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SUMARIO MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 14981 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Reconforman el Comité de Gobierno Digital del SERFOR y modifican sus funciones 3 Res. 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 217 -2019-MINCETUR.- Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos 4 CULTURA R.M. Nº 247-2019-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes 5 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 237-2019-EF/41.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría 7 R.M. 238-2019-EF/43.- Aprueban modificación del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP 8 Fe de Erratas D.S. N° 181-2019-EF.- . 8 ENERGIA Y MINAS R.M. 167-2019-MEM/DM.- Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., y aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526- 2018 9 R.M. Nº 183-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura 9 R.M. Nº 184-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali 10 R.M. Nº 185-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash 11 INTERIOR R.M. Nº 881-2019-IN.- Designan Directora de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado 12 R.D. N° 046-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Distritales en diversas Regiones 13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0246-2019-JUS.- Aprueban Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 165-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 14 PRODUCE Res. Nº 058-2019-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES 14 SALUD R.M. 539-2019/MINSA.- Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 15 R.M. 540-2019/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud 15 R.M. N° 545-2019/MINSA.- Modifican concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 16

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SUMARIO

MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 14981

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Reconforman el Comité de Gobierno Digital del SERFOR y modifican sus funciones 3Res. Nº 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 217 -2019-MINCETUR.- Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos 4

CULTURA

R.M. Nº 247-2019-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes 5

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 237-2019-EF/41.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría 7R.M. N° 238-2019-EF/43.- Aprueban modificación del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP 8Fe de Erratas D.S. N° 181-2019-EF.- . 8

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 167-2019-MEM/DM.- Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., y aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-2018 9R.M. Nº 183-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura 9

R.M. Nº 184-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali 10R.M. Nº 185-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash 11

INTERIOR

R.M. Nº 881-2019-IN.- Designan Directora de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado 12R.D. N° 046-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Distritales en diversas Regiones 13

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0246-2019-JUS.- Aprueban Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 13

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 165-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 14

PRODUCE

Res. Nº 058-2019-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES 14

SALUD

R.M. N° 539-2019/MINSA.- Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 15R.M. N° 540-2019/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud 15R.M. N° 545-2019/MINSA.- Modifican concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 16

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 002-2019-MTC.- Designan Presidente y miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas y Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima 17R.M. Nº 454-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a GCOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 18RR.MM. Nºs. 455 y 456-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 19R.M. Nº 459-2019 MTC/01.02.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública 21R.D. Nº 0097-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa “Inspección Técnica Vehicular VERCONPERU S.A.C.” la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento de Ayacucho 22

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 202-2019-VIVIENDA.- Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. 23

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. Nº 120-2019-AGN/J.- Designan responsable y responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 24

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 100-2019/SIS.- Aprueban “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud” 25

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106 y 107-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 108-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 26

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Directiva Nº 001-2019/TRI-INDECOPI.- Directiva sobre declinaciones y contiendas de competencia entre los órganos funcionales del INDECOPI 29

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 179-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2019 30R.J. Nº 180-2019-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2019 31

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 127-2019/SUNAT.- Se establece prórroga excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT 32

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

R.J. Nº 050-2019-ZRNºXIV-JEF.- Actualizan designación de Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 076-2019-SUNEDU.- Modifican la Res. N° 003-2019-SUNEDU, en lo relativo a delegación de facultades a diversos funcionarios durante el año fiscal 2019 33Res. Nº 082-2019-SUNEDU-CD.- Disponen que las universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su incorporación a los programas académicos que ofrezcan 34

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 114-2019-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto extremo de la Res. N° 103-2019-J-OCMA/PJ y programan Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura 36

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 318-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen cierre de turno total del 1º al 22º Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones 36Res. Adm. Nº 319-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Constitucional y designan juez supernumeraria del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 37

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0034-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a Suiza, en comisión de servicios 38

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3NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 139-2019-UNAMAD-R.- Autorizan viaje de representante del Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a Brasil, en comisión de servicios 38Res. N° 1356-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Antiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios 39Res. Nº 4809-CU-2019.- Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional expedido por la Universidad Nacional del Centro 40

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 1962 y 2011-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 41Res. Nº 2362-2019.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Ancash 42Res. Nº 2580-2019.- Rectifican la Res. SBS N° 1847-2019, mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima 42Res. Nº 2607-2019.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 43

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 356-2019/MDCH.- Aprueban el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019 43Ordenanza Nº 359-2019/MDCH.- Aprueban Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Chorrillos 44Ordenanza Nº 360-2019/MDCH.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 49

Ordenanza Nº 361-2019/MDCH.- Modifican el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP de la Municipalidad 50

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 678-MDEA.- Aprueban la creación y funciones de la Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños 51

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Fe de Erratas Ordenanza Nº 505-CDLO 51

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 012-2019.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao 52

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.A. Nº 109-2019-MDLP/AL.- Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a Alemania, en comisión de servicios 53

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ANTAUTA

Ordenanza Nº 002-2019-MDA/CM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Antauta - Melgar - Puno 54

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106 y 107-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Reconforman el Comité de Gobierno Digital del SERFOR y modifican sus funciones

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima,14 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 049-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OTI, de fecha 30 de mayo de 2019, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico

especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, con Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM se dispuso que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el mismo que debía estar conformado por: 1) El/la titular de la entidad o su representante, 2) El/la líder de Gobierno Digital, 3) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, 4) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, 5) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, 6) El/la Ofi cial de seguridad de la información;

Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 23 de octubre de 2018, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del SERFOR, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;

Que, con Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM publicada el 22 de marzo de 2019, se modifi có

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, estableciendo que el Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública debe estar conformada como mínimo por: 1) El/la titular de la entidad o su representante, 2) El/la líder de Gobierno Digital, 3) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, 4) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, 5) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces, 6) El/la Ofi cial de seguridad de la información, 7) El/la responsable de área legal o quien haga sus veces; y, 8) El/la responsable del área de planifi cación o quien haga sus veces. Asimismo, faculta al titular de la entidad a incorporar otros miembros, atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales;

Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM modifi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, referido a las funciones del Comité de Gobierno Digital;

Que, mediante el Informe N° 049-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OTI, la Ofi cina de Tecnologías de la Información solicita se reconforme el Comité de Gobierno Digital, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM;

Que, en atención a lo antes expuesto resulta pertinente reconformar el Comité de Gobierno Digital del SERFOR;

Con el visado de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR constituido mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 23 de octubre de 2018, que quedará integrado de acuerdo al siguiente detalle:

- El/La Director/a Ejecutivo/a o su representante, quien lo preside.

- El/La Líder del Gobierno Digital.- El/La Director/a de la Ofi cina de Tecnologías de la

Información.- El/La Director/a de la Ofi cina de Recursos Humanos.- El/La Director/a de la Ofi cina de Servicios al Usuario

y Trámite Documentario.- El/La Ofi cial de Seguridad de la Información.- El/La Director/a General de la Ofi cina General de

Asesoría Jurídica.- El/La Director/a de la Ofi cina de Planeamiento y

Racionalización.

Artículo 2.- Modifi car las funciones del Comité de Gobierno Digital establecidas en el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los miembros integrantes del Comité de Gobierno Digital.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1780137-1

Designan Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 14 de junio de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de

Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 278-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se designó al señor Leopoldo Arturo Rocca Calienes en el cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo al cual ha presentado su renuncia, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que desempeñará dicho cargo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor Leopoldo Arturo Rocca Calienes al cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al señor Guillermo Ernesto Paz Guillén en el cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas mencionadas y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1780238-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2019-MINCETUR

Lima, 14 de junio de 2019

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5NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Visto, el Memorándum Nº 213-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fi scalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, califi car establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo que su Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 28868, incorporando entre otras disposiciones, la Metodología para ponderar los criterios agravantes y atenuantes para el cálculo de la sanción de multa, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los prestadores de servicios turísticos;

Que, de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 28868, otra de las sanciones aplicable a los prestadores de servicios turísticos infractores, es la suspensión, defi nida como la sanción de carácter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves y que no permite la prestación del servicio o el desempeño de la función califi cadora hasta por un (1) año, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorización, concesión, designación, carné o certifi cación, que ostenta;

Que, resulta necesario contar con una fórmula que permita ponderar los criterios aplicables para graduar la sanción de suspensión; esto es, una “Metodología que permita calcular la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro de un procedimiento administrativo sancionador”, cuya Fórmula se expresa en el Anexo I, formará parte integrante de la propuesta normativa;

Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28868, una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer su prepublicación conforme al procedimiento establecido;

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de

la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: [email protected].

Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28868, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1779760-1

CULTURA

Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2019-MC

Lima, 17 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 253-2017-MC de fecha 18 de julio de 2017, se designó, entre otros, al señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; la misma que se considera conveniente dar por concluida;

Que, en tal sentido, corresponde designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rafael Mariano Díaz Montalvo en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1780326-1

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

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7NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2019-EF/41

Lima, 14 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ofi cio Nº 000444-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica a la Unidad Ejecutora 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera que, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, inicia el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el período auditado 2018 correspondiente a dicha Unidad Ejecutora, por lo que solicita la transferencia de recursos por el monto de S/ 127 982,48 (CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), de los cuales corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por concepto de “100% Retribución Económica que incluye IGV” por el importe de S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 78/100 SOLES) y el monto diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR” que realiza la Unidad Ejecutora 004;

Que, con Ofi cios Nºs 000401 y 000464-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica a la Comisión Ad Hoc- Ley 29625/FONAVI y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, cuya ejecución está a cargo de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 que, en el marco de las Resoluciones de Contraloría Nºs 432-2018-CG y 105-2019-CG, inicia el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el período auditado 2018 correspondiente a la Comisión Ad Hoc- Ley 29625/FONAVI y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, por lo que solicita la transferencia de recursos por el monto de S/ 120 121,02 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTIUNO Y 02/100 SOLES), de los cuales corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por concepto de “100% Retribución Económica que incluye IGV” por el importe de S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES) y el monto diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR” que realiza la Unidad Ejecutora 009;

Que, por Resolución Directoral Nº 282-2019-EF/43.01, se autoriza la modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para

el Año Fiscal 2019 por S/ 223 790,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por S/ 121 790,00 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 102 000,00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para atender la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República; asimismo, en forma complementaria, se aprobó la modifi cación presupuestaria dentro de la Unidad Ejecutora 009 por S/ 12 309,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto manifi esta que el total de la Transferencia Financiera que debe realizarse a la Contraloría General de la República asciende a S/ 236 098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES), la cual es con cargo al presupuesto aprobado en el pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 78/100 SOLES) y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 236 098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES), desagregado en las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 78/100 SOLES), y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa y 5000399 - Administración de Aportes, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, en el marco de las Resoluciones de Contraloría Nºs 432-2018-CG y 105-2019-CG;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera

Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas por la suma de S/ 236 098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES), desagregado en las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 78/100 SOLES), y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría.

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo 2. FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por el artículo

1 de esta Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en este año fi scal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 004 - Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas, y Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas y 5000399 - Administración de Aportes, Finalidad 0000055 - Administración de Fondos. En ambos casos corresponde a la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1 3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RemisiónCopia de esta Resolución se remite a las Unidades

Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en esta Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1779705-1

Aprueban modificación del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2019-EF/43

Lima, 14 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado Peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933;

Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;

Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicitó la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., siendo que

mediante Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43 se aprueba la contratación del Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP y se autoriza a la Directora General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica, el mismo que fue suscrito el 22 de noviembre de 2017;

Que, el Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP dispone que este último contará con un Experto Local que apoye en la controversia antes mencionada; no obstante, ante la imposibilidad de que este pueda seguir prestando sus servicios, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, acuerda reemplazar al Estudio de Abogados Local ante el pedido realizado por el Estudio extranjero;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 1019-2019-EF/42.01, el Informe Nº 0438-2019-EF/42.02 de su Ofi cina de Asuntos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de adenda de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP; y,

De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la modifi cación del contrato suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP, aprobado con Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43.

Artículo 2. Autorizar al/a la Director/ra General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba la modifi cación del contrato suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1779696-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 181-2019-EF

Mediante Ofi cio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019.

- En el Artículo 1;

En la página Nº 15:

DICE:“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV

del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS SOLES

2203.00.00.00 Cervezas. 2,252403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido,

concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.

0,27”

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9NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

DEBE DECIR:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS SOLES

2203.00.00.00 Cervezas. 2,25 por litro

2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.

0,27 por unidad”

1780486-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., y aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2019-MEM/DM

Lima, 3 de junio de 2019

VISTOS: El Expediente N° 14386218 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas; la solicitud de primera modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva, presentada por MARCOBRE S.A.C. (en adelante, MARCOBRE); y, los Informes N° 231-2019-MEM/DGE-DCE y N° 538-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018-MEM/DM, publicada el 15 de noviembre de 2018, se otorga a favor de MARCOBRE la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas (en adelante el Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 526-2018 (en adelante el CONTRATO);

Que, mediante el documento con registro N° 2904396 de fecha 28 de febrero de 2019, complementada con el documento con Registro N° 2909464 de fecha 15 de marzo de 2019, MARCOBRE solicita la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el Proyecto, a fi n de variar el trazo de ruta entre los vértices V182C y V194C, y de esta manera evitar interferencia con las actividades futuras, tanto de Shougang Hierro Perú S.A.A. como del Mega Puerto de Marcona;

Que, mediante los Informes N° 231-2019-MEM/DGE-DCE y N° 538-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modifi cación de la

mencionada concesión defi nitiva y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., así como aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 526-2018, a fi n de modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y los literales d) y f) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 526-2018 y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 526-2018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MARCOBRE S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1775945-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2019-MINEM/DM

Lima, 17 de junio de 2019

VISTOS: El expediente 2927104, el Informe N° 407-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 583-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura suscribieron el Convenio N° 017-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Piura, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 017-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Piura el monto ascendente a S/ 172 469,00 (Ciento setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Piura;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Piura, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/. 86 234,50 (Ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 86 234,50 (Ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 86 234,50

TOTAL EGRESOS S/ 86 234,50

Artículo 2.- Detalle de la transferencia

La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 457 Gobierno Regional de PiuraN° 001 Sede Central - Región PiuraN° 00892

S/ 86 234,50

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20484004421

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1780241-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2019-MINEM/DM

Lima, 17 de junio de 2019

VISTOS: El expediente 2913181, el Informe N° 354-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 585-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y

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11NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali suscribieron el Convenio N° 020-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ucayali, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 020-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ucayali el monto ascendente a S/ 121 200,00 (Ciento veintiun mil doscientos con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por la suma de por la suma de S/ 60 600,00 (Sesenta mil seiscientos con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego

N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por la suma de S/ 60 600,00 (Sesenta mil seiscientos con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 60 600,00

TOTAL EGRESOS S/ 60 600,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 462 Gobierno Regional de UcayaliN° 001 Sede Central - Región UcayaliN° 00942

S/ 60 600,00

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20393066386

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1780242-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2019-MINEM/DM

Lima, 17 de junio de 2019

VISTOS: El expediente 2925111, el Informe N° 378-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 584-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash suscribieron el Convenio N° 019-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ancash, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 019-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ancash el monto ascendente a S/ 335 085,00 (Trescientos treinta y cinco mil ochenta y cinco con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ancash;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ancash, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ancash, por la suma de por la suma de S/ 167 542,50 (Ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y dos con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego

N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ancash

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ancash, por la suma de S/ 167 542,50 (Ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y dos con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 167 542,50

TOTAL EGRESOS S/ 167 542,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 441 Gobierno Regional de AncashN° 001 Sede Central - Región AncashN° 00726

S/ 167 542,50

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20530689019

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1780240-1

INTERIOR

Designan Directora de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 881-2019-IN

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

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13NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Keila Miroslava Garrido Gonzales, en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1780436-1

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Distritales en diversas Regiones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 046-2019-IN-VOI-DGIN

Lima, 18 de junio de 2019

VISTO: El Informe Nº 000249-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 18 de junio de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de la evaluación y verifi cación para la designación y remoción de autoridades políticas a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a la siguiente persona:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 CESAR ORLANDO VASQUEZ MONTENEGRO 27979325 NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA

Artículo 2.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

1 ESTEBAN MARINO GUTIERREZ CARLOSVIZA ACHAYA AZANGARO PUNO

2 LUIS AUGUSTO VELASCO FARFAN MARCABAMBA PAUCAR DEL SARA

SARA AYACUCHO

Artículo 3.- Modifi car en parte el nombre del distrito señalado en el numeral 49 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0032-2017-ONAGI-J, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04 de febrero de 2017, el cual señala Alto Pichihua, debe decir Alto Pichigua.

Artículo 4.- Aceptar la renuncia del señor Edgar Hacha Puma, en el cargo de Subprefecto Distrital de Alto Pichigua, Provincia de Espinar, Región Cusco, con efi cacia anticipada al 14 de mayo de 2019.

Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor Hermenegildo Flores Mamani, en el cargo de Subprefecto Distrital de Pedro Vilca Apaza, Provincia de San Antonio de Putina, Región Puno.

Artículo 6.- Aceptar la renuncia del señor Rubén Mamani Yanarico, en el cargo de Subprefecto Distrital de Amantani, Provincia y Región Puno.

Artículo 7.- Aceptar la renuncia del señor Percy Cruz Pereyra, en el cargo de Subprefecto Distrital de Pastaza, Provincia de Datem del Marañon, Región Loreto.

Artículo 8.- Aceptar la renuncia del señor Edmundo Cortegano Mashacuri, en el cargo de Subprefecto Distrital de Napo, Provincia de Maynas, Región Loreto.

Artículo 9.- Dejar sin efecto, toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 10.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARGAS MALAGADirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1780485-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0246-2019-JUS

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 180-2019-JUS/TTAIP, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Informe N° 019-2019-JUS/OGRRHH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 595-2019-JUS/OGAJ y el Ofi cio N° 584-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública presenta el proyecto de Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus anexos;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1353, dispone que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

controversias que se susciten en dichas materias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones;

Que, el inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de Selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, la selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal debe realizarse en cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1353, y en el procedimiento dispuesto en los artículos 11 y 12 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS;

Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, contando con los vistos de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1416; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-2018-JUS y Decreto Supremo N° 011-2018-JUS; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO PÚBLICO

Aprobar las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que consta como anexo de la presente Resolución Ministerial, el cual contiene dos (02) anexos adicionales.

Artículo 2.- PUBLICACIÓNLa presente Resolución Ministerial y sus anexos se

publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1780234-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2019-MIMP

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2018-MIMP se designó al señor DANIEL AUGUSTO FORNO CASTRO POZO en el cargo de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DANIEL AUGUSTO FORNO CASTRO POZO al cargo de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1780488-1

PRODUCE

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2019-SANIPES/PE

Surquillo, 18 de junio de 2019 VISTOS:

El Informe N° 21-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES; el Informe Nº 230-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 463-2019-SANIPES/OA de la Ofi cina de Administración; y el Memorando Nº 121-2019-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1402 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 modifi ca entre otros, los literales b y c del artículo 5 de la referida Ley N° 30063, y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y Secretaría General por Gerencia General;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su

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15NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

artículo 6, se establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES, el cual se establece que el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto corresponde a un puesto de Empleado de Confi anza dentro de la estructura institucional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2019-SANIPES-PE, se deja sin efecto la designación de la C.P.C. Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez al cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y se dispone encargar al Sr. Marino Arturo Alba López las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hasta la aprobación de la designación del nuevo Jefe de dicha Ofi cina por parte del Consejo Directivo de SANIPES;

Que, el literal c del artículo 7° de la Ley Nº 30063, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece como función del Consejo Directivo, aprobar la designación de los funcionarios de confi anza sobre la base de la propuesta alcanzada por el Presidente Ejecutivo;

Que, mediante Informe N° 21-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD la Secretaría del Concejo Directivo de SANIPES informa que durante la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de junio de 2019, el Consejo Directivo aprueba la designación del Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; autorizando a la Presidenta Ejecutiva de SANIPES la emisión del acto resolutivo correspondiente, según consta en el Acuerdo N° 145-S25-2019;

Que, con Memorando Nº 463-2019-SANIPES/OA, la Ofi cina de Administración remite el Informe N° 230-2019-SANIPES/OA-URH, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES considera que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se designe al Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (el cual reúne los requisitos mínimos fi jados en el Manual de Clasifi cador de Cargos para el puesto), y se dé por concluida la encargatura del Sr. Marino Arturo Alba López en dicho cargo;

Que, el literal p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N.° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modifi cada por el Decreto Legislativo N.° 1402; el Decreto Supremo N.° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución Ministerial N.° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del Sr. Marino Arturo Alba López, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, previsto en el Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional) como Empleado de Confi anza de la Entidad.

Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos la notifi cación de la presente resolución a los interesados.

Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZPresidenta Ejecutiva (e)Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

1780312-1

SALUD

Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2019/MINSA

Lima, 18 de junio del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2019/MINSA, de fecha 11 de febrero de 2019, se designó al ingeniero civil Raúl Antonio Mora Guillén, en el cargo de Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud;

Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia y designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero civil Raúl Antonio Mora Guillén, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la ingeniero economista Luzgarda Quillama Torres, en el cargo de Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780483-1

Aprueban Directiva Administrativa para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2019/MINSA

Lima, 18 de junio del 2019

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

VISTO: El Expediente Nº 18-114559-001, que contiene el Informe Nº 079-2019-OPEE-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, se aprueba la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD denominada “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, mediante la cual se establecen las disposiciones necesarias para que los Titulares de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cumplan con rendir cuentas de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como de los resultados de su gestión, conforme a lo dispuesto en el literal u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; promoviendo la transparencia y el ejercicio del control social de la gestión pública;

Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modifi catorias, establece que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene la función de proponer y supervisar el cumplimiento de normas, lineamientos y normas técnicas en materia de planeamiento, fi nanciamiento, inversiones y modernización a nivel sectorial e institucional, y promover su aprobación.

Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, entre otros, b) Formular lineamientos, normas y estándares de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos en salud;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios económicos, propone la Directiva Administrativa para la elaboración del informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud, elaborada en el marco de lo previsto en la citada Directiva de Contraloría;

Que, el proyecto de Directiva Administrativa tiene por fi nalidad contribuir a la presentación oportuna y correcta de la documentación relativa a la Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud, en cumplimiento del marco legal vigente; siendo necesaria su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, Decreto Supremo Nº 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº

268- MINSA/2019/OGPPM “Directiva Administrativa para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780483-2

Modifican concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2019/MINSA

Lima, 18 de junio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-058691-001, que contiene el Informe N° 106-2019-DPCAN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° 035-2019-DIGEMID-DFAU-UFURM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal, recayendo dicha responsabilidad en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Que, el artículo 34 de la referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, que tiene por finalidad mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país;

Que, como parte de los Citotóxicos y medicamentos adyuvantes consignados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud se encuentra, entre otros, el producto Trastuzumab de 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas precisar como unidad de dosis de concentración final del producto farmacéutico reconstituido en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud el valor de 21 mg/mL del Trastuzumab, por cuanto, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica de Cáncer de Mama, aprobada por Resolución Jefatural N° 650-2013-J/INEN, la dosis recomendada para su uso es una dosis inicial (denominada de “carga”) de 8 mg por kilo de peso, tras lo cual recibe una dosis de “mantenimiento” de 6 mg por kilo de peso cada 3 semanas o 2 mg por kilo de peso cada semana, hasta completar un año de tratamiento desde la administración de la primera dosis. Sin embargo,

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17NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

señala que este producto con Denominación Común Internacional Trastuzumab, según lo disponible en los países de alta vigilancia sanitaria, en la actualidad se evidencia la declaración de concentración de 420 mg y 440 mg, lo que se encuentra en relación a lo descrito en el inserto aprobado por la autoridad regulatoria correspondiente;

Que, con Acta N° 01-2019, el Equipo Técnico del proceso de revisión y actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente ha acordado proponer se realice la precisión en la descripción de la concentración y presentación del Trastuzumab 440 mg inyectable, considerado en el referido Petitorio;

Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha manifestado que se observa que los productos de Trastuzumab disponibles en el mercado internacional tanto en concentración 420 mg y 440 mg después de ser reconstituidos producen una solución que contiene una concentración final de 21 mg/mL, a partir de la cual se obtiene la cantidad aprobada de solución que se extrae del vial;

Que, a fin de asegurar una adecuada dosificación del tratamiento con Trastuzumab de 420 mg y 440 mg en viales, es necesario modificar el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, a efecto de precisar la concentración y presentación del mencionado producto farmacéutico;

Que, mediante el Informe N° 358-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado del Director General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 1361-2018/MINSA, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780490-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Presidente y miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas y Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2019-MTC

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (08) miembros, designados por un período de cinco (05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 30900, dispone que el presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva;

Que, los artículos 11 y 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MTC; establecen los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo y Presidente/a Ejecutivo/a;

Que, es necesario designar a los miembros y presidente del Consejo Directivo de la ATU;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Humberto Valenzuela Gómez, como miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y a la señora Marybel Vidal Matos como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Designar a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Designar al señor José García Calderón, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4.- Designar a los señores Miguel José Sidia Carrasco, Daniel Christian Figueroa Camacho y Fernando Perera Díaz, como miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5.- Designar al señor Edgar Lionel Colquicocha Goñi, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuesto por la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1780487-1

Otorgan concesión única a GCOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 454-2019 MTC/01.03

Lima, 14 de junio de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-116501-2019 por la empresa GCOM S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias

y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 251-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GCOM S.A.C.;

Que, con Informe N° 1366-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa GCOM S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GCOM S.A.C., para la

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19NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GCOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1779766-1

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 455-2019 MTC/01.02

Lima, 14 de junio de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 155/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 235-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante la Carta ATSA OPER INST 155/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo PA-42, a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 235-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1452-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 20 al 22 de junio de 2019, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 20 al 22 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2019 MTC/01.02

Lima, 14 de junio de 2019

VISTOS: La Carta JI-462/19 de la empresa AVIANCA PERÚ S.A., y el informe N° 212-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta JI-462/19, la empresa AVIANCA PERÚ S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial a su personal aeronáutico, como primer ofi cial en el equipo A330, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 212-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1302-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 20 al 21 de junio de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 20 al 21 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERÚ S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 AL 22 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES

Nº 207-2019-MTC/12.04 Y Nº 235-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1452-2019-MTC/12.04 20-jun 22-jun US$ 660.00

AERO TRANSPORTE

S.A.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTOORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo PA-42 a su personal aeronáutico.

4466-10397

1779766-2

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21NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 459-2019 MTC/01.02

Lima, 17 de junio de 2019

VISTOS: El Informe N° 224-2019-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 145-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil; así como, construir, mejorar y rehabilitar aeródromos públicos;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 30809, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planifi cación, gestión, regulación, fi scalización y evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; señalando que se entiende por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, se establecen los criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece los criterios de jerarquización de los aeródromos nacionales, señalando que los aeródromos nacionales son aquellos que cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a) haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito

transfronterizo; b) constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional; c) encontrarse ubicados en capitales de departamento; y d) constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil propone la modifi cación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, a fi n de incorporar un criterio de jerarquización de los aeródromos nacionales, referido a la ubicación de los aeródromos en los corredores o plataformas logísticas consolidados; señalando que con este nuevo criterio de jerarquización se permitirá cumplir con el objetivo de creación y desarrollo de cadenas o corredores logísticos de carácter multimodal que incluyan a los aeropuertos que estén ubicados en dichos corredores logísticos;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y modifi catoria; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establecen criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 20 Y 21 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 185-2019-MTC/12.04 Y Nº 212-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1302-2019-MTC/12.04 20-jun 21-jun US$ 440.00 AVIANCA PERÚ

S.A.

PINEDO BASTOS,

JOSE ROGERMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el

equipo A330 en la ruta Lima – Miami - Lima a su personal

aeronáutico.

9440-9441

1779766-3

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1780118-1

Autorizan a la empresa “Inspección Técnica Vehicular VERCONPERU S.A.C.” la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0097-2019-MTC/17.03

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-058465-2019, presentada por la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1872-2015-MTC/15 del 28 de abril de 2015 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de junio de 2015, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ”INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-058465-2019 del 26 de febrero de 2019, la empresa ”INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, con RUC N° 20574793531, en adelante el CITV, a través de su Gerente General Oscar Roberto Eguia Vivar,

identifi cado con DNI N° 20712729; solicita ampliación de línea menor;

Que, con Ofi cio N° 1528-2019-MTC/17.03 del 02 de abril de 2019, notifi cado el 04 de abril de 2019, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-108353-2019 del 10 de abril de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1528-2019-MTC/17.03;

Que, con Ofi cio N° 2445-2019-MTC/17.03 del 22 de abril de 2019, notifi cado el 25 de abril de 2019, se formularon observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-131202-2019 del 02 de mayo de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2445-2019-MTC/17.03.

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 442-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S N° 004-2019-JUS;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el local ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 1872-2015-MTC/15.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral de autorización, el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitida la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada.

Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4.- La empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.” debe presentar a ésta Dirección los siguientes documentos:

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23NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.” ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1772850-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2019-VIVIENDA

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS; los Ofi cios Nº 216-2019-ST-CR/GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS; el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se designa al señor César Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular y Suplente, respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A.;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se acepta la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto, al cargo de Director Suplente, en representación del

Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la remoción del(os) director(es) titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se realiza en cualquier momento por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de ofi cio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que dispone que: “La remoción se debe a la pérdida de confi anza, la cual debe ser alegada por parte de la entidad o institución que propuso o designó al director. Las razones de la pérdida de confi anza deben ser motivadas y aceptadas por la JGA y el MVCS, según sea el caso”.

Que, el Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA de fecha 26 de marzo de 2019, acuerda solicitar al MVCS la remoción de su representante titular ante la EPS TACNA S.A. señor César Armando Urteaga Ortiz, por pérdida de confi anza, el mismo que fue remitido al MVCS mediante el Ofi cio Nº 216-2019-ST-CR/GR.REG.TACNA y declarado inviable mediante el Ofi cio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento, por lo que el referido Gobierno Regional con fecha 17 de mayo de 2019 interpone ante la citada autoridad recurso de apelación;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el Memorándum Nº 607-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 167-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, cuyo contenido hace suyo, señala que las causales expuestas por el Gobierno Regional de Tacna, no han sido debidamente acreditadas; y por lo tanto, no generan convicción, en consecuencia opinan que se declare infundado el recurso de apelación presentado contra el acto administrativo contenido en el Ofi cio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS;

Que, posteriormente con Ofi cio Nº 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA el Gobernador Regional de Tacna pone en conocimiento del Viceministro de Construcción y Saneamiento del MVCS que el señor César Armando Urteaga Ortiz, Director Titular de la EPS TACNA S.A, ha sido demandado por daños y perjuicios por inejecución de sus obligaciones, derivado de su responsabilidad Civil contractual Expediente 0611-2019-0-2301-JP-CI-03 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Suprema de Justicia de Tacna; por lo que considera que existe causal para que el mencionado Director, pueda ser removido del cargo de Director de la referida EPS;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver; y cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios;

Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento dispone que la remoción, es realizada por la propia entidad que lo designó mediante el mismo acto de designación;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, en atención a la solicitud realizada por el Gobernador

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Regional de Tacna mediante el Ofi cio Nº 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA, recomienda la remoción del señor César Armando Urteaga Ortiz;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ, refi ere que la motivación de remoción por pérdida de confi anza solicitada por el Gobierno Regional de Tacna, se acredita con la presentación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA, de cuyo contenido se desprende la inacción por parte del Director citado, lo que motivó la falta de atención a los reclamos de la familias afectadas por un aniego por rotura de tuberías de red de desagües y canales de conducción de agua cruda dentro de la jurisdicción de la referida EPS ocurrida durante los meses de enero y febrero de 2019, el mismo que afectó a un promedio de 280 familias; supuesto fáctico que motiva la pérdida de confi anza previsto en el segundo párrafo del artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”;

Que, por los fundamentos fácticos y legales antes señalados, es necesario emitir la resolución ministerial, que disponga la remoción del señor César Armando Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular en el Directorio de la EPS TACNA S.A. por pérdida de confi anza conforme a lo requerido por el Gobierno Regional de Tacna; entidad a la que el referido Director representa ante la mencionada EPS;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento sin declaración sobre el fondo. En el presente caso, se presenta la sustracción de la materia cuando en el transcurso del procedimiento de apelación presentado por el Gobierno Regional de Tacna respecto de la remoción solicitada, se resuelve la revocación del señor César Armando Urteaga Ortiz según lo solicitado, ocasionando que carezca de objeto que el MVCS emita un pronunciamiento ya que se habría cumplido con la fi nalidad perseguida en este tipo de procedimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remover al señor César Armando Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A. conforme a lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional, cargo al cual fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor César Armando Urteaga Ortiz, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República, al Gobierno Regional de Tacna y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Declarar la sustracción de la materia respecto del recurso de apelación de fecha 17 de mayo de 2019 presentado por el Gobierno Regional de Tacna ante el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, realice las acciones necesarias para dar inicio al procedimiento de elección del Director Titular y Director Suplente, en

representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1780489-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Designan responsable y responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 120-2019-AGN/J

Lima, 14 de junio de 2019VISTO, la Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J,

de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre designación de funcionario responsable, titular y alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades deben designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, dispone que la designación de el/la funcionario/a responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 132-2017-AGN/J, de fecha 01 de setiembre de 2017, se designó al servidor Guillermo Rodríguez Quispe y a la señora Nelly Marisol Marcelo Bocanegra, como funcionario responsable, titular y alterno, respectivamente, de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018-AGN/J, se designó al señor José Antonio Reyna Ferreyros en el cargo de confi anza de Director de la Escuela Nacional de Archivística del Archivo General de la Nación. Asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 038-2019-AGN/J, se encargó al señor Guillermo Rodríguez Quispe la Coordinación de Comunicaciones del Archivo General de la Nación;

Que, resulta necesario, designar a el/la funcionario/a responsable, titular y alterno, de entregar la información

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25NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

solicitada que se realice en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 132-2017-AGN/J.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Director de la Escuela Nacional de Archivística del Archivo General de la Nación como responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, y como responsable alterno al Coordinador de Comunicaciones del Archivo General de la Nación, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3.- Los Órganos del Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad, se encuentran obligados a facilitar la información y/o documentación que solicite el responsable de brindar información pública designado en el artículo precedente, para el oportuno cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 4.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Archivo notifi que la presente Resolución Jefatural a los interesados.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Institucional

1779776-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 100-2019/SIS

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGF/PYHL-JRGC con Proveído Nº 297-2019-SIS/GNF y la Nota Informativa Nº 085-2019-SIS/GNF-SGF/JRGC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 051-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 107-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 284-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 284-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal

en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO, el Seguro Integral de Salud – SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SIS, se faculta al SIS “(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afi liación, fi nanciamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente”;

Que, de este modo, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGF/PYHL-JRGC con Proveído Nº 297-2019-SIS/GNF y la Nota Informativa Nº 085-2019-SIS/GNF-SGF/JRGC, propone la aprobación de un proyecto de “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuyo objetivo general es establecer un procedimiento y criterios técnicos estandarizados para el trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio;

Que, a través de Informe Nº 051-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 107-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica respecto del proyecto antes citado y propone se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS;

Que, mediante Informe Nº 284-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 284-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF y la OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas respectivas, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1 “Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nos. 012-2017-SA y 025-2018-SA; el

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1 “Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud –SIS”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF–V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, y la Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1780482-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 108-2019-CONCYTEC-P

Lima, 17 de junio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 018-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 022-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y

b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 022-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 916,782.35 (Novecientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Dos y 35/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”, E041-2018-01-BC denominado “Institutional Links – Proyectos Colaborativos”, y E031-2018-01-MRC denominado “Círculos de Investigación en Salud”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 018-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 367-2019, 368-2019, 369-2019, 370-2019 y 371-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 114-2016-FONDECYT-DE, 117-2017-FONDECYT-DE, 122-2018-FONDECYT-DE y 018-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

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27NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del esquema fi nanciero, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 018-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, el contrato (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del

Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 916,782.35 (Novecientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Dos y 35/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Nº Tipo Proyecto Denominación InstituciónNº de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias fi nancieras

ProyectoObtención y caracterización de nanocristales de almidón a partir de papas amargas y de tunta,

empleando métodos amigables con el ambienteUniversidad Nacional

Agraria La Molina 153-2017 39,764.00

2 ProyectoGenómica y transcriptómica de aislados de

Shewanella spp. con capacidad de degradación de colorantes azoicos para la remediación de

efl uentes de la industria textil

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 156-2017 98,300.00

3 Proyecto Protecting biodiversity and sustainable livelihoods in the wetlands of Peruvian Amazonia

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

220-2018 99,972.00

4 ProyectoA prospective multicenter birth cohort study

of iron adaptive homeostasis environmental enteropathy, growth and development in three

Peruvian regions

Instituto Nacional de Salud del Niño 033-2019 540,000.00

5

Subvenciones a personas

jurídicas

ProyectoFabricación, caracterización y evaluación de geopolímeros obtenidos a partir de cenizas volcánicas para aplicación en construcción

Universidad Católica San Pablo 121-2016 3,995.74

6 Proyecto

Estudio preliminar del vínculo colaborativo de la proteína Werner (WRN) con el transporte

de los ARN mensajeros (ARNm). Implicancia del silenciamiento de WRN en el transporte de los ARNm sobre la senescencia replicativa en

células cancerígenas

Universidad Científi ca del Sur S.A.C. 150-2017 82,274.65

7 Proyecto

Optimización del uso de polímeros sintéticos en procesos de manufactura aditiva mediante

modelos de simulación computacional y técnicas de caracterización de materiales. Caso de

estudio: aplicaciones médicas: prótesis de mano

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 163-2017 52,475.96

TOTAL 916,782.35

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1780302-1

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

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29NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Directiva sobre declinaciones y contiendas de competencia entre los órganos funcionales del INDECOPI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 001-2019/TRI-INDECOPI

DIRECTIVA SOBRE DECLINACIONES YCONTIENDAS DE COMPETENCIA ENTRE LOS

ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI

Lima, 16 de enero de 2019

I. OBJETIVO

Establecer las reglas procedimentales para la tramitación de las declinaciones de competencia y los procedimientos de contienda de competencia entre los órganos funcionales del Indecopi, en concordancia con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que se garantice la efi cacia y celeridad de los procedimientos administrativos tramitados en la institución.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos del Indecopi comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

III. BASE LEGAL- Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,

Decreto Legislativo Nº 1033.- Reglamento de Organización y Funciones del

INDECOPI, Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM.- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del

INDECOPI, Decreto Legislativo Nº 807.- Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del

Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

IV. GLOSARIO1. Órgano resolutivo de primera instancia: los

órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos, comisiones y direcciones del Indecopi.

2. Declinación de competencia: se suscita cuando el órgano resolutivo de primera instancia se declara incompetente para tramitar o resolver una denuncia o solicitud y, en consecuencia, remite las actuaciones al órgano del Indecopi que considere competente.

3. Contienda de competencia: situación generada por un confl icto negativo, el cual se suscita cuando un órgano resolutivo considera no tener competencia para tramitar o resolver una denuncia o solicitud previamente declinada por otro órgano resolutivo de la institución.

4. Tribunal del Indecopi: órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del Indecopi.

5. Sala Especializada: órgano colegiado integrante del Tribunal del Indecopi que tiene entre sus funciones resolver la contienda de competencia suscitada entre órganos resolutivos de primera instancia que se sometan a su consideración.

6. Sala Plena del Tribunal: colegiado conformado por los vocales que conforman las Salas Especializadas del Tribunal del Indecopi.

7. Norma de la materia: norma que reglamenta el trámite de un procedimiento administrativo a cargo de un órgano resolutivo del Indecopi.

V. CONTENIDO

1. Declinación de Competencia

1.1 Recibida la denuncia o solicitud, los órganos resolutivos de primera instancia deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el trámite del procedimiento y, fi nalmente, emitir un pronunciamiento.

1.2 El órgano resolutivo de primera instancia debe evaluar su competencia en un plazo no mayor al previsto por la norma de la materia para pronunciarse respecto de la admisión a trámite de la denuncia o solicitud.

1.3 Para determinar si es competente para tramitar y resolver una denuncia o solicitud, el órgano resolutivo de primera instancia debe evaluar cuatro (4) aspectos de manera concurrente: materia, territorio, grado y cuantía.

1.4 El órgano resolutivo de primera instancia que no se considere competente para tramitar o resolver una denuncia o solicitud, declinará su competencia a través de una comunicación interna, remitiendo directamente el expediente al órgano que considere competente.

1.5 A través de dicha comunicación, la Secretaría Técnica del órgano resolutivo que declina su competencia, deberá pronunciarse respecto de cuál de los cuatro (4) aspectos detallados en el inciso 1.3 de la presente Directiva sustenta su declinación y, con base en ello, determinar al órgano resolutivo competente. La declinación de competencia deberá ser puesta en conocimiento de la parte denunciante o solicitante de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI “Régimen de notifi cación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI”. La declinación de competencia no resulta apelable.

1.6 El expediente deberá ser remitido al órgano resolutivo competente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación recibida por la parte denunciante o solicitante. Si, al cumplimiento del plazo, el órgano resolutivo no cuenta con el cargo de notifi cación correspondiente, podrá remitirlo posteriormente.

2. Contienda de Competencia

2.1 El órgano resolutivo de primera instancia que reciba un expediente previamente declinado por otro órgano resolutivo deberá evaluar su propia competencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 1.2 y 1.3 de la presente Directiva.

2.2 Si este órgano resolutivo tampoco se considera competente para tramitar y resolver la denuncia o solicitud declinada, deberá declinar su competencia a través de una comunicación interna, disponiendo la remisión del expediente a la Sala Especializada o a la Sala Plena del Tribunal, según corresponda, para que dicha instancia dirima la contienda de competencia suscitada.

2.3 El órgano resolutivo deberá declinar su competencia siguiendo lo señalado en el inciso 1.5 de la presente Directiva. La declinación de competencia deberá ser puesta en conocimiento de la parte denunciante o solicitante de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI.

2.4 El expediente deberá ser remitido a la Sala Especializada o a la Sala Plena del Tribunal del Indecopi, según corresponda, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la emisión de la comunicación interna que da cuenta de la declinación. Si, al cumplimiento del plazo, el órgano resolutivo no cuenta con el cargo de notifi cación de su pronunciamiento, podrá remitirlo posteriormente.

2.5 La Sala Especializada debe resolver la contienda de competencia en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente.

2.6 En caso que el confl icto de competencia requiera ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal del Indecopi, su Secretaría Técnica deberá convocar a una sesión extraordinaria, la cual se realizará en un plazo máximo de

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

treinta (30) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente.

2.7 El pronunciamiento que resuelva la contienda de competencia deberá ser notifi cado al denunciante o solicitante de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI.

2.8 El expediente deberá ser remitido al órgano resolutivo competente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del pronunciamiento fi nal. Si, al cumplimiento del plazo, no se cuenta con el cargo de notifi cación del mencionado pronunciamiento, podrá ser remitido posteriormente.

VI. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, inclusive para las declinaciones y procedimientos de contienda de competencia que estén en curso en un órgano resolutivo del Indecopi.

Con la participación de los señores vocales Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Juan Alejandro Espinoza Espinoza, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Juan Luis Avendaño Valdez, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Silvia Lorena Hooker Ortega, Alberto Villanueva Eslava, Julio César Molleda Solís, José Enrique Benjamín Palma Navea, Ana Asunción Ampuero Miranda, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Victor Sebastián Baca Oneto y Gilmer Ricardo Paredes Castro.

JAVIER EDUARDO RAYMUNDOVILLA GARCÍA VARGASPresidente

1779755-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 179-2019-INEI

Lima, 17 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Mayo de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Mayo de 2019, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 601 965,96 965,96 965,96 965,96 965,96 965,96 02 555,05 555,05 555,05 555,05 555,05 555,0503 553,40 553,40 553,40 553,40 553,40 553,40 04 564,51 956,58 1050,77 593,13 374,92 756,7205 449,57 217,01 426,25 603,36 (*) 629.64 06 953,85 953,85 953,85 953,85 953,85 953,8507 686,78 686,78 686,78 686,78 686,78 686,78 08 908,94 908,94 908,94 908,94 908,94 908,9409 279,98 279,98 279,98 279,98 279,98 279,98 10 423,13 423,13 423,13 423,13 423,13 423,1311 255,42 255,42 255,42 255,42 255,42 255,42 12 323,47 323,47 323,47 323,47 323,47 323,4713 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 14 262,90 262,90 262,90 262,90 262,90 262,9017 623,32 676,19 700,97 847,13 776,21 878,92 16 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83 354,8319 793,32 793,32 793,32 793,32 793,32 793,32 18 341,06 341,06 341,06 341,06 341,06 341,0621 471,42 423,68 449,56 438,28 449,56 418,76 20 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03 2185.0323 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 473,05 473,05 473,05 473,05 473,05 473,05 24 236,72 236,72 236,72 236,72 236,72 236,7231 382,26 382,26 382,26 382,26 382,26 382,26 26 385,64 385,64 385,64 385,64 385,64 385,6433 861,97 861,97 861,97 861,97 861,97 861,97 28 587,27 587,27 587,27 576,44 587,27 587,2737 318,68 318,68 318,68 318,68 318,68 318,68 30 496,36 496,36 496,36 496,36 496,36 496,3639 457,75 457,75 457,75 457,75 457,75 457,75 32 471,42 471,42 471,42 471,42 471,42 471,4241 435,15 435,15 435,15 435,15 435,15 435,15 34 515,16 515,16 515,16 515,16 515,16 515,1643 760,14 696,94 932,42 654,22 1152,68 902,26 38 436,53 969,27 871,84 571,53 (*) 644,1545 330,00 330,00 330,00 330,00 330,00 330,00 40 397,51 449,94 450,27 356,90 272,89 331,4147 600,40 600,40 600,40 600,40 600,40 600,40 42 287,76 287,76 287,76 287,76 287,76 287,7649 312,35 312,35 312,35 312,35 312,35 312,35 44 389,70 389,70 389,70 389,70 389,70 389,7051 298,89 298,89 298,89 298,89 298,89 298,89 46 454,12 454,12 454,12 454,12 454,12 454,1253 833,17 833,17 833,17 833,17 833,17 833,17 48 371,16 371,16 371,16 371,16 371,16 371,1655 500,03 500,03 500,03 500,03 500,03 500,03 50 657,93 657,93 657,93 657,93 657,93 657,9357 385,78 385,78 385,78 385,78 385,78 385,78 52 318,74 318,74 318,74 318,74 318,74 318,74

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31NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 659 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 54 450,05 450,05 450,05 450,05 450,05 450,0561 230,60 230,60 230,60 230,60 230,60 230,60 56 533,84 533,84 533,84 533,84 533,84 533,8465 259,77 259,77 259,77 259,77 259,77 259,77 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 468,94 468,94 468,94 468,94 468,94 468,9471 661,69 661,69 661,69 661,69 661,69 661,69 64 348,21 348,21 348,21 348,21 348,21 348,2173 551,82 551,82 551,82 551,82 551,82 551,82 66 720,14 720,14 720,14 720,14 720,14 720,1477 338,48 338,48 338,48 338,48 338,48 338,48 68 261,17 261,17 261,17 261,17 261,17 261,17 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 433,94 433,94 433,94 433,94 433,94 433,9478 498,06 498,06 498,06 498,06 498,06 498,0680 110,45 110,45 110,45 110,45 110,45 110,45

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 166-2019-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1780439-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 180-2019-INEI

Lima, 17 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2019/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Mayo de 2019, según se detalla en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

1 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0018 1,0018

2 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0019 1,0019

3 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0008 1,0008

4 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0010 1,0010

5 1,0000 0,9982 0,9982 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9986 0,9986

6 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0014 1,0014

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1780439-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Se establece prórroga excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 127-2019/SUNAT

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019;

Que en la mencionada resolución de superintendencia se establecen las fechas de vencimiento para la declaración y pago el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; así como las fechas máximas de atraso de los Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos; de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, tratándose de las obligaciones antes mencionadas cuyo cumplimiento debía efectuarse en el mes de junio de 2019, se ha presentado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ha impedido el correcto funcionamiento del sistema portal Web de la SUNAT, lugar virtual que constituye el canal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refi ere el considerando precedente;

Que en vista de lo señalado anteriormente y la facultad otorgada a la SUNAT por el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario de prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria, así como las del numeral 16 del artículo 62 del precitado código, resulta necesario prorrogar las fechas de vencimientos, que no hubieren transcurrido, del período mayo de 2019 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2019/SUNAT, las de los meses de mayo y marzo de 2019 fi jadas originalmente en los anexos II y III de la citada resolución, a fi n de evitar que se produzcan contingencias que impidan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto la prórroga de las fechas de vencimiento debe disponerse con anterioridad a su acaecimiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modifi catorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modifi catorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MARZO Y MAYO DE 2019

1. Prorróguese las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso señaladas en los anexos I, II y III de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019, correspondientes a los siguientes períodos tributarios:

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33NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

a) Período mayo de 2019, respecto de las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT, previstas en el anexo I.

b) Período mayo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”.

c) Período marzo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”.

2. Las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso para los períodos señalados en el párrafo anterior son las siguientes:

Último dígito del número de RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP*

Día calendario de vencimientoo máximo de atraso 19-junio-2019 20-junio-2019 21-junio-2019 24-junio-2019 25-junio-2019 26-junio-2019

* Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1780491-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Actualizan designación de Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2019-ZRNºXIV-JEF

Ayacucho, 6 de junio de 2019

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 074-2018/ZRNºXIV-JEF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 074-2018-ZRNºXIV-JEF, se designó al C.P.C. Miguel Edgar Alcca Huamán en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, a partir del 3 de julio de 2018;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, en tal sentido, se ha estimado por conveniente actualizar la designación del citado funcionario, el cual es considerado cargo de confi anza de acuerdo al clasifi cador de cargos previsto en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad, por lo que la presente disposición debe ser publicada, para conocimiento general, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el literal t) del artículo 63º Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de funcionario público.Actualizar la designación del C.P.C. Miguel Edgar

Alcca Huamán, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, a partir del 3 de julio de 2018.

Artículo 2º.- Notifi cación.Notifi car la presente Resolución al funcionario designado

en el artículo 1º precedente, con conocimiento de la Unidad de Administración y de la Especialista en Recursos Humanos de nuestra Zona Registral, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RUTH SANDRA CANALES CABEZUDOJefe (e) de la Zona Registral Nº XIVSede Ayacucho

1780219-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Modifican la Res. N° 003-2019-SUNEDU, en lo relativo a delegación de facultades a diversos funcionarios durante el año fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2019-SUNEDU

Lima, 17 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 424-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones. El numeral 8.2 del artículo 8 del citado Texto Único Ordenado establece que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada norma le otorga;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, señala que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley;

Que, el numeral 1.7 de las Normas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, establece que el titular o funcionario designado debe establecer los límites para la delegación de autoridad hacia niveles operativos de los procesos y actividades propias de la entidad, en la medida en que ésta favorezca el cumplimiento de sus objetivos;

Que, en el marco de las citadas disposiciones legales, mediante los literales c) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modifi cada con las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU, se delegó en el/la Secretario/a General las facultades para aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones, así como para aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios;

Que, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, según lo dispone el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

Que, dentro de este contexto normativo, resulta necesario desconcentrar las funciones atribuidas por delegación al Secretario General con la fi nalidad de favorecer el cumplimiento de los objetivos de la Alta Dirección; por lo tanto, corresponde modifi car la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modifi cada con las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los literales c) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modifi cada con las Resoluciones

de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU, mediante los cuales se delegó en el/la Secretario/a General las facultades para aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como para aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios, durante el año fi scal 2019.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modifi cada con las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU, ampliándose las facultades otorgadas, por lo cual, corresponde delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2019, las siguientes facultades:

(…)r) Modifi car el Plan Anual de Contrataciones.s) Aprobar la estandarización para la contratación de

bienes y servicios.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General y a la Ofi cina de Administración.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la Ofi cina de Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1780313-1

Disponen que las universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su incorporación a los programas académicos que ofrezcan

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 082-2019-SUNEDU-CD

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 0011-2019-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 0436-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la persona es el centro y agente fundamental del proceso educativo; asimismo, prevé a la equidad como uno de los principios que orientan el proceso educativo, a través de la cual se garantiza a toda persona iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, mediante el artículo 12 la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

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35NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, reconoce que todos los actores involucrados en el Sistema Universitario concentran sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. De igual manera, la referida política establece que estos actores promueven y garantizan el acceso, permanencia y culminación satisfactoria de los estudios universitarios a todos los jóvenes del país sin distinción alguna, de manera que la educación superior universitaria permita una efectiva movilidad social y económica, convirtiéndose en factor estratégico para lograr mayor equidad e inclusión social;

Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 5.9 y 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, se establece que las universidades se rigen por los principios de pertinencia y compromiso con el desarrollo del país, además de orientar su accionar en garantizar el interés superior del estudiante, respectivamente. Del mismo modo, en su artículo 6, esta norma prevé que uno de los fi nes de la universidad es el proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo;

Que, el artículo 124 de la Ley Universitaria, establece que la responsabilidad social universitaria es la gestión ética y efi caz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones, constituyéndose en uno de los fundamentos de la vida universitaria, además de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad;

Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley Universitaria prevé que toda universidad, como mínimo, destina el 2% de su presupuesto en medios para la promoción de la responsabilidad social universitaria, a fi n de facilitar la realización de actividades que dan cobertura al desarrollo de los vínculos entre la entidad educativa de nivel superior y el entorno social;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Postgrado con el objeto que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho fundamental de acceder a una educación de calidad. De esta forma, el referido reglamento promueve la continuidad de estudios en universidades que cuenten con licenciamiento institucional por parte de la Sunedu, tras haber acreditado el cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

Que, la salvaguarda del derecho a la educación, a través de la continuidad de estudios en universidades que cumplan condiciones básicas de calidad, y la tutela del interés superior del estudiante puede ser promovida mediante mecanismos establecidos por las universidades licenciadas de destino relativos a su compromiso con el entorno social, así como a través de acciones pertinentes y comprometidas con el desarrollo del país, ello en el marco de la implementación de la responsabilidad social universitaria;

Que, estos mecanismos y acciones promovidos por universidades licenciadas, vinculados directamente con el aseguramiento de la continuidad de los estudios universitarios a favor de estudiantes cuyas universidades se encuentran en proceso de cese de actividades tras no haber obtenido la licencia institucional, puede ser caracterizada como un medio para la promoción de la responsabilidad social universitaria;

Que, en ese sentido, es pertinente establecer que los mecanismos o acciones de responsabilidad social

universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, se reconocen como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a esta materia, en el marco del artículo 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, siempre que: benefi cien a los estudiantes de universidades a las que se le haya denegado la licencia institucional; y, permitan su reincorporación y permanencia en el sistema universitario, pudiendo, para tal efecto, tomar como referencia los costos que el estudiante cubría en su universidad de origen, vinculados a la prestación del servicio educativo superior universitario, o brindar servicios académicos para facilitar la nivelación o el acompañamiento para una adecuada reinserción, entre otros;

Que, la implementación de lo antes señalado es susceptible de supervisión por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria con atención de lo previsto en el Plan Anual de Supervisión correspondiente;

Que, el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Supervisión propone documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que, mediante el Informe N° 0011-2019-SUNEDU-02-13, del 11 de junio de 2019, propuso establecer los alcances de la responsabilidad social universitaria en el marco del cese de actividades de universidades con licencia denegada;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), es una función de la Oficina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu. En tal virtud, mediante Informe N° 0436-2019-SUNEDU-03-06, del 11 de junio del 2019, dicha oficina emitió su opinión favorable;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 022-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su incorporación a los programas académicos que ofrezcan.

Artículo 2.- Establecer que los mecanismos o acciones previstos en el artículo precedente, se reconocerían como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a esta materia, en el marco del artículo 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, siempre que (i) benefi cien a los estudiantes de universidades a las que se le haya denegado la licencia institucional; y, (ii) permitan su reincorporación y permanencia en el sistema universitario, pudiendo, para tal efecto, tomar como referencia los costos que el estudiante cubría en su universidad de origen, vinculados a la prestación del servicio educativo superior universitario, o brindar servicios académicos para facilitar la nivelación o el acompañamiento para una adecuada reinserción, entre otros.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1780314-1

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dejan sin efecto extremo de la Res. N° 103-2019-J-OCMA/PJ y programan Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN DE JEFATURANRO. 114-2019-J-OCMA/PJ

Lima, diecisiete de junio del dos mil diecinueve

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA);

CONSIDERANDO:

Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema Nº 103-2019-J-OCMA/PJ de fecha 31 de mayo del 2019, esta Jefatura Suprema dispuso la programación de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del 11 al 13 de julio del 2019.

Sin embargo, estando a que mediante Resolución Administrativa Nº 059-2019-P-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de junio del 2019 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resuelve autorizar la realización del Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil a llevarse a cabo el día 12 de julio del 2019 en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, autorizando la participación del Señor Presidente, jueces y servidores de la Corte Superior de Justicia antes aludida, difi cultándose de esta manera se puedan llevar a cabo las labores contraloras programadas mediante resolución Nº 103-2019-J-OCMA/PJ, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución antes indicada en el extremo que dispone la realización de Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y; a efecto de no ver afectada la labor contralora se dispone la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura para los días del 11 al 13 de julio del 2019, para no afectar el cronograma de visitas ya propuestas. Por tales Razones:

SE RESUELVE:

DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 103-2019-J-OCMA/PJ de fecha 31 de mayo del 2019, en el extremo que resuelve programar la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior

de Justicia de Madre de Dios del 11 al 13 de julio del 2019 y en su lugar, PROGRÁMESE Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura, del 11 al 13 de julio del año en curso.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUIJuez Supremo Titular de la Corte Supremade Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

1780121-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen cierre de turno total del 1º al 22º Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 318-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de junio de 2019

VISTOS:

El informe Nº 034-2019-CEP-UPD de fecha 08 de mayo del presente año y la Resolución Administrativa Nº 231-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el informe de vistos, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial se puso a conocimiento de este Despacho el estado situacional en el que se encontraba la carga procesal pendiente de todos los Juzgados especializados integrantes del Módulo Corporativo Laboral, exponiendo las diferencias de cantidades de expedientes en trámite, realizando la propuesta del cierre de turno del 1º al 22º Juzgado de Trabajo, hasta que el 38º y 39º Juzgado de Trabajo logren asemejar sus cargas en trámite con sus pares especializados.

Que, mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que esta Presidencia implemente las acciones administrativas correspondientes, para cerrar el turno de las nuevas demandas referidas a la Nueva Ley Procesal de Trabajo destinadas al 1º al 22º Juzgado de Trabajo, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles; con la fi nalidad que el 38º y 39º Juzgado de Trabajo reciban dichas nuevas demandas durante el tiempo señalado, debiendo disponer la supervisión diaria del volumen de ingresos a los referidos Juzgados a fi n que éstos no excedan el promedio de la carga de sus pares especializados del Módulo Corporativo Laboral de Lima.

Que, en mérito a lo indicado corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de

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37NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

fecha 5 de noviembre del 2012, modifi cada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno total del 1º al 22º Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa y por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, debiendo el 38º y 39º Juzgado de Trabajo recibir todos los ingresos de demandas nuevas mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría del Equipo Técnico de Implementación Distrital de la Nueva Ley Procesal de Trabajo supervise diariamente el volumen de ingresos al 38º y 39º Juzgado de Trabajo, para evitar la desproporción del promedio de la carga con sus demás pares especializados del Módulo Corporativo Laboral de Lima.

Artículo Tercero.- DISPONER que el 38º y 39º Juzgado de Trabajo cumplan con informar inmediatamente a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre cualquier defecto y/o inconveniente que presente el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para este fi n.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el presente mandato, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo, informar sobre las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados Laborales Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo involucradas en la presente Resolución Administrativa, e informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1780435-1

Conforman la Primera Sala Constitucional y designan juez supernumeraria del 20º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 319-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de junio del 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 317-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento que antecede la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Presidenta de la Primera Sala Constitucional de Lima solicita vacaciones por los días 18 y 19 de junio del presente año.

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se designó a la Magistrada Rosa Yanina Solano Jaime, como Jueza Superior Provisional de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima por el periodo del 18 al 23 de junio del presente año, por la licencia con goce de haber (18 y 19 de junio) y vacaciones (del 20 al 23 de junio) de la doctora Luz María Capuñay Chávez; al respecto, mediante el ingreso número 361363-2019 la referida Magistrada solicita dejar sin efecto las vacaciones solicitadas por los motivos expuestos en su solicitud.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DAVID SUAREZ BURGOS, Juez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional de Lima, por el día 18 de junio del presente año por las vacaciones de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Primera Sala ConstitucionalDr. Néstor Fernando Paredes Flores PresidenteDr. Andrés Fortunado Tapia Gonzáles (T)Dr. David Suárez Burgos (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS, como Juez Supernumeraria del 20º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 19 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Encinas Llanos.

Artículo Tercero.- PRECISAR el extremo de la Resolución Administrativa Nº 317-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de junio del presente año, que designa a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Permanente de Familia de Lima, en el sentido que su designación es sólo por los días 18 y 19 de junio del presente año, dejándose sin efecto su designación por el periodo del 20 al 23 de junio del presente año, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1780433-1

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0034-2019-BCRP-N

Lima, 27 de mayo de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación de UBS para participar en su 25th Reserve Management Seminar, que se realizará en la ciudad de Thun, Suiza, del 24 al 28 de junio de 2019;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Freddy Bryan Carrasco Fernandez, Especialista de Evaluación del Desempeño y Riesgo de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de Thun, Suiza, del 24 al 28 de junio y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 1559,25 --------------------TOTAL US$ 1559,25

Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1774357-1

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante del Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICADE MADRE DE DIOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 139-2019-UNAMAD-R

Puerto Maldonado, 13 de junio de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 1381, de fecha 11 de junio del 2019; El Ofi cio Nº 079-2019-UNAMAD-R-VRI, de fecha 11 de junio del 2019; Memorando Nº 345-2019-UNAMAD-R, de fecha 10 de junio del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento defi nitivo, mediante resolución Nº 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009;

Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 027-2017-UNAMAD-CEU, de fecha 22 de julio del 2017, se proclama al Dr. Rosel Quispe Herrera como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 24 de julio del 2017, hasta completar el mandato de las autoridades electas en mayo de 2015, siendo el término de su mandato el 26 de mayo del 2020;

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 162-2019-UNAMAD-CU, de fecha 09 de mayo del 2019, se AUTORIZA, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Sao Paulo - Ribeirão Preto (BRASIL) del 17 al 24 de junio del 2019, a favor del Rector, Dr. Rosel Quispe Herrera y del Vicerrector de Investigación, Ph. D. Percy Amílcar Zevallos Pollito; a fi n de que realicen la fi rma de convenio de Acuerdo General de Colaboración Académica entre la UNAMAD y la Facultad de la Fundación Educativa de ITUVERAVA-FAFRAN/FE (BRASIL);

Que, mediante Memorando Nº 345-2019-UNAMAD-R, de fecha 10 de junio del 2019, el Rector, solicita considerar en agenda de Consejo Universitario, la anulación del viaje en comisión de servicio del suscrito a la Ciudad de Sao Paulo - Ribeirão Preto (BRASIL), la cual fue aprobado mediante la resolución descrita en el considerando precedente, por necesidad institucional y trámites de Licenciamiento que viene realizando;

Que, mediante Ofi cio Nº 079-2019-UNAMAD-R-VRI, de fecha 11 de junio del 2019, el Vicerrector de Investigación, informa al Rector, que la Universidad de FAFRAN ha tomado conocimiento de la imposibilidad del viaje del Rector, por lo que solicita se autorice el viaje a favor del Dr. Gabriel Alarcón Aguirre y sea quien lo represente en dicha fi rma de convenio a partir del día 17 al 24 de junio del 2019, así mismo la adquisición de pasajes y los viáticos correspondientes;

Que, siendo que la aprobación de autorización de viaje a favor del Dr. Gabriel Alarcón Aguirre, es de suma importancia para los trámites administrativos y teniendo en cuenta que Sesión de Consejo Universitario no se realizará en estas fechas, por lo que corresponde, se emita la resolución rectoral respectiva, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

Que, el artículo 123º del Estatuto de la UNAMAD señala como atribuciones del Consejo Universitario, literal s. “Autorizar, ratifi car o suspender los viajes nacionales e internacionales en comisión de servicios para las autoridades, docentes y personal no docente de la UNAMAD, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por ley y los reglamentos correspondientes”;

Que, conforme al Expediente Nº 1381, de fecha 11 de junio del 2019, el Rector de la UNAMAD, dispone que se emita la Resolución Rectoral;

Que, en el inciso c) del artículo 129º del Estatuto de la UNAMAD, dispone como una de las atribuciones y funciones del Rector: “Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”;

Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector de la UNAMAD, por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAMAD, la Resolución de Comité Electoral Universitario 027-2017-UNAMAD-CEU, de fecha 22 de junio del 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la autorización de viaje del Rector Dr. Rosel Quispe Herrera en comisión

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39NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

de servicios a la ciudad de Sao Paulo - Ribeirão Preto (BRASIL) del 17 al 24 de junio del 2019, señalada en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Universitario Nº 162-2019-UNAMAD-CU, de fecha 09 de mayo del 2019.

Artículo 2º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Sao Paulo - Ribeirão Preto (BRASIL) del 17 al 24 de junio del 2019, a favor del Dr. Gabriel Alarcón Aguirre, para que represente al Rector de la UNAMAD en la fi rma de Convenio de Acuerdo General de Colaboración Académica entre la UNAMAD y la Facultad de la Fundación Educativa de ITUVERAVA-FAFRAN/FE (BRASIL).

Artículo 3º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración en coordinación con la Ofi cina Universitaria de Abastecimiento, ejecuten la acciones administrativas que correspondan para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo realice la adquisición de pasajes aéreos en la ruta Puerto Maldonado – Lima (Perú) – Sao Paulo - Ribeirão Preto (Brasil) y viceversa, así como la asignación de viáticos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN FECHAS DE SALIDA Y DE RETORNOPuerto Maldonado – Lima Con Salida el 17 de junio del 2019

Lima – Sao Paolo- Ribeirão Preto Con Salida el 18 de junio del 2019

Ribeirão Preto- Sao Paolo Con Retorno el 21 de junio del 2019

Sao Paulo – Lima Con Retorno el 24 de junio (Vuelo de madrugada)

Lima - Puerto Maldonado Con Retorno el 24 de junio (vuelo Directo)

Nº NOMBRE Y APELLIDO VIÁTICOS01 Dr. Gabriel Alarcón Aguirre 07 días

*Viático por día= $200 América del Sur (El tipo de cambio se considerará a la fecha de emisión de la certifi cación presupuestal).

Artículo 4º.- DISPONER, que en un plazo de quince (15) días hábiles de concluido el viaje, las personas mencionadas en los artículos precedentes, presenten el informe del viaje y la correspondiente rendición de cuenta, en cumplimiento al artículo 5º de la Ley Nº 27619.

Artículo 5º.- DISPONER, que la presente resolución se dará cuenta a Consejo Universitario para su ratifi cación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSEL QUISPE HERRERARector

1779843-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Antiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1356-2019-R-UNA

Puno, 6 de junio del 2019

VISTOS:

El OFICIO Nº 464-2019-D-DGA-UNA-P de la Dirección General de Administración; y el MEMORANDUM Nº 394-2019-SG-UNA de Secretaría General de de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, referidos a la autorización de licencia por capacitación de los docentes Co-investigadores del Sub Proyecto “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno” de esta Universidad: Dr.

GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, con la fi nalidad de participar de la PASANTÍA en BOGOTÁ-MEDELLÍN (COLOMBIA), los días 15 al 22 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, aquellos que provengan de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios. Consiguientemente, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presente ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la citada Ley;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, en virtud a lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que, el numeral 123.8 del Artículo 123º, del TUO del Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno aprobado con RAU Nº 017-2017-AU-UNA, establece como Atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación ofi cializada. En consecuencia, el numeral 93.14 del Artículo 93º del mismo cuerpo normativo, atribuye al Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y vicerrectores, decanos, director de la escuela de posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes;

Que, obra en autos, el PLAN DE VIAJE, suscrito por los Responsables Co-Investigadores: Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, cuyo objetivo es en el marco de la ejecución del Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno” Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL, es fortalecer las competencias y las habilidades en la caracterización física de las viviendas ecoefi cientes de la ciudad de Antioquia - Colombia; ampliar los conocimientos y experiencias en el diseño y construcción de viviendas ecoefi cientes en la ciudad de Antioquia - Colombia; evaluar el costo y los benefi cios económicos de las viviendas ecoefi cientes existentes en la zona;

Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Universidad mediante Resolución de Decanato Nº 180-2019-D-FCEDUC-UNA, en sesión de Consejo de Facultad del 09 de mayo del 2019, autoriza la licencia con goce de haber al D.Sc. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, para que participe del viaje como integrante del Subproyecto multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Titicaca, Puno” Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL, que se realizará la pasantía en la ciudad de Bogotá Colombia del 17 al 21 de junio del presente año;

Que, la Facultad de Ingeniería Agrícola de la UNAP mediante Resolución de Decanato Nº 068-2019-D-FIA-UNA-PUNO aprueba el viaje a la ciudad de Colombia del Dr. GERMÁN BELIZARIO QUISPE, para realizar una PASANTÍA desde el 15 al 22 de junio del 2019; con el fi n de fortalecer el Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno” Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-UNA-Puno, tal como se establece en el Contrato Nº 120-2018-FONDECYT-BM-IADT-SE.;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº 046-2019-D-FIE-UNA la Facultad de Ingeniería Económica, autoriza el viaje a la República de Colombia del 15 al 22 de junio del 2019 al docente de la Facultad de Ingeniería Económica Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA, a fi n de que participe en pasantía como parte del Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno” Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL;

Que, al estudio del presente caso, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 358-2019-UNA-PUNO/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de conceder licencia por capacitación para realizar la Pasantía en Colombia, Bogotá - Medellín para los docentes Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR; tal conforme se ha propuesto en las Resoluciones de Decanato Nº 180-2019-D-FCEDUC-UNA, Nº 068-2019-D-FIA-UNA-Puno, Nº 046-2019-D-FIE-UNA;

Que, de acuerdo a la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 394-2019-SG-UNA el Consejo Universitario Extraordinario del 03 de junio del año en curso, aprobó autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá Colombia, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 17 al 21 de junio del 2019, a favor del Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNA, para participar como integrante del Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno”;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar el viaje de los docentes Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, a fi n de participar en la pasantía en Bogotá - Colombia (COLOMBIA) como parte del Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno” Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL;

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; contando con el dictamen favorable del Despacho Rectoral de fecha 03 de mayo del 2019; y, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA;

Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de Bogotá Colombia, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 17 al 21 de junio del 2019, a favor del Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNA, para participar como integrante del Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno”; en conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el viaje a la ciudad de

Bogotá Colombia, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 17 al 21 de junio del 2019, a favor de los docentes Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE y Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA, docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar como integrantes del Subproyecto Multidisciplinario “Turismo Rural Vivencial Ecoefi ciente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno”; en conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Resolución

Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en los artículos precedentes, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Ofi cina de Logística de esta Universidad de ser el caso, se encargue de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1779730-1

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional expedido por la Universidad Nacional del Centro

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 4809-CU-2019

Huancayo, 15 de enero de 2019.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 00694 de fecha 04.01.2019, por medio del cual doña Brígida Jurado Guerreros, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para

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41NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Brígida Jurado Guerreros, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, por perdida, el mismo que fue expedido el 23.06.2004, Diploma Nº506 , Fojas 452 del Tomo 026-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de enero de 2019.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, de fecha primigenio: 23.06.2004, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, a doña BRÍGIDA JURADO GUERREROS de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 506, Fojas 452 del Tomo 026-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1779808-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1962-2019

Lima, 7 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Nelson Cesar Berrocal Palacios para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les

seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de abril de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Nelson Cesar Berrocal Palacios postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Nelson Cesar Berrocal Palacios, con matrícula número N-4787, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1779707-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2011-2019

Lima, 9 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Luz del Socorro Palacios Ramirez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Luz del Socorro Palacios Ramirez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con; los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Luz del Socorro Palacios Ramirez, con matrícula número N-4799, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1779754-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Ancash

RESOLUCIÓN SBS N° 2362-2019

Lima, 27 de mayo de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de dos (02) agencias: “Mercado Central” ubicada en esquina de Huallaga y Andahuaylas, distrito, provincia y departamento de Lima, entre el 13 de mayo y el 25 de julio de 2019; y, “San Pedrito” ubicada en Elías Aguirre 368, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, entre el 17 de mayo y el 02 de junio de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1779810-1

Rectifican la Res. SBS N° 1847-2019, mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2580-2019

Lima, 6 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La comunicación remitida por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (en adelante, la Caja) recibida el 31.05.2019, mediante la cual solicita la rectifi cación de la Resolución SBS Nº 1847-2019 del 30.04.2019, a través de la cual se autorizó el traslado de la agencia ubicada en Calle Preciado Nº 140, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1847-2019 del 30.04.2019, se autorizó a la Caja el traslado de la agencia ubicada en Calle Preciado Nº 140, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima hacia el Jirón Monterrey Nº 270 – Tienda Nº 103 Primer Piso, CC Caminos del Inca, de la misma localidad;

Que, mediante la comunicación, recibida el 31.05.2019, la Caja solicita la rectifi cación de la Resolución SBS Nº 1847-2019, señalando que por error consignaron la dirección incorrecta en la solicitud inicial de traslado, así como en el acuerdo de Directorio del 11.04.2019, debiendo de ser la dirección de la agencia a trasladarse la siguiente: Calle Montegrande Nº 198 Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Asimismo, la Caja adjunta a su comunicación el acuerdo de Directorio del 16.05.2019, mediante el cual se aprueba la solicitud de rectifi cación de la Resolución antes citada, consignando la dirección correcta;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1313-2004 de fecha 04.08.2004, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en la Calle Montegrande Nº 198 Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la citada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; el procedimiento TUPA Nº 15, aprobado mediante Resolución SBS Nº1678-2018 del 27.04.2018; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifíquese la Resolución SBS Nº 1847-2019 del 30.04.2019, mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el traslado de la agencia ubicada en la Calle Preciado Nº 140 distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debiendo de ser la dirección correcta, de la agencia a trasladarse: Calle Montegrande Nº 198 Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1779775-1

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43NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2607-2019

Lima, 10 de junio de 2019EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Harry Jicky Helden

Muñoz para que se autorice la inscripción de la empresa PALANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019

se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 00106-2019-DRG de fecha 24 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa PALANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro,

Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PALANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0890.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1779691-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019

ORDENANZA MUNICIPALNº 356-2019/MDCH

Chorrillos, 27 de abril de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO:

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 27 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 79 Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y Administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente.

Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº 27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, el cual comprende a las Personas Naturales y Jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella derivan, Componen el citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC):

Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los Planes, programas, Proyectos y Directivas de Seguridad Ciudadana, así Como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por CONASEC.

Que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y Distrital con un enfoque de resultados; contienen un diagnóstico del Problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales y Regionales de carácter multianual. Estos planes se adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos Indicadores de desempeño.

Que el artículo 47º, del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante.

Que, el Artículo 30º Literal E; precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

que sea ratifi cado por el Consejo Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento ha sido aprobado y ratifi cado, debe ser entregado a la Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Que, el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019 obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972–Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEACCIÓN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DE CHORRILLOS 2019

Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo 2019; el mismo que como anexo forma parte integrado de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el Plan Aprobado mediante ella.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y comuníquese.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1779689-1

Aprueban Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPALNº 359-2019/MDCH

Chorrillos, 29 de mayo de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO:

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de mayo de 2019; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú

establece que la defensa de la persona humana y el

respecto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 22º instituye que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, conforme lo establece en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84º del referido cuerpo legal, se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fi scalizado por la autoridad municipal.

Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 – MINAM tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país;

Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental.

Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco

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45NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado.

Que, a través de la Ordenanza Nº 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades en su jurisdicción promuevan la inversión privada;

Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modifi catorias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8, del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL

DISTRITO DE CHORRILLOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.El objeto de la presente ordenanza es establecer

el marco normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a través del Programa de Formalización de Recicladores, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio económicas para los Operadores de Residuos Sólidos, y asimismo, concientizar a Los pobladores del distrito de Chorrillos en base al fomento de una cultura de segregación y reciclaje como un compromiso ambiental.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio

tanto para las personas naturales como para las organizaciones de recicladores de desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Chorrillos.

Artículo 3º.- DEFINICIONES:Para efecto de la presente ordenanza se establecen

las siguientes defi niciones:

a. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, trasporte, transferencia, tratamiento, disposición fi nal o cual otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal.

b. MINIMIZACIÓN: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

c. GENERADOR: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identifi car al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

d. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados

operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.

e. ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES: Personas Naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en Registro Público.

f. RECICLAJE: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fi n inicial u otros fi nes

g. RECOLECCIÓN SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la fi nalidad de preservar su calidad con fi nes de valorización.

h. RESIDUOS SÓLIDOS: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal.

i. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligroso en el Anexo III Decreto Legislativo Nº 1278 que Aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos.

j. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente.

k. SEGREGACIÓN: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

l. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalista segura.

TÍTULO II

FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN

Artículo 4º.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:

La convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los operadores de residuos sólidos como a las organizaciones de recicladores con personería jurídica que desarrollen actividades de recolección y transporte de residuos sólidos.

La municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios Públicos, realizará convocatoria para la formalización en el Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar:

a. Operadores de Residuos Sólidos que pertenezcan a una Organización (Asociación) que desarrollen actividades de recolección de residuos sólidos.

b. Organizaciones de Recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.

La convocatoria se realizará a través del Portal Institucional y en otro medio de comunicación masiva en el cual se publicará la fecha, hora y lugar en el que dará inicio a la inscripción en el Registro Municipal para la Formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores.

Las inscripciones en el Registro Municipal para la formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, se realizará hasta que el número de los recicladores inscritos cubran las necesidades del servicio que requieran los predios ubicados en el distrito de Chorrillos.

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

CAPÍTULO II

FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 5º.- FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:

Es el procedimiento mediante el cual los operadores de residuos sólidos se inscribirán en el Padrón habilitado por la Municipalidad para dichos fi nes.

Artículo 6º.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:

Para la recolección selectiva de residuos sólidos, los Operadores de Residuos Sólidos deben pertenecer a una Organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos no peligrosos.

Los Operadores de Residuos Sólidos, para ser inscritos dentro del Registro Municipal, deberán presentar en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad una solicitud acompañando los siguientes requisitos:

a. Copia simple de DNI. (Los solicitantes deben ser mayores de 18 años). En el caso de mujeres en gestación solo podrán desarrollar las actividades de recolección de residuos sólidos hasta los 7 meses de embarazo, para cual deberán presentar una copia del último control de natalidad.

b. Copia simple de la inscripción registral de la organización en la que pertenecen, donde se verifi quen que es miembro de la misma, la cual deben estar inscrita en el Registro de organizaciones recicladores del distrito.

c. Una foto tamaño carnet y pasaporte, a color y actualizada.

d. Copia de certifi cado de antecedentes penales vigente.

e. Certifi cación emitida por el servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial - SENATI u otras instituciones educativas, de haber participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración de tres (3) horas cada uno:

Manejo integral de residuos sólidos.Seguridad y salud ocupacional.Gestión empresarial y el reciclaje.Habilidades sociales, y desarrollo personal.

f. Copia del carné de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B (vigente); el que debe estar emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados por el ministerio de salud u otros establecimientos de salud.

g. Contar con el equipo de protección personal – EPP de uso obligatorio, como son: guantes de cuero, mascarilla con fi ltro recargable y zapatos cerrados o zapatilla; elementos indispensables de protección personal para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos.

CAPÍTULO III

REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES

Artículo 7º.- REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:

Es el documento en el cual se inscribirán las Organizaciones de Recicladores, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos.

Artículo 8º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:

Para inscribirse en el Registro Municipal de las Organizaciones de Recicladores deberán cumplir con los

siguientes requisitos, los cuales deberán estar presentados en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad:

a. Solicitud suscrita por el representante legal del Persona Jurídica interesada en inscribirse en el Registro Municipal.

b. Copia legalizada de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

c. Copia de los poderes que acrediten al Representante Legal.

d. Documentos que acrediten que cuentan con un mínimo de veinte (20) socios activos.

e. Relación de los miembros de la asociación asignados para trabajar en el distrito, los que no podrán exceder de un máximo de veinte (20) socios, especifi cando: nombres y apellidos, número de DNI, edad, domicilio, teléfonos y fi rma.

f. Documento que acredite que disponen de un vehículo de recolección convencional y/o no convencional con una adecuada capacidad de almacenamiento. Este vehículo transportará los residuos sólidos del distrito y deberán tener la autorización vigente expedida por la entidad competente.

g. Declaración Jurada en la que se comprometen a que los residuos sólidos recolectados tengan una disposición fi nal adecuada conforme a las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 9º.- PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL:

Los Operadores de Residuos Sólidos y/o las Organizaciones de Recicladores interesadas en inscribirse en el Registro Municipal deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los cuales serán evaluados por la Gerencia de Servicios Públicos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Los Operadores de Residuos Sólidos, así como las Organizaciones de Recicladores a las que pertenecen, que cumplan con los requisitos establecidos, serán inscritos en el Registro Municipal y autorizados mediante Resolución emitida por la referida Gerencia, y serán los únicos que podrán desempeñar labores de reciclaje en el distrito.

Emitida la autorización correspondiente se efectuará el trámite respectivo para el otorgamiento de la Credencial a los Operadores de Residuos Sólidos, el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (8) días. Documento que es personal e intransferible.

La autorización otorgada a los Operadores de Residuos Sólidos, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada treinta (30) hábiles antes de su vencimiento: siempre y cuando el Operador de Residuos Sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia.

Concluido el procedimiento de inscripción, la Municipalidad tendrá identifi cados y registrados a los Operadores de Residuos Sólidos y a las Organizaciones de Recicladores a los cuales dichos operadores pertenecen, los que realizarán actividades de recolección y transporte de residuos sólidos dentro de la zona asignada la cual estará señalada en la Resolución de Autorización. De esta forma podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales serán dirigidos por la Municipalidad a través de los programas que ella desarrolle.

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOSOPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 10º.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:

La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones

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47NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

ambientales en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas:

a. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades.

b. Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito.

c. Y otros temas afi nes

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 11º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DERESIDUOS SÓLIDOS:

El Operador de Residuos Sólidos recolectará los residuos reciclables no peligrosos; sólo se podrán recolectar los siguientes tipos de residuos:

a. Papel (papel bond y similares, papel couché, papel mixto, periódicos, revistas, folletos, guías telefónicas, carpetas, sobres y papeles varios).

b. Cartón (caja de todos los tamaños).c. Vidrio (botellas y envases transparentes, verdes,

oscuros y otros).d. Plásticos (botellas, envases en general, bolsas,

juguetes en desuso, sillas y bidones).e. Metal (latas, conservas, chatarra, fi erro, tapas de

ollas y otros).f. Jebe y artículos de jebe

Artículo 12º.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS:

Los residuos sólidos no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán almacenados en bolsas plásticas no contenedores. Las bolsas requeridas deberán ser amarradas para su manejo y disposición fi nal.

Artículo 13º.- COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES:

La comercialización de los residuos sólidos reciclables que se recolecten en el distrito de Chorrillos se realizara en la infraestructuras de comercialización y reaprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS); las mismas que deben cumplir con la normativa vigente y autorizaciones correspondientes; estará a cargo de la Municipalidad y/o Organización de Recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme a las zonas de trabajo asignado.

Artículo 14º.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y CREDENCIAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:

Todo personal que desarrolle labores con residuos sólidos reciclables dentro del Distrito, deberá contar obligatoriamente con:

a. Guantes de cuero.b. Zapatillas con punta de acero.c. Uniforme resistente y confortable (según el diseño

establecido por la Unidad de Imagen) y con una cinta

refl ectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.

d. Polo de algodón.e. Gorro o sombrero.f. Credencial de inscripción en el registro de

recicladores de la Municipalidad de Chorrillos.

Artículo 15º.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES:

Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables serán de dos tipos:

a. Vehículos convencionales: Camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares.

b. Vehículos no convencionales: moto furgón.Los vehículos convencionales deben de contar

con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo estar registrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los vehículos no convencionales o alternativos, deben ser registrados y autorizados por la Municipalidad debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir.

Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rotulo con el código identifi cador otorgado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 16º.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:

La Gerencia de Servicios Públicos, efectuara la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fi n de que los Operadores de Residuos Sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma efi ciente y ordenada, de acuerdo a las zonas aprobadas y en las que posteriormente se vayan incorporando.

Artículo 17º.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:

La Organización de Recicladores autorizados deberá presentar a la Gerencia de Servicios Públicos, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores y un registro de su disposición fi nal.

TÍTULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES,FISCALIZACIÓN, REVOCACIÓN Y NULIDAD

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES:

Incorpórese al RAS de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobada mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, las siguientes infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones pecuniarias y medidas complementarias:

RESIDUOS SÓLIDOS

CO-DIGO INFRACCION

SANCION (% DE LA UIT) O LO INDICADO

SANCION NO PECUNARIA O MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO BASE LEGAL

Por ejercer labores de recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos

sin autorización respectiva expedida por la municipalidad

40%Retiro inmediato de la zona, retención de

los residuos sólidos y retención del vehículo (de ser el caso)

GRAVELey Nº 29419

Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

Por efectuar labores de recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos sin

uniforme, ni fotocheck.40% Suspensión por el término de cinco (5) días GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

RESIDUOS SÓLIDOS

CO-DIGO INFRACCION

SANCION (% DE LA UIT) O LO INDICADO

SANCION NO PECUNARIA O MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO BASE LEGAL

Por realizar las labores de recolección selectiva de residuos sólidos sin equipo de

protección personal EPP40% Suspensión por el término de cinco (5) días GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMPor efectuar acciones reñidas con la

moral y las buenas costumbres en la zona asignada en el desarrollo de las labores

que realizan los Operadores de Residuos SÓLIDOS

40% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por arrojar en la vía publica los residuos SÓLIDOS 50% Suspensión por el término de tres (3) días GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMPor emplear a menores de edad

en las actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización

50% Suspensión de la autorización GRAVELey Nº 29419

Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

Por romper las bolsas de basura o de restos orgánicos que se encuentren dispuestas en el frontis de las casas.

30% Suspensión por el término de cinco (5) días LEVELey Nº 29419

Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

Por recolectar residuos sólidos peligrosos. 50%Suspensión por el término de cinco (5)

días y retención de los residuos peligrosos recolectados

GRAVELey Nº 29419

Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

Por no presentar los informes mensuales conforme a los lineamientos establecidos

en la Ordenanza20% GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMPor efectuar actividades de recolección

selectiva de residuos sólidos las mujeres que cuenten con más de siete (7) meses

de embarazo.

50% Decomiso de los residuos sólidos y retención de los vehículos GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por representar la organización de recicladores de residuos sólidos

documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal.

70% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados

MUY GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por realizar labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera de las rutas y/o

horarios asignados.100% Retiro inmediato de la zona y retención de

los residuos sólidos recolectadosMUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Ejercer labores de recolección de residuos sólidos con autorización vencida. 100% Retiro inmediato de la zona y retención de

los residuos sólidos recolectadosMUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMTransferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de

residuos sólidos.100% Retiro inmediato de la zona y retención de

los residuos sólidos recolectadosMUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por trabajar en estado de ebriedad y/o consumo de drogas 100% Retiro inmediato de la zona y retención de

los residuos sólidos recolectadosMUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMPor realizar la comercialización de

residuos sólidos reciclables a Recicladores informales con fi nes de adulterio y piratería

100% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados

MUY GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por efectuar el Operador de Residuos Sólidos incineración de residuos SÓLIDOS 50% Suspensión por el término de cinco (5) días GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por funcionar lugares de disposición fi nal no autorizados dentro del distrito 100% Retiro inmediato de la zona MUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por operar planta de transferencia de residuos sólidos sin autorización 100% Retiro inmediato de la zona MUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

Por operar un centro de acopio de residuos sólidos segregados sin autorización 100% Retiro inmediato de la zona MUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMPor ocasionar agresiones físicas y verbales

a terceras personas o a los vecinos del distrito durante la labor de recolección

50% Retiro inmediato de la zona y Registro otorgado

MUY GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAMPor presentar el Operador de Residuos Sólidos, documentación falsa durante la

acción de fi scalización100% Comunicación al Procurador Municipal para

el inicio de acciones correspondientesMUY

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº

005-2010-MINAM

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49NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 19º.- COMPETENCIA:La Unidad de Fiscalización y Control de la

Municipalidad de Chorrillos, tendrá la facultad de fi scalizar y controlar las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores que realizan la recolección y trasporte de los residuos sólidos, para lo que se deberá tener en consideración lo siguiente.

a) Las Organizaciones son responsables de las conductas u omisiones de los asociados que realicen las labores dentro del distrito.

b) Las multas son aplicadas de manera solidaria tanto para el infractor (Operador de Residuos Sólidos) como a la organización de Recicladores a la que pertenece.

c) En caso de reincidencia o que producto de la fi scalización se detecte algunas de las causales de revocación previstas en el artículo 18º de la presente Ordenanza deberá informar a la Gerencia de Servicios Públicos para las acciones administrativas del caso.

CAPÍTULO III

REVOCACIÓN Y NULIDAD

Artículo 20º.- REVOCACIÓNSe procederá a revocar la autorización y registro

otorgado al Operador de Residuos Sólidos y/o a la Organización de Recicladores en los siguientes casos:

a) En caso de reincidencia en la comisión de una infracción administrativa prevista en el RAS de la Municipalidad.

b) Por agredir física o verbalmente a terceras personas o vecinos del distrito

c) Transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de Residuos Sólidos.

d) Por trabajar en estado de ebriedad y/o consumo de drogas.

e) Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a recicladores informales no autorizados.

Artículo 21º.- NULIDADLa autorización y registro de los Operadores de

Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores, podrá ser anulada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. -Incorporar las infracciones establecidas en

la presente Ordenanza en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos - RAS

Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores.

Tercera.- Apruébase los Formatos siguientes:− Anexo 1: Formato Ficha de Datos para el Registro.− Anexo 2: Ficha de Reporte Mensual de Actividades

de Reciclaje.Cuarta.- Encárgase a la Secretaria General la

publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Quinta- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Unidad de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1779689-2

Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 360-2019/MDCH

Chorrillos, 31 de mayo de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO:En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 31

de mayo de 2019, el Memorando Nº 279-2019-MDCH-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 554-2019-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 092 -2019-MDCH-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza de modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los señalado por el artículo 194º

de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 335-2018-MDCH de fecha 20 de octubre del 2018 se aprobó la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad;

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM – Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública; emitido el 17 de Mayo del 2018, se modifi ca la estructuración organizacional de las entidades del Estado;

Que, mediante Ley N° 27783 – Ley Base de Descentralización en el Número 2 del Artículo 9º prescribe que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del Artículo 4º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna.

Que, en los documentos vistos, se aprecia que la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales actuales, así como en la necesidad de incorporar nuevas unidades orgánicas, como la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras, y la reasignación de funciones, a fi n de mejorar el funcionamiento de la municipalidad y la prestación de servicios a los vecinos;

Con las opiniones favorables de la Comisión de Asuntos Legales, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- APRUÉBESE la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y el Organigrama Estructural en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munichorrillos.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Personal la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP, el Manual Perfiles de Puestos -MPP, y demás instrumentos de gestión que lo requieran, en el término de (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1779689-3

Modifican el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 361-2019/MDCH

Chorrillos, 31 de mayo de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO:

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 31 de mayo de 2019, el Memorando Nº282 -2019-MDCH-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº600-2019-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº241-2019-MDCH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los señalado por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 360-2019-MDCH de fecha 31 de mayo del 2019 se aprobó modifi car la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR.

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la

Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y en su Anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional;

Que, a su vez, los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional, cuando una norma sustantiva, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional, así como para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728;

Que, por su parte, el numeral 2 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala, entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la ofi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasifi cador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasifi cados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, así como que la clasifi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación;

Que, en los documentos vistos, se aprecia que la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones incide en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP, y se requiere que éste se adecue acorde a las modifi caciones aprobadas;

Con las opiniones favorables de la Comisión de Asuntos Legales, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, De la Gerencia de Administración y Finanzas, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate Correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- APRUÉBESE la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munichorrillos.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

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51NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Personal la remisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el archivo digital del CAP Provisional, dentro del plazo de 30 días de su aprobación.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes la implementación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1779689-4

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban la creación y funciones de la Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños

ORDENANZA Nº 678-MDEA

El Agustino, 31 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 31 de Mayo del 2019, Informe Nº 076-2019-GPP-MDEA de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 166-2019-GAJ-MDEA de Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 488-2019-GEMU-MDEA de Gerencia Municipal sobre Implementación de Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordada con el artículo II del Título Preliminar, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al ordenamiento jurídico; al Concejo Municipal posee función normativa que ejerce a través de ordenanzas, con rango de ley, artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Informe Nº 076-2019-GPP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 14 de mayo del 2019 propone la implementación de una Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños;

Que, mediante Informe Nº 166-2019-GAJ-MDEA de fecha 16 de mayo 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina a favor de la implementación de la Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños;

Que, el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal;

Por tanto, a las consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la AGENCIA MUNICIPAL LAS PRADERAS Y ALEDAÑOS

como órgano desconcentrado de la Municipalidad Distrital, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Brindar orientación e información sobre los diversos trámites que se realizan en la Agencia Municipal

2. Otorgar constancias, certifi cados u otros documentos administrativos que genere la Entidad.

3. Promover y Asesorar a los vecinos en la constitución, reconocimiento, y renovación de las Juntas Directivas ante el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).

4. Recibir los pagos que efectúen los administrados por los servicios que brinda.

5. Fiscalizar predios, detectar omisos y/o subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias.

6. Otorgar licencias de funcionamiento y autorizaciones municipales, realizar fi scalizaciones de competencia de la Municipalidad.

7. Informar al Gerente Municipal los proyectos, iniciativas vecinales, programas y actividades a su cargo.

8. Conducir el Sistema de Control Interno; ejecutando acciones de los procesos a su cargo.

9. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias de la Municipalidad, que conlleven a la implementación y cumplimiento en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente ordenanza conforme a su competencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

1780429-1

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 505-CDLO

Mediante Ofi cio Nº 0679-2019-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 505-CDLO, publicada en la edición del 11 de junio de 2019.

Al Final de los Considerandos en el Título:

DICE : (...)

ORDENANZA Nº 504-2019/CDLO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS (...)

DEBE DECIR: (...)

ORDENANZA Nº 505-2019/CDLO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS (...)

1779880-1

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2019

Callao, 30 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2019-MPC/CMPC-SR-COPROAM de la Comisión de Protección de Ambiental; el Informe N° 172-2019-MPC/GGPMA-GCA-UOMA de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando N° 288-2019-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente y el Memorando N° 997-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa y lectura y aprobación del Acta; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobiernos locales, que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el inciso 3, numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972,señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fi scalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;

Que, la Ley Nº 29325, señala que las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, son: El Ministerio de Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las entidades de fi scalización ambiental, nacional, regional o local;

Que, dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funciones, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM - Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, se establece que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA-CD se aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el mismo que en el FORMATO Nº 1C: ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE NIVEL LOCAL, menciona el listado de los instrumentos legales para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, que la Municipalidad, como EFA a nivel local debe implementar para el correcto ejercicio de funciones de fi scalización ambiental en el marco de sus competencias; por lo que, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remite proyecto de reglamento para la atención de denuncias ambientales con Memorando Nº 288-2019-MPC/GGPMA de fecha 12 de marzo de 2019;

Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Provincial del Callao, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental local, de conformidad con lo establecido en los artículos 114º y 116º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, de acuerdo con los artículos 103º y 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Memorando N° 997-2019-MPC/GGAJC de fecha 06 de mayo del año en curso, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de la Municipalidad Provincial del Callao, opina que es viable el proyecto de Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales – ANEXO I, que forma parte integrante del Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Callao, para que en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad implemente

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53NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba mediante la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo encárguese a la Gerencia de Informática su publicación íntegra en el portal institucional www.municallao.gob.pe., en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe., y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

1779767-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 109-2019-MDLP/AL

La Punta, 11 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 110-2019-MDLP/GSC/DMA emitido por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Proveído Nº 964-2019-MDLP/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Proveído Nº 1329-2019-MDLP/OGA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el

Informe Nº 413-2019/MDLP/OGA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorando Nº 387-2019-MDLP/OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 425-2019/MDLP/OGA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 127-2019-MDLP-OGA emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 182-2019-MDLP/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1149-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Acuerdo de Concejo Nº 006-012-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-012-2019 de fecha 10 de junio de 2019, el pleno del Concejo Municipal autorizó al señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a viajar al país de Alemania, a efectos de que participe en la Pasantía “Experiencias y Buenas Prácticas de Adaptación Local al Cambio Climático en Alemania”, del 22 al 29 de junio del presente año, organizada por la Cooperación Alemana para el desarrollo GIZ en el Perú;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10º establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Igualmente, el artículo 4º establece que los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por Decreto Supremo. Asimismo, su artículo 5º indica que el funcionario o servidor debe presentar al titular del pliego un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, se consigna a Europa por la suma de USD 540.00 (Quinientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos). Asimismo, indica que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal. De este modo, el artículo 8º, señala que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el artículo 5º, serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, de acuerdo a lo informado por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través del Informe Nº 110-2019-MDLP/GSC/DM y a lo informado por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración a través del Informe Nº 425-2019/MDLP/OGA-URH, si bien la Cooperación cubre viajes aéreos al interior, hospedaje, alimentación y transporte por el periodo del 23 al 28 de junio, no se han considerado los días 22 y 29 del mismo, fechas de ida y retorno del servidor. Por ello, al amparo de la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, tratándose de un viaje al exterior en representación de la Municipalidad, se propone otorgarle dos (02) días para gastos de viáticos no cubiertos por la Cooperación, fi jando por día de viáticos USD 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos), los que cuentan con disponibilidad presupuestal, tal cual lo informa la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 387-2019-MDLP/OPP;

Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; y en uso de las facultades atribuidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el artículo 43º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORÍZASE el viaje, del señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta, al país de Alemania, del 22 al 29 de junio del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, referidos a viáticos cuyo monto asciende USD 800.00 (Ochocientos con 00/100 Dólares Americanos), que al tipo de cambio S/. 3.3470 hacen un total de S/. 2,678.00 (Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles), conforme a lo señalado en el Memorando Nº 387-2019-MDLP/OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Entidad para el año 2019.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE, que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país, el

señor Jorge Luis Podestá Hernández, Jefe de la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asimismo deberá realizar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina General de Administración, así como dependencias competentes el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la comunicación a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

1780222-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ANTAUTA

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Antauta - Melgar - Puno

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2019-MDA/CM

Antauta, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA - MELGAR

VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Antauta, el Informe Nº 044-2019-MDA/OPP, de fecha 19 de Abril del año 2019, Opinión Legal Nº 053-2019-OAJ/MDA, el Informe Nro. 059-2019-MDA/GM, y en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDA/CM, de fecha 25 de Abril del 2019; y

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo

194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo Dispuesto por el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;

Que, de conformidad a lo Dispuesto en el Numeral 3, y 12, del Art. 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, y aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal;

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55NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019 El Peruano /

Que, de conformidad al Numeral 8, del Artículo 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establecen que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, es concordante en el Artículo 28, de la referida norma, se establecen los casos por las cuales se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización y simplifi cación de los procesos de la Entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, en concordancia del Artículo 34, de la norma antes acotada, prescribe “La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades se realizará de acuerdo al siguiente esquema….Las Municipalidades por Ordenanza Municipal”;

Que, estando a la vista el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Llevado a Cabo en el Palacio del Gobierno Municipal, de fecha 11 Once de Enero del año 2019, en donde el Pleno del Concejo Municipal Acuerda conformación de una Comisión Especial, para la Elaboración de los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Antauta, como son (ROF)……..in fi ne, el mismo que fue presidida por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia Municipal, de líneas y la Ofi cina de Asesoría Legal conforme fl uye del mismo acta, y estando a la Resolución de Alcaldía Nº 011-2019-MDA/A, de fecha 12 de Enero del 2019, en la que resuelve conformar una Comisión Especial, para la Elaboración de los Instrumentos de Gestión el ROF;

Que, estando a la vista el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Llevado a Cabo en el Palacio del Gobierno Municipal, de fecha 16 Dieciséis de Enero del año 2019, y estando al Informe emitido por Gerencia Municipal, presentado por Gerente Municipal de la Municipalidad, en la cual pone de conocimiento al pleno del conejo, concluye que es necesario elaborar y aprobar los documentos de gestión y se declare la restructuración administrativa de la entidad municipal hasta la obtención de los instrumentos de Gestión, y luego de un amplio debate los miembros del Concejo Municipal acuerdan declarar la reestructuración administrativa, por falta de los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Antauta, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente;

Que, mediante Informe Nº 044-2019-MDA/OPP, de fecha 19 de Abril de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Antauta, dando cuenta que la Estructura Organizacional de la Municipalidad y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), está orientado a un enfoque como base la Gestión por procesos y la Gestión Anticorrupción, y se tomó como referencia los lineamientos de la política de modernización de la Gestión Pública al 2021 y los principios de la Norma Técnica Peruana ISO 37001 “Sistema de

Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”; y que tiene por fi nalidad de elevar la calidad de los servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico, simplifi cando y optimizando los procesos de la Municipalidad, priorizando determinadas funciones y asignándoles de manera más efi ciente;

Que, con Opinión Legal Nº 053-2019-OAJ/MDA, de fecha 21 de Abril del 2019, Abog. Fredy Bautista Tintaya, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión y análisis jurídico del Proyecto de la Estructura Organizacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Antauta, se aprecia que se encuentra articulada a los Lineamientos de la Política de Modernización de la Gestión Pública, inclinada a consolidar una administración moderna, con gestión de procesos y la lucha anticorrupción que obtenga mayores niveles de efi ciencia y efi cacia sujeta al bienestar del Distrito de Antauta y dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y al proceso de descentralización, sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos; ante ello opina Procedente Aprobar la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Antauta, puesto que cumple los requisitos preestablecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y se encuentra dentro de los estándares normativas vigentes, recomendando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, conforme lo dispone el numeral 3, del Artículo 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las funciones a realizarse por la Municipalidad Distrital de Antauta, debe tener presente que la estructura, organización y funciones de la entidad municipal se cimentan en una visión de estado moderno orientado al ciudadano, efi ciente, unitario y descentralizado; contando, la Municipalidad Distrital de Antauta, con los recursos presupuestales sufi cientes para la implementación de la nueva estructura orgánica;

Que, Estando al Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Llevado a Cabo en el Palacio del Gobierno Municipal, de fecha 25 de Abril del 2019, los regidores tras un análisis y debate de la Estructura Orgánica Municipal y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Antauta, procedieron para su aprobación del mismo; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 12, del Artículo 9, y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Antauta, con el voto UNANIMIDAD de sus miembros, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEANTAUTA-MELGAR-PUNO

Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO, el mismo que consta de 07 Títulos, 04 Capítulos, 165 Artículos, 09 Disposiciones Complementarias y 08 Disposiciones Transitorias y Finales.

Artículo Segundo.- Deróguese cualquier otros dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación del territorio peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cúmplase.

Dado en la Municipalidad Distrital de Antauta, a los Veintiséis días del mes de abril del dos mil diecinueve.

ELOY I. CHURA MENDOZAAlcalde

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano

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