PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA VICEPRESIDENCIA PARA AMÉRICA … · 2019-08-19 · 1 UNIÓN...
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PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA VICEPRESIDENCIA PARA AMÉRICA DEL NORTE,
CENTRAL Y EL CARIBE
Número 6 / Marzo / 2019
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UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO
Legislatura 2017 - 2019
Miembros ejecutivos
José Marqueño de Llano
Presidente
Fernando Trueba Buenfil
Vicepresidente para América del Norte, Central y el Caribe
2
AMÉRICA DEL NORTE, CENTRAL Y EL CARIBE
Países miembros (11)
Quebec (Canadá)
Costa Rica
Cuba
El Salvador
Guatemala
Haití
Honduras
México
Panamá
Puerto Rico
República Dominicana
3
Consejo de Dirección Not. Fernando Trueba Buenfil (México) Not. José Antonio Márquez González (México) Director General Not. José Antonio Márquez González (México) Consejeros de Honor Not. François Bibeaur (Canadá) Not. Juan León Blanco (Costa Rica) Not. Olga Lidia Pérez Díaz (Cuba) Not. Francisco José Barrientos (El Salvador) Not. Luis Fernando Ruíz Ramírez (Guatemala) Not. Marie-Alice Bélisaire (Haití) Not. Mario Enrique Boquin Hernández (Honduras) Not. José Antonio Manzanero Escutia (México) Not. Sergio García Quintero (Nicaragua) Not. Cecilio Moreno (Panamá) Not. Manuel Pérez Caballer (Puerto Rico) Not. Pedro Rodríguez Montero (República Dominicana) Editora Adjunta Lic. Gregoria Eugenia García Molina Domicilio legal Notaría 42 Adolfo López Mateos 463, Colonia Benito Juárez, Estado de México, México, CP. 57000. Tel. (+52) 57920840 E-mail: [email protected]
es la publicación oficial de la Vicepresidencia para América del Norte, Central y el Caribe de la UINL. Se edita mensualmente. Disponible solo en formato virtual.
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Presentación, Fernando Trueba Buenfil Présentation, Fernando Trueba Buenfil (Mexique) Ensayos Essais Ética en la función notarial, Teresa Delgado Vergara (Cuba) Ethique de la fonction notariale, Teresa Delgado Vergara (Cuba)
¿Qué es lo que hace un notary public?, José Antonio Márquez González (México) Que fait un notary public?, José Antonio Márquez González (Mexique)
Carta al tiempo, Fernando Antonio Cárdenas González (México) Lettre au temps, Fernando Antonio Cárdenas González (Mexique)
Noticias Nouvelles Foro Forum
ÍNDICE INDEX
En portada: Cayo Levisa (Cuba)
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PRESENTACIÓN
Fernando Trueba Buenfil (México)
En este número correspondiente al mes de marzo
presentamos magníficos artículos con interesantes
temas de interés notarial. Participan esta vez los
notarios Teresa Delgado Vergara (Cuba), José Antonio
Márquez González (México) y Fernando Antonio
Cárdenas González (México), con los siguientes
ensayos: “Ética en la función notarial”, “¿Qué es lo que
hace un notary public” y “Carta al tiempo”.
Como siempre, nuestro boletín Enlace se preocupa por
presentar las formas más granadas del pensamiento
jurídico con temas de actualidad, además de las
secciones ordinarias bajo los títulos de: “Ensayos”,
“Noticias” y “Foro”.
Por último, en cuanto a la agenda de reuniones de la
UINL, se encuentran previstas las siguientes
actividades: 31ª Conferencia de Notarios de Derecho
Civil Europeo (Salzburgo, 25 y 26 de abril), Reuniones
Institucionales de la UINL (Veracruz, 15-18 de mayo),
115º Congreso de los Notarios de Francia (Bruselas, 2-5
de junio) y 29º Congreso Internacional del Notariado
(Yakarta, 27-30 de noviembre).
Marzo de 2019.
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Número 6
ÉTICA EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
ETHIQUE DE LA FONCTION NOTARIALE
Teresa Delgado Vergara (Cuba)
I. Deberes del notario
Partiendo de la aseveración de que efectivamente existe una deontología notarial, podemos
referirnos a esta como la ciencia esencialmente axiológica, que estudia los deberes de los
notarios en el ejercicio de sus funciones. Estos deberes han sido analizados por varios
autores y se han refrendado en las legislaciones en mayor o menor escala. Constituye una
especie de “manto” que cubre la función notarial ya que de no actuar conforme a ellos,
puede incurrir en responsabilidad jurídica penal, civil, administrativa o fiscal. El análisis de
cada uno de ellos desentraña la naturaleza de la ética del notario como profesional del
Derecho.
Resumen. El ensayo repasa las nueve cualidades más importantes que debe satisfacer un notario desde el punto de vista ético. Todas ellas se describen ampliamente, desde la preparación profesional hasta el cobro adecuado de los honorarios.
Résumé. L'essai examine les neuf qualités les plus importantes qu'un notaire devrait satisfaire d'un point de vue éthique. Il décrit largemet de la préparation professionnelle à la collecte appropriée des frais.
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Número 6
II. La preparación profesional
Una de las virtudes que deben caracterizar a un notario en el ejercicio de su función,
como obligación ética fundamental, es adquirir los conocimientos y las competencias que
le permitan desarrollar su profesión con una alta capacitación técnica. Esta preparación
profesional no debe ser analizada tan sólo en el momento de la prueba de oposición para ser
nombrado como notario, sino que debe ser una constante en su actividad para servir a la
sociedad y estar a la altura de los cambios que impone el progreso científico y técnico. Hoy
se habla por, ejemplo, de la firma electrónica y del ciber notario y si no están los
profesionales preparados para enfrentar el reto, caducarán en el ejercicio de sus funciones.
El desarrollo social no puede esperar por la norma jurídica, ella debe ponerse a tono con él
y son en este caso los profesionales del derecho los encargados de lograr este reto que se
impone, tratando de lograr seguridad jurídica en los actos.
En el ejercicio de su profesión, el notario se relaciona con diversas ramas del
derecho que están en constante cambio y transformación. Por tanto, es su deber estar al día
en la teoría del Derecho, tanto positivo como doctrinal y jurisprudencial. Eso es así puesto
que si no conoce, el notario debe abstenerse de actuar para no poner en peligro a su cliente.
Según Couture “el Derecho se transforma constantemente. Si no le sigues sus pasos, serás
cada día un poco menos abogado. El Derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando”.
III. La imparcialidad
La imparcialidad es la columna vertebral de la función notarial y se reconoce como uno de
los deberes fundamentales del notario. A diferencia del abogado, el notario no representa a
una parte, está obligado a atender por igual a las distintas partes del juego. Esta es una de
las virtudes cardinales de este profesional que no puede, ni debe ser empañada por la
presión de ninguna de las partes. Este deber o virtud se le atribuye externamente al notario,
no sólo por las leyes, sino por la sociedad en general y por tanto debe ser respetado. La
imparcialidad es esencial en el desempeño profesional del notario, pues se pone de
manifiesto en todas sus funciones, desde los tratos preliminares hasta las fases posteriores
de la autorización del instrumento. Así la Ley de Notarias Estatales de Cuba establece en su
artículo 11 cuáles son las prohibiciones que el notario tiene en el ejercicio de su profesión
de las que se puede inferir el deber de no tomar partido a favor de ninguna de las partes: ni
favorecerlas, ni perjudicarlas.
La imparcialidad tiene un espectro amplio de análisis, así el notario tiene no sólo el
deber de ser imparcial entre las partes, sino también en relación con terceros, y por tanto no
podrá otorgar instrumento que presuponga fraude a esos terceros.
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Número 6
El deber de imparcialidad garantiza el trato justo y equitativo y sobre ello descansa
la certeza que se tiene en el actuar notarial, pues la salvaguarda de la verdad es, ante todo,
el mayor valor que establece la ley como garantía a la función notarial. Existe una
presunción de legalidad sobre la base de la fe pública notarial.
IV. Lealtad y secreto profesional
El deber de confidencialidad no sólo es atribución del notario como funcionario público
sino también como profesional del derecho. Así, en el ejercicio jurídico, el notario recibe
informaciones y secretos íntimos de las partes, que está obligado en todo momento a
guardar en secreto profesional. Esto implica que no debe revelar nada que sea puesto en su
conocimiento en el ejercicio de su profesión. Además, hay que tener en cuenta que los
clientes sienten necesidad de hacer confidencias al notario para dar solución a sus
problemas y lo hacen por la certeza que tienen en que no lo revelará. Este deber ético
incluye el contenido de los documentos. Por su parte, la Ley 50 de Notarias Estatales de
Cuba establece en su artículo 10 n) que el notario tiene la obligación de mantener la
discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos
que, por su carácter público pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad
con lo dispuesto en ley. Así, los protocolos notariales custodiados en las notarías y donde
constan las matrices de los documentos autorizados por el notario sólo pueden ser vistos
por mandamiento judicial, lo cual también se establece en la ley boliviana.
Eso podría ser considerado como una revelación de tipo parcial. Se discute por la
doctrina española que el secreto profesional no es efectivo en actos tales como el
testamento abierto notarial, donde se requiere por formalidad la presencia de testigos que
son más peligrosos que los notarios, puesto que éstos están obligados, por su profesión, a
ser discretos y no así los testigos. Se estima también que los auxiliares del notario tienen
que tener igualmente estas cualidades morales y deben cumplir con los deberes propios del
notario.
V. Abstenerse de litigar
El notario, a diferencia del abogado como profesional del Derecho, es un juez de paz. Esto
implica, no sólo desde el punto de vista teórico, sino también legal que está obligado a
abstenerse de litigar. Este deber tiene una relación estrecha con el de imparcialidad, pues un
notario no puede beneficiar ni perjudicar a ninguna de las partes.
No se considera que exista incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y del
notariado. En Estados Unidos, Puerto Rico y antiguamente en el Código Notarial Cubano
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Número 6
de 1929 no era incompatible la función del notario con la del abogado, sólo se impedía
que los escribanos fueran abogados de las partes o favorecerlos en los pleitos que ante ellos
penden. En la actual legislación cubana no pueden actuar como abogados los notarios
salvo en asuntos propios o de sus familiares, y también en otros textos legales como la ley
boliviana de 1858.
VI. Asesoramiento
El notario tiene el deber-poder de aconsejar y asesorar a las partes. Para poder aconsejar
debidamente, el notario latino conoce con profundidad el deseo de las partes y busca sobre
la base de la legalidad, que el deseo de las partes no contraríe el orden público, por lo que el
notario encauza los fines lícitos de las partes. Así está dispuesto en el art.10 ch) y ll) de la
Ley de las Notarías Estatales de Cuba.
En su función asesora, el notario concreta y define los fines de las partes, pues en
muchas ocasiones, el cliente no sabe lo que quiere y además desconoce las consecuencias
jurídicas que podría tener su actuar. Por ello, en esta etapa de formación de los fines, el
notario ha de plantearle al cliente las diferentes vías y este debe decidir. Por su parte, el
notario le da forma jurídica a esa voluntad, lo cual supone una elevada capacitación técnica
para calificar los hechos en un tipo determinado que sea lícito.
Por tanto es lícito lo que el cliente desea en cuanto sea ejercicio de algún derecho y
mientras no atente contra ningún deber jurídico. No obstante, el adagio latino qui iure suo
utitur, neminem laedit (quien usa de su derecho no perjudica a nadie), no debe ser
considerado como cierto, pues es conocida la teoría del abuso del derecho tanto en su
aspecto objetivo como subjetivo. En ella se plantea que es lícito el actuar del sujeto en el
ejercicio de su derecho, si ese actuar no daña a nadie, pero será ilícito si es con el objetivo
de causar daño o si se aleja de su fin económico social. Por tanto, en su actuar, el notario
debe prever que esto no suceda, por lo menos en los instrumentos por él autorizados.
Cuevas Castaño considera que para que el asesoramiento se adecue con los fines y
la voluntad de las partes es necesario que reúna los requisitos de veracidad e imparcialidad.
Y los medios para lograrlo son la ciencia, la conciencia, la prudencia, la diligencia, la
experiencia, la decencia, la presencia y la paciencia. En ellos se resume la moralidad y la
honorabilidad en el ejercicio de la profesión.
VII. La competencia territorial
El notario está obligado a ejercer la fe pública en la demarcación territorial donde fue
nombrado, ello brinda validez en su actuación. Ello supone que el ejercicio de la función
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Número 6
notarial fuera de su demarcación implica la nulidad del instrumento. Por lo tanto, como
muestra de respeto a la confianza que deposita la sociedad en el notario este tiene el deber
de cumplir con sus obligaciones y evitar dificultades al cliente que confió en la fe pública
de la cual él es depositario. Como la función del notario es proporcional a la seguridad
jurídica, este funcionario debe garantizar, por todos los medios posibles, la estabilidad de
los actos y hechos autorizados por él en su ejercicio profesional. Ello, por supuesto, no
significa en ninguna medida, que los actos que él autorice carezcan de eficacia fuera de su
ámbito territorial.
VIII. Cobro adecuado
Como se conoce, el notario actúa en virtud del principio de rogación, es decir por la
petición concreta de las partes, nunca por su iniciativa propia. Sin embargo, al ser un
funcionario público, está obligado a actuar, siempre que el acto o hecho cumpla los
requisitos establecidos en la norma.
De ello se infiere que el notario debe respetar el arancel notarial establecido para la
autorización de los instrumentos. En otros países, el notario recibe los honorarios en
correspondencia con la prestación del servicio e incluso puede ser contrario a la ética
cobrar honorarios irrisorios como medio para captar clientela. En Cuba, el notario recibe un
salario como funcionario del Ministerio de Justicia y está obligado a cobrar al cliente el
arancel notarial previsto por resolución del propio ministerio. Este arancel es homogéneo e
impide una competencia desleal en el ejercicio de la función notarial.
En otros países, “La falta de uniformidad en el cobro del servicio y el frecuente
abuso provocado por la carencia de aranceles adecuados, es una de las razones por las
cuales el notariado se desprestigia y suscita desconcierto entre los particulares y recelo
frente al estado”.
En la elaboración de un arancel equitativo, hay que tener en cuenta: la cuantía del
negocio, la dificultad de redacción del instrumento, la extensión material del documento,
así como el lugar, día y hora de la autorización del documento.
IX. Solidaridad
El notario debe tener un alto espíritu de colaboración con todos los profesionales de su
gremio. No debe hacer competencia con sus colegas. Por ello, en este deber entran en juego
principios tales como: libertad del público en la elección del notario (dentro de los límites
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Número 6
de su competencia territorial y de la competencia en relación con el asunto a tratar; este
último límite, en Cuba se materializa en el caso de las notarías especiales) y el principio
del compañerismo, que se asienta en la ética que debe primar en relación con sus
compañeros. No debe desacreditarlos ante el público o ante otro profesional, pues más que
desprestigiar a un compañero en específico ofende al gremio y puede traer como
consecuencia que se pierda la confianza en el notariado. Por tanto, sin menoscabo a la
libertad del público, ésta no debe servir nunca para atropellar a otro colega o simplemente
desconocerle sus derechos de supervivencia.
La actuación del notario frente a sus compañeros debe ser siempre de colaboración
técnica y científica y nunca de crítica destructiva.
Todos estos deberes están también refrendados en el Código de Ética de los Juristas
aprobado por el 4to Congreso de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, el 25 de enero de
1995 y ratificado por el 5to Congreso el 19 de enero de 2000.
Desde el punto de vista ético, esto resulta fácil y comprensible, pero en la práctica lo
realmente difícil es cómo llevarlo a la norma, como regular este deber de forma tal que sea
efectivo. Por ello, la aplicación de sanciones por la infracción de estos deberes es lo más
adecuado. Sin embargo, los deberes del notario constituyen un reflejo de algo mucho más
sagrado que es la dignidad misma de la persona humana, por lo que una simple sanción tal
vez no pueda recuperarla en toda su magnitud.
La infracción de los deberes del notario llevan consigo la aplicación de medidas
disciplinarias previstas en las legislaciones; las cuales transitan desde medidas de carácter
administrativo, hasta medidas de carácter civil o penal en correspondencia con el relieve
que alcance el incumplimiento de las funciones, obligaciones o prohibiciones que les
vienen impuestas por ley en su actuar (artículo 12 de la Ley de Notarías Estatales de
Cuba).
Aunque no se pretende hacer una apología de la sanción, esta es importante, pues
si no existiera esta previsión, los deberes antes mencionados se quedarían en una especie
de declaración de principios, y podrían no ser respetados debidamente.
X. A modo de conclusión
Los sujetos que ejercen el Derecho deben tener una moral que les permita ser acreedores de
la alta responsabilidad social que se les asigna, por tanto, la moral no tiene importancia sólo
para la conformación de la norma jurídica, sino también como reguladora de la actividad
profesional del jurista. Los deberes del notario en el ejercicio de su profesión constituyen
la base de su moral profesional y su incumplimiento denigra el ejercicio de sus funciones.
El notario público tiene que ser un hombre capaz y moralmente cabal, pues la
sociedad le encarga la importante función de ser el depositario de la fe pública notarial que
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Número 6
brinda certeza y seguridad jurídica, oponible ante terceros, de cualquier hecho o acto
autorizado ante él. Lo autorizado ante notario se presume y se asegura como cierto. Sólo
con una moral inquebrantable su importante función social está garantizada y responde a
los principios de la sociedad.
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Número 6
¿QUÉ ES LO QUE HACE UN NOTARY PUBLIC?
QUE FAIT UN NOTARY PUBLIC?
José Antonio Márquez González (México)
Presento a continuación en forma esquemática las actividades más importantes de
los notaries public de los Estados Unidos de América. Este tipo de funcionarios
conforma, según creo, uno de los sectores más representativos y homogéneos de
los notariados que han sido calificados como “de origen diverso” o “pertenecientes
a otras familias jurídicas”. Reduciré mi examen a los instrumentos más comunes o
importantes que un notary produce en los Estados Unidos. Son, por su nombre
técnico en inglés, los siguientes: affirmations, acknowledgments, verifications of fact,
affidavits, jurats, attestations y copy certification.
Resumen. Se estudian las funciones de los notaries public de los Estados Unidos de Norteamérica, enfocando el análisis a la redacción de sus instrumentos más comunes. El ensayo destaca los avances más significativos de estos fedatarios del sistema jurídico anglosajón. Résumé. Le rôle des notaries public aux États-Unis d’Amérique est étudié, réduisant leur analyse à la rédaction de leurs instruments les plus courants. L’essai conclut en soulignant les avancées les plus significatives de ces notaires du système juridique anglo-saxon.
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I. Affirmations
Esta especie de ratificación (affirmation) consiste en una declaración jurada de la
verdad de los hechos contenidos en un instrumento y equivale legalmente a un
juramento (oath). La ley se cuida de precisar que no es necesario “invocar a un ser
supremo”, ni usar algún derivado del verbo jurar, ni tocar o besar algún libro
sagrado, según reza la Sección 2-2(3) de la Model Notary Act (MNA), 20101. Pero,
¿qué pasa si una persona tiene un credo distinto o simplemente no cree en Dios?
En el primer punto la Corte de Illinois ha dicho que la diferencia en el credo
religioso resulta irrelevante, siempre que se crea en un ser supremo (Hroneck v.
People, Illinois, 1890)2; en el segundo punto, respecto a la condición
manifiestamente atea, la Corte ha llegado a la misma conclusión, siempre y cuando
el testigo en efecto asuma con seriedad la formalidad, sagrada o no, de su
declaración (U.S. v. Saget, U.S., 1993)3. En ambos casos la Corte ha dicho además
que puede sin duda desestimarse la expresión o no, por escrito, de la fórmula
“¡Que Dios te ayude!” (So help you God!) que recalcan los jueces al recibir la
declaración jurada. Por último, la relevancia de la declaración funciona en ambos
extremos, es decir, tanto en el particular que emite la declaración jurada como en la
autoridad que la recibe.
No es necesario levantar la mano derecha para hacer la declaración, pues
basta con un “yo digo” o “yo afirmo”, y en efecto, encontré una sentencia de 2008,
en Nebraska, que dice que no se requiere de ningún acto ceremonial en particular
y basta reducirlo precisamente a la simple firma4.
Un oath puede ser escrito o puede ser oral, según lo han decidido las Cortes,
y ya se ve que es de naturaleza muy solemne y formal. Traduce en la práctica las
disposiciones de la Cuarta Enmienda de la Constitución, que se refiere a
1 “Based on personal honor and without invoking a deity or using any form of the word
swear”. También puede verse en el mismo sentido una vieja sentencia, Preston v. State of Tennessee, 115 Tenn. 343, 90 S.W. 856, 1905.
2 Hroneck v. People, 134 Ill, 139, 24 N.E. 861, 1890. 3 U.S. v. Saget, 991 F.2d, 37 Fed. Evid. Serv. 643, 11th Cir., 1993. 4 “The signature of the officer is a corporal act which is generally sufficient to meet the
requirement of execution under oath”. “Oaths to affidavits ordinarily are not required to be administered with any particular
ceremony, but the affiant must perform some corporal act before the officer whereby the affiant consciously takes upon himself or herself the obligation of an oath” (Moyer v. Nebraska Department of Motor Vehicles, 275 Neb. 688, 747 N.W.2d. 924, 2008; In re Interest of Fedalina G., 272 Neb. 314, 319, 721 N.W.2d 638, 643, 2006).
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Número 6
juramentos, según se declaró en la sentencia State of Wisconsin v. Tye, Wisconsin,
20015.
La Revised Uniform Law on Notarial Acts (RULONA), 2010, remite aún al
concepto de affirmation, pero subsumido como especie del concepto genérico de
verification. Una “verificación” para reconocer que una declaración es verdadera,
puede hacerse a través de un oath o de una affirmation6. Así pues, el concepto de
verification es más amplio y puede comprender, además de las formas comúnmente
aceptadas de oath o affirmation, el affidavit o la deposition, según la doctrina judicial
más reciente7.
II. Acknowledgments
El reconocimiento de firmas (acknowledgment) consiste por el contrario en una
comprobación de que el acto reconocido en efecto tuvo lugar, pues se produce a
través de una declaración formal ante el funcionario. No desciende a examinar el
contenido del acto realizado, pues el notary se limita a recoger la declaración oral y
a plasmarla en un documento. Como lo han declarado recientemente los
tribunales, la única razón lógica que exige la intervención del notary es evitar el
riesgo de que la firma no sea auténtica8.
El acknowledgment cumple tres funciones: autenticar el instrumento, conferir
valor probatorio al acto y posibilitar su acceso al registro9. En particular esta última
función, posibilitar su acceso al registro, ha sido destacada por diversas
sentencias10.
5 State of Wisconsin v. Tye, 248 Wis.2d 530, WI 124, 636 N.W.2d 473, 2001. La Cuarta Enmienda reza: “The right of the people to be secure in their persons, houses,
papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no warrants shall issue, but upon probable cause, supported by oath or affirmation, and persons or thing to be seized”.
6 “Verification on oath or affirmation means a declaration, made by an individual on oath or affirmation before a notarial officer, that a statement in a record is true” (Sect. 2, 15, RULONA).
7 In re Petition for Writ of certiorari as to determination of Election on Brookings School District’s Decision to Raise additional General Fund, 85, 649 N.W. 2d 581, S.D., 2002.
8 “The rationale for notarization is to avoid the risk that the signature will not be authentic” (Herrero v. Cummins Mid-America, Inc., 930 S.W.2d 18, Mo. Ct. App. W.D., 1996).
9 Corpus Juris Secundum, volume 1A, Thomson West, Eagan, 2005, p. 126. 10 State ex rel. Anderson v. Paulus, 283 Or. 24, 583 P.2d 531, 1978; New Mexico Properties, Inc. v.
Lennon Industries, Inc., 95 N.M. 64, 618 P.2d 12228, 1980; Jamieson v. Jamieson, 912 S.W.2d 602, Mo. Cir. App. E.D. 1995, y Zamjahn v. Zamjahn, 02-871, 839 So.2d 30, La. App., 2003.
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Número 6
III. Verifications of fact
El levantamiento de cierto tipo de actas (verifications of fact) se encuentra previsto
en los §§2-19(2), 2-22 y 5-1(6) de la MNA. Esta actividad se refiere a la revisión de
ciertos registros para verificar datos como la fecha de nacimiento, muerte,
matrimonio o divorcio, o la verificación del nombre de los padres, cónyuge,
descendencia o parentela. Con ello la ley uniforme se aparta ostensiblemente de la
tradicional función de los notary y abre nuevas competencias que pueden ser muy
útiles en escenarios internacionales —como la adopción de infantes extranjeros (§2-
22, Comment, MNA)—. El notary debe necesariamente actuar a petición de parte,
pero no se requiere la presencia del solicitante11 y aun su intervención puede
propiciarse por medios electrónicos12. De esta forma, tampoco se exige en estos
actos que el solicitante se identifique o firme en el registro.
IV. Affidavits
Un affidavit es una declaración escrita y espontánea que se rinde acerca de ciertos
hechos, ya sea bajo juramento o simplemente bajo ratificación. Así el affidavit debe
reunir los siguientes elementos: aparecer en forma escrita, contener una
declaración espontánea y voluntaria y ratificarse con un posterior juramento
delante del notary13. Como en el caso del acknowledgment, el notary también expide a
su vez un documento por escrito que contiene la declaración y las circunstancias en
que fue verificado.
11 Requester of fact, dice la ley uniforme para referirse al solicitante de este tipo de actos y
diferenciarlo de un principal. 12 Aunque parezca difícil entenderlo, la jurisprudencia norteamericana se ocupó un tiempo
acerca de la validez de certificación de firmas de los juramentos ante notary por vía telefónica (Abernathy v. Harris, 183 Ark., 22, 34 S.W.2d 765, 1931) y también –más recientemente– por video. Pocos años después modificó estas decisiones concluyendo que los juramentos a larga distancia no son válidos y que los affidavits telefónicos deben considerarse irrelevantes frente a la ley (Kadota Fig. Ass’n of Producers v. Case-Swayne Co., 73 Cal. App. 2d 815, 167 p.2d 523, 3d Dist., 1946.
13 Las sentencias Phoebe Putney Memorial Hosp. v. Skipper, 235 Ga. App. 534, 510 S.E.2d 101, 1998; Holmes v. Michigan Capital Medical Center, 242 Mich. App. 703, 620 N.W.2d 319, 2000, y Churchill v. Mayo, 224 S.W.3d 340, Tex. App. Houston 1st Dist., 2006, recalcaron estas tres cualidades.
Un caso excepcional es el de Luisiana, donde la ley exige que cuando se trate de la afectación de bienes muebles o inmuebles o de cualesquiera otros derechos, tangibles o no, debe levantarse un affidavit notarial de corrección por dos notarios, delante de dos testigos (art. 2.1A, Notary Public Law, NPL, Title 35).
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Número 6
En algunos casos, la ley sanciona como declaraciones delictivas la falsedad
en los affidavits (declaration under penalty of perjury). Es una figura propia, pues se
trate de una declaración no jurada. Sin embargo, este tipo de declaraciones no
tienen validez en algunas jurisdicciones estatales, aunque sí se aceptan
habitualmente a nivel federal —en lugar del affidavit—.
Los affidavits suelen ser de diversos tipos. Una forma particular de affidavits
son las declaraciones hechas por ciertos profesionistas, especialmente médicos y
abogados. Se conocen como professional statements, y consisten en declaraciones
específicas sobre ciertos hechos, destinadas a presentarse en juicio. Son muy
frecuentes y útiles, porque tienen un valor similar al de los dictámenes periciales14.
V. Jurats
Un acto “juramentado” (jurat)15 es muy parecido, porque también exige la
comparecencia personal del interesado y desde luego acreditar sin dudas su
identidad. Se trata de un documento que aún no tiene firmas, pues éstas deben
imponerse precisamente en presencia del notary (§2-7, MNA). La imposición de la
firma significa también el reconocimiento del contenido del documento —en lo que
se asemeja a una affirmation y se distingue del acknowledgment—, pero ya se ve que
el jurat es una simple declaración, producida en este caso delante del notary, que se
anexa al documento original (un affidavit) y que precisa las características de quién
lo hace y en qué momento lo produce. El jurat no tiene que ver con la confección
misma del acto, pues solamente verifica los hechos contenidos en el documento. Es
usado muy comúnmente en los affidavits, sobre todo cuando la declaración va a
producir efectos en un proceso judicial.
VI. Attestations
Una figura cercana es la declaración (attestation) porque puede, en sus
consecuencias, ser equivalente al reconocimiento. Pero en este caso la declaración
se produce por un tercero que guarda el carácter de testigo de la formalización de
un instrumento (lo que nosotros llamamos “testigo instrumental”).
14 Gilbride v. Trunnelle, 620 N.W.2d 244, IA., 2000. 15 La nueva ley de 2010 ya no recoge más las denominaciones, algo anticuadas, de jurat y de
attestation. La primera por su carga semántica religiosa, y la segunda porque se refiere a declaraciones de testigos, no del directamente interesado.
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Número 6
VII. Copy certification
La certificación de copias (copy certification) puede hacerse en relación con
documentos que se presenten al notary —ya sea en formato papel o en formato
electrónico—, o con documentos que el propio notary deba localizar. Tiene como
limitación el hecho de que no pueden ser documentos que consten en otros
registros públicos —como actas del estado civil o escrituras—, o que estén
reservados a la certificación del funcionario que los custodia, pero se advierte una
nueva tendencia en el levantamiento de actas en otros archivos ajenos, en términos
de la MNA. Según he visto, la redacción notarial de estos documentos es muy
breve (los documentos certificados con su original pueden simplemente decir así:
“This is a true copy of the original document. The said copy has not been altered in
anyway”).
En resumen, la diferencia que la doctrina y la jurisprudencia consignan
entre el acknowledgment y la declaración jurada (oath), es que el primero consiste en
una especie de ratificación respecto de un acto o instrumento que ya se verificó en
el pasado, y como dije, califica por tanto el instrumento, mientras que en el caso de
la declaración jurada se califican los propios hechos contenidos en el instrumento16.
Al propio tiempo, un acknowledgment se diferencia de un affidavit porque el primero
consiste en un reconocimiento de que el documento que contiene el acto fue
efectivamente firmado, mientras que un affidavit (por ejemplo una verification) es
un documento que se anexa a una declaración que ya existe, en virtud de la cual se
confiesan ciertos hechos17. También se diferencia de la figura de la attestation
porque en esta última interviene una tercera persona que guarda la cualidad de
haber presenciado directamente los hechos, por ejemplo la firma del acto, si
intervino como testigo. A su vez, una attestation sólo constata la veracidad de la
firma, sin prejuzgar sobre el contenido del documento, como sí sucede en el caso
del jurat18.
Un affidavit expresa hechos que se consideran ser rigurosamente ciertos y
que constan de primera mano a la persona. No se aventuran pues opiniones o
16 Esta diferencia fue puntualmente establecida por la sentencia H.A.M.S. Co. v. Electrical
Contractors of Alaska, Inc., 563 P.2d 258, Alaska, 1977, y ratificada un año después en State of Connecticut v. Grant, 176 Conn. 17, 404 A.2d 873, 1978.
17 Eveleigh v. Conness, 261 Kan. 970, 933 P.2d 675, 1997. 18 Kellner v. Christian, 539 N.W.2d 685, 689, Wi., 1995.
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Número 6
conclusiones19. Un oath, en cambio, es una especie de promesa o compromiso sobre
un acto que va a realizarse necesariamente en el futuro. Un affidavit se distingue de
un testimonio judicial (deposition) porque el affidavit se produce por una parte
involucrada en el acto, no requiere citación de la contraria ni careo con otras
personas (cross-examination) y se expresa en forma escrita; el testimonio, en cambio,
exige la intervención de una persona que presenció los hechos, pero que
formalmente resulta ajena a sus consecuencias, y se trata de una declaración oral
obtenida en forma compulsiva y con igual posibilidad de hacer repreguntas.
VIII. Redacción de certificaciones
De acuerdo a la doctrina tradicional, las certificaciones deben llevar el lugar y la
fecha, el carácter oficial del funcionario que las redacta, la declaración expresa de
que el interesado (principal) efectivamente compareció ante el funcionario, el
reconocimiento o confirmación del acto, la firma del notario, su sello y la fecha de
terminación del cargo. En la práctica, no obstante, la redacción de las
certificaciones es muy simple, pues es muy común que aparezcan redactadas en un
lenguaje breve y directo que apenas si consume dos renglones y, en efecto, así lo
prescriben la mayoría de las leyes notariales y en especial aquellas que optan por
un formato breve y lacónico, pues consignan apenas el estado, el condado, la fecha
y el nombre del compareciente, y la firma, el sello, el cargo oficial del funcionario
y el plazo de expiración. La ley se refiere a estos formatos como “short form
certificates” (Sect. 16, RULONA). Aparecen así:
State of ____________________________________
[County] of _________________________________
This record was acknowledged before me on ______
(date) ________ by ___________________________
(name(s) of individual(s) _______________________
Signature of notarial officer_____________________
Stamp
Title of office ________________________________
[My commission expires: ______________________]
19 Así lo consideró la sentencia Lindley v. Midwest Pulmonary Consultants, P.C., 55 S.W.3d.
906, Mo. Ct. App. W.D., 2001.
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Número 6
La gran mayoría de los estados norteamericanos poseen estos formatos tan
breves; algunos pocos, no. Los estados de California, Georgia, Nueva York y
particularmente Luisiana, poseen formatos más extensos con una redacción más
completa. La MNA ha reducido el número de estas certificaciones apenas a un
total de cinco. Son las siguientes: reconocimiento a título individual;
reconocimiento de facultades de representante; verificación bajo juramento o
afirmación; reconocimiento por haber sido testigo o haber presenciado imposición
de firmas, y certificación de la copia de un registro.
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Número 6
CARTA AL TIEMPO
LETTRE À TEMPS
Fernando Antonio Cárdenas González (México)
Amigo lector, te comunico que he decidido incluir en este estudio académico una
reflexión para que nos recuerde nuestra condición humana, convencido de que el
notario tiene que conservar, sobre todas las cosas, su oído agudo al clamor del
hermano; su mano abierta para dar más que recibir; su corazón dispuesto para
amar a su semejante sin distingos y su mente clara para reconocer lo efímero de su
vida y aceptarla. Hoy comparto esta carta que he escrito al tiempo, a ustedes:
segundos, minutos, horas, días, semanas, meses, años, décadas y centurias.
Ustedes son tiempo y conforman en su unión lo que conocemos como: eternidad.
Ustedes transforman todo, cambian y aniquilan formas y reglas, por eso
estoy solicitando su alianza para que guarden y respeten los tesoros que posee
nuestro instituto, son principios morales, deontológicos y éticos que son las
columnas que cimientan el edificio de la fe pública, de nuestra razón de ser, de
Resumen. Una pausa de reposo en la agitada actividad notarial cotidiana. Supone un cambio de paradigma en la reflexión final del valor de la intervención notarial.
Résumé. Une pause de repos dans l'activité notariale quotidienne trépidante. Cela implique un changement de paradigme dans une réflexion finale sur la valeur de l'intervention notariale.
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Número 6
nuestra cofradía y ministerio. Quiero, amigo tiempo, que en tu transcurrir no
permitas que varíen o se distorsionen esos valores.
El notario es humano y por lo mismo frágil, de ahí la necesidad de repasar
de continuo la lección que debe recordarnos que somos depositarios de la fe, de la
esperanza y la certidumbre, de esa virtud tan necesaria en la vida del hombre que
significa creer en lo que no vio, es pues, la fe, la certeza de lo que se espera,
convicción de lo que no se ve y que se traduce en certidumbre la incertidumbre. La
fe debe ser el principal huésped de nuestro palacio, la debemos custodiar y
respetar ante todo, pues es nuestra y los notarios somos de ella.
Cronos, prométenos en pacto de caballeros, dejar intacta la dignidad a la
que también nombramos huésped distinguido de nuestro ministerio, ya que sobre
cualquier circunstancia estará la dignidad del notario y, bajo ninguna condición o
reto, ésta deberá ser lastimada. El escribano será digno hasta el fin de sus días.
Tiempo que forma el antes y el después de cualquier acontecimiento haz
perdurar el alto rango y la importancia que tiene el valor, no cambies su esencia, ya
que esta cara virtud es indispensable en el diario vivir del notario que le permite
aceptar, tranquilamente, el devenir cotidiano de los hechos. Nuestra cofradía
siempre deberá conservar el valor y el temple para aceptar conscientemente los
retos adversos para acatar lo inevitable y para sortear cualquier desafío para
atracar en buen puerto la misión que nos ha sido encomendada. Para nadie es
desconocido que un hombre de valor siempre será un hombre de valía.
La guadaña que porta Cronos corta de raíz cualquier postura, mas te pido
que la postura del notario sea respetada para que conserve la salud del alma que
irradia la luz de los consagrados y que hace que la gente vea un ser transparente y
limpio; la honestidad, por más que pase el tiempo, por más que transcurran los
siglos, será la virtud que abrillantará el quehacer del notario, pues un hombre
honesto siempre estará a la altura del rey más digno.
La honestidad es la virtud más atacada por las tentaciones, siempre habrá
un demonio que esté dispuesto a destruirla y retirarla del seno que ocupa dentro
del alma del notario; por lo tanto, amigo tiempo, prométeme que también serás
aliado de nosotros para vigilar que la honestidad del notario salga siempre invicta
ante cualquier reto y desafío.
Calendarios que miden el tiempo, les encargo humildemente que toda
nuestra hermandad reconozca que en nosotros siempre habrá igualdad, sí, entre
los notarios no deberá haber distingo ni rangos, todos somos notarios y todos
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Número 6
medimos lo mismo, nuestra fraternidad se basa en la relación horizontal, no hay
entre nosotros mayores ni menores, a excepción de los notarios decanos, que han
entregado a nuestro instituto toda su experiencia, toda su energía y vida, ellos sí
tienen un sitial de honor dentro de nuestro palacio con una cohorte compuesta de
admiración, devoción y respeto total.
De ellos, de los notarios mayores, hemos recibido el exhorto de que siempre
conservemos la hidalguía, pues esta virtud es la faceta más representativa del
notario y seremos hidalgos en todas nuestras acciones y disposiciones, de tal
manera que esta virtud será el freno para que nunca, bajo ninguna circunstancia,
doblemos vencidos nuestra cerviz. La hidalguía nos hará lucir serenos ante
cualquier embestida, diáfanos y cristalinos ante cualquier sismo social y luciremos
erguidos junto a la verdad hasta el fin del tiempo.
Tú, tiempo, dueño de la eternidad que todo lo ves y lo presencias, haz que
se perpetúen en nuestro instituto estos valores de la fe, dignidad, valor,
honestidad, igualdad e hidalguía porque con ellos las demás virtudes, para ser un
buen notario, se darán por añadidura. Prométenos ayudarnos por el bien de la
humanidad.
Nosotros no significamos nada ante la grandeza que posees, en el mejor de
los casos nuestro paso por el escenario del universo por largo que sea no será
suficiente, nada frente a la eternidad, te prometemos que durante nuestra
existencia cumpliremos cabalmente con nuestra misión para volvernos a encontrar,
como buenos amigos, para ver qué más podemos añadirle a nuestra exigencia.
Queda claro, amigo tiempo, que esta misiva va dirigida a ti por ser tan
importante e indispensable, pues nuestra dimensión depende de ti y de la forma,
pero tú mismo reconoces que hay algo que siempre ha estado antes y después de
ti; sí, no eres tú lo más importante, porque en el organigrama cósmico está por
encima de ti la fuerza y presencia de un Dios que todo lo puede, el Padre de todas
las luces.
En presencia de ese Ser Superior te presento mi agradecimiento para
asociarte con nosotros en este gran pacto, mañana ya no estaremos, pero
terminaremos nuestra existencia con la fe, la esperanza y certidumbre que ese
pacto de caballeros que hemos signado lo cumplirás y entregarás esta misiva a las
nuevas generaciones para que las comprometas y continúen con la superación de
la institución del notariado y perdure junto contigo.
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Número 6
HONDURAS
El notariado hondureño bajo la responsabilidad
gremial de su presidente Mario Boquin
Hernández, ha rendido el informe
correspondiente al año 2018 en términos muy
halagüeños. En efecto, entre los logros más
importantes de la Unión de Notarios están los
siguientes: publicación del arancel notarial;
publicación del reglamento interno; entrega de
beneficios de sobrevivencia a 106 notarios; visita a los capítulos de Camayagua,
Cortés, Choluteca, La Ceiba y Tela; acuerdo con el Instituto de la Propiedad para
eliminar la circunscripción registral en la zona noroccidental del país; desarrollo
del convenio con el Instituto Nacional de Migración para la mejora de prácticas
notariales en materia de menores; reuniones con el Congreso Hondureño de la
Empresa Privada y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias para la
ejecución de garantías hipotecarias; contacto permanente con la UINL y la CAA;
contacto con el Instituto Interamericano para la Armonización Legislativa y
Tecnológica del Documento Legal Digital; publicación impresa y digital de la
Revista Notarial; mayor atención local a los notarios del Capítulo de Cortés; inicio
del proceso de reforma del Reglamento del Código del Notariado; aprobación de la
reforma del Fondo de Previsión Social; base de datos digital sobre los notarios
inscritos; afiliación de 45 notarios a lo largo del periodo; contacto con el Registro
Nacional de las Personas para mejorar las prácticas notariales y, por último, el
inicio del proceso de elaboración del Manual de Jurisdicción Voluntaria en Sede
Notarial.
PUERTO RICO
Puerto Rico tiene un nuevo código civil. El
lunes 4 de marzo de 2019 la Cámara de
Representantes aprobó el proyecto del nuevo
código de la isla caribeña.
Entre las disposiciones más importantes del
proyecto se encuentran las siguientes: se
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Número 6
mantienen los 21 años como la mayoría de edad; se permite el matrimonio de
jóvenes entre 18 y 21 años con el consentimiento de sus padres o tutores; se
establece que el matrimonio es una institución civil que procede de un contrato
entre dos personas; se eliminan 12 de las causales de divorcio, quedando como
únicas causas el consentimiento mutuo y la ruptura irreparable; se prohíbe la
“comercialización del vientre”; se elimina el contrato de franquicia que adjudica
responsabilidad solidaria entre el franquiciante y el franquiciado por los
incumplimientos laborales de este último; se anula la cuota viudal usufructuaria
porque el cónyuge supérstite se convierte en un heredero forzoso, y se aumenta la
libertad para seleccionar a quién dejar la herencia, con respecto a la mitad de los
bienes.
QUEBEC (CANADÁ)
La Chambre des Notaires du Québec expidió un
comunicado de prensa este 15 de marzo de
2019 con respecto a las intenciones de
modernizar todo el Derecho de familia, según
anunció el notario François Bibeau, presidente
de la Cámara de Notarios. Entre las más
importantes reformas que se planean se
encuentran las siguientes: la protección notarial de los colectivos en condiciones de
vulnerabilidad; el acceso a la justicia en materia familiar y el privilegio de los
trámites conciliatorios y de mediación; la prevalencia del interés superior del niño
(intérêt de l’enfant), y las uniones de parejas privilegiando la confección de un
contrato en sede notarial.
En efecto, los notarios se publicitan como uno de los colectivos más
importantes en su labor en beneficio de las familias de Quebec. Datos duros
consignados en las estadísticas quebequenses señalan la gran confianza que los
ciudadanos de Quebec depositan en el notario y al propio tiempo la
descomposición familiar que ha surgido en los últimos decenios con el cambio y la
irrupción de modelos novedosos que han alterado la concepción tradicional de la
familia. A la fecha, el cuarenta por ciento de los ciudadanos prefiere vivir en unión
libre y de hecho, más del sesenta por ciento de los niños nacen fuera de
matrimonio. Esto da como resultado que más de cuatrocientas mil familias en la
28
Número 6
provincia tengan una estructura homoparental que requiere de normativas
novedosas.
En Quebec existen a la fecha casi cuatro mil notarios agrupados en la
Chambre des Notaires.
***
Un nuevo Código de Procedimientos Civiles fue dictado en Quebec en 2016. El
nuevo código adopta como filosofía fundamental el descongestionamiento del
sistema judicial quebequense y un mejor y más expedito acceso a la justicia. Uno
de los métodos empleados para ello es la mediación. En materia familiar la
mediación se aplica tanto en las uniones conyugales como en las uniones civiles o
en las uniones libres, así como en las controversias derivadas de la naturaleza de
estas figuras (pensiones alimenticias, patria potestad, guarda y custodia,
repartición de bienes, etcétera).
Los profesionistas que pueden participar en ese tipo de mediaciones
especializadas son los notarios, abogados litigantes, trabajadores sociales
terapeutas, consejeros familiares y psicólogos, entre otros.
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Número 6
UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN Y EL DEBATE…
UN ESPACE DE RÉFLEXION ET DE DÉBAT
Esta vez, el espacio para la reflexión y el debate centra su atención en los derechos
humanos:
1. ¿Cuáles son, a tu juicio, los derechos humanos en donde puede tener mayor
intervención el notario?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna un total de 30
derechos humanos. Son los siguientes:
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales;
2. Todas las personas tienen los derechos proclamados en la Declaración;
3. Derecho a la vida, la libertad y la seguridad;
4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre;
5. Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos;
6. Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica;
7. Derecho a la protección contra la discriminación;
8. Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales;
9. Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente;
10. Derecho a ser juzgado en un tribunal independiente e imparcial;
11. Derecho a la presunción de inocencia y a penas justas;
12. Derecho a la privacidad, la honra y la reputación;
13. Derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia;
14. Derecho al asilo en cualquier país;
15. Derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad;
16. Derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia;
17. Derecho a la propiedad individual o colectiva;
18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
19. Derecho a la libertad de opinión y expresión;
20. Derecho a la libertad de reunión y asociación;
21. Derecho a participar directa o indirectamente en el gobierno de su país;
31
Número 6
22. Derecho a la seguridad social;
23. Derecho al trabajo y la protección contra el desempleo;
24. Derecho al descanso y al disfrute de tiempo libre;
25. Derecho al bienestar (alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y
otros servicios básicos);
26. Derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad;
27. Derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad;
28. Derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta;
29. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad;
30. Nada en esta Declaración podrá usarse para suprimir cualquiera de los
derechos.
2. ¿Cuáles serían las áreas de intervención precisa por parte del notario?
De entre todas estas áreas, la intervención precisa y útil del notario sería en
algunos derechos. El notario vigila, por ejemplo, la autonomía de la voluntad, la
igualdad contractual, y puede constatar en fe de hechos situaciones de derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad que son materia de los derechos número
1, 2, 3 y 4.
Por otra parte, el notario discierne con fe pública acerca del
reconocimiento de la personalidad jurídica, individual o colectiva y aun puede
levantar actas ante funcionarios judiciales que no observe la ley. Puede
también, desde luego, cuidar la debida impartición de las garantías procesales
a que se refieren los derechos 8, 9, 10 y 11.
Por último, garantiza en especial el derecho humano marcado con el
número 17 que se refiere a la propiedad individual o colectiva y, especialmente,
a la facultad de crear personas morales con fines lícitos a que se refiere el
derecho número 20.
Notaris Notario Escribano
Notaio Notaire Remarcabil
Notary Notar
Notariusz Notaari
Tabelião Közjegyző Adul
Нотариус Συμβολαιογράφος
ب ات عدل ك нотаріус 公证人 ال
In any language, the meaning
is the same: TRUST
En cualquier idioma, el significado es el mismo: CONFIANZA
Dans toute langue, le sens est le même: CONFIANCE
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