Punto 3 Edad de La Descodificacion

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Punto 3: La edad de la descodificación. Natalio Irti Luego de la segunda postguerra entra en vigor la Constitución Republicana (nacida en Piamonte, Italia) que si bien conserva las libertades políticas y civiles se abre a la influencia de ideologías católica y socialista. Al individuo no solo se lo protege en si mismo, sino como miembros de grupos intermedios. El Estado ya no se limita a custodiar las reglas de juego, junto a las normas de tradición liberal se encuentran normas de finalidad, las que asignan al Estado fines a perseguir o indican resultados útiles al bienestar común. La selección de finales entra ahora en la competencia del legislador, que por eso quiere un lugar de los particulares o solicita y promueve su voluntad hacia metas específicas. La ley ya no es regla instrumental sino regla finalista, prescripción o sugerencia o consejo de fines establecidos (ej. Normas de transito). El orden económico y jurídico ya no nace del libre juego de las iniciativas privadas sino que es proyectado y preconstituido por la ley. Se trata de un orden establecido. Por su parte la ley asume características de concreción y de individualidad, que eran propias de los negocios privados: no más cánones abstractos y generales de acciones sino respuesta a específicos y determinados problemas. Irrumpen en el lenguaje legislativo indicaciones de programas y resultados deseables para el bien común y la utilidad social, también terminologías científicas, económicas, industriales conexas con la edad contemporánea. La interpretación de la ley puede encontrarse ya no en el significado propio de las palabras o intención del legislador,

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NATALIO IRTI: LA EDAD DE LA DESCODIFICACION

Punto 3: La edad de la descodificacin. Natalio Irti Luego de la segunda postguerra entra en vigor la Constitucin Republicana (nacida en Piamonte, Italia) que si bien conserva las libertades polticas y civiles se abre a la influencia de ideologas catlica y socialista. Al individuo no solo se lo protege en si mismo, sino como miembros de grupos intermedios.El Estado ya no se limita a custodiar las reglas de juego, junto a las normas de tradicin liberal se encuentran normas de finalidad, las que asignan al Estado fines a perseguir o indican resultados tiles al bienestar comn. La seleccin de finales entra ahora en la competencia del legislador, que por eso quiere un lugar de los particulares o solicita y promueve su voluntad hacia metas especficas.

La ley ya no es regla instrumental sino regla finalista, prescripcin o sugerencia o consejo de fines establecidos (ej. Normas de transito).El orden econmico y jurdico ya no nace del libre juego de las iniciativas privadas sino que es proyectado y preconstituido por la ley. Se trata de un orden establecido.

Por su parte la ley asume caractersticas de concrecin y de individualidad, que eran propias de los negocios privados: no ms cnones abstractos y generales de acciones sino respuesta a especficos y determinados problemas. Irrumpen en el lenguaje legislativo indicaciones de programas y resultados deseables para el bien comn y la utilidad social, tambin terminologas cientficas, econmicas, industriales conexas con la edad contempornea.

La interpretacin de la ley puede encontrarse ya no en el significado propio de las palabras o intencin del legislador, sino en el mbito de las terminologas usadas en los distintos marcos de regulacin. La norma ya no se asocia al esquema que asocia hecho-consecuencia, ahora indica finalidades preelegidas, como si tuviese la necesidad de describir a los destinatarios un orden econmico y un proyecto de sociedad; el interprete no puede prescindir las indicaciones acerca de la finalidad.

De que modo, con que tcnica o procedimiento la ley persigue finalidades preelegidas?

Existen leyes de mera concesin, la ley valora favorablemente una accin o estado de cosas. Leyes-incentivo la cual cuenta con 3 caractersticas: a) el Estado propone solicitar a los particulares el cumplimiento de una actividad especifica; b) para obtener la actividad deseada conceden una ventaja a favor del particular; c) la actividad as estimulada en ausencia de la ley no seria realizada o lo hara de formas o en cantidades distintas a aquellas consideradas convenientes al inters colectivo. Dentro de estas leyes son relevantes las leyes que regulan prstamos con finalidad que son aquellas cuyas financiaciones son concedidas, con tasas de intereses y modalidades de devolucin ventajosas, en vista de la realizacin de una obra o ejercicio de una actividad econmica. El prestatario disfruta de las ventajas en tanto destine la suma a la finalidad establecida por la ley (ej. Prstamo hipotecario para adquisicin de la vivienda): ya no se es libre para elegir la finalidad o sea decidir que hacer con la suma obtenida, sino solo para estipular el contrato de prstamo. El Estado estimula la actividad de los individuos hacia fines considerados de utilidad colectiva.Mientras el derecho codificado atribuye el poder y predispone la tutela contra las indebidas injerencias de otros particulares o autoridades publicas, las leyes-incentivo solicitan y vigilan el ejercicio hacia determinadas y especificas finalidades.

La ley asume carcter contractual invadiendo campos que la ideologa liberal reservaba a las decisiones de los particulares.

Ley en Codificacin Ley contempornea

Ley general y abstractaLey individual y concreta

Ley como regla de juego, ignorante de los resultados obtenidos.Ley con voluntad de direccin y tutela de intereses especficos

Las leyes especiales (aquellas que la mayora de la doctrina considera un desarrollo e la disciplina codificada) sustraen poco a poco materias enteras o grupos de relaciones a la disciplina del cdigo civil, constituyendo micro-sistemas de normas con lgicas propias y autnomas. El proceso de consolidacin desde la ley excepcional hacia la ley especial y despus de esta a un cuerpo de normas permanentes y orgnicas dedicado a la disciplina de una categora de relaciones no puede dejar de poner en duda la validez del Cdigo como derecho general.Las leyes especiales vacan de contenido la disciplina codificada y expresan principios que asumen relevancia general. Alcanzando un alto grado de codificacin revelan lgicas autnomas y principios orgnicos que se contraponen a los fijados por el Cdigo Civil y luego acaban suplantndolos del todo. A una fase de conflicto le sigue una fase de preponderancia y sustitucin. Hay que romper con la fascinacin del cdigo y reconocer que las leyes especiales son hoy el derecho general de una institucin o materia completa.El Cdigo Civil se convierte de esta forma en derecho residual, disciplina de casos no regulados por la ley especial. El elemento de hacho radica en la pertenencia de los destinatarios a determinados crculos o categoras de sujetos, de forma que las leyes especiales se configuran como verdaderos estatus de grupos. Cuando un grupo de sujetos (ej. Trabajadores asalariados) consigue en forma de ley las finalidades propuestas, la ley se convierte en regla de un grupo especifico y cesa de ser regla del ciudadano neutro. La tutela del status se desarrolla mediante la negociacin con las autoridades pblicas. El retorno al status significa transito a la ley negociada o bien a la ley que nace del acuerdo entre cada uno de los grupos y lo poderes pblicos.Las leyes especiales configurndose como estatutos de grupos, destinan al Cdigo Civil a la disciplina de las relaciones a las que son ajenos los miembros de las categoras consideradas. Por encima de los estatutos no hay derecho general, hay tan solo un derecho residual aplicable a sujetos ajenos al grupo. El individuo se refugia en el interior del grupo y a este le reclama su capacidad de presin y amenaza, su fuerza de negociacin, la tutela de intereses y prerrogativas.

El Cdigo ha perdido todo valor constitucional: las libertades polticas y civiles, el derecho de la propiedad, la iniciativa privada econmica reciben hoy la tutela de la Constitucin. El Cdigo a sido despojado de la funcin de garanta que haba cumplido en el siglo 19 y expropiado da a da por las leyes especiales.El Cdigo ha perdido el carcter de centro del sistema de fuentes, ya no es mas sede de las garantas del individuo (asumidas hoy por la Constitucin), tampoco lo es de principios generales (expresadas hoy por las leyes especiales).La ley especial nacida como excepcional y provisional se prolonga en el tiempo y conquista estabilidad, en torno a ella se disponen otras leyes que completan la disciplina y que introducen derogaciones y excepciones se traza as un microsistema, un pequeo mundo de normas. La ley especial es la disciplina general, mientras que el Cdigo ha quedado relegado como disciplina residual.

Los cuerpos de leyes donde determinadas instituciones o categoras de relaciones han encontrado una regulacin completa y definitiva han dado lugar a un sistema policentrico que no reconoce primacas histricas o prioridades lgicas y que se articula con disciplinas de sector y estatutos de grupos.El problema del Cdigo Civil hoy o es otro que el problema del poder. La crisis de la centralidad del Cdigo es solo una imagen de la crisis del Estado moderno, y as de la aparicin histrica de grupos y clases emergentes de categoras econmicas y lites que exigen especficos estatutos y marcos jurdicos.