Proyecto Ley Seguridad Privada Consolidado Con Mininter Al 12.May.14

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Proyecto Ley Seguridad Privada Consolidado Con Mininter Al 12.May.14

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  • Ley de Servicios

    de Seguridad

    Privada

    25 de abril de 2014

    Proyecto de Ley

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 2

    PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

    PRIVADA

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    TITULO II

    AUTORIDAD COMPETENTE

    TITULO III

    SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    CAPTULO I

    MODALIDADES

    CAPTULO II

    DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE

    VALORES

    CAPTULO III DISPOSICIONES APLICABLE AL SERVICIO

    INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE PROTECCIN POR

    CUENTA PROPIA

    CAPTULO V EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y

    SEGURIDAD PRIVADA

    CAPTULO VI MEDIDAS MNIMAS OBLIGATORIAS DE

    SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS

    CAPTULO VII

    INSTRUCCIN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE

    SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    TITULO IV

    EMPRESAS, PERSONAL DE SEGURIDAD Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE

    SEGURIDAD

    CAPTULO I EMPRESAS ESPECIALIZADAS

    CAPTULO II PERSONAL DE SEGURIDAD

    CAPTULO III USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE

    SEGURIDAD PRIVADA

    CAPTULO IV

    COLABORACIN CON LA POLICA NACIONAL DEL PER

    TTULO V

    POTESTAD SANCIONADORA

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 3

    PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

    PRIVADA

    I. EXPOSICION DE MOTIVOS

    Antecedentes

    La seguridad es uno de los ejes fundamentales de la sociedad, pues garantiza la libertad y la igualdad de los individuos, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad. De este modo, la seguridad constituye un valor jurdico, poltico y social para la convivencia pacfica entre los individuos.

    El Estado, al desarrollar el modelo legal de seguridad privada, establece la forma en que los particulares contribuyen a la disminucin de posibles riesgos asociados a la actividad que desarrollan, obteniendo seguridad adicional ms all de la que proveen las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per. Desde esta perspectiva, la seguridad privada configura una medida de prevencin frente a riesgos, peligros o potenciales delitos que afecten la integridad de las personas o su patrimonio. La concepcin de que la seguridad privada es una actividad con fines y caractersticas propias es en la actualidad pacficamente aceptada, reconocindola, a su vez, como una actividad complementaria a los fines de la seguridad ciudadana.

    En el Per y en Latinoamrica, en general, la seguridad privada se encuentra en un proceso de transformacin muy dinmico, correspondiendo al Estado abordar la materia a profundidad como un aspecto primordial dentro de las polticas nacionales de seguridad.

    En los ltimos aos se han producido notables avances en la consideracin ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconocindose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas pblico-privadas como medio para hacer frente y

    resolver los problemas de inseguridad ciudadana que se producen en la sociedad. Cada vez ms, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la proteccin de la sociedad y a la defensa de los derechos y legtimos intereses de los ciudadanos.

    La seguridad ciudadana es entendida como eje fundamental de la convivencia y debe ser garantizada por el Estado. En este contexto, la seguridad ciudadana se beneficia con la realizacin de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados, siendo una oportunidad para verse complementada, y una forma de reconocer la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad, adicionales al que presta el Estado.

    A partir de ah, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que el Estado debe estar permanentemente presente en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la informacin trascendente para la seguridad ciudadana que en aquellas se genera y actuando de acuerdo a sus atribuciones, siempre que tales actividades detecten la comisin de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

    La defensa de la seguridad y el legtimo derecho a usarla no pueden ser ocasin de agresin o desconocimiento de derechos o invasin de las esferas jurdicas y patrimoniales de otras personas. Y sta es una de las razones que justifican la intensa intervencin en la organizacin y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte del Estado, que tiene la misin constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 4

    Cabe sealar que el 02 de julio de 2013, el Congresista de la Repblica Wilder Ruz Loayza integrante del grupo parlamentario Gana Per propuso el Proyecto de Ley N 2425/2012-CR, con el fin de crear la Oficina del Registro Personal de Vigilantes de Seguridad Privada del Per, no existiendo otra propuesta legislativa actual sobre la materia. Es necesario resaltar que la Ley N 28879,publicada el 18 de agosto de 2006, que ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, que contemplaba una realidad distinta, y a la que dicho marco legal permiti desarrollarse de forma inicial. Sin embargo, es necesario dotarlo de mayor vitalidad a fin de que alcance la importancia y transcendencia que la sociedad requiere.

    En este orden de ideas, el Decreto Legislativo N 1127, Decreto Legislativo que cre la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, dispuso que el Poder Ejecutivo presente al Congreso de la Repblica las propuestas de reforma y actualizacin de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada. En tal sentido, dada la tarea encomendada de proponer una reforma y actualizacin legal, conviene modificar los extremos en que la anterior regulacin ha presentado problemas para su aplicacin e introducir mejoras para el adecuado desarrollo de la actividad.

    Sobre el particular, se han introducido cinco principios orientadores para el ejercicio de la actividad, en concordancia con la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.Dos de ellos son el principio de legalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza y el respeto de los derechos humanos. Asimismo, se incluyen otros tres principios denominados principio de complementariedad, principio de colaboracin y principio de abstencionismo. Mediante stos, de un lado, se establece que la seguridad

    privada es complementaria y coadyuva a los fines de la seguridad ciudadana y, del otro, se precisa que el desarrollo de actividades y la prestacin de servicios de seguridad privada no otorgaal personal operativo que las realiza el carcter de autoridad pblica.

    Prestacin de servicios exclusivos por vigilantes privados

    Con la finalidad de evitar regmenes paralelos en materia de seguridad, se ha establecido una prohibicin de prestar servicios de seguridad privada, de alcance general, para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad. De este modo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per en actividad est impedido prestar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, as como de trabajar, representar o formar parte de una empresa de servicios de seguridad privada. Cabe resaltar que este impedimento no resulta aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per en situacin de retiro.

    Esta propuesta se deriva del anlisis realizado en torno al desarrollo de las actividades de seguridad en donde se ha advertido la participacin de policas en actividad, se puede concluir lo siguiente:

    a) Los policas en franco o vacaciones vinculadas a empresas de seguridad estaran utilizando las armas de la PNP.

    b) Las empresas no informan que contratan policas.

    c) No se tiene informacin desagregada de cuntos policas en su condicin de franco o vacaciones trabajan en estas empresas de servicios de vigilancia privada.

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    d) En la actualidad no existen convenios institucionales suscritos entre la PNP y estas empresas de servicios de vigilancia privada. El 100% de los servicios prestados por el polica en condicin de franco o vacaciones se da por convenio individual.

    e) La mayora de las empresas de vigilancia privada prestan servicios en el sector pblico y privado; por lo que se desprende que existe segmentacin de mercado y especializacin en este rubro de empresas.

    f) En trminos generales, las grandes empresas de seguridad privada no contratan con el sector pblico, slo con privados. Las medianas y pequeas empresas contratan mayoritariamente con el sector pblico.

    g) Finalmente, se termina subsidiando con recursos pblicos, los costos de seguridad de las empresas privadas.

    Regulacin integral de los servicios de seguridad privada

    El presente proyecto de Ley establece mayores requisitos para otorgar la autorizacin que habilita a prestar dichos servicios y se establece la creacin de un registro de informacin de las personas naturales y jurdicas que ejercen la actividad.

    Se ha modificado y dado mayor sistemtica a los artculos referidos a las modalidades para adecuarlas a los cambios y necesidades que han surgido con el transcurso del tiempo.Un factor determinante de ello son los importantes cambios tecnolgicos, que condicionan la prestacin de servicios de seguridad, y la tendencia a la integracin de las distintas modalidades en un concepto de seguridad integral, cuestin que se toma en cuenta tanto en el mbito de las modalidades como en el de las funciones

    y servicios que presta el personal de seguridad privada.

    Asimismo, se ha normado la capacitacin de los servicios de seguridad tomando en cuenta la necesidad de incorporar una regulacin moderna en materia de instruccin de los agentes de seguridad en sus distintas modalidades. La capacitacin estar a cargo de la SUCAMEC o de centros acreditados, debiendo aprobarse, a travs de normas de desarrollo de la presente ley, una nueva estructura de cursos y contenidos mnimos en materia de seguridad, de acuerdo a los diversos sectores, como son: minera, industria y comercio, energa, puertos, entre otros.

    Por otro lado, teniendo en cuenta la insuficiente e inadecuada regulacin en lo referente a las acciones de fiscalizacin y sancin por parte de la administracin, se ha integrado este importante aspecto en la norma, el cual actualmente se encuentra regulado de forma independiente en la Ley N 28627. Hoy en da son muy limitadas las prevenciones sobre esta materia, motivo por el cual resulta urgente abordarla de forma decidida y completa, estableciendo una clasificacin y gradualidad de los tipos de sanciones que sea acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan el sistema jurdico, pero que al mismo tiempo supongan un desincentivo real al incumplimiento de la normativa de seguridad privada. De esta manera, la regulacin de las actividades de control, fiscalizacin y sancin por parte de la administracin pasa a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley, abandonando la presencia colateral que tiene en la normativa vigente.

    Es preciso transitar desde la concepcin de regulacin y control que inspir la Ley N 28879, hacia una norma que permita aprovechar las enormes potencialidades que presenta la seguridad privada desde la perspectiva del inters pblico.

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    En consecuencia, al contrario de la anterior regulacin, la nueva ley representa un tratamiento total y sistemtico de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en el Per, al tiempo que lo prepara para el futuro.

    Registro Nacional de Gestin de Informacin RENAGI

    Hay que considerar que no es posible ejercer una adecuada funcin de control y fiscalizacin, sin un dominio amplio de informacin. Es por ello que se propone la creacin de un registro central de informacin vinculado a las funciones y competencias de la SUCAMEC a todo nivel, necesidad que ya es conocida en todos los rganos de control afines a nivel regional y que ha sido materia de numerosos estudios a nivel internacional en el mbito del control en general.

    Dada la relevancia nacional de las polticas de seguridad ciudadana y el rol fundamental de la SUCAMEC en algunos mbitos de su implementacin, la creacin y operatividad del registro resulta indispensable para asegurar que el control de armas en el Per no solo sea real, sino eficaz y eficiente conforme a los estndares internacionales aplicables en esta materia.

    El registro nico es indispensable para generar una historia registral confiable de los objetos y servicios regulados por la SUCAMEC, as como de sus titulares, usuarios y todo actor involucrado en el comercio, uso y acciones de fiscalizacin y sancin desarrolladas en el marco de competencia de la institucin.

    A diferencia de la antiguaDireccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) que tena el Ministerio del Interior, la SUCAMEC fue creada como Superintendencia de control, como en el mbito de la propiedad mueble e inmueble lo es la Superintendencia

    Nacional de Registros Pblicos (SUNARP). En tal sentido, el registro de informacin es una necesidad para la viabilidad del trabajo y ejercicio de funciones a cargo de la SUCAMEC en el tema de servicios de seguridad, armas, municiones, explosivos y productos pirotcnicos de uso civil. Adems de ello, su utilidad es especialmente valiosa en trminos de control y fiscalizacin, mbito que la SUCAMEC considera de especial relevancia para ejercer un adecuado seguimiento de las actividades de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control.

    Funcin normativa en materia de sanciones

    La SUCAMEC cuenta actualmente con la Ley N 28627, Ley de Potestad Sancionatoria del Ministerio del Interior, que tiene como anexo una Tabla de Infracciones donde se establecen los supuestos de hecho que la habilitan a la imposicin de una sancin, as como el tipo de sancin que corresponde. No obstante, siguiendo el principio de legalidad y de tipicidad en materia sancionadora del Estado (artculo 2 numeral 24 de la Constitucin, y artculo 230 de la Ley N 27444 del Procedimiento Administrativo General), la SUCAMEC se encontrara impedida de tipificar, es decir de crear nuevos supuestos de hecho y sanciones, salvo que sea a travs de una nueva norma con rango de ley.

    Sin embargo, los lmites impuestos por el principio de legalidad y tipicidad en el mbito administrativo no son equiparables en rigidez e intensidad al mbito penal. De hecho, atendiendo a la complejidad tcnica y dinamismo de la materia, existe la posibilidad de que la tipificacin de infracciones administrativas se haga va reglamentaria, como lo ha sealado el propio Tribunal Constitucional del Per en la sentencia recada en el Expediente N 05262-2006-PA/TC (Fundamento jurdico 6). No obstante, ello debe darse,

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    segn doctrina aceptada ampliamente, bajo ciertas condiciones:

    a) La tipificacin reglamentaria precisa de una habilitacin expresa de la ley.

    b) La ley de remisin debe establecer parmetros (instrucciones y lmites) dentro de los cuales se ha de elaborar el Reglamento.

    c) El Reglamento nicamente puede regular lo que le ha encomendado la ley y dentro de las instrucciones y lmites establecidos.

    Por ello, se recomienda modificaciones legales en el sentido de habilitar la tipificacin de infracciones por la SUCAMEC bajo los lmites establecidos en la ley. Sin duda, esta ley tendra que establecer con claridad dichos lmites, sealando que solo pueden constituir infracciones aquellas conductas que contravengan las leyes y reglamentos en el mbito de su competencia. Dicha modificacin sera de gran utilidad si atendemos a la amplia diversidad de normas con que se cuenta actualmente.

    Asimismo, una habilitacin para tipificar las infracciones permitira que la SUCAMEC establezca una gradualidad de sanciones que corresponda a la gravedad de las conductas antijurdicas cometidas, y que las pueda modificar con mayor facilidad atendiendo a la dinmica de las actividades econmicas comprendidas en su mbito de regulacin. Como es evidente, estas sanciones tambin deben estar limitadas por ley; por ejemplo, en el caso de las multas, deben establecerse mnimos y mximos atendiendo a criterios de razonabilidad, como la proscripcin del carcter confiscatorio.

    II. EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIN NACIONAL

    El presente proyecto de ley tiene como propsito derogar la norma anterior sobre la materia, debiendo posteriormente adecuarse las dems normas vinculadas a ella.

    III. ANLISIS COSTO BENEFICIO

    La dacin del presente proyecto normativo no irrogar gastos al Estado, pues si bien se dispone que se conforme una Comisin Multisectorial para la elaboracin del Reglamento correspondiente, los integrantes son servidores de diversas instituciones vinculadas a la materia.

    IV. INCIDENCIA AMBIENTAL

    El presente proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada, no generar ningn impacto negativo sobre el medio ambiente.

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    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.-Objeto La presente Ley tiene por objeto normar toda actividad vinculada a la prestacin de los servicios de seguridad privada, desarrollada por personas naturales o jurdicas, para la proteccin y seguridad de personas y bienes, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    Artculo 2.-mbito de aplicacin Las disposiciones de la presente Ley son de aplicacin a toda persona natural o jurdica que presta y/o contrate servicios de seguridad privada en cualquier lugar del territorio nacional.

    Artculo 3.- Principios aplicables

    Los servicios de seguridad privada regulados por la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita la SUCAMEC se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    3.1. Principio de Legalidad: Los servicios, funciones y procedimientosaplicables a los servicios de seguridad privada se prestan de conformidad a la Constitucin Polticadel Per, la presente Ley y su Reglamento, y de acuerdo al ordenamiento jurdico aplicable.

    3.2. Principio de complementariedad y coordinacin: La seguridad privada es complementaria y coadyuva a los fines de la seguridad ciudadana. El desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada no otorga el carcter de autoridad pblica al personal operativo que las realiza.

    3.3. Principio de colaboracin:La seguridad privada colabora con las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per frente a situaciones que puedan dar lugar a la comisin de una falta o delito o se ponga en peligro la seguridad ciudadana, facilitando la informacin que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    3.4. Principio de abstencionismo: La realizacin de actividades y la prestacin de servicios de seguridad privada tiene como lmite las competencias que por ley le corresponden a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional del Per.

    3.5. Principio de proporcionalidad: El personal de seguridad privada est obligado a usar de forma proporcional las tcnicas y medios de defensa que estn a su alcance.

    Artculo4.- Prohibicin al personal militar y policial en actividad

    El personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad est prohibido de prestar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. Esta prohibicin incluye seraccionista, socio, miembro del directorio, administrador, gerente o representante legal depersonasjurdicasquepresten servicios de seguridad privada reguladas por la presente ley.

    TITULO II

    AUTORIDAD COMPETENTE

    Artculo 5.-Ente rector

    5.1. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Privada, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es el ente rector en materia de seguridad privada, siendo la autoridad

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    administrativa competente para regular, controlar, fiscalizar e imponer sanciones ante el incumplimiento de la normativa referida a la realizacin de actividades y prestacin de serviciosdeseguridadprivadabajo cualquieradelasmodalidadesestablecidas en la presente Ley.

    Las acciones de control y fiscalizacin de las personas naturales y jurdicas que realizan actividades o prestan servicios de seguridad privada sern ejercidas por personal tcnico especializado de la SUCAMEC, a travs de inspecciones programadas, inopinadas o aleatorias.

    Las facultades de inspeccin, sern tambin aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas, o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos.

    La SUCAMEC prohibir la utilizacin en los servicios de seguridad privada de determinados medios materiales o tcnicos cuando pudieran causar daos o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana.

    5.2. La SUCAMEC cuenta con un Registro de Seguridad Privada a su cargo, el cual forma parte del Registro Nacional de Gestin de Informacin (RENAGI), en el que se sistematizar toda la informacincorrespondientealosservicios de seguridad regulados por la presente Ley.

    5.3. La Polica Nacional del Per, en ejercicio de sus atribuciones, apoya a la SUCAMEC en las acciones de control y fiscalizacin de empresas que realizan actividades y prestan servicios de seguridad privada, a solicitud de sta.

    TITULO III

    SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    CAPTULO I MODALIDADES

    Artculo 6.-Definicin

    La prestacin de servicios de seguridad es de carcter preventivo y consiste en cautelar y proteger la vida e integridad fsica de las personas naturales o jurdicas con armas o sin armas, as como el patrimonio de las personas naturales; a travs de la vigilancia privada; transporte y custodia de valores y mercaderas en trnsito; custodia del depsito, recuento y de la clasificacin de monedas, billetes, ttulos valores y dems objetos lcitos que por su valor o peligrosidad, pueden requerir proteccin especial; monitoreo de centrales receptoras de alarmas, centros de control o de video vigilancia; control de espectculos o eventos masivos, as como la capacitacin y asesoramiento de las actividades de seguridad privada. Estos servicios sonrealizados por personas naturales o jurdicas,debidamente autorizadasy registradas ante la SUCAMEC, en la forma y condiciones que establezca la presente Ley y su Reglamento.

    Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

    Artculo 7.-Modalidades

    Los serviciosde seguridadprivadase desarrollan bajo las siguientes modalidades:

    7.1. Servicios de Vigilancia Privada: Esel servicio prestado por personas jurdicas especializadas con el objeto de brindar seguridad, apersonasybienes,dentro de un lugar o rea determinada.

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    7.2. Servicios de Proteccin Personal: Es el servicio prestado por empresas especializadas, que proporcionan resguardo, defensa y proteccin de personas, buscando impedir que sean sujetos de atentados contra su seguridad e integridad personal.

    7.3. Serviciosde custodia, transporte de Bienes, Valores y otrosproductos similares: Es el servicio prestado por empresas especializadas dedicadas a custodiar, transportar bienes,valores y otros productos de similar naturaleza, que sean de propiedado estn bajo la administracin de personas naturales o jurdicas; por va terrestre, area, martima, fluvial o lacustre. Estos servicios solo se podrn realizar a travs de empresas de seguridad privada autorizadaspor el ente rector.

    7.4. Servicios de seguridad en espectculos o eventos masivos: Es aquel servicio prestado por empresas especializadas dedicadas a proporcionar seguridad en espectculos o eventos masivos que se realicen en un recinto privado, pblico o en un bien de uso pblico.

    Para efectos de la presente Ley, se considerar como espectculo o evento masivo a todo acontecimiento de ndole artstica, recreativa, religiosa, poltica, social, cultural, deportiva o de similar naturaleza que se realice en un recinto privado, pblico o en un bien de uso pblico yexclusivoparatales efectos, capaz de producir una amplia concentracin de asistentes y cuya convocatoria se haga al pblico en general.

    7.5. ServiciosdeProteccinporCuenta Propia:Esaquel servicioprestado, organizado e implementado por unapersona jurdica, de manera excepcional, con la finalidad de cubrir

    sus propias necesidades de seguridad interna, con personal que trabajedirectamenteparadicha institucin. Su organizacin e implementacin requieren autorizacin de laSUCAMEC. Estaautorizacinno faculta a la prestacin de servicios de seguridad a terceros.

    7.6. Servicio Individual de Seguridad Patrimonial:Es aquella actividad orientada a la proteccin de patrimonio,prestadas por personas naturales, debidamente capacitadas y autorizadas por laSUCAMEC, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    7.7. Servicios de Tecnologa de Seguridad: Son aquellos servicios prestados por empresas especializadas en soluciones tecnolgicas con fines de seguridad personal o patrimonial, cuya actividad comprende los servicios de monitoreo de seales y de respuesta a las mismas, emanadas de dispositivos electrnicos de alarmas, controles de acceso, circuitos cerrados de televisin, sistemas de posicionamiento satelital, sistemas de control de mercadera, as como, otros servicios de similar naturaleza que establezca el Reglamento.

    7.8. Servicios de Consultora, Capacitacin, Investigacin Privada, detectives privados y Asesora en temas de seguridad privada: Son aquellosserviciosprestadospor personas naturales o jurdicas dedicadas a laelaboracin de consultoras en temas de seguridad privada, formacin y capacitacin de instructores o vigilantes privados, anlisis de riesgos, planes de contingencia y evacuacin de instalaciones, destinados a optimizar

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    la calidad de la seguridad de personas y patrimonios.

    CAPTULO II DISPOSICIONESAPLICABLES A LOS

    SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES

    Artculo 8.- Condiciones de operacin

    Las empresas que presten servicios de custodia, transportedebienes,valoresyotros productos similares deben contar con la infraestructura, condiciones tcnicas y logstica acorde a las exigencias sealadas en el Reglamento.

    El transporte de dinero destinado al sistema financiero es considerado como un servicio esencial, conforme al ordenamiento jurdico aplicable a la materia.

    Artculo 9.-Modalidades de transporte

    La prestacin delos servicios de custodia, transporte de bienes, valores y otrosproductos similares, solo se podr realizar a travs de personas jurdicas debidamente autorizadas, debiendo contar con unsistema devigilancia y comunicaciones a fin de reducir riesgos.

    Las caractersticas de los vehculos blindados, nmero de tripulantes, dotaciones, bvedas, equipamiento, as como los elementos especiales de seguridad, se evalan de conformidad a lo previsto en el Reglamento, pudiendo emplearse diversas modalidadesdetransporte,procurando utilizar el medio ms rpido y seguro que se encuentre disponible para evitar riesgos durante el traslado.

    Estos servicios se realizan necesariamente a travs de unidades blindadas, de mecanismostecnolgicos u otros medios, de acuerdo a los requisitos previstos en el Reglamento de la presente Ley, as como en la normatividad aplicable a la actividad.

    Artculo 10- Medios de transporte blindados

    Los medios de transporte blindados utilizados en la prestacin del servicio de transporte de valores requieren autorizacin especfica otorgada por la SUCAMEC, en atencin a los bienes o valores que sern trasladados y observando las especificaciones tcnicas que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de dichosmedios de transporte.

    Artculo 11.-Pliza de seguros

    Para brindar el servicio de custodia, transporte de bienes, valores y otros productos, laempresaquepresta tal servicio debe contar necesariamente con una Pliza de Seguro vigente, que cubra el monto declarado de los valores a transportar, en cumplimientodelasnormasaplicablesa la materia.

    Artculo 12.- Facilidades excepcionales

    Los medios de transporte de valores, debidamente autorizados por la SUCAMEC, tienen facilidades excepcionales en materia de trnsito, parqueo, embarque y desembarque, cuando corresponda, en funcin al medio utilizado y conforme se establezca en el Reglamentodelapresente Ley.

    CAPTULO III DISPOSICIONESAPLICABLES AL

    SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL

    Artculo 13.-Obligaciones y requisitos

    Las personas naturales o jurdicas que contraten servicio individual de seguridad patrimonial estn sujetas a las siguientes obligaciones:

    a) Celebrar un Contrato con las personas naturales que presten serviciosindividualesde seguridad, de

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    acuerdo a las normas laborales vigentes.

    b) Contratar un Seguro de Salud a favor de la persona natural que presta el servicio individual de seguridad, durante la vigencia del Contrato.

    c) Verificar quelas personas naturales que prestan los servicios individuales de seguridad acrediten la capacitacin en materia deseguridad privada por instituciones autorizadas o acreditadas por la SUCAMEC e inscritos en el Padrn de Servicios de Vigilancia Privada de la Comisara del sector correspondiente, parasu identificacin plena; conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 1148, Ley de la Polica Nacional del Per

    Artculo 14.- Servicios individuales de seguridad patrimonial

    Sonaquellosservicioscuyaactividad consiste en la proteccin y custodia del patrimonio de personas naturales, jurdicas o asociaciones, prestados por personas naturales registrados en la SUCAMEC, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento y disposiciones que se emitan al respecto.

    Estasactividadessecircunscriben nicamente al permetro o mbito interno de la instalacin donde se desarrolla el servicio.

    Estos servicios no podrn ser prestados con armas de fuego.

    CAPTULO IV DISPOSICIONESAPLICABLES AL SERVICIO DE PROTECCIN POR

    CUENTA PROPIA

    Artculo 15.-Actividades permitidas

    El servicio de proteccin por cuenta propia se desarrolla exclusivamente para realizar lassiguientes actividades:

    a) Seguridad yproteccin interna alas instalaciones propias de la persona jurdica.Esta actividad debe circunscribirse nicamente al permetro o mbito interno de tales instalaciones.

    b) Traslado de dinero y valores propios de la persona jurdica que cuenta con este servicio.

    Artculo 16.- Condiciones aplicables

    El Reglamento de la presente Ley regular las condiciones exigidas por la SUCAMEC para autorizar el desarrollo del servicio de proteccin por cuentapropia, considerando la naturaleza jurdica de la institucin solicitante.

    CAPTULO V EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y

    SEGURIDAD PRIVADA

    Artculo 17.- Actividades de fabricacin, importacin, instalacin comercializacin o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada

    Las empresas que realicen actividades de fabricacin, importacin, comercializacin, arrendamiento o instalacin de equipos, video vigilancia, blindajes o de similar naturaleza para la vigilancia y seguridad privada, deben estar registradas y autorizadas por la SUCAMEC, conforme a las exigencias y procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    La SUCAMEC realizara las inspecciones y verificaciones peridicas, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.

    Artculo 18.- Decomiso del material

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    El material prohibido o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, ser decomisado y se proceder a su destruccin si no fuera de lcito comercio, o a su enajenacin; quedando en depsito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.

    CAPTULO VI MEDIDAS MNIMAS OBLIGATORIAS DE

    SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS

    Artculo 19.- Definicin

    Son aquellas de carcter preventivo y disuasivo, orientadas a proteger la vida e integridad fsica de las personas y patrimonios pblicos o privados, a travs de medios fsicos, humanos y tecnolgicos, sujetos al control de la SUCAMEC, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), y el Banco Central de Reserva del Per.

    Artculo 20.- Objeto Las empresasque operen en el sistema financiero,cuyo control ejerce la SBS, deben cumplir con acreditar las medidas mnimas obligatorias de seguridad, las cualessern establecidas por la SUCAMEC, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y directivas que emita la misma.

    Artculo 21.- Competencia

    La SUCAMEC, en el ejercicio de sus competencias, supervisar el cumplimiento de las medidas mnimas obligatorias de seguridad de las entidades financieras cuyo control ejerce la SBS,luego de la cual emitir la certificacin de cumplimiento de las condiciones de seguridad correspondientes; conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la

    presente Ley y las directivas que emita la SUCAMEC.

    CAPTULO V INSTRUCCIN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE

    SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    Artculo 22.- Objeto de la instruccin y fortalecimiento de capacidades

    Lasactividadesdeinstrucciny fortalecimiento de capacidades realizadas en elmarcodela presenteLey,tienenpor objetolaformacindel personal que desempea labores de seguridad privada de acuerdo a las modalidades aplicables a cada servicio, debiendo asegurar la formacin, especializacin capacitacin o instruccin, de acuerdo a la estructura de cursos aprobada por la SUCAMEC.

    Artculo 23.- Instituciones responsables

    Lasactividades deinstruccin, capacitacin y fortalecimientodecapacidades tcnicas son realizadas porla SUCAMEC o por las personas jurdicas acreditadas o autorizadas por la misma, demanera presencial o virtual; de conformidad a los procedimientos, requisitos y lineamentos aprobados por la SUCAMEC, mediante Resolucin deSuperintendencia.

    La SUCAMEC tambin acredita a los instructores de entidades pblicas que desarrollan actividades vinculadas a la seguridad privada.

    Artculo 24.- Vigencia de la capacitacin del personal de seguridad privada

    La acreditacin en materia de capacitacin, formacin, entrenamiento e instruccin tiene una vigencia de un (1) ao, debiendo ser revalidada al vencimiento de dicho plazo, conforme al procedimiento que establezca la

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 14

    SUCAMEC. La capacitacin e instruccin otorgala facultad de prestar servicios de seguridad privadaante cualquier empresa autorizada por la SUCAMEC, durante el plazo antes sealado.

    TITULO IV

    EMPRESAS, PERSONAL DE SEGURIDAD Y USUARIOS DE LOS

    SERVICIOS DE SEGURIDAD

    CAPTULO I EMPRESASESPECIALIZADAS

    Artculo 25.- Alcances

    Lasempresasespecializadassonlas personasjurdicasque prestan serviciosde seguridad privada, cuya finalidad es la prestacin de servicios a terceros en una o ms de las modalidades contempladas en el artculo 7 de la presente Ley, a excepcin del servicio de proteccin por cuenta propia. Estn obligadas a mantener un sistema de vigilancia las entidades pblicas o privadas cuyas caractersticas de funcionamiento, o las actividades que en ellas se desarrollen, generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pblica, de acuerdo a las condiciones y disposiciones que se establezcan en el Reglamento.

    Artculo 26.- Sucursales

    Las empresas de seguridad autorizadas podrn operar en mbitos geogrficos del territorio nacional distinto a su sede principal a travs de sucursales, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento y directivas que emita la SUCAMEC.

    Artculo 27.- Requisitos

    Para ser autorizadas para funcionar de manera inicial, renovar o ampliar sucursales, las empresas especializadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Deben estar constituidas e inscritas en los Registros Pblicos, cumpliendo lodispuesto por la Ley General deSociedades y sus normas complementarias.

    b) Su objeto social debe indicar la prestacin de servicios de seguridad privada, pudiendo desarrollar una o ms de las modalidades vinculadas o conexasprevistasenla presenteLey.

    c) No deben incurrir en las prohibiciones establecidas en el artculo29 de la presente Ley.

    d) Haber cancelado las multas impuestas por el incumplimiento de la normativa aplicable y como resultado del procedimientoadministrativo sancionador debidamente consentido y firme.

    e) Sus accionistas, socios, miembros de Directorio y representanteslegales no deben estar sujetos a las restricciones establecidas en los artculos 4 y 29de la presente Ley.

    f) Deben mantener vigente la carta fianza durante el perodo de vigencia de la autorizacin o renovacin de funcionamiento en garanta del fiel cumplimiento desus obligaciones y responsabilidades legales, la cual ser ejecutadapor la SUCAMEC si se acredita la vulneracin de la normatividad de la materia aplicable, de acuerdo al procedimiento previo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley y en la Directiva que la SUCAMEC apruebe para tal efecto.

    Artculo 28.- Obligaciones

    Para su funcionamiento, las empresas especializadas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 15

    a) Remitir un informe anual a la SUCAMEC del capital social de la empresa suscrito y pagado; la relacindelosaccionistas, directores, gerente general y dems gerentes o representantes legales; el cambio de razn social, capital social, estructura accionaria y funcionarios; as como cualquier procesodefusin,escisin, disolucin o liquidacin de la empresa, En el caso se configure el ltimo supuesto, se proceder a extinguir la autorizacin de funcionamiento, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley General de Sociedades. El formato del informe ser aprobado mediante resolucin de Superintendencia.

    b) ContarconunReglamentoInterno deTrabajodebidamenteaprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual deber ser remitido a la SUCAMEC, para su conocimiento, el mismo que deber ser publicado y difundido al personal de la empresa autorizada.

    c) Prestar servicios nicamente en las modalidades para las cuales ha sido autorizada.

    d) Inscribirse en el Registro Nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediacin laboral.

    e) Brindar facilidades a la SUCAMEC para el control y fiscalizacin de sus actividades de manera opinada o inopinada, en los trminos previstos por el Reglamento.

    f) Capacitar al personal a su cargo de formapermanente,debiendo informara la SUCAMEC la relacin de agentes de seguridad capacitados de manera mensual, de manera virtual o fsica, de acuerdo a los formatos establecidos. Los cursos de capacitacin son supervisados e inspeccionados por la SUCAMEC de manera inopinada a fin

    de verificar las condiciones y caractersticas de la instruccin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    g) Controlarysupervisarel desarrollo de las actividades del personal a su cargo.

    h) Contratar los seguros de trabajo de riesgo,vida,saludoinvalidez para el personal de seguridad, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento y la normativa aplicable.

    i) Contar, si el servicio lo requiere, con armasy municionesde uso civil de su propiedad, as como unlibrodigitalizado deingresoy salida de armas, segn las modalidadesdeserviciosque presten.

    j) Poseer e implementarla infraestructura y equipamiento adecuado, de conformidad a lo establecido en el Reglamento,paraprestar el servicio de seguridad privada, entrenarasu personal, as como, resguardar ycustodiarlas armas y municiones de uso civil, segn corresponda. Asimismo, implementar sistemas de seguridad y vigilancia para las armeras,enelmarcodelo dispuestoen elordenamiento jurdico vigente en la materia.

    k) Comunicar todo cambio que se produzca en cuanto a su forma jurdica, denominacin, domicilio, mbito territorial de actuacin, representantes legales, estatutos, titularidad de las acciones y participacin sociales y toda variacin que sobrevenga en la composicin de los rganos de administracin, gestin, representacin y direccin de empresas.

    l) Comunicar la relacin de personal de seguridad actualizada de que dispongan y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan.

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 16

    m) Otras obligaciones que establezca el Reglamento.

    Artculo 29.- Prohibiciones aplicables a las empresas especializadas

    Las empresas especializadas se encuentran prohibidas de:

    a) Realizar actividades que sean competenciadelasFuerzas Armadas o de la Polica Nacional del Per,enlos trminos que establezca el Reglamento.

    b) Prestar servicios que pongan en riesgoelordeninternoola seguridad ciudadana.

    c) Realizar actividades que vulneren el secreto de las comunicaciones o constituyan espionaje industrial o comercial.

    d) Utilizar equipose instrumentosque afecten los intereses del Estado Peruano o los derechos de terceros.

    e) Establecer redes o sistemas de informacinparaeldescubrimiento de faltas o delitos.

    f) Contratar,capacitar,entrenaro adiestrar mercenarios o personal de similar naturaleza, contraviniendo Tratados y dems acuerdos internacionales vigentes que hayan sidoratificadosporelEstado peruano.

    g) Otras prohibiciones que determine el Reglamento.

    En el caso que las empresas incurran en las causales de prohibicin previstas en el presente artculo, la SUCAMEC proceder con revocar las autorizaciones respectivas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 203.2.2 del artculo 203 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 30.- Impedimentos aplicables para accionistas, socios, miembros de directorio y representantes legales

    No pueden ser accionistas, socios, miembros de directorio o representantes legales de las empresasespecializadas,quienesincurran en alguna de las siguientes restricciones:

    a) Tener antecedentes penales por la comisin de delitosdolosos.

    b) Ser miembro de las Fuerzas Armadasola Polica Nacional del Per en situacin de actividad.

    c) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armas o policiales ni haber ejercidoen la SUCAMEC funciones de control de las entidades o servicios de seguridad privada, vigilancia o investigacin privadas, ni de su personal, en el ao anterior.

    d) Habersidodado de baja de las Fuerzas Armadaso la Polica Nacional del Per, por causal de medida disciplinaria.

    e) Haber sido accionista, socio, miembro del directorioorepresentantelegalde una empresa especializada que hubiera sido cancelada,por haber incurrido en las prohibiciones previstas en los artculos 4 y 29 de la presente Ley. Este impedimento semantendr vigente por un plazo de cinco (5) aos, contados a partir de la fecha en la que la sancin haya quedado consentida.

    f) Haber sido sancionado en dos oportunidades por la comisin de unainfraccin muy grave, derivada del incumplimiento de la presente Ley o su Reglamento. Dicho impedimento se mantendr por un plazo de dos (2) aos, contados a partir de la fecha en que la sancin haya quedado consentida.

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 17

    g) Otras restricciones que determine el Reglamento.

    Los representantes legales de las empresas de seguridad privada sern responsables del cumplimiento de las obligaciones generales previstas, de acuerdo al presente artculo.

    Artculo 31.- Reporte de informacin sobre cartera de clientes.

    Lasempresasespecializadasdebern reportar a la SUCAMEC la prestacin de sus servicios a terceros, en un plazo no mayor a los cinco (05) das hbiles contados a partir del inicio de las prestaciones que sean objeto del contrato correspondiente.

    El reportedeberserremitido de manera virtual o fsica, de acuerdo a los formatos y directivas establecidas por SUCAMEC, tiene carcter de declaracin jurada, e incluir la siguiente informacin:

    a) Razn social de las personas jurdicas o identificacin de las personas naturales a quienes se prestar el servicio.

    b) Fecha de suscripcin del contrato as como su vigencia.

    c) La modalidad del servicio y su objeto.

    d) Locales e instalaciones donde se prestar el servicio.

    e) Relacin de los agentes de seguridadpuestos a disposicin por la empresa autorizada, indicando nombres, apellidos y nmero de Documento Nacional de Identidad.

    f) Detalle del armamento, equipamiento y vehculos a ser utilizados en virtud al contrato, segn corresponda.

    g) Otra informacin adicional que establezca el Reglamento.

    La remisin de informacin sobre contratos de servicios de investigacin privada contendr exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, sin incluir informacin que afecte la intimidad personal o familiar.

    Artculo 32.- Informacinde sistemas de video vigilancia

    En el caso se presuma la comisin de un delito o una falta, las empresasespecializadasdebenentregar copia de las imgenes y audios registrados a travs de dichas cmaras a la Polica Nacional del Per y al Ministerio Pblico, segn corresponda.

    Artculo 33.- Seguridad en espacios pblicos

    El Reglamento de la presente Ley establecer las obligaciones especficas que deban cumplir las empresasespecializadas que brinden seguridad en espacios pblicos; tales como establecimientos comerciales, urbanizaciones, complejos habitacionales, entre otros, as como las obligaciones que deben de cumplir los usuarios de dichas empresas especializadas.

    Artculo 34.- Autorizacin de Funcionamiento

    34.1 La SUCAMEC otorgar la Autorizacin de Funcionamiento a las empresas especializadasquecumplanconlos requisitos establecidos en elartculo 27, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Este documento debe indicar la modalidad o modalidades de servicios que la empresa especializada tiene autorizada.

    La Autorizacin de Funcionamiento es intransferible, vlida nicamente dentro del territorio nacional y tiene una vigencia de tres (3) aos contados a partir de la fecha de su emisin;

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 18

    pudiendo ser renovada por igual perodo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    La renovacin de la Autorizacin de Funcionamientodebesolicitarseporlo menos treinta (30) das calendario antes de la fecha de su vencimiento. En caso que la solicitud sea presentada luego delplazo antes sealado, ser tramitada como un expediente para otorgar una nueva autorizacin de funcionamiento.

    La obtencin de la Autorizacin de Funcionamiento no exime a las empresas especializadasdelaobligacindeobtener las otras licencias o permisos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades,conformealordenamiento jurdico vigente. 34.2 Lo dispuesto en el numeral 34.1 es aplicabletambinalaspersonasjurdicas quedesarrollanserviciosdeseguridad privada, bajo la modalidad de proteccin por cuenta propia.

    34.3 Las autorizaciones de funcionamiento para las empresas de transporte de valores son de alcance nacional, lo que les permite transitar por todo el territorio del pas; sin perjuicio de las autorizaciones de funcionamiento que estas empresas deben obtener paradesarrollar sus operaciones en los mbitos geogrficos correspondientes.

    Artculo 35.- Autorizaciones para la prestacin de servicios individuales

    Las personas que presten servicio individual de seguridad patrimonial deben contar con la autorizacin respectiva expedida por la SUCAMEC, de acuerdo al procedimiento y exigencias que se establezcan en el Reglamento.

    Esta autorizacin es intransferible, vlida nicamente dentro del territorio nacional y tiene una vigencia de un (1) ao, pudiendo ser renovada por igual perodo.

    CAPTULO II PERSONAL DE SEGURIDAD

    Artculo 36.- Definicin

    Se considera personal de seguridad a las personas naturales debidamente capacitadas y autorizadas para realizar alguna de las actividades inherentes a las modalidades de servicios de seguridad privada, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categoras:

    a) Trabajadores delas empresas especializadas.

    b) Trabajadores de las personas jurdicas que desarrollan servicios de seguridad privada, bajo la modalidad de proteccin por cuenta propia.

    c) Personas naturales que prestan servicio Individual de seguridad patrimonial.

    Artculo 37.- Requisitos

    37.1 El personal de seguridad debe cumplir, como mnimo, con los siguientes requisitos:

    a) Ser peruano.

    b) Sermayordeedad.

    c) Contarcon lacapacitacin y formacinrequerida, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

    d) Pertenecer a una empresa de seguridad privada con excepcin del servicio individual de seguridad patrimonial.

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 19

    e) Contar, en caso que el servicio lo requiera, con las autorizaciones respectivas para el uso y porte de armas, de conformidad con la normativa aplicable.

    f) No tener antecedentes policiales y penales por la comisin de delitos dolosos.

    g) No haber sido condenado por intromisin ilegtima en el mbito de proteccin del derecho de honor, la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneracin del secreto de las telecomunicaciones o de otros derechos fundamentales en los 3 aos anteriores a la solicitud.

    h) Superar, en su caso, las pruebas de comprobacin que reglamentariamente establezca la SUCAMEC, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    i) No ser miembro de las Fuerzas ArmadasolaPolicaNacionaldel Per en situacin de actividad.

    j) Nohabersidodadodebajadelas Fuerzas Armadas o la Polica Nacional del Per, por causal de medida disciplinaria.

    k) Otros requisitos que el Reglamento y las directivas emitidas por la SUCAMECestablezcan,en atencin a lamodalidaddelserviciode seguridad que desarrolle.

    37.2 El personal de seguridad que incumpla con alguno de los requisitos antes sealadosdebe ser retirado inmediatamente de la prestacin del

    servicio de seguridad, sin perjuicio de la sancin que la SUCAMEC pueda imponer a la empresa especializada o persona jurdica donde preste servicios el infractor.

    Artculo 38.- Deberes del personal de seguridad

    Son deberes del personal de seguridad:

    a) Ejercer la vigilancia y proteccin de bienes, establecimientos y lugares pblicos o privados, as como la proteccindelaspersonasque puedanencontrarseenlosmismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y dems acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su misin.

    b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetes, mercancas o vehculos, incluido el interior de stos, en el acceso o en el interiordelosinmuebleso propiedadesdondeprestenservicio. El personal de seguridad no puede retener losdocumentosde identidad quelesseanpresentados,bajo ninguna circunstancia.

    La negativa a exhibir documentos de identidad o facilitar el control de objetos personales, paquetes, mercanca o vehculos, faculta al personal de seguridad para impedir a los particulares el acceso al inmueble o propiedad objeto de su proteccin, o para exigirles que abandonen sus instalaciones.

    c) Alertar, a travs de distintos medios disponibles, la posible comisin de actos delictivos vinculadoscon el objetodesu proteccin, debiendo adoptar las medidas diligentes y necesarias a fin de reducir los riesgos contra la vida y el patrimonio, as como, intervenircuando sean testigos de la

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 20

    comisin de tales actos durante la prestacin de su servicio.

    d) Ejecutar, en relacin con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestacin de servicios de verificacin personal y respuestas de las seales de alarmas que se produzcan.

    e) Proteger, en el caso de los vigilantes de explosivos integrados en empresas de seguridad, el almacenamiento, transporte y dems procesos inherentes a la ejecucin de estos servicios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y las directivas emitidas por la SUCAMEC.

    f) Ponerinmediatamenteadisposicin de la Polica Nacional del Per a quienes cometan delitos en relacin con el objeto de su proteccin o de su actuacin.Asimismo,debernponer a disposicin de la autoridad competente los instrumentos y pruebas de los citados delitos.Al tomar conocimiento de la tentativa o comisin de un delito o una falta, el personal de seguridad deber comunicarlo de inmediato a la unidad policial o la comisara de su jurisdiccin y, de ser posible,facilitarlaintervencin policial.

    Artculo 39.- Supervisin del personal de seguridad de empresas

    La supervisin directa del personal de seguridad integrante de una empresa, est a cargodeunapersonacapacitadaen seguridad privada y certificado como Supervisor de Seguridad Privada.

    La labor de supervisin puede ser desempeadaporpersonal civil opor oficialesy suboficialesdelasFuerzas Armadas o de la Polica Nacional del Per en situacinderetiro;siempreycuandono hayanpasadoaesasituacinpormedida

    disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria.

    Artculo 40.- Implementos empleados por el personal de seguridad

    Mediante Resolucin de Superintendencia, la SUCAMECestablecelasnormasque sealan las caractersticas de los uniformes, emblemas, distintivos y demsimplementos aserempleadosporelpersonale seguridad; a excepcin de las personas naturales que realicen servicio individual de seguridad patrimonial y las que presten servicios de resguardo, defensa y proteccin de personas.

    Artculo 41.- Restricciones

    El personal de seguridad solamente debe utilizar armas y municiones de uso civil, uniformes, emblemas, distintivos y dems implementos durante el ejercicio de sus funciones. Al final dela jornadalaboral, el personaldeseguridaddebedejaren custodia sus implementos, siguiendo los parmetros que la SUCAMEC establecer mediante Resolucin de Superintendencia.

    El diseo, color ydemscaractersticasde los uniformes utilizados por el personal de seguridad, no deben ser iguales o similares a losuniformesempleadosporlosmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    CAPTULO III USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE

    SEGURIDAD PRIVADA

    Artculo 42.- Verificacin previa a la contratacin

    Laspersonasnaturalesojurdicasque son usuarios de los servicios de seguridad, antes de contratar tales servicios, estn obligados a verificar la situacin jurdica de las empresas especializadas y las personas naturales que prestanserviciosdeseguridadprivadaen

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 21

    susdistintasmodalidades en el RENAGI, ascomo denunciar las irregularidades cometidas durante la prestacin de servicios. El Reglamento dela presente Ley establecer los alcances de esta verificacin.

    Las personas naturales o jurdicas que contraten servicios de seguridad privada a empresas no autorizadas por la SUCAMEC tendrn responsabilidad administrativa, civil o penal si como resultado de la prestacin del servicio se afecte la seguridad ciudadana.

    Artculo 43.- Seguridad privada para personas expuestas a la comisin de delitos

    Laspersonasnaturalesyjurdicasde derechoprivadoque,porlanaturalezade sus actividades, se encuentren expuestas a la comisin de delitos que pongan en peligro la seguridad de las personas que trabajen en ellas y de terceros que concurran al lugar, as como del dinero, bienes o valores que custodien, conserven, manejen o expendan; debern contar con servicios de seguridad privada.El Reglamentodelapresente Ley establece los alcances de esta obligacin.

    Artculo 44.- Contratacin de servicios de seguridad privada por entidades pblicas

    De conformidad con laLey de Contrataciones del Estado, las entidades pblicas podrn establecer condiciones especiales para la seleccin y ejecucin de los contratos de servicios de seguridad privada relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privadas contratistas.

    Las Bases administrativas o contratos podrn establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecucin, o atribuirles el carcter de obligaciones

    contractuales esenciales, a efectos de la resolucin de los contratos respectivos.

    CAPTULO IV COLABORACINCON LA POLICA

    NACIONAL DEL PER Artculo 45.- Alcances de la colaboracin

    La SUCAMEC, las empresas especializadas y el personal que brindan servicios de seguridad privada, as como los usuarios de losserviciosdeseguridad,tienenla obligacin de prestar apoyo, colaboracin y auxilio ala Polica Nacional del Per en el ejercicio de sus funciones, as como a las entidades que forman parte del sistema nacional de seguridad ciudadana, cuando sean requeridos para ello; en el marco de las atribucionesasignadasalasfuerzas policiales, garantizndose la reserva y confidencialidad de ser el caso.

    La Polica Nacional del Per, a travs de las comisaras,ylasMunicipalidades,atravs de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o los rganos que hagan sus veces, desarrollarn e impulsarn mecanismos de alerta temprana para la prevencin, control y persecucin del delito, promoviendo la participacin efectiva de las empresas especializadas y el personal que brindan servicios de seguridad privada.

    Para tal efecto, la Polica Nacional del Per y las municipalidades contribuirn con la organizacin y capacitacin de quienes participen en los mecanismos de alerta temprana.

    Atendiendo a la relevancia para la seguridad ciudadana de los servicios de seguridad privada, las entidades competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecern mecanismos de informacin, control e inspeccin conjunta en coordinacin con

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 22

    las empresas de seguridad privada, para evitar el fraude y el intrusismo.

    TTULO V POTESTAD SANCIONADORA

    Artculo 46.- Potestad Sancionadora

    Lafacultaddeimponersanciones temporales, definitivas o econmicas a las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, recae en la SUCAMEC.

    Artculo 47.- Sanciones

    En los casos que la presente Ley lo seale, la SUCAMEC impondr a las personas naturalesojurdicas,queprestan servicios de seguridad privada en sus diversas modalidades, las siguientes sanciones:

    a) Multa:Sancindecarcter pecuniario, cuyo monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria y dentro de los rangos establecidos en esta Ley.

    b) Suspensin: Inhabilitacin temporal de la autorizacin o licencia otorgada,porunperododetreinta (30) hasta ciento ochenta (180) das calendario.

    c) Cancelacin: Inhabilitacindefinitiva de la autorizacin o licencia otorgada.

    Artculo 48.- Calificacin de las Infracciones

    Las infracciones administrativas se establecern en el Reglamento y sern calificadas como Leves, Graves y Muy Graves, considerando lo dispuesto en la presente Ley.

    Los lmites mnimos y mximos de las multas correspondientes sern los siguientes:

    Infraccin Multa Leve De 0,2 UIT hasta 2

    UIT Grave Ms de 2 UIT

    hasta 10 UIT Muy grave Ms de 10 UIT

    hasta 50 UIT

    El Reglamento de la presente Ley establece las graduaciones de las multas segn el tipo de infraccin, dentro de los lmites mnimos y mximos antes sealados, que permitan contribuir a la plena identificacin de las conductas infractoras as como a la determinacin precisa de las sanciones correspondientes.

    Artculo 49.- Aplicacin de Principios

    El procedimiento sancionadormateria dela presente Ley y su Reglamento se rigen por los principios y preceptos establecidos en el Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 50.-Ingresosobtenidospor multas

    Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados son considerados como recursos directamente recaudados de la SUCAMEC.

    Artculo 51.- Plazo de prescripcin

    Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirn al ao, a los dos (2) aos y a los tres (3) aos, respectivamente, contados a partir del momento en que se cometi la infraccin o desde que ces, si fuera una accin continuada.

    Artculo 52.- Pago de multas

    El pago de las multas se deber realizar en el plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de la Resolucin que impone la sancin y deber efectuarse en el lugar y la forma que sta seale.

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 23

    El monto de la multa se establecer al valor de la UIT vigente a la fecha de pago.

    Artculo 53.- Publicidad de las sanciones

    Las sanciones, as como los nombres, apellidos, denominacin o razn social de las personas fsicas o jurdicas responsables de la comisin de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en va administrativa, podrn ser hechas pblicas por la SUCAMEC, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza anloga o acreditada intencionalidad.

    Artculo 54.- Registro de sanciones

    El Registro de Sanciones es de carcter pblico y consigna como informacin mnima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligacin incumplida, la naturaleza de la sancin impuesta, el nmero y fecha de la resolucin de sancin, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, as como los procesos judiciales. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar informacin que sea tomada como antecedente para la imposicin de nuevas sanciones.

    La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones ser de cinco aos contados a partir de la fecha en que la Resolucin de sancin qued firme o consentida.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Reglamento

    Constityase la Comisin Multisectorial encargada de la elaboracin del proyecto

    de Reglamento de la presente Ley, la cual estar integrada por:

    a) Dos (2) representantes del Ministerio del Interior, siendo la persona que presidir la Comisin.

    b) Dos (2) representantes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC, uno de los cuales actuar como Secretario Tcnico de la Comisin.

    c) Un (1) representante de la Polica Nacional del Per.

    d) Un (1) representante de la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    e) Un (01) representante del Banco Central de Reserva del Per.

    f) Un (1) representante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

    g) Un (1) representante de la Asociacin de Bancos del Per.

    h) Dos (2) representantes del gremio que agrupa a las empresas de servicios de seguridad privada.

    Dicha Comisin remitir al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor a ciento veinte (120) das calendario, contados a partir de la publicacin de la presente Ley.

    En tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, se mantienen en vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N 003-2011-IN, en lo que resulten aplicables y no se opongan a la presente Ley.

    SEGUNDA.- Renovacin de autorizacin a instructores registrados

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 24

    La SUCAMEC renovar la autorizacin otorgada a los Instructores registrados, previa convocatoria, e incluir profesionales en el Registro de Instructores Certificados, verificando que renan las condiciones para el desempeo de las funciones de capacitacin, de acuerdo a las directivas que la SUCAMEC emita para tal efecto.

    TERCERA.- Adecuacin

    Todas las personas naturales y jurdicas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada, tendrn un plazo de ciento veinte (120) das calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley, para adecuarse a las normas dispuestas tanto en la Ley como en el referido Reglamento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    MODIFICATORIAS

    PRIMERA.- Modificacin de los artculos 6 y11 del Decreto Legislativo N 1127

    Modifquense los artculos 6 y 11 del Decreto Legislativo N 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, conforme al texto siguiente:

    Artculo 6.- Funciones

    Son funciones de la SUCAMEC

    (...) En ejercicio de su funcin normativa, la SUCAMEC es competente, entre otros, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, as como los criterios de graduacin de estas y

    los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancia de sancin respectivas, en caso de incumplimientos a las obligaciones derivadas de las normas en el mbito de sus competencias.

    Asimismo, en ejercicio de su funcin sancionadora la SUCAMEC es competente para exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecucin de una obligacin de hacer o no hacer, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva.

    Artculo 11.- Incompatibilidad

    () Los miembros del Consejo Directivo que ocupen cargos de confianza, estn impedidos de ser accionistas, miembros del directorio o representantes legales de personas jurdicas sujetas al control y fiscalizacin de la SUCAMEC.

    Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) ao posterior al cese de sus funciones.

    SEGUNDA.- Incorporacin de artculos al Decreto Legislativo N 1127

    Incorprense los artculos 6-A, 6-B, 19-A, 22, 23 y 24 al Decreto Legislativo N 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, conforme al texto siguiente:

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 25

    Artculo 6-A.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora

    Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos que regulan el mbito de competencias de la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), u otras que correspondan al mbito de su competencia.

    Mediante Resolucin de Superintendencia se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables.

    Artculo 6-B.- Clasificacin y criterios para la clasificacin de sanciones

    Las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Su determinacin debe fundamentarse en la afectacin a la seguridad ciudadana, a la paz y tranquilidad pblicas y/o al medio ambiente, en su potencialidad o certeza de dao, en la extensin de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente.

    Mediante Resolucin de Superintendencia se aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infraccin, tomando como base las normas con rango de Ley que establecen el tipo de sanciones y los mnimos y mximos de sancin pecuniaria aplicables en materia de servicios de seguridad privada, as como en armas, municiones, explosivos, productos pirotcnicos

    y materiales relacionados de uso civil.

    Artculo 19-A.- Incompatibilidad

    Los funcionarios de la SUCAMEC que ocupen cargos de confianza, estn impedidos de ser accionistas, miembros del directorio o representantes legales de personas jurdicas sujetas al control y fiscalizacin de la SUCAMEC.

    Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) ao posterior al trmino de la relacin laboral con la SUCAMEC.

    Artculo 22.- Registro Nacional de Gestin de Informacin de la SUCAMEC

    Otrguese fuerza de ley al artculo 3 del Decreto Supremo N 005-2014-IN, de fecha 29 de marzo de 2014, que crea el Registro Nacional de Gestin de Informacin RENAGI, el cual sistematizar toda la informacin generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones, en los mbitos del control de servicios de seguridad privada, armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotcnicos de uso civil.

    El Reglamento y las directivas que apruebe la SUCAMEC mediante Resolucin de Superintendencia establecern los procedimientos y mecanismos aplicables a la administracin del RENAGI, incluyendo el ingreso de informacin por parte de las personas naturales y jurdicas sujetas al control y fiscalizacin de la SUCAMEC.

  • Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 26

    Artculo 23.- Obligacin de brindar informacin

    Las personas naturales y jurdicas sujetas al control y fiscalizacin de la SUCAMEC, estn obligadas a brindar la informacin que la SUCAMEC les solicite, bajo responsabilidad administrativa.

    Artculo 24.- Deber de reserva

    Las personas que prestan servicios a la SUCAMEC, bajo cualquier rgimen laboral o contractual, se encuentran sujetos al deber de reserva, por lo que estn prohibidos de divulgar, bajo cualquier medio, la informacin sobre los servicios, bienes y materias bajo control y fiscalizacin de la SUCAMEC, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.

    Este deber de reserva no se aplica a la informacin que sea considerada pblica en el marco de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento, y se extiende hasta por dos (2) aos contados a partir del trmino de la relacin laboral o contractual con la SUCAMEC.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA.- Derogatoria Derguese la Ley N 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, as como los artculos 1, 2, 3 ,4 y 5 de la Ley N 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el mbito funcional de la Direccin General de Control de Servicios

    de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y todas las dems normas que se opongan a la presente Ley.

    ***