QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo 2o.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de...
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LEY Nº 1032 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD
Artículo 2o.-El Sistema tiene el objetivo de distribuir de
manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República
Artículo 5o.-El Sistema tendrá como pilar básico, el
concepto científico de atención integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protección de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación del enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y culturales de la enfermedad
Artículo 9o.-El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir
los riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de máximo riesgo, todo esto mediante
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de coordinación, consenso y participación inter-institucional del sector público y privado de la salud.
Artículo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la Capital de la República del Paraguay.
Artículo 21.-El Consejo Nacional de Salud está integrado
por un representante de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud Pública y bienestar Social.
- Ministerio de Hacienda. - Ministerio de Educación y Culto. - Comisión de Salud Pública de la
H. Cámara de Diputados. - Comisión de Salud de la H.
Cámara de Senadores. - Secretaría Técnica de
Planificación. - Facultad de Ciencias Médicas. - Facultad de Odontología. - Facultad de Enfermería. - Facultad de Ciencias Químicas. - Instituto de Previsión Social. - Asociación de Sanatorios y
Hospitales Privados. - Consejo de Gobernadores. - Organización Paraguaya de
Cooperación Intermunicipal.
- Asociación de Juntas Departamentales.
- Circulo Paraguayo de Médicos. - Circulo de Odontólogos del
Paraguay. - Federación de Químicos del
Paraguay. - Asociación Nacional de
Enfermeras. - Centrales Sindicales. - Centrales Patronales. - Trabajadores de la Salud. - Corposana. - Senasa. - Sanidad Militar. - Sanidad Policial. - Organizaciones no
Gubernamentales. - Organizaciones Campesinas a
Nivel Nacional.
Artículo 22.-La mesa directiva está integrada por el
Presidente que será ejercido por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, el Vice-Presidente y tres vocales que serán designados en la primera reunión general. Se reunirá cada quince días, en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.
Artículo 23.-El Consejo Regional de Salud está constituido
por la reunión general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la Secretaría de Salud de la Gobernación, el Vice-Presidente y tres vocales designados en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada quince días.
Artículo 24.-El Consejo Local de Salud está constituido por
la reunión general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria. La mesa directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vice-Presidente y tres miembros electos en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada quince días
CONSEJOS LOCALES DE SALUD
¿QUÉ ES EL CONSEJO LOCAL DE SALUD?Según el Art. 15 del Decreto 19.966/98, “es
un organismo de concertación, coordinación y participación interinstitucional, que tiene como finalidad impulsar el Sistema Nacional de Salud a nivel distrital.....” Permite a las autoridades municipales, instituciones sanitarias y organizaciones de la sociedad civil, consensuar planes, gestionar recursos y ejecutar acciones a nivel local que mejoren la salud y el bienestar de la población.
¿Para qué se crea el Consejo Local de Salud?Para propiciar la implementación del Sistema
Nacional de Salud en los municipios del país y facilitar el proceso de descentralización en Salud (Ley 1.032/96). Esto significa que ciertas competencias y recursos para la prestación de servicios de salud son delegados del nivel central al nivel local.
¿Quiénes participan en el Consejo Local de Salud? Sociedad civil organizada: Cooperativas,
Organizaciones no Gubernamentales, Juntas de Saneamiento, Comisiones Vecinales, Gremios de salud, Clubes deportivos, organizaciones sin fines de lucro, Cooperadoras escolares, etc.
Autoridades del gobierno local: Intendencia y miembros de Juntas Municipales.
Sectores privados en salud: sanatorios privados, laboratorios, farmacias.
Otras autoridades locales: autoridades de instituciones educativas públicas y privadas: colegios, escuelas, universidades, bomberos, policía, iglesia, jueces de paz, etc.
. ¿Cómo está organizado el Consejo Local de Salud?La Ley establece para el desarrollo de las
funciones y actividades del Consejo Local de Salud, el siguiente esquema organizativo : ▪ La Reunión General / Asamblea del CLS▪ La Mesa Directiva ▪ El Comité Ejecutivo Local
¿Cuál es el Proceso a seguir para conformar un Consejo Local de Salud?
El proceso consta de cuatro etapas claves: ▪ Información ▪ Sensibilización ▪ Convocatoria ▪ Conformación del CLS
MUNICIPIOS SALUDABLES
Municipios SaludablesLa Estrategia Municipios Saludables parte
del concepto que nos dice “la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, psicológico y social” (1), pero sobre todo se fundamenta en que la salud es una “construcción social”.
¿A qué llamamos Municipio Saludable?Municipio Saludable es aquel que aborda de
manera integral aquellos factores que influyen en el estado de salud de la comunidad; es decir, enfoca sus acciones considerando los Determinantes Sociales de la Salud. En este contexto desarrolla Políticas Públicas adecuadas definidas con amplia participación de todos los sectores para reducir las brechas de inequidad existentes en la población.
IMPLEMENTACIÓN DE MUNICIPIOS SALUDABLESFase de Sensibilización
Fase de Organización
Fase de Planificación Participativa
Fase de Ejecución
Fase de Monitoreo y Evaluación
Resultado esperado de la Fase de Sensibilización
Objetivo Resultado esperado Indicador
Sensibilizar al ConsejoLocal de Salud en laimplementación de laEstrategia MunicipiosSaludables.
Consejo Local deSalud sensibilizadopara implementar laEstrategia MunicipiosSaludables.
Acta de Compromisopara implementar laEstrategia MunicipiosSaludables
Resultado esperado de la Fase de Organización
Objetivo Resultado esperado Indicador
Facilitar herramientasal Consejo Localde Salud paraimplementar laEstrategia MunicipiosSaludables.
Consejo Local deSalud fortalecido.
Acta de Compromiso
Resultado esperado de la Fase de Planificación - Participativa
Objetivo Resultado esperado Indicador
Diseñar el Plan Localde Salud incorporandoel enfoque depromoción de la salud
Plan Local de Saludelaborado y aprobadopor el Consejo Localde Salud.
Acuerdo del ConsejoLocal de Salud queaprueba el Plan Localde Salud.
Resultado esperado de la Fase de Ejecución - Participativa
Objetivo Resultado esperado Indicador
Implementar elPlan Local de Saludelaborado y aprobado
Proyectos queinfluyen sobre losdeterminantes socialesde la salud ejecutadospor el Consejo Localde Salud.
Número de proyectosen ejecución
GRACIAS