PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro

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PROYECTO ORDENANZA PUESTA AL COBRO

DECRETO Nº………

Santa Lucía, …. de diciembre de 2009.-

VISTO: El Expediente Nº ..por el cual Secretaria de Hacienda, por medio de la

Dirección de Rentas, requiere se dicte el acto administrativo de la puesta al cobro de

tasas, contribuciones, e impuestos municipales; y

CONSIDERANDO:

Que “compete al Gobierno Municipal crear y recaudar tributos

de su competencia” y aplicar su renta según lo prescripto por la Carta Orgánica

Municipal Art., 7º Inc. 4.

Que es deber y atribución del Intendente Municipal “Hacer

recaudar los tributos, impuestos o rentas”, según lo establecido en la Carta

Orgánica Municipal en su Art. 61º, inc. 23;

Que previendo el inicio del periodo fiscal 2.010 es necesario

realizar, con suficiente antelación, el proceso de carga en el sistema informático de

las tasas y contribuciones para ponerlas al cobro oportunamente una vez emitidas

las respectivas boletas;

Que resulta necesario incentivar la recaudación municipal

derivada de las tasas de Servicios sobre Inmuebles y de la contribución a la

Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y de todas aquellas contribuciones

establecidas en la Ordenanza Tributaria Anual 2010.

Que para ello es conveniente poner en práctica un sistema de

bonificación para aquellos contribuyentes que hayan demostrado su conducta

responsable en el pago puntual de las tasas durante el año anterior y para quienes

decidan cancelar anticipadamente parcial o totalmente las tasas y contribuciones

del año fiscal 2010.

Que conforme articulo 2º de la Ordenanza Tributaria Anual Nº

2167/CD/2009, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal en relación a las

obligaciones fiscales establecidas en la mencionada ordenanza a implementar el

modo de cobro, vencimiento de las obligaciones, sus prórrogas, planes de pago,

anticipos, regímenes de regularización, bonificaciones, multas, recargos e intereses.

Que la Ordenanza Nº 2167 faculta al Departamento Ejecutivo a

establecer el porcentaje de descuento, reducciones y /o bonificaciones para el

pronto pago de la anualidad y semestres

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POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA

DECRETA:

CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE INMUEBLES.

Artículo 1º: Procédase a la Carga y puesta al cobro de la Contribuciones por

Servicios sobre Inmuebles correspondiente al año fiscal 2010, la que será Anual y

prorrateada en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Para cada una de ellas

se fijan las siguientes fechas de vencimiento.

1ª Cuota: 11/01/10

2ª Cuota: 10/02/10

3ª Cuota: 10/03/10

4ª Cuota: 12/04/10

5ª Cuota: 10/05/10

6ª Cuota: 10/06/10

7ª Cuota: 12/07/10

8ª Cuota: 10/08/10

9ª Cuota: 10/09/10

10ª Cuota: 11/10/10

11ª Cuota: 10/11/10

12ª Cuota: 10/12/10

DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ANUALIDAD Y SEMESTRE.

Artículo 2º: Aplíquese la siguiente escala de descuento en la Contribución por

Servicios sobre Inmuebles, correspondiente al año fiscal 2010:

A) Descuento del treinta por ciento (30%): serán merecedores a este descuento

aquellos contribuyentes:

a) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal por Servicios sobre

Inmuebles año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive;

b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o

anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

B) Descuento del quince por ciento (15%) serán merecedores a este descuento

aquellos contribuyentes:

a) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución por Servicios

sobre Inmuebles año 2010 al 31/03/10 inclusive.

b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o

anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

C) Descuento del quince por ciento (15%) serán merecedores a este descuento

aquellos contribuyentes:

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a) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución por

Servicios sobre Inmuebles año 2010 al 31/07/10 inclusive.

b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/o

anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía.

Las bonificaciones citadas precedentemente no son de carácter acumulativo.

Entiéndase por deuda anterior “de ninguna naturaleza”, cualquier deuda de orden

pecuniario que registre el contribuyente con la Municipalidad de Santa Lucía, sean

ellas por otro tipo de tasas o contribuciones vencidas impagas, multas, sellados y

todo aquella otra tasa fijada por el Código Tributario Municipal en vigencia.

Artículo 3º: El régimen de descuento precedente no será de aplicación para el caso

de aquellos contribuyentes con el beneficio de la jubilación, pensionados y

discapacitados que se encuentren alcanzados y adheridos al régimen de descuentos

instituidos por Ordenanzas Nº 696; 887; 916; art. 173º del Código Tributario

Municipal ( O. M.N.º2157/CD/2009) ss y cc.

CONTRIBUCION A LA ACTIVIDAD COMERCIAL. INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.

Artículo 4º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución a la Actividad

Comercial Industrial y de Servicios correspondiente al año fiscal 2010 establecida en

la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual y

prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se

fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 15/02/10

2ª Cuota: 15/04/10

3ª Cuota: 15/06/10

4ª Cuota: 16/08/10

5ª Cuota: 15/10/10

6ª Cuota: 15/12/10

DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ANUALIDAD Y SEMESTRE

Artículo 5º: Aplíquese la siguiente escala de descuento a la Contribución a la

Actividad Comercial, Industrial y de Servicios:

A) Descuento del veinte por ciento (20%): serán merecedores a este descuento

aquellos contribuyentes:

a) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal a la actividad

comercial, industrial y de servicios año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010

inclusive;

b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente

y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

B) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a este descuento

aquellos contribuyentes:

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a) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución

Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al

31/03/10 inclusive.

b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente

y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

C) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a este descuento

aquellos contribuyentes:

a) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución

Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al

31/07/10 inclusive.

b) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/

o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía.

Las bonificaciones citadas precedentemente no son de carácter acumulativo entre sí.

Este descuento es distinto de la bonificación establecida en el artículo 120º de la

Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2167/CD/2010.

Ambos beneficios, el descuento previsto por este artículo y la bonificación

precedentemente mencionada, son acumulativos.

Articulo 6º: COMERCIOS ADHERIDOS AL PROGRAMA DEL SERVICIO DEL

CARNET JUVENIL: Los comercios que se encuentren adheridos, y se mantengan

adheridos, durante el año 2010 al Programa del Servicio del Carnet Juvenil serán

beneficiarios de un descuento sobre el monto anual del cinco por ciento (5%).

Los comercios que durante el año 2010 se inscriban y adhieran a dicho plan, el

descuento se les aplicará desde el mes de adhesión al mismo.

Dichas descuento se aplicarán a aquellos contribuyentes que no registren planes de

pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente y/o anterior de ninguna naturaleza

con la Municipalidad de Santa Lucía.

La nómina de dichos comercios será informada por el Área de Juventud de la

Municipalidad de Santa Lucía, quien en forma mensual deberá elevar informe de los

comercios adheridos al programa, y además de aquellos comercios que dejen de

prestar este servicio.

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Artículo 7º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución por

Publicidad y Propaganda correspondiente al año fiscal 2010 establecida en la

Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será Anual y

prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de ellas se

fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 15/02/10

2ª Cuota: 15/04/10

3ª Cuota: 15/06/10

4ª Cuota: 16/08/10

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5ª Cuota: 15/10/10

6ª Cuota: 15/12/10

Artículo 8º: Aplíquese la siguiente escala de descuento a la Contribución por

Propaganda y Publicidad:

A) Descuento del veinte por ciento (20%): serán merecedores a esta bonificación

aquellos contribuyentes:

c) Que cancelen la totalidad de la Contribución Municipal a la actividad

comercial, industrial y de servicios año 2010, hasta el 31 de marzo de 2010

inclusive;

d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente

y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

B) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a esta bonificación

aquellos contribuyentes:

c) Que cancelen la totalidad del primer semestre de la Contribución

Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2010 al

31/03/10 inclusive.

d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado, ni deuda vigente

y/o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía;

C) Descuento del diez por ciento (10%) serán merecedores a esta bonificación

aquellos contribuyentes:

c) Que cancelen la totalidad del segundo semestre de la Contribución

Municipal a la actividad comercial, industrial y de servicios año 2009 al

31/07/10 inclusive.

d) Que no registren planes de pago en mora y/o caducado ni deuda vigente y/

o anterior de ninguna naturaleza con la Municipalidad de Santa Lucía.

CONTRIBUCION SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.

Artículo 9º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la Contribución sobre las

Diversiones y Espectáculos Públicos correspondiente al año fiscal 2010 establecida

en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y la que será

Anual que será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada

una de ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 15/02/10

2ª Cuota: 15/04/10

3ª Cuota: 15/06/10

4ª Cuota: 16/08/10

5ª Cuota: 15/10/10

6ª Cuota: 15/12/10.

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CONTRIBUCION POR SERVICIOS SOBRE LA OCUPACION DE ESPACIOS

PUBLICOS.:

Artículo 10º: Procédase a la carga y puesta al cobro de la contribución por servicios

sobre la ocupación de espacios públicos correspondiente al año fiscal 2010

establecida en la Ordenanza Tributaria vigente y Código Tributario Municipal y que

será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas. Para cada una de

ellas se fija las siguientes fechas de vencimiento:

1ª Cuota: 11/01/10

2ª Cuota: 10/02/10

3ª Cuota: 10/03/10

4ª Cuota: 12/04/10

5ª Cuota: 10/05/10

6ª Cuota: 10/06/10

7ª Cuota: 12/07/10

8ª Cuota: 10/08/10

9ª Cuota: 10/09/10

10ª Cuota: 11/10/10

11ª Cuota: 10/11/10

12ª Cuota: 10/12/10

Artículo 11º: PLAN DE PAGO: Se autoriza a Dirección de Rentas a realizar Planes

de Pago de deudas por las obligaciones fiscales en cuotas anuales o períodos

menores, que comprendan el total o parte de la deuda tributaria a la fecha de

presentación de la solicitud respectiva, con los requisitos, procedimientos y

recaudos que aquél establezca, más el interés de financiación que fije la Ordenanza

Tributaria Anual.

LA solicitud de plan de pago debe ser firmada por el solicitante en duplicado,

debiendo presentar en el mismo acto Copia de 1º y 2º Hoja de DNI.

Dirección de Rentas, por medio de División Impositiva deberá registrar, controlar, y

resguardar dichas solicitudes de planes de pago en un archivo único y exclusivo.

En los casos de planes de pagos de hasta cinco (5) cuotas mensuales, podrá

eximirse el pago del interés de financiación.

Los planes de facilidades de pago que se concedan, deberán comprender

obligatoriamente la deuda tributaria más antigua.

El contribuyente podrá optar por algunas de las siguientes opciones:

- Deudas de hasta PESOS UN MIL ($1.000) podrán realizar plan de pago de

hasta veinticuatro cuotas (24) iguales y consecutivas.

- Deudas superior a PESOS UN MIL ($1000) podrán hacer un plan de pago de

hasta cuarenta y ocho cuotas (48) iguales y consecutivas.

- Dicho planes de pago se le aplicará el interés de financiación establecido en el

artículo 4º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2167/CD/2009.

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- CIERRE DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS: en

los casos de cierre de actividades comerciales, industriales y/o de servicios

solo se podrá realizar planes de pagos, independientemente del monto de la

deuda, de hasta diez (10) cuotas mensuales, y consecutivas.

- AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: No gozarán del beneficio de las

facilidades de pago, los agentes de retención y percepción.

- OBLIGACIONES EN ETAPA JUDICIAL: Quedan incluidas en la presente

norma aquellas obligaciones que se encuentren en proceso judicial, siempre

que el contribuyente se allanare incondicionalmente a la deuda pretendida por

el Organismo Fiscal, desistiendo y renunciando, en su caso, a toda acción y

derecho y asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El

allanamiento o desistimiento deberá ser total.

-

- Artículo 12º: CANCELACIÓN ANTICIPADA: Estando vigente el plan de pago,

podrán los contribuyentes proceder a la cancelación de las cuotas no vencidas

disminuidas en el interés de financiación no devengado.

-

Artículo 13º: DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO: El plan de facilidades de

pago no caduca por el incumplimiento en su pago, de una o más cuotas. La

falta de pago de una cuota, coloca en mora automáticamente a todo el plan y

la Dirección de Rentas podrá, sin reclamo previo declarar su caducidad.

Artículo 14º CADUCIDAD: El Organismo _Fiscal podrá caducar el plan de

facilidades de pagos por el incumplimiento en el pago de más de dos (2)

cuotas consecutivas o mas de tres (3) cuotas alternadas o por el transcurso

de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota

del plan, si existiese alguna cuota impaga.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará la

deuda original, respetando el criterio de cancelación proporcional desde la

deuda más antigua y se procederá a emitir el certificado de deuda para la

ejecución fiscal del saldo deudor de dicho plan.

En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para

reformular planes de pagos o regímenes especiales de pago, la Dirección

General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago.

Articulo 15º:

-

GENERALIDADES

Artículo 15º: Se autoriza al Organismo Fiscal a prorrogar las fechas de cobro de

cuotas correspondientes a tasas y contribuciones del año 2010.

-

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá bonificar hasta el 50% de

intereses sobre el valor nominal de deudas referenciadas en el artículo precedente,

por pago de contado de la misma, según escala que podrá reglamentar el

Departamento Ejecutivo Municipal.

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Artículo 17.º: División Cómputos de la Municipalidad de Santa Lucia deberá

implementar y adaptar, en tiempo y forma, el sistema informático a la cobranza de

los importes y obligaciones consignadas en la Ordenanza Tributaria Anual , en otra

Ordenanza en vigencia, en el Código Tributario Municipal, alícuotas, tasas,

contribuciones, derechos varios, multas, recargos, actualizaciones, intereses

resarcitorio.

Artículo 18º: Procédase a incluir en la Contribución puesta al cobro, el costo

resultante que surja de las intimaciones fehacientes que deberán cursarse a los

contribuyentes que se encuentren en mora.

Asimismo, en los casos de cobro judicial de la deuda se deberá incluir en las

cuentas pertinentes el monto resultante de las costas y gastos judiciales y toda

erogación derivada del inicio y prosecución de la acción judicial.

Artículo 19º: Comuníquese, Cópiese, Cumplido, Archívese.

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