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SUMARIO SÁBADO 11 DE JULIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15528 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 125-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM 3 Res. Nº 00064-2020-ARCC/DE.- Aprueban modificación de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra, ejecución de obras y concurso oferta para obras 3 CULTURA R.M. N° 000179-2020-DM/MC.- Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales” 6 R.D. 000172-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalíes y departamento de Huánuco 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 000109-2020-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 6 Res. Nº 000110-2020-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 197-2020-EF/41.- Aprueban el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura para las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT 8 R.M. N° 199-2020-EF/15.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” 9 SALUD R.VM. N° 028-2020 SA/DVM-PAS.- Designan Directora Adjunta de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.D. N° 0001-2020-MTPE/2/15.- Aprueban el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0376-2020-MTC/01.02.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) 14 R.M. N° 0382-2020-MTC/01.03.- Aprueban documento técnico denominado “Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado” 15 R.M. N° 383-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Provincial de Arequipa para financiar actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, así como para fomentar medios alternativos de transporte 15 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 138 -2020-VIVIENDA.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de la actualización de la Política Nacional de Accesibilidad 16 R.M. N° 139-2020-VIVIENDA.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica 18 Fe de Erratas R.M. N° 125-2020-VIVIENDA 19 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. 056-2020-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar actividades en el marco del PIRDAIS 19

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SUMARIO

SÁBADO 11 DE JULIO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15528

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 125-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM 3Res. Nº 00064-2020-ARCC/DE.- Aprueban modificación de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra, ejecución de obras y concurso oferta para obras 3

CULTURA

R.M. N° 000179-2020-DM/MC.- Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales” 6R.D. N° 000172-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalíes y departamento de Huánuco 4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 000109-2020-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 6Res. Nº 000110-2020-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 197-2020-EF/41.- Aprueban el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura para las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT 8R.M. N° 199-2020-EF/15.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” 9

SALUD

R.VM. N° 028-2020 SA/DVM-PAS.- Designan Directora Adjunta de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 10

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.D. N° 0001-2020-MTPE/2/15.- Aprueban el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar 12

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 0376-2020-MTC/01.02.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) 14R.M. N° 0382-2020-MTC/01.03.- Aprueban documento técnico denominado “Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado” 15R.M. N° 383-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Provincial de Arequipa para financiar actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, así como para fomentar medios alternativos de transporte 15

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 138 -2020-VIVIENDA.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de la actualización de la Política Nacional de Accesibilidad 16R.M. N° 139-2020-VIVIENDA.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica 18Fe de Erratas R.M. N° 125-2020-VIVIENDA 19

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 056-2020-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar actividades en el marco del PIRDAIS 19

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2 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 081-2020-OS/CD.- Aprueban valor de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, y dictan otras disposiciones 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 008-2020-SERVIR/TSC.- Precedentes administrativos sobre el acto impugnable en los concursos públicos de méritos para el acceso al Servicio Civil y concursos internos para la progresión en la carrera 22Res. Nº 000047-2020-SERVIR/PE.- Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca 25

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0044-2020-APN-DIR.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 26Res. Nº 0045-2020-APN-DIR.- Aprueban proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006-APN-DIR; y el proyecto normativo “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” 27

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 103-2020-SUNAFIL.- Aprueban la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” 30

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 000079-2020-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad 31Res. Adm. Nº 000080-2020-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 31

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000218-2020-P-CSJLI-PJ.- Designan Juez Supernumerario del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y disponen retorno de magistrado a su plaza de origen en la Corte Superior de Justicia de Lima 32

Res. Adm. Nº 000324-2020-P-CSJLS-PJ.- Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al año judicial 2020 33

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. Nº 040-2020-FMP/CE/SG.- Prorrogan suspensión de actividades y plazos procesales en los órganos jurisdiccionales, fiscales y administrativos del Fuero Militar Policial que tengan competencia territorial en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash y dictan diversas disposiciones 34

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000154-2020-JN/ONPE.- Señalan la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por D.S. N° 165-2019-PCM, y dictan otras disposiciones 35R.J. N° 000155-2020-JN/ONPE.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 38

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 01754-2020.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Piura y San Martín 41

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

R.A. N° 083-2020-A-MDMM.- Aprueban la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar” 41

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 522-MSI.- Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa 42

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Acuerdo Nº 012-2020-MPO.- Ratifican Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez 46

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ

Ordenanza Nº 017-2019-MDPB/CM.- Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez 47

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3NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM

DECRETO SUPREMO N° 125-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con la fi nalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, una de las políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país desde hace más de una década, para el sector público, consiste en establecer días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica de turismo interno;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM se declara como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, entre otros, el lunes 27 de julio de 2020;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, una de las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19 durante el estado de emergencia, es la suspensión del transporte internacional y nacional interno;

Que, las medidas dispuestas para evitar el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; viene afectando las perspectivas de crecimiento de nuestra economía, aunado que cada día feriado no laborable podría afectar; en estas circunstancias, el crecimiento del PBI mensual;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se deja sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020;

Que, en este contexto, encontrándose suspendida parcialmente la actividad turística para evitar la propagación del COVID y adoptándose medidas con

el objeto de contribuir a la reactivación económica de nuestro país; resulta necesario modifi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM con relación al día Lunes 27 de julio del presente año;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

- Viernes 9 de octubre de 2020; y- Jueves 31 de diciembre de 2020

1.2. Para fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1870807-1

Aprueban modificación de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra, ejecución de obras y concurso oferta para obras

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00064-2020-ARCC/DE

Lima, 10 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, disponiendo la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la ejecución de dicho Plan;

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4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

Que, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM;

Que, el literal c) del numeral 7-A.1 del artículo 7-A de la Ley N° 30556, dispone que para el Procedimiento de Contratación Pública Especial las entidades están obligadas a utilizar las Bases Estándar, aprobadas por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y publicadas en su portal institucional;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 056-2018-RCC/DE, se aprobaron las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obras, ejecución de obras y concurso oferta para obras, a ser convocados en el marco del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM;

Que, con Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 068-2018-RCC/DE, Nº 084-2018-RCC/DE, Nº 007-2019-RCC/DE, N° 00081-2019-RCC/DE y N° 055-2020-ARCC/DE se aprobaron cambios al contenido de las Bases Estándar, entre otras razones, por las modifi caciones efectuadas al citado Reglamento mediante Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, Decreto Supremo N° 155-2019-PCM y Decreto Supremo N° 084-2020-PCM;

Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo N° 1486 se modifi ca el artículo 7-A de la Ley N° 30556, estableciendo que la presentación de ofertas se realiza de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Que, en virtud de dicha modifi cación se emite el Decreto Supremo N° 108-2020-PCM, que modifi ca algunos artículos del Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM con el objeto de implementar el desarrollo de los procedimientos electrónicos; motivo por el cual resulta necesario adecuar las Bases Estándar en atención a las modifi caciones realizadas a la normativa especial;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en su artículo 4 que las funciones de la Autoridad se encuentran previstas en la Ley N° 30556;

Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe N° 00406-2020-ARCC/GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, resulta necesario modifi car las Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocarse dentro del ámbito del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de Bases Estándar Aprobar la modifi cación de las Bases Estándar para

los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra, ejecución de obras y concurso oferta para obras, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 056-2018-RCC/DE, que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución y las Bases Estándar

modifi cadas son publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.

rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDODirectora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1870713-1

CULTURA

Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 000179-2020-DM/MC

San Borja, 10 de julio del 2020

VISTO; el Informe Nº 000142-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modifi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades y gestión de museos;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores

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5NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000142-2020-DGM/MC la Dirección General de Museos propone la aprobación de un “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales”, a fi n de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en el ámbito laboral a partir de la emisión de las disposiciones generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores y visitantes de los museos y otras instituciones museales a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales”; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZMinistro de Cultura

1870800-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalies y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000172-2020-DGPA/MC

San Borja, 23 de junio del 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalies y departamento de Huánuco; los Informes Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000287-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000133-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la

Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

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6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

Que, mediante Memorando Nº D000149-2019-DDC HCO/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 05 de julio de 2019, por medio del cual sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalies y departamento de Huánuco, especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000287-2020-DSFL/MC, de fecha 03 de junio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC, de fecha 02 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”;

Que, mediante Informe Nº 000133-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 17 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección

Provisional del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”, ubicado en el distrito de Puños, provincia de Huamalies y departamento de Huánuco.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 Sur

Cuadro de Datos TécnicosSITIO ARQUEOLÓGICO “SALINAS SECTOR B”

Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y)1 1-2 86.26 278º43’38” 291850.4500 8950746.89002 2-3 74.24 217º52’9” 291808.9200 8950671.28003 3-4 195.89 210º11’8” 291820.6500 8950597.97004 4-5 137.35 261º36’9” 291944.6600 8950446.33005 5-6 230.61 278º13’51” 292062.5400 8950516.82006 6-1 83.98 193º23’5” 292062.5400 8950516.8200

Total 808.33 1440º0’0”

Área: 36,735.94 m2 (3.6735 ha);Perímetro: 808.33 m.

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, así como en los Informes Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000287-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Salinas Sector B”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puños, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 0001-2019-SDDPCIC-HCO-MC, el Informe Nº 000015-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000287-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000133-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMANDIRECTORDireccion de Patrimonio Arqueologico Inmueble

1870393-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000109-2020-MIDIS/PNADP-DE

Mirafl ores, 9 de julio del 2020

VISTO:

El Memorando N° 41-2020-MIDIS/PNADP-DE del 08 de julio de 2020 de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 158-2020-MIDIS/PNADP-URH del 08 de julio de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 160-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el

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7NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud, nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como, la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, reordenado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-2020-MIDIS/PNADP-DE de fecha 03 de febrero de 2020, el cual contempla el cargo estructural de jefe/a de la Unidad de Administración, considerado como cargo de confi anza;

Que, la Ley N° 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”, señala en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 40 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, estando ello excluido de la realización de concurso público;

Que, mediante Memorando N° 41-2020-MIDIS/PNADP-DE del 08 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación de la profesional Janina Huamán Chappa como jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a partir del 13 de julio de 2020;

Que, mediante el Informe N° 158-2020-MIDIS/PNADP-URH del 08 de julio de 2020, la Unidad de Recursos Humanos realiza la evaluación técnica respecto a la profesional Janina Huamán Chappa, en relación al Manual Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en cuanto al cargo de Jefe/a de la Unidad de Administración, verifi cando el cumplimiento correspondiente;

Que, con Informe N° 160-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 068-2020-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la profesional JANINA HUAMÁN CHAPPA en el Cargo de Confi anza de Jefa de

la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 13 de julio de 2020.

Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen, realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA NIÑO DE GUZMAN ESAINEDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”

1870722-1

Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000110-2020-MIDIS/PNADP-DE

Mirafl ores, 9 de julio del 2020

VISTO:

El Memorando N° 42-2020-MIDIS/PNADP-DE del 08 de julio de 2020 de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 160-2020-MIDIS/PNADP-URH del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 161-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud, nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como, la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, reordenado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-2020-MIDIS/PNADP-DE de fecha 03 de febrero de 2020, el cual contempla el cargo estructural de Coordinador/a de contabilidad de la Unidad de Administración, considerado como cargo de confi anza;

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8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

Que, la Ley N° 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”, señala en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 40 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, estando ello excluido de la realización de concurso público;

Que, mediante Memorando N° 42-2020-MIDIS/PNADP-DE del 08 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación del profesional Carlos Martín Rojas Calderón como Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a partir del 13 de julio de 2020;

Que, mediante el Informe N° 160-2020-MIDIS/PNADP-URH del 09 de julio de 2020, la Unidad de Recursos Humanos realiza la evaluación técnica respecto al profesional Carlos Martín Rojas Calderón, en relación al Manual Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en cuanto al cargo de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración, verifi cando el cumplimiento correspondiente;

Que, con Informe N° 161-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 09 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 068-2020-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al profesional Carlos Martín

Rojas Calderón en el Cargo de Confi anza de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 13 de julio de 2020.

Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen, realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA NIÑO DE GUZMAN ESAINEDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”

1870722-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura para las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2020-EF/41

Lima, 10 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la Reanudación de Actividades, que consta de cuatro (04) fases para su implementación; y, de acuerdo al Anexo de la citada norma, se autoriza, entre otros, las actividades de construcción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en las actividades de construcción; y, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico en las actividades de servicios profesionales, científi cos y técnicos, de acuerdo al Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos en general en las actividades de construcción, de acuerdo al Anexo de la citada norma; asimismo, el numeral 1.3 del referido artículo, establece que la reanudación de actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash pueden ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, mediante Ofi cio Nº 000070-2020-SUNAT/8C0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) solicita la reanudación de inversiones y de actividades de mantenimiento en zonas urbanas, para lo cual adjunta los Informes Técnicos Electrónicos Nº 00009-2020-8C4200 y Nº 00003-2020-SUNAT/8B6100, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 089-2020-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones señala que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su competencia, emitir la Resolución Ministerial para la reanudación de actividades necesarias a realizar en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, lo cual puede incluir la reanudación de actividades de las inversiones públicas a cargo de su sector, así como el mantenimiento de infraestructura en dichas zonas;

Que la Ofi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía mediante el Informe Nº 150-2020-EF/41.03, propone la emisión de una Resolución Ministerial que aprueba el inicio de las actividades de inversiones públicas, así como el mantenimiento de infraestructura en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT, para inversiones cuya localización es en diversos departamentos a nivel nacional, asimismo las actividades de mantenimiento de la infraestructura de sus locales según lo indica en su Informe Técnico Electrónico Nº 00003-2020-SUNAT/8B6100;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del inicio de actividadesApruébase el inicio de las actividades de inversiones

públicas y de mantenimiento de infraestructura en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

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9NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

Administración Tributaria (SUNAT), en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM.

Artículo 2. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1870710-1

Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2020-EF/15

Lima, 10 de julio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modifi catorias, se aprueban medidas para promover el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, y sus modifi catorias; se regulan los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa “REACTIVA PERÚ”, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa;

Que, es necesario efectuar modifi caciones al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y sus modifi catorias; con el propósito de realizar precisiones sobre los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras para la adecuada supervisión del citado Programa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Modifícase el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos

(...)5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo

6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ fi nancian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones fi nancieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.

Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones fi nancieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

(...).”

“Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

(...)d) Sin perjuicio de la presentación de la declaración

jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se refi ere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE debe verifi car, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la verifi cación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley Nº 30737, así como en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verifi cación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deben contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”

“Artículo 13.- Supervisión y fi scalización(...)13.2 COFIDE se encuentra facultado, en el marco de

la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la fi nalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, en el marco de la facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la defi nición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.

(...).”Artículo 2. Modifi cación del Anexo 4 del Reglamento

Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”Modifícase el Anexo 4 del Reglamento Operativo

del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA EMPRESA DEUDORA

Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente/DNI Nº [*], declaramos ante la ESF lo siguiente:

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10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

1.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737 ni de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

2.- Que, ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.

3.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

4.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ _____

5.- Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ _____

Monto: S/ _________

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]

_______________________________Firma y sello del representante de

la EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF”

Artículo 3. Incorporación del numeral 6.3 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Incorpórase el numeral 6.3 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

(...)6.3 Los créditos otorgados bajo los términos y

condiciones del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y modifi catorias, no pueden ser objeto de refi nanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refi nanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”

Artículo 4. Derogación del literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Derógase el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1870754-1

SALUD

Designan Directora Adjunta de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 028-2020 SA/DVM-PAS

Lima, 10 de julio del 2020

Visto; el Expediente N° 20-048655-001, que contiene el Ofi cio N° 506-DG-INR-2020 de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Ministerial N° 587-2018/MINSA, de fecha 21 de junio de 2018, se designó a la médico cirujano MARÍA ESTHER ARAUJO BAZÁN DE BENDEZÚ, en el cargo de Directora Adjunta de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General del citado Instituto Nacional comunica la renuncia de la referida servidora y remite la propuesta de designación del cargo en mención;

Que, con el Informe N° 367-2020-OGGRH/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se emite opinión favorable respecto de la acción de personal solicitada;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, de fecha 10 de enero de 2020, se ha delegado en el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, la facultad de emitir actos resolutivos de designación del puesto de Director/a Adjunto/a de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora MARÍA ESTHER ARAUJO BAZÁN DE BENDEZÚ, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 587-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ROSA SABINA MONTALVO CHÁVEZ en el cargo de Directora Adjunta (CAP - P Nº 2), Nivel F-4, de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a los profesionales señalados en los artículos precedentes, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Secretaría General y al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR FREDDY BOCANGEL PUCLLAViceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

1870806-1

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11NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALNº 0001-2020-MTPE/2/15

Lima, 9 de julio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 41-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº627-2020-MTPE/4/13.2, elaborado por la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº1424-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 601-2020-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del/la trabajador/a; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral y de difusión de normativa laboral;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad, entre otros;

Que, mediante el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, ratifi cado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, se establece que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de dichos/as trabajadores/as; estableciéndose, en particular, en el artículo 7 que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los/as trabajadores/as domésticos/as sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verifi cable y fácilmente comprensible mediante contratos escritos;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, se modifi can diversos artículos de la Ley Nº 27986, Ley de los

Trabajadores del Hogar, determinándose en el numeral 2 del artículo 3 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar; asimismo, en el numeral 3 del artículo 6 se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago; y, en el numeral 3 del artículo 3 se regula que el contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal b) del artículo 72 de la Resolución Ministerial Nº308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud del Trabajo tiene como función la de emitir directivas, lineamientos técnicos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

Que, el Informe Nº41-2020-MTPE/2/15.1, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene la propuesta del modelo referencial de contrato de trabajo del hogar y del formato referencial de boleta de pago, en el marco de la normativa previamente citada;

Que, el Informe Nº627-2020-MTPE/4/13.2, elaborado por la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, informa que el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo se encuentra en producción y que, a la vez, cuenta la conformidad funcional del mismo por parte de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales;

Que, el Informe Nº1424-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº601-2020-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señalan que es viable que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo apruebe, mediante Resolución Directoral General, el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 72 de la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del modelo referencial de contrato de trabajo del hogar

Apruébase el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1499, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación del formato referencial de boleta de pago

Apruébase el formato referencial de boleta de pago de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1499, el mismo que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobación del aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar

Apruébase el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores

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13NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

del Hogar modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1499, el mismo que estará disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar

Encárguese a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo la administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo, aprobado por el artículo precedente.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase que la presente resolución y sus

anexos se publiquen en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTEDirector GeneralDirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO 1

MODELO REFERENCIAL DE CONTRATODE TRABAJO DEL HOGAR

DATOS DE EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGARNOMBRE Nº DNI/CE NACIONALIDAD

DOMICILIO DE EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGARCalle/Av/Jr. Nº DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

DATOS DE EL/LA EMPLEADOR/ANOMBRE Nº DNI / CE NACIONALIDAD

DOMICILIO DE EL/LA EMPLEADOR/ACalle/Av/Jr. Nº DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL _______/_________/_______

DIA MES AÑO

EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR y EL/LA EMPLEADOR/A, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1499, y su Reglamento, celebran el presente contrato y acuerdan formalizarlo con las siguientes clausulas:

Primera.- LUGAR DE TRABAJOEL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR realizará las labores acordadas en la cláusula segunda en el siguiente domicilio ________________________, el cual constituye la residencia o casa-habitación del empleador y/o de sus familiares.

Segunda.- LABORES A REALIZAREL/LA EMPLEADOR/A contrata los servicios de EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR para que realice las labores de _________________________________ y demás labores propias del cuidado de una residencia o casa-habitación, y que no importan lucro o negocio para EL/LA EMPLEADOR/A.

EL/LA EMPLEADOR/A se obliga a facilitar a EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR las condiciones, herramientas y

materiales necesarios para el adecuado y cabal desarrollo de sus labores.

Tercera.- MONTO Y MODALIDAD DE LA REMUNERACIÓNEL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR recibirá una remuneración bruta ascendente a S/________.____ (_______________________________y 00/100 Soles) que será pagada con la periodicidad y bajo la modalidad que se indican a continuación:

Semanal (Días de pago: ___________________)

Quincenal (Días de pago: __________________)

Mensual (Días de pago: ___________________)

Efectivo

Transferencia bancaria

Banco: __________________________________

Número de cuenta: ________________________

CCI: ____________________________________

EL/LA EMPLEADOR/A deberá emitir una boleta de pago conforme a la normativa vigente en la materia, como constancia del pago realizado conforme a lo establecido en la presente cláusula.

Cuarta.- JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANALLa jornada ordinaria de trabajo de EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR es de ________ horas al día / semana, la cual se cumplirá en el horario de ________.

EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR disfrutará de su descanso semanal obligatorio el/los dia/s ______.

Quinta.- MODALIDAD DE TRABAJOMarcar con X la modalidad de trabajo a la que corresponda el presente contrato:

CAMA ADENTROBajo esta modalidad EL/LA EMPLEADOR/A está obligado a proporcionar a EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR de un alojamiento y alimentación de acuerdo con el nivel económi-co del centro de trabajo.

CAMA AFUERA

Bajo esta modalidad, EL/LA EMPLEADOR/A está obligado a proporcionar a EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR ali-mentación de acuerdo con el nivel económico del centro de trabajo y con el horario y jornada de trabajo.

Sexta.- PROVISIÓN DE IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN Y HERRAMIENTAS DE TRABAJOEL/LA EMPLEADOR/A tiene la obligación de proveer a EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR de equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Séptima.- APLICACIÓN SUPLETORIAEn todo lo no previsto por el presente contrato, se aplica lo dispuesto en la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, su reglamento y normas complementarias, y de forma supletoria las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.

Firmado en la ciudad de __________ a los_______ días del mes de________ del 20____

EL/LA EMPLEADOR/A EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR

(*) Si alguna de las partes no supiera fi rmar, colocará su huella digital.

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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

ANEXO 2

FORMATO REFERENCIAL DE BOLETA DE PAGO

DATOS DEL/DE LA EMPLEADOR/ANOMBRE Nº DNI / CE Nº

DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A DEL HOGARNOMBRE Nº DNI/CE Nº

PERIODICIDAD DEL PAGOSEMANAL ( ) QUINCENAL ( ) MENSUAL ( )

PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGODESDE HASTA

_______ / _______ /______ DIA MES AÑO

_______ / _______ /______ DIA MES AÑO

DETALLE DE LA REMUNERACIÓN:

INGRESOSDESCUEN-

TOSAPOR-

TESSUELDO BASICO S/ AFP / ONP S/ ESSA-

LUD S/

GRATIFICA-CIONES: S/ FALTAS Y

TARDANZAS S/ OTROS S/

VACACIO-NES:

S/OTROS

AUTORI-ZADOS

S/

OTROSINGRESOS:

S/

TOTAL INGRESOS

TOTALDESCUEN-

TOS S/

TOTAL APOR-

TES S/

MONTO NETO PERCIBIDO

(En números) S/

MONTO NETO

PERCIBIDO(En letras)

______ Y 00/100 SOLES

EL/LA EMPLEADOR/A EL/LA TRABAJADOR/A DEL HOGAR

(*) Si alguna de las partes no supiera fi rmar, colocará su huella digital.

1870750-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0376-2020-MTC/01.02

Lima, 9 de julio de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 1488-2019-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum Nº 0520-2020-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil y servicios de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 8 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que ésta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil -en adelante DGAC- como dependencia especializada del Ministerio;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS);

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la precitada Ley, dispone que todas las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC);

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de ciento veinte (120) contados a partir del día siguiente de su publicación, aprueba la reglamentación correspondiente, contando con el refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), y solicita la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo, en el diario ofi cial El Peruano, para recibir los aportes y comentarios de las entidades y del público en general;

Que, el pedido de difusión solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se circunscribe en lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, por el cual se establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de

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15NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1870575-1

Aprueban documento técnico denominado “Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0382-2020-MTC/01.03

Lima, 10 de julio de 2020CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1502, Decreto Legislativo que establece disposiciones excepcionales sobre el uso de la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, reservada para la implementación de la REDNACE, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19, establece que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban solicitudes de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las entidades de la administración pública contratan directamente la capacidad reservada para la Red Nacional del Estado (REDNACE), cuyo costo, es decir, la tarifa por el servicio portador que pagan al usar dicha capacidad, es reembolsado por el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, el mismo que queda habilitado para asumir dicho reembolso con cargo al presupuesto transferido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502 dispone que la evaluación de reembolso es realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien este delegue, debiendo verifi car que la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) contratada por el operador de servicios públicos de telecomunicaciones sea efectivamente destinada a atender la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública, para posteriormente informar los resultados de la evaluación al PRONATEL a fi n de que haga efectivo el reembolso;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502 establece que a fi n de realizar la

verifi cación referida en el numeral 3.1, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que brindan servicios a las entidades de la administración pública, habilitan un mecanismo de conexión especializado que permita la supervisión posterior del tráfi co cursado, dicho mecanismo es defi nido por el operador, teniendo en consideración las disposiciones complementarias que se emitan para tal fi n;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-2020-MTC/01.03 se delega en la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones las funciones establecidas en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502, respecto a realizar la verifi cación de que la capacidad de la RDNFO contratada por el operador de servicios públicos de telecomunicaciones sea efectivamente destinada a atender la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública y de las acciones vinculadas con el reembolso, según corresponda;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, conforme al sustento contenido en el Informe Nº 381-2020-MTC/27, señala que corresponde aprobar el documento técnico que contenga los lineamientos que dan cumplimiento al numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502, denominado “Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfi co cursado”, con el objeto de establecer parámetros mínimos para la habilitación del mecanismo de conexión que requieren los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que brindan servicio a las entidades de la administración pública, a través de la RDNFO, utilizando la capacidad reservada para REDNACE en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1502;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1502; Decreto Legislativo que establece disposiciones excepcionales sobre el uso de la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, reservada para la implementación de la REDNACE, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de documento técnicoApruébese el documento técnico denominado

“Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfi co cursado”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación del documento técnico

denominado “Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfi co cursado”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1870742-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Provincial de Arequipa para financiar actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, así como para fomentar medios alternativos de transporte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0383-2020-MTC/01

Lima, 10 de julio de 2020

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16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

VISTOS: El Ofi cio Nº 161-2020-MPA/A de la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Memorándum Nº 950-2020-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19, durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales que cuenten con sistema integrado de transporte, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MTC y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para fi nanciar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y para mitigar el impacto sanitario en benefi cio de la población a consecuencia del brote del COVID-19; precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ofi cio Nº 161-2020-MPA/A, la Municipalidad Provincial de Arequipa solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una transferencia de recursos para fi nanciar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad y para mitigar el impacto del COVID-19, respecto de los servicios que brinda su Sistema Integrado de Transporte, en el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 051-2020;

Que, por Memorando Nº 689-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 444-2020-MTC/18.01, mediante el cual señala que la solicitud de la Municipalidad Provincial de Arequipa comprende, entre otras, a actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentar medios alternativos de transporte, y adoptar mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y para mitigar el impacto sanitario en benefi cio de la población a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Memorándum Nº 950-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 267-2020-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de resolución ministerial que aprueba una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 484 494,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para fi nanciar actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, así como para fomentar medios alternativos de transporte, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 051-2020;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 484 494,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de la Municipalidad Provincial de

Arequipa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19, durante el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, a favor de Municipalidad Provincial de Arequipa, hasta por la suma de S/ 10 484 494,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo a los recursos asignados al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera, aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- SeguimientoEl Programa Nacional de Transporte Urbano

Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1870764-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de la actualización de la Política Nacional de Accesibilidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2020-VIVIENDA

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS; el Informe Nº 08-2020-VIVIENDA/VMVU-DGADT y el Informe Técnico Legal Nº

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17NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

0 7 - 2 0 2 0 - V I V I E N D A / V M V U - D G A D T- D A - J P H -RGGR, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Memorando Nº 713-2020-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), sustentado en el Informe Nº 090-2020-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que estas constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o que acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 274-2019-VIVIENDA, aprueba la Política Nacional de Accesibilidad de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA;

Que, mediante el documento de Vistos, la DGADT sustenta y propone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el propósito de actualizar la Política Nacional de Accesibilidad, la misma que cuenta con la opinión favorable de la OGPP;

De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo Multisectorial de

naturaleza temporal, encargado de la actualización de la Política Nacional de Accesibilidad, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 274-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado por un/a

representante de las siguientes entidades:

- Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside;

- Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

- Un/a representante del Ministerio de Cultura;- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social;- Un/a representante del Ministerio de Educación;- Un/a representante del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos;- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables;- Un/a representante del Ministerio de Salud;- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo;- Un/a representante del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones;- Un/a representante del Consejo Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Designación de RepresentantesLos/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan

con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante el Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita del Titular de su Entidad, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Función del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar un

informe que contenga la propuesta actualizada de la Política Nacional de Accesibilidad.

Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas

El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función.

Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a

cargo de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, la cual asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.

Artículo 7.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- VigenciaEl Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte

(120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9.- FinanciamientoEl Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al

presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se publica en el

Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1870728-1

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18 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2020-VIVIENDA

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS; el Informe Nº 086-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 015-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG de la Dirección de Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley, señala que tiene competencia, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, señala que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley establece como función compartida del MVCS, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como regula el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, en adelante el Reglamento, que tiene por objeto la regulación de la Verifi cación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, en la modalidad A; y, la Verifi cación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edifi cación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, con excepción de las obras señaladas en el literal g) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 29090;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1426, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se modifi can diversos artículos de la citada Ley, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado;

Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, con los documentos de Vistos, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, con la fi nalidad de adecuarlo al Decreto Legislativo Nº 1426, en concordancia con el marco legal vigente, así como para precisar las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades y para mejorar el desarrollo de los referidos procedimientos, con el objetivo de hacerlos más ágiles, efi cientes y efi caces, lo cual favorecerá a los administrados;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 2.- Consolidación de InformaciónEncárguese a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en el link “Proyecto de modifi cación del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1870729-1

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2020. 7. 13. · SUMARIO SÁBADO 11 DEAño XXXVII - Nº 15528 JULIO DE

19NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2020-VIVIENDA

Aprueban la Directiva GeneralNº 002-2020-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la

prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el marco de la Emergencia

Sanitaria declarada a nivel nacional”

A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 125-2020-VIVIENDA, publicada en la edición del día 1 de julio de 2020.

Página 20

DICE:

“(...)Artículo 3.- Ofi cializar del uso del G Suite de Google.

(...)Artículo 4.- Implementación (...)

4.1 La Ofi cina (...)4.2 La Ofi cina (...)

Artículo 5.- Publicación y difusión(...)”

DEBE DECIR:“(...)Artículo 4.- Ofi cializar del uso del G Suite de Google

(...)

Artículo 5.- Implementación (...)

5.1 La Ofi cina (...)5.2 La Ofi cina (...)

Artículo 6.- Publicación y difusión(...)”

1870571-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar actividades en el marco del PIRDAIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 056-2020-DV-PE

Lima, 10 de julio de 2020

VISTO:

El Memorando Nº 000559-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla las Actividades, Entidades Ejecutoras e importes a ser transferidos;

CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de

Organización y Funciones de la Comisión Nacional

para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari);

Que, mediante Informe Nº 000044-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de las Actividades que serán fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió Adendas con las Entidades Ejecutoras detalladas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, para la ejecución de Actividades hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1’116,676.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM - DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal Nº 01543 y 01544, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable Nº 000210-2020-DV-UE006-UPP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades de los Planes Operativos de las Actividades;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las Actividades detalladas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución,

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20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco, los responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM; y los visados de los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1’116,676.00), para fi nanciar las Actividades a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el Artículo Primero, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las Actividades descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la Ofi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO 01

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA

SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO

ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO

“MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO DEL TRAMO: PATERINE - SANTA ROSA DE LIMA - SEIS DE AGOSTO - PAMPA AURORA - REPARTICIÓN - HUAYRAPATA DEL DISTRITO DE ANCO - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”.

615,000.00

02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

“MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO DEL TRAMO: CRUCE SANTA ELENA - CC.NN. LOS NOGALES - SAN LUIS - CC.NN SAN JUAN DE CAJIRIALI - SAN EMILIANO DE CACHINGARANI DEL DISTRITO DE PANGOA - PROVINCIA DE SATIPO - DEPARTAMENTO DE JUNÍN”.

501,676.00

TOTAL 1’116,676.00

1870776-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban valor de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 081-2020-OS/CD

Lima, 9 de julio de 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfi eran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”)

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y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”);

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia en condiciones normales es anual, aplicando ajustes trimestrales;

Que, mediante Resolución Nº 071-2019-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2019 – abril 2020, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Benefi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, cuya vigencia con su actualización mediante Resolución Nº 009-2020-OS/CD, rige hasta el inicio de vigencia del nuevo cargo a ser aprobado en la presente decisión, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas, debido a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo;

Que, conforme lo establece el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras benefi ciarias para el período mayo 2020 – abril 2021, el cual asciende a USD -703 736, verifi cándose que existe un excedente de recaudación en benefi cio de Egasa y Egesur; y por lo que, el Monto a Compensar proveniente de la demanda de energía eléctrica de los usuarios fi nales del SEIN, asciende a USD 0, para el presente periodo. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2019 – febrero 2020, por lo que está programando la transferencia de Egasa a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. (Tesur 3) del monto de USD 229 747, debido a que dicha empresa presentará un mayor saldo pendiente de liquidación;

Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período anual hasta abril 2021;

Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021;

Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las Áreas de Demanda aprobadas mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con

Resolución Nº 038-2020-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias por correo electrónico para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, una vez culminada la suspensión de los procedimientos administrativos a que se refi ere el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, se convocó a Audiencia Pública vía streaming para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de junio de 2020;

Que, el 24 de junio de 2020 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, habiéndose recibido los comentarios de las empresas Contugas S.A.C. y Egasa;

Que, conforme al análisis realizado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas en el Informe Nº 226-2020-GRT, corresponde recalcular el valor del Monto a Compensar;

Que, se han emitido los Informes Nº 226-2020-GRT, Nº 227-2020-GRT y Nº 225-2020-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,0000 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, hasta el 30 de abril 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Benefi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia del monto por saldo negativo de la Compensación GGEE-DUP (en soles), de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. equivalente a S/ 790 789 a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., hasta el 30 de julio de 2020, como pago a cuenta de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario ofi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 225-2020-GRT, Nº 226-2020-GRT y Nº 227-2020-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANOPresidente del Consejo Directivo (e)

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22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 044- 2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfi eran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural.

Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la defi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado.

En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” mediante la Resolución Nº 114-2015-OS/CD.

El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en donde, entre otros, se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT hasta el 30 de abril de 2021. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

1870562-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Precedentes administrativos sobre el acto impugnable en los concursos públicos de méritos para el acceso al Servicio Civil y concursos internos para la progresión en la carrera

RESOLUCIÓN DE SALA PLENANº 008-2020-SERVIR/TSC

Asunto: EL ACTO IMPUGNABLE EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS PARA EL ACCESO AL SERVICIO CIVIL Y CONCURSOS INTERNOS PARA LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA

Lima, 3 de julio de 2020

Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1. El Tribunal del Servicio Civil, como órgano colegiado encargado de resolver las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio, tiene competencia para resolver, entre otras, las materias de acceso al servicio civil y progresión y evaluación en la carrera. Debiendo precisar, respecto de la primera de las mencionadas competencias, que están legitimados para interponer recurso de apelación quienes aun no estando al servicio del Estado, ven afectado su derecho al acceso al servicio civil.

2. Así, en el marco de los procesos de selección o concursos públicos de méritos para el acceso al servicio civil, tanto en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057 y en la Ley Nº 30057, como en los regímenes de las carreras especiales (Leyes Nos 29944, 30220, entre otras) los administrados interponen recursos de apelación en contra de diversidad de actos emitidos por las Entidades. Asimismo, se presentan recursos de apelación en contra de diferentes actos relacionados con los concursos internos convocados por las Entidades para la promoción o progresión en la carrera, así como para la asignación temporal de cargos directivos; debiendo advertir que, un gran número de tales recursos son declarados improcedentes en esta instancia por la causal de inexistencia de acto impugnable.

3. Atendiendo a dicha problemática, y en virtud del principio de predictibilidad que permite generar seguridad al administrado respecto de la actuación de la administración pública, este Cuerpo Colegiado considera necesario precisar los actos administrativos que son impugnables a través de los recursos de apelación, en el marco de su competencia, en relación con los mencionados concursos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§ Los concursos públicos de méritos para el acceso al servicio civil y los concursos de mérito internos para la progresión en la carrera

4. De acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público, sobre la

1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

“Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales

de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR.

El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023.

Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”.

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23NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

base de los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

5. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que el ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito.

6. En virtud de ello, constituye una regla general que el ingreso al servicio civil se realiza por concurso público de méritos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, indicando que “existen sufi cientes y justifi cadas razones para asumir que el ingreso a la administración pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente un previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada”.

7. Asimismo, los concursos internos para la progresión en la carrera también se rigen por el principio de meritocracia, debiendo ser objetivos y transparentes.

8. En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que los procesos de selección de personal tienen por objeto el escoger a las personas idóneas para el cargo, en atención al perfi l requerido para cada puesto, por lo que deben desarrollarse con la mayor efi ciencia posible a efectos de obtener los mejores resultados en cuanto a los recursos humanos que estarán al servicio del país.

9. Adicionalmente, cabe mencionar que “las entidades públicas no pueden establecer mecanismos diferentes (ya sea a través de convenios colectivos u otro medio) para el ingreso a la Administración Pública, debido a que no se puede vulnerar las exigencias establecidas en las normas imperativas respecto al acceso al servicio civil, y los principios del proceso de selección de personal (mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad)”2.

10. Los procesos de selección, como mecanismos de incorporación de los servidores civiles, son considerados dentro del proceso de “Gestión de la Incorporación” del “Subsistema de Gestión del Empleo” del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos3, Sistema que comprende a todos los regímenes y modalidades de contratación de servidores civiles. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, los diferentes regímenes laborales generales y de carreras especiales en el Estado, tienen distinta regulación respecto del desarrollo y etapas de los procesos o procedimientos de selección para el ingreso a la administración pública, así como para los concursos de progresión o promoción de los servidores. Por ejemplo, para el caso de los concursos públicos de méritos para el acceso al régimen de la Ley Nº 30057 se prevén cuatro etapas: preparatoria, convocatoria y reclutamiento, evaluación, y elección4.

11. Asimismo, debe advertirse que, algunos procedimientos o procesos de selección consideran etapas de reclamación dentro o durante el desarrollo del concurso (distintos de los recursos administrativos que podrían interponerse una vez culminado el procedimiento); mientras que, en otros casos, no se menciona regla alguna acerca de la impugnabilidad de los actos. Sin embargo, tratándose de procedimientos especiales llevados a cabo por las Entidades de la administración pública, éstos se rigen de manera supletoria por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

§ Sobre el derecho de contradicción y los actos administrativos impugnables

12. El derecho de contradicción en la vía administrativa, reconocido en los artículos 120º y 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta al administrado a que frente a un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, proceda a su contradicción en la vía administrativa, a través de la interposición de los recursos administrativos previstos en la referida ley.

13. Por ende, los recursos administrativos son los medios de impugnación a través de los cuales se ejerce el derecho de contradicción de los actos administrativos, presentándose como medios de protección del administrado.

14. Así, entre las funciones que cumplen los recursos administrativos, la doctrina considera que éstos se orientan a: (i) garantizar los derechos de los particulares a través de la defensa de sus intereses cuestionando las decisiones administrativas que los afectan; (ii) controlar los actos de la administración, a través de la revisión de sus decisiones; y, (iii) servir como requisito formal para el agotamiento de la vía administrativa, es decir, como presupuesto procesal para la tutela de los derechos del individuo en el proceso contencioso administrativo5.

15. En esa línea, en cuanto a los presupuestos de validez de los recursos administrativos, “la existencia de un acto administrativo contra el cual se dirige la impugnación”6 se constituye como el presupuesto objetivo básico para su validez.

16. De ahí que, conviene recordar que el acto administrativo es defi nido en nuestro ordenamiento jurídico, en el numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como “las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

17. Ahora bien, resulta de especial importancia tener en cuenta que no todos los actos emitidos por las entidades son impugnables. Así, de acuerdo con el numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión”. Precisando la regla que, la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo.

18. De este modo, la norma antes citada, distingue entre los actos defi nitivos y los actos de trámite, estableciendo como regla la impugnabilidad de los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y respecto de los actos de trámite, como excepción, la impugnabilidad de aquellos que: (i) determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y/o (ii) produzcan indefensión.

19. Respecto de los actos administrativos defi nitivos, se entiende por tales, “aquellos que ponen fi n a una instancia del procedimiento administrativo, sea la primera o una ulterior, decidiendo sobre el fondo de la cuestión planteada”7. Mientras que, los actos de trámite son aquellos que fungen de eslabones del procedimiento y anteceden a la resolución fi nal y, por regla general, salvo las excepciones mencionadas, no son impugnables.

20. Ello es así, por cuanto los actos de trámite: (i) no expresan la voluntad defi nitiva de la administración pública, (ii) no producen efectos de resolución, dado que

2 Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 8 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil.

3 De acuerdo con la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”.

4 De acuerdo con la Directiva Nº 001-2019-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.

5 DANOS ORDOÑEZ, Jorge. La impugnación de los Actos de Trámite en el Procedimiento Administrativo y la Queja. En: Revista Derecho & Sociedad Nº 28, 2007, p. 267-268.

6 CAJARVILLE PELUFFO. Juan Pablo. Recursos administrativos: conceptos, elementos y presupuestos. Un estudio comparativo de los regímenes peruano y uruguayo. En: Revista Derecho PUCP Nº 67, 2011, p. 409.

7 DANOS ORDOÑEZ, Op. Cit. p.268.

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24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

no se pronuncian sobre el fondo del asunto, y (iii) no inciden en forma efectiva y sufi ciente sobre la esfera jurídica de los particulares8. No obstante, aquellos actos de trámite que imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión al administrado, sí son pasibles de ser impugnados a través de los recursos administrativos previstos por la ley.

21. De lo que se colige que, el carácter impugnable de los actos está directamente relacionado con los efectos jurídicos perjudiciales que pudieran producir sobre los administrados.

§ Sobre los actos impugnables en los concursos públicos de méritos para el acceso al servicio civil y los concursos internos para la progresión en la carrera

22. Tal como se ha mencionado, los concursos públicos de méritos o procesos de selección de personal en la administración pública, constituyen procedimientos administrativos especiales que producen efectos jurídicos sobre los participantes, por lo que la decisión o el resultado de tales concursos son actos administrativos.

23. Asimismo, tales procedimientos contemplan diferentes etapas o fases, en las cuales se obtienen puntajes preliminares que pueden acumularse o no y/o considerarse a efectos que el postulante o participante pueda pasar a la siguiente etapa en el proceso hasta la etapa fi nal, de acuerdo con las normas que regulen el concurso.

24. En ese sentido, de acuerdo con el numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por regla general, en el escenario de los concursos públicos de méritos, procesos de selección o concursos internos son impugnables como actos defi nitivos, aquellos actos que concluyen o ponen fi n al proceso, independientemente del nombre que se les asigne como, por ejemplo: “Cuadro de Resultados Finales”, “Lista de ganadores”, “Cuadro de Méritos”, “Cuadro Final de Resultados”, entre otros.

25. En relación con tales actos defi nitivos, es necesario mencionar que, en algunos casos, con posterioridad a su emisión y publicación, las entidades podrían emitir resoluciones o documentos posteriores tendientes a formalizar tales resultados a través de resoluciones de nombramiento, resoluciones aprobando los resultados, actas de adjudicación, resoluciones de ascenso, resoluciones de asignación en el cargo, resoluciones aprobando el contrato, informes u otro tipo documentos a través de los cuales se formalizan los resultados del concurso o ratifi can los mismos. No obstante, tales actos no constituyen actos impugnables a efectos de cuestionar el proceso o concurso, en la medida en que éstos solo formalizan los resultados ya publicados.

26. Al respecto, conviene recordar que de acuerdo con el artículo 224º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos administrativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo. De modo que, habiéndose emitido los resultados fi nales de un concurso o proceso de selección, el postulante o participante tiene el derecho a interponer, dentro del plazo de ley, el recurso administrativo que convenga a su derecho en contra de los resultados fi nales y, en caso de no hacerlo, perderá su derecho a articularlos quedando fi rme el resultado, no pudiendo ejercer su derecho de contradicción en contra de los actos posteriores.

27. Asimismo, resulta necesario tener en cuenta que, siendo el acto impugnable, el resultado fi nal del concurso, con la interposición del recurso de apelación en contra de dicho acto, el postulante o participante puede contradecir no solo el resultado fi nal sino también la califi cación que hubiese obtenido en alguna de las etapas o el resultado preliminar de alguna de las fases del proceso, empero tales actos preliminares deberán ser impugnados a través del recurso de apelación que se interponga en contra del acto que pone fi n al proceso de selección.

28. De otro lado, debe considerarse que, en algunos concursos o procesos de selección se prevé durante el

desarrollo de los mismos, una etapa de reclamos y una de absolución de reclamos, o de interposición de recursos de reconsideración; estableciendo además cuál será la autoridad competente dentro de la Entidad para su absolución. En tales casos, en tanto esté contemplada como etapa del concurso en las bases del mismo, los reclamos o recursos de reconsideración deben ser resueltos de manera previa a la fi nalización del proceso o concurso, dentro del cronograma establecido; por lo que, en caso los postulantes o participantes no se encuentren conformes con la respuesta o resultados, se aplica la regla general, respecto a que los recursos de apelación se interponen en contra del resultado fi nal del concurso, oportunidad en la cual podrán hacer valer su derecho en contra de los argumentos que consideren no fueron atendidos en la etapa de absolución de reclamos.

29. En esa misma línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha mencionado, por ejemplo, respecto de los procesos de selección bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 que, “En el marco de un proceso de selección bajo el régimen CAS, el postulante se encontrará facultado para interponer cualquier mecanismo de impugnación a los actos que considere que vulneran su derecho, siempre que así se encuentre establecido en las bases del concurso público, lo cual deberá ser resuelto por la entidad. Asimismo, corresponderá al postulante interesado interponer su respectivo recurso de apelación contra el acto defi nitivo que pone fi n al concurso público, a efectos de que el Tribunal del Servicio Civil o la misma entidad resuelvan lo pertinente en segunda instancia administrativa, de acuerdo a sus competencias”9.

30. En relación con ello, se observa además que, en muchas ocasiones, algunas entidades emiten los resultados fi nales del concurso y posteriormente recién absuelven los reclamos, recursos o solicitudes planteadas por los postulantes o participantes, ocasionando que éstos interpongan sus recursos de apelación en contra de tales respuestas o pronunciamientos y no en contra de los resultados fi nales.

31. En atención a ello, este Cuerpo Colegiado considera conveniente aclarar que aún en tales casos, los recursos de apelación deben ser interpuestos en contra de los resultados fi nales del concurso, a pesar que las Entidades no hubiesen cumplido con responder el reclamo o solicitud del postulante o participante dentro del cronograma; en la medida en que los resultados fi nales (desfavorables al reclamante o solicitante), suponen una denegatoria tácita del reclamo o solicitud; estando habilitados además para ampliar posteriormente su recurso de apelación con los argumentos que consideren convenientes en caso que la Entidad emita, con posterioridad a la interposición de su recurso, una respuesta tardía respecto de su reclamo o solicitud.

32. En virtud a las consideraciones expuestas, en los concursos públicos de méritos o procesos de selección para el acceso al servicio civil o concursos internos para la progresión en la carrera o promoción (incluyendo la asignación temporal de cargos directivos), en tanto no determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, será improcedente aquel recurso de apelación que se interponga en contra de:

(i) El resultado preliminar o califi caciones obtenidas en alguna de las etapas del concurso, o cualquier acto emitido antes de la emisión y publicación de los resultados fi nales del concurso. Tales actos podrán impugnarse con el recurso administrativo que se interponga en contra del resultado fi nal del concurso en tanto que, -tal como se ha indicado- el resultado fi nal es el acto impugnable en su condición de acto defi nitivo que pone fi n al procedimiento.

8 DANOS ORDOÑEZ, OP.Cit. ,p.268.9 Informe Técnico Nº 760-2019-SERVIR-GPGSC.

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25NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

(ii) Las resoluciones de nombramiento, resoluciones de aprobación de contratos, actas de adjudicación, resoluciones de ascenso, informes, ofi cios o cualquier otro tipo de documento que emitan las Entidades con posterioridad a la emisión y publicación de los resultados fi nales del proceso o concurso; en la medida en que, tales documentos solo formalicen el acto fi nal del concurso y/o tiendan a ratifi car su contenido.

(iii) Las resoluciones, ofi cios o documentos de absolución de reclamos emitidas por las Entidades en los procesos de selección o concursos en que se hubiese considerado tal etapa; en razón a que, de no estar de acuerdo, el postulante o participante debe esperar a interponer su recurso de apelación en contra de los resultados fi nales y a través de éste contradecir aquellos pronunciamientos que considera atenten contra sus derechos o intereses.

(iv) Las resoluciones, ofi cios o documentos de absolución de reclamos o solicitudes, emitidas con posterioridad al término del proceso de selección o concurso, en tanto que, el acto impugnable es el resultado fi nal del concurso, salvo que dicha resolución o documento modifi que los resultados fi nales.

(v) Las resoluciones o actos de las Entidades a través de las cuales se absuelvan recursos de reconsideración cuando éstos no fueron articulados en contra de los resultados fi nales del concurso o proceso de selección.

33. Finalmente, resulta necesario tener en cuenta que, debido a la diversa regulación de los procesos de selección de personal en nuestro ordenamiento jurídico, así como a la diferente casuística, podrían presentarse supuestos que constituyan una excepción a la regla general de impugnación de los resultados finales de los concursos, en tanto que se determine la imposibilidad de continuar el procedimiento y/o pudiesen producir grave indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; lo que será evaluado por este Tribunal en su oportunidad, atendiendo además a lo que las leyes especiales pudiesen establecer respecto de un régimen laboral en particular.

III. DECISIÓN

1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 24, 25 y 32 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para determinar el acto impugnable en los recursos de apelación que se interpongan en el marco de los procesos de selección o concurso públicos de méritos para el acceso al servicio civil o concursos internos para la progresión en la carrera en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, y la Ley Nº 30057, así como en los regímenes de las carreras especiales en cuanto no se oponga a lo que pudiese disponer la ley especial.

2. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria;

ACORDÓ:

2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 24, 25 y 32 de la presente resolución.

2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional

(www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.

CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTEPresidente del Tribunal del Servicio Civil

LUIGINO PILOTTO CARREÑOVocal Titular

RICARDO JAVIER HERRERA VASQUEZVocal Titular

GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADOVocal Titular

ROLANDO SALVATIERRA COMBINAVocal Titular

SANDRO ALBERTO NÚÑEZ PAZVocal Alterno

OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTROVocal Alterno

1870423-1

Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 000047-2020-SERVIR/PE

Lima, 8 de julio de 2020

VISTO, los Informes Nº 000015 y 000016-2020-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;

Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, modifi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000045-2020-SERVIR-PE, documento que establece en su artículo 16 que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca;

Que, el literal l) del artículo 11 del mencionado Manual Operativo defi ne que los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados por las 300 mejores universidades del mundo según el Ranking QS de universidades a nivel mundial o “QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente;

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26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

Que, los literales e) y f) del artículo 13 del acotado Manual Operativo, señalan que:

“Artículo 13.- Cobertura del Crédito-BecaEl Crédito – Beca fi nancia los siguientes conceptos:(...)e) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el

costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará los montos máximos de sostenimiento mensual, al inicio de cada convocatoria.

) Materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto anual máximo a fi nanciar por este concepto al inicio de cada convocatoria

(...)”;

Que, mediante los Informes del Visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone el cronograma para la Convocatoria Anual 2020; el listado actualizado de las 300 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS 2020 General; y, los montos máximos para la convocatoria 2020 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, a favor de los prestatarios del Programa Piloto de Crédito – Beca que resulten seleccionados en la presente Convocatoria;

Con las visaciones del Gerente General, de la Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatoria; Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modificatoria; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la actualización del listado de las 300 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar los Montos Máximos para la convocatoria 2020 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, que en Anexo 3 forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y de la presente Resolución y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1870394-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0044-2020-APN-DIR

Callao, 8 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando No. 0823-2020-APN-OGA de fecha 22 de junio de 2020 de la Ofi cina General de Administración (OGA), el Informe No. 0122-2020-APN-DIPLA de fecha 25 de junio de 2020, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe Legal No. 0233-2020-APN-UAJ de fecha 25 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 144-2019-APN-DIR de fecha 24 de diciembre del 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, ascendente al monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 45’269,972.00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 004-2020-APN-DIR de fecha 17 de enero de 2020, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el año Fiscal 2020, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 5,641,212.00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio No. 008-2020-APN-PD de fecha 22 de abril de 2020, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo No. 083-2020-EF por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1’569,598.00), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 063-2020, Decreto de Urgencia dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales,

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27NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 de dicha norma prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; mientras que el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Memorando No. 0823-2020-APN-OGA, la OGA comunicó a la DIPLA, entre otros, que se deberá realizar las transferencias fi nancieras a favor del MINJUS respecto de los funcionarios que dicho memorando individualizó, por el monto de S/. 9,207.90 correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, mediante Informe No. 0122-2020-APN-DIPLA, la DIPLA concluye que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe de S/ 9,207.90 con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal 2020 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional - APN, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional [001205], Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, por lo que recomienda emitir la resolución correspondiente;

Que, mediante Informe Legal No. 233-2020-APN-UAJ, la UJA concluye que resulta legalmente viable que el Directorio, en calidad de Titular de la Entidad, apruebe la transferencia fi nanciera a favor del MINJUS, por el monto de S/ 9,207.90 con cargo a los recursos del presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en cumplimiento del DU 063, disponiendo la publicación del resolutivo correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del DU 063, los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen propósito específi co, el cual es fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, motivo por el cual resulta de aplicación el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, según el cual la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos;

Que, en Sesión de Directorio No. 534 de fecha 7 de julio de 2020, el Directorio acordó, entre otros, autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 9,207.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia 063-2020;

De conformidad con el Decreto de Urgencia No. 063-2020, el Decreto de Urgencia No. 014-2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 9,207.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, partida de gasto “2. 4. 1. 3. 1. 1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional”, por el importe de S/ 9,207.90 (Nueve Mil Doscientos Siete y 90/100 Soles) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, en concordancia con el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1870616-1

Aprueban proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006-APN-DIR; y el proyecto normativo “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0045-2020-APN-DIR

Callao, 8 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 048-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 03 de julio de julio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad y el Memorando Nº 0149-2020- APN-UAJ de fecha 04 de julio

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28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN, señalan que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo relacionado a la seguridad del puerto;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que, para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN/DIR de fecha 17 de enero de 2020, se aprobó la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 048-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad y Memorando Nº 0149-2020- APN-UAJ de fecha 04 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se propone la derogación de la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN/DIR (RAD 003-2020), y la derogación del ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN-DIR (RAD 020-2006); asimismo, dichas áreas proponen la aprobación del proyecto de Norma “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

Que, el referido proyecto normativo tiene por objeto establecer los lineamientos técnico-operativos para el uso y tendido de barreras de contención para prevenir o mitigar la contaminación del medio acuático por derrame de hidrocarburos en las zonas portuarias de los puertos de la República del Perú; asimismo cuenta con la siguiente estructura: un título preliminar, quince (15) artículos y dos (2) anexos: (i) formato de análisis de riesgo para el uso y tendido de barrera de contención y (ii) formato de registro de las actividades de uso y/o tendido de la barrera de contención;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del

Directorio ejerce la representación ofi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión Nº 534, de fecha 07 de julio de 2020, acordó: (i) aprobar el proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN-DIR, (ii) aprobar el proyecto de norma técnica denominada “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional de la APN, a fi n de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN-DIR.

Artículo 2º.- Aprobar el proyecto normativo denominado “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la norma técnica denominada “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Designar al señor Sergio del Águila Alfaro, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como, elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modifi caciones necesarias al proyecto de norma señalado en el artículo 2 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: [email protected], para que por intermedio de éste, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Artículo 6º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1870700-1

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29NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

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30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 103-2020-SUNAFIL

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 175-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0199-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 172-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 10 de julio de 2020, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; emergencia sanitaria que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos

Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-SUNAFIL, se aprueba el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”;

Que, ante la reactivación económica del país, la Autoridad Sanitaria establece, a través de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19), precisando las acciones que debe adoptar el empleador previo al inicio de labores y durante el ejercicio de las mismas, a efectos de garantizar la seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, estableciéndose, en el numeral 4.1. del artículo 4 de dicha norma, que la SUNAFIL vigila el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, que tiene por objeto incorporar las modifi caciones normativas emitidas en razón de la declaratoria de emergencia nacional y emergencia sanitaria, principalmente, las que repercuten en materia laboral, inspección del trabajo y sanitaria;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias

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31NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, en tanto cumple con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS SuperintendenteSuperintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1870743-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000079-2020-P-CE-PJ

Lima, 8 de julio del 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 000015-K-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Gilberto Otoniel León García, Juez Especializado del Distrito Judicial de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 280-2002-CNM de 22 de mayo de 2002, se nombró al señor Gilberto Otoniel León García en

el cargo de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santa Apolonia, Distrito Judicial de Cajamarca; y mediante Resolución Administrativa N° 011-2008-CE-PJ de 21 de enero de 2208, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el traslado del mencionado Juez al Juzgado de la Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 000015-K-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 10 de julio de 1950; y que el 10 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del

11 de julio del presente año, al señor Gilberto Otoniel León García en el cargo de Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Gilberto Otoniel León García, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1870664-6

Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000080-2020-P-CE-PJ

Lima, 8 de julio del 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000015-L-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial y Ofi cio N° 00036-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, con relación al cese por límite de edad del señor Francisco Rozas Escalante,

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32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional

de la Magistratura Nº 168-96-CNM del 29 de octubre de 1996, se nombró al señor Francisco Rozas Escalante en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; y mediante Resolución Administrativa N° 045-2001-CT-PJ de fecha 5 de marzo de 2001, se dispuso el traslado del mencionado Juez a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 000015-L-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 11 de julio de 1950; y que el 11 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir

del 12 de julio del presente año, al señor Francisco Rozas Escalante en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Francisco Rozas Escalante, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1870664-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y disponen retorno de magistrado a su plaza de origen en la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000218-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS:

Los Ofi cios Nos. 436 y 502-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del 25 de junio y 1 de julio de 2020, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

1. Mediante los ofi cios de vistos la Ofi cina de Productividad Judicial, comunica que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura realizó una visita de control focalizada en el 15° Juzgado de Trabajo Transitorio, a cargo del Juez Supernumerario Narciso Fidel Huamani Macetas, acción de control cuyo resultado no fue oportunamente puesto en conocimiento de este Despacho por el órgano de control.

2. De lo informado por la Ofi cina de Productividad Judicial se desprende que en la visita judicial realizada al órgano jurisdiccional referido, se constataron anomalías en la gestión del mismo por parte del magistrado a cargo así como en el desempeño de servidores, resaltando la falta de avocamiento e impulso a expedientes redistribuidos el año 2018, retraso en el proveído de escritos por parte de los Especialista Legales, desorden en el archivo, entre otros aspectos, que han dado lugar a la apertura de procedimiento disciplinario.

3. Sin perjuicio de la acción administrativa disciplinaria que se encuentra dentro de la competencia de ODECMA, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las acciones necesarias para asegurar la efi ciencia y efectividad en la gestión de los órganos jurisdiccionales, con especial énfasis en aquellos de carácter transitorio destinados a la liquidación de carga procesal cuya gestión ha sido confi ada a magistrados supernumerarios que sin ser titulares de un despacho judicial, ejercen tan delicada función por designación de la Presidencia de Corte, como en el caso del doctor Huamaní Macetas, quien fue designado el año 2018.

4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud de dicha atribución, se encuentra facultado para dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios. En tal orden de ideas, resultando aconsejable en el caso concreto el reemplazo del magistrado referido, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en sede administrativa disciplinaria con arreglo al debido procedimiento, y en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor Narciso Fidel Huamani Macetas como Juez Supernumerario del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

Artículo 2.- DESIGNAR al doctor Julio César Ramos Ávila como Juez Supernumerario del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, a partir del lunes 13 de Julio de 2020, expidiéndosele la credencial respectiva.

Artículo 3.- Disponer el retorno del doctor Narciso Fidel Huamani Macetas a su plaza de origen, debiendo hacer entrega del cargo con inventario detallado de los expedientes a cargo del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio, y devolver a la Coordinación de Magistrados de la Presidencia la credencial que lo acreditaba como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina de Productividad Judicial, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1870781-1

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33NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al año judicial 2020

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000324-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 10 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 213-2017-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2017 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural N.° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 4 de junio de 2020, expedida por el Jefe de la Zona Registral N.° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Resolución Administrativa N° 304-2020-P-CSJLS/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y el Informe Nº 00057-2020-CSJLS-PJ, expedido por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N.° 213-2017-CE-PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, el cual contiene, entre otros, el Procedimiento N.° 25, de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia.

Por Resolución Jefatural N.° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2020, a los martilleros públicos incluidos en la relación adjunta a la referida resolución.

Por medio de la Resolución Administrativa N.° 304-2020-P-CSJLS-PJ de fecha 23 de junio de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judicial 2020; estableciendo como plazo de recepción de solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, del 26 de junio al 3 de julio del año en curso.

Mediante Informe Nº 00057-2020-CSJLS-PJ de fecha nueve de julio del presente año, la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento que los martilleros públicos que detalla en la relación que acompaña, han cumplido con las formalidades previstas en el T.U.P.A. vigente del Poder Judicial dentro del plazo establecido. En vista de ello, corresponde aprobar la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el presente año judicial, a efectos de que puedan ser designados en base a los requerimientos de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de

Lima Sur, correspondiente al año judicial 2020, conforme al siguiente detalle:

N° APELLIDOS Y NOMBRES N° DE REGISTRO 1 Alberto César Escudero Lozano 2062 Alberto Oscar Ramos Wong 2263 Albino César Nieto Serpa 3674 Alcibíades Orlando Correa Guerrero 1935 Alcides Andrés Gonzales Vila 2576 Aldo Luis Panesi Moreno 1307 Aldo Martín Zamora Millones 2118 Alexander Álvaro Ramos León 3559 Alida María Luna Tay de Correa 237

10 Ángel Rubén Arias Gallegos 26511 Asdel Edilberto Vega Tirado 20912 Bernarda Melchora Vargas Malqui 15413 Bethuel Leudmin Alvarado Malpica 34514 Carina Georgina Vargas Malqui 14615 Carla Francisca Galindo Schroder 28016 Carlos Alfonso Navarrete Roldán 10517 Carlos Alberto Gonzales Barzotti 19518 Carlos Nassif Reynoso Edén 15119 César Armando Zapata Obando 24120 Cinthia Karina Larrea Nongrados 31121 Diana Esmilda Osnayo Pazos 18022 Edwin Fernando Reynoso Edén 11123 Emilardo Zapata Obando 18424 Enrique Orlando Chumioque Hidalgo 19725 Esperanza Marina Llumpo Arce 34826 Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez 23027 Frany Heber Díaz Díaz 27828 Gisella Beatriz Remotti Carbonell 33429 Hamlet Chávez Martínez 23130 Héctor Mauricio Ponce Valdivia 23631 Indira Margareth Salas Atencio 35432 Javier Victor Rafael Reynoso Edén 9733 José Carlos Meléndez León 22534 José Antonio Antezana Soto 34135 Juan Favio Díaz Vargas 15936 Lenin Eduardo Chavez Ydrugo 16537 Marcela Liliana Alva Vásquez 30338 Marco Antonio Urbina Chumpitassi 19639 María Gladys Rojas Tamayo 18940 María Ángela Zeballos Alva 14241 María Del Rosario Barrera Barrera 36242 María Rocío Lara Sobrevilla 15243 Martín Ventura Gonzalez 32444 Miguel Ángel Llanque Moya 31245 Orlando Florencio Roca Cuzcano 20546 Pamela Marisol Alva Rivera 31947 Pablo Colbert Rojas Tamayo 12748 Ricardo Lafi tte Lamas 30449 Roberto Carlos Bautista Lizarbe 32650 Rodolfo Miguel Antonio Reátegui Herrera 12351 Rudy Oscar Ramos Romaní 31752 Salomón Edén Núñez 7953 Sandro Alberto Jara Chumbes 21354 Victor Manuel Ipenza Negri 21455 Wilder Quintana Chuquizuta 27456 Wolfgang Paúl Valle Faberio 351

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, inscriba en el registro judicial correspondiente a los martilleros públicos señalados en el artículo precedente,

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34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

con la fi nalidad de que sean designados para prestar el auxilio judicial requerido por los magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital, al Área de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente

1870738-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Prorrogan suspensión de actividades y plazos procesales en los órganos jurisdiccionales, fiscales y administrativos del Fuero Militar Policial que tengan competencia territorial en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2020-FMP/CE/SG

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS:

El Decreto Supremo N°116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito al Decreto Supremo antes citado, se establece el fi n de la cuarentena en un 70 % del territorio nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash;

Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo del visto, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) para los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidad conforme lo determina la autoridad sanitaria nacional, y la continuación del aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash;

Que, de acuerdo a la normatividad citada, la cuarentena ha terminado en el territorio nacional, con excepción de los departamentos antes citados, en consecuencia, se debe de activar al 100% las actuaciones jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial, las

mismas que se encontraban suspendidas desde el día 15 de marzo del 2020, por el estado de emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, el Fuero Militar Policial conforme a lo dispuesto por el artículo 27° del Decreto Legislativo N°1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del citado Decreto Legislativo, o en ejercicio de la función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política;

Que, en consecuencia, la Justicia Militar Policial, ha continuado con su labor jurisdiccional y fi scal en apoyo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desplegadas en todo el territorio nacional, en prevención a los delitos de función que pudieran haber cometido sus miembros en estado de emergencia nacional, decretado por el ejecutivo a causa del COVID19, habiéndose abierto doscientos sesenta y siete (267) investigaciones preliminares, ciento setenta y tres (173) investigaciones preparatorias, dictado prisión preliminar a ocho (08) y prisión preventiva a quince (15) efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional desde el 15 de marzo de 2020 a la fecha;

Que, en mérito al artículo 10.1° de la normatividad citada en el visto, se establece el horario de entrada y salida de los servidores que no brindan atención presencial a la ciudadanía, siendo de 07:00 horas a 16:00 horas, mientras que las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía, el horario es de 10:00 horas y de salida a las 19:00 horas;

Que, el trabajo a distancia es específi co para trámites documentarios pero los vocales, jueces y fi scales, realizan un trabajo presencial en todas las diligencias que lleven a cabo dentro del marco del Código Penal Militar Policial; con excepción de la defensa, cuya participación puede ser virtual o presencial de acuerdo a sus necesidades;

Que, resulta necesario disponer lo conveniente a efecto de reactivar los plazos procesales, que se suspendieron a partir del 16 de marzo de 2020, para los procesos en trámite en esa fecha, a consecuencia del COVID19 y continuar con los procesos abiertos, en mérito a lo dispuesto por la norma que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza, por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

Que, siendo así, terminada la cuarentena en el 70% del territorio nacional, debe necesariamente retornar a sus labores el íntegro del personal operativo y administrativo del Fuero Militar Policial, con excepción de los Juzgados, Fiscalías y Tribunales Superiores Militares Policiales ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash;

Que, por otro lado, en el caso de las localidades en las que se ha levantado la cuarentena, solo están exceptuados de concurrir a su centro de labores, los trabajadores que integran grupos de riesgo y los que presenten las comorbilidades siguientes: Hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insufi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y/o obesidad con IMC de 40 a más;

Que, para las autoridades jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial, la regla general es que las audiencias sean presenciales y la excepción es que sean virtuales. No obstante, podría ser mixta, si la defensa, los testigos o peritos ofrecidos, por razones sanitarias no se encuentren en condiciones de asistir físicamente a la audiencia;

Que, a efecto de reanudar las actuaciones judiciales y fi scales en su totalidad, se hace necesario implementar los protocolos sanitarios y materiales para ello. Por tal sentido, no es factible que se reinicien los plazos el 01 de julio de 2020;

Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 29182;

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SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar la suspensión de actividades y los plazos procesales, en los órganos jurisdiccionales, fi scales y administrativos del Fuero Militar Policial, que tengan competencia territorial en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; del 01 al 31 de julio de 2020, con las excepciones siguientes:

1.1 Las actividades relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, benefi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares.

1.2 Las actividades jurisdiccionales y fi scales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas durante el Estado de Emergencia, por el COVID-19. Vale decir, los procesos contra personal policial y militar que han incurrido en delito de función como consecuencia de su participación en las operaciones desde el inicio del estado de emergencia.

1.3 Las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, relativas a inconductas funcionales de Magistrados Militares Policiales.

1.4 Aquellas actividades administrativas, necesarias e inmediatas que contribuyan al funcionamiento de los distintos órganos institucionales.

Artículo 2°.- Prorrogar hasta el 19 de julio de 2020, la suspensión de los procesos en los órganos jurisdiccionales, fi scales y administrativos del Fuero Militar Policial, que se encontraban en giro al 15 de marzo de 2020, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Artículo 3°.- Activar al 100% a partir del 20 de julio de 2020 las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas en el Fuero Militar Policial; con las precisiones siguientes:

3.1 Restablecer, a partir del 20 de julio de 2020, incluido el cómputo de los plazos procesales, en los órganos jurisdiccionales, fi scales y administrativos, de todos los procesos en giro al 15 de marzo de 2020, como consecuencia de la expedición del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

3.2 Los plazos de los procesos iniciados el 16 de marzo de 2020, en actual trámite, continuarán en el estado que se encuentren.

3.3 Reiniciar las actividades laborales, debiéndose adoptar las medidas pertinentes, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social.

3.4 Disponer que el horario de trabajo presencial, se desarrollará en dos grupos diferenciados, de 07:00 a 13.00 horas, para el personal que no brinda atención presencial a la ciudadanía, y de 08:00 a 14.00 horas para el personal que brinda atención presencial a la ciudadanía.

3.5 Reprogramar las audiencias suspendidas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional.

3.6 El personal que no se reintegra a sus labores, no seguirá acumulando la compensación de horas dejadas de trabajar; con las consecuencias administrativas que correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa, en el Diario Ofi cial “El Peruano” Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJOPresidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial

1870635-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Señalan la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por D.S. N° 165-2019-PCM, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000154-2020-JN/ONPE

Lima, 10 de Julio del 2020

VISTOS: Los Ofi cios Nos 000068-2019-JN/ONPE y 000069-2019-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 0011-2020-EF/42.2, del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 005-2020-JUS/GA, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe Nº 000322-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000232-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas Nº 28094 (LOP), establece que “solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo […] Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección [...] La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo”. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la LOP, estipula que: “La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento. Con dicho fi n la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos benefi ciarios, en base a los resultados de las elecciones generales de 2016, y la remite al Ministerio con la antelación debida”;

El desarrollo del procedimiento para la determinación del monto del Financiamiento Público Directo (FPD), su cálculo y transferencia a la entidad y posteriormente a las organizaciones políticas que resulten benefi ciarias, entre otros aspectos, se ubica en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE (Reglamento);

Mediante las Resoluciones Jefaturales Nos 000165-2017-JN/ONPE y 000046-2018-JN/ONPE, la ONPE aprobó la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD por los años 2017 y 2018, respectivamente, a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso producto de las Elecciones Generales 2016. Esto de conformidad con la LOP y las Leyes de Presupuesto del Sector Público correspondientes a los años 2017 y 2018, Leyes Nos 30518 (Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final) y 30693 (Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final), las cuales dispusieron, que a partir de enero de 2017 y durante el año fi scal 2018, la transferencia de la totalidad del FPD se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la entidad, autorizando a la ONPE a otorgar a cada organización política benefi ciaria, en ambos años, y

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36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención correspondiente;

De las resoluciones jefaturales mencionadas, se tiene que: i) El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0660-2016-JNE, determinó las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral y participaron en la distribución de escaños del Congreso de la República (período legislativo 2016-2021); y, por ende, fueron consideradas como benefi ciaras del FPD; y, ii) El monto determinado con base en el artículo 29 de la LOP de la subvención quinquenal (2017-2021) asciende a S/ 74´067,492.80 (setenta y cuatro millones sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos con 80/100 soles) y, el monto anual a S/ 14´813,498.56 (catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho con 56/100 soles);

De otro lado, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispuso para este periodo, la transferencia del FPD con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, autorizándole a otorgar dicha subvención a los benefi ciarios, a partir del mes de enero de 2019, entre otras disposiciones. Sobre la base de este marco normativo, por Resolución Jefatural Nº 000078-2019-JN/ONPE, del 26 de febrero de 2019, se aprobó la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD del 2019, conforme se detalló en su ANEXO 1, que contiene el cálculo del monto mensual a otorgarse desde enero a diciembre de 2019;

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República decretó la disolución del Congreso y convocó a elecciones de uno nuevo, para el 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional 2016-2021;

La disolución del Congreso planteó un nuevo escenario, no previsto en la normativa que regula el otorgamiento del FPD. Esto, por cuanto la LOP y las normas conexas no han regulado la distribución ante un supuesto de disolución del Congreso decretado por el Poder Ejecutivo —que cesa las funciones del Congreso disuelto, revoca y reduce el mandato parlamentario de sus integrantes a un periodo menor a cinco años—, tal como se confi guró el 30 de setiembre de 2019. Ante dicha medida extraordinaria, adoptada por un órgano (Poder del Estado) ajeno a la ONPE y que fue sobreviniente a las acciones que adoptó la entidad, con relación al otorgamiento del FPD al referido Congreso, originó la necesidad que la ONPE consulte sobre la viabilidad de continuar otorgándolo a los benefi ciarios del Congreso electo el 2016, luego de su disolución;

En ese contexto, mediante el ofi cio de vistos, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, una opinión técnica sobre si “se debe continuar con la transferencia de FPD a las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República, pese a que éste fue disuelto, por el Poder Ejecutivo, siendo su consecuencia inmediata el cese de las funciones de sus representantes a excepción de los integrantes de la Comisión Permanente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM” y “hasta qué momento debe efectuarse dicha distribución (cierre del año fi scal en el que fue disuelto el Congreso de la República o la instalación del nuevo Congreso)”. A respecto, el MEF por el informe de vistos concluyó que no resulta competente para emitir opinión al respecto;

Asimismo, por el ofi cio de vistos, se trasladó similar consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y, quien, a través del informe de vistos, señala que, en virtud al artículo 29 de la LOP y el artículo 6 del Reglamento, el FPD “se entrega en función al ejercicio representativo de los miembros del Congreso y con la fi nalidad de fortalecer a las organizaciones políticas a las que pertenecen, a través de determinadas actividades y gastos de funcionamiento. Por tanto, no es una entrega discrecional, sino sujeta a reglas y a determinados fi nes”. Con respecto a cómo interpretar tales normas ante la disolución del Congreso y durante el interregno

parlamentario, considera que se trata de “situaciones excepcionales que impiden cumplir el tiempo regular del mandato congresal (5 años), que es el tiempo que el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas toma como punto de referencia para el otorgamiento del fi nanciamiento público directo”, tal como se desprende cuando dicho artículo estipula expresamente que el FPD “es utilizado durante el quinquenio posterior a su elección”. De igual forma, sostiene que el referido artículo no puede ser leído de manera literal, sino interpretado “en estrecha vinculación con el ejercicio de la función representativa de los miembros del Parlamento”, por lo que el FPD “debe otorgarse en la medida que los congresistas estén en ejercicio de sus funciones, pues ello es lo que justifi ca que sus partidos reciban los fondos necesarios para dar continuidad a sus actividades y fortalecer su institución, la misma que ha acreditado, a través del voto, reconocimiento y arraigo entre la población”;

Además, el MINJUS sostiene que “en el […] interregno parlamentario, los miembros de la Comisión Permanente no están ejerciendo función parlamentaria, ya que su mandato fue revocado al momento de disolverse el Congreso. En ese sentido, la participación de alguno de ellos como miembros de la Comisión Permanente solo se remite al cumplimiento estricto de las funciones que la Constitución le confi ere; sin el cariz representativo propio de la función congresal. Por tanto, al no existir función congresal en actividad, el fi nanciamiento público directo a las organizaciones políticas no resulta razonable”. Finalmente, concluye que “1. No es razonable que se continúe con el fi nanciamiento público directo a las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso disuelto en setiembre de 2019, en tanto que, a partir de la disolución del Congreso, no existe ejercicio parlamentario o representativo que justifi que los fi nes propios de la transferencia de fondos públicos. Los miembros de la Comisión Permanente no ejercen función congresal durante el interregno. 2. El momento exacto en que debe cesar el fi nanciamiento público directo depende de las normas que regulan su ejecución. Así, teniendo en cuenta que el artículo 9 del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios [...] establece una entrega mensual, el momento de cese del fi nanciamiento público directo debe ser el mes en el que se disolvió el Congreso (setiembre de 2019)”;

Adicionalmente, considerando que, tratándose del uso y otorgamiento de fondos públicos del Estado, debe tomarse en cuenta que el artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado establece que uno de los objetivos de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales de las entidades es: “b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos”, así como: “f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo”. Complementariamente a ello, el artículo 7, numeral 5), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública estipula que uno de los deberes de los servidores públicos consiste en el: “Uso Adecuado de los Bienes del Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”;

En ese orden de ideas, es necesario evitar cualquier acción u omisión que pudiera generar responsabilidad —administrativa funcional, civil o de otra índole— de los funcionarios y servidores, que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y por los daños económicos causados al Estado, a que se refi ere la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Por tal razón, en el presente caso, se

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ha verifi cado rigurosamente que los fondos del FPD a entregarse a los benefi ciarios cuenten con el respaldo del ente rector del sistema jurídico del Estado, como es el MINJUS, con arreglo a la normativa vigente sobre la materia antes referida;

En síntesis, la disolución del Congreso anterior —que produjo el cese de la función parlamentaria, la revocación y reducción del mandato congresal—, constituye una decisión ajena a la ONPE (de carácter extraordinario y sobreviniente que, conforme a la opinión legal del MINJUS, determina la imposibilidad de continuar otorgando el FPD a las organizaciones políticas benefi ciarias que obtuvieron representación en el Congreso que fue electo el 2016, con posterioridad a su disolución;

Así las cosas, resulta importante adoptar las acciones pertinentes para reajustar y precisar el periodo y cálculo del FPD que les corresponde a los benefi ciarios, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM y a la opinión jurídica emitida por el MINJUS. Por lo tanto, corresponde: i) Señalar la imposibilidad de continuar distribuyendo el FPD a los benefi ciarios, luego de la disolución del Congreso; ii) Precisar y reajustar el monto total del FPD para los benefi ciarios, el cual fue calculado en base a un periodo congresal quinquenal, disponiendo que dicha subvención se otorgue hasta el 30 de setiembre de 2019, excluyendo el periodo posterior a la disolución, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 de la presente resolución; iii) Modifi car el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 000078-2019-JN/ONPE, precisando que los fondos a distribuir por el ejercicio fi scal 2019, corresponden al periodo comprendido entre los meses de enero a setiembre de 2019, conforme al Anexo 2 de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las Leyes del Presupuesto del Sector Público para los años fi scales 2017, 2018, 2019 y 2020, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE; así como, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y en el literal s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Con los vistos de la Secretaría General, Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Señalar la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. Precisar que la

citada subvención se otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Reajustar el monto total del Financiamiento Público Directo a los benefi ciarios señalados en el artículo que antecedente, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Modifi car el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 00078-2019-JN/ONPE, precisando que el Financiamiento Público Directo que corresponde al ejercicio fi scal 2019, se otorgará de enero hasta el 30 de setiembre de 2019, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución, quedando subsistentes los extremos de la citada Resolución, que no se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas y alianzas electorales benefi ciarias del Financiamiento Público Directo señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

ANEXO Nº 1

MONTO TOTAL DEL FPD A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y ALIANZAS ELECTORALES CON REPRESENTACIÓN EN CONGRESO

ELEGIDO EN LAS EG 2016 LUEGO DE LA DISOLUCION DEL CONGRESOAÑO MONTO DEL FPD 2017 14,813,498.56 (*)2018 14,813,498.56 (*)

2019 (enero al 30 de setiembre)(**) 11,110,123.96 (***)

TOTAL 40,737,121.08

(*) Conforme consta en la Resolución Jefatural Nº 000165-2017-JN/ONPE.(**) Conforme a lo opinado por el MINJUS, “el momento del cese del

fi nanciamiento público directo debe ser el mes en el que se disolvió el Congreso (setiembre de 2019)” (conclusión Nº 2 del Informe Nº005-2020-JUS/GA).

(***) Se han excluido y restado los montos del FPD correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 de todos los benefi ciarios, posteriores a la disolución del Congreso, que constan en el Anexo 1 de la RJ Nº 000078-2019-JN/ONPE.

ANEXO Nº 2Modificación del Anexo Nº1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000078-2019-JN/ONPE

REAJUSTE DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO DEL AÑO 2019 A OTORGARSE MENSUALMENTE A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS (ENERO A SEPTIEMBRE 2019)(*)

NºORGANIZACIONES POLÍTICAS

BENEFICIARIAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

MONTO REAL ENTREGADO DE ENERO A SETIEMBRE DE 2019 (**)

ENERO - FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

01 FUERZA POPULAR 3,388,390.54 752,975.68 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84 376,487.84

02 PARTIDO POLITICO CONTIGO (ANTES PERUANOS POR EL KAMBIO)(***) 1,940,348.31 431,188.52 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26 215,594.26

03 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 1,756,512.44 390,336.10 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05 195,168.05

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38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

NºORGANIZACIONES POLÍTICAS

BENEFICIARIAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

MONTO REAL ENTREGADO DE ENERO A SETIEMBRE DE 2019 (**)

ENERO - FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

04 ALIANZA PARA EL PROGRESO (****) 706,653.65 157,034.14 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07 78,517.07

05 PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ (****) 353,326.83 78,517.08 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54

06 PARTIDO POLÍTICO RESTAURACIÓN NACIONAL(****) 353,326.83 78,517.08 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54 39,258.54

07 PARTIDO APRISTA PERUANO (*****) 740,528.39 164,561.86 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93 82,280.93

08 PARTIDO POPULAR CRISTIANO-PPC (*****) 336,603.80 74,800.84 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42 37,400.42

09 PARTIDO POLÍTICO VAMOS PERÚ (*****) 269,283.05 59,840.68 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34 29,920.34

10 ACCIÓN POPULAR 1,265,150.14 281,144.48 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24 140,572.24

TOTAL 11,110,123.96

(*) Se aplicó redondeo sobre los decimales.(**) Debido a la disolución del Congreso de la Republica, ocurrida el 30 de setiembre de 2019, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.(***) Con fecha 29 de marzo de 2019, el personero legal del Partido “Peruanos por el Kambio”, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

del Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción del cambio de la denominación de dicha organización política, a “Partido Político Contigo”.(****) Los partidos políticos Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú y Restauración Nacional integrantes de la “Alianza para el Progreso del Perú”

con inscripción cancelada, acordaron el porcentaje de distribución del fi nanciamiento público directo ascendente a S/ 1 884 409, 72 de la siguiente manera: Alianza para el Progreso: 50%, Partido Democrático Somos Perú: 25% y Restauración Nacional: 25%.

(*****) Los partidos políticos Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano-PPC y Vamos Perú integrantes de la “Alianza Popular” con inscripción cancelada, acordaron el porcentaje de distribución del fi nanciamiento público directo ascendente a S/ 1 795 220,32 de la siguiente manera: Partido Aprista Peruano: 55%, Partido Popular Cristiano-PPC: 25% y Vamos Perú: 20%.

1870716-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000155-2020-JN/ONPE

Lima, 10 de julio del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000005-2019-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos Nº 001082-2019-GITE/ONPE, Nº 001720-2018-GITE/ONPE, Nº 001760-2019-GITE/ONPE y Nº 000410-2020-GITE/ONPE, así como, los Informes Nº 000028-2019-GITE/ONPE y Nº 000129-2019-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000361-2019-SGOI-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Informáticas, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; así como el Informe Nº 000150-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Así, mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE se aprobó el ROF de la ONPE, el mismo que fue modifi cado por medio de las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE, Nº 0122-2015-J/ONPE y Nº 000012-2017-J/ONPE y cuyo texto integrado fue aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Ahora bien, mediante su Informe de vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad propone ante la Gerencia General la modifi cación del ROF de la ONPE en lo que concierne a las funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral (GITE), sustentando dicha propuesta en lo sostenido por este último órgano a través de los

documentos de vistos, acerca de la necesidad de asignar a la GITE las funciones relativas a la prestación de los Servicios de Certifi cación Digital y de Valor Añadido, a fi n de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la acreditación como Entidad de Certifi cación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, de conformidad con la normativa de la materia; cabe precisar que, ser reconocida como Entidad de Certifi cación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, permitirá a la ONPE garantizar el no repudio técnico y legal de las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las soluciones tecnológicas;

Al respecto, para solicitar la acreditación como Entidad de Certifi cación Digital, de conformidad con los literales b) y d) del artículo 17, el tercer párrafo del artículo 18 y el literal c) del artículo 19 del Anexo 8: Reglamento Específi co de Acreditación Entidad de Certifi cación – ECE de la “Guía de Acreditación de Entidades de Certifi cación ECE”, versión 4.0, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de certifi cación digital. Asimismo, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia o dependencia interna encargada de la certifi cación digital;

Así también, para solicitar la acreditación como Prestadora de Servicios de Valor Añadido (SVA), según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 16, el tercer párrafo del artículo 17 y el literal c) del artículo 18 del Anexo Nº 7: Reglamento Específi co de Acreditación Prestador de Servicios de Valor Añadido (SVA), de la “Guía de Acreditación de Prestador de Servicios de Valor Añadido SVA”, versión 4.0, del INDECOPI, debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de valor añadido en el caso de las entidades del Estado. Adicionalmente, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los

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39NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia o dependencia interna encargada de la prestación de servicios de valor añadido en el caso en las entidades del Estado;

Adicionalmente, se advierte que la propuesta formulada permitirá a la GITE realizar acciones para desarrollar e implementar servicios, contenidos y sistemas que interconecten y faciliten el intercambio de información entre entidades, contribuyendo con la interoperabilidad del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que contiene la Estrategia 3 del Objetivo 1: “Conectar a todas las instituciones públicas que brindan servicios a la población”, y con el postulado de modernización de la gestión del Estado establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, que tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Cabe señalar que, la referida propuesta se enmarca dentro de las funciones de la GITE, dado que es el órgano encargado de planifi car, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información, realizando innovación tecnológica en los servicios públicos electorales con énfasis en las políticas de Gobierno Abierto e infraestructura ofi cial de Firma Electrónica, de conformidad con el Artículo 82 del ROF de la ONPE;

Al respecto, de conformidad con el literal b) del inciso 46.1 del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la modifi cación del ROF como consecuencia de la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, supuesto que se confi gura por reasignación o modifi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, entre otros;

A propósito de la disposición antes acotada, el numeral 48.1 del Artículo 48 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que la modifi cación debe sustentarse en un Informe Técnico, el mismo que debe cumplir con los literales b) y c) de la segunda sección del Artículo 47 de dicho dispositivo legal, referidos a: i) la identifi cación y justifi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, ii) el análisis de no duplicidad de funciones;

Asimismo, de conformidad con el literal b) del numeral 6.3.1 de la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, y su modifi catoria, se deberá contar con el Informe Legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones;

Así, en cumplimiento de las disposiciones acotadas, en el expediente respectivo constan el Informe Técnico sustentatorio y el Informe legal requeridos, emitidos por las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

De acuerdo a lo expuesto, verifi cando que la propuesta de modifi cación del ROF se enmarca en el supuesto previsto en la normativa citada y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la misma, resulta pertinente proceder con su aprobación;

En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Con el visado de la Gerencia General y las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 82 del

Reglamento de Organización y Funciones de la

Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modifi catoria contenida en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82º.- La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General encargado de planifi car, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información de la ONPE. Asimismo, realiza la innovación hacia servicios públicos electorales seguros con énfasis en las políticas de Gobierno Digital en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma electrónica. Promueve la investigación y el desarrollo, así como propone, recomienda y evalúa las iniciativas y los proyectos en cualquier estado de los procesos de la entidad, priorizando, defi niendo, controlando y supervisando su implementación y despliegue. Busca mejorar las actividades en materia electoral de la ONPE y brinda el apoyo y asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias, a las Organizaciones Políticas, Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, asimismo es el órgano facultado para la administración informática del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas y de la prestación de servicios de Certifi cación Digital y de Valor Añadido en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los incisos del b) al n) del Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias contenidas en los Artículos Quinto y Sexto de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE.

Artículo Tercero.- Incorporar los incisos b) al t) al Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 83º.- Son Funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral:

a) Formular y proponer a la Gerencia General las políticas de desarrollo y despliegue de tecnología informática y de telecomunicaciones de la ONPE a nivel nacional, que favorezcan el cumplimiento efi ciente y de calidad de sus funciones.

b) Brindar asistencia tecnológica al Comité de Gobierno Digital de la ONPE para la elaboración del Plan de Gobierno Digital, así como en la ejecución y supervisión del mismo.

c) Planifi car, proponer y ejecutar actividades relacionadas con la prestación de servicios de Certifi cación Digital y de Valor Añadido, en el marco de la normativa de la materia.

d) Representar a la ONPE en las actividades correspondientes al desarrollo del Gobierno Digital.

e) Representar a la ONPE como Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano- ECEP, siendo responsable de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC).

f) Representar a la ONPE como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), siendo responsable de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC).

g) Velar por el funcionamiento, mantenimiento, licenciamiento, resguardo e inventario de todos los sistemas informáticos y de telecomunicaciones implementados en la entidad.

h) Brindar el apoyo informático necesario a los diferentes órganos de la institución, a las entidades que conforman el Sistema Electoral y a otras entidades que correspondan de acuerdo a ley, respecto al tratamiento de la información relativa a los procesos electorales.

i) Respecto a los procesos electorales, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral realiza la selección de

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40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

25 candidatos al cargo de miembro de mesa, previo al Sorteo de Miembros de Mesa, de acuerdo a las reglas establecidas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la preparación y ensamblaje de equipos informáticos; procesa y administra los datos de los resultados electorales; gestiona el Sistema de Registro de Omisos y realiza la exclusión de los ciudadanos impedidos y exceptuados de ejercer el cargo de miembros de mesa; así como planifi ca, dirige, ejecuta y supervisa la impresión del Acta Padrón, la habilitación y logística informática y de telecomunicaciones para los Centros de Cómputo de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

j) Dirigir y controlar a nivel general las acciones de los diversos órganos involucrados en el sistema de producción y almacenamiento de microformas digitales de la ONPE y custodia su acceso.

k) Firmar las actas de apertura, cierre y conformidad de los procesos de micrograbación, sin perjuicio que posteriormente se designen otros representantes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, con la misma facultad.

l) Coordinar con el Comité de Gobierno Digital de la ONPE el uso actual y futuro de las tecnologías digitales a fi n de contribuir a la transformación digital de la institución.

m) Defi nir los lineamientos, directrices y mejores prácticas para la gestión de proyectos tecnológicos de la ONPE.

n) Asegurar la calidad de los sistemas de información para actividades de funcionamiento y electorales, fomentando la innovación.

o) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Ofi cinas Regionales de Coordinación.

p) Proponer a la Gerencia General mejoras tecnológicas por iniciativa propia o de los órganos de la entidad.

q) Gestionar la producción de microformas del acervo documentario que custodia el Archivo Central, observando las normas sobre las acciones integrales emitidas por la Secretaría General para tal fi n.

r) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, en el ámbito de su competencia.

s) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General.

t) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General”.

Artículo Cuarto.- Modifi car el Artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85º.- La Sub Gerencia de Innovación, Investigación y Desarrollo se encarga de las funciones referidas a evaluar y promover iniciativas de innovación tecnológica y transformación digital que provengan de distintas áreas de la Institución, o de sus propias investigaciones en el marco de lo que establece el Plan de Gobierno Digital; defi nir los lineamientos, directrices y mejores prácticas para la gestión de proyectos tecnológicos de la ONPE; asesorar, dar mentoría y brindar asistencia técnica en los planes, programas, proyectos tecnológicos y actividades para la mejora continua, orientada al despliegue de nuevas tecnologías para mejorar la efi ciencia y la efi cacia de los servicios públicos electorales, la transparencia y la seguridad de la información basados en un sistema de gestión por proyectos conforme a las buenas prácticas y estándares internacionales, la gestión y cultura del cambio alineados a los desarrollos tecnológicos; asimismo se encarga de asegurar la calidad de los sistemas de información para actividades de funcionamiento y electorales, fomentando la innovación.

Asimismo, es responsable de la verifi cación, la evaluación y emisión de conformidad para la puesta en producción de los sistemas y aplicativos, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certifi cación Digital, en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Quinto.- Modifi car el Artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86º.- La Sub Gerencia de Proyectos Electorales se encarga de las funciones referidas a proponer e impulsar la ejecución de proyectos tecnológicos electorales e interinstitucionales basado en estándares y buenas prácticas. Adicionalmente, es responsable del desarrollo e integración para la puesta en producción de los sistemas y aplicativos, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certifi cación Digital en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Sexto.- Modifi car el Artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modifi catoria contenida en el Artículo Sétimo de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 87º.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica se encarga de diseñar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la institución, gestionar la preparación y ensamblaje de equipos, el soporte, mantenimiento, operatividad y seguridad de la infraestructura tecnológica y el servicio de telecomunicaciones para actividades de funcionamiento, asistencias técnicas y procesos electorales. Asimismo, en coordinación con el Comité de Gobierno Digital efectúa las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Adicionalmente, es responsable de la administración de la plataforma tecnológica, operación y puesta en producción de la Entidad de Certifi cación (EC) y de los Servicios de Valor Añadido (SVA) en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Sétimo.- Modifi car el Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modifi catoria contenida en el Artículo Octavo de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 88º.- La Sub Gerencia de Operaciones Informáticas se encarga de elaborar y revisar documentos del Sistema de Gestión de la Calidad de competencia informática; está a cargo de formular y evaluar el Plan de actividades y presupuesto de la Gerencia de Informática y Tecnologías Electoral, de organizar y supervisar el acondicionamiento y la logística para el procesamiento de resultados durante los procesos electorales en coordinación con las demás sub gerencias. Planifi ca, dirige, ejecuta y supervisa la impresión del Acta Padrón. Asimismo, ejecuta la administración informática del sistema de producción y almacenamiento de microformas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales conforme a los lineamientos dispuestos por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.

Adicionalmente es responsable de la certifi cación y operación de la línea de producción de microformas de la ONPE en sus diferentes modalidades y alcances, en particular de los correspondientes al Expediente Electoral

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41NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

Electrónico en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Gestión de la Calidad la incorporación de las modifi caciones aprobadas en la presente resolución, en el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano la revisión de todos los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a fi n de adecuarlos, en lo que corresponda, a las modifi caciones del Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.

Artículo Décimo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1870719-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Piura y San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 01754-2020

Lima, 2 de julio de 2020

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud del Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de tres (3) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank, el cierre de la agencia ubicada en el Jirón Los Incas s/n con Calle Mercadillo-Local Nº 03, distrito, provincia y departamento de Puno.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank, el cierre de la agencia ubicada

en Zona Industrial Municipal Nº 2 de Industria Liviana, Local LC – 101/102, distrito y provincia de Sullana, y departamento de Piura.

Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank, el cierre de la agencia ubicada en Av. Salaverry Nº 810, Sector Barrio San Martín Morales, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA TERESA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1870599-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 083-2020-A-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de junio del año 2020

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO: El Informe Nº 022-2020-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 056-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 349-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 757-2020-MDMM de la Gerencia Municipal, correspondiente al Proyecto de “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, establece la definición, forma y condiciones de presentación, señalando: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la

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declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada”;

Que, de acuerdo al Art. 16° y 31º del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, que establece: “Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del Ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad…), resulta necesario por cuanto permitirá dar a conocer a los administrados los requisitos a considerarse para dichos trámites; asimismo, dotará a la administración como soporte legal que permita exigir a los ciudadanos la presentación de ciertos documentos que sustenten su petitorio;

Que, el artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N.º 523-2012-MDMM y modifi catorias, establece que “La Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, es el órgano de línea, que tiene por objeto administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de los ingresos tributarios propios del sistema de gestión tributario municipal; así como la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y administrativas; estableciendo las políticas de gestión y las estrategias adecuadas para simplifi car el sistema tributario”;

Que, asimismo el artículo 91º inciso f de la norma señalada en el párrafo precedente, señala que “Corresponde a la Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, las siguientes funciones (…) f. Proponer y aplicar normas y procedimientos tributarios municipales”;

Que, mediante Informe Técnico N.º 022-2020-GATR-MDMM la Gerencia de Administraciòn Tributaria y Rentas, cursa propuesta técnica para la aprobación de la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”;

Que, mediante Informe N.º 056-2020-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al proyecto de Directiva;

Que, mediante Informe N.º 349-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, recomendando su aprobación mediante Resolución de Alcaldía;

Que, en ese sentido resulta necesario que se apruebe la directiva que regule aspectos necesarios para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas, solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, solicitud de levantamiento de medida cautelar de deuda tributaria por adquisición de bienes en remate público, solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributaria y solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por muerte del administrado;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 y artículo 43º de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el fi el cumplimiento de la “Directiva de Ingreso y Procesamiento de las

Declaraciones Juradas y Suspensión del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar”.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: www.munimagdalena.gob.pe.

Registrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde

1870040-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA N° 522-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 028-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2020 CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota N° 013-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 020-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota N° 008-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 066-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º del mismo texto normativo, confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 27°, numeral 5, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros, por resolución de la Administración Tributaria sobre

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43NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, señalándose que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, así como que las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza; y, b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, asimismo, los artículos 1° y 4° del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria, así como, para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;

Que, al respecto, mediante Ordenanza 475-MSI, publicada el 07 de abril de 2018, se aprobaron las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, en cuyo Artículo Noveno se dispone que la Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o recuperación onerosa y que dicha Resolución se sustentará en los informes que el Ejecutor Coactivo y el Subgerente de Control de Cumplimiento emitan durante el primer trimestre de cada año;

Que, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, que, entre otras modifi caciones, considera que las funciones de la anterior Gerencia de Administración Tributaria son asumidas por la Gerencia de Rentas y las funciones de la anterior Subgerencia de Control de Cumplimiento, por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, así como se crea la Subgerencia de Ejecución Coactiva que tiene como función supervisar y controlar las labores de los ejecutores y auxiliares coactivos tributarios;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 07 de setiembre de 2020;

Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072, 083 y 094-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria señalan que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional, aprobado con Ordenanza N° 505-MSI, y al Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modifi catorias, resulta necesario derogar la Ordenanza N° 475-MSI y aprobar una nueva norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fi n de adecuarse al nuevo marco de organización institucional aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, así como para implementar una regulación excepcional para periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, que se establezcan durante el primer trimestre del año, en el sentido que se disponga la interrupción del cómputo del plazo previsto para la determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, el cual se reiniciará nuevamente a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes; lo cual permitirá proseguir con el proceso de sinceramiento de los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, promoviendo una mejor administración y gestión en materia de recaudación;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA

DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÒN ONEROSA

Artículo Primero.- OBJETOEstablecer los criterios para califi car, declarar y

extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Artículo Segundo.- FINALIDADSincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de

los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda tributaria con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación.

Artículo Tercero.- ALCANCELa presente Ordenanza regula la extinción de deuda

tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario.

La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Rentas.

Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOSPara la correcta aplicación de la presente Ordenanza,

se deben considerar las siguientes defi niciones:

1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias.

2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos

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44 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano

de Emisión, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.

3. Deuda tributaria de cobranza dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago (tributarias), respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario.

4. Deuda tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA

Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa, en los siguientes casos:

a) Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

b) Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser califi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Rentas califi cará como deuda tributaria de recuperación onerosa, las siguientes:

a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza.

b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

En ambos casos no se justifi cará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Solo podrán ser califi cadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de califi cación previstos en los Artículos Quinto y Sexto de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notifi cación de la resolución que

la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación.

Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontraran sujetos a compensación ni devolución.

Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Rentas, resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución.

Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOSLas costas y los gastos administrativos derivados

del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda.

Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA, Y SU PERIODICIDAD

La Gerencia de Rentas declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria y el Subgerente de Ejecución Coactiva emitan durante el primer trimestre de cada año.

Excepcionalmente, en el supuesto que, durante el primer trimestre del año, se declaren periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, se interrumpirá el cómputo del plazo mencionado en el párrafo anterior con la entrada en vigencia de la emergencia. A partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia y otros declarados por ley, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del referido plazo hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 475-MSI y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 7 días del mes de julio de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

1870268-1

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OXAPAMPA

Ratifican Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

ACUERDO DE CONCEJON° 012-2020-M.P.O.

Oxapampa, 19 de febrero de 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE OXAPAMPA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002 de fecha 17 de febrero de 2020, el Expediente Administrativo Nº 1234, con el Ofi cio Nº 024-2020-GM/MDPB, de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez; Informe N° 14-2020-JJFC-DOME/MPO, Jefe del Departamento de Organización, Métodos y Estadística; Informe N° 089-2020-OPP-MPO, Gerente de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 074-2020-OAJ-MPO, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 080-2020-MPO-ZBRC/GEMU, de la Gerencia Municipal; Dictamen N° 002-2020 CPPEI, Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de Inversiones, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia…”; en el caso del Distrito de Chontabamba, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Oxapampa pronunciarse respecto de la solicitud de ratifi cación, teniendo en cuenta el marco legal vigente;

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2020-GM/MDPB con fecha de ingreso 03 de febrero de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Puerto

Bermúdez, remite el levantamiento de las observaciones realizadas al TUPA de dicho distrito (Ordenanza Municipal N° 017-2019-MDPB-CM), con el fi n de ser evaluado y ratifi cado por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 089-2020-OPP-MPO de fecha 05 de febrero 2020, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que según las conclusiones del informe técnico realizado por el responsable del Departamento de Organización, Métodos y Estadística, informa que las observaciones fueron subsanadas y se encuentra conforme de acuerdo a los lineamientos técnicos, en tal sentido solicita opinión legal al respecto y sobre los procedimientos de aprobación de las últimas modifi caciones subsanadas;

Que, con Informe Legal Nº 074-2020-OAJ-MPO de fecha 11 de febrero de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que es viable la ratifi cación de la Ordenanza Municipal 017-2019-MDPB que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, en la medida que las observaciones fueron levantadas conforme lo refi ere los antecedentes;

Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, mediante Dictamen N° 002-2020 CPPEI de fecha 13 de febrero de 2020, recomienda por UNANIMIDAD: Ratifi car la Ordenanza Municipal 017-2019-MDPB que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal 017-2019-MDPB que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratifi catorio de la Ordenanza Municipal Nº 017-2019-MDPB, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación íntegra bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.

Artículo Tercero.- La Ordenanza materia de la presente ratifi cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.

Artículo Cuarto.- Notifi car el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y a las unidades orgánicas que corresponda para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSOAlcalde Provincial

1870443-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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47NORMAS LEGALESSábado 11 de julio de 2020 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUERTO BERMUDEZ

Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, mediante Ofi cio N° 0200-2020-A/MDPB, recibido el 9 de julio de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2019-MDPB/CM

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, REGIÓN PASCO

POR CUANTO:El Informe N° 592-2019-GPPRS/MDPB de fecha

20.08.2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas; el Informe N°690-2019-GPPRS/MDPB de fecha 20.09.2019, emitido Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas; el Informe Legal N°118-2019-GAL/MDPB de fecha 30.09.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; el Informe N° 242-2019-GM/MDPB de fecha 03.10.2019, emitido por la Gerencia Municipal; el proveído de Secretaría de Alcaldía de fecha 03.09.2019; el Acuerdo N° 01 del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 007-2019-MDPB, de fecha 11.10.2019.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción de ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 18° que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1452, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. Asimismo, la norma que aprueba el TUPA o su modifi cación se publicará en el medio impreso del Diario Ofi cial El Peruano, tal como se dispone en el artículo 38° numeral 38.2 de la Ley Nº 27444.

Que, el artículo 37° numeral 37.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modifi cado por Decreto Legislativo N°1452, establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación,

la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”.

Que, en uso de las facultades que confi ere la Constitución Política del Perú; el artículo 9° inciso 8 y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y por unanimidad del Pleno del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Extraordinaria, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2019 Y EL TEXTO ÚNICO DE SERVICIO NO EXCLUSIVOS

(TUSNE) 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene doscientos quince (215) procedimientos de servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Asimismo, el Texto Único de Servicios No Exclusivos contiene cuarenta y tres (43) procedimientos.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas y Unidades Orgánicas que realizan los procedimientos administrativos exclusivos y no exclusivos de su competencia.

Artículo Tercero.- Encárguese a Secretaría General enviar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para su ratifi cación por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; y su posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1272 y 1452, el artículo 38º numerales 38.2 y 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- Encárguese a Secretaría General a través del Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en el periódico mural de la Institución y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, así como su difusión por los diferentes medios de comunicación radiales.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Dado, sellado y fi rmado en el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS VALVERDE RODRIGUEZAlcalde

1870441-1

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