Prueba confesional

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LA PRUEBA CONFESIONAL La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio. A.- CONCEPTO: Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado. B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son: a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos. c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito. d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos. e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión. f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella. C.- CLASES DE CONFESIONES. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara. CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial. CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA. ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad. CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA.

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LA PRUEBA CONFESIONAL

La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el

reconocimiento personal de un hecho propio.

A.- CONCEPTO:

Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o

tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios

controvertidos que se le han imputado.

B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:

a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las

partes

b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del

proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.

c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien

puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.

f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

C.- CLASES DE CONFESIONES.

CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que

consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos

controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar

hechos que no son propios de la parte que declara.

CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.

ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto

del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de

decir verdad.

CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA.

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EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a

evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su

propia versión de los hechos sujetos a prueba.

TÁCITA.- No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que

se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el

carácter de confesión a virtud de una presunción legal.

CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA.

SIMPLE.- Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado

ninguna modificación que limite su alcance.

CUALIFICADA.- Es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un

hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace

del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o

modificar el sentido de su confesión).

CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA.

PREPARATORIA.- Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y ésta

prevista por la fracción I del artículo 193 del Código de Procedimientos civiles para el D.F.

DEFINITIVA.- Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.

CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA.

VÁLIDA.- Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por

el juez.

NULA.- Es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba

confesional.

CONFESIÓN VERBAL Y ESCRITA.

VERBAL.- Es donde la parte declara ante la autoridad. (es la forma típica verbal de absolver

posiciones).

ESCRITA.- Se produce por escrito en la propia contestación.

CONFESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTANTE.

PERSONAL.- son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a absolver

posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba

se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal y no

por representante.

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POR REPRESENTANTE.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se

llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver, se requerirá

poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones.

D.- REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO.

A).- Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.

B).- Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones.

C).- Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones.

D).- Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional.

E).- Citación de la persona que habrá de absolver posiciones.

F).- Las posiciones deberán de absolverse personalmente.

G).- Calificación de las posiciones.

H).- Firma del pliego de posiciones.

I):- Abstención de asistencia legal al absolvente.

J).- Levantamiento del acta de audiencia.

K).- Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad)

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