Proyecto Reforma a la Reforma - Camara de Comercio … · • Presunción legal de término de giro...

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Proyecto Reforma a la Reforma Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Enero 15,2016

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Proyecto Reforma a la ReformaCámara de Comercio de Santiago

Adolfo Sepúlveda ZavalaEnero 15,2016

Proyecto

• 11 Artículo Permanentes• 8 Artículos Transitorios

• Indicaciones (06.01.2016 y 11.01.2016)

• 328 páginas – Informe de la Cámara

Proyecto - Objeto

• Proyecto de ley que simplifica el sistema de tributación a la renta• y perfecciona otras disposiciones legales tributarias

Artículo 1° - Proyecto

• Introduce modificaciones a la Ley de Renta• A contar del 01.01.2016

Artículo 20, N° 1, letra b)

• Contribuciones de bienes raíces – crédito• Contribuyentes que no declaren según contabilidadcompleta• Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de

cesión o uso temporal• A personas, sociedades o entidades relacionadas, según artículos 96

al 100 Ley 18.045• No dan derecho a crédito

Artículo 34 – Rentas Presuntas

• Aviso dos primeros meses de cada año comercial• Cambia a “que el aviso se debe dar al SII entre el 01.01 y el 30.04,

del año calendario en que se incorporen al referido régimen”

Artículo 34 – Rentas Presuntas

• Conformadas en todo momento por personas naturales• Cambia a: “Desde que se incorporan a este régimen y mientras se

mantengan acogidos a él”• Este incumplimiento considera que han abandonado el régimen a

partir del 01.01 del año comercial del incumplimiento

Artículo 34- Rentas Presuntas

• Límite de ingresos• Deberá sumarse “el total de” los ingresos por ventas y servicios de

los relacionados• Se elimina “el total de”

Artículo 34 - Relacionados

• El controlador y las controladas• Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo

un controlador común• Cuando se posea, directamente o a través de otras personas o

entidades más del 10% (acciones, derechos, cuotas, utilidades,ingresos, o derechos a voto)

• El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácterfiduciario en que se participe en más del 10%

Artículo 2° - Proyecto

• Modificaciones a la Ley de Ventas y Servicios• A contar del 01.01.2016

Artículo 2°, N° 3 - Vendedor

• Habitualidad• Se elimina: “en los casos de venta de edificios por pisos o

departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro delos cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en sucaso. En todos los demás casos se presumirá la habitualidad”

Artículo 2°, N° 3

• No habitualidad en la enajenación de inmuebles adjudicados orecibidos en pago de deudas

• Siempre que exista una obligación de vender dentro de un plazodeterminado

• No habitualidad en ventas forzadas en subasta pública autorizadapor resolución judicial

Artículo 8°, letra l)

• Las promesas de venta y “los contratos de arriendo con opción decompra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles”

• Las promesas de venta de inmuebles, no constituyen hecho gravado

Artículo 12, letra F) - Exención

• Venta de inmuebles a beneficiarios de un subsidio habitacional• Se agrega a los contratos de construcción y los contratos de arriendo

con opción de compra

Artículo 16, inciso primero – Base Imponible

• En los contratos de arriendo con opción de compra, del valor decada cuota debe rebajarse la parte que corresponda a la utilidad ointerés comprendidos en la operación

• Facultad del SII para aplicar el artículo 64 del Código Tributario• En relación al artículo 17, en este tipo de contratos se podrá deducir

la proporción del valor del terreno

Artículo 55 –Emisión de Factura

• En la venta de bienes inmuebles, la factura deberá emitirse en lafecha de suscripción de la escritura de compraventa por el preciototal, incluyéndolas sumas pagadas previamente que se imputen almismo a cualquier título

Artículo 64 – Pago del IVA

• Postergación del pago de IVA• Condición que no presenten morosidad reiterada en IVA o impuesto

a la renta, excepto que la deuda se haya pagado o esté sujeta aconvenio

• Reiterada cuando se adeude tres períodos tributarios dentro de unperíodo cualquiera de doce meses en IVA, o

• De dos años tributarios consecutivos en caso de Renta

Artículo 3° - Proyecto

• Modificaciones al Código Tributario• A contar de la publicación en el Diario Oficial

Artículo 4° sexies

• Crea Comité Consultivo en relación a las normas Anti Elusión• Integrantes: Sub Director Jurídico, Normativo y de Fiscalización• Las opiniones del Comité no serán vinculantes para el Director del

SII• El Director puede autorizar la publicación de los criterios generales y

razonamientos en que se hayan basado las opiniones del Comité

Artículo 26 bis

• Consultas normas Anti Elusión• El SII publicará en su sitio de internet las respuestas respectivas

Artículo 100 bis

• Aplicación de multa por parte del SII – abuso o simulación• Cuando se encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada• Se suspenderá desde la fecha en que se solicite la aplicación, hasta

la notificación de la sentencia firme y ejecutoriada

Artículo 69 – Inciso Final Nuevo

• Presunción legal de término de giro• 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones• Y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación• O no se determinen diferencias netas de impuestos,• Y no posea deudas tributarias• Debe ser declarado por el SII mediante Resolución y sin necesidad

de citación previa• Reclamación• Expediente electrónico

Artículo 69, Inciso Final Nuevo

• Vigencia a partir del primer día del sexto mes siguiente a lapublicación en el Diario Oficial

Artículo 4° - Proyecto

• Artículo 21, Decreto Ley 910 del año 1975• Crédito empresas constructoras• Ventas exentas de IVA por subsidio habitacional• El beneficio es de 0.1235 del valor de venta• Deducción de los PPM obligatorios• Tope de 225 UF• Vigencia: A contar 01.01.2016

Artículo 5° - Proyecto - Modifica D. L 1.263

• Los pagos y devoluciones de cualquier naturaleza que de acuerdo ala ley se deban efectuar por el Servicio de Tesorerías, se cursarán enla forma y por los medios que establezca dicho Servicio

Artículo 6° - Proyecto - Ley Orgánica del SII

• Llevar a cabo acciones de capacitación a los contribuyentes enmateria de tributación fiscal interna

• Incluye a los representantes y a sus colaboradores o intermediariostributarios

• Establecer acuerdos u otras acciones orientadas apromover elcumplimiento tributario

Artículo 7° - Proyecto - Tabaco

• Deberán implementar sistemas de trazabilidad en resguardo delinterés fiscal que el SII podrá determinar en virtud de lo establecidoen el artículo 60 quinquies del Código Tributario

Artículo 8° - Proyecto

• Introduce modificaciones a la Ley 20.780• Publica en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014

Artículo 1° - Ley de Renta

• Renta Atribuida – Concepto• Artículo 14 letras A) y C)• Artículo 14 ter, letra A)

Opción

• Empresarios Individuales• EIRL• Comunidades• SpA• Artículo 58, N° 1• Sociedades de personas (excluidas las CPA)• Exclusivamente por personas naturales• Pueden optar por Atribuida o Parcialmente Integrado• Los demás sólo pueden aplicar Parcialmente Integrado

Opción

• Si no ejercen la opción• Pasan a tributar conforme al parcialmente integrado

Opción

• Empresarios Individuales• EIRL• Artículo 58,N° 1• Declaración ante el SII suscrita por el contribuyente

Opción

• Comunidades, declaración ante el SII suscrita por todos loscomuneros (unanimidad)

• Sociedades de personas y SpA, declaración ante el SII, acompañadade escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos lossocios o accionistas

Situación de SpA

• La cesión de acciones efectuada a una persona jurídica o a otraentidad que no sea persona natural deberá ser aprobadapreviamente en junta de accionistas

• Accionistas disidentes tendrán derecho a retiro, según ley 18.046

Rentas Atribuidas

• a.) Renta Líquida Imponible• Determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33 de la Ley de

Renta

• Más: Rentas Exentas de la Primera Categoría• Pero gravadas en Global Complementario o Adicional

Rentas Atribuidas

• b.) Rentas Atribuidas de Terceros• Artículo 14, N° 1, letra C)• Artículo 14 ter, letra A)• Estas rentas se atribuirán a todo evento, independientemente que la

empresa o sociedad determine una pérdida tributaria al término delejercicio respectivo

Rentas Atribuidas

• c.) Rentas o cantidades afectas a los impuestos GlobalComplementario o Adicional, percibidas a título de Retiros oDistribuciones de otras empresas, comunidades o sociedades

• Cuando no resulten absorbidas por pérdidas• Aplica el artículo 33,N° 5 de la Ley de Renta

Forma de atribuir

• De acuerdo con la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir sus utilidades

• Constancia expresa en el contrato social o estatutos• Comunidades en escritura pública• Información al SII – Resolución (forma y plazo)

Forma de Atribuir

• En la misma proporción en que los socios o accionistas hayansuscrito y pagado o enterado efectivamente el capital

• Si sólo se enteró una parte del capital, la atribución se debe efectuaren base a lo efectivamente pagado

• Si no se hubiere enterado el capital, se debe atribuir en proporciónal capital suscrito

• Información al SII -Resolución

Registros - Atribuidas

• a.) Rentas Atribuidas Propias• b.) Diferencia entre depreciación normal y acelerada• c.) Rentas Exentas, No Renta, propios o de terceros• d.) Saldo Acumulado de Crédito

Retiros, Remesas, Distribuciones

• Imputación al término del año comercial• En la proporción que representen los retiros, remesas o

distribuciones efectuados por cada propietario, comunero, socio oaccionista, sobre el total de ellos

• Debidamente reajustados por el IPC

Orden de Imputación

• 1.) Rentas Atribuidas Propias • 2.) Diferencias entre depreciación normal y acelerada• 3.) Rentas Exentas e Ingresos no Renta

Rentas - Parcialmente Integrado

• Gravados en el Impuesto Global Complementario o Adicional, sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, oles sean distribuidas

Registros – a)

• Rentas afectas a los impuestos global complementario o adicional• Deben registrar anualmente las rentas o cantidades que se

determinen al término del año comercial• Diferencia positiva• Determinación

Determinación

• Capital Propio Tributario• Menos: Rentas Exentas e Ingresos no Renta• Capital – aumentos – disminuciones• Menos: Retiros Provisorios

Registros – b)

• Diferencias entre la depreciación normal y acelerada• Corresponde a lo indicado en los números 5 y 5 bis del artículo 31 de

la Ley de Renta

Registros – c)

• Rentas Exentas e Ingresos no Renta

Registros – d)

• Saldo Acumulado de Crédito

Orden de Imputación

• 1.) A las rentas afectas a los impuestos global complementario oadicional

• 2.) Diferencia entre depreciación normal y acelerada• 3.) Rentas Exentas e Ingresos no Renta

Orden de Imputación

• Se efectuará en la oportunidad y en el orden cronológico en que losretiros, remesas o distribuciones se efectúen

• Considerando las sumas registradas según su saldo al término delejercicio inmediatamente anterior

• Lo que supere lo anterior, tiene el carácter de provisorio,imputándose a las cantidades que se determinen al término delejercicio

Artículo Tercero Transitorio – Ley 20.780

• Modificaciones a partir del 01.01.2016

Numeral I

• A contar del 01.01.2017 determinarán:• 1.) Un saldo total de Utilidades Tributarias• 2.) Un saldo total de crédito e incremento por impuesto de primera

categoría

Numeral I – sustituye vi)

• Capital Propio Tributario• Menos:• Utilidades Tributarias• Reinversiones (FUR)• Utilidades no Tributarias• Capital

Simplificación del crédito - Imputación

• Situación Sistema Renta Atribuida• 1° Asignación de aquellos que se obtengan a contar 01.01.2017• 2° Aquellos provenientes del FUT• En este último caso, se asignarán en función de una tasa promedio

que se determinará anualmente

Simplificación de crédito -Imputación

• Situación de Sistema Parcialmente Integrado• Similar a lo indicado anteriormente

Numeral III – Artículo 14 ter

• FUT se entiende retirado• Esto cambia en el sentido que FUT es parte del ingreso diferido• Cinco ejercicios comerciales consecutivos

Numeral IV

• Rentas Presuntas• Aquellos contribuyentes que no cumplieren con uno o más de los

requisitos establecidos en el artículo 34• Deberán declarar sus impuestos correspondientes al año comercial

2016, sobre rentas efectivas• Contabilidad Completa, o• Artículo14 ter, letra A)

Numeral XVI

• Enajenación de bienes raíces (personas naturales)• Se elimina “con domicilio o residencia en Chile”• Tasación, se amplia plazo hasta el 30.06.2016

Artículo Quinto Transitorio

• Contribuyentes del artículo 14 ter, letra A)• Tendrán derecho al beneficio de postergación de pago desde que

inicien sus actividades, sin perjuicio de la excepción contenida en elartículo 64 de la Ley de IVA

• Inicio: Capital efectivo no superior a 60.000UF

Artículo Sexto Transitorio

• Del mismo modo, no se aplicarán dichas disposiciones a las cuotasde un contrato de arriendo con opción de compra de bienescorporales inmuebles no amoblados, ni a las transferencias deinmuebles que se efectúen en virtud de dichos contratos, siempreque dicho contrato se haya celebrado por escritura pública oinstrumento privado protocolizado

• Con anterioridad a la entrada en vigencia

Artículo Sexto Transitorio – Inciso Final nuevo

• Contratos de arriendo con opción de compra• Celebrados antes del 01.01.2016• Base imponible, debe deducirse una cantidad equivalente al 11% del

avalúo fiscal

Artículo Séptimo Transitorio

• También estarán exentas de IVA, las ventas de inmuebles nuevos,incluido el contrato de arriendo con opción de compra

• Que cuenten con el permiso de construcción al 01.01.2016• Que se haya ingresado al 01.01.2017, la solicitud de recepción

definitiva de las obras

Artículo 10° - Proyecto

• “Para estos efectos, no se considerarán como parte del capitalpropio los ajustes que ordenan efectuar los números 8° y 9° elartículo 41 de la referida ley, por disposición del inciso segundo delreferido número 8°”

• Referido al artículo 48 del Código del Trabajo• Se elimina a contar del 01.01.2016

Artículo 1° Transitorio - Proyecto

• Saldo de FUT al término de los años comerciales 2015 o 2016• Pueden optar por pagar el tributo sustitutivo• El pago se puede efectuar durante 2016, o• Hasta el 30.04.2017• Retiro, remesa o distribuciones se liberalizó• También afecta a los que se acojan al 14 ter a contar 01.01.2017

Artículo 3° Transitorio - Proyecto

• Se aclara que la adjudicación de bienes en los términos de giro nocorresponde la aplicación del artículo 64 del Código Tributario, y enel inciso cuarto, del número 8, del artículo 17 de la Ley de Renta

Artículo 3° Transitorio -Proyecto

• Durante el año comercial 2016, no constituye renta• La adjudicación de bienes a los dueños, con ocasión de la

liquidación o disolución de la empresa• En tanto los valores tributarios del total de los bienes adjudicados,

no exceda del capital que haya aportado a la empresa

Artículo 4° Transitorio - Proyecto

• Sistema parcialmente integrado• Crédito equivalente al 100%• Para contribuyentes del Impuesto Adicional• Países con lo que Chile haya suscrito convenios de doble tributación

con anterioridad al 01.01.2017• Rige hasta el 31.12.2019

Artículo 5° Transitorio - Proyecto

• Artículo 59, N° 2 – Exención – Información al SII• Años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, no informadas al

Servicio de Impuestos Internos• Pueden informarse hasta el 30.06.2016 al SII

Artículo 8° Transitorio - Proyecto

• Se entenderá que los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie deellos, se han realizado o concluido con anterioridad al 30.09.2014,cuando sus características o elementos que determinan susconsecuencias jurídicas para la legislación tributaria, hayan sidoestipulados con anterioridad a esa fecha, aún cuando siganproduciendo efectos a partir del 30.09.2014

Artículo 8° Transitorio - Proyecto

• De acuerdo a lo anterior, el SII no podrá aplicar tales disposicionesrespecto de los efectos producidos con anterioridad al 30.09.2014

Artículo 8° Transitorio - Proyecto

• Respecto de los efectos que se produzcan a contar del 30.09.2014,provenientes de hechos, actos o negocios, o conjunto o serie deellos realizados o concluidos con anterioridad a ella, tampoco seaplicarán tales disposiciones, salvo cuando a partir del 30.09.2016se hayan modificado las características o elementos que determinansus consecuencias jurídicas para la legislación tributaria de losreferidos hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos

Artículo 8° Transitorio - Proyecto

• En la situación anterior, se aplicarán sólo respecto de los efectosposteriores que surjan a consecuencia de tal modificación, encuanto esta última y sus referidos efectos, conforme a lasdisposiciones legales, sean considerados como constitutivos deabuso o simulación