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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2020-2021 ANTEPROYECTO DE LEY: 013 PROYECTO DE LEY: 399 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL DISTRITO DE CHEPO DE LA PROVINCIA DE PANAMA; CREA LOS CORREGIMIENTOS DE TORTI CABECERA, LOMA BONITA, HIGUERONAL, Y EMBERA WUNAM, SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO DE TORTI; Y CREA EL CORREGIMIENTO DE TANARA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE CHEPO CABECERA, EN LA PROVINCIA DE PANAMA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2020. PROPONENTE: H.D. ZULAY RODRIGUEZ, H.D.S. ANA IRENE DELGADO. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2020-2021

ANTEPROYECTO DE LEY: 013

PROYECTO DE LEY: 399

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL

DISTRITO DE CHEPO DE LA PROVINCIA DE PANAMA;

CREA LOS CORREGIMIENTOS DE TORTI CABECERA,

LOMA BONITA, HIGUERONAL, Y EMBERA WUNAM,

SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO DE TORTI; Y

CREA EL CORREGIMIENTO DE TANARA, SEGREGADO

DEL CORREGIMIENTO DE CHEPO CABECERA, EN LA

PROVINCIA DE PANAMA.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. ZULAY RODRIGUEZ, H.D.S. ANA IRENE DELGADO.

COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.

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_"1 : ___ ~ ¿; --Panamá, 6 de julio de 2020.

Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente

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Asamblea Nacional E.S.D.

Señor Presidente:

En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en el Constitución Política de la República

y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente

el artículo 108 y 109, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento para

su consideración el Anteproyecto de Ley, Que crea el Distrito de Tortí, segregado del

Distrito de Chepo de la provincia de Panamá; crea los corregimientos de Torti

Cabecera, Loma Bonita, Higueronal, y Emberá Wunam, segregados del Corregimiento

de Torti; y crea el Corregimiento de Tanara, segregado del corregimiento de Chepo

cabecera, en la provincia de Panamá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia del Distrito de Chepo se remonta a la época del descubrimiento, conquista y

colonización del nuevo mundo. Fue descubierto en 1515 por Antonio Tello de Guzmán, quien

le dio el nombre de Chepo, en honor al cacique jefe del poblado.

El nombre de Chepo proviene de una lengua indígena, Chepin, que significa indio blanco

(albino). El obispo de Panam~ Fray Pedro Rubio y Auñon, en su relación geográfica 1736,

describe a Chepo como una comunidad muy poblada, con algunas familias blancas, pero con

una población mayoritariamente de gente de color, que alcanzaba las 2,000 almas.

De hecho, desde la entrada en vigencia de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, por la cual se

aprueba la división político administrativa del territorio de la República de Panamá, en su

artículo 67 establece que el distrito de Chepo está dividido en 6 corregimientos: Chepo

cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y

posteriormente, se creó el corregimiento de Tortí.

La responsabilidad de legislar nos obliga a ser visionarios y adelantarnos a las necesidades ,

de las personas y las comunidades que representamos. Por esta razón, un análisis razonable

nos indica que la próxima frontera para el desarrollo de nuestra sociedad, está al Este de la

provincia de Panam~ motivo por el cual, consideramos prudente continuar la tarea de

segmentar este sector para que el distrito de Chepo pueda ser objeto de un ordenamiento

territorial científico y coherente que permita establecer con anticipación los pilares del

desarrollo urbano. Es decir, designar con anticipación las áreas que serán utilizadas para el

desarrollo comercial, el inmobiliario, el industrial, para turismo y otros; así como, planificar

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
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adecuadamente las vías de acceso para el desarrollo sostenible de esta comunidad dentro de

los siguientes cincuenta años.

Para alcanzar este objetivo, presentamos la presente iniciativa que pretende en primera

instancia la creación del Distrito de Tortí que consiste en segregar este, del distrito de Chepo

Está de más decir que en la actualidad, Torti cuenta con todas las condiciones de territorio,

independencia y población necesarios para ser un distrito independiente y auto suficiente. De

hecho, Torti es la venta a Panamá del futuro agrícola y turístico que junto con el desarrollo

integral de zona Este de la provincia, será la antesala al desarrollo inminente de la provincia

del Darién, debido a la creciente deforestación y merma de los recursos en las provincias

centrales del país.

En la extensión territorial del nuevo distrito de Torti, es en la que proponemos la creación de

los corregimientos de Torti cabecera, Loma Bonita, Higueronal y Emberá Wunam es decir,

el distrito de Tortí estará integrado por estos cuatro corregimientos, con Torti como su

cabecera.

Por último, debemos señalar que el futuro mira hacia el Este y por esta razón también

proponemos la creación del corregimiento de Tanará que constituye una comunidad ya

integrada con residentes que han emigrado del área metropolitana de la Ciudad de Panamá,

buscando mejores oportunidades de vivienda, trabajo, educación y la oportunidad de

abandonar sectores con gran densidad de población.

Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente que le otorgue el trámite legislativo al

presente Anteproyecto de Ley y solicito a los colegas Diputados su apoyo para que se

convierta en Ley de la República para el beneficio de todos.

~~"UdU. . Diputada de la República Panamá

Circuito 8-6

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)1r;~:" ~i~· ~ ANTEPROYECTO DE LEY No. 14; 1

+'~r-! ---1 (De 6 de julio de 2020)

""'""" ____ 1

Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de la provi~~~a de

Panamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera, Loma Bonita, Higueron~~"~

Emberá Wunam, segregados del Corregimiento de Tortí; y crea el Corregim.i~:D.to de "'" __

Tanara, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la provincia de"Panamá.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo, provincia de

Panamá.

Artículo 2. Se modifica el artículo 58 de la Ley 1 de 1982 así:

Artículo 58. La provincia de Panamá se divide en siete distritos, a saber: Panamá,

San Miguelito, Chepo, Chiman, Balboa, Taboga y Tortí. La cabecera de la provincia

es la ciudad de Panamá.

Artículo 3. Se adiciona el numeral 6 al artículo 67 de la Ley 1 de 1982 así:

Artículo 67. Los límites del distrito de Chepo son los siguientes:

6. Con el Distrito de Tortí

Desde la desembocadura del río de Majé en el lago Bayano se sigue aguas arriba,

dicho río hasta su nacimiento luego en dirección Sur al nacimiento del río La Pava en

un punto de la serranía de Majé.

Artículo 4. Se adiciona el artículo 68-A a la Ley 1 de 1982, así:

Artículo 68-A: Los limites del distrito de Tortí son los siguientes:

1. Con el distrito de Chepo:

Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del río Pava, linea

recta en dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río

hasta donde le vierte sus aguas al río Majé, se continua este último río hasta su

desembocadura en el lago Bayano.

2. Con la Comarca Guna de Madungandí:

Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana con dirección a

Darién, hasta el puente sobre el Río Wacuco o Dianwardumad, identificado

como punto N°14; desde este punto se sigue por el Río Wacuco o Dianwardumad

aguas abajo y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha identificada como

punto N° 15. De aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71 ° Este y a una

distancia de 11. lkm; se llega al punto N° 16 ubicado en el Río Playa Chuzo o

Dibirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79° Este y a una distancia de 9 km se

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llega al punto 17. Desde aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39° Este

y a una distancia de 3.1 km. Se llega al punto N° 18. De este punto con rumbo

Sur franco, a una distancia de 600 este punto a una distancia aproximada de 5.1

km, se llega al punto N° 20, ubicado en la intersección con el camino que conduce

del poblado de La Ocho a Pingandicito. De este punto como rumbo Norte 66°

Este, a una distancia de 5.5 km, se llega al punto N° 21, ubicado en el río

Pingandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando

el Rio Pingan dí se llega al punto N° 22. De este punto con rumbo Norte 36° Este,

se llega al punto N° 23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que

comunica a los pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 85°

Este, se llega al punto N° 24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala.

De este punto en dirección Sur 60° Este, se recorre una distancia aproximada de

2.6 km hasta el punto N° 25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala.

Siguiendo el camino encontramos el punto N° 26 ubicado en los límites entre las

provincias de Darién y Panamá.

3. Con el distrito de Chepigana, provincia de Darién:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 779 404,007m y N 974

379.262m, en la intersección ente la Serranía de Cañazas con la Serranía de

Majé, se continua por la cresta de esta última serranía hasta llegar a un punto

con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m y N 972 914m en la Serranía de

Majé.

Artículo 5. Se modifica el artículo 68 de la 1 de 1982, así:

Artículo 68. El distrito de Chepo se divide en 7 corregimientos a saber: Chepo

cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y Tanara.

Los límites de los corregimientos del distrito de Chepo son los siguientes:

1. Corregimiento de Chepo cabecera.

a) Con el Corregimiento de Tanara:

Desde la unión del río Tranca con el río Hondo, se sigue aguas arriba el curso del río

Hondo hasta su nacimiento y de allí, en dirección Noreste hasta el cerro San Francisco

en los límites de los corregimientos San Martín y Las Margaritas.

b) Con el corregimiento de Las Margaritas:

Desde un punto en el cerro San Francisco, se sigue en dirección Noreste hasta un punto con

coordenadas UTM WGS-84 E 704 608,696m y N 1 020 561, 594m; se continúa en dirección

sur este hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 707 608,695m y NI 020 362,32m;

se sigue en dirección noreste hasta encontrar el curso del rio Bonete, luego aguas abajo por

el mismo hasta su confluencia con el rio Garrapata, desde aquí aguas arriba por el rio

Garrapata hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 713 652, 174m y N 1 018

840,58m; se sigue en dirección noreste hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E

718478,226myN1 O 19456,522 m

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c) Con el corregimiento de El Llano:

Desde donde la carretera que comunica a Las Margaritas con El Llano, cruza el río Platanal;

este río hasta donde viene sus aguas al río Bayano; aguas abajo este río hasta donde se le une

el río Calobre, aguas arriba este río hasta su nacimiento; desde aquí línea recta a un punto en

la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del bajo Bayano, exactamente

al Sur del nacimiento del mencionado río.

d) Con el corregimiento de Santa Cruz de Chinina:

Desde un punto en la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del Bajo

Bayano; se continúa por la cresta de esta serranía hasta el nacimiento del río Tigre o la

Yeguada; este río hasta donde le vierte sus aguas al río Bayano, este río aguas abajo hasta su

unión con el río Chico, en los límites con el distrito de Panamá.

2. Corregimiento de Tanara.

a) Con el corregimiento de Chepo cabecera:

Desde un punto ubicado en el Cerro San Francisco, se sigue en dirección sureste hasta el

nacimiento del Río Hondo: se continúa aguas abajo hasta su intersección con el puente de

la carretera Interamericana, luego se continúa aguas abajo su curso hasta la confluencia con

el río Tranca.

b) Con el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá:

Desde la confluencia de los ríos Tranca y Hondo, se sigue aguas arriba el río Tranca hasta

su unión con el río Señora; luego se sigue aguas arriba por el río Señora hasta su cabecera y

de allí en dirección Noreste hasta el cerro Carbunco.

c) Con el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá.

Desde el Cerro Carbunco se sigue por la serranía de Tapagra en dirección Noreste hasta el

Cerro San Francisco.

Artículo 6: El distrito de Tortí se divide en 3 corregimientos a saber: Tortí, Loma Bonita e

Higueronal. La cabecera del distrito de Tortí es TortÍ cabecera.

Los límites de los corregimientos del distrito de Tortí son los siguientes:

1. Corregimiento de T ortí cabecera.

a) Con el corregimiento de Loma Bonita:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773791 m Y n 972 914m, localizado en

la serranía del Majé, se continúa en dirección Noreste hasta la cabecera del río Ipetí. Se

sigue aguas abajo este río hasta el puente de la carretera Interamericana hasta los límites de

la Comarca Kuna de Madugandí.

b) Con el corregimiento Comarcal Guna de Madugandí:

Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana, con dirección a Darién, hasta el

puente sobre el río Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No. 14; desde ese

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punto se sigue por el río Wacuco o Dianwardumad aguas abajo y a una distancia de 70 metros

se llega a la trocha identificada como punto No. 15. De aquÍ, se sigue por dicha trocha en

dirección Sur 71 o Este y a una distancia de 11.1 km; se llega al punto N o 16 ubicado en el

Río Playa Chuzo o Dihirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79 o Este y a una distancia de

9km se llega al punto N o 17. Desde aquí, se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39 o Este

ya una distancia de 3.1. km, se llega al punto N o 18. De este punto, con rumbo Sur franco,

a una distancia de 600 metros, se llega al punto N o 19; ubicado en el río Higueronal o Dirudi.

c) Con el corregimiento de Higueronal:

Desde el punto N o 19; ubicado en el Río Higueronal o Dirudi; se sigue aguas arriba hasta su

nacimiento, luego en dirección Suroeste hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 79

1 200m y N 974 850m ubicado en la serranía de Cañazas.

d) Con el corregimiento Río Congo, provincia de Darién.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m y N 974 850m ubicado en la

serranía de Cañazas; se sigue por dicha serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-

84 E 778 OOOm y N 976 750M.

e) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 778 OOOm y N976 750m, en la

intersección de la serranía de Cañazas con la serranía de Majé se continúa por la cresta de

esta última serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m y N 972

914m.

2. Corregimiento de Loma Bonita

a) Con el corregimiento Tortí

Desde la carretera Panamericana en el puente sobre el rio Ipeti, en los límites con la Comarca

Kuna de Madugandí, se continúa aguas arriba este río hasta llegar a su cabecera en un punto

con coordenadas UTM WGS-84 E 773 843m Y n 973 094m, luego se continúa en línea recta

con dirección Suroeste a un punto determinado en la Serranía de Majé con coordenadas UTM

WGS84 E773 791 m yN 972 914 m.

b) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán

Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 773 79 1m y N

972 914m, se continua por toda la cresta de esta serranía hasta llegar a un punto exactamente

al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruiz con coordenadas UTM WGS-84 E 767

646,735m y N 980610, 227m.

c )Con el corregimiento Unión Santeña, distrito de Chimán.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 767 646,735m y N 980 610,227 m

exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruíz se sigue la Serranía de Majé

en dirección Noroeste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 748867, 1

4901 Y 989 948,535m al noroeste de la cabecera del Río Platanares.

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d) Con el corregimiento Pásiga, distrito de Chimán.

Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 748 867,149M Y

N 989 948,535m AL Noreste de la cabecera del Río Platanares, se sigue la serranía de Majé

hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 741 024,916m y N 994 124,096m

al Noroeste del nacimiento del Río Pásiga.

e.) Con el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo:

Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del Río Pava, línea recta en

dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río hasta donde le vierte

sus aguas al Río Majé; se continúa este último río hasta su desembocadura en el Lago Bayano.

f. Con la Comarca Guna de Madungandi:

Desde la desembocadura del Río Majé en el Lago Bayano, se continúa por la curva de nivel

63 metros, (nivel máximo del Lago Bayano), con dirección Este, hasta la punta Ugagandí o

Punta Nilo. Distinguido como Puma N°7. Desde este punto se sigue, por una trocha con

rumbo Sureste, hasta llegar al punto N°8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una

distancia aproximada de 2125, metros del puente sobre el Río Aibir. Desde aquí se sigue 883

metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la intersección con la

trocha que queda a mano izquierda. Distinguido como punto N°9. De aquí se sigue la trocha,

con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 km; hasta encontrar la desembocadura del Río

Catrigandí en el lago Bayano, distinguido como punto N° 1 0, colindando del punto N°9 al

punto N° 1 0, con las tierras colectivas de Emberá - Piriatí. Luego se sigue el Río Catrigandí,

aguas arriba. A una distancia de 3,1 km; hasta encontrar el P.I. N°117, donde se localiza el

punto N° 11. De aquí se continúa por la trocha hasta el Río Curtí, identificado como punto

N° 12. Desde este punto, se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el Río Curtí en la

Carretera Panamericana, identificado como punto N°B. Luego, se sigue por la Carretera

Panamericana hasta el puente sobre el Río Ipeti.

3. Corregimiento de Higueronal.

a. Con el Corregimiento de Tortí:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m Y N 974 850m, ubicado en la

serranía de Cañazas; se sigue en dirección Noreste hasta el nacimiento del Río Higueronal,

se sigue aguas abajo hasta el punto N°19.

b. Con la Comarca Guna de Madungandi:

Desde el punto N°19, se recorre una distancia aproximada de 5.1 km. Se llega al punto N°20,

ubicado en la intersección con el camino que conduce el poblado de La Ocho a Pingandicito.

De este punto, con rumbo Norte 660 Este, a una distancia de 5.5 km. Se llega al punto N°21,

ubicado en el Río Pingandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste,

pasando el Río Pingandi, se llega al punto N°22. De este punto con rumbo Norte 360 Este, se

llega al punto N°23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que comunica a los

pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 850, Este, se llega al punto

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N°24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto, con dirección Sur

60° Este se recorre una distancia aproximada de 2.6 km hasta el punto N°25, ubicado sobre

el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto N°26 ubicado

en los límites entre las provincias de Darién y Panamá.

c. Con el Corregimiento de Agua Fría, distrito de Chepigana:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 816 031,921m y N997 489,074m, en la

Serranía de Cañazas, se continua por la cresta de esta serranía, pasando la carretera

Panamericana hasta legar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793 503,815m y

N974 439,886m en la Serranía de Cañazas.

d. Con el Corregimiento de Río Congo, distrito de Chepigana:

Desde el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793 503, 815m y N974 439,886m en la

Serranía de Cañazas, se sigue hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E791 200m y

N 974 850m ubicado en la Serranía de Cañazas.

Artículo 7. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Tanara, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes; Tanara cabecera, (San Juan de

Dios, Naranjal, Colinas del Naranjal, Altos de Espavé No. 2, Altos de Tanara y Brisas del

Naranjal); Altos del Lago, Tierra Prometida, Altos de La Gloria, Unión Tableña,

Asentamiento Superación Campesina. Unión de Azuero, Chichebre, Barriada Santa

Eduviges, Espavé y Tapagra.

Este corregimiento tiene una extensión aproximada de 135 Kilómetros cuadrados (representa

el 30.78% del territorio actual de Chepo).

Artículo 8. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Chepo Cabecera, La Cañada,

Loma Colorada, Bollo Adentro, Santa Cruz, Altos del Bayano, San Antonio, Tranquilla,

Coquira, Puerto Melo o Vía Melo. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de

303.6 kilómetros cuadrados (69.22% del territorio actual de Chepo).

Artículo 9. Las comunidades y lugares que se encuentren dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Quijada de los Puercos, Río

Piedra, Rio Nuevo, Ibir, Río Seco No. 1, Río Seco No.2, Partí arriba, Palmitas, Piriati, Brazo

de Piriati, Aguas azules, Segundo Brazo Piriatí, Catrigandí, Loma Bonita, San José de Loma

Bonita, Agua Buena, Quebrada Venado, Renacimiento, Hueco Frío, Curticito, Alcatriz,

Curtí, Ambroya, Ipetí Chocó, Homenaje, Cerro Plano y Colonia Santeña. La cabecera del

corregimiento de Loma Bonita será la comunidad de Loma Bonita.

Artículo 10. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos

administrativos del corregimiento de Tortí, sin que queden excluidas las que sean constituidas

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o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Wuacuco, Quebrada la Palma, Río Sereno

No.l, Agua Fría, Torto, Tortí Arriba, Peñas Blancas, Santa Librada, Río Sereno No.2, El

Naranjo, Nuevo Tonosí, Quebrada de Piedra, Tortí Abajo, Guagara, Playa Chuzo, Villa

Carmen o la Playita. La cabecera del corregimiento de T ortí será la comunidad de T ortí.

Artículo 11. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Higueronal, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Higueronal, Hiegueronal Centro,

Higueronal Arriba, Palmas Bellas, Quebrada Naranjo, Quebrada Grande, Cañazas, El Coco,

Santa Cruz, Clarita Arriba, La Ocho y Agua Fría NO.I. La cabecera del corregimiento de

Higueronal será la comunidad de HigueronaL

Artículo 12. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección

Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la Republica deberán brindar

asesoramiento al Municipio de Tortí en lo concerniente a la organización, funcionamiento y

administración de los corregimientos Loma Bonita, Higueronal, y Tanara, respectivamente.

Artículo 13. La elección del alcalde del nuevo distrito de Tortí, así como los representantes

y demás autoridades de los nuevos corregimientos de Loma Bonita, Higueronal y Tanara,

que correspondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo

periodo electoral, por lo que el Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas

necesarias para la futura elecciones de estos cargos de elección popular.

Artículo 14. El Tribunal Electoral realizará la reorganización integral del padrón electoral

de la provincia de Panamá, para garantizar que los electores que residan en el nuevo distrito

de Tortí, así como en los nuevos corregimientos creados por esta Ley, sean asignados,

oportunamente, a los centros de votación que les correspondan.

Artículo 15. El actual Alcalde, así como los representantes de corregimientos de Chepo y

Tortí, y la autoridad de policía de los corregimientos creados conforme la presente Ley,

continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación

según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político

administrativas que esta Ley establece.

Artículo 16. Esta Ley modifica los artículos 58 y 68 y adiciona el numeral 6 al artículo 67 y

los artículos 68-A y 68-B a la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Artículo 17. La presente Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Proyecto de Ley propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 6

'ulio del 2020, por la Honorable Diputada Zulay Rodríguez Lu.

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PROYECTO DE LEY N°399 COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

1f. (]J. J)f.IlRSJ SJilLJlZ}t~ CPresúfente

}fsam6ka :J(aci!ma{ Comisión de }fsuntos9d unicipa1es

Panamá, 20 de agosto de 2020. AN-CAM-299-2020

Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO. Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

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En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Cormsión en su sesión del 20 de agosto de 2020, remitimos el Proyecto de Ley Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de la provincia de Panamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera, Loma Bonita, Higueronal y Emberá Wunam, segregados del Corregimiento de Tortí; y crea el Corregimiento de Tanara, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la provincia de Panamá, originalmente presentado por los Honorables Diputados Zulay Rodríguez y Hernán Delgado.

Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa

legislativa sea sometida próximamente al primer debate.

Atentamente,

$~»L H.D. JAIRO SALAZAR. Presidente.

JS/cal

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' ?ROY( CTO DE LEY N"399 COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

PROYECTO DE LEY No. : . :." '.': .. 1_ ----' __ _

De de de 2020 "" ._~::J _ __ " .

Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de la provincia de ,. Panamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera, Loma Bonita, HiguJr·ó~ó.aty

Emberá Wunam, segregados del Corregimiento de Tortí; y crea el Corregfunento1.de--· Tanara, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la provincia d~-P-a-u-allf*"' . ___ .......l

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo , provincia de

Panamá.

Artículo 2. Se modifica el artículo 58 de la Ley 1 de 1982 así:

Artículo 58. La provincia de Panamá se divide en siete distritos, a saber: Panamá,

San Miguelito, Chepo, Chiman, Balboa, Taboga y Tortí. La cabecera de la provincia es la

ciudad de Panamá.

Artículo 3. Se adiciona el numeral 6 al artÍCulo 67 de la Ley 1 de 1982 así:

Artículo 67. Los limites del distrito de Chepo son los siguientes:

6. Con el Distrito de Tortí Desde la desembocadura del río de Majé en el lago Bayano

se sigue aguas arriba, dicho río hasta su nacimiento luego en dirección Sur al nacimiento del

río La Pava en un punto de la serranía de Majé.

Artículo 4. Se adiciona el artÍCulo 68-A a la Ley 1 de 1982, así:

Artículo 68-A: Los limites del distrito de Tortí son los siguientes:

1. Con el distrito de Chepo:

Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del río Pava, línea

recta en dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río

hasta donde le vierte sus aguas al río Majé, se continua este último río hasta su

desembocadura en el lago Bayano.

2. Con la Comarca Guna de Madungandí:

Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana con dirección a Darién,

hasta el puente sobre el Río Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto

N° 14; desde este punto se sigue por el Río Wacuco o Dianwardumad aguas abajo

y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha identificada como punto N° 15.

De aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71 ° Este y a una distancia de

11.1 km; se llega al punto N° 16 ubicado en el Río Playa Chuzo o Dibirdirrale.

De este punto con rumbo Sur 79° Este y a una distancia de 9 km se llega al punto

17. Desde aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39° Este y a una

distancia de 3.1 km. Se llega al punto N° 18. De este punto con rumbo Surfranco,

a una distancia de 600 este punto a una distancia aproximada de 5.1 km, se llega

al punto N° 20, ubicado en la intersección con el camino que conduce del poblado

de La Ocho a Pingandicito. De este punto como rumbo Norte 66° Este, a una

distancia de 5.5 km, se llega al punto N° 21 , ubicado en el río Pingandicito. De

este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando el Rio Pingan dí se

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llega al punto N° 22. De este punto con rumbo Norte 36° Este, se llega al punto

N° 23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que comunica a los

pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 85° Este, se llega

al punto N° 24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto

en dirección Sur 60° Este, se recorre una distancia aproximada de 2.6 km hasta el

punto N° 25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el

camino encontramos el punto N° 26 ubicado en los límites entre las provincias de

Darién y Panamá. 3. Con el distrito de Chepigana, provincia de Darién: Desde un

punto con coordenadas UTM WGS-84 E 779 404,007m yN 974 379.262m, en la

intersección ente la Serranía de Cañazas con la Serranía de Majé, se continua por

la cresta de esta última serranía hasta llegar a un punto con coordenadas UTM

WGS-84 E 773 79lm y N 972 9l4m en la Serranía de Majé.

Artículo 5. Se modifica el artículo 68 de la 1 de 1982, así:

Artículo 68. El distrito de Chepo se divide en 7 corregimientos a saber: Chepo

cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y Tanara.

Los límites de los corregimientos del distrito de Chepo son los siguientes:

1. Corregimiento de Chepo cabecera.

a) Con el Corregimiento de Tanara:

Desde la unión del río Tranca con el río Hondo, se sigue aguas arriba el curso del río

Hondo hasta su nacimiento y de allí, en dirección Noreste hasta el cerro San Francisco

en los límites de los corregimientos San Martín y Las Margaritas.

b) Con el corregimiento de Las Margaritas:

Desde un punto en el cerro San Francisco, se sigue en dirección Noreste hasta un

punto con coordenadas UTM WGS-84 E 704 608,696m y N 1 020 561, 594m; se

continúa en dirección sur este hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 707

608,695m y NI 020 362,32m; se sigue en dirección noreste hasta encontrar el curso

del rio Bonete, luego aguas abajo por el mismo hasta su confluencia con el rio

Garrapata, desde aquí aguas arriba por el rio Garrapata hasta un punto con

coordenadas UTM WGS-84 E 713 652, 174m y N 1 018 840,58m; se sigue en

dirección noreste hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E

718478,226myNl O 19456,522 m

c) Con el corregimiento de El Llano:

Desde donde la carretera que comunica a Las Margaritas con El Llano, cruza el río

Platanal; este río hasta donde viene sus aguas al río Bayano; aguas abajo este río hasta

donde se le une el río Calobre, aguas arriba este río hasta su nacimiento; desde aquí

línea recta a un punto en la serranía de Majé, denominada regionalmente como

serranía del bajo Bayano, exactamente al Sur del nacimiento del mencionado río.

d) Con el corregimiento de Santa Cruz de Chinina:

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Desde un punto en la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del

Bajo Bayano; se continúa por la cresta de esta serranía hasta el nacimiento del río

Tigre o la Yeguada; este río hasta donde le vierte sus aguas al río Bayano, este río

aguas abajo hasta su unión con el río Chico, en los límites con el distrito de Panamá.

2. Corregimiento de Tanara.

a) Con el corregimiento de Chepo cabecera:

Desde un punto ubicado en el Cerro San Francisco, se sigue en dirección sureste hasta

el nacimiento del Río Hondo: se continúa aguas abajo hasta su intersección con el

puente de la carretera Interamericana, luego se continúa aguas abajo su curso hasta la

confluencia con el río Tranca.

b) Con el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá:

Desde la confluencia de los ríos Tranca y Hondo, se sigue aguas arriba el río Tranca

hasta su unión con el río Señora; luego se sigue aguas arriba por el río Señora hasta

su cabecera y de allí en dirección Noreste hasta el cerro Carbunco.

c) Con el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá.

Desde el Cerro Carbunco se sigue por la serranía de Tapagra en dirección Noreste

hasta el Cerro San Francisco.

Artículo 6: El distrito de Tortí se divide en 3 corregimientos a saber: Tortí, Loma Bonita e

Higueronal. La cabecera del distrito de Tortí es TortÍ cabecera.

Los límites de los corregimientos del distrito de Tortí son los siguientes:

1. Corregimiento de Tortí cabecera.

a) Con el corregimiento de Loma Bonita:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773791 m Y n 972 9l4m,

localizado en la serranía del Majé, se continúa en dirección Noreste hasta la cabecera

del río Ipetí. Se sigue aguas abajo este río hasta el puente de la carretera

Interamericana hasta los límites de la Comarca Kuna de Madugandí.

b) Con el corregimiento Comarcal Guna de Madugandí:

Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana, con dirección a Darién,

hasta el puente sobre el río Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No.

14; desde ese punto se sigue por el río Wacuco o Dianwardumad aguas abajo y a una

distancia de 70 metros se llega a la trocha identificada como punto No. 15. De aquÍ,

se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71 o Este y a una distancia de 11.1 km; se

llega al punto N o 16 ubicado en el Río Playa Chuzo o Dihirdirrale. De este punto con

rumbo Sur 79 o Este y a una distancia de 9km se llega al punto N o 17. Desde aquí,

se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39 o Este ya una distancia de 3.1. km, se

llega al punto N o 18. De este punto, con rumbo Sur franco, a una distancia de 600

metros, se llega al punto N o 19; ubicado en el río Higueronal o Dirudi.

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c) Con el corregimiento de Higueronal:

Desde el punto N o 19; ubicado en el Río Higueronal o Dirudi; se sigue aguas arriba

hasta su nacimiento, luego en dirección Suroeste hasta el punto con coordenadas

UTM WGS-84 E 79 1 200m y N 974 850m ubicado en la serranía de Cañazas.

d) Con el corregimiento Río Congo, provincia de Darién.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m y N 974 850m ubicado

en la serranía de Cañazas; se sigue por dicha serranía hasta un punto con coordenadas

UTM WGS84 E 778 OOOm y N 976 750M.

e) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 778 OOOmy N976 750m, en la

intersección de la serranía de Cañazas con la serranía de Majé se continúa por la cresta

de esta última serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m

yN 972 914m.

2. Corregimiento de Loma Bonita

a) Con el corregimiento Tortí

Desde la carretera Panamericana en el puente sobre el rio Ipeti, en los límites con la

Comarca Kuna de Madugandí, se continúa aguas arriba este río hasta llegar a su

cabecera en un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 843m Y n 973 094m,

luego se continúa en línea recta con dirección Suroeste a un punto determinado en la

Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS84 E773 791 m y N 972 914 m.

b) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán

Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 773 79 1m

y N 972 914m, se continua por toda la cresta de esta serranía hasta llegar a un punto

exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruiz con coordenadas UTM

WGS-84 E 767 646,735m yN 980610, 227m.

c) Con el corregimiento Unión Santeña, distrito de Chimán.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 767 646,735m y N 980 610,227

m exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruíz se sigue la Serranía

de Majé en dirección Noroeste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-

84 E 748867, 1 4901 Y 989 948,535m al noroeste de la cabecera del Río Platanares.

d) Con el corregimiento Pásiga, distrito de Chimán.

Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 748

867, 149M Y N 989 948,535m AL N oreste de la cabecera del Río Platanares, se sigue

la serranía de Majé hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 741

024,916m y N 994 124,096m al Noroeste del nacimiento del Río Pásiga.

e.) Con el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo:

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Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del Río Pava, línea recta

en dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río hasta donde

le vierte sus aguas al Río Majé; se continúa este último río hasta su desembocadura

en el Lago Bayano.

f. Con la Comarca Guna de Madungandi:

Desde la desembocadura del Río Majé en el Lago Bayano, se continúa por la curva

de nivel 63 metros, (nivel máximo del Lago Bayano), con dirección Este, hasta la

punta Ugagandí o Punta Nilo. Distinguido como Puma N°7. Desde este punto se

sigue, por una trocha con rumbo Sureste, hasta llegar al punto N°8, localizado en el

poblado Quebrada Cali, a una distancia aproximada de 2125, metros del puente sobre

el Río Aibir. Desde aquí se sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia

Darién, hasta encontrar la intersección con la trocha que queda a mano izquierda.

Distinguido como punto N°9. De aquí se sigue la trocha, con rumbo Sureste, una

distancia de 9.1 km; hasta encontrar la desembocadura del Río Catrigandí en el lago

Bayano, distinguido como punto N° 10, colindando del punto N°9 al punto N° 10,

con las tierras colectivas de Emberá - Piriatí. Luego se sigue el Río Catrigandí, aguas

arriba. A una distancia de 3,1 km; hasta encontrar el P.I. N°1l7, donde se localiza el

punto N° 11. De aquí se continúa por la trocha hasta el Río Curtí, identificado como

punto N° 12. Desde este punto, se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el Río

Curtí en la Carretera Panamericana, identificado como punto N°B. Luego, se sigue

por la Carretera Panamericana hasta el puente sobre el Río Ipeti.

3. Corregimiento de Higueronal.

a. Con el Corregimiento de Tortí:

Desdeunpunto con coordenadas UTMWGS-84 E 791 200m YN 974 850m, ubicado

en la serranía de Cañazas; se sigue en dirección Noreste hasta el nacimiento del Río

Higueronal, se sigue aguas abajo hasta el punto N° 19.

b. Con la Comarca Guna de Madungandi:

Desde el punto N° 19, se recorre una distancia aproximada de 5.1 km. Se llega al punto

N°20, ubicado en la intersección con el camino que conduce el poblado de La Ocho

a Pingandicito. De este punto, con rumbo Norte 660 Este, a una distancia de 5.5 km.

Se llega al punto N°21, ubicado en el Río Pingandicito. De este punto, siguiendo la

trocha en dirección Noreste, pasando el Río Pingandi, se llega al punto N°22. De este

punto con rumbo Norte 360 Este, se llega al punto N°23, ubicado a una distancia de

400 metros del camino que comunica a los pueblos de Sábalo y Wala. De este punto,

con dirección Norte 850 , Este, se llega al punto N°24 ubicado sobre el camino que

va de Sábalo a Wala. De este punto, con dirección Sur 60° Este se recorre una

distancia aproximada de 2.6 km hasta el punto N°25, ubicado sobre el camino que va

de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto N°26 ubicado en los

límites entre las provincias de Darién y Panamá.

c. Con el Corregimiento de Agua Fría, distrito de Chepigana:

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Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 816031 ,921m y N997 489,074m,

en la Serranía de Cañazas, se continua por la cresta de esta serranía, pasando la

carretera Panamericana hasta legar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793

503,815m y N974 439,886m en la Serranía de Cañazas. d. Con el Corregimiento de

Río Congo, distrito de Chepigana: Desde el punto con coordenadas UTM WGS-84 E

793 503, 815m y N974 439,886m en la Serranía de Cañazas, se sigue hasta el punto

con coordenadas UTM WGS-84 E791 200m y N 974 850m ubicado en la Serranía de

Cañazas.

Artículo 7. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Tanara, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes; Tanara cabecera, San Juan de

Dios, Naranjal, Colinas del Naranjal, Altos de Espavé No. 2, Altos de Tanara y Brisas del

Naranjal; Altos del Lago, Tierra Prometida, Altos de La Gloria, Unión Tableña,

Asentamiento Superación Campesina. Unión de Azuero, Chichebre, Barriada Santa

Eduviges, Espavé y Tapagra. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de 135

Kilómetros cuadrados (representa el 30.78% del territorio actual de Chepo).

Artículo 8. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Chepo Cabecera, La Cañada,

Loma Colorada, Bollo Adentro, Santa Cruz, Altos del Bayano, San Antonio, Tranquilla,

Coquira, Puerto Melo o Vía Melo. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de

303.6 kilómetros cuadrados (69.22% del territorio actual de Chepo).

Artículo 9. Las comunidades y lugares que se encuentren dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Quijada de los Puercos, Río

Piedra, Rio Nuevo, Ibir, Río Seco No. 1, Río Seco No.2, Partí arriba, Palmitas, Piriati, Brazo

de Piriati, Aguas azules, Segundo Brazo Piriatí, Catrigandí, Loma Bonita, San José de Loma

Bonita, Agua Buena, Quebrada Venado, Renacimiento, Hueco Frío, Curticito, A1catriz,

Curtí, Ambroya, Ipetí Chocó, Homenaje, Cerro Plano y Colonia Santeña. La cabecera del

corregimiento de Loma Bonita será la comunidad de Loma Bonita.

Artículo 10. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos

administrativos del corregimiento de Tortí, sin que queden excluidas las que sean constituidas

o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Wuacuco, Quebrada la Palma, Río Sereno

No.l, Agua Fría, Torto, Tortí Arriba, Peñas Blancas, Santa Librada, Río Sereno No.2, El

Naranjo, Nuevo Tono sÍ, Quebrada de Piedra, TortÍ Abajo, Guagara, Playa Chuzo, Villa

Carmen o la Playita. La cabecera del corregimiento de T ortÍ será la comunidad de Tortí.

Artículo 11. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Higueronal, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Higueronal, Hiegueronal Centro,

Higueronal Arriba, Palmas Bellas, Quebrada Naranjo, Quebrada Grande, Cañazas, El Coco,

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Santa Cruz, Clarita Arriba, La Ocho y Agua Fría N 0.1, La cabecera del corregimiento de

Higueronal será la comunidad de Higueronal.

Artículo 12. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección

N acional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la Republica deberán brindar

asesoramiento al Municipio de Tortí en lo concerniente a la organización, funcionamiento y

administración de los corregimientos Loma Bonita, Higueronal, y Tanara, respectivamente.

Artículo 13. La elección del alcalde del nuevo distrito de Tortí, así como los representantes

y demás autoridades de los nuevos corregimientos de Loma Bonita, Higueronal y Tanara,

que correspondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo

periodo electoral, por lo que el Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas

necesarias para la futura elecciones de estos cargos de elección popular.

Artículo 14. El Tribunal Electoral realizará la reorganización integral del padrón electoral

de la provincia de Panamá, para garantizar que los electores que residan en el nuevo distrito

de Tortí, así como en los nuevos corregimientos creados por esta Ley, sean asignados,

oportunamente, a los centros de votación que les correspondan.

Artículo 15. El actual Alcalde, así como los representantes de corregimientos de Chepo y

Tortí, y la autoridad de policía de los corregimientos creados conforme la presente Ley,

continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación

según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político

administrativas que esta Ley establece.

Artículo 16. Esta Ley modifica los artículos 58 y 68 y adiciona el numeral 6 al artículo 67 y

los artículos 68-A y 68-B a la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Artículo 17. La presente Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea N acional por la Comisión de Asuntos Municipales en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley N 0.13 acordado en su sesión del día 20 de agosto de 2020.

POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

~~j/, H.D. JAIRO SALAZAR

Presidente

Continuación del Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comis ión de Asuntos Municipales en virtud del prohijamiento

al Anteproyecto de LeyNo.13 acordado en susesión del día 20 de agosto de2020.

fl~BAKE ~~~ H.D. DANIEL RAMOS

Vice Presidente Secretario

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/ ~:2¡' RGIOGÁLVEZ 7"misionado

H.D. MARCOS CASTILLERO Comisionado

~I

/}I. AJ~ _ _ omisionado

~- v:;:~ DIEGO V ASQUEZ

Comisionado