TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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FA CULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO “Título” TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Autor(es): Gregorio Bayona, Hemelyn Sánchez Muñoz, Luis Humberto Josué Trujillo Guerra, Alexandra Docente: Oscar Leiva Alcántara Lima – Perú 2015

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“Título”TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Autor(es):

Gregorio Bayona, Hemelyn

Sánchez Muñoz, Luis Humberto Josué

Trujillo Guerra, Alexandra

Docente:

Oscar Leiva Alcántara

Lima – Perú

2015

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“Nunca consideres al estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.”

Albert Einstein

II

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A nuestra familia y docente que nos apoyan, corrigen y orientan día a día, para poder nosotros alcanzar el éxito.

III

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Agradezco a mis padres, hermanos y docente por su paciencia, entusiasmo y a la vez enseñarnos a no rendirnos nunca.

IV

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INDICE

Pág.

Epígrafe II

Dedicatoria III

Agradecimiento IV

Introducción VII

CAPITULO I

1.1. Marco Teórico

1.1.1. Definición1.1.2. Sanción 1.1.3. Función

1.2. Salas del Tribunal 1.2.1. Composición del tribunal

1.2.1.1. Presidente del Tribunal de Contrataciones1.2.1.2. Secretaria del Tribunal

1.2.2. Requisitos de un Vocal

1.3. Solución de Controversias1.3.1. Garantía1.3.2. Actos que pueden impugnarse1.3.3. Actos que no pueden impugnarse

1.4. Postulación de Recurso de Apelación1.4.1. Inadmisibilidad del Recurso de Apelación1.4.2. Causales de Improcedencia1.4.3. Trámite del Recurso de Apelación 1.4.4. Plazos para interponer Recurso de Apelación1.4.5. Efectos de Recurso de Apelación

1.5. Conciliación y arbitraje:

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INTRODUCCION

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MARCO TEORICO

1.1.1. Definición:

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.

1.1.2. Sanciones e Infracciones:

La facultad sancionadora reside exclusivamente en el Tribunal de Contrataciones del Estado hacia aquellos proveedores, participantes, postores, contratista, expertos independientes y árbitros que contravengan los artículos 51 y 52 de la ley de Contrataciones del Estado Nº 29873, estas sanciones pueden ser temporales o definitivas como es en el caso de las suspensiones muy aparte de una sanción económica.

Por consiguiente, describiremos las causales por la cual se puede infraccionar ya sea a una entidad, postor, etc. Inscrita en el artículo 51 de la presente ley

Se impondrá Infracción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Proo, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.

b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.

d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma.

e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso.

g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento;

h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento;

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i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE;

j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento;

k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y,

l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

Haciendo mención de igual forma al artículo 51.2º, donde dicta lo siguiente:

En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artículo, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.

La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podrá imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratación pública.

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El Tribunal es autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE.

La OSCE, es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado Peruano, su misión es promover la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Publica, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

1.1.3. Funciones:

Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes:

1) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos de selección, cuando le corresponda conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento;

2) Imponer sanciones de inhabilitación, temporal o definitiva, para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia;

3) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador;

4) Ordenar, cuando corresponda, la inclusión de proveedores, participantes, postores y contratistas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, conforme a lo dispuesto con la normativa de la materia;

5) Resolver en última instancia administrativa los conflictos sobre determinación de la competencia en la solución de controversias e impugnaciones;

6) Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan conforme a la normativa vigente;

7) Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos;

8) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los casos en que observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito;

9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso;

10) Poner en conocimiento de las instituciones acreditadoras, supervisoras o fiscalizadoras los casos en que detecte indicios de negligencia o incumplimiento de funciones cometidas por las personas naturales o jurídicas facultadas por aquellas;

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11) Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE las medidas realizadas por el Tribunal, según lo dispuesto en los literales 8) ,9) y 10 del presente artículo;

12) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal;

13) Custodiar y velar por el óptimo estado de los expedientes que se encuentran en la Sala del Tribunal, bajo responsabilidad; y,

14) Las demás que le correspondan de acuerdo a su naturaleza.

SALAS DEL TRIBUNAL

1.2.1. Composición del Tribunal:

El tribunal de Contrataciones está conformado por el presidente del Tribunal de Contrataciones que actualmente está a cargo de Mario Fabricio Arteaga Zegarra, la secretaria que brinda asistencia técnico-legal que depende de la Presidencia del Tribunal y 4 salas, integradas por Vocales que son elegidos por Concurso Publico y designados por Resolución Suprema.

Los vocales ponentes del Tribunal de Contrataciones del Estado, se trasladaran a las Salas de destino con los expedientes en trámite que le fueran designados en la Sala de origen.

Primera Sala

Mario Fabricio Arteaga Zegarra Presidente [email protected]

Héctor Marín Inga Huamán Vocal [email protected]

Jorge Luis Herrera Guerra Vocal [email protected]

Segunda Sala

María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra Presidenta [email protected]

Gladys Cecilia Gil Candia Vocal [email protected]

Renato Adrián Delgado Flores Vocal [email protected]

Tercera Sala

Víctor Manuel Villanueva Sandoval Presidente [email protected]

José Antonio Jesús Corrales Gonzales Vocal [email protected]

Otto Eduardo Egúsquiza Roca Vocal [email protected]

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Cuarta Sala

Mariela Nereida Sifuentes Huamán Presidenta [email protected]

Violeta Lucero Ferreyra Coral Vocal [email protected]

Vocal de turno

1.2.1.1. Presidente del Tribunal de Contrataciones:

El presidente del Tribunal de contrataciones es quien lideresa todo el órgano colegiado y cuyo objetivo es asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

Las funciones del Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado son las siguientes:

1) Convocar, por lo menos bimestralmente a una sesión de Sala Plena y cuando lo considere necesario;

2) Convocar Audiencias Públicas;

3) Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta;

4) Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena y de ser necesaria, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el SEACE y en el portal institucional del OSCE; los que constituirán criterios que sientan precedente de observancia obligatoria;

5) Asignar los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala, y dentro de esta al vocal ponente;

6) Supervisar el desempeño de los órganos del Tribunal y de su personal, de acuerdo con las metas, estándares de desempeño y procedimientos establecidos por la Presidencia Ejecutiva del OSCE;

7) Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE, con la periodicidad que ésta determine, sobre la situación de los asuntos del Tribunal y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento;

8) Aprobar Reglamentos internos sobre la aplicación de sanción y los procedimientos administrativos de su competencia;

9) Otras que se le asigne;

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1.2.1.2. Secretaria del Tribunal:

La Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal.

Las funciones de la Secretaria del Tribunal son las siguientes:

1) Administrar los procedimientos que se someten a conocimiento del Tribunal y de sus Salas;

2) Brindar apoyo técnico, legal y administrativo al Tribunal y sus Salas, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos del OSCE;

3) Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantando el acta correspondiente;

4) Custodiar y velar por el óptimo estado de los expedientes que se encuentran en el Archivo del Tribunal, bajo responsabilidad;

5) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizados las estadísticas del Tribunal de manera confiable y oportuna, para la toma de decisiones de la Presidencia Ejecutiva;

6) Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestión;

7) Comunicar en su oportunidad a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, respecto de los proveedores sancionados, una vez que haya quedado consentida o administrativamente firme la sanción impuesta;

8) Certificar las copias de los documentos emitidos por el Tribunal; y,

9) Las demás que le asigne.

1.2.2. Requisitos del Postulante:

Los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por Concurso Publico y designados por un periodo de tres años, para ello se requiere:

a) Contar con un título profesional Universitario, es decir el reconocimiento de la formación profesional.

b) Experiencia acreditada no menor a cinco años en las materias relacionadas con la referida norma.Según el artículo 5º de la ley de contrataciones del Estado, que habla la especialidad de la norma y delegación redacta “El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.”

c) Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de dicha norma.

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d) Contar con reconocida solvencia moral.

e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la Republica.

f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración.

g) No haber sido inhabilitado para contratar con el estado.

h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.

i) No estar inmerso en causal de impedimentos para el ejercicio de la función pública.

1.3. Solución de controversias

1.3.1. Actos que pueden impugnarse:

Mediante la interposición del recurso de apelación pueden impugnarse todas las decisiones que adopte el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, durante el desarrollo de la fase del proceso de selección.

Los participantes y postores que deseen impugnar las decisiones antes referidas deberán presentar un recurso de apelación, ya sea ante el Tribunal de Contrataciones del Estado o ante la Entidad, según el monto del valor referencial de los procesos de selección en los que participen:

• Desde la convocatoria y hasta el otorgamiento de la Buena Pro, puede impugnarse el otorgamiento de la misma; una supuesta mala evaluación de las propuestas de los postores que quedaron en el orden de prelación y la descalificación del proceso de un postor.

Así también, pueden impugnarse los actos del Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso. Por ejemplo, si antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Titular de la Entidad decide cancelar el proceso de selección, por una causal distinta a la prevista en el artículo 34º de la Ley (por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el Subdirección de Capacitación del OSCE presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente). En ese caso, el postor puede presentar un recurso impugnativo contra la decisión del Titular de la Entidad.

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• Luego del otorgamiento de la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato puede impugnarse, por ejemplo, una invitación a suscribir el contrato en la cual se le conceda un plazo menor al mínimo legal establecido en el artículo 148° del Reglamento.

• Otra decisión del Titular de la Entidad que también puede ser materia de impugnación: cuando de oficio decida declarar la nulidad de un proceso de selección por detectar algún vicio que lo invalide.

1.3.2. Actos que no pueden Impugnarse:

• Las actuaciones y actos preparatorios, como la elaboración del Plan Anual de Contrataciones ‐ Plan Anual de Contrataciones, del Expediente de Contratación, la designación del Comité Especial y la elaboración de las Bases.

• Las Bases del proceso, debido a que ya tienen un mecanismo propio de cuestionamiento, que es el de la observación a las Bases.

• La integración de las Bases.

• Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) y las referidas a la inscripción de participantes.

• Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.

1.3.5. Garantía:

La Ley establece que el monto de la garantía que debe recaudar el recurso de apelación debe ser el equivalente al 3% del valor referencial. Las Unidades de Trámite Documentario del Tribunal de Contrataciones del Estado y de las Entidades, de ser el caso, deberán verificar si el monto de la garantía corresponde efectivamente al 3% del valor referencial.

Si el monto es menor, se observará el escrito de apelación y se dará al impugnante un plazo de dos (02) días para que subsane. En los procesos según relación de ítems, el monto será el 3% del respectivo ítem. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.

Antes los postores utilizaban los recursos de apelación indiscriminadamente, lo que afectaba a las Entidades públicas y demoraba el proceso de contratación. Por ello, esta garantía por concepto de recurso de apelación sirve como un mecanismo disuasivo para que los proveedores no abusen de la interposición de recursos impugnativos. La garantía se presenta a través de una carta fianza que cumpla con las condiciones de ser incondicional, irrevocable, de ejecución inmediata y solidaria. Ésta debe ser emitida por las instituciones bancarias o financieras que estén dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El 3% del valor referencial, antes referido, puede ser depositado en la cuenta bancaria de la Entidad o del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ‐ OSCE, según corresponda.

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Subdirección de Capacitación del OSCE Se establece una vigencia para dichas garantías:

No menor de veinte (20) días calendarios si han sido otorgadas a favor de la Entidad, y de treinta (30) días calendarios si han sido emitidas a favor del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Si por algún motivo no se resuelve el recurso de apelación en el plazo señalado, el impugnante tiene la obligación de renovar la vigencia de esa garantía. Si el impugnante no cumple con esta renovación, el Tribunal tendrá como “no presentado” el recurso de apelación correspondiente. La garantía se ejecuta cuando el recurso de apelación es declarado infundado o cuando es declarado improcedente. En caso que el postor impugnante se desista, se ejecutará el 100% de la garantía.

Si se declara fundado el recurso de apelación, en todo o en parte; si el proceso es declarado nulo, o en el caso que opere la denegatoria ficta, se procederá a devolver la garantía al impugnante.

1.4. Postulación del Recurso de Apelación:

1.4.1. Inadmisibilidad de Recurso de Apelación:

Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma. En este caso no podrá ser admitido a trámite. Dicha observación se realizará ante la ventanilla de trámite documentario del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, de ser el caso. Entre otros ejemplos de no cumplimiento de requisitos de forma podemos citar los siguientes: no presentar garantía; no adjuntar copias del escrito para las otras partes; no consignar el petitorio, es decir, qué se cuestiona; no señalar el domicilio procesal, entre otros.

Si se incumple estos requisitos de forma, previstos en el artículo 109º del Reglamento, se formularán las observaciones del caso y se otorgará dos (02) días hábiles para subsanar dichas observaciones.

1.4.2. Causales de Improcedencia:

El artículo 111º del Reglamento regula las causales por las cuales un recurso de apelación debe ser declarado improcedente: por no ser conforme a derecho, por ser inadecuado o por extemporáneo. La improcedencia de un recurso de apelación se refiere a aquellos casos en que la pretensión del impugnante no se adecúa a lo establecido en el derecho sustantivo, a los efectos de conseguir su satisfacción a través de una decisión ajustada a derecho. La doctrina jurídica considera que la improcedencia es la falta de oportunidad, de fundamento o de derecho. Una

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pretensión es declarada improcedente cuando no es conforme a derecho, es inadecuada o extemporánea. La improcedencia no admite subsanación alguna. Si el recurso de apelación se interpone dentro del plazo de ley, el Tribunal de Contrataciones del Estado o la Entidad, de ser el caso, tendrán que pronunciarse sobre el fondo del asunto. Sin embargo, si el recurso de apelación es presentado después de haber vencido el plazo para su interposición, se configura la causal de improcedencia. En este segundo caso, no se admite subsanación alguna y no hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El Reglamento establece también, como otras causales de improcedencia, las siguientes:

Que la Entidad o Tribunal de Contrataciones del Estado carezca de competencia pararesolver el recurso de apelación.

Que el recurso de apelación sea interpuesto contra alguno de los actos no impugnables.

Que el impugnante se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o

contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer actos civiles, o carezca de

legitimidad procesal para impugnar el acto materia de apelación. Que el recurso de apelación sea interpuesto por el ganador de la Buena Pro

1.4.3. Trámite del Recurso de Apelación:

La normativa establece como una facultad del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, según corresponda, la acumulación de los recursos de apelación derivados de un mismo proceso o ítem. El plazo para resolver es el que corresponde al último recurso de apelación interpuesto. No es conveniente que cada recurso se tramite en forma independiente, excepto por motivos debidamente justificados.

El trámite del recurso es el siguiente:

a) Apelación Interpuesta por la Entidad:

Luego de admitido el recurso de apelación, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes se corre traslado al postor o postores que pudieran resultar afectados con la resolución de dicho recurso. El plazo para absolver el traslado es no mayor a tres (03) días hábiles. Puede solicitarse el uso de la palabra, hasta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la absolución de traslado. Ello no suspende los plazos para resolver el recurso de apelación. La Entidad puede solicitar información adicional a las partes o a terceros. Ello no suspende los plazos para resolver dicho recurso.

Procede el desistimiento del recurso, pero no impide la ejecución del 100% de la garantía. Si se trata de un asunto de interés público, dicho desistimiento no impide emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación. Debe resolverse el

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recurso y registrase la resolución en el SEACE dentro de los doce (12) días hábiles de haberse admitido a trámite o subsanado el recurso de apelación.

b) Apelación interpuesta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado:

Luego de admitido el recurso de apelación, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes el Tribunal debe correr traslado a la Entidad. El plazo de la Entidad para absolver el traslado es de tres (03) días hábiles. Debe presentar un informe técnico legal más el Expediente de Contratación completo, así como el cargo de notificación al postor o postores que puedan resultar afectados con la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. Puede solicitarse el uso de la palabra, pero sólo hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver. Ello prorroga el plazo de evaluación. El Tribunal de Contrataciones del Estado puede solicitar información adicional, lo que prorroga el plazo de evaluación hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Procede el desistimiento del recurso, hasta antes que se declare al expediente listo para resolver. No obstante, ello no impide la ejecución del 100% de la garantía, ni la emisión del pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación, si es de interés público. Debe resolverse el recurso de apelación y registrarse la resolución en el SEACE dentro de los cinco (05) días hábiles de haberse declarado que el expediente está listo para resolver.

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c) Trámites Adicionales:

El Tribunal de Contrataciones del Estado puede requerir información adicional a cualquier Entidad o institución pública o privada, distinta de la Entidad convocante. Por ejemplo, cuando se requiere información técnica para un mejor resolver de la controversia planteada en el recurso de apelación, ya que los postores y la Entidad no cuentan con dicha información.

Asimismo, el Tribunal de Contrataciones del Estado, a pedido de las partes, puede conceder el uso de la palabra sólo hasta antes que se declare que el expediente se encuentra expedito para ser resuelto.

1.3.3. Plazos para interponer recurso de apelación:

La Ley ha introducido un esquema dual respecto a los plazos para interponer el recurso de apelación, ya sea ante el Tribunal de Contrataciones del Estado o ante la Entidad:

• En el caso de Licitación Pública y Concurso Público, el plazo para interponer el recurso de apelación contra la Buena Pro o actos anteriores a su otorgamiento es de ocho (08) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro; y contra actos posteriores a la Buena Pro, también es de ocho (08) días hábiles desde el día siguiente que se tomó conocimiento del acto a impugnar.

• En el caso de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, el plazo para interponer el recurso de apelación contra la Buena Pro o actos anteriores a su otorgamiento es de cinco (05) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro; y contra actos posteriores a la Buena Pro, también es de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente que se tomó conocimiento del acto a impugnar.

1.3.4. Efectos de recurso de apelación:

En caso se presente un recurso de apelación antes del otorgamiento de la Buena Pro, éste deberá rechazarse de plano, sin mayor trámite por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda.

El proceso de selección no puede suspenderse por un recurso de apelación interpuesto antes del otorgamiento de la Buena Pro.

Por ello, el primer efecto de la interposición de un recurso de apelación es la suspensión del proceso de selección. Cuando se trata de apelaciones que cuestionen actos anteriores a la

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Buena Pro e incluida ésta, la suspensión del proceso sólo se realiza luego del otorgamiento de la Buena Pro. Por ello el Reglamento ha previsto que el recurso de apelación se interponga luego de producido dicho otorgamiento, para cuestionar su adjudicación o cualquier acto anterior a ella.

La Ley también establece que corresponde declarar la nulidad de todos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación, cuando el proceso no ha sido suspendido con ocasión del recurso. Por ejemplo, si un postor presenta su recurso de apelación el octavo día y la Entidad continúa ejecutando los actos para suscribir el contrato. Estos actos posteriores serán declarados nulos de pleno derecho.

Tanto el Tribunal de Contrataciones del Estado como la Entidad convocante tienen la obligación de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso el mismo día en que se produce.

Inadmisibilidad del recurso de apelación Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma. En este caso no podrá ser admitido a trámite. Dicha observación se realizará ante la ventanilla de trámite documentario del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, de ser el caso. Entre otros ejemplos de no cumplimiento de requisitos de forma podemos citar los siguientes: no presentar garantía; no adjuntar copias del escrito para las otras partes; no consignar el petitorio, es decir, qué se cuestiona; no señalar el domicilio procesal, entre otros. Si se incumple estos requisitos de forma, previstos en el artículo 109º del Reglamento, se formularán las observaciones del caso y se otorgará dos (02) días hábiles para subsanar dichas observaciones.