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PROYECTO INSTALACION DE ESCUELA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARÁCTER NAUTICO - FEDERADO FECHA: Noviembre 2017 FRANCISCO J. GIMÉNEZ RAMOS I.C.C.P. NºCOL: 25.531 PLAYA DE VILLA AFRICA, AGUADULCE (ROQUETAS DE MAR, ALMERÍA) PROMOTOR: AWA WATERSPORT S.L

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PROYECTO INSTALACION DE

ESCUELA DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS DE CARÁCTER

NAUTICO - FEDERADO

FECHA: Noviembre 2017 FRANCISCO J. GIMÉNEZ RAMOS

I.C.C.P. NºCOL: 25.531

PLAYA DE VILLA AFRICA, AGUADULCE (ROQUETAS DE MAR, ALMERÍA)

PROMOTOR: AWA WATERSPORT S.L

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

SITUACION Playa de Villa África, Aguadulce (Roquetas de Mar, Almería)

PROMOTOR AWA WATERSPORT S.L

Fecha : Noviembre 2017 INDICE

INDICE

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

SITUACION Playa de Villa África, Aguadulce (Roquetas de Mar, Almería)

PROMOTOR AWA WATERSPORT S.L

Fecha : Noviembre 2017 INDICE

Datos generales:

Promotor

Título del Proyecto

Emplazamiento

Usos del edificio

Uso principal del edificio:

residencial turístico transporte

sanitario comercial industrial espectáculo

deportivo oficinas religioso agrícola educación

Contenido del proyecto: I. MEMORIA

1. Memoria descriptiva y

justificativa

2. Anejos a la memoria

2.1 Estudio Económico 2.2 Tarifa de Precios 2.3 Declaración de Cumplimiento de Normativa 2.4 Informe de Idoneidad de la Federación Nacional de Surf. 2.5 Reportaje fotográfico

3. Estudio Básico de Seguridad y Salud

II. PLIEGO DE CONDICIONES III. PRESUPUESTO IV. PLANOS

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Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

Playa de Villa Africa, Aguadulce (Roquetas de Mar, Almería)

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Fecha : Noviembre /2017 I. MEMORIA Gdgdf

I. MEMORIA

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Fecha : Noviembre /2017 I-1 Memoria descriptiva y justificativa

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

ANTECEDENTES

Se redacta el presente proyecto de instalación de escuela de actividades deportivas de carácter

náutico-federado, por encargo de la empresa AWA WATERSPORT SL con CIF B04766085.

Dicha empresa ha contado con una autorización de temporada para la ocupación del dominio público

marítimo hidráulico para sus instalaciones ubicadas en la playa de Villa África en Aguadulce, Roquetas de

Mar para la temporada de 2.017.

OBJETO

Con la aprobación del nuevo Reglamento General de Costas según RD. 876-2014 de 10 de

octubre, se permite las autorizaciones para la ocupación de dominio marítimo-terrestre para un plazo de

hasta 4 años.

Por tanto el objeto de este proyecto, es la autorización de la ocupación del dominio público marítimo

terrestre para las instalaciones necesarias para una escuela de actividades deportivas, de las cuales el

Paddle surf es de carácter náutico federado. En el anexo 2.4 se puede ver un certificado de la Federación

Española de Surf, a la cual pertenece el Paddle Surf (según B.O.P. de 12/04/2012), donde se justifica la

idoneidad de la ubicación que se propone.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SUPERFICIE DE OCUPACIÓN DETALLADA

Las actividades a desempeñar en dicha escuela será la de impartir clases de aprendizaje de

deportes náuticos como vela ligera, wind-surf, paddle surf, alquiler de kayaks, y en época que no sea

temporada de baño, Kite-surf.

La situación será en la playa de Villa África, en Aguadulce, Roquetas de Mar, junto al puesto permanente

de socorrismo existente y junto a unos aseos municipales existentes según se puede ver en el plano Nº 1

de situación y emplazamiento. Esta playa es urbana, como se exige en el Reglamento General de Costas.

Irán ubicadas en la arena de la playa pero pegadas totalmente al paseo marítimo, quedando disponibles

40 metros libres hasta la orilla o pleamar.

Como se puede ver en el plano nº 4, las instalaciones estarán formadas por 3 casetas modulares de

medidas 2,40 x 6,02 metros para guardar el material deportivo, que irán separadas unas de otras de

forma que en la zona intermedia se aprovechará para tener una superficie de sombra donde poder

explicar conocimientos teóricos, y una zona de mostrador donde atender al púbico. Para ello entre

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caseta y caseta, se pondrá unos perfiles metálicos atornillados con unos tableros de madera que originen

dicha zona de sombra.

Además de estas instalaciones, será necesaria la instalación de un carril náutico para la entrada y salida

de las embarcaciones y la ocupación de una zona de unos 40 m2 para la varada de dichas embarcaciones.

Dicha zona de varada se dispondrá de forma que haya más de 15 m libres hasta la línea de orilla o

pleamar.

El carril naútico se montará para la temporada de verano, desmontándose al finalizar la misma. Cuando

no exista dicho carril náutico la entrada y salida del mar con embarcaciones ligeras será por la misma

playa.

El promotor cuenta con 3 catamaranes ligeros que necesitaría dejar en la arena, y que conjuntamente

ocuparía una superficie de 30 m2.

Por tanto la superficie a ocupar será :

Sup. total ocupación Sup. Ocup Zona Servidumbre Sup. Ocup. DPMT

Casetas modulares : 3 x 2,40 x 6,02= 43,34 m2 29,30 m2 14,04 m2

Espacio intermedio cubierto: 57,06 m2 38,76 m2 18,30 m2

Zona de varada: 40,00 m2 40 m2

Zona acopio tablas: 10,00 m2 10 m2

Zona de acopio catamaranes 30,00 m2 22,55 m2 7,45 m2

Superficie total: 180,40 m2 90,61 m2 89,79 m2

La superficie necesaria para la actividad será de 180,40 m2 incluyendo la zona de varada por lo que es

mucho menor a 300 m2 que permite el art. 70 del Reglamento General de Costas. De esta superficie

unos 90,61 m2 se encuentra en zona de Servidumbre y otros 89,79 m2 se encuentra en zona de

Dominio Público Marítimo Terrestre como puede verse en el plano 02 “Deslinde y zonas de ocupación”

DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN

La duración de la autorización de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que se solicita es

de 4 años, compatible con el plazo máximo que establece el Reglamento General de Costas para este

tipo de autorizaciones

ACOMETIDAS DE LUZ Y AGUA

Las instalaciones proyectadas no cuentan con aseos, ya que se usarán los aseos municipales anexos, por

tanto no necesitará de acometida de saneamiento. Durante la época no estival solo se realizará

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alquiler de material deportivo, por lo que no habrá permanencia en las instalaciones y en caso de

necesidades fisiológicas se ira a los comercios cercanos como el chiringuito de playa anexo.

Si contará con dos grifos de agua corriente donde se enganchará una manguera para el baldeo y limpieza

de la arena y agua de mar del material deportivo. La instalación de agua contará con un contador de la

empresa municipal de aguas de Roquetas de Mar en límite de la playa con el paseo marítimo, pegado a

una de la caseta según puede verse en el plano Nº 4 de Distribución de superficie.

La poca electricidad necesaria será generada mediante placas solares situadas en la cubierta de las

casetas, por lo que no será necesaria acometida eléctrica de la empresa suministradora. Serán 2 placas

de 0,70 x 1,65 m y cuenta con 3 baterías de medidas 0,60 x 0,30 x 0,25 m que irán situadas bajo

mostrador.

OBRAS NECESARIAS

Toda la instalación propuesta es desmontable. Consistirá en 3 casetas modulares autoportantes y

transportables. Estas casetas se usarán también para fijar unos perfiles metálicos atornillados

desmontables del techo de una a otra, de forma que sobre estos perfiles se pondrá unos tableros de

madera atornillados para dar sombra. En el suelo de esta zona de sombra se pondrá unos tableros de

rastreles de madera apoyados directamente sobre la arena, sin ninguna cimentación de ningún tipo.

Las actuaciones de balizamiento del canal de entrada y salida se hará junto con el balizamiento de la

zona de baño del servicio de temporada y del mismo tipo que el utilizado para el resto de carriles

náuticos y estará disponible para cualquier usuario que lo necesite siendo por tanto de uso público. Se

desmontará al finalizar la temporada de verano.Existen unos bloques de hormigón a modo de muertos

que ya están colocados en el fondo del mar y que pertenecían al carril náutico que solicitaba el Ayto de

Roquetas de Mar en su plan de playas, por lo que solo habrá que enganchar las boyas a dichos muertos.

Por tanto las obras de implantación no provocarán ninguna alteración del medio existente.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE DOMINIO MARÍTIMO

La actividad a desarrollar precisa de la entrada y salida continua de embarcaciones de recreo de vela

ligera, tablas de windsurf, tablas de paddle-surf, kayaks … por lo que es imprescindible su implantación

en la playa. Pese a ello se ha elegido un tramo de la playa donde el ancho es mayor y se colocarán las

casetas e instalaciones permanentes lo más alejado posible de la orilla, habiendo una distancia de 40

metros lineales a la orilla. Estas casetas quedarían pegadas al paseo marítimo junto a una zona

ajardinada por lo que el impacto visual será mínimo.

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ALTERACIÓN DEL DOMÍNIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

Las instalaciones planteadas, como ya hemos comentado anteriormente, son desmontables y no

requieren de obras de cimentación, acometidas de suministros ni contiene red de saneamiento al no

precisar de aseos. Por tanto no se prevé que haya una alteración del dominio público marítimo-

terrestre, por lo que no se precisa de una evaluación ambiental.

Este proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000 ni a ningún otro espacio con figura de

protección especial.

En consecuencia solo habrá una ocupación del espacio con unas instalaciones móviles que al finalizar el

periodo de autorización se desmontarán, dejando la zona en el estado original previo a la ocupación.

CAMBIO CLIMÁTICO

Como el periodo de autorización de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre es de 4 años, no

se prevé que pueda haber un efecto tan inmediato provocado por el cambio climático que pueda afectar

a la zona de ocupación.

De todas formas el Reglamento General de Costas establece la potestad de la administración

competente de anular cualquier autorización o concesión porque esta se vea afectada por dicho cambio

climático, llegado el caso.

Por tanto no se prevé tomar medidas para contrarrestar la afección por efectos del cambio climático.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos necesarios para la implantación de las instalaciones será:

-Montaje de casetas de almacén y zona de sombra intermedia: Se realizará al inicio del periodo de

autorización y durará una semana.

-Montaje del balizamiento de canal náutico de entrada y salida: Se realizará todos los años que dure el

periodo de autorización al principio de la temporada de baño. Se simultanearán con los trabajos de

balizamiento de la playa general y del resto de canales náuticos de acceso. Para una mejor coordinación

se contratará a la empresa que realice los trabajos para el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de forma

que esta actuación se realice simultáneamente con el montaje del resto de balizamiento. La duración

prevista para este montaje es de 2 días

-Desmontaje del balizamiento de canal náutico de entrada y salida: Se realizará todos los años que dure

el periodo de autorización al finalizar la temporada de baño. Igualmente que el montaje, se

simultanearán con los trabajos de balizamiento de la playa general y del resto de canales náuticos de

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acceso y se contratará a la empresa que realice los trabajos para el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

La duración prevista para este montaje es de 1 día

-Desmontaje de casetas de almacén y zona de sombra intermedia: Se realizará al final del periodo de

autorización y durará 5 días. Al finalizar esta operación la playa quedará totalmente limpia y sin ningún

signo de la ocupación anterior.

CUMPLIMIENTO NORMATIVA

Las instalaciones proyectadas cumplen toda la normativa general existente en materia de urbanismo,

accesibilidad, normas técnicas y en particular la instrucciones de la ley de costas Ley 22/1988, de 28 de

julio y el Reglamento General de Costas RD 876 2014 de 10 de octubre.

En concreto se cumple:

- La superficie de ocupación es menor a 300 m2

- La distancia a otra instalación similar es mayor a 200 metros

- La duración de la autorización es de 4 años

- Se mantiene libre permanentemente una franja superior a 15 metros desde la orilla en pleamar.

Declaración expresa de cumplimiento:

El presente proyecto cumple las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y las normas generales y

específicas que se dictan para su desarrollo y aplicación

Almería a 07 de Noviembre de 2.017

Fdo: Francisco Giménez Ramos

Ingeniero de caminos canales y puertos nº coleg: 25.531

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I-2 ANEJOS DE LA MEMORIA

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2.1 ESTUDIO ECONÓMICO

INVERSIÓN INICIAL IMPORTE

OBRA INICIAL 5.000,00

CASETAS MODULARES 4.000,00

MATERIAL DEPORTIVO 32.000,00

WEB & MARKETING 950,00

PROYECTO LICENCIA 900,00

TASA LICENCIA ACTIVIDAD 1.000,00

TOTAL INVERSIÓN INICIAL 43.850,00 Se supone una amortización lineal en 4 años

GASTOS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4

AMORTIZACIÓN INVERS. INICIAL 10.962,50 10.962,50 10.962,50 10.962,50

PERSONAL 23.000,00 23.000,00 23.000,00 23.000,00

REPARACIÓN MATERIAL 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00

AGUA- TFNO 900,00 900,00 900,00 900,00

ALARMA 600,00 600,00 600,00 600,00

LIMPIEZA 400,00 400,00 400,00 400,00

OBRA MANTENIMIENTO 600,00 600,00 600,00 600,00

ASESORIA 750,00 750,00 750,00 750,00

SEGURO RC 750,00 750,00 750,00 750,00

TOTAL GASTOS ANUALES 38.962,50 38.962,50 38.962,50 38.962,50

INGRESOS 42.000,00 42.000,00 42.000,00 42.000,00

INGRESOS -GASTOS (antes Imp.) 3.037,50 3.037,50 3.037,50 3.037,50

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2.2 TARIFA DE PRECIOS

CURSOS

MODALIDAD TIPO PRECIO

PRINCIPIANTE 75 €

BÁSICO 200 €

AVANZADO 75 €

PRINCIPIANTE 50 €

INICIACIÓN 90 €

BÁSICO

150 €

PRINCIPIANTE 50 €

INICIACIÓN 90 €

BÁSICO

180 €

PRINCIPIANTE 35 €

INICIACIÓN 60 €

BÁSICO

90 €

KITESURF + WINDSURF + PADDLE SURF 100 €

CATAMARÁN + WINDSURF + PADDLE SURF 90 €

KITESURF

WINDSURF

CATAMARÁN

PADDLE SURF

FLY WATERMAN

SAIL WATERMAN

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2.3 DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

Juan Raúl Ruiz Sánchez con DNI 47.069.509-D como administrador de AWA

WATERSPORTS SL

DECLARO

El presente proyecto cumple las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y

las normas generales y específicas que se dictan para su desarrollo y aplicación

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en

Almería a Noviembre de 2.017

El declarante

Juan Raúl Ruíz Sánchez

.

INFORME DE IDONEIDAD DE INSTALACIÓN DE ESCUELA DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS DE CARÁCTER NÁUTICO FEDERADO EN LA PLAYA DE

VILLAFRICA EN AGUADULCE

ANTECEDENTES La empresa AWA WATERSPORT SL con CIF B-04766085 pide a la

Federación Española de Surf, con CIF: V-15734205, informe de idoneidad

para la implantación de una escuela de actividades deportivas de carácter

náutico, para acompañar en su proyecto en la tramitación de una autorización

de ocupación del dominio público marítimo-terrestre según establece el nuevo

Reglamento de Costas en su artículo nº 70 que entre otras cosas textualmente

dice “Con el fin de ordenar la existencia de estas instalaciones y racionalizar su

necesidad y ubicación en el litoral, la solicitud de título administrativo deberá ir acompañada de

informe de la Federación correspondiente. El informe deberá pronunciarse sobre la dimensión

de las instalaciones fijas y, en su caso, la zona de varada.”

IDONEIDAD DEL EMPLAZAMIENTO Según podemos ver en el proyecto presentado por el promotor, la escuela se

quiere ubicar en la playa de Villafrica en Aguadulce.

Aguadulce es un enclave turístico, con gran afluencia de veraneantes y no

dispone apenas de servicios destinados a la práctica de actividades náuticas

ligeras salvando las que se ofrecen dentro del puerto deportivo que están

destinadas a embarcaciones de dimensiones mayores.

Este tramo de playa es la zona con más amplitud de playa de toda la zona

urbana de Aguadulce, además se ha elegido una ubicación anexa a un puesto

de vigilancia de socorrismo y junto a unas instalaciones de aseos.

Por tanto consideramos que la ubicación de la escuela es idónea para la

implantación de una escuela de actividades náuticas, que puede fomentar la

práctica deportiva náutica y dar un servicio al turismo que como sabemos, en

esta zona está basado en el sol y playa.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SURF

Casa del Deporte - Avda Castelao s/n - 15406 Ferrol - Galicia – España 902 [email protected] – www.fesurf.net

IDONEIDAD DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones proyectadas en principio son suficientes para el desarrollo de

la actividad propuesta. El canal náutico para entrada y salida de embarcaciones

deberá cumplir con las dimensiones necesarias y estará balizado según

normativa existente.

La zona de varada para las embarcaciones contemplada viene definida y tiene

una superficie de 40 m2.

Por tanto las instalaciones propuestas en principio, son las necesarias para el

desarrollo de estas actividades. Habría que respetar las superficies de

ocupación propuestas y cuidar del mantenimiento del balizamiento y

señalización de cada zona para evitar conflicto con el resto de bañistas de

forma que se desarrolle las actividades sin generar molestias al resto de

usuarios de la playa.

Y para que coste firme el presente

informe en Ferrol 15 de diciembre de

2.014

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SURF

Fdo. Carlos García Gómez

Presidente de la Federación Española de Surf

Casa del Deporte - Avda Castelao s/n - 15406 Ferrol - Galicia – España 902 [email protected] – www.fesurf.net

16/11/2017 BOE.es - Documento BOE-A-2012-4986

Bienvenidos Benvinguts Benvidos Ongi etorri Welcome Bienvenue

Inicio BOE BORME Legislación Anuncios TEU Publicaciones Tienda La Agencia Buscar a la Carta

Está Vd. en Inicio BOE 12/04/2012 Documento BOE-A-2012-4986 anterior siguiente

Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se

publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Surf.

Publicado en: «BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2012, páginas 29326 a 29326 (1 pág.)

Sección: III. Otras disposiciones

TEXTO

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva

del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 1, de los

Estatutos de la Federación Española de Surf, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,

sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Surf, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Surf

Artículo 1.º

La Federación Española de Surf (en lo sucesivo FES), es una entidad asociativa de derecho privado que carece de ánimo de lucro y que

tiene por objeto, la promoción, el desarrollo y la organización del Surf en el Estado Español, en el que ostenta, con carácter exclusivo, la

representación del Surf y que, además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Integra

a las federaciones de ámbito autonómico, deportistas, técnicos, jueces, clubes y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del

surf.

Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden las siguientes

especialidades reconocidas por la ISA («International Surfing Association»):

Surfboard.

Longboard.

Bodyboard.

Kneeboard.

Skimboard.

Bodysurf (Surf a Pecho).

Tándem Surf.

Stand Up Paddle (SUP).

Town-in Surf.

Rango: Resolución

Fecha de disposición: 26/03/2012

Fecha de publicación: 12/04/2012

Análisis

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-4986 1/2 16/11/2017 BOE.es - Documento BOE-A-2012-4986

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REPORTAJE FOTOGRÁFICO

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Fecha: Noviembre/2017 I-3. Estudio Básico de Seguridad y S

I-3.ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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Fecha: Noviembre/2017 I-3. Estudio Básico de Seguridad y S

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN

2 DATOS IDENTIFICATIVOS

2.1 ANTECEDENTES

2.2 TÍTULO DEL PROYECTO

2.3 SITUACIÓN

2.4 TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

2.5 PROMOTOR DE LAS OBRAS

2.6 AUTOR DEL PROYECTO

2.7 AUTOR DEL E.B.S.S.

2.8 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

2.9 PRESUPUESTO DEL E.B.S.S.

2.10 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

2.11 MANO DE OBRA

3 INSTALACIONES PROVISIONALES

3.1 INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA 3.2 SERVICIOS DE

HIGIENE Y BIENESTAR

4 SEGURIDAD APLICADA A LAS FASES DE OBRA

4.1 Riesgos laborables que NO se pueden eliminar completamente

4.2 Equipos de protección individual

5 APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS FASES CONSTRUCTIVAS

5.1 ESTRUCTURA METÁLICA

5.2 CARPINTERÍA DE MADERA

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5.3 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA

5.4 ACABADOS Y PINTURA

5.5 OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR

6 MEDIOS AUXILIARES

6.1 ESCALERAS DE MANO

6.1.1 Descripción

6.1.2 Riesgos mas frecuentes

6.1.3 Normas básicas de seguridad

6.2 ANDAMIOS DE SERVICIO

6.2.1 Descripción

6.2.2 Riesgos mas frecuentes

6.2.3 Normas básicas de seguridad

7 INDICACIONES NECESARIAS PARA POSIBLES TRABAJOS POSTERIORES

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1 INTRODUCCIÓN

El presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, se redacta en

cumplimiento del Real Decreto de Presidencia del Gobierno 1627/1997 de 24 de octubre, BOE núm. 256

de 25 de octubre de 1997 desarrollando la obligación del contratista de cumplir toda la legislación y

normativa referente a la Seguridad y salud en la obra durante el periodo de su construcción tanto a lo

que se refiere al personal de la misma como al ajeno, seguridad y señalización del tránsito interior y

exterior de la obra y al afectado por la misma, a las prevenciones de riesgos de accidentes,

enfermedades profesionales, etc., así como las derivadas del trabajo de reparación, conservación,

entretenimiento, etc., y a todo lo que se refiere las instalaciones preceptivas de salud y bienestar de los

trabajadores.

Se hace constar la obligación en todo caso que tiene el Contratista y los subcontratados de

conocer y cumplir estas disposiciones y también la de dar prioridad de atención y dedicación a la

Seguridad y Salud poniendo todos los medios humanos y materiales suficientes.

Aunque algún elemento no figure explícitamente en el Estudio presente, su coste se considerará

incluido en los Costes indirectos de las diferentes unidades de obra del presupuesto, o de los gastos

generales de la empresa constructora.

Este Estudio básico de Seguridad y Salud es el primer instrumento útil para abordar el trato

integral de las actuaciones preventivas de control de riesgo que aparecen durante la realización de la

obra y a los posteriores trabajos de reparación y mantenimiento.

Servirá, entonces, de referencia obligada el PLAN de Seguridad y Salud que tendrá que ser

presentado, antes del inicio de la obra, con la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud

durante la ejecución de la obra o, cuando no esté, por la Dirección Facultativa.

Este trato integral comienza con la planificación de las medidas de Seguridad y Salud adecuadas

a la problemática específica prevista, las cuales quedan recogidas en las páginas siguientes.

Este EBSS define además los riesgos reales, que en su día presente la ejecución de la obra, en

medio de todo un conjunto de circunstancias de difícil concreción, que en sí mismas, pueden

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lograr desvirtuar el objetivo fundamental de este trabajo. Se pretende sobre el proyecto, crear los

procedimientos concretos para conseguir una realización de obra sin accidentes ni enfermedades

profesionales. Definirán las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a

la obra, y se confía poder evitar los "accidentes blancos" o sin víctimas, por su gran trascendencia en el

funcionamiento normal de la obra, al crear situaciones de parada o de estrés en las personas.

Por lo expuesto, es necesaria la concreción de los objetivos de este trabajo técnico, que se

definen según los siguientes apartados, cuyo ordinal de transcripción es indiferente pues se consideran

todos de un mismo rango:

A. Conocer el proyecto a construir, la tecnología, los métodos de trabajo y la organización

previstos para la realización de la obra así como el entorno, condiciones físicas y climatología del lugar

donde se debe realizar dicha obra, con el fin de poder identificar y analizar los posibles riesgos de

seguridad y salud en el trabajo.

B. Analizar todas las unidades de obra contenidas en el proyecto a construir, en función de sus factores: formal y de ubicación, coherentemente con la tecnología y métodos viables de construcción

a poner en práctica.

C. Colaborar con el equipo redactor del proyecto para estudiar y adoptar soluciones técnicas y organizativas que eliminen o disminuyan los riesgos.

D. Identificar los riesgos evitables proponiendo las medidas para conseguirlo, relacionar aquellos que

no se puedan evitar especificando las medidas preventivas y de protección adecuadas para controlarlos y reducirlos,

así como, describir los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar. E. Diseñar y proponer las líneas preventivas a poner en práctica tras la toma de decisiones, como

consecuencia de la tecnología que va a utilizar; es decir: la protección colectiva, equipos de protección individual y

normas de conducta segura, a implantar durante todo el proceso de esta construcción. Así como los servicios

sanitarios y comunes a utilizar durante todo el proceso de esta construcción. F. Valorar adecuadamente los costes de la prevención e incluir los planos y gráficos necesarios para

la adecuada comprensión de la prevención proyectada. G. Servir de base para la elaboración del plan de seguridad y salud por parte del contratista y formar

parte, junto al plan de seguridad y salud y al plan de prevención del mismo, de las herramientas de planificación e

implantación de la prevención en la obra.

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H. Divulgar la prevención proyectada para esta obra en concreto, a través del plan de seguridad y

salud que elabore el Contratista en su momento basándose en el presente estudio básico de seguridad y salud. Esta

divulgación se efectuará entre todos los que intervienen en el proceso de construcción y se espera que sea capaz

por si misma, de animar a todos los que intervienen en la obra a ponerla en práctica con el fin de lograr su mejor y

más razonable colaboración. Sin esta colaboración inexcusable y la del Contratista, de nada servirá este trabajo. Por

ello, este conjunto documental se proyecta hacia la empresa Contratista, los subcontratistas, los trabajadores

autónomos y los trabajadores que en general que van a ejecutar la obra; debe llegar a todos ellos, mediante los

mecanismos previstos en los textos y planos de este trabajo técnico, en aquellas partes que les afecten directamente

y en su medida. I. Crear un ambiente de salud laboral en la obra, mediante el cual, la prevención de las enfermedades

profesionales sea eficaz. J. Definir las actuaciones a seguir en el caso de que fracase la prevención prevista y se produzca el

accidente, de tal forma, que la asistencia al accidentado sea la adecuada a su caso concreto y aplicada con la máxima

celeridad y atención posibles. K. Propiciar una línea formativa - informativa para prevenir los accidentes y por medio de ella, llegar

a definir y a aplicar en la obra los métodos correctos de trabajo. L. Hacer llegar la prevención de riesgos, gracias a su valoración económica, a cada empresa o

autónomos que trabajen en la obra, de tal forma, que se eviten prácticas contrarias a la seguridad y salud. M. Colaborar a que el proyecto prevea las instrucciones de uso y mantenimiento y las operaciones

necesarias e incluir en este estudio básico de seguridad y salud, las previsiones e informaciones útiles para efectuar

en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, es decir: de reparación,

conservación y mantenimiento. Esto se realizará una vez conocidas las acciones necesarias para las operaciones de

mantenimiento y conservación tanto de la obra en sí como de sus instalaciones. El Autor del Estudio básico de Seguridad y Salud declara: que es su voluntad la de identificar los riesgos y

evaluar la eficacia de las protecciones previstas sobre el proyecto y en su consecuencia, diseñar cuantos

mecanismos preventivos se puedan idear a su buen saber y entender técnico, dentro de las posibilidades que el

mercado de la construcción y los límites económicos permiten. Que se confía en que si surgiese alguna laguna

preventiva, el Contratista, a la hora de elaborar el preceptivo plan de seguridad y salud, será capaz de detectarla y

presentarla para que se la analice en toda su importancia, dándole la mejor solución posible.

Además, se confía en que con los datos que ha aportado el promotor y proyectista sobre el perfil exigible

al adjudicatario, el contenido de este estudio de seguridad y salud, sea lo más coherente con la tecnología

utilizable por el futuro Contratista de la obra, con la intención de que el plan de seguridad y salud que elabore, se

encaje técnica y económicamente sin diferencias notables con este trabajo. Es obligación del contratista disponer los recursos materiales, económicos, humanos y de formación

necesarios para conseguir que el proceso de producción de construcción de esta obra sea seguro. Este estudio ha

de ser un elemento fundamental de ayuda al contratista para cumplir con la prevención de los riesgos

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laborales y con ello influir de manera decisiva en la consecución del objetivo principal en materia de seguridad y

salud en esta obra: lograr realizar la obra sin accidentes laborales ni enfermedades profesionales.

2 DATOS IDENTIFICATIVOS

2.1 ANTECEDENTES

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.627/1997 de 24 de Octubre por el que se

establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, su Art. 4 obliga a la

inclusión del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud en las obras.

En el caso que nos ocupa; el Presupuesto no supera los 75 millones de pesetas (450.759 Euros),

no se prevé que se empleen en algún momento más de 20 trabajadores, el volumen de mano de obra

estimada no es superior a 500 días, por lo tanto se debe incluir en el proyecto de la obra Estudio Básico

de Seguridad y Salud.

Por otro lado, según recoge el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, si en la obra interviene

más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el

promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará

un Coordinador en Materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. De acuerdo con el

artículo 7 del mismo Real Decreto 1627/1997, el objeto de este Estudio Básico de Seguridad y Salud es

que, en aplicación del mismo, cada contratista elabore un Plan de seguridad o se adhiera al que efectúe

el contratista principal, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones en

él contenidas, en función de su propio sistema de ejecución.

2.2 TÍTULO DEL PROYECTO

Proyecto de instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

2.3 SITUACIÓN

Playa de Villa África, Aguadulce, (Roquetas de Mar, Almería) junto al puesto permanente de

socorrismo existente y junto a unos aseos municipales existentes según se puede ver en el plano Nº 1 de

situación y emplazamiento.

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2.4 TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

Como se puede ver en el plano nº 4, las instalaciones estarán formadas por 3 casetas modulares

de medidas 2,40 x 6,02 metros para guardar el material deportivo, que irán separadas unas de otras, de

forma que en la zona intermedia se aprovechará para tener una superficie de sombra donde poder

explicar conocimientos teóricos, y una zona de vestuarios y mostrador. Para ello entre caseta y caseta,

se pondrá unos perfiles metálicos atornillados con unos tableros de madera que originen dicha zona de

sombra.

La obra consta de las siguientes unidades constructivas:

- Estructura metálica

- Carpintería de madera

- Instalación de fontanería

- Acabados y Pintura

2.5 PROMOTOR DE LAS OBRAS

AWA WATERSPORT S.L con CIF: B-04766085.

2.6 AUTOR DEL PROYECTO

El representante y director del equipo redactor del Proyecto es: Francisco José Giménez Ramos,

Ingeniero de caminos, canales y puerto con nº colegiado 25.531 y domicilio a estos efectos en la C/

Rueda López, 19, Almería (CP: 04004).

2.7 AUTOR DEL E.B.S.S.

El autor del presente E.S.S. es: Francisco José Giménez Ramos, Ingeniero de caminos, canales y

puerto con nº colegiado 25.531.

2.8 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

La obra consta de un presupuesto de referencia de 8.302,80 € (ocho mil trescientos dos

euros, con ochenta céntimos).

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2.9 PRESUPUESTO DEL E.B.S.S.

La obra consta de un presupuesto de referencia en Seguridad y Salud de 350 € (trescientos

cincuenta euros).

2.10 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El plazo de ejecución previsto es de 1 semana.

2.11 MANO DE OBRA

Se estima un número de trabajadores máximo de 3 trabajadores.

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3 INSTALACIONES PROVISIONALES

3.1 INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA

La instalación eléctrica para cualquier uso en el proceso de obra, se llevará a cabo mediante un

generador eléctrico, debidamente protegido y situado.

3.2 SERVICIOS DE HIGIENE Y BIENESTAR

No se necesitará la instalación de servicios de higiene, puesto que los aseos municipales se

encuentran a escasos metros de la zona de trabajo y podrán ser utilizados por los trabajadores.

Se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios que contendrá:

- Un frasco conteniendo agua oxigenada.

- Un frasco conteniendo alcohol de 96 º

- Un frasco conteniendo tintura de yodo

- Un frasco conteniendo mercurocromo

- Un frasco conteniendo amoniaco.

- Una caja conteniendo gasa estéril ("linitul", "apósitos").

- Una caja conteniendo algodón hidrófilo estéril.

- Un rollo de esparadrapo.

- Un torniquete.

- Una bolsa para agua o hielo.

- Una bolsa conteniendo guantes esterilizados.

- Un termómetro clínico.

- Una caja de apósitos autoadhesivos.

- Antiespasmódicos.

- Analgésicos.

- Jeringuillas desechables.

También se encuentra la caseta de la cruz roja próxima a la zona de trabajo, por lo que en caso

de emergencia, cualquier trabajador podrá acudir a ella.

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4 SEGURIDAD APLICADA A LAS FASES DE OBRA

4.1 Riesgos laborables que NO se pueden eliminar completamente

Como riesgos que no se pueden eliminar y que pueden afectar a todos los trabajadores durante

la ejecución de los trabajos, se enumeran en la siguiente relación.

Relación de riesgos a los que con carácter general van a estar sometidos los trabajadores de esta

obra:

1. Caídas:

- Caídas de objetos sobre los operarios.

- Caídas de operarios a distinto nivel.

- Caídas de operarios al mismo nivel.

2. Choques y golpes:

- Choques o golpes contra objetos y maquinaria.

3. Cuerpos extraños en los ojos:

- Cuerpos extraños en los ojos por salpicaduras, fragmentos proyectados etc.

4.- Riesgos eléctricos:

- Contactos eléctricos directos e indirectos durante el uso de la maquinaria.

5. Sobreesfuerzos:

- Sobreesfuerzos durante la manipulación de materiales.

6. Caídas de objetos en manipulación:

- Caída de materiales.

4.2 Equipos de protección individual

Los EPI deberán tener el marcado CE y se elegirán adecuados a la utilización que van a tener.

Estos equipos deben ser proporcionados gratuitamente por el empresario, reponiéndolos cuando

resulte necesario. Estos equipos estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias

exigiesen una utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para

que ello no origine ningún problema de salud o higiene a los diferentes usuarios.

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5 APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS FASES CONSTRUCTIVAS

5.1 ESTRUCTURA METÁLICA

ESTRUCTURA METÁLICA

Riesgos más frecuentes Medidas preventivas Protecciones individuales

Caída de operarios al mismo nivel Marquesinas rígidas Casco de seguridad Caída de operarios a distinto nivel Barandillas Botas o calzado de seguridad Caída de objetos sobre operarios Redes verticales Guantes y lonas de piel Caída de materiales transportados Redes horizontales Guantes impermeables Choques o golpes contra objetos Andamios de seguridad Gafas de seguridad Atrapamientos y aplastamientos Mallazos Protectores auditivos Lesiones y/o cortes en manos y pies Tableros o planchas en huecos Cinturón de seguridad Sobreesfuerzos Escaleras auxiliares adecuadas Cinturón antivibratorio Ruidos, contaminación acústica Mantenimiento adecuado maquinaria Ropa de trabajo Vibraciones Iluminación natural o artificial adecuada Pantalla de soldador Ambiente pulvígeno Limpieza de la zona de trabajo Cuerpos extraños en los ojos Distancia de seguridad a líneas eléctricas Contactos eléctricos directos e indirectos Radiaciones y derivados de la soldadura Quemadura en soldadura oxicorte

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5.2 CARPINTERÍA DE MADERA

CARPINTERÍA DE MADERA

Riesgos más frecuentes Medidas preventivas Protecciones individuales

Caída de operarios al mismo nivel Marquesinas rígidas Casco de seguridad Caída de operarios a distinto nivel Barandillas Botas o calzado de seguridad Caída de objetos sobre operarios Redes verticales Guantes y lonas de piel Caída de materiales transportados Redes horizontales Guantes impermeables Choques o golpes contra objetos Andamios de seguridad Gafas de seguridad Atrapamientos y aplastamientos Mallazos Protectores auditivos Lesiones y/o cortes en manos y pies Tableros o planchas en huecos Cinturón de seguridad Sobreesfuerzos Escaleras auxiliares adecuadas Ropa de trabajo Ruidos, contaminación acústica Mantenimiento adecuado maquinaria Contactos eléctricos directos e indirectos Iluminación natural o artificial adecuada Ambiente pulvígeno Limpieza de la zona de trabajo Cuerpos extraños en los ojos Distancia de seguridad a líneas eléctricas

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5.3 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA

INSTALACIÓN DE FONTANERÍA

Riesgos más frecuentes Medidas preventivas Protecciones individuales

Caída de operarios al mismo nivel Marquesinas rígidas Casco de seguridad Caída de operarios a distinto nivel Barandillas Botas o calzado de seguridad Caída de objetos sobre operarios Redes verticales Guantes y lonas de piel Caída de materiales transportados Redes horizontales Guantes impermeables Choques o golpes contra objetos Andamios de seguridad Gafas de seguridad Atrapamientos y aplastamientos Mallazos Protectores auditivos Lesiones y/o cortes en manos y pies Tableros o planchas en huecos Cinturón de seguridad Sobreesfuerzos Escaleras auxiliares adecuadas Cinturón antivibratorio Ruidos, contaminación acústica Mantenimiento adecuado maquinaria Ropa de trabajo Vibraciones Iluminación natural o artificial adecuada Ambiente pulvígeno Limpieza de la zona de trabajo Cuerpos extraños en los ojos Distancia de seguridad a líneas eléctricas Contactos eléctricos directos e indirectos Afecciones en la piel

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5.4 ACABADOS Y PINTURA

ACABADOS Y PINTURA

Riesgos más frecuentes Medidas preventivas Protecciones individuales

Caída de operarios al mismo nivel Marquesinas rígidas Casco de seguridad Caída de operarios a distinto nivel Barandillas Botas o calzado de seguridad Caída de objetos sobre operarios Redes verticales Guantes y lonas de piel Caída de materiales transportados Redes horizontales Guantes impermeables Choques o golpes contra objetos Andamios de seguridad Cinturón de seguridad Atrapamientos y aplastamientos Mallazos Ropa de trabajo Afecciones en la piel Tableros o planchas en huecos Protectores auditivos Sobreesfuerzos Escaleras auxiliares adecuadas Ruidos, contaminación acústica Mantenimiento adecuado maquinaria Cuerpos extraños en los ojos Iluminación natural o artificial adecuada Ambiente pulvígeno Limpieza de la zona de trabajo

5.5 OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR

• Instalar extintores junto a los tajos dada la naturaleza (productos combustibles) de los materiales utilizados en estas labores.

• El transporte de tubos al hombro no se hará manteniéndolos horizontales, sino ligeramente levantados por delante.

• Para el transporte de elementos pesados se tendrá presente que no se sobrepase los 50 kg. de peso.

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• Cuando se trabaje con pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos,

estará prohibido comer, fumar y beber mientras se manipulen. Las actividades que se han prohibido se realizarán en otro lugar apartado.

• El almacenamiento de pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables deberá

hacerse en recipientes cerrados alejados de las fuentes de calor y, en particular, cuando se almacenen recipientes que contengan nitrocelulosa se deberá realizar un venteo periódico de los mismos para evitar el riesgo de inflamación. El local estará perfectamente ventilado y provisto de extintores adecuados.

• Cuando se apliquen pinturas con riesgo de inflamación se alejarán del lugar de trabajo las

fuentes radiantes de calor, tales como trabajos de soldadura, oxicorte u otras, teniendo

previsto en las cercanías del tajo un extintor adecuado de polvo químico seco.

• Si para realizar alguna operación se ha de retirar alguna protección colectiva, inmediatamente después de acabarse dicha operación será colocada de nuevo, si el

trabajo realizado no sustituyese "per se" la citada protección colectiva.

6 MEDIOS AUXILIARES

Es responsabilidad del contratista, cerciorarse de que todos los Equipos, Medios Auxiliares y

Máquinas, que se empleen en la obra, cumplan con los RD- 1215/1997; RD1435/ 1992 y DR- 56/1995

En los Medios Auxiliares, las operaciones de instalación uso y mantenimiento, se hará siguiendo

estrictamente las condiciones contenidas en el manual entregado por el fabricante, y deberán

registrarse documentalmente mediante un certificado expedido por la empresa especializada en el

montaje o el servicio de prevención del contratista.

Antes de su puesta en servicio por primera vez, serán sometidos además a una comprobación,

así como en cada nuevo montaje en lugar o emplazamiento diferente y periódicamente por empresa

especializada o servicio de prevención del contratista.

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6.1 ESCALERAS DE MANO

6.1.1 Descripción

Serán de dos tipos: Metálicas y de madera, para trabajos en alturas pequeñas y de poco tiempo,

o para acceder a algún lugar elevado sobre el nivel del suelo.

6.1.2 Riesgos mas frecuentes

Caídas a niveles inferiores, debidas a la mala colocación de las mismas, rotura de alguno de los

peldaños, deslizamiento de la base por excesiva inclinación o estar el suelo mojado y golpes con la

escalera al manejarla de forma incorrecta.

6.1.3 Normas básicas de seguridad

- Se colocarán apartadas de los elementos móviles que puedan derribarlas.

- Estarán fuera de las zonas de paso.

- Los largueros serán de una sola pieza, con los peldaños ensamblados.

- El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en el pie elementos que

impidan el deslizamiento.

- El apoyo superior se hará sobre elementos resistentes y planos.

- Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas.

- Se prohíbe manejar en las escaleras pesos superiores a 25 kg.

- Nunca se efectuarán trabajos sobre las escaleras que obliguen al uso de las dos manos.

- Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de cadenas o cables que impidan que éstas se abran al utilizarlas.

- La inclinación de las escaleras será aproximadamente 75º que equivale a estar separada de la vertical la cuarta parte de su longitud entre los apoyos.

6.2 ANDAMIOS DE SERVICIO

6.2.1 Descripción

Usados como elemento auxiliar normalmente en los trabajos de cerramientos.

6.2.2 Riesgos mas frecuentes

- Caída desde altura de las personas durante la instalación de los andamios.

- Caída desde altura de los andamios por incorrecta instalación.

- Caída desde altura del personal.

- Golpes en diversas partes del cuerpo durante la manipulación.

- Atrapamiento de dedos.

- Caída de elementos.

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6.2.3 Normas básicas de seguridad

- No se depositarán pesos violentamente sobre los andamios.

- No se acumulará demasiada carga, ni demasiadas personas en un mismo punto.

- Las andamiadas estarán libres de obstáculos, y no se realizarán movimientos violentos sobre ellas.

- La separación entre los pescantes metálicos no será superior a 3 m.

- Las andamiadas no serán mayores de 8 m.

- Estarán provistos de barandillas interiores de 0,70 m. y 0,90 m. las exteriores con rodapié,

en ambas.

- No se mantendrá una separación mayor de 0,45 m. desde los cerramientos, asegurándose ésta mediante anclajes.

- La base de los andamios se colocarán tablones de madera correctamente anclados al suelo,

quedando totalmente prohibida la colocación de trozos de bloque cerámico o similares debajo de toda la base del andamio instalado.

7 INDICACIONES NECESARIAS PARA POSIBLES TRABAJOS POSTERIORES

Según cita el art. 5.6 del R.D. 1627/97: “En todo caso, en el estudio de seguridad y

salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores”, es por este motivo que se incluye este apartado.

En previsión de la realización en condiciones de seguridad de futuros trabajos de mantenimiento

y conservación se dotará a la edificación de los siguientes elementos:

Para la sustitución o colocación de cualquier elemento en la cubierta de las edificaciones se

utilizarán escaleras de mano homologadas.

Almería a Noviembre de 2.017

Fdo: Francisco Giménez Ramos Ingeniero de caminos canales y puertos nº coleg: 25.531

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II. PLIEGO DE CONDICIONES

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NORMATIVA A TENER EN CUENTA A REDACTAR ESTE PROYECTO

-Ley Costas 22/1988, de 28 de julio

-Reglamento General de Costas RD 876/2014 de 10 de octubre.

-Código técnico de la Edificación (CTE):

Documento básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad)

Documento básico SI (Seguridad en caso de incendio)

Documento básico HE (Ahorro de energía)

Documento básico HS (Salubridad)

Documento básico HR (Protección frente al ruido)

- Justificación del Cumplimiento de la Normativa De Accesibilidad y Eliminación de Barreras

Arquitectónicas (Decreto 293/2009)

OTRAS REGLAMENTACIONES

1. ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

DB HS-4 SALUBRIDAD, SUMINISTRO DE AGUA REAL DECRETO

314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de marzo de 2006

modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre. B.O.E:

23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007.

B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08

Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.:

18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09

Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009 Modificado por

Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

CONTADORES DE AGUA FRÍA ORDEN de 28-DIC-88, del Ministerio de Obras Públicas y

Urbanismo. B.O.E.: 6-MAR-89

CONTADORES DE AGUA CALIENTE ORDEN de 30-DIC-88, del Ministerio de Obras Públicas y

Urbanismo. B.O.E.: 30-ENE-89

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS REAL DECRETO de 20-JUL-01, del Ministerio de

Medio Ambiente. B.O.E.: 24-JUL-01 Real Decreto Ley 4/2007 de 13 de abril. Modifica el Texto

Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

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REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO

HUMANO EN ANDALUCIA DECRETO 70/2009 de 31 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad de Agua de Consumo de Andalucia. B.O.J.A.: 17-

ABR-09

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS REAL DECRETO 865/2003 de 04-JUL03, del

Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18-JUL- 03

REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA DECRETO 120/1991, de la

Consejería de Presidencia. B.O.J.A.: 10-SEP-01

VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD DEL AGUA DECRETO 70/2009, de la Consejería de Salud.

B.O.J.A.: 17-ABR-09

2. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL,

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de

marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de

octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto

1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25ENE-

08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real

Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril.

B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009

Modificado por Real Decreto 173/2010, B.O.E: 11-MAR-2010 Modificado por Sentencia de 4 de

mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN

(NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27-SEP, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11OCT-02

3. ACTIVIDADES RECREATIVAS REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

REAL DECRETO 2816/82 del Ministerio del Interior de 27-AGO-82. B.O. E. 6-NOV-82 Corrección

de errores: 29-NOV-82 y 1-OCT-83 Modificado por Disposición Derogatoria única del REAL

DECRETO 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Deroga los artículos 2 al 9, ambos inclusive, y 20 a 23,

ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del

reglamento anterior.

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REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de

marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del

19 de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto

1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.:

23-ABRIL-09

Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08 Modificado por REAL

DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de

19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido"

del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,

por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por

Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden

VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009 Modificado por Real Decreto

173/2010, B.O.E: 11-MAR-2010 Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala

Tercera del Tribunal Supremo

4. AISLAMIENTO

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE-1 AHORRO DE ENERGÍA, LIMITACIÓN

DE DEMANDA ENERGÉTICA

REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de

marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19

de octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007

Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07

Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08

Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.:

18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09

Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009

Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre

de 2007 Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Modificado por

REAL DECRETO 1675/2008 del Ministerio de Vivienda del 17 de octubre.

B.O.E.: 18-OCT-08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se

modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento

Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

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Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.:

23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-

SEP-2009 Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

DECRETO 326/2003 de 25-NOV-03, de la Consejería de Medio Ambiente B.O.J.A.: 18-DIC-

03. Corrección de errores: BOJA 42 de 3 de marzo de 2006.

ORDENANZA MUNICIPAL TIPO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Orden de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente B.O.J.A: 16-AGO-05.

LEY DEL RUIDO LEY 37/2003 de Jefatura del Estado, de 17 de Noviembre, del Ruido.

B.O.E.: 18.11.2003 Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre del Ministerio de

Presidencia, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. B.O.E: 17-DIC-05 Real Decreto

1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Presidencia, por el que se desarrolla la Ley

37/2003. B.O.E: 23-OCT-07

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y

SU HOMOLOGACIÓN

REAL DECRETO 2709/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energia B.O.E.: 15-MAR86

Corrección de errores: 5-JUN-86

POLIESTIRENOS EXPANDIDOS

ORDEN de 23-MAR-99. del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 5-ABR-99

Modifica especificaciones técnicas de R.D. 2709/85

5.-APARATOS A PRESIÓN

REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN. REAL DECRETO 1244/1979, de 4-ABR, del

Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 29-MAY-79 Corrección errores: 28-JUN-79

Corrección errores: 24-ENE-91 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9,19, 20 y 22 DEL

REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN. REAL DECRETO 1504/1990, de 23-NOV, del

Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-NOV-90 Corrección de errores: 24-ENE-91

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS,

ECONOMIZADORES Y OTROS APARATOS. ORDEN de 17-MAR-81, del Ministerio de Industria v

Energia B.O.E.: 8-ABR-81 Corrección errores: 22-DIC-81

MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AP1 ANTERIOR. ORDEN de 28-MAR-85, del Ministerio de

Industria y Energía B.O.E.: 13-ABR-85

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ITC-MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUÍDOS RELATIVOS A CALDERAS. ORDEN de 6-OCT-

80, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 4-NOV-80

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 76/767/CEE SOBRE APARATOS A PRESION.

Real Decreto 473/88 de 30-MAR-88 B.O.E.: 20-MAY-88

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 87/404/CEE, SOBRE

RECIPIENTES A PRESION SIMPLES. Real Decreto 1495/1991 del Mo de Industria y

Energia de 11-OCT-91 B.O.E.: 15-OCT-91 Corrección de errores: 25-NOV-91

MODIFICACION DEL REAL DECRETO 1495/1991 Real Decreto 2486/94 del Mo de

Industria y Energía de 23-DIC-94 B.O.E.: 24-ENE-95

PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DECRETO

59/2005 de 01-MAR-05 de la Consejería de Innovación , Ciencia y Empresa ORDEN 27 MAYO

2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A: 20-JUN-05 ORDEN 5

OCTUBRE 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa B.O.J.A.: 23-OCT- 07

8. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCEISIBILIDAD

REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006. B.O.E: 28 de

marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de

octubre. B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto

1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25ENE-

08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Basico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real

Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril.

B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009

Modificado por Real Decreto 173/2010, B.O.E: 11-MAR-2010 Modificado por Sentencia de 4 de

mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS. REAL DECRETO

556/1989, de 19-MAY. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23- MAY-89

INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVALIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61). LEY 13/1982, de 7-ABR

B.O.E.: 30-ABR-82

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY 51/2003, de 2-DIC 03 B.O.E.: 03-DIC-03

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CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD REAL DECRETO 505/2007, de 20-ABR 07

B.O.E.: 11-MAY-07

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO REAL DECRETO 366/2007, de 16-MARZO B.O.E.: 24-MAR-2007

ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CONDICIONES Y CRITERIOS DE

ACCESIBILIDAD NO DISCRIMINACIÓN ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 366/2007

ORDEN PRE/446/2008, de 20-FEBRERO B.O.E.: 25-FEB-2008

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS

ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES. REAL DECRETO 505/2007, de

20-ABRIL B.O.E.: 11-MAY-2007

NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO,

LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA DECRETO 293/2009, de 7 de julio.

B.O.J.A.: 21-JUL-2009 Corrección de errores B.O.J.A: 219, 10-NOV-09

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL

ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZABLES ORDEN

VIV/561/2010, de 1 de febrero. B.O.E.: 11-MAR-2010.

9. BLINDAJES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A LA INTRUSIÓN.

NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE USO

ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN. ORDEN de 15 de diciembre de

2003. B.O.J.A.: 29-DIC-03

10. CARPINTERÍA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUÍDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU

HOMOLOGACIÓN.

REAL DECRETO 2699/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22FEB-86

Derogado BOE num 187/2009 (04/08/2009)

11. CONSUMIDORES

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Ley 26/84 de 19-JUL-84 de Jefatura del

Estado. B.O.E. 24-JUL-84.

12. ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT-02" REAL DECRETO

842/2002, de 2-AGO, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 18-SEP-02

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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

DB HE-5. AHORRO DE ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN FOTOVOTAICA MÍNIMA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

DB HE-3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

DB SUA-4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN

INADECUADA REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006

B.O.E: 28 de marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de

Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real

Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006.

B.O.E.: 25-ENE-08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se

modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento

Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.:

23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-

SEP-2009 Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO

FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y

EFICIENCIA ENERGÉTICA DECRETO 357/2010, de 03-AGO-10 de la Consejería de Medio

Ambiente. B.O.J.A.. 13-AGO-2010

13. ESTRUCTURAS DE ACERO

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE A SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACERO

REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006 B.O.E: 28 de

marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de

octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto

1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25ENE-

08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril.

B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009

Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

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INSTRUCCIÓN DE ACERO ESTRUCTURAL - EAE

REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo. Ministerio de la Presidencia. B.O.E. 23-JUN-2011

14. ESTRUCTURAS DE MADERA

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M SEGURIDAD ESTRUCTURAL,

MADERA

REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006 B.O.E: 28 de

marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de

octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto

1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25ENE-

08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real

Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril.

B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009

Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

15. HABITABILIDAD

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y

ACCESIBILIDAD

DB HS-3 SALUBRIDAD, CALIDAD DEL AIRE INTERIOR REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio

de la Vivienda del 17 de marzo de 2006 B.O.E: 28 de marzo de 2006 Modificado por REAL

DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de

2007 Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de

errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08 Modificado por REAL DECRETO

1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de

octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del

Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el

que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden

VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden

VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009

16. MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL

LEY DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

LEY 7/2007, de 9 de JULIO. B.O.J.A no 143: 20-JUL-2007

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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA DECRETO 297/1995, de

19-DIC-95 B.O.J.A.: 11-ENE-1996

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. DECRETO

2414/1961, de 30-NOV. B.O.E.: 7-DIC-6I Corrección errores: 7-MAR-62

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

ANTES CITADO ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2-ABR-63

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO. LEY 38/1972, de 22-DIC, de la

Jefatura del Estado. B.O.E.: 26-DIC-72

DESARROLLO DE LA LEY ANTERIOR. DECRETO 833/1975, de 6-FEB, del Ministerio de

Planificación del Desarrollo. B.O.E.: 22-ABR-75 Correccion errores: 9-JUN-75 Modificado por:

REAL DECRETO 547/1979, de 20-FEB, del Ministerio de Industria y Energia. B.O.E.: 23-MAR79

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. REAL. DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, de 28-JUN-

86. B.O.E.: 30-JUN-86

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL REAL DECRETO ANTERIOR. REAL DECRETO

1131/1988, de 30-SEP. B.O.E.: 5-OCT-88

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL REAL DECRETO LEY 9/2000, de 6-OCT-2000. B.O.E. 7-OCT-2000

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL LEY 6/2001, de 8-MAY-2000 B.O.E. 9-MAY-2001

EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO DEBIDAS A DETERMINADAS MÁQUINAS DE

USO AL AIRE LIBRE REAL DECRETO 212/2002, de 22-FEB. B.O.E.: 01-MAR-02 MODIFICA

EL REAL DECRETO 212/2002 POR EL QUE SE REGULAN LAS EMISIONES SONORAS EN EL

ENTORNO DEBIDAS A DETERMINADAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE REAL DECRETO

524/2006, de 28-ABR B.O.E.: 04-MAY-06

REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Y MEDIDAS DE

PROTECCIÓN SANITARIA FRENTE A EMISIONES RADIOELÉCTRICAS.

REAL DECRETO 1066/2001, de 28-SEP-01. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29-SEP-01

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. LEY

16/2002, de 01-JUL-02 B.O.E.: 02-JUL-02

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17. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO REAL

DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006 B.O.E: 28 de marzo

de 2006 Modificado por REAL DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de

octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007 Corrección de errores del Real Decreto

1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25ENE-

08

Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR

Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.:

18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09

Corrección de errores de la Orden VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009 Modificado por

Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre del Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio. B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección de errores B.O.E.:5-MAR-2005

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. REAL

DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 14-DIC-93

Corrección de errores: 7-MAY-94

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. EXTINTORES. REGLAMENTO DE INSTALACIONES

ORDEN 16-ABR-1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28-ABR-98

CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS

CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y RESISTENCIA FRENTE AL

FUEGO. Real Decreto 312/2005. B.O.E.: 2-ABRIL-2005

PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DECRETO 59/2005 de

01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ORDEN 27 MAYO 2005 de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05 ORDEN 5 OCTUBRE 2007 de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT- 07

18. PROYECTOS

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la

Vivienda del 17 de marzo de 2006 B.O.E: 28 de marzo de 2006 Modificado por REAL

DECRETO 1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de

2007 Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

SITUACION Playa de Villa África, Aguadulce (Roquetas de Mar, Almería)

PROMOTOR AWA WATERSPORT S.L

Fecha: Noviembre /2017 II. Pliego de condiciones

errores del Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08 Modificado por REAL DECRETO

1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de

octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del

Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el

que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18-OCT-2008 Modificado por Orden

VIV/984/2009 de 15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden

VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009 Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la

Sala Tercera del Tribunal Supremo

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Ley 38/98 de 5-NOV-98. B.O.E. 06-JUN-99

NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE

EDIFICACIÓN. DECRETO 462/71 de 11-MAR-71, del Ministerio de Vivienda. B.O.E. 24-MAR-

71 MODIFICACION DEL DECRETO 462/71 B.O.E. 7-FEB-85

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA. ORDEN

de 04-JUN-73, 13 a 16, 18, 23, 25 y 26 de Junio 1973, del Ministerio de Vivienda.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LEY 30/2007, de 30 de Octubre. B.O.E. 21-

JUN-00 Corrección errores: 21-SEP-00

DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO REAL

DECRETO 817/2009, de 8 de MAYO Modificado por REAL DECRETO 300/2011 de 4 de marzo

REGLAMENTO DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REAL

DECRETO 1098/2001 de 12-OCT-01. B.O.E. 26-OCT-01 LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

DE ANDALUCÍA LEY 7/2002 de 17-DIC-02. B.O.J.A.: 31-DIC-02

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA DE ANDALUCÍA. REAL DECRETO

2187/1987 de 23-JUN-87. B.O.E.: 18-SEP-78

LEY DEL SUELO Ley 8/2007, de 28 de Mayo del Suelo. B.O.E.: 128 de 29-MAYO-07

19. RESIDUOS

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS-2 SALUBRIDAD, RECOGIDA Y

EVACUACIÓN DE RESIDUOS REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del

17 de marzo de 2006 B.O.E: 28 de marzo de 2006 Modificado por REAL DECRETO

1371/2007, del Ministerio de Vivienda del 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de 2007

Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007. B.O.E: 20-DIC-07 Corrección de errores del

Real Decreto 314/2006. B.O.E.: 25-ENE-08 Modificado por REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de

octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se

aprueba el Documento Básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la

Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

SITUACION Playa de Villa África, Aguadulce (Roquetas de Mar, Almería)

PROMOTOR AWA WATERSPORT S.L

Fecha: Noviembre /2017 II. Pliego de condiciones

Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 18- OCT-2008 Modificado por Orden VIV/984/2009 de

15 de abril. B.O.E.: 23-ABRIL-09 Corrección de errores de la Orden

VIV/984/2009. B.O.E.: 23-SEP-2009 Modificado por Sentencia de 4 de mayo de 2010 de la

Sala Tercera del Tribunal Supremo

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REAL

DECRETO 105/2008. B.O.E. no 38: 13-FEB-08 20.

20. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

RIESGOS LABORALES.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales LEY 54/2003, de 12 de

Diciembre de la Jefatura del Estado. B.O.E.:13.12.2003 Modifica algunos artículos de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Riesgos Laborales.

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT-97 del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E.: 25-OCT-97 Modificado por REAL DECRETO 337/2010 de 19 de marzo. B.O.E.:

23.03.2010

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Real Decreto 39/1997 de 17-ENE del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 31-ENE-1997 MODIFICA EL REAL

DECRETO 39/1997 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE

PREVENCION Y EL

R.D. 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 604/2006, de 19-MAY. B.O.E.: 29-MAY-2006

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, de Prevención de

Riesgos Laborales por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1995 de riesgos Laborales B.O.E.:

31.01.2004

DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO. REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de

Trabajo. B.O.E.: 23-ABR-97

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. REAL

DECRETO 486/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 23-ABR-97

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR

LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. REAL DECRETO 1215/1997, de 18-

JULIO.-97 del Ministerio de Trabajo Modificado por Real Decreto 2177/2004 de 12 de

noviembre.

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

SITUACION Playa de Villa África, Aguadulce (Roquetas de Mar, Almería)

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Fecha: Noviembre /2017 II. Pliego de condiciones

REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD

INDUSTRIAL. R.D. 2200/1995 de 28-DIC-95 REAL DECRETO 411/1997, de 21-MAR.-97 del

Ministerio de Trabajo. Modifica el R.D. 2200/1995 de 28-DIC-95 B.O.E.: 26-ABR-97

UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY.

B.O.E.: 12-JUN-1997

DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS

TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO Real Decreto 614/2001 de 8-JUN del Ministerio

de la Presidencia. BOE: 21-JUN-2001

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA

RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO. REAL

DECRETO 374/2001, de 6-ABR, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1-MAY-2001

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES REAL DECRETO 780/1998, de 30-ABR-98 del

Ministerio de la Presidencia.. B.O.E.: 1-MAY-98 MODIFICA R.D.39/1997 de 17-ENE-1997 que

aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION.B.O.E. 31-ENE-97

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES REAL DECRETO 1488/1998, de 30-JUL-98 del Ministerio

de la Presidencia. B.O.E.: 17-JUL-98 corrección de errores 31-JUL-98.

RIESGOS LABORALES RESOLUCION de 23-JUL-98 de la Secretaria de Estado para la

Administración Publica. B.O.E.: 1- AGO-98

SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION LEY 32/2006, de 18-OCT2006 de la

Jefatura del Estado. BOE: 19-OCT-2006 REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 25-AGO-2007

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO

DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. REAL DECRETO 216/1999, de 5-FEB-99 del

Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 24-FEB-99

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Fecha: Noviembre /2017 II. Pliego de condiciones

CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. REAL

DECRETO 909/2001, de 27-JUL-01 del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 28-JUL- 01

PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DECRETO 59/2005 de

01-MAR-05 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ORDEN 27 MAYO 2005 de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A: 20-JUN-05 ORDEN 5 OCTUBRE 2007

de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A.: 23-OCT- 07

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Fecha: Noviembre /2017 III. Presupuesto

III. PRESUPUESTO

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Fecha: Noviembre /2017 III. Presupuesto

CAPITULO

RESUMEN EUROS %

01 CASETAS MODULARES .................................................................................................................................. 4.860,00 58,53 02 INSTALACIONES AUXILIARES......................................................................................................................... 3.092,80 37,25 03 SEGURIDAD Y SALUD ...................................................................................................................................... 350,00 4,22 ______________________

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 8.302,80

Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DOS con OCHENTA CÉNTIMOS

Almería a Noviembre de 2.017

Fdo: Francisco Giménez Ramos

Ingeniero de caminos canales y puertos nº coleg: 25.531

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Fecha: Noviembre /2017 III. Presupuesto

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 01 CASETAS MODULARES

01.01 UD CASETA MODULAR AUTOPORTANTE Suministro de caseta modular autoportante de medidas 2,40 m x 6,02 m

de chapa de acero lacado en color azul, sobre bastidor de estructura metálica

Total cantidades alzadas 3,00

_______________________________________________________ 3,00 1.500,00 4.500,00

01.02 UD MONTAJE CASETAS Montaje de casetas modulares incluso medios auxiliares de colocación Total cantidades alzadas 3,00 _______________________________________________________ 3,00 60,00 180,00

01.03 UD DESMONTAJE DE CASETAS Desmontaje de casetas modulares incluso medios auxiliares de colocación Total cantidades alzadas 3,00 _______________________________________________________ 3,00 60,00 180,00 ______________ TOTAL CAPÍTULO 01 CASETAS MODULARES ............................................................... 4.860,00

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 02 INSTALACIONES AUXILIARES

02.01 PA ESTRUCTURA METÁLICA SOPORTE TECHO Estructura metálica para soporte de techo en zonas intermedias de

casetas, formado por perfiles ace- ro de 100x 40 mm pintados en minio,

esmaltados en blanco, atornillados a bastidor metálico de case- ta modular

existente Total cantidades alzadas 1,00 _______________________________________________________ 1,00 1.100,00 1.100,00

02.02 m2 CUBIERTA FORMADA POR TABLEROS DE MADERA Cubierta formada por tableros marino de madera tipo Afropina atornillada a estructura metálica Total cantidades alzadas 57,06 _______________________________________________________ 57,06 17,87 1.019,70

02.03 m2 SUELO FORMADO POR RASTRELES DE MADERA Suelo formado por rastreles de madera atornillados a marco de madera tipo Afropín

formando piezas de 1,20 x1,00 Total cantidades alzadas 57,06 _______________________________________________________ 57,06 13,89 793,10

02.04 PA INSTALACIÓN SUMINISTRO AGUA Instalación de suministro de agua formada por manguera de polietileno de 16 mm

grapada en superficie a caseta modular, incluso grifo tipo jardín. Total cantidades alzadas 1,00 _______________________________________________________ 1,00 180,00 180,00 ________________

TOTAL CAPÍTULO 02 INSTALACIONES AUXILIARES...............................................................3.092,80

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

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PROMOTOR AWA WATERSPORT S.L

Fecha: Noviembre /2017 III. Presupuesto

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD

____________

TOTAL CAPÍTULO 03 SEGURIDAD Y SALUD .............................................................. 350,00

___________

TOTAL...................................................................................................................... 8.302,80

PROYECTO Instalación de escuela de actividades deportivas de carácter náutico-federado

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PROMOTOR AWA WATERSPORT S.L

Fecha: Noviembre /2017 IV.PLANOS

IV.PLANOS

EMPLAZAMIENTO: PLAYA VILLA ÁFRICA, AGUADULCE, T.M. ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

PLANO DE:

PROMOTOR: AWA WATER SPORT S.L PROYECTO: INSTALACION DE ESCUELA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER NAUTICO-FEDERADO ESCALA:

01

AUTOR: FRANCISCO J. GIMENEZ RAMOS

I.C.C.P. Nº COL: 25.531

SITUACION. EMPLAZAMIENTO EMAIL:

fgimenez@giprosolucion

S/E

FECHA: NOVIEMBRE 2017

EMPLAZAMIENTO: PLAYA VILLA ÁFRICA, AGUADULCE, T.M. ROQUETAS DE MAR ( ALMERÍA)

PLANO DE:

PROMOTOR: AWA WATER SPORT S.L

ESCALA:

03 PGOU ROQUETAS DE MAR EMAIL:

[email protected]

S/E

FECHA:

PROYECTO:INSTALACION DE ESCUELA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER NAUTICO-FEDERADO AUTOR: FRANCISCO J. GIMENEZ RAMOS

I.C.C.P. Nº COL: 25.531

NOVIEMBRE 2017