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221 N.º 97 22-V-2019 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de L’Eliana Anuncio del Ayuntamiento de L’Eliana sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal de uso de las instalaciones deportivas. ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de febrero de 2019 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, publicándose en el BOP nº 50 de 12/03/2019 el anuncio de exposición pública por espacio de treinta días a los efec- tos de presentaciones de alegaciones o sugerencias por los interesados. El Pleno en sesión extraordinaria de 15/05/2019 desestimó la única alegación presentada aprobando definitivamente la referida Ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente: ÍNDICE - Exposición de motivos - Título Preliminar Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Censo de instalaciones deportivas e inventario de bienes. Artículo 4. Concepto y clases de instalaciones deportivas. Artículo 5. Espacios no deportivos. Artículo 6. Calendario anual y horarios de apertura y cierre. - Título. Normas Generales de uso. Artículo 7. Acceso. Artículo 8. Normas de comportamiento. Artículo 9. Vestuarios, taquillas y objetos perdidos. - Título II. Régimen de uso de las instalaciones deportivas municipales. — Capítulo I. Formas de gestión y uso de las instalaciones deportivas. Artículo 10. Formas de gestión de las actividades deportivas. Artículo 11. Del uso de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 12. De las distintas formas de uso de las instalaciones deportivas. Artículo 13. Condiciones generales para todo tipo de usos. Artículo 14. Responsabilidad por el uso de las instalaciones deportivas. - Capítulo II. Régimen de las autorizaciones de uso. Artículo 15. Autorizaciones para usos puntuales. Artículo 16. Autorizaciones para usos puntuales organizados y para usos continuados. Artículo 17. Autorizaciones demaniales para clubes y entidades deportivas no lucrativas para usos continuados por temporadas. Artículo 18. Programas/Proyectos declarados de interés general. -Capítulo III. Derechos y obligaciones de los usuarios. Artículo 19. Derechos de los usuarios. Artículo 20. Obligaciones de los usuarios. Artículo 21. Responsabilidad de los usuarios. - Título III. Régimen sancionador. Artículo 22. Régimen general. Artículo 23. Infracciones. Artículo 24. Sanciones. Artículo 25. Concurrencia de infracciones y graduación de sanciones. Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones. - Título IV. Normas de uso de los distintos espacios deportivos municipales. -Capítulo I. Normas generales de uso y prohibiciones. Artículo 27. Normas generales de uso. Artículo 28. Prohibiciones. — Capítulo II. Normas de uso de los espacios del Polideportivo Municipal. Artículo 29.Normas de utilización de Frontones, Trinquet y Carrer de Galotxa. Artículo 30. Normas de utilización de las salas de musculación, de acondicionamiento físico y salas de fitness. Artículo 31. Normas de utilización de las pistas de tenis. Artículo 32. Normas de utilización de los campos de futbol. Artículo 33. Normas de utilización de las pistas de atletismo. Artículo 34. Normas de utilización del tatami municipal. Artículo 35. Normas de utilización de les Birles Valencianes. Artículo 36. Normas de utilización del campo de Vóley-Playa. Artículo 37. Normas de utilización e utilización de los pabellones. Artículo 38. Normas de utilización de la pista exterior. - Capítulo III. Normas de uso de las instalaciones de Les Taules. Artículo 39. Normas de uso del campo de fútbol. Artículo 40. Normas de uso de la pista de baloncesto. Artículo 41. Skate Park. - Capítulo IV. Piscinas municipales. Artículo 42. Normas particulares de uso de la piscina descubierta. Artículo 43. Normas particulares de uso de la piscina municipal y piscinas del Centro Deportivo Mandor y Masía del Pilar. - Anexo. Modelo de solicitud de autorización.

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Ayuntamiento de L’ElianaAnuncio del Ayuntamiento de L’Eliana sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal de uso de las instalaciones deportivas.

ANUNCIOEl Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de febrero de 2019 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, publicándose en el BOP nº 50 de 12/03/2019 el anuncio de exposición pública por espacio de treinta días a los efec-tos de presentaciones de alegaciones o sugerencias por los interesados. El Pleno en sesión extraordinaria de 15/05/2019 desestimó la única alegación presentada aprobando definitivamente la referida Ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente: ÍNDICE- Exposición de motivos- Título PreliminarArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 2. DefinicionesArtículo 3. Censo de instalaciones deportivas e inventario de bienes.Artículo 4. Concepto y clases de instalaciones deportivas.Artículo 5. Espacios no deportivos. Artículo 6. Calendario anual y horarios de apertura y cierre. - Título. Normas Generales de uso. Artículo 7. Acceso. Artículo 8. Normas de comportamiento.Artículo 9. Vestuarios, taquillas y objetos perdidos. - Título II. Régimen de uso de las instalaciones deportivas municipales.— Capítulo I. Formas de gestión y uso de las instalaciones deportivas. Artículo 10. Formas de gestión de las actividades deportivas. Artículo 11. Del uso de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 12. De las distintas formas de uso de las instalaciones deportivas. Artículo 13. Condiciones generales para todo tipo de usos. Artículo 14. Responsabilidad por el uso de las instalaciones deportivas.- Capítulo II. Régimen de las autorizaciones de uso. Artículo 15. Autorizaciones para usos puntuales. Artículo 16. Autorizaciones para usos puntuales organizados y para usos continuados.Artículo 17. Autorizaciones demaniales para clubes y entidades deportivas no lucrativas para usos continuados por temporadas. Artículo 18. Programas/Proyectos declarados de interés general. -Capítulo III. Derechos y obligaciones de los usuarios. Artículo 19. Derechos de los usuarios. Artículo 20. Obligaciones de los usuarios.Artículo 21. Responsabilidad de los usuarios.- Título III. Régimen sancionador. Artículo 22. Régimen general. Artículo 23. Infracciones. Artículo 24. Sanciones. Artículo 25. Concurrencia de infracciones y graduación de sanciones.Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones. - Título IV. Normas de uso de los distintos espacios deportivos municipales.-Capítulo I. Normas generales de uso y prohibiciones. Artículo 27. Normas generales de uso.Artículo 28. Prohibiciones.— Capítulo II. Normas de uso de los espacios del Polideportivo Municipal.Artículo 29.Normas de utilización de Frontones, Trinquet y Carrer de Galotxa.Artículo 30. Normas de utilización de las salas de musculación, de acondicionamiento físico y salas de fitness.Artículo 31. Normas de utilización de las pistas de tenis. Artículo 32. Normas de utilización de los campos de futbol. Artículo 33. Normas de utilización de las pistas de atletismo.Artículo 34. Normas de utilización del tatami municipal.Artículo 35. Normas de utilización de les Birles Valencianes.Artículo 36. Normas de utilización del campo de Vóley-Playa. Artículo 37. Normas de utilización e utilización de los pabellones. Artículo 38. Normas de utilización de la pista exterior.- Capítulo III. Normas de uso de las instalaciones de Les Taules. Artículo 39. Normas de uso del campo de fútbol.Artículo 40. Normas de uso de la pista de baloncesto.Artículo 41. Skate Park. - Capítulo IV. Piscinas municipales. Artículo 42. Normas particulares de uso de la piscina descubierta.Artículo 43. Normas particulares de uso de la piscina municipal y piscinas del Centro Deportivo Mandor y Masía del Pilar. - Anexo. Modelo de solicitud de autorización.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas actividades deportivas son un elemento fundamental de la vertebración social y ciudadana y su gestión constituye una competencia propia de los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Co-munidad Valenciana, cuyo artículo 7 establece entre las competencias municipales la de: “Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas”, así como “Elaborar y mantener actua-lizado el Censo de Instalaciones Deportivas de su ámbito territorial”. La necesidad de que el municipio de l’Eliana cuente con una ordenanza reguladora del uso de instalaciones deportivas resulta evidente al verificar que el deporte es una realidad múltiple que admite diversos fines y la intervención de muy distintas clases de personas e intereses cuya realización se efectúan en instalaciones públicas. La última encuesta publicada por el Consejo Superior de Deportes sobre hábitos depor-tivos de los españoles, fija en un 46’2% el porcentaje de población que practica deporte semanalmente; de las que un 58’8% se realizan en instalaciones deportivas, correspondiendo un 31’1% a las prácticas deportivas en instalaciones públicas, en las que se concentra mayoritaria-mente la práctica de deporte federado o de competición oficial. Con esta Ordenanza el Ayuntamiento ofrece una regulación eficaz ante la di-versidad de usos legítimos posibles; pues existen diferentes realizaciones y propósitos deportivos, con distintas exigencias y con la posibilidad de que existan deferentes tipos de usos y de usuarios en una misma instalación. La Administración está obligada a armonizar estos usos de manera proporcionada, supeditándolos al interés general a través de una programación adecuada que haga compatible los usos programados como un servicio público, de aquellos otros usos puntuales solicitados por la ciudadanía así como los requeridos por la competición oficial en el ámbito del deporte federado. Por otro lado, es preciso dotar a la ciudadanía de una herramienta legal que garantice la seguridad jurídica en las relaciones entre la adminis-tración y los administrados con ocasión del uso de las instalaciones públicas, predeterminando los derechos y obligaciones de las partes de esa relación jurídica. Pues en la actualidad, el deporte no solo es una competencia pública sino que constituye un derecho ciudadano que las Ad-ministraciones públicas deben satisfacer adecuadamente. En consecuencia el Ayuntamiento debe regular el uso y disfrute de sus instalaciones deportivas, fijando unas normas de uso que garanticen la convivencia cívica de todas las personas y de los grupos en los que se integran.La presente Ordenanza tiene por objeto la armonización de los diferentes usos deportivos; aunando en dicha regulación la realización del derecho subjetivo a la práctica de los deportes, la prestación de un servicio público y el fomento del asociacionismo deportivo local y sus legítimas aspiraciones. Una regulación que asimismo permita favorecer el ejercicio de las competencias de otras Administraciones públicas en materia de deporte y que haga posibles todas las iniciativas de ocio que sean compatibles con la propia naturaleza de las instalaciones deportivas municipales. En la elaboración de este Ordenanza se ha contado con la imprescindible participación de los ciudadanos y de las asociaciones del municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resultado ha sido un texto accesible a la ciudadanía, tanto en el proceso de su elaboración como en su posterior aprobación definitiva, conforme al principio de transparencia. Asimismo el Ayuntamiento creó una comisión técnica de trabajo en la que par-ticiparon técnicos municipales de diferentes departamentos para conferir a esta Ordenanza la necesaria visión multidisciplinar. Y finalmente, el texto resultante se ha sometido a la consideración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y, posteriormente, al Pleno Municipal, a quien le corresponderle el ejercicio de la potestad reglamentaria del Ayuntamiento, de conformidad con los dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Régimen Local, antes citada, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 49. La presente Ordenanza se estructura en un título preliminar y cuatro títulos. El Título I se refiere a las normas generales de uso de las instalaciones deportivas y contiene las generalidades en relación a las instalaciones, su acceso, nomas de comportamiento, vestuarios, taquillas y objetos perdidos.El Título II trata del régimen de uso, destinando un Capítulo I a las formas de gestión y uso de las instalaciones deportivas municipales. Un Capítulo II al régimen de las autorizaciones de uso y sus clases. Y el Capítulo III donde se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios, así como el régimen de responsabilidad de los usuarios. Destaca por su novedad la regulación que el Ayuntamiento de l’Eliana realiza respecto de las formas de gestión y uso, entronizando en su articulado el modelo ya conocido en el ámbito académico y universitario de la denominada “gestión participada”, que se instrumenta legal-mente mediante autorizaciones demaniales y concesiones de uso, en favor de la ejecución de proyectos deportivos de los clubes locales, efectuados bajo los parámetros de la Ley 33/2003 de Patrimonio de Las Administraciones Públicas. Una actuación que se enmarca en una línea de actuación innovadora y que algunos municipios han empezado a explorar para gestionar el deporte local, dando así cabida a la nece-saria acción de fomento a las entidades deportivas del municipio y sus actividades federadas. Así el artículo 10 clasifica las diferentes formas de gestión de actividades (que no de servicios) deportivas, como directa, indirecta y participada; introduciendo precisamente en esta última categoría, a la citada gestión de proyectos por parte de los clubes, pero solo cuando dichos proyectos hayan sido evaluados por el Ayuntamien-to y calificados como de interés general. Señalando el artículo 18 los parámetros objetivos que precisan concurrir en un Proyecto o Programa deportivo para obtener dicha calificación. Esta fórmula permite que los clubes locales participen en la consecución de los fines públicos del deporte, la educación y la salud. Asimismo el artículo 12 clasifica los usos por su naturaleza deportiva o no, como ordinarios o extraordinarios. Y por la intensidad del mismo en puntuales, organizados, continuados hasta un máximo de una temporada o bien por varias temporadas de-portivas. Coincidiendo en estos últimos, con los usos propios de la gestión participada, realizada por un máximo de cuatro temporadas depor-tivas, de conformidad con el umbral máximo fijado para las autorizaciones demaniales por el artículo 92 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de Las Administraciones Públicas y sin perjuicio de las concesiones demaniales que pudieran autorizarse por un plazo de tiempo superior, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, 137.4 y concordantes de esta Ley.Asimismo los usos de las instalaciones que puedan ser efectuados desde el Servicio Municipal de Deportes, como un servicio público, se someten a la presente Ordenanza así como a las especificaciones reguladas en los procedimientos de adjudicación conforme a la legislación de contratos del sector público. Todos estos diferentes usos se compatibilizan también con los usos ciudadanos, efectuados a título tanto indi-vidual como colectivo, y realizados tanto de modo libre y autónomo como de modo organizado.El régimen de pago por los usos previstos en esta disposición de instalaciones se completa con la regulación que se efectuará desde la Orde-nanza Fiscal correspondiente.El Título III regula el régimen sancionador relacionando las faltas en leves, graves y muy graves así como las sanciones aplicables y el pro-cedimiento para su imposición. El Título IV y último relaciona las normas de comportamiento y uso en las instalaciones deportivas diferenciando el Capítulo I las normas generales y prohibiciones; el Capítulo II las normas particulares relativas a las instalaciones en el Polideportivo Municipal y el Capítulo III a las instalaciones en Les Taules y el Capítulo IV a las piscinas municipales, de verano, en el Centro Deportivo Mandor y en la Masía del Pilar.La presente Ordenanza garantizará la seguridad jurídica, no solo al predeterminar los derechos y obligaciones ciudadanas, el régimen de las infracciones y sanciones, sino muy especialmente al haber establecido procedimientos para la solicitud y autorización de las diferentes formas

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de uso, ajustadas a derecho, que impidan la arbitrariedad de los poderes públicos, o la omisión de su obligación de proporcionar un justo títu-lo para el uso del dominio público local. La Ordenanza incluye un anexo con un modelo de solicitud que servirá de guía a las distintas solicitudes de uso, para las distintas instalacio-nes deportivas. Y que facilitará al usuario la información relativa a los requisitos, plazos y documentación que necesitará aportar para cada uso solicitado y que simplificará la gestión administrativa de las mismas en el Ayuntamiento.En su virtud este Ayuntamiento aprueba la siguiente Ordenanza de Uso de Instalaciones Deportivas. TÍTULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de l’Eliana, tanto las gestionadas directamente como aquellas gestionadas de forma indirecta a través de una entidad pública o privada autorizada por el Ayuntamiento. Y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 22 de la Ley 4/1993 de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, en relación con los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposición vigentes en materia de Régimen Local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Ordenanza de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.1.2. El contenido de la presente Ordenanza es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de titularidad municipal, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios. Asimismo será supletorio, en todo aquello que no dispongan las normas particulares por las que se rija la presta-ción de servicios deportivos que ya estuvieren adjudicados antes de la entrada en vigor del presente Ordenanza.1.3. El Régimen sancionador previsto en el Título III de la presente Ordenanza será de aplicación a los usuarios, organizadores y adjudicatarios de actividades deportivas municipales, con independencia de que las actividades deportivas se realicen en centros o instalaciones que no sean de titularidad municipal. Asimismo será supletorio del régimen sancionador propio que, en su caso, se hubiese aprobado.Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza, regirán las siguientes definiciones y conceptos. a) Actividad deportiva dirigida. Es aquella que se realiza bajo la dirección técnica de un instructor o monitor deportivo que forma parte de un programa deportivo municipal o que se desarrolla conforme a un programa autorizado o aprobado por el Ayuntamiento de l’Eliana.b) Actividad deportiva libre o autónoma. Es aquella que se realiza en las instalaciones deportivas municipales sin sujeción a un programa deportivo ni sometiéndose a una dirección técnica, realizándose bajo el criterio y la responsabilidad directa de los propios usuarios. c) Clases de usos. Con carácter general las instalaciones deportivas acogerán exclusivamente usos para realizar actividades deportivas. No obstante se podrán autorizar otro tipo de actividades, extraordinarias, cuando sean compatibles con la naturaleza y fines de la instalación.d) Curso deportivo. Periodo de tiempo que coincide con el periodo lectivo escolar y en el que tienen lugar las actividades deportivas extraes-colares que se desarrollan en las instalaciones deportivas municipales e) Deporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta Europea del Deporte (1975) se consideran deportes o actividades de-portivas a todas las actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. f) Instalación deportiva municipal y clases. Se entenderán comprendidas en este concepto cualquier edificación o inmueble, campo, dependen-cia, zona o espacio de titularidad municipal dedicado a la práctica de actividades deportivas, incluyendo las zonas de equipamiento, comple-mentarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de las actividades deportivas, de titularidad del Ayuntamiento de l’Eliana y con in-dependencia de su forma o modalidad de gestión o autorización de uso, incluyendo las de acceso libre, cuando su acceso no esté sometido a condición o pago de tasas, precios públicos o tarifas. g) Temporada deportiva: Periodo de tiempo que abarca desde el 1 de septiembre y el 30 de junio, en la que se realizan las actividades progra-madas tanto de entrenamiento como de competición oficial o federada, salvo la pretemporada que se realiza preferentemente durante el mes de agosto. h) Títulos de uso. Es el documento que permite el acceso y uso legítimo de las instalaciones municipales o a la realización de las actividades deportivas. i) Usuario. A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán personas usuarias, las personas físicas o jurídicas que utilicen las instala-ciones deportivas municipales con la finalidad de practicar un deporte, modalidad, prueba o actividad deportiva, así como los espectadores de las mismas y acompañantes de los usuarios que permanezcan en una instalación. - Las personas titulares de reservas de temporada para unidades o espacios deportivos. - Las que de forma individual o colectiva utilicen las instalaciones deportivas municipales.- Los/las acompañantes o espectadores de las actividades deportivas que tengan lugar en las instalaciones deportivas municipales.- Los/las deportistas participantes en actividades oficiales de entrenamiento o competición federada.Título I NORMAS GENERALES DE USOArtículo 3. Censo de instalaciones deportivas e inventario de bienes.El Ayuntamiento de l’Eliana elaborará un censo completo de sus instalaciones deportivas y mantendrá actualizado el inventario de las mismas así como su equipamiento en el inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación. Artículo 4. Concepto y clases de instalaciones deportivas municipales.4.1. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta Ordenanza, toda infraestructura, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, que sean de titularidad municipal o cuyo uso haya sido cedido para la realización de actividades del ser-vicio público deportivo.4.2. Tienen la condición de instalaciones deportivas municipales las incluidas en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de l’Eliana, bien por ser de titularidad municipal o por estar cedida su gestión al Ayuntamiento. A Título meramente enunciativo son instalaciones deportivas municipales: a) Polideportivo Municipalb) Piscina descubiertac) Centro Deportivo Mandord) Los espacios deportivos en la Masía del Pilar

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e) Campo de Les Taulesf) Skate Park g) Los espacios de dominio público y titularidad municipal, incluida la vía pública, en los que puntualmente se autorice por el Ayuntamiento la realización de actividades deportivas al aire libre, durante el tiempo de su realización. 4.3. El Ayuntamiento podrá promover el uso social de los espacios deportivos de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades deportivas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos de niveles no universitarios, se regirá por lo dispuesto en el convenio suscrito entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y la Consellería de Educación y Ciencia, al que está adherido el Ayuntamiento de l’Eliana, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de abril de 1994.Artículo 5. Espacios no deportivos.5.1. Las obligaciones y normas de comportamiento previstas en el presente Ordenanza se aplicarán en la totalidad de los recintos e instalacio-nes deportivas públicas, incluidos todos sus espacios, zonas de espera, gradas, bares, terrazas, accesos, espacios administrativos y de atención al público así como en las zonas de recreo y los espacios urbanizados o ajardinados existentes. 5.2. Al resto de dependencias no deportivas como almacenes, cuartos de material, salas técnicas, enfermería, despachos y otros espacios anexos, solo podrán acceder el personal municipal o bien el personal autorizado por el Ayuntamiento. Artículo 6. Calendario anual y horarios de apertura y cierre. 6.1. Todas las instalaciones deportivas municipales deberán contener en el exterior y de forma visible y legible para todos los usuarios, junto a la información de protección al usuario a que se refiere el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física en la Comunidad Valenciana, el calendario y horario de apertura y cierre de la instalación. 6.2. En caso de concurrir circunstancias extraordinarias impidan el uso de las instalaciones deportivas, o cuando las condiciones meteorológi-cas, debidamente acreditadas, desaconsejen prácticas deportivas al aire libre, el Ayuntamiento podrá acordar el cierre total o parcial de las instalaciones, mediante comunicación del técnico municipal de deportes a todas las personas afectadas. Artículo 7. Acceso. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, tanto de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en la presente Ordenanza. El mero acceso a las instalaciones deportivas será libre sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza y en las autorizaciones de uso correspondientes. El uso de las instalaciones para la práctica de los deportes, o la participación en programas o proyectos deportivos que determine dicho uso, se realizará conforme a las condiciones del servicio público o a la autorización municipal de uso y conforme a las determinaciones de la or-denanza fiscal correspondiente, en su caso. Con carácter general los menores de 14 años deberán acceder a las instalaciones deportivas acompañados de una persona mayor de edad o, en su defecto, deberán hacerlo con una autorización de quien-es ejerzan la patria potestad o tutela para participar sin acompañamiento en activi-dades o servicios concretos.Artículo 8. Normas de comportamiento. Las zonas y espacios deportivos están habilitadas exclusivamente para la práctica de los deportes, debiendo utilizarse cada instalación, campo o pista para la práctica de la modalidad o especialidad correspondiente. En consecuencia los usuarios deberán abstenerse de realizar activida-des, o introducir material, equipamiento, objetos, o animales para las que no esté concebida la instalación y concretamente las que se tipifican como faltas en el Título III de la presente Ordenanza. Artículo 9. Vestuarios, taquillas y objetos perdidos.9.1. Los vestuarios son los espacios habilitados específicamente para que los usuarios puedan cambiarse de ropa y pueden incluir servicios sanitarios, aseos y duchas. Los menores de 14 años solo podrán acceder a los vestuarios con un acompañante, salvo autorización de quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre estos. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos, se utilizará el que corresponda al sexo del acompañante mayor de edad.Se permitirá el acceso a los vestuarios para acompañar a aquellos que, aún superando esta edad, presenten algún tipo de diversidad funcional que les impida desenvolverse de forma autónoma en los vestuarios.9.2. En caso de que la instalación cuenten con taquillas, ni el titular de la instalación ni la entidad gestora organizadora de la actividad o ges-tora del servicio, asumen responsabilidad por la pérdida o el deterioro de los objetos personales depositados. 9.3. Los objetos perdidos que se hubieran entregado o recogido en las instalaciones deportivas municipales, se entregarán a la persona respon-sable de la instalación o se depositarán en la oficina de la instalación en su caso por plazo de treinta días, trascurridos los cuales se entregarán a la policía local si no fueren reclamados por sus legítimos propietarios. Título II.RÉGIMEN DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALESCapítulo I. Formas de gestión y uso de las instalaciones deportivas municipalesArtículo 10. Formas de gestión de las actividades deportivas.a) Gestión directa. Se considerará que existe la gestión directa cuando el Ayuntamiento titular de la instalación lleve a cabo, con sus propios medios, la gestión de las actividades deportivas propias; las autorizaciones de usos ciudadanos puntuales sin sujeción a un programa, así como los usos para otras actividades municipales no deportivas.b) Gestión indirecta. Está constituida por todos los usos incluidos en un programa deportivo de servicio público, ofrecidos a la ciudadanía por un gestor deportivo autorizado por el Ayuntamiento conforme a la legislación de contratos de las Administraciones públicas. c) Gestión participada. Existe la gestión participada de las actividades deportivas cuando el Ayuntamiento, atendiendo a sus competencias para el fomento del deporte y el asociacionismo deportivo, autorice el uso de las instalaciones deportivas municipales a entidades deportivas no lucrativas, domiciliadas en l’Eliana, para llevar a cabo programas deportivos que hayan sido previamente declarados de interés general. Cualquiera que sea la forma de gestión el Ayuntamiento de l’Eliana ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades admi-nistrativas que prevé el ordenamiento vigente a efectos de control y supervisión de las distintas clases de usos por las personas autorizadas.Artículo 11. Del uso de las instalaciones deportivas municipales. 11.1. Las Instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica de actividades deportivas, ya sean de ocio y tiempo libre, enseñan-za, o entrenamiento. Y con independencia de su naturaleza pública o privada, competitiva o no competitiva, oficial o particular; y de su obje-to, sea este recreativo, dirigido al rendimiento, o al mantenimiento, rehabilitación y profilaxis de la salud; o bien por su naturaleza escolar,

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laboral, o bien de mera exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas o incluidas en los programas aprobados o autorizados por el Ayuntamiento.11.2. Las Instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural, festiva o social.11.3 Los distintos usos a que se refieren los apartados anteriores se regirán por lo establecido en el presente Título y en la normativa sectorial que fuere legalmente aplicable.Artículo 12. De las distintas formas de uso de las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones deportivas municipales puede tener carácter ordinario o extraordinario.12.1. Uso ordinario. Es ordinario el uso de las instalaciones deportivas municipales cuando estas se utilizan para desarrollar la/s actividad/es o modalidad/es deportiva/s para las cuales han sido diseñados los distintos espacios deportivos, tal como se refleja en la licencia municipal. Se consideran ordinarios los siguientes usos: - Aquellos que se corresponden con actividades deportivas, de naturaleza ordinaria, cuya autorización corresponda efectuar al Ayuntamiento de l’Eliana de conformidad con los dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y esta-blecimientos públicos y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre. - Los usos deportivos solicitados por la Junta Central Fallera, y asociaciones de festeros-as o clavarios-clavariesas, La Unión Musical, u otras entidades legalmente constituidas y domiciliadas en l’Eliana para actividades deportivas circunscritas al periodo que duran las fiestas que dichas entidades celebran u organizan. - Los usos deportivos solicitados por centros escolares domiciliados en l’Eliana para la realización de actividades deportivas curriculares o extraescolares en instalaciones municipales. - Los consistentes en instalar zonas de juego, de animación o de descanso, fuera de los espacios propiamente deportivos, siempre que se rea-licen sin ánimo de lucro, tengan relación con la actividad deportiva, estén destinados en exclusiva para las personas inscritas en una actividad, curso o jornada deportiva, organizada o autorizada por el Ayuntamiento, y puedan calificarse como complementarios o accesorios al uso de-portivo principal autorizado.- Los autorizados durante la campaña electoral por la Junta Electoral de Zona conforme a la legislación electoral.Asimismo el uso ordinario puede ser e ser: a) Uso puntual. Es el uso ordinario que se corresponde con autorizaciones para un uso deportivo concreto y específico, a realizar por personas físicas o jurídicas en el mismo día y sin reiteración en el tiempo. Como norma general cuando este tipo de uso se solicite por personas físicas para actividades propias, se tramitará en la misma instalación deportiva y sin requisitos previos, pudiendo realizarse mediante reserva confor-me a lo dispuesto en el artículo 15. b) Uso puntual organizado. Los usos puntuales para organizar actividades deportivas para terceros, exhibiciones, competiciones o espectácu-los deportivos cuya autorización sea de competencia municipal, se tramitarán con los requisitos y el procedimiento del artículo 16.4.b). c) Uso continuado. El que permite a las personas físicas o jurídicas ser usuarias y reiterar en el tiempo un uso deportivo ordinario, bien me-diante la utilización de un abono, mediante la inscripción en una actividad, un programa deportivo específico o una autorización concreta para realizar u organizar actividades, siempre que su duración no exceda de una temporada deportiva. La presentación y tramitación de este tipo de usos por entidades deportivas se regula en el artículo 16. 4.c).d) Uso continuado por temporadas deportivas. Es el uso que se corresponde con actividades deportivas ordinarias y continuadas, realizadas por una entidad deportiva, cuando tenga por objeto exclusivo la ejecución de un programa deportivo que haya sido declarado de interés gene-ral por el Ayuntamiento. Este tipo de usos podrán ser objeto de una autorización demanial para una o varias temporadas deportivas y hasta un máximo de cuatro anualidades, en los términos que regula el presente reglamento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de este tipo de uso se formalizarán con arreglo al procedimien-to y las condiciones que se regulan en el Capítulo II del presente título. El procedimiento para la solicitud y procedimiento de autorización en este tipo de usos se regulan en el artículo 17.Las solicitudes para la realización de actividades deportivas incluidas en Programas/Proyectos que no alcancen a ser declarados de interés general, serán tramitadas como solicitudes de uso continuado previstas en el apartado anterior, y con limitación a una temporada deportiva. 12.2. Uso extraordinario. Es extraordinario el uso de las Instalaciones deportivas municipales para la realización de actividades extraordinarias, no deportivas, distintas de las indicadas en la licencia de la correspondiente instalación municipal. La competencia para la autorización de las actividades extraordinarias corresponde en todo caso a la Generalidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 14/2010, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de la competencia municipal para autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales, una vez cumplido correctamente el trámite ante la Generalidad Valenciana. Artículo 13. Condiciones generales para todos los tipos de usos.13.1. En todos los tipos de uso el acceso de personal interviniente, espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de todos ellos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar. 13.2. Se deberá acreditar el previo pago, en su caso, del importe junto con la instancia de solicitud, salvo los supuestos de no sujeción previs-tos en la ordenanza fiscal correspondiente. Y las obligaciones específicas que asume la organizadora deberán figurar en la correspondiente autorización que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos generales del organizador/solicitante a que se refiere el artículo 16. Artículo 14. Responsabilidad por el uso de las instalaciones deportivas. 14.1 Responsabilidad del Ayuntamiento. La responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros por el uso o como consecuencia de la actividad realizada en las instalaciones deportivas municipales se regirá por la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.En todo caso, la Administración no será responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de los usuarios de las normas generales establecidas en este Ordenanza o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo; de un comportamiento negligente de otro usuario; o por un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.14.2. Responsabilidad de adjudicatarios y autorizados. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate usos autorizados para actividades que hayan sido objeto de licitación, en cualquiera de sus modalidades, o de una autorización administrativa de uso, los daños y perjuicios causados a terceros, directa o indirectamente, durante la realización de las actividades organizadas en ese ámbito, será de la exclu-siva responsabilidad de las personas o entidades adjudicatarias o autorizadas para la realización de dichas actividades o para la prestación de los servicios. Asimismo las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios por los servicios y actividades recibidas de las entidades autorizadas o adjudicatarias, se tramitarán directamente por estas, dando inmediata cuenta de su presentación al Ayuntamiento.

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14.3. El Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de la presente Ordenanza; de un comportamiento negligente o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.Capítulo II. Régimen de las autorizaciones de usoTodas las autorizaciones municipales para los diferentes usos contenidos en el presente Capítulo podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, bien por incumplir las condiciones de la autorización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Asimismo todas las autorizaciones tendrán carácter singular, serán intransferibles y no podrán cederse a terceros o admitirse la subrogación.Artículo 15. Autorizaciones para usos puntuales. Las autorizaciones para usos ordinarios y puntuales a que se refiere el artículo 12.1.a), que se realicen en el mismo día se solicitarán directa-mente en la instalación deportiva a través del personal de la misma previo pago, en su caso, del importe correspondiente; y conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial, en la que asimismo se regulará el sistema de reserva y forma de pago a través del mismo. Artículo 16. Autorizaciones para usos puntuales organizados y para usos continuados.16.1. La adjudicación de servicios deportivos conllevará implícita la autorización a la entidad adjudicataria, para el uso de las instalaciones municipales vinculadas al servicio a prestar. 16.2. Las solicitudes para obtener la correspondiente autorización de uso deportivo puntual organizado y continuado a que se refiere el artícu-lo 12. b) y 12.c), de competencia municipal, se realizará mediante el modelo aprobado por el Ayuntamiento para las autorizaciones de com-petencia municipal y conforme al procedimiento establecido para las mismas. 16.3. Concurrencia de solicitudes y horarios. Las solicitudes para los usos a que se refiere el artículo 12.1.b) y c), se autorizarán o denegarán motivadamente mediante Resolución de la Alcaldía que estará supeditada a su presentación en tiempo y forma, con la documentación exigida, así como a la disponibilidad de las instalaciones. Cuando existan solicitudes en las que coincidan total o parcialmente las mismas fechas u horarios tendrán preferencia aquellas solicitudes que cumplan alguno de los siguientes requisitos y por el siguiente orden de preferencia: a) Las actividades propias del Ayuntamiento o en las que se apruebe formalmente su colaboración, o en las que la actividad solicitada esté subvencionada por este Ayuntamiento. Se entenderá la colaboración del Ayuntamiento cuando formalmente se asuma y determine, mediante un acto administrativo expreso, el alcance de la colaboración o de los compromisos u obligaciones que de ello se derivan, directos o indirec-tos, incluso de carácter económico.b) Cuando se solicite la realización de actividades deportivas incluidas en programas socio-sanitarios, de inserción social, o en las que parti-cipen colectivos vulnerables, siempre que dichos programas estén aprobados o subvencionados por alguna Administración pública. c) Actividades solicitadas por las entidades deportivas domiciliadas en l’Eliana. d) Actividades organizadas por entidades reconocidas de carácter social o bien de utilidad pública. e) Cuando se trate de actividades no lucrativas o solidarias. f) Actividades dirigidas a menores, personas con diversidad funcional o colectivos vulnerables. Las solicitudes deberán ser informadas por el técnico municipal de deportes con indicación, en su caso, de la concurrencia de las causas de preferencia en la autorización. Una vez aplicados los criterios de preferencia, y de continuar existiendo concurrencia en las solicitudes de instalaciones u horarios, el técnico municipal de deportes abrirá un procedimiento contradictorio para consensuar entre los solicitantes las peticiones de espacios y horarios y de no ser posible, se efectuará mediante sorteo. 16.4. Tramitación y plazo: Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en la Ley 14/2010 y normativa de desarrollo, la tramitación y plazo de las solicitudes de uso ordinario del artículo 12.1.b) y c), se ajustarán a las siguientes particularidades.a) Todas las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial dentro del plazo establecido, acompañadas de la documentación exigida en al presente Ordenanza, e indicando el espacio deportivo concreto solicitado así como los horarios, grupos y actividades propuestas. b) Las solicitudes para usos puntuales organizados a que se refiere el artículo 12.1.b) se presentarán conforme al modelo oficial, al menos con un mes de antelación a la fecha de la realización. Cuando la organización haya previsto un aforo o participación igual o superior a las 500 personas las solicitudes presentarán con una antelación mínima de 2 meses. c) En el caso de las solicitudes para usos continuados por temporada deportiva a que se refiere el artículo 12.1.c). se establece una convoca-toria pública anual, cuyo plazo de presentación será de 30 días naturales, durante los meses de junio de cada anualidad. Durante este plazo las entidades deportivas podrán solicitar del Ayuntamiento de l’Eliana la autorización de uso de instalaciones y espacios deportivos para el perio-do o temporada siguiente, autorizándose conforme a los criterios de preferencia relacionados en el apartado anterior. d) En caso de que la documentación aportada sea incompleta o incorrecta, no será tramitada salvo que sea posible la subsanación en un plazo que permita la tramitación administrativa dentro de la fecha de solicitud. e) El Ayuntamiento no se hace responsable de los fallos que se puedan producir en las notificaciones del procedimiento cuando los datos sean proporcionados por los interesados sean erróneos o no estén vigentes.f) Serán objeto de desestimación las solicitudes presentadas cuando el/la solicitante no se encuentre al corriente en el pago de las prestaciones patrimoniales derivadas del uso de las instalaciones deportivas, en su caso. 16.5. Responsabilidad y Seguros: La persona o entidad organizadora deberá suscribir obligatoriamente una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del número de asistentes o del aforo previsto (art. 99 de la Ley 14/2010 en relación al art. 29 de la Ley 2/2011) que cubra las incidencias que pudieran producirse durante el evento/actividad adjuntando la póliza vigente y el último recibo pagado. Dicha póliza debe cubrir la responsabilidad civil de su propio personal, la de los deportistas o intervinientes en la actividad, y la del público asistente y terceros. Así mismo en el caso de que se trate de una actividad competitiva oficial, o de actividad de competición en la vía pública, el organizador deberá suscribir un seguro de accidentes deportivos para los participantes cuyo contenido mínimo será el exigido por el RD 894/1993; adjun-tado la póliza y el último recibo pagado. Dicho seguro se presumirá contratado y vigente en el caso de competiciones federadas, en cuyo caso de aportará certificación federativa sobre este extremo. Asimismo se suscribirá un seguro multi-riesgo que cubra los daños que pudieran pro-ducirse en las instalaciones municipales y dotara de la cobertura sanitaria necesaria para este tipo de eventos deportivos según el art. 11 del reglamento General de Policía de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (RD 2816/1982) durante su desarrollo. Para tramitar la autorización, será requisito imprescindible la presentación de todos los documentos que se indican en el artículo 16.9. La entidad organizadora será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la instalación o el material o equipamiento cedido de titula-ridad municipal, utilizado durante el tiempo de uso autorizado y los gastos ocasionados se pasarán a su cargo, incluso si el seguro contratado no se hiciera cargo de ellos. La persona responsable comunicará al personal de la instalación los desperfectos o roturas que se aprecien o se

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hayan ocasionado, tanto a la llegada como a la salida de la instalación. Cuando se detecten daños no comunicados por las entidades, el Servi-cio de Deportes entenderá que son imputables a las entidades que utilizaron las instalaciones y deberán hacerse cargo de su importe. Asimismo el organizador será responsable de la seguridad y salud del público asistente con la dotación mínima de un servicio de enfermería, con la dotación de un botiquín y una ambulancia debidamente equipada cuando el aforo previsto sea igual o superior a 1000 personas (arts. 227 y 228 del Decreto 143/2015).16.6. Compromisos: Con la mera solicitud el organizador-a se compromete a cumplir las condiciones de la autorización así como las disposi-ciones legales relativas a seguridad de los participantes, organizadores y espectadores, aforo y acceso público a las actividades que organice. La entidad solicitante no deberá publicitar la actividad solicitada hasta la autorización formal de la misma por el Ayuntamiento. 16.7. Emblemas y logotipos: Las personas o entidades solicitantes de la actividad se abstendrán de utilizar los emblemas y logotipos institu-cionales del Ayuntamiento en sus comunicaciones o publicidad a terceros, salvo cuando el Ayuntamiento de l’Eliana subvencione a la entidad solicitante, a la actividad solicitada, o cuando expresamente se autorice. 16.8. Incumplimientos: El incumplimiento de estas condiciones por parte de la entidad solicitante, o la entrega parcial o insuficiente de la documentación abajo relacionada justificará la denegación motivada de la solicitud. El contenido de las declaraciones juradas podrá ser fisca-lizado de cumplimiento antes del inicio de la actividad, pudiendo impedirse justificadamente que esta comience en caso de verificarse algún defecto o incumplimiento y sin derecho a indemnización alguna por esta causa. 16.9. Documentación que obligatoriamente debe adjuntarse a la solicitud: Junto con la solicitud se presentarán necesariamente los siguientes documentos:a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la representación. En caso de entidades deportivas, copia de la resolu-ción de constitución o de inscripción en el registro oficial de la Dirección General de Deporte y acreditación de la representación legal que se ostenta. En el caso de asociaciones civiles se acreditará la constitución e inscripción en el registro de entidades civiles. En el caso de empresas la escritura de constitución de la entidad y la del poder de representación bastante. Cuando el organizador sea una persona física, copia de su DNI/NIE. Y en todos los casos en los que los solicitantes realicen actividades económicas sujetas al impuesto sobre actividades económicas, se exigirá copia del alta en el epígrafe correspondiente en el IAE que le acredite para la organización o gestión de actividades deportivas.b) El proyecto del evento en el cual deben aparecer detallados todos los aspectos necesarios para su realización especificando: Fechas de realización y horarios; colectivo al que se dirige y participantes y/o asistentes previstos (aforo); el Proyecto incluirá una relación nominativa del personal técnico deportivo interviniente y titulación oficial del mismo conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 2/2011 del de-porte en la C.V. Se incluirá además la programación y planificación técnica de la actividad y el presupuesto de esta. Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al público que fueren tarifables, se adjuntarán los precios que hubieren de regir, con des-composición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones. Así mismo, en caso de que la entidad estuviere exenta del IVA se acreditará esta circunstancia mediante certificación de la Agencia Tributaria. Si al Proyecto le faltara alguno de estos elementos se considerará incompleto y por tanto no presentado, sin perjuicio de subsanación en caso de que esto fuese posible. c) Material y equipamiento. La solicitud se acompañará, en su caso, de la descripción detallada del material y equipamiento propio con el que cuenta para realizar la actividad. En su caso se incluirá una solicitud del material o equipamiento de titularidad municipal para el desarrollo de la actividad. d) Autorizaciones. A la solicitud se acompañará un compromiso de presentar, antes del inicio de la actividad, las autorizaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela en caso de que la actividad se dirija a menores de edad o personas con diversidad funcional. En caso de personas con diversidad funcional, la organización aportará con su instancia un informe médico (expedido por un facultativo colegiado en España) acreditativo de que la actividad físico-deportiva propuesta no está contraindicada al tipo de diversidad de las personas intervinientes. e) Autoliquidación. Justificante del abono de la contraprestación en su caso. f) Aseguramientos. Copia de las pólizas de la RC del organizador, multi-riesgo y seguro de accidentes deportivos; así como el último recibo pagado de cada una de ellas.g) Servicios sanitarios. Cuando el aforo previsto sea igual o superior a 1000 personas se acreditará documentalmente haber formalizado un pre-contrato para la prestación de un servicio de enfermería, con la dotación de un botiquín y una ambulancia debidamente equipada (art. 227 y 228 del Decreto 143/2015). h) Seguridad. En caso de actividades cuyo aforo sea igual o superior a 500 personas se acreditará documentalmente haber contratado un ser-vicio de seguridad privada y otro de admisión, con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley reguladora de la Seguridad privada, con el número de vigilantes que sea legalmente preceptivo (artículos 142 y 143 del Decreto 143/2015).h) Acceso de vehículos. Se indicará si precisa acceder a la instalación con algún vehículo para descargar material o equipamiento, a los efec-tos de autorizar su acceso al recinto deportivo. i) Certificación negativa de delitos sexuales de todo el personal que tenga intervención directa en la actividad en la que participen menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.j) Cuando se trate de competiciones deportivas en la vía pública se exigirá el cumplimiento de los requisitos y entrega de documentación que se establecen en el Anexo II del Reglamento General de Circulación aprobado por real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. k) La exigida por la normativa sectorial para las actividades recreativas o cualquier otra normativa en vigor. Artículo 17. Autorizaciones demaniales a clubes y entidades deportivas no lucrativas, para usos continuados por temporadas. Las autorizaciones para un uso de las instalaciones deportivas municipales por temporadas deportivas a que se refiere el artículo 12.d) se re-girán por las determinaciones del presente artículo.17.1. Beneficiarios a) Para adquirir la condición de beneficiario de una autorización demanial es necesario que el Club, la asociación o la entidad interesada: No tenga ánimo de lucro y su objeto estatutario sea deportivo. La entidad debe haber sido calificada por la Ley o la Administración competente como entidad de utilidad pública, o bien pretenda ejecutar un Proyecto o Programa declarado por el Ayuntamiento de l’Eliana como de interés General, conforme a las determinaciones del artículo 18 del presente Ordenanza; se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Re-gistro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento y mantengan sus datos actualizados. b) En el caso de las concesiones demaniales no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar que recoge la legislación en materia de contratación pública. 17.2. Contenido mínimo y obligatorio del Proyecto/Programa de Actividades: Sin perjuicio de que las entidades solicitantes presenten la do-cumentación relacionada en el artículo 16.8 el Proyecto/Programa incluirá los siguientes documentos.a) Memoria descriptiva de la previsión de actividades del club, asociación o entidad sin ánimo de lucro para el periodo de autorización soli-citado que al menos debe contener: Ordenanza de Estatutos internos del club, asociación o entidad. Número de equipos federados. Competi-

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ciones deportivas oficiales/no oficiales en las que participa. Horario de utilización de las instalaciones que solicita. Presupuesto del año en curso y previsión presupuestaria para el siguiente. b) Medios materiales y personales que dispone el club, asociación o entidad para el desarrollo de las actividades previstas. c) Acreditación de que el Programa/Proyecto cumple con la obligación legal de contar con personal con titulación deportiva oficial y con formación o experiencia en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate o en la actividad que propone desarrollar.d) Compromiso de contratar una póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil del organizador y de los deportistas, o aportación del contrato de seguro acreditando la vigencia del mismo para el periodo de la actividad, conforme a la legislación vigente; y acreditando, en todo caso, su contratación efectiva antes del inicio de la actividad.e) Acreditación de que queda garantizada la cobertura frente a todo tipo de lesiones o accidentes, de todos los intervinientes en las actividades del Programa/Proyecto presentado.f) En el caso de que el Programa/Proyecto entrañe la realización de una actividad económica, estudio económico de viabilidad que incluya la relación de tarifas al público y el procedimiento para su cobro, con descomposición de sus factores constitutivos, y base de futuras revisionesg) Ultimo presupuesto aprobado por la entidad y liquidación del anterior.17.3. Procedimiento de autorización: El procedimiento de uso de los espacios deportivos por parte de clubes y entidades deportivas, se reali-zará en régimen de concurrencia competitiva a través de una convocatoria pública continuada, conforme a las previsiones de la presente Or-denanza.a) Órgano competente: El órgano competente para resolver las autorizaciones será la Alcaldía. b) Plazo: Se establece una convocatoria anual permanente cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 30 días durante todo el mes de junio de cada anualidad. Durante este plazo las entidades a que hace referencia el artículo anterior podrán solicitar del Ayuntamiento de l’Eliana la autorización de uso de instalaciones y espacios deportivos a que se refiere este artículo, para más de una temporada deportiva y con el fin de llevar a cabo un Programa/Proyecto del que soliciten su calificación como de interés general. c) La solicitud: Deberá ir acompañada de Propuesta-Proyecto de Actividades y de la documentación exigida junto a la relación de méritos puntuables. Existe la obligación de cumplimentar todos los campos indicados en el modelo y de efectuar la presentación del mismo en la sede electrónica junto al resto de documentación. En caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá aco-gerse a lo establecido del artículo 53. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. d) Principios de actuación: Las autorizaciones se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia competitiva y espacios compar-tidos. No obstante en caso de concurrir varias entidades en la solicitud de un mismo espacio deportivo se habilitarán horarios compatibles, dando preferencia por orden de puntuación.e) Criterios de valoración y puntuación: - Que el club o entidad solicitante haya sido declarado por la Administración competente de utilidad pública, o pretenda desarrollar un Pro-grama/Proyecto deportivo que haya obtenido la calificación municipal de Programa/Proyecto de interés general, de conformidad con los cri-terios establecidos en el artículo 18 de este Ordenanza. 30 puntos.- En el caso de tratarse de Clubes o entidades deportivas domiciliadas en l’Eliana e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, con al menos 2 años de antigüedad, 20 puntos. Puntuando el máximo a la entidad o asociación con más antigüedad acreditada y proporcionalmente al resto.- Clubes polideportivos con más de una sección deportiva, o entidades de objeto deportivo que incluyan diferentes modalidades o especiali-dades deportivas, a razón de 1 punto por modalidad y hasta un máximo de 20 puntos. - Por el mayor número de deportistas o participantes inscritos en las actividades federadas del club o entidad, hasta 20 puntos. Puntuando el máximo al club o entidad con más deportistas federados en activo y proporcionalmente al resto.- Que la entidad solicitante acredite documentalmente haber obtenido la exención del IVA por parte de la Agencia Tributaria, 10 puntos. f) En caso de concurrir más de una solicitud de autorización demanial para las mismas instalaciones u horarios, la Comisión Técnica de Au-torizaciones requerirá a los solicitantes un consenso en los espacios y horarios disponibles que para compatibilizar sus solicitudes y, de no ser posible, se informará favorablemente al Programa/Proyecto que esté dirigido al mayor número de menores de edad, personas de la tercera edad, u otros colectivos vulnerables. De persistir la equivalencia entre programas, aquel que se dirija a un mayor número de beneficiarios. Y, finalmente mediante sorteo. g) Subsanación de solicitudes: Si la Propuesta-Proyecto de actividades, no reúne los requisitos establecidos en este Ordenanza, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. h) Órgano competente para estudiar las propuestas: Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán estudiadas por una Comisión Técni-ca de Autorizaciones de espacios deportivos, que estará presidida por la Alcaldía o, en su sustitución, el/la Concejal en quien delegue; asistida por el/la Técnico Municipal de Deportes y un Técnico-a municipal formación especializada jurídico-deportiva, designando como suplentes a dos técnicos municipales; y actuando como secretario-a de la comisión técnica, a los efectos de dar fe de las actuaciones y acuerdos adoptados, el que lo sea de la Corporación, o funcionario-a de la delegación de deportes en quien delegue, que actuará sin voz ni voto. Estudiadas las solicitudes presentadas, la comisión técnica elevará a la Alcaldía una propuesta razonada de acuerdo respecto de las solicitudes de autorización demanial presentadas, el plazo propuesto de autorización y las condiciones específicas en que deba desarrollarse. i) Órgano competente para resolver: La Alcaldía resolverá lo que proceda dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. j) Notificación a los solicitantes: Una vez resuelto el procedimiento de autorización demanial, se notificará a los interesados mediante el pro-cedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. k) Plazo: El periodo ordinario para las autorizaciones demaniales a clubes o entidades deportivas será como mínimo de un año y abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 30 de agosto; El periodo máximo será de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, según la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las solicitudes por un plazo superior a cuatro años, se tramitarán por el procedimien-to previsto en este artículo, como concesión demanial conforme a las determinaciones y requisitos del artículo 18 de la presente Ordenanza.l) Prórroga: La prórroga solicitada por la asociación o entidad, se efectuará por escrito con al menos tres meses de antelación con respecto a la fecha de vencimiento de la autorización de uso. La propuesta de prórroga requerirá el informe favorable de la comisión de técnica de auto-rizaciones de espacios deportivos. En ningún caso el acuerdo de prórroga podrá suponer que la autorización, en su conjunto, supere el plazo máximo legal de 4 años, ni el plazo máximo legal.

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Ll) Tarifas máximas: Atendiendo a la finalidad y objeto deportivo de los Programas/Proyectos a realizar, el Ayuntamiento de l’Eliana autori-zará las tarifas máximas que podrá percibir el titular de la autorización demanial de los usuarios. En todo caso dichas tarifas, junto al resto de ingresos de la entidad, deberán ser suficientes, para cubrir los costes del Proyecto/Programa declarado de interés general, considerando el carácter no lucrativo de la entidad y la finalidad social del programa autorizado. La entidad solicitante de la autorización demanial deberá incluir en el Proyecto/Programa los costes de la actividad desglosados por conceptos. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá asesorar en la determinación de aquellos. m) Condiciones de la autorización demanial: La instalación o espacios deportivos que sean objeto de la autorización demanial se destinarán exclusivamente a la impartición de las actividades incluidas en el Programa/Proyecto deportivo aprobado por el Ayuntamiento de l’Eliana, en los horarios autorizados, pudiendo ser cambiados en cualquier momento por necesidades de uso. Y con arreglo a las siguientes condiciones generales de utilización.- La instalación cuyo uso se autoriza no puede ser transmisible a ninguna otra persona física ni jurídica.-El titular de la autorización deberá tener contratada durante la totalidad de la vigencia de la autorización demanial una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la realización de la actividad así como una póliza multi-rriesgos que asegure la integridad de la instalación frente a cualquier deterioro o menoscabo por su uso. - El Personal a emplear por el titular de la autorización demanial no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de l’Eliana, respondiendo de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como empleador, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ningún tipo de responsabilidad. Asimismo, el Ayuntamiento no asumirá al personal de la citada entidad cuando se produzca la extinción de esta autoriza-ción, cualquiera que sea la causa de extinción, actuando en todo caso el titular de la autorización a su riesgo y ventura.-Todo el personal técnico-deportivo afecto a la Actividad/Programa autorizado deberá cumplir la normativa legal vigente, en concreto la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física en la Comunidad Valenciana, y normativa de desarrollo.- No se requiere la constitución de aval, fianza o garantía.-El titular de la autorización demanial asume el compromiso de mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, equipos y materiales que se utilicen haciéndose responsable, si se produjesen, de los posibles desperfectos y de la reparación de los mismos.-Asimismo, asume el compromiso de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requieran el uso del bien o actividad a desarrollar.n) Formalización de la autorización: Todas las autorizaciones se resolverán o denegarán motivadamente mediante Resolución de la Alcaldía, previa la emisión de informes jurídico y técnico-deportivo que serán preceptivos. Las autorizaciones deberán contener en documento anexo las condiciones de uso que deberán ser aceptadas de conformidad por la entidad solicitante. El anexo de condiciones contendrá al menos: Identificación de la entidad solicitante. Objeto de la concesión / autorización median-te identificación del Programa/proyecto deportivo a realizar. Condiciones de uso. Duración de la autorización demanial. Indicación del acto administrativo expreso de autorización. Descripción de la zona o espacios deportivos autorizados, así como el calendario de horarios y crono-grama de actividades. El compromiso de someterse a las condiciones y obligaciones de la autorización de dicho espacio/s deportivos, sin perjuicio del resto de obligaciones que se establezca en la normativa vigente.ñ) Entrega de documentación: Al finalizar la temporada deportiva y antes del 30 de junio, la entidad autorizada entregará al Ayuntamiento una Memoria de Actividades con el siguiente contenido: - Relación mensual de personas inscritas en las actividades deportivas a lo largo del curso o temporada, con indicación de las altas y bajas mensuales, en su caso. - Estadística por edades y categorías del personal inscrito así como, en su caso, de las modalidades o especialidades deportivas realizadas. - Información contable relativa a los ingresos y gastos de la entidad autorizada, desglosando los relativos al Proyecto/Programa del que se deduzca con claridad que se cubren los costes de la misma.- Memoria resumen de las actividades del programa y grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.- Relación de todas las quejas y reclamaciones recibidas.- Encuesta de satisfacción de los usuarios-as del Proyecto/Programa que valore las actividades, el personal responsable así como la infraes-tructura deportiva utilizada.- Copia de todos los contratos o acuerdos suscritos por la entidad autorizada que hayan dado lugar a exhibiciones de publicidad en las franjas horarias que se correspondan con la autorización demanial. o) Fiscalización permanente: El Ayuntamiento de l’Eliana mantendrá una vigilancia y control permanentes de la autorización demanial, veri-ficando a través de los técnicos municipales que se cumplen tanto las actividades del Proyecto/Programa deportivo calificado de interés gene-ral, como el cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias que concurran. Asimismo podrá requerir documentación relacio-nada con el Proyecto/Programa autorizado, inclusive la información económica del mismo.En el caso de que la autorización sea por más de una temporada deportiva se exigirá a las entidades autorizadas la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio finalizado durante la vigencia de la autorización demanial. Si en dichas cuentas no se observase el resultado eco-nómico de la actividad, se acompañará a las cuentas anuales una cuenta de explotación de la actividad desarrollada en el demanio, con des-agregación de los diferentes conceptos de ingresos, gastos y criterios utilizados para la repercusión de gastos comunes. Asimismo se exigirá la presentación de un informe de auditoría de cuentas anuales, en caso de que la entidad esté sujeta y no exenta del impuesto de sociedades, permita garantizar la adecuación de los procedimientos empleados a los parámetros de legalidad fiscal y contable.17.4. Determinación y limitaciones: Las entidades que obtuvieran una autorización o concesión demanial para la ejecución de los Proyectos/Programas deportivos declarados de interés general, podrán exhibir publicidad exclusivamente en las franjas horarias que hayan sido autori-zadas para ejecutar el Programa/proyecto, previo informe favorable del técnico municipal de deportes respecto de su ubicación, contenido y en función de la disponibilidad de espacios, retirándolas a su conclusión. Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, la cesión de uso de instalaciones municipales no incluye el suministro o cesión del equipamiento o vestuario ni del material deportivo, que deberá ser aportado por las entidades organizadoras autorizadas, o bien por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias y de seguridad establecidas para la modali-dad o especialidad deportiva de que se trate.Artículo 18. Programas/Proyectos declarados de interés general. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 el Ayuntamiento de l’Eliana podrá calificar a un Proyecto o Programa de Actividades deportivas de interés general, cuando se compruebe que, además de cumplirse con los requisitos mínimos obligatorios del artículo 17.2 del presente Ordenanza, el Proyecto/Programa presentado cumple los siguientes paráme-tros objetivos:a) Que los monitores o instructores deportivos o cualquier otra persona que dirija o coordine la actividad deportiva, actúe como trabajador-a contratado-a laboralmente cualquiera que sea su jornada y horario y esté dado de alta en la seguridad social, o mantenga una relación jurídica acreditada que sea conforme a derecho.

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b) En caso de que el programa se dirija a menores en edad escolar la documentación incluya una Programación Educativo-Deportiva realizada por objetivos y de la que se infiera que la práctica deportiva propuesta (actividades, modalidades o especialidades), tiene por objeto la transfe-rencia de valores cívico-sociales, o de conocimientos que permitan una mayor autonomía del individuo o una mejora de su autoestima. c) Que el programa deportivo no incluya equipos ni actividades de competición oficial para las categorías sub-6 y sub-7 (pre benjamines) o categorías inferiores, en ninguna modalidad o especialidad deportiva, ni en actividades que entrañen la especialización deportiva precoz para estos menores.d) Que el programa tenga relación con planes o actuaciones estratégicas municipales ya implantadas, o que puedan ser un adecuado comple-mento de estas. e) Que las actividades de programa o proyecto sean abiertas a toda la población. Asimismo que esté adaptado a las características, edad y circunstancias de la población a la que se dirige en cada caso. Y que en su realización se satisfacen competencias públicas o fines de interés general.f) Presentación de una evaluación pormenorizada de riesgos deportivos (plan de riesgos laborales) y la planificación de actividades correctoras que permitan asegurar que la actividad programada prevé y cubre adecuadamente, todos los riesgos para la salud del personal que imparte las actividades deportivas y que puedan presentarse durante la realización de la actividad. Así como la presentación de los protocolos de actuación frente a accidentes y lesiones de todos los deportistas intervinientes. g) Acreditación de que los medios materiales y equipamiento deportivo a utilizar en el proyecto están debidamente homologados (conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial) y no son susceptibles, por su diseño o material de fabricación, de causar daños o perjuicios a los usuarios. h) Acreditación de tener un plan de actuación frente a accidentes deportivos, o por cualquier otro imprevisto que afecte al normal desarrollo de la actividad. i) Compromiso de que los clubes, en todas las categorías, utilicen el topónimo de l’Eliana.Capítulo III. Derechos y Obligaciones de los usuariosArtículo 19: Derechos de los usuarios Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana aprobado mediante Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, aplicables a las actividades deportivas autorizadas y no constitutivas de servicio público, se establecen los siguientes derechos a los usuarios de las instalaciones deportivas de l’Eliana.1.- Tener acceso preferente, visible y legible al público de la siguiente información: Titularidad de la instalación y de la explotación o gestión del servicio o actividad. Características técnicas de la instalación y su equipamiento. Licencia municipal. Aforo máximo permitido. Activida-des deportivas que se ofrecen. Calendario anual y horario de apertura al público y de las actividades deportivas. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en la instalación o que dirijan actividades deportivas. Cuotas o tarifas al público. Normas de uso y funciona-miento. Cobertura de riesgos. Plano de emergencia y evacuación. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca. Cual-quiera otra que se determine legal o reglamentariamente. 2.- Disponer de instalaciones y equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso y accesibles para personas con cualquier tipo diversidad funcional. 3.- A que todo curso o actividad deportiva, organizada por el Ayuntamiento de l’Eliana o por entidades privadas autorizadas, esté organizado, impartido, dirigido y coordinado por personal con titulación deportiva oficial en Actividad Física y Deporte según la ley 2/2011 del deporte de la Comunidad Valenciana.4.- A conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio o se imparte la actividad y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.5.- Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normati-va de protección de datos de carácter personal.6.- Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.7.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas centrales del Polideportivo a través de los diferentes canales dispuestos para su tramitación. 8.- Exigir el cumplimiento del presente Ordenanza por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.9.- Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos: Oferta de servicios y su forma de acceso. Instalaciones y equipa-mientos disponibles. Horarios de prestación del servicio. Lista de tarifas vigentes. Y suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca10. Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal responsable de los defectos observa-dos, así como con sus sugerencias.Artículo 20. Obligaciones de los usuarios.Los usuarios están obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones o normas de uso:1.- Abonar los importes de las instalaciones y servicios de conformidad con lo establecido en la Ordenanza correspondiente.2.- Utilizar correctamente las instalaciones y dependencias de las mismas con buen trato y cuidado correcto, evitando toda clase de actos que pudieran ensuciar o causar daño en la conservación de las mismas.3.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia.4.- Cumplir con la normativa específica de cada instalación.5.- Hacer uso de las papeleras habilitadas para ello colaborando en lo posible en el cuidado de las instalaciones, observando las normas de limpieza e higiene establecidas.6.- Hacer uso de cualquiera de las instalaciones con la adecuada indumentaria acorde a las diferentes modalidades deportivas, y efectuar la práctica deportiva con la vestimenta y el calzado adecuado.7.- Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, y cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía de Deportes por sí o a través del personal de la Instalación.8.- Aceptar el cierre temporal o en su defecto la modificación del horario de funcionamiento de cualquier instalación o dependencia, por lim-pieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria, así como en periodo estival, navidad, semana santa y demás periodos festivos; o bien por concurrir alguna de las circunstancias extraordinarias a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.9.- Responder de los daños personales o materiales que pudiera producirse el propio usuario, o causar a otras personas dentro de la instalación. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado.

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10.- Dejar las instalaciones en idéntico estado al que se encontraban antes de su utilización y en caso de detectar algún desperfecto o alguna circunstancia anómala en las instalaciones el conserje deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del encargado de instalaciones, con objeto de que este pueda evaluar la situación y actuar en consideración.11.- Conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones, al personal y a los restantes usuarios del Polideportivo. El incumpli-miento de esta norma podrá dar lugar a la expulsión del infractor del recinto polideportivo.12.- Los usuarios están obligados a recoger el material deportivo utilizado tras acabar la actividad en redes, bolsas, cestas, etc. no haciéndose la instalación responsable del mismo. Y respetar este y los equipamientos deportivos de las instalaciones colaborando en su mantenimiento. 13.- Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en la instalación deportiva los usuarios, entrenadores/as y delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de acompañantes y seguidores/as ocuparán un lugar de la grada.Artículo 21. Responsabilidad de los usuarios.21.1. En los usos puntuales, los usuarios serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos, y demás bienes, elementos y material de que disponen las instalaciones deportivas, incluidas las plantas, árboles, césped, y demás elementos anejos, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida. Asimismo será res-ponsable del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el Ayuntamiento o la entidad gestora, de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos, pertenecientes a los usuarios, que se produzca en las instalaciones deportivas municipales, salvo que se hubieran entregado en depósito.21.2. En los usos puntales organizados y continuados, la entidad autorizada será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin perjui-cio de su derecho de repetición contra terceros. 21.3. De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas o en zonas o elementos anejos por parte de escolares, miembros de clubes, o cualquier otra persona física, integrante de las asociaciones o entidades a que se refiere el siguiente título, será responsable el centro docente, club, asociación o entidad a la que se haya concedido la autorización de uso de las instalaciones. Asimismo estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil y sin perjuicio de la acción de repetición contra los responsables. 21.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, de los daños ocasionados por los usuarios menores de edad serán responsables ante el ayuntamiento los padres, tutores, personas que los tengan bajo su custodia, o entidades bajo cuya responsabilidad se realicen las actividades en la que el menor esté inscrito. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren incapacitadas.TITULO IIIRÉGIMEN SANCIONADORArtículo 22. Régimen general22.1. La utilización de las instalaciones deportivas municipales exige una actitud positiva en general y siempre deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.22.2 Los empleados públicos municipales y las personas directamente responsables de las actividades deportivas que tengan lugar en las ins-talaciones municipales, podrán amonestar a aquellas personas que no observaran una conducta conveniente en el recinto o permanezcan fuera de la zona u horario correspondiente. En casos de grave alteración del orden público, se requerirá la presencia de los agentes de la autoridad.22.3. Con relación a la autorización de las instalaciones deportivas, cuantas anomalías sucedan por el comportamiento de jugadores, alumnos, participantes o público asistente, ocasionando desperfectos a las instalaciones y/o comportándose de una forma no ética, incluso llegando a provocar tumultos, peleas, insultos, etc., De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del RL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, es-tará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. En todo caso se tramitará el correspondiente expediente administrativo. 22.4. El ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Ayuntamiento de l’Eliana requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajus-tado a los principios establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 22.5. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a tí-tulo de dolo, culpa o simple negligencia en la ejecución de las actividades del Programa.22.6. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano municipal que tenga asignada esta competencia, y su resolución corresponderá a la Alcaldía. Durante la tramitación del procedimiento sancionador se podrán adoptar, mediante acuerdo motivado del órgano instructor, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en: la prestación de fianzas; la suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones o la prohibición cau-telar de acceso a las instalaciones. 22.8. Valor probatorio. Los hechos constatados por los técnicos municipales, observando los requisitos legales pertinentes, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.22.9. Relación con el orden jurisdiccional penal. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se tuviera conocimiento de conduc-tas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, se comunicará este hecho al Ministerio Fiscal y deberá suspenderse el procedimiento admi-nistrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda. Asimismo, si el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal respecto al mismo hecho, sujeto y fundamento, deberá suspenderse la tramitación del proce-dimiento sancionador.La condena penal excluye la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamento. Contrariamente, si no se estimara la existencia de delito o falta, podrá continuarse el expediente sancionador basado, si procede, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados. 22.10. Las facultades inspectoras, que garantizan el cumplimiento y la adecuación de las normas reguladoras de las actividades y las instala-ciones deportivas corresponde al Ayuntamiento.Serán sujetos responsables de estas infracciones y, por tanto, objeto de sanción por parte de los órganos competentes, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el presente Ordenanza.Artículo 23. InfraccionesLas infracciones al presente Ordenanza pueden ser muy graves, graves o leves.23.1. Se consideran faltas o infracciones leves:

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a) Respecto de las personas físicas serán leves cuando los particulares incurran en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 28 en sus apartados b), e), f), i), j), k), l), p), r), t), u), x), y), y z); así como cualquier incumplimiento de las normas de uso singulares de los espacios deportivos que no estuvieren calificadas como graves o muy graves.b) Constituyen faltas leves respecto de personas jurídicas, adjudicatarios o autorizados.b.1. El retraso en la entrega de la documentación solicitada por el Ayuntamiento a través de sus técnicos o representantes, y el retraso o falta a las reuniones convocadas.b.2. El retraso en el cumplimiento de una orden dada por los técnicos municipales en funciones de fiscalización de la actividad.b.3. La mala utilización y cuidado de las instalaciones. b.4. La ocupación de espacios no autorizados u horarios en exceso que no fueren los autorizados siempre que no sea con carácter continuado ni generen un perjuicio a las actividades municipales programadas o a terceros. b.5. El uso no autorizado de emblemas y logotipos institucionales del Ayuntamiento de l’Eliana. b.5. Cualquier otra infracción a la legalidad vigente que no tenga la consideración de falta grave o muy grave.23.2. Se consideran faltas graves:a) Cuando se incurra en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 28 en sus apartados a), c), d), o) q), v) y w). b) La modificación del plan de uso deportivo de la instalación sin el consentimiento del técnico municipal de deportes.c) La modificación del Programa de actividades o alguno de sus proyectos deportivos, horarios, etc. sin solicitarlo previamente al órgano competente municipal.d) No informar de la gestión deportiva realizada, o proporcionar acceso o dar cuenta de la información solicitada cuando ha sido requerida a la entidad organizadora de una actividad por el Ayuntamiento y pasado 10 días desde el requerimiento.e) La instalación, dentro de los locales o recintos deportivos, de cualquier clase de puesto de venta u otras actividades sin obtener previamen-te la correspondiente autorización municipal.f) La venta al público de localidades para asistir a competiciones, eventos o actividades deportivas que no estén incluidas en al Programa y respecto de las que no se haya obtenido una autorización municipal.g) Permitir el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o estupefacientes contraviniendo lo dispuesto en la legislación vigente.h) El retraso reiterado (en más de dos ocasiones) en el cumplimiento de las indicaciones del personal municipal o encargados de la actividad; y/o retrasarse en la entrega de la documentación solicitada por los técnicos municipales.i) Descuidar o no realizar los deberes del personal delegado/directivo de la entidad, en relación al control de las competiciones (atención a árbitros, mutua, etc.).j) La falta de comunicación reiterada, a las autoridades, de los nombres y domicilios de las personas participantes y responsables de la entidad o los cambios de los mismos.k) La falta de respeto reiterado a los espectadores, asistentes o usuarios, demás deportistas y actuantes en alguna de las actividades del Pro-grama (en más de dos ocasiones).l) El retraso reiterado (en más de dos ocasiones) en el comienzo y terminación de las actividades, respecto al horario previsto.Ll) Provocar intencionadamente en el público asistente a las competiciones o actividades programadas, reacciones que alteren la pacífica convivencia o susciten comportamientos violentos, discriminatorios atentatorios contra la dignidad de las personas.m) La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, o cualquier artefacto pirotécnico, en la celebración de espectáculos o actividades.ñ) La falta reiterada de cuidado de las instalaciones y material cedidos por el Ayuntamiento (en más de dos ocasiones).o) Impedir y obstaculizar de cualquier modo las funciones de vigilancia e inspección a los técnicos municipales y agentes de la autoridad.p) El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de la entidad deportiva autorizada cuando esta carezca de ánimo de lucro. Así como atribuir un carácter falsamente solidario, o no totalmente solidario, a las actividades para las que se au-toriza el uso. q) La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas, mobiliario o equipamientos deportivos.r) La no suscripción del seguro de responsabilidad civil o su mantenimiento en vigor mediante pago actualizado.s) La introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. Los organizadores estarán obligados a su inmediata retirada.t) El incumplimiento de medidas cautelares.u) La reiteración en la comisión de faltas leves.v) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.w) El incumplimiento de la reserva en el uso de emblemas y logotipos del Ayuntamiento de L’Eliana previstos en el artículo 16.5.23.3- Se consideran faltas muy graves:a) La realización de obras, modificaciones, reformas o reparaciones en la infraestructura pública sin conocimiento y autorización previa del Ayuntamiento.b) La utilización de las instalaciones deportivas municipales para otros fines diferentes de los autorizados sin la autorización expresa del ór-gano municipal competente.c) La cesión bajo cualquier título a otras personas físicas o jurídicas, de los espacios públicos cuya ocupación se autoriza a la entidad para la ejecución del proyecto.d) La no presentación del Programa deportivo (didáctico) en los seis meses posteriores al inicio del curso escolar.e) No informar de la gestión deportiva realizada, cuando ha sido requerida la Entidad por el Ayuntamiento y, pasado un mes del requerimiento.f) Negar el acceso a las instalaciones, durante la celebración de la actividad o competición, a los agentes de la autoridad y/o técnicos munici-pales que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.g) La desatención de enfermos o heridos en la enfermería o botiquín o incumplir los protocolos de accidentes deportivos establecidos en el proyecto.h) La gestión negligente de las actividades del proyecto que suscite grave escándalo con quejas y reclamaciones masivas por parte de los ciudadanos.i) La desatención al servicio estipulado y la modificación de las condiciones del Programa/Proyecto autorizado sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.

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j) El aprovechamiento o destino de los ingresos autorizados en actividades con fines solidarios para fines diferentes de los previstos en la autorización. k) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas o del público asistente.l) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.Ll) No efectuar un control adecuado y eficiente de accesos del público a las competiciones deportivas a fin de impedir la introducción de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales; o no adoptando las medidas preventivas adecuadas contra la violencia.m) La introducción, venta, tenencia o consumo durante la celebración de competiciones deportivas, y dentro de las instalaciones, de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.ñ) La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco, dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.o) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios a los participantes o al público asistente.p) Negar el acceso a la instalación deportiva a los agentes de la autoridad o funcionarios municipales que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización o control.q) La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.r) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.s) La reiteración en la comisión de faltas graves. Se considera reiteración la comisión de la misma infracción más de dos veces en el transcur-so de un año.t) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.u) La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con las actividades físico- sin titulación deportiva oficial. v) La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el Ayuntamiento.w) La realización de cualquiera de las prohibiciones a que se refiere el artículo 28 en sus apartados g), h) m) ñ) y s).x) Por no encontrarse al corriente del pago en el caso de que el mismo estuviese establecido. 23.4. Efectos: Toda infracción administrativa podrá dar lugar a la imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden. A la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; la adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción. Así como a la reposición de la situación alterada a su estado original.Artículo 24. SancionesPor razón de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza podrán imponerse las siguientes sanciones: Apercibimiento, multa o prohibición o suspensión para la realización de una concreta actividad deportiva o proyecto; e inhabilitación del/los responsable/s de la infracción para la organización o promoción de actividades deportivas que dependan de autorización o acuerdo municipal.En la imposición de la sanción de suspensión se seguirá el principio de afectación mínima. En su virtud se procurará no aplicar la suspensión a la totalidad de Programas o Proyectos complejos o polideportivos, siempre que la causa de la infracción se refiera a una actuación parcial o sectorial dentro de dicho Programa o Proyecto. En la imposición de las sanciones económicas se tendrá en consideración la capacidad económica de la persona infractora, pudiendo reducir-se en un 50% en caso de personas que acrediten estar en situación de desempleo, estudiantes, perceptores de pensiones de jubilación o de ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.En el caso de infracciones cometidas por menores de edad serán responsables quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela. 24.1 Infracciones muy graves: corresponde a las infracciones muy graves, alternativa o acumulativamente:En el caso de las personas físicas la prohibición de acceso a la instalación entre 1 y dos años. Si se trata de personas jurídicas la suspensión de la autorización por el mismo plazo, o la imposibilidad de tramitar una nueva solicitud en el referido periodo. Dicha sanción será compati-ble con las siguientes multas:En todos los casos que los hechos constitutivos de la infracción causen daños no evaluables, inmateriales o de conducta, multa de 600 a 1500€En caso de daños efectivos y cuantificables, sin perjuicio de la indemnización por su importe, multa de la mitad al doble del valor del daño producido y en todo caso hasta el máximo de 2000€.Cuando la conducta tenga repercusión en terceras personas llevará aparejada siempre la suspensión de la autorización administrativa para rea-lizar una actividad concreta o un proyecto determinado por lo que reste de temporada deportiva un período de hasta una temporada deportiva. Para las entidades deportivas, procederá la revocación total de la autorización por temporada o la autorización demanial en su caso, si la in-fracción se refiere o afecta a la deficiente gestión integral de un Proyecto/Programa con daños a terceros, o al fiel cumplimiento de sus fines sociales. Asimismo procederá la revocación de la autorización en los casos de incurrir una infracción muy grave de las previstas en el artícu-lo 23.3.en sus apartados k), p), t), u) y x); así como la prevista en el artículo 28.ñ).24.2. Infracciones graves: corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:En caso de personas físicas la prohibición de entrada en la instalación de entre 3 meses y un año. En el de las personas jurídicas la suspensión de la autorización por el mismo plazo. Y en ambos casos la imposición de una multa de 301 a 600 euros de afectar los hechos constitutivos de infracción a una actividad deportiva concreta o una actuación imprudente y de 600 a 2000€ si afecta a la totalidad de una actividad, o Proyecto/Programa, o es una actuación dolosa. 24.3. Infracciones leves: corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de entre 100 y 300€. Solo procederá el apercibimiento cuando no existan perjuicios a terceros, alteración de la convivencia pacífica o contravención del interés general.Artículo 25. Otras consideracionesEn el supuesto de concurrir dos o más infracciones de las contempladas en el convenio, la sanción será la de la infracción de mayor gravedad, en el grado que corresponda.Para determinar la naturaleza de la sanción, la cuantía y el grado, en su caso, así como la duración de las sanciones no económicas, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:- La negligencia e intencionalidad del infractor.- La incomodidad, peligro, daños o perjuicios causados a personas (de carácter económico, físicos, moral u otros...).- La permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros inherentes a la actividad.

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- La continuidad, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.- La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.- La trascendencia económica, social o deportiva de la infracción.- El perjuicio causado a la imagen e intereses del Ayuntamiento.- La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.- El que haya habido previas advertencias de la Administración.- El beneficio ilícito obtenido.- La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva, técnico deportivo o cargo directivo.- La subsanación o conducta observada por el infractor durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.- El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.Para la aplicación de estos criterios en la graduación de las sanciones y respetando los límites establecidos, el órgano competente para sancio-nar deberá ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la sanción. La impo-sición acumulativa de sanciones, en los términos previstos, podrá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la segu-ridad o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.La competencia para la imposición de las sanciones previstas, corresponde al Ayuntamiento que delegará en el servicio u órgano técnico co-rrespondiente.Con objeto de evitar la doble imposición de las sanciones por los mismos hechos, las autoridades municipales darán cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.La tramitación de expedientes por las infracciones previstas, así como la interposición de recursos, se llevarán a cabo según los principios para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y el procedimiento conforme a las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en este régimen sancionador, con carácter supletorio, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente o que se dicte en el futuro por la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o del municipio.Artículo 26. Prescripción de infracciones y sancionesLas infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar el día en que se haya cometido la infracción, y en las continuadas el día en que finalizó la conducta infractora. Y el de las sanciones será el día siguiente de aquel en que se ha convertido en firme la resolución administra-tiva mediante la cual se haya impuesto la sanción.La prescripción se interrumpirá por las causas previstas legalmente. En las infracciones derivadas de una actividad o de una omisión continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.Sin perjuicio de que hubieran prescrito las infracciones en las que la conducta tipificada suponga una obligación de carácter permanente, el titular deberá adaptar su actuación a la legalidad, adoptando para ello las medidas necesarias para su restablecimiento.Responsabilidad disciplinaria deportiva. La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas no impide, si procede y teniendo en cuen-ta el distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo a que hubiere lugar.Título IVNORMAS DE USO DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIAPALESCAPITULO I. NORMAS GENERALES DE USO Y PROHIBICIONESArtículo 27. Normas generales de uso Sin perjuicio de las normas específicas de uso reguladas en los Capítulos II, III y IV para espacios deportivos determinados, en todas las ins-talaciones deportivas municipales deberán observarse las siguientes normas de comportamiento general.a) Solo se podrá acceder a los diferentes espacios, canchas, terrenos de juego con el calzado deportivo limpio, distinto del de calle y adecuado a la modalidad, especialidad o prueba deportiva correspondiente conforme a las normas establecidas en el Capítulo correspondiente de este título. b) El acceso a los diferentes espacios deportivos solo se producirá acreditando el título legítimo de acceso y previo el pago del importe co-rrespondiente, en su caso. c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de acceso a los terrenos de práctica o de juego, ni a los vestuarios salvo el acompañamiento a menores de 12 años conforme se regula en el artículo 7 de esta Ordenanza.d) Los usuarios deberán observar el cumplimiento de las prohibiciones generales relacionadas en el artículo 21 de este Ordenanza. Dichas prohibiciones contienen normas implícitas de uso, aplicables en todas las instalaciones deportivas municipales.e) El material que cada equipo deje en el espacio, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad de los usuarios, no haciéndose la instalación responsable del mismo.f) Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en la pista, campo o espacio deportivo, los/as deportistas, entrenadores/as y delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de acompañantes y seguidores/as ocuparán un lugar en la grada.Artículo 28. Prohibiciones Son usos y comportamientos prohibidos, en todas las instalaciones de titularidad municipal, los siguientes:a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva.b) Utilizar la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos para uso distinto para aquel del que está concebido.c) Realizar cualquier tipo de actos u omisiones, que puedan ocasionar un daño efectivo a la instalación deportiva municipal, a cualquiera de sus elementos; así como los daños causados sean la causa de otros daños a terceras personas.d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios. e) Acceder con animales a las instalaciones, a excepción de los casos previstos legalmente.

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f) La exhibición de publicidad o la venta de cualquier producto cando no estuvieren autorizados. Así como fumar, comer y consumir bebidas de cualquier tipo en el interior de los espacios deportivos, aunque estén al aire libre, salvo en las zonas de terraza de los bares o los espacios de recreo que estuviesen habilitados expresamente a tal efecto. g) Quedará prohibida en todas las instalaciones deportivas municipales, la entrada y uso de material pirotécnico, bengalas o productos infla-mables, corrosivos así como armas de todo tipo, salvo las que tengan la consideración de equipamiento deportivo en actividades autorizadas.h) En los partidos y espectáculos deportivos está prohibido proferir expresiones o entonar cánticos insultantes, degradantes o discriminatorios hacia los deportistas o hacia otros espectadores. Así como introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su conteni-do o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerados como actos que inciten o fomenten los comportamientos violentos, discriminatorios, xenófobos, racistas, o como un acto manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.i) Queda prohibido a los usuarios introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario; así como arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal finj) Queda terminantemente prohibido circular por dentro de las instalaciones con cualquier vehículo, con excepción de sillas automatizadas para personas con diversidad funcional y vehículos autorizados por el Ayuntamiento.k) Queda terminantemente prohibido a quienes no sean deportistas la entrada en los campos o pistas. Se respetarán las vallas y señalizaciones que delimitan los espacios deportivos. l) Queda terminantemente prohibido a cualquier persona subir o escalar las vallas o los muros de un recinto o instalación deportiva; así como acceder a zonas no autorizadas ni aún bajo el pretexto de recuperar pelotas, balones, pertenencias, material o equipamiento. Ll) Queda prohibida la práctica deportiva libre o autónoma de menores de 14 años que no vayan acompañados de una persona mayor de edad. Los menores inscritos en una actividad quedarán bajo la responsabilidad del adulto que dirija la actividad o de quienes los acompañe. Si no están inscritos en actividad alguna, o realizan una actividad libre o por su cuenta la responsabilidad corresponderá a los adultos que los acom-pañen o, en su defecto, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela.m) Realizar retransmisiones deportivas, grabaciones o reportajes profesionales, fotográficos o de vídeo, sin una autorización expresa del Ayuntamiento.ñ) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos a terceras personas o entidades, distintas de las personas a quienes se autorizó el uso o la reserva de las instalaciones. o) El uso de los espacios municipales cedidos o reservados para efectuar una actividad económica sin sujeción a un programa o actividad autorizada previamente por el Ayuntamiento. p) Queda prohibido, la entrada a las instalaciones a todas aquellas personas que presenten síntomas de estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes. q) Utilizar resinas, polvos de talco u otras sustancias que supongan un deterioro para el pavimento o un riesgo de caída para otros usuarios, además de la utilización de cintas adhesivas para marcar el pavimento sin su posterior retirada y limpieza.r) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos, zonas ajardina-das y todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.s) Utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras ac-tividades colectivas organizadas, sin la previa autorización de la Alcaldía, cuando hayan ocasionado un daño o perjuicio a la instalación o a un tercero. t) Queda prohibido a los usuarios la entrada en dependencias no deportivas como almacenes, cuartos de material, salas técnicas, enfermería, despachos y otros espacios anexos sin autorización del personal municipal.u) Vestirse o desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.v) Realizar actos que perturben, molesten, dificulten, obstaculicen, impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones, afecten a la higiene general (escupir, miccionar, etc…) o pongan en peligro a otros usuarios.w) La realización de juegos violentos o peligrosos que puedan ocasionar lesiones o daños, tanto a los que los practican como a personas ajenas. Tampoco se permite ninguna otra actividad que pueda ser considerada peligrosa.x) Practicar en los espacios deportivos actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.y) Manipular los elementos y equipamientos propios de las pistas, tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados.z) Golpear elementos técnicos como equipamientos deportivos, cortinas divisorias, porterías, canastas, etc. Además de colgarse del material deportivo de cada instalación, (cestas, porterías, redes, etc), cuando no hayan sido causa de daños materiales ni personales.CAPITULO IINORMAS DE USO DE ESPACIOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPALArtículo 29. Normas de utilización de los Frontones, Trinquete y “Carrer de Galotxa”Instalaciones deportivas dedicadas a la práctica de todas las modalidades de la Pelota valenciana y frontones.a) A las canchas de los diferentes frontones sólo se podrá acceder con calzado y atuendo deportivo adecuado, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma. Asimismo los entrenamientos y partidos se realizarán con el equipamiento y las protecciones adecuadas o que fueren preceptivas, según la modalidad de que se trate.b) Los usuarios solo utilizarán el tipo o clase de pelota homologada que corresponda a cada modalidad deportiva siguiendo las indicaciones de los empleados municipales u organizadores de la actividad. c) Los espectadores y acompañantes que, por permitirlo las reglas de juego, ocupen espacios aceptados como zona de juego, asumen los riesgos derivados de la práctica deportiva, sin perjuicio de la responsabilidad del organizador conforme a la legislación vigente.d) No está permitido colgarse de la red ni realizar cualquier actividad que no sea la propia de dividir el terreno de juego.Artículo 30. Normas de utilización de salas de musculación, acondicionamiento físico y otras actividades de sala dirigidas Tratándose de sala de musculación solo podrán acceder los mayores de 18 años. A los menores en edades comprendidas entre los 14 y 18 años se les permitirá el acceso dentro del horario en que esté presente el técnico de la sala y autorización del padre madre o tutor. El personal de la instalación podrá requerir al usuario en cualquier momento para que acredite su edad mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. Excepcionalmente y con certificado médico que lo recomiende, se podrá auto-rizar el acceso con el permiso correspondiente y acompañados de un adulto a los menores de 16 años.a) Para el uso de los elementos deberá de utilizarse una toalla, a los efectos de su utilización en cualquier ejercicio que suponga mantener el cuerpo del usuario en contacto con el tapizado o máquinas. Será obligatoria la limpieza de restos de sudor.b) El usuario deberá dejar en su sitio todo el peso libre o material utilizado después de cada serie de trabajo.

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c) Está totalmente prohibido utilizar las máquinas, las mancuernas y las barras con materiales que pueden dejar residuos, como resinas, mag-nesio, etc.d) El trato del material será cuidadoso y responsable, estando prohibidos aquellos ejercicios que impliquen dejar caer el peso libre sin control contra el suelo. e) Se respetarán los máximos de cargas de cada una de las estaciones.f) A las salas solamente podrán acceder las personas que vayan a realizar la actividad.g) No se podrán introducir en las salas bolsas, mochilas o cualquier otro elemento innecesario para el desarrollo de la actividad o que puedan constituir molestia para los demás usuarios o inconveniente para el régimen de funcionamiento en la instalación.h) El tiempo máximo de utilización libre de aparatos de entrenamiento de la sala de musculación libre cardio vascular será de 30 minutos continuados.i) Las personas usuarias solo podrán utilizar aparatos de música con sonido exterior previa autorización del personal del polideportivo.Artículo 31. Normas de utilización de las pistas de tenis. Espacios destinados exclusivamente a la práctica de tenis, en todas sus modalidades, en instalaciones deportivas descubiertas. Quedan incluidas en este artículo las pistas de la Masía del Pilar.a) Los usuarios deberán utilizar el equipo y material deportivo adecuado para la práctica del tenis, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva, raquetas y pelotas específicas de tenis.b) En los intercambios de las pistas durante el juego se realizaran por el lateral de la red quedando totalmente prohibido el paso por encima de esta para preservar la fiabilidad y durabilidad de la red, también queda prohibido el salto por encima de la red para evitar accidentesc) No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.Artículo 32. Normas de utilización de los campos de fútbol. Espacios destinados a la práctica de futbol en cualquiera de sus modalidades.a) Los vestuarios a utilizar serán indicados en Conserjería, o mediante las correspondientes señalizaciones.b) Los delegados o entrenadores de los diferentes equipos al retirar las llaves de los vestuarios deberán firmar en el estadillo establecido al efecto, debiendo repetir la operación en el momento de su devolución. Durante el periodo de tiempo en el que las llaves permanezcan en su poder, los clubs a los que representan serán responsables de los daños que pudieren realizarse.c) No pinchar el césped (picas, mini vallas, ruedas, etc.) ni arrastrar objetos (bidones, bancos, etc)d) Repartir la intensidad de uso en todas las zonas del campo.e) No usar calzado deportivo con tacos de metal.Artículo 33. Normas de utilización de las pistas de atletismo. Espacios debidamente señalizados y donde tienen cabida todas aquellas disci-plinas del atletismo en pista.a) Para poder acceder a la pista de atletismo será necesario identificarse como alumno de la escuela o Club de atletismo o usuario con bono en vigor.b) En la pista solo se podrá entrenar con zapatillas e indumentaria deportiva no pudiéndose utilizar pelotas de fútbol de ninguna otra modali-dad deportiva.c) Si se usan zapatillas de clavos, no podrán exceder más de 9mm.d) Las series con vallas se harán por la calle 6, y las de distancias largas por la calle 1, salvo modificación autorizada por el técnico municipal de deportes.e) La dirección de carrera en la pista y césped artificial será obligatoriamente dejando la cuerda a la izquierda. Se debe de comprobar antes de entrar, que no se molesta a ningún atleta que está corriendo en ese momento.f) Solo podrán sacar material aquellos usuarios que lo hayan solicitado por escrito y estén autorizados.g) Está prohibido el uso de auriculares de música y/o móviles, ya que impiden escuchar todo lo que sucede alrededor y pueden causar acci-dentes por distracción.h) Para pasar al campo de fútbol 8 hay que hacerlo por el trayecto más corto posible y habilitado a tal efecto, evitando molestias a los usuarios que estén utilizando la pista.i) Los espectadores de encuentros de fútbol deben de colocarse en las zonas habilitadas para ello, estando totalmente prohibido situarse en cualquier otra zona propia de la pista de atletismo.Artículo 34. Normas de utilización del tatami municipal. Espacio destinado exclusivamente para la práctica de aikido, judo o cualquier otro arte marcial que estudie técnicas de proyección y derribo.a) Solo está permitido acceder al tatami municipal sin calzado o con calcetines, quedando totalmente prohibido el acceso con calzado de cualquier tipo. b) El público o acompañantes solo podrán presenciar las prácticas marciales desde fuera del tatami. c) La indumentaria será la adecuada para cada arte marcial y en su defecto, por ser el primer día u olvido, solo se podrá acceder con chándal o ropa deportiva quedando prohibido el uso de ropa de calle.d) Queda totalmente prohibida la entrada en el tatami con accesorios personales como pulseras, collares, piercings en zonas visibles, pendien-tes u otros complementos que puedan ser causa de un accidente deportivo.e) No se podrán introducir ni utilizar en el tatami pelotas, aparatos, raquetas, saltadores u otro equipamiento deportivo, salvo autorización municipal expresa. f) No podrán introducirse en el tatami objetos cortantes o punzantes que puedan dañar el tatami, con excepción de las armas de aikido duran-te la práctica.g) Queda prohibido derramar cualquier tipo de líquido o producto sobre el tatami.Artículo 35. Normas de utilización de las birles valencianes. Espacios destinados a exclusivamente a la práctica de este deporte autóctono.a) Se delimitara la zona de juego para evitar riesgo a demás espectadores o usuarios.b) Queda prohibido pasar o cruzar por las calles donde se esté realizando la actividad.Artículo 36. Normas de utilización de campo de vóley-playa.a) Los usuarios deberán acceder al recinto con ropa deportiva adecuada y no se permitirá la práctica ni la entrada al espacio sin camiseta. b) Queda prohibida la entrada al espacio a aquel usuario que no utilice calcetines, escarpines o que vaya descalzo.c) Queda prohibido colgarse de la red o de los postes.d) Queda prohibido la manipulación de la arena, como realizar agujeros o amontonarla, que dificulten y pongan en riesgo al resto de usuarios.

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Artículo 37. Normas de utilización de los pabellones. Espacios destinados a la práctica de baloncesto, gimnasia rítmica, futbol sala, balonma-no, etc.a) Para realizar la actividad deberá utilizarse un calzado deportivo limpio, distinto al de calle.b) Con el fin de obtener el mayor aprovechamiento de los pabellones polideportivos cubiertos, se procurará, siempre que sea posible, dividir los mismos mediante cortinas separadoras, creando módulos independientes.c) Los vestuarios a utilizar serán indicados por Conserjería y mediante las correspondientes señalizaciones.d) Queda prohibido golpear elementos técnicos como equipamientos deportivos, cortinas divisorias, porterías, canastas, etc.e) Queda prohibido bajar o subir por la valla de protección de las gradas.Artículo 38. Normas de utilización de la pista exterior. Espacio destinado a la práctica de baloncesto, patinaje, futbol sala, balonmano, etc.a) Para realizar la actividad deberá utilizarse un calzado deportivo limpio, distinto al de calle.b) Queda prohibido golpear elementos técnicos como equipamientos deportivos, porterías, canastas, etc.c) Tras el uso de las canastas en modo minibasket, estas deberán de subirse a modo básquet, para poder ser recogidas.Artículo 39. Normas de utilización de los vestuarios. El Ayuntamiento de L’Eliana, no se responsabilizan de las posibles pérdidas o robos de objetos o piezas de ropa.a) Se recomienda no dejar objetos de valor en dichas zonas.b) Se recomienda la utilización de chanclas y el resto de elementos de limpieza de forma personal.c) Las personas con diversidad funcional y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompa-ñados de ella.d) No dejar el grifo abierto al enjabonarse, ni exceder el tiempo de ducha.e) Queda prohibido el uso de los vestuarios para acciones de estética o belleza (tintes de cabellos, afeitados, depilaciones y otras acciones de higiene personal)CAPÍTULO III: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DE LES TAULESArtículo 40. Normas de uso del campo de fútbol. Instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del futbol en cualquiera de sus moda-lidades.a) La hora de acceso y desocupación del Campo de Fútbol será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar éste para precalentamientos, etc.b) El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad de los usuarios, no haciéndose la instalación responsable del mismo.c) Los vestuarios a utilizar serán indicados en Conserjería, mediante las correspondientes señalizaciones.d) No pinchar el césped (picas, mini vallas, ruedas, etc.) ni arrastrar objetos (bidones, bancos, etc)e) Repartir la intensidad de uso en todas las zonas del campo.f) Limpiar el calzado antes de cada uso.g) No usar calzado deportivo con tacos de metal.Artículo 40. Normas de uso de pista de baloncesto.a) Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en la pista lo/as deportistas, entrenadores/as y delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de los acompañantes y seguidores/as ocuparán un lugar en la grada.b) Queda prohibido derramar cualquier tipo de líquido sobre el pavimento.c) Golpear elementos técnicos como equipamientos deportivos, cortinas divisorias, porterías, canastas, etc.Artículo 41. Skate Parck. Espacio deportivo abierto para la práctica libre del patinaje y el skate board o patín a tabla.a) Tener 18 años cumplidos; si se tienen entre 12 y 18 años, se ha de contar con una autorización firmada por quienes ostenten la patria potes-tad o tutela y estar en compañía de una persona mayor de edad. b) Utilizar las instalaciones solo dentro del horario de apertura. c) Se permite el acceso a la instalación a aquellas personas con bicicletas, monopatines, patines y patinetes (no eléctricos), todos ellos espe-cíficos y adaptados para la actividad, siempre y cuando tengan el suficiente dominio técnico.a) Es obligatorio el uso durante la práctica de casco homologado y protecciones en las rodillas, codos y muñecas. b) Todas las personas usuarias dispondrán de las coberturas sanitarias suficientes, pública o privada, pero que en todo caso les cubran la aten-ción y el tratamiento sanitarios frente a posibles accidentes durante la actividad. c) No se permite la práctica sin camiseta. Deberá utilizarse vestuario deportivo adecuado. d) Se utilizará la pista sin monopolizar el uso, alternando y cediendo los espacios de forma segura evitando colisionar con otros usuarios. e) Los acompañantes y espectadores deberán que permanecer fuera de la zona de práctica.f) Queda prohibido el uso de accesorios en bicicletas, tablas o patines que puedan degradar la pista o poner en riesgo a los demás usuarios.CAPÍTULO IV: PISCINAS MUNICIPALESArtículo 42. Normas particulares de uso de la piscina descubierta. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la lámina de agua y con objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas: a) No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.b) Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con heridas abiertas, abcesos, o enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. c) Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas. d) No se permite introducirse en la zona de playa ni en la piscina con ropa de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose el baño sin la parte de arriba del bikini u otro tipo de indumentaria diferente a la de baño, ni calzados que no sean apropiados para el agua. e) Es obligado ducharse siempre y en cada ocasión, antes de introducirse en el agua.f) No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas. Única-mente se podrá introducir bebidas en zonas habilitadas y señalizadas al efecto. g) No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.

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h) Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etc. cualquier elemento de cristal o similar, como bo-tellas, frascos, espejos, vasos, etc.i) En la piscina descubierta quedará prohibido el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, flotadores, material de juego u otros objetos que a criterio del socorrista puedan alterar el buen funcionamiento de la piscina, salvo en actividades autorizadas por el Ayuntamien-to de la Eliana o la entidad adjudicataria de actividades deportivas.j) Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que contribuyen a la degradación de la calidad del agua. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua, cada vez que lo hagan. Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y los peligrosos.k) No se permitirá arrojarse a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos y zambullirse de cabeza en las zonas poco profundas del vaso. l) Solo estará permitida la música ambiental que, en su caso, pongan los responsables de la instalación.m) En el vaso de chapoteo está prohibido el acceso a mayores de 7 años, y estando siempre supervisado por un adultoArtículo 43. Normas particulares de uso de la piscina municipal cubierta del Centro Deportivo Mandor y Masía del Pilar. Serán de aplicación las normas previstas en el artículo 42 con las siguientes especialidades:a) En todas las modalidades y actividades será obligatorio el uso de gorro de baño así como de gafas en el caso de la práctica de la natación. b) Es obligatorio ducharse en cada ocasión antes de introducirse a la lámina de agua o de acceder a la zona de spa, salvo que se haya realiza-do otra actividad acuática previamente. c) En la modalidad de natación libre está permitido el uso de aletas, tubos de natación y manoplas de entrenamiento bajo la supervisión de los técnicos de la piscina, rigiendo las siguientes normas para la práctica en la natación libre: - En el caso de utilizarse una misma calle por dos nadadores-as esta se dividirá por su marca de fondo en dos calles para su uso independien-te por cada usuario-a, con el fin de evitar los adelantamientos y no afectar el ritmo de natación de la otra persona.- En caso de utilizarse una misma calle por más de dos personas se nadará siempre junto a la corchera derecha, respetando siempre este sen-tido del nado.A los efectos del presente artículo, se considera que es una “calle” de la piscina, el espacio de la lámina de agua que queda delimitado a ambos lados por corcheras, o bien por una corchera a un lado y por el límite lateral del vaso por el otro, en el caso de las calles laterales.d) En caso de actividades acuáticas dirigidas, los usuarios respetarán en todo caso las indicaciones del personal técnico; absteniéndose de introducirse en el agua una vez iniciada la actividad, salvo autorización expresa.DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA. Regla de gasto. La aplicación y desarrollo del presente Ordenanza no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto municipal y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales con que cuente el Ayuntamiento de l’Eliana.SEGUNDA: Vinculación. En lo concerniente a las contraprestaciones que puedan establecerse por el uso de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, habrá de atenderse a lo dispuesto en la respectiva autorización o concesión administrativa, así como a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales, ordenanzas reguladoras de precios públicos y demás prestaciones patrimoniales públicas no tributarias que le fueren de aplicación. DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Habilitación para la interpretación y desarrollo del Ordenanza. La Alcaldía podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aclarar o desarrollar lo establecido en la presente Ordenanza; y en especial mediante la aprobación de modelos estandarizados que agilicen la gestión de los diferentes tipos de uso. Asimismo se podrán dictar las instrucciones de uso necesarias para la correcta utilización de las insta-laciones; y sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas, y previo aviso a los usuarios con la debi-da antelación por medio de los tablones de anuncios de cada instalación y en la página Web municipal. SEGUNDA. Entrada en vigor. El presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

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MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

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DOCUMENTACIÓ APORTADA/DOCUMENTACIÓN APORTADA

(artículos 16, 17.2 y 18 ORUID).

FIRMA DEL SOL·LICITANT/FIRMA DEL SOLICITANTE

Personalidad de la entidad (Estatutos/rescritura) y de la

representación ostentada.

Copia del DNI /NIE / CIF del presentador y de la entidad, en su caso.

Proyecto del Evento o actividad a realizar conforme a lo previsto en el artículo 16.5 al 16.9 de la ORUID aportando obligatoriamente, en su caso: Programación de la actividad y presupuesto, titulaciones oficiales deportivas; Exención del IVA; Tarifas a terceros; Autorizaciones a menores; Seguros de RC y multi-riesgo; Homologación del material a emplear; Autoliquidación; Certificación negativa de delitos sexuales ; servicios sanitarios y seguridad cuando proceda por el aforo o asistentes.

En caso de presentar un Proyecto/ Programa del que se inste la declaración de interés general, además de los previsto en el art. 16.9, los documentos del artículo 17.2 incluido el estudio económico o de viabilidad del mismo.

En actividades de competición en vía pública, documentos relacionados en el Anexo II del Reglamento General de circulación (RD 1428/2003 de 21 de noviembre)

Acreditación de la Comunicación/Autorización efectuada en la Generalidad Valenciana para actividades extraordinarias (de naturaleza no deportiva), conforme a lo previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de Espectáculos públicos, Actividades recreativas y Establecimientos públicos.

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INSTRUCCIONES GENERALES Y CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN

Presentación: Antes de presentar formalmente las solicitudes, los interesados deberán informarse en las oficinas del polideportivo municipal, respecto de la disponibilidad de las instalaciones en las fechas y horarios que se pretenden solicitar. El Ayuntamiento no garantiza la disponibilidad de las instalaciones. a) Las personas jurídicas (Clubes , asociaciones, empresas, etc…) deberán presentar las solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de l’Eliana, en la que también presentarán mediante archivo PDF la documentación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes presentadas por otro medio no serán tramitadas. b) Las personas físicas podrán realizar la presentación en sede electrónica o bien de manera presencial, por correo postal o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 citada. 1.- Autorizaciones de uso. Todas las solicitudes se autorizarán o denegarán motivadamente mediante Resolución de la Alcaldía que estará supeditada al cumplimiento de su presentación en tiempo y forma, así como a la disponibilidad de las instalaciones. Las autorizaciones concedidas son revocables unilateralmente, por el Ayuntamiento; tendrán carácter singular, son intransferibles y no podrán cederse a terceros o admitirse la subrogación. Cuando existan solicitudes en las que coincidan total o parcialmente las mismas fechas u horarios se aplicarán los criterios de preferencia previstos en el artículo 16.3 de la Ordenanza Reguladora del Uso de Instalaciones Deportivas. (ORUID). 2.- Tramitación y plazo. Para los usos puntuales del articulo 12.1.a) de la ORUID , se efectuarán mediante reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ORUID, salvo que se efectúe reserva conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal. Para las autorizaciones de usos puntuales organizados previstos en el artículo 12.1.b) de la Ordenanza, incluso para actividades en vía pública u otros espacios públicos al aire libre, las solicitudes tendrán una antelación mínima de 1 mes. Y cuando la organización haya previsto un aforo o participación igual o superior a las 500 personas con una antelación mínima de 2 meses. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán denegadas. En caso de autorizaciones de temporada del artículo 12.1.c) o demaniales del artículo 12.1.d) de la ORUID, se realizarán en régimen de pública concurrencia y el plazo será de un mes, durante todos los días del mes de junio de cada anualidad conforme a lo previsto en los artículos 16, 17 y concordantes, de la ORUID. 3.- Documentación obligatoria. La requerida en el artículo 16.9 de la ORUID. En caso de

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En L’Eliana a 15 de mayo de 2019.—El alcalde, Salvador Torrent Catalá. 2019/6986

AJUNTAMENT DE L’ELIANA (Valencia) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-2758030 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167

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autorizaciones y concesiones demaniales las entidades deberán adjuntar además de esta, la documentación a que se refiere el artículo 18 para justificar objetivamente que el programa es merecedor de una declaración de interés general para las los Programas/Proyectos que se propongan. 4.- Compromisos. Con la mera solicitud el organizador-a se somete a las disposiciones de la ORUID y al cumplimiento de las condiciones de la autorización. 5. Emblemas y logotipos. Las personas o entidades solicitantes de la actividad se abstendrán de utilizar los emblemas y logotipos institucionales del Ayuntamiento en sus comunicaciones o publicidad a terceros, salvo cuando el Ayuntamiento de l’Eliana subvencione a la entidad solicitante, a la actividad deportiva solicitada, o cuando expresamente se autorice mediante Resolución administrativa. 6. Incumplimientos. El incumplimiento de estas condiciones por parte de la entidad solicitante, o la entrega parcial o insuficiente de la documentación abajo relacionada justificará la denegación motivada de la solicitud. El contenido de las declaraciones juradas podrá ser fiscalizado de cumplimiento antes del inicio de la actividad, pudiendo impedirse justificadamente que esta comience en caso de verificarse algún defecto o incumplimiento y sin derecho a indemnización alguna por esta causa. 7. Notificaciones. Todas las solitudes formuladas en sede electrónica serán notificadas por esta misma vía. Las notificaciones solo procederán por vía postal u otras en la que quede constancia de su envío y recepción, cuando no fuere obligatoria la presentación de la solicitud en sede electrónica.

Al. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de l’Eliana De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que con la comunicación de los datos facilitados por Vd., da su conformidad para que éstos sean incorporados a un fichero automatizado el responsable del cual es el Ayuntamiento de l’Eliana, organismo que los utilizará exclusivamente para el ejercicio de sus competencias. Sus datos no se cederán a ningún tercero, excepto cuando proceda por obligación legal. En todo caso podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito al que acompañará fotocopia de su DNI, dirigido al Registro general de entrada/salida de este Ayuntamiento sito en la Pl. del País Valencià, 3, l’Eliana-46183, o bien enviando un correo electrónico con firma electrónica a alcaldí[email protected].

En l’Eliana a 15 de mayo de 2019

El Alcalde,

Fdo: Salvador Torrent Catalá.