Prueba NOV 2012 Pauta Corregida (1)

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1 PRUEBA DE DERECHO PROCESAL II FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE Santiago, 19 de Noviembre de 2012. Profesor Sr. Cristián Maturana Miquel. Nombre del alumno: __________________________________________________.- INSTRUCCIONES Respecto de las preguntas de alternativa que se formulan a continuación sólo una alternativa es absolutamente correcta , y las restantes son incorrectas. Se debe contestar tarjando la letra que corresponde a la respuesta correcta. Por cada TRES respuestas incorrectas respecto de las preguntas de alternativa se restará una respuesta correcta . Además, se incluyen completaciones de frases o preguntas específicas, respecto de las cuales no se descontará puntaje alguno por respuesta incorrecta o incompleta y cuya ponderación será de un punto, a menos que se le otorgue un valor distinto, lo que aparece indicado entreparentesis. Para contestar se tiene un tiempo de dos horas . 1.- Las ordalías, en cuanto a los factores que inciden para la apreciación de la prueba, corresponde a la etapa: a) Etnica o primitiva b) Religiosa o mística c) Legal d) Sentimental e) Científica 2.- La prueba de ADN, en cuanto a los factores que inciden para la apreciación de la prueba, corresponde a la etapa: a) Etnica o primitiva b) Religiosa o mística c) Legal d) Sentimental e) Científica. 3.- El predominio de la prueba legal sobre la libre convicción se comienza a constatar en: a) El Proceso Romano b) El Proceso Germánico c) El Proceso Romano Canónico d) El Proceso Moderno e) Ninguna de las anteriores.

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PRUEBA DE DERECHO PROCESAL II

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CHILE Santiago, 19 de Noviembre de 2012.

Profesor Sr. Cristián Maturana Miquel. Nombre del alumno: __________________________________________________.- INSTRUCCIONES Respecto de las preguntas de alternativa que se formulan a continuación sólo una alternativa es absolutamente correcta, y las restantes son incorrectas. Se debe contestar tarjando la letra que corresponde a la respuesta correcta. Por cada TRES respuestas incorrectas respecto de las preguntas de alternativa se restará una respuesta correcta. Además, se incluyen completaciones de frases o preguntas específicas, respecto de las cuales no se descontará puntaje alguno por respuesta incorrecta o incompleta y cuya ponderación será de un punto, a menos que se le otorgue un valor distinto, lo que aparece indicado entreparentesis. Para contestar se tiene un tiempo de dos horas.

1.- Las ordalías, en cuanto a los factores que inciden para la apreciación de la prueba,

corresponde a la etapa: a) Etnica o primitiva b) Religiosa o mística c) Legal d) Sentimental e) Científica 2.- La prueba de ADN, en cuanto a los factores que inciden para la apreciación de la prueba,

corresponde a la etapa: a) Etnica o primitiva b) Religiosa o mística c) Legal d) Sentimental e) Científica. 3.- El predominio de la prueba legal sobre la libre convicción se comienza a constatar en: a) El Proceso Romano b) El Proceso Germánico c) El Proceso Romano Canónico d) El Proceso Moderno e) Ninguna de las anteriores.

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4.- Señale y explique brevemente cuáles son las cuatro acepciones con que se utiliza la voz

prueba:

Dentro de nuestra legislación la voz "prueba" es utilizada con cuatro acepciones o significados: 1º La prueba se utiliza como sinónimo de "medio de prueba", es decir, como elemento para obtener el convencimiento del juez acerca de un hecho. En este sentido, se habla de "prueba pericial", "prueba de testigos", etc. 2º También se utiliza esa voz para designar el periodo u oportunidad para rendir la prueba, es decir, como sinónimo de ocasión jurídica para rendir la prueba. Esta acepción es tomada en el Titulo XII del Libro II del C.P.C., que trata de los procedimientos posteriores a la prueba. 3º Se usa para denotar la acción o el acto mismo de acreditar un hecho. Así, se habla de prueba cuando se utiliza alguno de los medios de convicción que establece la ley para dar por probado un hecho. 4º Se utiliza para demostrar el resultado obtenido. En este sentido, debemos entender que es la convicción que se ha alcanzado por el tribunal respecto de los hechos que fundamentan la pretensión o excepción en materia civil, o de los que se han hecho valer en la acusación o la defensa en el proceso penal. En este sentido, la prueba es la consecuencia de la acción realizada mediante los medios de prueba. __________________________________________________________________________(2)

5.- Señale (mencione) cuales son los cinco grados de conocimiento por los cuales se debe

atravesar por un juez para los efectos de poder dictar sentencia.

1. Ignorancia acerca de los hechos _____________________________________________

2. Duda o credibilidad _________________________________________________________

3. Probabilidad de certeza _____________________________________________________

4. Certeza _____________________________________________________________________

5. Convicción ________________________________________________________________ (2)

6.- Señale (mencione) cuales son los tres medios establecidos para el control de la convicción.

1. Motivación de la sentencia __________________________________________________

2. Régimen de recursos (apelación, casación forma / fondo, nulidad, revisión y queja)

3. Publicidad del debate y de la resolución del conflicto____________________________(2)

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7.- Al establecerse por el legislador que el juez puede otorgar medidas prejudiciales precautorias

durante el curso del juicio, sin conocimiento de la contraparte, se da aplicación al principio

formativo

a.- Unilateralidad de la audiencia b.- Bilateralidad de la audiencia c.- Dispositivo d.- Inquisitivo e.- Preclusión f.- Economía procesal g.- Mediación h.- Inmediación 8.- La máxima en que el proceso civil consistente en que el ejercicio de la acción queda

entregado a la voluntad del demandante importa la aplicación del principio formativo: a.- Unilateralidad de la audiencia b.- Bilateralidad de la audiencia c.- Dispositivo d.- Inquisitivo e.- Preclusión f.- Economía procesal g.- Mediación h.- Inmediación 9.- El artículo 407 del Código de Procedimiento Civil al establecer respecto de la prueba de

inspección personal que " de la diligencia de inspección se levantará un acta , en la cual se

expresarán las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe " da aplicación al

principio formativo: a) Inquisitivo b) Dispositivo c) Unilateralidad de la audiencia d) Bilateralidad de la Audiencia e) Oralidad f) Escrituración g) Protocolización 10.- El permitirse que la prueba testimonial pueda ser recibida por exhorto por un tribunal

distinto a aquel que conoce de la causa da aplicación al principio formativo: a.- Unilateralidad de la audiencia b.- Bilateralidad de la audiencia c.- Dispositivo d.- Inquisitivo e.- Preclusión f.- Economía procesal g.- Mediación h.- Inmediación

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11.- Señale las cuatros formas en las cuales puede operar la preclusión de una facultad procesal: a) La facultad precluye por no haberse ejercido dentro del plazo establecido por la ley. Si una parte no ejercita una facultad dentro del término que la ley ha establecido para ello, precluirá la facultad para llevarla a cabo, en beneficio de la parte que no debía realizarla. Todos los plazos que establece el Código de Procedimiento Civil son fatales, cualesquiera sea la forma en que se exprese. Sólo no revisten el carácter de fatales los plazos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. La sanción por el no ejercicio de una facultad dentro de un plazo fatal es que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. Así, por ejemplo, si no se hace valer una excepción dilatoria o no se contesta la demanda dentro del término de un emplazamiento o no se interpone un recurso dentro del plazo establecido por la ley, precluirá el respectivo derecho. b) La facultad precluye por no haber respetado en su ejercicio el orden establecido por la ley

para hacerla valer. Para lograr que en un proceso regido por el orden consecutivo legal, las actuaciones se vayan realizando en el orden lógico preestablecido, se ha sentado el principio de la eventualidad. “Consiste este principio de la eventualidad en la necesidad de deducir conjuntamente los diversos medios de ataque o de defensa de que disponen las partes litigantes en previsión de que uno o varios de ellos sean desestimados. En otros términos el interesado debe deducir en forma simultánea, no sucesiva, diversas pretensiones o defensas, aún cuando sean incompatibles entre sí, para que, en el evento de que no sea acogida alguna o algunas de ellas, pueda lograr éxito en la o las restantes. Si estos medios de ataque o de defensa de que dispone el actor o demandado no se deducen conjuntamente en la correspondiente actuación, precluye el derecho de oponerlos con posterioridad. Así, por ejemplo, si se omite indicar en el escrito en que se oponen las excepciones dilatorias, una de ellas, o no se señala una causa de casación en la forma en el escrito de presentación de dicho recurso, el derecho de hacerles valer después precluiría, aún cuando no hubiere expirado el término que establece la ley para ejercer dicha facultad. c) La facultad precluye por haber realizado un acto incompatible con su ejercicio “Una tercera manifestación de la preclusión en la vida del proceso es la que se relaciona con aquellas situaciones en que el legislador ha establecido una incompatibilidad entre dos actos procesales. Tiene lugar esta hipótesis en todos aquellos casos en que una disposición legal brinda a un litigante dos o más medios o vías para la consecución de un determinado objetivo, pero en la condición de que sólo se puede emplear uno de ellos, es decir, la utilización de uno descarta automáticamente a los otros. Ejemplo: promover las cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Se da una opción al litigante para que elija una u otra, pero una vez que se ha escogido una vía no puede recurrir a la otra”. d) Una facultad procesal precluye por haberse ejercido válidamente. Esta perspectiva de la preclusión se relaciona con el principio de la consumación procesal. En efecto, la facultad procesal se extingue con su práctica, se consume con su ejercicio. Así, el demandado que ya ha evacuado el trámite de la contestación de la demanda no puede pretender, con el pretexto de que se ha omitido importantes alegaciones de sumo interés para su defensa, realizar una nueva contestación. Igual cosa sucede con la interposición de los recursos de casación

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_____________________________________________________________________________ (4)

12.- Al establecerse en el artículo 35 del Código Procesal Penal que la delegación de funciones en

empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requirieren la intervención del

juez producirá la nulidad de las mismas persigue velar por la plena aplicación en el proceso del

principio formativo: a.- Unilateralidad de la audiencia b.- Bilateralidad de la audiencia c.- Dispositivo d.- Inquisitivo e.- Preclusión f.- Economía procesal g.- Mediación h.- Inmediación

13.- En el procedimiento civil, la escritura pública en un contrato de compraventa de un

inmueble para los efectos de acreditar la existencia de ese acto jurídico es un medio de prueba: I. Preconstituido II. Circunstancial III. Directo IV. Indirecto V. Prueba Plena VI. Prueba semiplena a.- I. III y V b) I, IV y VI c) I, IV y V d) II, III y V e) II, IV y VI f) II, IV y V

14.- Señale qué hechos no requieren de prueba en el proceso civil.

- Los hechos consentidos por las partes. - Los hechos evidentes

- Los hechos notorios - Los hechos presumidos

- Los hechos negativos. De acuerdo con ello, para que los hechos requieran de prueba deben ser substanciales, pertinentes y controvertidos, no encontrarse amparados por una presunción, ni revestir el carácter de evidentes o de notorios. ______________________________________________________________________ (2)

15.- Señale en qué consiste el principio de la carga de la prueba de la solidaridad o dinámica y

diferencias que presenta con la facilidad probatoria. Principio que dice relación con la distribución de la carga de la prueba en el proceso (a quién corresponde probar los hechos en el proceso).

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El principio de la solidaridad obliga a aquella parte que se encuentra en mejores condiciones de suministrar la prueba. Es necesario que las partes colaboren y de no hacerlo el juez debe ser capaz, porque esa facultad le ha otorgado el ordenamiento jurídico, de sancionar a aquella parte incumplidora. Uno de los desafíos planteados por la carga dinámica de la prueba es que el juez pueda adquirir su convicción independiente de la actuación de las partes ya que sanciona, en pro del conocimiento de los hechos, a aquella parte que si bien de acuerdo a las reglas generales no le correspondía, de acuerdo a ésta regla excepcional se le advierte previamente que tendrá la necesidad de cooperar conforme a sus posibilidades en el proceso. Los requisitos que deben concurrir para la aplicación excepcional de la carga de la prueba dinámica son: a.- La existencia de una carencia de prueba o la insuficiencia de ésta en el proceso b.- Existencia en la relación entre las partes de una disparidad respecto a la disponibilidad y facilidad para obtener la prueba, de manera que una de ellas se encuentre en una situación privilegiada que le permita tener acceso a la prueba necesaria c. Advertencia por el juez con anterioridad a la etapa probatoria a una las partes de las que posee la disponibilidad probatoria acerca de las consecuencias de no aportar la prueba requerida para acreditar un hecho. El juez, de acuerdo a las particularidades del caso y a la conducta obrada por las partes, reparará la quiebra del deber de cooperación, haciéndolo jugar contra el infractor. Es importante que el juez valore las circunstancias particulares de cada caso, apreciando quién se encontraba en mejores condiciones para acreditar el hecho controvertido, así como las razones por las cuales quien tenía la carga de probar no produjo la prueba. En nuestro derecho se contemplaría con carácter excepcional la aplicación del principio de solidaridad en la carga de la prueba dentro del juicio de mínima cuantía Al efecto, establece el artículo 724 del C.P.C. que "la prueba se apreciará en la forma ordinaria. Pero podrá el tribunal, en casos calificados, estimarla conforme a conciencia, y según la impresión que le haya merecido la conducta de las partes durante el juicio y la buena o mala fe con que hayan litigado en él.”.- En el mismo sentido y apreciando el deber de colaboración se autoriza al tribunal para la división de la confesión en el proceso penal en caso que no resulten comprobadas las circunstancias eximentes o atenuantes que este hubiere agregado en su confesión, teniendo presente para ello los antecedentes, carácter y veracidad del procesado y la exactitud de su exposición.” Dispone el Proyecto lo siguiente: Art. 265. Carga de la prueba. Corresponde la carga de probar los fundamentos de hecho contenidos en la norma jurídica a la parte cuya aplicación le beneficie, salvo que una disposición legal expresa distribuya con criterios especiales diferentes la carga de probar los hechos relevantes entre las partes. El tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio, lo que comunicará a la parte con la debida antelación para que ella asuma las consecuencias que le pueda generar la omisión de información de antecedentes probatorios o de rendición de la prueba que disponga en su poder.

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A esta concepción se la ha denominado dinámica, por su movilidad para adaptarse a los casos particulares, a fin de oponerla a una idea estática igual para todos los supuestos sin atender a las circunstancias especiales. Cada caso debe analizarse quién está en mejor situación para producir la prueba del hecho controvertido El peligro de esta ambigüedad en la carga de la prueba es que las partes desconocen, antes de la sentencia, a quién le incumbe acreditar los hechos. Llevada al extremo la idea de la solidaridad, podría decirse que durante el proceso los litigantes tienen que probar todo aquello que interesa a su derecho, tanto en lo que hace a su pretensión como a su defensa; sin embargo, esta perplejidad puede atentar contra la seguridad jurídica. FACILIDAD PROBATORIA CARGA DINAMICA

Existe norma legal que contempla su existencia No siempre existe norma legal que la contemple

Se advierte aplicación a la parte previamente en

audiencia preliminar

No se advierte aplicación previa a la parte durante el juicio

Se aplica a aquel que posee facilidad probatoria respecto de un hecho especifico, habiendo sido advertido previamente.

Se aplica por violación principio buena fe o de la colaboración que debe regir respecto de las partes en el proceso

Puede ofrecerse prueba en la audiencia preliminar al ser advertido de su aplicación en sentencia definitiva de no rendir prueba respecto de la cual se dispone de facilidad probatoria

Al no advertirse previamente y recibir aplicación en la sentencia definitiva no existe posibilidad de ofrecer prueba.

Puede objetarse previamente su aplicación si se demuestra que no existe facilidad de prueba

No puede ser objetada porque es aplicada directamente en la sentencia definitiva.

Se aplica en la sentencia definitiva en caso de

falta de prueba para acreditar un hecho

Su aplicación es un caso de aplicación

excepcional, y requiere de advertencia previa

para su aplicación.

Se aplica en la sentencia definitiva en caso de

falta de prueba para acreditar un hecho

Su aplicación es un caso de aplicación

excepcional, y no requiere de advertencia

previa para su aplicación.

16.- En el evento que un demandante acompañe a su demanda un instrumento privado emanado

de la contraparte, el demandado para impugnarlo tiene, a contar de la notificación de la

resolución del tribunal que lo tuvo por acompañado en forma legal, el plazo de: a) 3 días b) 5 días c) 6 días d) El termino de emplazamiento e) Ninguna de las anteriores.

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17.- En el evento que un demandante acompañe en su escrito su replica un instrumento público,

el demandado para impugnarlo tiene, a contar de la notificación de la resolución del tribunal

que lo tuvo por acompañado en forma legal, el plazo de: a) 3 días b) 5 días c) 6 días d) El termino de emplazamiento e) Ninguna de las anteriores. 18.- En el evento que un demandante acompañe en su escrito su replica un instrumento privado

emanado de la contraparte, el demandado para impugnarlo tiene, a contar de la notificación de

la resolución del tribunal que lo tuvo por acompañado en forma legal, el plazo de a) 3 días b) 5 días c) 6 días d) El termino de emplazamiento e) Ninguna de las anteriores.

19.- Señale si son verdaderas o falsas las afirmaciones que se efectúan a continuación, indicando

la razón por la cual la afirmación es incorrecta en caso de haberse señalado que ella es Falsa. a.- Los instrumentos privados emanados de la contraparte se deben acompañar con citación y bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil V F También puede ser falsa. Siempre con conocimiento se ha estimado como sinónimo de citación conforme a lo previsto en el art. 324. En consecuencia si se contesta FALSO, pero explica que ello es así porque se acompañan con conocimiento y bajo el apercibimiento del art 346 N° 3, se considerará correcta. _________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________(1)

b.- Los instrumentos extendidos en idioma extranjero pueden ser acompañados al proceso sin su traducción V F _________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________(1)

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c.- Los instrumentos públicos tienen valor en el proceso sólo una vez reconocidos por las partes que los suscribieron V F

El instrumento público por su propia definición, dada la intervención de un funcionario competente en su otorgamiento, podemos decir, que lleva envuelta una verdadera presunción de autenticidad. Elementos de la Autenticidad Un instrumento público será autentico cuando a su respecto concurran los siguientes elementos: 1. Que se haya otorgado realmente el instrumento por las personas que allí aparecen. 2. Que se haya sido autorizado por el funcionario que se señala en el instrumento; y 3. Que las declaraciones que hubieren prestado las partes a su otorgamiento sean las que el instrumento consigna. __________________________________________________________________________(1)

d.- Los instrumentos privados tienen valor en el proceso solamente si ellos son reconocidos V F _________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________(1)

e.- En caso de ser impugnado de falsedad un instrumento privado es siempre procedente que se decrete respecto de él un cotejo de instrumental para acreditar su autenticidad. V F El cotejo de letras procede siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en duda la autenticidad de un instrumento privado o la de cualquier instrumento público que carezca de matriz. Si el instrumento público posee matriz lo que procederá será el cotejo instrumental. _____________________________________________________________________________ (1) 20-. Las veces que las partes pueden citar a absolver posiciones a lo largo de un juicio (primera y

segunda instancia), son:

I-. En primera instancia se puede citar hasta dos veces, y si se alegan hechos nuevos, una vez

más.

II-. En segunda instancia hasta tres veces.

III-. Se puede citar como máximo hasta dos veces a lo largo de todo el juicio.

IV-. En segunda instancia se puede citar una vez y si se alegan hechos nuevos, una vez más.

V-. En primera instancia se puede citar una vez y si se alegan hechos nuevos hasta dos veces.

a) Sólo III. b) I y II c) Sólo II d) I y IV e) IV y V

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21-. La confesión tácita se produce:

I. Tratándose de confesión extrajudicial

II. Cuando hay confesión verbal producto de la iniciativa del Tribunal

III. Cuando el absolvente comparece a la audiencia decretada y se niega a declarar o da

respuestas evasivas, siempre y cuando las preguntas se hubieren formulado de manera asertiva.

IV. Cuando el absolvente niega todos los hechos sobre los cuales se le pregunta

V. Cuando el absolvente no comparece a la segunda citación, formulada bajo el

apercibimiento legal (art. 394 CPC)

a) I b) I y II c) I, II, III y V d) IV e) III y V

22.- Casos o formas de reconocimiento de un instrumento privado en el proceso civil. El instrumento privado adquiere valor probatorio una vez reconocido o mandado a tener por reconocido por la parte contra quien se hace valer. El art.346 del C.P.C. distingue tres clases de reconocimiento: a. Reconocimiento Expreso. Se produce cuando el otorgante del instrumento privado declara en un mismo juicio, en otro juicio o en un instrumento público que el instrumento privado ha emanado de él. El reconocimiento expreso se encuentra contemplado en los Nos.1 y 2 del art.346 del C.P.C b. Reconocimiento Tácito. Es una forma de tener por reconocido un instrumento privado en un juicio desde un punto de vista práctico, y consiste en el efecto que se produce respecto de ese instrumento cuando habiendo sido puesto en conocimiento de la parte contra quién se opone, esta deja transcurrir el plazo que la ley señala, sin formular observaciones al instrumento. Art.346 Nº3 c. Reconocimiento Judicial. Es aquel en que se manda por tener reconocido un instrumento privado en virtud de una resolución judicial, fallando el incidente que se ha generado como consecuencia de su objeción por falta de autenticidad o integridad. Art.364 Nº4 ___________________________________________________________________________ (4)

23.- Redacte una pregunta en forma asertiva y una pregunta en forma interrogativa, en un

pliego para absolver posiciones, acerca de las razones por las cuales Ud. estudia Derecho.

Indique que consecuencias tiene que Ud. como absolvente no conteste cada una de esas

preguntas.

Pregunta asertiva: “Para que diga el absolvente como es efectivo que estudia Derecho para recibir el título profesional de Abogado, satisfacer los deseos de su padre y cumplir con una tradición familiar”

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Pregunta interrogativa: “Para que diga el absolvente las razones porque estudia Derecho. ” Si el absolvente concurre a declarar en la primera o segunda citación y se niega a declarar o da respuestas evasivas frente a las preguntas que se le formulan, es procedente aplicarle las sanciones que establece el art.394 del C.P.C. Para los efectos que le produzca la confesión tácita es menester que la parte solicite al tribunal que declare evasivas las respuestas formuladas y que el tribunal dicte una resolución teniendo a la parte por confesa respecto de las preguntas asertivas respecto de las cuales se han dado respuestas evasivas. Al efecto, se ha declarado que sólo a petición de parte y en ningún caso de oficio, puede darse por confeso al absolvente por estimarse evasivas sus respuestas. Pero si las respuestas evasivas se dan respecto de preguntas formuladas en forma interrogativa, en este caso no procederá que se tenga por confeso tácitamente respecto de ellas al no contener éstas ninguna afirmación respecto de los hechos. En tal caso, recibe plena aplicación lo establecido en el inc.2 del art.394, al señalarnos que "si no están categóricamente afirmados los hechos, podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital o arrestos hasta por treinta días sin perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte lo solicita, podrá también suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste.” ______________________________________________________________________(2)

24.- En contra de la resolución que recibe la causa a prueba proceden los recursos

REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO________________________________,

y deben ellos ser interpuestos dentro de los __ 3 _ días, contados desde la notificación por

__CÉDULA________________ de la resolución que ____ RECIBE LA CAUSA A

PRUEBA_____________________________________________________________ (3)

25.- El término especial de prueba. a) Se otorga siempre que alguna de las partes lo pida dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término ordinario. b) Se otorga sólo si es necesario rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. c) Para pedirlo hay efectuar un depósito en la cuenta corriente del tribunal. d) Tiene una duración de tres días. e) Se concede, por ejemplo, si se reclama del entorpecimiento que impidió rendir la prueba

momento de presentarse o dentro de tercero día. f) Ninguna de las anteriores. 26.- Señale cuál alternativa es incorrecta respecto de las diferencias entre el término

probatorio extraordinario para rendir prueba dentro de Chile y el término probatorio para

rendir prueba fuera de él, son:

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a) El término extraordinario para rendir prueba dentro de Chile se concederá siempre, salvo que haya justo motivo para creer que se pida maliciosamente para así demorar el curso del juicio. El término para rendir prueba fuera de Chile se concederá si concurren algunos requisitos adicionales. b) Respecto del término para rendir prueba dentro de Chile no se exige consignación previa para que se de curso al aumento; en cambio para rendir prueba fuera de la República, se exige depositar en arcas fiscales una suma no inferior a medio sueldo vital, ni superior a dos sueldos vitales. c) El aumento para rendir prueba dentro de Chile, se concederá con audiencia. El aumento

para rendir fuera de Chile se concederá con citación. d) Respecto de ambos aumentos, si no se rinde prueba o se rinde una prueba impertinente, se deberá pagar a la otra parte los gastos en los que haya incurrido para presenciar las diligencias y, en el caso del aumento para rendir prueba fuera de Chile, se aplica a beneficio fiscal la consignación de entre medio sueldo vital y dos sueldos vitales en ciertos casos. e) Ambos aumentos los decreta el tribunal que conoce del proceso. 27.- Los casos en que el tribunal no recibirá la causa a prueba, conforme al Art. 313 del

Código de Procedimiento Civil son: I. Si el demandado acepta llanamente las pretensiones del demandante, salvo que esté

envuelto el orden público.

II. Si se ha establecido por la ley, para un determinado asunto, que se falle en forma

breve y sumaria.

III. Si el demandado no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre los

que versa el juicio.

IV. Si el demandado se desiste de la demanda.

V. Cuando las partes piden que se falle el pleito sin más trámite, salvo igualmente que esté

envuelto el orden público. a) Sólo I y II. b) Sólo I, II y III. c) Sólo I, III y V. d) Sólo II, III y IV. e) Ninguna de las anteriores. 28.- El término probatorio ordinario en el juicio civil ordinario de mayor cuantía:

I.- Es un plazo de 20 días. II.- Es un plazo de 10 días. III.- Es un plazo de 8 días. IV.- Es un

plazo de días Hábiles V.- Es un plazo continuo. VI.- Es un plazo común. VII.- Es un plazo

individual. a) Sólo I, IV y VI. b) Sólo I, V y VI. c) Solo I, V y VII. d) Sólo II, IV y V e) Sólo III, IV, y VI f) Solo III, IV y VII.

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29.- El término probatorio extraordinario en el juicio civil ordinario de mayor cuantía: a) Es un plazo que sirve para rendir prueba fuera del territorio de la República. b) Es un plazo que sirve para rendir prueba tanto dentro como fuera del territorio de la

República. c) Es un término que se concede siempre. d) Es un plazo de 15 días adicionales al término probatorio ordinario. e) Es un aumento del término probatorio ordinario que procede cuando ha existido entorpecimiento.

30.- La oportunidad que se contempla en el juicio ordinario civil ordinario de mayor cuantía,

para que las partes acompañen documentos en la primera instancia es: a.- En cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio b.- En cualquier estado del juicio hasta la citación para oír sentencia c.- Desde la contestación de la demanda hasta el vencimiento del término probatorio d.- Dentro del término probatorio e.- Ninguna de las anteriores.

31.- La oportunidad que se contempla en el juicio ordinario civil para que una parte puedan

solicitar que la otra parte comparezca a absolver posiciones en la primera instancia es: a.- En cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio b.- En cualquier estado del juicio hasta la citación para oír sentencia c.- Desde la contestación de la demanda hasta el vencimiento del término probatorio d.- Dentro del término probatorio e.- Ninguna de las anteriores.

32.- En el derecho norteamericano, para los asuntos civiles en que se afecta la libertad

individual, el juez debe dictar sus resoluciones para disponer las medidas cuando hubiere

alcanzado un estándar de convicción:

a.- Más allá de toda duda razonable b.- Prueba clara y convincente c.- Prueba preponderante o probabilidad prevalente d.- Mera probabilidad e.- Ninguna de las anteriores 33.- En nuestro derecho, en los asuntos penales, el juez debe dictar una sentencia

condenatoria cuando hubiere alcanzado un estándar de convicción:

a.- Más allá de toda duda razonable b.- Prueba clara y convincente c.- Prueba preponderante o probabilidad prevalente d.- Mera probabilidad e.- Ninguna de las anteriores

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34.- El principio de la comunidad de la prueba o principio de adquisición en materia probatoria

dice relación con: I-. La prueba sólo beneficia a quien la rinde. II-.La prueba rendida puede ser

desistida. III-. La prueba pertenece sólo a quien la rinde. IV-.La prueba rendida puede ser

renunciada por quien la rindió. V.- La prueba rendida se incorpora al proceso y puede

beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes a). I, III y IV. b) I y II. c) I y III. d) I, II, III, y IV e) V.

35.- El día 15 de noviembre de 2012 a las 4:30 hrs., doña Tabita Keno salió del cabaret en que

hasta entonces solía trabajar todas las noches en el Barrio Bellavista, cuando en forma

inesperada cayó un macetero de cerámica desde la terraza de un departamento ubicado en un

5º piso justamente sobre la puerta del cabaret.

El macetero impactó en la cabeza a Tabita y ella perdió el conocimiento.

Los dos guardias de seguridad apostados en la entrada del cabaret, siguiendo las

instrucciones de una voz proveniente desde el interior del local, se apresuraron a levantar a

Tabita para llevarla de nuevo adentro del cabaret. Sin embargo, dos parejas de matrimonio y

que son vecinos jóvenes del sector a esa hora transitaban por el lugar al regresar de una

fiesta, alcanzaron a ver el accidente y se acercaron para detener la acción de los guardias,

asistiendo a Tabita en la calle, hasta que llegó una ambulancia y la retiró del lugar, aún

inconsciente.

Tras permanecer varios días hospitalizada, y de haber incurrido en altos costos para su

tratamiento de recuperación, además de varias semanas de trabajo pérdidas, Tabita interpone

demanda de indemnización de perjuicios en sede civil. Dicha demanda la interpone en contra

del residente del departamento del 5º piso y también contra el dueño del cabaret, quien es

además propietario de todo el edificio en que se ubican tanto el cabaret como dicho

departamento.

PREGUNTA: En la resolución que recibe la causa a prueba, se han fijado como hechos sustanciales,

pertinentes y controvertidos para los efectos de determinar la procedencia de la declaración

de los testigos de los jóvenes que asistieron a Tabita los siguientes:

(1) Si la edad mínima para contraer matrimonio en Chile es de 16 años, conforme a la Ley Nº

19.947;

(2) Si las personas menores de 18 años pueden ser testigos, de acuerdo a la misma ley;

Page 15: Prueba NOV 2012 Pauta Corregida (1)

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No se recibe a prueba. Son aspectos de derecho.

Como regla general, podemos señalar que el derecho no es objeto de la prueba, puesto que el conocimiento de la norma jurídica se encuentra amparada por la ficción que establece la ley (art.7° del CC), y cuya aplicación es obligatoria para el tribunal (art. 14 del Código Civil). ___________________________________________________________________________(2)

A PREGUNTAS DE CASOS Y DESARROLLO (de un total de 32)

/SUBTOTAL:

B

24 PREGUNTAS DE ALTERNATIVA:

NO CONTESTADAS / OMITIDAS:

CORRECTAS:

INCORRECTAS:

SUBTOTAL ALTERNATIVAS:

A+

B

SUMA SUBTOTAL ALTERNATIVAS Y DESARROLLO

TOTAL

/ 8 (dividido 8)

NOTA