficos y/o elementos urbanos de fácil identificación en el terreno y serán susceptibles de trazo sobre la cartografía respectiva, de acuerdo a lo establecido en los requisitos técnicos del presente Reglamento. b.4. La adecuación a los estudios de diagnóstico y zonificación para la organización del territorio del nivel provincial. b.5. La superficie no será mayor al 50% de la superficie de la circunscripción o circunscripciones de las cuales se desagrega la propuesta. b.6. La denominación del distrito propuesto corresponderá a un vocablo que conserve topónimos aborígenes, referencias geográficas, históricas o folklóricas entre otros, conforme lo dispone el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27795. c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital. Se cumplirá con los siguientes requisitos: c.1. Una población total mínima según la región natural: 2,500 habitantes para la Costa. 1,500 habitantes para la Sierra. 1,800 habitantes para la Selva. c.2. Tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos períodos intercensales o del último período intercensal deberá ser positiva. c.3. Ubicación estratégica y equidistante respecto a los centros poblados involucrados y a las capitales distritales. Así mismo de fácil accesibilidad para los moradores de los centros poblados involucrados en el ámbito. c.4. Reunir condiciones de seguridad física respecto a fenómenos de geodinámica o climatológicos (huaycos, deslizamientos, inundaciones, aluviones, fallas geológicas, etc.). c.5. Plan de Ordenamiento o Plan Director, de acuerdo al nivel que corresponda, aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.6. Configuración urbana mediante el cual las viviendas deberán estar agrupadas en forma contigua y continuada, con una disposición tal que conformen calles y plazas de acuerdo con los Planes Urbanos respectivos. c.7. Servicio de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria y de secundaria.

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c.8. Servicio de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto de salud. c.10. Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los Planes Urbanos como: mercado de abastos, cementerios, comisaría, juzgados de paz etc. c. 11. Servicios de correo, telefonía pública, entre otros. c.12. No deberá estar ubicado dentro del ámbito de influencia de otra capital distrital o provincial ni cercana a ella. c.13. Saneamiento físico y legal no menor al 50 % del total de sus predios. No podrá constituirse como capital distrital, un centro poblado de carácter temporal como campamento minero, asentamientos pesqueros u otros. Artículo 13.- Del distrito origen. El distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deberán mantener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 14.- De la creación distrital en áreas urbanas. La creación de distritos en áreas urbanas, es procedente en aquellas ciudades con una importante dinámica de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país), cuando requieran una modificación de su estructura administrativa y política. Esta acción de demarcación territorial tiene los siguientes requisitos: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. b) El ámbito propuesto deberá presentar continuidad espacio territorial, evitando seccionar urbanizaciones, complejos industriales, comerciales, áreas recreacionales, etc., de manera tal que se respete la zonificación urbana contenida en los Planes Urbanos o de Desarrollo a fin de mantener la unidad espacial. c) Los límites deben estar referidos a accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno o a carreteras, autopistas, avenidas u otras vías troncales y susceptibles de ser trazados sobre la cartografía respectiva, de acuerdo a los criterios señalados en la presente norma. d) La necesidad de la población de recibir una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad a los mismos. e) Contar con los servicios en educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles inicial, primaria y secundaria; en salud: infraestructura, equipamiento y personal para centro de salud; así como, centro cívico, mercado minorista, biblioteca, correos locales y áreas recreacionales. f) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los Planes Urbanos.

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g) El tamaño y la población de estos distritos se determinarán a base de estudios específicos para cada ciudad manteniendo una equitativa proporcionalidad con los demás distritos. El distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deberán mantener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 15.- De las creaciones de provincias. Son requisitos para la creación de provincias los siguientes: a) En cuanto a Población. a.1. Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. a.2. El volumen de la población total del ámbito propuesto estará asociada a las perspectivas de desarrollo regional que involucren un adecuado manejo de los recursos, así como a la tasa de crecimiento poblacional. Se considerarán como volúmenes mínimos según la región natural: 80,000 habitantes para la Costa. 30,000 habitantes para la Sierra. 32,000 habitantes para la Selva. a.3. Tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos períodos intercensales o del último período intercensal de la provincia o provincias de origen deberá ser positiva. a.4. La existencia de una cohesión social mínima entre los pobladores como garantía para efectuar proyectos comunitarios de nivel provincial y base para la organización poblacional. a.5. La adecuada prestación de servicios administrativos y sociales considerando la demanda y la accesibilidad. b) En cuanto al ámbito. b.1. Unidad geoeconómica con estructura y dinámica territorial propia que permitan su desarrollo, lo cual implica cierta especialización y complementariedad productiva, así como flujos de intercambio al interior de ésta y con otras unidades geoeconómicas. b.2. Las rentas generadas de la provincia de la cual se desagrega la nueva circunscripción territorial no deberán verse mermadas en más del 50% respecto a la nueva creación provincial. b.3. Los límites deben estar referidos a accidentes geográficos y/o elementos urbanos de fácil identificación en el terreno y susceptibles de ser trazados sobre la cartografía respectiva de acuerdo a lo que se establece en los requisitos técnicos del presente Reglamento. b.4. La adecuación a los estudios de diagnóstico y zonificación para la organización del territorio de nivel regional.

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b.5. La propuesta deberá incluir como mínimo cuatro (4) distritos. b.6. La superficie no será mayor al 50% de la superficie de la circunscripción o circunscripciones de origen. b.7. La denominación de la provincia propuesta corresponderá a un vocablo que conserve topónimos aborígenes, referencias geográficas, históricas y/o folklóricas entre otros conforme lo dispone el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27795. c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital. Se cumplirá con los siguientes requisitos: c.1. Una población total mínima según la región natural: 20,000 habitantes para la Costa. 5,000 habitantes para la Sierra. 7,000 habitantes para la Selva. c.2. Tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos períodos intercensales o del último período intercensal deberá ser positiva. c.3. Ubicación estratégica y articulación territorial respecto a las principales capitales provinciales y ciudades importantes de la Región. Así como fácil accesibilidad para los moradores de los distritos involucrados en el ámbito. c.4. Reunir condiciones de seguridad física, respecto a fenómenos de geodinámica o climatológicos (huaycos, deslizamientos, inundaciones, aluviones, fallas geológicas y otros). c.5. Plan de Ordenamiento o Plan Director, de acuerdo al nivel que corresponda, aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.6. Área urbana estructurada mediante vías principales y secundarias, y una distribución de viviendas y equipamiento consolidado, de conformidad con los respectivos Planes Urbanos. c.7. Servicio de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria, secundaria completa y centros de educación ocupacional o técnica. c.8. Servicio de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto de salud, centro de salud u hospital. c.9. Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los respectivos Planes Urbanos. c.10. Servicios de correos, telefonía pública, entre otros. c.11. No estará ubicado dentro del ámbito de influencia de otra capital provincial. c.12. Saneamiento físico legal no menor al 50% del total de sus predios. Artículo 16.- De la provincia origen

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La provincia o provincias de las cuales se desagrega la propuesta, deberán mantener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 17.- De la anexión territorial. Procede la anexión territorial en casos de la desarticulación física, económica y cultural de centros poblados o circunscripciones distritales con la capital distrital o provincial de origen que generen una deficiente prestación de servicios sociales y administrativos. Para esta acción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. b) El ámbito materia de la anexión será parte de la unidad geográfica del distrito o de la unidad geoeconómica de la provincia a la que se integra. c) Articulación territorial respecto á las capitales de las circunscripciones a anexarse. d) Los límites serán referidos a accidentes geográficos y/o elementos urbanos de fácil identificación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la cartografía, de acuerdo con lo establecido en los requisitos técnicos del presente Reglamento. e) La necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad. f) Existencia de identidad cultural e histórica o de mayores niveles de cohesión con la población del ámbito al que se solicita la anexión. Artículo 18.- De las fusiones de circunscripciones La fusión de provincias y distritos se efectuará en áreas en las que se requiera adecuar la demarcación política a la nueva organización del territorio regional y provincial. La fusión por unión territorial puede darse cuando se integran dos o más circunscripciones generando una nueva circunscripción, y por absorción territorial cuando una o más circunscripciones se incluyen a otra existente sin generar una nueva. En ambos casos procede la supresión automática. Para esta acción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Población menor a los mínimos establecidos en el presente Reglamento, para el caso de distritos y provincias. b) Tendencia a un significativo despoblamiento en el ámbito, que implique una tasa de crecimiento negativo en el último período intercensal. c) Ámbito territorial heterogéneo con recursos escasos y limitados, que imposibilitan su desarrollo.

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d) Incompatibilidad con la organización territorial del nivel provincial o regional. e) Ausencia de cohesión social o permanente estado de conflicto interno, que atenten contra la posibilidad de ejecutar proyectos comunitarios de nivel distrital o provincial. f) Incompatibilidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, relativos a creaciones distritales y provinciales. g) Las causas de fuerza mayor señaladas en el Artículo 14 de la Ley Nº 27795, de ser el caso. Artículo 19.- Del traslado de capital El traslado de capital de un distrito o provincia a otro centro poblado, procede en caso de despoblamiento, deficiente prestación de servicios, riesgos de seguridad física, seguridad nacional y estrategia de desarrollo nacional. Procede también en casos de regularización de la capital de hecho. Para esta acción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. b) Necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales. c) El centro poblado propuesto como capital cumplirá los requisitos estipulados en el presente Reglamento para los casos de distritos y provincias.

CAPÍTULO IV

DE LA OPINIÓN MAYORITARIA Y CONSULTA VECINAL Artículo 20.- De la opinión mayoritaria Las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos de consulta, según corresponda el nivel de complejidad técnica o de conflicto social: a) Encuesta Técnica: realizada a través de cuestionarios de sondeo de opinión por los gobiernos regionales y supervisados por la DNTDT. b) Consulta poblacional: realizada a través de la participación de la población involucrada y organizada por el gobierno regional dejando constancia indubitable de la voluntad popular mediante el Acta respectiva. Para su validez deberá contar con la supervisión de la DNTDT. c) Referéndum y/o consulta vecinal.- En casos de creación de regiones, carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, los órganos del sistema electoral organizarán la consulta vecinal respectiva. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE conducir los procesos de referéndum y consulta vecinal de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795.

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En el caso de referéndum para la creación de las regiones es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la normatividad especifica que se dicte sobre el particular. En los casos no contemplados en los párrafos precedentes, los órganos del sistema electoral podrán realizar las consultas respectivas y/o brindar apoyo técnico a los gobiernos regionales a solicitud expresa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los requisitos y procedimientos específicos para la realización de las encuestas técnicas y de las consultas poblacionales referidas en el presente artículo serán aprobadas mediante las correspondientes directivas de la DNTDT. El procedimiento para las consultas vecinales se regirá por lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 21.- De la Consulta Vecinal Para efectos de la consulta vecinal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC elaborará la relación de votantes para cada proceso de consulta vecinal, previo informe de la DNTDT, en el cual se determine con precisión el ámbito involucrado; asimismo, determinará los mecanismos para la inscripción respectiva a dicha consulta. Artículo 22.- De las condiciones para la inscripción en la Consulta Los vecinos, a fin de participar en la consulta vecinal deberán acreditar las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. b) Acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos (2) años continuos previos a la fecha de la convocatoria. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC determinará la forma de la referida acreditación. Artículo 23.- De los Plazos El procedimiento de consulta vecinal se regirá por los siguientes plazos: a) Dentro de los veinticinco (25) días posteriores a la fecha de la convocatoria, los vecinos podrán inscribirse para participar en la consulta vecinal. b) Dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso precedente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC remitirá la relación de votantes al Jurado Nacional de Elecciones. c) Dentro de los cinco días (5) siguientes a su remisión, efectuada la fiscalización de la relación de votantes, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, aprobará su uso. d) Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la remisión de la relación de votantes, la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, procederá a realizar la consulta vecinal. Las controversias que se generen durante el desarrollo de la consulta vecinal o como consecuencia de este proceso, serán resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones.

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TÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES TÉCNICAS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Artículo 24.- Procedimiento de las acciones de normalización a) Categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre. Los petitorios sobre categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre cumplirán el siguiente procedimiento: a.1. Los interesados presentarán su solicitud acompañada de la documentación sustentatoria, a la Presidencia Regional correspondiente, la cual la derivará al Órgano Técnico de Demarcación Territorial. a.2. El Órgano Técnico de Demarcación Territorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 del presente Reglamento. De proceder, se apertura el expediente respectivo; en caso contrario, será devuelto a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar. a.3. Una vez que se apertura el expediente, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, adicionará la documentación señalada en el Artículo 38 del presente Reglamento, la cual servirá de base para la elaboración del informe evaluatorio respectivo. a.4. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, remitirá el informe técnico acompañando el expediente respectivo al Presidente Regional señalando su procedencia o improcedencia. En los casos de procedencia de la categorización o recategorización de centros poblados, el Presidente Regional emite la resolución correspondiente, en caso contrario, ordena el archivo del expediente. En ambos casos, pone en conocimiento de la DNTDT el resultado respectivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de concluido el procedimiento. En los casos de cambios de nombre, el Presidente Regional remitirá a la DNTDT, el expediente con el informe técnico favorable para su trámite correspondiente. En caso contrario, ordenará el archivo respectivo. En ambos casos, pone en conocimiento de la DNTDT el resultado respectivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 25.- Procedimientos de las acciones de regularización. a) Las acciones de delimitación y/o redelimitación territorial.- Son realizadas de oficio por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del respectivo Gobierno Regional, en coordinación con la DNTDT. El procedimiento a seguir para la definición de límites territoriales, es el siguiente: a.1 El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de conformidad con el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial, del presente Reglamento;

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verificará, evaluará y elaborará la propuesta técnica de delimitación y redelimitación integral de su territorio provincial, de acuerdo con la documentación técnico - geográfica y cartográfica existente; así como, los instrumentos y requisitos técnicos del presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. a.2 De existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial convocará a los gobiernos locales involucrados, a fin de lograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles de realizada la convocatoria. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por los alcaldes y los representantes del gobierno regional, la misma que constituirá documento público; en caso contrario, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial levantará el Acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica definitiva. a.3 Establecida la viabilidad técnica de la propuesta, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, la incorporará al expediente correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial, del presente Reglamento. La propuesta técnica incluirá la cartografía, las actas de límites y los informes técnicos respectivos. Artículo 26.- Procedimiento de las acciones de formalización Los pedidos sobre creación, fusión de distritos y provincias, anexiones territoriales; así como traslados de capital al interior de la Región, con excepción de los localizados en zona de frontera política, cumplirán el siguiente trámite: a) Los interesados presentarán su solicitud acompañada de la documentación sustentatoria, a la Presidencia Regional correspondiente, la cual la derivará al Órgano Técnico de Demarcación Territorial, b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos establecido en el Artículo 36 del presente Reglamento, así como la viabilidad de la propuesta sobre la base de los estudios de diagnóstico y zonificación de conformidad con el numeral 4.7 del Artículo 4 de la Ley Nº 27795. De proceder, registrará y procederá a la apertura del expediente respectivo; caso contrario, serán devueltos a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar. c) Una vez que se apertura el expediente, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, adicionará la documentación señalada en el Artículo 38 del presente Reglamento, la cual servirá de base para la elaboración del informe evaluatorio respectivo. El plazo para la consolidación de los expedientes no será mayor a noventa (90) días hábiles. En caso de fusión de circunscripciones políticas distritales y provinciales, el Informe Técnico elaborado por el órgano Técnico competente de Demarcación Territorial, deberá especificar el distrito o distritos a suprimirse automáticamente. d) Establecida la procedencia del petitorio de la acción de demarcación territorial en estudio, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, la incorporará al expediente único

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provincial correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial. e) En caso de creación de distritos limítrofes con otras regiones, en tanto su delimitación no implique modificación del ámbito regional o no genere conflictos, se observará el mismo procedimiento establecido en el presente artículo; de lo contrario se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 27.- Procedimiento para la provincia de Lima En el caso de la provincia de Lima, los petitorios de creación y demás acciones de demarcación territorial serán canalizados a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que asume las funciones del Gobierno Regional conforme a la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783.

CAPÍTULO II

DEL TRATAMIENTO ESPECIAL Artículo 28.- Determinación de límites por carencia o imprecisión en áreas urbanas Estos petitorios deberán cumplir el siguiente trámite: a) Los interesados presentarán su solicitud acompañada de la documentación sustentatoria al Presidente Regional correspondiente o al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales la derivarán al correspondiente Órgano Técnico en Asuntos de Demarcación Territorial. b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 del presente Reglamento. De proceder, registrará y procederá a la apertura del expediente respectivo; caso contrario, serán devueltos a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. c) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial en coordinación con la DNTDT procederá a dar cumplimiento al saneamiento de límites de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.1 del Artículo 12 de la Ley Nº 27795. De existir imprecisión en los límites territoriales, el Órgano Técnico en Asuntos de Demarcación Territorial correspondiente remitirá a la DNTDT el informe técnico sustentatorio en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. d) Cumplido lo señalado en el párrafo precedente la Presidencia del Consejo de Ministros a solicitud de la DNTDT oficiará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para la realización de la consulta vecinal. e) Para efectos de la consulta vecinal referida al numeral 12.2 del Artículo 12 de la Ley Nº 27795, entiéndanse por pobladores involucrados a los vecinos conforme se refiere el literal q) del Artículo 4 del presente Reglamento, cuyo padrón (relación de votantes) será elaborado de acuerdo con el procedimiento que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. f) Elaborado y aprobado el padrón (relación de votantes), la ONPE procederá a realizar la consulta vecinal de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición

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Complementaria de la Ley Nº 27795, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la remisión del Padrón Electoral. g) Con los resultados de la consulta vecinal, la DNTDT formaliza la propuesta demarcatoria respectiva y eleva al Consejo de Ministros, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Ley y su informe respectivo. Artículo 29.- De las zonas de frontera u otros de interés. Los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, tendrán un tratamiento prioritario y especial, propendiendo siempre la integración fronteriza, el desarrollo e integración de la Región y del país, así como la seguridad nacional y la intangibilidad del territorio. Son de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su DNTDT: a) Las zonas de frontera son los distritos localizados en el perímetro fronterizo, y en casos especiales aquellas circunscripciones bajo influencia de frontera política, las cuales serán determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la DNTDT, en coordinación con los órganos competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior, así como de los Gobiernos Regionales. b) En los casos de creación de circunscripciones distritales y provinciales en zonas de frontera se podrán obviar los requisitos de población e infraestructura de servicios básicos, previa opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Asimismo, para estos casos no serán aplicables los estudios de diagnóstico y zonificación, a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento. c) Los expedientes de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional son tramitados sin excepción por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, conforme a Ley. Corresponde a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial, así como a las demás entidades requeridas, proporcionar la información técnico - geográfica y cartográfica u otras que se requiera en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de cursada la solicitud. Artículo 30.- De la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones. La demarcación de límites territoriales de nivel regional se resolverá de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La DNTDT, evalúa la existencia de imprecisión de límites de distritos y provincias colindantes entre regiones, teniendo como base las leyes de creación y los estudios de diagnóstico y zonificación correspondientes. En caso de imprecisión de límites territoriales, la DNTDT solicitará a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales involucrados, el Informe Técnico respectivo. b) Los respectivos Órganos Técnicos de Demarcación Territorial remitirán a la DNTDT, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles de requeridos, sus informes técnicos, debidamente suscritos, conteniendo sus propuestas de delimitación. A dicho informe se deberá adjuntar las leyes de creaciones respectivas, cartografía, memoria descriptiva de límites, estadísticas y/o estudios que sustenten sus propuestas.

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c) La DNTDT revisará las propuestas remitidas por los Gobiernos Regionales para verificar que tengan la documentación mínima sustentatoria, se ajusten al marco técnico y normativo vigente y a lo dispuesto por la DNTDT. De ser necesario, la DNTDT, realizará la verificación de límites in situ y/o solicitará opinión especializada sobre base cartográfica y toponimia. d) En caso de existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, La DNTDT convocará a los representantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento público; en caso contrario, la DNTDT levantará el Acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de límites definitiva. El plazo para la suscripción del Acta no deberá ser mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la solicitud referida en el numeral 1) del presente artículo. e) La DNTDT remitirá la propuesta técnica definitiva a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales involucrados, para su incorporación al expediente correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial. La propuesta técnica final incluirá la cartografía, los informes técnicos respectivos y las Actas de Límites, de ser el caso. Artículo 31.- Del procedimiento de excepción por causa de fuerza mayor La fusión y supresión de circunscripciones a las que se refiere el Artículo 14 de la Ley Nº 27795 se desarrollarán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 y Artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 32.- De las zonas de administración común En caso que exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto de la pertenencia de una obra de infraestructura o de servicios, restos arqueológicos, lagunas, entre otros, debido a la carencia o imprecisión de sus límites territoriales, los cuales serán debidamente identificados y evaluados por el órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región, se seguirá el siguiente procedimiento: a) De la determinación de la Zona de Administración Común.- El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región, en coordinación con el órgano competente de la Municipalidad Provincial involucrada, podrá declarar a determinada obra de infraestructura o de servicios, restos arqueológicos, lagunas, entre otros como Zona de Administración Común; pudiendo solicitar la información que requieran para ello, a las diferentes entidades del sector público de conformidad con el numeral 3) del Artículo 5 de la Ley Nº 27795. Declarada la Zona de Administración Común se levantará un Acta debidamente suscrita por las autoridades correspondientes. El Presidente Regional emitirá la respectiva Resolución Ejecutiva Regional aprobando la Zona de Administración Común debidamente sustentada con el Informe Técnico definitivo elaborado por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región, y el Acta referida en el párrafo precedente.

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En el caso de Lima Metropolitana, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitirá la correspondiente Resolución de Alcaldía, contemplando las formalidades previstas anteriormente. b) De la recaudación tributaria y prestación servicios en la Zona de Administración Común, La recaudación tributaria de los impuestos que se generen en la Zona de Administración Común será distribuida proporcionalmente entre las municipalidades distritales involucradas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. La distribución de ingresos por tasas se adecuará a la prestación efectiva de los servicios prestados por las municipalidades distritales involucradas. La Municipalidad Provincial aprobará la distribución de los ingresos de la recaudación tributaria que genere la Zona de Administración Común. Los tributos administrados por el gobierno nacional generados en la Zona de Administración Común serán distribuidos proporcionalmente entre las municipalidades involucradas conforme a las correspondientes disposiciones legales.

TÍTULO VII

DE LAS INICIATIVAS Y DE LOS PETITORIOS Artículo 33º.- De las iniciativas Las acciones de demarcación territorial relacionadas con la normalización, la regularización y la formalización del territorio nacional, podrán realizarse: a) Por iniciativa de la DNTDT: a.1. Todas las acciones de demarcación territorial a nivel provincial y distrital. a.2. Las acciones en las zonas de frontera, en atención a la política nacional de desarrollo e integración fronteriza. a.3. Definición de límites territoriales de circunscripciones políticas que se encuentran indeterminados. a.4. Fusión y anexión de circunscripciones políticas de carácter estratégico. a.5. Otros casos de interés para el desarrollo nacional, la descentralización y regionalización. b) Por iniciativa de los Gobiernos Regionales: b.1 Traslado de Capital de las circunscripciones políticas en casos debidamente justificados, que respondan a objetivos de desarrollo o por razones estratégicas. b.2 Anexiones territoriales de centros poblados y distritos que por razones de articulación vial, económica u otras, se encuentren vinculados a distritos o provincias

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diferentes a la que pertenecen, siempre que no impliquen modificación del ámbito regional. b.3 Creación de provincias y distritos y categorización de centros poblados. b.4 Fusión de circunscripciones políticas. b.5 Definición de límites de circunscripciones políticas, que se encuentren indeterminados. c) Por iniciativa de los Gobiernos Locales de nivel provincial. Se inicia el trámite en el caso de definición de límites y/o a la redelimitación del ámbito de su jurisdicción de conformidad con las leyes de creaciones y la normatividad vigente. Cuando la solicitud está referida a la incorporación de provincias o distritos a una Región diferente a la que pertenecen, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial. No podrá iniciarse el trámite ni generarse expedientes sobre iniciativas o petitorios de una misma acción de demarcación territorial que presuponga superposición de ámbitos territoriales o diferendos limítrofes. Artículo 34.- De los petitorios Las acciones de demarcación territorial relacionadas con la normalización y la formalización del territorio nacional, podrán realizarse a solicitud de la población organizada residente en el ámbito sujeto a demarcación. Los petitorios sobre demarcación además de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, deberán estar respaldados por la firma de no menos del 20% de ciudadanos residentes en el ámbito sujeto de demarcación territorial, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

TÍTULO VIII

DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS Artículo 35.- Las iniciativas y/o petitorios sobre las acciones técnicas de demarcación territorial que se especifican en el Artículo 3, deberán ser presentados siguiendo el trámite y el procedimiento respectivo establecidos en el presente Reglamento. No podrá realizarse la apertura de expediente técnico alguno, en los casos contemplados en el último párrafo del Artículo 33 del presente Reglamento. Artículo 36.- Para los petitorios de la población, el expediente deberá contener: a) Solicitud dirigida al Presidente Regional o al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando el padrón de firmas verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que respaldan la solicitud de conformidad al Artículo 34 del presente Reglamento.

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b) Mapa o representación cartográfica de ubicación de la circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse o crearse, según sea el caso, que de preferencia se elaborará a base de la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional - IGN, a una escala adecuada (1: 100,000; 1:50,000 u otra) la cual permita identificar en forma clara y precisa los elementos geográficos - urbanos básicos para la demarcación territorial. Para los casos de creación de distritos o provincias se adjuntará un Plano Urbano del Centro Poblado propuesto como capital a escala adecuada (1:5000 ó 1:10000). En los casos de categorización, traslado de capital y cambio de nombre se deberá presentar un plano elaborado de preferencia a base de la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional - IGN, en el que se determinará la ubicación exacta del Centro Poblado, según sea el caso, así como un plano urbano de los Centros Poblados involucrados en la propuesta, a una escala adecuada (1:5000 ó 1:10000), detallando los servicios con que cuenta. c) Estudio básico de la circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse, crearse y/o del centro propuesto para categorización o traslado de capital, sobre: c.1. Población del ámbito propuesto. En el caso de creación de distritos o provincias deberá incluirse la del centro poblado propuesto como capital y los otros centros poblados del ámbito. c.2. Servicios sociales básicos; salud, educación, comunicaciones, transportes y energía existentes en el ámbito, localizados según centros poblados. c.3. Actividades económicas, productivas y de comercialización. c.4. Aspectos socio - culturales: identificación y localización de grupos etno-lingüísticos y organizaciones sociales. c.5. Aspectos históricos e identificación de ruinas arqueológicas, construcciones coloniales y otras zonas de atractivo turístico. Para los casos de cambio de nombre de circunscripciones políticas y centros poblados capitales, el estudio deberá incluir las razones históricas - sociales en las que se sustenta el petitorio. Para los casos de determinación de límites por carencia o imprecisión en áreas urbanas señalados en el Artículo 28 del presente Reglamento, no es aplicable lo dispuesto en el presente numeral. Los petitorios de fusión de circunscripciones políticas deben sustentarse en condiciones poblacionales, económicas, territoriales y otros que lo justifique. Artículo 37.- De la apertura del expediente Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, así como la viabilidad de la propuesta sobre la base de los estudios de diagnóstico y zonificación aprobados por la DNTDT, el órgano Técnico de Demarcación Territorial, procederá al registro y la apertura del expediente respectivo. Artículo 38.- De los requisitos del expediente El expediente aperturado deberá contener la siguiente documentación:

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a) Documentación presentada por los interesados, especificada en el Artículo 33 del presente Reglamento. B) Documentación que adicionará el Órgano Técnico de Demarcación Territorial competente: b.1. Informe detallado y sustentado de las acciones adoptadas para la verificación del respaldo mayoritario de la población organizada por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial competente, de acuerdo con el Artículo 20 del presente Reglamento. b.2. Informe de la Municipalidad Provincial en que se determinará, para el caso de creación de distritos y provincias, el porcentaje de las rentas propias que se venían generando para la Municipalidad en el distrito o provincia actual, y el porcentaje que se derivaría a la nueva circunscripción propuesta; de acuerdo al área que abarca dicha propuesta. Asimismo, el informe deberá indicar el porcentaje del saneamiento físico legal de los predios y su recaudación respectiva por concepto de impuesto predial de la capital propuesta. b.3. Informe del Órgano Técnico de Demarcación Territorial, en el que se determinará la procedencia o improcedencia de la propuesta en base a la documentación existente y a la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, considerando que la propuesta se adecuará a los estudios de diagnóstico y zonificación territorial del nivel provincial y regional. Dicho informe deberá evaluar, asimismo los niveles de cohesión o conflicto entre los grupos que se encuentran involucrados en la propuesta de demarcación territorial. b.4. Informes Técnicos de instituciones descentralizadas y excepcionalmente de instituciones u organismos del Estado que no tengan representación en la Región, que para efecto de la elaboración de su informe soliciten los órganos del sistema de demarcación territorial, en los que se consignará información sobre los temas que sean competencia de cada una de ellas. Este informe deberá presentarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud cursada. b.5. Informes de supervisión técnica de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual se determinará los avances, observaciones y/o sugerencias, mediante la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, según la normatividad vigente. b.6. Documentos cartográficos y temáticos generados en el proceso de demarcación debidamente visados por el respectivo Órgano Técnico de Demarcación Territorial competente. b.7. Memoria descriptiva del límite y cartilla del perímetro del ámbito propuesto para la creación, delimitación, supresión, anexión territorial y toda modificación de circunscripciones.

TÍTULO IX

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DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 39.- Del objeto Conjunto de acciones de carácter técnico-administrativo para el saneamiento y organización territorial de los distritos y provincias a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos de normalización, regulación y formalización y a los principios territoriales establecidos en la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. Artículo 40.- Del procedimiento El saneamiento y organización territorial cumplirá con el siguiente procedimiento: a) Se inicia de oficio de conformidad con el Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región procederá a la apertura el expediente respectivo, a solicitud de la DNTDT. c) Se realizará sobre el ámbito territorial de cada provincia, y consistirá en la evaluación de todas las iniciativas y petitorios sobre las correspondientes acciones técnicas de demarcación territorial. d) Las iniciativas y petitorios de las acciones técnicas de demarcación territorial que sean viables conforme a la normatividad vigente, dan lugar a la apertura y trámite del expediente que corresponda a cada acción. e) Todos los expedientes correspondientes a las acciones técnicas de demarcación territorial se acumularán, formando el expediente técnico único de saneamiento y organización territorial, en adelante el expediente único, de la provincia en estudio. f) El Presidente Regional remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el expediente único, evaluado favorablemente por la Región, conforme a Ley. g) La DNTDT evalúa el expediente único de saneamiento y organización territorial de la provincia en estudio, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, de encontrarlo procedente, lo elevará a través de la Presidencia del Consejo de Ministros acompañándolo del informe respectivo y su proyecto de Ley, para la aprobación correspondiente por el Consejo de Ministros. h) Aprobado el proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles presentará la iniciativa legislativa ante el Congreso de la República, acompañando copia fedateada del expediente único, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros correspondiente. Artículo 41.- Del expediente único El expediente único de saneamiento y organización territorial de la provincia en estudio, esta conformado por: a) Los expedientes de acciones técnicas de demarcación territorial, incluyendo aquellos en trámite evaluados favorablemente por el órgano técnico del gobierno regional, deberán estar acompañados del Informe Técnico y anteproyecto de ley respectivo.

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b) El Informe Técnico favorable de la DNTDT, acompañado del respectivo Proyecto de Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los expedientes en trámite serán evaluados por la DNTDT, dentro del proceso de demarcación y organización territorial de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes en trámite a la fecha serán evaluados prioritariamente por los órganos del sistema de demarcación territorial de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. De ser viables se incorporarán al expediente único de saneamiento y organización territorial de la provincia correspondiente. Una vez culminado el saneamiento y organización territorial de una provincia, no se admitirán iniciativas ni petitorios sobre acciones de demarcación territorial en la misma provincia en tanto no se culmine el proceso de saneamiento de límites en el territorio nacional. Segunda.- Toda acción de demarcación y organización territorial, que no se encuentre normada en la Ley y el presente Reglamento será sometida a opinión técnica de la DNTDT, la cual tiene carácter vinculante. Tercera.- Todos los organismos e instituciones cuya(s) opinión(es) sea(n) solicitada(s) en asuntos de demarcación y organización territorial, deberán emitir su respectivo pronunciamiento técnico, única y exclusivamente, en las materias de su competencia y en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Cuarta.- La DNTDT llevará un registro nacional de profesionales y técnicos de demarcación territorial, los cuales deberán estar debidamente capacitados por la DNTDT Quinta.- Una vez publicada la Ley que sanciona una acción técnica de demarcación territorial, el Instituto Geográfico Nacional - IGN graficará en la Carta Nacional, la unidad político administrativa correspondiente remitiendo segundos originales a la DNTDT, para su respectiva inclusión en el Archivo Nacional de Demarcación Territorial. Sexta.- Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se podrán actualizar, oportunamente, los requisitos mínimos de las acciones de normalización contenidas en el Artículo 9 del presente Reglamento. Séptima.- Para los casos de normalización, de centros poblados que hayan sido categorizados por Leyes y Decretos con anterioridad al presente dispositivo, el Presidente Regional solicitará a la Presidencia del Consejo de Ministros la formulación de la iniciativa legal para su recategorización respectiva, adjuntando para tales efectos el informe técnico y el proyecto dispositivo legal que deroga la categoría existente.

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Octava.- El Plan Nacional de Demarcación Territorial será aprobado anualmente por Resolución Ministerial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la DNTDT CONCORDANCIAS: R.M. N° 076-2005-PCM (Aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2005) Novena.- Las Actas de Acuerdos de Límites deberán ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participación de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables. Décima.- La DNTDT aprobará los formatos de las Actas de Acuerdo de Límites, de las encuestas técnicas y demás que se requieran para los procedimientos de las acciones técnicas de demarcación territorial referidas en el presente Reglamento. Décimo Primera.- Los órganos del sistema electoral aprobarán los dispositivos legales correspondientes a fin de implementar y realizar los procesos de consultas vecinales a los que hace referencia la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. Décimo Segunda.- Los planes urbanos a los que refiere el presente Reglamento están sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-85-VC - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y sus respectivas modificatorias. Décimo Tercera.- La DNTDT podrá emplear en la solución de conflicto de límites territoriales y otras materias de demarcación, métodos alternativos que coadyuven a la solución de los mismos.

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LEY N° 29533 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de implementar, como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a un clima de paz social.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de limites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se logren acuerdos de límites.

Articulo 3°.- Implementación del arbitraje territorial

3.1 El arbitraje territorial, como mecanismo alternativo que coadyuva a la solución de controversias, es convocado por una de las partes en los casos en que no exista acuerdo entre las autoridades regionales o locales sobre un determinado tramo o sector de límites entre dos (2) o más distritos, provincias o departamentos; o es convocado de oficio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros después de noventa (90) días de conocida la controversia. El arbitraje territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo núm. 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.

3.2 El arbitraje es resuelto por un tribunal arbitral que está conformado por tres (3) arbitros, los cuales deben ser profesionales con conocimientos de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

3.3 Los árbitros pueden ser designados de la siguiente manera:

a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, o

b) por cualquier institución arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designación.

En los casos de que no se designen los árbitros conforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo de Ministros designa a los árbitros de la relación de profesionales

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inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial o de una institución arbitral especializada.

3.4 Los aspectos relativos a la capacidad, incompatibilidad, recusación y sustitución de tos árbitros son regulados mediante el reglamento de la presente Ley.

3.5 La decisión arbitral que solucione la controversia, con el consentimiento expreso de las partes, es remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, que la hace suya mediante resolución ministerial, y luego se incorpora al expediente único de saneamiento y organización territorial prosiguiendo el trámite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Articulo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos

Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795. Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Articulo 5°.- Propuesta de límites distritales y provinciales en el interior de un departamento

El expediente único de saneamiento y organización territorial, el cual incluye la memoria descriptiva y la propuesta cartográfica de límites, debe contar, previo informe favorable de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el acuerdo del consejo regional respectivo, a fin de que sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Artículo 6°.- Propuesta de límites en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Para los casos de controversia de límites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales realizan la suscripción del acta de acuerdo de límites, previa autorización expresa de los concejos municipales respectivos.

El acta de acuerdo de limites suscrita por las autoridades locales involucradas forma parte de la documentación sustentatoria, la cual es remitida, según sea el caso, a la Municipalidad Metropolitana de Lima o al Gobierno Regional del Callao a fin de continuar con el correspondiente trámite en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

La aprobación de los acuerdos de límites entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, respectivamente.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La entidad pública competente del Poder Ejecutivo encargada de elaborar la Base Cartográfica Nacional de Limites Referenciales Oficiales debe incorporar a esta herramienta el contenido de las actas de acuerdo de límites que cuenten con respaldo del consejo regional o del concejo municipal, según sea el caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase la decimocuarta disposición final del Decreto Supremo núm. 019-2003-PCM. Reglamento de la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Terntorial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley y mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

000º000

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DECRETO SUPREMO Nº 084-2013-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 29533, LEY

QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, se establece la implementación del Arbitraje Territorial, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a un clima de paz social;

Que, el ámbito de aplicación de la Ley N° 29533, es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no lograron acuerdos en el proceso de saneamiento de limites;

Que, dicha Ley dispone que el Arbitraje Territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y que a la fecha está reglamentada;

Que, la misma norma establece que el Arbitraje Territorial es un mecanismo para la delimitación territorial, regulado por la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;

Que, en razón de lo antes señalado, se hace necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, como mecanismo para la delimitación territorial coadyuvando al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, respecto del Arbitraje Territorial como mecanismo para la delimitación territorial y lo regulado por la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual consta de cinco (05) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Vigencia

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El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publicara en el Portal Web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.qob,pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Disposiciones Complementarias Finales

Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial aprobará las Directivas que proponga la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT que sean necesarios para la implementación del Arbitraje Territorial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete d-^as del mes de julio del año dos mil trece.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL

ÍNDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

Artículo 2,- Glosario

Artículo 3.-Ámbito de aplicación

Artículo A - Unidad de Arbitraje Territorial.

Artículo 5.- Secretario Técnico

Artículo 6.- Lugar del Arbitraje Territorial

Artículo 1- Domicilio

Artículo 8.- Notificaciones

Artículo 9.- Plazos

Artículo 10.- Idioma

Articulo 11.- Normas aplicables al fondo de la controversia Articulo 12.- Renuncia al derecho de objetar Articulo 13.- Reserva de los procesos territoriales

TITULO II

INICIO DEL ARBITRAJE TERRITORIAL

Articulo 14.- Inicio del Arbitraje Artículo 15.- Representación

Artículo 16.- Requisitos de la petición de arbitraje territorial Artículo 17.- Admisión a trámite de la petición de arbitraje Artículo 18 - Apersonamiento Articulo 19.-Audiencia Preliminar

TITULO III

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TRIBUNAL ARBITRAL

Articulo 20.- Número de Arbitros

Artículo 21.- Designación de Arbitros

Artículo 22.- Calificación de los Arbitros

Artículo 23.- Pluralidad de entidades en el proceso arbitral

Artículo 24.- Aceptación de la Designación

Artículo 25.- Deberes de los Arbitros

Artículo 26.- Recusación

Artículo 27.- Remoción

Articulo 28.- Renuencia

Artículo 29.- Renuncia

Artículo 30.- Designación de árbitro sustituto

Artículo 31.- Entidad Nominadora

Artículo 32 - Normas aplicables

Artículo 33.- Instalación del Tribunal Arbitral

Artículo 34.- Asunción de gastos por ambas partes

Artículo 35,- Asunción de gastos por una de las partes

Artículo 36.- Demanda y contestación

Artículo 37.- Potestad de los árbitros para resolver acerca de su propia competencia

Articulo 38.- Excepciones y objeciones al arbitraje

Articulo 39 - Reglas aplicables a las audiencias

Artículo 40 - Cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral Artículo

41.- Pruebas

Articulo 42 - Peritos Articulo

43.- Cierre de etapa probatoria

Artículo 44.- Alegatos y conclusiones finales

Articulo 45.- Parte renuente i

Artículo 46.-Reconsideración

Artículo 47.- Medidas preventivas

Articulo 48.- Ejecución de medidas preventivas X

Artículo 49.- Acuerdo de Límites

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Artículo 50.- Decisión Arbitral

Artículo 51,- Adopción de decisiones

Artículo 52.- Formalidad

Artículo 53.- Plazo para emitir la Decisión Arbitral

Artículo 54 - Contenido de la Decisión Arbitral

TITULO IV

ACTUACIONES ARBITRALES

DECISION ARBITRAL

TITULO V

Artículo 55 - Notificación de la Decisión Arbitral

Artículo 56.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión de la decisión arbitral Artículo 57.- Efectos y Ejecución de la decisión arbitral Artículo 58.- Conservación de las actuaciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

ABREVIATURAS

Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT

Gobiernos Locales y Regionales - Entidad o Entidades

Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

Registro Nacional de Arbitros Territoriales - RNAT

Secretario Técnico - ST

Unidad de Arbitraje Territorial - UAT

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios para la implementación del arbitraje territorial dispuesto en la Ley N° 29533.

Artículo 2.- Glosario

2.1 Arbitraje Territorial: Es el proceso que busca resolver las controversias de límites territoriales entre gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, sobre tramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a un acuerdo de límites.

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2.2 Tribunal Arbitral: Tribunal colegiado, compuesto por profesionales con conocimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos, que conocerán y decidirán una controversia de límites territoriales sobre un tramo o sector.

2.3 Decisión Arbitral: Es la resolución final emitida por el Tribunal Arbitral que resuelve las controversias de límites territoriales entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, decisión que constituye acto de administración, conforme a Ley.

2.4 Controversia Territorial: En Sede Territorial. Diferencias en la interpretación de la localización y ubicación exacta de los limites político-administrativos de un territorio por falta o imprecisión en la descripción de entidades geográficas, referencias físicas y/o leyes de creación que permitan su cartointerpretación (representación en la Carta Nacional).

2.5 Demandante de controversia territorial: En Arbitrajes iniciados de parte, se entenderá a la entidad que presenta la solicitud ante la Unidad de Arbitraje Territorial,

2.6 Demandado por controversia territorial: En Arbitrajes iniciados de parte, se entenderá a la entidad a la cual la Unidad de Arbitraje Territorial emplaza la solicitud de inicio de arbitraje. En Arbitraje iniciados de oficio, se entenderá a las entidades emplazadas por la Unidad de Arbitraje Territorial.

2.7 Secretario Técnico: Es la persona encargada de la organización, administración y gestión de la Unidad de Arbitraje Territorial de la DNTDT-PCM que incluye al Registro Nacional de Arbitros Territoriales, y lleva información sistematizada sobre los procesos arbitrales, así como las funciones que el presente reglamento le asigne.

Articulo 3.-Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de límites.

Artículo 4.- Unidad de Arbitraje Territorial.

La Unidad de Arbitraje Territorial es la unidad orgánica de la DNTDT, como área técnica administrativa, a cargo del Secretario Técnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial.

Artículo 5.- Secretario Técnico

El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones:

1. Coordinar el nombramiento de los árbitros,

2. Resolver las recusaciones interpuestas sobre los árbitros,

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos de la petición de arbitraje.

4. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la Unidad de Arbitraje Territorial.

5. Coordinar los programas de difusión y capacitación de la Unidad de Arbitraje Territorial,

6. Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procesos arbitrales registrados en la Unidad de Arbitraje Territorial, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros y peritos.

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7. Mantener actualizado el registro de Árbitros Territoriales de ia Unidad de Arbitraje Territoriai, en coordinación con el Director Nacional de la DNTDT.

8. Realizar las liquidaciones de los honorarios y los gastos administrativos de los árbitros, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje.

9. Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a arbitros, poniendo en consideración del Director Nacional de la DNTDT.

10. Las demás funciones que le asigne el Director Nacional de la DNTDT u otras que establezca el presente Reglamento.

Artículo 6.- Lugar del Arbitraje Territorial

El arbitraje territorial se llevara a cabo en la ciudad de Lima, en la Sede Territorial de la DNTDT; y/o en la que fijen las partes y/o en la que se fije mediante Resolución Jefatural de la DNTDT.

Artículo 7.- Domicilio

Viene a ser el que las partes fijan en el curso del proceso arbitral. En ausencia de éste, se considerarán domiciliados en las direcciones oficiales de los Gobiernos Locales o Regionales.

Articulo 8.- Notificaciones

Las notificaciones se imputarán recibidas el día en que hayan sido entregadas en el domicilio del destinatario.

Si alguna de las partes se negara a recibir la notificación, se certificara éste hecho notarialmente y se entenderá por válidamente notificado.

Si alguna de las partes no se encontrara en el domicilio señalado, se certificara éste hecho, debiendo colocarse una carta de pre aviso, y se volverá a notificar dicho documento al día siguiente; si de la segunda visita no se encuentra al o las partes en sus domicilios, se certificará éste hecho notarialmente y se entenderá por válidamente notificado.

Es válida la notificación realizada por otro medio de telecomunicación o electrónico, que genere certeza de su remisión y recepción; y, que haya sido señalada por el interesado en su solicitud de arbitraje territorial o en un documento posterior.

Artículo 9.- Plazos

a) Los plazos empezarán a surtir efectos a partir del día siguiente de producida la notificación.

b) Los plazos se computan por días hábiles, salvo que se señale expresamente que se trata de días calendarios. Son días inhábiles los sábados, domingos, feriados y feriados no laborables declarados por el Gobierno Central. Los árbitros, si así lo estiman pertinente, podrán fijar días inhábiles para sus actuaciones, previa comunicación inequívoca en ese sentido a las partes.

c) Cuando un plazo se cuente en días calendario, el vencimiento de un plazo en día inhábil, supondrá su prórroga hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 10.- Idioma

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El idioma a ser utilizado será el castellano. Las partes podrán presentar documentos en idioma distinto; siendo facultad del Tribunal solicitar una traducción simple u oficial al castellano.

Artículo 11.- Normas aplicables al fondo de la controversia

En el arbitraje territorial, el Tribunal Arbitral decidirá el fondo de la controversia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial y otras disposiciones emitidas por la DNTDT.

Artículo 12.- Renuncia al derecho de objetar

Si una de las partes conociendo o debiendo conocer, que se ha inobservado o infringido una norma de la que puede apartarse o disposición del presente Reglamento o del Tribunal Arbitral, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días, contado desde que conoció o pudo conocer tal circunstancia, se considerará que renuncia a objetar la decisión arbitral por dichas circunstancias.

Artículo 13.- Reserva de los procesos territoriales

Los Arbitros, el Secretario Técnico, el personal de la Unidad de Arbitraje Territorial, las partes, sus apoderados, representantes, abogados y asesores, así como los testigos, peritos y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar reserva sobre todas las actuaciones vinculadas al proceso arbitral, salvo que las partes autoricen lo contrario, o ello provenga de una exigencia legal.

TITULO II

INICIO DEL ABITRAJE TERRITORIAL

Artículo 14.- Inicio del Arbitraje

Para todos los efectos de este Reglamento, el arbitraje territorial se tiene por iniciado en todos los casos con la solicitud u oficio dirigido a la Unidad de Arbitraje Territorial.

Solicitud en los casos de inicio por una de las partes involucradas en una controversia de delimitación territorial que no haya llegado a un acuerdo de límites entre ellas sobre un determinado tramo o sector de limites; y de oficio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en los casos después de noventa (90) días de conocida la controversia.

Artículo 15.- Representación

Las partes serán representadas por su Alcaldes en caso de Gobierno Locales conforme al Artículo 6º de la Ley N° 27972 y Presidentes Regionales conforme el Artículo 20° de ia Ley N" 27867, o por abogados, o cualquier otra persona con representación legal de acuerdo a Ley.

La representación conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza ai representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en la Ley N° 29533 y este Reglamento sin restricción alguna, salvo disposición en contrario.

Los escritos que se presentan requieren estar firmados por quien los presenta o su representante.

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Artículo 16.- Requisitos de la petición de arbitraje territorial

16.1. Ha pedido de una de las partes:

16.1.1. Nombre del solicitante {Gobiernos Locales y/o Gobiernos Regionales).

16.1.2. Nombre y número de documento de identidad del representante de la entidad solicitante, adjuntando copia de credencial de Alcalde y/o Presidente Regional según sea el caso, u otro documento que acredite la representatividad y poderes para realizar dicha solicitud, en caso de ser persona distinta al cargo de Alcalde y/o Presidente Regional.

16.1.3. Domicilio de la entidad solicitante, correo electrónico, facsímil, teléfono y/o cualquier medio de comunicación a efectos de realizar las notificaciones.

16.1.4. Nombre de la entidad demandada y su dirección domiciliaria para efectos de la notificación.

16.1.5. Breve descripción de la controversia de límites territoriales, precisando los tramos y de ser el caso los centros poblados involucrados.

16.1.6. Documento que contenga la iniciativa de las partes involucradas en un caso de controversia de límites, para la realización de un Acuerdo de Límites.

16.1.7. Documento que contenga las razones o imposibilidades por el cual las partes involucradas en un caso de controversia de límites no pudieron llevar a cabo un Acuerdo de Límites,

16.1.8. El nombre del árbitro que le corresponde designar y su domicilio, o de ser el caso se especifique que la Unidad de Arbitraje Territorial proceda con la designación del Arbitro.

16.2. De oficio por la DNTDT:

16.2.1. Nombre y domicilio de las entidades involucradas en la controversia de límites territoriales.

16.2.2. Documento que acredite el conocimiento de la controversia de límites territoriales.

16.2.3. Documento que contenga las razones para iniciar el proceso de Arbitraje Territorial.

16.2.4. Breve descripción de ta controversia de límites territoriales, precisando los tramos y sectores, y de ser el caso los centros poblados involucrados.

Artículo 17.- Admisión a trámite de la petición de arbitraje

La Unidad de Arbitraje Territorial por intermedio del Secretario Técnico verificará el cumplimiento de los requisitos de la petición de arbitraje.

Si hubiera algún defecto, se le otorgará al demandante un plazo de tres (3) días, a fin de que subsane las omisiones advertidas.

La decisión de la Unidad de Arbitraje Territorial respecto a ia calificación de la petición de arbitraje no es impugnable.

Artículo 18.-Apersonamiento

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El apersonamiento para todos los casos de inicio de arbitraje territorial se realizará en un plazo no mayor de (30) treinta días, sin perjuicio de! plazo de (60) sesenta días de notificado para el ejercicio del derecho de contradicción.

Al absolverse la petición de arbitraje, ésta deberá contener:

a) Nombre de la entidad demandada, nombre y documento de identidad de su representante, adjuntando copia del poder correspondiente

b) Indicación del domicilio de la entidad demandada, número de teléfono, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación a través del cual sea posible realizar las notificaciones.

c) Un resumen de su posición acerca de la controversia, indicando su propuesta técnica de límites de la zona en controversia.

d) El nombre del árbitro que le corresponde designar y su respectivo domicilio, o la solicitud para que tal designación sea realizada por la UAT.

En caso no se apersone el demandado en el plazo estipulado, se continuará con el trámite del proceso arbitral.

En los procesos de arbitraje iniciados de oficio por la DNTDT las entidades involucradas absolverán dicha petición conforme los literales a, b, c y d, del presente artículo.

Artículo 19.- Audiencia Preliminar

De considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a una Audiencia Preliminar, una vez vencido el plazo para absolver el traslado de la petición, a efectos de tratar lo conveniente respecto a la conformación del Tribunal Arbitral y/o un eventual acuerdo de límites.

Artículo 20.- Número de Árbitros

El Tribunal Arbitral está conformado por tres (3) árbitros los cuales deben ser profesionales con conocimientos en mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros el mismo que presidirá el tribunal; o

b) Por cualquier institución arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designación.

En casos de arbitraje iniciados por una de las partes, el momento de la designación de los árbitros será en la petición de arbitraje y en la absolución por parte de la entidad demandada; y en caso de arbitrajes iniciados de oficio por la DNTDT, al momento de la absolución de las entidades involucradas.

TITULO III

TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 21.- Designación de Árbitros

Los árbitros pueden ser designados de la siguiente manera:

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En los casos de designación de árbitros por cualquier institución arbitral especializado o un tercero al que las partes hayan conferido encargo de designación, la designación del presidente del Tribunal de Arbitraje Territorial seguirá a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En los casos de que no se designen los árbitros conforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo de Ministros por intermedio de la Unidad de Arbitraje Territorial designa a ios árbitros de la relación de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial o de una Institución Arbitral especializada.

Las partes quedan vinculadas con la designación que efectúan desde la notificación a la otra parte de dicha designación.

Artículo 22.- Calificación de los Árbitros

Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

Artículo 23.- Pluralidad de entidades en el proceso arbitral

En caso que exista más de dos entidades (Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales) involucrados en controversias de límites territoriales de un determinado tramo o sector, los árbitros deberán ser designados en común acuerdo entre todas ellas. En caso que exista más de dos entidades (Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales) involucrados en controversias de límites territoriales de un determinado tramo o sector, los árbitros deberán ser designados en común acuerdo entre todas ellas. El acuerdo se celebrara en el marco de una audiencia preliminar convocada por la Unidad de Arbitraje Territorial en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la petición de arbitraje o inicio de oficio del arbitraje. Si las partes no concurren o no se llega a un acuerdo sobre la designación de los árbitros, se levantara un acta dejando constancia respectiva y corresponderá la designación de los árbitros a la Unidad de Arbitraje Territorial.

Artículo 24.-Aceptación de la Designación

Una vez designados los árbitros, el Secretario Técnico deberá notificar la designación a fin de que la misma sea aceptada por el árbitro designado en un plazo no mayor a cinco (5) días después de notificado^). La falta de manifestación del árbitro de su designación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, significa su negativa a aceptarla.

Artículo 25.- Deberes de los Árbitros

Los árbitros están sujetos a! Código de Ética y las disposiciones contenidas en los Estatutos elaborados por su Centro de Arbitraje Institucional y/o de la UAT; sin perjuicio de ello:

a) Todo árbitro será imparcial e independiente.

b) Toda persona propuesta como árbitro revelará a las partes, a la UAT y a los demás árbitros que hayan sido designados, al momento de aceptar el cargo, cualquier circunstancia que pueda originar duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.

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c) Si, en cualquier etapa del arbitraje, surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del árbitro, éste revelará inmediatamente tales circunstancias a las partes y la UAT.

d) Los árbitros están sujetos a responsabilidades administrativas, civiles y penales, cuando no actúen conforme a los deberes establecidos en el presente Reglamento y las Leyes respectivas.

Artículo 26.- Recusación

Las partes podrán recusar a los árbitros designados por las causales establecidas en el presente Reglamento, así como en caso de incumplimiento de las funciones arbitrales, para lo cual se seguirán las siguientes reglas:

a) La parte que recuse a un árbitro deberá hacerlo por escrito ante la Unidad de Arbitraje Territorial, fundamentando los hechos y, de ser el caso, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro del plazo de cinco (5) días de haber tomado conocimiento de la aceptación del árbitro recusado, o de las circunstancias que dan tugar a duda justificada respecto de su imparcialidad o independencia.

b) La Unidad de Arbitraje Territorial correrá traslado de dicha recusación tanto al árbitro recusado como a la otra parte, a efecto de que manifiesten lo que estimen conveniente a su derecho, dentro del plazo de cinco (5) días de haber sido notificados.

c) Si la otra parte consiente la recusación, o el árbitro recusado renuncia voluntariamente, éste será sustituido, sin que ello implique que las razones de la recusación sean ciertas y/o válidas.

d) Una vez que corre el cómputo del plazo para la emisión de la decisión arbitral, es improcedente cualquier recusación. Sin embargo, el árbitro puede evaluar su renuncia.

e) El procedimiento de la recusación no interrumpe el desarrollo del arbitraje, salvo que el Tribunal Arbitral considere lo contrario, en cuyo caso podrá disponer la suspensión de los plazos del proceso.

La Unidad de Arbitraje Territorial es competente para resolver la recusación planteada, y su decisión es ínimpugnable.

Artículo 27.- Remoción

Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no fas ejerza dentro de un plazo razonable, la Unidad de Arbitraje Territorial podrá disponer su remoción, a iniciativa propia o a solicitud de parte.

La parte que solicita la remoción deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 26° del presente Reglamento, en lo que fuere aplicable.

Artículo 28.- Renuencia

Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del Tribunal Arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para solicitar a la Unidad de Arbitraje Territorial la designación de un árbitro sustituto, de los árbitros sustitutos designados por las partes o en su defecto de la relación de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial.

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En este caso, la Unidad de Arbitraje Territorial podrá disponer la remoción del árbitro renuente, a iniciativa propia o a solicitud de parte, conforme al procedimiento previsto en el artículo 26° del presente Reglamento, en lo que fuere aplicable; y se suspenderá el arbitraje hasta la incorporación de un árbitro sustituto.

Artículo 29.- Renuncia

Es procedente la renuncia al cargo de árbitro, por causa que resulte atendible a sólo juicio de la Unidad de Arbitraje Territorial. Para tal efecto, el árbitro deberá presentar una comunicación motivada, dirigida a la Unidad de Arbitraje Territorial.

Artículo 30.- Designación de árbitro sustituto

Cuando sea necesario por cualquier razón la designación-de un árbitro sustituto, se seguirá el mismo procedimiento realizado para la designación del árbitro sustituido.

El proceso arbitral se suspende hasta que la designación del nuevo árbitro haya quedado firme. El Tribunal Arbitral decidirá si es necesario repetir todas o algunas de las actuaciones anteriores.

Artículo 31.-Entidad Nominadora

La Unidad de Arbitraje Territorial podrá actuar como entidad nominadora de árbitros, cuando así lo acuerden las partes, para lo cual la parte interesada deberá presentar una solicitud a la Unidad de Arbitraje Territorial, acompañando copia de su petición arbitral y copia de la solicitud efectuada a la parte contraria para que se realice la designación correspondiente.

La Unidad de Arbitraje Territorial correrá traslado de la solicitud a la otra parte por un plazo de cinco (5) días. Absuelto el traslado o vencido dicho plazo sin haber sido absuelto, la Unidad de Arbitraje Territorial designará a los árbitros.

En caso de procesos de arbitrajes iniciados de oficio por la DNTDT, la Unidad de Arbitraje Territorial podrá designar los árbitros en caso que en la absolución de las partes no designen árbitros.

La Unidad de Arbitraje Territorial podrá requerir de cualquiera de las partes información adicional que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

TITULO IV

ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 32.- Normas aplicables

El Tribunal Arbitral podrá dirigir las actuaciones arbitrales del modo que considere apropiado, debiendo aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 33.- instalación del Tribunal Arbitral

Una vez que el Tribunal Arbitral haya sido designado y quedado constituido, previa aceptación del cargo por sus integrantes, se podrá citar a ¡as partes a una audiencia de instalación o de instalarse sin la presencia de las partes, el Secretario Técnico notificará a las partes el Acta de instalación del Tribunal Arbitral, donde se establecerá preliminarmente el monto de los gastos arbitrales.

Artículo 34.- Asunción de gastos por ambas partes

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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Los honorarios de los árbitros serán pagados de la siguiente forma:

1. El 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios será pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que participan del proceso arbitral dentro del plazo de diez (10) días de notificadas con el Acta de Instalación.

2. El 50% (cincuenta por ciento) restante será pagado en partes iguales por cada uno de los sujetos que han participado del proceso arbitral, diez (10) días antes de que se dicte la decisión arbitral. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicará oportunamente la fecha en la que expedirá.

Artículo 35.- Asunción de gastos por una de las partes

Si una de las partes no efectúa el pago que le corresponde dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, el Tribunal Arbitral la volverá a requerir para que abone los montos impagos dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación.

Si vencido este nuevo plazo no se ha pagado el íntegro de los honorarios arbitrales y tasa administrativa, la parte interesada en impulsar el proceso quedará facultada para cancelar lo adeudado dentro del plazo de diez (10) días de notificada para ese fin o. alternativamente, plantear una forma de pago ante el Tribunal Arbitral. De no efectuar el pago o habiéndose desestimado la forma de pago propuesta, el Tribunal Arbitral declarará la suspensión del proceso por el plazo de treinta (30) días, transcurridos los cuales, sin que se haya producido el pago, el Tribunal Arbitral dispondrá el archivo de los actuados, concluyendo el procedimiento de Arbitraje Arbitral.

En los casos en que una de las partes asuma el pago de los honorarios arbitrales y tasa administrativa que le corresponde asumir a la parte contraria, el Tribunal Arbitral lo tomará en cuenta al momento de pronunciarse en la decisión arbitral sobre dichos gastos; y dispondrá, de ser el caso, el reembolso respectivo con inclusión de los intereses por mora a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago.

Artículo 36.- Demanda y contestación

El proceso arbitral se regirá por las siguientes reglas:

36.1 Proceso de Arbitraje iniciado de parte:

a) El Tribunal Arbitral otorgará a ia entidad solicitante un plazo de treinta (30) días para que presente su escrito de demanda, una vez verificado el pago de! integro de los gastos arbitrales, conforme a lo establecido en los artículos 34° y 35°.

b) Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Arbitral correrá traslado de ella a la parte demandada para que la conteste y de considerarlo conveniente formule reconvención dentro de los sesenta (60) días de notificada.

c) En caso se haya planteado reconvención, el Tribunal Arbitral correrá traslado de ella a la demandante para que la conteste dentro de los treinta (30) días de notificada.

36.2 Proceso de Arbitraje iniciado de oficio por la DNTDT:

a) El Tribuna! Arbitral otorgará a las entidades involucradas en un plazo de treinta (30) días para que presente su escrito de apersonamiento y sesenta (60) días para presentar su propuesta técnica de límites, una vez verificado el pago del Integro de los gastos arbitrales, conforme a io establecido en los artículos 34° y 35°.

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b) Una vez admitida los escritos de apersonamiento y de propuesta técnica, se correrá traslado a la otra parte dentro de un plazo de treinta (30) días de notificada.

Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones y antes de la emisión de la decisión arbitral, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda, contestación o reconvención, a menos que el Tribunal Arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la demanda o contestación, deberán están incluidos dentro del presente Reglamento.

Artículo 37.- Potestad de los árbitros para resolver acerca de su propia competencia

El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre la delimitación de los territorios controvertidos que no llegaron a un acuerdo de límites.

Artículo 38.- Excepciones y objeciones al arbitraje

Las partes podrán proponer excepciones y oponerse al arbitraje hasta el momento de contestar la demanda o la reconvención, de lo cual se pondrá en conocimiento de la contraparte para que proceda a su absolución, dentro del mismo término que se tuvo para contestar tales actos.

El Tribunal Arbitral determinará discrecionalmente el momento en que resolverá tales incidentes, pudiendo reservar su decisión hasta le emisión de la decisión arbitral. La decisión del Tribunal Arbitral es inimpugnable.

Artículo 39.- Reglas aplicables a las audiencias

a) La Unidad de Arbitraje Territorial, notificará a las partes, cuando menos con tres (3) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias.

b) La Unidad de Arbitraje Territorial, se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas audiencias sean necesarias, incluso hasta antes de la emisión de la decisión arbitral respectiva.

c) El desarrollo de las audiencias constará en actas que serán suscritas por los árbitros, las partes asistentes y un representante de la Unidad de Arbitraje Territorial.

d) En caso de inconcurrencia de una o ambas partes, el Tribunal Arbitral podrá continuar con la audiencia.

Artículo 40.- Cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral

Presentadas las posiciones de las partes el Tribunal Arbitral podrá citarlas a diencia con el siguiente propósito:

a) Fijación de Puntos Controvertidos, a efecto de determinar las cuestiones que serán materia de pronunciamiento de] Tribunal Arbitral, así como admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 41° del presente Reglamento.

b) Actuación de Pruebas que podrá llevar a cabo en una o más audiencias a efecto de actuar los medios probatorios que el Tribunal Arbitral determine, así como las cuestiones que serán materia de pronunciamiento por el Tribunal Arbitral.

Artículo 41.- Pruebas

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El Tribunal Arbitral tiene la facultad exclusiva de determinar la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas. También está facultado para prescindir motivadamente de la actuación de las pruebas ofrecidas.

Artículo 42.- Peritos

El Tribunal Arbitral podrá designar peritos de la relación de Peritos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, a fin de que informen respecto de las materias que el Tribunal Arbitral determine.

Una vez presentado el informe pericial, el Tribunal Arbitral lo notificará a las partes, para que expresen lo conveniente a su derecho, si una o ambas partes observa deberá señalar en qué extremo o sentido hace dichas observaciones, pudiendo contratar a un perito de parte que deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial.

El Tribunal Arbitral podrá citar a los peritos designados a fin de que expliquen las conclusiones de su informe.

Artículo 43.- Cierre de etapa probatoria

El Tribunal Arbitral decretará el cierre de la etapa probatoria cuando considere que las partes han tenido la oportunidad suficiente para exponer sus argumentos de defensa y ofrecer sus pruebas.

Artículo 44.- Alegatos y conclusiones finales

El Tribunal Arbitral podrá invitar a las partes para que en un plazo de cinco (05) días presenten sus alegatos y conclusiones finales, quedando expedito para emitir su Decisión Arbitral.

Artículo 45.- Parte renuente

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causa suficiente a criterio del Tribunal Arbitral:

a) El demandante no presente su demanda dentro del plazo correspondiente, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.

b) El demandado no presente su contestación dentro del plazo correspondiente, el Tribunal Arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere como una aceptación de las alegaciones del demandante.

c) Una de las partes no comparezca a una audiencia, no presente pruebas o deje de ejercer sus derechos en cualquier momento, el Tribunal Arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar la decisión arbitral con fundamento en las pruebas que tenga a su disposición.

Artículo 46.- Reconsideración

Contra las resoluciones distintas a la decisión arbitral, sólo procede interponer el recurso de reconsideración, dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolución cuestionada.

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La interposición del recurso de reconsideración no necesariamente suspende la ejecución de la resolución impugnada, salvo decisión contraria del Tribunal Arbitral. La Resolución que resuelve la reconsideración es definitiva e inimpugnable.

Artículo 47.- Medidas preventivas

Una vez constituido, el Tribunal Arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas preventivas que considere necesarias para garantizar la eficacia de la decisión arbitral, pudiendo exigir las garantías que estime convenientes para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida.

El Tribunal Arbitral, antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento de la otra parte. Sin embargo, podrá dictar una medida preventiva sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustré. Ejecutada la medida, podrá formularse reconsideración contra la decisión.

El Tribunal Arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas preventivas que haya dictado, ésta decisión podrá ser adoptada por el Tribunal Arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación de las partes.

Artículo 48.- Ejecución de medidas preventivas

La Unidad de Arbitraje Territorial ejecutará las medidas preventivas, una vez notificada por el Tribunal Arbitral, el cual tiene un plazo no mayor a (05) cinco días desde la emisión de la medida preventiva.

La Unidad de Arbitraje Territorial cuando lo considere necesario o conveniente requerirá la asistencia de ia fuerza pública.

Artículo 49.- Acuerdo de Límites

Si durante las actuaciones arbitrales las partes convienen en suscribir un acuerdo de límites en forma total o parcial, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto de los extremos acordados y, si ambas partes lo solicitan y el Tribunal Arbitra! no aprecia motivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en forma de decisión arbitral en los términos convenidos por las partes, sin necesidad de motivación, teniendo dicha decisión arbitral la misma eficacia que cualquier otra decisión arbitral dictada sobre el fondo de la controversia.

Las actuaciones arbitrales continuarán respecto de los extremos de la controversia que no hayan sido objeto de acuerdo.

TITULO V

DECISIÓN ARBITRAL

Artículo 50.- Decisión Arbitral

La decisión arbitral es la resolución final emitida por el Tribunal Arbitral que resuelve las controversias de límites territoriales entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, decisión que constituye acto de administración, conforme a Ley, por su naturaleza especial tiene la calidad de definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento.

Artículo 51.-Adopción de decisiones

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El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de todos los árbitros que la componen. Toda decisión se adoptará por mayoría. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el Presidente del Tribunal Arbitral.

Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hicieran, se considerará que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.

Artículo 52.- Formalidad

La decisión arbitral debe constar por escrito y ser firmado por los árbitros. Los árbitros podrán expresar su opinión discrepante. Se entiende que el árbitro que no firma ni emite su opinión discrepante, se adhiere a la decisión de la mayoría o a la del presidente, según corresponda.

El Tribunal Arbitral está facultado para emitir decisiones arbitrales parciales si así lo estima necesario, dichas decisiones arbitrales parciales podrán ser objeto de ser el caso de rectificaciones, interpretaciones, integraciones o exclusiones a que haya lugar.

Artículo 53.- Plazo para emitir la Decisión Arbitral

Dispuesto el cierre de la etapa probatoria, y agotadas las alegaciones finales, el Tribunal Arbitral procederá a resolver la controversia en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, prorrogable, por una única vez, por decisión del Tribunal Arbitral, por treinta (30) días adicionales.

Artículo 54.-Contenido de la Decisión Arbitral

Toda decisión arbitral deberá ser motivada, a menos que se trate de una decisión arbitral pronunciándose en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 49°.

También deberá constar en la decisión arbitral la fecha y lugar en que haya sido emitido, y la condena de costos, pronunciándose el Tribunal Arbitral sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, estableciendo quién y en qué proporción deberá asumirlos.

El término costos comprende:

a) Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa, de haber sido debidamente solicitados.

b) Los costos de la actuación pericial o cualquier otra asistencia requerida por el Tribunal Arbitral.

c) Los demás gastos originados en las actuaciones arbitrales.

Para los efectos de la condena a que haya lugar, se tomará en cuenta el resultado o sentido de la decisión arbitral, asi como la actitud que hubiesen tenido las partes durante el arbitraje.

Si no hubiera condena, cada parte asumirá sus gastos y los que sean comunes en proporciones iguales.

Artículo 55.- Notificación de la Decisión Arbitral

La Decisión Arbitral será notificada dentro del plazo de cinco (5) días, contado a partir del día siguiente de entregado a la UAT por parte del Tribunal Arbitral.

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Artículo 56.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión de la decisión arbitral

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión arbitral, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal Arbitral:

a) La rectificación de cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico, informático o de naturaleza similar.

b) La interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución.

c) La integración de la decisión arbitral por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral.

d) La exclusión de la decisión arbitral de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral o que no sea susceptible de arbitraje.

El Tribunal Arbitral pondrá la solicitud en conocimiento de la otra parte por diez (10) días. Vencido dicho plazo, con la absolución o sin ella, dicho colegiado resolverá la solicitud en un plazo de diez (10) días. Este plazo puede ser ampliado a iniciativa del Tribunal Arbitral por diez (10) días adicionales.

El Tribunal Arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a la rectificación, interpretación e integración de la decisión arbitral, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

La rectificación, interpretación, integración y exclusión formará parte integrante de ia decisión arbitral. Contra esta decisión no procede recurso de reconsideración. La notificación de estas decisiones se sujeta a lo dispuesto en el artículo 55° del presente Reglamento.

Artículo 57.- Efectos y Ejecución de la decisión arbitral

La decisión arbitral se considera consentida, vencido ¡os piazos establecidos en el presente reglamento. Dicha decisión será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Resolución Ministerial la incorpore al expediente de saneamiento y organización territorial y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento aprobado por D.S. N°019-2003-PCM.

Artículo 58.- Conservación de las actuaciones

El Tribunal Arbitral concluido el proceso de arbitraje remitirá a la UAT los documentos relativos al arbitraje a fin de que los conserve en sus archivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disponer que la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros se encargue de la implementación de la Unidad de Arbitraje Territorial dentro de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - PCM.

SEGUNDA.- Las unidades orgánicas de la PCM, prioricen la implementación de la Unidad de Arbitraje Territorial.

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TERCERA.- La Secretaría Técnica de la UAT, recaerá en el responsable de los Asuntos Jurídicos de la DNTDT-PCM.

CUARTA.- La DNTDT a través del responsable de los Asuntos Jurídicos acopiara la documentación respectiva sobre los casos de controversias de límites territoriales entre los Gobiernos Regionales, Locales, Distritales en tanto se implemente la Unidad de Arbitraje Territorial.

QUINTA.- La DNTDT en coordinación con Entidades Públicas o Privadas, capacitará a los profesionales en la perspectiva de Árbitros Territoriales a nivel nacional.

SEXTO.- Las controversias territoriales identificadas y/o conocidas, y las que se identifiquen por la DNTDT, estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley N" 29533 y el presente reglamento.

SÉTIMO.- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial aprobara las Directivas respecto a la Tabla de Honorarios y Gastos Arbitrales, Código de Ética y los que se requiera para el adecuado funcionamiento del Arbitraje Territorial.

000ººº000

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LEY Nº 30295 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y SUS DISTRITOS EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

Artículo 1. Delimitación y redelimitación de la provincia de Andahuaylas

La presente Ley tiene por objeto sanear los límites territoriales de la provincia de Andahuaylas y los distritos de Andahuaylas, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kaquiabamba, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa, Santa María de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca y Turpo, en el departamento de Apurímac.

Artículo 2. Acciones de formalización

Créase el distrito de José María Arguedas, con su capital Huancabamba, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

Artículo 3. Capital provincial y capitales distritales

La capital de la provincia de Andahuaylas es la ciudad de Andahuaylas que, a la vez, es la capital del distrito del mismo nombre; Andarapa con su capital Andarapa, Chiara con su capital Chiara, Huancarama con su capital Huancarama, Huancaray con su capital Huancaray, Huayana con su capital Huayana, Kaquiabamba con su capital Kaquiabamba, Kishuara con su capital Kishuara, Pacobamba con su capital Pacobamba, Pacucha con su capital Pacucha, Pampachiri con su capital Pampachiri, Pomacocha con su capital Pomacocha, San Antonio de Cachi con su capital San Antonio de Cachi, San Jerónimo con su capital San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa con su capital Chaccrampa, Santa María de Chicmo con su capital Santa María de Chicmo, Talavera con su capital Talavera, Tumay Huaraca con su capital Umamarca, Turpo con su capital Turpo y José María Arguedas con su capital Huancabamba, en el departamento de Apurímac.

Artículo 4. Límites territoriales de la provincia de Andahuaylas y sus distritos

A. LÍMITES DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS

Limita con la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; provincia de La Convención, departamento de Cusco; provincias de Abancay y Aymaraes, departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 650 973 m E y 8 494 980 m N. Desde allí continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de las quebradas Timplana, Pachihuayjo, Ñauyacu, Tambo Huayjo, Huerca Huayjo, Cuchimacha, afluentes de la quebrada Sacsamarca y Utulo; pasando por los cerros Chicuro Pata, Huayllajo, Huerca Orjo, Puma Puquio hasta alcanzar la cumbre Sureste del cerro en mención (coordenadas UTM 662 362 m E y 8 496 265 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de la quebrada Hermoza con la quebrada Rangra Huayjo; pasando por la cumbre septentrional del cerro Puma Puquio, cerro Balcón

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Chaja (cota 3862 m.s.n.m.), desde allí continúa en dirección Sureste pasando por los cerros Sacha Puna, Huanchor hasta su intersección con el río Chumbao (coordenadas UTM 667 621 m E y 8 496 856 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección general Norte por el thalweg del río Chumbao pasando por un punto de coordenadas UTM 665 277 m E y 8

508 174 m N; luego continúa aguas arriba hasta su confluencia de una quebrada sin nombre. Desde este punto el límite continúa en dirección Noreste por el thalweg del río Socoscumbar (continuación del río Chumbao) hasta su desembocadura en el río Pampas (coordenadas UTM 668 354 m E y 8 514 765 m N). De este punto el límite continúa aguas arriba en dirección general Este por el thalweg del río Pampas hasta su confluencia con la quebrada Pulluri (coordenadas UTM 680 494 m E y 8 511 812 m N). Desde allí continúa aguas arriba por el thalweg del río Pampas hasta su confluencia con el río Pincos (coordenadas UTM 690 893 m E y 8 509 493 m N). A partir de este punto el límite sigue una dirección Noreste por el cauce del río Pampas hasta su confluencia con el río Apurímac (señal geodésica 917). Desde allí el límite continúa aguas arriba por el thalweg del río Apurímac en dirección Noreste hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 694 347 m E y 8 516 644 m N, luego continúa en dirección Sureste hasta su confluencia con el río Pachachaca (coordenadas UTM 699 176 m E y 8 513 105 m N). De este punto el límite continúa por el thalweg del río Pachachaca hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Sureste por el thalweg del río Pachachaca, pasando por la confluencia con las quebradas Collca, Sojara, Masurcana, Tasta; hasta su confluencia con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m N).

Limita con las provincias de Abancay y Aymaraes.

El límite se inicia en la confluencia del río Pachachaca con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m N), desde allí continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Tincoc hasta su confluencia con la quebrada Alameda en un punto de coordenadas UTM 721 110 m E y 8 488 636 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Alfapal con la quebrada Alameda hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 719 018 m E y 8 484 338 m N), luego prosigue en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Mayopampa y tributarios de la quebrada Palcamallo con las quebradas Quillapehuayco, Arrieropampa y los efluentes de la quebrada Chillinccoy; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (señal geodésica de cota 3655 m.s.n.m.), cerro Parccalla (cota 4102 m.s.n.m.), cerro Huiscachayoc y cerro Hueccapunta (coordenadas UTM 708 396 m E y 8 481 218 m N). Luego el límite continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de las quebradas Pallcca, afluente de la laguna Moroccocha, Jacsaccocha (quebrada Ancarhuayniyoc), afluente de la laguna Soctaccocha (quebrada Pirhuata), afluente de las lagunas Moroccocha y Pucutaylla (quebradas sin nombre) y quebrada Puca Paccha (Jeñua Huaycco) con el afluente de la laguna Hueccaccocha (quebradas Laucca), afluente de la laguna Chumpita (quebrada sin nombre), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Paccha), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Piñaccocha) y quebrada Huayllachayocc; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cota 4632 m.s.n.m., cerro Culicul, cerro Cuncayso, cota 4730 m.s.n.m., cerro Parccaiso hasta alcanzar la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N); desde allí continúa en dirección Oeste pasando por las estribaciones de un cerro sin nombre para luego continuar por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Romansayocc Ccocha, laguna Ccoricocha (quebrada Huancacuri) con la laguna Chuchuhuaniocc y tributarios de las lagunas Chaccllacocha (quebrada Ruyacc Ccacca),

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pasando por las estribaciones del cerro Amparailla, cota 4887 m.s.n.m. (coordenadas UTM 692 422 m E y 8 470 608 m N), luego el límite continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de las lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani,

cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N, luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cerro Yanaorcco (cota 4478 m.s.n.m.), cerro Saccra Orcco, hasta llegar a la cumbre del cerro Accotilla (coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Sur, pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Huaychala Huaycco, tributarios de la quebrada Chaupi Orcco (quebrada Marainiyocc) con la quebrada Chuccipuquio, río Linque, tributarios del río Caballero, afluente de la laguna Pilcocancha (quebrada Cancanniyoc), quebrada Huarunjulla, tributarios del río Chalhuani, afluentes de la laguna Potrera y efluentes de la laguna Charahuaylla; pasando por las cumbres de los cerros Acotilla, Puncachayocc, Magma, Occorumi, Pucatoruyoc, Jañushlla, señal geodésica de cota 4725 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N. De este punto el límite continúa en dirección Sur pasando por la divisoria de aguas del afluente de la laguna Yanayacu (tributarios de la quebrada Huasina) y laguna Totoracocha (quebrada Toracorral) con afluentes de la laguna Charahuayllas (tributarios del río Capaya) y afluentes de lagunas sin nombre (tributarios de la quebrada Huacasa); pasando por la cumbre de cerros sin nombre hasta alcanzar la cumbre de los cerros Runculla y desde allí continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 673 603 m E y 8 440 938 m N), luego el límite continúa en dirección Suroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de las quebradas sin nombre, Condorillo, Ancahuachana, Huayllachi, Mullamulla con los tributarios de la quebrada Huacasa, Huayara, Pialpampa, Sañayca, (quebrada sin nombre y Chacmapata), quebrada Chojahuancara, tributarios de la quebrada Uruhuani; pasando por la cota 4392 m.s.n.m., cerros Cumuyo, Huanso, Coreminas, Sihuicirca, Jatunhuamanhuiri en la cota 4537 m.s.n.m., cerros Ajojasa, Altarani, San Francisco, Huayunja, Jechcayño, Pampa Asnojasa, cerro Paquirca, cerro sin nombre hasta alcanzar la cumbre del cerro Cargasunto (coordenadas UTM 675 754 m E y 8 416 263 m N).

Limita con la provincia de Aymaraes en el departamento de Apurímac y las provincias de Parinacochas y Lucanas en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Cargasunto (coordenadas UTM 675 754 m E y 8 416 263 m N), luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la Loma Chojepillo hasta su intersección en la confluencia del río Huayllaripa con la quebrada Ojaralla (coordenadas UTM 670 965 m E y 8 413 985 m N, desde allí el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Jollpa,

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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quebrada Unchu, tributarios del río Llancana, tributarios de la quebrada Copa y tributarios de la laguna Huancajocha con la quebrada Ojaralla, quebrada Uchuyllachu, Ojaralla, tributarios de la quebrada Soracinija, tributarios de la quebrada Chacallau, tributarios de la quebrada Pampahuasi y río Pillone; pasando por los cerros Ichu Orjo, Cochacocha, Anchillayoc, Chaupi Orjo, Jellojello, señal geodésica 4762 m.s.n.m., Runalejos, Quesococha, Sotaya, Sara Sara, Chuchuhuanca, cota 4720 m.s.n.m., Incapirca y de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta intersecarse con una trocha en un punto de coordenadas UTM 660 858 m E y 8 391 548 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huanjacocha, quebradas Yauripoasin y Collpa con la quebrada Huaraccoyoc, efluentes de la laguna Huatacocha, tributarios del río Pallja y río Yanama; pasando por la Pampa de Huashuajasa y los cerros Media Luna, Huaychayoc (cota 4875 m.s.n.m.), Santiago, Yuracpata, Lihuaccasa, hasta alcanzar la cumbre del cerro Yana Yana, de cota 4772 (coordenadas UTM 652 920 m E y 8 405 788 m N).

Limita con las provincias de Sucre y Vilcas Huamán en el departamento de Ayacucho y la provincia de Chincheros en el departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yana Yana, de cota 4772 (coordenadas UTM 652 920 m E y 8 405 788 m N), desde allí continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Collpahuaijo y Ojoruyoc con el río Pachachaca; pasando por los cerros Soropata, Antajasa, Ajchuisa, cerro sin nombre y Pampa Roirome hasta alcanzar la confluencia de una quebrada sin nombre con la quebrada Ojoruyoc (coordenadas UTM 659 925 m E y 8 4117 510 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste por el thalweg de la quebrada Rumicruz aguas arriba pasando por la confluencia con la quebrada Montehuayjo, quebradas sin nombre, efluente de los ríos Yanamayo y Yuracmayo, río Pachachaca, quebrada Puquio hasta su desembocadura en el río Soras. De allí continúa aguas arriba por el thalweg del río Soras pasando por la confluencia con la quebrada Pallcca, río Huanca, efluente de los ríos Huancani y Larcay, quebrada Tambohuarcco, río Quichquicha, hasta su confluencia con el efluente de los ríos Pachirhuaijo y Ayapajari en un punto de coordenadas UTM 652 576 m E y 8 439 611 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por el thalweg del río Soras, pasando por la confluencia con el río Patarachayoc y el río Pauche (coordenadas UTM 649 494 m E y 8 444 198 m N). A partir de este punto el límite continúa por el thalweg del río Condomarca (continuación del río Soras), pasando por la confluencia con el río Tincoc, quebrada Sicuani, río Joco Acho, hasta su confluencia con el río Ocharan (coordenadas UTM 649 047 m E y 8 449 985 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Porjo Mishca (continuación del río Condomarca), pasando por la confluencia con el río Sihui Huaijo, quebrada Collobamba, efluente de las quebradas Manzarayoj y Huayllayo, hasta su confluencia con la quebrada Rojasnioj (coordenadas UTM 645 222 m E y 8 458 431 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el cauce del río Chicha (continuación del río Porjo Mishca), pasando por la confluencia con las quebradas Chaupiña, Hualluncane, Liuchcanta, Concha, río Ccorimayo, Rumi, Rumi, Chaccele, hasta su confluencia con la quebrada Calicanto (coordenadas UTM 641 049 m E y 8 467 192 m N). Luego el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Chicha pasando por la confluencia con las quebradas Polvarayoj, Huayhuancho, Antana, Patiolán, Pistinga, Huanchos, hasta su desembocadura en el río Cangallo (coordenadas UTM 635 364 m E y 8 478 156 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección Este por el thalweg del río Pampas (continuación del río Cangallo), pasando por la confluencia con el río Saurama, río Cascabambilla, hasta su confluencia con el río Huancaray (coordenadas UTM 643 625 m E y 8 481 487 m N). Desde allí el límite continúa por el thalweg del río Huancaray pasando por la confluencia con el río Chullizana, quebrada Palloc Huayjo, efluente de la quebrada Chalhua Puquio, hasta su confluencia con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N).

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Luego el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del río Quishuar Chaca hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre (coordenadas UTM 649 799 m E y 8 485 034 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección Noreste por una quebrada sin nombre hasta su naciente, luego el límite pasa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cascubamba (quebradas sin nombre y Tranco Huayjo), río Ccollpan, quebrada Timplana con las quebradas Paucho Huayjo y Chanchamayo; pasando por la loma Cruz Pata, cota 3695 m.s.n.m., cota 4205 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 650 973 m E y 8 494 980 m N, punto de inicio de la presente descripción.

B. LÍMITES DEL DISTRITO DE ANDARAPA

Limita con el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros en el departamento de Apurímac y la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en el thalweg del río Chumbao en un punto de coordenadas UTM 665 277 m E y 8 508 174 m N; luego continúa aguas arriba hasta su confluencia de una quebrada sin nombre. Desde este punto el límite continúa en dirección Noreste por el thalweg del río Socoscumbar (continuación del río Chumbao) hasta su desembocadura en el río Pampas (coordenadas UTM 668 354 m E y 8 514 765 m N). Desde allí continúa aguas arriba en dirección general Este por el thalweg del río Pampas, pasando por la confluencia con la quebrada Pulluri (coordenadas UTM 680 494 m E y 8 511 812 m N).

Limita con el distrito de Kaquiabamba.

El límite se inicia en la confluencia del río Pampas con la quebrada Pulluri (coordenadas UTM 680 494 m E y 8 511 812 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección general Sur, por el thalweg de la quebrada Pulluri, aguas abajo hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 680 612 m E y 8 510 768 m N). Desde allí continúa por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre, tributarios del río Cocas, quebradas Collpa Huayco, Collpa y tributarios de la laguna Pacococha con la quebrada Pulluri; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, el extremo septentrional del cerro Rurupaya, hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 681 246 m E y 8 502 839 m N. A partir de este punto el límite continúa en dirección Sureste hasta alcanzar la cumbre Noroeste de los cerros Apuhuacucuri (coordenadas UTM 683 001 m E y 8 501 203 m N).

Limita con el distrito de Pacucha.

El límite se inicia en la cumbre Noroeste de los cerros Apuhuacucuri (coordenadas UTM 683 001 m E y 8 501 203 m N), desde allí continúa en dirección general Oeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Collpa y la laguna Pacococha con la quebrada Tranca, las quebradas Layampampa, Parobamba (afluentes de la laguna Pacucha) y los tributarios de la quebrada Tocsama; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (cota 4050 m.s.n.m.), los cerros Pesacella, Jalpapata, Runtupata (cota 3813 m.s.n.m.) hasta alcanzar la cumbre de los cerros Achanchi (coordenadas UTM 670 544 m E y 8 500 600 m N).

Limita con el distrito de Talavera.

El límite se inicia en la cumbre de los cerros Achanchi (coordenadas UTM 670 544 m E y 8 500 600 m N), para luego continuar en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Tacsama y Limacpampa con los tributarios del río Chumbao (quebradas Tarapata y Chumbibamba); pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (cota 4020 m.s.n.m.), cerro sin nombre (cota 3125 m.s.n.m.) y de allí continúa en dirección general Noroeste hasta alcanzar la cumbre de cerro sin nombre

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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(coordenadas UTM 666 743 m E y 8 507 062 m N), para luego continuar hasta su intersección con el río Chumbao en un punto de coordenadas UTM 665 277 m E y 8 508 174 m N, punto de inicio de la presente descripción.

C. LÍMITES DEL DISTRITO DE KAQUIABAMBA

Limita con la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la confluencia del río Pampas con la quebrada Pulluri (coordenadas UTM 680 494 m E y 8 511 812 m N). Desde allí continúa aguas arriba por el thalweg del río Pampas hasta su confluencia con el río Pincos (coordenadas UTM 690 893 m E y 8 509 493 m N).

Limita con el distrito de Pacobamba.

El límite se inicia en la confluencia del río Pampas con el río Pincos (coordenadas UTM 690 893 m E y 8 509 493 m N), desde allí continúa por el thalweg del río Pincos aguas arriba hasta su confluencia con el río Cotahuacho (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N).

Limita con el distrito de Pacucha.

El límite se inicia en la confluencia del río Pincos con el río Cotahuacho (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N), desde allí continúa en dirección general Sur por el thalweg del río Cotahuacho aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada Tranca (coordenadas UTM 688 819 m E y 8 497 333 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Pulluri con la quebrada Tranca; pasando por la cumbre del cerro Ampatuyoc hasta alcanzar la cumbre Noroeste de los cerros Apuhuacucuri (coordenadas UTM 683 001 m E y 8 501 203 m N).

Limita con el distrito de Andarapa.

El límite se inicia en la cumbre Noroeste de los cerros Apuhuacucuri (coordenadas UTM 683 001 m E y 8 501 203 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 681 246 m E y 8 502 839 m N. Desde allí continúa en dirección general Norte, por la divisoria de aguas de la quebrada Pulluri con los tributarios de la laguna Pacocoha, quebradas Collpa, Collpa Huayco, tributarios del río Cocas, quebrada sin nombre, pasando por la estribación Sureste del cerro Rurupaya, cerro sin nombre hasta su intersección con la confluencia de una quebrada sin nombre con la quebrada Pulluri (coordenadas UTM 680 612 m E y 8 510 768 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección general Norte, por el thalweg de la quebrada Pulluri aguas arriba hasta su confluencia con el río Pampas (coordenadas UTM 680 494 m E y 8 511 812 m N), punto de inicio de la presente descripción.

D. LÍMITES DEL DISTRITO DE PACOBAMBA

Limita con la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho; la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; y el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay en el departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la confluencia del río Pampas con el río Pincos (coordenadas UTM 690 893 m E y 8 509 493 m N). A partir de este punto el límite sigue una dirección Noreste por el cauce del río Pampas hasta su confluencia con el río Apurímac (señal geodésica 917). Desde allí el límite continúa aguas arriba por el thalweg del río Apurímac en dirección Noreste hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 694 347 m E y 8 516

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644 m N, luego continúa en dirección Sureste hasta su confluencia con el río Pachachaca (coordenadas UTM 699 176 m E y 8 513 105 m N). De este punto el límite continúa por el thalweg del río Pachachaca hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N.

Limita con el distrito de Huancarama.

El límite se inicia en la confluencia del río Pachachaca con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Sureste, por la divisoria de aguas de la quebrada Huasa Ura con el río Pachachaca; pasando por la cumbre del cerro Huaman Apka hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 713 907 m E y 8 496 515 m N; para luego continuar en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Montecucho con el río Pachachaca; pasando por la cumbre del cerro Apu Llulluchayo (cota 3821 m.s.n.m.). Luego continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Montecucho con tributarios del río Pachachaca; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 713 936 m E y 8 492 919 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Montecucho con la quebrada Sojoro; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (señal geodésica Corahuiri 4625 m.s.n.m.). De este punto el límite continúa en dirección general Oeste por la cumbre de cerros, atravesando la confluencia del río Huancarama con la quebrada Huanca Huanca, cerros Llichichua, Huancarampata, hasta alcanzar la cumbre del cerro Rayusccayoc (coordenadas UTM 704 188 m E y 8 491 062 m N).

Limita con el distrito de Kishuara.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Rayusccayoc (coordenadas UTM 704 188 m E y 8 491 062 m N), a partir de allí continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Pumararcco con los tributarios del río Pincos; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (cota 3808 m.s.n.m.). Luego continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Yanama, Huirunay y Ccerabamba con los tributarios de la quebrada Matapuquio (quebradas sin nombre y Patahuasi), quebradas Tincoc y Urpay; pasando por los cerros Suytoorcco, Chontani, Huirunay hasta alcanzar su cumbre Noreste (cota 3847 m.s.n.m.) para continuar en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 701 095 m E y 8 501 187 m N). Desde allí continúa en dirección general Noreste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 701 682 m E y 8 563 123 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección general Oeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pachachaca con las quebradas Ausampara y Huerta Pampa; pasando por la señal geodésica Picchu (de cota 4546 m.s.n.m.), cumbres de cerros sin nombre hasta alcanzar la confluencia del río Pincos con el río Cotahuacho (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N).

Limita con el distrito de Kaquiabamba.

El límite se inicia en la confluencia del río Pincos con el río Cotahuacho (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N), desde allí continúa por el thalweg del río Pincos aguas abajo hasta su confluencia con el río Pampas (coordenadas UTM 690 893 m E y 8 509 493 m N); punto de inicio de la presente descripción.

E. LÍMITES DEL DISTRITO DE HUANCARAMA

Limita con el distrito y la provincia de Abancay.

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El límite se inicia en la confluencia de río Pachachaca con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Sureste por el thalweg del río Pachachaca, pasando por la confluencia con las quebradas Collca, Sojara, Masurcana, Tasta; hasta su confluencia con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m N).

Limita con el distrito de Pichirhua en la provincia de Abancay.

El límite se inicia en la confluencia del río Pachachaca con las quebradas Urpayhuayco y Tincoc (coordenadas UTM 722 344 m E y 8 489 803 m E), desde allí continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Tincoc hasta su confluencia con la quebrada Alameda en un punto de coordenadas UTM 721 110 m E y 8 488 636 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Alfapal con la quebrada Alameda hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 719 018 m E y 8 484 338 m N), luego prosigue en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Mayopampa y tributarios de la quebrada Palcamallo con las quebradas Quillapehuayco, Arrieropampa y los efluentes de la quebrada Chillinccoy; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (señal geodésica de cota 3655 m.s.n.m.), cerro Parccalla (cota 4102 m.s.n.m.), cerro Huiscachayoc y cerro Hueccapunta (coordenadas UTM 708 396 m E y 8 481 218 m N).

Limita con el distrito de Kishuara.

El límite se inicia en el cerro Hueccapunta (coordenadas UTM 708 396 m E y 8 481 218 m N), desde allí continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Pallccamayo y las quebradas Huayanacuy, Pumararcca con las quebradas Pallcca, Pasac y tributarios del río Pincos; pasando por los cerros Condortiana (4239 m.s.n.m.), Atoc Huachana, cota 4018 m.s.n.m., Huachhualla, Bandurque, señal geodésica cerro Huamanhuachana (de cota 4068 m.s.n.m.); hasta alcanzar la cumbre del cerro Rayusccayoc (coordenadas UTM 704 188 m E y 8 491 062 m N).

Limita con el distrito de Pacobamba.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Rayusccayoc (coordenadas UTM 704 188 m E y 8 491 062 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Este por la cumbre de cerros Huancarampata, Llichihua; atravesando la confluencia del río Huancarama con la quebrada Huanca Huanca, pasando por la cumbre de cerros hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (señal geodésica Corahuiri 4625 m.s.n.m.). A partir de allí el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Sojoro con los tributarios de la quebrada Montecucho; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 713 936 m E y 8 492 919 m N). Luego continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pachachaca con los tributarios de la quebrada Montecucho; pasando por la cumbre del cerro Apu Llulluchayo (cota 3821 m.s.n.m.); luego el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas del río Pachachaca con los tributarios de la quebrada Montecucho, hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 713 907 m E y 8 496 515 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste, por la divisoria de aguas del río Pachachaca con la quebrada Huasa Ura pasando por la cumbre del cerro Huaman Apka hasta alcanzar la confluencia del río Pachachaca con una quebrada sin nombre (efluente de la quebrada Huambo, río Huancarama y quebrada Huasa Ura) en un punto de coordenadas UTM 711 894 m E y 8 499 794 m N; punto de inicio de la presente descripción.

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F. LÍMITES DEL DISTRITO DE KISHUARA

Limita con el distrito de Pacobamba.

El límite se inicia en la confluencia del río Pincos con el río Cotahuacho (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de las quebradas Huerta Pampa y Ausam para con los tributarios del río Pachachaca; pasando por la cumbre de cerros sin nombre; la señal geodésica Picchu (cota 4546 m.s.n.m.), hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 701 682 m E y 8 563 123 m N). Desde allí continúa en dirección general Suroeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 701 095 m E y 8 501 187 m N). Luego continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Matapuquio (quebradas sin nombre y Patahuasi, quebradas Tincoc y Urpay con las quebradas Yanama, Huirunay y Ccerabamba; pasando por la cota 3847 m.s.n.m. (cumbre Noreste del cerro Huirunay), siguiendo su estribación, cerros Chontani, Suytoorcco; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (cota 3808 m.s.n.m.); a partir de allí continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pincos con la quebrada Pumararcco, hasta alcanzar la cumbre del cerro Rayusccayoc (coordenadas UTM 704 188 m E y 8 491 062 m N).

Limita con el distrito de Huancarama.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Rayusccayoc (coordenadas UTM 704 188 m E y 8 491 062 m N). Desde allí continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pincos, las quebradas Pasac, Pallcca con las quebradas Pumararcca, Huayanacuy y de los tributarios de la quebrada Pallccamayo; pasando por la señal geodésica cerro Huamanhuachana (cota 4068 m.s.n.m.) y los cerros Bandurque, Huachhualla, cota 4018 m.s.n.m., Atoc Huachana y los cerros Condortiana (4239 m.s.n.m.) hasta alcanzar la cumbre del cerro Hueccapunta (coordenadas UTM 708 396 m E y 8 481 218 m N).

Limita con el distrito de Pichirhua en la provincia de Abancay.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Hueccapunta. Luego el límite continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de las quebradas Pallcca, afluente de la laguna Moroccocha, Jacsaccocha (quebrada Ancarhuayniyoc), afluente de la laguna Soctaccocha (quebrada Pirhuata), afluente de las lagunas Moroccocha y Pucutaylla (quebradas sin nombre) y quebrada Puca Paccha (Jeñua Huaycco) con el afluente de la laguna Hueccaccocha (quebrada Laucca), afluente de la laguna Chumpita (quebrada sin nombre), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Paccha), afluente de la laguna Huarmicocha (quebrada Piñaccocha) y quebrada Huayllachayocc; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cota 4632 m.s.n.m., cerro Culicul, cerro Cuncayso, cota 4730 m.s.n.m., cerro Parccaiso hasta alcanzar la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N).

Limita con el distrito de San Jerónimo.

El límite se inicia en la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Acerococha y quebrada Coma Coma con los tributarios de la laguna Pacoccocha y Antoccocha, pasando por las cumbres de los cerros Sallapi, Cantahuire, Pucahuanaco (coordenadas UTM 692 084 m E y 8 478 453 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noreste por los tributarios de la quebrada Huaranccamachay, lagunas Saraccocha, Upisuysuna, Huincoccocha; quebradas Huancani y Pacchi Huaycco con una quebrada sin

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nombre (tributario del río Chumbao), tributarios de las lagunas Yanacocha, Parco y tributarios de la quebrada Achiccolla; pasando por las estribaciones hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 693 940 m E y 8 481 334 m N), cerros Huancana, Chilhues, Rinzado, Pacchipata, hasta alcanzar la naciente de la quebrada Yanayaco (coordenadas UTM 691 582 m E y 8 490 250 m N).

Limita con el distrito de Pacucha.

El límite se inicia en la naciente de la quebrada Yanayaco (coordenadas UTM 691 582 m E y 8 490 250 m N) y continúa por el thalweg de la quebrada Yanayaco aguas abajo hasta un punto de coordenadas UTM 691 435 m E y 8 491 204 m N. Luego continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas de la quebrada Rupay Huaycco y tributarios del río Pincos con la quebrada Yanayaco; pasando por diversos cerros sin nombre, cerros Cumuhuillca, Landa (cota 3582 m.s.n.m.) hasta alcanzar la confluencia del río Pincos con la quebrada Ausampara (coordenadas UTM 694 006 m E y 8 500 002 m N). De este punto el límite continúa en dirección Noroeste por el thalweg del río Pincos hasta su confluencia con el río Cotahuacho (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N), punto de inicio de la presente descripción.

G. LÍMITES DEL DISTRITO DE PACUCHA

Limita con los distritos de Andarapa y de Kaquiabamba.

El límite se inicia en la cumbre de los cerros Achanchi (coordenadas UTM 670 544 m E y 8 500 600 m N). Desde allí continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Tocsama, las quebradas Parobamba (afluentes de la laguna Pacucha), Layampampa con los tributarios de la quebrada Tocsama; pasando por la cumbre de los cerros Runtupata (cota 3813 m.s.n.m.), Jalpapata, Pesacella, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (cota 4050 m.s.n.m.), hasta alcanzar la cumbre Noroeste de los Cerros Apuhuacucuri (coordenadas UTM 683 001 m E y 8 501 203 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de la quebrada Tranca con los tributarios de la quebrada Pulluri; pasando por la cumbre del cerro Ampatuyoc hasta su confluencia con la quebrada Tranca (coordenadas UTM 688 819 m E y 8 497 333 m N). Desde allí continúa en dirección general Norte, por el thalweg del río Cotahuacho aguas abajo, hasta su confluencia con el río Pincos (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N).

Limita con el distrito de Kishuara.

El límite se inicia en la confluencia del río Cotahuacho con el río Pincos (coordenadas UTM 691 677 m E y 8 502 195 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Sureste por el thalweg del río Pincos hasta su confluencia con la quebrada Ausampara (coordenadas UTM 694 006 m E y 8 500 002 m N). Luego continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de la quebrada Yanayaco con los tributarios del río Pincos y la quebrada Rupay Huaycco; pasando por los cerros Landa (cota 3582 m.s.n.m.), Cumuhuillca y diversos cerros sin nombre hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 691 435 m E y 8 491 204 m N en la quebrada Yanayaco. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Yanayaco aguas arriba hasta su naciente (coordenadas UTM 691 582 m E y 8 490 250 m N).

Limita con el distrito de San Jerónimo.

El límite se inicia en la naciente de la quebrada Yanayaco (coordenadas UTM 691 582 m E y 8 490 250 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Oeste alcanzando la cumbre del cerro Anocara, la confluencia de la quebrada Achiccolla con la quebrada San Miguel, cumbre del cerro Olivio (cota 3896 m.s.n.m.), laguna Terpa,

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quebrada Argama, para luego continuar por una carretera afirmada hasta su intersección con una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Marca (coordenadas UTM 678 464 m E y 8 491 985 m N). A partir de allí el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Pacucha y los tributarios de la quebrada Ampi con la quebrada Jolo Marca; pasando por el cerro Chonta Huilca hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N.

Limita con el distrito de Talavera.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N. A partir de allí continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Ampi con los tributarios del río Chumbao y la quebrada Rujupampa; pasando por la señal geodésica Campanayoc (cota 4196 m.s.n.m.), cerro Uchu Huancaray hasta alcanzar la cumbre de los cerros Achanchi (coordenadas UTM 670 544 m E y 8 500 600 m N), punto de inicio de la presente descripción.

H. LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO

Limita con el distrito de Pacucha.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N. A partir de allí el límite continúa por la divisoria de aguas de la quebrada Jolo Marca con los tributarios de la quebrada Ampi y los tributarios de la laguna Pacucha; pasando por el cerro Chonta Huilca hasta su intersección con una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Jolo Marca con una carretera afirmada (coordenadas UTM 678 464 m E y 8 491 985 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Este por la carretera afirmada hasta su intersección con la quebrada Argama, laguna Terpa, cumbre del cerro Olivio (cota 3896 m.s.n.m.), quebrada San Miguel con la confluencia de la quebrada Achiccolla, cumbre del cerro Anocara hasta alcanzar la naciente de la quebrada Yanayaco (coordenadas UTM 691 582 m E y 8 490 250 m N).

Limita con el distrito de Kishuara.

El límite se inicia en la naciente de la quebrada Yanayaco (coordenadas UTM 691 582 m E y 8 490 250 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Sur por los tributarios de la quebrada Achiccolla y Parco, tributarios de las lagunas Yanacocha, quebrada sin nombre (tributaria del río Chumbao) con las quebradas Pacchi Huaycco y Huancani; lagunas Huincoccocha, Upisuysuna, Saraccocha y tributarios de la quebrada Huaranccamachay; pasando por los cerros Pacchipata, Rinzado, Chilhues, Huancana hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 693 940 m E y 8 481 334 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección general Suroeste pasando por las estribaciones hasta alcanzar la cumbre del cerro Pucahuanaco (coordenadas UTM 692 084 m E y 8 478 453 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Antoccocha y Pacoccocha con la quebrada Coma Coma y los tributarios de la laguna Acerococha; pasando por las cumbres de los cerros Cantahuire, Sallapi hasta alcanzar su estribación Suroeste (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N).

Limita con los distritos de Tintay, San Juan de Chacña y Lucre en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la estribación Suroeste del cerro Sallapi (coordenadas UTM 696 401 m E y 8 473 572 m N); desde allí continúa en dirección Oeste pasando por las estribaciones de un cerro sin nombre para luego continuar por la divisoria de aguas de los tributarios de la laguna Romansayocc Ccocha, laguna Ccoricocha (quebrada Huancacuri)

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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con la laguna Chuchuhuaniocc y tributarios de las lagunas Chaccllacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), pasando por las estribaciones del cerro Amparailla, cota 4887 m.s.n.m.(coordenadas UTM 692 422 m E y 8 470 608 m N), luego el límite continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N).

Limita con el distrito de José María Arguedas.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). A partir de allí continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas de la quebrada Huampón con los tributarios de las lagunas Salhuayccoc y Huayllacocha; pasando por la cumbre del cerro Puyunco hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamaniya (coordenadas UTM 684 938 m E y 8 473 298 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chumbao con las quebradas Chalhuacocha, Rangracocha y Suapacanan; pasando por la cota 4282 m.s.n.m. hasta alcanzar la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N.

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. Desde allí continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chumbao, quebrada Anccapata con los tributarios de la quebrada Huytapallana; pasando por los cerros José Layme, Apachetayoc hasta alcanzar la confluencia del río Chumbao con la quebrada Chuspi. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Chuspi hasta su naciente (coordenadas UTM 674 457 m E y 8 492 800 m N), para luego continuar por la divisoria de aguas de la quebrada Joto Marca con las quebradas San Miguel y Ajescco; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N, punto de inicio de la presente descripción.

I. LÍMITES DEL DISTRITO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N. Desde allí continúa en dirección general Noreste pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Yantaja con una quebrada sin nombre (tributaria del río Ccaccemayoc) hasta alcanzar la confluencia de ambas quebradas. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Huancabamba aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Caballo Ojo (coordenadas UTM 675 681 m E y 8 480 413 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas del río Huancabamba con la quebrada Ancaraylla, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre hasta intersecarse con una carretera vecinal (Andahuaylas) coordenadas UTM 676 035 m E y 8 483 977 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección Sureste atravesando el abra Ccallupita del cerro Ñoño Orcco, el cerro Cuncayoc hasta alcanzar la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N.

Limita con el distrito de San Jerónimo.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Suapacanan, Rangracocha y Chalhuacocha con los tributarios del río Chumbao; pasando por la cota 4282 m.s.n.m. hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamaniya (coordenadas

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UTM 684 938 m E y 8 473 298 m N). A partir de allí continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de las lagunas Huayllacocha y Salhuayccoc con la quebrada Huampón; pasando por la cumbre del cerro Puyunco hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N).

Limita con los distritos de Lucre y Colcabamba en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de la lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N.

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Noroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Pichihua Huayccoc, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Lamarhuayccoc. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Lamarhuayccoc, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Aguarias en la quebrada Pucarapalla. A partir de este lugar el límite continúa por el thalweg de la quebrada Pucarapalla, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Quichcacorral (coordenadas UTM 677 139 m E y 8 479 934 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste, pasando por las estribaciones del cerro Yurujaja, cerro Chicorumi (cota 3992 m.s.n.m.) hasta alcanzar la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N; punto de inicio de la presente descripción.

J. LÍMITES DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS

Limita con los distritos de Talavera y San Jerónimo.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Apucuracalla (cota 4046 m.s.n.m.) coordenadas UTM 669 895 m E y 8 481 184 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Socoñacancha Huaycoc, Lahuani y Osgo con la quebrada Chilcaragara y los tributarios del río Huinton; pasando por el cerro Palmira (cota 3518 m.s.n.m.) hasta alcanzar la naciente de la quebrada Putaga, aguas abajo hasta su confluencia con el río Chumbao. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Ajescco, aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Huachene. Luego continúa por el thalweg de la quebrada Huachene hasta su naciente. Desde allí continúa en dirección general Norte hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N. A partir de allí continúa en dirección general Sureste por las quebradas Ajescco y San Miguel con la quebrada Joto Marca; hasta alcanzar la naciente de la quebrada Chuspi (coordenadas UTM 674 457 m E y 8 492 800 m N) aguas abajo hasta su confluencia con el río

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Chumbao. Luego continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Huytapallana con la quebrada Anccapata y los tributarios del río Chumbao; pasando por los cerros Apachetayoc, José Layme hasta alcanzar la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N.

Limita con el distrito de José María Arguedas.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Noroeste atravesando la cumbre del cerro Cuncayoc, el abra Ccallupita del cerro Ñoño Orcco hasta intersecarse con una carretera vecinal (Andahuaylas) coordenadas UTM 676 035 m E y 8 483 977 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de la quebrada Ancaraylla con el río Huancabamba hasta alcanzar la confluencia de la quebrada Huancabamba con la quebrada Caballo Ojo (coordenadas UTM 675 681 m E y 8 480 413 m N). A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Huancabamba aguas abajo hasta su confluencia con el río Ccaccemayoc. Desde allí continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre (tributaria del río Ccaccemayoc) con la quebrada Yantaja hasta alcanzar la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste, pasando por el Cerro Chicorumi (cota 3992 m.s.n.m.), las estribaciones del cerro Yurujaja hasta alcanzar la confluencia de la quebrada Pucarapalla con la quebrada Quichcacorral (coordenadas UTM 677 139 m E y 8 479 934 m N). Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Pucarapalla aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Lamarhuayccoc. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Lamarhuayccoc, aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Pichihua Huayccoc. A partir de allí el límite continúa por el thalweg de la quebrada Pichihua Huayccoc hasta su naciente. Luego el límite continúa en dirección general Sureste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N.

Limita con el distrito de Colcabamba en la provincia de Aymaraes y el distrito de Tumay Huaraca en la provincia de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N, luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la cumbre de un cerro sin nombre, cerro Yanaorcco (cota 4478 m.s.n.m.), cerro Saccra Orcco, hasta llegar a la cumbre del cerro Accotilla (coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de las quebradas Lamarhuaycco y Tucumachay con los tributarios de las lagunas Parinaccocha, Totoraccocha; pasando por las cumbres de los cerros Saccmaya Grande, Pucará hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 671 477 m E y 8 464 909 m N.

Limita con el distrito de Turpo.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 671 477 m E y 8 464 909 m N. A partir de allí continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Ayrampuyo Huayccoc, Sallare Huaycco, Achihuachanan con las quebradas Canchay Huayccoc, Pachipata y quebrada sin nombre (tributaria del río Cceñahuaran); pasando por la cumbre de los cerros Chuntas, Lambas, Jalhuarasu, Condomillo, Apanjayniucc; luego continúa en dirección general Noreste hasta alcanzar el río Cceñahuaran en un punto de coordenadas UTM 673 074 m E y 8 474 799 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por el thalweg del río

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Cceñahuaran hasta su confluencia con el río Huancaray y el río Ccaccemayoc. A partir de allí el límite continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Soccñacancha Huayccoc con los tributarios del río Huancaray y la quebrada Pucaya; hasta alcanzar la cumbre del cerro Apucuracalla (cota 4046 m.s.n.m.) coordenadas UTM 669 895 m E y 8 481 184 m N, punto de inicio de la presente descripción.

K. LÍMITES DEL DISTRITO DE TALAVERA

Limita con el distrito de Ocobamba en la provincia de Chincheros y los distritos de Andarapa y Pacucha en la provincia de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre Sureste del cerro Puma Puquio (coordenadas UTM 662 362 m E y 8 496 265 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de la quebrada Hermoza con la quebrada Rangra Huayjo; pasando por la cumbre septentrional del cerro Puma Puquio, cerro Balcón Chaja (cota 3862 m.s.n.m.), desde allí continúa en dirección Sureste pasando por los cerros Sacha Puna, Huanchor hasta su intersección con el río Chumbao (coordenadas UTM 667 621 m E y 8 496 856 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección general Norte por el thalweg del río Chumbao pasando por un punto de coordenadas UTM 665 277 m E y 8 508 174 m N; para luego continuar en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chumbao (quebradas Chumbibamba y Tarapata) con los tributarios de las quebradas Limacpampa y Tacsama; pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 666 743 m E y 8 507 062 m N), cerro sin nombre (cota 3125 m.s.n.m.), cerro sin nombre (cota 4020 m.s.n.m.), hasta alcanzar la cumbre los cerros Achanchi (coordenadas UTM 670 544 m E y 8 500 600 m N). Desde allí continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de la quebrada Rujupampa y los tributarios del río Chumbao con los tributarios de la quebrada Ampi; pasando por la cumbre del cerro Uchu Huancaray y señal geodésica Campanayoc (de cota 4196 m.s.n.m.) hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N.

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 672 137 m E y 8 495 353 m N. Desde allí continúa en dirección general Sur hasta alcanzar la naciente de la quebrada Huachene para luego continuar aguas abajo por el thalweg de la quebrada en mención hasta su confluencia con la quebrada Ajescco. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada en mención hasta su confluencia con el río Chumbao. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Putaga hasta su naciente. Luego continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios del río Huinton y la quebrada Chilcaragara con las quebradas Osgo, Lahuani y Socoñacancha Huaycoc; pasando por el cerro Palmira (cota 3518 m.s.n.m.) hasta alcanzar la cumbre del cerro Apucuracalla (cota 4046 m.s.n.m.) coordenadas UTM 669 895 m E y 8 481 184 m N.

Limita con el distrito de Turpo.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Apucuracalla (cota 4046 m.s.n.m.) coordenadas UTM 669 895 m E y 8 481 184 m N. De este punto continúa en dirección general Oeste por la divisoria de aguas de la quebrada Chilcaragara, los tributarios de la quebrada Celador, Auquirunaccasa, Huaraccoto y Ccaccacha con los tributarios de la quebrada Pucaya, Atauran, quebradas Ñutisenga, Huaycco, Yanaccacca y Yacto; pasando por la cumbre de los cerros Llarumi, Ccochapampa (cota 4040 m.s.n.m.), hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N.

Limita con el distrito de Santa María de Chicmo.

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Noreste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Ccaccacha con los tributarios de las quebradas Llulluhuayjo, Santa María, Tincoc Huaycco y Yahuari; pasando por la cumbre de los cerros Chiriaco, Sacharca (cota 3845 m.s.n.m.) hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 665 959 m E y 8 488 794 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Chumbao con la quebrada Yahuari; pasando por la cota 3345 m.s.n.m. hasta la intersección del río Cocha Huaycco con la quebrada Sacsamarca. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Sacsamarca aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Utulo. Luego continúa por el thalweg de la quebrada Utulo hasta su naciente y desde allí continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la cumbre Sureste del cerro Puma Puquio (coordenadas UTM 662 362 m E y 8 496 265 m N); punto de inicio de la presente descripción.

L. LÍMITES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DE CHICMO

Limita con los distritos de Ranracancha y Ocobamba en la provincia de Chincheros.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 650 973 m E y 8 494 980 m N. Desde allí continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de las quebradas Timplana, Pachihuayjo, Ñauyacu, Tambo Huayjo, Huerca Huayjo, Cuchimacha, afluentes de la quebrada Sacsamarca y Utulo; pasando por los cerros Chicuro Pata, Huayllajo, Huerca Orjo, Puma Puquio hasta alcanzar la cumbre Sureste del cerro en mención (coordenadas UTM 662 362 m E y 8 496 265 m N).

Limita con el distrito de Talavera.

El límite se inicia en la cumbre Sureste del cerro Puma Puquio (coordenadas UTM 662 362 m E y 8 496 265 m N). Luego continúa en dirección Sureste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Utulo. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Utulo hasta su confluencia con la quebrada Sacsamarca. Luego continúa por el thalweg de la quebrada Sacsamarca hasta su confluencia con el río Cocha Huaycco. Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de la quebrada Yahuari con los tributarios del río Chumbao hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 665 959 m E y 8 488 794 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Yahuari, Huaycco, Tincoc, Santa María y Llulluhuayjo con los tributarios de la quebrada Ccaccacha; pasando por la cumbre de los cerros Sacharca (cota 3845 m.s.n.m.), Chiriaco hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m y E 8 483 518 m N.

Limita con el distrito de Huancaray.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N. Desde allí continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas de las quebradas Llulluhuayjo con Asno Rume, pasando por la cumbre del cerro Jatún Huasi. De este punto el límite continúa en dirección general Noroeste atravesando la confluencia de dos quebradas sin nombre en la quebrada Llulluhuayjo, hasta alcanzar la cumbre del cerro Chiviyacu (cota 4032 m.s.n.m.); para luego continuar en dirección Suroeste por las estribaciones del cerro en mención hasta su intersección con una trocha vecinal (Santa María de Chicmo) de coordenadas UTM 657 426 m E y 8 483 779 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Quinualahuayo y los tributarios del río Cascubamba con los tributarios de la quebrada Toro Huishjana; pasando por la cumbre de los cerros

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Huamantiana, Chipao (cota 3595 m.s.n.m.), Mushcane hasta alcanzar la confluencia del río Huancaray con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 653 378 m E y 8 480 921 m N). Desde allí el límite continúa por el thalweg del río Huancaray aguas abajo hasta su confluencia con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N).

Limita con el distrito de Uranmarca en la provincia de Chincheros.

El límite se inicia en la confluencia del río Huancaray con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N). Luego el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del río Quishuar Chaca hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre (coordenadas UTM 649 799 m E y 8 485 034 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección Noreste por una quebrada sin nombre hasta su naciente, luego el límite pasa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cascubamba (quebradas sin nombre y Tranco Huayjo), río Ccollpan, quebrada Timplana con las quebradas Paucho Huayjo y Chanchamayo; pasando por la loma Cruz Pata, cota 3695 m.s.n.m., cota 4205 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 650 973 m E y 8 494 980 m N, punto de inicio de la presente descripción.

M. LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI

Limita con la provincia de Vilcas Huamán en el departamento de Ayacucho y el distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros en el departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la desembocadura del río Chicha en el río Cangallo (coordenadas UTM 635 364 m E y 8 478 156 m N). A partir de este punto el límite continúa en dirección Este por el thalweg del río Pampas (continuación del río Cangallo), pasando por la confluencia con el río Saurama, río Cascabambilla, hasta su confluencia con el río Huancaray (coordenadas UTM 643 625 m E y 8 481 487 m N). Desde allí el límite continúa por el thalweg del río Huancaray pasando por la confluencia con el río Chullizana, quebrada Palloc Huayjo, efluente de la quebrada Chalhua Puquio, hasta su confluencia con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N).

Limita con el distrito de Huancaray.

El límite se inicia en la confluencia del río Huancaray con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Chalhua Puquio y Pitacayo con una quebrada sin nombre tributaria del río Huancaray, quebradas Jeshue y Upamayo; pasando por la cumbre de los cerros Huampo (cota 4004 m.s.n.m.), Arpacancha (cota 3940 m.s.n.m.); para luego continuar en dirección Suroeste, pasando por la cumbre del cerro Checche hasta alcanzar la cumbre del cerro Quillca (coordenadas UTM 652 062 m E y 8 472 739 m N). Desde allí continúa en dirección Este por el extremo oriental del cerro Quillca hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamanrripa (coordenadas UTM 654 132 m E y 8 470 877 m N).

Limita con el distrito de Chiara.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Huamanrripa (coordenadas UTM 654 132 m E y 8 470 877 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Oeste por la divisoria de aguas de la quebrada Cahuayna y tributarios de la quebrada Esquina; hasta alcanzar la cumbre del cerro Huayllachayoi; luego continúa en dirección general Sur hasta alcanzar un cerro sin nombre de coordenadas UTM 651 748 m E y 8 468 911 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Oeste pasando por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Tacsana con los tributarios del río Yacto; paralelo a una carretera vecinal hasta su intersección con una carretera departamental en un punto de coordenadas UTM 648 547 m E y 8 469 071 m N. A partir de allí continúa en dirección

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general Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Tacsana con el río Cascabambilla; hasta alcanzar la cota 4126 m.s.n.m., luego el límite continúa en dirección Suroeste alcanzando la confluencia de una quebrada sin nombre con el río Cascabambilla, hasta alcanzar la cumbre del cerro Condorhuachana, para luego continuar en dirección general Suroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Calicanto. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Calicanto aguas abajo hasta su confluencia con el río Chicha (coordenadas UTM 641 049 m E y 8 467 192 m N).

Limita con la provincia de Sucre en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la confluencia de la quebrada Calicanto con el río Chicha (coordenadas UTM 641 049 m E y 8 467 192 m N). Luego el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Chicha pasando por la confluencia con las quebradas Polvarayoj, Huayhuancho, Antana, Patiolán, Pistinga, Huanchos, hasta su desembocadura en el río Cangallo (coordenadas UTM 635 364 m E y 8 478 156 m N).

N. LÍMITES DEL DISTRITO DE HUANCARAY

Limita con el distrito de Santa María de Chicmo.

El límite se inicia en la confluencia del río Huancaray con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N). Desde allí el límite continúa por el thalweg del río Huancaray aguas arriba hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 653 378 m E y 8 480 921 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Toro Huishjana con tributarios del río Cascubamba y los tributarios de la quebrada Quinualahuayo; pasando por la cumbre de los cerros Mushcane, Chipao (cota 3595 m.s.n.m.), Huamantiana hasta intersecarse con una trocha vecinal (Santa María de Chicmo) de coordenadas UTM 657 426 m E y 8 483 779 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Noreste por las estribaciones del cerro Chiviyacu (cota 4032 m.s.n.m.); para luego continuar en dirección Sureste atravesando la confluencia de dos quebradas sin nombre en la quebrada Llulluhuayjo hasta alcanzar la cumbre del cerro Jatún Huasi. Desde allí el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas de las quebradas Asno Rume con Llulluhuayjo; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N.

Limita con el distrito de Turpo.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N. Desde allí continúa en dirección Sur hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre, para luego continuar por el thalweg de dicha quebrada sin nombre hasta su confluencia con la quebrada Yacto. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Yacto hasta su confluencia con el río Huancaray. Desde allí el límite continúa en dirección general Sur pasando por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre tributaria del río Huancaray y los tributarios de la quebrada Marcupampa con una quebrada sin nombre, el río Antaracra y la quebrada Coripampa; pasando por la cota 3916 m.s.n.m., el cerro Cruz Saca, la cumbre oriental del cerro Acco Orjo y de allí en dirección Oeste hasta alcanzar la cota 4245 (coordenadas UTM 657 645 m E y 8 469 319 m N).

Limita con el distrito de Chiara.

El límite se inicia en la cota 4245 (coordenadas UTM 657 645 m E y 8 469 319 m N). Desde allí continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Marcachayoj con las quebradas Huamanhuacho y Ruyacyaca; hasta

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alcanzar la cumbre del cerro Huamanrripa (coordenadas UTM 654 132 m E y 8 470 877 m N).

Limita con el distrito de San Antonio de Cachi.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Huamanrripa (coordenadas UTM 654 132 m E y 8 470 877 m N), desde allí continúa en dirección Oeste por la cumbre del cerro Quillca hasta alcanzar su extremo más occidental (coordenadas UTM 652 062 m E y 8 472 739 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Noreste por la divisoria de aguas de las quebradas Upamayo y Jeshue y una quebrada sin nombre tributaria del río Huancaray con los tributarios de las quebradas Pitacayo y Chalhua Puquio; pasando por la cumbre del cerro Checche hasta alcanzar la cumbre del cerro Arpacancha (cota 3940 m.s.n.m.); para luego continuar en dirección Noroeste, pasando por la cumbre del cerro Huampo (cota 4004 m.s.n.m.) hasta alcanzar confluencia del río Huancaray con el río Quishuar Chaca (coordenadas UTM 650 707 m E y 8 481 835 m N), punto de inicio de la presente descripción.

Ñ. LÍMITES DEL DISTRITO DE TURPO

Limita con el distrito de Talavera.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N. De este punto continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas con las quebradas Yacto, Yanaccacca, Huaycco y Ñutisenga; tributarios de la quebrada Atauran, Pucaya y los tributarios de la quebrada Pucaya con los tributarios de la quebrada Ccaccacha, Huaraccoto, Auquirunaccasa, Celador y la quebrada Chilcaragara; pasando por la cumbre de los cerros Ccochapampa (cota 4040 m.s.n.m.), cerros Llarumi hasta alcanzar la cumbre del cerro Apucuracalla (cota 4046 m.s.n.m.) coordenadas UTM 669 895 m E y 8 481 184 m N.

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Apucuracalla (cota 4046 m.s.n.m.) coordenadas UTM 669 895 m E y 8 481 184 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de la quebrada Pucaya y los tributarios del río Huancaray con los tributarios de la quebrada Soccñacancha Huayccoc; hasta alcanzar la confluencia del río Cceñahuaran con el río Huancaray y el río Ccaccemayoc. De allí el límite continúa por el thalweg del río Cceñahuaran hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 673 074 m E y 8 474 799 m N; luego continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre (tributaria del río Cceñahuaran) y las quebradas Pachipata, Canchay Huayccoc con las quebradas Achihuachanan, Sallare Huaycco y Ayrampuyo Huayccoc; pasando por la cumbre de los cerros Apanjayniucc, Condomillo, Jalhuarasu, Lambas, Chuntas hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 671 477 m E y 8 464 909 m N.

Limita con el distrito de Tumay Huaraca.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 671 477 m E y 8 464 909 m N. Desde allí alcanza la naciente de la quebrada Chacco Huayccoc y continúa en dirección Suroeste por el thalweg de la quebrada en mención hasta su confluencia con el río Ccellccata. A partir de allí el límite continúa en dirección Oeste por el thalweg del río Ccellccata hasta su confluencia con la quebrada Verdepuquio (coordenadas UTM 660 572 m E y 8 461 554 m N). Luego continúa en dirección Suroeste por el thalweg del río Ccellccata hasta su confluencia con los ríos Rumichaca y Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N).

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Limita con los distritos Chiara y Huancaray.

El límite se inicia en la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Rumichaca y el río Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N). Desde allí continúa en dirección general Norte pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Atocsaico y tributarios del río Condorbamba con los tributarios del río Mojanza, tributarios de la quebrada Pucará y quebrada Huamanchuco; pasando por la cumbre de los cerros Amaruyoi (cota 4095), Pampa Atocsaico, Ccelluajocha; hasta alcanzar la cota 4245 m.s.n.m. (coordenadas UTM 657 645 m E y 8 469 319 m N) y de allí en dirección Este pasando por el cerro Acco Orjo hasta alcanzar su cumbre oriental. Desde allí el límite continúa en dirección general Sur pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Coripampa, el río Antaracra y una quebrada sin nombre con los tributarios de la quebrada Marcupampa y una quebrada sin nombre tributaria del río Huancaray; pasando por el cerro Cruz Saca, la cota 3916 m.s.n.m. hasta alcanzar la confluencia del río Huancaray con la quebrada Yacto. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Yacto hasta su confluencia con una quebrada sin nombre. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada sin nombre hasta su naciente; para continuar en dirección Norte hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 662 361 m E y 8 483 518 m N, punto de inicio de la presente descripción.

O. LÍMITES DEL DISTRITO DE CHIARA

Limita con los distritos de San Antonio de Cachi y Huancaray.

El límite se inicia en la confluencia de la quebrada Calicanto con el río Chicha (coordenadas UTM 641 049 m E y 8 467 192 m N). Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Calicanto hasta su naciente para continuar en dirección Noreste hasta alcanzar la cumbre del cerro Condorhuachana; para luego continuar en dirección Norte hasta atravesar la confluencia del río Cascabambilla con una quebrada sin nombre hasta alcanzar la cota 4126 m.s.n.m. Desde allí continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas del río Cascabambilla con los tributarios de la quebrada Tacsana hasta su intersección con una carretera departamental y vecinal en un punto de coordenadas UTM 648 547 m E y 8 469 071 m N. De este punto continúa en dirección Este pasando por la divisoria de aguas de los tributarios del río Yacto con la quebrada Tacsana, paralelo a una carretera vecinal hasta alcanzar un cerro sin nombre de coordenadas UTM 651 748 m E y 8 468 911 m N, luego continúa en dirección Norte hasta alcanzar la cumbre del cerro Huayllachayoi, para luego continuar en dirección Este al cerro Huamanrripa (coordenadas UTM 654 132 m E y 8 470 877 m N). Desde allí continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de quebradas Ruyacyaca y Huamanhuacho con la quebrada Marcachayoj; hasta alcanzar la cota 4245 (coordenadas UTM 657 645 m E y 8 469 319 m N).

Limita con el distrito de Turpo.

El límite se inicia en la cota 4245 (coordenadas UTM 657 645 m E y 8 469 319 m N). Desde allí continúa en dirección general Sur pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Huamanchuco, tributarios de la quebrada Pucará y tributarios del río Mojanza con los tributarios del río Condorbamba y la quebrada Atocsaico; pasando por la cumbre de los cerros Ccelluajocha, Pampa Atocsaico, cerros Amaruyoi (cota 4095); hasta alcanzar la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Rumichaca y el río Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N).

Limita con el distrito de San Miguel de Chaccrampa.

El límite se inicia en la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Rumichaca y el río Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N), (lugar conocido como

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Tripartito del río Mojanza: San Miguel de Chaccrampa-Chiara-Huayana). Desde allí el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre tributaria del río Mojanza con la quebrada Rumichaca; hasta alcanzar la cumbre del cerro Chijiccarangra (cota 4216 m.s.n.m.). Luego continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Monterayoj con los tributarios de las quebradas Molinoyoj y Collobamba; hasta alcanzar la cumbre del cerro Punta Orjo (4176 m.s.n.m.), (lugares denominados Mampacha, Samarina). Desde allí el límite continúa en dirección general Oeste pasando por el cerro Huintón hasta alcanzar la naciente de la quebrada Tajlala (este lugar es denominado Añaysu, Pucaccaja Pampa). Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Tajlala aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Rojasnioj. A partir de allí continúa en dirección Suroeste por el thalweg de la quebrada Rojasnioj hasta su confluencia con el río Porjo Mishca (coordenadas UTM 645 222 m E y 8 458 431 m N).

Limita con la provincia de Sucre en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la confluencia de la quebrada Rojasnioj con el río Porjo Mishca (coordenadas UTM 645 222 m E y 8 458 431 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el cauce del río Chicha (continuación del río Porjo Mishca), pasando por la confluencia con las quebradas Chaupiña, Hualluncane, Liuchcanta, Concha, río Ccorimayo, Rumi Rumi, Chaccele, hasta su confluencia con la quebrada Calicanto (coordenadas UTM 641 049 m E y 8 467 192 m N), punto de inicio de la presente descripción.

P. LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

Limita con el distrito de Chiara en la provincia de Andahuaylas.

El límite se inicia en la confluencia del río Porjo Mishca con la quebrada Rojasnioj (coordenadas UTM 645 222 m E y 8 458 431 m N). A partir de allí continúa en dirección Noreste por el thalweg de la quebrada Rojasnioj aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Tajlala; luego continúa por el thalweg de la quebrada Tajlala hasta su naciente. Desde allí el límite continúa en dirección general Este, pasando por el cerro Huintón hasta alcanzar la cumbre del cerro Punta Orjo (4176 m.s.n.m.), (lugares denominados Mampacha, Samarina). Luego continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de las quebradas Collobamba y Molinoyoj con la quebrada Monterayoj; hasta alcanzar la cumbre cerro Chijiccarangra (cota 4216 m.s.n.m.). Desde allí el límite continúa en dirección general Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Rumichaca con una quebrada sin nombre tributaria del río Mojanza; hasta alcanzar la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Rumichaca y el río Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N), (lugar conocido como Tripartito del río Mojanza: San Miguel de Chaccrampa-Chiara-Huayana).

Limita con el distrito de Pomacocha.

El límite se inicia en la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Rumichaca y el río Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Sur por el thalweg del río Mojanza aguas abajo, pasando por la confluencia de la quebrada Yanasarja, río Collpa, quebrada sin nombre para luego tomar el nombre de río Ocharán. Desde allí continúa por el thalweg del río Ocharán hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 654 161 m E y 8 451 708 m N).

Limita con el distrito de Huayana.

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El límite se inicia en la confluencia del río Ocharán con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 654 161 m E y 8 451 708 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Oeste por el thalweg del río Ocharán pasando por la confluencia de las quebradas Solabamba y Rumichaca, hasta alcanzar la confluencia del río Condomarca con el río Ocharán (coordenadas UTM 649 047 m E y 8 449 985 m N).

Limita con la provincia de Sucre en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la confluencia del río Condomarca con el río Ocharán (coordenadas UTM 649 047 m E y 8 449 985 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Porjo Mishca (continuación del río Condomarca), pasando por la confluencia con el río Sihui Huaijo, quebrada Collobamba, efluente de las quebradas Manzarayoj y Huayllayo, hasta su confluencia con la quebrada Rojasnioj (coordenadas UTM 645 222 m E y 8 458 431 m N), punto de inicio de la presente descripción.

Q. LÍMITES DEL DISTRITO HUAYANA

Limita con el distrito de Turpo.

El límite se inicia en la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Rumichaca y el río Mojanza (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N). Luego continúa en dirección Noreste por el thalweg del río Ccellccata hasta su confluencia con la quebrada Verdepuquio (coordenadas UTM 660 572 m E y 8 461 554 m N).

Limita con el distrito de Tumay Huaraca.

El límite se inicia en la confluencia de río Ccellccata con la quebrada Verdepuquio (coordenadas UTM 660 572 m E y 8 461 554 m N). Luego el límite continúa por el thalweg de la quebrada Verdepuquio hasta su naciente. Desde allí el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de las aguas de los tributarios del río Ccellccata con la quebrada Quichque, pasando por un cerro sin nombre y el cerro Quichque (cota 4189 m.s.n.m.). A partir de allí continúa en dirección general Suroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Esquirvanuyoj hasta su confluencia con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 658 815 m E y 8 453 658 m N). Desde allí el límite continúa por el thalweg de la quebrada sin nombre hasta su naciente; para luego continuar en dirección Sureste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 661 091 m E y 8 451 164 m N.

Limita con los distritos de Tumay Huaraca y Pomacocha.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 661 091 m E y 8 451 164 m N. Desde allí continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Ñuñun Huijo y tributarios del río Ocharán (quebradas Solabamba y Rumichaca) con los ríos Pucacorral, Chalhua Mayo, Tacsana Huaijo; pasando por la cota 4006 m.s.n.m., la cumbre de los cerros Jochaorjo (4242 m.s.n.m.), Chipana Huaijo, Poma Puquio y desde allí el límite desciende en dirección Sur hasta intersecarse con el río Pauche (coordenadas UTM 651 712 m E y 8 444 686 m N). Desde allí el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Pauche hasta su confluencia en el río Soras (coordenadas UTM 649 494 m E y 8 444 198 m N).

Limita con la provincia de Sucre en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la confluencia del río Pauche con el río Soras (coordenadas UTM 649 494 m E y 8 444 198 m N). A partir de este punto el límite continúa por el thalweg del río Condomarca (continuación del río Soras), pasando por la confluencia con

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el río Tincoc, quebrada Sicuani, río Joco Acho, hasta su confluencia con el río Ocharán (coordenadas UTM 649 047 m E y 8 449 985 m N).

Limita con el distrito de San Miguel de Chaccrampa.

El límite se inicia en la confluencia del río Condomarca con el río Ocharán (coordenadas UTM 649 047 m E y 8 449 985 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Este por el thalweg del río Ocharán pasando por la confluencia de las quebradas Rumichaca y Solabamba hasta alcanzar la confluencia con una quebrada sin nombre (coordenadas UTM 654 161 m E y 8 451 708 m N). Luego el límite continúa en dirección Norte por el thalweg del río Ocharán para luego tomar el nombre de río Mojanza; pasando por la confluencia del río Collpa, quebrada Yanasarja hasta la confluencia del río Mojanza con el río Ccellccata y la quebrada Rumichaca (coordenadas UTM 656 310 m E y 8 459 946 m N), punto de inicio de la presente descripción.

R. LÍMITES DEL DISTRITO DE TUMAY HUARACA

Limita con los distritos de Turpo y Andahuaylas.

El límite se inicia en la confluencia del río Ccellccata con la quebrada Verdepuquio (coordenadas UTM 660 572 m E y 8 461 554 m N). A partir de allí el límite continúa en dirección Este por el thalweg del río Ccellccata hasta su confluencia con la quebrada Chacco Huayccoc. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Chacco Huayccoc hasta su naciente y continúa en dirección Noreste hasta alcanzar la cumbre de cerro sin nombre de coordenadas UTM 671 477 m E y 8 464 909 m N. De este punto el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de los tributarios de las lagunas Totoraccocha y Parinaccocha con las quebradas Tucumachay y Lamarhuaycco; pasando por las cumbres de los cerros Pucará, Saccmaya Grande hasta alcanzar la cumbre del cerro Accotilla (coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N).

Limita con los distritos de Colcabamba y Toraya en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Accotilla (coordenadas UTM 677 773 m E y 8 459 788 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Sur, pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Huaychala Huaycco, tributarios de la quebrada Chaupi Orcco (quebrada Marainiyocc) con la quebrada Chuccipuquio, río Linque, tributarios del río Caballero, afluente de la laguna Pilcocancha (quebrada Cancanniyoc), quebrada Huarunjulla, tributarios del río Chalhuni, afluentes de las lagunas Potrera y efluentes de las lagunas Charahuaylla; pasando por las cumbres de los cerros Acotilla, Puncachayocc, Magma, Occorumi, Pucatoruyoc, Jañushlla, señal geodésica de cota 4725 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N.

Limita con el distrito de Pomacocha.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N. De este punto continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Lahuajoto, Tochayo; quebradas Ichu Orjo, Milpo; tributarios de los ríos Quitopache y Huaijo Huasi con los tributarios de la quebrada Huasina; quebradas Churcurumi, Toracorral y tributarios del río Circo Huaijo; pasando por la cumbre de los cerros Churcurumi, Yuracjasa, Chaquicochapata, laguna Oslococha, cerros Janchanjalla, Carpajasa, Huito, Ischujahua, Auquimarca; hasta alcanzar la confluencia de una quebrada sin nombre con el río Pauche. A partir de allí continúa en dirección general Oeste por el thalweg del río Pauche aguas abajo pasando por su confluencia con el río Tacsana Huaijo y de allí continúa en dirección Oeste hasta un punto de coordenadas UTM 651 712 m E y 8 444 686 m N.

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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Limita con el distrito de Huayana.

El límite se inicia en el thalweg del río Pauche en un punto de coordenadas UTM 651 712 m E y 8 444 686 m N. Desde allí continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los ríos Tacsana Huaijo, Chalhua Mayo, Pucacorral con los tributarios del río Ocharán (quebradas Rumichaca y Solabamba) y tributarios del río Ñuñun Huijo; pasando por la cumbre de los cerros Poma Puquio, Chipana Huaijo, Jochaorjo (4242 m.s.n.m.), cota 4006 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 661 091 m E y 8 451 164 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar la confluencia de una quebrada sin nombre con la quebrada Esquirvanuyoj (coordenadas UTM 658 815 m E y 8 453 658 m N). A partir de allí continúa en dirección general Noreste por el thalweg de la quebrada Esquirvanuyoj hasta su naciente; para continuar en dirección general Norte por la divisoria de aguas de quebrada la Quichque con los tributarios del río Ccellccata; pasando por el cerro Quichque (cota 4189 m.s.n.m.), un cerro sin nombre; hasta alcanzar la naciente de la quebrada Verdepuquio. Luego el límite continúa por el thalweg de la quebrada Verdepuquio hasta su confluencia con el río Ccellccata (coordenadas UTM 660 572 m E y 8 461 554 m N), punto de inicio de la presente descripción.

S. LÍMITES DEL DISTRITO DE POMACOCHA

Limita con los distritos de Huayana y Turpo.

El límite se inicia en la confluencia del río Soras con el río Pauche (coordenadas UTM 649 494 m E y 8 444 198 m N). Desde allí el límite continúa aguas arriba por el thalweg del río Pauche hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 651 712 m E y 8 444 686 m N. De allí continúa en dirección general Este por el thalweg del río Pauche aguas arriba pasando por su confluencia con el río Tacsana Huaijo hasta alcanzar la confluencia del río Pauche con una quebrada sin nombre. De este punto continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de los tributarios del río Circo Huaijo, quebradas Toracorral, Churcurumi y los tributarios de la quebrada Huasina con los tributarios de los ríos Huaijo Huasi y Quitopache, quebradas Milpo, Ichu Orjo; tributarios de los ríos Tochayo y Lahuajoto; pasando por la cumbre de los cerros Auquimarca, Ischujahua, Huito, Carpajasa, Janchanjalla, laguna Oslococha y los cerros Chaquicochapata, Yuracjasa, Churcurumi; hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N.

Limita con el distrito de Capaya en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 675 168 m E y 8 443 267 m N. De este punto el límite continúa en dirección Sur pasando por la divisoria de aguas del afluente de la laguna Yanayacu (tributarios de la quebrada Huasina) y laguna Totoracocha (quebrada Toracorral) con afluentes de la laguna Charahuayllas (tributarios del río Capaya) y afluentes de lagunas sin nombre (tributarios de la quebrada Huacasa); pasando por la cumbre de cerros sin nombre hasta alcanzar la cumbre de los cerros Runculla y desde allí continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 673 603 m E y 8 440 938 m N), luego el límite continúa en dirección Suroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N).

Limita con el distrito de Pampachiri.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N). Desde allí continúa en dirección general Suroeste pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Toracorral con una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Condorilla); pasando por la cumbre del cerro Japraque hasta alcanzar la

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confluencia de la quebrada Huancachaja con la quebrada Condorilla y una vía afirmada (coordenadas UTM 665 645 m E y 8 436 623 m N). A partir de allí continúa en dirección general Oeste pasando por la cumbre del cerro Vilcahuane hasta alcanzar la confluencia de dos quebradas sin nombre en el río Circo Huaijo. Luego continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas del río Pachinhuaijo con la quebrada Tambohuarcco; pasando por la cumbre del cerro Jachinchilla, cerro sin nombre, hasta alcanzar la confluencia del río Soras con el efluente de los ríos Pachirhuaijo y Ayapajari (coordenadas UTM 652 576 m E y 8 439 611 m N).

Limita con la provincia de Sucre en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la confluencia del río Soras con el efluente de los ríos Pachirhuaijo y Ayapajari (coordenadas UTM 652 576 m E y 8 439 611 m N). Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por el thalweg del río Soras, pasando por la confluencia con el río Patarachayoc y el río Pauche (coordenadas UTM 649 494 m E y 8 444 198 m N), punto de inicio de la presente descripción.

T. LÍMITES DEL DISTRITO DE PAMPACHIRI

Limita con el distrito de Pomacocha.

El límite se inicia en la confluencia del río Soras con el efluente de los ríos Pachirhuaijo y Ayapajari (coordenadas UTM 652 576 m E y 8 439 611 m N). Luego continúa en dirección Este por la divisoria de aguas de la quebrada Tambohuarcco con el río Pachinhuaijo pasando por la cumbre de un cerro sin nombre y el cerro Jachinchilla hasta alcanzar la confluencia de dos quebradas sin nombre en el río Circo Huaijo. A partir de allí continúa en dirección general Oeste pasando por la cumbre del cerro Vilcahuane hasta alcanzar la confluencia de la quebrada Huancachaja con la quebrada Condorilla y una vía afirmada (coordenadas UTM 665 645 m E y 8 436 623 m N). Desde allí continúa en dirección general Noreste pasando por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Condorilla) con la quebrada Toracorral; pasando por la cumbre del cerro Japraque hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N).

Limita con los distritos de Capaya, Sañayca y Cotaruse en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yanapata (coordenadas UTM 671 716 m E y 8 439 844 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de las quebradas sin nombre, Condorillo, Ancahuachana, Huayllachi, Mullamulla con los tributarios de la quebrada Huacasa, Huayara, Pialpampa, Sañayca, (quebrada sin nombre y Chacmapata), quebrada Chojahuancara, tributarios de la quebrada Uruhuani; pasando por la cota 4392 m.s.n.m., cerros Cumuyo, Huanso, Coreminas, Sihuicirca, Jatunhuamanhuiri en la cota 4537 m.s.n.m., cerros Ajojasa, Altarani, San Francisco, Huayunja, Jechcayño, Pampa Asnojasa, cerro Paquirca, cerro sin nombre hasta alcanzar la cumbre del cerro Cargasunto (coordenadas UTM 675 754 m E y 8 416 263 m N). Luego continúa en dirección general Suroeste pasando por la loma Chojepillo hasta alcanzar la confluencia del río Huayllaripa con la quebrada Ojaralla (coordenadas UTM 670 965 m E y 8 413 985 m N), desde allí el límite continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Jollpa, quebrada Unchu, tributarios del río Llancana, tributarios de la quebrada Copa y tributarios de la laguna Huancajocha con la quebrada Ojaralla, quebrada Uchuyllachu, Ojaralla, tributarios de la quebrada Soracinija, tributarios de la quebrada Chacallau, tributarios de la quebrada Pampahuasi y río Pillone; pasando por los cerros Ichu Orjo, Cochacocha, Anchillayoc, Chaupi Orjo, Jellojello, señal geodésica 4762 m.s.n.m., Runalejos, Quesococha, Sotaya, Sara Sara, Chuchuhuanca,

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¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?

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cota 4720 m.s.n.m., Incapirca y de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta intersecarse con una trocha en un punto de coordenadas UTM 660 858 m E y 8 391 548 m N.

Limita con las provincias de Parinacochas y Lucanas en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la intersección de una trocha carrozable en un punto de coordenadas UTM 660 858 m E y 8 391 548 m N. Desde allí el límite continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huanjacocha, quebradas Yauripoasin y Collpa con la quebrada Huaraccoyoc, efluentes de la laguna Huatacocha, tributarios del río Pallja y río Yanama; pasando por la Pampa de Huashuajasa y los cerros Media Luna, Huaychayoc (cota 4875 m.s.n.m.), Santiago, Yuracpata, Lihuaccasa, hasta alcanzar la cumbre del cerro Yana Yana, de cota 4772 (coordenadas UTM 652 920 m E y 8 405 788 m N).

Limita con la provincia de Sucre en el departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Yana Yana, de cota 4772 (coordenadas UTM 652 920 m E y 8 405 788 m N), desde allí continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Collpahuaijo y Ojoruyoc con el río Pachachaca; pasando por los cerros Soropata, Antajasa, Ajchuisa, cerro sin nombre y pampa Roirome hasta alcanzar la confluencia de una quebrada sin nombre con la quebrada Ojoruyoc (coordenadas UTM 659 925 m E y 8 4117 510 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste por el thalweg de la quebrada Rumicruz aguas arriba pasando por la confluencia con la quebrada Montehuayjo, quebradas sin nombre, efluente de los ríos Yanamayo y Yuracmayo, río Pachachaca, quebrada Puquio hasta su desembocadura en el río Soras. De allí continúa aguas arriba por el thalweg del río Soras pasando por la confluencia con la quebrada Pallcca, río Huanca, efluente de los ríos Huancani y Larcay, quebrada Tambohuarcco, río Quichquicha, hasta su confluencia con el efluente de los ríos Pachirhuaijo y Ayapajari en un punto de coordenadas UTM 652 576 m E y 8 439 611 m N, punto de inicio de la presente descripción.

U. LÍMITES DEL DISTRITO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N. Desde allí continúa en dirección general Noreste pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Yantaja con una quebrada sin nombre (tributario del río Ccaccemayoc) hasta alcanzar la confluencia de ambas quebradas. A partir de allí continúa por el thalweg de la quebrada Huancabamba aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Caballo Ojo (coordenadas UTM 675 681 m E y 8 480 413 m N). De este punto el límite continúa en dirección general Norte por la divisoria de aguas del río Huancabamba con la quebrada Ancaraylla, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre hasta intersecarse con una carretera vecinal (Andahuaylas) coordenadas UTM 676 035 m E y 8 483 977 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección Sureste atravesando el abra Ccallupita del cerro Ñoño Orcco, el cerro Cuncayoc hasta alcanzar la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N.

Limita con el distrito de San Jerónimo.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas

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Suapacanan, Rangracocha y Chalhuacocha con los tributarios del río Chumbao; pasando por la cota 4282 m.s.n.m. hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamaniya (coordenadas UTM 684 938 m E y 8 473 298 m N). A partir de allí continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de las lagunas Huayllacocha y Salhuayccoc con la quebrada Huampón; pasando por la cumbre del cerro Puyunco hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N).

Limita con los distritos de Lucre y Colcabamba en la provincia de Aymaraes.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afluentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afluente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afluente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afluente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afluente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afluente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afluentes de las lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N.

Limita con el distrito de Andahuaylas.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Noroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Pichihua Huayccoc, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Lamarhuayccoc. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Lamarhuayccoc, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Aguarias en la quebrada Pucarapalla. A partir de este lugar el límite continúa por el thalweg de la quebrada Pucarapalla, aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Quichcacorral (coordenadas UTM 677 139 m E y 8 479 934 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste, pasando por las estribaciones del cerro Yurujaja, cerro Chicorumi (cota 3992 m.s.n.m.) hasta alcanzar la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N, punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 5. Identificador relacional

El identificador relacional del distrito creado es el 030220, el cual se desagrega de la siguiente manera:

03 = Departamento de Apurímac. 02 = Provincia de Andahuaylas. 20 = Distrito de José María Arguedas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica del límite político-administrativo de la provincia de Andahuaylas, en el departamento de Apurímac.

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SEGUNDA. Base de la cartografía

La presente propuesta de delimitación y redelimitación de la provincia de Andahuaylas y sus distritos; así como la creación del distrito de José María Arguedas; se ha realizado en base a las cartas nacionales a escala 1:100,000, elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Defense Mapping Agency (DMA) de los Estados Unidos de América.

TERCERA. Toponimias

Corresponde al Instituto Geográfico Nacional elaborar la cartografía básica oficial y regularizar los nombres geográficos o topónimos denominados en la presente Ley, en tanto los mismos no figuran en la cartografía oficial.

CUARTA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente Ley.

QUINTA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de autoridades judiciales correspondientes.

SEXTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de José María Arguedas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SÉPTIMA. Documento nacional de identidad

Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de José María Arguedas, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por el distrito y la provincia, de acuerdo a sus competencias.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros.