Qué Es Contrataciones Del Estado

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¿ qué es contrataciones del estado ? El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. MISION INSTITUCIONAL Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional. VISION INSTITUCIONAL Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES

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¿ qué es contrataciones del estado ?El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el

cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el

ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las

entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y

Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

MISION INSTITUCIONAL

Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la

gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales

y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

VISION INSTITUCIONAL

Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como

aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la

contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del

Estado.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES

Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de

abastecimiento del Estado.

Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación

pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y

transparente.

Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.

Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración

internacional.

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FUNCIONES

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer

las modificaciones que considere necesarias.

b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación

de la Ley su Reglamento.

c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.

d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen

al amparo de la Ley su Reglamento.

e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y

operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.

g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.

h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren

sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley.

i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades

serán gratuitas.

j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley,

su Reglamento y normas complementarias.

k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe

transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de

perjuicio económico al Estado o comisión de delito.

l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones

observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios

razonables de perjuicio económico al Estado o la comsión de delito, dando cuenta a la Contraloría

General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de

declarar la nulidad de oficio del mismo.

m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que

serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al

número de fichas técnicasde los bienes o servicios a ser contratados.

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n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que

establezca el presente Reglamento.

ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos publicos y de

reducción de costos.

o) Las demás que le asigne la normativa.

ORGANIZACION

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organización:

Consejo Directivo.- Es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado por tres (03) miembros,

designados por un periodo de tres (03) años mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministeri

de Economía y Finanzas.

Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal del OSCE,

designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período

de tres (03) años.

Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la

Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como las entidades e

instituciones nacionales e internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del

OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de realizar el el control gubernamental de la

entidad, de conformidad con la Ley örganica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Esta a cargo del Jefe del

Órgano designado por la Contraloría General de la República.

Oficina de Procuraduría.- Tiene como finalidad ejercer la representación y defensa jurídica de los

derechos e intereses del OSCE conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa

Jurídica del estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. La oficina de

Procuraduría se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo administrativamente de

la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalemnte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Tribunal de Contrataciones del Estado.- Tiene como finalidad resolver, en última instancia

administrativa, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante

el proceso de selección, así como imponer las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los

proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos indepedientes según

corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la Ley, su reglamento y demás

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normas complementarias. El Tribunal es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus

resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia

Ejecutiva del OSCE.

Secretaría del Tribunal.- Es la Unidad Orgánica responsable de brindar soporte técnico, legal y

administrativo al Tribunal de Contrataciones La Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo

al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende

directamente de la Presidencia del Tribunal.

Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- Tiene como finalidad elaborar y evaluar la ejecución de los planes

institucionales y el proceso presupuestal del OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos

internacionales y de racionalización administrativa de la gestión institucional. La oficina de Planeamiento

y Desarrollo depende directamente de la Secretaría General. Se encuentra conformadad por las

siguientes unidades órganicas:

Unidad de Planificación y Presupuesto..

Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Unidad de Organización y Mejora de Procesos.

Oficina de Estudios Económicos.- Tine como finalidad conducir los estudios de carácter económico y

social relacionados con las comporas públicas, incluyendo aquellos conducentes a evaluar el

funcionamiento de los regímenes de contrataciones del estado. Asimismo, le corresponde analizar y

proponer mecanismos idónos de contratación según mercados, así como plantear estrategias

destinadas a promover el uso eficiente de los recuros públicos y de reducción de costos.

La Oficina de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría General.

Oficina de Asesoría Jurídica.- La Oficina de asesoría Jurídica tiene como finalidad brindar asesoramiento

a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con

el propósito que las actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.

la Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Secretaría General.

Oficina de Administración.- Tiene como finalidad proveer a los órganos del OSCE de los recursos

humanos y logísticos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes, así como administrar la ejecución

presupuestal, financiera y contable, y los proyectos y actividades referidos a la aplicación de recursos de

tecnologías de la información en el OSCE.

La Oficina de Administración depende directamente de la Secretaría General.

La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:

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Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Logística

Unidad de Finanzas

Unidad de Tecnologías de la Información

Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.- Tiene como finalidad brindar aorientación a los usuarios

sobre los diversos servicios que presta el OSCE, coordinar el apoyo administrativo y de asesoría a las

Oficinas Zonales, así como coordinar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y

relaciones públicas del OSCE.

La Oficina de apoyo a la Gestión Institucional depende directamente de la Secretaría General.

La Oficna de Apoyo a la Gestión Institucional se encuentra conformada por las siguientes unidades

órganicas:

Unidad de Prensa e Imagen Institucional

Unidad de Atención al Usuario

Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales

Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las actividades relacionadas con la

conciliación y arbitraje administrativo de las contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la

Presidencia Ejecutiva.

Dirección Técnico Normativa.- Tiene como finalidad establecer los criterios técnicos legales sobre la

aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, elaborar los proyectos normativos referidos a la

aplicación de dicha normativa, así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las

actividades referentes a la difusión y capacitación en materia de contratación pública.

La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:

Sub Dirección de Normatividad

Sub Dirección de Procesos Especiales

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Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades

Dirección de Supervisión.- Tiene como finalidad supervisar los procesos de contratación, de forma

selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley.

La Dirección de Supervisión depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

La Dirección de Supervisión se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:

Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo

Sub Dirección de Atención de Denuncias.

Dirección del Registro Nacional de Proveedores.- Tiene como finalidad administrar el Registro Nacional

de Proveedores y efectuar la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP.

La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por las siguientes unidades

orgánicas:

Sub Dirección de Operaciones Registrales

Sub Dirección de Información Registral

Sub Dirección de Fiscalización

Dirección del SEACE.- Tiene como finalidad administrar y desarrollar las operaciones que se realizan en

el marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, asíc omo administrar tanto el

Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, para lo

cual desarrolla los proyectos y actividades referidos al diseño e implementación de sistemas

automatizados del SEACE y RNP.

La Dirección del SEACEdepende directamente de la Presidencia ejecutiva.

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La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:

Sub Dirección de Plataforma

Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos

Dirección de Arbitraje Administrativo.- Tiene como finalidad desarrollar las actividades relacionadas con

los mecanismos de solución de controversias de las contrataciones del estado.

La Dirección de Arbitraje Administrativo depende directamente de la Presidencia ejecutiva.

La Dirección de Arbitraje Administrativo se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:

Sub Dirección de Procesos Arbitrales

Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales

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DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores Para ser participante, postor y/o contratista

se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido,

sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. El Reglamento establecerá la

organización, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así

como los requisitos para la inscripción, la asignación de categorías y especialidades, la

inclusión y la periodicidad con que se publicará la relación de sancionados en el Diario Oficial

“El Peruano”. En ningún caso, estos requisitos constituirán barreras a la competencia. Aquellos

proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido

declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán

solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que

quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. El Registro Nacional de

Proveedores (RNP) no deberá exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de

inscripción. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los

postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante

el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado – OSCE administrará el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deberá mantenerlo

actualizado en su portal institucional. Las Entidades están prohibidas de llevar registros de

proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de

proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo

ninguna circunstancia, la incorporación en este listado será requisito para la participación en

los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este

listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá carácter

desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las

pequeñas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del país. Bajo responsabilidad

y en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la

Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de

la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la

Policía 15 Ley de Contrataciones del Estado Nacional del Perú (PNP) deberán proporcionar el

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acceso a la información pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el

Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita

ejercer la fiscalización posterior de la información presentada por los proveedores. Mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas podrá disponerse el

acceso a la información que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro

Nacional de Proveedores (RNP). Concordancias: RLCE: Artículos 52º, 251º al 282º. Artículo 10.-

Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación

aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso

de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el

Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros

y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los

titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;

b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los

Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de

su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las

Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los

titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes

y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y

servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de

contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la

determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,

selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de

los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En

el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el

cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una

participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los

doce (12) meses anteriores Ley de Contrataciones del Estado 16 a la convocatoria; h) En el

ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las

personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como

asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la

convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,

apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes.

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Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o

representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales

o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o

permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para

contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k)

Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los

órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado

parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se

encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para

participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado

como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los

criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios,

accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la

participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el

tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento

de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se

tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el

presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los

funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos

contratos. Concordancia: RLCE: Artículo 237º.

Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas Los postores en un proceso de selección están

prohibidos de concertar entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas

de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, 17

Ley de Contrataciones del Estado Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y

obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá

requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de

duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna

satisfacción de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir

el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la

finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones

técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de

las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las

posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación

deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la

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convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo

cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Las especificaciones técnicas deben

cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias

nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas

técnicas, si las hubiere. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad

física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado,

debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su

adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad

de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de

ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos,

paquetes sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.

Concordancia: RLCE: Artículo 237º.

Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso Es requisito para convocar a proceso de

selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de

Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme

a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su

fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones

establecidas en el Reglamento. Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se

prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida

reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las

obligaciones. Concordancias: LCE: Artículo 8º. RLCE: Artículos 10º y 35º. Ley de Contrataciones

del Estado 18 o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo

proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El

Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. Concordancia:

RLCE: Artículo 11º

. Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección El contenido

de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento, debiendo existir un

plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las

características propias de cada proceso. Los plazos de los procesos de selección se computan

por días hábiles, debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las

etapas del proceso. Concordancias: RLCE: Artículos 22º al 24º.

Page 12: Qué Es Contrataciones Del Estado

Procesos de Selección.

1.- Resumen.

2.- Licitación y Concurso Público.

     a.- Licitación Pública. Objeto : Obras, adquisición de bienes y suministros. Monto : (1)

     b.- Concurso Público. Objeto : Contratación de servicios y consultoría. Monto : (1)

3.- Adjudicación Directa.

     a.- Objeto : Obras, adquisición de bienes y suministros y Contratación de servicios y          consultoría.     b.- Monto : (1)

Con Publicación. Objeto: Obras, bienes, servicios y consultoría. Monto: Más del 50% del límite máximo establecido para este proceso en la

Ley de Presupuesto del Sector Público. Sin Publicación. Objeto: Obras, bienes, servicios y consultoría. Monto: 50% o menos del límite máximo establecido para este proceso en

la Ley de Presupuesto del Sector Público.

4.- Adjudicación de Menor Cuantia.

     1.- Objeto : Obras, bienes, servicios y consultoría.

     2.- Monto : Igual o Inferior a un 1/10 del límite máximo establecido para la Adjudicación          Directa.

(1) Los montos son establecidos en la Ley Anual de Presupuesto o R.M.Nº 292-98-EF.

                                RESUMEN

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Y OIOE - 1,999

PROCESO DE SELECCION / MONTOS

Procesode Selección

EntidadEmpresa (1)

Bienes ySuministros (2)

Servicios yConsultoría

Obras Publicidad

LicitaciónPública

Sector Público ³350,000 ³900,000 ConvocatoriaPúblicaEmpresa A >750,000 >900,000

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Empresa B >500,000 >750,000Empresa C >350,000 >500,000Empresa D >200,000 >300,000

ConcursoPúblico

Sector Público ³150,000

ConvocatoriaPública

Empresa A >250,000Empresa B >200,000Empresa C >125,000Empresa D >  75,000

AdjudicaciónDirecta

Sector Público < 350,000 £150,000 < 900,000

ConvocatoriaPública

Empresa A £750,000 £250,000 £900,000Empresa B £500,000 £200,000 £750,000Empresa C £350,000 £125,000 £500,000Empresa D £200,000 £  75,000 £300,000

Sector Público £ 175,000 £  75,000 £450,0003 ó mas

Invitaciones +PROMPYME

Empresa A £375,000 £125,000 £450,000Empresa B £250,000 £100,000 £375,000Empresa C £175,000 £ 62,500 £250,000Empresa D £100,000 £ 37,500 £150,000

MenorCuantía

Sector Público £ 15,000 (3) £ 90,000

3 ó masInvitaciones

Empresa A £ 25,000 £90,000Empresa B £ 20,000 £75,000Empresa C £ 12,500 £50,000Empresa D £  7,500 £30,000

Sector Público £ 35,000 £ 15,000

CompraDirecta

Empresa A £75,000 £ 25,000Empresa B £50,000 £ 20,000Empresa C £35,000 £ 12,500Empresa D £20,000 £  7,500

(1) Empresas Sujetas al ámbito de la OIOE RM292-98-EF/15.(2) Incluye Arrendamiento Financiero.(3) Sólo para casos de Consultoría de Obra.

LICITACION Y CONCURSO PUBLICO

 

ADJUDICACION DIRECTA CON PUBLICACION

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ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLICACION

 

ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

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