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Q$tNISTRA IRMA CUÉ SARQUÍS

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Q$tNISTRA IRMA CUÉ SARQUÍS

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Presidente

Primera Sala Ministro Sergio A. Valls Hernández

Presidente

Ministro José Ramón Cossío Díaz Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministra OIga Sánchez Cordero de Carda Vl11egas Ministro Juan N. Silva Meza

Segunda Sala Ministro José Fernando Franco González Salas

Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Cenara David Góngora Pimentel Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia

Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité Editorial Mtro. Alfonso Oñate Laborde

SecftU/ric Ejuuti,'" jl/fUire! AJminislrari~'C'

Mtra. Cielito Bolívar Galindo DirccIC'ra General de la Cccrdinacién de Ccmpilacién y Sisumari.:ncién de Tesis

Lic. Gustavo Addad Santiago DirutC'r General de Difusiélf

Mtro. César de Jesús Malina Suárez Diruwr Genual de Casas de la Cultllfajuríd¡ca

y Eswdics HistéricC's

Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Dirutcrde Análisis e InvlStigad¿n His/éricc DCC/lmental

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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q ! 1f'l.ICO, 2008

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~,l Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Catalogación

PO E675.113 S867.4m

Suprema Corte de Justicia de la Nación. México Ministra Irma Cué Sarquis I investigación, redacción, edición y diseño

al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación Y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; colab. Lic. Sergio Rodriguez. - - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación Y Sistematización de Tesis, 2008.

xii, 195 p. - - (Semblanzas. Vida y Obra de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ;19)

ISBN 978- 970-712-873-6

1. Cué Sarquis de Duarte, Irma, 1938 - - Biografia 2. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -Informes - Discursos 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México - Constitución -Autonomía - Obras 4. Poder Judicial de la Federación. México - Principio de autonomía -principio de independencia - Obras - México 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dirección General de la Coordinación de Compilación Y Sistematización de Tesis 11. Rodríguez, Sergio, colab. 111. 1. IV. Ser.

Primera edición: julio de 2008 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F.

La presente edición es de carácter institucional. Queda prohibido el uso de los nombres o imágenes contenidos en estra obra con cualquier fin que pueda implicar promoción personalizada de un servidor público.

Impreso en México Printed in Mexico

la investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se agradece la colaboración del Lic. Sergio Rodriguez

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~NTENIDO

Presentación............................................................................................... 11

PRIMERA PARTE Notas biográficas

Tierra Blanca ...................................................................................... 3

Estudios universitarios, familia propia y recepción profesional..... 7

Ocho años en la Secretaría de Hacienda ....................................... 13

En el CONACYT ............................................................................... 15

En la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la Repú blica .............................................................. 19

Diputada y Secretaria General del CEN del PRl .......................... 23

La Ministra lrma Cué Sarquís de Duarte ...................................... 29

Después de la jubilación................................................................... 45

Publicaciones y membresía en academias, asociaciones y socie-dades.................................................................................................... 49

VII

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VIII I &'MBLANZAS. ::.ilfuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Agradecimientos ................................................................................ 51

SEGUNDA PARTE. Apuntes sobre la Ministra Irma Cué

Irma Cué Sarquís de Duarte Salvador Rocha Díaz ............................................................................ 57

Presentación a la obra Suprema Corte de justicia de la Nación. Propuesta legislativa de reorganización Instituto Nacional de Administración Pública ............................ 67

Palabras pronunciadas por el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Na­ción, durante la sesión pública solemne celebrada por el Tribunal Pleno, con motivo de la recepción de la señora licenciada Irma Cué Sarquís, como Ministra supernumeraria. 3 de noviembre de 1987. .................................................................................................... 69

Palabras pronunciadas por el señor Ministro Víctor Manuel Franco Pérez, Presidente de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la recepción en la misma de la señora Ministra Irma Cué Sarquís. ............................................ 73

TERCERA PARTE. Algunas intervenciones como Diputada al Congreso de la Unión

Intervenciones del 19 de agosto de 1982 ....................................... 81

Intervenciones del 20 de agosto de 1982 .................................. ····· 89

Intervenciones del 22 de agosto de 1982 ....................................... 99

Salida del primer Informe de Gobierno del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que luego contestaría la Diputada Irma Cué Sarquís ................................................................................................ 107

Respuesta de la diputada Irma Cué de Duarte af Primer Informe de Gobierno rendido por el Presidente de México, Miguel de la Madrid Hurtado, ante el Congreso de la Unión (1983) .............. 115

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CUARTA PARTE. Escritos jurídicos

':" !t"NISTRA IRMA Cl'É SAROU!SI IX

Autonomía e independencia del Poder judicial de la Federación ...... 127

Introducción a la obra La Suprema Corte de Justicia de 1" Nación. Propuesta legislativa de reorganización .............................................. 131

La Suprema Corte de justicia de la Nación en el último sexenio ..... 133

La autonomía en la Carta Magna ................................................... 159

QUINTA PARTE. Discursos e informes

Palabras pronunciadas por la señora licenciada Irma Cué Sarquís, durante la sesión pública solemne, celebrada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación, con motivo de su recepción como Ministra supernumeraria. 3 de noviembre de 1987. .................................................................................................... 167

Palabras pronunciadas por la señora Ministra Irma Cué Sarquís, en la sesión extraordinaria del día cinco de noviembre de míl nove­cientos ochenta y siete, con motivo de su arribo a la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de justicia de la Nación. ............................. 171

Palabras pronunciadas por la señora Ministra Irma Cué Sarquís, de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de justicia de la Nación, durante la sesión solemne celebrada por el Tribunal Pleno con mo-tivo del retiro forzoso del señor Ministro Víctor Manuel Franco Pérez, Presidente de la citada Sala. 14 de julio de 1988............... 173

Palabras pronunciadas por la Señora Ministra Irma Cué Sarquís, en la sesión extraordinaria del día dieciséis de enero de mil nove­cientos noventa y uno, con motivo de su elección como Presiden-ta de la Sala Auxiliar. ..................... _ .............................. _................... 177

Palabras pronunciadas por la señora Ministra Irma Cué Sarquís en la ceremonia de instalación del juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuerna vaca. Diciembre 4 de 1991. ............................................................. _ ...... _... 179

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xl &MBlANZAS. ~JfuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Informe de la C. Presidenta de la Sala Auxiliar. Ministra Irma Cué Sarquís. 1991 .............................................................................. 183

Palabras pronunciadas por la señora Ministra [rma Cué Sarquís durante la sesión extraordinaria celebrada por la Sala Auxiliar, con motivo de la jubilación de la señora Ministra Martha Chávez Padrón. Noviembre 16 de 1994. ...................................................... 187

Fuentes ................................................................................................ 193

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mSENTACIÓN

~ Cué Sarquís, orgullo de Tierra Blanca, Veracruz, y de México; nació en una época difícil para el desarrollo femenino en todos los ámbitos. No obstante, heredera del tesón y la visión de sus ascendientes, supo abrirse camino en un terreno aparentemente vedado a su género, y se posicionó como paradigma de mujer exitosa.

No debe creerse que su trayectoria en la administración pública, primero, yen la impartición de justicia, después, se debió al puro afán de revelarse como baluarte feminista. Detrás de cada acto realizado por Irma Cué Sarquis yació el interés superior de la nación. Tanto en sus funciones de legisladora y desde luego, como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestó la inquietud de proponer formas factibles para mejorar, en la medida de lo razonable, las condiciones de vida de la población y la salud de las instituciones. El respeto al Estado de derecho constituye el rasgo fundamental de su legado.

Esta obra, número 19 de la serie Semblanzas. Vida y obra de los Minis­tras de la Suprema Corre de justicia de la Nación, se ocupa de los principales

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XII 1 a~BU.NZAS. ,.llfrJA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

momentos personales y profesionales de la Ministra Cué, cuyas importantes gestiones nunca la apartaron de su familia y amigos. Las páginas que siguen, más allá de exponer los logros de una gran jurista forjada en los tres Poderes de la Unión, ejemplifican las cuali­dades humanas que han hecho de doña Irma una de las personalida­des más respetadas de la arena política y la judicatura federal.

En cinco apartados, el lector encontrará datos biográficos, inter­venciones en el Congreso y la Suprema Corte de Justicia y diversos textos que confirman la claridad intelectual de una de las diez Minis­tras que han integrado este Alto Tribunal.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

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mIMERA PARTE NOTAS BIOGRÁFICAS

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Tierra Blanca

~-{.;/ ~rra Blanca, municipio y ciudad de Veracruz, colinda al

norte con los municipios de Omealca, Cotaxtla y Tlalixcoyan; al sur con el Estado de Oaxaca, Tres Valles y Cosamaloapan, al Este con Ixmatlahuacan e Ignacio de la Uave y, al oeste, con Omealca y el Estado de Oaxaca. Varios poetas han llamado a Tierra Blanca "la novia del sol" porque la temperatura media anual es de 30° C, que asciende a 42 a la sombra en épocas de calor. La vegetación es selvática y en la fauna abundan los animales silvestres, como conejos, armadillos, liebres y reptiles. El municipio está surcado por los ríos Estanzuela, Moreno y Hondo, tributarios del Papaloapan; de ahí derivan los pasos del Yale, Julieta y el Nanche. Entre las lagunas destacan María Lizamba, Piedras y San Marcos, ricas por su variedad de especies acuáticas.

En esa localidad nació, el? de mayo de 1938 a las 10 a.m., Irma Cué Sarquís, hija de Álvaro Cué Cambero, natural de Cosamaloapan, y Ma. Teresa Sarquís Carriedo, hija de libanés y oriunda de Tierra Blanca. Esta pareja procreó en total seis hijos, la menor de las cuales

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Álvaro Cué Cambero

Ma. Teresa Sarquís Carriedo

Irma Cué Sarquís

Gabriel Cué Sarquís

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Alvaro Cué Sarquís

Joel Cué Sarquís

Arturo Cué Sarquís

Josefina Cué Sarquís

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6! aMBLANZAS. :.J~ y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

fallecería en un accidente automovilístico. ¡rma Cué tuvo asimismo un medio hermano a quien quiso mucho, y quien ya falleció. Fueron cuatro los profesionistas de la familia; dos se volvieron ingenieros, una licenciada en turismo e Irma optó por el derecho, quizá movida por antecedentes familiares; dos tíos suyos, Francisco y Alejandro Sarquís, fueron abogados. El primero llegó a diputado federal y contestó un informe de gobierno de Miguel Alemán Valdés (1946-1952). Además, en aquel entonces no había muchas carreras para escoger; las más socorridas eran ingeniería, arquitectura, medicina y abogacía. La joven ¡rma desestimaba la sangre y la matemática, de modo que prefirió el derecho.

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Estudios universitarios, familia propia y recepción profesional

~s de encarrilarse en la profesión a la que siempre honraría, ¡rma estudió en la Escuela Primaria Superior Benito Juárez, de su pueblo. Más tarde, en otra ciudad, se matriculó en la secundaria Vilaseca, regida por religiosas. Enseguida cursó dos años de prepa­ratoria en el Colegio Hispanoamericano. Fiel a su vocación, ingresó en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 1955, a los 16 años. Como entonces los cursos universitarios comenzaban en febrero, cumplió 17 cuando ya había comenzado su instrucción pro­fesional. Sólo el 8% de los inscritos en la carrera de derecho eran muje­res, entre las que empezaban a destacar Victoria Adato Green y Clementina Gil de Lester, ambas (al igual que ¡rma) futuras Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fue siempre una alumna destacada, que obtenía con facilidad altos promedios. Salvador Rocha Díaz, condiscípulo suyo en la licen­ciatura y luego su par en el Alto Tribunal, recuerda que el nombre de su amiga Irma "apareció en dos ocasiones en la lista anual de alum­nos distinguidos por su promedio escolar".

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De izquierda a derecha'. Ministros Irma Cué Sarquls, Martha Chávez Padrón, Miguel Ángel Carda Domínguez

y Clementina Gil Guillén de Lester

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La Ministra Victoria Adato Creen felicita a Irma Cué Sarquís por su designación como Ministra (1987)

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10 I (:'5{~LANZAS . • lle)A y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

¡rma Cué concluyó la carrera a los 21 años de edad. Año y medio después casó con Francisco Duarte Amaya, condiscípulo suyo. Se fueron a vivir a Hermosillo, Sonora, donde nacieron sus hijos Fran­cisco y Álvaro. ¡rma Cué pudo haber proseguido sus estudios, pero el matrimonio y la crianza de los hijos le parecieron primordiales. Estaba pendiente la titulación de Irma, quien como pasante había laborado en el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públi­cas, S.A. (1957-1959) ycomoAgente del Ministerio Público del Fuero Común en el D.F. (1960-1961).

Su tesis profesional se tituló Algunas consideraciones sobre el juicio de amparo, tema elegido porque le gustó y porque podía desarrollarlo sola. Aún vivía en Hermosillo cuando elaboró el trabajo; de vez en cuando venía a la capital para que su asesor, Alfonso Noriega Jr., revisara los adelantos. Tras 7 años de estancia en Hermosillo, Irma Cué se vio aquejada por un problema de salud que no quiso atender en Estados Unidos, de modo que volvieron a la capital de la Repú­blica. De hecho, la salud de ¡rma siempre ha sido frágil, como lo testimonian las numerosas operaciones oculares que ha sufrido.

Lic. Francisco Duarte Amaya

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12 t ~MBLANZA5. :.llfuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Irma Cué Sarquís con sus hijos, Francisco (izquierda) y Álvaro (derecha)

Las revisiones de la tesis concluyeron, pero Noriega no pudo fungir como sinodal en el examen que su asesorada presentó el 1 de octubre de 1964. Esto se debió a que César Sepúlveda, entonces Direc­tor de la Facultad de Derecho, dispuso una suerte de titulaciones sumarias de quienes habían demorado en recibirse. Irma Cué defen­dió su tesis ante un sínodo no especializado en amparo, pero ello no le impidió obtener el grado.

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Ocho años en la Secretaría de Hacienda

2lamante abogada empezó a trabajar en 1967 en la Secre­taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo secretario Antonio Ortiz Mena, a quien sucedería Hugo B. Margáin. La Lic. Cué pasó ocho años en la Dirección General de Estudios Hacendarios. En ese lapso los titulares fueron Gustavo Petriccioli lturbide y Héctor Her­nández Cervantes. Sin embargo, el jefe inmediato de lrma era Fran­cisco Duarte Amaya, su esposo. La principal colaboración de Cué fue en cuatro proyectos de Código Aduanero, pensados para abatir el delito de contrabando, que entonces se consideraba extremada­mente grave.

En cierto momento, el Lic. Duarte Amaya habló con su esposa para alentarla a seguir su propio camino, pues, independientemente de 10 bueno que fuera su trabajo, no faltaba quien asumiera que era su marido quien 10 hacía. En todo caso, él no tuvo nada que ver en el desempeño partidista de su esposa, quien desde 1967 se había afi­liado como militante activa al Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que le ha sido leal desde entonces. En el propio año de 1967 fue auxiliar del Instituto de Estudios de Políticas, Economía y Sociales (lEPES), de cuya subdirección era asesora para 1970.

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En el CONACYT

~D'. Aki,odro ",,,m, C.m" ~re<,,;, "0,,,1 del ,"0"1' Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), invitó a Irma Cué a trabajar con éL Irma y su familia vivían en la Colonia de! Valle, en tanto que e! CONACYT se ubicaba en Insurgentes y Barranca de! Muerto. La distancia era poca, pero el horario se volvería de tiempo completo, lo que reduciría el contacto entre la Lic. Cué y sus hijos.

El director de! CONACYT era el Dr. Gerardo Bueno Zirión (1973-1976), economista. Irma Cué empezó a trabajar con él con e! puesto de Jefa de Departamento. Poco después, e! Director Jurídico dejó una vacante. Como nadie ocupó la plaza en e! corto plazo, se le dio la oportunidad a Irma Cué. Su trayectoria como Directora Jurídica duró de 1974 a 1976.

El ambiente que afrontó Irma Cué en e! CONACYT era funda­mentalmente académico. Ella se dedicaba a cuestiones administra­tivas, mientras que un despacho externo se ocupaba de los asuntos contenciosos.

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161 ¿;{MBLANZAS. ~JfuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Cuando Óscar Reyes Retana era el Director Ceneral de Aduanas atendió las quejas de la comunidad científica nacional en cuanto i las cuestiones de importaciones y exportaciones, que la SHCP mane· jaba meticulosamente. Reyes Retana se comprometió a resolver el asunto en 48 horas, determinando que lo que tuviera que importarse requeriría la firma de la Lic. Cué. La comunidad científica aplaudió esta solución, mientras que la Lic. Cué se limitó a impedir la importa­ción de lo que tuviera 4 ruedas.

Durante el Año Internacional de la Mujer (1975), Irma Cué, aún Directora Jurídica del CONACYT, participó activamente, sostenien­do reuniones con geólogas, geógrafas, doctoras y abogadas, entre otras especialistas, coincidiendo a la par con mujeres de la talla de Victoria Adato Creen, Clementina Cil de Lester y Martha Chávez Padrón, con quienes en el futuro compartiría el cargo de Ministra de la Corte.

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En la Coordinación General de Estudios Administrativos de la

Presidencia de la República

~PiÓ el sexenio de José López Portillo (1976-1982) y el Dr. Carrillo Castro fue nombrado Coordinador General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República. ¡rma Cué acom­pañó a Carrillo Castro en la nueva aventura, conservando el cargo de Directora Jurídica. Las labores a realizar eran exclusivamente académicas. Con una plantilla laboral total de la coordinación de menos de 150 personas, las funciones principales radicaban en con­cientizar a los Estados de la República en cuanto a 10 importante de su propia administración. La Lic. Cué mantenía estrechas relaciones con los Poderes Judiciales locales, proponiéndoles proyectos desti­nados a optimizar sus recursos, sobre todo en materia de personal; doña Irma advirtió que convenía a las mujeres laborar en la judicatura local, dada la opción de llevar trabajo a casa, evitando así el distan­ciamiento de sus hijos. Por 10 que hace a los asuntos penales, los proyectos se referían a la prevención del delito, así como a la procu­ración e impartición de justicia y la reclusión.

Adicionalmente, la Lic. Cué promovía la no dependencia de los Poderes Legislativo y Judicial del Ejecutivo. En este sentido, hubo

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20 I e5r/vIBLANZAs. :7f(DA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

muchas reuniones con el Ministro Agustín Téllez Cruces, entoncc Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así com con Lupita Villaroel y el Magistrado Alejandro Luna Ramos.' Celos;. de sus atribuciones, la Lic. Cué elaboró un estudio para mejorar lo; sistemas administrativos de la Corte, que con el título deLa Supreme:

Corte de justicia de la Nación. Propuesta legislativa de reorganización,

concursó para el Premio Nacional de Administración pública 1982, obteniendo el segundo lugar y la publicación por parte del Instituto

Nacional de Administración Pública (INAP).

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Ministro Agustín Téllez Cruces

1 Actualmente Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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":" ItNISTRA lRMA Cut SARQufs 121

Respecto de sus actividades partidistas, Irma Cué fue miembro del Consejo Consultivo del CEN de la Confederación Nacional de Orga­nizaciones Populares (CNOP) del PRI de 1979 a 1981. En el propio año de 1979 obtuvo el Premio de Administración PÚ blica, otorgado por la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República, que en 1980 le confirió el Premio a la Investigación.

Este último año, la Lic. Cué viajó a Costa de Marfil y España para intervenir en una reunión de administración pública. El año siguien­te, Rosa Luz Alegría Escamilla, Secretaria de Turismo y primera mujer en ocupar una Secretaría de Estado, fue invitada a Yugoslavia' para participar como representante de México ante el Centro Inter­nacional para el Estudio de la Participación de la Mujer en la Empresa Pública. La Lic. Cué fue instruida para acompañarla, pero finalmente Alegría Escamilla envió a un representante. Doña Irma se sintió muy atraída por Dubrovnik y Zagreb, y su viaje resultó más emocionante porque fue alcanzada por su marido, en cuya compañía visitó la ciudad de Montenegro.

De 1981, año en que la Asociación Nacional de Abogados le otorgó la Presea al Mérito en Administración Pública, a 1982, fue miembro del Consejo Consultivo del lEPES del PRI. Este último año, el Muni­cipio de Tierra Blanca, Veracruz, su tierra natal, la nombró "Hija Predilecta".

1 Luego Federación de Serbia y Montenegro, y disuelta en 2006 al escindirse este último país.

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Diputada y Secretaria General del CEN del PRI

~ida de lleno en la arena política y deseosa de incre­

mentar sus servicios a la patria, la Lic. Cué recibió con beneplácito

la noticia de que su partido la había propuesto como candidata a

Diputada por Veracruz para conformar la Legislatura LII. Su com­

pañero de fórmula era Gustavo Arroniz Zamudio. Durante la campaña

visitó once municipios pequeños y recorrió numerosos ejidos. En cierta

ocasión el equipo de campaña viajaba en lancha por un río veracru­

zano; de pronto, el vehículo quedó atascado en el lirio y pasaron

tres horas antes de que pudieran continuar el camino. La candidata

disfrutó aquella experiencia.

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~ /6NISTRA IRMA CUÉ SARGufs 125

Ganada la elección, la Diputada Cué representó al XII distrito electoral del Estado de Veracruz de 1982 a 1985, fungiendo a la par como Secretaria de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en la Cámara de Diputados. Cuando, a punto de terminar su mandato, López Portillo' anunció la nacionalización de la banca, Rolando Cordera, del Partido Socialista Unificado de México (PSUM); Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista (PPS); y los priístas Humberto Lugo Gil, Miguel González Avelar, Guillermo Pacheco Pulido e Irma Cué, se pusieron de pie y aplaudieron.

En 1983, Irma Cué ocupó la Presidencia del Congreso y contestó el primer Informe de Gobierno del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), quien años después la nombraría Ministra de la Corte. El día de dicho Informe (1 de septiembre de 1983), tanto los priístas presentes como los miembros de los demás partidos se pusieron de pie para aplaudir la notable intervención de la Dipu­tada Cué, quien se sintió muy orgullosa. Asimismo en 1983, la Diputada Cué fue Secretaria de la Consulta Popular del CEN de la CNOP del PRI.

En 1984, la Asociación "El hombre, A.c." distinguió a la jurista con la presea Hombre Indo-Americano.

De 1984 a 1987, la Lic. Cué se desempeñó como Secretaria Gene­ral del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, siendo Presidentes del partido el Lic. Adolfo Lugo Verduzco, próximo gobernador de Hidalgo (1987-1993) Y Jorge de la Vega Domínguez. Al concluir su encargo como Secretaria General, sus correligionarios la enorgullecieron aplaudién­dole de pie. En 1986, Irma Cué representó al PRI en el Seminario sobre los Partidos y la Integración de América Latina, celebrado en Argen-

3 CABRERA ACEVEDO, Lucio, La SU/Jfema Corte de Justicia durante el gobiernJ del Presidente ].'s¿ L:"pez P~lrtillJ (l Q77- (982), México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 479.

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261 ("'~MB!..ANZAS . ..I~A y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

tina, yen 1987 obtuvo, de parte de la Asociación Nacional de Aboga­dos, la Presea al Mérito Legislativo.

Su último cargo en la administración pública, previamente a su designación como Ministra de la Corte, fue el de Subdirectora General Jurídica del ISSSTE en 1987, año en que fungió como miembro de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del CEN priísta y Secretaria de Acción Social y Cultural de la Federación Nacional de Abogados al Servicio del Estado (FENASE).

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La Ministra Irma Cué Sarquís de Duarte

.,-.,0/ ~as varias décadas de servicio en las ramas Ejecutiva y

Legislativa y otros órganos, ¡rma Cué pudo ver realizado un sueño

que la alentó desde sus años universitarios: ser Ministra de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Habida cuenta no sólo del

apogeo que en la década de 1980 tenía todo 10 relacionado con la

mujer, sino especialmente del talento y la estatura jurídica del pen­

samiento de ¡rma Cué, procedió su nombramiento como Ministra

Supernumeraria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, firma­

do por el señor Presidente Miguel de la Madrid. Formalmente, el

ingreso se operó el 28 de octubre de 1987, y quedó adscrita a la enton­ces Sala Auxiliar .

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9/tNlSTRA IRMA CUÉ SARoufs 131

En aquel tiempo, la Corte estaba integrada por los Ministros

Carlos del Río Rodríguez (Presidente), Victoria Adato Green, San­

tiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Raúl Cuevas

Mantecón, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Fausta Moreno Flores,

Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León, Manuel Gutiérrez de Velasco,

Atanasio González Martínez, Mariano Azuela Güitrón, Ernesto Díaz

Infante, José Manuel Villagordoa Lozano, Samuel Alba Leyva, Sergio

Hugo Chapital Gutiérrez, Ulises Schmill Ordóñez, José Martínez Del­

gado, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ángel Suárez Torres,

Víctor Manuel Franco Pérez, Guillermo Guzmán Orozco, Martha

Chávez Padrón y Carlos Garda V ázquez.

Ahora bien, las actividades partidistas de la flamante Ministra

favorecieron comentarios negativos respecto de su designación. Así,

por ejemplo, el 13 de julio de 1988, la Barra Mexicana, Colegio de

Abogados" presidida entonces por Javier Guijano Baz, determinó

demandar ante el Congreso que se instruyera juicio político a la Minis­

tra Irma Cué Sarquís por "hacer política partidista desde el Poder

Judicial".

El Lic. Guijano Baz declaró que, en un Estado de derecho, la divi­

sión de poderes es el valor supremo, y según él, 10 cierto era que, en

abierta manifestación partidista o por profundo desconocimiento

de la ley, la Ministra Irma Cué Sarquís de Duarte había comprome­

tido sus "conocimientos, disponibilidad profesional y colaboración

efectiva" a favor del Lic. Carlos Salinas de Gortari, sucesor de De la

Madrid, con lo que había violado el artículo 101 constitucional.

~ CABRERA ACEVEDO, Lucio, La Suprema eme de Justiáa durante el g~~bierna del Presidente Carlas SaUnas de Gort4r¡ (1989- 1994), México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p.378.

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Se había impugnado que, el2 de julio de 1988. la Ministra Cué suscribió un desplegado político en su carácter de Secretaria de Acción Social y Cultural de la FENASE, donde se expresaba respaldo al candidato del PRI a la Presidencia de la República. Ello entrañó que la Barra y algunos prominentes juristas se pronunciaran de inmediato contra la Ministra Cué, quien había aparecido el jueves 7 de julio en la explanada del PRI, alIado de los jerarcas del partido. para celebrar anticipadamente el triunfo de Salinas.

De acuerdo con Ouijano Baz, la actitud de la Ministra había violado principios básicos del Estado de derecho en México. "Es obli­gación de los Ministros de la Corte", dijo, "mantenerse al margen de todo proselitismo político y de toda participación activa en una campaña electoral. Y con su actitud lo que está poniendo en juego es la autonomía e independencia del Poder Judicial.'

La Ministra compuso el siguiente texto para rebatir las acusa­ciones en su contra:

las Leyes Constitucionales de la Repúbhca Mcxlc,ma de t E~6 -de ongen ccnuahsta- restnngleron a los ~'m15tros mtegrantes de b Corte Supre­ma de JustiCIa para tener COffilSlón alguna del goherno, Cuando éste. por moti ... ·os parttculares que interesaran al bU~'n de la causa pÜHlCJ. estJmaba convenlE:nte nombrar a algún Magistrado en cualqult::r Secretaria ¿el Des­pacho u otra comiSión de igual naturalcu. requería ¿el .le uerdo del Con­seJo y del consentimiento del Senado. La fra(oón V del mismo artículo t 6 de la Lev Oumta determmaba: "'Los Ministros y fiscales de la Corte Suprema n~ podrán ser abogados nt apoderados e~ Jos pleitos. ues,ores, 01 árbltros de derecho ni arbitradores,"

Las Bases OrgánICas de la Repúl:-hca MexlCana de 1 s·n esublecleron en su artículo 120: "Los Mmistrosde la Corte Suprema no roerán. L- Tener comisión alguna del goblerno Sin permISIJ del Senado 11 ,- Ser apr...de-rados JudiCIales. ni asesores. ni ejercer la abogada; SinO en causa propla_·

La Constitución de 1257 no fiJÓ ningún cnterio especifico al Ttspecto. SI

bien creó responsabIlidades para los Ministros por delitos comunes y por delitos y falt.l5 ofICiales. al Igual que las inStituyó para Jos integrantes de otros Poderes.

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En la Exposición de Motivos del proyecto del Primer Jefe Constituciona­lista de 1916 se afirma: "Otras reformas sobre cuya importancia y tras­cendencia quiero, señores diputados, llamar vuestra atención, es la que tiende a asegurar la completa independencia del Poder Judicial.. .. Y al efecto propuso el artículo 101 en los siguientes términos: "Los Ministros de la Suprema Corte, Jos Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y Secretarios de aquélla y de éstos no podrán, en ningún caso aceptar alguna comisión, encargo o empleo de la Federación, o de los Estados, por la que se disfrute de sueldo. La infracción de esta disposición será casti­gada con la pérdida del cargo." El texto aprobado incluyó a los particu­lares, excepto los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia y omitió la expresión al sueldo.

El Constituyente Permanente, al reformar el texto de referencia en 1987, añadió el término "docentes" a las asociaciones exceptuadas y en la expo­sición de motivos de dicha reforma se precisó nuevamente que ciertas actividades no pueden ser remuneradas "para evitar la dependencia que la remuneración puede implicar con lo cual se preserva la independencia e imparcialidad que deben distinguir a los juzgadores".

Criterio semejante se estableció en la Constitución de 1857 para los dipu­tados, ya que sus artículos 57 y 58 determinaron: -El cargo de diputados es incompatible con cualquier comisión o destino de la Unión en que se disfrute sueldo", así como que "los dIputados no pueden aceptar ningún empleo o nombramiento del Ejecutivo de la Unión por el cual se disfrute sueldo, sin previa lícencia del Congreso".

El artículo 62 de la Constitución Política de 1917 se fijó en términos que aún están vigentes: "Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados porel cual se disfrute de sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupacíón. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estu· vieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."

Dei análisis histórico de las disposiciones referidas a diputados, Senadores y Ministros, entre otros, se infiere que existe una razón fundamen­talmente económica -disfrutar de otro sueldo- que pudiera suponer la dependencia de un Poder distinto a aquel al que se pertenece.

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36 J aMBLANZAS. JlfuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC!:.

Sin embargo, estudiar un artículo de la Constitución supone ubicarlo en su entorno y por lo que a activismo político se refiere, es conveniente determinar que el primer requisito para ser electo Ministro es ser ciuda­dano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos polí­ticos y civiles.

Los derechos civiles expresados mayoritariamente en las garantías indi­viduales incluyen la libertad de tránsito, de domicilio, de procreación, de credo político y de fe religiosa, entre otras muchos. Así un Diputado, un Senador, un Ministro y los demás servidores públicos citados en el artículo 101, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 60. constitu­cional, no podrán ser objeto de ninguna inquisición judicial o adminis­trativa por la exposición de sus ideas.

A su vez el artículo 90. constitucional instituye que "no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícitoj pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país ... ".

El artículo 39 del mismo ordenamiento señala entre las prerrogativas del ciudadano -que es el único con derechos políticos- la de asociarse para tratar asuntos políticos del país y el artículo 41 de la propia Consti­tución establece que "los partidos políticos son entidades de interés público ... ".

Los Ministros, Magistrados, Jueces o sus Secretarios en el ejercicio de sus derechos políticos, pueden manifestar sus ideas, asociarse con cualquier objeto lícito, asociarse para tratar los asuntos políticos del país y ser miembro de un partido político que es una entidad de interés público, esto es, diferente a la Federación, Estados o particulares. Si sólo quisiera estu­diarse literalmente podrían ser, por ejemplo, trabajadores de un Municipio.

Por cuanto a que aparezca un Ministro públicamente como representante del Gobierno mexicano en un acto protocolario, conviene tomar en cuenta los siguientes puntos:

El artículo 40 constitucional establece que el Supremo Poder de la Fede­ración se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo el primero y el último colegiados en su ejercicio. Los representantes de estos cuerpos, con periodos mensuales o anuales, detentan la función de portar decisiones mayoritarias.

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'::" /trmn.A IIlMA Cct SAllouls 137

Las invitaciones formuladas por un gobierno a otro, pueden ser atendidas por cualquiera de los representantes o titular de los Poderes. La costumbre no parece acreditarlo así, pero tampoco existe escollo jurídico que lo impida.

Más aún, la representación no supone un pago, ni tampoco la exposición de argumentos que correspondan a un poder distinto a aquel que se representa.

Si va a darse testimonio de decisiones nacionales, por ejemplo, exponer ante foros internacionales una expropiación nacional donde se van a expre· sar razones de Estado, los representantes o el titular de cualquiera de los Poderes que lo haga a nombre del país, actuaría constitucionalmente.

La solicitud de juicio político jamás prosperó.

En 1989, la Ministra Irma Cué Sarquís de Duarte representó a la Suprema Corte de Justicia en la reunión que se llevó a cabo en Washington, D.C., del 9 al 13 de noviembre, para celebrar el décimo aniversario de la Asociación Nacional de Jueces Femeninos de los Estados Unidos de América. En el evento participaron mujeres de la judicatura de diversos países, y se trataron temas sobre derecho civil, familiar y penal, con casos específicos en materia de eutanasia, tutela, divorcio, maltrato físico y mental y asuntos generales sobre discri­minación por credo, raza o sexo, así como las técnicas modernas de uso electrónico para apoyo judicial, con discusión sobre la situación de la mujer en la judicatura en cada país asistente.'

En relación con la petición expresa de formar una Asociación Mexicana de Jueces Femeninos, la Ministra Cué sostuvo que en México no era necesaria ni conveniente su creación, por no existir en nuestro país discriminación, sino igualdad de sexos, como lo demostraba el hecho de contar la Suprema Corte con cinco Ministras y el resto del Poder Judicial con muchas Magistradas y Juezas de Distrito.'

! Inf2rme rendidJ a la Suprtma Cortt de Justicia de la Naci:n p:r su Presiden U, ti Lic. Car/;JS del Rí;J RJdrízUlZ, al urminar ti año de 1989. México, Mayo Ediciones, S. de R. L., 1939, p. 20. ~ IJem. ~

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La Ministra Irma Cué Sarquls a la derecha de Leopoldina Ortiz Santos, gobernador de San Luis Potosí (1987-1991) y antiguo Ministro de la Corte (1985-1987). En la imagen figuran otros Ministros del Alto Tribunal

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En enero de 1991, la Ministra Cué fue electa Presidenta de la Sala Auxiliar. Entonces dicha Sala recibió un asunto del Estado de Veracruz que desató ocho días de protestas de Antorcha Campesina ante el edificio sede del Alto Tribunal. La Ministra Presidenta Cué fue recusada y su lugar fue ocupado por el Ministro Decano Guiller­mo Guzmán Orozco, quien, previo examen de la ley correspondiente, descubrió que ni las actividades políticas ni los orígenes de la Ministra eran impedimento para que participara en la discusión del asunto. La Ministra aseguró que desconocía a la parte que había promovido la recusación. El expediente se devolvió al órgano de origen y luego regresó a la Corte, donde le fue turnado al Ministro Miguel Ángel Garda Domínguez. Concluyeron las protestas de Antorcha Campesina, sin duda porque se había saciado el interés de quien arengó a ese grupo de que la Ministra Cué no conociera del caso.

Aun cuando ella nunca fue miembro de número de la Corte, sus participaciones en la Sala indicada fueron memorables. De entre las tesis surgidas de la Ponencia de la Ministra Cué pueden destacarse las siguientes:

INCONFORMIDAD, ALCANCES DE lA EJECUTORIA EN EL INCI· DENTE DE. El amparo de la Justicia Federalsc concede únicamente sobre las cuestiones planteadas por la parte quejosa, sin que el juzgador deba resolver sobre algo que no le ha sido solicitado. Es correcta la apreciación del juez al estimar que el amparo se concede, exclusivamente, para que la responsable, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo Bo. constitucional, diera contestación a la petición formulada por la parte quejosa, sin establecer el sentido de la misma, esto es, no se señaló que la respuesta respectiva fuera en sentido positivo o negativo ni tampoco hace referencia a situaciones no comprendidas en la demanda de amparo, pues ello implicaría que la Justicia Federal accediera, más que a la repara­ción de las violaciones constitucionales, a las pretensiones personales del ¡nconforme, lo cual es contrario al espíritu del juiCIO de amparo.'

'5e"'.lllolri.:JuJiá.l1 Je 1.1 Fdad:i .. '". Octava Época, t. 1I, Primera Parte. Julio a Dkiembe de 1928. p. 301.

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(' /(¡NISTRA JRMA Cut SAJlouls 141

Incidente de inconformidad 17/88. Fraccionadora y Hotelera del Pacífico, S.A. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDEN­TE DE INCONFORMIDAD. ALCANCES DE LA EJECUTORIA EN EL.".

INCONFORMIDAD, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE, AUN SIN TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ DE DISTRI­TO. El procedimiento establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo que previene la intervención del Juez en caso de que el quejoso estime la repetición de acto reclamado, no se llevó a efecto. Sin embargo, como tal procedimiento es potestativo, ello no excluye tramitar el incidente de inconformidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Supre­ma Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 105 párrafo tercero del citado ordenamiento, por lo que el incidente es procedente.'

Incidente de inconformidad 37/87. María Dolores Chávez Vargas. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquis. Secretario: Antonio Espinoza RangeL

Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDEN­TE DE INCONFORMIDAD. PROCEDENCIA DEL.".

INCONFORMIDAD, CUANDO SE CUMPLE CON LA CARANTIA DE PETICION EN EL INCIDENTE DE. Si la protección federal se otorgó por violación a la garantía de petición consagrada en el artículo 80. Constitu­cional, en cuanto a que la responsable diera contestación en forma con­gruente, por escrito y en breve término al peticionario en relación con lo solicitado, tal obligación no entraña que dicha contestación deba satis­facer invariablemente la pretensión del inconforme.9

Incidente de inconformidad 24/67. Manuel Cruz Sánchez. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretario: Antonio Espinoza RangeL

Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCI­DENTE DE INCONFORMIDAD. CUANDO SE CUMPLE CON LA GARANTIA DE PETlCION EN EL.".

'Mem. ~ fIrM., t. J, Primera Parte-2, Enero a Junio de 1988, p. 433.

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42 ! ~MBlANZAS. ;)'ffr)A y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCI­DENTE DE, CUANDO LAS RESPONSABLES CUMPLEN CON LA SEN­TENCIA DE AMPARO. Cuando una sentencia Constitucional obliga a las responsables únicamente a fundar conforme a derecho, un decreto de expropiación así como a justificar la causa de utilidad pública que lo origina, las autoridades responsables al emitir un nuevo decreto en el que invo­quen los preceptos legales correspondientes y los motivos que originen el nuevo acto de expropiación cumplen con la citada sentencia de amparo. 10

Incidente de inconformidad 6/83, derivado del juicio de amparo 627/82. Yoli de Iguala, S. A. 13 de junio de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INCIDEN­TE DE INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO LAS RESPONSABLES CUMPLEN CON LA SENTENCIA DE AMPARO.".

INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCI­DENTE DE, CUANDO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETI­CION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elemen­tos diversos. Los motivos o razones que determinan a la responsable a actuar de cierto modo frente al particular y el sentido de afectación a la esfera del gobernado que es consecuencia del anterior elemento causal que se traduce en actos positivos que repercuten en la esfera jurídica del gober­nado. De esta forma cuando en dos actos de autoridad se registra el diverso motivo o causa y ambos tienen el mismo sentido de afectación entre ellos no habrá semejanza resultando por lo tanto diferentes y por consecuen­cia deberá declarase infundado el incidente de inconformidad. II

Incidente de inconformidad 2/84, derivado del juicio de amparo 461/83. Antonio Balam Ku. 18 de mayo de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUAN­DO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".

1:· ¡don. !lIdon.

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INCONFORMIDAD, ES FUNDADO EL INCIDENTE DE, CUANDO LAS AUTORIDADES ELUDEN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado es de carác­ter positivo, la sentencia de amparo tiene por objeto restituir al agraviado en el goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, en el caso según se desprende de los hechos reseñados y se demuestra con las constancias de autos, el inmueble propiedad del inconforme fue expropiado, trayendo como consecuencia la destrucción tanto de su casa como los muebles que se encontraban en esta última y las autoridades responsables en preten­dido cumplimiento de la sentencia de amparo dictada por el a qua, se limitaron a ofrecer al ahora inconforme una indemnización, la cual únicamente se puede considerar como el cumplimiento a una obligación constitucional inherente a la expropiación. No es óbice para la ante­rior conclusión el hecho de que al momento del otorgamiento de la protección constitucional al quejoso, la obra de interés público, motivo de la expropiación del inmueble, estuviese ya realizada, en virtud de que si bien las autoridades responsables están impedidas a destruir la citada obra, por razones de interés general y como consecuencia a entregar tanto los bienes muebles como inmuebles al inconforme, queda la posibilidad de que las citadas autoridades procedan al pago de daños y perjuicios en términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, previa petición del quejosoY

Incidente de inconformidad 2/83, derivado del juicio de amparo 2835/78. José Dueñas Avila. 31 de mayo de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD ES FUNDADO CUANDO LAS AUTORIDA­DES ELUDEN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.".

" ¡bid., p. 434.

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Después de la jubilación

@31 d, d "¡,m b" d, 1994. '" ,¡,," d "" ,,, "fum" ,] Pod" J udlClal de la Federación promovidas por e! Presidente Ernesto Zedilla Ponce de León (1994-2000), la Ministra Irma Cué, al igual que casi todos sus pares, fue jubilada tras siete años de digna función jurisdic­cional. Sin embargo, e! fin de sus funciones en la Corte no implicó el de su carrera como funcionaria. Justo al dejar el Alto Tribunal ocupó e! cargo de asesora de protección civil y de la Comisión Mexi­cana de Ayuda a Refugiados (COMAR), ambas dependientes de la Secretaría de Gobernación.

En e! periodo 1995-1996 fungió como asesora de! Director Corpo­rativo de Petróleos Mexicanos (PEMEX). En 1996 asesoró a Alejandro Castillo Castro, delegado en la Cuauhtémoc, en e! D.F. Dos años después, y hasta 1999, año en que recibió el Diploma al Mérito en la Investigación Jurídica de parte del Colegio de Abogados "Foro de México", asesoró a Socorro Díaz Palacios, Directora General de!ISSSTE. En 1996 destacó como miembro de la Coordinación General de Movilización Ciudadana de! PRl. Al mismo tiempo, de 1997 a 2000 asesoró al Comisionado de! Instituto Nacional de Migración. De 1997 a 2006 fue Consejera Política Nacional del PRI tanto nacional como del D.F.

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461 c5{M.BlANZAS. J~A y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICLA DE lA NACIÓN

En el bienio 2001-2002 asesoró a la Presidencia de la Cámara ¿ . Diputados, y de 2004 a 2006 fue Secretaria Técnica del grupo parla mentario del PRI en la misma Cámara.

Independientemente de estas actividades, la Ministra jubilada Cué labora en su propio despacho,13 ubicado en la calle de Pasadena No. 15, Colonia Del Valle, integrado por los abogados Irma Cué de Duarte, Alvaro Duarte Cué e Ignacio Vanegas Vences, la pasante Alejandra Muñoz Suárez, Myhrra Rodríguez Malpíca Bueno en el área de psicología y Francisco Duarte Cué en el área de Administra­ción de Proyectos.

!3 http://pasadena15.com/5.html

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Irma Cué Sarquís con su hijo Alvaro y su esposa en Cholula

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Publicaciones y membresía en academias, asociaciones y sociedades

~ Cué Sarquís de Duarte es coautora de La empresa pú­

blica en México (México, INAp' 1976) Y autora de El control de la empresa

pública (México, Asociación Latinoamericana de Administración PÚ­

blica, 1979), Regulación constitucional de la empresa (Anuario jurídico,

México, UNAM, 1980) y La Suprema Corte de justicia de la Nación.

Propuesta legislativa de reorganización, (México, INAP, 1981).

Por lo demás, es miembro de la Academia Nacional de Derecho

Administrativo y Administración Pública, la Asociación Nacional

de Abogados, el INAP Y el Colegio de Abogados "Foro de México".

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Agradecimientos

~CUé Sarquís de Duarte ha querido aprovechar este espacio para agradecer a sus pares enla Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sus compañeros de Partido su reconocimiento y apoyo.

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Izquierda a derecha: Ministros Fausta Moreno Flores, Luis Fernández Doblado, Carlos del Río Rodríguez, Irma Cué Sarquís, Presidente Miguel de la Madrid Hurtado y Ministros Mariano Azuela Gúitrón, Felipe L6pez Contreras y Carlos de Silva Nava

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Irma Cué Sarquís camina con el Gobernador Leopoldino Ortiz Santos y otros Ministros

Irma Cué en Machu Picchu

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~UNDAPARTE APUNTES SOBRE LA MINISTRA IRMA CUÉ

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Irma Cué Sarquís de Duarte 14

Salvador Rocha Díaz15

w'ueblo en el trópico es caluroso y, por razón del propio clima, necesariamente comunicativo. Un pueblo de reciente creación carece de historia común que son sus lazos con el pasado, pero tiene, en cambio, la fuerza del presente por la firme voluntad de quienes 10 habitan, de alcanzar un mejor futuro. Un pueblo pequeño vive la igualdad del niño que no distingue riquezas, sino afectos, y como tal, actúa solidario ante fenómenos naturales en su entorno, por ejemplo, inundaciones periódicas. Un pueblo chico tiene muchos espacios, pero pocos horizontes. En la natural confusión que supone que ser fuerte es comparable a ser muchos, fueron los tiempos de familias numerosas.

En una de ellas y en uno de aquellos nació una niña que andando el tiempo sería como los de su pueblo, comunicativa y empeñosa.

1~ Originalmente se publicaría en una obra sobre las Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concebida en marzo de 2001; sin embargo, aquel proyecto no se actualizó y esta semblanza permaneció inédita hasta ahora. 15 Nacido en San Miguel de Allende, Guanajuato, en 1937. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1988 a 1993.

If/RlIOTECA DE t:Jt 57 JREMA ~Um DE lUsnCIA DE LA IlACle!!

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58\ ~MBLA.NZAS. uJ,foA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sus primeros años escolares transcurrieron en su tierra natal y salió de ella para transitar la secundaria de la única manera entonces posi­ble: interna en una escuela para mujeres regida férreamente por manos de religiosas. La preparatoria la cursa en condiciones similares en ciudad distinta.

A su llegada a la Universidad Nacional Autónoma de México nos conocimos, alumnos ambos de la Facultad de Derecho. Estudiosa y bromista, cualidades y/o defectos que hasta ahora la acompañan, hicieron necesaria nuestra amistad. Ahí me contó lo que relaté en párrafos anteriores, por tanto, sobre esa época de su vida, no empeño mi palabra. La recuerdo de entonces -a mediados de los años 50-. Su nombre también apareció en dos ocasiones en la lista anual de alumnos distinguidos por su promedio escolar.

Coincidimos nuevamente en los 80' s como Diputados integrantes· de la LlI Legislatura al Congreso de la Unión. Ahí la vi trabajar teso­neramente en comisiones, elaborar proyectos de dictámenes, discutir interna y externamente con la oposición, usar la tribuna, buscar las alianzas partidistas en la Cámara y también la vi ahí, emocionada, dar respuesta al primer informe del Titular del Poder Ejecutivo Federal en 1983 como nuestra presidenta.

En las largas noches de vigilia consustanciales a la actividad legis­lativa, reanudamos nuestras conversaciones y supe así que estaba casada con quien fuera su acom pañante universitario y que tenía dos hijos a quienes quería con la irracionalidad característica de los padres orgullosos de su prole. Me dijo que inició su ejercicio profesional como agente del Ministerio Público en una Delegación del Distrito Federal con horario vespertino y ahí se le dio la confrontación de un mundo familiar amoroso y confortable y de una pasantía en institu­ción bancaria, con el impacto de la violencia, la miseria y la impru­dencia. Se inscribió en el proyecto que en los 60's estimó que las

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º ftNlSTl\A ¡'MI> CUÉ SARau!s 159

mujeres serían un coto a la corrupción en esos lugares. Lejos estaban los creadores e iniciadores de tan elevado empeño de conocer que ese término permea todas las actividades del ser humano. Ella tam­bién creyó firmemente que la presencia de mujeres en ese tipo de actividades era positiva y en esto no se equivocó. Le llevó más tiempo entender y proclamar que las virtudes y los defectos no tienen sexo.

A su matrimonio partió a provincia y durante siete años se alejó de toda actividad profesional por la circunstancia de no existir campo propicio a su desarrollo, compatible con e! de cuidar a sus pequeños. Ido e! menor al jardín de niños -ya de vuelta en la ciudad capital-, reingresó al servicio pú blico en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde también por siete años fungió como asesor de sucesi­vos directores generales de Estudios Hacendarios.

De ahí fue al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, institu­ción muy joven y ya prestigiada, a donde llegó como jefe de depar­tamento y partió como directora de la consultoría jurídica. Siguió como directora, ahora general, de estudios jurídico administrativos en la Presidencia de la República. Sólo anécdotas y esfuerzos compar­tidos acompañaron estos años laborales, según su dicho.

Vino como Diputada por su tierra y yo, como Diputado por la mía. Comparamos creencias, costumbres, estilos, y compartimos, de inicio, e! gusto por la abogacía y por la historia de México, mate­rias de las que ambos somos, hasta e! día de hoy; fanáticos. Diputados ya, como actividad colateral a nuestras funciones legislativas, fui­mos parte de la directiva de la Confederación Nacional de Organiza­ciones Populares. Viajes por el territorio patrio, nuevas fatigas, diferentes encargos y personalidades acompañaron nuestros esfuerzos. Recuerdo gratamente que por esa época éramos capaces de escribir para un discurso las dos páginas de entrada o las dos de salida, con una sobre e! tema, para e! Secretario General de! Sector, sin que nadie percibiera la doble autoría ni e! lugar del empate.

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Z-1676)

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bajo a residenoia. del primero l" oon el ca.rilater de

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seoretario el Utao, para prooeder al. eltamen p:r:'Qfesio-

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627

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quien present6 00lIl0 tesis un trabajo cuyo tltu10 apa­

reoe al ma.r¡en.- Los setoores sinodales replioaron a la.

sv.stentante :r te:nainada. la. r6plioa, desptu\s do debatir

entre el reservada l" libre.tm:to resolvieron ¿lh(04~ p." V" ... -n/,.,u·,I",1 ¿ ¡rol;; •

.1.0100 oontinuo el presidente del jurado le hi.o saber el

resultado de su ezaaen l" le ta.6 1& prot.est.a de ley.

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Anexo de examen profesional de Irma Cué Sarquís

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CONSTANCIA D!!:

UAlaR

PROnSIONAL

Presente.

b el e1alllen profesional de la. carrera. de~~.

que aoa,ba usted de Sllstentar, el jurado respeotivo ha

tenido a bien otorgarle la oalifioaoión de:~~4o.!t.

-1"'"--",,-,:,.,,-,;.. ;---ª~--¡"'-~~-

1.1 Secretario del Jurado

Constancia de examen profesional de Irma Cué Sarquís

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62\ ¿)fMBlANZAS . ..J~A y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

Creí que la política era su pasión profesional, pero por su propia boca me enteré de que su sueño estaba cifrado en llegar a ser Minis­tra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dada mi eterna actividad de litigante, inmediatamente compartimos el sueño y la esperanza de lograrlo, integrándonos para, de nueva cuenta, coincidir, ahora, en el propósito de cambiar al país por la vía de la justicia.

Entretanto, continuábamos los esfuerzos conjuntos en nuestro Sector y de ahí partió porque fue electa, en la XII Asamblea Nacional de nuestro partido político como Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional. Aparte del honor que tal cargo significa, era la primera mujer que llegaba a ese lugar en nuestro instituto político. Celebré su triunfo que estimé merecido por su arduo trabajo en la Cámara y en el Sector, pero sobre todo, por su limpia trayectoria profesional y su probado compromiso con las causas de los menos favorecidos por la fortuna.

Durante los dos años y medio que fue Secretaria General del Comité Ejecutivo nacional por sus actividades y las mías propias, no fue posible que continuáramos nuestro trato profesional con la misma intensidad y frecuencia. Supe que regresó a ser abogada como actividad prioritaria en calidad de Subdirectora General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En mi cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la Secre­

taría de Gobernación, conocí de su nombramiento como Ministra Supernumeraria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por ello adscrita a la Sala Auxiliar, y me alegré por ella, porque había llegado a la meta propuesta para desde ahí ayudar a resolver, con raciocinio fundado en la ley, algunos de los graves problemas sociales que sus desempeños anteriores le permitieron conocer.

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641 ¿;fMBlANZAS. '.;rrnA y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Ahora era yo el que lejos estaba de suponer que volveríamos a encontrarnos profesionalmente, como Ministros. Ese trabajo es, fundamentalmente, de gabinete, de estudio aislado y de resultados deli­berados, compartidos u objetados, pero siempre comprometidos. Ya no coincidimos en Sala, tuvimos campos de acción distintos y nuestro trato dejó de ser cotidiano, nuestras discusiones jurídicas se refirieron a asuntos aislados del conocimiento del Tribunal Pleno.

Hube de atender otras responsabilidades en mi entidad federativa de origen, razón por la cual abandoné, no sin dolor, esos deberes. Ella también salió en la reestructuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diciembre de 1994. Ahora, al encontrar­nos, nos guardamos el trato de los cargos con los que la Repú­blica nos distinguió.

Puesto a las remembranzas, recuerdo que acompañé las lágrimas de su viudez prematura y las risas de sus eternas travesuras. Cantá­bamos juntos (ambos desafinados) y declamábamos al unísono, más que mejor. Disfruté su CD con canciones propias; algunas me gusta­ron, otras, no tanto y, doy fe, sigue cantando desafinada. Leí sus cuentos a mis nietos con sus cantos infantiles que también me fueron muy gratos (en especial porque ahora, ambos somos abuelos).

Con la misma acuciosidad leí sus publicaciones en materia de control de la empresa pública, sobre temas de género y de adminis­tración; así como la que le valiera un premio nacional del Instituto Nacional de Administración Pública sobre la Su prema Corte de Justicia de la Nación. Celebré las distinciones que tres Presidentes de la República le entregaron, por diversos desempeños. Los premios fueron muy importantes por quien lo daba y especialmente, para quien los recibía; pero su máximo galardón es, sin duda, el afecto, respeto y en algunos casos hasta admiración de su familia cercana yde quienes somos sus verdaderos amigos.

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º IltNISTRA IRI'M Cut SARoulS 165

Cuando fui requerido por e! Presidente de! órgano colegiado al que alguna vez tuve el honor de pertenecer para pergeñar una sem­blanza sobre una querida amiga, dije que sí, y busqué e! término en e! diccionario para descubrir a qué me había comprometido. Leí. Sem­blanza: semejanza, parecido a otros. Así supe cómo cumplir la enco­mienda: sobre quién iba a escribir y qué. Dejo aquí testimonio de mi certeza sobre la estimación de que ella es mi semejante, pero, parecida a otros, imposible.

Ministro Salvador Rocha Díaz

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Presentación a la obra Suprema Corte de justicia de la Nación. Propuesta legislativa de reorganización

Instituto Nacional de Administración Pública

2Administración Pública concebida como el gobierno en acción, forma parte de! Estado Mexicano; concepto político jurídico

que resulta de la tradición, la cultura y la historia de nuestro pueblo.

El derecho positivo, a través de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, claramente establece la dicotomía entre adminis­

tración centralizada y paraestatal como formas reconocidas de la

Administración Pública.

Sin embargo, e! trabajo de lrma Cué de Duarte que fue galardo­

nado por e! jurado del Premio Nacional de Administración Pública

1981, tiene una doble virtud: por un lado, recordarnos el concepto

latino de administración Cad-ministrare, servir a) que abarca las fun­

ciones de los tres poderes del Estado; que existe y se justifica en la

medida que como instrumento le sirve al hombre. Por otro lado, cons­

tituye un esfuerzo encomiable de investigación en un área que ha

sido tan poco explorada y que es tan importante y respetable, por ser

la Suprema Corte de Justicia, la depositaria del Poder Judicial.

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68\ c5{WLANZAS. ·/ffuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La presente obra, parte de los orígenes y antecedentes histórico­jurídicos de la Suprema Corte de Justicia, para mostrarnos la vigencia del pensamiento de nuestros antepasados y la solidez de las institu­ciones creadas por ellos. Así, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como la "Cons­titución de Apatzingán", establecía que: "tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la de hacerlas ejecutar y la de aplicarlas en los casos particulares; todo ciudadano es inocente en tanto no exista declaración en contrario; nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido legalmente oído y tiene libertad para reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública".

En esencia, la autora se inclina por la propuesta legislativa de reor­ganización de la Su prema Corte de Justicia, sugiriendo se le reconozca facultad de iniciar leyes en la administración de su ramo. De igual forma, sugiere modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para aumentar a veinticinco Ministros numerarios el Pleno de la misma, así como una nueva sala que le permita cumplir con mayor celeridad sus objetivos.

En un estado de derecho como el nuestro, es el derecho mismo el que regula la vida de la comunidad, de ahí la trascendencia de este trabajo de investigación, que nos presenta la génesis, el desarrollo y los perfiles que a juicio de Irma Cué de Duarte debe reunir esa desta­cada institución que tiene encomendada una de las funciones básicas del Estado: el control del orden constitucional.

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Palabras pronunciadas por el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez, Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, durante la sesión pública solemne celebrada por el Tribunal Pleno, con motivo de la

recepción de la señora licenciada Irma Cué Sarquís, como Ministra supernumeraria.

3 de noviembre de 1987

&:aRES MINISTROS; SEÑORAS Y SEÑORES:

Acabo de tener la satisfacción de imponer la toga y el birrete, sím­bolos de su alta investidura, a la Ministra Irma Cué de Duarte, a quien, por mi conducto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación da la más cordial bienvenida.

Sin entrar en detalles innecesarios puesto que se trata de una abogada distinguida cuya trayectoria en el sector público es am­pliamente conocida, de manera breve trataré de señalar lo funda­mental del currículum de nuestra nueva colega.

Irma Cué nació en Veracruz, tierra de mis antepasados y entidad federativa que ha visto nacer a distinguidos Ministros de este alto Tribunal. Hizo sus estudios para obtener el título de abogada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México con una tesis recepcional precisamente sobre el juicio de amparo.

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eEDULA NUM.150134 REGISTRO DEL TITULO NUII. 328 del Li­

bro XXXIII de Licenciados en Derecho

,:"Jl

SECRETARIA DE EDUCAClOlI PUBUCA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES

CUMPUO CON lOS REQUISITOS EXIGIDOS

POR LA LEY REGLAMEIfTARIA DE LOS AR.

TICULOS .c. y 59 CONSTlTUCIONALES EN

NAITRIA DE PROFESIONES. ., SU REGlA­

MENTO. SE LE EXPIDE LA PRE5[NTi:

CEDULA CON EFECTOS DE PATENTE PARA

EJERCER SU PROf'ESlON DE

~.I:9:?EC IA_ EJ! __ IE~CEO

Cédula profesional de Irma Cué Sarquís

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º I¿NlSTRA IRMA CUÉ SARoulsl71

Desde muy joven fue agente del Ministerio Público del fuero común; posteriormente ha sido auxiliar del director general de Estu­dios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; direc­tora de la Consultoría Jurídica del CONACYT; directora general de Estudios Jurídico-Administrativos de la Coordinación General de Estu­dios Administrativos de la Presidencia de la República y, poco antes de ser designada Ministra de la Suprema Corte de Justicia, subdirec­tora general jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Pero las actividades profesionales de la señora Irma Cué de Duarte no se reducen al desempeño de cargos en el campo del Derecho, ya que, y esto también debe destacarse, fue diputada federal por el XII Distrito de Veracruz a la LII legislatura; miembro del Consejo Con­sultivo del lEPES del Partido Revolucionario Institucional en 1981, Y secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Partido entre 1984 y 1987.

Asimismo, ha publicado varios artículos en los siguientes libros: "La empresa pública en México", México, INAP, 1976; "Regulación constitucional de la empresa", Anuario Jurídico, México, UNAM, 1980; "El control de la empresa pública", México, Asociación Latinoame­ricana de Administración Pública, 1979; y "La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Propuesta Legislativa de Reorganización", México, INAP, 1983. por último, quiero señalar que es miembro de la Acade­mia Nacional de Derecho Administrativo y de Administración Pública de la Asociación Nacional de Abogados y que ha recibido nume­rosas preseas y honores por sus actividades dentro de la administra­ción pública y del Poder Legislativo.

La nueva Ministra, como se desprende de lo antes expuesto, es una dama que, a sus dotes de jurista, aúna sólida cultura general y experiencia en los otros dos Poderes del Gobierno Federal, que mu-

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ni &~lANZAS. :"¡MoA y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICiA DE lA NACIÓN

cho le ayudarán en el desempeño de nuestra tarea diaria de impartir justicia, por lo que su opinión, apoyada en un sólido criterio jurídico, será una valiosa aportación a nuestros fallos.

Sea, pues, bienvenida, señora Ministra. Que sus pasos siempre se orienten por el sendero del bien superior de la Nación.

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Palabras pronunciadas por el señor Ministro Víctor Manuel Franco Pérez, Presidente de la

Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la recepción en la misma

de la señora Ministra Irma Cué Sarquís

Q//[mPlace recibir en esta Sala Auxiliar a la señora lrma Cué de Duarte como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su arribo a este Alto Sitial constituye la realización del ideal que perseguimos todos los abogados, porque sabemos que en este recinto mora la justicia y el derecho.

Aun cuando gran parte de su actividad profesional la señora Ministra la ha desarrollado en el campo político, no es por ello ajena a las cuestiones concernientes a la justicia, puesto que, precisamente, a través de la lucha política, se busca la justicia social, el bien común. Tampoco ha sido ajena al derecho, porque sus antecedentes profesionales nos revelan que también ha penetrado en el conocimiento de los arduos problemas de la ciencia jurídica.

En efecto, dentro de sus actividades políticas, podemos señalar que pertenece al PRl desde 1967, donde ha sido miembro del Consejo Consultivo, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, Miem­bro de la Comisión Nacional de Honor y Justicia también del PR1,

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741 &MBlA.NZAS. ;'¡~A y OBRA DE LOS MINISTROS DE lA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Miembro del Consejo Consultivo de la CNOP, Secretaria de la Con­sulta Popular, Secretaria de Acción Social y Cultura de la FENASE y Diputada Federal por el XII Distrito de Veracruz.

Entre otros cargos fue Agente del Ministerio Público del Fuero Común del D.F., Auxiliar del Director General de Estudios Hacen­darios de la SHCP, Directora de Consultoría del CONACYT, Direc­tora General de Estudios Jurídicos Administrativos, Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República y Subdirectora General Jurídica del ISSSTE.

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Ministro Victor Manuel Franco Pérez

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Q {ÓNlSTRA IRMA CUÉ SARouls 175

También ha publicado como coautora: La Empresa Pública en México, Regulación Constitucional de la Empresa, Anuario Jurídico de la UNAM, El Control de la Empresa Pública, Asociación Latinoame­ricana de Administración Pública, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Propuesta Legislativa de Reorganización.

Además, pertenece a la Academia N acional de Derecho Adminis­trativo y de Administración Pública y a la Asociación Nacional de Abogados. Ha recibido la Presea al mérito en administración pública, Asociación Nacional de Abogados, segundo Lugar del Premio Nacional de Administración Pública, Premio a la Investigación de la Presiden­cia de la República, Presea al mérito legislativo, de la Asociación Nacio­nal de Abogados.

Como observamos, por el desempeño profesional de la señora ministra tan destacado, tan importante, la hacen acreedora, a nues­tra consideración y a tener la seguridad de que recibimos una compa­ñera con quien compartir la pesada carga que entraña administrar justicia. Sus caminos, señora ministra, la han llevado por los cam­pos de la política y el derecho; ahora emprende su peregrinar por la senda de la justicia que es la reina de las virtudes. Para llegar a ella muchas veces es menester estrujarnos el corazón, encender nuestro espíritu, evocarla con pasión, sentir paso a paso su presencia y exta­siarnos cuando logramos contemplar su rostro complacido, pues enton­ces sabemos que hemos cumplido cabalmente con nuestro deber.

Son tan intrincados los caminos de la justicia que viene a mi memoria lo acaecido en un país lejano en el que el filósofo Jalil Gibrán cuenta que un hombre al entrar al bosque, encuentra tres cadáveres: el de un joven decapitado, el de una mujer desnuda y el de un colgado.

Una bella joven se acerca y le dice al filósofo: "Uno de los oficiales del emir vino hasta nuestra granja a cobrar los impuestos; al verme

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76\ G5fMBLANZAS. :.-JfoA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTiCIA DE LA NACiÓN

me clavó la vista como un lobo a una oveja. Impuso a mi padre un tributo tan alto que ni siquiera un rico podría pagar. Me arrestó para llevarme como rehén. Le rogué que me liberara, pero desoyó mis ruegos pues era un hombre despiadado. Entonces clamé pidiendo ayuda, y este joven que ahora está muerto, vino a socorrerme, el oficial intentó matarlo, pero el joven tomó una vieja espada colgada en la pared y se la clavó dándole muerte. El joven no huyó como un criminal, sino que permaneció junto al cuerpo del oficial hasta que la justicia vino a arrestarlo."

Se acercó ahora un joven y dice al filósofo: "Yo soy el hombre infortunado por cuyo amor esta mujer fue lapidada; la amé desde que éramos niños; crecimos juntos; cierto día me ausenté de la ciudad, y al regresar descubrí que su padre la había obligado a casarse con un hombre a quien no amaba. Traté de apaciguar mi corazón, pero él se resistía. Finalmente fui a verla a escondidas, mi único propósi­to era mirar fugazmente sus hermosos ojos y escuchar el sonido manso de su voz. Al llegar a su casa la hallé lamentando, en soledad, su destino infortunado. Me senté junto a ella; el silencio era nuestra importante conversación y la virtud nuestra compañía. El esposo entró a la casa y la arrastró hasta la calle vociferando: 'iVenid, venid a ver a la adúl­tera ya su amante!' Todo el vecindario se precipitó al lugar. Poco después vino la justicia para llevarla ante el emir, pero los soldados me ignora­ron. La ignorancia de las leyes y la rigidez de las costumbres castigaron a la mujer por el error de su padre, y perdonaron al hombre."

Otra mujer exclamó: "Mi esposo colgado no era un ladrón, sino un granjero que trabajaba las tierras del monasterio, y comíamos lo poco que los monjes le daban cuando volvía a casa al anochecer. Trabajó para ellos desde muy joven, y cuando ya no pudo trabajar más lo despidieron, aconsejándole que regresara a su hogar y que enviara a sus hijos a reemplazarlo en cuanto crecieran. Fue a la ciu­dad en busca de trabajo, mas fue en vano, pues los ricos sólo emplean

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º I&NISTRA IRMA Cu~ SARQuís 177

hombres fuertes y saludables. Entonces se sentó en la polvorienta vereda y extendió la mano a todo el que pasara, rogando y repitiendo la sórdida canción de su fracaso en la vida, sufriendo hambre y humillación. Pero la gente rehusó ayudarlo, pues decía que los hara­ganes no merecen limosnas. Una noche, el hambre atormentó angustiosamente a nuestros hijos. La expresión de mi esposo cambió, y abandonó la casa bajo e! manto de la noche. Entró al granero de! monasterio y tomó un saco de trigo. Al salir, los monjes lo azotaron despiadadamente y luego lo arrestaron. Al amanecer lo llevaron ante el emir y lo acusaron de haber entrado al monasterio a robar el cáliz de oro del altar."

Al escuchar estas narraciones, indignado e! filósofo exclamó: ''Tres seres humanos, que ayer estaban en e! regazo de la Vida, hoy son víctimas de la Muerte por ha ber infringido las reglas de la socie­dad humana. Cuando un hombre mata a otro, la gente dice de él que es un asesino, pero cuando es e! emir quien lo mata, e! emir es justo. Cuando un hombre roba un monasterio dicen de él que es un ladrón, pero cuando e! emir le roba su vida, e! emir es un hombre honorable. Cuando una mujer traiciona a su esposo, dicen de ella que es una adúltera, pero cuando e! emir la hace caminar desnuda por las calles y luego la manda lapidar, el emir es un noble hombre. Está prohi­bido derramar sangre, pero ¿quién lo convirtió en un acto lícito para el emir? Robar e! dinero de otro es un crimen, pero robarle la vida resulta un acto de nobleza. Engañar a un esposo puede ser un acto cruel, pero las almas vivientes lapidadas ofrecen una maravillosa visión. ¿Reuniremos al mal con e! mal y diremos que esa es la ley? ¿Lucharemos contra la corrupción con una corrupción más vil y dire­mos que esa es la regla? ¿Venceremos al crimen con más crímenes y diremos que eso es justicia? ¿Acaso e! emir no había matado a su enemigo, y robado e! dinero y las posesiones de los débiles? ¿Acaso él mismo no había cometido adulterio? ¿Fue infalible cuando mató al asesino y colgó al ladrón y lapidó a la adúltera? ¿Ouiénes son aquellos

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7sl C5fMBLANZAS. :"ffuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREIv\A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

que colgaron del árbol al ladrón? ¿Acaso son ángeles del cielo o son hom­bres saqueando y usurpando? ¿Quién decapitó al asesino? ¿Son profetas divinos, o soldados que derraman sangre donde quiera que vayan? ¿Quién lapidó a aquella adúltera? ¿Eran virtuosos ermitaños venidos desde sus monasterios, o seres que gozaban cometiendo atrocidades, bajo la protección de la ley ciega? ¿Qué es la ley? ¿Quién la ha visto descender con el sol desde los cielos infinitos? ¿Quién ha visto el corazón del Eterno y ha descubierto su propósito y voluntad?"

Estos reclamos resuenan en nuestros oídos en el quehacer diario de nuestra función, pues indudablemente como el filósofo al contem­plar tantas injusticias, el espíritu se revela, las almas se afligen y la amargura de la tristeza brota del corazón; ejercemos una función divina, puesto que juzgamos a nuestros semejantes, pero qué tarea tan inmensamente grave y pesada; bienvenida señora ministra Cué de Duarte al combate por encontrar en cada caso la presencia de la justicia.

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Gf.{RCERA PARTE

ALGUNAS INTERVENCIONES COMO

DIPUTADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN

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Intervenciones del 19 de agosto de 198216

2c. lrma Cué de Duarte: Honorable Asamblea:

Es un hecho histórico que en este Colegio Electoral por primera

vez, integrantes de otros partidos diferentes al mío, acuden a ser

parte de las Comisiones que estudian los asuntos que este Colegio les encomienda.

Cada una de las opciones también está integrada con represen­

tantes de otros partidos. La Primera Sección de la Primera Comisión

tiene un representante del Partido Acción Nacional, buen abogado

y mejor amigo y efectivamente, se abstuvo de firmar en esta oca­

sión y ha declarado siempre que debemos estudiar los recursos de queja.

I~ Diario de les Debates, No. 4, Legislatura LU, Año 1, Período Ordinario, 19 de agosto de 1982. Véase http://cronica.diputados.gob.mx/

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82\ ¿;{MBu.NZAS. :7ffuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Yo quiero recordar al licenciado Blanco Sánchez que juntos hemos estudiado los recursos de queja, que juntos hemos visto los problemas para decidir, con apego a estricto derecho qué debe hacerse. Revisa­mos el expediente del 1 Distrito de Chihuahua, encontramos que no se presentaron protestas naturalmente como e! Artículo 232 dice que aun cuando no se hayan presentado protestas debe atenderse la queja, nos remitimos al estudio de las mismas.

El Partido Acción Nacional ye! PSUM presentaron recursos de queja, respecto al primero fue presentado el día 12 de julio a las ocho de la mañana y yo quiero leer a la Asamblea e! contenido de! Artículo 229:

"El recurso de queja procede contra los resultados consignados en e! acta de cóm puto distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio Comité y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consig­nadas en el Artículo 223." Sigue un párrafo que no es aplicable porque es a los de representación proporcional, y luego se dice: "El Recurso de Oueja debe interponerse ante el propio Comité al final de la sesión de cómputo o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión."

Es obvio que e! recurso debe declararse improcedente por extem­poráneo.

No soy el único abogado en esta sala. Somos muchos, otros con mayor experiencia que yo, muchos mejores abogados, a todos reco­nozco tal calidad. Sin embargo, laley es clara al respecto. El concepto de extemporaneidad debe tomarse en su clara acepción. Debe ser en el tiempo determinado. Ni antes, ni después. Por esta razón estima­mos improcedente el recurso presentado por el Partido de Acción

Nacional.

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9 ItNISTRA IRMA Cut SAROuís ¡ 83

Independientemente de tal situación, estudiamos el documento, estudiamos el expediente. El licenciado sabe perfectamente que mane­jamos los mismos expedientes de la Cámara y ahí no aparece ninguna prueba, ningún documento, ninguna constancia, nada, absolutamente nada que pudiera ser prueba fehaciente para entrar a estudiar el asunto.

El segundo recurso presentado por el Partido Socialista Unificado de México, fue presentado en tiempo, fue presentado el día 13 de julio, a las 11 de la mañana. Leímos cuidadosamente, leímos en varias ocasiones el recurso. No presentan documentos de ninguna especie. Nuevamente nos encontramos con que hacen impugnaciones al 10% por lista adicional.

Señores, todos conocemos la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. No es el Artículo 185 el único Artículo que consta en esa ley. Todas las personas que contendimos en la elección pasada,

tenemos obligación de conocer esta disposición jurídica puesto que dentro de ella luchamos.

En esta ley existe un Artículo que habla de listas complemen­tarias. Las listas complementarias como todos sabemos, porque todos

absolutamente hemos militado en nuestros respectivos partidos y hemos trabajado en las diversas fases de un proceso, sabemos perfec­tamente cómo se forman las listas complementarias. Todas se leen al final. Todas las actas de escrutinio están firmadas indefectible­mente por el Partido Acción Nacional y por el Partido Socialista Uni­ficado de México.

¿Cómo, señores, podemos ahora presentar pruebas por los parti­dos que se llaman abocados a presentar un recurso de queja?

No podemos.

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84\ ¿;{MBlANZAS . ..... /fuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

Este es un tribunal de Derecho. Juzga con estricto apego a Dere­cho. Vivimos en un Estado de Derecho y como abogados tenemos la obligación de comportarnos como tales.

Por estas razones que he expuesto, espero con alguna claridad, pido a esta Asamblea que tenga por convalidado e! dictamen y se apruebe en sus términos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra e! C. Gerardo Medina.

El C. presunto diputado Gerardo Medina: Señoras y señores miem­bros de! Colegio Electoral:

Si entendí bien, uno de los argumentos centrales de la distinguida señora Cué, doctora en derecho, debemos entenderla, sobre todo los que no somos abogados, que cuando mucho nos guarecemos en el sentido común, la extemporaneidad, repito si entendí bien, debe entenderse justamente cuándo está fuera de tiempo y este fuera de tiem po es ni un minuto antes ni un minuto después. Que e! recurso para fundar la petición de nulidad de las elecciones en este 1 Dis­trito de Chihuahua, se presentó antes por el Partido Socialista Unifi­cado de México y e! Partido Acción Nacional cuando todavía estaba en proceso todo ese pequeño cúmulo de detalles que debe cubrir una junta computadora.

Que me perdone la distinguida doctora en Derecho, pero creo, aquí se ha dicho mucho, que este Colegio Electoral puede ser o no un tribunal de conciencia; puede ser o no un tribunal de Derecho. Noso­tros sostenemos que también es un tribunal político, de naturaleza

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Q ¡tN!STRA IR/'v\A CUÉ SARQuís ! 85

eminentemente política. Sería absurdo que un Colegio Electoral, la última instancia calificadora, juzgadora de un proceso electoral, se empantanara en artículos, en incisos y en apartados yen fracciones.

Nosotros creemos que el Poder Legislativo, yel proceso que sigue a su integración inmediata es fundamentalmente un poder político. Un poder ejercido por personas, hombres y mujeres de todos los partidos, que lograron limpiamente un acceso a él, deben pensar en político, deben tener criterio político para discernir hasta dónde es lícito llevar el partidarismo en el examen de calificación de una elección de cualquier distrito, trátese de un distrito urbano o del más humilde distrito rural.

Esta grave lección de juridicismo, ahora repetida por la distin­guida doctora Cué, doctora en derecho -y aquí no cabe hacer referen­cias al huizache que dicen que es un árbol- , nos lleva a entender que el trabajo de este Colegio Electoral y de las comisiones que lo alimentan con dictámenes debe ser una actitud de rígido, de inque­brantable sometimiento a la letra, los puntos, las comas, de la Ley y su Reglamento, letras, puntos y comas que -lo hemos visto no de ahora sino desde hace muchos años- se convierten en letras, puntos y comas de la más maravillosa goma elástica cuando se trata de favorecer al PRI.

Esto es un tribunal político; debe haber criterio político. Si se presentó antes, un minuto antes o un minuto después un fundado recurso de queja para pedir la nulidad de una elección, señores, abogados o doctores en derecho o ciudadanos simples que pagamos con nuestros impuestos las carreras de estos abogados y de estos doc­tores, creo que lo menos que podemos esperar no una manga ancha sino un sentido político para juzgar sobre la bondad de una instancia.

Digo yo si un recurso de queja está debidamente fundado, tiene todos los argumentos y todos los documentos que avalan esa argu-

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86\ c5rMBLANZAS. ,.i~A y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

mentación, no va a ser tomada en cuenta sólo porque se presentó un minuto antes o un minuto después.

Señores:

En esas condiciones, como alguien decía con justeza, metan la documentación oficial a una computadora y vámonos tranqui­lamente a nuestras casas, ¿qué estamos haciendo aquí si no hay ese sentido político, si no hay esa conciencia y esa voluntad para juzgar con honestidad intelectual, ya no política, honestidad intelectual, sin un recurso válido y está fundado, sólo vamos a desecharlo porque se presentó un minuto antes o un minuto después?

Señores:

Yo creo que sí somos un tribunal político. Si hemos demandado que procedamos todos con honestidad intelectual, independiente­mente si nos favorece o no un resultado electoral, yo creo que en este caso del I Distrito de Chihuahua, no es lícito, no es honesto, intelectualmente hablando, que se rechace en la Comisión un recurso debidamente fundado, sólo porque se presentó tantos minutos antes o tantos minutos después. Para eso la propia LOPPE establece con toda claridad la soberanía de este Colegio Electoral y es empeñar la soberanía, caer, lo digo con todo respeto, desde la altura de una capa­cidad intelectual, a la huizachería que ha sido objeto aquí de tanta burla.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Irma Cué de Duarte, por

la Comisión.

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º ItN1STRA IRMA CUÉ SARQuls 187

-La C. Irma Cué de Duarte: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Quiero inicialmente agradecer al señor Gerardo Medina, el docto­rado honoris causa que aquí me ha conferido.

Estudié la primaria en una escuela de Gobierno; a su tiempo fui egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México que orgullo­samente atiendo. Es una universidad que todos los mexicanos pagan, no los integrantes de un partido político, soy integrante de este Colegio, orgullosamente hija del Artículo 30. Constitucional.

Se han dicho aquí algunas impresiciones jurídicas que menester

es que los abogados respondamos.

Esta es efectivamente la última instancia calificadora pero no la última juzgadora, como seguramente los abogados integrantes de su partido se lo dirán. Está en la ley, no es ningún secreto para nadie.

Aquí he escuchado durante el tiempo que llevamos en este Colegio como muchos de ustedes, es primera vez que aspiro a un cargo de elección popular y veo que algunos integrantes de partido cuando les conviene son rigoristas en derecho y cuando no les conviene vamos a verlos desde otro punto de vista.

Yo quisiera pedir permiso a la Presidencia de que la Secretaría fuera tan gentil de leer el resultado de la elección en el! Distrito de

Chihuahua: pues aquí en la intervención que me precedió, no se mencionó el asunto que se está tratando.

El C. Presidente: Atienda la Secretaría a la petición de la oradora.

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88 \ G5{MBlANZAS. Ofíí~A y OBRA DE LOS MNISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El C. Secretario Héctor Hugo Olivares Ventura: PAN, 16,749 votos; PRI, 32,786; PPS, 1,375; PARM, 324; PDM, 729; PSUM 1,960 y PST, 511 votos.

-La oradora en turno: A fuer de seguir pareciendo abogada quiero leer a ustedes del Artículo 223 solamente el primer párrafo, y dice así:

"Una elección será nula, fracción 1, cuando los motivos de nuli­dad a que se refiere el Artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las Secciones Electorales de un Distrito Electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección."

Han oído ustedes aquí el resultado de la elección, saben ustedes que los integrantes del Partido Revolucionario Institucional, obtu­vieron el doble de su siguiente seguidor.

Es conveniente mencionar que si hemos venido aquí a calificar elecciones debemos atenernos al procedimiento para hacerlas. Sabido es que una sociedad sólo se rige por las reglas de derecho que aprueba. A eso aspiramos al venir aquí, a aprobar las reglas de Derecho que en su oportunidad discutiremos. Esta ley fue aprobada por una legisla­tura soberana, como la que aspiramos a tener nosotros, estas son las leyes que rigen al pueblo mexicano, a ellas debemos atenernos. Si no nos atenemos a las normas, esto, señores, no es una sociedad, es

un caos.

Por ello, a nombre de la Comisión, vuelvo a pedir que se declare que el dictamen está suficientemente discutido.

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Intervenciones del 20 de agosto de 1982 17

-La C. Irma Cué de Duarte: Honorable Asamblea:

Comparezco ante ustedes por la Primera Sección de la Pri­mera Comisión que expidió el expediente de! IV Distrito Electoral Federal, con cabecera en la ciudad de Toluca, estado de México.

Se ha dicho aquí que no se estudian los expedientes. Me per­donarán ustedes, entonces, que sea tan minuciosa para presentar e! que ahora estamos discutiendo. Primero, naturalmente, deberá acre­ditar responsabilidad, y entonces recordaré a ustedes que e! Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esta­blece la creación de este Colegio Electoral, y que e! Artículo 21 de la Ley Orgánica de! Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en

17 DiariJ de IJS Debaus, No. 5, ¡bid., 20 de agosto de 1982.

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90 \ &"WlBLANZAS. :·.lJfuA y OBRA DE lOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

la fracción 1, crea las secciones, y que ustedes me confirieron, con su voto, la obligación, la responsabilidad de estudiar y defender aque­Hos dictámenes que objetiva e imparcialmente hemos dictaminado.

Está aquí a la vista, y seguramente la persona que presentó el recurso de queja lo tiene también, el escrito que en su oportunidad con la personalidad debidamente acreditada, presentó el represen­tante comisionado propietario del Partido Acción Nacional ante el distrito sobre el que hoy hablamos.

y dice: en mi calidad de representante, etcétera, de este H. Comité, presento recurso de queja en conformidad con el Artículo 212 -que los abogados del partido que impugna saben no es posible- pero sigue el 229, que sí es aplicable, ya mayor abundamiento se señala el 232, éstos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electo­rales en vigor, más los artículos del Reglamento. Y viene una relación de hechos, el primero de los cuales dice: "Con fecha 7 de julio de 1982, presenté recurso de protesta de acuerdo con el Artículo 228 de la LOPPE -aquí bien fundado- consignando las causales de nulidad". Es cierto. Consta en el expediente el original de este escrito y está en el expediente correspondiente.

Uegamos al punto 2. Dice que este H. Comité -está dirigido, como también deben saberlo ustedes, por la ley, al propio comité-, en la sesión de cómputo, en contravención a lo estipulado por el Artículo 212, no separó los paquetes electorales cuyas actas de escrutinio fueron impugnadas. No se constataron con las actas ni tampoco se dio cum­plimiento con el inciso 4 del mismo artículo, en que el Comité Distri­tal debió proceder a analizar los recursos, aunque versaban sobre las

. causales de nulidad consignadas en el Artículo 222 de la LOPPE, bien fundado. Sólo que en este caso el promovente falta a la verdad, porque cualquiera que tenga el expediente puede leer que en el acta circuns­

tanciada aparece.

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º I¿NISTRA IRMA CUE SARoufs 191

Resolución: Se declaran improcedentes las protestas presentadas por el Partido Acción Nacional, en virtud de que el mismo no aportó, perdón, por las siguientes consideraciones: no aportó los documentos necesarios; el comisionado de Acción Nacional compareció a esta sesión 40 minutos después de haberse iniciado la misma, tiempo durante el cual los integrantes del comité actuante y los comisionados de los partidos están de acuerdo en que hubo que realizarla, respetando el orden numérico de las casillas y atendiendo a lo que establece la ley de la materia, que las impugnaciones serán analizadas, las impug­nadas, las casillas se refiere, y resultados en el momento que les corres­pondiera atendiendo a su número progresivo y que al momento de dicho acto debería cada partido hacer valer el derecho que le asiste, a fin de demostrar los extremos de sus impugnaciones.

No obstante lo anterior, el comisionado del Partido Acción Nacio­nal, en el momento señalado para el efecto mencionado, no hizo valer su derecho manifestando lo que a sus intereses convenía, sino que al término del cómputo y al saber e! resultado de la misma intentó dirimir los argumentos y derechos, a fin de que se declararan nulas las vota­ciones obtenidas en las casillas impugnadas.

Por lo anterior ha lugar a manifestar que e! comisionado de! PAN intentó romper e! orden preestablecido por este comité y los repre­sentantes de los partidos que asistieron puntualmente a la sesión de cómputo distritalllevada a cabo.

Como ven ustedes, se desvirtúa e! hecho, primero, de que no separó los paquetes electorales cuyas actas de escrutinio fueron impugnadas. Aquí claramente queda suscrito por los integrantes del comité y por los representantes de los partidos que sí fueron separadas.

El artículo es muy claro respecto al procedimiento, y si ustedes también me permiten voy a leérselos, dice: "Artículo 212. Los comi-

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92\ ct/'.1BlANZAS. JlfuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

tés distritales electorales celebrarán sesión el segundo domingo de

julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones". Cabe aquí

señalar que el señor representante del Partido Acción Nacional, por

ejemplo, al día siguiente no se presentó, según consta en el acta, para

hacer el cómputo de los votos para senadores y para Presidente de la

República.

Dice: "Sección a). Diputados por mayoría. El cómputo distrital

de la votación para diputados electos según del principio de mayoría

relativa se sujetará el siguiente procedimiento:

1. Se examinarán los paquetes electorales, separando los que

tengan muestras de alteraciones y aquellos cuyas actas de escrutinio

hayan sido impugnadas mediante el recurso de protesta.

2. Se abrirán los que aparezcan sin muestra de alteración y si­

guiendo el orden numérico de las casillas se tomará nota de los

resultados que conste en las actas finales de escrutinio contenidas en

el paquete, y serán válidos sus resultados cuando dichas actas coinci­

dan con las que obren en poder del comité. Con estos resultados se

hará el cómputo, que no se cerrará hasta en tanto se dé cumplimiento

a 10 previsto en los incisos 3, 4, 5 Y 6. La votación de las casillas cuyas

actas finales de escrutinio no coincidan será nulificada.

3. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de

alteración se compulsarán las actas de escrutinio. No se está viendo

aquí ningún caso de alteración.

4. En el caso de los paquetes separados por contener votación impug­

nada los comités procederán a analizar los recursos siguiendo el orden

numérico de las casillas, desechando los notoriamente improcedentes."

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º ({¡NlSTRA IRMA CUÉ SARQufs [93

Como ustedes verán, se dijo aquí que había que revisar las casillas, que había que estudiar todos los documentos presentados, el comité estudió los documentos presentados, el comité resolvió en un docu­mento que, sin duda alguna, porque el partido siempre guarda copias de todos los documentos, deben tener los integrantes de este partido.

Es conveniente insistir aquí en que todos los representantes de los partidos deben estar presentes siempre con puntualidad; la ley no castiga la impuntualidad de nadie, pero puede suceder que después se diga que las cosas no se hicieron a gusto del que faltó.

Se dice, en un tercer punto: "se infringió en el dictamen lo conte­nido en las fracciones 1 y IV de tal artículo porque se excedió e! 10% de la lista nominal de electores en la lista adicional, manteniendo en e! dicho inciso primero del presente recurso de queja y atendiendo a que se contravino las fracciones VII y VIII de 212, amplío en cum­plimiento del 232 mi recurso de protesta".

No había necesidad de ampliar, ustedes saben que el recurso de protesta no venía al caso, ya estamos en un recurso de queja. Porque e! recurso de protesta obviamente, para siete días después de que se había presentado la protesta era improcedente, habían pasado las 72 horas.

Viene después la relación de las casillas que se cambiaron; e! señor licenciado Martínez Legorreta ya explicó aquí las causas por las que se cambiaron; quedó un pequeño detalle a consideración de ustedes. Todas las actas que se formularon, las de escrutinio, en esas casillas, están firmadas por los representantes de! Partido Acción Nacional.

Se dice después que en el número que corresponde al 10% de las listas adicionales se excedió. Y quien me antecedió en e! uso de la palabra, usó algo así como e! 68%, etcétera.

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94\ ¿}(¡"'\BLANZAS ... i'ffuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREt.1A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Si ustedes tienen a la mano el escrito verán que tiene cuatro líneas: la primera dice: número de casilla; la segunda: lista nominal; la tercera: lista adicional; la cuarta: 10%; y la quinta: número de límite legal. Entonces, el número que se leía aquí, o sea un 68, no era un 68%, sino votos que, en concepto de una definición numérica, corres­

pondían a 680 electores.

La impugnación de fondo que se ha hecho aquí es respecto del 10% en casillas, y se ha leído exclusivamente el Artículo 185, fracción III, en donde efectivamente habla de una 10% adicional a los registra­dos en padrón nominal, pero nadie ha puesto a consideración las palabras de licenciado Martínez Legorreta por cuanto a los que son listas complementarias.

Se dijo aquí que, en esa tesitura, el artículo 233 era muy claro; que si se habían impugnado 41 casillas, ese era el número, era el momento en que debía unificarse la elección.

Señores, no me explico por qué se lee de un artículo sólo la parte que nos agrada y se omite leer el final. Si ustedes me permiten ya no voy a quitarles mucho el tiempo, este es el contenido el primer párrafo del Artículo 223, que está leído en su totalidad.

"Artículo 223. Una elección será nula cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral unino­minal y sean determinantes del resultado de la elección."

No es un supuesto para declarar la nulidad, son dos los supuestos que la ley exige para la declaración de la nulidad, el primero es que no se exceda el 20% Y segundo que sean determinantes.

Voy a pedir permiso para que se lea aquí el resultado de la votación.

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9 /{¡NISTRA IRMA Cut SARQU!S 195

El C. Presidente: Proceda la secretaría a dar lectura al resultado de la votación.

El C. pro secretario, presunto diputado Everardo Gámiz Fernán­

dez: "Por la fórmula del PAN: Guillermo Ve!asco Salgado, Alfonso

Ernesto Ortiz Espejel, 18,081 votos; por la fórmula del PRI: Irma

Victoria Zárate Pineda, Gabriel Gama Flores, 39,334 votos; por la

fórmula del PPS: Alfredo Reyes Contreras, Francisco Garda Vargas,

3,870 votos; por la fórmula del PARM: Gilberto Romero Bonilla, Daniel

Virgen López, 622 votos; por la fórmula del PDM: Eusebio Vázquez

Salazar y Marco Antonio González Martínez, 2,318 votos; por la

fórmula del PSUM: René Roberto Becerril Garda y José Luis Jaime

Correa, 3,404 votos; por la fórmula del PST: Andrés Rodríguez Díaz

y Juan Daniel Ocampo Martínez, 55 votos; por la fórmula de! PRT:

Jaziel Montoya Arce y Elías jarami[[o Dávila, 1,340 votos; el PSD

no registró."

-La C. Presunta diputada Irma Cué de Duarte: No admito de

fondo que se confunda lista complementaria con lista adicional, pero

como decimos los abogados, suponiendo sin conceder, ¿estima el

PAN que de las casillas impugnadas, haciendo la suma, movería más

de 22 mil votos a su favor?

Se dijo aquí que venimos a defendernos en derecho, señores,

espero en derecho haber defendido el dictamen de mi comisión y

pido a la superioridad que declare suficientemente discutido este

asunto y se apruebe el dictamen en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En su segundo turno tiene la palabra Guillermo Velasco Salgado.

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9618MBLANZAS ..... }fuA y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTIClADE LA NACIÓN

El C. Guillermo Velasco Salgado: Ante todo quiero dar las gracias a

la fracción priísta por haber mandado a dos de sus miembros más

representativos a defender el caso que está a discusión; eso me honra,

me satisface y me complace; los felicito.

-La C. presunta diputada Irma Cué de Duarte: Honorable

Asamblea:

Ouiero, de inicio, agradecer el que se haya mencionado que soy

un representante distinguido de mi partido. En mi partido todos somos

militantes positivos, y ese es el cargo al que aspiro.

Se ha dicho aquí que no se analizó, que no se estudió suficien­

temente el documento; que no se estudió el expediente. Señores,

señoras, todos diputados o presuntos, todos integrantes de este

Colegio Electoral, línea a línea fui estudiando para ustedes el recurso

de queja; cada argumento que fue puesto estaba fundado en derecho,

y así 10 expresé, y 10 que no estaba fundado en derecho así 10 refuté.

No es verdad que yo, como abogada, no ame la ley; miembros de su

partido, cuando usted no estaba presente, me han tildado de rigo­

rista; como ve usted, hay incongruencia, pero es normal, son

opiniones.

Venimos aquí a un tribunal de derecho a tratar asuntos de dere­

cho; venimos a defender aquí con las armas de la ley los asuntos que

estén dispuestos que la Comisión dictamine; la Comisión dictamina

y los presenta a esta honorable Asamblea para que la misma califique

el dictamen, para que, si 10 estima procedente, con base en él, lo

someta a votación y se aprueba en su caso; si no 10 estima proce­

dente lo retire; si sometido a votación se rechaza, también hay un

procedimiento.

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Ql&NISTRA IRMA CUÉ SARouIs 197

Se dijo aquí que la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Elec­torales no había emanado de la voluntad popular. Señores, reco­miendo la lectura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, allí se expresa claramente cómo estamos constituidos en República, cuál es la división de poderes, a quién toca el iniciar las leyes y cuál es el procedimiento para su aprobación.

No se tocan argumentos de derecho, se hace la imputación lisa y llana a los integrantes de la Comisión, de la que también sólo soy un miembro más, y se dice que no estudiamos; señores, he leído letra a letra el documento aquí presentado; he estudiado, al igual que los miembros de mi Comisión, como lo sabe un distinguido integrante de ustedes, que es parte de nuestra Comisión, estudiamos el dicta­men, y él, en uso de su derecho, se abstuvo de votar; no se puede decir ahora que no estudiamos un documento, esa es una invocación vana, intrascendente y maliciosa.

La Comisión que hoy me honra permitiéndome venir a hablar en su nombre, es una comisión seria, de estudio, de análisis, pueden preguntarlo a ustedes al compañero de ustedes que con nosotros trabaja todos los días; al término de esta sesión, al término de las sesiones normales, cuando la mayoría de ustedes parten a sus domi­cilios, nosotros nos quedamos a estudiar. Esto no es una queja, no es un recurso previsto en ley, tampoco es una petición de previsto en ley, tampoco es una petición de se hable de que una comisión estudia o no estudia un documento. Es todo lo que tenía que decir. Muchas gracIas.

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