Que Es Una Constitucion Politica Del Estado

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¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO? ERMO QUISBERT 2007 CED ® 2007. © 1995-2007 CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO Reservados todos los derechos. Equipo de investigación: Julián Mendoza, Jorge Machicado, Margot Mariaca, Claudio Mollinedo. Equipo técnico de edición: Mariela Guzmán, Ramiro Lizondo. Diseño, Diagramación e Impresión: Foto margen: Retrato de Simón Bolivar. © Museo Militar, La Paz, Bolivia. Escultura de George Washington. © Foto Dan Westergren en “The Long Run: High Plains Driftin”, National Geographic Traveller Magazine, July/August 2004.

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Descripción de lo que es una Constitución Política de Estado

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  • QU ES UNA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO?

    ERMO QUISBERT

    2007

    CED 2007. 1995-2007 CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO Reservados todos los derechos.

    Equipo de investigacin:

    Julin Mendoza, Jorge Machicado, Margot Mariaca, Claudio Mollinedo.

    Equipo tcnico de edicin:

    Mariela Guzmn, Ramiro Lizondo.

    Diseo, Diagramacin e Impresin:

    Foto margen: Retrato de Simn Bolivar. Museo Militar, La Paz, Bolivia. Escultura de George Washington. Foto Dan Westergren en The Long Run: High Plains Driftin, National Geographic Traveller Magazine, July/August 2004.

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    Contenido

    5 QU ES UNA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO?...........................3

    5.1 Antecedentes.................................................................................................... 2

    5.2 Naturaleza ........................................................................................................ 2

    5.3 Contenido de una Constitucin........................................................................ 3 5.3.1 Origen.................................................................................................3 5.3.2 Normas dogmticas..........................................................................4 5.3.3 Normas orgnicas .............................................................................4

    5.4 Funciones o elementos de una Constitucin................................................... 4 5.4.1 Distributiva ........................................................................................5 5.4.2 Regulatoria ........................................................................................5

    5.5 Fin de la Constitucin ....................................................................................... 5

    5.6 Forma de otorgar la Constitucin..................................................................... 5 5.6.1 Cartas Otorgadas ..............................................................................5 5.6.2 Acuerdo..............................................................................................6 5.6.3 Constituciones Impuestas ................................................................6 5.6.4 Pactos Constitucionales ...................................................................6

    5.7 Fuentes de validez de una Constitucin .......................................................... 6

    5.8 Tipos De Constituciones................................................................................... 7 5.8.1 Constitucin Racional-normativo .....................................................7 5.8.2 Constitucin Histrico-Tradicional....................................................7 5.8.3 Constitucin Emprico Sociolgico ...................................................7 5.8.4 Constitucin Decisionista .................................................................7 5.8.5 Constitucin de tipo dialctico .........................................................8

    5.9 Clasificacin de las Constituciones.................................................................. 8 5.9.1 Codificada / No codificada / Dispersa.............................................8 5.9.2 Escrita o Positiva / No escrita o Consuetudinaria...........................8 5.9.3 Genrica o sumaria / Analtica o desarrollada................................9 5.9.4 Ideolgica / Utilitaria o pragmtica..................................................9 5.9.5 Material o real / Formal....................................................................9 5.9.6 Normativa / nominal / semntica....................................................9 5.9.7 Rgida/ Flexible/ Ptrea....................................................................9 5.9.8 Originaria / Derivada.......................................................................10 5.9.9 Otorgada / Pactada / Promulgada.................................................10 Bibliografa ........................................................................................................10

    Como citar

    QUISBERT, Ermo, Qu Es Una Constitucin Poltica Del Estado?, La Paz, Bolivia: CED Centro de Estudios de Derecho, 2007. http://h1.ripway.com/ced/

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    QU ES UNA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO?

    1 QU ES UNA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO?

    Resumen

    La Constitucin es la norma jurdica positiva fundamental que rige la organizacin y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma

    de ejercicio de esa autoridad, los poderes pblicos, sus lmites de esos poderes, y garantizando la libertad poltica y civil del individuo. Es de naturaleza social

    perteneciente a una comunidad poltica consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas polticamente operativas conformado de dos clases de normas: las

    dogmticas y las orgnicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantas ya sean individuales o colectivas y

    normas que regulan la estructura jurdico-poltico de un Estado, de-terminando la forma de Gobierno y la organizacin de los rganos de Poder,

    respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder pblico con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los

    gobernados, fijando lmites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que histricamente se otorg a travs de:

    Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupacin originaria, Tratados

    "ex novo", Revolucin y Segregacin e independencia.

    a Constitucin (Del latn cum con y statuere establecer) es la norma jurdica positiva fundamental que rige la organizacin y el desarrollo

    de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes pblicos, sus lmites de esos poderes, y garantizando la libertad poltica y civil del individuo.

    La norma jurdica es la Significacin lgica creada segn ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurdica y que, como manifestacin unificada

    de la voluntad de sta, formalmente expresada a travs de sus rganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith).

    Con positiva (del latn positum, puesto, establecido) se quiere decir que rige actualmente. Por

    L

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    ejemplo en el derecho constitucional boliviano, esta norma jurdica positiva est puesta en la Constitucin Poltica de Estado de la Republica de Bolivia o en las Sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional.

    1.1 Antecedentes A comienzos del siglo XVI nace el concepto de Lex fundamentalis, referido a las normas cuya fuerza era superior a las leyes.

    La primera constitucin moderna aparece con Constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica1 de 1787 aunque sta fue influida por la constitucin de la Confederacin iroquesa2, la segunda constitucin aparece luego de la Revolucin Francesa de 1789.

    1.2 Naturaleza Qu es una Constitucin?

    Para Anne Robert Jacques Turgot3, barn de lAulne en Memoria sobre las Municipalidades (1775) una constitucin es un cuerpo social slido y armnicamente articulado que deba obedecer de manera sumisa a una cabeza4.

    Para Turgot un Estado tiene dos brazos (el ejercito) dos pies (los trabajadores) y una cabeza (el gobierno). Cuando un brazo, o un pie busca caminar sola (autonoma), esto no es tal, sino que es simplemente una separacin, una secesin, una divisin: el pie o el brazo quieren convertirse en un Estado independiente.

    Para Thomas Paine en Rights Of Man dice que una Constitucin no es algo de nombre sola-mente, sino es un hecho. No es un ideal, sino una realidad. Y si no se produce en forma visible no es nada. Una Constitucin es una cosa antecedente a un gobierno, y un gobierno es slo la creacin de una Constitucin. La Constitucin de

    1 CONSTITUCIN DE LOS ESTADOS UNIDOS de 1787 http://www.geocities.com/eqhd/cpeusa.htm 2 CONFEDERACIN IROQUESA. Fundada por el jefe onondaga Hiawatha en el siglo XVI en la zona central del actual estado de Nueva York (Estados Unidos) y compuesta por los mohawk, onondaga, cayuga, oneida y seneca. Conocida tambin como Liga de Cinco Naciones. 3 ANNE ROBERT JACQUES TURGOT, BARN DE LAULNE (Paris 1727-1781), economista, poltico e intendente francs que aplic una reforma econmica del Estado, plasmada en sus Edictos, planteando la supresin y abolicin: (1) de la corveaprestacin laboral personal a la comunidad por un impuesto en metlico, (2) los monopolios, (3) del privilegio fiscal de que gozaba la nobleza y (4) de las corporaciones de oficios de los artesanos, sus Estatutos y sus privilegios (EDICTO DE 1776). Este edicto recoga las ideas fisiocrticas del siglo XVIII donde Turgot, proclam que los males franceses en materia comercial e industrial se encontraban en la facultad de los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpo. Este edicto proclama que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Prohbe las Corporaciones porque estos iban contra la libertad de trabajo. 4 DAZ ARENAS; Pedro Agustn, El Estado Y Tercer Mundo. El Constitucionalismo, Bogota, Colombia Temis, 3ro, 1997, pagina 149.

    un pas no es un acto de gobierno, sino el pueblo que constituye un gobierno. Es un cuerpo de elementos al cual uno puede referirse, citar artculo por artculo; y que contiene los principios sobre los cuales un gobierno se establecer, la manera en que se organizar, los poderes que tendr, el modo de elecciones, la duracin del Parlamento, o como quiera que se llame este cuerpo; los poderes que la parte ejecutiva del gobierno tendr; en fin, todo lo que relaciona a la organizacin total de un gobierno civil, y los principios sobre los cuales actuar, y ser limitado.5

    Hobbes y Locke equiparaban una constitucin a un contrato social.

    Para Thomas Hobbes en Leviatn dice que una constitucin de una comunidad poltica es una real Unin de todos en una sola idntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condicin de que tu des el mismo derecho a l y lo autorices para Actuar en todo de esta manera. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.6

    John Locke en Two Treatises of Government dice: El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder poltico de otro, sin su consentimientoAs, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo poltico sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligacin de someterse a la mayora y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significara nada,

    5 A constitution is not a thing in name only, but in fact. It has not an ideal, but a real existence; and wherever it cannot be produced in a visible form, there is none. A constitution is a thing antecedent to a government, and a government is only the creature of a constitution. The constitution of a country is not the act of its government, but of the people constituting its government. It is the body of elements, to which you can refer, and quote article by article; and which contains the principles on which the government shall be established, the manner in which it shall be organised, the powers it shall have, the mode of elections, the duration of Parliaments, or by what other name such bodies may be called; the powers which the executive part of the government shall have; and in fine, everything that relates to the complete organisation of a civil government, and the principles on which it shall act, and by which it shall be bound. (PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93; o www.ushistory.org/Paine/rights/singlehtml.htm). 6 Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Cove-nant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner. This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS. (HOBBES OF MALMESBURY, Thomas, Leviatn or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904, page 104)

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    y no sera un contrato si el que queda libre y sin otro vnculo como cuando estaba en su estado de naturaleza7.

    En Alemania, una constitucin era un pacto entre el Emperador y los estamentos, por ejemplo el Tratado de Westafalia que fue un tratado firmado en 1648 en las ciudades de Mnster y Osnabrck entre los principales contendientes de la guerra de los Treinta Aos (enfrentamiento entre catlicos y protestantes). En este tratado se consum, mediante una serie de modificaciones territoriales, la desarticulacin del sistema estratgico hispano-imperial y se deshizo la constitucin interna del Imperio, para poner fin a la teora de un imperio coordinador de Europa y sustituirla por la idea del equilibrio entre potencias.

    Norberto Bobbio caracteriza a la Constitucin como un acuerdo de paz entre las fuerzas polticamente operativas. Una Constitucin puede ser: formal y material. Formal, acto jurdico por el que se establecen las normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y econmicas que la producen.

    Floren Sanabria en La Constitucin Poltica de Bolivia de 1967, responde a la pregunta Qu es una Constitucin? Diciendo que la Constitucin es antes de un un conjunto de pragmticas es un resumen de principios con funciones distributivas y regulativas.

    1.3 Contenido de una Constitucin

    1.3.1 Origen La Constitucin tiene como contenido dos clases de normas jurdicas: normas dogmticas y normas orgnicas o lo que tambin se llaman los mnimos constitucionales. Qu son los mnimos constitucionales? Son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estar constituido.

    Ya la Declaracin De Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano8 de 26 agosto 1789 en su Art. 16 dice: Toda 7 Men being, as has been said, by Nature, all free, equal and independent, no one can be put out of this Estate, and subjected to the Political Power of another, without his own Consent. And thus every Man, by consenting with others to make one Body Politick under one Government, puts himself under an Obligation to every one of that Society, to submit to the determination of the majority, and to be concluded by it; or else this original Compact, whereby he with others incorporates into one Society, would signifie nothing, and be no Compact, if he be left free, and under no other ties, than he was in before in the state of Nature. (LOCKE, John, Two Treatises of Government: In the former, The False Principles and Foundation of Sir Robert Filmer, and his followers, are Detected and Overthrown. The later is an An Essay Concerning the True Original, Extent and End of Civil Government, New York, USA, New American Library, 1965, pagina 374; o www.lonang.com/exlibris/locke/loc-208.htm). 8 DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 agosto 1789). Texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la

    sociedad en la cual no est establecida la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de Constitucin9. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad polticamente organizada: una declaracin de derechos fundamentales (Parte Dogmtica o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas a quienes en ella conviven, y una declaracin de la forma de organizacin poltica (Parte Orgnica o Plan of Government) que ha escogido para regirse10.

    Y es tambin por eso que cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurdico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustracin de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo11.

    El primer documento importante que tom esta estructura de los mnimos constitucionales fue la Acta Constitucional12 francesa de 24 de junio de 1793.

    propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresin reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separacin de poder pblico. http://www.geocities.com/eqhd/declaracionderechos.htm 9 Para Jellinek esta afirmacin se inspira en la Constitucin o Declaracin de Derechos de Virginia (http://www.geocities.com/eqhd/ddv.htm) de 12 de junio de 1776 ya que el apartado I dice que los hombres no pueden ser privados de los derechos a la vida y la libertad, a la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad ; y en el apartado V dice que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial APARTADO I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningn pacto, ser privados o desposedos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad. APARTADO V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresin han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condicin privada al volver al cuerpo del que procedan, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrn ser de nuevo elegibles o inelegibles, segn lo que establezcan las leyes. 10 CARNOTA, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3. 11 LPEZ GUERRA, Lus, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporacin Editora Nacional, 2002, pagina 17. 12 ACTA CONSTITUCIONAL francesa de 24 de junio de 1793. Es el primer documento que aplica la estructura de los mnimos constitucionales: Parte Dogmtica (Bill of Rights, Declaracin De Derechos o tambin conocida como Los Derechos de la Vida) y Parte Orgnica (Plan of Government, plan de gobierno o Divisin de Poderes). En este documento la primera parte (35 artculos) se llama: Declaracin De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, y la segunda parte de 124 artculos va desde La Republica hasta De la Garanta de los Derechos, que llega a ser la parte orgnica.

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    1.3.2 Normas dogmticas Son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantas ya sean individuales o colectivas.

    Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que ste les reconoce y no puede transgredirlos.

    Las garantas son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando stos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el poder pblico o el poder privado.

    Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmtica. Esta tendencia ha sido lgica y consecuente con la poca de su formacin. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto stos son natura-les, es decir, una creacin y un mandato de la naturaleza, an antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.

    Como se consider infalible e irrefutable esta teora, es que a la catalogacin de derechos individuales se le asigno categora de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitucin que con-tiene su reconocimiento se le llam parte dogmtica.

    La parte dogmtica de todas las constituciones liberales se bas siempre la traduccin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano13 de 26 de agosto de 1879, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmticas de las constituciones est en la Declaracin de Derechos14 norteamericano (Bill of Rights) de 3 de noviembre de 1791 son conocidas as las primeras 10 enmiendas a la Constitucin de EE.UU. de 1787 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791 y

    http://www.geocities.com/eqhd/aco.htm. 13 DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 26 de agosto de 1879 www.geocities.com/eqhd/declaracionderechos.htm 14 DECLARACIN DE DERECHOS NORTEAMERICANO (Bill of Rights, http://www.geocities.com/eqhd/ddd.htm) de 3 de noviembre de 1791. Es conocido con este nombre las primeras 10 enmiendas a la Constitucin de EE.UU. de 1789 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791 y garantizan la libertad de expresin, de religin, de prensa, el derecho de reunin, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

    La Constitucin norteamericana se puede enmendar por una votacin de dos tercios de cada cmara del Congreso o por una convencin nacional especial convocada al efecto, y ratificada despus por el voto de tres cuartos de la cmara legislativa de los estados o las convenciones estatales.

    Hay que diferenciar del The Bill of Rights ingles de 13 de febrero de 1689. En este documento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesin dada por la monarqua inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades pblicas de los sbditos del reino. Se conoce como tambin como Los Derechos de la Vida.

    garantizan la libertad de expresin, de religin, de prensa, el derecho de reunin, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

    Pero con las transformaciones econmico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, aquella parte dogmticamente individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad, donde el individuo no es individuo solitario, sino individuo relacionado con otros individuos. Esto es lo que en la parte dogmtica de la Constitucin moderna, se llama constitucionalismo social.

    En la Constitucin de Bolivia la Parte Dogmtica comprende el Art. 5 al Art. 45 (La persona como miembro del Estado: derechos y garantas del individuo) y del Art. 132 al Art. 227 (Regimenes Especiales). Es decir, la Parte Dogmtica en la Constitucin boliviana comprende la primera y tercera parte de la Constitucin.

    1.3.3 Normas orgnicas Son aquellas que regulan la estructura jurdico poltico de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organizacin de los rganos de Poder.

    Es aquella parte de la Constitucin que se ocupa de sealar la organizacin del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder pblico y las modalidades como ste acta y es ejercido, quines lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuacin del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposicin de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.

    Ningn Estado, desde que surgi el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organizacin, y por consiguiente, en la Constitucin tcita, en las normas consuetudinarias, exista, lo que ahora se llama parte orgnica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolucin francesa burguesa, que esta parte orgnica es un bloque indispensable de la Constitucin escrita.

    Por ejemplo en la Constitucin boliviana la Parte Orgnica comprende: el Art. 1 (Forma de Gobierno y Clase de Estado) y los artculos 46 al Art. 131.

    1.4 Funciones o elementos de una Constitucin

    Karl Lowenstein15 llama a las funciones de una Constitucin: Elementos.

    15 LOWENSTEIN, Karl, Teora de la Constitucin, Barcelona, Espaa: Ariel, 1970.

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    1.4.1 Distributiva Diferenciacin de las funciones estatales. En la

    Constitucin deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes, para evitar que la concertacin del poder caiga en una sola persona u rgano, resultando as un Estado autocrtico. Por ejemplo la Constitucin de Bolivia expresa la prohibicin de la suma del poder pblico ...Las funciones del poder pblico: legislativa. Ejecutiva y judicial no pueden ser reunidas en el mismo rgano (CPE, 2). Los poderes pblicos no podrn delegar las facultades que les confiere esta Constitucin, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les estn acordadas por ella. (CPE, 30). Esta funcin o elemento de la Constitucin tiene origen en el Principio De No-Concentracin (imposicin de lmites a las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u rgano).

    Sistema de reformas de la Constitucin. La Constitucin debe tener un mtodo racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacfica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.

    1.4.2 Regulatoria Reconocimiento de derechos y garantas para la

    poblacin. En la Constitucin deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la poblacin, de las nacionalidades y de las minoras, ya que uno de los pilares de un Estado democrtico de Derecho es el respeto por las mayoras a las minoras. La Constitucin debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

    Coordinacin entre los Poderes. La Constitucin debe establecer una cooperacin y coordinacin entre los distintos rganos funcionales del Estado. Tiene su origen en el Principio De Cooperacin y en el Principio De No-Bloqueo (Imposicin de lmites a las facultades de fiscalizacin de otro poder). por el origen en la Constitucin debe haber un mecanismo para evitar las interferencias entre los rganos que ejercen el poder publico para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en poder dirimidor imponindose sobre los otros y convirtindose de esta manera, en potencia autocrtica. Debe contener un sistema de frenos y contra-pesos en el ejercicio del poder. La Coordinacin entre los Poderes no tiene origen en el Principio De Control, ya que ste principio est dirigido a impedir que la Constitucin no sea aplicada correctamente

    1.5 Fin de la Constitucin El equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando lmites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.

    1.6 Forma de otorgar la Constitucin

    1. Cartas Otorgadas 2. Acuerdo 3. Constituciones Impuestas 4. Pactos Constitucionales

    1.6.1 Cartas Otorgadas Son aquellas constituciones en cuya conformacin y redaccin no participa el pueblo por me-dio de los ciudadanos o por medio de sus representantes, sino que es el rey o el rgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de acordar al Estado las formas de organizacin y conformacin que considere necesarias y convenientes, y conceder al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantas que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

    Por lo general, esta forma de Constitucin sola surgir en aquellos Estados cuya existencia procede de antiguo y donde se hubo establecido que los rganos estatales ya conformados y tradicionales son los legtimos representantes de la sociedad y de la nacin y que les corres-ponde por tanto, acordar la Constitucin y otorgarla al pas.

    Las Cartas Otorgadas aparecieron, en su forma embrionaria e incipiente, ya en la Edad Me-dia, en diversos pases europeos.

    La Carta Magna16 de 15 de junio de 1215, no obstante de que le fue arrancada por la nobleza feudal y el clero levantado en armas, al rey ingles Juan Sin Tierra en 1215, en su forma de redaccin apareci como una concesin de derechos otorgados por dicho rey a su nobleza y a su clero, en condicin de sbditos de su reino.

    En Espaa, a quienes, durante la Guerra de la Reconquista contra los rabes, efectuaban fundaciones de villas en las zonas recuperadas, el rey les otorgaba las llamadas cartas pueblas conteniendo mdulos incipientes de organizacin.

    16 CARTA MAGNA Cdula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorg a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometa a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisin de los nobles ni la confiscacin de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales (VALENCIA VEGA, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2, 1988, pagina 81). Es el primer documento histrico que protege al individuo del poder del Estado. http://www.geocities.com/eqhd/cartamagna.htm

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    1.6.2 Acuerdo Comienzan esta forma de otorgar las Constituciones con la revolucin norteamericana de la independencia, que al finalizar con la victoria de las colonias sobre Inglaterra, los representan-tes de las colonias reunidos en Congreso, y despus de proclamar la fundacin de los Estados Unidos de Norteamrica y liderados por George Washington, y James Madison, elaboraron una nueva Constitucin federal en 1787. Ratificada en 1788 por dos tercios de los estados entr en vigor en 1789.

    1.6.3 Constituciones Impuestas Para la elaboracin de estas Constituciones, rige el criterio de que toda autoridad del Estado ya no procede de ninguna divinidad ni tiene origen milagroso, sino que el poder estatal corresponde al pueblo, lo mismo que su soberana17 y que, por tanto, es el pueblo el que, para el buen gobierno de la nacin puede resolver y aprobar un texto de preceptos fundamentales que forma la Constitucin Poltica del Estado. Como resultado de la voluntad del pueblo esta Constitucin no es consultada ni acordada por el gobernante, sino impuesta por el pueblo a l, pues debe cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

    Por ejemplo la primera constitucin impuesta del pueblo al Soberano fue la Constitucin espaola18 de 19 de marzo 1812 impuesta a Fernando VII luego del triunf del pronunciamiento militar que haba iniciado dos meses antes Rafael del Riego. Salvo el breve parntesis del Trienio Liberal19 esta Constitucin no goz de aplicacin prctica, para peor sus autores, por ejemplo Agustn de Argelles, sufrieron los rigores de la represin y el exilio

    La segunda Constitucin de este mismo tipo fue la que aprob la Asamblea Nacional Francesa en 1791. La Constitucin adoptada en 1791 cre un gobierno parlamentario con una monarqua hereditaria y una asamblea elegida por sufragio restringido (a los ciudadanos que pagaban impuestos) e indirecto. La 17 SOBERANA (del latn super amus, seor supremo) entendida sta como la voluntad poltica que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. 18 CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1812 O CONSTITUCIN DE CDIZ. Constitucin de 384 artculos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cdiz (asamblea constituyente espaola que se reuni en Cdiz desde 1810 hasta 1814) que convirti a Espaa en uno de los primeros pases del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo poltico-constitucional. Esta Constitucin es conocida tambin como LA PEPA por haberse promulgado en la fecha de la festividad de San Jos. Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 aos. Parlamento unicameral. Reconoce los principios polticos tales como la soberana nacional y la divisin de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho (ministro). Prohbe el tormento. Establece la libertad de imprenta. Era una Constitucin rgida. 19 TRIENIO LIBERAL o Constitucional. Periodo de la historia de Espaa que tuvo lugar desde 1820 hasta 1823, cuya denominacin hace referencia al parntesis liberal dentro del reinado absolutista de Fernando VII.

    monarqua constitucional dur solamente un ao. Luis XVI no es-taba dispuesto a desempear el papel que le otorgaba la Constitucin; en julio de 1791 intent huir del pas, refugiarse en el extranjero y solicitar el apoyo de las restantes potencias absolutistas, pero fue detenido y arrestado.

    1.6.4 Pactos Constitucionales Sus antecedentes se remontan a Israel y Roma. En Israel, la afirmacin de pueblo escogido se bas precisamente en la concepcin de una alianza, entre Jehov y los pueblos israelitas por la cual se comprometi a llevarlos a una tierra prometida de verdor y abundancia, a cambio de que ese pueblo le adorase y prestase obediencia a sus mandamientos.

    En Roma se consider que la lex o ley era producto de un pacto entre magistrados y asambleas populares, en las que aqullos proponan las leyes y stas las examinaban y las aceptaban.

    Con relacin a la Constitucin, siendo sta la conjuncin de normas que regulan la organiza-cin, la conformacin, el funcionamiento y las relaciones del Estado, la teora del pacto se concreta en la idea de que aqulla es nada ms que un Pacto Constitucional o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organizacin del Estado y del poder pblico, con la especificacin clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recprocamente, o sea el gobernante con relacin a los gobernados y los gobernados con relacin a los gobernantes.

    En los Pactos Constitucionales se considera que la soberana est distribuida entre el rey o gobernante y sus sbditos por partes iguales. Por ejemplo la Constitucin de Napolen de 1808 fue un pacto entre el gobernante y el pueblo.

    1.7 Fuentes de validez de una Constitucin

    La Constitucin por estar en la cima (ya no hay ley positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues para que una resolucin, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en una ley y ser emitida por autoridad competente.

    La constitucin para que sea valida de basa en hechos histricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius oritur", norma fundamental hipottica), hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez.

    Esas fuentes de validez de la Constitucin, son: Ocupacin originaria, Tratados "ex novo", por ejemplo Tratado

    que da origen a una Confederacin. Revolucin. Segregacin e independencia.

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    1.8 Tipos De Constituciones

    1.8.1 Constitucin Racional-normativo La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf, Domat, Rousseau) sostienen que una Constitucin es una creacin racional, fruto de la meditacin del legislador.

    La razn permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin embargo, no considera que el medio social pueda in-fluir.

    La constitucin racionalnormativo tiene los siguientes caracteres:

    1. Es racionalista. Un acto de voluntad puede regular el futuro de un pueblo.

    2. Es normativista. Impone un comportamiento a la sociedad.

    3. Formal. Es emitida a travs de un procedimiento legislativo.

    4. Es Suprema. Establece por escrito un deber ser en una ley fundamental.

    5. Es distributiva. Da competencias a los poderes pblicos.

    6. Es Liberal. Que es necesaria para una economa Capitalista.

    Para el normativismo, el medio social no influye en la creacin de una CPE, basta la voluntad humana para crearla. Es la antpoda del historicismo, como vemos a continuacin.

    1.8.2 Constitucin Histrico-Tradicional La Escuela Histrica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una Constitucin es producto de la historia, no de la razn humana.

    El pueblo tiene un espritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontneo de este espritu popular.

    As como el Lenguaje se desarrolla espontnea e independientemente de los gramticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, as tambin una Constitucin no es creacin del legislador, sino, es una elaboracin instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas.

    Cada pueblo forma su Constitucin, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espritu (con esto se estara diciendo que la Constitucin espaola no servira como modelo de la Constitucin boliviana).

    Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creacin de normas jurdicas.

    En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitucin, es la historia la que crea una Constitucin. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitucin al orden que emana del pasado y, no de la razn.

    La constitucin Histrico-Tradicional tiene los siguientes caracteres:

    1. Es tradicionalista. Se basa en la costumbre como fuente y no en la ley.

    2. Es irracional y conservadora. La voluntad el hombre no puede producir una Constitucin.

    3. Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la distincin entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o entre poder constituyente y poderes constituidos : no tiene sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una cuestin formal dependiente del pasado. El respeto al pasa-do se debe a motivos ticos o metafsicos, pero no formales.

    4. La soberana esta en el Rey, en el partido o en el lder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, o de la actual China Popular.

    1.8.3 Constitucin Emprico Sociolgico

    La constitucin es un orden inmanente al ser de la estructura social.

    Tiene los siguientes caracteres: 1. Es estructuralista. La constitucin surge de

    la estructura social del presente y no del pasa-do como en el historicismo. Prevalece la estructura social. La constitucin es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarqua, la burocracia, la burguesa, la clase obrara; o lo que quieran que sea los poseedores de los medios de produccin; o lo que resulta de la voluntad de la clase dominante.

    2. No es normativista. Una constitucin regula el ser, y no prescribe un deber ser. Afirma el ser social con preferencia al deber ser al que se le niega capacidad constituyente.

    3. Es efectiva. Una constitucin vale si y solo si es efectiva. Si no se cumple, no hay validez.

    1.8.4 Constitucin Decisionista La constitucin es una decisin fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un pueblo. Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es una Republica unitaria. Esta decisin fundamental no cambi.

    Sus caracteres son: 1. Voluntarista. Sostiene que la constitucin

    consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno.

    2. Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que determinan la unidad poltica del Estado y no la constitucin formal: la constitucin formal es resultado de la decisin fundamental.

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    Entindase que no es la norma la creadora de la ordenacin si-no la decisin fundamental. La norma slo estructura la ordenacin preexistente.

    3. Distingue Constitucin de las leyes constitucionales. Estas son contenidos circunstanciales que el constituyente coloca en la constitucin formal.

    4. Sostiene que las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento de reforma previsto. Si ello ocurre se estara anulando la Constitucin. Por ese procedimiento slo se pueden reformar las leyes constitucionales. Asimismo, en caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) slo pueden suspenderse las leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensin se efecta para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas. Afirma que el poder constituyente, solo puede ser originario y no derivado dado que es l el que toma la decisin fundamental. El Poder constituyente no depende de una forma que le de validez sino de su simple existencia.

    1.8.5 Constitucin de tipo dialctico El concepto dialctico entiende a una constitucin como el producto normativizado (hecho forma) de la normalidad (usos, costumbres, religin, urbanidad, moda: actos que estn en la realidad) social. Una constitucin es un summun de la realidad social.

    1.9 Clasificacin de las Constituciones

    1.9.1 Codificada / No codificada / Dispersa

    La Constitucin Codificada es formulada sistemtica y ordenadamente conformando todo un sistema a travs de la ley escrita. Por ejemplo Francia.

    La Constitucin No Codificada no tiene un orden sistemtico, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

    La Constitucin Dispersa es formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

    1.9.2 Escrita o Positiva / No escrita o Consuetudinaria

    La Constitucin escrita o positiva est formulada en un documento por una autoridad compe-tente, por ejemplo Italia, Bolivia. Las primeras Constituciones escritas son;

    1. De la Confederacin de Norteamrica compuesta en 1781

    2. De la Confederacin de Estados Unidos de Norteamrica, 1787.

    3. La de Francia de 3 de septiembre de 1791.

    La Constitucin No escrita o consuetudinaria nace de las costumbres. Ej. Constitucin de Nueva Zelanda, Reino Unido.

    En la actualidad Constitucin no escrita es ms convencional que otra cosa, porque en su rigor, seran tales aquellas Constituciones que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres grficos.

    Sin embargo, por lo general, se considera como Constituciones no escritas aquellas que no estn ordenadas en un solo texto, diramos que no estn codificadas.

    Precisamente Codificacin es la agrupacin orgnica, sistemtica y completageneralmente en un cuerpo legal llamado cdigo20de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradiccin ni ambigedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

    Justamente para esclarecer el significado de Constitucin no escrita se da como ejemplo tpico la Constitucin inglesa, pero examinndola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitucin no codificada.

    La Constitucin inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organizacin y el ordenamiento del Reino Unido.

    Entonces, la Constitucin no escrita del Reino Unido, se debe decir, son:

    1. La Carta Magna de 15 de junio de 1215, que reconoce los derechos de la Iglesia y de la nobleza;

    2. La Peticin de Derechos21 de 7 de junio de 1628, en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente sealados de sus sbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de stos que preste dinero a la Corona por la fuerza;

    3. La Declaracin De Derechos22 ingles de 13 de febrero de 1689. Se conoce como Los Derechos de la Vida, en este documento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesin dada por la monarqua inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades pblicas de los sbditos del reino. Hay que diferenciar del

    20 CDIGO (Del latn Codex) rgano homogneo que resulta de la reduccin ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificacin. http://www.geocities.com/eqhd/codigorecopilacion.htm 21 PETICIN DE DERECHOS (Petition Of Rights) http://www.geocities.com/eqhd/pod.htm 22 DECLARACIN DE DERECHOS ingles (The Bill Of Rights) http://www.geocities.com/eqhd/bor.htm

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    Declaracin de Derechos23 (Bill of Rights) norteamericano de 3 de noviembre de 1791 que son conocidas as las primeras 10 enmiendas a la Constitucin de EE.UU. de 1787 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791 y garantizan la libertad de expresin, de religin, de prensa, el derecho de reunin, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales. La Constitucin norteamericana se puede enmendar por una votacin de dos tercios de cada cmara del Congreso o por una convencin nacional especial convocada al efecto, y ratificada despus por el voto de tres cuartos de la cmara legislativa de los estados o las convenciones estatales.

    4. El Habeas Corpus Act de 1679 que bajo el reinado de Carlos II se dict para completar las libertades de los sbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar; y,

    5. La Ley de Instauracin24 (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regula los derechos de sucesin a la Corona.

    1.9.3 Genrica o sumaria / Analtica o desarrollada

    La Constitucin genrica o sumaria solo expone las lneas generales de organizacin del Es-tado. EU, Francia 1875.

    La Constitucin Analtica o desarrollada incluye Regmenes especiales (econmicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente, por ejemplo la Constitucin boliviana, la espaola de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

    1.9.4 Ideolgica / Utilitaria o pragmtica

    La Constitucin ideolgica establece un sistema poltico determinado sobre la base de una ideologa, por ejemplo EU, China, Cuba, las constituciones latinoamericanas..

    La Constitucin utilitaria o pragmtica es neutral en ideologa, regula slo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitucin alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitucin de la III Repblica francesa (1875).

    1.9.5 Material o real / Formal La Constitucin material integra la normatividad jurdica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histrico, evoluciona de acontecimientos sociales. La Constitucin formal es elaborada de acuerdo a un procedimiento. No refleja la realidad social.

    23 DECLARACIN DE DERECHOS norteamericano (Bill of Rights) http://www.geocities.com/eqhd/ddd.htm 24 LEY DE INSTAURACION (Act of Settlement) http://www.geocities.com/eqhd/aos.htm

    1.9.6 Normativa / nominal / semntica Es Constitucin Normativa si se cumple en la realidad. La Constitucin Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamrica.

    La Constitucin Semntica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los lmites del poder del Estado.

    1.9.7 Rgida/ Flexible/ Ptrea La Constitucin rgida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificacin. La Constitucin Rgida asegura la supre-maca aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurdi-cas.

    La Constitucin flexible es reformada a travs de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la rea-lidad aunque lleva al caos jurdico. Constitucin del Reino Unido.

    La Constitucin Ptrea no se puede reformar. En la Constitucin italiana no se puede cambiar la forma de gobierno republicano.

    La Teora De La Rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad poltica por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podra ser posible si la organizacin y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitucin deba ser rgida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias deban realizarse en los lapsos largos de tiempo.

    Por ejemplo la Constitucin norteamericana es rgida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la interven-cin de un rgano especial: la Convencin Constituyente.

    La Teora De La Flexibilidad Constitucional dice que la Constitucin no es un esquema de normas producido por la sola razn o imaginacin, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no slo por el mero transcurso de ste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitucin tambin tiene que variar.

    Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitucin del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas pocas y que para su aprobacin, modificacin o sustitucin, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y mtodos ordinarios correspondientes a una ley comn. La ley constitucional, de esta manera, es fcilmente modificable o sustituible.

    Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en prctica un procedimiento especial para la

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    reforma parcial, nunca total, de la Constitucin que requiere la declaracin, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de sta, recin en una legislatura posterior. El sistema est legislado en las Constituciones latinoamericanas, entre ellas la boliviana que se reforma parcialmente a travs del un procedmiento legislativo25 llamado Procedimiento De Reforma26.

    1.9.8 Originaria / Derivada La Constitucin Originaria nace de una realidad nacional histrica de una nacin. Ej. EE.UU. La Constitucin Derivada se basa en otra Constitucin y por lo tanto toman una realidad aje-na. Ej. Constituciones de Sudamrica.

    1.9.9 Otorgada / Pactada / Promulgada La Constitucin Otorgada es una concesin de una autoridad. Ej. La corona de Inglaterra otorg diferentes constituciones a sus colonias.

    La Constitucin Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo.

    La Constitucin Promulgada nace de una revolucin y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo.

    25 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Tcnica de elaboracin de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes pblicos deben seguir el "debido proceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales. Dentro el procedmiento legislativo se debe explicar lo motivos que origina el contenido de la ley (razonabilidad interna del acto legislativo) buscando como fin el bienestar de la sociedad (razonabilidad externa del acto legislativo) para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin (razonabilidad de la ley). 26 PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIN BOLIVIANA. La reforma de la constitucin boliviana (Arts. 230, 231, 232) se efecta de esta manera: a) Se presenta un proyecto de ley de reforma a la

    Constitucin, que puede ser presentada a cualquiera de las cmaras, cualquiera de ellas determinar un Proyecto De Ley De Necesidad De Reforma (que incluye los artculos a reformarse y el texto expreso de las reformas) que ser aprobada por dos tercios de votos.

    b) Luego pasa a la cmara de revisin, ya sea de senadores o diputados, sta tiene que hacer una aprobacin en grande (considerar al proyecto en sus lneas esenciales), y revisin en detalle.

    c) Despus pasa al ejecutivo (Presidente) para su respectiva aprobacin sin derecho a veto.

    d) En un nuevo periodo constitucional se establecer la aprobacin de la ley de necesidad de reforma (con el mismo mecanismo).

    e) Luego pasa al Poder Ejecutivo (Presidente) para su respectiva promulgacin con ello se trata de garantizar que el gobierno que est en ejercicio no pueda adecuar a sus propsitos por lo tanto existe una limitacin en el tiempo, sin ninguna observacin.

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