Prueba y Reclucion

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PRUEBA Y RECLUCION, REFLEXIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO CIVIL PERUANO 1. INTRODUCCION: ¿EL CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993, ES UN CODIGO CONSTITUCIONAL? El código procesal civil: Entro en vigencia el 28 de julio de 1993. Nadie la considera fujimorista, porque fue elaborada en la fase democrática de aquel gobierno. Fue promulgado el 4 de marzo de 1992. Este código fue modificado por el decreto de ley N° 25940 el 10 de diciembre de 1992. La constitucionalidad del Código Civil no ha sido oficialmente estudiada ni revisada, que nos involucra en el deber de revisarla. El autor señala que el sistema de preclusiones de alegación y de prueba que consagra el Código Procesal Civil es muy poco constitucional. 2. LAS “FASES “DEL PROCESO DECLARATIVO PERUANNO. Estamos acostumbrados a las preclusiones, y somos herederos el proceso común medieval. EL PROCESO MEDIEVAL: Atañe al proceso declarativo en un proceso que presentaba como notas esenciales el ser rigurosamente escrito y como tal secreto. FACES SEPARADAS Y PRECLUSIVAS, todo el proceso tras lo cual se cerraba un estadio y se pasaba a otro. EL MOMENTO, esa era la sentencia. Cuando se habla de PRECLUSION: Se piensa en la DIVISIÓN de del proceso en faces y por otro lado en la CONSECUENCIA. La pérdida para realizar tal acto por haber vencido el plazo establecido en la ley. EL JUICIO ORDINARIO DEL C.P.C de 1912, se podían individualizar tres etapas: LA POSTULATORIA: conformada por: - La demanda. - Excepción. - Reconvención. - Contestación. LA PROBATORIA: faces - Ofrecimiento. - Practica. LA DECISORIA. Cuando entra en vigencia el C.P.C. causa alarma ya que el proceso seguía divido en rígidas faces de preclusión. El demandante tenga que alegar en su acto demanda todos los hechos. En la contestación de la demanda el demandado debe

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Un buen trabajo

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PRUEBA Y RECLUCION, REFLEXIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL

PROCESO CIVIL PERUANO

1. INTRODUCCION: ¿EL CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993, ES UN CODIGO CONSTITUCIONAL?

El código procesal civil:

Entro en vigencia el 28 de julio de 1993. Nadie la considera fujimorista, porque fue

elaborada en la fase democrática de aquel gobierno.

Fue promulgado el 4 de marzo de 1992. Este código fue modificado por el decreto de ley

N° 25940 el 10 de diciembre de 1992. La constitucionalidad del Código Civil no ha

sido oficialmente estudiada ni revisada, que nos involucra en el deber de revisarla.

El autor señala que el sistema de preclusiones de alegación y de prueba que consagra el Código Procesal Civil es muy poco constitucional.

2. LAS “FASES “DEL PROCESO DECLARATIVO PERUANNO.

Estamos acostumbrados a las preclusiones, y somos herederos el proceso común medieval.

EL PROCESO MEDIEVAL: Atañe al proceso declarativo en un proceso que presentaba como notas esenciales el ser rigurosamente escrito y como tal secreto.

FACES SEPARADAS Y PRECLUSIVAS, todo el proceso tras lo cual se cerraba un estadio y se pasaba a otro. EL MOMENTO, esa era la sentencia.

Cuando se habla de PRECLUSION: Se piensa en la DIVISIÓN de del proceso en faces y por otro lado en la CONSECUENCIA. La pérdida para realizar tal acto por haber vencido el plazo establecido en la ley.

EL JUICIO ORDINARIO DEL C.P.C de 1912, se podían individualizar tres etapas:

LA POSTULATORIA: conformada por: - La demanda. - Excepción.- Reconvención.- Contestación.

LA PROBATORIA: faces

- Ofrecimiento.- Practica.

LA DECISORIA.

Cuando entra en vigencia el C.P.C. causa alarma ya que el proceso seguía divido en rígidas faces de preclusión.

El demandante tenga que alegar en su acto demanda todos los hechos.

En la contestación de la demanda el demandado debe pronunciarse, respecto de cada uno de hechos.

El demandante solo pueda modificar su demanda antes que sea notificada.

El demandado solo pueda plantear sus excepciones.

Las pruebas deben ser ofrecidas en los actos postula torios.

Según instancia solo pueden ofrecerse pruebas al interponerse la apelación en cuanto a hechos.

El proceso para avanzar necesita preclusiones, caso contrario reinaría el caus. La mala fe y más si se trata de acelerar el proceso.

Se había tenido la experiencia del proceso agrario, laboral, alimentos solo había que generalizarlo.