Que es el ISC

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1.Naturaleza del ISC 2.Sujetos Pasivos 3.Exenciones Subjetivas 4.Débito Fiscal 5.Crédito Fiscal

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Descripcion del ISC impuesto selectivo de consumo de nicaragua aplicado solo a las importaciones que se realizan en nicaragua.

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Qu es el ISC?

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMONaturaleza del ISCSujetos PasivosExenciones SubjetivasDbito FiscalCrdito Fiscal

Qu es el ISC?Art. 150 Naturaleza. (Arto. 104 Reglamento)El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de bienes o mercancas, conforme los Anexos I, II y III de esta Ley.

Art. 152 Sujetos pasivos. (Arto. 105 Reglamento)1. El fabricante o productor no artesanal, en la enajenacin de bienes gravados;

2. El ensamblador y el que encarga a otros la fabricacin o produccin de bienes gravados; y

3. Las personas naturales o jurdicas, fideicomisos, fondos de inversin, entidades y colectividades, que importen o introduzcan bienes gravados, o en cuyo nombre se efecte la importacin o introduccin.

Un fideicomiso es un contrato por el cual una persona (el fiduciante) transfiere a ttulo de confianza a otra persona (el fiduciario) uno o ms bienes, que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condicinTestaferro, m. Persona que presta su nombre en un contrato o negocio que en realidad es de otra persona:2Art. 153 Exenciones subjetivas. (Arto. 106 Reglamento)Estn exentos del pago del ISC, sin perjuicio de las condiciones para el otorgamiento de exenciones y exoneraciones reguladas en el artculo 287 de la presente Ley, nicamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos, los sujetos siguientes:

1. Las Universidades y los Centros de Educacin Tcnica Superior de conformidad con el artculo 125 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua y la ley de la materia; que dice Las Universidades y Centros de Educacin Tcnica Superior gozan de autonomia acadmica, financiera, orgnica y administrativa, de acuerdo con la ley. Estarn exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales. Sus bienes y rentas no podrn ser objeto de intervencin, expropiacin ni embargo, excepto cuando la obligacin que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales . Arto. 53 Exencin Concepto. "La exencin tributaria es una situacin especial constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurdica. La exencin tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y dems obligaciones consignadas en este Cdigo." Arto. 54 Exoneracin Concepto. "Exoneracin es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho econmico no est afecto al impuesto. La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificar los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que est sometido el beneficiario."

3Art. 153 Exenciones subjetivas. (Arto. 106 Reglamento)2. Los Poderes de Estado, en cuanto a donaciones que reciban; 3. Los gobiernos municipales, gobiernos regionales y regiones autnomas, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehculos empleados en la construccin y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la limpieza pblica; 4. El Ejrcito de Nicaragua y la Polica Nacional; 5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragense; 6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurdica en cuanto a los bienes destinados exclusivamente para fines religiosos; Para lo dispuesto en el art. 153 de la LCT y en caso de que los sujetos exentos hayan recibido y pagado la traslacin del ISC, el impuesto les ser reembolsado por la Administracin Tributaria, segn se trate de operaciones locales o de importacin, de la forma siguiente:1.En los casos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, mediante solicitud de devolucin fundamentada del sujeto exento y el soporte respectivo de la adquisicin del bien, o del servicio o de la importacin en su caso. La solicitud deber ir firmada y sellada por el representante legal y deber cumplir los requisitos siguientes:e.Fotocopias del nmero RUC del beneficiario y del representante legal (una sola vez);f.Fotocopia del poder de administracin (una sola vez);g.Original y fotocopia de las facturas o declaracin aduanera, una vez cotejada las originales debern ser devueltas;h.Listado de las facturas o declaracin aduanera, en el cual se consignar la fecha, nmero del documento, nombre y nmero RUC del proveedor, en su caso, valor de la transaccin y monto del ISC pagado; y4Art. 153 Exenciones subjetivas. (Arto. 106 Reglamento)7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte pblico; 8. Las representaciones diplomticas y consulares, y sus representantes, siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones; y 9. Las misiones y organismos internacionales, as como sus representantes, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.2.En los casos de los numerales 8 y 9, la solicitud de devolucin se realizar a travs la Administracin Tributaria.La solicitud deber acompaarse con el aval de la Direccin General de Protocolo del MINREX y con un listado de las facturas o declaracin aduanera, en el cual se consignar la fecha, nmero del documento, nombre y nmero RUC del proveedor, en su caso, valor de la transaccin y monto del ISC pagado.La Administracin Tributaria revisar si la solicitud y documentos soportes estn correctos, una vez comprobado remitirn solicitud de devolucin a la DGT con copia al interesado en un plazo no mayor de treinta (30) das a partir de la presentacin de la solicitud. La DGT emitir el cheque respectivo dentro de un plazo no mayor de quince (15) das.5Art. 154 Condiciones para las exenciones subjetivas. (Arto.108 Reglamento)Los sujetos exentos del ISC deben cumplir las condiciones siguientes:

1. Cuando adquieran, importen o internen bienes gravados que se utilicen en actividades ajenas a sus fines, no estarn exentos del pago de este impuesto; 2. La exencin no los excluye de ser fiscalizados por la Administracin Tributaria; y 3. Las dems obligaciones tributarias que deban cumplir, tales como: inscribirse, presentar declaraciones, trasladar el impuesto, suministrar informacin sobre sus actividades con terceros y cualquier otra obligacin o exigida por Ley. Para los efectos del art. 154, se dispone que los sujetos exentos del ISC estarn obligados a trasladar el ISC en su caso, cuando realicen actividades de tipo onerosa que compitan con las actividades econmicas lucrativas de contribuyentes que pagan o trasladan el ISC por no estar exentos de dicho impuesto.6Art. 156 Traslacin o dbito fiscal. (Arto. 110 Reglamento)El responsable recaudador trasladar el ISC a las personas que adquieran los bienes gravados. El traslado consistir en el cobro que debe hacerse a dichas personas, conforme las alcuotas y cuotas del ISC establecidas en la presente Ley.El ISC no formar parte de su misma base imponible, y no ser considerado ingreso a los efectos del IR de rentas de actividades econmicas, ni para efectos de tributos municipales y regionales.Para efectos del art. 156 de la LCT, los responsables recaudadores trasladaran el impuesto sin desglosarlo en la factura o en el documento respectivo, salvo, que el adquirente lo solicite para obtener acreditacin o devolucin.7Art. 157 Crdito fiscal.Constituye crdito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador o que ste hubiere pagado en importaciones o internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo de bienes gravados.En el caso de operaciones exentas, el ISC ser considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR.

Art. 158 Acreditacin. (Arto. 111 Reglamento) La acreditacin consiste en restar del monto del ISC, que el responsable recaudador hubiese trasladado (dbito fiscal) de acuerdo con el artculo 156 de la presente Ley, el monto del ISC que le hubiese sido trasladado y el monto del ISC que hubiese pagado por la importacin o internacin de bienes y servicios (crdito fiscal). El derecho de acreditacin es personal y no ser transmisible, salvo en el caso de fusin de sociedades, sucesiones, transformacin de sociedades y cambio de nombre o razn social.En el caso de operaciones exentas, el ISC ser considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR de actividades econmicas. Para efectos del prrafo segundo del art. 158 de la LCT, cuando el responsable recaudador realice tambin operaciones exentas que no dan derecho a la acreditacin, el ISC pagado en sus compras locales e importaciones, formarn parte de sus costos y gastos, segn el caso.9Art. 159 Requisitos para la acreditacin. (Arto. 112 Reglamento)Para que el ISC sea acreditable, se requiere:1. Que el ISC trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes necesarios en el proceso econmico para la enajenacin de bienes gravados por este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alcuota del cero por ciento (0%). 2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades econmicas; y Para efectos del art. 159 de la LCT, para que sea acreditable el impuesto trasladado al contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, ste deber constar en documento que rena los requisitos siguientes:1.Nombre, razn social o denominacin y el RUC del vendedor;2.Detalle de la fecha del acto o de las actividades realizadas;3.Cantidad de unidades, precio unitario y valor total de la venta, y el ISC correspondiente, en su caso;4.Que la factura o soporte refleje el nombre del contribuyente y su RUC o nmero de cdula, del que compra o recibe el servicio; y5.Pie de imprenta fiscal. Este requisito no aplica para el caso del autoconsumo y de la importacin o internacin.10Art. 160 Plazos de acreditacin. (Arto. 113 Reglamento)El ISC trasladado al responsable recaudador, lo acreditar en el mes que realice la compra del bien, reciba el servicio o uso o goce bienes, al igual que cuando importe o interne bienes o mercancas.La acreditacin del ISC omitida por el responsable recaudador, la imputar a los perodos subsiguientes, siempre que est dentro del plazo de prescripcin. Cuando el responsable recaudador hubiere efectuado pagos indebidos del ISC, podr proceder de conformidad con el artculo 76 del Cdigo Tributario. Para efectos del art. 160 de la LCT, se aplicar lo siguiente:1.En el caso de la acreditacin proporcional que contempla el art. 162 de la LCT, el importe de la deduccin se determinar para cada perodo mensual o para una liquidacin final anual; y2.La Administracin Tributaria podr establecer mediante disposicin administrativa general, otros mecanismos de aplicacin de la acreditacin que se adecuen a la naturaleza o particularidad de algunas actividades econmicas.11Art. 161 No acreditacin. No ser acreditable el ISC que grave la enajenacin de bienes exentos y el autoconsumo.Las personas naturales y jurdicas no obligadas al traslado del ISC, no podrn acreditar el ISC que paguen en la adquisicin, importacin o internacin de bienes, el cual formar parte del costo y gasto del bien final del IR de actividades econmicas. Art. 162 Acreditacin proporcional. Cuando el ISC trasladado sirva a la vez para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditacin slo se admitir por la parte del ISC que es proporcional al monto relacionado a las operaciones gravadas.Para las exportaciones gravadas con la alcuota del cero por ciento (0%), se permite la acreditacin o devolucin del ISC pagado por el responsable recaudador, en proporcin al valor de los ingresos de dichas exportaciones.

Artculo 114. Acreditacin proporcional.Para efectos del art. 162 de la LCT, se establece que:1.La regla de prorrata, se aplicar, en principio al conjunto de operaciones efectuadas por el responsable recaudador, acreditndose nicamente la proporcin que el valor de los actos gravados incluyendo la alcuota del cero por ciento (0%), represente del valor total de los que realice en el ejercicio; y2.Si fuere identificable la parte de las operaciones por las cuales el responsable recaudador estuviere obligado a pagar el ISC, incluyendo la alcuota del cero por ciento (0%), ese monto se acreditar en su totalidad.12